Nº 40946-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que las siguientes
asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación Costarricense de
Derecho Administrativo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-276460, Asociación
Social, Cultural Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-045774 y Asociación de Graduados de la Universidad de Costa
Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-124590.
III.—Que el artículo
32 a la Ley de Asociaciones, establece: “...En cualquier momento, el Ministerio
de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento,
mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término
de diez días hábiles...”
IV.—Que la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, debe constatar a través de la
presentación de los informes anuales de labores, que las asociaciones
declaradas de utilidad pública, mantienen vigentes los motivos por los cuales
se les otorgó este beneficio, por lo que durante los primeros tres meses de
cada año, cada asociación debe informar sobre su gestión del año anterior, en
caso de omisión, la Asesoría Jurídica no puede verificar que los motivos del
beneficio concedido se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de
utilidad pública otorgada.
V.—Que la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, mediante el control interno de sus
registros determinó que la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo;
la Asociación Social, Cultural Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo y la
Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, no han cumplido con el
deber de informar anualmente sobre su gestión, pese a habérseles prevenido en
múltiples oportunidades, sin tener una respuesta positiva, tal incumplimiento
conlleva a que no pueda constatar que las razones que motivaron el otorgamiento
del beneficio aún se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de
utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS
DECRETOS EJECUTIVOS
MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ LA DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES
SEÑALADAS
EN EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE DECRETO
Artículo 1º—Dejar sin
efecto los decretos ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de
utilidad pública:
Asociación
|
N° cédula jurídica
|
N° decreto de utilidad pública
|
Fecha decreto
|
Asociación Costarricense de
Derecho Administrativo
|
3-002-276460
|
36204-JP
|
3/09/2010
|
Asociación Social, Cultural
Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo
|
3-002-045774
|
13471-G
|
18/03/1982
|
Asociación de Graduados de la
Universidad de Costa Rica
|
3-002-124590
|
26599-J
|
09-12-1997
|
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto deberá comunicarse al
Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—Deberá la
administración notificar el presente acto a la Dirección Nacional de
Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su
competencia.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 031-2018.—( D40946 - IN2018230703
).
N° 40947- JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo
y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación de
Ingenieros en Electricidad y Electrónica, cédula de persona jurídica número
3-002-084618, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 21 de julio de 1987, tomo N° 358, asiento 9376, secuencia 1.
III.—Los fines que
persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “ARTÍCULO
TERCERO: (...) a) Promover el desarrollo de la teoría y la práctica de la
ingeniería eléctrica, electrónica y ramas afines, así como de las artes y
ciencias relacionadas con las mismas. b) Mantener la eficiencia técnica y
fortalecer la ética profesional de sus miembros. c) Propiciar el mantenimiento
de buenas relaciones entre los miembros y colegas”.
IV.—Tales fines
solventan una necesidad cultural de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN ELECTRICIDAD
Y ELECTRÓNICA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, cédula de persona
jurídica número 3-002-084618.
Artículo 2º—Es deber
de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 031-2017.—( D40947 - IN2018230726
).
N°
40959-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política, 4 y 27
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y 15 Ter de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
N° 7786.
Considerando:
I.—Que la Dirección Nacional de Notariado es
un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con
autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, de conformidad con el
artículo 21 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998;
II.—Que
el Consejo Superior Notarial tiene a cargo las funciones de dirección, emisión
de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo
con el artículo 22 del Código Notarial; y el Director Ejecutivo, tiene a cargo
las funciones de administración, organización y fiscalización de conformidad
con el artículo 23 del mismo código;
III.—Que
la Ley 9449 adicionó un artículo 15 Ter a la Ley 7786 sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, mediante el cual crea
el Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al
Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección
Nacional de Notariado, como la instancia encargada de la prevención, la
capacitación, la supervisión, el control y la sanción sobre esta materia;
IV.—Que
de acuerdo con el párrafo primero del artículo 15 Ter de la Ley 7786, así
adicionado por Ley N° 9449, el Poder Ejecutivo establecerá vía reglamentaria
las funciones de la citada Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento
al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
V.—Que
esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para
el administrado de conformidad con el artículo doce de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Establecer
las Funciones
del Área de Prevención de Legitimación
de Capitales, Financiamiento al Terrorismo
y la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva de la Dirección Nacional de Notariado
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto tiene como objeto
reglamentar las funciones del Área de Prevención de Legitimación de Capitales,
Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 ter de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, número 7786.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
DNN:
Dirección Nacional de Notariado.
APLCFT-DNN: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al
Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección
Nacional de Notariado.
CSN:
Consejo Superior Notarial.
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.
LCFT:
Referencia general a la materia de Prevención de Legitimación de Capitales,
Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Proliferación: se refiere al término Proliferación de armas de destrucción masiva.
UIF:
Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
Artículo 3º—Estructura. El CSN será el encargado de
proponer la reorganización parcial administrativa que sea requerida para la
creación del APLCFT-DNN, la remitirá para su aprobación definitiva a las
instancias correspondientes, y establecerá las funciones específicas de los
órganos y funcionarios necesarios para cumplir lo dispuesto por el artículo 15
ter de la ley 7786, considerando dotar de los recursos humanos, materiales,
financieros y cualesquiera otros necesarios, a aquellos departamentos o
unidades de apoyo gerencial y administrativo que así lo requieran, y conforme a
la asignación presupuestaria que fuere recibida según lo dispone el párrafo
final del artículo 15 Ter.
Artículo
4º—La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado propondrá los
requisitos de los funcionarios del APLCFT-DNN, mismos que deberán ser aprobados
por el Consejo Superior Notarial, quien definirá los requisitos y
procedimientos de selección de los funcionarios que formarán parte de la
APLCFT-DNN.
Artículo
5º—Funciones del APLCFT-DNN. Serán funciones del APLCFT-DNN
las siguientes:
a) Proponer las políticas, procedimientos y requerimientos en materia
de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo
y la proliferación de armas de destrucción masiva y someterlas para su
discusión y aprobación al CSN.
b) Llevar a cabo evaluaciones del grado de implementación y
funcionamiento del Sistema de prevención de la legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
en la función notarial, los cuales deberá someter al CSN para su conocimiento.
c) Ejecutar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, las políticas,
procedimientos y requerimientos que en materia de prevención de la legitimación
de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva en la función notarial, que hayan sido aprobadas por el CSN.
d) Solicitar a las instituciones públicas la información que se estime
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la supervisión
en materia LCFT en el ejercicio del notariado.
e) Generar y mantener actualizadas estadísticas que permitan obtener
insumos y conocimiento sobre la operativa del sector notarial en materia LCFT.
f) Ejecutar los planes de actividades de prevención, capacitación,
supervisión, control y sanción en LCFT en el ejercicio del notariado que hayan
sido previamente aprobados por el CSN.
g) Diseñar y someter para su aprobación al CSN, un plan especializado
de capacitación orientado a desarrollar las capacidades cognitivas de los
notarios en materia de prevención de la LCFT.
h) Preparar informes y reportes sobre el ejercicio del notariado en
materia de LCFT que solicite la UIF.
i) Elaborar informes de análisis estratégico en materia LCFT en el
ejercicio del notariado, los cuales deberá someter al CSN para su conocimiento.
j) Desempeñarse como punto de enlace técnico de la DNN con la UIF en
la atención del Plan Nacional sobre Drogas y la Estrategia Nacional de Lucha contra
la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Deberá
presentar informes al CSN con la periodicidad que dicho órgano establezca o
cuando así se le requiera.
k) Proponer los requerimientos técnicos para el desarrollo de una
plataforma tecnológica orientada a la captura de información centralizada
proveniente de la actividad notarial a nivel nacional, dirigida a la
supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de
las normas vinculantes en materia LCFT, y someterlos para su aprobación al CSN.
l) Instruir los procesos administrativos sancionatorios contra los
notarios públicos, generados con la aplicación de la Ley 7786, y elevar al
Consejo Superior Notarial para emisión del acto final.
m) Gestionar el cobro administrativo de las multas impuestas mediante
resolución firme derivada de los procesos administrativos sancionatorios,
descritos en el inciso L) anterior.
n) Trasladar a las autoridades competentes los procesos que deban
tramitarse en la vía administrativa o judicial.
o) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Artículo 6º—Procedimientos
sancionatorios.
Los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos,
generados por la aplicación de la Ley N° 7786, se tramitarán siguiendo el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
7º—Disposiciones vinculantes. El Consejo Superior Notarial,
como máximo jerarca de la Dirección Nacional de Notariado, emitirá todos los
lineamientos, instrucciones y órdenes que deban seguirse para cumplir con lo
establecido en la Ley 7786.
Artículo
8º—El APLCFT-DNN entrará en funcionamiento seis meses después de que se cuente
con los recursos financieros para su entrada en operación.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los diecinueve días de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 032-2018.—(D40959-IN2018230730).
N° 056-MAG
El MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés ministerial que la señora Magda González
Arroyo, cédula Nº 6-0138-0279, Jefe Departamento Normas y Regulaciones del
Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
participe en “Vigésima reunión del Grupo Asesor Permanente de Aplicaciones
Nucleares” que se realizará en Viena, Austria, del 24 al 27 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Magda González Arroyo, para que
participe en “Vigésima reunión del Grupo Asesor Permanente de Aplicaciones
Nucleares” que se realizará en Viena, Austria, del 24 al 27 de abril del 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y viáticos serán
sufragados por el Organismo Internacional de Energía Atómica, seguros de viaje
y otros, serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 22 al 28 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los
doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—Orden de compra Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI 15.—( IN2018230799 ).
N°
AMJP-0023-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 251 de fecha 28 de noviembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 16 de enero de 2007, con el que se
nombró al señor William Chaves Cortés, cédula de identidad número 5-0278-0877,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Michael Vásquez, cédula
jurídica N° 3-006-464483.
Artículo
2º—Nombrar al señor Marcos Aurelio Jaén Castellón, cédula de identidad número
5-0244-0301, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Michael
Vásquez, cédula jurídica N° 3-006-464483, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el seis de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud
N° 033-2018.—( IN2018230743 ).
N°
0433-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor,
casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-572-508,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa NCI LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-748589, presentaron solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NCI LATIN
AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-748589, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
55-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa NCI LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-748589 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con
el siguiente detalle: Soporte técnico virtual;
“7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicios de
diseño de productos y procesos; “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Actividades de programación informática. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60
trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018, así como a
realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, corno una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2018. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2018230771 ).
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE
RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
EMPLEO
El señor Rolando Sánchez
Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula
de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, del
tercer trimestre del 2016 y el año 2017, con fundamento en lo que se establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso
a) del Estatuto de Servicio Civil.
Nombre
|
Cédula
|
Tipo
de nombramiento
|
Fecha
rige
|
Núm.
