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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

00001887

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 21 y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4, 5 inciso f) y 32 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001; y los artículos 101, 102 incisos a), b), d) y 105 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que en diversas ocasiones la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la postura de que las dependencias de la Administración cuentan con la posibilidad de organizar la forma de prestación del servicio público que les ha sido encomendado, siempre y cuando no resulte irracional ni implique una lesión a los derechos de los administrados. (En este sentido ver resoluciones de la Sala Constitucional Nº 2006-007621 del 26 de mayo de 2006, 2008-008943 del 29 de mayo de 2008, y 2009-011989).

III.—Que la Defensoría de los Habitantes cuenta con seis Oficinas Regionales, siendo que en la Oficina Regional Brunca actualmente laboran tres funcionarios, a saber, un coordinador, un profesional y un oficinista.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes ha identificado el incremento comprobado de las solicitudes de intervención planteadas ante las Oficinas Regionales y la necesidad de dotarlas de mayor recurso humano.

V.—Que particularmente la Oficina Regional Brunca recibe y tramita una mayor cantidad de solicitudes de intervención que las restantes oficinas regionales, tal y como consta en la información extraída del sistema informático institucional, donde se indica que en el período que abarca de enero de 2010 a octubre de 2013, en esta oficina se recibieron un total de 15109 solicitudes de intervención, ocupando el segundo lugar la Oficina Regional Chorotega con 12560, y seguida por la Oficina Regional Norte, donde en ese mismo período se registraron 9792 denuncias. Para el año 2014, las denuncias interpuestas ante la Oficina Regional Brunca ascendieron a 4.391 y ello representa un 14,5% del total institucional.

VI.—Que este Despacho considera urgente la adopción de medidas de carácter excepcional, temporal, y dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de que las y los funcionarios de la Oficina Regional Brunca puedan balancear adecuadamente el tiempo que destinan a la atención al público y el tiempo que se requiere para atender y tramitar las solicitudes de intervención presentadas previamente, de modo tal que se brinde cumplimiento al derecho de petición y pronta respuesta consagrado constitucionalmente.

VII.—Que a tal efecto resulta necesario disponer como medida excepcional y temporal, que un día a la semana las y los funcionarios de la Oficina Regional Brunca se aboquen al trámite de casos que se hallan pendientes de resolución, día en el que no se brindará atención al público, para lo cual deberá en todo caso darse aviso oportuno a la población e informar sobre los medios alternativos de presentación de quejas, reclamos o denuncias. Por tanto,

ACUERDA:

1º—La Oficina Regional Brunca de la Defensoría de los Habitantes no brindará atención al público los días miércoles de cada semana, con el propósito de que su personal se aboque a la atención y trámite oportuno de las solicitudes de intervención previamente recibidas.

2º—En aras de dar una adecuada publicidad a la medida, el personal de la Oficina Regional Brunca deberá colocar un rótulo en un lugar visible donde se informe que los días miércoles no se atenderá al público, así como informar sobre los medios alternativos para la presentación de quejas, tales como números de teléfono, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio.

3º—Los funcionarios que laboran en esta Sede deberán procurar que la realización de visitas mensuales a comunidades alejadas de su región, de acuerdo con lo programado en el Plan Anual Operativo, sean programadas para los días miércoles.

4º—Los restantes cuatro días de la semana la Oficina Regional Brunca brindará atención al público dentro del horario habitual.

5º—Esta medida será de carácter temporal y se adoptará por un plazo inicial de seis meses, a efecto de verificar su funcionalidad a través de los resultados obtenidos. En caso de considerarse necesario, la medida será prorrogada por el plazo que la Jerarca estime conveniente, conforme con los resultados evaluados.

La presente disposición rige a partir de su publicación en un medio de comunicación regional o local.

Notifíquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, así como en un medio de comunicación local.

Dado en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de La República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3356.—C-91840.—(IN2015012396).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO;

DE HACIENDA;

AGRICULTURA Y GANADERÍA;

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes, en adelante denominada Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de noviembre de 2014; se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, “SBD”, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables; acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esa ley.

II.—Que resulta necesario y de interés público dotar al Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante la reglamentación a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, de los mecanismos necesarios con el fin de mejorar los niveles de inclusión financiera y económica, el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros, los cuales faciliten el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo; así como dar cumplimiento a los demás objetivos específicos plasmados en la ley.

III.—Que la Ley “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, establece importantes reformas, que hacen necesaria una reforma integral al Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo a la el Decreto Ejecutivo N° 34901-MAG-MEIC.

VI.—Que la presente reglamentación garantizará a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los participantes en este Sistema.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley

Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

y Reforma de Otras Leyes”

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo regular de manera integral la Ley N° 9274, con el fin de contar con mecanismos para impulsar proyectos productivos.

Artículo 2º—De las definiciones y abreviaturas. Con el fin de aplicar el presente Reglamento, se entenderá por:

A. Abreviaturas.

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

CGR: Contraloría General de la República.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

FCD: Fondo de Crédito para el Desarrollo.

FINADE: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

FOFIDE: Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Ley N° 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Ley Nº 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública.

Ley Nº 6227: Ley General de la Administración Pública.

Ley N° 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa.

Ley N° 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Ley N° 7764: Código Notarial

Ley N° 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Ley N° 9274: Ley Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa

SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

B. Definiciones.

1.  Actividad productiva: toda organización de recursos que tenga como resultado perseguido la producción de bienes o la prestación de servicios. Su clasificación se realizará según el Código Industrial Internacional Uniforme vigente (CIIU).

2.  Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo, en el cual la titularidad de este puede o no ser transferida.

3.  Arrendamiento operativo en función financiera: aquellos en donde los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamiento de activos, con opción de compra o renovación, según lo establece la normativa nacional.

4.  Arrendamiento operativo: es un tipo de arrendamiento en donde el arrendador conviene con el arrendatario, en percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo propio durante un tiempo determinado. Para efectos del SBD, se considerará como tal, cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al financiero u operativo en función financiera.

5.  Asistencia técnica: asesoramiento brindado a los beneficiarios por especialistas en la materia, de las diversas disciplinas relacionadas con las actividades desarrolladas por estos.

6.  Garantías o avales del SBD: instrumento financiero creado para respaldar operaciones de crédito de los integrantes financieros del SBD, en favor de los beneficiarios de la Ley. Estas garantías mitigan los riesgos asociados a una operación de crédito, por lo cual se asumen las pérdidas eventuales en los incumplimientos de pago.

7.  Banco Estatal: entidad financiera de desarrollo, nacional o internacional, con una estructura de capital en la que participe un Estado.

8.  Banco bilateral: se entenderá por este tipo de organización: a) entidad financiera de desarrollo o relación de intermediación financiera en donde participen dos Estados; b) una agencia de crédito para la exportación que sea una agencia de un gobierno extranjero, o bien, propiedad o controlada por un gobierno extranjero; c) una entidad financiera que proporciona financiamiento para el desarrollo o soporte para el desarrollo financiero y sea una agencia de un gobierno extranjero o propiedad o controlada por un gobierno extranjero.

9.  Banco multilateral: entidad financiera de desarrollo o relación de intermediación financiera, en donde participen múltiples Estados

10.  Banco público: entidad financiera nacional que se define así mediante su Ley constitutiva o según la normativa local.

11.  Capacitación: toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los conocimientos, las destrezas y las habilidades necesarias de los beneficiarios de los recursos del SBD.

12.  Capital de riesgo: es una fuente de recursos autorizada por la Ley Nº 9274, para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas.

13.  Capital semilla: son los recursos utilizados para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización, cuando este aún no ha generado ingresos por ventas.

14.  Consejo Rector: Superior Jerárquico del Sistema de Banca para el Desarrollo.

15.  Crédito: cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores, el crédito es toda operación crediticia mediante la cual, al asumir un riesgo de crédito, una entidad provee o se obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.

16.  Director Ejecutivo del SBD: Superior inmediato de todas las dependencias de la Secretaría Técnica y su personal, de cuyo conjunto se excluye expresamente a la Auditoría Interna y su personal, en cuanto a la labor puntual de auditoría. Para efectos funcionales, será el responsable ante el Consejo Rector, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para efectos legales, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica del SBD, con facultades de apoderado generalísimo, conforme las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil.

17.  Director Independiente: será el ciudadano que participa en el Órgano Colegiado libremente y sin representar a algún colegio profesional, organización gremial, organización social o cualquier otra organización o grupo en particular; es libre en apariencia y de hecho, no recibe remuneración o dieta por participar en las sesiones. Estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I de este Reglamento.

18.  Directores del Consejo Rector: Miembros del Consejo Rector

19.  Ente financiero nacional: todo intermediario financiero, fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, independientemente de su naturaleza pública o privada.

20.  Entidad financiera de desarrollo: son las entidades que actúan dentro del sistema financiero y realizan operaciones similares a las de los bancos, pero sus objetivos son diferentes; ya que atienden necesidades que responden a intereses públicos de índole económica y social y no tienen como incentivo final la maximización de sus ganancias. Esta caracterización general abarca a entidades muy variadas, ya que se aplica a casos tan diferentes como organismos financieros internacionales, el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo; bancos o instituciones no bancarias que otorgan préstamos con destino a proyectos de desarrollo en un país o una región.

21.  Entidad autorizada o acreditada ante el SBD: aquellas organizaciones reguladas por la SUGEF y las no reguladas por esta, las cuales tengan programas autorizados por el Consejo Rector y, además, cumplan con los fines y los objetivos establecidos tanto por la Ley Nº 9274como por este Reglamento, las políticas, las directrices y los procedimientos definidos para tal propósito.

22.  Factoraje o factoreo: es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa cede a un tercero créditos, contratos, órdenes de compra o facturas en favor de este último y, en contraprestación y de manera inmediata, recibe el dinero a que esas operaciones se refieren pagando una comisión por ello.

23.  Ficha CAMELS: herramienta de análisis financiero donde se utilizan indicadores de Capital, Activos, Manejo, Evaluación de Rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a Riesgos de Mercado, en los términos que establece la SUGEF.

24.  Fondo de financiamiento del FINADE: capital para el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, financiamiento de las primas de seguro agropecuario u otros sectores productivos que así lo requieran. También, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

25.  Fondo de avales y garantías del FINADE: capital para el otorgamiento de avales y garantías que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD. Este fondo mitiga los riesgos asociados en las operaciones de crédito garantizadas, dado que asume las eventuales pérdidas por incumplimientos de pago.

26.  Fondo para servicios no financieros y de desarrollo empresarial del FINADE: recursos para el apoyo de programas y actividades de servicios no financieros y desarrollo empresarial, según lo establecido en el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 9274.

27.  Fondo de capital semilla y capital de riesgo del FINADE: capital para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

28.  Intermediario financiero: entidad de naturaleza pública o privada, regulada por la SUGEF, donde su actividad habitual implica la captación de recursos financieros del público, con el fin de destinarlos por su cuenta y riesgo a cualquier forma de crédito o inversión en valores; independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y el tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en donde se realicen las transacciones.

29.  Licencia: documento en el cual constan las condiciones de la autorización expresa emitida por el Consejo Rector, para canalizar los diferentes recursos e instrumentos establecidos en la Ley Nº 9274.

30.  Licencia de autorización de Operador Financiero del SBD: es el permiso emitido por el Consejo Rector al Operador Financiero, regulado y no regulado, que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos de acreditación y autorización de los programas; quien cumple además con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.

31.  Licencia de registro de Operador Financiero del SBD: el Consejo Rector emite un registro al Operador Financiero, autorizado directamente por la Ley Nº 9274, en donde especifica que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos de acreditación y autorización de sus programas y además cumple con todos los requisitos de control y supervisión establecidos por el Consejo Rector.

32.  Mipyme: acrónimo de micro, pequeña y mediana empresa. conforme al Reglamento General a la Ley No 8262.

33.  Medición de impactos: se refiere a la evaluación de los resultados sociales y económicos logrados como producto de las intervenciones efectuadas con los recursos y las herramientas establecidos en la Ley Nº 9274.

34.  Operador Financiero regulado: se refiere al intermediario financiero fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), independientemente de su naturaleza jurídica (pública o privada), el cual presente su solicitud de autorización o acreditación en los términos del presente Reglamento y de acuerdo con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector, queda excluido por la Ley Nº 9274 el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

35.  Operador Financiero no regulado: se refiere a entidades que no realizan intermediación financiera; por lo tanto, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no las fiscaliza, independientemente de su naturaleza jurídica, pero que presenta su solicitud de autorización o acreditación en los términos del presente Reglamento, a la vez que cumple con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.

36.  Organismo bilateral: entidad de cooperación internacional creada por un Estado o una agencia de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.

37.  Organismo internacional: entidad internacional, cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales, sujetas al derecho público internacional y con capacidad de actuar. Entre estas entidades se encuentran: la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

38.  Organismo multilateral: entidad de cooperación internacional creada por grupos de Estados o agencias de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.

39.  Organizaciones no gubernamentales: son organizaciones jurídicas de derecho privado, que no forman parte del Estado, ni poseen fines de lucro.

40.  Organizaciones de productores: conjuntos de unidades productivas que se encuentren agrupadas legalmente en figuras, tales como: centros agrícolas cantonales, asociaciones, cooperativas y cualesquiera otras figuras jurídicas o asociativas, cuyos fines perseguidos sean compatibles con los objetivos del SBD.

41.  Procedimiento de supervisión desde la perspectiva de monitoreo: proceso continuo, el cual da seguimiento a los programas; empleando los datos recolectados para informar la implementación y la administración cotidiana de este. Utiliza principalmente los datos para cotejar el desempeño con los resultados previstos, efectuar comparaciones y analizar tendencias de tiempo.

42.  Procedimiento de supervisión desde la perspectiva de evaluación: análisis de un programa de financiamiento, proyecto o política, ya sea que esté en curso o completada, para conocer los cambios de interés generados a partir de las acciones directamente atribuibles de las iniciativas desarrolladas.

43.  Pequeño productor agropecuario: se refiere a los agricultores quienes clasifiquen como micro unidad productiva agropecuaria o pequeña unidad agropecuaria, indistintamente.

44.  Programa: todo producto financiero o de servicio de desarrollo empresarial que haya sido constituido con fondos contemplados en la Ley Nº 9274 y el Consejo Rector los haya aprobado.

45.  Proyecto productivo viable: se entiende por proyecto productivo viable, el que sea factible técnica, social y económicamente, donde una vez realizada su evaluación, según los métodos adoptados por el Operador Financiero y, según las buenas prácticas internacionales, concluya que es realizable. La viabilidad del proyecto, se entenderá como la posibilidad real de que este pueda llegar a ejecutarse exitosamente.

46.  Plan de negocio: considera la visión general de la empresa, el análisis de su mercado; además identifica oportunidades y voluntades para concretar objetivos y estrategias que ofrecen una visión a su razón de ser.

47.  Persona joven: la referencia a jóvenes incluida en la Ley Nº 9274, corresponde a la definición contenida en la Ley N° 8261.

48.  Procedimiento: es el conjunto de acciones claramente definidas que permiten y facilitan la realización de un trabajo de una forma correcta y exitosa.

49.  Regulación especial: regulación prudencial, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para las entidades del SBD que son intermediarios financieros, de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley Nº 9274.

50.  Riesgo de crédito: posibilidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

51.  Sectores prioritarios: proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los microcréditos atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que posibiliten un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial. De igual forma, los proyectos que impulsen una producción más limpia, con ello se entiende como una estrategia preventiva integrada que se aplica a procesos, productos y servicios.

52.  Servicios de desarrollo empresarial (SDE): se orientan a la investigación y el desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y el desarrollo del potencial humano a la generación de recurso especializado a nivel técnico y profesional, nacional e internacional; de igual forma a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan la rentabilidad y la competitividad de las unidades productivas.

53.  Sostenibilidad financiera: capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

54.  Tasa de interés activa efectiva: corresponde a la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) anualizada, la cual iguala en el periodo actual los flujos de efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos de la operación, la cuota mensual que incluye intereses o amortización, comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales (anuales, semestrales, mensuales, etc.), estudios varios (crediticios, avalúos, entre otros), honorarios legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos, presupuestos y, en general, todos los que estén relacionados directamente con la operación de crédito, los cuales signifiquen un desembolso para el cliente, excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura, traspaso o registro y otros similares.

55.  Unidades productivas: Se trata de personas físicas o jurídicas que combinan recursos humanos y físicos, con el fin de producir un bien o servicio con valor de mercado en actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios.

56.  Unidad de producción agropecuaria: incluye algún proceso que puede ser de transformación, mercadeo o comercialización que agregan valor a los productos, sean estos: agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros u otros productos del mar; así como la producción y la comercialización de insumos, o bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, fuerza laboral ocasional o permanente, esto genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y el medio rural.

TÍTULO II

Sistema de Banca para el Desarrollo

CAPÍTULO I

Fundamentos Orientadores

Artículo 3º—De los fundamentos y principios orientadores.

El SBD debe sustentar su gestión en estrategias y acciones viables y sostenibles de inclusión financiera, económica, de acceso a mecanismos financieros y no financieros para diferentes sectores productivos.

El SBD se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:

a)  En el establecimiento de estrategias orientadas a promover, con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles de inclusión financiera y económica.

b) En el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros, los cuales faciliten el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y la especificidad de cada proyecto.

c)  En el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de la Ley N° 9274.

d) En el traslado de los créditos con recursos del SBD hacia los beneficiarios, del efecto financiero que la aplicación de los avales y las garantías en el crédito, así como de los beneficios fiscales y parafiscales establecidos en la Ley Nº 9274, tienen en la composición de la tasa de interés efectiva. Estos beneficios estatales, deben aplicarse de manera íntegra a la tasa efectiva que se cobre a los usuarios de los créditos. Los Operadores Financieros deben consignar esta información como parte del proceso de acreditación de los diferentes programas ante el Consejo Rector.

e)  En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros y desarrollo empresarial, los cuales promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo del capital humano, el desarrollo científico y el tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales, el uso de tecnología de punta y el acceso a espacios físicos asociativos.

f)  En una eficiente y eficaz administración de los recursos, en procura de un balance entre la accesibilidad, el impacto económico y social y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

g)  En una regulación prudencial, para los entes regulados por la SUGEF, que considere las características particulares de la actividad crediticia proveniente de Banca para el Desarrollo, todo conforme a las mejores prácticas internacionales y los elementos señalados en el artículo 34 de la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, lo cual facilite el acceso real a los beneficiarios del SBD de las oportunidades que este promueve.

h) En un control de gestión para los operadores de este sistema que no realizan intermediación financiera, esto incluye los modelos de riesgo que permitan una supervisión sistemática en forma integral.

i)  En toda documentación e información que brinden los Operadores Financieros (regulados y no regulados) a los usuarios de los créditos, se deberá indicar que los beneficios brindados corresponden a las ventajas que facilita la Ley Nº 9274, asimismo, se incluirá el logotipo indicado en el manual de identidad corporativa establecido por el Consejo Rector, de forma clara y visible, de acuerdo con los lineamientos definidos en dicho manual.

Artículo 4º—De los objetivos del Sistema de Banca para el Desarrollo. El SBD tendrá los siguientes objetivos:

a)  Establecer las políticas y las acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de la Ley 9274.

b) Instituir las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, según el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.

c)  Financiar proyectos productivos viables mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

d) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que se apoye.

e)  Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el avance y la competitividad de los beneficiarios de la Ley Nº 9274, especialmente la participación activa del INA y el INFOCOOP; en el acompañamiento a los beneficiarios de financiamiento del SBD, a proyectos productivos en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo empresarial; así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores y capacitación.

f)  Fomentar la innovación, la transferencia y la adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274. En el caso del sector agropecuario, se podrá canalizar por medio tanto de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, la investigación y la transferencia tecnológica. Para ello, se promoverá la firma de convenios y alianzas estratégicas con entidades que contribuyan con la realización de este objetivo.

g)  Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país, por medio de los mecanismos que establece la Ley 9274, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los ministerios rectores.

h) Implementar los mecanismos de financiamiento establecidos en la Ley Nº 9274, para fomentar el microcrédito y apoyar el desarrollo de proyectos productivos.

i)  Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de la Ley Nº 9274, por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de riesgo.

j)  Promover y facilitar mecanismos para encadenamientos productivos.

CAPÍTULO II

Integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo

Artículo 5º—De los integrantes del SBD. El Sistema de Banca para el Desarrollo estará constituido conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 9274.

Artículo 6º—De las obligaciones de los integrantes del SBD. Serán obligaciones de los integrantes del SBD las siguientes:

a)  Someter a resolución del Consejo Rector el programa o los programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios y las disposiciones a que se refiere la Ley 9274, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en los procedimientos de autorización o acreditación para Operadores Financieros; así como a las demás disposiciones, que para tal propósito definirá el Consejo Rector.

b) En los programas propuestos ante el Consejo Rector, procurar un tratamiento inclusivo y equitativo para los beneficiarios ubicados dentro de los denominados “sectores prioritarios”, el cual permita el acceso al crédito, en condiciones apropiadas a la actividad económica y características de los proyectos; con el fin de propiciar la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274. Estos programas podrán contar con apoyo del INA para incorporar actividades de servicios no financieros y desarrollo empresarial.

c)  Cumplir con los parámetros exigidos por la Ley Nº 9274, para la colocación de los créditos para los diferentes sectores, esto incluye los denominados “sectores prioritarios”.

d) Proveer la información relacionada con cada programa, que el Consejo Rector les solicite.

e)  Acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector y los cuales comunique a través de su Secretaría Técnica.

f)  Acatar la regulación prudencial que emita la SUGEF para el caso de las entidades supervisadas por dicha Superintendencia.

g)  Los Operadores Financieros regulados y no regulados, cuando utilicen recursos del SBD, deben desarrollar campañas promocionales y de proyección en sus zonas de influencia, sobre los beneficios del SBD e impulsar la utilización de los diferentes productos y herramientas plasmados en la Ley Nº 9274.

h) Cumplir con las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector y que comunique a través de su Secretaría Técnica.

CAPÍTULO III

Sujetos beneficiarios del SBD

Artículo 7º—De los beneficiarios del SBD. Podrán ser sujetos beneficiarios del SBD los siguientes:

1.  Emprendedores: persona o grupos de personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, con el propósito de obtener beneficios económicos o sociales a partir de ello. Para efectos del SBD, esta condición se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.

2.  Microempresas: unidades productivas, caracterizadas mediante los parámetros de la Ley N° 8262.

3.  Beneficiarios de microcrédito: personas o grupos de personas físicas o jurídicas, las cuales califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores, de todos los sectores de las actividades económicas, que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 40 salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.

El requerimiento de financiamiento antes indicado, para efectos de su aplicación, debe considerar el endeudamiento total del beneficiario, con ello incluye el nuevo crédito que se gestione; en su conjunto, la suma total de endeudamiento no exceda los 40 salarios base indicados en este acápite.

4.  PYMES: unidades productivas caracterizadas mediante los parámetros de la Ley N° 8262.

5.  Micro unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria, cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los setecientos cuarenta y cuatro salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.

6.  Pequeña unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a setecientos cuarenta y cuatro salarios base, pero no superen el equivalente a los mil ochocientos treinta salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.

7.  Mediana unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a mil ochocientos treinta salarios base, pero no superen el equivalente a los cuatro mil trescientos nueve salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.

8.  Modelos asociativos empresariales: mecanismos de cooperación por medio de los cuales se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios predefinidos en el artículo 6 de la Ley Nº 9274.

Los Operadores Financieros debidamente autorizados o acreditados por el Consejo Rector, independientemente de su naturaleza jurídica, ya sean entidades públicas o privadas, podrán conceder financiamiento en los programas y los productos que autorice el Consejo Rector, a los sujetos beneficiario del SBD indicados en este artículo, siempre que cumplan y se ajusten a todos los parámetros y las directrices establecidos por el Consejo Rector.

Los Operadores Financieros deben valorar si los sujetos beneficiarios del SBD, como unidades productivas a título personal y, en especial como persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas, revelan vinculaciones o relaciones de negocios, capitales, administración o parentesco, para determinar la existencia de un Grupo de Interés Económico, con el fin de evitar las concesiones de crédito a personas que buscan aprovechar las facilidades del SBD, sin ser un sujeto beneficiario legítimo como lo indica la Ley Nº 9274 y el presente Reglamento.

Artículo 8º—De los sectores prioritarios del SBD. Por medio del Consejo Rector, el SBD diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, microcréditos atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por MIDEPLAN. Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, con ello se entiende como una estrategia preventiva integrada que se aplica a procesos, productos y servicios, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Artículo 9º—De los casos de excepción para medianas empresas. Las medianas empresas y las medianas unidades productivas agropecuarias pertenecientes a cualquier sector productivo, solo podrán optar por recibir los beneficios de la Ley Nº 9274, por la vía de excepción, mediante resolución específica y debidamente motivada emitida por el Consejo Rector. Para lo anterior, se considerará el impacto significativo en el desarrollo nacional bajo criterios de empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y al encadenamiento productivo, entre otros factores asociados con el desarrollo económico y social del país.

Los Operadores Financieros (regulados y no regulados) deberán presentar las solicitudes de excepción aplicada a las medianas empresas y las medianas unidades productivas agropecuarias, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto, deberá desarrollar la Secretaría Técnica del SBD, el cual considerará, entre otros aspectos, al menos una de las siguientes orientaciones:

a)  Empresas nuevas o jóvenes. Por estas se entienden las que tienen cinco o menos años de establecidas y, califica como tal, al ser caracterizada como mediana empresa, mediante los parámetros establecidos por la Ley Nº 8262 o como mediana unidad productiva agropecuaria según lo establecido en este Reglamento.

b) Empresas intensivas en mano de obra, ya sea de forma directa o indirecta.

c)  Empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.

d) Empresas de propiedad mayoritaria (50% o más) de mujeres.

e)  Empresas de propiedad de jóvenes (50% o más).

f)  Empresas cuya adquisición de insumos (físicos y servicios) se realice en al menos un 30% a empresas costarricenses clasificadas como micro y pequeñas.

g)  Empresas que producen, comercializan, instalan o dan servicios en la actividad de energías limpias o reconversión tecnológica.

h) Empresas en el campo de desarrollo de nuevas tecnologías.

i)  Empresas que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, esto se entiende como una estrategia preventiva integrada que se aplica a procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

j)  Empresas que cuentan con algún tipo de certificación internacional en materia ambiental o de gestión de procesos.

k) Otros que se establezca por acuerdo del Consejo Rector.

El Consejo Rector vía acuerdo podrá instituir límites de concentración de las carteras de créditos financiadas con los recursos del SBD, con el propósito de procurar un equilibrio entre las necesidades de financiamiento de los diferentes sectores económicos; a la vez que considera también el acceso en función del nivel y tamaño de las empresas (micro, pequeña y mediana empresa).

TÍTULO III

Administración del Sistema del Banca para el Desarrollo

CAPÍTULO I

Del Consejo Rector del SBD

Artículo 10.—De la naturaleza jurídica e integración. El Consejo Rector, es el máximo jerarca del SBD, el cual tendrá las funciones que le establece la Ley Nº 9274. Cuenta con la Secretaría Técnica para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley Nº 9274, así como para estructurar la totalidad de los recursos establecidos para el SBD. Esta Secretaría Técnica funcionará como un órgano público con personalidad jurídica instrumental, con patrimonio propio y bajo la dirección del Consejo Rector.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministro(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c)  Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca para el Desarrollo, el cual nombra el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cuyo perfil y competencias se establecen en este Reglamento

La designación de una persona como miembro del Consejo Rector, conlleva la obligación de dejar ante la Secretaría Técnica un expediente administrativo, en donde consten sus calidades y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 11.—De perfil del miembro independiente del Consejo Rector. Para ser miembro del Consejo Rector es necesario: ser costarricense, cumplidos los 30 años de edad, tener reconocida experiencia gerencial o directiva o amplios conocimientos en el ámbito económico, o bien, experiencia en problemas relativos a la producción nacional, esto deberá comprobarse debidamente mediante la acreditación de haber ejercido algún puesto en esos ámbitos.

No podrán optar por la posición de miembro o director independiente, las personas que laboren en una institución pública estatal o no estatal, o descentralizada.

Artículo 12.—De la selección del miembro independiente del Consejo Rector. El miembro o director independiente del Consejo Rector, será el ciudadano que participa libremente en el órgano colegiado y sin representar a algún colegio profesional, organización gremial, organización social o cualquier otra organización o grupo en particular; es libre en apariencia y de hecho, no recibe remuneración o dieta por su participación en las sesiones, está obligado a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 9274 y este Reglamento en lo que le sea aplicable.

A solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, realizará la selección de la terna para ser remitida al Consejo de Gobierno y procurará la identificación de los mejores candidatos posibles, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento; proceso que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 13.—De la independencia de los Directores del Consejo Rector. En el desempeño de su cargo, los miembros del Consejo Rector deberán actuar con independencia de criterio y en estricto apego a las normas técnicas y legales aplicables a cada caso. Asimismo, estarán ajenos a conflictos de interés en cuanto a su toma de decisiones y deben decidir de acuerdo con su mejor entendimiento, en procura de cumplir con los fines perseguidos por el SBD. En todo momento, en su accionar debe prevalecer la persecución de los mejores intereses para la institución.

Artículo 14.—De quiénes no podrán ser nombrados como Director del Consejo Rector. No podrá ser nombrado como Director del Consejo Rector: Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, sean cónyuges o pertenezcan a la misma sociedad mercantil o asociación, ya sea porque formen parte del directorio de esta o por la composición de sus acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos se presentara una de estas incompatibilidades, tal recaerá en el nombramiento del Director con menos antigüedad en el cargo. Si el cargo se asume en forma simultánea, prevalecerá el nombramiento del candidato a Director con mayor edad.

Artículo 15.—De las incompatibilidades con el cargo de Director. El cargo de Director del Consejo Rector es incompatible con:

1.  Los miembros y trabajadores de los Supremos Poderes.

2.  Los gerentes, los personeros y los trabajadores de los integrantes del SBD.

3.  Los directores, los gerentes, los personeros o los empleados de bancos públicos o privados.

4.  Quienes sean, o durante el año anterior hayan sido, miembros de la Junta o Consejo Directivo de sociedades financieras privadas, o bien, a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa condición.

5.  Los accionistas o funcionarios de las sociedades indicadas en el inciso anterior.

Las disposiciones señaladas tanto en este artículo como el artículo anterior no son de aplicación para los Ministros de Estado que ocupan el cargo de Director en el Consejo Rector.

Artículo 16.—De la remoción de los directores. Los miembros del Consejo Rector, con salvedad de quienes ostenten el cargo de Ministro, ejercerán durante el período para el cual fueron designados. Sin embargo, cesarán de ser miembros:

1.  Quien incumpla con cualquiera de los requisitos y las obligaciones, o incurriera en las prohibiciones o incompatibilidades definidas en este Reglamento.

2.  El que por causas no justificadas dejara de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

3.  A quien se le haya demostrado haber infringido alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos ejecutivos o los reglamentos aplicables al SBD; así como a quien se le haya demostrado haber consentido su infracción.

4.  A quien se le haya demostrado incurrir en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de ser emitida resolución judicial de prisión -aún en su condición de medida cautelar- en contra de un miembro del Consejo Rector, será suspendido de sus funciones en forma inmediata, hasta que hubiera sentencia firme. Si finalizado el proceso judicial es declarado responsable se removerá del cargo en forma inmediata a la firmeza de la resolución.

5.  El que renunciare a su cargo. Para la remoción, por medio de acuerdo el Consejo Rector solicitará su separación a la entidad que lo nombró, así como el nombramiento de una nueva persona. La salida de cualquiera de los miembros del Consejo Rector no le libera de las responsabilidades legales en donde pudiera incurrir por incumplimiento de alguna de las disposiciones de la Ley Nº 9274 o la normativa vigente que le fuera aplicable.

Artículo 17.—De las decisiones de los directores. El Consejo Rector ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, en acatamiento de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la técnica.

Sus miembros tendrán la más completa independencia para proceder en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su conciencia y su propio criterio; por cuyo motivo serán personalmente responsables de su gestión en la Dirección General del SBD. Sobre ellos, recaerá conforme con las leyes la responsabilidad que pueda atribuírseles por dolo, culpa grave o negligencia.

Quienes no hicieran constar su voto disidente, responderán por las pérdidas que le irrogue al SBD, por la autorización de operaciones prohibidas ante la ley o cualquier otra disposición normativa, o bien, hayan sido autorizados mediando dolo, culpa grave o negligencia, debidamente demostrada.

La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa grave, negligencia o contra alguna disposición normativa; todo según las reglas de la sana negociación bancaria.

El Presidente y los demás directores cumplirán sus funciones, conforme a las atribuciones que por Ley les han sido conferidas; sin intromisiones en las funciones privativas de la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar sobre el otorgamiento de créditos, ni gestionarlos por ellos mismos en favor de persona alguna, salvo extender referencias respecto al gestionante que conozcan. El incumplimiento de lo anterior será causa grave y generará la posibilidad para que sean removidos.

Todo acto, resolución u omisión del Consejo Rector que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias o implique uso de los fondos del SBD en actividades distintas de las inherentes a sus funciones permitidas, a todos los Directores presentes en la sesión respectiva, los hará incurrir en responsabilidad para con el SBD y terceros afectados, por daños y perjuicios que con ello se produjeran. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los Directores que hubieran hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión respectiva. Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.

Artículo 18.—De la duración en sus cargos. Los miembros del Consejo Rector durarán en sus cargos por un período de cuatro años y no podrán ser sustituidos temporalmente. Al tratarse de los Ministros, la condición de Ministro titular equivaldrá a su nombramiento como Director del Consejo Rector.

Si alguien cesara antes del tiempo previsto para su nombramiento, el sustituto lo será por el resto del periodo que le tocaba al anterior.

Los miembros del Consejo Rector podrán ser reelectos en sus cargos.

Artículo 19.—Del nombramiento de Presidente y Vicepresidente. La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector las ocuparán los Ministros, por un periodo de un año; estos cargos los definirá la mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

En caso de ausencia del Presidente, cuando concurra alguna causa justa, lo sustituirá el Vicepresidente del Consejo y, en estos eventos, tendrá las mismas funciones y gozará de las mismas atribuciones indicadas en la Ley Nº 9274 y el presente Reglamento.

Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)  Conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

b) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las cuales podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.

d) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y los objetivos del SBD y las funciones de la institución. Así como informarse de la marcha general de la institución.

e)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

f)  Convocar a sesiones extraordinarias.

g)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

h) Someter a consideración del Consejo Rector, los asuntos cuyo conocimiento le corresponde.

i)  Dirigir los debates y tomar las votaciones.

j)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos del órgano.

k) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos del Consejo.

l)  Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, conforme a la Ley N° 9274, el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 21.—Del quórum del Consejo Rector. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros y, al menos uno de ellos sea uno de los Ministros elegidos y otro alguno de los dos sectores empresariales que conforman el Consejo.

Si no hubiera quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en donde podrá sesionar después de media hora y, para ello, será suficiente la asistencia de dos de sus miembros, siempre y cuando se encuentre al menos uno de los Ministros elegidos y al menos uno de los representantes de los sectores empresariales.

Artículo 22.—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas las personas que considere pertinente y necesario para el asunto a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. También deberá asistir con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su conocimiento y votación.

Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así convoque el Presidente o al menos tres de sus miembros.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. En el caso de sesión extraordinaria resultará necesaria una convocatoria por escrito, la cual podrá realizarse por correo electrónico, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia; a la convocatoria se acompañará copia del orden del día. No obstante, se podrá sesionar válidamente sin cumplir con todos los requisitos del orden del día y la convocatoria, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Se podrán realizar sesiones en donde uno o más miembros participen remotamente por medio de las telecomunicaciones, siempre y cuando el medio empleado permita una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

También se podrán someter a votación documentos por medios electrónicos, en cuyo caso los sistemas informáticos deben proveer los niveles de seguridad necesarios, para no refutar la autenticidad y veracidad de los datos, información y votación; para tal caso, los directores deberán hacer valer su voto por medio de la firma digital.

El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. En caso de sesión virtual así deberá indicarse, se anota cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” virtualmente; en su caso, mediante cuál mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en donde se encuentra, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos.

Artículo 23.—De las actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y el resultado de la votación; así como el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y debidamente foliadas en forma consecutiva.

Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de aprobarlas los acuerdos tomados carecerán de firmeza, a menos que los miembros presentes convengan por mayoría calificada de tres miembros, declarar en firme el acuerdo adoptado en la propia sesión y si fuese necesario se autorice su comunicado.

El Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieron presentes firmarán las actas, de forma física o digital. Igualmente, los miembros que hubieran hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado deberán firmarlas.

De ser necesario, corresponderá a la Secretaría de Actas comunicar los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Rector.

Artículo 24.—De la votación del Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (más de la mitad de los presentes), salvo que se requiera una mayoría calificada; quienes voten de forma negativa deberán razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá doble voto.

Artículo 25.—De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Consejo Rector. Deberán abstenerse de votar y, por tanto, ausentarse del recinto durante el análisis y la votación de determinado tema, los miembros del Consejo Rector, quienes se encuentren dentro de las siguientes causales, sin detrimento de otras:

a)  Quienes durante el año anterior a su nombramiento hayan tenido relaciones laborales, servicios de asesorías, consultorías o hubieran ostentado alguna representación legal de las personas físicas o jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

b) Aquellos que se encuentren ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, con las personas físicas o los integrantes de las juntas directivas o el capital accionario de las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

c)  Quienes se encuentren ligados a la sociedad mercantil anónima, en nombre colectivo o responsabilidad limitada, o bien, formen parte del directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema tratado.

d) Los que integren o hayan integrado, en el año anterior a su nombramiento, cualquier estructura organizativa o gerencial de las sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales con siglas ONG, cualquier tipo de cámaras, cualquier tipo de cooperativas, asociaciones u organización social que estén involucradas en el tema tratado.

Para efectos de la aplicación de esta norma, se establecerán de forma supletoria las definidas en la Ley Nº 6227, como causales de abstención y recusación.

Artículo 26.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. Serán funciones del Consejo Rector las consignadas en la Ley Nº 9274 referente a:

a)  Definir y coordinar las políticas y las directrices que orienten el funcionamiento del SBD.

b) Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y los mecanismos de control interno del FINADE de acuerdo con la Ley Nº 9274.

c)  Instituir la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

d) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.

e)  Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y las directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en la Ley Nº 9274.

f)  Acreditar a los entes financieros y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlos del SBD, cuando no hayan cumplido las obligaciones establecidas en la Ley Nº 9274.

g)  Deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación por medio de su Secretaría Técnica, en el caso de los entes y las organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

h) Anualmente, remitir a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República MIDEPLAN, un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.

i)  Definir y administrar el funcionamiento de la estructura administrativa de la Secretaría Técnica. 

j)  Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE.

k) En el contrato del FINADE y el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, establecer las demás funciones que deban ejecutar quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y los objetivos de la Ley Nº 9274.

l)  Generar lineamientos para que se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a los sectores prioritarios de la Ley Nº 9274, el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.

m)  Adjudicar, resolver y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en la Ley Nº 9274.

n) Distribuir los recursos de los fondos del FINADE de acuerdo con las políticas y las estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.

o) Impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado del crédito agropecuario, agroindustrial y acuícola u otros sectores productivos; así como el mejoramiento económico y social del pequeño productor y la MIPYME.

p) Organizar un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de la Ley Nº 9274, para promover la cooperación de los diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizar los recursos de desarrollo empresarial disponibles para el SBD.

q) Enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF, donde se considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con base en la morosidad y acorde con las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir a nivel técnico la cobertura (número de veces) del fondo de avales. La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá contratarse con cargo al FINADE.

r)  Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los seguros de cosecha agropecuarios o bien, las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

s)  Gestionar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos de desarrollo, bancos de exportación y cualquier organismo internacional.

t)  Nombrar y remover, cuando sea el caso, tanto al Director Ejecutivo como al Auditor de la Secretaría Técnica y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la Ley Nº 9274. La remoción de este último se realizará conforme a las disposiciones establecidas tanto en la Ley de Control Interno, como en las disposiciones de la Contraloría General de la República.

u) Analizar y, si se está de acuerdo, aprobar los programas que los entes financieros le presenten, según las disposiciones de la Ley Nº 9274.

v) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y los reglamentos pertinentes; así como los principios de la técnica.

Emitir las directrices para FODEMIPYME creado por la Ley Nº 8262, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las cuales fomenten y fortalezcan el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas. En ningún caso, podrá emitir políticas o directrices para que se trasladen fondos del FODEMIPYME al FINADE, lo anterior de acuerdo con lo definido en el artículo 51 de la Ley Nº 9274.

Artículo 27.—De las prohibiciones aplicables al Consejo Rector del SBD. Se prohíbe en forma expresa al Consejo Rector realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta ley, los cuales impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del Ente Rector.

CAPÍTULO II

Secretaría Técnica del Consejo Rector

Artículo 28.—De la creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, es un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio, el cual funciona bajo la dirección del Consejo Rector, en su condición de máximo jerarca y estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 29.—Del ámbito de competencia. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, es el órgano público encargado de la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley Nº 9274; así como para la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD.

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 9274, y, en acatamiento de las directrices y los lineamientos del Consejo Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso al crédito, las cuales se ejecutarán con recursos del FINADE, como las siguientes operaciones:

a)  Las operaciones de crédito.

b) El factoraje financiero.

c)  El arrendamiento financiero y operativo.

d) Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

Artículo 30.—De la organización de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector definirá la estructura organizacional y de servicio, la cual entre otros aspectos contemplará la estructura de salarios y lo referente a la creación de plazas de la Secretaría Técnica, mediante el reglamento autónomo de organización y de servicio, de acuerdo con el artículo 14, inciso h) y el artículo 17 de la Ley Nº 9274. Para estos efectos el Consejo Rector tendrá la potestad de:

a)  Aprobar la creación de las plazas de la Secretaría Técnica, seleccionar y hacer los movimientos de personal que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, tanto de tiempo completo como temporal, con utilización total o parcial de la jornada.

b) Nombrar puestos de confianza, subalternos asignados a los más altos niveles ejecutivos.

c)  Delegar en la Dirección Ejecutiva todos los aspectos relacionados con la administración de la Secretaría Técnica, la dotación del recurso humano y demás aspectos que considere pertinentes.

d) Aprobar el respectivo manual de puestos y el sistema de valoración de puestos de la Secretaría Técnica.

e)  A solicitud de la Dirección Ejecutiva, aprobar las reestructuraciones organizacionales y las reasignaciones individuales, los cambios de nomenclatura, la clasificación y la valoración de puestos; así como la creación de nuevos puestos dentro de su estructura organizacional y ocupacional, cuando así se requiera.

f)  Aprobar la estructura de salarios de la Secretaría Técnica, los incrementos salariales, revaloraciones, modificaciones de la escala salarial y otros conceptos salariales y técnicos correlacionados para su personal.

g)  Aprobar la aplicación de estrategias de teletrabajo y jornadas laborales acordes con el servicio que brinda el SBD.

Artículo 31.—De la estructura salarial de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, contará con una estructura salarial que promueva la carrera organizacional de sus trabajadores, la cual en ningún caso, podrá contravenir lo dispuesto en las leyes de trabajo y será independiente de toda otra institución u organización. Dicha estructura salarial estará definida en función de los percentiles de referencia de los salarios de mercado y determinados por el Consejo Rector, con fundamento en los estudios técnicos y las mejores prácticas correspondientes.

Se establece para el SBD la eficiencia y la eficacia, como principios orientadores fundamentales de su actividad. Para ello, aplicará estrategias que generen una cultura de excelencia, calidad en el servicio y el negocio, las cuales estarán alineadas con su estrategia comercial y la política de remuneración. Lo anterior con el propósito de mantener un alto nivel competitivo y garantizar la sostenibilidad.

El Consejo Rector del SBD, podrá establecer un sistema de evaluación del desempeño y productividad e incentivos económicos a sus trabajadores. El trabajador que no cumpla con los parámetros de eficiencia y eficacia establecidos, será susceptible de un plan de mejora o bien, según sea el caso, de la imposición de medidas disciplinarias.

Artículo 32.—De los recursos de administración y operación de la Secretaría Técnica. El Consejo Rector del queda facultado para destinar anualmente, hasta uno y medio por ciento (1,5%) de los recursos del FINADE para cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, los cuales se calcularán según el patrimonio total del fideicomiso.

La cobertura para el acceso a crédito en las diferentes regiones del país, se ejecutará prioritariamente por medio de los Operadores Financieros que acredite el Consejo Rector. Para coadyuvar con el proceso de inclusión financiera, el Consejo Rector podrá autorizar mecanismos opcionales de banca de primer piso, para los casos en donde sea necesario, los cuales se harán utilizando la estructura y los recursos  del FINADE en el marco de lo establecido en el contrato suscrito con el Fiduciario, cuyo costo se establecerá en dicho contrato y cubierto con los recursos del fideicomiso.

Los gastos y las inversiones asociados con el proceso de regionalización de los recursos del SBD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 9274, que ejecute directamente la Secretaría Técnica del SBD, se cubrirán con los ingresos establecidos en el presente artículo.

Los superávits, si los hubiera, se clasificarán como específicos para los fines y las necesidades que defina el Consejo Rector.

Artículo 33.—De la normativa de la Secretaría Técnica. Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley Nº 9274, así como de la unidad de la totalidad de los recursos establecidos para el SBD y hacer más ágil su funcionamiento, la Secretaría Técnica del Consejo Rector podrá emitir: reglamentos internos, manuales, políticas, procedimientos u otras normativas en donde se establezca amplia y detalladamente la forma en cómo realizará sus funciones y actividades.

Artículo 34.—De la no sujeción del SBD y la Secretaría Técnica a las disposiciones normativas que se indican. El Consejo Rector del SBD y su Secretaría Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 9274, no estarán sujetos a la Ley N° 8131, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos; así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el Título X de dicha Ley.

El enfoque estratégico de la Secretaría Técnica, según lo dispuesto en la Ley Nº 9274, respecto a los fines y medios establecidos para cumplir con sus objetivos, es el de una organización financiera de desarrollo, cuya actividad sustancial es en materia de acceso a financiamiento para sectores productivos, inclusión financiera y económica; actividades orientadas por principios fundamentales del servicio público.

Artículo 35.—Del régimen de empleo mixto aplicable. Por sus objetivos y funciones, el SBD se considera un servicio económico del Estado; por tanto, los trabajadores directos del Consejo Rector, así como los de su Secretaría Técnica, en cuanto a su régimen de empleo, no se consideran servidores públicos en sentido estricto y, por ende, sus relaciones laborales se regirán por el derecho laboral privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, inciso 3) y 112, inciso 2) de la Ley Nº 6227, con la excepción de quienes realicen gestión pública.

A los trabajadores del SBD, se les excluye de aplicarles la Ley N° 8131, incluyendo la Autoridad Presupuestaria y sus directrices, del Régimen del Servicio Civil y las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, así como de la Ley Nº 2166.

Los trabajadores directos del Consejo Rector y su Secretaría Técnica que hubieran iniciado su relación de empleo con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 9274 y este Reglamento, mantendrán los derechos adquiridos.

Para los trabajadores que previo a la promulgación de la Ley Nº 9274, y este Reglamento, reciban remuneración mediante la modalidad de salario compuesto, podrán optar por el traslado a un régimen de salario único, para lo cual deberán suscribir los documentos legales pertinentes donde conste su aceptación. En caso de que el trabajador decida mantenerse en el régimen de salario compuesto, se tomará como referencia los salarios y las modificaciones que la autoridad presupuestaria defina, para la categoría de puesto a la que corresponda el trabajador; igualmente, para estos casos, se aplicarán los ajustes salariales definidos para el sector público. La Autoridad Presupuestaria colaborará con la Secretaría Técnica del Consejo Rector para el suministro de la información pertinente aplicable en estos casos.

CAPÍTULO III

Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica

Artículo 36.—Del Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 37.—Del nombramiento del Director Ejecutivo. Con el voto favorable de no menos cuatro de sus miembros, el Consejo Rector nombrará a un Director Ejecutivo por un plazo de seis años, mismo que podrá ser reelecto más de una vez y en forma consecutiva. Este tendrá a su cargo la administración de la Secretaria Técnica del Consejo Rector y actúa de acuerdo con las funciones y las facultades establecidas en la Ley Nº 9274, este Reglamento, los reglamentos vigentes del SBD y las instrucciones que le imparta el Consejo Rector.