puesto
|
Clase
|
LOBAINA ABIAGUEZ DULCE TANIA
|
0801020205
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/07/2016
|
026950
|
MEDICO VETERINARIO 3
|
GOMEZ ARAYA GREIVIN ROLANDO
|
0205360696
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2016
|
105218
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO
B
|
ARIAS GONZALEZ LUIS FERNANDO
|
0205690378
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2016
|
501475
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO
B
|
ALVARADO UREÑA OSVALDO ANDRES
|
0401700158
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2016
|
501479
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO
B
|
VICTOR CARBALLO NOELIA
|
01088800183
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2016
|
105241
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
VILLALOBOS BLANCO ADRIANA MARIA
|
01010320637
|
Nombramiento en Propiedad
|
17/10/2016
|
504026
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
RAMIREZ RODRIGUEZ JADWISIA
|
0203830817
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/01/2017
|
501637
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
SALAZAR VIQUEZ ARIANA RAQUEL
|
0114020252
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/08/2017
|
026633
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
GUTIERREZ RIVERA VIRGINIA ISABEL
|
0109070176
|
Nombramiento en Propiedad
|
18/09/2017
|
501615
|
SECRETARIO SERVICIO CIVIL 1
|
BRICEÑO BRICEÑO ANA MAYELA
|
0502420161
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/05/2017
|
509540
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
QUIJANO TELLEZ MARJORIE LISETTE
|
155810593929
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/05/2017
|
509543
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
MORERA BONILLA OSCAR JOSE
|
0113710589
|
Nombramiento en Propiedad
|
03/04/2017
|
509545
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
SANCHEZ ARROYO VIVIANA
|
0303840231
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/03/2017
|
026926
|
SECRETARIO SERVICIO CIVIL 1
|
ALVAREZ VALVERDE DIXSON ANTONIO
|
0112830220
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504015
|
PROFESIONAL EN INFORMATICA 1-C
|
CALDERON MARTINEZ BRAYAN
|
0205650254
|
Nombramiento en Propiedad
|
18/09/2017
|
504086
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO
B
|
ARCE ALVAREZ MANRIQUE
|
0206580443
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504074
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
VILLARREAL VALLEJOS CARLOS EDUARDO
|
0503900139
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504064
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CORTES CAMACHO ELMER
|
0503600193
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504063
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CARVAJAL BARRANTES GERARDO ANTONIO
|
0205420779
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504085
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CAMPOS ARAYA MARIA DEL PILAR
|
0109950683
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501508
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
FLORES LOPEZ OSCAR
|
0503210283
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501665
|
TECNICO EN INFORMATICA 2
|
ACOSTA CAMPOS ERNESTO
|
0401160573
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501613
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
MESEN SOLIS NATALIA
|
0109290715
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
503983
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
OBANDO ALFARO EDDY
|
0204080872
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
502086
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
CALDERON TORRES STEPANIE JOHANNA
|
0204110932
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504037
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
VILLEGAS MATARRITA PAULA
|
0503030943
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
105252
|
PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A
|
AGUILAR BARQUERO MARIANELLA
|
0109000568
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
503996
|
PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A
|
CASCANTE ESPINOZA MARNY MARIA
|
0113480691
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501649
|
PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A
|
SERRANO MASIS ABRAHAM
|
0304100384
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504016
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
SERRANO GARITA KEVIN MIGUEL
|
0304740678
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504017
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
ZAMORA CHAVERRI LUIS ANTONIO
|
0401120943
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
105282
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
GARCIA ROMERO SERGIO
|
0206830647
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
509477
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
LOPEZ HUERTAS MARIA YULIANA
|
0206710824
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
503975
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
GONZALEZ ELIZONDO JORGE DAVID
|
0205870599
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501485
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
CAMBRONERO CARVAJAL FRANK BERNARDO
|
0701880592
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501593
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ORTIZ LUQUEZ LEONARDO
|
0115170517
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
105259
|
TECNICO EN INFORMATICA 2
|
SANCHEZ HIDALGO FABIAN
|
0304670169
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501354
|
TECNICO EN INFORMATICA 2
|
RAMIREZ ROJAS HANNIER
|
0109380017
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504000
|
PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-B
|
CORDERO CARRILLO NOYLIN MARIELA
|
0702130991
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504078
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CARRILLO SABORIO VIVIAN PATRICIA
|
0701430152
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504020
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
PIZARRO CASTILLO MARCO ANDREI
|
0701390117
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501618
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
BARRANTES LOBO HERNAN
|
0502100348
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501583
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ROMERO VARGAS SCARLETT
|
0110900019
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504007
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ABARCA JIMENEZ DIEGO ALFONSO
|
0112380567
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
048194
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ARIAS NUÑEZ OSCAR CELIMO
|
0114190537
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504082
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
UGARTE ESPINOSA LUIS ALBERTO
|
0601910829
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
501604
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
BELGARA FALLAS JUAN GABRIEL
|
0604250072
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
501619
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
FERNANDEZ BLANCO KATHERINE
|
0113150750
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504067
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
BLANCO CHAVES SIASKY
|
0109490966
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501577
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
VARGAS BARRANTES JOSE DAVID
|
0503500429
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
026933
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
CARRANZA ECHEVERRIA ROBERTO
|
0601250291
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
072586
|
COORDINADOR REGIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL MAG
|
AGUILAR RODRIGUEZ ADRIANA
|
0110210812
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504046
|
INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO
C
|
CORRALES GARRO MARIA GABRIELA
|
0113440539
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
101816
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
GUERRERO GUZMAN GIDGETH
|
0603710777
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501664
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 1
|
VALVERDE ALVARADO MARIELA
|
0111390053
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501504
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ABARCA HERNANDEZ JESSICA
|
0205850020
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
036218
|
ASISTENTE SALUD SERVICIO CIVIL 3
|
VARGAS CHAVARRIA MANUEL
|
0401380795
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
501639
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
MOLINA
LUIS ANTONIO
|
0204100979
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
046005
|
COORDINADOR DE PROCESO DE
SALUD ANIMAL
|
SAENZ UGALDE CRISTINA
|
0112430675
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
047514
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
ARRIETA CASTRO ENNIE
|
0203610687
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
504052
|
MEDICO GENERAL DE SALUD
ANIMAL
|
SANCHEZ PADILA DIANA
|
0401890988
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
503987
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
VICTORIA MOREIRA LAURA MARIA
|
0118010948
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
504023
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
SOMARRIBAS JONE OMAR
|
105650581
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2016
|
26906
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
HENANDEZ ALVARADO RONALD
|
115470115
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2016
|
27199
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
VARGAS ROJAS NORMA
|
104660331
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2016
|
107477
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
CAMACHO MORENO GRISELA
|
108990838
|
Nombramiento en Propiedad
|
07/11/2016
|
60610
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CARRANZA VILLAREAL
|
503690335
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/11/2016
|
60402
|
MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2
|
MORA ARTAVIA FRANCISCO
|
105780240
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/11/2016
|
12638
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
JIMENEZ VILLANUEVA HUMBERTO
|
11022032
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/01/2017
|
53065
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
SILES GOMEZ CINTHIA
|
109940191
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/01/2017
|
60310
|
MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2
|
SOLIS HERNANDEZ SEIDY
|
108840467
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/03/2017
|
107554
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
MONTERO SOLIS ROGER
|
106130413
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/04/2017
|
27314
|
GERENTE DE SERVICIO CIVIL 1
|
SOLANO CARVAJAL LUCIA MAYELA
|
203410902
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/04/2017
|
27245
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
ELIZONDO CÁRDENAS MELANIA
|
111500100
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/04/2017
|
26721
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
MORERA MADRIGAL CÉSAR
|
111720726
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/04/2017
|
107581
|
PROFESIONAL JEFE EN INFORMATICA 2
|
VILLEGAS CHAVARRÍA WILLIAM
|
601180354
|
Nombramiento en Propiedad
|
03/04/2017
|
27270
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
JIMENEZ BERROCAL MANUEL
|
601590700
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/04/2017
|
59270
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
DELGADO CHAVARRÍA PAOLO
|
603650192
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/05/2017
|
61054
|
MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2
|
VILLALOBOS AGUILAR VICTOR
|
401170248
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/05/2017
|
009807
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
NOGUERA PEÑARANDA RICARDO
|
110750546
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/05/2017
|
027239
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
VILLEGAS CHAVARRÍA WILLIAM
|
601180354
|
Nombramiento en Propiedad
|
17/07/2017
|
107392
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 1
|
SAENZ AMADOR GABRIELA
|
109670955
|
Nombramiento en Propiedad
|
19/07/2017
|
026684
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
CHACON HERNANDEZ PABLO
|
901070424
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/08/2017
|
60572
|
PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-B
|
CALDERON HERRERA MAIKEL
|
112550430
|
Nombramiento en Propiedad
|
18/07/2017
|
46036
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
LOBO CASTELLON ADRIANA
|
205770343
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/08/2017
|
28055
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
GONZALEZ GONZALEZ MARTA ELENA
|
401520173
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/08/2017
|
27202
|
SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1
|
CORTES PANIAGUA RONNY
|
110530260
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/08/2017
|
406907
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
ARROYO MARCHENA MELVIN
|
503420825
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/08/2017
|
12909
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
RODRIGUEZ MURILLO WARNER
|
20475076
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2017
|
26943
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
CORDERO AGUILAR SARA DE LOS
ANGELES
|
701670096
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2017
|
27461
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
QUIROS BADILLA AARON
|
111790011
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2017
|
97120
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
MURILLO MORALES JOSE PABLO
|
109880193
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/09/2017
|
45983
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 1
|
OTAROLA GUERRERO ARLETH
|
112650732
|
Nombramiento en Propiedad
|
08/10/2017
|
60334
|
SECRETARI DE SERVICIO CIVIL 1
|
MENA SOTO KARLA
|
109680882
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
26919
|
PROFESIONAL EN JEFE DE
SERVICIO CIVIL 1
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CHRISTIAN
|
109300867
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/12/2017
|
27445
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
VALVERDE VILLALOBOS MAXIMO
|
112320358
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
371694
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
BONILLA ARRAZOLA OSCAR
|
111030939
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
59222
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
RAMIREZ AMADOR SERGIO
|
12360704
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
60371
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
CORDERO MÉNDEZ CÉSAR
|
20600938
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
27318
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
THOMAS RODRIGUEZ KAREN
|
402000756
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
12799
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
LUGO PÉREZ JOSÉ MANUEL
|
800940082
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
108528
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
COTO ROMERO IRVIN PAUL
|
304390340
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
47498
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
CORRALES PORRAS BEATRIZ JESÚS
|
204660291
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
107443
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
ANGULO CALVO EUGENIO
|
900340439
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
45825
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
ÁLVAREZ LEAL JESSICA
|
108940266
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
99274
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
CHAVARRÍA SALAR JOSELYN
|
115140213
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
60581
|
OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1
|
BARRANTES RIVERA ANDRÉS
|
111170953
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27362
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
PICADO MORA LORENA
|
108680116
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27178
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-B
|
RODRIGUEZ LOPEZ KAREN
|
503650159
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27230
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
SANDOVAL HERRERA JESSICA
|
205590531
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27444
|
OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1
|
NÚÑEZ CORDERO DIDIER
|
304330183
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
107481
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
COTO MENDEZ MARIA FERNANDA
|
304450854
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
29778
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CARRERA HIDALGO LUÍS
|
106700067
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
94161
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
QUIRÓS CAMPOS MARÍA STEPHANIE
|
113480342
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
8174
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
CHÁVEZ QUIRÓS RONALD
|
303210651
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
352320
|
TECNICIO DE SERVICIO CIVIL 3
|
MENA VENEGAS HAZEL
|
114660621
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
26793
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
FALLAS GARITA CAROLINA
|
401880939
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27174
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1-A
|
PARKINSON CAMPOS KENDRA
|
402290399
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
26540
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
GONZALEZ RUIZ JOSE ANTONIO
|
109920082
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27127
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
CORRALES ALFARO CARLOS
|
205570686
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
26764
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
AVENDAÑO CHAVERRÍ LUIS FERNANDO
|
401120923
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
45784
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
GONZALEZ RUIZ JOSÉ
|
109920082
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27127
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
ORTEGA GARCIA KIMBERLY
|
701800792
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27381
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 2
|
QUIRÓS NASH ERICKA
|
701230268
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27383
|
SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1
|
DIAZ SANABRIA GRAE DE LOS
ANGELES
|
601750455
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
55047
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 3
|
FLORES FIORAVANTI MARIA MERCEDES
|
108190546
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27996
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
QUESADA SALAS RICARDO
|
101160425
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
96897
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
VILLALOBOS VARGAS EBED
|
503510996
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27125
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
VILLEGAS BARRANTES JAVIER
|
602460923
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27120
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
ANGULO CORONADO MARLEN
|
503280266
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
27153
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
FALLAS DURAN FERNANDO
|
104890603
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2017
|
53072
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
MORA RODRIGUEZ JOSE MAURICIO
|
701110507
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/11/2017
|
16262
|
OPERADOR DE MAQUINARIA DE
SERVICIO CIVIL 1
|
ALFARO GONZALEZ MARIELA
|
112290347
|
Ascenso en Propiedad
|
16/10/2017
|
501447
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
ALVARADO ARROYO ANDREA
|
701650196
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503882
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
ALVARADO MENDEZ JUAN CARLOS
|
109540350
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501455
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
ANGULO JIMENEZ LUIS ALFONSO
|
206300254
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2016
|
501349
|
PROFESIONAL EN INFORMATICA 2
|
ARIAS ALVARADO ESTEBAN
|
111210741
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
502066
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
ARREDONDO PEREZ LUIS STEVEN
|
206520335
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501438
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
ARRIETA VIQUEZ KARLA
|
112010117
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501462
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
BARAHONA ARCE LUIS ALONSO
|
105610137
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501386
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
BONICHE VILLALOBOS MARIELA
|
205420326
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501365
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
CORTES PANIAGUA RONNY
|
110530260
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/08/2017
|
509693
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
COTO CHACON MIRIAM
|
107560804
|
Traslado en Propiedad
|
01/04/2017
|
503869
|
SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1
|
DELGADO GRANADOS SILVIA
|
110280038
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/06/2017
|
503943
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
ESQUIVEL QUESADA BRYNER MOISES
|
112800941
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/04/2016
|
501463
|
OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 2
|
ESTRADA GARRO FRANCISCO JOSE
|
303410503
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
509468
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
FALLAS MONGE MARIO ALBERTO
|
110630725
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/02/2016
|
509469
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
FERNANDEZ UGALDE GINA
|
112670108
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501439
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
GAMBOA MURILLO CARLOS JOSE
|
112800265
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501343
|
OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2
|
GUZMAN SANCHEZ RICARDO
|
203450224
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/01/2017
|
27625
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
HERNANDEZ AGÜERO LUIS ANTONIO
|
204010910
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
503841
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
HERRERA JARA FABIAN ALONSO
|
112730838
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501380
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
HUERTAS MORA CINDY
|
603240785
|
Nombramiento en Propiedad
|
18/09/2017
|
509704
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
HURTADO PALACIOS RONIN GERARDO
|
206810518
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
509703
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1
|
LOBO UMAÑA DORA
|
9155804144
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
502069
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
LOPEZ GONZALEZ ANA PATRICIA
|
206190868
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501471
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
LOPEZ ROSALES CINDY GABRIELA
|
603450729
|
Nombramiento en Propiedad
|
18/09/2017
|
503849
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
LOPEZ NUÑEZ ELVIS STEVEN
|
114980887
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503864
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
MADRIGAL SANDI LEDA
|
106450414
|
Ascenso en Propiedad
|
01/03/2018
|
503851
|
GERENTE DE SERVICIO CIVIL 1
|
MARIN CHACON MARIA ANGELICA
|
113130204
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503953
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
MATA PEREIRA AIRAM
|
304170019
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
509698
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
MONGE MADRIZ LAURA
|
110910085
|
Nombramiento en Propiedad
|
04/01/2016
|
509101
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
MORERA GONZALEZ HERNANDO
|
206110454
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
502060
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
MURILLO ECHEVERRIA MARIO ENRIQUE
|
108040650
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
509699
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
PEÑA COTO LUIS BERNARDO
|
302540387
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
503888
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
PEREIRA VASQUEZ JOHANNA CRISTINA
|
114740678
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2017
|
501317
|
SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1
|
PICADO POMAR VERONICA
|
303820227
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503942
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
QUESADA MORA JESSICA
|
114310513
|
Traslado en Propiedad
|
01/04/2017
|
501315
|
SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1
|
QUAN ZEPEDA MARTA CAROLINA
|
800660386
|
Traslado en Propiedad
|
16/08/2016
|
509700
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
ROCHA QUIROS JOHNNY
|
112840065
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
502052
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
ROJAS CHAVES CARLOS ROBERTO
|
112380817
|
Ascenso en Propiedad
|
01/08/2017
|
503798
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
ROJAS SANCHEZ LIZBETH
|
107030131
|
Nombramiento en Propiedad
|
02/10/2017
|
501327
|
OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 2
|
TORRES ROJAS GILDA MARIA
|
303790634
|
Ascenso en Propiedad
|
12/03/2018
|
501291
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 1
|
TORRES MURILLO LUCIANO
|
108210432
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2017
|
503823
|
PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO
CIVIL 2
|
VARGAS UGALDE ALFONSO-PSS
|
109860189
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503873
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3
|
VAZQUEZ MORERA TATIANA
|
112420512
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501356
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
VASQUEZ QUIROS OSCAR EDUARDO
|
206080826
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503939
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL
1 A
|
VILLALOBOS LANDAZURI ROBERTO
|
112350736
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
503935
|
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
|
VILLEGAS OBANDO JOSÉ ALONSO
|
112010134
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/10/2017
|
501308
|
TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3
|
San José, 13 de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Rolando Sánchez
Corrales, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.— O.C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº
13107.—( IN2018230855 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Luis Carlos Murillo Trejos, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta
y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, ha solicitado
para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios de
escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de
Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión
ordinaria N° 16-2018 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2018, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 001-2018-CET.—(
IN2018230937 ).
Que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora
de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos
cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima, de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doble cero tres mil diecinueve, han solicitado para su representada
modificación al Certificado de Explotación para operar la ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de
Bogotá-Santiago de Chile y viceversa, brindando servicios regulares e
internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo quinto de la sesión ordinaria número 12-2018 celebrada el día 14
del mes de febrero de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 003-2018 CET.—( IN2018230940 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor: Marco Montealegre Escalante, cédula de identidad número: uno-cero
siete siete nueve-cero seis cinco cuatro, en calidad de apoderado generalísimo
de la compañía: Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-083349, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2.
Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5.
Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del
14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado
en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 18-2018 celebrada el día 07 del
mes de marzo del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 004-2018-CET.—( IN2018230942 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, mayor, casado, abogado, portador del
pasaporte mexicano número G21384757, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de
vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo,
en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad
de Guatemala-Los Ángeles y v. v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San
Salvador, El Salvador-Los Ángeles y v. v. Todo lo anterior, conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria número 20-2018 celebrada el día 14 del mes de marzo de 2018,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 013-2018-CET.—( IN2018230946 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel
Alba Moreno, mayor, casado, abogado, portador del pasaporte mexicano Nº
G21384757, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y
no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José,
Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Cancún, México y v.v.
(SJO-SAL-CUN-SAL-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 20-2018 celebrada el día 14 del
mes de marzo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 014-2018-CET.—( IN2018230949 ).
Que el señor Tomás Federico Nassar Pérez,
mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos ocho-cero quinientos nueve, Abogado y Notario, en calidad
de Apoderado Especial de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil
cuatrocientos setenta y uno, ha solicitado para su representada un Certificado
de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa
Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 18-2018
celebrada el día 07 del mes de marzo de 2018, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 005-2018-CET.—( IN2018230944 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado “RAC-LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses
Licencias al Personal Técnico Aeronáutico”. El mismo podrá ser consultado en la
página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José,
28 de febrero del 2018.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 002-2018-CET.—( IN2018230939 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo
Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola,
cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229997 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez
Josseline Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título
N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos
mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230109
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola,
en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula:
7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230135 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título
N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a
nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel
Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia,
cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018230216 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del
Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276,
Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco
Quirós, cédula 3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018231401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 1372,
título emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil
quince, a nombre de Calderón Lasso María Lettycia, cédula: 1-1657-0045. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018230807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 962, emitido por el Liceo El Roble, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Cambronero Genaine de los Ángeles, cédula N°
1-1417-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230845 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 173, título Nº 1366, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Vives Sánchez Adrián
José, cédula Nº 3-0481-0256. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230854 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título
N° 204, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribbean School, en el
año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Li Juan Diego, cédula: 1-1352-0751. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018230958 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 204, Título N° 659, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Zapata Martínez Dayana, cédula N° 2-0707-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018230961 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel
& Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku,
Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de
fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que
incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro;
fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de
escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo
hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales
fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227025
).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad
900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad
2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de
Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018229877 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A.,
cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP
como
marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229915 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en:
Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mentoFlex bph
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).
Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua
75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de
bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología,
computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos,
video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).
Luis Javier Carrero Miguel, soltero,
pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A
San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018229951 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a Caseta
del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY LIZARD
como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229961 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta
del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y
bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y
en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul,
gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229962
).
Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica
3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200
metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).
Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula
de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con
domicilio en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería
Los Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19
de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica
3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIENFRAGANCIAS
como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P.
S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229992 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de
identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum
M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIENFRAGANCIAS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229993 ).
Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en
calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica
3102695609, con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central,
contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fuego Brew Co.,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).
María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia
117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De
los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja,
negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).
Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en
calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica
2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—(
IN2018230078 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula
de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en:
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en
dirección al Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230079 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893,
en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a
desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGLUT
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230080 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup
Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París,
Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto;
resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto;
materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos
(pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico
ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores);
combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para
cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con
una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una
matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de
elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por
explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores
para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión;
motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes;
sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto
aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos
terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para
propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración
y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito
aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el
ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y
reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y
espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de
materiales y equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de medición;
aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de
detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores
magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión,
velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e
instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales;
aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los
materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten
garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los
materiales; Equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software
informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de
lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de
diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el
desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos;
aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación;
satélites; en clase 12: aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos
espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para
todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos
aéreos; satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivo de
protección con cinturón de seguridad; en clase 13: productos pirotécnicos;
composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de
cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de
señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos
pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales
compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas;
materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias
plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y
dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de
revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para
aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes;
protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos
semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u
orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y
proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por
ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos
estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de
carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de
matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de
construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la
aviación, aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento
de vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y
desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así
como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial;
instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de
vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de
repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de
transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de
vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control
del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS;
almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones
y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y
ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de
rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de
locomoción aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de
estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes
(trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos
aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y
de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de
proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno
vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos
y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de
sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis,
dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en
campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales
(trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales;
elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de
software; programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de
datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad:
se otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena
Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en:
calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SISU’S
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de
compañía, gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales,
correas para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y
estuches de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica
3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario,
artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas
deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Viña
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o
presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de
películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos,
divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición
de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores
religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de
programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición
electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo
religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de
vacaciones con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018230128 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica
3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a
Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda
social, servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral,
asesoramiento religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual,
servicios de rezo religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios
misioneros, servicios de ayuda y asistencia para las familias y los individuos
necesitados, servicios ministeriales, servicios de asesoramiento del
profesional, personales y familiares a problemas del comportamiento en la
familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias, organización de
actividades religiosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001524. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San
Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Viña
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia
espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y
la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano
a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades
tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios,
eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para
difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de
Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).
Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en
clase: 5 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230188 ).
Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad
111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana,
Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YO VOY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la
interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en
clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios
prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías
a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los
colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property
Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque,
cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº
9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
IMPRESSA REPUESTOS
como
nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de
venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios
de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado
en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos
Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018230280 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Giselle Reuben
Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road,
Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEEL AND PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018225840 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de World’s Coconut Trading S. L.
con domicilio en Colonia San Lamberto, 25, 50011 Zaragoza, España, solicita la
inscripción de: GEN COCO Genuine Coconut
como
marca de comercio y servicios en clases 31; 32 y 35, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; de coco; cocos crudos; cocos
frescos; cocos sin elaborar; mantillos de fibra de coco, en clase 32; Agua de
coco; bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco y en clase 35;
Servicios de publicidad y de ayuda a la explotación o dirección de empresas
comerciales o industriales; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a
través de redes mundiales informáticas de aceite y grasa de coco para
alimentación, coco deshidratado y en polvo, mantequilla y copos de coco, nueces
de coco secas, coco en conserva, crema de nuez de coco, leche de coco, leche de
coco en polvo; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de
redes mundiales informáticas de alimentos que contienen coco (como ingrediente
principal), cocos, cocos crudos y frescos, cocos sin elaborar, mantillos de
fibra de coco, agua de coco, bebidas refrescantes a base de coco y extractos de
coco; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes
mundiales informáticas de licor de coco y bebidas alcohólicas con sabor a coco,
y en general cualquier producto que contenga coco y agua de coco; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de abastecimiento para terceros; servicios de ayuda a la explotación, dirección
y organización de empresas, promoción de negocios; servicios de realización de
estudios empresariales y de organización de empresas; la realización de
servicios publicitarios ofrecidos mediante la confección y edición de guías y
catálogos los cuales serán difundidos por medios informáticos, telemáticos,
electrónicos y a través de redes mundiales de comunicación; representaciones
comerciales; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la
explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de organización de
ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000805.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230295 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S.
A., con domicilio en La Urúca, del parqueo del Hotel Barceló, 400 metros norte
y 100 metros al este, apartamento color negro, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eu entretenimiento universal,
como
marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: representación de artistas nacionales e
internacionales en sus diversas formas de expresión y en clase 41: productora
de eventos en general; convenciones, conciertos, bodas, cumpleaños,
aniversarios, planificación y ejecución de eventos corporativos y marcas
comerciales y representación artística. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018230299 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio en
N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de: M.A.I.C.A.
como marca de fábrica en clase 7, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas de planchar;
sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas para la
industria; máquinas de coser pliegos; recortadoras de tela; prensas de vapor
rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de prensado; máquinas abatibles;
recortadoras; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas; máquinas para
trabajar el cuero; máquinas de grabado; máquinas plegadoras de lavandería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018230314 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany
Group Co. Ltd., con domicilio en: Xingsha Development Área, Changsha, Hunan
Province 410100, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La anterior marca
protege los siguientes productos: carretillas elevadoras; plataformas
elevadoras (partes de vehículos terrestres); buses; autobuses; omnibuses,
camiones; chasis de automóviles; furgones (vehículos); chasis de vehículos;
camionetas (vehículos); motores eléctricos para vehículos terrestres; autos
deportivos; coches; automóviles; carrocerías de automóviles; barcos; buques;
pontones; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; circuitos
hidráulicos para vehículos; vehículos que acarrean asfalto. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230315 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited. con domicilio
en RMS 05-15, 13A/F South Tower, World Finance CTR Harbour City, 17 Canton RD
TST KLN, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: TECNO SPARK
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; cajas de altavoces; kits manos libres para teléfonos;
conexiones de líneas eléctricas; memorias de ordenador; auriculares; pantallas
de video; cámaras fotográficas; indicadores de cantidad; inductores
(electricidad); instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; paneles de señalización luminosos o mecánicos; obleas para
circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011468. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230316 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Impact Hub Association-Verein Zur Förderung Sozialer
Innovationen con domicilio en Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: Impact Hub como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, consultoría
profesional de negocios; consultoría de organización empresarial; organización
de contactos comerciales y de negocios., en clase 36: Alquiler y arrendamiento
de locales de oficinas (espacio de trabajo y oficinas); agencias de crédito,
consultoría financiera. y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas
(no descargables); proporcionar entrenamiento y entrenamiento
adicional/perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, cursos y
talleres/ cursos prácticos, en particular en materia de entrenamiento
adicional/ perfeccionamiento; realización de cursos de entrenamiento en medios
de comunicación (entrenamiento y entrenamiento adicional / perfeccionamiento);
publicación de publicaciones en forma electrónica en línea, también en
internet; todos los servicios antes mencionados en el ámbito del desarrollo
empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230331 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nisshinbo Holdings Inc.,
con domicilio en: 31-11, Nihonbashi Ningyo-Cho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8650, Japón, solicita la inscripción de: NISSHINBO
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos terrestres y sus
partes; frenos para automóviles y sus partes; segmentos de freno para vehículos
terrestres; segmentos de freno para automóviles; frenos de disco para vehículos
terrestres; frenos de disco para automóviles; forros de freno para vehículos
terrestres; forros de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos
terrestres; zapatas de freno para automóviles; pastillas de freno para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles. Fecha: 20 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230332 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Roku Inc., con domicilio en 150 Winchester Circle, Los
Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Roku
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios
digitales; software informático para programas de televisión interactivos
personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso
en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes
gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips,
imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el
acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático
a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de
computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales
entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores., en clase 38:
Transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión.
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230337 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con
domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como
marca de fábrica y comercio, en clases 20 y 27 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas, colchones, almohadas y cojines;
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para
cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida];
almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón
[distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para
embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o
colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de
compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar
[colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas;
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y
receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros
para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de
plástico [no luminosos] y en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes;
alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño;
alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras
(suelo); Felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no
tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; Refuerzos de alfombras;
moquetas; Losetas de alfombra; Refuerzos de base para revés de alfombras;
alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado
de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010910.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018230343 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Major League Baseball Properties
Inc., con domicilio en 245 Park Avenue New York NY 10167, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BOSTON RED SOX
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018230371 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 9-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Lalo LLC, con domicilio en 2649 Boston Avenue, San
Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LALO como marca de fábrica y comercio, en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : calzado deportivo;
gorros; cinturones/fajas (ropa); blusas; botas; gorras; abrigos; zapatillas de
deporte para entrenamiento múltiple; vestidos; calzado; guantes (ropa);
sombreros; sombreros; calcetería; botas de caza; chaquetas (ropa); jerseys;
calentadores de piernas; leotardos; lencería; botas militares; corbatas;
vestidos de noche; camisas de noche; pijamas; pantalones; zapatos para correr;
sandalias; bufandas; camisetas; zapatos; pantalones cortos; faldas; zapatillas;
medias/calcetines; zapatos deportivos; pantalones deportivos; camisetas para
entrenar; suéteres; trajes de baño; trajes de baño; botas tácticas; camisetas;
camisetas sin mangas; corbatas; pantis/medias; ropa interior; chalecos;
viseras; chaquetas resistentes al viento; pulseras. Fecha: 28 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc. con
domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de: Winston
como marca de fábrica y comercio en clase 34,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya
sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, puros, puntos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la
clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Jhonny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230373 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de McDonalďs Corporation
con domicilio en One McDonalďs Plaza, OAK Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: McPlay como marca de fábrica y
comercio, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Publicaciones descargables, libros electrónicos, vídeos,
juegos y grabaciones de música electrónica; aplicaciones móviles descargables.
y en clase 41; Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, libros
electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica (no
descargables). Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018230375 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical
Co., Ltd.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ENSPRYNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300
Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AB20 como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes
anti-aglomerantes/anti-aglutinantes y auxiliares de granulación destinados a la
fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para uso como agentes
aglutinantes en pastillas/bolitas de pienso; aditivos nutricionales para uso en
la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para la unión de las
micotoxinas para su uso en la fabricación de piensos para animales; y en clase
5: Suplementos para alimentos para animales; suplementos alimenticios para el
ganado; aglutinantes de micotoxinas para piensos para el ganado; aglutinantes
de micotoxinas como suplementos dietéticos para el ganado; aditivos para
piensos para uso como suplemento nutricional con fines médicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009848. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230380 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la
Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta
gráficos e impresos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230388 ).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad
800530589, en calidad de apoderado especial de Gamo de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada
Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 25,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001828. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018230391 ).
Mayela Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 501660596, con
domicilio en El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas casa número 30c,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Queques Artesanales Sabor
y Pasión
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Queques artesanales. Fecha: 14 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001292. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230405 ).