El Director Ejecutivo del SBD, para efectos administrativos, será el Jefe Inmediato de todas las dependencias de la Secretaría Técnica y su personal, de cuyo conjunto se excluye expresamente a la Auditoría Interna y su personal, en cuanto a la labor puntual de auditoría. Para efectos funcionales, será el responsable ante el Consejo Rector del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución.

Artículo 38.—De las atribuciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Inmediato de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, a la vez que vigila la organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y los reglamentos del SBD y el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Rector.

b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, en donde tendrá voz pero no voto. Sin embargo, cuando lo considere necesario, podrá constar en las actas respectivas sus opiniones sobre asuntos que se debaten.

c)  Ejecutar, articular, coordinar e implementar los alcances de la Ley Nº 9274.

d) Gestionar la totalidad de recursos establecidos para el SBD en el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Suministrar al Consejo Rector la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del SBD.

f)  Realizar un control y un seguimiento de la correcta asignación del financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del SBD.

g)  Proponer al Consejo Rector las normas generales de las políticas de la institución y velar por su debido cumplimiento.

h) Para su aprobación, presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría Técnica, los presupuestos extraordinarios que fueran necesarios, los planes estratégicos y operativos institucionales, los modelos de gestión y medición del desempeño de los funcionarios y la entidad; así como velar por su correcta aplicación.

i)  Presentar ante el Consejo Rector, con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de intermediarios financieros públicos y privados.

j)  Recibir y analizar los informes que presenten los operadores acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y Servicios no Financieros de Desarrollo Empresarial, con el fin de verificar que cumplen con los objetivos de la Ley Nº 9274.

k) Recomendar al Consejo procedimientos de selección para la escogencia del fiduciario del FINADE; al tiempo que traslada al Consejo Rector los criterios técnicos más adecuados según los principios rectores y los objetivos prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Es entendido que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 9274, el fiduciario será un banco del Estado, seleccionado por el Consejo Rector, que procederá de acuerdo con lo que dispone la Ley N° 7494. La remuneración del fiduciario se definirá en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y los gastos en los cuales incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, se cubrirán con la comisión de administración.

l)  A más tardar en febrero de cada año con cierre a diciembre del año anterior, conforme las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 9274, presentar al Consejo Rector para su valoración un informe del destino anual de los recursos a los diferentes proyectos productivos, con el fin de cuantificar si al menos el cuarenta por ciento (40%) se destina a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales o comerciales asociados.

m)  Coordinar con el CONASSIF los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con el fin de medir su evolución y comportamiento. Para ello, los bancos privados que opten por el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644 y los Operadores Financieros (regulados y no regulados) deberán suministrar la información necesaria, para revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan efectuado bajo el amparo del Sistema de Banca para el Desarrollo. Esta información será remitida también al Banco Central.

n) Proponer al Consejo Rector la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Secretaría Técnica.

o) Nombrar, remover y realizar cualquier movimiento de personal de la Secretaría Técnica, en apego a las disposiciones normativas aplicables, las cuales en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo.

p) Atender las relaciones con los personeros de los integrantes y colaboradores del SBD y las entidades relacionadas directa e indirectamente con el Sistema, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Consejo Rector.

q) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente del Consejo Rector, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos del Consejo Rector.

r)  Autorizar con su firma los procedimientos operativos aplicables para la Secretaría Técnica del Consejo Rector y el FINADE.

s)  Conjuntamente con el Presidente del Consejo Rector, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

t)  En último término, resolver los asuntos que no estuvieran reservados a la decisión del Consejo Rector.

u) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la Ley 9274, los reglamentos del SBD, los lineamientos del Consejo Rector y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 39.—De la remoción del Director Ejecutivo. El Consejo Rector nombrará y removerá al Director Ejecutivo. En caso de evidenciarse indicios de falta o incumplimientos de los deberes y las responsabilidades del Director Ejecutivo, manifiestos en los resultados de la organización o el incumplimiento de normativa, el Consejo Rector ordenará que se lleve a cabo un procedimiento de investigación para determinar la verdad de los hechos, en donde deberá respetarse el cumplimiento de los elementos constitutivos del derecho fundamental a la defensa y debido proceso y, en caso de demostrarse la falta, podrá aplicarse como sanción disciplinaria hasta el despido sin responsabilidad patronal. Quien realice el proceso para determinar la verdad real de los hechos, será una instancia independiente y externa a la institución, sus integrantes deberán contar con los atestados y experiencia profesional demostrable, que los acredite como especialistas idóneos para resolver y recomendar sobre la temática pertinente. La remoción del Director Ejecutivo solo podrá acordarse con el voto de cuatro de los miembros del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV

Auditoría Interna de la Secretaría Técnica

Artículo 40.—Del nombramiento y remoción del Auditor Interno. Con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, el Consejo Rector nombrará a un Auditor Interno.

La suspensión o la destitución del auditor o subauditor interno solo procede por justa causa y únicamente puede dictarlas el Consejo Rector, previo que se realice un procedimiento de investigación para determinar la verdad de los hechos, en el cual deberá respetarse el cumplimiento de los elementos constitutivos del derecho fundamental a la defensa y debido proceso, en caso de demostrarse haber incurrido en falta, podrá aplicarse sanción disciplinaria, para lo cual deberá respetarse la Ley de Control Interno y las disposiciones emanadas por la CGR en esta materia.

Artículo 41.—Del concepto funcional y competencia de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y los procesos de dirección.

Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Auditar la Secretaría del Consejo Rector del SBD.

b) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, según la Ley 9274, los reglamentos del SBD, los lineamientos del Consejo Rector y demás disposiciones pertinentes.

La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y las demás instancias.

TÍTULO IV

Operadores financieros

CAPÍTULO I

Autorización o acreditación de Operadores

Financieros y Programas

Artículo 42.—Del proceso y los requisitos de registro de Operadores Financieros del SBD. Las entidades que califiquen dentro de los alcances establecidos en la Ley Nº 9274, para ser considerados como Operadores Financieros, deberán completar los formularios de solicitud establecidos para este propósito y proveer la información que el Consejo Rector o la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del SBD les solicite.

Los requisitos de información que deben presentar las entidades que opten por recursos del SBD, considerarán al menos los siguientes aspectos, según corresponda:

a)  Documentos legales: acuerdo del órgano de dirección donde se aprueba realizar la solicitud de autorización o acreditación para funcionar como Operador Financiero del SBD.

b) Certificación de personería jurídica.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

d) Certificación de la conformación del Órgano Superior de Dirección.

e)  Información general de la entidad, la cual permita dimensionar: perfil de negocio y su historial (resumen de enfoque estratégico y negocios a MIPYMES).

f)  Modelo de gobierno y, si procede, aspectos claves de su gobierno corporativo.

g)  Estructura organizacional en MIPYME. Nivel en donde se ubica en la organización, puesto al que reporta, perfil y competencias de las principales posiciones del área.

h) La ficha CAMELS o equivalente generada por la entidad de tres periodos trimestrales y el último periodo anual.

i)  Estados financieros auditados o certificados, según procedimiento de registro e indicadores financieros de los últimos tres periodos anuales y un corte reciente cuando tenga más de tres meses de antigüedad.

El Consejo Rector podrá autorizar o denegar la solicitud, según el análisis técnico que realice a la información brindada.

En el caso de las entidades supervisadas por la SUGEF que la Ley Nº 9274 autorizó como Operadores Financieros, concretamente: los bancos privados que opten por lo dispuesto en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644,y los bancos públicos que canalizan los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE) y cuando estos bancos no utilicen otros recursos del SBD, se aplicará un procedimiento de registro con un requerimiento mínimo de información, el cual considerará al menos los siguientes aspectos, según corresponda:

a)  Certificación de personería jurídica.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

c)  Detalle de la conformación del Órgano Superior de Dirección.

d) Declaración jurada sobre el cumplimiento del artículo 59 de la Ley N° 1644, inciso ii), donde conste la existencia por lo menos de cuatro agencias o sucursales dedicadas a prestar los servicios básicos, tanto de tipo pasivo como activo, en las regiones: Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte. Debe indicar la ubicación geográfica de cada oficina (provincia, cantón y distrito).

e)  Certificación de su auditoría interna o externa, los saldos totales en captaciones a plazos de 30 días o menos, en moneda local y extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente según lo definido en el artículo 59 de la Ley N° 1644.

Las entidades que no realizan intermediación financiera, deberán acatar los modelos de riesgos y seguimiento de Operadores Financieros no regulados, que el Consejo Rector apruebe para tal efecto, así como cumplir con las recomendaciones que determine la Secretaría Técnica del Consejo Rector en cada seguimiento o evaluación periódica que se realice.

Los Operadores Financieros deberán contar con capacidad tecnológica para establecer procesos de conectividad para operaciones en línea e intercambio de información, de acuerdo con los requerimientos que para tal fin apruebe el Consejo Rector.

Los Operadores Financieros acatarán fielmente las políticas y las directrices que establezca el Consejo Rector del SBD, de acuerdo con las atribuciones definidas en la Ley Nº 9274.

Artículo 43.—De la aprobación de programas. Los programas que presenten los Operadores Financieros, se deben asociar con un producto o servicio específico a ofrecer y deberán incluir con amplitud y claridad, la caracterización y condiciones de dicho producto o servicio, objetivos y metas específicas, perfil de los beneficiarios, tarifarios, proyecciones, normativa de crédito aplicable (políticas, reglamento y disposiciones administrativas de crédito), procedimiento de medición de impacto, procedimiento de autoevaluación de los programas, estrategias de administración de riesgos de los programas, estrategias de promoción y divulgación, mecanismos de seguimiento y acompañamiento, metodología para la atención de sectores prioritarios, así cualquier otro dato que se establezca en los formularios para la acreditación de Operadores Financieros.

Las entidades deberán detallar el efecto financiero que las ventajas de la Ley Nº 9274, brindan en términos de la aplicación de beneficios fiscales y parafiscales, entre otros, que inciden en la composición de la tasa de interés efectiva. Estos beneficios estatales, deben ser trasladados de manera íntegra a la tasa de interés efectiva que se cobre a los usuarios de los créditos. El público debe contar con esta información por medio de las estrategias de comunicación propias de la entidad.

El Consejo Rector definirá la naturaleza, periodicidad y requisitos del seguimiento y control que se dará a la aprobación de los programas; así como establecerá los mecanismos de control para verificar que todos los integrantes del SBD cumplan con las obligaciones de información de los beneficios fiscales y parafiscales derivadas de la naturaleza de los fondos.

Artículo 44.—De la licencia de autorización de operación. La autorización o acreditación de un Operador Financiero y sus programas, se materializa por medio de una licencia para operar con el Sistema de Banca para el Desarrollo, aprobada por el Consejo Rector, para todas las entidades que hayan cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 9274, este Reglamento y cualquier otra disposición normativa que se encuentre vigente y le sea aplicable.

Las licencias de autorización o acreditación se categorizan según se muestra en el cuadro N° 1 siguiente:

Cuadro N° 1

CATEGORÍAS, PLAZOS Y CARACTERÍSTICAS DE UNA LICENCIA DE OPERADOR FINANCIERO DEL SBD

Licencia

Plazo de vigencia

Caracterización

A

2 años

Es para operadores a los cuales el análisis de balance impacto/riesgo demanda un seguimiento más frecuente.

AA

4 años

Para operadores a quienes el análisis de balance impacto/riesgo demanda un seguimiento regular.

AAA

6 años

Es para operadores que el análisis de balance impacto/riesgo demanda un seguimiento ocasional.

B

N.A

Esta licencia es un registro de entidades, a los cuales la Ley 9274 los integra como Operadores al SBD y utilizan únicamente los recursos definidos por ley para estas entidades: ya sea FOFIDE (bancos públicos) o inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644 (bancos privados). Esta licencia es para bancos públicos o privados que no tengan interés en operar recursos del FINADE.

E

0

Se refiere a los Operadores que les  han sido canceladas las licencias por incumplimientos o alta exposición de riesgos.

 

Los Operadores Financieros deberán presentar una solicitud de reacreditación ante el Consejo Rector, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento de su licencia, según corresponda a la categoría asignada.

La determinación del balance de impacto y riesgo, se realizará según los procedimientos establecidos por la Secretaría Técnica del Consejo Rector, la cual ponderará el efecto de los programas a acreditar por cada operador, en función de los alcances hacia los sujetos beneficiarios, la solidez de las entidades y los efectos financieros asociados.

Artículo 45.—De los alcances de la autorización o acreditación. La autorización o acreditación por parte del Consejo Rector, se limita a determinar la capacidad que tiene una entidad para desarrollar programas acordes con los objetivos del SBD, con un adecuado manejo de los riesgos y una oferta de valor para el cliente que contribuya con su desarrollo empresarial. Adicionalmente, se analizará el riesgo relacionado con cada una de las entidades para efectos del acceso a los recursos del SBD, salvo en casos de entidades ya autorizadas por la Ley Nº 9274, en las que ellas asumen su propio riesgo.

Artículo 46.—De las auditorías de los programas. Los Operadores Financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo Rector. Asimismo, deberán adicionar en los planes de trabajo de las auditorías internas y externas de sus entidades, la fiscalización de los programas, las carteras asociadas con recursos del SBD y el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos; con el fin de informar al Consejo Rector sobre los resultados de esos estudios. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector, en la verificación del cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de la Ley Nº 9274.

Artículo 47.—De la actualización de información de los programas aprobados. En cualquier momento, los Operadores Financieros podrán solicitar ante el Consejo Rector, la incorporación de nuevos productos y servicios asociados, o bien, la modificación de los vigentes, toda vez que cumpla con los requisitos y las condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 48.—De la revocatoria de licencias de operación o programas. El Consejo Rector podrá revocar la licencia de operación otorgada a un Operador Financiero o un programa en específico, según el debido proceso y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6227, cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifica que:

1.  No cumple con los objetivos del SBD, de acuerdo con los indicadores establecidos para el uso y colocación de los recursos del SBD.

2.  Se canalizan recursos del SBD a sujetos que no son beneficiarios definidos en la Ley Nº 9274.

3.  El Operador Financiero no hace efectivo el pago de las obligaciones financieras adquiridas de los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

4.  A solicitud de la Dirección de Riesgos de la Secretaría Técnica, debido a deficiencias en la gestión del Operador Financiero o los resultados en la evaluación de un programa en específico, conforme lo dispuesto por el Consejo Rector.

Podrá revocarse la autorización de un programa en específico, sin que ello conlleve necesariamente a cancelar la licencia de operación del SBD.

El revocar una licencia de operación, no afectará las obligaciones adquiridas ante el SBD. El operador podrá gestionar nuevamente una licencia, hasta un año calendario, después de haber sido notificado de la revocatoria. En caso de reincidencia, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocatoria de la acreditación.

Al tratarse de los bancos privados que opten por el inciso ii) del artículo 59 Ley N° 1644 y los bancos administradores del FCD, la revocación eventual no afectará las obligaciones adquiridas, sea en función del inciso ii) o del contrato de administración respectivo, sin perjuicio de la aplicabilidad de sanciones previstas para estos casos en la Ley Nº 9274.

CAPÍTULO II

Operaciones de Titularización por Entidades Microfinancieras

Artículo 49.—De la titularización de carteras de crédito de microfinancieras. Las microfinancieras con un patrimonio mayor a doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), independientemente de la figura jurídica bajo la cual estén organizadas, podrán realizar operaciones de titularización de sus carteras de crédito. Estas operaciones estarán dirigidas a portafolios de inversionistas institucionales, conforme a la definición que adopte la Superintendencia General de Valores. El monto requerido del patrimonio se ajustará anualmente, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La oferta pública de los valores producto de la titularización, deberá cumplir con los requisitos que al efecto dispone la Ley del Mercado de Valores y la normativa aplicable por la Superintendencia General de Valores.

Los integrantes del SBD y los fondos establecidos en la Ley Nº 9274, podrán adquirir valores producto de titularización.

TÍTULO V

Colaboradores del SBD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 50.—Disposiciones generales de los colaboradores del SBD. Los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD, las cuales se han puesto a disposición por medio de la Ley Nº 9274. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos, divulgación y publicitarios a su alcance.

Para las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y desarrollo empresarial, indicadas como colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, corresponderá a la Contraloría General de la República; supervisar la ejecución de las obligaciones indicadas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Instituto Nacional de Aprendizaje

Artículo 51.—Del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en su condición de colaborador del SBD, para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año al SBD, para lo cual deberá llevar una contabilidad separada; así como indicadores de gestión e impacto.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial; los servicios los puede ofrecer de manera directa, mediante convenios o subcontrato de servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial de viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y la formación de emprendedores; así como el acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y las cuales requieran apoyo para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

El INA debe brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las MIPYMES. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley Nº 9274, se podrá subcontratar, toda vez que se respeten los principios constitucionales y legales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y apoyo empresarial para los beneficiarios y los sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1.  En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2.  Para los beneficiarios de esta ley, otorgar becas a nivel nacional e internacional, principalmente para los microempresarios.

3.  Para la promoción y la divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4.  En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5.  Desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo para formalizar unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores. Esta coordinación se entiende como las acciones que se programen alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, con las Política Públicas Nacionales y en función de los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Rector.

6.  Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Artículo 52.—Del alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo. Los programas que implemente el INA se planificarán y ejecutarán con base en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD. El INA establecerá un Plan Estratégico alineado con los recursos que la Ley Nº 9274 asigna para los propósitos del SBD. Este se elaborará en conjunto con la Secretaría Técnica del Consejo Rector, mediante el cual se establecerán las estrategias, los objetivos estratégicos y las acciones que se ejecutarán, las cuales deberán estar acordes con la Ley del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico de la Secretaría Técnica. Todo lo anterior deberá contar con la aprobación del Consejo Rector del SBD.

Artículo 53.—Del apoyo a los procesos de regionalización del SBD. El INA apoyará y promoverá un sistema de ayuda técnica especializada para los beneficiarios del SBD en las zonas rurales del país.

Artículo 54.—De la organización. Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en Banca para el Desarrollo.

El costo anual de esta unidad especializada en Banca para el Desarrollo, lo cual incluye unidades técnicas que llegarán a conformarse para apoyar los procesos de regionalización del SBD, podrán cubrirse con los recursos del INA para el SBD. Anualmente, debe presentar ante el Consejo Rector el presupuesto de operación pertinente para su debido conocimiento; así como los resultados logrados y los Planes Operativos para esta área de negocios.

Artículo 55.—De los recursos del INA para el SBD. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar para los fines establecidos en la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, para lo cual llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

El INA solo podrá ejecutar con cargo a estos recursos, a los proyectos que estén enmarcados dentro de las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Rector o proyectos impulsados por su Secretaría Técnica, mismos que en todo momento deben responder a los objetivos de la Ley Nº 9274 y este Reglamento.

La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

CAPÍTULO III

Instituto Nacional Fomento Cooperativo

Artículo 56.—Del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Anualmente, el INFOCOOP presentará para su aprobación un plan integral de apoyo al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual contendrá como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito para los sectores prioritarios establecidos en la Ley Nº 9274; al tiempo que puede establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, el INFOCOOP, lo incorporará en su plan anual operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El INFOCOOP, procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta Ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos al FINADE, para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de la ley.

Las cooperativas de ahorro y crédito con Licencia de Autorización de Operador Financiero, registrarán las operaciones de financiamiento con recursos del SBD, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los sujetos beneficiarios.

CAPÍTULO IV

Instituto Mixto de Ayuda Social

Artículo 57.—Del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, quienes presenten proyectos viables y sostenibles, los cuales permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía, para acceder al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.

El Consejo Rector deberá aprobar los programas que los Operadores Financieros apliquen para este propósito, los cuales deben considerar los mecanismos de seguimiento y acompañamiento necesarios; asimismo, estas garantías y avales, se suministrarán especialmente para los Operadores que, por su naturaleza, requieran de este instrumento para apoyar la inclusión financiera y económica de estos beneficiarios.

CAPÍTULO V

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Artículo 58.—Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. MIDEPLAN establecerá de forma anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional se depositarán en el FINADE y toda cooperación será coordinada en su ejecución por la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

CAPÍTULO VI

Colaboradores del SBD

Artículo 59.—De los otros colaboradores del SBD. Serán también colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y las organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

TÍTULO VI

Servicios de Desarrollo Empresarial

CAPÍTULO I

Servicios de Desarrollo Empresarial

Artículo 60.—De la operatividad de los servicios no financieros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agropecuario, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial, al considerar, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.

El perfil de estos oferentes de servicios, deberá tomar en cuenta al menos los siguientes aspectos:

a)  Atestados que certifiquen los trabajos y los resultados logrados en procesos de acompañamiento y fortalecimiento de empresas clasificadas como MIPYMES.

b) El servicio debe ser planteado según una gestión enfocada en la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades con innovación y creatividad.

c)  Los participantes deben demostrar competencias en la enseñanza y la aplicación de conocimientos específicos, sobre los aspectos medulares de su especialidad y los cuales conlleven una mejora en la gestión tecnológica, gerencial u operativa de las MIPYMES.

d) La modalidad de consultoría deberá ser al menos en un 70% presencial.

e)  El oferente de servicios demostrará que cuenta con el conocimiento técnico o profesional en el campo específico en que presenta su oferta y, paralelamente, evidenciar la experiencia específica en las áreas de apoyo requeridas para el fortalecimiento que demande la MIPYME apoyada.

f)  Toda consultoría debe contener la determinación de los indicadores de impacto y resultados esperados; de igual forma, debe ser entregado a satisfacción del beneficiario apoyado.

g)  Toda consultoría debe ser realizada por los técnicos o los profesionales ofertados en la respuesta de los carteles de licitación.

El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES o productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este sector. Por excepción, se podrán contratar empresas o personas para casos calificados altamente especializados y previa motivación del asunto, quienes no se encuentren en el registro de oferentes, para lo cual el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo deberá aprobarlo.

Para efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración las necesidades que el Ministerio rector haya determinado, de acuerdo con el ciclo de desarrollo en donde se encuentre el beneficiario.

Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas, entre otros.

Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al microempresario.

TÍTULO VII

Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo

CAPÍTULO I

Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Artículo 61.—De los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los recursos que formarán parte del SBD serán:

a)  El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE).

c)  El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

CAPÍTULO II

Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)

Artículo 62.—De la creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), se crea con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emita el Consejo Rector en favor de los beneficiarios de la Ley Nº 9274. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado por un banco del Estado que se defina, según los parámetros establecidos en el presente Reglamento.

A criterio del Consejo Rector, el FINADE podrá contar con una Unidad Técnica propia, cuyo personal y gastos de operación serán financiados con cargo al patrimonio del Fideicomiso. En este caso, el monto correspondiente de la comisión que se pague al banco fiduciario, considerará la proporción que corresponde a los gastos e inversiones asumidos por el Fideicomiso.

El FINADE contará con sus propias plataformas tecnológicas, las cuales se financiarán con cargo a su patrimonio y cuyas inversiones serán consideradas en los presupuestos del FINADE para el desarrollo, administración, expansión, actualización y mantenimiento de todo aquel software, hardware y diversos sistemas tecnológicos, necesarios para la adecuada gestión del fideicomiso, los cuales se registrarán como activos de este.

Artículo 63.—De las líneas de crédito para el FINADE. La Secretaría Técnica del Consejo Rector podrá gestionar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos bilaterales, bancos de desarrollo, bancos de exportación y cualquier organismo internacional, las que deberá someter para aprobación del Consejo Rector.

Artículo 64.—De las líneas de crédito con recursos del FCD al FINADE. Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) facilitarán líneas de crédito al costo al FINADE con recursos del FCD, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.

El costo de los recursos, incluye los financieros por los recursos transferidos por la banca privada, más los operativos vinculados directamente con el FCD, con límite máximo de hasta 100 puntos base, sobre las tasas de referencia establecidas en el artículo 59 de la Ley No 1644, la cual establece que los bancos administradores reconocerán a la banca privada por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.

Artículo 65.—De la garantía del Estado para el FINADE. Los recursos del FINADE contarán con la garantía del Estado para establecer o contratar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos bilaterales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro (ONG) y cualquier organismo internacional. Los créditos procedentes de organismos internacionales, según la definición establecida en este Reglamento, deberán contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa y los créditos procedentes de entes nacionales deberán contar con el aval del Ministerio de Hacienda, excepto los recursos procedentes del Fondo de Crédito para el Desarrollo, los cuales no necesitarán dicho aval.

Artículo 66.—De los fines de los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. Estos recursos tendrán los siguientes fines:

a)  Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario; así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

c)  Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:

1.  Capacitación.

2.  Asistencia técnica.

3.  Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

4.  Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

5.  Medición integral de impactos del SBD.

6.  Manejo de microcréditos.

7.  Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Ley Nº 9274.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE aplicará las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar estos programas.

e)  Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

Los recursos provenientes del inciso a) se canalizarán por medio de banca de segundo piso prioritariamente. El Consejo Rector, en caso de que sea necesario, podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos, incluidas operaciones de banca de primer piso.

Solo en el caso de los fondos destinados en los incisos c) y d), al Consejo Rector corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos, cuáles de los programas acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje de los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su otorgamiento.

SECCIÓN I

Fondo de Financiamiento del Finade

Artículo 67.—Fines del fondo de financiamiento. El fondo de financiamiento servirá para impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del SBD. Asimismo, podrá contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Rector.

Artículo 68.—Operación del fondo de financiamiento del FINADE. El fondo de financiamiento del FINADE funcionará bajo un esquema de banca de segundo piso, para el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario; así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector. Previa solicitud motivada, el Consejo autorizará para que el FINADE pueda hacer también operaciones de banca de primer piso.

Este fondo también podrá complementar el financiamiento de los programas de los Operadores Financieros aprobados por el Consejo Rector, bajo la modalidad de crédito sindicado.

La cobertura para acceso a crédito en las diferentes regiones del país, la ejecutarán los Operadores Financieros acreditados por el Consejo Rector.

Para apoyar con el proceso de inclusión financiera, se podrá propiciar un modelo de banca de primer piso para los casos en donde sea necesario, para lo cual se podrá utilizar la estructura y los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), en el marco de lo establecido en el contrato suscrito con el fiduciario o mediante acuerdo con Operadores Financieros.

La Secretaría Técnica del SBD podrá coadyuvar mediante operaciones de banca de segundo piso, o primer piso, cuando usa una estructura de costo variable para la realización de los análisis y el seguimiento de créditos que sean requeridos, para ello contará con un Comité Especial de Crédito, que operará según las políticas definidas para ese fin; estas deberán considerar aspectos tales como: nombramiento de los miembros del Comité, funciones y responsabilidades; operativa del Comité y cualquier otro aspecto que contribuya con las buenas prácticas y el gobierno corporativo.

Artículo 69.—Colocación de recursos según propuesta del fiduciario del FINADE. El fiduciario podrá proponer al Consejo Rector las condiciones para la colocación de estos recursos, toda vez que considere los diferentes tipos de proyectos productivos y la sostenibilidad del FINADE.

Artículo 70.—De la asignación de recursos. Los recursos del Fondo de Financiamiento se asignarán entre los Operadores Financieros, según las disposiciones que el Consejo Rector definirá para estos propósitos.

Periódicamente, el fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector, para su aprobación, la asignación de recursos del fideicomiso, según la demanda de los mismos, el monto disponible de acuerdo con la distribución establecida por el Consejo Rector y siempre que atienda a un adecuado manejo de riesgos y la observancia de aspectos como la sostenibilidad del FINADE en su conjunto.

SECCIÓN II

Fondo de Garantías del Finade

Artículo 71.—Del fondo de garantías y avales. Este fondo operará como respaldo solidario al financiamiento que otorguen los Operadores Financieros dentro del marco de la Ley Nº 9274.

Mediante el otorgamiento de garantías y avales, se podrá garantizar todo tipo de operaciones de crédito, en todos los integrantes que cuenten con una Licencia de autorización de Operador Financiero del SBD aprobada por el Consejo Rector. El Consejo Rector determinará el monto asignado a este fondo.

Artículo 72.—Estructuración y regulación del fondo de garantías y avales. El Consejo Rector velará porque el fondo de garantías y avales cuente con un diseño actuarial y de manejo de riesgos adecuado a la naturaleza del fondo, la actividad que desarrolla y el cumplimiento de los fines y los objetivos establecidos en la Ley Nº 9274.

Los costos correspondientes a los estudios que se realicen para los análisis técnicos del fondo de garantías y avales, orientados a velar por su sostenibilidad actuarial y financiera, los cubrirá el presupuesto del FINADE, con cargo al patrimonio del mismo; así como la tecnología necesaria para su adecuada gestión.

El fiduciario deberá implementar la estructura técnica necesaria, con el fin de dotar al fondo de garantías y avales de un recurso humano especializado en temas actuariales, matemáticas, administración de riesgos y cualesquiera otras especialidades necesarias, en procura del adecuado manejo del fondo y su sostenibilidad financiera.

El Consejo Rector aprobará las estrategias y la regulación operativa y de riesgos pertinentes, para una apropiada gestión del fondo. Asimismo, el FINADE deberá contar con los recursos tecnológicos necesarios, los cuales formarán parte de sus activos.

El fiduciario deberá elaborar un informe técnico, con recursos técnicos propios o mediante la contratación de especialistas externos, el cual deberá remitir anualmente al Consejo Rector para su aprobación y posterior remisión a la SUGEF. Esta última entidad deberá considerar el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que defina la capacidad de mitigación de ese fondo. También, con base en la morosidad y según las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales, información que comunicará en forma anual al Consejo Rector con la debida decisión sobre la cobertura a aplicar. La SUGEF tendrá acceso a datos sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.

Artículo 73.—Del otorgamiento de garantías y avales individuales. Para el otorgamiento de garantías y avales individuales, se podrá garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la Ley Nº 9274. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley 9274 y mantener su valor real.

Se podrá garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la Ley Nº 9274.

Artículo 74.—Del desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras. Se podrá garantizar programas o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles, en cuyo caso las carteras deberán conformarse por créditos cuyos sujetos beneficiarios sean quienes establece el artículo 6 de la Ley Nº 9274; para estos casos, las carteras las podrán integrar beneficiarios con faltantes de garantías o con garantías. El FINADE queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales se administrarán bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.

El FINADE registrará estos recursos de contragarantía como una subcuenta dentro del fideicomiso, a la vez que registra los movimientos contables de manera separada.

Los Operadores Financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los programas y las carteras para determinar la pérdida esperada. Remitirán mensualmente y de forma electrónica a la Secretaría Técnica la cartera avalada, para el seguimiento y el análisis de riesgo pertinente.

Artículo 75.—Del acceso de los beneficiarios al fondo de garantías y avales. Los beneficiarios tendrán acceso a los recursos de este fondo a través de los Operadores Financieros acreditados por el Consejo Rector.

El Operador Financiero solicitará al FINADE la aprobación de la garantía o aval, para ello deberá presentar toda la información que para tal fin sea requerida. El FINADE contará con un plazo máximo de diez días calendario para resolver la solicitud, una vez recibida la información completa. Se podrán establecer mecanismos electrónicos para la tramitación de garantías y avales.

Si la respuesta del FINADE es afirmativa, el Operador Financiero llevará a cabo el procedimiento de la documentación legal; a la vez que comunica todos los términos de la formalización, aportando copia electrónica del documento de constitución del crédito avalado.

En los casos donde exista alguna disponibilidad de garantía por parte del beneficiario y, siempre que se financien activos fijos, los mismos deberán formar parte de las garantías del crédito, para completar el aval del FINADE y estos deben quedar en favor del Operador Financiero o el FINADE, según corresponda en consistencia con las políticas generales de crédito de operador.

Artículo 76.—Del acceso a recursos del fondo de garantías y avales. El acceso a los recursos del fondo de garantía y avales, se efectuará mediante autorización a los diferentes Operadores Financieros que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos para el análisis de riesgo pertinente y las condiciones fijadas para la acreditación de Operadores Financieros, en relación con los programas que sometan para aprobación. Para obtener la aprobación de recursos de avales, el análisis se centrará con especial énfasis en el estudio de los riesgos previstos para el programa presentado por el Operador Financiero.

Artículo 77.—De las comisiones para uso de recursos del fondo de garantías y avales. El Consejo Rector aprobará las comisiones para el uso de estos recursos, toda vez que considera la sostenibilidad del fondo de garantías y avales del FINADE; puede establecer comisiones diferenciadas en razón de los resultados y el nivel de siniestralidad que presenten los Operadores Financieros a nivel global o individual. Los Operadores Financieros cubrirán estas comisiones; por tanto, las pueden incorporar como parte del costo del crédito a los usuarios de los mismos.

Artículo 78.—De la asignación de recursos del fondo de garantías y avales. Cuando a un Operador Financiero se le autorice el uso de los recursos del fondo de garantías y avales del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario, mediante el cual se compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los usuarios, dentro de los márgenes aceptados en el análisis de riesgo; asimismo, deberá enviar mensualmente al fiduciario del FINADE la información de los avales que tenga vigentes, con el fin de analizar los riesgos en procura de la sostenibilidad de este fondo.

El Operador Financiero deberá ajustarse a las disposiciones que se definan en las políticas, los lineamientos, las directrices y los acuerdos que en esta materia defina el Consejo Rector del SBD.

Se comprometerá también a pagar las comisiones correspondientes establecidas para los beneficiarios. El pago de esta comisión se deberá realizar por trimestre adelantado, da inicio con la formalización del crédito y luego en forma trimestral. La mora del Operador Financiero en el pago de esta comisión, generará que pierda el derecho de cobro de la garantía o aval.

En el contrato se establecerán además los trabajadores del operador, quienes podrán firmar los documentos legales de los avales por delegación del fiduciario del FINADE.

Al beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar una comisión superior a la que el operador pagará al FINADE por el uso de este aval.

Artículo 79.—Del control de las garantías y avales. El FINADE deberá identificar, en forma correlativa, cada una de las garantías y avales que se otorguen y verificar que el monto total de los avales colocados no supere el asignado por el fondo de garantías y avales. Esta identificación deberá permitir al fiduciario del FINADE la diferenciación entre las garantías y los avales otorgados a cada uno de los beneficiarios por medio de los diferentes Operadores Financieros.

Artículo 80.—Del formato único de documento legal. El FINADE brindará a los Operadores Financieros un formato único para el documento legal que respalde la garantía o aval. En estos documentos se expresarán dos referencias con respecto al monto garantizado o avalado:

1.  Porcentaje del financiamiento que cubre la garantía o aval.

2.  Monto máximo que cubre la garantía o aval en relación con el saldo del capital del crédito.

Cada pago al principal del financiamiento que efectúe el deudor, se deducirá proporcionalmente del monto máximo del principal que cubre la garantía o aval.

Artículo 81.—Del pago de garantías y avales. El FINADE tramitará el pago de la garantía o aval luego de transcurridos setenta días naturales, los cuales se contarán a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito garantizado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo y presentado la cobranza judicial correspondiente. El Consejo Rector determinará los procedimientos y los documentos requeridos para el trámite de cancelación de la garantía.

El FINADE verificará que el Operador Financiero se encuentre al día con el pago de las comisiones por este concepto y se haya realizado una gestión de cobro adecuada. Cumplidos estos aspectos, pagará la garantía o aval de forma incondicional e irrevocable, en proporción al porcentaje garantizado o avalado del crédito, el cual se aplica al saldo del capital adeudado, a más tardar quince días naturales después de presentar la solicitud del Operador Financiero del SBD. Una vez pagada la garantía, el Operador Financiero subrogará, en favor del FINADE, los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, proporcionalmente a la operación garantizada. El monto pagado por el FINADE por honrar el aval será exigible por vía ejecutiva, con base en una certificación emitida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales por parte del Operador Financiero, correspondientes al monto del saldo adeudado. A la entidad financiera le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro.

El FINADE determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de recuperación de avales honrados; incluso queda autorizado para establecer mecanismos de venta de las garantías y avales liquidados luego de determinarse la incobrabilidad de estos.

A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD y, por lo tanto, el FINADE debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval, por un plazo de cuatro años; debe comunicarse el estatus a las protectoras de crédito y la SUGEF para el registro en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras o para el registro de usuarios y beneficiarios del SBD, según corresponda con la naturaleza del operador financiero. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en donde se demuestre que no existió dolo por parte del deudor.

Artículo 82.—De la cobertura de pago de las garantías y avales. Se entiende que las garantías y los avales cubren exclusivamente el pago de la proporción respaldada del crédito, aplicable al saldo del principal; de manera que, se deberá respetar el porcentaje de garantía establecido en el documento legal que respalda el aval.

Artículo 83.—De la suspensión para el otorgamiento de garantías y avales. Cuando se suspenda a un Operador Financiero para que otorgue garantías o avales, por algunas de las causales establecidas en este Reglamento o disposición motivada del Consejo Rector, los avales que hayan sido sometidos para la aprobación del FINADE hasta el día anterior, a la fecha a partir de la cual rige la suspensión, podrán ser honrados por el FINADE, en el tanto cumplan con los requerimientos establecidos. Además, el Operador Financiero deberá continuar pagando las comisiones correspondientes a las garantías y los avales que tenga vigentes.

Artículo 84.—Mecanismos de reafianzamiento o seguros. El FINADE, previa autorización del Consejo Rector del SBD, podrá contratar mecanismos de reafianzamiento o seguros, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a las garantías presentes o futuras que otorgue; asimismo, pagar las comisiones o la prima en las condiciones que se le indiquen, con cargo al patrimonio del FINADE.

También podrá participar de iniciativas regionales o internacionales orientadas a ampliar la cobertura del fondo de garantías.

Artículo 85.—De los parámetros entre recursos otorgados y las garantías comprometidas. El Consejo Rector aprobará la relación a mantener entre el monto de las garantías comprometidas por el fondo, más los derechos por garantías adjudicadas con respecto al patrimonio del fondo de garantías y avales. Para esta relación, no se tomarán en cuenta los montos reafianzados o asegurados.

La determinación de estos parámetros considerará las buenas prácticas internacionales y la sostenibilidad del FINADE en materia de administración de fondos de garantías, manejo de riesgos y actuarial.

Artículo 86.—De la participación del IMAS con aporte de garantías. Los beneficiarios del SBD que, aún con el apoyo del fondo de garantías y avales del FINADE, no puedan completar el respaldo de garantía necesario para obtener un crédito y califiquen dentro del rango de pobreza o pobreza extrema, podrán acceder a un complemento de hasta el veinticinco por ciento (25%) de garantía adicional, proporcionado por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

El IMAS coordinará con el Consejo Rector y el FINADE la forma en cómo operará este mecanismo de complemento de garantías.

Artículo 87.—Sistema de verificación de requisitos por parte del fiduciario del FINADE. Corresponde al FINADE verificar que los avales otorgados con el fondo de garantías y avales cumplan con los requisitos que se hayan pactado entre el Operador Financiero y el FINADE vía contrato y lo establecido en la Ley Nº 9274, este Reglamento y las disposiciones emitidas por el Consejo Rector.

SECCIÓN III

Fondo de Desarrollo Empresarial del Finade

Artículo 88.—De la naturaleza del fondo de servicios no financieros. Este fondo se destinará a financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios definidos en la Ley No 9274, tales como: capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos; de igual forma otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y los propósitos de dicha ley. El FINADE no estará sujeto a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.

Estos recursos no se tomarán en cuenta para considerar la sostenibilidad financiera del FINADE, la contratación de servicios se efectuará según los términos de referencia que se establezcan y acatando los procedimientos de contratación administrativa establecidos para el FINADE.

Artículo 89.—De los servicios de desarrollo empresarial contratados por el FINADE. Corresponde al FINADE contratar los bienes y los servicios que se requieran e indicados en el artículo anterior.

Artículo 90.—De las directrices del Consejo Rector para estos recursos. El Consejo Rector establecerá las condiciones que se aplicarán para el acceso a los servicios de desarrollo empresarial con recursos del FINADE.

SECCIÓN IV

Fondo de Capital Semilla y Capital de Riesgo del Finade

Artículo 91.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo. Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector determinará la forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su naturaleza, la forma jurídica y los mecanismos de participación, según lo dispuesto en el artículo Ley N° 9274.

Artículo 92.—De la colocación de los recursos del FINADE para capital semilla y capital de riesgo. Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector determinará en el reglamento operativo, la forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su naturaleza, en las cuales podrá asumir la forma jurídica de crédito: crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi capital o capital; también incluye acciones comunes o preferentes, o una mezcla de dos o más de dichas posibilidades. El FINADE podrá firmar convenios con los participantes en los términos del reglamento operativo y sus programas respectivos.

Para la asignación de recursos de capital semilla, es factible recurrir a incubadoras de empresas, con las cuales podrá firmar convenios. El Consejo Rector establecerá convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto según lo dispuesto por el ministerio rector, con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración. Asimismo, se podrá firmar convenios con instituciones públicas y privadas que puedan brindar la colaboración profesional o técnica al SBD para la selección, el seguimiento y la ejecución de programas de capital semilla.

El Consejo Rector, de acuerdo con el reglamento operativo emitido para tal efecto y los programas que apruebe, determinará la manera de inversión para asignar los recursos de capital de riesgo, para lo cual podrá incluso realizar inversiones de capital en fondos de capital de riesgo, sean de oferta pública o gestionados por entidades nacionales o internacionales, siempre y cuando el fondo invierta exclusivamente en entidades que sean beneficiarios del SBD, según los términos de la ley.

Artículo 93.—De la firma de convenios para acceder a los recursos de capital de riesgo y capital semilla. Para la inversión de estos recursos, el Consejo Rector y el FINADE -representado por su fiduciario-, podrán firmar convenios o alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.

En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo las cuales participará cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.

Las condiciones particulares de los programas de acceso a estos recursos, se definirán en el reglamento operativo respectivo.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de mujeres y sectores prioritarios.

CAPÍTULO III

Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

Artículo 94.—Del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo. Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, deberá crear un Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, con los recursos provenientes del 5% (cinco por ciento) de sus utilidades netas del año anterior, calculados después del impuesto sobre la renta. El objetivo de este fondo, es financiar a los beneficiarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, que presenten proyectos productivos viables, según las disposiciones establecidas en la misma ley, este Reglamento, políticas, directrices y acuerdos que emita el Consejo Rector.

Los créditos que se canalicen con recursos de dicho fondo, considerarán las características, los ciclos productivos y demás requerimientos de cada proyecto; asimismo, las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y las sucursales de dichos bancos públicos.

Cada banco deberá informar semestralmente y, en forma adicional, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo, esto incluye el informe de cumplimiento de los indicadores establecidos como parte del proceso de acreditación de los programas.

Las Juntas Directivas Generales de los bancos públicos, velarán para que en los planes de trabajo de las auditorías internas y externas, se incluya la fiscalización del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, para controlar la debida ejecución de los programas que se destinen a los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274, esto contiene también el cumplimiento de metas, objetivos y medición de impactos. Tales informes serán conocidos y aprobados por las Juntas Directivas y remitidos para conocimiento del Consejo Rector y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 95.—Patrimonio financiero de los fondos. El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo, se constituirá con los siguientes recursos:

a)  Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, destinarán anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, calculado sobre la base de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva General de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.

b) Los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos fondos.

Artículo 96.—Financiamiento a beneficiarios de microcrédito. De los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, de cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, al menos el once por ciento (11%) deberá destinarse a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274. Estos saldos de crédito deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo.

Artículo 97.—De la excepción a las metas del límite de financiamiento a beneficiarios de microcrédito. Por excepción, el Consejo Rector podrá no aplicar el once por ciento (11%) de colocación de recursos a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274, indicado en el artículo anterior de este Reglamento, hasta por tres años para alcanzar el mínimo del once por ciento (11%), si de manera comprobada no hubiera demanda para alcanzar la totalidad de la meta de colocación para este segmento de mercado; por tanto, se debe colocar la demanda disponible y asignar el saldo de los recursos aprovechables en los demás sujetos señalados en la Ley Nº 9274. Se entiende que estos saldos de crédito a estos beneficiarios, deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo, una vez cumplido el plazo extendido que aprobó el Consejo Rector.

Artículo 98.—Apoyo a los programas de financiamiento. Como apoyo a los programas de financiamiento, cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el SBD, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de la Ley Nº 9274.

Artículo 99.—De la administración de los fondos. La administración de los fondos estará a cargo del banco público respectivo.

Los movimientos y los registros contables del fondo se llevarán por separado y luego se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos en favor de los funcionarios de los bancos públicos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 9274, el Consejo Rector deberá aprobar los programas que se realicen con este fondo para la atención de los beneficiarios de dicha Ley. Cada banco público deberá respetar las directrices emitidas por el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. Para la aprobación de los programas se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 9274, este Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV

Fondo de Crédito para el Desarrollo

Artículo 100.—Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El Fondo de Crédito para el Desarrollo está constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley N° 1644.

Artículo 101.—Asignación del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El Consejo Rector queda facultado para asignar este fondo a su conveniencia, entre uno o varios bancos estatales. En caso de que se elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la banca privada cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador; además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes los definirá el Consejo Rector.

El o los bancos estatales administradores reconocerán, por la captación de dichos fondos, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644. Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.

La Junta Directiva General de los bancos estatales administradores, velarán para que en los planes de trabajo de las auditorías internas y externas, se incluya la fiscalización del Fondo de Crédito para el Desarrollo, para controlar la debida gestión de las inversiones y la maximización de los rendimientos de estas, cada vez que se coloquen en crédito la ejecución de los programas destinados a los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274; esto incluye el cumplimiento de metas, objetivos y medición de impactos. Las Juntas Directivas Generales conocerán y aprobarán estos informes y los remitirán para conocimiento del Consejo Rector y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 102.—Canalización del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El o los bancos estatales administradores, podrán canalizar los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo como banca de segundo piso, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales; excepto la banca privada, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos y los beneficiarios establecidos en la Ley Nº 9274, y autorizados por el Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en las políticas, las directrices y demás disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Rector.

Artículo 103.—Tasa de interés del Fondo de Crédito para el Desarrollo. La tasa de interés que podrán cobrar el o los bancos estatales administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo a los beneficiarios de la Ley Nº 9274, de forma directa, será igual a la establecida en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644. En caso de que el o los bancos administradores canalicen los recursos por medio de banca de segundo piso, el Consejo Rector definirá una tasa preferencial para el beneficiario de estos créditos.

Para los créditos en colones, la tasa preferencial se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva. Esta tasa será del cuatro por ciento (4%) cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje.

Para el usuario final, será la tasa establecida en el párrafo anterior más un margen que autorizará el Consejo Rector en cada programa, de acuerdo con los costos, los riesgos y la inclusión financiera que el programa tenga en los sujetos beneficiarios.

Para los créditos en moneda extranjera, la tasa preferencial se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa publicada por el Banco Central, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 109 de este Reglamento. Esta tasa será del tres por ciento (3%) cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje, según el nivel de riesgo de la entidad de primer piso a la cual se le preste los recursos.

Para el usuario final será la tasa establecida en el párrafo anterior más un margen que autorizará el Consejo Rector en cada programa, de acuerdo con los costos, los riesgos y la inclusión financiera que el programa tenga en los sujetos beneficiarios.

Artículo 104.—Administración de riesgos del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El o los bancos administradores presentarán, ante el Consejo Rector, un modelo de administración de riesgos que deberá aplicar para administrar su fondo respectivo.

En cuanto a las colocaciones de los recursos del FCD, tanto para cartera de inversiones como para el financiamiento de operaciones de crédito, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 9274 y la Ley N° 1644, el o los bancos administradores del FCD, deberán establecer la planificación y las estrategias financieras integrales, para garantizar el calce de plazo y moneda, en función de las necesidades y las proyecciones de liquidez del FCD y las entidades financieras relacionadas.

Artículo 105.—Inversiones del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Los recursos de este fondo que no se logren colocar, según los fines establecidos para el SBD, una vez deducidas las necesidades de liquidez de acuerdo con los índices de volatilidad para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del sector público costarricense. Asimismo, se pueden colocar también en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.

Las inversiones que se realicen en títulos valores del Gobierno de Costa Rica, tanto en moneda nacional como extranjera, no tendrán ningún efecto en el cálculo de suficiencia patrimonial de los bancos administradores, en razón de la garantía de pago del Estado costarricense sobre esos instrumentos.

Artículo 106.—Comisión por la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, el o los bancos administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector, que como máximo será de un diez por ciento (10%) de los rendimientos obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos se trasladarán mensualmente al patrimonio del FINADE.