Andrea Montero Castillo, soltera, cédula de identidad 109790115, en
calidad de apoderada generalísima de El Coco Properties and Rentals Limitada,
cédula jurídica 3102750433 con domicilio en Paseo Colón, avenida cero y
segunda, edificio 55 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ParadiZio
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
administración y renta de condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, El Coco,
del Banco Nacional 150 metros al este y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001375. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230451 ).
Denis Rocha Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0072-0974, en
calidad de apoderado especial de Stairway Trade Corp. S. A., cédula jurídica N°
3-101-307393, con domicilio en Desamparados centro, 175 metros oeste del
Gimnasio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STC
Consultores como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos, trámites legales, representación legal, asesoría
tributaria y asesoría jurídica. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001974.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230454 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la
autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
at Alimentos Turrialba S. A.,
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 29: Pulpas de fruta y/o mermeladas y en clase
30: Salsas, mayonesas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018230468 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG.,
con domicilio en Seestrasse 204, CH-8802 Kilchberg, Suiza, solicita la
inscripción de: LINDT MASTER CHOCOLATIER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y productos a
base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230469 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Mathias Mallmann,
soltero, pasaporte U1408950, con domicilio en: P, H Trump, Apto. 213, piso 2,
Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MM
Mathias Mallmann
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230472 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 109120632, en calidad
de apoderado especial de Panameña de Helados S. A., con domicilio en Avenida
Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso 10, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gelarti
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, mermeladas y compotas; gelatinas, productos lácteos
y derivados de estos. y en clase 30: Helados comestibles de leche, de agua, de
frutas y dietéticos, postres congelados y refrigerados, chocolates, dulces, golosinas
y confites, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, biscochos, tortas
y pastelería, salsas dulces y saladas y hielo. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230475 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Super Kids Atenas Limitada con domicilio en
Atenas, 150 metros este de Coopeatenas, Escuela Súper Kids, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eco School Sk Montessori
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, con orientación
ecológica y sistema educativo Montessori, ubicado en Alajuela Atenas, 150
metros este de Coopeatenas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018230494 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con
domicilio en Durango, N° 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DIABET
TX GOICOECHEA como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Cosméticos, productos de tocador y perfumes para
diabéticos. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230496 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación
Fundes International con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar oeste, Santa
María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA FUNDES
como marca de servicios, en clases 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ayuda y asesoría
a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales,
y en clase 41; Servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas.
Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 28 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230498 ).
Graciela Ortega Vega, casada dos veces, cédula de identidad 109590345,
con domicilió en Urb. Las Catalinas, cuarta etapa, casa 9 II, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grato Productos Artesanales
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales: pasta larga, pasta
corta, raviones, sorrentinos, pesto, ravioles dulces y salados, salsas de
tomate, canelones, pasta para lasaña, pasta para pizza, salsas dulces, salsas
saladas, todo elaborado de forma artesanal. Reservas: De los colores: rojo y
blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018230520 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad
115050764, en calidad de apoderado especial de Moto Desmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101587855 con domicilio en San José, La Uruca, de la esquina
del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO DESMO COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas. Reservas: De los colores:
negro y blanco. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, Solicitud Nº
2018-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018230529 ).
Diego Marcelo Jacome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad
801110383, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de
Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCG
Thrive Consulting Group
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Para proteger y distinguir servicios
prestados por personas quienes mediante herramientas de metodologías
especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y facultades
mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al desarrollo
organizacional y al desarrollo personal. Presentada el: 9 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230627 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0320-0953, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi,
150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial
Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POWER HOUSE GYM TUS OBJETIVOS SON LOS NUESTROS...
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de entrenamiento y
acondicionamiento físico bajo la modalidad de gimnasio, ubicado en Alajuela,
Bajo Poas, contiguo al Bar y Restaurante El Pavo Real. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000497. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018230642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Bernal
Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110200974, en calidad
de apoderado generalísimo de Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101396929, con domicilio en doscientos metros norte del
Correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda
como
marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos automotrices. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012401. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018230699 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company
Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST.,
190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones antiebullición
para refrigerantes de motores; anticongelantes; soluciones antiespumantes para
acumuladores; antidetonantes para motores de explosión; benceno; ácidos de la
serie del benceno; derivados del benceno; ácido benzoico; sulfimida benzoica;
benzol; catalizadores bioquímicos; catalizadores; derivados químicos de la
celulosa; celulosa; aditivos químicos para aceites; productos químicos de
condensación; ácido cítrico para uso industrial; compuestos para reparar
neumáticos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; corrosivos
productos corrosivos; aditivos detergentes para gasolina; mástique para
carrocerías; (productos para ahorrar combustible; productos químicos para uso
industrial; químicos industriales; metilbenceno; metilbenzol; agentes para
eliminar aceites; productos para purificar aceites; aceites para endurecer el
cuero. Clase 4: aditivos no químicos para carburantes; gasolina [carburante];
benceno; combustible de biomasa; aceite de ricino para uso industrial; aceite
de hulla; polvo de carbón [combustible]; diesel; aceite de pescado no comestible;
combustible; gases combustibles; aceites combustibles; combustible a base de
alcohol; gasolina; grasa para correas; grasa para calzado; aceite industrial;
aceites lubricantes; aceite combustible; combustible mineral; aceites para
motores; nafta; aceites de desencofrado; petróleo; aceite de nabina para uso
industrial; grasa lubricante; petróleo en bruto o refinado; gas de esquisto;
aceites biodiesel; combustible biodiesel; combustible para vehículos a motor;
combustible para aeronaves; combustible para aviones; biocombustible para
aviones; aceite base; aceite crudo; aceite refinado; aceite sintético; aceite
mineral; combustible para calefacción; petróleo ligero; grasas para
automóviles. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018230746 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu
Technology Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Technology &
Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción
de: mblu como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software para
teléfonos móviles, descargables; dispositivos periféricos informáticos;
tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de
reconocimiento facial; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres
para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad
usable; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas
para teléfonos inteligentes; routers de red; aparato de televisión;
auriculares; videocámaras; grabadora para vehículos; receptor de televisión;
auriculares de realidad virtual; armarios para altavoces; cámaras [fotografía];
palos selfie [monópodes de mano]; aparato de análisis de aire; pulseras
conectadas [instrumentos de medida]; materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de
corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; adaptador de corriente;
gafas 3D; instalaciones antirrobo, eléctricas; fuentes de alimentación
portátiles [batería recargable]; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas, y en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de
comunicación, con fines comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; proporcionar información comercial a través de un
sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de los
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
agendas de importación y exportación; sistematización de la información en
bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230747 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL
ADVANCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso
farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, en
gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230748 ).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A.,
cédula de identidad 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 1
km al sur y 1 km al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCREPREFA TECNOLOGÍA PC
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, materiales impresos, folletos, revistas,
desplegables y materiales de uso en publicidad, papelería, afiches y materiales
promocionales realizados en papel y cartón. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto.
Y en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 3 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230759 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula
jurídica 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 1 km. al sur
y 1 km. al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PC PRODUCTOS DE CONCRETO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 19 y 37 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos, todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y
materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto
y en clase 37: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018230760 ).
Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula
de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Muñoz y
Nanne 100 m este, 200 m norte y 75 m este, 2 garajes blancos a mano izquierda
frente al parqueo de la U Latina, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado empacado y
en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018230798 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen
S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MATPOL como marca de fábrica y
comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
techos no metálicos, materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún, construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 13 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230814 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos,
Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de
Jamaica
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Vezell Logística VLCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101724765, con domicilio en Santa Ana, 200 metros
norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, 8 piso, Oficinas de Advice Legal Studio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando mercaderías,
específicamente frutas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230825 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Design WM
Kitchens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723220, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Los Laureles, oficina 29, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño de muebles.
Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018230827 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fabrica de
Licores y Alcoholes de Antioquia con domicilio en carrera 50, número 12,
sur-149, Medellín, Departamento de Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: Ron Medellín
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230828 ).
Albert Steven Watson Aragón, soltero, cédula de identidad 11173994, con
domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: un ki vibrations, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 internacionales.
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave,
carne de caza, extractos de carne, Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: de los colores, negro, azul, naranja, blanco, morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018230829 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo López Rojas, casado
una vez, cédula de identidad número 205780459, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa 80, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGENIA Desarrollo de Proyectos Constructivos D.P.C.
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría, tramitología, diseño, construcción, gestión
ambiental de proyectos constructivos. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018230832 ).
Vladimir Cruz Navarro, casado una vez, cédula de identidad Nº 113790606,
con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADBIN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles y
venta de propiedades. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La
Contemporánea, casa Nº 29i. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 14
de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230840 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad
801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula
jurídica 3101509237, con domicilio en Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de
La Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE TRAÍN.BIZ,
como
marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018230848 ).
Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez,
cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa
Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237con domicilio en Santa Ana, Uruca,
100 metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina 301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: a la naranja interior development
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios en educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018230850 ).
Hellen Leiva Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 303540981con domicilio en centro, barrio Asis, 150 metros
de esquina SO del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Riddhi
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para perfumar el
ambiente. Productos de higiene personal y de tocador, y en clase 44; Terapia
física y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009390. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230868 ).
Edwil Pablo Salazar Porras, divorciado una
vez, cédula de identidad 109590742 con domicilio en Parrita, Barrio Buena, Nota
300 sureste de la Clínica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACE Storecr
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de abarrotes y licores “Súper Mercado”, ubicado en Puntarenas,
Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001045. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230894 ).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad 113860816,
en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica
3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TALLER DE COPOS,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230909 ).
Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad Nº
113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TALLER DE COPOS
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados).
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa Siete Bancas,
local Nº 119. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2018230910 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 610 piso, Panamá,
solicita la inscripción de: PREBICTAL DUO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001417. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas, Zúñiga, Registrador.—( IN2018230912 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 101610034, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con
domicilio en 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa
Tecla. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SOLRE como marca de fábrica y comercio, en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: embutidos.
Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230913 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG
& FENOMENAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos
para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018230914 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NODOL
DE CAPLIN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y
antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018230917 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas
9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IBUWIN
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico y
antiinflamatorio. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018230918 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFLEXX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001277.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018230919 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPFENAC como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico analgésicos en combinación con vitaminas
neurotropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230920 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROFIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la
disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001285. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230921 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFIBRIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230922 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en
San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35,
edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN
FORTE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio.
Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018230923 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y
11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V-FEM como
marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabón para uso íntimo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018230927 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLAIS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Piojicida de origen natural. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001267.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018230928 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMOGAST como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéutico analgésico con antiácido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018230929 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-0910-0322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-679174, con domicilio en Distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 Edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSSADIOS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico para el alivio de los síntomas de la tos. Fecha: 09 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230930 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José distrito El
Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELRECT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico que consiste en crema para el alivio de los síntomas de
hemorroides. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001274. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230931 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio
Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DROPA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018230932 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35 Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN
PLUS como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018230933 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFCEE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico con vitamina C. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018230935 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLEX
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto de fibra natural para el control del
estreñimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230936 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N°
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA
NEGRA como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, bebidas y café ubicado
en Calle 37, Barrio Dent (diagonal al Boliche Dent), San Pedro, San José, Costa
Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230964 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica
3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA
NEGRA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
salsas (condimentos);especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230965 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-628.—Ref.: 35/2018/1302.—José Antonio Mendoza Guevara, cédula de
identidad 5-0218-0166, solicita la inscripción de:
N
9 G
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Juanilama, contiguo al salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-628.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018230869 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº
3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención al
Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 14569.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 42 minutos y 18 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230777 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol
para Amputados Renacer Alajuelense, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promoción y expansión del fútbol para amputados dentro y fuera del país.
Contribuir para que nuevos jugadores se puedan unir al equipo por medio de
apoyo y motivación. Cuyo representante, será el presidente: William Erasmo de
la Trinidad López Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 775033.—Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 55 minutos y 46 segundos, del 21 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230866 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES,
USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales
anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel
deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos
anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis
lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK);
Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK);
Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y
Van Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad
de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La
presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de
enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los
intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D
401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos
inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK).
Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional:
WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue
presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018230086 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT
denominada UNA GIBERELINA LÍQUIDA A CONCENTRACIÓN ALTA CON BAJO
NIVEL DE COV.