TÍTULO VIII

De la aplicación del artículo 59 de le Ley N° 1644, Ley

Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus Reformas

CAPÍTULO I

Aplicación artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica

del Sistema Bancario Nacional y sus Reformas

Artículo 107.—De la aplicación del inciso i) artículo 59 de la Ley No 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de Ley N° 1644, solamente los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i)  Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será solo de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos de las entidades privadas por el o los bancos estatales administradores, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 9274.

Para calcular los porcentajes antes indicados se contemplarán los siguientes elementos:

1)    Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

2)    Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

Los bancos privados deberán remitir con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, una certificación emitida por la auditoría externa del banco privado, donde se verifique y certifique el cumplimiento de lo establecido en los acápites 1 y 2 anteriores, con indicación del procedimiento realizado e indicando la documentación que tuvo a su alcance. Estas certificaciones deberán remitirse al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y la Superintendencia General de Entidades Financieras, en el transcurso del mes inmediato siguiente.

El o los bancos administradores reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.

Estos recursos se podrán invertir según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9274.

Si el banco opta por el inciso i) y no cumple lo establecido en este, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4p.p), aplicables al monto no depositado por la entidad bancaria. El importe de esta multa se depositará en el FINADE.

Artículo 108.—De la aplicación del inciso ii) artículo 59 de la Ley N° 1644. De forma alternativa a lo regulado en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley1644, los bancos privados podrán operar por lo menos cuatro agencias o sucursales dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos, tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte; así como mantener un saldo equivalente por lo menos de un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector, con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

Una vez recibida toda la documentación requerida para el trámite de análisis y realizadas las aclaraciones que fueran pertinentes, la Secretaría Técnica someterá un informe al Consejo Rector para su conocimiento y resolución, el cual se deberá agendar en cualquiera de las siguientes dos sesiones ordinarias próximas del Consejo Rector.

Artículo 109.—De las tasas de interés a los usuarios finales. Estos recursos se colocarán a los usuarios finales a las siguientes tasas:

a)  Para los recursos en colones: a la Tasa Básica Pasiva (TBP) que calcula el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente. Esta tasa será del cuatro por ciento (4%), cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje.

b) Para los recursos en moneda extranjera: será la tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca privada calculada por el Banco Central de Costa Rica, ajustable y revisable trimestralmente. Esta tasa será del tres por ciento (3%), si dicho cálculo resultara inferior a este porcentaje. El BCCR publicará todos los miércoles de cada semana o al día hábil siguiente si este fuera feriado, la tasa de interés respectiva.

Artículo 110.—De las tasas de interés para créditos de banca de segundo piso. Cuando los bancos privados canalicen los recursos definidos en el artículo 59 de la Ley N° 1644, , por medio de banca de segundo piso, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo establecerá una tasa preferencial en beneficio de los usuarios finales del crédito y la sostenibilidad de la cartera.

Para los créditos en colones, la tasa preferencial se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva. Esta tasa será del cuatro por ciento (4%), cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje.

Para el usuario final se aplicará la tasa establecida en el párrafo anterior más un margen que autorizará el Consejo Rector en cada programa, de acuerdo con los costos, los riesgos y la inclusión financiera que el programa tenga en los sujetos beneficiarios.

Para los créditos en moneda extranjera, la tasa preferencial se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa publicada por el Banco Central, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 109 de este Reglamento. Esta tasa será del tres por ciento (3%) cuando dicho cálculo resulte inferior a este porcentaje, según el nivel de riesgo de la entidad de primer piso a la cual se le preste los recursos.

Para el usuario final, será la tasa establecida en el párrafo anterior más un margen que autorizará el Consejo Rector en cada programa, de acuerdo con los costos, los riesgos y la inclusión financiera que el programa tenga en los sujetos beneficiarios.

Artículo 111.—De la protección cambiaria. Los bancos privados que dispongan de estos recursos, podrán canalizarlos directamente en moneda extranjera, para que los sujetos de crédito final tengan protección cambiaria. Sin embargo, si no hubiera suficiente demanda para colocar todos los recursos en moneda extranjera, el banco privado podrá prestar el equivalente en moneda nacional.

Artículo 112.—De los sujetos beneficiarios de lo dispuesto en el inciso ii) de la Ley 1644. La canalización de los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de Ley N° 1644, se podrá realizar total o parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades, en forma independiente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando el banco privado cuente con programas aprobados por el Consejo Rector.

Además, estos recursos se podrán destinar a los beneficiarios que establece la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, según lo establecido en el inciso ii) del artículo 59 de Ley N° 1644,, por medio de crédito directo, arrendamiento, factoreo, garantías de participación y cumplimiento, cartas de crédito y otros instrumentos de crédito, por parte de las entidades que conforman los grupos financieros a los cuales pertenecen los bancos que intermedien estos recursos.

Artículo 113.—Del procedimiento de traslado del inciso i) al inciso ii) del artículo 59 de Ley 1644. Si un banco privado decide cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, “deberá solicitarlo al Consejo Rector y la SUGEF, al menos con seis meses antes a la fecha de iniciar el traslado. De acuerdo con la solicitud del banco privado, el reintegro de recursos se efectuará según un plan de devolución que él o los bancos administradores determinen adecuado para el período solicitado, este se conocerá en la sesión ordinaria del Consejo Rector para aprobarlo y determinar el plazo máximo que durará el período de reintegro del dinero.

Artículo 114.—Del procedimiento de traslado del inciso ii) al inciso i) del artículo 59 de Ley 1644. El banco privado podrá devolverse del inciso ii) al i) del artículo 59 de la Ley 1644, siempre y cuando haya cumplido con un período mínimo de permanencia en el inciso ii) de cinco años y deberá informar al Consejo Rector al menos tres meses antes de la fecha prevista para el cambio de inciso. A partir de la fecha del traslado, cumplirá con todo lo dispuesto en el inciso i).

Artículo 115.—De la gradualidad en la conformación de las carteras de crédito. Para los bancos privados que decidan movilizarse del inciso i) al ii) del artículo 59 de la Ley 1644 tendrán una gradualidad tal que, para fines del primer año de habérseles aprobado el traslado al inciso ii), deberán tener colocado al menos el tres por ciento (3%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos, mantenidos en promedio durante ese año, deducido el encaje mínimo legal. A fines del segundo año de aprobárseles el traslado al inciso ii), un seis por ciento (6%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos en promedio durante dicho segundo año y, para el tercer año, el diez por ciento (10%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos, mantenidos en promedio durante dicho año, deducido el encaje mínimo legal. A partir del cuarto año, el banco privado que haya cumplido con esta gradualidad, mantendrá colocado un mínimo del diez por ciento (10%) de las captaciones totales promedio a plazos de treinta días o menos de cada año, deducido el encaje mínimo legal, en los diferentes programas aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 116.—De la ampliación del plazo para la gradualidad en la conformación de las carteras de crédito. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la facultad para ampliar los plazos, con el fin de cumplir los porcentajes de colocación mencionados en el artículo anterior de este Reglamento, siempre y cuando no excedan los cinco años a partir de que el Consejo Rector aprobó el traslado al inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, esto únicamente al considerar situaciones especiales que les impidieron la colocación en el plazo estipulado, las cuales deberán ser justificadas en forma debida por la entidad bancaria privada. Las demás condiciones se mantendrán, como se menciona en el artículo 59 de la Ley 1644.

Artículo 117.—De la obligación de mantener las diferencias de recursos en el FCD. En el proceso de transición del inciso i) al ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, el banco privado deberá trasladar al Fondo de Crédito para el Desarrollo, bajo las condiciones establecidas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, la diferencia del diez por ciento (10%), conforme se establece este Reglamento y el porcentaje correspondiente al monto que el banco privado ha logrado colocar. Cuando ya haya logrado la colocación del diez por ciento (10%) estipulado en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, no deberá colocar más recursos en el inciso i).

Cuando se trate del traslado del banco privado del inciso ii) al inciso i) de la ley supra, deberá depositar al FCD el 100% de la suma que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso i).

Artículo 118.—De las atribuciones del Banco Central para la determinación de otras cuentas del pasivo de las entidades financieras para el cálculo de los recursos del artículo 59 de la Ley1644. Para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 59 de la Ley No 1644, el Banco Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos. Para las operaciones crediticias derivadas de los recursos de los incisos i) y ii) referidos, serán elegibles proyectos que presenten capacidad de pago, según lo definido en la normativa de crédito y calificación de deudores aprobada por el CONASSIF.

Artículo 119.—De las políticas y normativa para promover el uso de los recursos del artículo 59 de Ley 1644. El Consejo Rector creará políticas y directrices para promover el uso de los recursos de los incisos i) y ii) del artículo 59 de la Ley No 1644, , para los sujetos beneficiarios específicos o sectores prioritarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 9274, las Políticas Públicas, el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Rector, las cuales serán de acatamiento para los integrantes del SBD, incluidos los bancos privados que opten por la aplicación del inciso ii) del artículo 59 de la Ley No 1644, , según lo establece el artículo 3 de la Ley 9274.

Artículo 120.—Financiamiento a beneficiarios de microcrédito. Con respecto al inciso i) del artículo 59 de la Ley No 1644, del monto total de crédito colocado a los sujetos beneficiarios, el once por ciento (11%) deberá destinarse a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274,. Dicho saldo deberá crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anualmente, hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) de lo colocado.

En el caso del inciso ii) del artículo 59 de la Ley No 1644, del monto total de recursos establecidos en los planes de colocación que el Consejo Rector aprueba, para alcanzar gradualmente el cumplimiento pleno del inciso ii), el once por ciento (11%) deberá destinarse a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley 9274. Dichos saldos de crédito deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anual, hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total del Fondo.

Artículo 121.—De la excepción a las metas del límite de financiamiento a beneficiarios de microcrédito. Por excepción, el Consejo Rector podrá suspender el once por ciento (11%) de colocación de recursos a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274, indicado en el artículo anterior de este Reglamento, hasta por tres años para alcanzar el mínimo del once por ciento (11%), si de manera comprobada no hubiera demanda para alcanzar la totalidad de la meta de colocación para este segmento de mercado; de tal manera que se debe colocar la demanda disponible y asignar el saldo de los recursos favorables en los demás sujetos señalados en dicha Ley Nº 9274,. Se entiende que esos saldos de crédito a estos beneficiarios, deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo, una vez cumplido el plazo extendido aprobado por el Consejo Rector.

TÍTULO IX

El Fiduciario del Finade

CAPÍTULO I

Designación del Fiduciario del Finade

Artículo 122.—Del fiduciario del FINADE. El fiduciario será un banco del Estado, el cual seleccionará el Consejo Rector, procediendo de acuerdo con lo que dispone la Ley N° 7494. La remuneración del fiduciario se definirá en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y los gastos en que incurra el fiduciario, por administrar el fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.

Artículo 123.—Del fideicomitente del FINADE. El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro que presida el Consejo Rector.

CAPÍTULO II

Obligaciones y responsabilidades del Fiduciario

Artículo 124.—Obligaciones y responsabilidades del fiduciario. Las obligaciones y las responsabilidades del fiduciario se consignarán en el contrato del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), quien debe cumplir en lo que le corresponde, con los objetivos y los fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, establecidos en la Ley Nº 9274, que lo regula y este Reglamento; así como ajustarse estrictamente a las políticas, las directrices, las disposiciones, los acuerdos y demás normativa y los lineamientos que para estos propósitos defina el Consejo Rector.

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

a)  Velar por la correcta administración y protección del patrimonio del fideicomiso de forma eficiente, según las disposiciones legales aplicables.

b) Mantener el patrimonio fideicometido y su correspondiente registro contable, separado de sus propios bienes y los patrimonios de otros fideicomisos.

c)  Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d) Gestionar las solicitudes de crédito; así como tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e)  Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f)  Auditar, por medio de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la administración y la ejecución del fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir lo anterior, deberá permitirle la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo el acceso de la información, a su auditoría interna y la auditoría externa.

g)  Velar en todo momento por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras y manejo de riesgos, pero sin dejar de lado la función de fomento que justifica la existencia del FINADE.

h) Vigilar que los recursos destinados en el artículo 24 de la Ley Nº 9274, sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el FINADE.

i)  Informar mensualmente y, en forma adicional, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado de la cartera y los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso; esto incluye el Informe de Evaluación de Riesgos y las acciones de mitigación ejecutadas. Esta información debe estar disponible también para los entes fiscalizadores competentes y así como remitirse al Consejo Rector en los primeros diez días naturales del mes siguiente al mes que se informa.

j)  Identificar en forma permanente los riesgos asociados al fideicomiso y ser responsable de tomar acciones para su mitigación. Dichos datos deben ser comunicados a las partes involucradas en el contrato, quienes harán constar con su firma el conocimiento y la aceptación de sus responsabilidades. Asimismo, esos datos deben estar a disposición de las Entidades de Fiscalización y Control Superior y revisarse periódicamente según las características del fideicomiso y actualizarse en caso de que se produzcan cambios en las condiciones valoradas.

k) Ejercer los derechos y las acciones legales necesarias para la oportuna defensa de los recursos del fideicomiso y los bienes objeto de este; para ello, el fiduciario no está obligado a entregar o emplear dinero de su peculio y queda autorizado para ejecutar estas acciones necesarias y justificadas, con cargo a los recursos del fideicomiso, siempre que se trate de gastos extraordinarios; pues todos los servicios y los gastos en los cuales incurra el fiduciario, debido a la normal administración del fideicomiso, se cubrirán con la comisión de administración y así considerados en el contrato específico de fideicomiso.

l)  No delegar sus funciones a tercero alguno, fuera de los casos previstos en el Contrato, la normativa aplicable o con la aprobación del Consejo Rector. Como excepción, el Comité Especial del FINADE, podrá contratar a terceras empresas especializadas en cobro de los créditos de difícil recuperación, sustentados en un informe de justificación que considere los aspectos de oportunidad y conveniencia institucional.

m)   En caso de renuncia o sustitución, cumplir con los deberes y las responsabilidades que le fueran asignadas, hasta que sea efectivamente sustituido.

n) Elaborar y mantener actualizados los registros contables de cada uno de los fondos del fideicomiso.

o) Dar seguimiento permanente a la sanidad de la cartera crediticia y gestionar oportuna y adecuadamente la recuperación de sus préstamos vigentes, toda vez que considere la obligación de mantener la sostenibilidad del sistema.

p) El FINADE contará con un equipo de abogados y notarios externos para coadyuvar con las tareas legales que requiera la gestión del fideicomiso; esto incluye -entre otros aspectos-, los procesos de formalización de créditos cuando así corresponda, cobro judicial, asesoría especializada y cualquier otro tema relacionado con los aspectos jurídicos que el fideicomiso demande.

q) Tramitar el pago de avales y garantías con recursos del fideicomiso y de acuerdo con la Ley Nº 9274, este Reglamento y las políticas, los lineamientos, las directrices y los acuerdos que en esta materia defina el Consejo Rector del SBD.

r)  La contabilidad del fideicomiso deberá registrarse en forma separada a nivel de proyectos y subproyectos; programas y subprogramas; fondos y subfondos, según corresponda y de forma consolidada, identificando las distintas fuentes y procedencias en la contabilidad del fideicomiso cuando así lo solicite el fideicomitente, con el fin de reflejar las actividades de los proyectos que amparan y ejecutar un manejo diferenciado de estos. Asimismo, deberá llevar el registro y el control de los auxiliares contables y sus módulos paralelos, que se requieran en la administración del fideicomiso.

s)  Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso, tales como, las garantías de los créditos activos trasladados, cedidas registralmente o endosadas al fideicomiso, conforme se fueron liquidando los fideicomisos cuyos patrimonios integran el fideicomiso como un todo; así como las garantías de los créditos de los nuevos proyectos productivos que se financien al amparo de la Ley Nº 9274, y este Reglamento, los instrumentos financieros, los títulos valores, las actas relacionadas al fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o su respectivo seguimiento o control.

t)  También, analizar y resolver con máxima prontitud las solicitudes de los Operadores Financieros para la canalización de recursos del SBD.

u) Bajo la responsabilidad del fiduciario, administrar los recursos del fideicomiso de forma eficiente, eficaz y razonable.

v) Llevar a cabo una gestión responsable y profesional, para ello disponer del equipo interdisciplinario necesario y suficiente, con experiencia y formación adecuadas en fideicomisos, banca, riesgos, matemática, matemática actuarial, finanzas, control, manejo y seguimiento de proyectos y cualquier otra disciplina necesaria para la adecuada gestión del fideicomiso y naturaleza y características de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

w)   Asimismo, desarrollar manuales, procedimientos: contables, presupuestarios y de operación y cualquier otro instrumento de control administrativo y buenas prácticas que la administración del fideicomiso requiera, los cuales serán propiedad intelectual y material del fideicomiso. El Consejo Rector tendrá copia actualizada de ellos en el momento que así lo solicite. El fiduciario velará por las buenas prácticas administrativas y, en todo momento, contará con la documentación de respaldo pertinente y respecto de la cual dará acceso a las entidades de control superior y la Auditoría Externa del fideicomiso.

x) Expresamente, incorporar el nombre del FINADE y del fideicomitente en toda documentación y comunicación que se remita o se haga de conocimiento público.

y) Resolver modificaciones o arreglos de créditos los cuales impliquen cambios en los documentos que lo respalden, a fin de readecuar deudas de operaciones otorgadas por los operadores financieros, cuando existan razones muy especiales ampliamente documentadas y justificadas por el Fiduciario. La readecuación debe considerar la objetiva posibilidad del deudor de atender el crédito con las nuevas condiciones para su repago.

z)  Resolver los casos de dación de pago de las deudas con el FINADE, toda vez que se atiende la sana práctica bancaria para estas situaciones, con una dimensión beneficio/costo versus el proceder por la vía judicial para recuperar los saldos adeudados, aspecto que debe quedar debidamente documentado.

aa)  Establecer los planes de trabajo y tomar las acciones pertinentes dentro del marco de la Ley Nº 9274, “este Reglamento, las políticas, las directrices y demás normativa definida por el Consejo Rector para cumplir con los fines del fideicomiso. Dentro de estos planes y de común acuerdo con el Consejo Rector, se presupuestará la colocación de crédito, inversiones y de garantías y avales para cada período.

bb)  Según las regulaciones establecidas para tal efecto, llevar el control de la ejecución presupuestaria de los proyectos y los subproyectos del fideicomiso por partidas general y subpartidas, de forma que se permita el control de los gastos, según los reglamentos y los procedimientos autorizados por la Ley Nº 9274, este Reglamento, políticas, directrices y demás normativa definida por el Consejo Rector.

cc)  En los presupuestos del FINADE deberá considerarse las inversiones necesarias para el desarrollo, administración, expansión, actualización y mantenimiento de todo aquel software, hardware y diversos sistemas tecnológicos, necesarios para la adecuada gestión del fideicomiso, los cuales se registrarán como activos de este.

dd)  El fiduciario con su infraestructura y recursos del fideicomiso, a solicitud del Consejo Rector, operará como banca de primer piso, para lo cual se podrá ajustar la comisión de administración del fideicomiso.

ee)  Cuando corresponda, comunicar al Consejo Rector y la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, cualquier hecho relevante que afecte al patrimonio del fideicomiso. Dicha comunicación se deberá realizar dentro del plazo de las siguientes veinticuatro horas (24), posteriores a que este tenga conocimiento de lo ocurrido.

ff)   El fiduciario pondrá a disposición del Consejo Rector y su Secretaría Técnica, un Sistema de Información Gerencial en línea, la cual brindará información concerniente al fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Rector.

gg)  El fiduciario brindará en todos sus puntos comerciales alrededor de todo el territorio nacional (sucursales, agencias, centros de negocios, entre otros), el acceso para que todos los clientes y los beneficiarios del FINADE, puedan efectuar sus pagos y transacciones en sus cajas o plataformas, con aplicación en tiempo real. Asimismo, facilitará el uso de transacciones electrónicas o por internet en lo aplicable.

hh)  Cualquier otra función que requiera el Consejo Rector para cumplir los fines y los objetivos de la Ley Nº 9274, este Reglamento, políticas, directrices y demás normativa que defina.

TÍTULO X

Regulación, fiscalización, supervisión y del Sbd

CAPÍTULO I

Regulación especial para el Sistema

de Banca para el Desarrollo

Artículo 125.—De la regulación especial para el SBD. El (CONASSIF) dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros que participan del SBD, según las características particulares de las actividades de banca de desarrollo y los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia. La regulación que llegara a dictarse, deberá reconocer que los créditos concedidos bajo el marco legal del Sistema de Banca para el Desarrollo se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que difieren de las tradicionales, las cuales las entidades financieras participantes deben reflejar en sus políticas de crédito.

Para ello, tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)  Distinguir al Sistema de Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.

c)  La naturaleza de los fondos de garantías y avales que existen, así como su funcionamiento.

d) Brindar la información de los créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual considerará aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de crédito de los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad que presente. Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso f) del artículo 6° de la Ley Nº 9274, el CONASSIF debe cuantificar la ponderación que aplique, siempre que tome en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y las garantías y los avales que sustentan dichos créditos, todo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) llevará un registro de los usuarios y los beneficiarios del SBD, donde se incluirá el récord crediticio y la demás información financiera relevante, la cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme a los principios y los objetivos de la Ley 9274.

Se considerará que, en el caso del microcrédito, se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo metodologías crediticias especiales que difieren de las metodologías tradicionales de créditos corporativos.

CAPÍTULO II

Fiscalización del Sistema de Banca para el Desarrollo

Artículo 126.—De la fiscalización del FINADE. Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento del FINADE, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El FINADE, además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del fiduciario. También, para estos efectos, el Consejo Rector podrá utilizar la auditoría interna de la Secretaría Técnica; así como contratar auditorías externas, cuyos costos se cubrirán con los recursos a cargo del Consejo Rector.

Artículo 127.—Del informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios; así como los factores limitantes para ese acceso. Lo mismo efectuará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

Para la elaboración de este informe, el Banco Central deberá considerar el mercado financiero completo y no únicamente el Sistema Financiero Nacional, con el propósito de contar con información integral sobre el acceso verdadero que tienen las MIPYMES al financiamiento productivo. Además, el estudio incluirá un análisis sobre las condiciones de los créditos, tasas de interés efectivas y requisitos que deben cumplir las MIPYMES, según el mercado de dinero al cual acceda. El análisis deberá considerar, para efectos de las entidades reguladas por la SUGEF, el efecto real que la normativa aplicable a los intermediarios financieros y la normativa interna de estos tiene sobre el acceso verdadero al financiamiento de las MIPYMES.

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo indicada en la Ley Nº 9274, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los bancos del Estado sobre las acciones a tomar, para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.

Artículo 128.—De la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo. Cada cuatro años, el Consejo Rector instalará y juramentará a la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y los sectores prioritarios; así como razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y las normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al plan nacional de desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo y de forma separada, la Comisión deberá evaluar el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 9° de la Ley Nº 9274.

El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y presentado al Consejo Rector del SBD, al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

Tres personas integrarán la Comisión Evaluadora, las cuales nombrarán las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a PYMES de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y garantizarán una representación de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector determinará el monto de los recursos que se requieran para ejecutar la evaluación, el cual se deberá cubrir con presupuesto del FINADE.

CAPÍTULO III

Supervisión para operadores financieros no regulados

Artículo 129.—De la supervisión para los Operadores Financieros del SBD que no realizan intermediación financiera. La Secretaría Técnica del Consejo Rector del SBD, contará con un área especializada para supervisar la gestión de los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve la Ley Nº 9274. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo delimitará los lineamientos de supervisión aplicables; los datos recopilados serán de carácter informativo para que el Consejo Rector oriente sus políticas.

TÍTULO XI

Límites y destinos específicos de Recursos del SBD

CAPÍTULO I

Límites y destino de Recursos para Sectores Prioritarios

Artículo 130.—Del destino de recursos para determinados proyectos. Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. Una vez al año, el Consejo Rector revisará la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá según los requerimientos de cada proyecto.

Artículo 131.—De los sectores prioritarios. El Consejo Rector diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, microcréditos atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y desarrollo empresarial.

Asimismo, obtendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, con ello se entiende una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, los productos y los servicios, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Artículo 132.—Del acceso equitativo para las mujeres. El SBD diseñará las políticas para neutralizar las inequidades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y desarrollo empresarial.

Para los fines que persigue la Ley Nº 9274, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen las desigualdades de género.

TÍTULO XII

Beneficios fiscales y parafiscales

CAPÍTULO I

Beneficios fiscales y parafiscales del SBD

Artículo 133.—De la exención de impuestos y encaje mínimo legal para los recursos del SBD. De conformidad con las disposiciones expresas del artículo 15 de la Ley Nº 9274, los recursos que forman parte del SBD según el artículo 9 de la misma Ley, estarán exentos de todo tipo de tributo y no serán considerados para efectos de cuantificación del encaje mínimo legal. Esta disposición se aplicará también a los operadores financieros, los cuales hagan uso de estos recursos. Todos los sujetos pasivos de obligaciones tributarias que perciban rentas o beneficios a partir de los recursos del SBD, deberán identificar y documentar plenamente en sus registros contables, el origen de tales recursos y reflejar la totalidad de los beneficios y las utilidades que en cada período fiscal resultaran de ellos.

Artículo 134.—De la no sujeción de fondos del SBD. Los fondos que forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 8131.

Artículo 135.—De la no sujeción a gastos registrales. Para tramitar o inscribir ante el Registro Público, todos los documentos, los actos y los contratos, cualesquiera su naturaleza y los cuales tengan su origen en los recursos del SBD definidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9274, realizados por instituciones públicas o privadas que se encuentren debidamente autorizadas por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9274, y este Reglamento, estarán exentas respecto a todas las partes de: impuestos sobre esas operaciones, timbres de toda clase, derechos de registro y cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios que exigieran las leyes a los particulares.

Artículo 136.—De los honorarios de notarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley N° 7764, los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo.

Los notarios públicos que presten servicios a las instituciones fiscalizadas por la SUGEF, en cuanto al financiamiento de proyectos en el contexto del SBD, los honorarios de las escrituras públicas en que medien fondos con origen en el SBD, podrán fijarse por acuerdo entre las partes y se debe indicar en la escritura pública correspondiente el monto total de honorarios pactados y pagados; los cuales en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.

TÍTULO XIII

Sistemas de Información del Sbd

CAPÍTULO I

Sistemas de Información

Artículo 137.—De los sistemas de información. La Secretaría Técnica del Consejo Rector deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entiéndase esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y operaciones del SBD.

Artículo 138.—De la información de operaciones activas del SBD. El CONASSIF establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica del Consejo Rector, los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento. Para ello, se deberán revelar datos conjuntos e importantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del SBD, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del sistema, actividades financiadas, morosidad; así como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior con una periodicidad mensual, la cual deberá publicar regularmente la SUGEF en su página web.

Artículo 139.—De la plataforma tecnológica integral SBD. Conforme con el Transitorio IV de la Ley Nº 9274, el Consejo Rector queda autorizado para que -con recursos del Fideicomiso Nacional de Desarrollo-, pueda contratar la gestión de una plataforma tecnológica integral para el Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual contribuya al cumplimiento de los fines y los objetivos establecidos por la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y este Reglamento, toda vez que atienda la relevancia y la urgencia de contar con un sistema de información que almacene y procese información, donde se considere los subsistemas físicos y lógicos que se requieran.

Las entidades integrantes del SBD deberán facilitar la conectividad necesaria para el desarrollo de esta plataforma y podrán donar parte o la totalidad del sistema aquí estipulado. 

Para los propósitos anteriores, se establecen los siguientes lineamientos y obligaciones a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo:

a)  Presentar al Consejo Rector el modelo de la plataforma tecnológica integral para el Sistema de Banca de Desarrollo, para lo cual podrá incorporar en su estructura administrativa la Dirección de Tecnologías de Información, que en el término de los primeros tres meses deberá presentar la propuesta razonada de diseño de la plataforma, escenarios de costo, requerimientos, calendario de ejecución y plan estratégico del área para el plazo de los primeros tres años. Los costos de la estructura de la Dirección de Tecnologías de Información, para efectos de este Reglamento, se consideran como parte integral de los costos e inversión de la plataforma tecnológica; por lo tanto, podrán ser cargados al proyecto por el mismo período establecido por el transitorio IV de la Ley Nº 9274.

b) La Dirección de Tecnologías de Información, será la encargada de coordinar con los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, la conectividad necesaria para la operación efectiva de la plataforma, en especial la conectividad con el banco fiduciario y los bancos administradores, en modelos de conexión 24/7 (365 días al año en operación de 24 horas de conectividad y comunicación eficiente).

c)  Serán obligaciones de la Dirección de Tecnologías de Información, mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE.

d) La Dirección de Sistemas de Información implementará las medidas necesarias para mantener el secreto de la información, de acuerdo con las Leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos; para ello establecerá, entre otros, los perfiles de acceso y manejo de las bases de datos, su monitoreo y control efectivo.

e)  Cumplido el plazo establecido en el transitorio IV de la Ley Nº 9274, los costos de la Dirección de Tecnología de Información serán asumidos por el presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

f)  Cumplido el plazo establecido en el transitorio IV de la Ley Nº 9274, los costos de mantenimiento, actualización tecnológica, desarrollo de nuevas aplicaciones y todo lo relacionado con la infraestructura tecnológica del FINADE y la Secretaría Técnica, los cubrirá el presupuesto del FINADE, todas estas plataformas deben registrarse como activos del fideicomiso.

TÍTULO XIV

Regionalización del Sbd

CAPÍTULO I

Regionalización

Artículo 140.—De la operatividad para la regionalización de los recursos. El Consejo Rector del SBD canalizará los recursos del sistema a los beneficiarios de la Ley Nº 9274, “por medio de operadores financieros regulados y no regulados por la SUGEF, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector. No obstante y según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley No 9274, el Consejo Rector queda facultado para implementar mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes regiones del país, con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios el acceso al financiamiento y las herramientas que ofrece el FINADE.

Artículo 141.—De los procesos y operatividad para la regionalización de los recursos del SBD. Los recursos del SBD se canalizará a través de los Operadores Financieros regulados y no regulados por la SUGEF, debidamente acreditados ante el Consejo Rector, con el fin de impulsar y financiar proyectos productivos viables, acordes con el modelo de desarrollo del país, los cuales faculten la movilidad social de los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274.

El Consejo Rector podrá implementar mecanismos alternativos o complementarios de desconcentración y facilitación de servicios en diferentes regiones del país, como lo indica el artículo 29 de la Ley Nº 9274, siempre que implemente estrategias, políticas y formas de organización que faciliten el acceso al financiamiento y las herramientas que ofrece el FINADE, por medio de sus operadores.

Los procesos de regionalización se podrán concretar a través de:

a)  Alianzas estratégicas con entidades que dispongan de servicios desconcentrados.

b) Modelos de atención itinerantes con oficina ambulante o unidad móvil de la Secretaría Técnica, independiente o en alianza con el INA y Operadores Financieros.

c)  Unidad técnica-ingenieril para valoración y asistencia de operadores o pequeños productores de zonas alejadas, individuales, organizados en entidades comunitarias de autogestión o en otros mecanismos de asociatividad, para apoyar estrategias específicas de sostenibilidad, articulación con los mercados, inserción, economía social y, en especial, para fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas de productores, para así potenciar los beneficios definidos en la Ley Nº 9274 y este Reglamento.

d) Pequeñas oficinas desconcentradas en zonas donde no existe presencia del banco fiduciario u Operadores Financieros y donde justifiquen la presencia de la Secretaría Técnica, en especial por las características de los beneficiarios, el alto volumen de operaciones en la zona, la relevancia de los productos que desarrollan y los cuales requieren un trato y asistencia de mayor personalización.

TÍTULO XV

Incumplimientos de obligaciones dispuestas en la Ley 9274

Artículo 142.—De los incumplimientos de obligaciones impuestas en la Ley y este Reglamento. Los integrantes del SBD que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 9274, “el presente Reglamento o las demás disposiciones y directrices emanadas del Consejo Rector, no podrán obtener la autorización o acreditación como Operador Financiero y, en el caso que la tengan, la autorización podrá ser revocada.

Al tratarse de los bancos privados que opten por el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, y los bancos administradores del FCD, la revocación eventual no afectará las obligaciones adquiridas, sea en función del inciso ii) o del contrato de administración respectivo, sin perjuicio de la aplicabilidad de sanciones previstas para estos casos.

Artículo 143.—Incumplimiento por parte de las entidades financieras. Si al aplicar facultades de revisión y control hacia las entidades financieras, el Consejo Rector determina que se incumple con las metas de colocación del once por ciento (11%) hacia los beneficiarios de microcrédito, según el inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 9274, porcentaje que debe mostrar un crecimiento verdadero anual de los saldos colocados en un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) de lo colocado, o que se incumple con las metas o los planes de colocaciones sometidos por la entidad financiera y aprobados por el Consejo Rector, se informará de manera inmediata a la SUGEF para que establezca el procedimiento correspondiente e imponga, en caso de ser procedente, las sanciones o las multas previstas en la Ley N° 1644.

Igualmente, si la Secretaría Técnica del Consejo Rector, determina que los beneficiarios reportados en los programas aprobados a los Operadores Financieros, no son los que establece la Ley Nº 9274, “el Consejo Rector informará de manera inmediata de la situación a la SUGEF, la cual verificará los mecanismos de control que aplica la entidad financiera para mitigar estos riesgos; asimismo evaluará si la información aportada por el beneficiario indujo a error a la entidad. Por lo tanto, la Superintendencia debe establecer el procedimiento correspondiente e imponer, en caso de ser procedente, las sanciones o las multas previstas en la Ley Nº 1644. Para el establecimiento de estas, la SUGEF se sujetará a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley N° 6227. El importe de las mismas será trasladado al FINADE.

Artículo 144.—Incumplimiento por parte de los colaboradores del SBD. En el caso de que al final de cada período anual operativo, se determine un incumplimiento en las metas dictadas a sus colaboradores por la Ley Nº 9274, a quienes se les impone la obligación de asignar o procurar sumas de su presupuesto en la atención de programas o planes de apoyo para con los beneficiarios de dicha Ley, la Secretaría Técnica comunicará a la Contraloría General de la República el incumplimientos de dichas metas, para lo que corresponda.

Artículo 145.—Incumplimiento de los beneficiarios de la Ley 9274. Cuando el encargado del FINADE o los Operadores Financieros determinen que las personas responsables de la unidad productiva beneficiaria del SBD lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso, se les suspenderá el goce de estos; lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones judiciales correspondientes e imponer medidas cautelares de manera inmediata.

Artículo 146.—Incumplimiento por parte de los bancos privados que operen bajo el inciso i) del artículo 59 de la Ley N° 1644. Si un banco privado opta por el inciso i) y no cumple lo establecido en él, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4p.p), aplicables al monto no depositado por la entidad bancaria. El importe de esta multa se depositará en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Para el establecimiento de esta multa, la SUGEF se sujetará a las disposiciones del Libro segundo de la Ley N° 6227.

Artículo 147.—Incumplimiento por parte de los bancos privados que se trasladen al inciso ii) del Artículo 59 de la Ley N° 1644, “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas”. En caso de que un banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva más cuatro puntos porcentuales (4 p.p), sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas; de igual forma, deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa Libor a seis meses más cuatro puntos porcentuales (4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en moneda extranjera y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas, para la colocación de la cartera en esta moneda.

Cuando el banco privado, incumpla los planes aprobados por el Consejo Rector o se identifiquen indicios de que los beneficiarios reportados, no son los que establece la Ley Nº 9274, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo informará de manera inmediata de la situación a la SUGEF, la cual verificará los mecanismos de control que aplica la entidad financiera para mitigar estos riesgos; asimismo, evaluará si la información aportada por el beneficiario indujo a error a la entidad; ante ello, la Superintendencia debe establecer el procedimiento correspondiente e imponer, en caso de ser procedente, las sanciones o las multas previstas en la Ley N° 1644.

Los montos correspondientes al pago de los intereses, sanciones y multas correspondientes, serán depositados al FINADE, según lo establezca la resolución que deberá emitir la SUGEF.

Artículo 148.—Del cobro de multas. Para las multas indicadas en el presente Capítulo, la intimación del pago lo realizará la SUGEF de acuerdo con lo que establece la Ley General de la Administración Pública. El eventual cobro judicial lo realizará el fiduciario del FINADE, a quien se le enviará copia de las intimaciones respectivas y certificación del saldo.

TÍTULO XVI

Disposiciones finales

Artículo 149.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34901 – MAG-MEIC, “Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo” publicado en La Gaceta 232 del 1 de diciembre de 2008 y sus reformas.

Artículo 150.—Del Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—(D38906-IN2015015231).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 133-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a La Paz, Bolivia, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial” del 20 de enero del 2015 y hasta el 23 de enero del 2015, a la siguiente persona:

Sr. Luis Emilio Jiménez González, Director de Despacho del Presidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir de las 15:45 horas del 20 de enero del 2015 y hasta las 13:50 horas del 23 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28100.—C-16130.—(IN2015011945).

Nº 135-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Segunda Vicepresidenta de la República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a los Estados Unidos de América, para participar en el “53 Ciclo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Social y Económico de las Naciones Unidas”, del 03 de febrero del 2015 y hasta el 07 de febrero del 2015, a los siguientes funcionarios:

• Sra. Ericka Álvarez Ramírez, Asesora del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República.

Sr. Daniel Schuster Rodríguez, Asesor del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de febrero y hasta el 07 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28103.—C-19050.—(IN2015011947).

Nº 144-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Acuerdo Nº 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Ruth Villarreal García, cédula de identidad 8-657-604, Asesora Técnica del Consejo de Innovación y Talento Humano de la Segunda Vicepresidencia, para que viaje a México, con el fin de participar en una capacitación en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sobre temas de mejora en la competitividad, emprendedurismo y talento humano, a realizarse en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La salida de la señora Villarreal García será el 22 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 27 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán sufragados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2015 y hasta el 27 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28106.—C-21840.—(IN2015011955).

N° 151-P.—San José, 6 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución Política,  26 inciso a), 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193, 153 siguientes y concordantes del Código de Trabajo (Ley N° 2 de 23 de agosto de 1943), los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el Dictamen N° C-475-2006 de la Procuraduría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe el 18 de noviembre del 2014 en su calidad de miembro del Comité Ejecutivo de la Asamblea General de Ministros de Vivienda y Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), en la Primera Reunión Preparatoria de la XXIV Asamblea General de MINURVI, organizada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la República Argentina. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Buenos Aires se realizará el día 14 de noviembre del 2014, a las 18:04 horas y su regreso será el día 19 de noviembre del 2014, a las 18:50 horas.

Artículo 2º—Se autoriza el goce de vacaciones el día 17 de noviembre del 2014. Los días 15 y 16 de noviembre del 2014, corresponden al descanso semanal.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo a la Subpartida 10503 Transporte en el exterior, de la Partida 01 del Título 215 del Programa 814 “Actividades Centrales” del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, según Certificación N° DF-176-2014 de 7 de noviembre del 2014, emitida por el encargado del Departamento Financiero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—No se cancelarán gastos de hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a alimentación y alojamiento, serán cubiertos por el funcionario con cargo a su propio peculio.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6º—Rige a partir del día 14 de noviembre del 2014, a las 18:04 horas y hasta el día 19 de noviembre del 2014, a las 18:50 horas.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400024839.—Solicitud N° 3168.—C-48060.—(IN2015012405).

Nº 153-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo Nº 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de Viaje Nº 139-PE a nombre del señor José Pablo Arroyo Castro, cédula de identidad 1-1285-468, a México, de fecha 27 de enero del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1: Designar al señor José Pablo Arroyo Castro, cédula de identidad 1-1285-468, Asistente del Consejo Presidencial Económico, para que viaje a México, con el fin de participar en una pasantía en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se realizará en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La salida del señor Arroyo Castro será el 22 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de febrero del 2015.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo  3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2015 y hasta el 26 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28105.—C-21030.—(IN2015011950).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº MG-004-01-2015

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió instrucciones del señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, para participar en el “Taller sobre documentos y reuniones bilaterales en el tema de Visas”, que tendrá lugar en la Ciudad de Beijing, en la República Popular China, del 20 al 27 de enero del 2015.

2º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Beijing, en la República Popular de China, del 20 al 27 de enero del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República Popular China el 18 de enero de 2015 y regresará el 27 de enero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Beijing, en la República Popular China, del diecinueve al veintisiete de enero del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República Popular China el 18 de enero de 2015 y regresará el 27 de enero de 2015.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República Popular China, corresponde a doscientos cuarenta y dos dólares diarios ($242,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y cinco dólares con veinte centavos diarios ($145,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos diarios ($19,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos diarios ($19,36 USD).

Artículo 3º—De conformidad con las tarifas antes descritas, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, los días del 18 al y 27 de enero del presente año, por concepto de hospedaje y alimentación, según corresponda. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de servicio de transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Asimismo, de conformidad con la tarifa descrita en el artículo segundo, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 18 al 27 de enero del presente año, si los hubiere, por concepto de gastos menores. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Que de conformidad con el itinerario de viaje, la señora Kathya Rodríguez Araica, permanecerá en tránsito en Estados Unidos los días 18, 19 y 27 de enero de 2015, por lo cual se reconocerán los gastos en que incurra por concepto de alimentación y hospedaje, según corresponda, de conformidad con la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos corresponde a dólares diarios ($363,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de doscientos diecisiete dólares con ochenta centavos ($217,80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($43,56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($43,56 USD), 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD).

Artículo 6º—Que los tiquetes aéreos de viaje serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 7º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 8º—El presente acuerdo rige del 17 de enero al 28 de enero del 2015.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, Costa Rica, el 12 de enero del 2015.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 5314.—C-104550.—(IN2015012400).

Nº 06-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la “Misión al terreno en Honduras”, a realizarse en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras, los días 16 al 19 de febrero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0796-0476, Jueza del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Misión al terreno en Honduras”, a realizarse en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras, los días 16 al 19 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Marlen Luna Alfaro, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hospedaje y tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de febrero del 2015.

San José, a las 10:00 horas del día cuatro de febrero del 2015.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 24919.—Solicitud N° 5007.—C-29460.—(IN2015012336).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 001-2015-H.—San José, 23 de enero del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Laura Patricia Vargas Cruz, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-novecientos setenta, vecina de Desamparados de Alajuela, en formulario presentado en fecha 1° de diciembre de 2014, ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), en la Aduana Santamaría, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

II.—Que mediante oficio número DGT-ER-0577-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Vargas Cruz. (Folios 17 y 18).

III.—Que la señora Vargas Cruz aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).

b) Fotocopia certificada del título Licenciatura en Administración Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo de la señora Vargas Cruz emitida por la Notaria Pública Berenice Martínez Fernández. (Folios 2 y 4).

c)  Fotocopia del título de incorporación de la señora Vargas Cruz como miembro activo, con el grado académico de Licenciada en Administración de Aduanas, en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 19).

d) Copia certificada de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-novecientos setenta, perteneciente a la señora Vargas Cruz, emitida por la Notaria Pública Berenice Martínez Fernández. (Folios 3 y 4).

e)  Declaración Jurada de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil catorce, rendida por la señora Vargas Cruz, ante la Notaria Pública Berenice Martínez Fernández, en la que señala que: (Folio 15).

a)  Actualmente cuenta con más de 2 años de experiencia en materia aduanera.

b) Que el domicilio y lugar donde habita está situado en Desamparados de Alajuela, Residencial Cataluña, casa once-T.

f)  Certificación de las diez horas con dieciséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Licenciado Jamie Sobalvarro Mojica, Jefe a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Vargas Cruz. (Folio 7).

g)  Constancia de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el señor Allan Gerardo Mora Hidalgo, Plataformista, Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que la señora Vargas Cruz no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 5 y 6).

h) Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación, de fecha 1° de diciembre de 2014 a nombre de la señora Vargas Cruz. (Folio 9).

i)  Garantías de Cumplimiento número 014-14 de fecha 27 de noviembre de 2014, por cuenta de la señora Vargas Cruz y a favor de la Dirección General de Aduanas, por el valor de ¢5.420.000 (cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos), suscrita ante el Banco Nacional, vigente a partir del día 27 de noviembre de 2014 hasta el 29 de junio de 2015. (Folio 10).

j)  Constancia de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por la Administración Tributaria de Alajuela, en la cual se realiza la inscripción de obligaciones tributarias número 4631006533781, que certifica que la señora Vargas Cruz se encuentra inscrita en la obligaciones tributarias impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas. (Folio 13).

k) Documento de inscripción en el Registro Único Tributario número 1401103489895, emitida por la Administración Tributaria de Alajuela el día 11 de noviembre de 2014. (Folio 14).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de Licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por Notario Público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Vargas Cruz ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:

Autorizar a la señora Laura Patricia Vargas Cruz, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese a la señora Laura Patricia Vargas Cruz. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015012352).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 242 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Ligia López Marín, cédula 1-542-307, Especialista en Tomate, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Curso Práctico de capacitación”, que se realizará en Panamá del 01 al 05 de diciembre del 2014.

2º—Los gastos de pasajes aéreos y gastos diarios serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA.

3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de noviembre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 25075.—C-17380.—(IN2015012349).

N° 253 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Roberto Soto Blanco, cédula 2-332-659 y Francisco Arguedas Acuña, cédula 4-131-328, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en el taller “Métodos de medición y cálculo de gases de efecto invernadero en el sector ganadero, auspiciado por FONTAGRO” que se realizará en la Sede Central del INTA-Chile del 08 al 23 de enero del 2015.

2º—Los costos de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria-FONTAGRO-.

3º—Rige a partir del 07 al 24 de enero del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000008.—Solicitud N° 25075.—C-18840.—(IN2015012350).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 007-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Comisión para Promover la Competencia, recibió invitación para participar en el “Taller sobre técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia”, que se llevará a en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 25 al día 26 de febrero de 2015.

2º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es de suma importancia, ya que se analizarán las técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia.

3º—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo número 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 09 de octubre de 2013, se nombró al señor Alejandro Vásquez Rodríguez, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.

4º—Que mediante Acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 02-2015, realizada el 20 de enero del 2015, de la Comisión para Promover la Competencia. Se acordó:

En virtud de considerar necesaria la designación de la Comisión en este magno evento, además de corresponder a un evento financiado por el Fondo de Prosperidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido, y que tiene como objetivo el fortalecimiento de las instituciones de países aliados en la región y dentro de un marco para la incorporación a la OCDE: Se designa la participación del Comisionado señor Alejandro Vásquez Rodríguez por parte de la COPROCOM”.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Que por existir una relación directa entre el puesto desempeñado y la actividad invitada, se autoriza al señor Alejandro Vásquez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0825-0453, miembro integrante de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller sobre Técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 25 al día 26 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Fondo de Prosperidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido. Se ceden las millas generadas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día veinticuatro de febrero y hasta su regreso el día veintisiete de febrero del 2015.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400024256.—Solicitud N° 001-2015.—C-53300.—(IN2015012341).

N° 008-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió invitación para participar en el “Taller sobre técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia”, que se llevará a en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 26 de febrero del 2015.

2º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia es de suma importancia, ya que se analizarán las técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Que por existir una relación directa entre el puesto desempeñado y la actividad invitada se autorizar a la señora Adriana Miranda Serrano, cédula de identidad número 1-0043-0273, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo, para que participe en el “Taller sobre Técnicas de investigación, facultades y procedimientos en casos de aplicación de la legislación sobre competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 25 al día 26 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Fondo de Prosperidad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido. La funcionaria cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día veinticuatro de febrero y hasta su regreso el día veintisiete de febrero de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400024256.—Solicitud N° 002-2015.—C-39920.—(IN2015012343).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

  0175-2014 AC.—24 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12314 de las diecinueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 048-2014 TASC de las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre  del dos mil catorce  del  Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Francisco Brenes Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0125-0247, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo de Pavas, de la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400024628.—Solicitud N° 3548.—C-20700.—(IN2015012791).

N° 0179-2014 AC.—San José, 28 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12377 dictada a las diecinueve horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora: Irene Virginia Chinchilla Bustamante, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0660-0217, quien labora como Cocinera, destacada en el Jardín de Niños y Niñas República Popular China, de la Dirección Regional de Educación de San José, Central.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400024628.—Solicitud N° 3546.—C-18.430.—(IN2015012782).

Nº 0186-2014 AC.—San José, 10 de diciembre del 2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12298 de las diecinueve horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil, y la resolución N° 058-2014 TASC de las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: Asdrúbal Geovanny de Jesús Castañeda Robles, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0615-0799, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela Las Gravilias adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de diciembre del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400024628.—Solicitud N° 3550.—C-21.420.—(IN2015012785).