La invención se refiere en general a una formulación de solución líquida que
incluye ácido giberélico («GA3»), giberelina 4 («GA4»), giberelina 4/7 («GA
4/7»), o combinaciones de los mismos y un disolvente orgánico con bajo nivel de
5 volátiles y métodos para su uso. Específicamente, las formulaciones de
solución líquida de la presente invención se refieren a formulaciones de
solución líquida agrícolas que incluyen al menos una giberelina y un disolvente
orgánico con bajo nivel de volátiles seleccionado de polietilenglicol, 10
propilenglicol y/o un glicol no polimérico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Stoller, Jerry;
(US); Sheth, Ritesh (US) y George, Christopher H.; (US). Prioridad: N°
62/192,519 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011562. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000028 y fue presentada a las
08:10:58 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIBACTERIALES QUE COMPRENDEN UNA PIRAZINO[2,3-B] [1,4]
OXAZIN-3-ONA O UN SISTEMA DE ANILLOS RELACIONADO. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que corresponden
a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento o usos como
antibacterianos para infecciones bacterianas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 31/04, C07D
498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Cui, Haifeng; (US);
Hennessy, Alan; (GB); Jin, Qi (US); Miles, Timothy James; (ES); Moss, Stephen
Frederick; (GB) y Pearson, Neil David; (US). Prioridad: N° 62/205,732 del
16/08/2015 (US) y N° 62/308,928 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/029602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000111, y fue
presentada a las 14:01:18 del 16 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018230968 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
DE UNIÓN A LINFOPOYETINA ESTROMAL TIMICA (TSLP) Y MÉTODOS DE USO DE LAS
MOLÉCULAS. La
presente invención proporciona moléculas, ej., anticuerpos o fragmentos de
anticuerpos, que se unen específicamente a linfopoyetina estromal tímica
(TSLP), composiciones que comprenden estas moléculas, y 5 métodos de uso y
producción de estas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00, A61P 11/06, A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyos inventores
son Haubst, Nicole (DE); Rondeau, Jean-Michel Rene; (FR); Edwards, Matthew John
(GB); Miller, Danforth (US); Huang, Daniel (US); Hemmig, Rene (CH); Knopf,
Hans-Peter (DE); Gupta, Kapil (US); Van Heeke, Gino Anselmus (GB) y Andlauer,
Barbara (DE). Prioridad: Nº 62/216,050 del 09/09/2015 (US) y Nº 62/342,511 del
27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/042701. La solicitud
correspondiente lleva el número N° 2018-0000154, y fue presentada a las
13:48:55 del 09 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del
2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018230969 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DI-NUCLEÓTICOS CÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se proporciona una clase de compuestos
policíclicos de fórmula general (I), de fórmula general (I’), o de fórmula
general (I”), en el que Base1, Base2, Y, Ya, Xa, Xa1, Xb, xB1, Xc, XC1, Xd,
Xd1, R1, R1a, R2, R2a, R3, R4, R4a, R5, R6, R6a, R7, R7a, R8, y R8a se definen
en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la
producción de interferón de 5 tipo I, específicamente como agentes activos de
STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7084, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son
Northrup, Alan, B. (US); Altman, Michael, D. (US); Andresen, Brian (US); Chang,
Wonsuk (US); Childers, Matthew Lloyd (US); Cumming, Jared, N (US); Haidle,
Andrew Marc (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang,
Rui (US); Lim, Jongwon (US); Liu, Hong (US); Lu, Min (US); Otte, Ryan, D. (US);
Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Truong, Quang, T. (US); Walsh,
Shawn, P. (US) y Zhao, Kake (US). Prioridad:
N° 62,356,125 del 29/06/2016 (US), N° 62/204,677 del 13/08/2015 (US) y N° 62/268,723
del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027646. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000101, y fue presentada a las 10:03:31
del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018230970 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (Nº 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS. La presente descripción se refiere a composiciones,
para tratar enfermedades mediadas por interleuquina 5 (IL-5), y métodos
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monck, Myrna A (US); Bam, Narendra B
(US); Dally, Jennifer (US) y Spatara, Michelle (US). Prioridad: Nº 62/209,000
del 24/08/2015 (US), Nº 62/240,131 del 12/10/2015 (US), Nº 62/247,906 del
29/10/2015 (US) y Nº 62/249,497 del 02/11/2015 (US). Publicación internacional:
WO2017/033121. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000115, y fue
presentada a las 12:48:00 del 22 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230971 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3526
Ref.: 30/2018/1687.—Por resolución de las
07:10 horas del 16 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada Proceso para utilizar materiales orgánicos de desecho a favor de la compañía Holcim
Technology Ltd., cuyos inventores son: Stoffel, Beat (CH) y CRUZ, Armando (MX).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3526 y estará vigente hasta el 22 de
junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
C04B 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de marzo
de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018230758
).
Anotación de renuncia N° 214
Que Jorge Tristán Trelles, domiciliado en San José, apoderado especial
de Total Raffinage Marketing S. A. y Realco S. A., solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN
Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO, inscrita mediante resolución de las 09:14:46
horas del 24 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3344, cuyo titular es Total Raffinage Marketing S. A. y Realco S. A., con
domicilio en Direction Recherche, Tour Michelet -15E Étage, 24, Cours y Avenue
Albert Einstein 15, B-1348 Louvain-La-Neuve. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018230960 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Clara María Aguilar Montero, mayor, viuda, jubilada, cédula de identidad
Nº 4-097-070, vecina de Barva de Heredia, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra que se titula PARROQUIA
SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL DE 1867-2017 MEMORIA DE LOS 150 AÑOS DE FUNDACIÓN, BARVA. La obra
es un libro que destaca los hechos más relevantes del templo a través de estos
años y especialmente la relevancia de ser Patrimonio Arquitectónico Nacional.
El número ISBN es 978-9968-49-179-2. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9409.—Curridabat, 08 de diciembre de
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018230833 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente
N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del
solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de
Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).
ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp.
1596A.—Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R
L, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4
litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de
Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0073-2017.—Exp.
17867-P.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero ME-102, efectuando la captación por medio del pozo ME-102 en finca de
su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.900 / 399.650 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018232265 ).
N°
1379-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho. (Exp. N° 081-2018).
Liquidación de gastos
permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al
trimestre julio-setiembre 2017.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-195-2018 del 09 de febrero de 2018, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PRN-04-2018 del 31 de enero de 2018, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
restauración nacional para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30
de setiembre de 2017” (folios 1 a 11).
2º—En auto de las
14:50 horas del 12 de febrero de 2018, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el
plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe citado (folio 12).
3º—Las autoridades del
PRN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En los
procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por
mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución
estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta
debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión
estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. El PRN
tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢100.653.366,48, de los cuales
¢48.870.634,72 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76
para gastos de capacitación (ver resolución N.° 349-E10-2018 de las 09:00 horas
del 19 de enero de 2018, a folios 17 a 19).
2. El PRN
presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la
legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017, por un monto de
¢31.314.763,60 (folios 1 vuelto y 7 vuelto).
3. Que,
de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢30.680.971,38 de los cuales
¢28.951.531,38 corresponden a gastos por concepto de organización política y
¢1.729.440,00 corresponde a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3, 8 y 9).
4. El PRN
cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre
el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 18 vuelto y 21).
5. Esa
agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9).
6. El PRN
se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 20).
7. El PRN
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N.°
15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta
IBAN n.° CR21015201001024539671 (folios 5 y 9).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. El PRN
no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 14:50
horas del 12 de febrero de 2018 (folio 12), por lo que este Colegiado entiende
que no existe objeción alguna al oficio N.° DGRE-195-2018 ni al informe N°
DFPP-LT-PRN-04-2018, que le sirve de base. En consecuencia, no procede
pronunciarse al respecto.
V.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por el
DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Sobre
la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución N° 349-E10-2018 de las 09:00 horas del 19 de enero
de 2018 (folios 17 a 19), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢100.653.366,48, de los cuales ¢48.870.634,72 están destinados para gastos de
organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación.
2. Sobre
los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto,
el PRN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢28.951.531,38,
los que corresponde reconocer a esa agrupación política.
3. Sobre
los gastos de capacitación reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto,
el PRN logró comprobar erogaciones por capacitación por la suma de
¢1.729.440,00, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al
expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de
que el PRN tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está
demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre
el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo
relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta
en la página web de esa institución (folio 20), el PRN se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas
obrero-patronales.
VII.—Sobre el monto
total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017, asciende a la
suma de ¢30.680.971,38 de los cuales, corresponde deducir ¢28.951.531,38 de la
reserva para gastos de organización y ¢1.729.440,00 de la reserva para gastos
de capacitación.
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Producto de la operación aritmética
respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢69.972.395,10, de los cuales ¢19.919.103,34 están
destinados para gastos de organización y ¢50.053.291,76 para gastos de
capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de
¢30.680.971,38 (treinta millones seiscientos ochenta mil novecientos setenta y
un colones con treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados
del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢69.972.395,10 (sesenta y nueve millones
novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con diez
céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración
Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su
nombre N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta IBAN N° CR21015201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de
repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que
podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2018230951 ).
N° 1763-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Ginnette Montoya Jiménez. (Exp. N° 128-2018).
Resultando:
1°—Por oficio sin número del 13 de marzo de 2018, recibido en la
Secretaría del Despacho el 16 de esos mismos mes y año, la señora Lidieth
Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso
en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 137-2017 del 7 de marzo del año en curso, en el que se
conoció la renuncia de la señora Ginnette Montoya Jiménez, concejal suplente
del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió
copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se
tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ginnette
Montoya Jiménez fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito
de Paquera (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo
de 2016, folios 4 a 11); b) que la señora Montoya Jiménez fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3 vuelto); c) que
la señora Montoya Jiménez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 137-2018,
celebrada el 7 de marzo del año en curso (folios 1 y 2); y, d) que el candidato
que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del
PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el
cargo, es el señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375
(folios 3 vuelto, 10, 12 y 13).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno
relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. Los concejos
municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173 -Ley
General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda
la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En igual sentido, el
artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito
-propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán
iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al
contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley.
Por último, el
artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el
cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin
haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al
haberse acreditado que la señora Ginnette Montoya Jiménez renunció a su cargo y
que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su
credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes
-propuesta por el PUSC-, que no resultó ha sido electo ni designado por este
Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es el señor Alexander Siles
Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Ginnette Montoya Jiménez. En su lugar, se designa al señor Alexander
Siles Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los
señores Montoya Jiménez y Siles Paniagua, y al Concejo Municipal de Distrito de
Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max.—Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—( IN2018230956 ).
N° 1764-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Randall
Alfaro Peña en el Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas. (
Exp. N° 126-2018 )
Resultando:
1º—Por oficio N° 27-SM-2018 del 15 de marzo
del 2018, recibido en la Secretaría General del Tribunal ese día, la señora
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro,
transcribe el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 98-2018
del 13 de marzo del año en curso, mediante el cual se dispuso comunicar a este
Tribunal el deceso del señor Randall Alfaro Peña, regidor suplente del referido
cantón (folios 2 y 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Randall Alfaro
Peña fue designado regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oro,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 124-M-2017, folio 6); b) que
el señor Alfaro Peña fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 5 vuelto); c) que el señor Alfaro Peña
falleció el 7 de marzo de 2018 (folio 4); d) que el candidato que sigue en
la nómina de regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Freddy Vargas Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128 (folios 5
vuelto, 8 y 9).
II.—Sobre la sustitución del señor Randall Alfaro Peña. Al haberse acreditado que el
regidor suplente Randall Alfaro Peña falleció el pasado 7 de marzo, se produce
una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección.
El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según
consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el
señor Freddy Vargas Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128, por lo que se
le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oro. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor Randall Alfaro Peña. Para sustituirlo, se designa al señor Freddy Vargas
Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese al señor Vargas Quesada y al Concejo Municipal de Montes de Oro.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018230954 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1152-2018 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas dieciséis minutos del siete de febrero de dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso 842-2018, incoado por Ana Mercedes
Méndez Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rodolfo
Avilés López y Mercedes Méndez Sandoval, que el nombre de la cónyuge, nombre y
apellidos de la madre de la misma son Ana Mercedes y Marcia Méndez
Sandoval.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230851 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Carla Lilieth Díaz Ruiz, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155819360414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1648-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 11:40 horas del 20
de marzo del 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018230764
).
Alexis Fariht Buitrago Arroyave, colombiana,
cédula de residencia 117001684619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1622-2018.—San José, al ser las 11:29 del 22 de marzo del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230765 ).
Fernando Miguel Sánchez Isava, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200207212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 1673-2018.—San José al ser las 12:22 del 23 de marzo del
2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230852 ).
Rita Amparo Hidalgo Sampedro, venezolana, cédula de residencia
186200207105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1672-2018.—San José al ser las 12:21 del 23 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230853 ).
Carolina Giraldo Palacio, colombiana, cédula
de residencia 117000345730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.1590-2018.—San José, al ser las 1:05 del 23 de marzo de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230859 ).
Arlen Vanessa Sánchez Cerda, nicaragüense,
cédula de residencia 155808697908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1660-2018.—San José, al ser las 8:34 del 21 de marzo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230888 ).
Gladys Ondina Iraheta Brizuela, hondureña,
cédula de residencia N° 134000224114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1756-2018. San José, al ser las 1:01 del 23 de marzo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230941 ).
Carlos Javier Gómez Ramos, hondureño, cédula
de residencia Nº 134000224007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1728-2018.—San José al ser las 12:36 del 23 de marzo de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230943 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción
|
Código
|
Cantidad
referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Fenilefrina
Hidrocloruro
1%
|
1-10-06-3810
|
6.328
|
AM
|
¢36.069.600
|
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O.
C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-0750-18.—( IN2018232206 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000005-8101
Objeto de Contratación: Servicio de maquila
de ropa de uso hospitalario
Se comunica a los interesados en el concurso
2017LN-000005-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-0393-2018
de las quince horas con treinta minutos del día 22 de marzo de 2018, que se
adjudica la totalidad de los ítems de la compra al Consorcio de Cooperativas de Servicios Maquila y Otros. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018231959 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150
Equipo de cómputo, impresión y proyección
con entrega según demanda
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Oferente: Corporación Font S. A.-Oferta N° 2 -Plaza.
Ítem 15: Precio unitario adjudicado: $563,00
Oferente: Central de Servicios PC S. A.-Oferta N° 5 -Plaza.
Ítem 6: Precio unitario adjudicado: $1.748,00
Ítem 14: Precio unitario adjudicado: $515,00
Ítem 17: Precio unitario adjudicado: $885,00
Ítem 18: Precio unitario adjudicado:
$2.531,00
Oferente: Arrendadora
Comercial R&H S. A.-Oferta N° 6-Plaza.
Ítem 19: Precio unitario
adjudicado: $1.794,00
Oferente: Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A.-Oferta N° 7 -Plaza.
Ítem 13: Precio unitario
adjudicado: $444,34
Oferente: Componentes el Orbe S. A.-Oferta N° 10-Plaza-.
Ítem 01: Precio unitario adjudicado:
$1.547,00
Ítem 02: Precio unitario adjudicado:
$2.461,00
Ítem 04: Precio unitario adjudicado: $932,00
Ítem 05: Precio unitario adjudicado: $146,00
Ítem 08: Precio unitario adjudicado:
$1.323,00
Oferente: Productiva
Bussines Solutions S. A.-Oferta N° 13 -Plaza.
Ítem 16: Precio unitario adjudicado: $408,64
Declaración
de infructuoso:
Se declaran infructuosos los ítems Nos. 3, 7
y 10 por cuanto no se presentaron ofertas para estos ítems. Adicionalmente, se
declaran infructuosos los ítems 9, 11 y 12 por no cumplir con las condiciones
solicitadas en el cartel.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018232101 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000093-5101
Ertapenem base 1 g (como Ertapenem Sódico) polvo
liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla.
Con o sin diluyente. Código 1-10-02-3770
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144, por un monto unitario de
$50,30 (cincuenta dólares con treinta centavos). Entrega según demanda.
Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 04 de abril del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-448-18.—( IN2018232195 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000078-5101
Flufenazina decanoato 25 mg/ml. Solución inyectable.
Ampolla o frasco ampolla con 1 ml.