N° 0187-2014 AC.—Diez de diciembre del dos mil catorce

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12296 de las diecinueve horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 057-2014 TASC de las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ernesto de Los Ángeles Alvarado Moya, mayor de edad, cédula de identidad N° 07-0028-0691, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela Las Gravilias adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de diciembre del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400024628.—Solicitud N° 3545.—C-21270.—(IN2015012786).

N° 0011-AC-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política de Costa  Rica, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-485-266, fue nombrada como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, mediante acuerdo N° 0002-P, del día 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo del 2014.

II.—Que la señora Viceministra Administrativa, María del Rocío Solís Gamboa, presentó a la señora Ministra de Educación Pública, su carta de renuncia a su cargo, el día 13 de enero del 2015. Renuncia que fue aceptada por la señora Ministra y se hace efectiva a partir del día 16 de enero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 4-101-1074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, con el recargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige para los días 19 y 20 de enero del 2015.

Dado, en el Despacho de la Señora Ministra de Educación Pública.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1555.—C-23.750.—(IN2015012412).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1095-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 27 de marzo del 2015, la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética, organizará el “X Congreso Latinoamericano y del Caribe de Bioética”.

2º—Que dicha actividad pretende promover y enriquecer el diálogo y el debate sobre los importantes dilemas que se plantean en el ámbito de la diversidad vital, no solo en lo referente al entorno ambiental, climático o ecológico sino en la diversidad del BIOS, y la repercusión que este tiene en sus esferas biológicas, sociales, intimas y comunitarias, siempre con una óptica plural, inter, infra y trans-disciplinaria, dialógica y respetuosa, promulgando la construcción de un pensamiento bioético latinoamericano.

3º—Que la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “X Congreso Latinoamericano y del Caribe de Bioética”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “X CONGRESO LATINOAMERICANO

Y DEL CARIBE DE BIOÉTICA”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “X Congreso Latinoamericano y del Caribe de Bioética, organizado por la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética, a celebrarse en nuestro país del 25 al 27 de marzo de1 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2015012434).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 011-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Anais María Bonilla Mora, cédula de identidad N° 1-0798-0236, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Dador Alegre, cédula jurídica N° 3-006-683387, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8235.—C-18.700.—(IN2015012746).

N° 178-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco José Arguedas Arce, cédula de identidad N° 1-0691-0848, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fruktus, cédula jurídica N° 3-006-675788, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8236.—C-18.750.—(IN2015012747).

N° 180-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2.b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2° y 7° inciso i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que la Asociación igualdad de Derechos para los Hombres, es una organización que se rige por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del 8 de agosto de 1939 y tiene como objetivo esencial, administrar, organizar y fomentar todas las actividades necesarias para promover la protección integral de la familia costarricense, a través de charlas, talleres, conferencias, seminarios, videoconferencias, simposios, foros, promoción de proyectos de ley afines a los objetivos de la asociación, y de políticas públicas acordes con dicho principio de la unidad familiar, reuniones y todo tipo de actividades que promuevan valores en pro de la familia. Además, la Asociación busca la coordinación de talleres y obras literarias, redes sociales, boletines y todo tipo de material didáctico y de difusión de valores y principios protectores de la familia dentro del marco normativo costarricense y de la doctrina nacional e internacional. La Asociación también pretende promover la protección de la niñez costarricense y plantear coadyuvancias en procesos administrativos y judiciales relacionados al Derecho de Familia, cuando se estime conveniente y promover la equidad y el trato respetuoso no discriminatorio de los usuarios de las instituciones del Estado encargados de administrar justicia, tanto a nivel administrativo como judicial.

2º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz, la declaratoria de interés público y nacional de la actividad solicitada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal en el mismo. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA ACTIVIDAD “LAZOS ROTOS,

CORAZONES DESTROZADOS Y RESPUESTA

INSTITUCIONAL ANTE LA PADRECTOMIA”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad “Lazos rotos, corazones destrozados y respuesta institucional ante la Padrectomía”, que se celebrará el 2 de diciembre del 2014, en el Salón de Expresidentes de la República de la Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público o privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8232.—C-48.490.—(IN2015012777).

N° 181-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Fernando Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0505-0641, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ticofuturo, cédula jurídica N° 3-006-680574, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8237.—C-18.860.—(IN2015012775).

N° 188-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sandra Yojhanna Carranza Vega, cédula de identidad N° 5-0324-0485, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Regalemos Sonrisas, cédula jurídica N° 3-006-686289, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 3400023705.—Solicitud N° 8233.—C-19.000.—(IN2015012780).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0462-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política;  los artículos 4°, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6° y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2° incisos a), b) y d) y 5° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 6 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, entre sus principales funciones están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales de los Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales.

II.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y económicas de las Naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la población, lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales y la demanda efectiva, acrecentando la producción y el comercio de bienes y servicios permitiendo, al mismo tiempo, la utilización óptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

III.—Que Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en la que se incorporaron los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, mediante la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, pasando a formar parte de este Organismo Internacional. En este sentido, el país ha visto en los pilares sobre los que descansa el Sistema Multilateral de Comercio, un instrumento idóneo y adecuado para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social, mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio forma parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. Por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994, prescribe que dicha Delegación estará encabezada por un Representante Permanente con rango de Embajador. Asimismo, el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 6 de enero de 1997, dispone que dicha Delegación Permanente estará integrada por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de Embajador. Dicho cargo constituye un puesto de confianza en los términos del artículo 10 de la Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 3° de la Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

V.—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las leyes precitadas, se estima procedente, en aras de procurar la máxima congruencia de los intereses nacionales y la política comercial internacional, designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad N° 1-896-007, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad N° 1-896-007, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1° de febrero del 2015 y hasta el 31 de agosto del 2018.

2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—O. C. N° 3400024645.—Solicitud N° 8109.—C-92.520.—(IN2015012408).

N° 041-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe velar por que todos los productos costarricenses se beneficien del tratamiento preferencial otorgado en los distintos tratados comerciales suscritos por el país.

2º—Que desde la entrada en vigor del DR-CAFTA, los productos costarricenses no están recibiendo el tratamiento arancelario preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) por parte de El Salvador. Por esta razón, en aras de brindar certeza jurídica a los operadores económicos, Costa Rica procedió a activar el mecanismo de solución de controversias del Tratado, el cual concluyó en noviembre pasado con la emisión del informe final por parte del Grupo Arbitral, el cual constató el incumplimiento del Gobierno de El Salvador a las disposiciones del DR-CAFTA.

3º—Que de conformidad con el DR-CAFTA, una vez emitido el informe final, corresponde a las Partes establecer un plan de trabajo para implementar las recomendaciones emitidas. Para ello, Costa Rica ha solicitado a El Salvador realizar una reunión en la que definan los pasos mediante los cuales ese gobierno cumplirá con lo que establece el tratado. En respuesta a la solicitud presentada, el Gobierno de El Salvador propuso realizar la reunión el próximo 5 de febrero en El Salvador. Por tratarse de un caso de gran interés para la defensa de los intereses comerciales de nuestros exportadores, se aceptó la fecha propuesta y se confirmó la participación por parte de la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora de la Unidad Jurídica del Ministerio, funcionarias que han participado en todas las etapas de esta controversia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la reunión de seguimiento de la implementación del informe final de la controversia planteada por la no aplicación del programa de desgravación arancelaria a las importaciones de productos originarios de Costa Rica por parte de El Salvador al amparo del capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), a realizarse el 5 de febrero del 2015 en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) velar por el cumplimiento del informe final emitido por el Grupo Arbitral en la controversia planteada por Costa Rica al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR; y 2) acordar con el Gobierno de El Salvador un plan de trabajo que incluya las acciones de implementación que se realizarán en acatamiento de las recomendaciones emitidas por el Tribunal Arbitral. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 4 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,00 (doscientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la Subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley N° 7664 - Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°). El transporte aéreo será cubierto por la Subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,  fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 4 al 5 de febrero del 2015.

San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400024645.—Solicitud N° 8565.—C-86.550.—(IN2015012410).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001550.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce.

Conoce este Despacho diligencias de  modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000040 del 23 de enero del 2014, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, Intersección Jardines del Recuerdo”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, se publicó la Resolución Administrativa N° 000040 del 23 de enero del 2014, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 190,00 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1695245-2013, del inmueble propiedad de la empresa Garage Cincuenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-580504, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 288410-000. Situado: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, intersección Jardines del Recuerdo”.

3º—Que mediante la citada Resolución Administrativa N° 000040 del 23 de enero del 2014, se pretendía adquirir un área de 190,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1695245-2013. No obstante, mediante oficio UE-2014-1711 del 9 de julio del 2014, la Unidad Ejecutora PIV-I-CONAVI remitió al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, un nuevo plano catastrado N° SJ-1752995-2014, que contempla un área mayor a adquirir, que la consignada en la resolución antes mencionada, que corresponde a un área de 272,00 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 000040 del 23 de enero del 2014, por cuanto la misma debe realizarse de conformidad con el nuevo plano catastrado N° SJ-1752995-2014.

Considerando:

Único.—Que ante la modificación de un nuevo plano catastrado del inmueble a adquirir y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo Ruta Nacional N° 166, Intersección Jardines del Recuerdo”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 000040 del 23 de enero del 2014, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con el nuevo plano catastrado N° SJ-1752995-2014.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000040 del 23 de enero del 2014, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el nuevo plano catastrado N° SJ-1752995-2014, que contempla un área a expropiar de 272,00 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 000040 del 23 de enero del 2014, publicada en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60694.—C-43.370.—(IN2015012404).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 2419-2014-MEP.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil catorce.  

Se conoce error material de hecho cometido en la Resolución Número 250-2014-MEP, de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número 250-2014-MEP, de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, se aprobó la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Heraldos del Evangelio Internacional.

II.—Que se consignó en el encabezado de la Resolución N° 250-2014-MEP, la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada siendo lo correcto la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

III.—Que no se observan vicios o nulidades que puedan causar indefensión a la parte.

Considerando único:

Efectivamente, en la resolución de marras se consignó la oficialización, el reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada siendo lo correcto la oficialización, el reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos; por lo cual resulta necesario corregir el encabezado de la Resolución N° 250-2014-MEP antes citada, para que se lea correctamente la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Corregir el error material en el encabezado de la Resolución N° 250-2014-MEP de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, donde se consignó “la oficialización, el reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada”  para que en su lugar se lea correctamente “la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada”, manteniéndose íntegra en lo demás.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400023603.—Solicitud N° 1559.—C-38040.—(IN2015012793).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-328-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas dieciocho minutos del  cinco de noviembre del dos mil catorce. Se conoce recomendación para prórroga del plazo de vigencia para extracción de materiales en cauce de dominio público a favor del señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, expediente administrativo N° 19-2002.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-456-2003-MINAE de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil tres, se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor del señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, por un plazo de diez años contados a partir del 5 de setiembre del 2003, donde solicitó fecha de inscripción.

2º—Que el plazo otorgado por resolución R-456-2003-MINAE de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil tres a la fecha expiró el cinco de setiembre del dos mil trece.

3º—Por escrito de fecha veinte de marzo del dos mil trece, José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión, aportando a su vez los documentos requeridos para dicha solicitud.

4º—Por memorándum DGM-CRHA-087-2013, de fecha treinta y uno de julio del dos mil trece, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, procedió a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de prórroga e indicó en lo conducente lo siguiente:

“…Conclusiones y recomendaciones:

De acuerdo con la revisión del Estudio de Conveniencia para el Estado para la obtención de una prórroga de plazo para la concesión con número 19-2002 presentado por José María Víquez Ulate, se concluye que es necesario para la administración minera conocer el estado actual del cauce y saber con precisión las reservas estáticas que existen en la actualidad; además como es parte esencial para la asignación de una tasa de extracción es necesario conocer la capacidad y tipo de la maquinaria de extracción que se utilizará y equipo de procesamiento.

Por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero requerir al solicitante subsanar El Estudio de Conveniencia para el Estado y Justificación Técnica mediante la presentación de los siguientes aspectos:

    Plano topográfico con curvas de nivel. Teniendo la ubicación de las secciones en la concesión y las elevaciones por medio de curvas de nivel se puede corroborar la información presentada.

    Presentar perfil longitudinal de la concesión el cual deberá seguir el recorrido de los puntos más bajos del cauce.

    Indicar el tipo (marca, modelo) y capacidad de la maquinaria de extracción que se piensa utilizar para poder establecer la tasa de extracción con base en un análisis completo del proyecto. Esto debido a que en el análisis de costos de operaciones de equipos solo se mencionan una vagoneta y un cargador frontal. No mencionan excavadora ni tipo de vagonetas o número de unidades.

    Indicar los componentes del quebrador (marca y modelo), tipo de agua usada, tipo de electricidad usada y cantidades. Además dimensiones y ubicación en croquis de las piletas de sedimentación.

    Cronograma de actividades por realizar.

    Metodología de explotación y diseño de avance de explotación (bloques, secuencia de avance).

    Declaración jurada de encontrarse al día con la SETENA y DGM o certificaciones.

    Declaración jurada de estar al día con el pago de impuestos municipales y nacionales.

    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que la sociedad anónima se encuentra al día con los respectivos compromisos de cuotas obrero-patronales.”

5º—El día veintiséis de noviembre del dos mil trece, el apoderado especial del señor José María Víquez Ulate aportó el anexo solicitado por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo mediante memorándum DGM-CRHA-087-2013, de fecha treinta y uno de julio del dos mil trece.

6º—Por memorándum DGM-CRHA-139-2013 de fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, el geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, procedió a analizar el anexo a la documentación técnica para prórroga e indicó en lo que interesa:

“…Una vez revisado el cálculo de reservas efectuado por la sociedad concesionaria y de acuerdo con el análisis realizado a dicho cálculo y a las observaciones de campo efectuadas el 20 de junio del 2013 por parte de la coordinación minera de la Región Huetar Atlántica, no se encuentra inconveniente técnico para que la concesión con número de expediente 19-2002 goce de una prórroga de plazo de 5 años adicionales, ya que las reservas actuales satisfacen en un 100% la extracción con una tasa de 26 000 m3 / mes monto solicitado por el concesionario.

Se recomienda, se tomen en cuenta los siguientes aspectos a la hora de otorgar la prórroga de plazo:

    La sociedad concesionaria debe cumplir con la protección de márgenes ubicando material sobre-tamaño en los focos erosivos, además de otras obras de protección necesarias. Es importante que se considere un porcentaje (entre 15-30%) de bloques sobre-tamaño que deben permanecer en la parte central del flujo, que permitan crear la rugosidad suficiente para la formación de bancos aluviales explotables. Este porcentaje de bloques no deben ser acomodados en forma de barrera, sino que, deben estar espacialmente distribuidos de manera estratégica.

    La sociedad concesionaria no deberá sobrepasar los 26 000 m3 de extracción al mes y no sobrepasar los 312 000 m3 / año. De esta manera se tiene un estimado de que las reservas presentes en el área de concesión solventarían la extracción por un periodo de 5 años. De esta manera se modifica la tasa de extracción original dada en resolución R-456-2003-MINAE.

    No se recomienda variaciones en la metodología aprobada ni tampoco variaciones con respecto a la maquinaria aprobada, sin previa comunicación a la DGM siguiendo lo indicado en el artículo 83 del Reglamento al Código de Minería. La maquinaria consiste en: 2 palas excavadoras CAT 330 con 1.2 m3 de capacidad del balde, una de estas máquinas sirve como respaldo y alimentando el quebrador; 2 vagonetas articuladas Caterpillar con capacidad de 18 m3; 2 cargadores frontales CAT 966 con una capacidad de 2.5 m3 de balde.

    Anualmente con la entrega del Informe de Labores se debe actualizar la topografía incluyendo el perfil longitudinal, cálculo de reservas estáticas y ensayos de laboratorio para calidad de materiales. Se considera que un levantamiento topográfico anual es suficiente para ejercer control eficiente sobre los niveles base locales y verificar la presencia o no de reservas explotables para el siguiente periodo.

    Durante las visitas de control se estará verificando los puntos h y j del artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

    El sitio de acopio aprobado se mantendrá. Se debe mantener fiel acatamiento de las disposiciones emitidas en las resoluciones de SETENA, y otras resoluciones de acatamiento obligatorio que hayan sido emitidas. Así como los compromisos ambientales adquiridos con la comunidad. Cualquier modificación deberá ser informada con su debida justificación técnica y/o económica a la DGM para su evaluación.

    Respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal; en esta zona no debe encontrarse apilamientos de material procesado o en bruto, desechos sólidos o chatarra, ni construcciones permanentes o temporales.

    El despacho de material a los clientes o para donativos debe realizarse desde el patio de acopio, no se permite el ingreso de maquinaria de ajenos al cauce.

    No se autoriza variaciones en la planta de procesamiento, salvo solicitud previa a la DGM quién deberá corroborar los componentes. La planta de beneficiamiento actualmente esa compuesta por: Alimentador marca Trio de 46 “X 16”, quebrador primario de mandíbulas marca Trio 30” X 42” primario con motor eléctrico de 150 HP; lavadora de arena marca Trio modelo 36” X 25 pies; Criba vibratoria marca Trio de tres pisos; 2 quebradores de conos modelo 24S de 24”; sistema de fajas transportadoras.

     No se debe extraer por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    No se debe realizar labores extractivas fuera del área concesionada que corresponde al área de cauce de dominio público del río Chirripó entre coordenadas 255508-257045 N / 552008-552844 E.

    Se debe realizar medidas de caudales en sitio cada mes durante la vigencia de la concesión, lo cual servirá de insumo para generar datos precisos del potencial de arrastre y su capacidad de reponer los bancos aluviales.

    El acceso se realiza por terreno privado H-24194-1992 visible a folio 24.

    Los horarios de labores serán de lunes a sábado de 06:00 a. m. a 05:00 p. m., tanto de extracción como de quebrado.

    La DGM podrá modificar, basado en la ciencia, la técnica y la lógica, la forma de establecer un nivel de base local de extracción, por debajo del cual no se podrá extraer. El nivel base en la actualidad queda establecido en 1.5 metros con respecto al perfil longitudinal presentado.”

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—El artículo 36 del Código de Minería, señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería y el artículo 41 del Reglamento disponen como un derecho del concesionario, el obtener la prórroga de vigencia de la concesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código Minería y su Reglamento.

III.—De conformidad a lo establecido por los artículos 6° inciso 8) y 44 del Reglamento 29300, una vez cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo. El Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

Artículo 6º—

(…)

Inciso 8) Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan.

Artículo 44.—

Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.

IV.—Tal y como consta en el expediente administrativo, en resolución N° 456-2003-MINAE de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil tres, el Poder Ejecutivo le concedió al señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, concesión de explotación en cauce de dominio público por un periodo de diez años. En ese sentido, al haber disfrutado el concesionario del plazo originalmente concedido, lo legalmente procedente es otorgarle una prórroga de 5 años cumpliéndose así, con lo estipulado por el artículo 36 del Código de Minería.

V.—El concesionario deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorándum DGM-RCHA-139-2013 de fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, transcritas en el resultando sexto de la presente resolución.

VI.—En razón de lo anterior, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Minería y su Reglamento, esta Dirección de Geología y Minas con fundamento en los artículos 6° y 44 del Reglamento al Código de Minería debe recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar al señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-RCHA-139-2013 suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo.

VII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada prórroga de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor del señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, los artículos 21, 38 y 42 de su Reglamento N° 29300-MINAE, el artículo 36 del Código de Minería, otorgar a favor del señor José Víquez Ulate, cédula de identidad N° 4-100-1104, prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en los memorando DGM-CRHA-139-2013.

2º—El concesionario deberá cumplir, con las recomendaciones dadas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo de fecha en memorándum DGM-CRHA-139-2013 de fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, y que son las siguientes:

    La sociedad concesionaria debe cumplir con la protección de márgenes ubicando material sobre-tamaño en los focos erosivos, además de otras obras de protección necesarias. Es importante que se considere un porcentaje (entre 15-30%) de bloques sobre-tamaño que deben permanecer en la parte central del flujo, que permitan crear la rugosidad suficiente para la formación de bancos aluviales explotables. Este porcentaje de bloques no deben ser acomodados en forma de barrera, sino que, deben estar espacialmente distribuidos de manera estratégica.

    La sociedad concesionaria no deberá sobrepasar los 26 000 m3 de extracción al mes y no sobrepasar los 312 000 m3 / año. De esta manera se tiene un estimado de que las reservas presentes en el área de concesión solventarían la extracción por un periodo de 5 años. De esta manera se modifica la tasa de extracción original dada en resolución R-456-2003-MINAE.

    No se recomienda variaciones en la metodología aprobada ni tampoco variaciones con respecto a la maquinaria aprobada, sin previa comunicación a la DGM siguiendo lo indicado en el artículo 83 del Reglamento al Código de Minería. La maquinaria consiste en: 2 palas excavadoras CAT 330 con 1.2 m3 de capacidad del balde, una de estas máquinas sirve como respaldo y alimentando el quebrador; 2 vagonetas articuladas Caterpillar con capacidad de 18 m3; 2 cargadores frontales CAT 966 con una capacidad de 2.5 m3 de balde.

    Anualmente con la entrega del Informe de Labores se debe actualizar la topografía incluyendo el perfil longitudinal, cálculo de reservas estáticas y ensayos de laboratorio para calidad de materiales. Se considera que un levantamiento topográfico anual es suficiente para ejercer control eficiente sobre los niveles base locales y verificar la presencia o no de reservas explotables para el siguiente periodo.

    Durante las visitas de control se estará verificando los puntos h y j del artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

    El sitio de acopio aprobado se mantendrá. Se debe mantener fiel acatamiento de las disposiciones emitidas en las resoluciones de SETENA, y otras resoluciones de acatamiento obligatorio que hayan sido emitidas. Así como los compromisos ambientales adquiridos con la comunidad. Cualquier modificación deberá ser informada con su debida justificación técnica y/o económica a la DGM para su evaluación.

    Respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal; en esta zona no debe encontrarse apilamientos de material procesado o en bruto, desechos sólidos o chatarra, ni construcciones permanentes o temporales.

    El despacho de material a los clientes o para donativos debe realizarse desde el patio de acopio, no se permite el ingreso de maquinaria de ajenos al cauce.

    No se autoriza variaciones en la planta de procesamiento, salvo solicitud previa a la DGM quién deberá corroborar los componentes. La planta de beneficiamiento actualmente esa compuesta por: Alimentador marca Trio de 46 “X 16”, quebrador primario de mandíbulas marca Trio 30” X 42” primario con motor eléctrico de 150 HP; lavadora de arena marca Trio modelo 36” X 25 pies; Criba vibratoria marca Trio de tres pisos; 2 quebradores de conos modelo 24S de 24”; sistema de fajas transportadoras.

    No se debe extraer por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    No se debe realizar labores extractivas fuera del área concesionada que corresponde al área de cauce de dominio público del río Chirripó entre coordenadas 255508-257045 N / 552008-552844 E.

    Se debe realizar medidas de caudales en sitio cada mes durante la vigencia de la concesión, lo cual servirá de insumo para generar datos precisos del potencial de arrastre y su capacidad de reponer los bancos aluviales.

    El acceso se realiza por terreno privado H-24194-1992 visible a folio 24.

    Los horarios de labores serán de lunes a sábado de 06:00 a. m. a 05:00 p. m., tanto de extracción como de quebrado.

    La DGM podrá modificar, basado en la ciencia, la técnica y la lógica, la forma de establecer un nivel de base local de extracción, por debajo del cual no se podrá extraer. El nivel base en la actualidad queda establecido en 1.5 metros con respecto al perfil longitudinal presentado.

3º—Asimismo, el concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5º—Notifíquese al señor José Víquez Ulate, en oficina de la Licda. Jazmín Herrera M., de Casa Matute 175 metros al sur, casa 1075, naranja, en la Dirección de Geología y Minas.

DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015012495).

EDICTOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN

JULIO, 2014

Una Política Joven, de cara al Bicentenario.

La Política Pública de la Persona Joven, más que un documento de buenas intenciones, es un importante esfuerzo realizado de parte del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven por cumplir con el mandato legal establecido en la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, que le confiere el papel de institución rectora en políticas públicas de juventud.

Los procesos de rectoría implican una labor de continua articulación interinstitucional, de modo tal que se pueda establecer los mecanismos de coordinación necesarios para cumplir con las acciones estratégicas, acciones institucionales, y resultados esperados de cada una de las mismas, en pro de lograr una mejora sustancial en la calidad de vida y el bienestar de las personas jóvenes en Costa Rica.

Al respecto, se debe considerar que el éxito de las políticas públicas en general reside en la capacidad de llevar a cabo una coordinación interinstitucional efectiva que permita el cumplimiento de metas y objetivos, en la correcta y adecuada gestión de los recursos disponibles y en la apropiación de la política que se logre de parte de las personas beneficiaras, pues debe entenderse la misma como un instrumento para la exigibilidad del cumplimiento de derechos.

La Política Pública de la Persona Joven 2014-2019, al igual que la vigente en el periodo 2010-2013, tiene el propósito de crear oportunidades y condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas jóvenes, el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo nacional. (CPJ, 2010).

La presente Política Pública marca una diferencia con respecto a las anteriores debido a que la Reforma a la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 9155, del 3 de julio del 2013, amplió el periodo de vigencia de la PPPJ de 3 a 5 años, lo cual a su vez permite un mayor seguimiento a las acciones planteadas dentro de la misma.

Los esfuerzos generados a través de la Política Pública de la Persona Joven 2010-2013 y su Plan de Acción, permiten identificar una serie de logros importantes que vienen a mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes en Costa Rica, dentro de las cuales resaltan las siguientes:

Comidas en sodas estudiantiles:

Como parte de las acciones planteadas en la Política Pública de la Persona Joven 2010-2013 y su Plan de Acción se estableció la necesidad de desarrollar acciones institucionales que promuevan prácticas de nutrición y alimentación saludables en personas jóvenes. El resultado esperado era el de implementar una normativa que regule las sodas en cuanto a la calidad nutricional de los alimentos que se venden en los centros educativos.

Esa meta se alcanzó con la medida tomada por el Ministerio de Educación Pública de prohibir la venta de bebidas gaseosas y alimentos empacados en las sodas de los centros educativos públicos, promoviendo en su lugar la venta de frutas y otros con bajo contenido en azúcar y grasas.

Empléate:

Uno de los principales problemas que aquejan a la juventud costarricense consiste en la posibilidad de adquirir un puesto de trabajo que les permita involucrarse exitosamente en el mercado laboral.

Una de las medidas incorporadas en la Política Pública de la Persona Joven 2010-2013 y su Plan de Acción, consistía en la implementación de la estrategia público-privada de promoción de empleo para personas jóvenes en condición de vulnerabilidad “Empléate”, la cual ha sido ejecutada por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Como parte del ejercicio de esta iniciativa el 29 de octubre del 2013 se realizó la graduación de 1000 personas jóvenes entre 18 y 24 años que forman parte de la I Generación del programa Empléate.

Sexualidad:

Las estadísticas demuestran que en Costa Rica un porcentaje importante de nacimientos corresponde a niñas y niños de madres en edad de adolescencia, lo cual se convierte posteriormente en una limitación de acceso para las oportunidades de muchas de estas jóvenes.

Con tal de colaborar en la prevención de embarazos en adolescentes, así como de prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH y sida se establecieron una serie de acciones orientadas a promover la educación sexual en los centros educativos costarricenses.

Como parte de las acciones institucionales incluidas dentro de la Política Pública de la Persona Joven se incluyó la puesta en práctica de la Política Nacional de Sexualidad con acciones específicas dirigidas para personas jóvenes. Asimismo, se incluyó una acción orientada a aprobar y ejecutar el plan de estudios para la educación en afectividad y sexualidad de modo tal que se incluyera el mismo dentro de los contenidos recibidos por las y los estudiantes.

Esta acción ha sido completada con la incorporación de contenidos sobre sexualidad dentro de los planes de estudio de ciencias del tercer ciclo de educación general básica, lo cual significa un avance en esta materia y un logro importante para la Política Pública de la Persona Joven 2013 y su Plan de Acción.

Acceso a la Vivienda para Personas Jóvenes:

De igual forma que el acceso al empleo significa una de las preocupaciones más importantes para las personas jóvenes, el acceso a una vivienda propia es quizás uno de los anhelos más significativos, pero que a su vez representa mayores dificultades para su realización.

Es por ello, que dentro de las acciones institucionales incluidas dentro de la Política Pública 2010-2013 se incorporaron acciones orientadas a promover el acceso de las personas jóvenes a la vivienda mediante el acceso de las parejas jóvenes al fondo de subsidios para la vivienda (FOSUVI) y promover el acceso de mujeres jóvenes jefas de hogar al subsidio del bono para la segunda vivienda familiar y el régimen de especial de vivienda de interés social.

En acompañamiento a estas acciones, se aprobó la Ley de Acceso a la Vivienda para Personas Jóvenes, N° 9151, del 27 de agosto del 2013, la cual permite coadyuvar con lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven 2010-2013 y su Plan de Acción.

Contexto actual.

A pesar de los avances alcanzados por la Política Pública de la Persona Joven 2010-2013 y su Plan de Acción, los retos que se presentan en la búsqueda de mejores condiciones de bienestar para las personas jóvenes son aún importantes.

Existen muchos aspectos por mejorar para una población joven aún creciente que no ha alcanzado el máximo poblacional al que aspirará Costa Rica, pues según las proyecciones poblacionales del INEC esto sucederá en el 2015, pero que a pesar de su importancia en la sociedad continúa enfrentando rezagos que producen importantes desigualdades.

Uno de los principales rezagos que continúa presentando la población joven, a pesar de los esfuerzos realizados con la Política Pública anterior, tiene que ver con el acceso al empleo, pues muestran una mayor dificultad para incorporarse al mercado laboral con tasas de desempleo que afecta a un 18,5% de la población joven entre los 15 y 24 años, lo cual es aproximadamente 2,4 veces mayor a la tasa de desempleo abierta general del país que alcanzó el 7,8% de la Población Económicamente Activa. Asimismo, el desempleo para las personas jóvenes entre los 15 y 24 años es 2,7 veces mayor a la población mayor a los 35 años (Estado de la Nación, 2013).

Las desigualdades mencionadas en el aparato anterior también se presentan en lo referente al cumplimiento de las garantías laborales, pues si bien los hombres mayores de 24 años son quienes disfrutan del cumplimiento de mayores garantías laborales, la juventud es también una característica que identifican al trabajador asalariado sin ningún derecho cumplido, pues el 11% de trabajadores en dicha condición son personas jóvenes (Estado de la Nación, 2013).

Los efectos sociales de la falta de empleo para las personas jóvenes son realmente importantes, pues un factor relevante que explica la pobreza y su comportamiento entre un año y otro es la inserción laboral. Los hogares obtienen más del 80% de sus ingresos en el mercado de trabajo. Por tanto, es evidente la vulnerabilidad que genera en ellos el hecho de que sus miembros estén desocupados, ya sea porque no encuentran empleo o porque están fuera de la fuerza de trabajo (Estado de la Nación, 2013), por lo cual es razonable entender que el alto porcentaje de desempleo que afecta a las personas jóvenes se convierte en un causal de pobreza para sus familias.

Estas condiciones desiguales se profundizan en el caso de las mujeres, pues una mujer entre los 15 y 24 años tiene 4,9 veces más probabilidad de estar desempleada que un hombre adulto. Incluso las mujeres de 25 a 35 años tienen 3,1 veces más probabilidad de no tener trabajo que los hombres adultos (Estado de la Nación), siendo el cuido de niños y niñas, así como la realización de trabajos domésticos la razón principal por la cual el 44,7% de mujeres jóvenes se encontraba desempleada (CPJ, 2013).

Asimismo, cuando se habla de desempleo y pobreza es necesario también analizar la relación que existe entre estas y la educación, pues se reconoce el papel que esta última como una de las herramientas más importantes y efectivas para la acceder a mejores condiciones de empleo y de superación de la pobreza.

Al respecto, según la II Encuesta Nacional de Juventudes, el 44% de las personas jóvenes estudia, de los cuales el mayor porcentaje se encuentra entre los 15 y los 24 años, 31,5%, y el menor porcentaje de quienes estudian se encuentra entre los 30 y 35 años, 4,4%, lo cual no es extraño pues se supone que de acuerdo al ciclo normal de vida, a esta edad ya se ha concluido con los procesos de educación.

Sin embargo, cuando se trata de la población que no estudia, los resultados son de mucha atención debido a que corresponden al 56% de población entre los 15 y 35 años de edad, siendo que el 21,2% de la población joven que no estudia se ubica entre los 15 y 24 años, mientras que el 20,1% corresponde al grupo entre los 30 y 35 años. El restante 16,2% corresponde al grupo de 25 y 29 años.

Quizás el dato más importante corresponde al porcentaje de población entre los 18 y 24 años, pues la cantidad de población que estudia y la que no estudia en ese rango de edad es prácticamente iguales, pues si bien el 18,8% de la población joven que estudia se ubica en dicho rango de edad, el 17,5% de quienes no lo hacen también.

Asimismo, el nivel de escolaridad que las personas jóvenes poseen también es motivo de atención, puesto que el 29% de personas jóvenes entre los 15 y 35 años poseen solamente educación primaria, el 34,1% secundaria incompleta, el 13,8% ha completado la secundaria, el 10,2% no ha finalizado la educación universitaria, mientras que el 11,6% sí lo ha hecho (CPJ, 2013).

Los efectos de un bajo nivel educativo se reflejan también en las posibilidades socioeconómicas de las personas jóvenes, pues las personas en condición de pobreza acumulan menos años de educación formal en promedio que las personas no pobres, 6,3 versus 9,1 años; y por lo tanto con mejores opciones laborales pues la mano de obra calificada encuentra mejores oportunidades laborales, a pesar de que solamente representa el 40% de la población ocupada Asimismo, niveles similares (Estado de la Nación, 2013).

En cuanto a salud, es necesario realizar todavía esfuerzos más amplios pues no existe una amplia conciencia de las personas jóvenes sobre su salud, en especial para la prevención de enfermedades crónicas y de transmisión sexual. Los esfuerzos en el campo de la medicina preventiva y la educación en salud deben incluir el reforzamiento de los programas de nutrición, salud infantil y educación sexual, a fin de prevenir muchos problemas que se manifiestan con mayor severidad en la vejez. Es necesario promover en los niños, niñas y adolescentes la adopción temprana de buenos hábitos de alimentación y la práctica de ejercicio físico, que les ayuden a evitar la obesidad y otras enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión (Estado de la Nación, 2013).

Lo anterior, debido a que datos de la II Encuesta Nacional de Juventudes dejan claro que hay una desatención de las personas jóvenes hacia su salud, debido a que no existe un seguimiento constante sobre su estado de salud, lo cual se evidencia en el hecho de que del total de personas jóvenes solamente el 25,5% se ha realizado durante el último año chequeos sobre su presión arterial; asimismo, el 62,9% no revisó en ese periodo su estado de vacunación, el 55% no visitó al odontólogo y solamente el 45,6% se realizó exámenes de laboratorio.

Con respecto a salud sexual, solamente el 23% de la población entre los 15 y los 35 años se realizó exámenes de sangre para la detección del VIH y sida, mientras que únicamente el 20,7% los realizó para detectar infecciones de transmisión sexual como la sífilis, gonorrea y herpes.

De igual forma, el 17,9% se realizaron el autoexamen de mama; en cuanto a las mujeres jóvenes 47,6% se realizó el examen de Papanicolaou y el 42,6% visitó el ginecólogo. Por su parte, solamente el 4,5% de los hombres entre los 12 y los 35 años visitó al urólogo en el último año (CPJ, 2013).

Un aspecto importante a considerar, es lo relativo a las razones que limitan el acceso a los servicios de salud por parte de las personas jóvenes, siendo la de mayor peso la carencia de seguro social con un 13,6% (CPJ, 2013).

El estado de la situación que las personas jóvenes de nuestro país enfrentan a nivel colectivo un importante grado de pesimismo de cara al siguiente quinquenio, ya que solamente el 42,1% considera que las personas jóvenes como colectivo estará en mejores condiciones, contrario al 84,6% que considera que dentro de 5 años su situación personal será mejor que hoy.

Con la presentación de la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019, el Consejo de la Persona Joven, en su posición de entidad rectora de políticas públicas de juventud, encabeza un esfuerzo interinstitucional del Estado costarricense por lograr condiciones que permitan el acceso de las personas jóvenes a mejores oportunidades que permitan la satisfacción de sus necesidades y con ello su plena realización dentro de la sociedad costarricense, siendo asimismo, el esfuerzo previo al bicentenario de Costa Rica en el año 2021.

Esta Política se sustenta en los procesos de construcción y gestión participativa de la PPPJ de los años 2002, 2007 y 2010, pero se nutre además en los contenidos de la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes y de la Ley General de la Persona Joven, en la experiencia de 10 años de vigencia de este modelo de Políticas Públicas y 5 años de entrada en vigor la citada Convención, por supuesto se enriquece con el aporte del proceso de consulta a personas jóvenes y funcionarios(as) de instituciones y, en información sobre la situación de las personas jóvenes con datos que arroja la II Encuesta Nacional de Juventudes. Cabe agregar de igual manera la incorporación de algunas modificaciones legales que vienen a fortalecer la normativa dirigida a la población joven, como lo es la norma tendiente a garantizar acceso a la vivienda a las personas jóvenes, la Ley de creación de las Casas Cantonales de la Juventud, entre otras.

La presente construcción de política pretende el desarrollo de lineamientos de carácter macro y que los niveles de operacionalización sean desarrollados en las propuestas que se originen a partir del Plan de Acción de la Política.

Conceptualización de la Política Pública de la Persona Joven

La Política Pública de la Persona Joven es el marco articulador de las políticas y de la legislación nacional en juventudes, y está orientada a propiciar el desarrollo integral de las personas jóvenes.

El propósito principal de esta Política es garantizar el cumplimento de los derechos, el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes y el desarrollo de sus habilidades y destrezas, mediante el fortalecimiento de las condiciones favorables que existen en el país y la creación de otras que contribuyan a resolver los obstáculos para el desarrollo de esta población. También busca propiciar una labor interinstitucional coordinada que potencie y articule los recursos, contribuya a la integralidad de las acciones y evite la duplicidad en el ámbito estatal y en el de la sociedad civil.

El logro de dicho propósito supone la visibilización positiva de las personas jóvenes y su aporte al progreso del país en diferentes ámbitos, la lucha por la equidad entre hombres y mujeres jóvenes; sean jóvenes afrodescendientes, jóvenes migrantes, jóvenes indígenas, jóvenes con discapacidad, sean jóvenes de zonas urbanas o jóvenes de zonas rurales, jóvenes estudiantes, jóvenes trabajadores, según lo establecido en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013 en el cual se reafirma la voluntad política y el compromiso de adoptar medidas inmediatas que respondan a las expectativas de nuestras poblaciones y se eliminen las desigualdades prevalecientes, dando especial atención a los grupos en condiciones de vulnerabilidad (CEPAL, 2013).

En observancia a lo establecido en dicho Consenso, la presente política brinda una especial atención al compromiso con la protección y promoción de los derechos de las poblaciones de jóvenes sometidas a condiciones de vulnerabilidad como lo son las mujeres jóvenes, personas jóvenes afrodescendientes, indígenas, con discapacidad y pertenecientes a la comunidad LGTB, disminuyendo así los causales de riesgo a la condición de pobreza y pobreza extrema de dichas poblaciones.

El impulso de acciones tendientes al logro de la salud integral y de una óptima participación, el fomento de las condiciones para la inclusión en los sistemas educativos, de salud, laborales y económicos para aquellos/as que no las disfrutan, el impulso de estrategias de obtención de crédito general, para vivienda y tierra, y el fortalecimiento de las condiciones para la expresión de las personas jóvenes en todas sus dimensiones (artística, recreativa, deportiva, intelectual, etc.).

Las acciones o conjunto de acciones para dar respuesta a los desafíos planteados deben construirse en el marco del ejercicio real de la democracia y los derechos, mediante la participación interrelacionada y activa de diversas poblaciones que componen el conjunto social.

La construcción de políticas que contribuyan a la realización de la condición de ciudadanía, pasa por reconocer que una política pública de juventudes es múltiple y compete al menos:

a)    Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

b)    A las personas jóvenes como actores estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.

c)    A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

Cada uno de estos actores posee responsabilidades específicas. El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes. Pero requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas jóvenes.

Una política pública se caracteriza por dar cuenta de los intereses de los diferentes actores de la sociedad, en la perspectiva de asumir lo común de todos y en el marco de una cultura de la diversidad. Constituye también el marco de un sistema de acciones, donde existen múltiples componentes que dan cuenta de esta orientación común y diversa.

Esta Política busca conjugar la acción del Estado y de la sociedad civil a fin de integrar plenamente a las mujeres y a los hombres jóvenes del país en los procesos de transformación económica, social, política y cultural. En tanto política pública expresa el horizonte de las perspectivas conjuntas de las acciones, tanto de las instituciones de gobierno como de la sociedad en general, y cifra importantes expectativas en relación con la participación activa de una pluralidad de actores.

Por último, pretende ser un marco político de largo plazo, que posibilite los procesos sociales necesarios para la consolidación de un contexto nacional equitativo, integrado y seguro. Con base en ella se definirá el Plan de Acción, el cual será elaborado de acuerdo con su orientación política y filosófica.

Concepción de las personas jóvenes

Para el caso de Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven establece que las personas jóvenes son aquellas “cuyas edades queden comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Además, reconoce su particularidad y heterogeneidad como grupo etario.

De manera complementaria, la ratificación de la Convención Iberoamericana de las Personas Jóvenes establece para Costa Rica la concepción de personas jóvenes con el rango de edad establecido por la Ley General de la Persona Joven.

Todas las personas jóvenes son sujetos y titulares de derechos, sin distinción de color, nacionalidad, la pertenencia nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este amplio rango hace compleja su operatividad y aplicación, pues comprende grupos de edades en condiciones muy diversas: desde personas que están terminando la escuela primaria y empiezan apenas a orientarse, hasta personas que poseen un nivel profesional, posiblemente un empleo y una familia constituida. A la vez, esta amplitud brinda la oportunidad de atender a diferentes grupos etarios de acuerdo con sus necesidades específicas, y sin exclusión alguna. Por lo tanto se hace necesaria la distinción.

Características de la Política Pública de la Persona Joven

La Política Pública de la Persona Joven responde al ideal de persona joven que se aspira tener en el país, es decir, una persona que actúa e interactúa en búsqueda de la satisfacción de sus necesidades y preferencias, y con oportunidades que garanticen su inclusión en el desarrollo nacional, disfrutando de todos los derechos y beneficios sociales, culturales, económicos políticos y civiles.

La Política Pública de la Persona Joven es concebida como un instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales económicos, políticos y culturales del país. Por ello postula, por una parte, la importancia de procesos integrales que fortalezcan las capacidades de las personas jóvenes y consoliden el marco para el establecimiento de un diálogo que posibilite el diseño de los proyectos o programas que realmente necesiten, y por otra, les involucra activamente en la construcción de su presente.

Se caracteriza por ser una política de inversión social, que incluye al universo de la población joven que vive en el país, y promueve políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de las particularidades de la pluralidad de actores jóvenes, desarrollando estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en condiciones de rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a fin de reintegrarles el ejercicio de sus derechos y alcanzar condiciones de equidad.

Por lo tanto, la presente Política Pública de la Persona Joven procura articular acciones para revertir los contextos que generan la exclusión y fortalecer la inclusión de las juventudes en la sociedad costarricense.

Es una política de población y actores y no de sectores aislados, es decir, está centrada en el desarrollo y participación de las personas jóvenes, y valora la intervención de los diferentes actores relacionándose unos con otros de manera intersectorial y multisectorial, en función de la incorporación de las personas jóvenes en un proceso integral.

Es una política orientada a modificar o corregir oportunamente las acciones, por medio de la aplicación de un sistema de indicadores y de vigilancia de las mejores prácticas institucionales a partir del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven.

En síntesis, la Política Pública de la Persona Joven presenta las siguientes características fundamentales:

De las juventudes: La política pretende ser un instrumento de las juventudes.

Visibilizadora: La política aspira a comunicar y a difundir los aportes que las personas jóvenes realizan permanentemente a la sociedad en diferentes ámbitos.

Específica: La política aspira a responder a las múltiples dimensiones de las situaciones, diversidades y contextos de las personas jóvenes.

Participativa: La política favorece la participación efectiva de personas jóvenes en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de las diferentes acciones dirigidas hacia ellos y ellas.

Concertada: La política aspira a involucrar a las personas jóvenes y a aquellos actores gubernamentales y de la sociedad civil, directa o indirectamente relacionados con el proceso.

Descentralizada: La política aspira a propiciar iniciativas nacionales y regionales, y a brindar una fuerte prioridad a los esfuerzos en el plano local, tanto de las municipalidades como de organizaciones de jóvenes en las comunidades. Se propiciará que las iniciativas estén articuladas, pero que gocen de independencia.

De inclusión: Esta política aspira a convertirse en el principal instrumento de referencia de los esfuerzos del Estado y la sociedad civil, para reducir las condiciones de exclusión de las personas jóvenes y dar relevancia al aporte de estos grupos al progreso del país, mediante estrategias de inclusión social.

Prioritaria: La política debe priorizar el cumplimiento de metas estratégicas de esta población clave, para garantizar la sostenibilidad de las acciones para el desarrollo de las personas jóvenes.

Universal: La política contempla a la totalidad de la población joven que vive en el país y se orienta al cumplimiento de los derechos a la vida, la salud, la educación, la vivienda, la previsión social, la justicia, el empleo, etc.

De afirmación positiva: La política aspira a identificar a aquellos/as jóvenes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, y todas aquellas personas jóvenes enfrentadas a contextos de exclusión y discriminación que violenten sus derechos, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento y el establecimiento de las acciones requeridas específicamente.

Enfoques que orientan la Política Pública de la Persona Joven

Enfoque de juventudes:

La Política Pública de la Persona Joven reconoce a las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características, inquietudes, expresiones y necesidades individuales y sociales de las personas jóvenes que habitan en Costa Rica.

Este enfoque confiere a la Política un valor prominente a la participación de las personas jóvenes. Concibe a las juventudes como capital humano y social, cuyos procesos integrales pueden contribuir significativamente con la reducción de las brechas de desigualdad. Asimismo, considera fundamental identificar la existencia de distintos grupos sociales y de condiciones diversas a lo largo y ancho del país, por lo que busca incluir y destacar acciones diferenciadas para las juventudes de nuestro territorio nacional.

El enfoque de juventudes comprende una perspectiva en relación con otras generaciones. En la sociedad se generan desigualdades entre las personas por su edad, especialmente entre las personas adultas y las personas jóvenes. Las concepciones sobre la edad crean situaciones de poder de unas personas sobre otras, especialmente de personas adultas sobre las personas adolescentes, aduciendo razones de edad, experiencia y mayor conocimiento, creando una relación asimétrica y tensional. Este modelo se traduce en las prácticas sociales que sustentan la representación de las personas adultas como modelos acabados a los que se aspira para el cumplimiento de las tareas sociales y la productividad, impidiendo el reconocimiento de las necesidades, deseos y derechos de las personas jóvenes.

La Política Pública de la Persona Joven reconoce que cada grupo etario posee especificidades en su desarrollo, derechos específicos, necesidades e intereses que deben identificarse en su singularidad, sin que ello signifique anulación, imposición o exclusión de ningún grupo.

En congruencia con ello, se promueve el diálogo intergeneracional entre jóvenes y personas adultas para llegar a consensos sobre temas, metodologías, programas, acciones etc. Propicia las relaciones de solidaridad, colaboración y respeto mutuo entre los grupos de diferentes edades, reconociendo que cada uno tiene elementos importantes que compartir y enseñar a las otras generaciones.

El enfoque de juventudes también comprende una perspectiva etaria. Las personas jóvenes se encuentran en un período del ciclo de vida en que se producen importantes cambios biológicos, psicológicos, sociales y culturales, que varían según las sociedades, las culturas, las etnias, las clases sociales y el género. Por lo tanto, “juventud” no es un término homogéneo para todas las sociedades. Las diferentes épocas y culturas han respondido al tema de acuerdo al entramado económico y social, de tal forma que frecuentemente se pasaba de la niñez a la etapa adulta durante un corto proceso que llamaban “de transición”. En otros marcos se reconocían algunas características, pero no se distinguía a las personas jóvenes como un grupo etario específico.

La Política Pública de la Persona Joven reconoce que no existe un criterio único y definido para ubicar a las personas en etapas según una edad específica, pues el desarrollo es un proceso continuo que responde a dimensiones históricas, personales, físicas, psicológicas, sociales y espirituales. Las personas pasan por etapas o fases que se dan en edades aproximadas.

Esta política respeta los criterios sociales y legales de la sociedad costarricense para cada dimensión. Por lo tanto, se abarcarán las diferentes condiciones presentes en el proceso de desarrollo de la persona joven, identificando distintos requerimientos según los aspectos generales de Provisión, Protección y Participación, de acuerdo con las edades de las personas y las responsabilidades del Estado, abarcando la riqueza de la pluralidad existente en el país o, lo que es lo mismo, de sus “juventudes”.

Este enfoque desde la perspectiva de las juventudes comprende otros enfoques: de derechos humanos, equidad, e integral.

Enfoque de derechos humanos:

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993.)

El enfoque de derechos humanos orienta la Política Pública de la Persona Joven, pues atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes como un eje fundamental.

La aplicación del enfoque de derechos se dirige a la construcción de una sociedad integrada, solidaria, equitativa y justa; por lo tanto reconoce a las personas jóvenes como sujetos/as de derechos, sin distingo de condición socioeconómica, étnica, de religión, sexo, opción sexual, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento, edad o cualquier otra condición social; permite una concepción de integralidad, no-discriminación, equidad e igualdad social, y favorece a la totalidad de las personas jóvenes. Esto incluye acciones afirmativas para aquellas personas jóvenes que requieren de la restitución de los derechos que les han sido negados por encontrarse en desventaja social o por pertenencia étnica o diversidad, pues el enfoque reconoce la existencia de grupos de personas jóvenes en exclusión social que requieren de un proceso diferenciado, orientado precisamente a facilitar su inclusión en el sistema y la garantía del cumplimiento de los derechos que les son inherentes.

El derecho internacional ha establecido derechos humanos individuales y colectivos en los ámbitos civil, político, cultural, económico y social. Debe precisarse que, con respecto a los derechos civiles y políticos, los Estados tienen la obligación de cumplirlos, mientras que con los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados se encuentran obligados al “mayor nivel posible”, por cuanto implican un desembolso del presupuesto nacional. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece de manera clara y contundente la indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales como principios fundamentales.

Por lo tanto, este enfoque se rige por:

      El principio de la universalidad: que plantea que los derechos deben ser cumplidos para todas las personas, pues todas son titulares de los mismos, más allá de condiciones particulares.

      El principio de no discriminación: fundamental para alcanzar una sociedad equitativa e inclusiva.

      La inherencia: los derechos son consustanciales a todas las personas.

      El principio de la integralidad y la indivisibilidad: los derechos deben ser cumplidos de una forma integral y ningún derecho es más importante que otro.

Este enfoque reafirma que las personas jóvenes son sujetos de derechos, de los estipulados en los instrumentos nacionales e internacionales, en Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven y la “Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes”, la cual entró en rigor en marzo de 2008. Esta Convención cobra relevancia en la medida en que fortalece el marco de acción de las Políticas Públicas dirigidas a las personas jóvenes. No obstante, no puede obviarse que si bien las personas jóvenes son sujetas de derechos, también lo es que son sujetas de deberes, precisamente en la construcción de la ciudadanía, en la garantía de los derechos, toda vez que estos últimos son construcción social, en ese proceso existe una responsabilidad de las mismas personas jóvenes.

Enfoque de equidad:

Este enfoque se deriva del principio de universalidad de los derechos humanos, pues sostiene que los derechos deben ser cumplidos para todas las personas sin discriminación alguna. Esta postura se reafirma con el artículo 5° de la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes que establece el derecho al goce de la no discriminación por ningún motivo.

El enfoque de equidad reconoce, como una regla fundamental, el derecho de todas las personas a las libertades fundamentales, sin distinción alguna, y reconoce el derecho de agrupaciones socioculturales diversas a ejercer plena y eficazmente todos los derechos en condiciones de igualdad. Por lo tanto, fomenta la tolerancia, la solidaridad y promueve el respeto de las diferentes maneras de ser, pensar, sentir, opinar y elegir, que se expresan en las distintas vivencias y expresiones de grupos de personas jóvenes que comparten culturas, características o situaciones que los aglutinan como grupo social, tales como jóvenes indígenas, jóvenes afro descendientes, jóvenes de nacionalidad china o cualquier otro grupo étnico existente en nuestro país.

El respeto a la cultura de la diversidad parte del principio de que todas las personas deben ser consideradas iguales en derechos y respetadas en sus diferencias. Este enfoque reconoce la diversidad y la diferencia de las personas como un hecho, pues no existe un ser humano igual a otro, por lo que el abordaje de la población joven debe partir de ese reconocimiento.

La Política Pública de la Persona Joven impulsa la equidad y la no discriminación por género, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, procedencia geográfica, condición territorial, nacionalidad, preferencia sexual, edad, privación de libertad, cultura o cualquier otra condición social.

Enfoque de integralidad:

Deriva del principio que postula que los derechos deben ser cumplidos de forma integral. La Política Pública de la Persona Joven reconoce a las personas jóvenes que habitan el país como personas integrales con múltiples dimensiones biológicas, psicológicas, afectivas, espirituales y socioculturales. Este enfoque contempla, además, situaciones particulares de acuerdo con la edad, el género, la condición económico-social, cultural, étnica, geográfica y territorial, y con potencialidades, vulnerabilidades y múltiples posibilidades de las personas jóvenes para modificar su realidad.

El ámbito de territorialidad busca la integración de los territorios rurales con el resto de la economía nacional, su revitalización y reestructuración progresiva, así como la adopción de nuevas funciones y demandas que beneficien a la población joven. Los territorios no son unidades espaciales aisladas, sino articuladas a una trama social y cultural más amplia que se asienta sobre una base de recursos naturales y que se traduce en formas de producción, consumo e intercambio, que son, a su vez, armonizadas por las instituciones y las formas de organización existentes.

Esto lleva a la Política Pública de la Persona Joven a promover un abordaje multicultural, intersectorial, multisectorial e interinstitucional por parte de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, que permite analizar, formular, proponer acciones y ejecutarlas de manera integrada, con un enfoque homogéneo, de accesibilidad, participativo; aunando recursos humanos y económicos, especialmente en la tarea de detener los condicionantes de exclusión de las personas jóvenes.

Sinopsis del avance de la Política Pública 2010 - 2013:

La Política Pública tiene sentido en la medida en que se transforme en acciones concretas en la institucionalidad pública, y esas acciones incidan en la población joven. En estos años se pueden enumerar algunas acciones que se han suscitado que afectan de una u otra forma en esta población, pero que requiere que se profundicen en algunos casos o se operacionalicen en otros casos como es la entrada en vigencia de nueva legislación que favorece a la población joven.

La Ley General de la Persona joven, Ley N° 8261 recibió tres reformas importantes. La Ley N° 9051, Ley de creación de las Casas Cantonales de Juventud, la que incorpora un nuevo capítulo al título II que se refiere al Sistema Nacional de Juventud con la creación de las Casas Cantonales de Juventud adscritos a los Comités Cantonales de la Persona Joven, permitiendo a los municipios financiar esas casas, así como faculta a los Comités Cantonales de la Persona Joven destinar recursos procedentes del Consejo Nacional de la Persona Joven en esas Casas Cantonales de la Juventud.

La segunda reforma tiende a garantizar el acceso a la vivienda a las personas jóvenes, por lo que reconoce ese derecho de las personas jóvenes y, el deber del Estado a “garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes” e “informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.” Así mismo establece un asiento en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda procedente del Vice - ministerio de Juventud y del Consejo Nacional de la Persona Joven, el cual debe ser una persona joven entre 18 y 35 años.

La tercer reforma entre otros aspectos amplia a dos años la vigencia de los Comités Cantonales de la Persona Joven, integrándose los mismos entre los meses de octubre y noviembre en los años pares entrando a fungir el 1° de enero de los años impares y, la Política Pública de la Persona Joven se extiende a cinco años con un agregado “La Asamblea Nacional de la Red tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.”, lo cual implica una profundización del ejercicio de rectoría, y a futuro el establecimiento de un Consejo Sectorial de Juventud.

La experiencia de estos diez años indica que las acciones estratégicas de la Política Pública se deben incorporar al Plan Nacional de Desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incluyó una acción estratégica encaminada al establecimiento de una política de empleo para las personas jóvenes, ella se traduce en la Alianza Público - Privada Empléate en que ha atendido a unas 4.000 personas jóvenes. Esta estrategia recibió un impulso en el marco del Programa Conjunto “Juventud, Empleo y Migración”, el cual se desarrolló en los últimos tres años y medio con el objeto de contribuir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio en reducir en un 50% la pobreza en el mundo, en este sentido queda a su vez un Modelo de Atención Integral de la Ventanilla Única para la Empleabilidad, el Empleo y el Emprendedurismo de las Personas Jóvenes, modelo que podría funcionar en cada municipio en la atención integral e individualizada a las personas jóvenes en condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad.

Ese modelo se complementa con un aporte desarrollado con el concurso del Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la gestión social y el emprendedurismo de las personas jóvenes de zonas rurales.

Mención aparte merece la experiencia desarrollada con el Programa de Promoción de Estilos de Vida Saludable conocido como “Giro 180”, el busca contribuir con la prevención del VIH y sida a través de prácticas de estilos de vida saludables, este conjunto de herramientas de trabajo podrían adoptarlas los municipios a través de los mismos Comités Cantonales de la Persona Joven con el objeto de favorecer a las juventudes del respectivo municipio.

Por otra parte, con la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009, Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, incorpora recursos para la capacitación y recreación de personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial, con lo cual permite al Consejo proponer políticas encaminadas a la integración de las personas jóvenes con discapacidad, ejecutándose esas políticas en asocio con las instituciones públicas como las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial así como con fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales que cuenten con fines destinados a mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes, en particular las personas jóvenes con discapacidad.

No obstante, una nota aparte a diez años de vigencia de la Ley General de la Persona Joven es el acompañamiento que ha tenido el Consejo Nacional de la Persona joven del Fondo de Población de las Naciones Unidas, éste órgano ha sido durante este tiempo el aliado natural de la institución, con lo que se le dio soporte técnico y apoyo financiero en los procesos de construcción de las tres primeras Políticas Públicas, en la I Encuesta Nacional de Juventudes, a los Comités Cantonales de la Persona Joven, así como en el Plan Institucional para personas jóvenes con discapacidad. En definitiva, contribuyendo en la consolidación del Sistema Nacional de Juventud creado por la Ley N° 8261.

Propósitos de la política

Objetivo general

Crear oportunidades y condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas jóvenes, en el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo nacional.

Componentes de la política

A.    Derechos civiles y políticos

Derecho a la vida

1. Desarrollar mecanismos que garanticen el óptimo desarrollo físico, moral, e intelectual de las personas jóvenes de una manera digna, plena, íntegra, libre de toda forma de discriminación y violencia.

 

 

Derecho a la integridad personal

2. Desarrollar acciones intersectoriales de protección, prevención y métodos de denuncia, a favor de las personas jóvenes en relación con su integridad, seguridad física y mental, que incluyan actuar sobre los determinantes que dificultan la convivencia y promueven la violencia con el fin de evitar tratos inhumanos y degradantes.

 

 

 

3. Garantizar a las personas jóvenes las oportunidades y capacidades para una sana convivencia y una vida libre de violencia, mediante estrategias intersectoriales que promuevan la tolerancia y el aprecio por las diferencias, el respeto mutuo y de los derechos humanos, la resolución de conflictos y la paz desde la primera infancia, y aseguren la protección y el acceso oportuno a la justicia de las víctimas y la reparación del daño.

 

 

4. Desarrollar acciones que promuevan el trato igualitario, la protección y la erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación contra las personas jóvenes independientemente de su orientación sexual, origen étnico, creencia religiosa, nivel socioeconómico, nacionalidad y condición migratoria.

 

 

5. Desarrollar acciones para la recuperación física, psicológica, social y económica de víctimas de violencia, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

 

6. Promover el establecimiento de una instancia específica de protección de los derechos de las personas jóvenes en la Defensoría de los Habitantes.

 

 

7. Coordinar acciones que promuevan la protección del desarrollo cognitivo de las personas jóvenes adolescentes por los diferentes medios publicitarios y medios de comunicación.

 

 

8. Promover el desarrollo de espacios para la rehabilitación de personas jóvenes menores de edad que se encuentran bajo algún tipo de adicción. Además de promover el desarrollo de este tipo de espacios para el resto de la población joven en general.

 

 

9. Establecer y ejecutar acciones para combatir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, incluida la violencia intrafamiliar, el femicidio/feminicidio y promover activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género, el enfoque de masculinidad y equidad entre las personas jóvenes.

 

Derecho a la protección contra los abusos sexuales

10. Desarrollar acciones de protección, información, prevención, métodos de denuncia y atención acerca de las crisis y consecuencias de la explotación, el abuso y el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre las personas jóvenes.

 

 

11. Desarrollar acciones para la recuperación física, psicológica, social y propiciar opciones de desarrollo económico de las personas jóvenes víctimas de abuso, explotación sexual comercial y trata de personas.

 

 

12. Informar, educar y velar por la seguridad de las personas jóvenes víctimas de abuso, explotación sexual comercial y trata de personas.

 

 

13. Coordinar con el Poder Judicial con el fin de implementar políticas que procuren disminuir la re victimización de las personas jóvenes víctimas de abuso.

 

Derecho a la justicia

14. Desarrollar mecanismos de denuncia, audiencia, trato justo y digno de las personas jóvenes en condición de víctimas considerando procesos diferenciados de resolución de conflictos en territorios indígenas.

 

15. Desarrollar disposiciones para garantizar el trato digno, medidas de resocialización, el debido proceso y condiciones dignas a personas jóvenes que cometen actos delictivos.

 

16. Desarrollar acciones que permitan la utilización de técnicas de justicia restaurativa y resolución alternativa de conflictos en procesos en los cuales se vean involucradas personas jóvenes, ya sea en su condición de víctimas o de victimarios.

 

17. Crear una plataforma de atención integral a las personas jóvenes en las instancias judiciales.

 

18. Promover que las autoridades penitenciarias desarrollen módulos penitenciarios juveniles (18 - 35) donde se le siga un proceso a la población joven recluida que potencie la reinserción social que permita disminuir la reincidencia y el aprendizaje delictivo.

Derecho a la identidad y personalidad propias

19. Elaborar y ejecutar programas intersectoriales para el reconocimiento, el respeto y pleno desarrollo de las identidades de las personas jóvenes que viven en el país, otorgando particular importancia a sus componentes socio - culturales y étnicos, de nacionalidad, así como las características específicas de cada grupo social.

 

 

20. Promover mediante embajadas y consulados costarricenses el desarrollo pleno de la identidad nacional para las personas jóvenes que se encuentran residiendo en el extranjero, sin importar el motivo.

 

 

21. Lograr que las instituciones públicas promuevan los derechos a la libertad, identidad, personalidad e imagen de las personas jóvenes.

 

Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen

22. Elaborar y ejecutar estrategias intersectoriales que eviten la explotación de la imagen y otras prácticas que atenten contra la dignidad de las personas jóvenes, en todos los medios, incluyendo las redes sociales virtuales.

 

Derecho a la libertad y seguridad personal

23. Desarrollar mecanismos intersectoriales que protejan y promuevan la libertad y seguridad individual así como la creación de espacios de convivencia para las personas jóvenes, en todos los sectores o espacios, mediante entre otros la generación de clubes o grupos de jóvenes líderes que promuevan en sus instituciones la resolución de conflictos, sean mediadores, promotores de un ambiente seguro, no ser testigos de actos de violencia y empoderarlo.

 

 

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

24. Estimular que en las instituciones públicas y en general las organizaciones de la sociedad civil existan espacios que validen el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, conciencia, creencia y religión que tienen las personas jóvenes.

 

 

25. Fomentar espacios de espiritualidad, saberes y conocimientos de pueblos indígenas en conjunto con otros grupos religiosos para la búsqueda de una cosmogonía sólida.

 

Libertad de expresión, reunión y asociación

26. Establecer un fondo de respaldo a proyectos de organizaciones de personas jóvenes que les permita consolidar y ejecutar sus proyectos en función de los objetivos de la Ley General de la Persona Joven y la Política Pública de la Persona Joven.

 

 

27. Fortalecer mediante asesoría técnica los procesos organizativos de los grupos de personas jóvenes y así como la fiscalización o auditaría a la posible asignación de fondos a grupos de jóvenes informales.

 

 

28. Fortalecer y aumentar nuevas formas de administración de las fuentes de financiamiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven, con el fin de coadyuvar en la construcción de la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley General de la Persona Joven.

 

 

 

29. Desarrollar programas que promuevan y fortalezcan la organización, participación y asociación autónoma e independiente de las personas jóvenes, así como sus mecanismos de articulación y formación de alianzas.

 

 

30. Fortalecer el desarrollo de iniciativas y proyectos de las personas jóvenes ante instancias públicas y privadas en temáticas de interés de las juventudes.

 

 

31. Crear, habilitar y mantener espacios aptos para la libre reunión y participación de las personas jóvenes.

 

 

32. Fortalecer la formación de espacios de diálogo y de expresión en los temas y preocupaciones relevantes para las personas jóvenes.

 

 

33. Estimular vínculos entre las personas jóvenes con las Asociaciones de Desarrollo Integral con el objeto de contribuir con el reemplazo generacional que se produce en esas instancias comunales.

 

Derecho a formar parte de una familia

34. Promover programas encaminados a hacer uso de la Resolución Alternativa de conflictos como mecanismo para contribuir en la reducción de los niveles de violencia intrafamiliar que afectan a las personas jóvenes.

 

 

35. Promover el trabajo conjunto entre las instituciones encargadas de velar por la protección y desarrollo de las personas jóvenes dentro de la familia.

 

 

36. Estimular para que los Comités Cantonales de la Persona Joven desarrollen en las comunidades acciones para el fortalecimiento de la integración familiar (ferias, actividades recreativas y deportivas, programas culturales, otros).

 

 

37. Ejecutar proyectos que potencien el derecho de las personas jóvenes a formar parte activa de una familia, la promoción de relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y rechace todo tipo de maltrato o violencia.

 

 

38. Promover escuelas para padres y madres de familia, incluyendo espacios para orientar a las personas jóvenes a comunicarse mejor con sus familias.

 

 

39. Ejecutar acciones de sensibilización y uso de resolución alternativa de conflictos que potencien el derecho de las personas jóvenes menores de edad a ser escuchados (as) en caso de divorcio o separación de sus padres y madres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

 

 

 

40. Desarrollar medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y el ejercicio responsable de la paternidad o maternidad, que permitan el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de las personas jóvenes.

 

 

41. Promover el derecho a la libre elección de la pareja sin distinción de la orientación sexual, a la vida en común dentro de un marco de igualdad de sus integrantes.

 

Participación de las personas jóvenes

42. Impulsar procesos sociales que garanticen y hagan efectiva la participación de las personas jóvenes en organizaciones que alienten su inclusión, considerando a su vez el respeto a sus particularidades y diferencias.

 

 

43. Garantizar la existencia de mecanismos de participación efectiva de adolescentes y jóvenes en el debate público, en la toma de decisiones y en todas las etapas de las políticas y programas, en particular en aquellas que les atañen directamente, sin ningún tipo de discriminación fortaleciendo los mecanismos institucionales de juventud.

 

 

 

44. Potenciar el derecho a la participación de las personas jóvenes en la formulación de políticas y leyes que les conciernen, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de sus iniciativas, a través de las organizaciones y asociaciones.

 

 

45. Promover la participación organizada de las personas jóvenes y estimularles para que ejerzan el derecho de formar o inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser electos.

 

 

46. Fortalecer el Sistema Nacional de Juventud como un espacio de participación de las personas jóvenes.

 

47. Conceptualizar la gestión de un modelo de atención de las casas cantonales de la juventud como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y el desarrollo integral de las personas jóvenes, promoviendo de esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.

 

 

 

48. Promocionar la articulación de las diferentes redes de apoyo y trabajo en formación y acción del desarrollo de actividades de jóvenes y para jóvenes.

 

 

49. Promoción de la participación de las Personas Jóvenes en la conformación de los sindicatos, en el Cooperativismo, las Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Empresariales, en fin a los Sectores Socio productivos y empresariales del país.

 

 

50. Generar una Política nacional de Voluntariado con un enfoque de Juventudes, género e inclusión para la población joven que vincule y coordine de forma articulada con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, en Consejo Nacional de Clubes 4 - S, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ICODER, DINADECO y cualquier otro ente necesario.

 

 

 

B.    Derechos sociales, económicos y culturales

Derecho a la educación

51. Desarrollar una educación integral, continua, pertinente, diferenciada según zona de procedencia, incluyendo las comunidades indígenas, de calidad; gratuita y obligatoria hasta el IV ciclo en todas las modalidades programáticas, para jóvenes de 12 a 24 años, sin discriminación alguna y sin dejar de lado las personas jóvenes de 25 a 35 años que desean continuar sus estudios.

 

 

52. Desarrollar y formular un currículo educativo que se ajuste a los principios de los derechos humanos, la cultura de paz, la formación de valores, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y de carácter plurilingüístico, respaldado con el uso de materiales didácticos inclusivos diseñados a partir de principios de no discriminación.

 

 

53. Generar y facilitar la puesta en práctica de políticas y programas para la permanencia dentro del sistema educativo formal a nivel secundario de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad especialmente personas jóvenes adolescentes, con discapacidad y adolescentes madres.

 

 

54. Desarrollar lineamientos para la libre elección del centro educativo con una participación activa de las y los jóvenes y sin discriminación alguna; así como un ambiente sano y seguro en las instalaciones y sus alrededores.

 

 

55. Fomentar la práctica de valores, el acceso a nuevas tecnologías, las artes, las ciencias y la técnica en las instituciones de enseñanza considerando la interculturalidad y el respeto a las diferentes culturas o grupos étnicos.

 

 

56. Promover en las y los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la adopción de una cultura de paz, la solidaridad, así como el respeto, la tolerancia, la aceptación de la diversidad, el desarrollo de la personalidad, la equidad y no violencia de género.

 

 

57. Promover la enseñanza y el rescate de la historia y la cultura de los diversos grupos étnicos que componen la identidad nacional.

 

 

58. Fomentar el desarrollo de procesos de aprendizaje no escolarizado e informal dentro del sistema educativo.

 

 

59. Estimular y ampliar la cobertura de acceso a la educación superior y educación- formación técnica que permita la incorporación de las personas jóvenes al trabajo, con especial énfasis en el desarrollo de acciones afirmativas para personas jóvenes de zona rural, jóvenes con discapacidad, grupos étnicos minoritarios, y en desventaja socioeconómica.

 

 

 

60. Establecer y promocionar procedimientos ágiles de validación de documentos legales, (niveles, grados académicos y títulos profesionales) para lograr la movilidad académica y la inclusión de las personas jóvenes migrantes.

 

 

61. Promover actividades de capacitación para el desarrollo de diferentes habilidades y competencias de las personas con discapacidad en su entorno.

 

 

62. Contribuir con el cierre de la brecha digital con la dotación a cada persona estudiante y docente de primaria y secundaria de acceso a Internet.

 

 

63. Promover la ampliación de la cobertura del Programa de Bachillerato Internacional en la educación pública.

 

 

64. Promover la inserción de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad como jóvenes indígenas o con discapacidad a la educación (académica, parauniversitaria, técnica) así como a las TICs.

 

 

65. Adecuar la educación secundaria a la realidad del mercado laboral.

 

 

66. Coordinar a nivel interinstitucional el diseño de políticas públicas permanentes, programas conjuntos que saquen provecho de las capacidades institucionales tanto del Estado como de la Sociedad Civil en capacitación y microfinanzas.

 

 

67. Dotar de más recursos y fortalecer la gestión de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación CONAPE.

 

 

68. Dotar de más recursos y fortalecer la gestión del Fondo Nacional de Becas FONABE, con el fin de extender y descentralizar sus ámbitos de acción a las regiones con menores tasas de personas graduadas técnicas y profesionales, alcanzar mayor eficiencia en la determinación del grado de vulnerabilidad de las personas beneficiarias, riesgo de exclusión del sistema, aprobación de becas y giros de los recursos en tiempos razonables.

 

 

 

69. Facilitar el diálogo con la cooperación internacional para ampliar las becas de posgrado e intercambios para personas jóvenes costarricenses dando énfasis a las ciencias y tecnologías.

 

Derecho a la educación sexual

70. Implementar programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual.

 

 

 

 

 

 

 

71. Asegurar la efectiva implementación de programas de educación integral para la sexualidad, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño o la niña y las decisiones informadas de personas adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos.

 

 

 

72. Desarrollo de programas interinstitucionales y acciones que permitan orientar e informar adecuadamente a las familias sobre sexualidad, salud sexual y salud reproductiva a fin de que estas cumplan con el papel de principales responsables de la educación sexual de hijos e hijas.

 

 

Derecho a la cultura y al arte

73. Incorporar en la formación integral de las personas jóvenes, la libre creación y expresión artística y su involucramiento en la vida cultural, prioritariamente en el ámbito local, luego regional y nacional.

 

 

74. Estimular el aprecio por la creación cultural de las personas jóvenes, para fomentar, respetar y proteger todas las manifestaciones culturales de los diversos grupos étnicos que componen la identidad nacional.

 

 

 

75. Desarrollar acciones y programas alternativos de intercambio que promuevan mayores espacios de encuentro e intercambio cultural entre las personas jóvenes.

 

 

76. Buscar que las universidades públicas inicien o desarrollen programas de especialización para gestores y promotores culturales.

 

Derecho a la salud

77. Adecuar los programas de atención primaria gratuita, la educación preventiva, nutrición, atención y cuido especializado de salud, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la información prevención contra el tabaquismo, alcoholismo y el uso indebido de drogas por parte de las personas jóvenes.

 

 

 

78. Desarrollar mecanismos que ofrezcan la confidencialidad y el respeto a las personas jóvenes en los servicios de salud.

 

 

79. Adecuar los programas de salud integral (prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable) las necesidades de las personas jóvenes.

 

 

80. Diseñar estrategias intersectoriales dirigidas a ayudar a las mujeres a prevenir el embarazo subsiguiente en la adolescencia, incluida la atención prenatal, del parto y posparto, el acceso a métodos anticonceptivos, a las acciones de protección y asistencia y a la justicia.

 

 

81. Garantizar datos estadísticos confiables, desagregados por sexo, edad, condición migratoria, raza y etnia, variables culturales y ubicación geográfica en materia de educación, salud, en particular salud sexual y salud reproductiva, empleo y participación de personas adolescentes y jóvenes.

 

 

82. Promover que las personas jóvenes menores de edad tengan acceso a recibir métodos anticonceptivos en los EBAIS, cuando éstos lo solicitan, sin necesidad de que sus padres, madres o persona encargada estén involucrados.

 

Derecho al trabajo, a las condiciones de trabajo y a la seguridad social

83. Desarrollar acciones afirmativas que permitan a las personas jóvenes tener acceso a un trabajo con igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción, condiciones de trabajo y cercanía de su domicilio.

 

 

84. Desarrollar mecanismos de acceso a la seguridad social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo, de las personas jóvenes.

 

 

85. Impulsar acciones para la protección contra el trabajo adolescente peligroso e insalubre, la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico especial para jóvenes entre los 15 y los 17 años.

 

 

86. Promocionar e incentivar entre las empresas y empleadores, actividades de inserción laboral que promuevan el primer empleo y la capacitación laboral para las personas jóvenes, atendiendo de manera especial a jóvenes que no tienen trabajo y a grupos vulnerables como madres o padres solteros y personas jóvenes con discapacidad.

 

 

 

87. Desarrollar acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación, en especial contra la mujer joven en el ámbito laboral, para garantizar medidas adicionales para el acceso a las garantías sociales y de aseguramiento.

 

 

88. Generación de condiciones de acceso al trabajo sin discriminación alguna para personas jóvenes pertenecientes a grupos étnicos y personas migrantes, así como condiciones laborales dignas y de calidad.

 

 

89. Promover la eliminación de todas las formas de Explotación Sexual Comercial, la trata y tráfico de personas por medio de estrategias conjuntas y articuladas con los sectores e instituciones vinculadas a la temática con énfasis en personas de 12 a 25 años.

 

 

90. Promover e invertir en políticas de trabajo y empleo y programas especiales de formación para la juventud que potencien la capacidad e iniciativa colectivas y personales y posibiliten la conciliación entre los estudios y la actividad laboral, sin precarización del trabajo y garantizando igualdad de oportunidades y trato.

 

 

91. Generar y fortalecer programas de cuido, de sus hijos e hijas así como de personas adultas mayores, de manera que les permita a las personas jóvenes, en particular, las jóvenes madres para que continúen sus estudios o su opción laboral, tanto en jornada diurna como nocturna.

 

Derecho a la formación técnica y profesional

92. Promover la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al mercado laboral.

 

 

93. Promover y divulgar las acciones acerca de las oportunidades laborales que ofrece la sociedad en general a las personas jóvenes, mediante los medios de comunicación con que cuentan las instituciones públicas afines a esta temática y de más fácil acceso a esta población.

 

 

94. Desarrollar acciones para la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación al mercado laboral de las diversas juventudes, en especial personas jóvenes con discapacidad.

 

 

95. Desarrollar mecanismos para el financiamiento de estrategias para la capacitación de las personas jóvenes que viven alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

 

 

96. Crear estrategias para la captación y reinserción al sistema educativo y/u otras oportunidades de formación técnica, para personas jóvenes que no participan de la educación formal o no formal.

 

 

97. Fortalecer programas de capacitación, asistencia técnica y microcrédito para las iniciativas de jóvenes emprendedores recién graduados con plazos y tasas diferenciadas, dando énfasis a zonas de menor desarrollo y a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

 

Derecho a la vivienda

98. Establecer programas y servicios de crédito para el acceso a vivienda digna y de calidad que permita el desarrollo personal y colectivo de las personas jóvenes y que se ajusten a sus particularidades.

 

 

99. Desarrollar medios para el acceso a la información acerca de la oferta de vivienda para las personas jóvenes.

 

Derecho a un medioambiente saludable

100. Fomentar, promover y divulgar la importancia de la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, con énfasis en el desarrollo sostenible, calentamiento global y reciclaje, entre las personas jóvenes.

 

 

101. Desarrollar programas de voluntariado y otras formas participativas para crear conciencia entre las personas jóvenes.

 

 

102. Implementar programas de protección ambiental, priorizando el ámbito local.

 

Derecho al ocio y esparcimiento

103. Recuperar espacios físicos adecuados (zonas de parque o juegos) para la recreación e implementación de programas para la promoción de la recreación y el uso positivo y constructivo del tiempo libre, el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, de las personas jóvenes, según las necesidades de cada cantón.

 

 

104. Establecer más espacios, infraestructura y condiciones para el ejercicio de la recreación y el tiempo libre de las personas jóvenes con aplicación de normas de accesibilidad universal.

 

 

105. Gestionar y divulgar actividades y proyectos de recreación para personas jóvenes con discapacidad.

 

Derecho al deporte

106. Establecer espacios físicos adecuados, inclusivos y dar mantenimiento a los existentes para fomentar actividades que contribuyan a la educación física y a la práctica de los deportes con acceso universal y sin discriminación alguna, para el desarrollo de las personas jóvenes en los planos físicos, intelectual y social.

 

 

107. Promover la práctica de diversas disciplinas en deportes y recreación no tradicionales y desarrollar una cultura de actividad física encaminada a la salud de la población.

 

Derecho al desarrollo social, económico, político y cultural

108. Desarrollar procesos, programas, estrategias específicas y asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros para la participación de las personas jóvenes en la discusión y elaboración de insumos en todos los temas y situaciones que se relacionen o afecten directamente a su población, para su inclusión en los planes de desarrollo, políticas nacionales y locales, y su ejecución en lo nacional y local, lo rural y urbano.

 

 

 

109. Facilitar créditos específicos de pocos requisitos que facilitan a las personas jóvenes, en especial dando énfasis a personas jóvenes con discapacidad, para el establecimiento de empresas propias.

 

 

110. Incorporar una línea de crédito específica dirigida a las personas jóvenes en el Sistema Banca para el Desarrollo, así como en PRONAMYPE-MTSS, FIDEIMAS, Propype Conicit para el impulso de iniciativas productivas con el fin de promover el emprendedurismo y la generación de autoempleo.

 

 

 

111. Ampliar la cobertura de Empléate (MTSS-DESAF).

 

 

112. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la ampliación de la cobertura de becas para carreras técnicas e ingenierías.

 

 

 

Adenda a la Política

La Comisión de Grupos Étnicos de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven incorpora la siguiente adenda a la Política Pública de la Persona Joven:

PERFIL DE TRABAJO DE INCIDENCIA

DE LA COMISIÓN DE GRUPOS ÉTNICOS

I. INTRODUCCIÓN

La juventud costarricense constituye un grupo muy heterogéneo; en este escenario se encuentra que todavía la juventud indígena y afro-costarricense enfrenta mayores desafíos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Para superar esta realidad, es fundamental que las personas jóvenes afro descendientes e indígenas cuenten con el acceso y las herramientas necesarias para el goce pleno de sus derechos. Si bien es cierto que la población indígena es del 2% y la afro descendiente del 7,8% del total de la población costarricense (INEC, 2011); es urgente que se cuente con mayor información desagregada en encuestas y estadísticas que permitan generar un perfil completo de la realidad y condiciones de vida que enfrenta la población joven afro descendiente e indígena.

La discriminación racial sigue siendo una de las mayores preocupaciones de las personas jóvenes afro descendientes e indígenas, por lo que también hay pendiente una mayor demanda de mecanismos que nos permitan erradicar esta problemática entre la juventud y generar las políticas públicas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades.

La Comisión de Grupos Étnicos pretende ser un espacio generador de mecanismos de incidencia en la población indígena y afro-costarricense, con el objetivo de brindarle a la población joven una estructura multicultural que permita evidenciar la realidad que viven estas poblaciones y propiciar los espacios necesarios para que se generen y promuevan políticas públicas que permitan disminuir las brechas, generar una mayor educación integral en la juventud, se reconozca la diversidad étnica y racial y se promueva un mayor liderazgo y participación de jóvenes indígenas y afro-costarricenses.

II. JUSTIFICACIÓN

En materia de juventud, Costa Rica se destaca por contar con un Sistema Nacional de Juventud que propicia visibilizar a la persona joven como sujeto de derecho, merecedor de oportunidades para mejorar su calidad de vida. La persona joven se vislumbra como un actor social y pretende brindarle participación y protagonismo en el quehacer nacional.

La Ley General de la Persona Joven establece en su artículo 4 que “la persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema”. El inciso h) alude al “derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural…”

Asimismo, la ley establece entre sus objetivos el “promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.” (Artículo 1° inciso d).

Por otro lado, la Política Pública de la Persona Joven reconoce a las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos; así como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca también la singularidad y especificidad de las características, expresiones, inquietudes y necesidades individuales y colectivas de las personas jóvenes.

En ese sentido, y tomando nota que en el marco del Año Internacional para las Personas de Ascendencia Africana, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó de manera unánime la resolución A/RES/68/237, proclamando el Decenio Internacional de los Afro descendientes, bajo el lema “Afro descendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”; la Comisión de Grupos Étnicos presenta el siguiente perfil de incidencia con la juventud afro-costarricense e indígena de Costa Rica para el año 2014.

III. OBJETIVOS

a.     Contar con información estadística sobre juventud afro descendientes accesible al Sistema Nacional de Juventudes, organizaciones y líderes afro descendientes, para el seguimiento y cumplimiento de los derechos humanos.

b.    Contar con conocimiento académico y técnico sobre la situación actual de la juventud afro descendiente, accesible para las instituciones públicas, organizaciones y líderes afro descendientes.

c.     Promover una campaña de información sobre salud sexual y reproductiva, coordinada y articulada en la región Huetar-Caribe.

d.    Identificar y articular las organizaciones y líderes juveniles afro descendientes a nivel nacional, para fortalecer su actuar dentro del Sistema Nacional de Juventudes.

IV. ACCIONES ESTRATEGICAS

a.     Inclusión de una pregunta de auto-identificación étnica en la próxima encuesta nacional de juventud;

b.    Elaboración de un estudio sobre la situación de la población joven afro-costarricense;

c.     Elaboración de una campaña de información sobre salud sexual y reproductiva para la región Huetar-Caribe, enfocada en juventud afro-costarricense e indígena. El proyecto incluye las siguientes actividades concretas:

i.     Talleres informativos y de capacitación

ii.    Ferias de la Salud

iii.   Estudio sobre VIH/SIDA

d.    Organización y auspicio del Encuentro Nacional de Jóvenes Afro costarricenses 2014:

i.     Fecha: Octubre, 2014

ii.    Logística y financiamiento: CPJ

iii.   Programa y Convocatoria: Comisión de Asuntos Étnicos

Lineamientos para el plan de acción

La Política Pública será operacionalizada mediante un plan de acción, el cual establecerá prioridades, las entidades responsables, las metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan de Acción se construirá con la participación de la institucionalidad pública una vez concluida la etapa de aprobación de la Política Pública

Se podrán definir prioridades en función del corto plazo (tres años), mediano plazo (6 años) y largo plazo (10 años) según la naturaleza de las estrategias y las acciones requeridas para su implementación.

El plan de acción deberá ser elaborado con la participación de personas jóvenes y de la mano de las instituciones públicas, pues ellas tienen un rol fundamental en la ejecución de este plan, el mismo debe quedar concluido en el año 2014.

La ejecución del plan de acción de la Política Pública de la Persona Joven compete al conjunto de instituciones del Estado costarricense, con el aporte de las personas jóvenes en un papel de peso y contrapeso.

Los lineamientos de la política deben ser considerados elementos de aplicación transversal en el quehacer de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro las acciones articuladas, consensuadas e intergeneracionales.

Las capacidades de las personas servidoras públicos y privados para relacionarse y atender las necesidades de las personas jóvenes con la especificidad que éstas requieren, deben mejorarse mediante la apropiación y práctica de los enfoques de juventudes y de derechos humanos.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 3400023839.—Solicitud N° 9693.—C-1.328.550.—(IN2015012413).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas en el inciso c-1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, sita en el piso trece del edificio La Llacuna, avenida central y 1ª, calle 5, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28179.—C-45570.—(IN2015012507).                                                                                                            2. v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva

Para ser ejecutado por: Presidencia Junta Directiva

Sesión N° 331  (Ord) Art. 03    Celebrada: 12-01-2015  Acuerdo N° 02

SE ACUERDA:

Nombrar al señor Carlos Araya Fernández como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), por un plazo indefinido y rige a partir del 01 de febrero del 2015. Acuerdo en firme y unánime. Ejecútese por parte de la Presidencia de la Junta Directiva.—Ing. Gina Paniagua Sánchez, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 000008.—Solicitud N° 25075.—C-6620.—(IN2015012347).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula 1-0874-0013 en calidad de representante legal de la compañía Persona de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Guanacaste, La Cruz, Casas del Oro, residencial en La Cruz, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Crypmont compuesto a base de Crytolaemus Montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 30 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015011148).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carfenicol Solución Oral, fabricado por Laboratorios Carval de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Florfenicol 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en aves contra infecciones causadas por E.coli, Pasteurella multocida, Haemophillus sp, streptococcus sp y staphylococcus sp. En cerdos para el control de infecciones causadas por Haemophillus parasuis, Actinobacilus pleuropneumoniae y Streptococcus sp. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de febrero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015012357).

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tiamulin CG 30%, fabricado por Laboratorios Carval de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Tiamulina fumarato 30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en aves contra enfermedad respiratoria crónica, en cerdos para tratamiento y control de neumonía enzoótica, colitis porcina en enteropatía proliferativa porcina y disentería porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de febrero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015012358).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 78, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez Elba Marilyn, cédula 1-2169-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 505, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez Verónica Gisselle, cédula 4-0197-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 461, Titulo N° 2275, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Asiento N° 669, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Chaves Granja Alina Mayela, cédula 6-0227-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011240).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 25, título N° 945, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sandí Delgado Juan Carlos, cédula 7-0128-0520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011656).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 162, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Rojas Beatriz, cédula 3-0461-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011714).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,  en el año dos mil seis,  a nombre de  Mora Soto Francis, cédula  6-0367-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012354).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 368, emitido por el Colegio Las Américas, en el año  dos  mil  tres, a nombre de Soto Molina Aarón Josué, cédula 1-1258-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012381).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 98, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Mora Johnny Adrián, cédula 5-0366-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012506).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centro Especializado de Lesco S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con domicilio en 25 norte, del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitaciones en la lengua de señas costarricenses a todas las empresas públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 27463.—(IN2015010827).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viax Dental Technologies LLC, con  domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protectores bucales para uso atlético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 26681.—(IN2015011959).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIXTRONOMY como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26680.—(IN2015011964).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N° 111190059l, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José de Ulloa, Heredia, contiguo al Supermercado Vindi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 26677.—(IN2015011976).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N° 111190059, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 26676.—(IN2015011979).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams St., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: información financiera y crediticia provista por medios electrónicos; investigación y consultas de crédito; análisis y consultas financieras; servicios de información, a saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a computadora, correo electrónico, CD ROMs, cinta magnética y discos de computadora, todos relacionados con impresiones de computadora y selección de datos, arreglo, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de consumo, valoraciones de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados de registros públicos, investigación pre-empleo, asistencia a víctimas de fraude crediticio, prevención y detección de fraude crediticio, seguros, préstamos y administración de riesgo, de seguros; servicios de consultoría e información relacionados con datos y estadísticas financieras para uso por entidades crediticias, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios, de informes de información financiera y crediticia suministrados por medios de computadora y en línea y servicios de información sobre negocios y consumidores en los campos de créditos para consumo, seguros, investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio; préstamos y administración de riesgo de seguros; servicios de cómputo, a saber, proporcionar una base de datos computarizada que contiene información relacionada a impresiones computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución en los campos de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; proporcionar una base de datos computarizada interactiva en el campo de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; proporcionar un servicio interactivo de computadora en el campo de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros; servicios de información, a saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a computadora, correo electrónico, CD. ROMs, cinta magnética y discos de computadora relaciones con impresiones computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de consumo, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración del riesgo de seguros; servicios de consultoría que contemplan el uso de computadoras en los campos de préstamos y administración de información e información relacionada a los mismos, a saber, tecnología de información, administración de información, procesamiento. de información, riesgos crediticios y de préstamos e información y administración de bases de datos en los campos de créditos para consumo, seguros y préstamos y administración de riesgo de seguros; y servicios de bienes raíces e hipotecas, a saber, inspecciones y evaluaciones de propiedades, conformidad con inundaciones, búsquedas de propiedades y títulos y asistencia en el procesamiento de hipotecas. Clase 42: servicios de cómputo, a saber, suministrar una base de datos en línea y uso en línea temporal de herramientas de software no descargables, que permiten al usuario diseñar y personalizar la selección, organización, presentación, impresión y distribución de datos, para uso en los campos de reportes de crédito para consumo, valoración de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito para consumo, seguros, préstamos y administración de riesgo de seguros; servicios de consultoría en el campo de computadoras para uso en administración riesgo de seguros y préstamos y suministrar información relacionada a los mismos, a saber, sobre tecnología de información, administración de información y el procesamiento de información; consultoría de cómputo y consultoría de tecnología de información; servicios de consultoría en el campo de comercio electrónico, a saber, en el uso de tecnología de información para establecer y mantener comercio en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26675.—(IN2015011988).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería, confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo; productos vitamínicos a base de chocolate como bebidas. Clase 32: cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26674.—(IN2015011991).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Codorníu S. A., con domicilio en Casa Codorníu, sin número, 08770-Sant Sadurní D´Anoia, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ANNA DE CODORNIU como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26673.—(IN2015011999).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

4LIFE TRANSFER FACTOR

PRO-TF

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: batidos de suplemento de proteínas y suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo; suplementos alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales formados y empacados como barras; barras energéticas de suplemento nutricional y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales, suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes; mezcla y concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento de proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas, tabletas, polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a apoyar la creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras de proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para el apoyar la construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y comprimidos que contienen proteína. Clase 29: alimentos procesados a base de leche, a saber, bebidas alimenticias a base de leche que contienen proteína de suero de leche, polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26672.—(IN2015012004).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIFEXIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para animales de compañía en el tratamiento de infestaciones de parásitos y pulgas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26671.—(IN2015012011).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco S.A.P.I. de C. V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a mora y/o teniendo mora como uno de sus ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registrador.—(IN2015012496).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10627794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a naranja y/o teniendo naranja como uno de sus ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015012503).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Giampapa, Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPROGRAMACIÓN DE CÉLULAS MADRE ADULTAS ENVEJECIDAS. Un método para la reprogramación de células madre adultas envejecidas (CMAE) el cual comprende los pasos de: (a) recolectar células madre adultas jóvenes (CMAJ) de la sangre de un donador humano, utilizando aféresis o medios similares; (b) utilizar difusión normal, lisis celular, o medios similares para al menos disolver parcialmente las membranas de dichas CMAJ para liberar una matriz intracelular (MIC) de las mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas CMAJ a un cultivo de las CMAE que van a ser reprogramadas; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/074; C12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent, C. Prioridad: 05/03/2013 US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud correspondiente lleva el número 20140454, y fue presentada a las 14:47:21 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 27879.—(IN2015010739).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a compuestos no esteroideos que son moduladores del receptor de andrógeno, y también a los métodos para la elaboración y el uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 209/08; A61K 31/40; C07D 209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Turnbull, Philip, Stewart, Cadilla, Rodolfo. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874; 23/01/2014  //WO2014/013309. La solicitud correspondiente lleva el número 20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del 09 de Enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Hernan Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN VAGINAL DE ANTIPROGESTINAS. La materia objeto de la presente invención es pertinente al campo de la administración vaginal de agentes farmacéuticamente activos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/48; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, HSU, Kuang. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140567, y fue presentada a las 11:43:40 del 9 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012297).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ALMOHADA DE VIAJE. La presente invención desvela una almohada de viaje en forma de U que tiene un cojín de base y un cojín elevado fijado al lado superior del cojín de base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 9/10; cuyos inventores son Sternlight, David Bret, Sternlight, Kyna Rose. Prioridad: 12/04/2012 US 61/623,545; 04/06/2012 US 13/488, 443; 12/02/2015 WO 2013/155003. La solicitud correspondiente lleva el número 20140504, y fue presentada a las 10:54:31 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012394).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA ANTINEURITICA Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a combinaciones farmacéuticas de dos antiepilépticos, así como combinaciones de un antiepiléptico, y vitaminas del complejo B, en donde los antiepilépticos se seleccionan de pregabalina y oxcarbazepina, y las vitaminas se. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/197; A61K 31/55; A61K 31/714; cuyos inventores son: Senosiain Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica. Prioridad: 16/12/2011 MX 2011/014042; 20/06/2013 WO WO2013/088410. La solicitud correspondiente lleva el número 20140283, y fue presentada a las 13:20:40 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Aviso Registro de la Propiedad Industrial Ministerio de Justicia y Gracia Registro Nacional. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 28194.—(IN2015012429).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadoras y Trabajadoras al Cuido de la Niñez, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los niños de escasos recursos, velando por el cuido, alimentación, vestido y otras necesidades que así lo ameriten. Cuya representante, será la presidenta: Sandra Patricia Salazar Barrientos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 9078.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 35 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015011798).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Vienticos, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros; fomentar el desarrollo turístico, social y cultural de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Giovanni de Los Angele Prado Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 6252 con adicional(es): 2015-28327.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 42 segundos, del 19 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012384).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674553, denominación: Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 342810.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 52 segundos del 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015012415).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda San Juan Sur, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la comunidad por medio de proyectos de vivienda para los habitantes de la localidad de San Juan Sur y localidades circunvecinas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Aníbal Salas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 19188.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 29 segundos del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012748).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) publico (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Sonia Hada Santillán Hermoza, con cédula de identidad N° 160400121314, carné de abogada N° 21736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000198-0624-NO.—San José, 11 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015012682).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-001-2015.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las trece horas del nueve de enero de 2015 y de conformidad con el Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 06-2014 celebrada el día 23 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 12 incisos c) y g) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la presente:

OFICIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SU PLAN DE ACCIÓN (ECI)”

Resultando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personalidad jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que el proceso de elaboración de la ECI se fundamentó en el Plan Estratégico del SINAC 2010-2015, el cual establece, en el Área Estratégica de Gerencia Institucional, el desarrollo de una Estrategia de Cooperación que “potencie la gestión de la cooperación técnica y financiera de acuerdo con los objetivos institucionales, defina las áreas temáticas prioritarias y fortalezca las capacidades institucionales en el ámbito de la cooperación”.