Código 1-10-30-3890
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la empresa: Inversiones Río Berdaume Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-406551, por un monto
unitario de $1,33 (un dólar con treinta y tres centavos). Entrega según
demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 04 de abril del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-447-18.—( IN2018232197 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
(cédula jurídica 4-000-042146-5)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-PV
Compra de mezcla de sólidos y base de tomate
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 39321
adoptado en la sesión ordinaria N° 2987, artículo 11°, celebrada el día 21 de
marzo de 2018, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso
declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-PV, promovida
para la compra de mezcla de sólidos MS CA-1 para coctel y base líquida para
coctel BT LG-1, con base en la recomendación de la Administración General de
FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0174-18 del 12 de marzo de 2018.
Alajuela, 03 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018232230 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica modificaciones al cartel de
licitación en los apartados 1 y 5, las mismas están disponibles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=LN
A su
vez, la fecha de apertura de ofertas se amplía para el día 02 de mayo 2018 a
las 13:00:00 horas en el Centro Desarrollo Social, ubicado en barrio Vasconia,
frente a las instalaciones de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.
Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación
Logística.— 1 vez.—( IN2018232233 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
Por acuerdo que se consigna en el artículo
6º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 097-2018, del 6 de febrero
de 2018, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar parcialmente el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Curridabat, así como el Reglamento de Adquisiciones del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Curridabat, para que los siguientes artículos se lean
así:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
Artículo 6º—Se constituye el Comité como el
órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención,
desarrollo, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como
también la promoción de la recreación integral y el deporte para las distintas
poblaciones y distritos del cantón. Podrá ejecutar los planes que en esta
materia dicte el Concejo Municipal y la Alcaldía, según sea el caso; igualmente
aquellos que la Municipalidad junto con el ICODER, establezcan en materia de su
competencia.
El
Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar.
Dentro de sus competencias y fines, podrá proponer la realización de
actividades y/o proyectos específicos al Concejo para su estudio y aprobación
final.
Artículo
8º—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:
k) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en
cualquier deporte y actividades recreativas, en el marco de proyectos,
programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;
Artículo 10.—La Junta Directiva es la máxima
autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y
administración.
La
conformarán cinco miembros, todos mayores de edad y residentes en el Cantón. En
su conformación deberá de garantizarse la representación paritaria de ambos
sexos, así como procurar la participación de personas protegidas por la Ley
7600. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no podrá ser superior a uno.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
Cantón, elegidos en Asamblea, convocada por el Concejo con ocho días hábiles de
antelación. Participarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica
vigente y adscritas al Comité, como mínimo treinta días naturales, previos a la
fecha de la Asamblea. Tienen derecho a voto el presidente o vicepresidente de
cada Asociación. Se designa el ganador por mayoría simple;
c) Un miembro de organizaciones comunales restantes. Será elegido por
Asamblea convocada por el Concejo, entre los candidatos de organizaciones comunales
debidamente inscritas con personería jurídica vigente y reconocida en la
municipalidad.
Artículo 28.—El quórum para sesionar estará
integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. De existir
empate, aplica la regla establecida en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo
33.—El Comité Cantonal, está constituido, por la estructura, que se detalla a
continuación:
La Junta Directiva nombrará de su seno los
siguientes cargos:
a) Presidente(a);
b) Vicepresidente (a)
c) Secretario (a)
d) Tesorero (a)
e) Vocal 1.
Todas estas personas durarán en sus cargos 2
años.
REGLAMENTO
DE ADQUISICIONES DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE CURRIDABAT
Artículo 9º—Todos los pagos por concepto de
órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque y/o
transferencia, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de
acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que
emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 08 de marzo del 2018.—Allan de
Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018230896 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria del 30 de enero del 2018, en su Artículo III, Inciso 1, Acta 139,
aprobó la reforma al Reglamento para la Operación y Administración del
Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su Artículo 58 bis,
el cual cita textualmente:
Artículo 58 bis. - Plazos para el reajuste por
altos consumos que se den como consecuencia de la implementación del cambio de
modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa medida. Para el caso de los
medidores que presenten altas facturaciones derivadas de fugas internas no
visibles, generadas por la presión resultada del cambio de tuberías de
conducción y de distribución del nuevo acueducto, o bien otras situaciones
producto de la transición del cobro de modalidad de fija a medida, se autoriza
a la administración a realizar un reajuste de oficio, de las facturaciones
afectadas hasta un máximo de seis meses, quedando obligado el abonado a
corregir los problemas internos dentro de dicho plazo. De continuar la
situación, no se realizarán más ajustes y la Municipalidad se reserva el
derecho de verificar los trabajos realizados. Este reajuste, se entenderá como
un período transitorio para que los administrados realicen las mejoras del sistema
de conducción de agua a lo interno de sus propiedades. El anterior reajuste
podrá otorgarse únicamente dentro de un plazo computado entre el mes de marzo
del 2017 y hasta mayo del 2018, plazo dentro del cual estará implementado el
cien por ciento de la nueva modalidad de cobro.
El plazo de seis meses indicado en el párrafo
anterior, inician su cómputo una vez implementado el cambio de modalidad de
cobro de fija a medida; si dentro de este plazo existe una diferencia
desproporcionada en la facturación de agua, por una única vez, la
administración podrá de oficio ajustar el cobro, tomando como referencia la
tarifa fija, conforme lo indicado en el párrafo primero. Tratándose de
entidades declaradas de interés social y centros de educación pública, la administración
podrá aplicar la tarifa fija durante un período establecido entre el mes de
marzo de 2017 y hasta el mes de mayo de 2018, plazo que iniciará su computo una
vez les sea implementado la nueva modalidad de cobro de agua medida.
Quedan exentos de los plazos anteriores todos
los casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor. Quedando a criterio
del Concejo Municipal autorizar el reajuste tomando como referencia la tarifa
fija.
El concepto de administración enunciado en este
artículo se refiere a los departamentos de Administración Tributaria y
Acueducto Municipal, según sus competencias.
Acuerdo N° 2: acoger el informe de la Comisión Municipal de
Hacienda y Presupuesto, en consecuencia toma el siguiente acuerdo:
Aprobar la reforma al Reglamento para la Operación y Administración del
Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su artículo 58 Bis:
“Plazos para el reajuste por altos consumos que se den como consecuencia de la
implementación del cambio de modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa
medida”, tal y como se consignó en el presente informe. Asimismo se traslade a
la administración para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, con lo cual iniciará
el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en atención al
artículo 43 del Código Municipal. Posterior a este plazo, el Concejo Municipal
se pronunciará sobre el fondo del Reglamento en cuestión y de aprobarlo
procederá con su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230757 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha
solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y
Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).
ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel,
cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado
Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018230137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0333-2018.—Arias Hidalgo Mariela
Eugenia, R-007-2018, cédula Nº 112230188, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Ciencias Naturales –Doctor rerum naturalium
(Dr.rer.nat), Escuela de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112284.—( IN2018230677 ).
ORI-R-275-2018.—Zúñiga
Paniagua José Roberto, R-08-2018, cédula: 1-1327-0370, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Energía Renovable y Eficiencia
Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112285.—(
IN2018230693 ).
ORI-R-0296-2018.—Amaris
Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112286.—(IN2018230696).
ORI-R-0296-2018.—Amaris
Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112287.—( IN2018230700 ).
ORI-R-225-2018.—Torres
Maestro Elena, R-10-2018, pasaporte AAH728641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Graduada en Medicina, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112294.—(IN2018230702).
ORI-R-0416-2018.—Tellez
Pereira Julia Johanna, R-013-2018, pasaporte: 143165578 solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112296.—( IN2018230704 ).
ORI-R-0359-2018.—Grillo
Espinoza Hanzel, R-014-2018, cédula de identidad: 111890339 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112299.—( IN2018230729 ).
ORI-R-0309-2018.—Rojas
Salgado Daniel Humberto, R-017-2018, cédula de identidad Nº 4-0216-0178,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes,
Universidad de Soochow, China. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112300.—( IN2018230742 ).
ORI-R-0357-2018.—Juares
Quesada Greivin Enrique, R-018-2018, cédula de identidad: 108790783 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112301.—( IN2018230744 ).
ORI-R-0317-2018.—Zahr
Lucien Remy, R-021-2018, residencia rentista: 107600084615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller, Universidade Bandeirante de
São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112302.—( IN2018230750 ).
ORI-R-0355-2018.—Marcenaro
Dávila Luis Gerardo, R-022-2018, Residente Permanente: 155818312614 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y
Finanzas, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112303.—( IN2018230751 ).
ORI-R-0504-2018.—Ulloa
Arias Sofía de los Ángeles, R-23-2018, cédula 1-1550-0752, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación
Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112305.—( IN2018230756 ).
ORI-R-0304-2018.—Peña
Ramírez Mariam Saile, R-025-2018, categoría especial: 186200609703, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Química, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112309.—(IN2018230762 ).
ORI-R-0523-2018.—Abellán
Carmona Luis Fernando, R-27-2018, cédula 5-0340-0676, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Administración de Empresas /
Master in Business Administration-MBA, Universidad Carlos III de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112315.—( IN2018230766 ).
ORI-R-0315-2018.—Gutiérrez
Cortes Elisa Raquel, R-029-2018, cédula de identidad: 1-1431-0480, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Enfermera Profesional, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112316.—(IN2018230768).
ORI-R-0328-2018.—Diez
Otegui Ignacio, R-030-2018, Pasaporte: PAB951928, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Psicopedagogía, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112317.—( IN2018230903 ).
ORI-R-0343-2018.—Becerra
Barrios Patricio Raúl, R-033-2018, cédula N° 8-0080-0322, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias y Tecnologías, con
finalidad de Investigación y profesional, mención Mecánica, Física e
Ingeniería, especialidad Ciencias del fuego, Ingeniería de la Seguridad
Incendio, grado de Máster, Université D´ Aix-Marseille, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112320.—( IN2018230905 ).
ORI-R-0367-2018.—Girón
Beckles Jessica, R-037-2018, cedula identidad 108060892, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de València,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112321.—(
IN2018230911 ).
ORI-R-0313-2018.—Avalos
León Tamara Isabel, R-040-2018, cédula de identidad: 1-0923-0344, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos
Aires en Gestión Cultural, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
112323.—( IN2018230915 ).
ORI-R-0361-2018.—Agüero
Ugalde Ermida, R-41-2018, cédula de identidad Nº 105640957, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Mediación,
Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho Privado, Universitat de Valéncia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112324.—(
IN2018230924 ).
ORI-R-0516-2018.—Abarca
Sánchez Rocío, R-45-2018, cédula 7-0160-0677, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Comunicación Política, Flacso, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 112325.—( IN2018230925 ).
ORI-R-0425-2018.—Casafont
Mata María Fernanda, R-047-2018, cédula de identidad Nº 1-1273-0088, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía,
Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de
Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112335.—(
IN2018231027 ).
ORI-R-0341-2018.—Cordero
García Marcia Elena, R-048-2018, cédula de identidad N° 112720696 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Desarrollo e
Innovación de Alimentos, Universitat de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112335.—( IN2018231034 ).
ORI-R-0363-2018.—Rojas
González Daniela Paola, R-051-2018, pasaporte 112771126, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en Psicología Mención
Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112338.—( IN2018231053 ).
ORI-R-0521-2018.—Mynor
Gerardo Rodríguez Hernández, R-52-2018, cédula Nº 2-0475-0968, solicitó
reconocimiento y equiparación del título doctorado en kinesiología, Auburn
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112339.—( IN2018231056 ).
ORI-R-0432-2018.—Martorell
Esquivel Karla, R-054-2018, cédula de identidad: 1-0950-0525, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Philosophiae doctor (Ph.D), Université
de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112340.—(
IN2018231057 ).
ORI-R-0498-2018.—Hilda
Angélica Saturno Méndez, R-56-2018, libre condición 186200365910, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112341.—( IN2018231058 ).
ORI-R-0404-2018.—Monroy
Mosos Óscar, R-058-2018, cédula de residencia permanente: 117001348627 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Santo
Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 112343.—( IN2018231059 ).
ORI-R-0500-2018.—Herrera
Fallas María Fernanda, R-60-2018, cédula 1-1357-0645, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master of Science (M.Sc.) en la carrera de maestría en
Crop Sciences, Universitӓt Hohenheim, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112348.—(
IN2018231061 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a
nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de
identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en la Gaceta
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín
Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del
Francés. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 28, folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con
fecha 28 de mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN),
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley Nº 8638 del 12 de mayo
del 2008. El título a reponer corresponde a la señora: Genaine de los Ángeles
González Cambronero, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Turismo
en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por
extravío del título original. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo: 1, folio: 140, asiento: 4219, a nombre de: Genaine de los Ángeles
González Cambronero, cédula Nº 114170527. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los catorce días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018230844 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015
correspondiente a febrero del 2018 es de 103,079, el cual muestra una variación
mensual de 0,21% y una variación acumulada del primero de marzo del 2017 al
veintiocho de febrero del 2018 (doce meses) de 2,21%. Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de marzo del dos
mil dieciocho.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
111676.—Solicitud Nº 111676.—( IN2018231036 ).
EDICTO
N° 004-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Alejandra Mora
Martínez, cédula 1-1441-0709, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 11047, a favor de Mariela Vanessa Navarro Rojas, cédula
3-0384-0303. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del 2018.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230754 ).
ADICIÓN
A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA AÑO
2017
CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN
JOSÉ
Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo
del año 2018, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se
establecen en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículos 3 y 12,
autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la adhesión al Manual de valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el órgano de normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el alcance N° 288 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha del 29 de noviembre del 2017, así como todos los adendums que
el Órgano de Normalización técnica emite con el objeto de corregir y/o aclarar
los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus
reformas, su vigencia será a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Ciudad Colón, 21 de marzo del 2018.—MSc. Gilberto Monge Pizarro,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018230779 ).
Se le comunica al público en general, literalmente al artículo 5º,
Acuerdo Nº 2045-2018 conocido en la sesión celebrada por el Concejo Municipal
el día 22 de febrero, 2018.
Artículo 5º—Se conoce
oficio MO-SCM-0180-2018, transcripción del artículo 5º, conocido en la Sesión
Nº 144-2018 celebrada el día 22 de febrero, 2018 correspondiente al oficio
MOUT-467-2017 emitido por el señor Giovanni Arias Chacón, por medio del cual se
remite para conocimiento y aprobación los estudios tarifarios de cuota de
mantenimiento de cementerios, inhumaciones, exhumaciones, conexiones,
reconexiones, reposición de material, aseo de vías, parque y zonas verdes,
recolección y tratamiento de basura.