3º—Que el proceso de elaboración de la ECI, se respalda en diferentes procesos basados en revisión documental, consultas tanto a nivel interno de la institución como a nivel externo, sistematización y análisis de la información recopilada.

Considerando:

Único.—Que de conformidad al artículo 12 incisos c) y g) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria Nº 06-2014 celebrada el día 23 de junio del 2014, aprobó la Estrategia de Cooperación Institucional y su Plan de Acción. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo de la Estrategia de Cooperación Institucional y su Plan de Acción (ECI) a efectos de su oficialización:

La Estrategia de Cooperación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) constituye el marco orientador con base en el cual se gestiona la cooperación institucional. Este instrumento integra los principios de Alineación: las acciones de cooperación implementadas por el SINAC responden a las necesidades institucionales y son coherentes con su visión, misión, objetivos y propósitos, así como con los lineamientos de los Planes Nacionales de Desarrollo y otros instrumentos de política y planificación nacional e institucional. Reciprocidad: el SINAC concibe la cooperación como un proceso de intercambio y aprendizaje compartido con sus socios estratégicos para un beneficio mutuo. Gestión por resultados: las acciones de cooperación implementadas por el SINAC se gestionan integrando una visión estratégica centrada en el alcance de objetivos y el logro de resultados. Solidaridad: los conocimientos, experiencias, información y beneficios derivados de la cooperación son compartidos de forma solidaria a nivel interno entre las distintas instancias del SINAC.

Su formulación se fundamentó en el Plan Estratégico del SINAC 2010-2015, el cual establece, en el Área Estratégica de Gerencia Institucional, el desarrollo de una Estrategia de Cooperación que “potencie la gestión de la cooperación técnica y financiera de acuerdo con los objetivos institucionales, defina las áreas temáticas prioritarias y fortalezca las capacidades institucionales en el ámbito de la cooperación”.

El diseño metodológico y operativo para la elaboración de este documento contempló las siguientes etapas:

1) Análisis del contexto internacional, nacional e institucional vinculante y relevante para el desarrollo del proceso de cooperación del SINAC, por medio de una extensa revisión documental, tanto de documentos institucionales como de publicaciones y documentos producidos por otros actores del sistema de cooperación nacional e internacional.

2) Elaboración y desarrollo de una metodología participativa de consulta a actores institucionales y externos relevantes en el proceso de cooperación del SINAC para la formulación del Diagnóstico de la Cooperación en el SINAC y del primer borrador de la Estrategia: en la definición de la metodología de consulta se hizo énfasis en un enfoque cualitativo de investigación y se seleccionó una variedad de instrumentos para recopilar información de distintos actores. Este proceso de consulta permitió conocer las opiniones, percepciones y experiencias de distintos actores tanto institucionales como externos, acerca de los principales alcances, limitaciones, fortalezas y debilidades del proceso de cooperación en el SINAC y proporcionó insumos relevantes para la formulación tanto del Diagnóstico como de la Estrategia de Cooperación.

3) Sistematización y análisis de la información, elaboración del Diagnóstico de la Cooperación en el SINAC: la información proporcionada por los distintos actores que participaron en el proceso de consulta, conjuntamente con la información derivada del proceso de análisis documental, se clasificó con base en la metodología FODA, identificando fortalezas y debilidades (internas) y oportunidades y amenazas (externas) del proceso.

4) Formulación y validación de la Estrategia de Cooperación: A partir de la información derivada del diagnóstico, se formularon los Objetivos Estratégicos, los Objetivos Específicos y las principales Líneas de Acción de la Estrategia. La validación de la Estrategia de Cooperación se desarrolló en un taller al cual se convocaron a todos aquellos actores que fueron consultados dentro de las etapas previas del proceso.

5) Formulación y validación del Plan de Acción: el Plan de Acción se organizó en función de las Áreas Estratégicas, Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Líneas de Acción Estratégicas establecidas en la Estrategia de Cooperación del SINAC, elaborada y validada previamente. Con base en estos elementos, se formuló una primera propuesta de acciones, responsables y tiempos de ejecución, que fue presentada por su validación a un grupo de personas claves, identificadas conjuntamente con la OCP.

Este proceso contó con la participación de más de 100 personas, que se involucraron en el proceso de consulta, mediante diferentes técnicas como entrevistas semiestructuradas, grupos focales y talleres de consulta. Los actores consultados fueron personal del SINAC tanto del nivel estratégico como del nivel operativo, representantes de los principales cooperantes, los coordinadores tanto externos como institucionales de los proyectos en ejecución, entre otros. En el anexo 1 se presenta el detalle de la participación.

El Diagnóstico de la Cooperación incluye un análisis del contexto internacional, nacional e institucional en el que se desarrolla el proceso de cooperación en la institución y el análisis FODA.

En relación con el contexto internacional, se analiza la agenda internacional de desarrollo y de cooperación, tanto en términos temáticos como en términos operativos y de gestión especialmente en relación con la Declaración del Milenio; la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda; el Programa de Acción de Accra y los Acuerdos Multilaterales Ambientales relacionados con los temas de uso sostenible y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, así como su relación con los ámbitos de competencia del SINAC. Por su parte, en el contexto nacional, se contextualiza el marco jurídico, estratégico y operativo de la cooperación en Costa Rica.

En el ámbito institucional, se presenta el marco jurídico, estratégico y operativo de la cooperación en el SINAC. Asimismo, se describen y analizan los principales mecanismos e instrumentos de cooperación. En este contexto es importante indicar que en los últimos cinco años (2008-2013), la institución ha tenido acceso a una cantidad y variedad importante de recursos externos, tanto financieros como humanos y técnicos, que han apoyado a la institución en el desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus competencias.

Desde el año 2008, en el SINAC se han implementado 26 proyectos de cooperación, 11 de los cuales se encontraban en ejecución en el año 2013. Además, en el mismo periodo el SINAC ha sido co-ejecutor o beneficiario de 5 proyectos ejecutados por otras instancias. El financiamiento externo total comprometido por los donantes para la ejecución de proyectos de cooperación técnica y financiera en el período 2008-2013 ha ascendido a unos US$11.066.810,77 anuales, lo cual corresponde aproximadamente a una cuarta parte del presupuesto anual ordinario promedio de la institución.

En términos de volumen de recursos financieros, las fuentes multilaterales han representado las fuentes de cooperación más significativas para el SINAC, proporcionando el 77,03% del total de los recursos recibidos.

Entre los cooperantes multilaterales en el período 2008-2013, el mayor contribuyente ha sido el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el 58,73% del aporte multilateral total, seguido por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés) que ha aportado un total de 40,44% de los recursos multilaterales (20,26% a través del mismo BID y 20,18% a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD).

Entre los donantes bilaterales, el mayor contribuyente ha sido el Ministerio Federal de Medioambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania (BMU, por sus siglas en alemán) con el 47,06% de los recursos comprometidos por vía bilateral, seguido por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional JICA, que se estima ha proporcionado el 31,03% de los recursos bilaterales.

En términos de relación de los proyectos con las competencias del SINAC, la gran mayoría de los recursos externos (77,37%) se ha invertido en proyectos relacionados con Áreas Silvestres Protegidas.

Adicionalmente a las relaciones de cooperación establecidas con distintos cooperantes para la ejecución de proyectos de cooperación técnica y financiera, el SINAC también suscribe y ejecuta convenios de cooperación con otras instituciones gubernamentales, ONG, empresas privadas y otros actores de la sociedad civil nacional e internacional, es beneficiario indirecto de dos canjes de deuda por naturaleza negociados con el Gobierno de los Estados Unidos, así como de una Alianza Público Privada con la Asociación Costa Rica por Siempre.

El Análisis FODA se formuló, a partir de tres grandes Áreas Estratégicas, de las cinco definidas en el Plan Estratégico del SINAC 2010-2015: Posicionamiento institucional de la cooperación; Gestión institucional de la Cooperación; Alianzas y Relaciones de Cooperación.

Este análisis se realizó con base en la información proporcionada por los distintos actores que participaron en el proceso de consulta, conjuntamente con la información derivada del proceso de análisis documental, identificando las principales fortalezas y debilidades (internas) y oportunidades y amenazas (externas) del proceso de cooperación en el SINAC.

La Estrategia de Cooperación incluye el marco estratégico (visión y misión), cinco principios orientadores y la matriz de planificación estratégica, está última compuesta por las siguientes Áreas Estratégicas:

    Posicionamiento institucional: Se refiere a la imagen percibida por el personal de la institución del proceso de cooperación, resaltando elementos como su nivel de influencia en las políticas y quehacer institucional, la identidad de la cooperación y los procesos de comunicación y coordinación inter-institucionales.

    Gestión Institucional de la Cooperación: Son los mecanismos, las acciones y las medidas gerenciales, técnicas, administrativas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos de la cooperación.

    Alianzas y Relaciones de Cooperación: Se refiere a los vínculos integrales y recíprocos de colaboración que el SINAC establece con socios estratégicos, tanto a nivel internacional como a nivel nacional y local.

Para cada una de estas áreas estratégicas se definieron: Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Líneas de Acción Estratégicas.

Finalmente, se incluye el Plan de Acción de la Estrategia de Cooperación, el cual se organizó en función de las Áreas Estratégicas, Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Líneas de Acción Estratégicas establecidas en la Estrategia de Cooperación y define concretamente las actividades, el cronograma, los responsables de su ejecución, para un horizonte de planificación de 5 años (2014-2018).

Artículo 2º—El texto completo de la Estrategia de Cooperación Institucional y su Plan de Acción (ECI) se puede acceder en el para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF/cr.sinac y en el sitio www.sinac.go.cr/conozcanos/conveniosyalianzas

Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-0008.—Solicitud N° 2279.—C-226660.—(IN2015012345).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº—45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 28013.—C-72830.—(IN2015011720).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro Civil, Departamento Civil, Sección Inscripciones.—San José, a las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil catorce.—Diligencias de reposición del acta de declaración de paternidad a favor de la persona menor de edad Jhonder Javier Romero Hernández, citas de inscripción 7-371-337.

En virtud del procedimiento de reposición del Acta de Declaración de Paternidad a favor de la persona menor de edad Jhonder Javier Romero Hernández, realizado ante la Oficina Regional de Pococí del Tribunal Supremo de Elecciones, el dieciocho de octubre de dos mil trece, declarando ser el padre de la persona menor de edad Jhonder Javier Romero Hernández; repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción de la paternidad ahí declarada. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 28065.—C-18200.—(IN2015012209).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Requene Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4451-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 36480-2012. Resultando: 1.—…, 2.—..., 3.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jacob Timoteo Potoy Requenez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “María Teresa” y “Requene” respectivamente y de Emanuel Potoy Requenes, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Requene”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012377).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tricia Jane Henderson Carman, se ha dictado la resolución N° 5072-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 28677-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de matrimonio de Jonathan José Pimentel Chacón con Tricia Jane Henderson, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Henderson Carman, de nacimiento de Isabel Hesed Pimentel Henderson y Craig Yadid Pimentel Henderson, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Henderson Carman. Asimismo hágase constar al margen de los precitados asientos de matrimonio y de nacimiento que la cónyuge y madre ostenta actualmente la nacionalidad costarricense y es portadora de la cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-seiscientos doce. Se deniega la petitoria en cuanto al asiento de nacimiento de Amaya Soledad Pimentel Henderson por encontrarse correctamente inscrito en este Registro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012393).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marina Campos Umaña, se ha dictado la resolución N° 0575-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y ocho minutos del cinco de febrero del dos mil quince. Expediente N° 3797-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Gerardo Lovo Umaña, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Campos Umaña”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015012652).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Patricia Romero García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 082-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del ocho de enero del dos mil catorce. Expediente N° 35753-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Adrián Aguirre Romero…. y el de Ingrid Eugenia Aguirre Romero, en el sentido que el nombre de la madre… es “Lilliam Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012679).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Auxiliadora del Carmen Cano Traña, se ha dictado la resolución N° 4549-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 45127-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos David Chávez Cano, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Auxiliadora del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012686).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Domitila Flores Icabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2013-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil trece. Expediente N° 56482-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Jesús Salgado Flores…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Domitila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012779).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, cédula de identidad número siete-noventa-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Auténtico Siquirreño, en escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden de izquierda a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella de seis puntas por cada uno de los seis distritos del cantón, en color verde. Sobre la estrella tendrá impresa en forma vertical como lema la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color verde será con un cincuenta y un por ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta y un cien por ciento de amarillo; y el pantone del color amarillo será con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula, con letra tipo “arial”, y con sesenta y siete punto cuatrocientos treinta y tres puntos de tamaño.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879).                                 5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Yoselin Bonilla Canales, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200263418, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1468-2013-cpb.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015012335).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-0013-2015 (DC-0030).—Contraloría General de la República. Despacho  Contralor. San José, a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables, según lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del citado Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

Resuelve:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

Que sea de doble tracción.

2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese

Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.—O. C. Nº 215005.—Solicitud Nº 28161.—C-46.070,00.—(IN2015014463).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2015

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/

PROGRAMA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, se hace la modificación al Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2015 de la Presidencia de la República, específicamente el Programa Información y Comunicación, se encontrarán disponibles en el Sistema de compras públicas CompraRED de forma gratuita, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la publicación en La Gaceta.

Andrés Arias Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23601.—Solicitud Nº 001-2015.—C-12060.—(IN2015015437).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-55700

Servicio de seguridad y vigilancia para las 27

direcciones regionales de educación

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá ofertas digitales hasta las 10:00 horas, del día 8 de abril del 2015, para la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-55700 denominada Servicio de Seguridad y Vigilancia.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el sistema compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 3632.—C-12120.—(IN2015015441).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-72900

Concesión de servicio de soda para el Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@red, hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2014, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 28688.—C-12120.—(IN2015015387).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Contratación de los servicios de limpieza para la oficina de Guatuso y Siquirres

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de marzo del 2014, para la “Contratación de los servicios de limpieza para la oficina de Guatuso y Siquirres”.

Las visitas al sitio se han programado de la siguiente manera:

Oficina de Siquirres, ubicada 50 metros sur de la estación de servicio Acon, el día 10 de marzo a las 10:00 a. m. Preguntar por la señora Gioconda Castro Vargas, Jefa de Oficina.

Oficina de Guatuso, ubicada contiguo a la Agencia del MAG, el día 11 de marzo a las 10:00 a. m. Preguntar por el señor William Villegas Rojas, Jefe de Oficina.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional a partir del 06 de marzo del año en curso, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca.

Uruca, 6 de marzo del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28727.—C-19260.—(IN2015015638).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-DCADM

Contratación de servicios de mensajería

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 6 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 5 de marzo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015015544).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000004-8101

(Apertura de ofertas)

Adquisición de 230.000 metros de tela lienzo celeste

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “230.000 metros de tela lienzo celeste”, concurso promovido mediante Licitación Pública N° 2015LN-000004-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 15 de abril del 2015, a las 9:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss . sa.cr.

San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015015372).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000003-8101

(APERTURA DE OFERTAS)

Adquisición de 230.000 metros de tela

lienzo verde 60” (156 cm)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “230.000 metros de tela lienzo verde 60” (156 cm)”, concurso promovido mediante Licitación Pública N° 2015LN-000003-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas Centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 14 de abril del 2015, a las 10:00 horas.

Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015015374).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-8101

(APERTURA DE OFERTAS)

Adquisición de 250.000 metros de tela

lienzo verde 90” (233 cm)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “250.000 metros de tela lienzo verde 90” (233 cm)”, concurso promovido mediante Licitación Pública N° 2015LN-000002-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 14 de abril del 2015, a las 9:00 horas.

Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015015378).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Compra de envases de vidrio

Tipo de Concurso:  Licitación Abreviada 2015LA-000004-PV

Fecha de apertura:  24 de marzo del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de Proveeduría.

San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015015330).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000043-04

Compra de materiales y accesorios de seguridad marítima, según demanda cuantía estimada, de la

Unidad Regional Chorotega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28736.—C-21980.—(IN2015015664).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000

Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones

menores de edificios, para las oficinas centrales

y regionales del SENASA

La Proveeduría Institucional informa que según Resolución 008-2015, del 5 de marzo del 2015, esta licitación se declara como desierta.

Los interesados tienen a disposición el expediente electrónico de la licitación, en el Sistema Compr@Red en la página https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 5 de marzo del 2015.—Mba. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 0540.—C-10300.—(IN2015015559).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-UPIMS

Construcción del Cinai del Cairo, Siquirres-Limón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), comunica que, por adenda N° 0014-2015, realizada a la resolución de adjudicación N° 0235-2014, publicada en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2014, se mantiene a la empresa: Grupo Condeco Vac S. A., cédula jurídica N° 3-101-379607, como adjudicataria de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-UPIMS “Construcción con tres aulas del Cinai del Cairo, Siquirres-Limón”, por un monto de ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta y siete mil ochocientos tres colones con 16/100 (¢165.337.803,16).

San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 28692.—C-15980.—(IN2015015434).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 18-15 del 3 de marzo de 2015, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000078-PROV

Servicio de alquiler para parqueo para vehículos y motocicletas del I Circuito Judicial de Puntarenas

A María Cecilia Sancho Villalta, cédula de identidad 6-088-026: Línea 1: Costo mensual de ¢816.900,00 para un total anual de ¢9.802.800,00, Línea 2: Costo mensual de ¢116.694,00 para un total anual de ¢1.400.328,00.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 5 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28726.—(IN2015015662).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-UTN

Servicios de seguridad

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 04-2015 del 26 de febrero del 2015; mediante acta N° 4-2015 y acuerdo 039-2015, de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica N° 3-102-067171.

Línea 1: Servicios de seguridad y vigilancia para la Sede Central.

Monto anual: ¢71.107.200,00 (setenta y un millones ciento siete mil doscientos colones con 00/100).

Línea 2: Servicios de seguridad y vigilancia para la Sede Pacífico.

Monto anual: ¢84.714.000,00 (ochenta y cuatro millones setecientos catorce mil colones con 00/100).

Seguridad Salas y Acuña S. A., cédula jurídica N° 3-101-185597.

Línea 3: Servicios de seguridad y vigilancia para la Sede San Carlos.

Monto anual: ¢67.288.703,11 (sesenta y siete millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos tres colones con 11/100).

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 28599.—C-18880.—(IN2015015423).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000075PRI

Reconstrucción de los taludes de protección

de las lagunas de San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2015-208 del 26 de febrero del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000075-PRI “Reconstrucción de los taludes de protección de las lagunas de San Isidro de Pérez Zeledón”, a la oferta única: Consorcio Constructora Montero S. A.- New York City S. A., por un monto de ¢47.479.667,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 28685.—C-15200.—(IN2015015628).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-BNV01UCA

Adquisición de una solución de respaldo a disco

con deduplicación en línea para las oficinas

centrales de BN Vital y sitio alterno de BN

Vital con servicio de post-garantía

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que mediante sesión Nº 05-2015 del día 27 de febrero del 2015, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-BNV01UCA denominada “Adquisición de una solución de respaldo a disco con deduplicación en línea para las oficinas centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital con servicio de postgarantía” a la empresa Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América Sociedad Anónima (DATASYS), cédula jurídica 3-101-225751 por un monto total de $180.341,84 y un post-garantía anual por $24.583,00

San José, 5 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Tatiana Varela González, Gestora de Compras.—1 vez.—O. C. Nº 15370.—Solicitud Nº 4253.—C-12070.—(IN2015015652).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2015LN-000001-MUNIPROV Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº  363-15, Artículo Nº  09 de sesión celebrada el 3 de marzo del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente Grupo Orosi S. A., cédula jurídica Nº  3-101-316814.

Línea Nº l: (4.125) Toneladas métricas de mezcla asfáltica, a un precio unitario de ¢46.995,00, para un total de ¢193.854.375,00

Línea Nº 2: (25.250) Litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢400,00, para un total de ¢10.100.000,00

Monto total adjudicado: ¢203.954.375,00 (Doscientos tres millones, novecientos cincuenta y cuatro mil, trescientos setenta y cinco colones exactos)

Plazo de entrega: (25) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015015531).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 2015-01

Venta de vehículos y motocicletas municipales

La Municipalidad de Santa Bárbara, avisa a los interesados sobre el Remate para tres vehículos y tres motocicletas municipales que se encuentran ubicados en el Plantel de esta Municipalidad, estos podrán ser inspeccionados en las instalaciones del Municipio.

INFORMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS

Número de Placa

Estilo

Número de Motor

Marca/ modelo

Base (¢)

SM-004475

1216

CH613

MACK/2000

¢7.000.000,00

SM-003126

CHAGNO CRE

TD50B021 40336

IVECO

¢2.000.000,00

SM-004338

Fiorino 1.7

No tiene

FIAT / 2007

¢300.000,00

SM-003441

Star Deluxe

E120G028469EE

LML / 2001

¢75.000,00

SM-003468

Star Deluxe

E120G028421EE

LML / 2001

¢50.000,00

SM-003474

Star Deluxe

E120G028511EE

LML / 2001

¢25.000,00

 

 

 

TOTAL

¢9.450.000,00

 

El remate se realizará hasta las 10:00 horas de la mañana del 27 de marzo del dos mil quince (2015). Para información adicional y aclaración sobre dicho remate puede comunicarse con la Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal al teléfono 2269-9081/2269-7073 ext. 111, o al correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr

Licda. Cynthia Salas Ch, Proveedora.—1 vez.—(IN2015015529).

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTIVA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-0539-02-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-19-3241

Levobupivacaína base 0,5%

Versión CFT 72502

Rige a partir de su

publicación

1-10-21-4120

Butilbromuro de hioscina 20 mg

Versión CFT 02307

Rige a partir de su

publicación

1-10-33-7230

Psyllium hidrofilico muciloide 49,70

Versión CFT 29104

Rige a partir de su

publicación

1-10-41-3795

Etoposido 20 mg/ ml

Versión CFT 42703

Rige a partir de su

publicación

1-10-414310

Mitomicina 5 mg. Polvo

para inyección

Versión CFT 0802

Rige a partir de su

publicación

1-10-45-2700

Vidarabina monohidrato 3%

(30 mg/g)

Versión CFT 30903

Rige a partir de su

publicación

1-10-41-3380

Dactinomicina 0,5 mg con manitol

Versión CFT 30603

Rige a partir de su

publicación

1-10-45-6610

Dexametasona fosfato al 0,1% (1mg/ml)

Versión CFT 46102

Rige a partir de su

publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. 

San José, 3 de marzo del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63133.—C-27050.—(IN2015015425).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

Invitación a audiencia previa para varias compras por demanda

Se invita a todos los proveedores a participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en el Auditorio Danilo Jiménez Veiga, ubicado en las instalaciones del INA, la Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Agrupaciones

Nombre

17/03/2015

1:30 p.m. a 03:00 p.m.

2010

Lubricantes, pegamentos y selladores para uso automotriz

07/04/2015

1:30 p.m. a 03:00 p.m.

2956

Materiales para invernaderos

08/04/2015

08:30 a.m. a 12:00 m.d.

2140

Medicamentos de uso veterinario

17/04/2015

08:30 a.m. a 12:00 m.d.

2125

Materiales para uso agropecuario

21/04/2015

1:30 p.m. a 03:00 p.m.

2931

Materiales y productos para peluquería

23/04/2015

08:30 a.m. a 12:00 m.d.

2905

Materiales y productos de belleza

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28735.—C-19790.—(IN2015015663).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de medida cautelar Nº 002-2015. Expediente 2010CD-000029-2101.—La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC, S. A. cédula jurídica N° 3-101-482605, 400m. este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, San José, Costa Rica, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 002-2015, del veintitrés de febrero del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso A de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra Directa 2010CD-000029-2101, por concepto equipo de cámara de flujo laminar, código del artículo 7-15-03-02-10, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Orden de Compra 0000137 la cual se encuentra visible a folios 000231 del expediente de compra. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015127).

Notificación de resolución número 0006-2015. Expediente 2008CD-000726-3003.—La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Medical Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-4016970, San José, Zapote 50 metros este de la casa presidencial, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 0006-2015, del veinte de febrero del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1 (a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra Directa 2008CD-000726-3003, por concepto piperacilina 46/ Tecobactam 0.56, código 1-11-02-0005, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Orden de compra 0000113 la cual se encuentra visible a folios 000009 al 000010 del expediente de Incumplimientos.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015129).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la red vial nacional pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación, así como las respuestas a las aclaraciones efectuadas por los potenciales oferentes, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Las mismas también están disponibles en el Sistema Compared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2015.

San José, 4 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 28650.—C-15890.—(IN2015015648).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-UPIMS

Tanques sépticos, interceptores de grasa e inodoros

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-UPIMS, por error se indicó que se financiaba a través del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos de OCIS, cuando lo correcto es que diga que se financia con fondos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).

Esta modificación se aplica para todos los efectos relacionados con la Licitación Pública.

San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 28693.—C-13900.—(IN2015015436).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-05101

(Aviso N° 03)

Clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 27/03/2015 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente respuesta de recursos de objeción.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 4 de marzo 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5061.—C-10500.—(IN2015015439).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

En La Gaceta Nº 46 del viernes 6 de marzo del 2015, en la página 42, se publicó  por error material lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PV

y  correcto debió de ser como sigue:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-PV

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015015879).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-0000001-06

(Modificación)

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección

Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte, hace la siguiente modificación; de acuerdo con el artículo 60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Favor tomar nota que este proceso hace la debida modificación en el pliego de condiciones, de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-06: “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Dirección Regional Huetar Norte”, de lo siguiente:

*Se modifica el punto 7.1 “Circuito cerrado de televisión” de las Especificaciones técnicas, del cual se lee de la siguiente manera el primer párrafo:

“El sistema estará conformado por un (1) grabador digital análogo de 32 canales, además de dos (2) cámaras tipo Domo y veintidós (22) cámaras externas. Cámaras de video análogas día/noche. Todos estos equipos estarán estratégicamente ubicados para el control, vigilancia, monitoreo y grabación de todos los eventos que ocurran dentro del rango de cobertura de dichos equipos, así como el control de personas dentro de las áreas especificadas tanto en horas laborales como fuera de estas.” (…)

*Se modifica el punto 7.1.2 “Especificaciones técnicas de los grabadores” de las Especificaciones técnicas, que se lee de la siguiente manera el primer párrafo:

“Se deberá contar con un (01) sistemas de grabación con capacidad 32 cámaras de acuerdo a la segregación realizada en los puntos anteriores/captura de imágenes digital” (…)

*Se modifica el punto 2.2.8 del cartel de licitación, que se lee de la siguiente manera:

“El oferente deberá indicar los horarios de los turnos, con hora de inicio y finalización, para efectos de análisis económico de la oferta.” Lo demás de este punto se da por eliminado.

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28674.—C-40310.—(IN2015015237).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 7 del acta de la sesión 5679-2015, celebrada el 11 de febrero del 2015,

considerando que:

A. Mediante oficio DAD-DSI-299-2013, del 10 de junio del 2013, la División Administrativa canalizó a la Asesoría Jurídica los documentos DEMBC-250-2013 del 15 de abril del 2013, y DEMBC-287-2013, del 10 de junio del 2013, suscritos por la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, conteniendo una propuesta para la reforma del Reglamento para Uso de Plaza de la Cultura, con la finalidad primordial de permitir la presencia de marca en la Plaza de la Cultura para actividades de carácter comercial con fines de lucro, que no riñeran con la moral y las buenas costumbres, con el fin de contar con una fuente de ingresos adicional para el cumplimiento de sus fines; asimismo, solicitó posibilitar a la Fundación la suscripción de convenios de beneficio mutuo con otras organizaciones que incluyera los bienes inmuebles que ocupa y que son propiedad del Banco Central.

B. Durante el análisis de esta propuesta por parte de la Asesoría Jurídica del Banco Central, las autoridades institucionales la instruyeron para que, además de lo planteado por la Fundación de Museos del BCCR, valorara una serie de propuestas relacionadas con esta materia, las que en algunos casos incluso eran opuestas a las primeras.

C. Mediante oficio DAJ-CJ-080-2014-R1 del 7 de enero de 2015, la División de Asesoría Jurídica se pronuncia en relación con este asunto, y sus principales conclusiones son:

1.  El planteamiento de la Fundación es viable al estar habilitada para llevar a cabo todo tipo de actividades, incluso comerciales, para la obtención de recursos para el logro de sus objetivos; sin embargo, al quererse llevar a cabo estas actividades en instalaciones propiedad del Banco Central, necesariamente deben contar con su beneplácito.

2.  La contrapropuesta de lineamientos que pretende el BCCR también es viable jurídicamente, al ser el ejercicio puro del derecho de propiedad; sin embargo es más restringida a la propuesta original debido a que estima que, en las instalaciones de la Fundación –incluyendo la Plaza de la Cultura- solo deberán llevarse a cabo actividades con patrocinio comercial que generen ingresos a la Fundación, en el tanto dichas actividades estén relacionadas directamente con los objetivos de esa organización.

3.  Las reglas que estima el Banco Central que deberán regular esta materia son, en resumen, las siguientes:

a.  La Junta Administrativa de la Fundación deberá dictar los lineamientos y procedimientos que regularán y desarrollaran estas actividades, por lo que el Banco Central debe reiterarle la potestad para administrar esos bienes inmuebles. Estos lineamientos y políticas podrán ser ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de la Fundación y el personal pertinente.

b.  Debe mantenerse la prohibición de que en esas instalaciones no se utilicen materiales, se hagan construcciones o instalen infraestructura que pueda dañarlas, debiéndose valorar la suscripción previa de los seguros que correspondan.

c.  Cuando se requiera el arrendamiento de estos espacios físicos a cambio de un pago, esto solo lo podrá hacer el Banco Central –no es delegable-, pero debido a que la idea es que los dineros que generen estos arrendamientos los reciba la Fundación para dedicarlos al cumplimiento de sus objetivos, ello es posible en el tanto el BCCR los done inmediatamente a la Fundación.

d.  La Junta Administrativa de la Fundación podrá pactar directamente convenios de cooperación que beneficien dichos inmuebles ejerciendo su propia representación judicial, en el tanto la contraparte lo acepte y éstos armonicen con los objetivos de la Fundación. De no ser viable lo anterior, deberán comparecer las autoridades del Banco Central para llevar a cabo los actos jurídicos requeridos para este fin.

e.  Las actividades patrocinadas pueden ser organizadas tanto por la Fundación, como por terceros; sin embargo, en relación con estos últimos, siempre deben estar bajo la fiscalización de la primera.

4.  Es de interés de esta Junta Directiva que la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, lleve a cabo actividades cuyo fin sea la obtención de recursos, o el ahorro de los que administra por medio de la suscripción de convenios con otras entidades, en el tanto dichas actividades estén relacionadas directamente con los objetivos de esa organización.

dispuso, en firme:

Aprobar el Reglamento para el uso de las instalaciones en donde se ubica la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES

EN DONDE SE UBICA LA FUNDACIÓN PARA

ADMINISTRARLOS MUSEOS DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación de los Museos del Banco Central de Costa Rica, en adelante la Junta, administrar los bienes inmuebles en donde se ubica dicha fundación, incluyendo la Plaza de la Cultura. Dicha administración no limita o elimina los derechos y obligaciones que tiene el Banco Central en relación con esos inmuebles.

Artículo 2º—Corresponde a la Junta, en su carácter de órgano director y administrador de la Fundación, definir los aspectos y procedimientos que deberán cumplir las actividades que podrán llevarse a cabo en las instalaciones que ocupa la Fundación de los Museos del Banco Central de Costa Rica, en adelante la Fundación, incluyendo la Plaza de la Cultura, con el fin de obtener recursos para ser destinados al cumplimiento de sus objetivos y fines. Asimismo, le corresponderá a esa Junta velar por el cumplimiento de esos procedimientos y emitir un informe anual relacionado específicamente con este asunto al Banco Central.

Artículo 3º—Cuando las actividades que se promuevan en las instalaciones físicas que ocupa la Fundación sean para generar fuentes de financiamiento para sus fines y objetivos, deberán ajustarse a los siguientes preceptos:

a.  Los ingresos que obtenga de esta fuente de financiamiento, deberán destinarse única y directamente para el logro de los objetivos de la Fundación.

b.  Ninguno de estos eventos podrá atentar contra la arquitectura y estructura de esas instalaciones, incluyendo a la Plaza de la Cultura, y deberán de tomarse las medidas pertinentes para que tampoco se atente antes, durante y después de su realización en contra de la integridad física de las personas que participen en ellos. Para asegurarse de lo anterior, la Junta definirá los casos en que los interesados deberán rendir una póliza que como mínimo cubra cualquier daño o perjuicio que puedan ocurrir contra estos bienes o contra las personas que asisten a las actividades en cuestión por cualquier tipo de accidente o incidente que se llegara a presentar con ocasión de la actividad.

Toda actividad o evento que autorice la Junta deberá ser de carácter temporal y estar directamente relacionada con los objetivos y fines de la Fundación.

c.  Cuando por la naturaleza de las actividades que se pretendan llevar a cabo, se requiera del arrendamiento de las instalaciones en que se ubica la Fundación, dicho contrato deberá coordinarse y concretarse con las autoridades del Banco Central con poder suficiente para ello, autorizándose a que todo ingreso que reciba el Banco por este motivo deberá ser donado inmediatamente a la Fundación.

d.  Las actividades y eventos que se lleven a cabo en las instalaciones que administra la Fundación, no deberán reñir con la moral y las buenas costumbres, ni mostrar un carácter político, religioso, ideológico o sectario. Tampoco deberán perjudicar la imagen o el patrimonio del Banco Central.

e.  Se podrá autorizar la realización de actividades que cuenten y exhiban patrocinios comerciales a cambio de un pago por ello, correspondiéndole a la Junta regular los aspectos que apliquen en este caso, incluyendo la fijación objetiva de las tarifas correspondientes.

f.   Las actividades en cuestión podrán ser organizadas tanto por las autoridades correspondientes de la Fundación así como por terceros, pero estos últimos siempre deberán estar bajo la fiscalización de la primera.

Artículo 4º—Dentro de las políticas específicas que dicte la Junta para regular la realización de actividades en los inmuebles que ocupa, deberá disponer lo necesario para que los responsables de esos eventos respondan efectivamente por los daños o perjuicios que se ocasionen a las instalaciones del Banco Central que se faciliten para las actividades en cuestión, indistintamente que éstos hayan sido ocasionados por el usuario o por el público que asista al evento.

Artículo 5º—Cuando se requiera hacer uso de cualquier parte de las instalaciones en donde se ubica la Fundación, el interesado deberá cumplir con los requisitos que previamente establezca la Junta Administrativa de la Fundación, entre los que al menos se incluirá una solicitud por escrito cuya presentación deberá darse de forma anticipada a la fecha solicitada para realizar la actividad. Dicha solicitud debe especificar al menos lo siguiente:

a.  Identificación plena de la persona física o jurídica que hace la solicitud, su(s) encargada(s) y responsable(s) incluyendo información suficiente para su localización.

b.  El propósito de la actividad; fecha(s) y hora(s) para la(s) que se solicita y el programa detallado de las actividades por realizar.

c.  Descripción detallada del mobiliario, equipos, estructuras, elementos decorativos y comunicativos que se pretenda instalar.

d.  Aceptación expresa del interesado de todas las disposiciones que regulan el uso de las instalaciones de los Museos.

e.  Advertencia que no se tramitarán aquellas solicitudes que no cumplan con todos los requisitos que se le requieran.

Artículo 6º—El acto que autorice o deniegue el uso de las instalaciones en donde se ubica la Fundación será dictado por la Junta y se reputará de naturaleza discrecional de ella y por ende imputable solo a ese órgano colegiado.

Artículo 7º—En caso de que el interesado requiera la utilización de distintos servicios que no sean proveídos por la Fundación según sea su criterio, deberá gestionarlos por su propia cuenta y riesgo previa autorización de las autoridades designadas por la Fundación para este caso. Es responsabilidad del interesado que los materiales o equipos que se instalen para este fin sean retirados inmediatamente después de concluir la actividad, por lo que cualquier accidente o incidente que se produzca por incumplimiento de este punto, será su responsabilidad.

Artículo 8º—Será responsabilidad de la Fundación velar para que en la realización de los eventos que autorice en la Plaza de la Cultura, no se excedan los límites de peso existentes que permiten la preservación de esa estructura.

Artículo 9º—No se autorizarán actividades cuando éstas puedan perturbar los eventos programados en el Teatro Nacional, ni que interfieran con su armonía arquitectónica.

Artículo 10.—El incumplimiento de cualesquiera disposiciones y requisitos indicados en este reglamento y las disposiciones complementarias que dicte la Junta, dará derecho a la suspensión inmediata de la actividad, aun cuando haya sido iniciada, sin responsabilidad alguna para la Fundación o el Banco Central.

Artículo 11.—La Fundación podrá percibir directamente aportes económicos por las facilidades de uso de los espacios físicos bajo la administración de su Junta, salvo cuando medie la figura de arrendamiento, caso en el cual el Banco le donará los montos que obtenga por esos conceptos. La totalidad de estos dineros deberán ser utilizados por la Fundación para el directo cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 12.—Se autoriza a la Junta para que, en su carácter de administradora de los bienes inmuebles del Banco Central que ocupa, y en el tanto pueda con base en esa realidad comparecer en la subscripción directa de convenios de cooperación que beneficien dichos inmuebles ejerciendo su propia representación jurídica, proceda a la suscripción de esos convenios siempre que en ellos no se desconozcan los objetivos de esa organización y no impliquen el arrendamiento de las instalaciones bajo su administración.

En caso de que para la firma de estos convenios se exija la participación del Banco Central de Costa Rica, deberá procederse de la misma forma en que se actúe en relación con los contratos de arrendamiento.

Artículo 13.—El presente reglamento deroga en su totalidad el Reglamento para Uso de Plaza de la Cultura, así como cualquier otra norma que se oponga a su ejecución, y modificadas, en lo conducente, todas las disposiciones análogas que no coincidieran exactamente con los preceptos de esta normativa. Las modificaciones dichas se entenderán en el sentido de crear la debida concordancia entre las mencionadas disposiciones y este reglamento.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio Único.—La Junta Administrativa de la Fundación de los Museos del Banco Central de Costa Rica tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para definir los aspectos y dictar las políticas específicas y procedimientos necesarios que deberán cumplirse en relación con las actividades que podrán llevarse a cabo en las instalaciones que ocupa la Fundación de los Museos del Banco Central de Costa Rica”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 27977.—C-227780.—(IN2015011292).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, considerando que:

a.- Los artículos 8 inciso b. y 171 inciso a. de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, (LRMV) Ley 7732, confieren al Consejo Nacional de Supervisión  del Sistema Financiero (CONASSIF) la potestad para emitir reglamentación.

b.-     El Título VII de la LRMV otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del servicio, así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la actividad de custodia de valores.

c.- El CONASSIF, aprobó mediante artículo 13, del acta de la sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 156, del 15 de agosto del 2006, la última reforma integral del Reglamento de Custodia.

d.-     Se consideró necesario realizar una revisión integral del actual Reglamento con el fin de aclarar y especificar el alcance de los diferentes deberes y responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de custodia, en pro de los intereses de los inversionistas, dada la experiencia observada que evidenció vacíos en las disposiciones normativas vigentes.

e.- Se revisaron los requisitos funcionales, operativos y tecnológicos, con el fin de definirlos en función de los servicios básicos y los complementarios, tanto para los ya normados, como para los nuevos que en el ejercicio de la actividad se han ido introduciendo.

f.- Se identificó la necesidad de habilitar la posibilidad de que una central de valores preste servicios de custodia como complemento a su actividad principal, la administración del registro contable de valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

g.- La única entidad de depósito existente en el mercado opera bajo las condiciones establecidas en la LRMV anterior, por lo que se deben derogar los artículos del Reglamento que permiten la operación de una entidad de depósito, con el fin de promover la operación de una central de valores para la administración del registro contable de valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta de emisores privados.

h.-     El artículo 115 de la LRMV establece la posibilidad de que las emisiones se puedan representar mediante títulos físicos, por lo que se consideró necesario incorporar un Transitorio se le permita a la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. (CEVAL), el ofrecimiento del servicio de depósito de títulos físicos en el tanto se constituye una central de valores privada que pueda prestar este servicio.

g.- Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras están habilitadas expresamente por el artículo 134 de la LRMV y el Reglamento de Custodia vigente, para ofrecer los servicios de custodia; no obstante, es imperativo incorporar a dicho Reglamento disposiciones que regulen a estas entidades de custodia a partir de la comparecencia en forma directa en la liquidación del mercado de valores.

h.-     El nuevo Reglamento así como las reformas puntuales a otra normativa complementaria, fueron sometidos a consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

Aprobar la reforma integral al Reglamento de Custodia, así como la derogatoria de los artículos 54, 55 y 57 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, la modificación del artículo 23 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y la modificación del artículo 12 del Reglamento de Gestión de Riesgos, que se leerán de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CUSTODIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y definición. El presente Reglamento regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia.

Se entiende por custodia el servicio que presta una entidad, para el cuidado y conservación de valores y el efectivo relacionado, así como el registro de su titularidad, lo cual implica identificar en todo momento al propietario de los valores y del efectivo asociado, en adelante el titular.

Artículo 2º—Responsabilidades y obligaciones. Las entidades de custodia son responsables por el cuidado y conservación de los valores objeto de custodia y del efectivo relacionado; así como del registro de su titularidad. Además, es obligación de la entidad de custodia devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados para su custodia.

Esta responsabilidad no resulta afectada por el hecho de que subcontrate a un tercero, para realizar una parte o la totalidad de sus funciones.

Las entidades de custodia deben cumplir con diligencia y eficiencia las funciones y servicios bajo su responsabilidad, en los términos previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. Además, son responsables por los daños y perjuicios que originen sus funcionarios o empleados, con ocasión de sus funciones, frente a los titulares de los valores o a terceros.

El titular es el responsable de la autenticidad de los valores objeto de custodia y de la validez de las transacciones de las que procedan. Por lo tanto, las entidades de custodia no son responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las cuales procedan.

Artículo 3º—Entidades autorizadas. Únicamente pueden ser entidades de custodia:

a)  Las sociedades anónimas denominadas centrales de valores, constituidas para prestar los servicios que autoriza el presente Reglamento.

b) Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c)  Los puestos de bolsa.

Artículo 4º—Servicios. Las entidades de custodia deben estar en capacidad de prestar los siguientes servicios básicos:

a)  Recepción de valores en custodia y del efectivo relacionado, por cuenta propia y cuenta de terceros.

b) Liquidación de las operaciones que se realicen con los valores objeto de custodia.

c)  Control de saldos de posiciones abiertas por cuenta de terceros.

d) Administración del registro contable de los valores, tanto físicos como desmaterializados y del efectivo asociado.

e)  Administración de los derechos patrimoniales asociados a los valores en custodia, lo cual comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como de cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de custodia.

f)  Ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores bajo custodia, cuando el titular de los valores lo haya autorizado de forma expresa.

g)  Valoración de carteras a precios de mercado.

h) Custodia de valores internacionales.

Las entidades de custodia pueden prestar, además, cualquiera de los siguientes servicios complementarios:

a)  Análisis y medición de desempeño de portafolios de inversión.

b) Control de cumplimiento de políticas de inversión.

c)  Préstamo de valores.

d) Análisis y medición de riesgos de portafolios de inversión.

e)  Administración del libro de registro de inversionistas de los fondos de inversión abiertos.

f)  Administración y custodia del libro de registro de accionistas.

g)  Subcustodia a custodios extranjeros.

h) Administración de colaterales.

i)  Servicios de custodia de valores negociados en plataformas transaccionales.

j)  Prestar servicios a otras entidades de custodia autorizadas bajo la modalidad de subcontratación.

Artículo 5º—Entidades de custodia que no pueden prestar servicios de liquidación. Las entidades de custodia que no puedan prestar servicios de liquidación en el mercado de valores por la limitación que establece el artículo 128 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, deben cumplir todos los requisitos de funcionamiento para la prestación de servicios dispuestos en este Reglamento, y limitarse a prestar servicios de custodia en los que no requiera comparecer ante el sistema de compensación y liquidación como miembro liquidador.

Artículo 6º—Ejercicio de los derechos políticos. El ejercicio de los derechos políticos por parte de la entidad de custodia, se regirá de conformidad con lo estipulado en el artículo 146 del Código de Comercio, para lo cual además se requerirá, que el mandato indique claramente las atribuciones de la entidad de custodia para el ejercicio de tales derechos políticos, incluyendo las facultades de votación o el límite de estas.

Artículo 7º—Requisitos de funcionamiento para la prestación de servicios básicos. Las entidades autorizadas para prestar servicios de custodia deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de funcionamiento:

a)  Contar con un sistema informático para el registro contable de la actividad de custodia; así como para el registro de los valores custodiados y el efectivo asociado, que cumpla con lo siguiente:

i.   Permitir una segregación efectiva de la titularidad de los valores custodiados y el efectivo asociado por cuenta propia y por cuenta de terceros; estas últimas debidamente individualizadas e identificadas en forma precisa.

ii.  Permitir la generación automática del historial de movimientos realizados en cada cuenta, de manera que sea posible reconstruir el saldo de los valores y del efectivo asociado, a cualquier fecha determinada; de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

iii.               Permitir la realización automática de conciliaciones, tanto de los valores como del efectivo asociado, entre los registros del sistema informático interno de la entidad de custodia y los registros de las centrales de valores o de los custodios en el extranjero, en donde se encuentren registrados los valores en custodia y el efectivo asociado, de conformidad con los requerimientos establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

iv. Permitir la generación automática de estados de cuenta y constancias de titularidad.

v.  Permitir el registro de los gravámenes o anotaciones que afecten a la cuenta como un todo o a determinados valores de la cuenta o al efectivo asociado.

vi. Permitir una integración segura con el sistema de compensación y liquidación y sus participantes, según corresponda.

Este sistema informático debe reunir condiciones de seguridad, disponibilidad, integridad y auditabilidad, a partir del siguiente contenido general:

Seguridad: La entidad debe contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información, que le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad.

Disponibilidad: El sistema informático de registro debe contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.

Integridad: El sistema informático de registro debe contar con mecanismos que permitan que la información sea veraz, exacta, completa, uniforme, consistente y vinculante, de manera que responda a reglas de negocio previamente definidas y adecuadas al proceso de custodia de valores y del efectivo.

Auditabilidad: El sistema informático de registro debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la actividad del custodio. Debe considerar e implementar las facilidades necesarias para que las entidades reguladoras puedan tener acceso ágil y fácil a toda la información requerida, de manera que estas puedan cumplir con sus responsabilidades. El sistema debe contar con metodologías para el desarrollo, mantenimiento y administración del software que garanticen estándares de calidad.

Este sistema de registro puede ser subcontratado bajo su responsabilidad a otras entidades de custodia autorizadas, quienes deben separar los registros de la entidad de custodia contratante de los registros propios. En tal caso la entidad de custodia debe velar por la oportunidad, veracidad e integridad de sus registros.

Estos requerimientos deben constar en el contrato de servicios que se suscriba entre las partes.

b) Contar con mecanismos de control interno que garanticen la salvaguarda de los valores en custodia y el efectivo asociado; así como la confiabilidad de los registros y que considere los requerimientos establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

c)  Contar con procedimientos y políticas para cada servicio que preste, así como para los procesos asociados.

d) Contar con las instalaciones que les permitan preservar la seguridad física de los títulos valores físicos custodiados. Este servicio puede subcontratarse a otra entidad de custodia autorizada.

e)  Contar con personal con experiencia en las labores propias de la actividad de custodia.

f)  Permitir el acceso de las Superintendencias, mediante mecanismos automatizados, a los registros de custodia de cada una de las entidades que se encuentren bajo su supervisión.

Artículo 8º—Requisitos adicionales para la prestación de los servicios complementarios. Para prestar cualquiera de los servicios de custodia complementarios, las entidades deben cumplir con lo siguiente:

a)  Contar con una infraestructura técnica, operativa y tecnológica que garantice que la prestación de los servicios se gestiona bajo el mínimo riesgo y con la capacidad de procesar el flujo de operaciones derivadas de la prestación de cada servicio.

b) Suscribir un contrato que detalle las obligaciones y responsabilidades de las partes para cada servicio adicional que se preste.

c)  Contar para cada servicio con procedimientos y políticas internas; así como metodologías, cuando sea aplicable, aprobadas por la junta directiva de la entidad, que delimiten el alcance en la prestación de cada servicio.

d) Contar con personal con conocimientos que permitan la prestación de cada uno de los servicios.