Servicio
|
Tasa
actualizada
|
Derecho de Conexión de Agua
|
82.300,00
|
Derecho de
Reconexión
|
11.955,00
|
Reposición de materiales
|
Tasa
actualizada
|
Lastre
|
46.055,00
|
Asfalto
|
216.185,00
|
Concreto
|
236.075,00
|
Servicio
|
Tasa
actualizada
|
Emisión de Uso de Suelo
|
5.850,00
|
Servicio
|
Tasa
actualizada
|
Aseo de Vías
|
126,00
|
Parques y Zonas
Verdes
|
11,15
|
Recolección y tratamiento
basura
|
Tasa
actualizada
|
Residencial
|
3.300,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 1
|
8.245,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 2
|
13.192,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 3
|
16.500,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 4
|
19.787,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 5
|
23.085,00
|
Comercial e
Industrial Tipo 6
|
26.385,00
|
Institucional
Tipo 1
|
8.245,00
|
Institucional
Tipo 2
|
13.192,00
|
Institucional
Tipo 3
|
16.500,00
|
Servicio cementerio
|
Tasa
actualizada
|
Inhumación –
Exhumación
|
43.000,00
|
Servicio cementerio: tipo
fosa
|
Tasa
actualizada
|
Fosa Sencilla
|
3.290,00
|
Fosa Doble
|
6.580,00
|
Fosa Triple
|
9.860,00
|
Esta Comisión dictamina
que analizados los estudios citados en el cuadro anterior, se aprueba y se
solicita que se realice la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, las cuales estarán en
vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el artículo Nº 74
del Código Municipal.
MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018230761 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Rojas
Sánchez José, su única hija viva, desea traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lorena
Villalobos Rojas, cédula 04-0137-0052
Beneficiarios: Damaris
del Carmen Conejo Rojas, cédula 01-0802-0273
Ana
Isabel Rojas Montoya, cédula 04-0099-0612
Lilliam
María Conejo Rojas, cédula 04-0120-0212
Ana
Cecilia Villalobos Rojas, cédula 04-0129-0525
Marline
Murillo Villalobos, cédula 04-0175-0189
Francini
Magally Murillo Villalobos, cédula 01-1073-0540.
Lote N° 3 Bloque A, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud
no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 01 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018231008 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
002-2018
Efrén Rodríguez Rodríguez, con cédula número
203880146, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas,
mide: 1298 m², esto según plano catastrado número P-1986403-2017. Dicho terreno
está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área
de 1298 m², que colinda: norte, calle pública; sur, zona de protección hídrica;
este, zona pública inalienable, oeste, calle pública. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Departamento Zona
Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018231022 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Tucanes Mediterráneos
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-700388, representada por Juan Said
Gómez Castro, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Liberia,
portador de la cédula de identidad número 8-0086-0304, en su condición de
Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide:
setecientos veintitrés metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de
comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playa Matapalo, en su Zona de Núcleo para
Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, Zona
Restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Zona Restringida.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 20 de marzo del 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018231063 ).
HERMANOS SÁNCHEZ FONSECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101- 054867 convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el
miércoles 16 de mayo del 2018 en primera convocatoria a las once de la mañana y
en segunda convocatoria a las doce mediodía a celebrarse en Santo Domingo de
Heredia, Santa Rosa, cien metros oeste de la Plaza de Deportes para tomar los
siguientes acuerdos: a) nombramiento de tesorero; b) modificar los estatutos de
la sociedad para incluir en el pacto constitutivo que la transmisión de
acciones nominativas solo se haga con la autorización del Consejo de
Administración, quien en el plazo de treinta días autorizará o no el
traspaso.—San José, 22 de marzo del 2018.—Abimelech Sánchez Fonseca,
Presidente.—1 vez.—( IN2018230780 ).
CONDOMINIO SANTANDER N
UNO
Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, cédula
3-109-095113, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones
del condominio en el Rancho de Paco, el 28 de abril del 2018. La primera
convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de ley se
fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
1.- Apertura
de asamblea.
2.- Lectura
y aprobación del orden del día.
3.- Postulación
y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.
4.- Lectura
y aprobación del acta anterior.
5.- Informe
de la administración.
6.- Revisión
cuota mantenimiento por aumento en el monto de la seguridad.
7.- Revisión
contratación de servicios contables.
8- Revisión
y aprobación propuesta de modificación presupuestaria.
9.- Exposición
situación medidores de agua y pérdidas generadas por diferencia entre el
consumo reportado y el consumo real según facturación AyA.
10.- Asuntos
varios.
11.- Cierre
de asamblea.
San José, 19 de marzo del 2018.—Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1
vez.—( IN2018231961 ).
LA CANCHA
MORADA S. A.
Por este medio, y según lo establecido en el
Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165; se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cancha
Morada S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dos mil cero sesenta y tres, La misma se celebrará de conformidad con los
artículos 155, 156 del Código de Comercio el día 30 abril del 2018, a las 18
horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria. La
Asamblea se celebrará en San José, Escazú, Guachipelín, oficinas de la
sociedad, exactamente Complejo deportivo Escazú. La agenda del día será. (i)
Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) La agenda
está conformada por presentación de estados financieros de La Cancha Morada S.
A., actualizados hasta el 30 de marzo del 2018, (iv) Otros que los socios
tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—Priscila María Piedra Castillo, Presidente.—1
vez.—( IN2018232231 ).
OSO POLAR
DE C.R. S. A.
Oso Polar de C.R. S. A., cédula jurídica
número N° 3-101-009411. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de
socios a celebrarse el 26 de abril 2018, al ser las diecisiete horas en su
domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal
al colegio. Puntos a tratar: modificación cláusula del pacto constitutivo
relacionada con la forma de la representación y el ejercicio del poder
generalísimo sin límite de suma. Así como cualquier otra modificación en
nombramientos de junta directiva. La asamblea inicia a la hora indicada con
mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con los socios
presentes.—San José Curridabat, a los 05 días de abril del 2018.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018232235 ).
GANADERA
AIRESOL S. A.
Se convoca a los socios de Ganadera Airesol
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10222, a una
Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 07 de mayo
del 2018, a las 18:00 horas en la siguiente dirección Sabana sur, San José,
cincuenta metros al sur de la Universidad La Salle, calle Lang. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Aprobación de constitución de un usufructo sobre la finca del
Partido de San José, matrícula de Folio Real número 133115-000 a favor de doña
Angela Ocampo Cruz, cédula 2-165-353.
San José, 19 de marzo del 2018.—Ricardo
Alfaro Ocampo, P/ Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018232249 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica
S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5897 200 A
Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de
marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649
).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San
José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350
metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad N° 1-0491-0667.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—( IN2018229658 ).
CONDOMINIO LOS ÁNGELES
Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276,
siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de
reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y
libro de Caja. Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid
Vargas Bolaños.—( IN2018230223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
SANTA FE
Mediante protocolización de acta de las nueve
horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito
Notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las ocho
horas del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se acordó traspasar el
nombre comercial Instituto Parauniversitario Santa Fe inscrito en el Registro
de Marcas, bajo el número de solicitud dos mil nueve-cero cero cero uno cuatro
cinco tres, registro número uno nueve uno cinco cero cinco, nombre comercial
para proteger en clase cuarenta y nueve un establecimiento comercial dedicado a
un Instituto para la Enseñanza de la Educación Parauniversitaria y afines,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve ciento setenta y cinco
al sur, a favor del señor Mario Hernández Gamboa, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos
en mi notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018230269 ).
FASE I
VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eniluz Jhoana González Aponte, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San
José, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis
dos cero cero cero cero seis dos tres cuatro, solicito a la sociedad denominada
Fase I Ventanas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres,
la reposición por extravío, del certificado de acciones número cinco que ampara
cincuenta acciones, comunes y nominativas, de cien colones cada una, que
representan mi cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes
contado a partir de la tercera publicación del presente edicto, en el domicilio
real de la empresa, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San José, quince de marzo del
dos mil dieciocho.—Eniluz Jhoana González Aponte.—( IN2018230363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
noventa y dos, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo
diecisiete del protocolo de la notaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo,
otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y veinte minutos del día veintidós
de marzo del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual El Paraíso de Cristian Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675424, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado
o conocido como “El Paraíso de Cristian” a Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco
Nueve Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-755955. Se informa a acreedores y terceros interesados
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T
Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a
Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Endrina Orozco. Teléfono 2771-6789.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 23 de marzo del
2018.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—( IN2018230794 ).
FILIAL
SESENTA Y CINCO LAS ARENAS
FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad
Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-438969, hace constar que por haberse
extraviado los certificados representativos de la totalidad de las acciones
comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se
solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los
términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.
Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente
dirección: San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur este de la
plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Residencial
Fuerte Ventura. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 22 de febrero del 2018.—Felipe Guardia Ortiz,
Presidente.—( IN2018231023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORAL
MOUNTAIN INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Dessire Rebeca León Navas,
cédula N° 7-198-0072, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Coral Mountain Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil cero sesenta y ocho, por este medio informo que se hará la reposición del
libro Registro de Accionistas de la compañía, ya que el mismo fue
extraviado.—San José, 21 de marzo del 2018.—Dessire Rebeca León Navas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018230561 ).
INVERSIONES LOS CHARQUITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Los Charquitos Sociedad Anónima, sociedad que tiene la
cédula jurídica numero: tres ciento uno - ciento cuarenta y nueve mil
cuatrocientos uno, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de
dos libros legales a saber: Acta de asamblea de socios número 1 y actas de
registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro o en el domicilio de su presidente: Pedro Joaquín
Villavicencio Alemán, Edro Joaquín Villavicencio Alemán, vecino de Guanacaste,
Liberia, Barrio Capulin, setenta y cinco metros este dela escuela laboratorio,
cédula de identidad número: ocho - cero cuarenta y nueve - ochocientos ocho, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del este
aviso.—Liberia, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018230567 ).
FÁBRICA
DE HIELO GLACIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Mark Julián (nombres) Venegas
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, anteriormente portador del
pasaporte estadounidense número cero tres cero cinco uno tres uno seis cinco y
actualmente portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero
cero cero cinco uno nueve ocho dos siete, vecino de Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a la estación de Policial de Playa Tamarindo, actuando en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad denominada Fábrica de Hielo Glaciar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil
novecientos noventa y cuatro, con domicilio social en San José, por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes
libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro
de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f)
Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad. El día dieciséis de marzo del 2018.—Mark Julián
Venegas.—1 vez.—( IN2018230574 ).
THE HOWLER PUBLISHINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William David (nombre) Mills (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad Canadiense, mayor, divorciado una vez, pensionado, con
cédula de residente pensionado con condición restringida número uno uno dos
cuatro cero cero dos siete cinco tres dos siete, vecino de Lajas de Matapalo de
Santa Cruz, Guanacaste, en Condominio Tinajas número tres, en mi calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de The
Howler Publishings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y tres,
domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del Hotel El
Milagro, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del siguiente Libro de Actas de Asamblea de Socios, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018230752 ).
NESSIE LAKE S. R. L.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la
sociedad Nessie Lake S. R. L.—San José, 23 de marzo del 2018.—Arnoldo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018230818 ).
DP
COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Debbie Ponchner Ángel, mayor de edad,
soltera, periodista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta-ochocientos cuarenta y nueve, en mi condición
presidente de DP Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición del siguiente libro legal: Libro de Asamblea de
Socios, por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por
extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 16 de marzo del 2018.—Debbie Ponchner Ángel,
Presidente.—1 vez.—( IN2018230824 ).
O.D.S. DE COSTA RICA
INC. SOCIEDAD ANONIMA
Mediante escritura pública número sesenta y uno del tomo tres del
protocolo de la notaria pública María Isabel Leiva Solano, con oficina abierta
en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú,
cien metros este y setenta y cinco metros norte a las siete horas del trece de
marzo de dos mil dieciocho, la sociedad O.D.S. de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve-setecientos noventa, solicita al Registro Público N° de legalización de
libros de dicha sociedad por extravío del tomo uno del libro de Actas de
Asamblea de Socios del tomo uno del libro de Registro de Socios y del tomo uno
del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, trece de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230841 ).
CIPUA LIMITADA
Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de
las siguientes facturas: 1. Factura número P0029000, emitida por la sociedad
Cipua Limitada el 1° de marzo del 2018, a favor del cliente Mayca
Distribuidores S. A. 2. Factura número P 0028997 emitida por la sociedad Cipua
Limitada del 1° de marzo del 2018 a favor del cliente Inmobiliaria Las Gemelas.
3. La Factura número P 0028995 emitida por la sociedad Cipua Limitada el 1° de
marzo del 2018, a favor del cliente Plastiquería La Estrella S. A. Se deja
constancia de la anulación de dichas facturas por lo que las mismas no podrán
ser cobradas por ninguna persona.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Eduardo
Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018230947 ).
Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de
las siguientes facturas: 1. Factura número O 0006799, emitida por la sociedad
Cipua Limitada el 22 de marzo del 2018 a favor del cliente Tortillas con queso
de Margarita. 2. Factura N° O 0006800 emitida por la sociedad Cipua Limitada a
favor del cliente Ana Lorena Zúñiga. Se deja constancia de la anulación de
dichas facturas por lo que las mismas no podrán ser cobradas por ninguna
persona.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—(
IN2018230948 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLV
Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Salón de
Eventos Rumba, ubicado 500 metros sur, 200 este de la Panasonic, San Antonio de
Belén, Heredia, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de
abril del 2018, las siguientes personas: Vicepresidente, Dora María Nigro
Gómez; cédula 105790479; Vicepresidente, Mauricio Castro Monge, cédula
104200310, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443,
Secretaria, Anayancy Villegas Bermúdez, cédula 701020122. Por lo tanto la Junta
Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta, Ana
Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Vicepresidenta: Dora María Nigro
Gómez; 105790479; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge, cédula 104200310,
Secretaria: Anayancy Villegas Bermúdez, 701020122, Prosecretario, José Manuel
Ramírez González, cédula 400970726, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga
Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula 110050562,
Fiscal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Lo anterior para los
efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. José Francisco Herrera
Vargas, cédula 401240223.—San José, 26 de marzo del 2018.—Junta Directiva
Nacional.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2018230967 ).