Artículo 9º—Trámite de autorización. Las centrales de valores y los puestos de bolsa que deseen operar como entidades de custodia, deben presentar la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad a la Superintendencia General de Valores, junto con una declaración jurada protocolizada que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en el presente Reglamento.

Por su parte, las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, deben presentar ante la Superintendencia General de Valores la solicitud correspondiente junto con la declaración jurada protocolizada que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en el presente Reglamento, e informar a la Superintendencia General de Entidades Financieras que ha iniciado el trámite de autorización para prestar el servicio de custodia. La Superintendencia General de Valores informará al solicitante y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, la resolución de autorización o la desestimación.

La Superintendencia General de Valores podrá solicitar información o documentación adicional indispensable; así como realizar revisiones in situ, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos. El incumplimiento implica la imposibilidad de prestar los servicios de custodia hasta tanto la entidad se ajuste a la normativa respectiva.

Artículo 10.—Plazo máximo para inicio de operaciones. Las entidades de custodia deben iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; de lo contrario la autorización queda sin efecto.

Artículo 11.—Desinscripción de una entidad de custodia. La desinscripción de una entidad de custodia está sujeta a un régimen de autorización previa de la Superintendencia General de Valores, de conformidad con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal de desinscripción firmada por el representante legal de la entidad, la cual debe indicar las razones que motivan la decisión de desinscripción.

b) Certificación notarial del acuerdo de Junta Directiva, donde se acuerda la desinscripción.

c)  Plan de cierre de operaciones, de conformidad con los requerimientos establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Adicionalmente, el Superintendente podrá requerir información o documentación adicional indispensable para la acreditación del adecuado traslado de los valores custodiados.

Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante resolución, la desinscripción de la entidad de custodia, sujeta al cumplimiento de lo establecido en dicha resolución.

La entidad de custodia deberá indicar en cual lugar quedará depositada la información de sus registros y respectivos movimientos, así como la documentación probatoria pertinente por un plazo no inferior a cinco años y el lugar para recibir notificaciones en caso de presentarse alguna denuncia o asunto que se requiera resolver.

Una vez que la sociedad presente tal información, la Superintendencia emitirá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

Artículo 12.—Supervisión y fiscalización. Las entidades de custodia están sujetas a visitas de inspección por parte de funcionarios de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 13.—Traslado de valores por desinscripción. Cuando concluya el plazo máximo establecido en el plan de desinscripción presentado por una entidad de custodia y existan titulares de valores que no hayan girado instrucciones sobre el destino final de sus valores, la entidad de custodia, denominada custodio origen, podrá trasladar dichos valores y el efectivo relacionado a otra entidad de custodia autorizada, denominada custodio destino, con la cual haya suscrito un contrato para estos efectos.

El servicio que preste el custodio destino se limitará a la recepción de los valores en custodia y a su administración, lo cual comprenderá el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores en custodia. Por lo tanto, dicha entidad no puede realizar ninguna gestión activa sobre los valores recibidos, estas cuentas serán consideradas inactivas. Esta entidad debe mantener los valores inmovilizados en una cuenta global o principal a nombre del custodio origen, que permita una segregación efectiva de la titularidad de los valores custodiados y el efectivo asociado, mediante subcuentas.

El custodio origen debe entregar al custodio destino toda la documentación e información relevante que permita identificar plenamente a los titulares recibidos, en el entendido de que el custodio destino únicamente dispondrá de la información que esté en poder del custodio origen al momento de la entrega de los valores.

De presentarse algún caso en el que el custodio destino estime que la información que le entrega el custodio origen podría resultar insuficiente para la posterior identificación de los titulares de los valores recibidos, procede que se defina a nivel contractual entre las dos entidades de custodia, la forma en que el custodio origen asumirá la responsabilidad de identificarlos llegado el momento. Así mismo, debe estipularse mediante contrato cualquier obligación de pago por el servicio que pudiera derivarse de la tenencia de estos valores.

Si el contrato suscrito por el titular no localizado y el custodio origen no contemplara el cobro por el servicio de custodia, deberá ser resuelto entre las entidades de custodia en procura del mejor interés de los titulares. Esta responsabilidad puede ser asumida por el custodio origen o por quien este designe, siempre y cuando sea aceptada a satisfacción por el custodio destino.

El contrato suscrito entre el custodio origen y el custodio destino debe estar a disposición de la Superintendencia.

Cuando el titular no localizado comparezca ante el custodio destino, esta entidad debe realizar la verificación de su identificación para proceder únicamente a:

1) La apertura de una cuenta individualizada para prestar servicios de custodia a través de esta misma entidad, si así lo quisiera el titular de los valores, o;

2) La ejecución del traspaso de los valores y el efectivo asociado, hacia el custodio con el que el cliente hubiese establecido una nueva relación de servicios de custodia.

Para estos casos no existe la obligación de remitir estados de cuenta, pero el custodio destino debe estar en capacidad de entregar información al titular que permita reconstruir el saldo desde su recepción hasta el día en que se entregan los valores y efectivo asociado.

CAPÍTULO II

Obligaciones de las entidades de custodia

Artículo 14.—Contrato de custodia. Las entidades de custodia deben suscribir contratos específicos por los servicios de custodia que prestan con los titulares de los valores.

El Superintendente indicará mediante acuerdo de alcance general el contenido mínimo de estos contratos.

Artículo 15.—Tarifas. Las entidades de custodia deben establecer las tarifas aplicables por los servicios que presten e informarlas de previo a la suscripción del contrato de custodia y los cambios deben ser notificados con al menos 30 días naturales antes de su vigencia, a los titulares de las cuentas, o en su caso, a las sociedades administradoras de los fondos de inversión o a las entidades reguladas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983. Los medios de información y comunicación serán establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 16.—Órdenes de instrucción. Para la realización de cualquier tipo de movimiento en relación con los valores objeto de custodia o del efectivo asociado, la entidad de custodia debe contar previamente con las órdenes de instrucción emitidas por el titular o el ordenante.

Las órdenes deben cumplir con los requerimientos mínimos de información y ser emitidas en soportes físicos o electrónicos, según autorice el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 17.—Ordenante. El ordenante es la persona física o jurídica autorizada expresamente por el titular para girar instrucciones en su representación a la entidad de custodia.

La actuación del ordenante compromete y obliga al titular de los valores de la misma forma que si él actuara directamente.

La designación del ordenante por el titular de los valores debe establecerse claramente en el contrato suscrito por el servicio de custodia. En este contrato, el titular debe indicar la identificación plena del ordenante y mencionar expresamente las actividades que puede realizar en su nombre.

En caso de que el ordenante sea una persona jurídica, le corresponderá al representante legal conforme al alcance de los poderes otorgados, el giro de las instrucciones; no obstante, el representante legal podrá nombrar otros apoderados para cumplir esta función.

Cuando una persona actúe como ordenante de varios titulares de valores en una misma entidad de custodia, el ordenante no podrá ordenar movimientos de valores o del efectivo relacionado entre las cuentas de estos titulares o hacia su cuenta propia, que no se originen en transacciones bursátiles. Los traspasos de valores que no estén sujetos al principio de concentración de mercado deben tramitarse de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 18.—Constitución de la custodia y transferencia de los valores. La custodia se constituye mediante la aceptación y entrega de los valores, en el caso de títulos físicos o mediante el registro electrónico en la cuenta del titular.

La transferencia de los valores custodiados debe efectuarse mediante el cargo en la cuenta de quien transfiere y el abono en la cuenta de quien adquiere. La transferencia debe ser llevada a cabo tanto en los sistemas internos de las entidades de custodia como en los de las centrales de valores o en los sistemas de los custodios en el extranjero, en donde se encuentren registrados los valores en custodia, de acuerdo con los procedimientos que ellos establezcan.

Artículo 19.—Confirmación de asignación de contratos. Para efectos del presente Reglamento se entiende por confirmación, el proceso mediante el cual se aceptan los términos de los contratos de operaciones (titular, tipo de valor, precio, cantidad, fecha liquidación) acordados por las partes en la negociación. La confirmación de un contrato implica que se asume la responsabilidad por la liquidación de dichos contratos.

Las entidades de custodia son las responsables de confirmar o rechazar las asignaciones de los contratos de acuerdo con las órdenes de instrucción giradas por los titulares o el ordenante, según sea el caso.

Las entidades de custodia deben contar contractualmente con las facultades suficientes para confirmar los contratos, y para garantizar que los titulares cumplan con las obligaciones derivadas por la ejecución de las operaciones en los términos y condiciones pactadas, incluyendo las obligaciones derivadas de las operaciones abiertas a plazo.

Cuando la entidad de custodia cuente con la instrucción del titular o el ordenante y esta coincida en todos los términos con la solicitud de confirmación, y además cuente con los valores o el efectivo, no procederá el rechazo de una solicitud de confirmación. En todo momento la entidad de custodia, en procura de los mejores intereses de sus clientes y el buen fin de las operaciones que se liquiden por su intermedio, deberá realizar las gestiones necesarias cuando las órdenes de instrucción y las solicitudes de confirmación discrepen en alguno de sus elementos.

El rechazo por parte de la entidad de custodia generará para el puesto de bolsa que ejecutó el contrato asociado, el deber de asignar dicho contrato como operación por cuenta propia y por lo tanto cumplir con su liquidación.

Artículo 20.—Registro. Las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y del efectivo asociado bajo su custodia. Esta identificación debe cumplirse tanto en el sistema de registro interno como en los sistemas de registro de las centrales de valores locales. En los custodios en el extranjero deben cumplirse las disposiciones establecidas en este Reglamento.

El contenido mínimo de la identificación de los titulares será establecido por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Las entidades de custodia están obligadas a llevar los registros contables y auxiliares sin vicios ni irregularidades y de manera que no dificulte conocer, identificar y reconstruir las transacciones que se originen por los movimientos relacionados con los valores custodiados y del efectivo asociado. Los registros deben realizarse diariamente y mantenerse actualizados. Así mismo, deben cumplir con la normativa contable emitida por la Superintendencia.

Además, las entidades de custodia deben conciliar diariamente los saldos de valores y el efectivo asociado, entre sus registros internos y los registros en las centrales de valores, o en custodios en el extranjero, según sea el caso y deben dejar evidencia de dichas conciliaciones, de conformidad con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

La titularidad de los valores debe acreditarse para todos los efectos con el registro que lleven las entidades de custodia.

Artículo 21.—Constitución y cancelación de derechos reales, gravámenes y embargos. La constitución, transmisión o cancelación de derechos reales, gravámenes y embargos sobre valores se debe acreditar ante la entidad de custodia, mediante la presentación de documento certificado por un notario público, que compruebe el respectivo acto o contrato o mediante la orden judicial correspondiente. La entidad de custodia es responsable de su inscripción en sus registros, así como en las centrales de valores locales.

En los valores representados mediante anotación electrónica, la inscripción de prendas y anotaciones de embargo, implica que los valores quedan inmovilizados.

Artículo 22.—Traspasos de valores. El titular de los valores puede en cualquier momento solicitar el traspaso de los valores dados en custodia, sin cambio de titularidad a otra entidad de custodia o con cambio de titularidad hacia otra entidad de custodia o en la misma, siempre que la naturaleza económica de la transacción no esté sujeta al principio de concentración de mercado, esto de conformidad con las instrucciones que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Dicho traspaso debe realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de recibida la instrucción.

Las entidades de custodia son las responsables de velar porque dichos traspasos se realicen bajo los supuestos permitidos por la regulación aplicable.

Cuando se trate del traspaso de valores sujetos a algún gravamen, es necesario acreditar el consentimiento de la persona a cuyo favor se estableció el gravamen.

En el caso de que el titular de los valores haya designado un ordenante, en el contrato de custodia debe indicarse expresamente si el ordenante está autorizado o no para realizar traspasos de valores o del efectivo relacionado en nombre del titular.

Artículo 23.—Restitución de los títulos o valores. Al concluir el depósito, la entidad queda obligada a restituir al titular valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados para su custodia. En el caso de valores a la orden o nominativos, con la restitución cesan los efectos del endoso en administración. La entidad debe endosarlos sin responsabilidad al titular que solicite su devolución. Los títulos valores restituidos quedan sujetos al régimen general establecido en la legislación mercantil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 24.—Estado de cuenta. Las entidades de custodia deben remitir como mínimo un estado de cuenta mensual a los titulares de los valores bajo su custodia que incluya el efectivo relacionado, atendiendo a las generalidades que determine el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

En el contrato de servicios deberá consignarse el medio de envío y la dirección autorizados por el titular para la remisión de los estados de cuenta.

Artículo 25.—Constancias de titularidad. Las entidades de custodia son las únicas competentes para emitir constancias sobre los valores custodiados, salvo que se trate de valores propiedad de la entidad de custodia, en cuyo caso su expedición corresponde a las centrales de valores, ya sean locales o extranjeras, o a los custodios en el extranjero, según corresponda.

Estas constancias sirven para demostrar la titularidad de los valores y ejercer los derechos derivados de los valores custodiados o en su caso, para demostrar la existencia de un gravamen existente sobre los valores. Las constancias constituyen documentos que no confieren más derechos que los relativos a la legitimación y no son negociables; son nulos los actos de disposición que tengan por objeto las constancias. La mención de estas condiciones debe indicarse en la constancia respectiva. El Superintendente definirá mediante acuerdo de alcance general el contenido mínimo de estas constancias.

Únicamente se expedirán constancias de titularidad en los siguientes casos:

a)  A solicitud de autoridad judicial competente.

b) A solicitud del titular de los valores, de su representante legal debidamente acreditado al efecto o del acreedor que cuente con garantía sobre el valor. En este último caso, la constancia será únicamente sobre el gravamen existente.

Artículo 26.—Confidencialidad. Las entidades de custodia y su personal no deben brindar información sobre la identidad de los titulares de los valores en custodia o sus movimientos, salvo por autorización expresa del titular, del puesto administrador de la cartera individual, de la sociedad administradora en el caso de los fondos de inversión, de las entidades reguladas, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, a solicitud de autoridad judicial, o de alguna de las Superintendencias, según sea la naturaleza de la entidad de custodia. De igual forma, no deben utilizar esa información en beneficio propio o en el de terceros.

Las entidades de custodia no deben difundir o utilizar la información derivada del ejercicio de sus actividades, para fines distintos de los que motivaron su suministro ni para beneficio propio, para empresas relacionadas o de terceros. Para tales efectos, las entidades de custodia deben establecer medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. Así mismo, deben incorporar cláusulas de confidencialidad en los contratos.

Artículo 27.—Conservación de la información. Las entidades de custodia deben conservar la información de sus registros y respectivos movimientos, así como la documentación probatoria pertinente por un plazo no inferior a cinco años

CAPÍTULO III

Custodia de fondos de inversión

Artículo 28.—Custodia para carteras de fondos de inversión. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben designar una entidad de custodia local para los fondos de inversión que administren. La contratación del servicio de custodia es de carácter obligatorio tanto para los valores como para el efectivo asociado.

Artículo 29.—Alcance general de la custodia para carteras de fondos de inversión. La entidad de custodia designada debe mantener los valores de cada uno de los fondos administrados, registrados en cuentas independientes, de las cuales el fondo respectivo es el titular.

Si se contrata el servicio de administración del libro de registro de inversionistas de los fondos de inversión abiertos, el custodio debe recibir y girar los recursos del fondo, correspondientes a la liquidación de operaciones con valores, debidamente aceptadas por la entidad gestora, así como por las órdenes de recepción y entrega de efectivo giradas por la entidad gestora, producto del giro de operación del fondo. La entidad gestora es la responsable de llevar los registros actualizados de los saldos de los clientes del fondo.

Artículo 30.—Custodia de fondos de inversión que inviertan en fondos de inversión abiertos en el extranjero. Para el caso de fondos de inversión que inviertan en fondos de inversión abiertos en el extranjero, la responsabilidad del custodio local se limita a la verificación y exactitud de los registros de tales inversiones. El Superintendente mediante acuerdo de alcance general, puede establecer las condiciones particulares que se deben satisfacer para cumplir con tal responsabilidad, según la regulación del mercado en el que se invierta.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIA

EN EL EXTRANJERO

Artículo 31.—Contratación de custodia de valores en el extranjero. Para la prestación del servicio de custodia de valores en mercados internacionales, las entidades de custodia locales deben suscribir contratos de custodia con centrales de valores o custodios en el extranjero, según corresponda, que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y que establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes.

En todo momento la entidad de custodia debe estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, que las contrapartes con las cuales haya suscrito un contrato por servicios de custodia internacional, hayan confirmado conocer si la relación de servicios se contrata exclusivamente por cuenta propia o si se prestan servicios en representación de terceros.

Este servicio también puede ser brindado por un custodio local a sus clientes utilizando los servicios de otras entidades de custodia locales que hayan suscrito contratos con depositarios internacionales o bancos custodios reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como bancos de primer orden. Para ello los custodios locales deben suscribir contratos por el servicio donde se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes considerando las regulaciones aplicables al servicio de custodia que se regulan en esta norma.

Las entidades de custodia locales son responsables ante los titulares por la existencia, veracidad, exactitud y manejo eficiente de los valores y el efectivo asociado, mantenidos en el extranjero, sin importar el mecanismo a través del cual se preste este servicio.

Así mismo, son responsables por el cumplimiento de las obligaciones de pago que correspondan al emisor, siempre y cuando este haya efectuado la acreditación correspondiente a sus agentes de pago internacional y estos hayan realizado la transferencia correspondiente a la entidad de custodia local.

Se debe revelar contractualmente al titular las características y condiciones bajo las cuales se prestan los servicios de custodia de valores en el extranjero, así como los riesgos asociados al servicio, particularmente si se mantienen los valores en cuentas marginadas.

Artículo 32.—Requerimientos de los custodios extranjeros. Las entidades de custodia locales que contraten servicios con entidades en el extranjero deben poder acreditar que los custodios en el extranjero están legalmente inscritos, autorizados y supervisados por el órgano supervisor de su jurisdicción origen.

Las entidades de custodia locales deben autorizar a las Superintendencias cuando así se les requiera, para que estas puedan solicitar en forma directa a las centrales de valores o custodios en el extranjero, información sobre los saldos mantenidos en ellas.

Artículo 33.—Servicio de subcustodia. Las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a custodios extranjeros. Para ello, deben suscribir un contrato en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades de las partes.

Se entiende por servicio de subcustodia aquel que permite la tenencia de valores en el mercado de valores costarricense a los clientes de un custodio domiciliado en el extranjero.

CAPÍTULO V

Operaciones de reporto

Artículo 34.—Liquidación de operaciones de reporto tripartito. En todas las operaciones de reporto tripartito, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, cuyas asignaciones de contratos hayan sido confirmados por la entidad de custodia, esta se obliga ante el Sistema de compensación y liquidación de valores por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales contratos.

Por lo tanto, las entidades de custodia deben cubrir con recursos propios, los montos faltantes para atender oportunamente las obligaciones que resulten de dichas operaciones, cuando los recursos aportados por los titulares sean insuficientes. Este deber aplica tanto para el pago de la obligación a plazo el día del vencimiento de las operaciones, como para el aporte de las garantías requeridas para mantener la vigencia de las operaciones de reporto tripartito. Para ello, las entidades de custodia pueden exigir a los titulares requerimientos de garantías adicionales, y estipularlo así en el contrato que debe suscribirse con estos.

Artículo 35.—Incumplimiento de operaciones de reporto tripartito. Las entidades de custodia serán responsables del cumplimiento de las operaciones que hayan confirmado y de que se ajusten estrictamente a las presentes disposiciones, así como a las demás que les resulten aplicables.

En caso de incumplimiento por parte del titular, la entidad de custodia podrá aplicar los mecanismos y procedimientos de cobro previstos expresamente en el contrato suscrito con este.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 36.—Quiebra. De conformidad con el artículo 142 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, en el caso de la quiebra o insolvencia de la entidad de custodia, los valores que se encuentren custodiados por ella no deben formar parte de la masa de bienes.

Por lo anterior, la entidad de custodia debe mantener registrados e identificados los valores bajo custodia, por cuenta propia y cuenta de terceros, de conformidad con el catálogo contable, según la normativa contable vigente dispuesta por la Superintendencia.

La Superintendencia General de Valores podrá nombrar una entidad de custodia temporal que se encargue de los activos en custodia, hasta tanto la autoridad judicial competente no disponga otra cosa o su titular no designe una nueva entidad de custodia. La entidad de custodia temporal puede cobrar por su labor las tarifas que correspondan.

Artículo 37.—Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Las entidades de custodia están obligadas a cumplir las disposiciones relativas a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 38.—Modificaciones a otros Reglamentos. Se modifica el acápite ii, del inciso b), del artículo 23 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que se lea como sigue:

“Artículo 23.  Modificaciones al prospecto

Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión se deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(…)

b.  Autorización previa por el Superintendente de la modificación del prospecto, según lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, si se presenta alguna situación indicada a continuación:

(…)

ii.  Cambio de la entidad de custodia y lo indicado en el artículo 7 y artículo 26 cuando aplique, de este Reglamento.

(…)”

Artículo 39.—Derogatorias. Se deroga totalmente el Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 13, del acta de la sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, del 15 de agosto del 2006.

Se derogan totalmente los artículos 54, 55 y 57 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y el último párrafo del artículo 12 del Reglamento de Gestión de Riesgos.

Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio I

A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. (CEVAL) únicamente podrá ofrecer el servicio de depósito para efectos de poder negociar en los mercados organizados los títulos físicos que se encuentren emitidos y depositados en esta central de depósito, y de registro de valores representados mediante macrotítulos, mientras entre en operación una central de valores.

Transitorio II

La Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. (CEVAL) y las entidades de custodia disponen de seis meses a partir de la entrada en funcionamiento de una central de valores para gestionar el traslado de las custodias de valores internacionales mantenidas por cuenta de estos hacia entidades de custodia autorizadas para prestar este servicio, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 28411.—C-726.120,00.—(IN2015013877).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

COMUNICA:

Que en la sesión Nº 05-02-2015, art. 5, celebrada el lunes 02 de febrero del 2015 se dispuso modificar parcialmente el “Reglamento de Préstamo, uso y control de aparatos y equipos relacionados con las Tecnologías de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica” que para tal efecto la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 194, del 06 de octubre del 2010, en los términos que se dirán:

a)  Modificar el artículo 6 según el siguiente texto:

“Artículo 6º—Boleta de préstamo: La boleta de préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las jefaturas inmediatas, además deberá ser autorizada por el Secretario Ejecutivo o la persona que éste designe. Deberá especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la institución o ambos”.

b) Modificar el artículo 10 según el siguiente texto:

“Artículo 10.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará:

a)  Por orden de CONAPE;

b) Por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo;

c)  Cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de sus cargos;

d) Cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo;

e)  Cuando sobrevengan motivos de incumplimiento del presente reglamento o de las funciones asignadas por CONAPE.

f)  Cuando el usuario de un uso no autorizado al equipo asignado.”

c)  Modificar el artículo 13 según el siguiente texto:

“Artículo 13.—Salida de computadoras portátiles: Las computadoras portátiles podrán salir de la institución bajo la responsabilidad de la persona que la tiene asignada, únicamente con el fin de llevar a cabo labores para la Institución, sin necesidad de llenar la boleta de préstamo porque en el contrato que firmará se estipularán las responsabilidades que conlleva sacar este equipo.

Si el equipo es usado para cualquier otro fin que no sea para el uso Institucional para el que fue asignado, se considerará falta grave a las obligaciones laborales”.

d) Modificar el artículo 16 según el siguiente texto:

“Artículo 16.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y adecuada conservación. Los beneficiarios deberán comunicar detalladamente por escrito y de inmediato sobre cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los beneficiarios deberán realizar el debido reporte ante el Organismo de Investigación Judicial, dentro de las siguientes tres horas después de acontecido el evento. El reporte deberá entregarlo a la Sección Administrativa para que proceda con la gestión correspondiente.

El equipo debe de estar físicamente en la Institución cuando el funcionario se encuentre en la misma, siendo falta grave a sus obligaciones laborales si se incumple con esta disposición”.

Rige a partir de su publicación.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26189.—Solicitud N° 27625.—C-52210.—(IN2015011268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA OTORGARMIENTO

DE SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: De conformidad con lo dispuesta en el Artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de San José otorgará subvenciones a los centros educativos públicos del Cantón Central de San José, siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Con tal finalidad, a solicitud de los Concejo de Distrito, la Municipalidad, anualmente, deberá disponer una partida presupuestaria específica que se llamará “Subvenciones a centros educativos públicos” destinada a cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, las palabras o frases aquí empleadas se entenderán según las siguientes definiciones:

a)  Centros Educativos Públicos: Son los centros de educación preescolar, primaria y secundaria, administrados por una Junta de Educación o Administrativa cuyos nombramientos corresponden a la Municipalidad de San José, porque están ubicados en alguno de los once distritos del cantón Central de San José.

b) La Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de San José.

c)  Reglamento de Subvenciones: El presente Reglamento.

d) Subvención: Auxilio económico o en especie que otorga la Municipalidad de San José a un centro educativo público, para la satisfacción de necesidades concretas.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Artículo 3º—Solicitud del auxilio o ayuda: Las Juntas Educativas o Juntas Administrativas, según sea el caso, deberán presentar ante el Concejo Municipal, por medio del Concejo de Distrito correspondiente y antes de que finalice el mes de julio de cada año, una solicitud de subvención, la cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  Carta de solicitud de la subvención debidamente firmada por el Presidente de la Junta Educativa o Administrativa y el Director de la institución.

b) Acuerdo de la Junta Educativa o Administrativa aprobando la solicitud de la subvención.

c)  Certificación de Personería Jurídica y copia de la cédula jurídica.

d) Justificación del proyecto o de la ayuda indicado: Descripción del bien, obra o servicio solicitado o en su defecto descripción de la obra que planean realizar con la ayuda económica que requieren; los objetivos y fines que se desean lograr con la misma; en el caso de las ayudas de dinero en efectivo deberán adjuntar un desglose de los bienes y servicios que se adquirirán y su valor; además un cronograma tentativo en el que se indique el tiempo estimado en que se ejecutará el bien, servicio y otra; y se adjuntarán al documento dos facturas proforma o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra; el cronograma se solicitará solamente cuando la ayuda sea dinero en efectivo para la realización obras de mutuo propio.

Artículo 4º—Procedimiento: El Concejo Municipal, una vez recibidas las diferentes solicitudes realizadas por los Centros Educativos Públicos, las remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a fin de que los recursos solicitados sean incluidos en el presupuesto Ordinario del año inmediato siguiente. Será responsabilidad de los diferentes centros educativos verificar la existencia o aprobación de la partida específica a efectos de proceder a realizar la solicitud del giro de los recursos asignados, la cual se planteará ante la Comisión de Asuntos Sociales y Becas para que ésta dictamine al Concejo Municipal el acuerdo de autorización al Alcalde Municipal para que ordene el giro de los recursos asignados así como cualquier otra medida de control interno para la entrega del beneficio.

Artículo 5°—Administración de las ayudas: La administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero en efectivo, según corresponda, será responsabilidad de la Junta de Educación o Administrativa, solidariamente con los directores del centro beneficiado, según corresponda. A estos efectos y para el caso de ayudas en dinero en efectivo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del momento de conclusión de la obra, la institución beneficiada deberá presentar ante el Departamento de Tesorería Municipal, con copia a la Comisión de Asuntos Sociales y Becas de la Municipalidad, la liquidación de la ayuda obtenida, a la cual se adjuntarán los comprobantes de las compras o pagos por servicios realizados, todos amparados a documentos fehacientes, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º—Fiscalización y rendición de cuentas: En cualquier momento, la Municipalidad de San José, a través de sus diversas áreas, podrá requerir a los centros educativos públicos a los que haya concedido una subvención los libros contables o la prácticas de cualquier tipo de inspecciones con el fin de fiscalizar que los fondos transferidos se apliquen a los fines propuestos. Igualmente, será deber de las Juntas Educativas y Administrativas que hayan recibido subvenciones municipales, la presentación de una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal, para lo cual se deberá solicitar la audiencia respectiva.

Artículo 7°—Reasignación de recursos: Después de transcurridos seis meses sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Comisión de Asuntos Sociales y Becas a solicitar el giro de la ayuda otorgada, la dependencia responsable de la gestión Financiera deberá informar lo anterior a dicha Comisión, a fin de que esos recursos sean reasignados a otras ayudas para centro educativos que realmente lo estén necesitando. Al mismo tiempo, colocará a la institución educativa que renunció a la ayuda en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la corporación.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8°—Derogatoria: Por su especialidad, este reglamento deroga tácitamente, en todo lo que se le oponga, el Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a entidades educativas públicas, de beneficencia y de servicio social, el cual continuará vigente únicamente para el otorgamiento de subvenciones a entidades de beneficencia y de servicio social.

Artículo 9°—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 110, celebrada el 3 de junio del 2008.

San José, 16 de febrero del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 27960.—C-108600.—(IN2015011265).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo municipal AC-32-15, adoptado en la sesión ordinaria 251, Acta 377 del 16 de febrero del 2015, se acuerda Reformar los artículo 24, inciso d), 33, 51, 53, 54 y 62 inciso a) del “Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales, para su consulta pública no vinculante:

(…) Acuerdo AC-32-15: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, se dispone: Primero: Reformar los artículo 24, inciso d), 33, 51, 53, 54 y 62 inciso a) del “Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales”, para que en adelante se lean como sigue: “Artículo 24: Estructura Orgánica. El comité estará constituido por la siguiente estructura: […] d) Un Órgano Administrativo conformado por un secretario y un contador.” “Artículo 33: Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes: a) Coordinar con el Contador la custodia de los dineros del comité. b) Fiscalizar los ingresos económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente del comité. c) Fiscalizar las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores que ingresen a los fondos del comité. d) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del comité. e) Autorizar el informe económico mensual elaborado por el Contador, que debe presentar a la Junta Directiva. f) Presentar semestralmente al Concejo Municipal un informe debidamente aprobado por la Junta Directiva, sobre la relación ingreso-gasto del comité. Dicho informe debe ser presentado a más tardar, el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año. El no cumplimiento de esta disposición facultara al Concejo Municipal a retener los recursos económicos que corresponden a el comité hasta tanto se cumpla con la presentación de dicho informe y el mismo sea recibido de conformidad. g) Vigilar que en la adquisición de bienes y servicios se respeten los principios y la normativa de Contratación Administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. Para las funciones contenidas en el presente Reglamento, el Tesorero del comité será asistido por un contador que formará parte del Órgano Administrativo de dicho Comité.” “Artículo 51: De la Oficina Central. El comité cuenta con una oficina central que se encuentra en la edificación contigua al Estadio Municipal “Nicolás Macis Quesada”, que es la unidad técnica administrativa, de carácter permanente, que contará con un secretario administrativo y un contador, así como del personal técnico o profesional auxiliar necesario para el desarrollo de programas o preparación de las diversas disciplinas deportivas”. “Artículo 53: Del contador. El comité contará con un contador, con cargo al presupuesto ordinario anual de la Municipalidad y que formará parte de la estructura administrativa de ésta y tendrá las siguientes funciones: a) Asistir al Tesorero de la Junta Directiva del comité en todas sus funciones. b) Custodiar los dineros del comité. c) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente del comité. d) Llevar la contabilidad al día. e) Llevar un estricto control de las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores que ingresen a los fondos del comité y extender el correspondiente recibo. f) Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales. g) Preparar el informe económico mensual que debe presentar el Tesorero a la Junta Directiva. h) Llevar los libros del manejo de la caja chica autorizados por el comité. i) Preparar un informe semestral sobre la relación ingreso-gasto del comité. j) Llevar los siguientes libros: Diario, Mayor, General, Caja y Bancos Inventarios y Balances, los cuales deberán estar debidamente sellados, foliados y autorizados por la Auditoria Municipal. k) Fiscalizar los dineros correspondientes a la caja chica que se regirá por el Reglamento que al efecto emita el comité. l) Presentar los informes que le sean solicitados y en la fecha indicada. m) Cualquier otra función que se le asigne por parte de la Junta Directiva del comité o del Tesorero de este órgano.” “Artículo 54: Incorporación de Plazas al Presupuesto Municipal. Corresponderá a la Municipalidad de Escazú crear y mantener en su presupuesto ordinario anual, la plaza de Secretario Administrativo y la de contador”. “Artículo 62: Del Régimen Laboral. La Relación Laboral o de Servicio se efectuará de la siguiente manera: a) Corresponderá a la Administración Municipal nombrar al Secretario Administrativo y al Contador del comité. b) El comité podrá elegir de entre las ofertas de servicios que estime pertinentes la contratación de los promotores, entrenadores, instructores o demás profesionales o técnicos que requiera para el desarrollo de las actividades programadas para las diversas disciplinas deportivas o labores administrativas. Una vez recibidas las ofertas de servicios, la selección la harán los directivos del comité. Segundo: Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 28086.—C-101420.—(IN2015011934).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,

16, 20 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN

DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE GARABITO

Refórmense los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 20 y 22 del Reglamento para la utilización de vehículos de la Municipalidad de Garabito, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso, control, asignación y mantenimiento de los vehículos, maquinaria y equipo especial propiedad y al servicio de la Municipalidad de Garabito, su contenido es de obligatorio conocimiento y el acatamiento por parte de los choferes y conductores, así como de los usuarios de dichos vehículos.

Artículo 5º—En el Departamento de Transportes de la Municipalidad de Garabito se llevará un registro actualizado y prontuario que contenga toda la información y record de los choferes con los que cuenta la institución, así como del personal que en caso especiales y por situaciones emergentes puedan desempeñarse como conductores.

Artículo 6º—El control de los vehículos, maquinaria y equipo especial, estará a cargo del Alcalde Municipal, quien podrá delegarlo en el caso de vehículos al Encargado de Transportes u Comisionado de la Policía Municipal y en caso de maquinaria y equipo especial a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los cuales tendrán los siguientes deberes:

a)  Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos, maquinaria y equipo especial a su cargo.

b) Velar por que los servicios de reparaciones de vehículos, sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

c)  Recibir las nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

d) Sacar de circulación aquellos vehículos, maquinaria u equipo especial que no se encuentre apto para circular, comunicando por escrito a la proveeduría municipal, a fin de que ésta dependencia proceda a dar de baja el activo e inicie los trámites de des inscripción ante el Registro Nacional.

e)  Asignar a los vehículos, maquinaria o equipo especial de acuerdo con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterio de utilidad y de uso racional de éstos recursos.

f)  Reportar a la Alcaldía Municipal en forma inmediata después del conocimiento de accidentes en que intervenga vehículos, maquinaria u equipo especial a su cargo.

g)  Llevar un control de los vehículos, maquinaria y equipo especial que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

h) Velar porque los vehículos, maquinaria y equipo especial estén cubiertos por Pólizas de automóviles.

i)  Velar porque los conductores mantengan sus licencias en vigencia, así como la portación respectiva identificación como choferes de la institución.

j)  Solicitar al Departamento de Proveeduría efectuar trámites a fin de alquilar servicios de maquinaria u equipo especial externos por razones de necesidad institucional, ello previo a contar con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal.

k) Mantener una lista de personal de la institución que en casos especiales y por situaciones emergentes puedan desempeñarse como conductores de conformidad con el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 7º—Para los efectos del presente reglamento se seguirá la siguiente clasificación:

I.   Vehículo de uso administrativo: Están comprendido dentro de ésta categoría los vehículos destinados a prestar servicios regulares de trasporte en funciones de las diferentes oficinas de la municipalidad. Dichos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Garabito así como portar placas de carácter oficial.

b) El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

c)  Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para que los vehículos de uso administrativo circulen fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

d) Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de la Institución quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos particulares.

e)  Estarán sometido a control de kilometraje y el motivo del viaje en cada recorrido o servicios que presten.

f)  Al finalizar la jornada deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón podrá ser en una casa de habitación.

g)  Cuando personas que desarrollen programas de apoyo fuera de la institución soliciten el servicio de transporte, ese deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Alcalde Municipal, siempre que no se trate de acciones de trabajo vinculados a la Municipalidad. No obstante esta posibilidad debe valorarse cuidadosamente.

h) Para la utilización de cualquier vehículo de uso administrativo deberá llenarse para cualquier ocasión la boleta denominada:

Fórmula para el control de uso de vehículos.

En la que se especificará:

i.     Nombre de conductor.

ii.    Número de cedula de identidad.

iii.   Número de licencia y tipo.

iv.   Nombre del usuario y servicio

v.    Unidad a la que pertenece.

vi.   Destino, hora de salida, hora de ingreso.

vii.  Kilometraje al salir, kilometraje al regresar.

viii. Número de placa de la unidad.

ix.   Combustible requerido.

x.    Desperfectos sufridos.

xi.   Desperfectos detectados.

xii.  Número de oficio que autoriza la gira.

xiii. Nombre, firma, sello de quien autoriza.

Los documentos que se generen deberán ser archivados convenientemente mediante el mecanismo que al efecto se establezcan de manera que sirva de base para la toma de decisiones y el ejercicio de controles respectivos.

II.—Vehículo de uso discrecional: Forma esta categoría el vehículo asignado por el Concejo Municipal al Alcalde. Este vehículo no cuenta con restricción en cuanto a horario, funcionamiento o recorrido. Puede ser asignado con o sin chofer en forma permanente y puede no tener marca visible que lo designa como vehículo oficial. Su uso por parte del jerarca no autoriza dar un uso arbitrario en provecho personal o de la familia y solo podría ser usado por el jerarca o el chofer designado y no podrá usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o en lugares que no contribuyan al objeto de la institución, conforme lo establece y regula la Ley de Tránsito y la Contraloría General de la República. El gasto del combustible será acreditado a la unidad presupuestaria correspondiente.

Este vehículo deberá guardarse en un lugar que reúna las condiciones mínimas de seguridad, de lo cual será responsable el funcionario que lo tenga a cargo, respondiendo por cualquier daño que le ocurra al automotor. Dicho vehículo no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en especie.

III.—Vehículo de uso semidiscrecional: Esta designación vehicular se le otorga al vehículo designado por el Concejo Municipal para la Vicealcalde primero. Dicho vehículo estará sometido a las siguientes regulaciones:

a)  Estará sujeto a limitaciones de horario dentro de la jornada ordinaria; sea de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para que el vehículos semidiscrecional circulen fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

b) El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

c)  Estarán sometido a control de kilometraje y el motivo del viaje en cada recorrido o servicios que presten por parte del Encargado de Transportes.

d) Deberá portar placas oficiales, pero podrán portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

e)  Al finalizar la jornada deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón podrá ser en una casa de habitación.

IV.—Vehículos de uso policial: Son aquellos vehículos de uso de la Policía Municipal, destinados en forma exclusiva a prestar servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, y demás funciones de la Policía Municipal. Dichos vehículos están sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Deben utilizarse exclusivamente, para el cumplimiento de las funciones policiales. Está prohibido su uso en asuntos particulares.

b) Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial Municipal.

c)  Deben portar las placas metálicas de carácter oficiales.

d) Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules.

e)  Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados a menos que vengan así de fábrica.

f)  No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia u necesidad según autorización por escrito del Alcalde Municipal.

g)  No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio.

h) El consumo de combustible no estará limitado a una cuota mensual, sin embargo para ello deberán seguir los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

i)  Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible, el cual estará a cargo del Departamento de Trasportes.

j)  Para la utilización de cualquier vehículo de Policial se deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de los vehículos de uso administrativo.

V.—Maquinaria y equipo especial: Son aquellos de propiedad de la Municipalidad de Garabito para la atención la Red vial cantonal. Dichos vehículos están sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Los mismos no podrán utilizarse en la ejecución de obras que no sean de interés público, así como el trasporte de materiales no autorizados a particulares.

b) Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Garabito así como portar placas metálicas de carácter oficial.

c)  El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

d) Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Para que la maquinaria u equipo especial pueda utilizarse fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

e)  Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible, el cual estará a cargo del Departamento de Trasportes.

f)  Para la utilización de maquinaria u equipo especial se deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de los vehículos de uso administrativo.

Los asignatarios de vehículos, maquinarias y equipo especial son responsables del correcto uso de los mismos. No procede la asignación de estos vehículos a los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 8º—Obligaciones de los conductores.

a)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria, responsable y diligente en el desempeño de las funciones, respetando las normas de seguridad y tránsito que la determine la Ley de Tránsito vigente. Asimismo velar que sus pasajeros cumplan con las normas de Tránsito aplicables a ellos tales como el uso de cinturón de seguridad, cascos y chalecos reflectivo en las motocicletas u cualquier otro dispositivo de seguridad.

b) Acatar las órdenes que se le giren en cuanto a la prestación de sus servicios.

c)  Velar en todo momento por la custodia, limpieza y conservación del automotor a su cargo, de responder por los daños al vehículo si se llegara a comprobar descuido o inobservancia a las leyes de tránsito.

d) Verificar el buen estado del vehículo, que porte las placas oficiales correspondientes y derecho de circulación, en caso contrario informar a su superior.

e)  Informar cada quince días del funcionamiento del vehículo.

f)  Trasladar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo al lugar destinado para su custodia.

g)  Garantizar que el vehículo bajo su custodia temporal quede asegurado de la mejor manera previsible cuando esté estacionado en la vía pública o en un parqueo público o privado.

h) Mantener su licencia de conducir al día.

i)  Cubrir las multas por las infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas cuando incurran en ellas.

j)  Remitir a la jefatura un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión por mínima que sea, si fuera posible de inmediato, si no dentro del las siguientes veinticuatro horas al hecho acontecido, salvo que por razones de fuerza mayor así lo justifiquen, en cuyo caso deberá hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, suministrando los datos siguientes del mismo, daños sufridos por el vehículo y anotando el parte y prueba correspondiente, en caso de accidente llamar a las autoridades correspondientes y posteriormente remitirlo a la jefatura.

k) Comprobar la existencia de herramientas e implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto al iniciar la jornada de trabajo como a su finalización, ya que existe responsabilidad de las mismas y de cualquier daño que presente el vehículo.

Artículo 9º—El chofer podrá negarse a realizar un servicio en los siguientes casos:

a)  Cuando el vehículo asignado no reúna las condiciones mínimas de seguridad o en cuanto a normas de tránsito.

b) Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos a los autorizados o contrario a los fines municipales.

Artículo 11.—Prohibiciones:

a)  Programar salidas con vehículos, maquinaria o equipo especial que requieren reparaciones o mantenimiento.

b) La operación de vehículos, maquinaria o equipo especial por parte de funcionarios no autorizados o particulares.

c)  Utilizar los vehículos, maquinaria o equipo especial para actividades de tipo personal, ajenas a las labores de la institución o fuera del horario a que la unidad se encuentra sujeta.

d) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier tipo de drogas que disminuya la capacidad física o mental del conductor, o de manera temeraria. El desacato a la presente disposición será considerado como falta grave, lo que dará base para el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra.

e)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la ley y los reglamentos.

f)  Permitir o conducir el vehículo, maquinaria o equipo especial en actividades no oficiales o ajenas a la municipalidad, así como transportar particulares salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia lo justifiquen.

g)  Aparcar los vehículos en zonas estipuladas como prohibidas por la Ley de Tránsito, ni frente a cantinas, tabernas, o similares, ni frente a establecimientos comerciales cuya ocupación atente a la moral y las buenas costumbres. Se excluye de estos casos a manera excepcional aquellas actividades funcionarias que implique la necesidad de acudir a esos lugares a realizar operativos de control, de clausura o cierre de negocios, de inspección ocular o cualquier otro que exija la presencia del funcionario municipal.

h) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

i)  Irrespetar el horario de operación a que está sujeto el vehículo.

j)  Adherir a los vehículos rótulo, marbetes no oficiales.

Artículo 12.—Prohibiciones de los usuarios. Comportarse en desacuerdo a la moral y las buenas costumbres u operar el vehículo sin el correspondiente permiso u apartarse de la ruta a la que fue autorizado, haciendo incurrir al chofer en paradas innecesarias.

Artículo 13.—Utilización del vehículo fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso del vehículo fuera de la jornada de labores, salvo autorización expresa del Alcalde Municipal. Esta disposición no afecta el vehículo de uso discrecional y policial, que por la índole de su uso puede operar fuera de la jornada citada.

Artículo 16.—Normativa aplicable. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tránsito, la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal vigente, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes, y lo preceptuado a este reglamento, sin perjuicio a las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor. Además proceden sanciones en el caso de que cometan faltas en contra de la normativa técnica o jurídica vigente.

Artículo 20.—El chofer o conductor que fuese declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá cancelar el monto correspondiente al deducible del seguro y las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad a favor de terceros afectados en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. En caso accidentes sufridos a vehículos cuya póliza no cuente con deducible el chofer o conductor deberá pagar los daños ocasionados al vehículo municipal de conformidad con el avaluó elaborado por la entidad aseguradora. Es igualmente responsable cuando previa investigación se logre determinar por parte de la Administración Municipal, que el chofer o conductor del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas en el artículo11. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.

Artículo 22.—Las motocicletas y cuadriciclos con que cuenta la Municipalidad quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos de uso administrativo y se les aplicará todas las regulaciones de este reglamento, salvo que por naturaleza no fuera posible”.

Garabito, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 2015.—C-355370.—(IN2015012402).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Franklin Madriz Castillo, cédula número 3-0161-0098.

San José, 18 de febrero del 2015.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28093.—C-13740.—(IN2015012431).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Manuel Gerardo Astorga Villalobos, cédula 2-0395-0671.—18 de febrero del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28097.—C-13890.—(IN2015012486).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor HC Computadoras Internacionales Sociedad Anónima, cédula 3-101-276707-000.—18 de febrero del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28098.—C-14230.—(IN2015012487).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Gilbert Garita Rivera, cédula 3-0358-0851.—San José, 18 de febrero del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28099.—C-13680.—(IN2015012494).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Wladimir Rosales Rosales, cédula número 1-0658-0716.—18 de febrero del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28101.—C-13740.—(IN2015012497).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3750-2014.—Boza Umaña Fernando Javier, costarricense, cédula 2-0346-0529. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015011841).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Christopher Vega Sánchez, cédula de identidad Nº 1 1269 0215 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias (Msc.) Ingeniería en Microsistemas, obtenido en la Universidad Albert-Ludwig de Friburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 17 de febrero del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 28031.—C-35290.—(IN2015011723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN MONTOS

DE PENSIONES SEGURO INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 48 de la sesión N° 8761, celebrada el 29 de enero del 2015, acordó:

a)    Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, al 31 de diciembre del 2014, en un 0.94%. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

b)    Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢128.316 (ciento veintiocho mil trescientos dieciséis colones) a ¢129.522 (ciento veintinueve mil quinientos veintidós colones).

c)    Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.512.103 (un millón quinientos doce mil ciento tres colones) a ¢1.526.317 (un millón quinientos veintiséis mil trescientos diecisiete colones). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

        Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

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d)    Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación, asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23 de dicho Reglamento.

e)    Rige a partir del 1° de enero del 2015.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62785.—C-29.720.—(IN2015012745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre de acceso (camino), necesario para el Empalme PH Reventazón-Línea de Transmisión Río Macho-Moín, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 7-50003-000, inmueble situado en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres, de la Provincia de Limón, que es terreno de repastos y áreas reforestadas. Linda: al norte, Genaro Moya Moya; al sur, Virginia Alvarado Quirós; al este, Juan Valverde Esquivel y Quebrada en medio y al oeste: Calle pública con frente de 289,18 metros; mide: ciento un mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados; plano catastrado L-0547442-1984. El inmueble se localiza en Moravia, de la escuela de Moravia 1.8 km al sur, sobre la ruta nacional Nº 10.

El inmueble es propiedad Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579, mayor, casado, vecino de Cariari, Campo Kennedy, Finca Lomas de Sierpe.

A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, este establecimiento de servidumbre de acceso (camino), fue valorado en la suma de ¢347.375,85 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 603-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre de acceso (camino), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢347.375,85 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 603-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre de acceso (camino); en propiedad de Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579, mayor, casado, vecino de Cariari, Campo Kennedy, Finca Lomas de Sierpe.

La propiedad se encuentra ubicada a unos 1,8 km al sur de la Escuela de Moravia, sobre la ruta 10 que lleva a Siquirres, posee una topografía ondulada que ronda el 15% aproximadamente. El uso al que está sometido el inmueble es tacotal y bosque.

El inmueble se ve afectado en la parte oeste por el paso de la línea de transmisión (L. T. Río Macho-Moín), razón por la cual se está valorando el acceso a dicha línea para el mantenimiento de la misma y del sitio de torre Nº 75.

Cuenta con los servicios de electricidad (no está dentro de la propiedad pero está disponible ya que pasa al frente del inmueble) y señal celular únicamente. Además en la parte interna y en el lindero este pasa una quebrada.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso para una servidumbre de acceso (camino) sobre una franja de terreno propiedad de Ricardo Martín Alvarado Quirós. Este segmento de camino es para acceder a la línea de transmisión L. T. Río Macho-Moín.

Servidumbre (camino de acceso): Actualmente donde se establecerá el camino de ingreso a la línea de transmisión L. T. Río Macho-Moín, existe un camino de ingreso que se encuentra en un estado de conservación de regular a malo y que históricamente ha sido utilizado por el ICE para el mantenimiento de la línea y de acceso al sitio de torre Nº 75.

El camino de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia sur (parte central del inmueble), con un azimut de 15º34’31”, luego se desvía hacia la derecha con un azimut de 37º19’13” y se dirige hacia la parte central del inmueble (norte) con un azimut de 17º0’8” hasta llegar a la servidumbre de la línea de transmisión. Tiene un área de afectación de 980,00 m², lo que corresponde a 0,97% del total del área de la propiedad. El ancho del camino de acceso es de 7,00m. El uso del suelo que tiene el inmueble por toda la zona de afectación es de bosque y tacotal.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la propiedad y L. T. Río Macho; al sur, Ricardo Martín, Humberto Gerardo y Enoel Gerardo Alvarado Quirós, al este, Resto de la propiedad y L. T. Río Macho y al oeste: Resto de la propiedad.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE:

El propietario deberá abstenerse de:

Construir obras tales como casas de habitación o en general edificaciones para oficinas, comercio, instalaciones educativas o deportivas, cualquier tipo de construcción dentro del terreno de la servidumbre. No se permitirá la siembra de ningún cultivo o vegetación en el área de la servidumbre. No se permitirán los movimientos de tierra que eleven o alteren el perfil del terreno; asimismo no se permitirá el almacenamiento de materiales inflamables o explosivos dentro del área de la servidumbre y en general ningún tipo de almacenamiento.

4º—Que el establecimiento de servidumbre de acceso (camino) se inscriba en contra de la propiedad inscrita a Folio Real 7-50003-000 propiedad de Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez, Provincia de Cartago. Linda: al norte, Río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria; al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6117 del 1 de diciembre del 2014.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-00351.—Solicitud Nº 27823.—C-127640.—(IN2015011874).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre de acceso (camino), necesario para el Empalme P. H. Reventazón-Línea de Transmisión Rio Macho-Moín, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 7-49272-001, 002 y 003, inmueble situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, que es terreno de repastos, linda al norte, Juan Alvarado Quirós; al sur, camino público; al este, Juan Valverde Esquivel, y al oeste, camino público y Virginia Alvarado. Mide: ciento un mil cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados; plano catastrado L-0547441-1984. El inmueble se localiza en Moravia, de la Escuela de Moravia 1.930 m al sur (camino a Turrialba).

El inmueble es propiedad Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579, mayor, casado, vecino de Cariari, Campo Kennedy, Finca Lomas de Sierpe (Oficinas), dueño de un tercio en la finca, derecho 001, Humberto Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0580, mayor, casado, vecino de Siquirres centro, exactamente en el Restaurante Punto Verde, carretera principal a Limón, dueño de un tercio en la finca, derecho 002, Enoel Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 7-0124-0219, mayor, soltero, vecino de Siquirres centro, Barrio El Triunfo, de la Ermita 25 metros al suroeste, casa a mano derecha, tapia color azul, dueño del derecho 003.

A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., este establecimiento de servidumbre de acceso (camino), fue valorado en la suma de ¢672.989,85 (Seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 604-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre de acceso (camino), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢672.989,85 (Seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 604-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre de acceso (camino); en propiedad de Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579, mayor, casado, vecino de Cariari, Campo Kennedy, Finca Lomas de Sierpe (Oficinas), dueño de un tercio en la finca, derecho 001, Humberto Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0580, mayor, casado, vecino de Siquirres centro, exactamente en el Restaurante Punto Verde, carretera principal a Limón, dueño de un tercio en la finca, derecho 002, Enoel Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 7-0124-0219, mayor, soltero, vecino de Siquirres centro, Barrio El Triunfo, de la Ermita 25 metros al suroeste, casa a mano derecha, tapia color azul, dueño del derecho 003.

La propiedad se encuentra ubicada a unos 1930 m al sur de la Escuela de Moravia, sobre la ruta 10 que lleva a Siquirres, posee una topografía ondulada que ronda el 15% aproximadamente.  El uso al que está sometido el inmueble es tacotal y bosque en al menos un 70% del inmueble. El restante 30% es zona de agrícola con presencia de matas de plátano, yuca y banano criollo y un área de potrero. Además se encontró una casa de madera de unos 42 m² en regular estado que se encuentra desocupada, la cual no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión ni la servidumbre de acceso.

El inmueble se ve afectado en la parte este por el paso de la línea de transmisión (L.T. Río Macho-Moín), razón por la cual se está valorando el acceso a dicha línea para el mantenimiento de la misma y del sitio de torre Nº 75.

Cuenta con los servicios de electricidad (no está dentro de la propiedad pero está disponible ya que pasa al frente del inmueble) y señal celular únicamente.  Además en la parte interna pasa una quebrada.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de paso para una servidumbre de acceso (camino) sobre una franja de terreno propiedad de Ricardo Martín, Humberto Gerardo y Enoel Gerardo Alvarado Quirós. Este segmento de camino es para acceder a la línea de transmisión L. T. Río Macho - Moín.

Servidumbre de acceso (camino): Actualmente donde se establecerá el camino de ingreso a la línea de transmisión L. T. Río Macho - Moín, existe un camino de ingreso que se encuentra en un estado de conservación de regular al malo y que históricamente ha sido utilizado por el I.C.E. para el mantenimiento de la línea y de acceso al sitio de torre Nº 75.

El camino de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia oeste desde la ruta Nº 10, con un azimut de 284º11’51”, luego se desvía hacia el norte con un azimut de 65º 58’35” hasta salir por la colindancia norte. Tiene un área de afectación de 1 498,00 m², lo que corresponde a 1,48% del total del área de la propiedad. El ancho del camino de acceso es de 7,00 m.  El uso del suelo que tiene el inmueble por toda la zona de afectación es de bosque y tacotal.

Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad y Ricardo Martín Alvarado Quirós; al sur, resto de la propiedad; al este, resto de la propiedad, y al oeste, calle pública.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del I.C.E. son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de:

Construir obras tales como casas de habitación o en general edificaciones para oficinas, comercio, instalaciones educativas o deportivas, cualquier tipo de construcción dentro del terreno de la servidumbre. No se permitirá la siembra de ningún cultivo o vegetación en el área de la servidumbre. No se permitirán los movimientos de tierra que eleven o alteren el perfil del terreno; asimismo no se permitirá el almacenamiento de materiales inflamables o explosivos dentro del área de la servidumbre y en general ningún tipo de almacenamiento.

4º—Que el establecimiento de servidumbre de acceso (camino) se inscriba en contra de propiedad inscrita Folio Real 7-49272 derechos 001, 002 y 003 propiedad de Ricardo Martín Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0579, dueño del derecho 001, Humberto Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 3-0291-0580, dueño del derecho 002, y Enoel Gerardo Alvarado Quirós, cédula de identidad 7-0124-0219, dueño del derecho 003 y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez, Provincia de Cartago, linda al Norte: Río Reventazón; al Sur: Hacienda La Gloria, S. A.; al Este: Hacienda La Gloria; al Oeste: Rigoberto Fernández e I.D.A. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6117 del 1° de diciembre del 2014.

7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 16 de febrero del 2015.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-00355.—Solicitud Nº 28158.—C-151710.—(IN2015012502).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y American Data Networks S. A., han firmado un Contrato de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-OT-00128-2012 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la Sutel por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 24 de febrero del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 28694.—C-14860.—(IN2015015483).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y Millicom Cable Costa Rica S. A., (anteriormente denominada Amnet Cable Costa Rica S. A.), han firmado un Contrato de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00458-2015 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la Sutel por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 24 de febrero del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 28696.—C-15790.—(IN2015015488).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo V según oficio SCM-0795-2014 del 25 de abril del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el 10 de abril de 1980, tuvo varios hijos ya fallecidos todos, por un error en el Registro Civil aparecen vivos, esto por consulta vía teléfono con el solicitante, por lo que llegaron al acuerdo todos sus nietos actualizar el arrendatario e incluir beneficiarios nombrándose así:

Arrendatario:    Ignacio Lépiz Villegas, cédula N° 4-091-044.

Beneficiarios:   Fernando Montero Villegas, cédula N° 4-068-852.

                            Gemma Saborío Villegas, cédula N° 4-091-184.

                            Ana Isabel Hernández Villegas, cédula N° 4-096-0394.

Lote N° 64 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1154-536 recibo N° 4528-715-G, inscrito en folio 38-18 libro 1, el cual fue adquirido el 24 de julio de 1962 y 11 de noviembre de 1942. El mismo se encuentra a nombre de: Juanita Villegas Ugalde viuda de Villegas. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015012500).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Acuerdo uno definitivamente aprobado en firme: La Presidencia; somete a conocimiento y discusión la siguiente moción presentada por el pueblo, con respaldo de novecientas firmas de vecinos de diversas comunidades del cantón de Upala y refrendada por el Regidor Álvaro Carrillo Alfaro, que dice: 

“El Concejo Municipal de Upala, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en sus artículos 169, 170 y 50; en los artículos, 3, 4 incisos a y h; 5, 12, 13 incisos a, c y p del Código Municipal, en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación de los principios establecidos en la Convención de Río y desarrollados en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente, acuerda:

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 168 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del Código Municipal, la Municipalidad de Upala ejerce en su jurisdicción el gobierno y la administración de los servicios e intereses locales. De igual forma, de conformidad con el artículo 4 inciso a y 13 inciso p del Código Municipal, esta corporación puede emitir normas de ordenamiento urbano.

2º—Según los artículos 169 de la Carta Constitucional y 2 del Código Municipal, corresponde a esta municipalidad, dentro de su ámbito de competencia territorial, ejecutar todo tipo de actos que garanticen el cabal cumplimiento de sus fines, entre los cuales destaca: “satisfacer los intereses y necesidades” de la población (art. 169, Constitución Política).

3º—El artículo 170 de la Constitución establece la autonomía municipal. La jurisprudencia constitucional ha expresado que:

“Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 5445 del 14 de julio de 1999 a las catorce horas con treinta minutos.)

El objetivo de la Sala en este caso, es confirmar que las Municipalidades son libres de elegir la forma en la que van a buscar el bien común dentro de su territorio. Las decisiones deben ser pensadas desde lo local, de forma independiente pero coordinada con el Gobierno central. Para llevar adelante sus propósitos, la Municipalidad puede disponer de sus recursos de la manera que considere conveniente, dentro del marco de la legalidad, por supuesto.

4º—Las municipalidades tienen potestades y competencias en materia de ordenamiento territorial ambiental, según se expresa en la Ley Orgánica del Ambiente:

“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

Por lo anterior, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el ordenamiento territorial local cumpla con las características que son descritas en el artículo que fue mencionado. Para ello, el instrumento idóneo es el Plan Regulador, sin embargo, esto nada obsta para que se tomen otras medidas adicionales, con fundamento constitucional.

5º—En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha manifestado:

“El artículo 169 de la Constitución Política establece el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (ver en este sentido, la sentencia 2008-11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho)”. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 9172 de las 11 horas con 58 minutos del 8 de julio de 2011.

Sobre este aspecto, también la Sala Constitucional ha expresado:

Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la “administración de los intereses y servicios locales”, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional.” Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 5737 de las 14 horas con 45 minutos del 27 de junio de 2001. (Destacado no es del original).

6º—Sobre los proyectos hidroeléctricos, tanto en el cantón de Upala, como en otros de la Zona Norte Norte, existen disputas sobre el uso prioritario del agua. Lo anterior, se irá agudizando en el actual escenario de cambio climático, donde:

“Recursos esenciales como el agua dulce comienzan a escasear de manera significativa a nivel mundial, resultado de alteraciones climáticas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, la salud humana y ambiental y la estabilidad política, tanto nacional como internacional.” Magaña, Víctor, y Carlos Gay García. «Vulnerabilidad y adaptación regional ante el cambio climático y sus impactos ambientales, sociales y económicos.» Gaceta Ecológica, Nº 65 (s.f.): 7.

En la situación descrita se debe considerar el Principio del Derecho Ambiental, denominado Principio de la Equidad Intergeneracional. La doctrina jurídica se ha referido a este principio afirmando que:

“La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes se refieren a este principio.” Valverde Soto, Max. Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Disponible en http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf.

Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario. De lo contrario, los conflictos socio-ambientales se continuarán agudizando como consecuencia de la inacción estatal. Sobre este respecto, el Estado de la Nación ha expresado:

“El crecimiento eléctrico se ha convertido en una de las principales causas de conflictos socio ambientales en el país. Proyectos hidroeléctricos privados se han visto detenidos a raíz de la fuerte lucha que han ejercido las comunidades en torno a la protección del recurso hídrico el cual se ha visto amenazado por los crecientes proyectos hidroeléctricos privados principalmente que están queriendo impulsarse en el país.

Se estima que cerca de 27 proyectos hidroeléctricos privados amparados en la legislación actual e instalados en ríos y comunidades, han provocado movilizaciones sociales a nivel nacional.”

Barrantes, Gerardo. Disponibilidad del recurso hídrico y sus implicaciones para el desarrollo en Costa Rica. Informe Final, Estado de la Nación, 2005.

Por lo anterior, es deber constitucional de los Gobiernos Locales, accionar en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, utilizando para ello, los mecanismos dentro de sus competencias, para ser garante de los intereses y las necesidades dentro de su jurisdicción territorial.

7º—De conformidad con el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Estado no podrá emitir actos que vayan en contra de las reglas unívocas de la ciencia. En el caso que nos ocupa, ocurre que los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la aprobación de las licencias ambientales de esas hidroeléctricas contemplan solo la afectación puntual de la represa, sin que exista al día de hoy un estudio del impacto socioambiental acumulativo de las represas existentes. Por lo tanto, ante la carencia de estudios que determinen los impactos acumulativos, tampoco existen para las zonas afectadas, índices de fragilidad ambiental que permitan planificar adecuadamente la instalación de represas.

A partir de lo anterior, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas, hasta tanto no existan los estudios necesarios para determinar si es ambientalmente sostenible la construcción de más proyectos hidroeléctricos en el cantón de Upala. Por tanto;

1.  Declárese una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala.

2.  A partir de este momento deberá la Administración, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, realizar las coordinaciones con las entidades competentes y demás interesados, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios que permitan determinar el impacto socioambiental acumulado de las represas hidroeléctricas existentes, de manera que permita definir si es ambientalmente sostenible la instalación de más represas.

3.  Los derechos adquiridos de buena fe por los actuales proyectos hidroeléctricos, conferidos por esta Municipalidad, serán respetados.

La Presidencia; una vez discutida la moción la somete a votación obteniendo el siguiente resultado; la Regidora Campos Cruz, los Regidores Barrantes Alvarado, Carrillo Alfaro y Segura Torres, votan positivamente su aprobación, la Regidora Espinoza Chavarría, manifiesta que su voto es nulo por cuando estaba a favor de que la moción primero se sometiera al trámite de comisión.

Por lo tanto y de acuerdo al resultado de la votación el Concejo Municipal acuerda en firme la aprobación de dicha moción, misma que acuerda dispensarla del trámite de comisión.

Se autoriza al Alcalde Municipal publicarla en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Xenia Campos Cruz, Presidenta.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Solicitud Nº 27926.—(IN2015011850).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio del Partido de San José, matrícula de folio real número SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero.

Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el viernes 27de marzo del 2015, en las instalaciones del condominio, oficina de la administración en el sótano, a las 18:00 horas (6:00 p.m.), de no contarse con el cuórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.) del mismo día con los condóminos presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Acreditación condóminos. (Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión).

2.  Lectura y aprobación de acta anterior.

3.  Revisión y votación para aprobación de las labores de la Administradora, incluyendo estados financieros.

4.  Informe de la Junta Asesora por medio de Presidente de la misma, donde se incluye aspecto de deudas existentes por parte de Condóminos e inquilinos.

5.  Informe del Fiscal.

6.  Nombramiento de la nueva junta asesora.

7.  Nombramiento de la nueva Administradora o Administrador.

8.  Votación y Aprobación del presupuesto 2015.

9.  Propuestas de condóminos.

Nota: Se le recuerda a los condóminos que para poder votar deben de estar al día con el pago de sus obligaciones; así como si es inquilino o sociedad tener el poder al día por parte del propietario.

Lucitana Fonseca viuda de Valerio, Administradora.— 1 vez.—(IN2015015512).

SUPLEHOTELES Y PROYECTOS ANADI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se convoca a los socios de Suplehoteles y Proyectos Anadi Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la que se llevará a cabo en el Salón Agatha, en el primer piso del Hotel Parque del Lago en San José, Paseo Colon, Calles 40 y 42, a las 16:00 horas del día martes siete de abril del 2015, para conocer la siguiente agenda:

1.)     Informe de labores de la Gerencia.

2.)     Aprobación o improbación de los estados financieros y resultados económicos correspondiente al período fiscal recién concluido y tomar las medidas que correspondan, incluido el presupuesto correspondiente al próximo periodo fiscal.

3.)     Resolver sobre aumentos de capitel y precio de las cuotas.

4.)     Resolver sobre reforma a estatutos.

5.)     Remoción de uno de los Gerentes y nombramiento de uno nuevo.

6.)     Asuntos varios.

En caso de no existir el quórum a la hora prevista, la Asamblea se celebrará una hora después con cualquier número de cuotistas presentes.

San José, 4 de marzo del 2015.—Ana Gabriela Alfaro Masís, Gerenta.—1 vez.—(IN2015015568).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Dr. Kenneth Romanoff, certificado de acciones C1201 y CF1202; certificado de libre alojamiento CF1202. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015010760).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL BUENA VISTA

Condominio Horizontal Buena Vista, cédula jurídica número 3-109-427750, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, en el Registro Público, la reposición del libro Actas de Asambleas de Propietarios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, en el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(IN2015012199).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 1, folio: 11 número: 228, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 79, número: 6163 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Alejandra Eugenia Lacayo Fong, número de cédula 701550008. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015012359).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres, folio ciento seis, asiento cinco mil novecientos cuarenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Andrés Aguilar Chaves, cédula de identidad número 1-1247-0930. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015012380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión N° 08-14/15-G.O., de fecha 13 de enero de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 16, de la sesión N° 14-13/14-G.E., debido a que según constancia TH-701-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por al Sr. Manuel Antonio Coronado Marín, Representante Legal, Ingevico del Sur, S. A. (CC-02948), en el expediente N° 090-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 16:

Se conoce oficio N° 0373-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, en contra del Ing. Luis Obando Murillo (IC-19455), del Ing. Marcial Boza Molina (ICO-11639), de la empresa INGEVICO del Sur, S. A. (CC- 02948), del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714), del Ing. Jorge Loría Salazar (IC-4983) y del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC- 4585).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS CARLOS OBANDO MURILLO, ICO-19455, ING. JULIO QUIRÓS NAVARRO, ICO-4714 y al ING. JORGE LORÍA SALAZAR, IC-4983, en el expediente N° 090-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por parte de los investigados en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa INGEVICO del Sur, S. A. CC-02948, al Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y al Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, en el expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0373-2014-DRD.

c)  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 104-2015.—Solicitud N° 27787.—C-214100.—(IN2015011267).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Roberto Hall Retana, A-6246, OC-653685; Ing. Aldo Starcevic Rivera, IE-5521, OC-663683; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-602730; Ing. Marcos Charpentier Ramírez, IC-6815, OC-625719, Luis Emilio Picón Cubillo, IME-24271, OC-628446; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-659097; Ing. Carlos Daniel Segura García, IC-20612, OC-632540; Ing. Luis Zúñiga Fallas, IC-2922, OC-589438; Ing. Luis Fernando Araya Rodríguez, TA-6893, Protocolo 18805; Arq. Mauricio Piedra Poveda, A-23562, OC-637535; Arq. Caleb Ramírez Hernández, A-19953, OC-658045; Arq. Alvaro Fabián Campos Vallejo, A-23902, OC-640355; Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, A-4985, OC-642057; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC- 657391; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-636566; Ing. Carlos Gómez Saborío, IC-4996, OC-642505; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428, OC-602126; Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-645151; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC-655291; Ing. Sophia Castro Montero, IT-26459, Protocolo 18965; Ing. Óscar Mora Elizondo, IC-10060, OC-655983; Ing. Joaquín Vargas Castagnaro, IC-17/81, OC-631605; Arq. Adrián José Hidalgo Gómez, A-10080, OC-652333; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20793, OC-641252 y OC-64125; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-622238; Arq. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618, OC-626174; Arq. Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-623849; Ing. José Adolfo Calderón Segura, IC-23022, OC-652192; Ing. Miguel Cortés Ramírez, ICO-9523, OC-661725; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-641583; Ing. Gabriel Delgado Hidalgo, IC-15750, OC-66642; Ing. Luis Marcelo Chavarría Chavarría; IT-9974, Protocolo N° 18876; Ing. Mario Jinesta León, IC-2661, OA-578121; Ing. Carlos Calderón Philips, IC-9607, OC-634162; Ing. Luis Diego Fernández Vilapriño, A-5324, OC-637458; Ing. Tatiana Salazar Guzmán, ICO-24564, OC-552465; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-668920; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-574023; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OC-665986; Ing. Erick Camacho Agüero, IC-27038, OC-658892; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-459187; Ing. Jorge Enrique Bruno Arguedas, IC-7684, OC-538596; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-665368; Arq. Jairo Araya Andrade, A-16402, OC-658622; Arq. José Ángel Con Sánchez, A-4666, OC-645585.

Arq. Débora Picado Campos, Departamento de Trámite de Proyectos.—O. C. Nº 127-2015.—Solicitud Nº 28168.—C-146570.—(IN2015012505).

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica N° 3-101-124956, hace del conocimiento público que: De conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Max Borbón Arce, cédula N° 1-0779-0919, N° 944 representativo de 40 acciones; (ii) Victoria Carranza Hernández, cédula N° 1-0522-0259, certificados N° 6879 y 7285 representativo de 1 acción cada uno; (iii) Carolina Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0956-0091, certificados N° 3722, 5035, 5470, 7299, 8240, 8900, 9470 representativos de 32, 2, 1, 1, 1, 1, 1 acciones respectivamente; (iv) Óscar Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0988-0831, certificados N° 3723, 5034, 5469, 6814, 8567 representativos de 5, 1, 1, 6, 1 acciones respectivamente; (v) Hannia Cristina García Sánchez, cédula N° 1-0543-0322, certificados N° 2896, 3236, 3950 representativos de 38, 1, 1 acciones respectivamente; (vi) Leonel Guevara Estrada, cédula N° 1-0401-1294, certificados N° 76, 8112, 8392, 8734, 9030, 9700, 10410 representativos de 100, 20, 2, 2, 2, 2, 2 acciones respectivamente; (vii) Ana Griselda Hine Cleves, cédula N° 1-0373-0110, certificado N° 235 representativo de 100 acciones; (viii) Inversiones en América Occidental S. A., cédula N° 3-101-198331, certificado N° 5827 representativo de 99 acciones; (ix) Carlos Madrigal Díaz, cédula N° 1-0487-0771, certificado N° 8917 representativo de 3 acciones; (x) Bernardo Malavassi Calvo, cédula N° 3-0233-0133, certificado N° 331 representativos de 240 acciones; (xi) Federico Malavassi Calvo, cédula N° 3-0217-0975, certificado N° 330 representativo de 200 acciones; (xii) Guillermo Malavassi Castillo, cédula N° 1-1203-0776 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7193, 7334, 7770, 8266, 8590, 8918, 9544, 10233 representativos de 379, 6, 6, 7, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiii) Sofía Malavassi Castillo, cédula N° 1-1244-0734 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7330, 7771, 8264, 8667, 8921, 9545, 10234 representativos de 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiv) Federico Malavassi Corrales, cédula N° 1-1066-0394 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 6734, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282, 9551, 10203 representativos de 13, 12, 12, 12, 13, 14, 13, 11, 1, 2 acciones respectivamente; (xv) Norma Patricia Mora Morales, cédula N° 1-0391-1122, certificado N° 969 representativo de 20 acciones; (xvi) Maritza Morales Mora, cédula N° 1-0180-0143, certificado N° 971 representativo de 40 acciones; (xvii) Víctor Julio Muñoz Gómez, cédula N° 1-0974-0947, certificado N° 1999 representativo de 10 acciones; (xviii) José Rafael Paz Barahona, cédula N° 1-0558-0220, certificado N° 7210 representativo de 10 acciones; (xix) José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificado N° 7790 representativo de 30 acciones; (xx) Isabel Pozuelo Zúñiga, cédula N° 1-1194-0142 y José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificados N° 7791, 8612, 8948 representativos de 5 acciones cada uno; (xxi) María Elena Ramos Vega, cédula N° 9-0015-0893, certificados 928, 2298, 2543 representativos de 20, 1, 1 acciones respectivamente; (xxii) Andrés José Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1241-0253, certificados N° 2121, 2299, 2825, 2826, 2875, 3107, 3291, 3559, 3982, 4171, 4318, 4592, 4762, 4840, 4979, 5038, 5421, 5574, 5778, 6174 representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 2, 10, 2, 2 acciones respectivamente; (xxiii) Esteban Gerardo Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1190-0232, certificados N° 2122, 2301, 2823, 2824, 2874, 3106, 3292, 3558, 4593, 4761, 4841, 4980, 5039, 8764, representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 3 acciones respectivamente; (xxiv) Carlos Enrique Rodríguez Sancho, cédula N° 2-0224-0675, certificados N° 3686, 3965, 4321, 4594, 4982, 5423, 5952, 6175, 6668, 6947, 7227, 7362 representativos de 4, 4, 4, 4, 4, 5, 4, 5, 4, 5, 130, 3 acciones respectivamente; (xxv) Leticia María Sáenz Fernández, cédula N° 1-0501-0283, certificados N° 5045, 7934, 8445, 8768 representativos de 28, 33, 32, 34 acciones respectivamente; (xxvi) Amalia Sáenz Herrero, cédula N° 1-0170-0220, certificado N° 2780 representativo de 3 acciones; (xxvii) Manuel Antonio Sáenz Herrero, cédula N° 1-0200-0579, certificados N° 1309 y 7219 representativos de 100 y 25 acciones cada uno; (xxviii) Olga Scaglietti Martínez, cédula N° 1-0176-0130, certificado N° 579 representativo de 800 acciones; (xxix) Óscar Segares Lutz, cédula N° 1-0603-0885, certificado N° 237 representativo de 20 acciones; (xxx) Juan Carlos Sing Ávila, cédula N° 1-0539-0045, certificado N° 2012 representativo de 50 acciones; (xxxi) José Javier Umaña Gómez, cédula N° 1-0688-0753, certificado N° 4343 representativo de 3 acciones; (xxxii) Luis Fernando Zamora Vindas, cédula N° 1-0269-0691, certificado N° 2001 representativo de 20 acciones; (xxxiii) Óscar Emilio Zeledón Grau, cédula N° 1-0413-0289, certificados N° 891, 2622, 3041, 3052, 3279, 3673, 4016, 4280, 4644, 5025, 5464, 5808, 6195, 6711, 7106, 7421, 7841, 8340, 8665, 9000, 9514, 10193 representativos de 60, 1, 1, 5, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1 acciones respectivamente; (xxxiv) Marisol Zeledón Ramírez, cédula N° 1-0946-0050, certificado N° 3685 representativo de 5 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015012651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VISTAS DEL MAR ELYWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas del Mar Elywa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270795, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de asambleas de socios por haberse extraviado.—San José, 17 febrero 2015.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015011782).

ASOCIACIÓN CRISTIANA

PENTECOSTAL UNCIÓN DIVINA

Yo, Rolando Mesén Bermúdez, cédula de identidad número seis-ciento quince-doscientos veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Pentecostal Unción Divina, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticuatro de febrero del dos mil quince.—Rolando Mesén Bermúdez, Presidente.—1 vez.—(IN2015012579).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRECIA PROGRESISTA

Yo, Francisco Porras Alvarado, cédula N° 202820312, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Grecia Progresista, cédula jurídica N° 3-002117093, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 5 de diciembre del 2014.—Francisco Porras Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2015012581).

CMINUS CR S.R.L.

El suscrito, James Richard Aubertin, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula residencia N° 184001076417, quien lo hace en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Cminus CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-474872, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 febrero del 2015.—James Richard Aubertin, Gerente.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015012654).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 12 de febrero 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Araya Guillén Carlos

103430121

Arias Borbón Gabriela

107490906

Artavia Cortés Percy

104880659

Barboza Gómez Luis Gustavo

107110423

Barquero Rodríguez Sandra Mari

105680327

Binns Monge Laura Cristina

109710326

Bolaños García Mayra

108780398

Bonilla Bonilla Mauricio

108330130

Bustos Wright Ana Paola

701320266

Calderón López Vanessa

109310049

Cambronero Morera José Gerardo

104131246

Carballo Jácamo Dorian

111320862

Castillo Mora Karla Priscilla

111260823

Cognuck Morales Orietta María

111190634

Cordero Mora Seidy

107540011

Corrales Ávila Patricia

107080978

Cubillo Rojas Katty Eugenia

111450326

De Pablo Vieto Luisa Fernanda

109200378

Díaz Badilla César Augusto

111020276

Edwards Earle Diorbette Johanna

108440393

Fábrega Membreño Catalina

107120004

Fernández Calderón Rocío

107790998

Fernández Cartín Liliana

106570637

Fernández García Jonatan Andrés

108930530

Flaquer Borbón Melissa

110360192

Goyenaga Ricobene Erika

110410359

Guadamuz Vargas Laura María

110270165

Gutiérrez García Evelyn Adriana

110190105

Hernández Murillo Hellen

109600805

Herrera Méndez Victoriano

105840210

Hoffmaister Araya Karen

111190592

Jiménez Rojas Carla María

106220072

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

Madrigal Campos Anargeri

104380276

Mena Vallejos Mireya

107800650

Mesen Castillo Erika Kristina

108910456

Mondrus Ostroumon Ana Gloria

1152000593407

Monge Monge Mauricio

105980641

Montenegro Guilbert Leonel

159100203018

Montenegro Gutiérrez Raquel Lizette

110020159

Mora Arias Édgar

105390911

Mora Cordero Marvin

111350736

Mora Tencio Karina Paola

112070481

Morales Solís Bettania

111570529

Moreno Quintero Nubia Cecilia

117001107032

Navarro Morales José Francisco

103490543

Obando Mesén Scarlet

106280975

Orellana Gallardo Pilar

104790878

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Oviedo Muñoz Jéssica María

109320357

Oviedo Ovares Jorge Enrique

105090123

Peña Rodríguez Norma

104860988

Pérez López Yesenia

111430562

Quesada Quesada Juan Carlos

108250160

Ramírez Solís Laura Tatiana

111980118

Retana Brenes Kattia Yorixa

206360199

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Rojas Blanco María del Pilar

110810524

Saborío Jiménez Emma Vanessa

111150758

Salazar Córdoba Enid María

107080971

Salazar Nietzen Doal Catalina

107170693

Segura Solano César Elías

111360600

Soto Valverde Agnes

109700798

Umaña Echeverría María Patricia

105040397

Valverde Fonseca Daily Dilana

111060830

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

Vargas Acuña Lilliana

106880374

Villanea Brealey Patricia

104160202

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015012768).

PROXIMITA S. A.

Proximita S. A., cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Registro de Accionas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015012790).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 70 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2015 se protocoliza asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A., mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la compañía.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—(IN2015010200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Propiedades Walker S. A., cédula jurídica N° 3-101-125168, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los miembros de la junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010223).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada el día once de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula quinta de la sociedad: Costatropic Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015010226).

En asamblea extraordinaria de 3-101-590480 S. A., cédula jurídica 3-101-590480, celebrada a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2015. Se cambia junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015010664).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2015 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima y se reforma cláusula vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015010687).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Growvisión L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015010694).

El día de hoy se constituyó la sociedad Secorez CYR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, de sepacolor doscientos metros oeste. Capital social: diez mil colones, pagado con aporte de bienes. Plazo social: cien años.—San José, dieciséis de febrero del 2015.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015010697).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Kelly Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-253449 se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva. Pte. Ada María Contreras Soto.—San José 12 de febrero del 2015.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010703).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Magnun Internacional del Caribe Limitada, cédula jurídica: 3-102-402508, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva. Gerente: Ada María Contreras Soto.—San José 12 de febrero del 2015.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010704).

Se hace saber, que en mi notaría, San José, al ser a diecisiete horas del día dieciséis de febrero de dos mil quince, se aprobó reformar las cláusulas tercera, sexta, sétima del pacto constitutivo de Inversiones IVY I Escazú Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015010714).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las veintitrés horas del día dieciséis de febrero del dos mil se constituye la sociedad Inversiones Capdebilla y Gómez Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Gomes Rueda.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015010715).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de febrero del año 2015, la sociedad Green Valley Rivers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549752, modifica la cláusula cuarta (del plazo del pacto constitutivo).—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015010735).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Cuatro JJJJ Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del diez de febrero del año dos mil quince.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015010743).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó empresa la cual será nombrada con su número de cédula jurídica correspondiente. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2015010755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-606190 S.R.L., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015010774).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada el día once de febrero de dos mil quince, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos uno, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015010777).

Por escritura número trescientos diecisiete de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Inmobiliaria C L S de Herradura N S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010780).

Por escritura número trescientos veintinueve de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, se modifica el capital social y nombre social de Villas Costa S. A., por Cañablancal S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010781).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad denominada MSI Construcciones Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y uno.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015010782).

Por escritura número trescientos dieciocho de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Los Vestidos del Sandal S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010783).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 04 de la asamblea general extraordinarias de socios de Insotek Soluciones Electromecánicas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario.—17 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—(IN2015010880).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nativa Bosques del Pacífico S. A., a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2015, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima respecto al domicilio y la administración y se designó nuevo presidente.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27915.—(IN2015011259).

Por escritura número 157-20, de las 16:00 horas del 16-1-15, se protocolizó acta de asamblea de Unión Varsan de Monteverde Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del capital social.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27951.—(IN2015011295).

A las 17:00 horas del 17 de febrero del 2015 en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Constructora y Remodelaciones Eva Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27969.—(IN2015011306).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27970—(IN2015011314).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Davies Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Sol. 27971.—(IN2015011321).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Verde del Coco Diecinueve VCDN Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27972.—(IN2015011322).

A las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2014 en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Fuster y Volio Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic.  Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27983.—(IN2015011324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mlclub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008398.—(IN2015011347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Innova JC Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008399.—(IN2015011348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Berkshire Polo Club Holdings Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014008400.—(IN2015011349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Balaram Stack Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014008402.—(IN2015011351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 38 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Salsas Taz Tuz Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.— CE2014008403.—(IN2015011352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008404.—(IN2015011353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 1º de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada AGROCOAMESA Agrocomercial de Las Américas Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008405.—(IN2015011354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada A Todo Gas Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2014008406.—(IN2015011355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ariquin Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014008407.—(IN2015011356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada New Horizon E.O LLC Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2014008408.—(IN2015011357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Joca Eventos Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2014008410.—(IN2015011359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Akasha Rock Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008409.—(IN2015011358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Joca Eventos Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2014008410.—(IN2015011359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shimoda Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2014008411.—(IN2015011360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Q.U.I.A.N.U. Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2014008412.—(IN2015011361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada A Todo Gaz del Caribe TGC Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2014008413.—(IN2015011362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones y Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008414.—(IN2015011363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Best For Pets CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.— CE2014008415.—(IN2015011364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Electro Caribe Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2014008416.—(IN2015011365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Permol Inversiones Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanéa, Notario.—1 vez.— CE2014008417.—(IN2015011366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada A Tento Servicios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008418.—(IN2015011367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agua de Manantiales de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014008419.—(IN2015011368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Chava Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—CE2014008420.—(IN2015011369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Landnova Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014008421.—(IN2015011370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wordmakers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008422.—(IN2015011371).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Transportes Naranja Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014008423.—(IN2015011372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La del Cuatro Sol Park Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014008424.—(IN2015011373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Betancourt y Araya Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2014008425.—(IN2015011374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola La Leonora Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014008426.—(IN2015011375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Técnica Morgar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.— CE2014008427.—(IN2015011376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Seproa Wer Progreso A Su Alcance Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.— CE2014008428.—(IN2015011377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bonilla Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014008429.—(IN2015011378).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR-02-077-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 de la Ley General de la Administración Publica, establece en lo que interesa, que será competente en la vía administrativa para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que la dictó, en la forma y con los alcances que señala esta ley.

De acuerdo a lo considerado, esta gerencia resuelve: Primero: Dejar sin efecto el requerimiento de pago número 1911001943304, notificado el 9 de diciembre del 2014, al contribuyente César Gerardo Solórzano Arguedas, cédula de identidad 206400545. Segundo. Emitir un nuevo Requerimiento de Pago, a efectos de dar trámite a la deuda. Notifíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28094.—C-16560.—(IN2015012435).

SALUD

DIRECCION NACIONAL DE CEN CINAI

REGION CENTRAL SUR

Cédula de citación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución:   MINISTERIO DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CEN-CINAI, DIRECCIÓN  REGIONAL CENTRAL SUR, RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de noviembre del dos mil catorce.

Sr.  Alberto Blanco Villarreal

Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1

CINAI de San Rafael Abajo de Desamparados

Dirección Regional CEN-CINAI Central Sur

Con sustento en los numerales 214, siguientes y concordantes, así como 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se da por iniciado el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Carácter Disciplinario.

Dicho procedimiento se lleva a cabo en virtud de que se podría estar en presencia de faltas tipificadas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo 18 referente a los deberes de los servidores, incisos h),i)o),q),s),x); art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del reglamento de cita.

Se le hace saber que, a la fecha, el expediente administrativo,  cuenta con la siguiente documentación:

    Oficio OL-Hatillo-172-2014, fechado 01 de setiembre del 2014, suscrito por la Licda. Karen Aguilar Guzmán, Jefe Oficina Local de Hatillo, con el cual comunica, a la Dirección Regional de  CEN-CINAI, que el Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, no se presenta a laborar desde el 25 de Agosto del 2014. Se anexan a este oficio nota en original de la Directora del establecimiento, Dra. Damaris  Henry Rodríguez, jefe del Sr. Blanco; copias de bitácoras del 23, 24, 27 de agosto, hoja de control de asistencia del establecimiento correspondiente al mes de agosto, hoja de reporte de anomalías (Folios 1 al 09)

    Oficio DR-CS-CEN-CINAI-700-2014 con fecha 01 de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora de la Dirección Regional CEN-CINAI, Central Su, dirigido a la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante el cual solicita se proceda a efectuar la retención del salario al Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, quien ocupa el puesto número 058279, debido a que no se presenta a laborar desde el día 25 de agosto del 2014 y no se conoce justificación alguna. (Folio 10)

    Oficio, con fecha 22 de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Damaris Henry Rodríguez, Directora del CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, dirigido a la Dra. Lidia Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur, con el cual le informa que el Sr. Vicente  Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, llamó para preguntar y se le comunicó que desde el 24 de Agosto del 2014,  el señor Alberto Blanco Villarreal no se presenta a laborar. Dicho señor manifiesta que su hermano no está en condiciones de laborar, porque la familia pretende internarlo en una institución, no mencionó cual; así mismo, don Vicente menciona que pretende hablar con la oficina de personal para que le guarden el empleo hasta que se recupere por un periodo de un año.  Se anexa a este oficio hojas de asistencia del mes de setiembre del 2014.  (Folios 11 al 15)

    Resolución RES-DRCS-CEN-CINAI-0018-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014, mediante la cual se conforma el Órgano Director del Procedimiento, emitida por la Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI Región Central Sur y por la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. (Folios 16 al 17)

    Acta de notificación para la Sra. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta Órgano Director del procedimiento. (folio 18)

    Acta de notificación para el Sr. Carlos Herrera Chávez, miembro del Órgano Director del procedimiento. (folio 19)

    Oficio, con fecha 15 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realiza visita al CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para conversar con la Directora del establecimiento sobre la dirección o algún teléfono donde localizar al Sr, Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder realizar la debida notificación de traslados de cargos. En dicha visita se me facilita número de celular del hermano del Sr. Blanco Villarreal. (folio 20)

    Oficio, con fecha 16 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal,  hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder tratar de ubicar al funcionario con el fin de conversar de su situación y para la correspondiente notificación de traslados de cargos.  Su hermano explica el padece de problema de adicción a drogas y no es posible saber dónde está, acordando tratar de ubicarlo e invitar a que lo acompañe a la Dirección Regional de CEN CINAI para que se le pueda  notificar como corresponde el día 23 de octubre del 2014 en el transcurso de la mañana. (folio 21)

    Oficio, con fecha 23 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal,  hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para verificar si fue posible localizar a su hermano; sin embargo el mismo manifiesta  que le fue imposible esta diligencia y se le invita a venir a conversar sobre la situación en que se encuentra su hermano para poder este órgano proceder como corresponde en cuanto a la notificación de traslado de cargos como corresponde. Se programa un  espacio a las diez de la mañana del 23 de Octubre del 2014 en la sede de esta Dirección Regional para escuchar lo relacionado a esta situación con el Sr. Blanco Villarreal. (folio 22)

    Acta de atención de este Órgano Director al Sr. Vicente Blanco Villarreal hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, al ser las 11:30 minutos del 23 de Octubre del 2014, donde se da la manifestación de la situación por la que está atravesando el funcionario en mención y donde  su hermano Sr. Vicente  Blanco Villarreal manifiesta que su hermano no quiere que se le brinde ayuda y manifiesta que no tiene un domicilio fijo por andar en las calles a consecuencia de la adicción a las drogas y el alcohol. (folio 23)

    Oficio, con fecha 05 de noviembre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se acuerda realizar oficio formal al Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo que se lleva en contra del Sr.   Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, con el fin adjuntar copia de RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014 y solicitar se proceda a publicar en un medio de comunicación escrita, vía Edicto,  lo que corresponda  para llevar a cabo la audiencia a comparecencia oral y privada, dada al Sr. Alberto Blanco, Oficial de Seguridad del  Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, según RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de noviembre del dos mil catorce, con el fin investigar la verdad real de los hechos por incumplimiento de sus deberes desde el día 25 de Agosto del 2014; faltas que están tipificadas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo 18 referente a los deberes de los servidores, incisos h), i), o), q), s), x); art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del reglamento de cita. (folio 25)

El Órgano Director, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la prueba que para mejor resolver considere pertinente, por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Así las cosas, se le previene que puede comparecer personalmente o por medio de apoderado, de acuerdo con el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le hace ver que puede presentarse a la comparecencia con un abogado de su confianza, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, en caso de venir acompañado por un representante sindical, debe aportarse acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Se le indica sobre los documentos supra citados que obran en el expediente administrativo de marras, los cuales constan  a la fecha  de 24 folios y que están a su disposición, en la sede del Órgano Director, por lo  que tendrá derecho a leer y fotocopiar piezas del mismo. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública, que establece el principio de publicidad del procedimiento administrativo.

De no presentarse el día y la hora señalada a la comparecencia oral y privada, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 252 de la ley  de rito, en cuanto a que se resolverá el caso con elementos probatorios que consten en el expediente administrativo.

Asimismo, de acuerdo al artículo 312 del cuerpo normativo que nos ocupa, se le previene que la oportunidad procesal para presentar toda la prueba es antes o  en el momento de la comparecencia. Si la presentara de previo, deberá hacerlo por escrito, siendo inaceptable dicha prueba cuando se presente  posterior a la comparecencia oral y privada. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317, aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública.

Contra los actos de este procedimiento administrativo, en lo que corresponda, caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, conforme lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, los que deberá interponer dentro del término de 24 horas, o del plazo de tres días hábiles, según corresponda, a partir de la notificación del presente acto.

Se le previene al investigado que cuenta con tres días hábiles, a partir del recibo de esta notificación, para señalar lugar o medio para atender notificaciones, so pena de que si no lo hiciese, procederá la notificación válida y eficaz en su centro de trabajo y con el simple transcurso de 24 horas.

Por último, se le indica que la comparecencia se desarrollará el día 14 DE ABRIL DEL 2015 a partir de las 09:30 am horas, en la Dirección Regional Central Sur, sede del Órgano Director, ubicado 75 mts al sur de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, antigua Escuela de Enfermería, edificio esquinero de color azul y celeste.  A esa hora y en esa fecha también se estará evacuando la prueba testimonial, consistente en los testimonios de la funcionaria Damaris Henry Rodríguez, según cédula de citación que obra en el expediente administrativo. Esto con el fin de que usted pueda estar presente,  si a bien lo tiene, para que pregunte y repregunte a los testigos, de acuerdo con lo estipulado en el aparte 1 inciso c) del artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Si usted cuenta con prueba testimonial debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea las 9:30 horas del 15 de febrero del 2015.

Órgano Director.—Licda. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta.—Sr. Carlos Herrera Chávez, Miembro.—1 vez.—O. C. Nº 24692.—Solicitud Nº 10951.—C-616000.—(IN2015010969).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rafael Arce Quesada, cédula de identidad 7-0119-0075, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón 135855 y a Ángela María Jiménez Valdez, cédula de residencia 184000263708, en su calidad de apoderada sin límite de suma de la sociedad 3-101-590789 S. A., cédula jurídica 3-101-590789, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Heredia 135853 y como acreedora del crédito hipotecario citas tomo 2011, asiento 117777, que pesa sobre las fincas del Partido de Heredia 135854 y 135855, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación del plano catastrado L-412883-1997. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 24/10/2013, la cual se amplió mediante resolución de las 9:15 horas del 06/05/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Limón 124414, 76764, 135853, 135854 y 135855 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 06/08/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2013-2968-RIM).—Curridabat, 06 de agosto del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 27948.—C-39320.—(IN2015011726).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Vilma Arce Villalobos, número patronal 0-0401020608-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03971, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Vilma Arce Villalobos, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Concepción Navarrete Urbina, de mayo de dos mil nueve; por un monto de ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢115.435,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones 00/100 (¢25.395,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de seis mil seiscientos treinta y ocho colones 00/100 (¢6.638,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita: ciudad de Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015012784).

AVISOS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias y/o multas, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

61    Alán Mora Miguel                      50      Malavassi Rojas Luis

164  Aristides Alfaro Barrantes         316    Matamoros Arguedas Rafael

112  Astorga Gatjens Allan                401    Montero Brenes José Alejandro

184  Ayala Fernández Armando        92      Montero Pholy Walter

93    Barboza Gutiérrez Guillermo     145    Mora Chinchilla Rolando

344  Betancur Vélez María                125    Mora Protti Óscar

351  Borbón Rivera Geison               284    Murillo Montoya Daniel

137  Brenes Marín Jorge                   117    Obando Vargas Jimmy

90    Campos Bejarano Lolita            314    Pacheco Vélez José Antonio

262  Chaves Quirós Marta                 160    Quesada Granados Teresita

155  Estada Hernández Edwin           175    Salazar Mondragón Luis

110  Gómez Cruz Alicia                    406    Sojo Rivera Dennis

159  Gómez Venegas Mario              389    Vargas Abarca Leonardo

370  González llama Gino                 213    Vargas Sanabria Asdrúbal

196  Hernández García Eduardo        218    Villegas Fonseca Adrián

267  Jiménez Zumbado Xinia            144    Pérez Morales José William

Multas por inasistencia a asamblea general ordinaria N° 67

255  Arias Fernández Michelle          160    Quesada Granados Teresita

256  Badilla Coto Elena Isabel           244    Rodríguez Castillo Jorge

368  González Corrales Luis              218    Villegas Fonseca Adrián

117  Obando Vargas Jimmy

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geól Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015011781).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En La Gaceta Digital del jueves 12 de enero del 2015, en la página 451104032426201, se publicó Edicto con oficio ATAR 02-460-2014 por no localización de un contribuyente y según artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, señala que en cualquier tiempo la Administración podrá rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en el oficio de cita, así que para el contribuyente Inversiones y Ventas Chumash S. A., donde dice incorrectamente Monto 9.000,00 léase de forma correcta monto 750,00.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28091.—C-15230.—(IN2015012195).

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