LADRILLERA
INCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número sesenta y cinco-tres,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día
veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de libros
por extravío, de la sociedad Ladrillera Inca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete, domiciliada
en.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231072 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura autorizada por mí a las 17:00
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno
Laboratorios Tecnolab S. A.,
por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2018229207 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:30 minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-746691; mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—(
IN2018229694 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio
Bosques de Carao Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía.
Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018227965 ).
Al ser las 8:00 horas del 22 de marzo del
2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía
Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230549 ).
Por escritura de las nueve horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, los señores Juan Pablo Mora Méndez,
Lisbeth Méndez Gamboa y José Bermin Mora Salazar constituyeron la entidad
denominada Electra Calle Dos Sociedad
Anónima, que
será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José, en Condominio
Las Américas, nivel C-dos, local ocho, con actividades de venta de repuestos y
electrodomésticos en general, y cuyo capital es de veinte mil colones pagado
por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José,
21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018230556 ).
En ésta notaría, por escritura pública
212-15, otorgada a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2018, se protocolizó
acta de Entre Olivo y Palma S.
A., en la que
se otorgó poder general sin límite de suma.—Heredia, 23 de marzo del
2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230557 ).
En esta notaría, por escritura pública
213-15, otorgada a las 13:30 horas del 23 de marzo del 2018, se protocolizó
acta de asamblea de Endaxor S.
A. Se cambió el
domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de
marzo del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018230559 ).
Ante esta notaría se constituyó Constructor Sureño M R M Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado. Domicilio en Barrio La Aurora de La Cuesta de Corredores, Puntarenas,
cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial, el señor Randall Mena Retana.—La Cuesta, diez horas del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018230560 ).
Protocolización de acuerdos de acta de
asamblea cuotistas de La Cornelia Limitada, en donde se reforma cláusula
tercera del domicilio social.—San José, diez horas del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230564 ).
Protocolización de acuerdos de acta de
asamblea cuotistas de Cafetalera Tournon Limitada en donde se reforma cláusula
tercera del domicilio social.—San José, ocho horas del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230565 ).
Por escritura número 30 del tomo 23 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Pavimentos
Sans Limitada.
Gerente: Sandra Ivonnet Mena Soto. Subgerente: Génesis Alexandra Cabrera Mena.
Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono: 8818-9739.—Belén, Heredia, 21 de
marzo del 2018.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018230570 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Tres Ciento Dos Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil
Doscientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula jurídica 3-101-478295, de las once
horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público
Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos
cincuenta y dos.—16 de marzo del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2018230571 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las nueve horas del veintiuno de marzo del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zona Verde de Osa S.
A., se reforma
la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230610 ).
Mediante escrituras otorgadas en esta oficina
se constituyeron las Fundaciones Fundación Infancia Restaurada
y Fundación Internacional O 2 de la Riodiversidad de Costa Rica.—Alajuela 22 de marzo del
2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018230647 ).
Por medio de escritura número trescientos
cuatro-uno otorgada a las dieciocho horas del jueves veintidós de marzo de dos
mil dieciocho, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se
cambia al presidente de la sociedad ZIF
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil novecientos ochenta y uno. Es todo.—San José, 23 de marzo del
2018.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018230650 ).
Por medio de escritura número ciento noventa
y seis-dos otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho, ante el notario público Isidor Asch Steele, se cambia al presidente
de la sociedad Technomarket I.N.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y
seis. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—( IN2018230651 ).
En esta notaría, al ser las 14:00 horas del 21 de marzo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Frigoríficos
Naranjo Bajo Cero S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-688124. Se modifican cláusulas 2, 5 y 10 y se revocan
y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Naranjo, 21 de marzo del
2018.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018230656 ).
Ante esta notaría, se ha procedido a realizar constitución de sociedad
anónima Events Four You, con domicilio en San Blas, Cartago.—Heredia, veintitrés de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018230663 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once treinta minutos del
22 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad denominada Workout
Station Sociedad Anónima que
es nombre de fantasía y en español es Estación de Ejercicio Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse S.
A. Correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para comprar, vender, gravar,
enajenar bienes inmuebles requerirá acuerdo de asamblea de socios.—Licda.
Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2018230694 ).
Por escrito otorgado ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Edificio Pagowa S. A. Se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y
fiscalía.—Palmares, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Miriam
Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230698 ).
Por escritura número ciento setenta y siete
del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho
horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
sexta de la administración de, Instituto Multispa S.
A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
setenta y ocho.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230715 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho
del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula sétima de la Administración de Umbría S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
quinientos cincuenta y uno.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230716 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve
del tomo segundo de la Notaria Pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las
nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta de la administración de Multispa
La Sabana S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
doscientos seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230717 ).
Por escritura número ciento ochenta del tomo
segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas con
treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta de la administración de Multispa
Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018230718 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno del
tomo segundo del notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las diez horas
del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la
administración de Multispa Alajuela S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil sesenta y dos.—San José,
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN 2018230719 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos del
tomo segundo del notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las diez horas
con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta de la Administración de Multispa
Tibás S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos
cuatro.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230720 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres
del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las once
horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
sexta de la administración de Multispa del Oeste S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos veintiuno.—San José,
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018230721 ).
Al ser las diecinueve horas del veintidós de
marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Proyecto en la Colina PEC
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230723 ).
Al ser las dieciocho horas del veintidós de
marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de IQ Radio
FM Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230724 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 19 de marzo de 2018, protocolicé acta de Lost in The Fog Ltda. de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, reformándose las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2018230727 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:50
horas del 19 de marzo de 2018, protocolicé acta de Daydream Land S. A. de las 11:30 horas del 01 de marzo del 2018, reformándose las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2018230728 ).
Ante este notario mediante escritura número:
cuatrocientos treinta y ocho, del tomo: Cincuenta y cuatro del veintidós de
marzo de dos mil dieciocho se reforma cláusula primera, del pacto constitutivo
de Tica Services Line Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintidós de
marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018230755 ).
Por escritura de las diez horas y quince minutos del día veinte de enero
de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Otiac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos diecisiete, mediante la cual se
conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018230763 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de BPO
Técnica Fácil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil seiscientos treinta y
cuatro, mediante la cual se reforma el objeto del pacto social.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018230767 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento
cincuenta y tres-once, de las catorce horas del día veintiuno de marzo del año
dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Cimm Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-728862. Modifica
cláusula de Administración y cambio de junta directiva y fiscal.—Santa Ana,
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2018230769 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro-once, de las quince horas del día veintiuno de marzo del año
dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Multivivienda Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-63659. Modifica
domicilio, cláusula de administración y cambio de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Santa Ana, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018230770 ).
Por escritura 178, visible a folio 83 frente del protocolo 14 del
notario Marlon Arce Blanco, a las 15 horas del 23 de febrero del año 2018, se
acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de La Sociedad Pretty
Blue of Pacific Tuinen Limitada,
cedula jurídica 3-102-656624. Para que en lo sucesivo la sociedad será
administrada por un gerente y subgerente que actuarán con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo otorgar y sustituir
sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo
social. Y podrán ser revocados sus nombramientos en asambleas de cuotistas por
mayoría de votos.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018230776 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 19 de
marzo del 2018, donde se acuerda la liquidación de la sociedad Solary
Sistemas de Alta Tecnología S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y tres mil doscientos sesenta y uno.—San José, 21 de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230778
).
Por escritura 131, otorgada ante mi notaría, al ser las 09:00 horas del
22 de marzo de 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, del
capital social, de CTE Equipos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo
García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018230781 ).
Por escritura 132, otorgada ante mi notaría, al ser las 09:05 horas del
22 de marzo de 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, del
capital social, de Inversiones Procusto de San José, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(
IN2018230782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 20
de diciembre del 2017, se solicita la protocolización del acuerdo por incremento
de capital de acciones de la sociedad Almacén Fiscal y General El
Coco S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos cinco siete.—Alajuela 23 de marzo
del 2018.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018230786 ).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizaron los
acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Fabrica
de Calzado Ecco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil
doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
quinta de los estatutos sociales en relación con el capital social. Es
todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018230787 ).
Por escritura otorgada hoy por mí, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Chalia Daloie S.A., en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se fija nuevo
domicilio social, se aumenta capital, se designa nuevo agente residente, se
corrige numeración de los títulos accionarios.—Cartago, 10 de febrero del
2018.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018230792 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco,
tomo cinco de mi protocolo los señores Tung Te (nombre) Tu (apellido) y Huai
Chung (nombre) Tu (apellido), constituyen la sociedad denominada: Enterprise Frozen Cuisine T & A M P W Sociedad Anónima. Capital social será la suma de
cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Tung Te (nombre) Tu
(apellido), suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una, mediante el aporte de una letra de cambio nombre de la sociedad
y el socio Huai Chung (nombre) Tu (apellido), suscribe y paga cincuenta
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una mediante el aporte de una
letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2018230797 ).
Mediante escrituras Nos. 10-5 y 11-5,
autorizadas por mí, a las 8:00 y 9:00 horas del 16 de marzo del 2018,
respectivamente, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de Casa Roma Atenea S. A., cédula jurídica número 3-101-482964 y Monte
Viejo Verde S. A.,
cédula jurídica número 3-101-482962 por medio de las cuales se acuerda sus
respectivas disoluciones.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018230800 ).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Compañía
de Agua Mineral Chilamate S. A.,
en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, séptima, novena y décima
del pacto social constitutivo; se nombra secretario y tesorero.—Liberia,
Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230803 ).
La suscrita notaria da fe, que el dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho, se constituyó Lois Lucalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de
colones, el aporte una computadora portátil marca Dell, modelo inspiron, seire
cn of nueve dos ocho x siete cero dos nueve tres.—San José, veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018230804 ).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Pan y Miel de Liberia S. A.,
en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del
pacto social constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230805 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las ocho horas del
trece de junio del dos mil diecisiete, tomo noveno de mi protocolo, se nombra
secretario de la junta directiva de la empresa Re
Producciones Gráficas de Grecia S. A., fax 2444-5698.—Grecia, 23 de marzo del 2018.—Licda. Karol Gómez
Hidalgo.—1 vez.—( IN2018230810 ).
Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Watson
Sport Fishing S. A., a las
quince horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, donde se acordó la
disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra
liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230812 ).
Disolución: Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de 3-101-707748 S. A., a las ocho horas del día
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta
sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230813 ).
Mediante escritura pública número 109-13, de
las 17:00 horas del día 26 de febrero del 2018, se modificó la cláusula
referente al Domicilio de la sociedad denominada 3-102-742696
S.R.L. cédula
jurídica igual a su razón social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018230822 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las trece horas cero minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho,
se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y séptima del pacto
constitutivo, y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y gerente
general de la entidad denominada Security Group Davimel
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2018230823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2018, la empresa: Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José,
22 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2018230834 ).
Por escritura otorgada ante mí las 15:00
horas del 23 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Investments and Developments
Waylo Gesko S. A.,
se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de
socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 23
marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018230839
).
Por escritura número seis, a las once horas
del dieciséis de marzo del mil dieciocho. se constituyó Diseños Manumen, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Diseños Manumen “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Concepción de San
Rafael de Heredia, de la torre del ICE ochenta al sur, capital aportado diez
mil colones.—San José, veintitrés de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018230846 ).
Por escritura otorgada número nueve, de las
diez y treinta horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. se
constituyó: Stechigonco Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada,
abreviada: Stechigonco “E.I.R.L.” Su domicilio social será:
filial cuarenta y uno, Condominio Natura Viva, distrito La Guácima, Cantón
Central provincia de Alajuela, capital aportado diez mil colones.—San José, 21
de marzo del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018230847 ).
Ante esta notaría, se solicitó el día 22 de
marzo del 2018, la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Carpine Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-670849, cuyo
domicilio social es Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente de Piedra,
casa 29 B. Lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo
207 del Código de Comercio.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—( IN2018230849 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 21 de
marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo
Mil Fasaco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-314738,
referente al capital social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230856 ).
Mediante escritura número 34 del tomo 12 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multicines
Plaza Liberia S.R.L. cédula jurídica número 3-102-335877.—Guadalupe, 23 de marzo del
2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018230860 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de 3-102-705305
Ltda., cédula
jurídica 3-102-705305, por la que se reforman estatutos sociales en cuanto a la
administración. Se nombra nuevo gerente.—San José, trece de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230861 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de 3-102-705346
Ltda., cédula
jurídica 3-102-705346, por la que se reforman estatutos sociales en cuanto a la
administración. Se nombra nuevo gerente.—San José, trece de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230862 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de Delta
Management S. A.,
cédula jurídica 3-101-616928, por la que se reforman estatutos sociales,
domicilio y administración. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José,
siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018230863 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de Concepción
Dos Mil Seis GHI S. A., cédula jurídica 3-101-436488, por la que se reforman estatutos
sociales, domicilio y administración. Se nombra tesorero.—San José, siete de
marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018230864 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de Zancudo
Sunset Ltda.,
cédula jurídica 3-102-587951, por la que se reforman estatutos sociales,
domicilio y administración. Se nombra gerente.—San José, siete de marzo de dos
mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230865
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general de Grupo
Geosis Ltda.,
cédula jurídica 3-102-518948, por la que se reformaron los estatutos sociales
en cuanto a domicilio y administración y se nombra nuevo gerente.—San José,
trece de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018230867 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del
2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Repo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018230870 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 20 de
noviembre de 2017 se constituyó la sociedad anónima denominada Viajes
Internacionales y Receptivos Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o independientemente. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela, 20 de noviembre de 2017.—Lic. Hernán
Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230871 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de febrero
de 2018, se constituyó la sociedad anónima denominada Instrumentación
Técnica Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o independientemente. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 16 de febrero de
2018.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, Vista Punta Guiones S. A. y Róger Duane Decker,
constituyen la sociedad denominada Cielomar Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018230873 ).
Por
escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las
14.00 horas del 21 de marzo del 2018, mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Caroalen S. A., número 27, se adiciona la escritura número 81, de las 17:00
horas del 7 de marzo del 2018, otorgada ante esta notaría, se cambia razón
social a Bercrip
S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018230876 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rosejo
Comercial Sociedad Anónima, en la que se reforma
la cláusula 6 del estatuto en cuanto a la administración.—Heredia, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018230878 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 21 de marzo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes
Zumda Tranzum Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula 9 del estatuto en cuanto a la administración y se nombra
junta directiva y fiscal. Lic. Óscar Rosabal Lizano, notario público, teléfono
2237-06-46.—Heredia, 23 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2018230879 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rogon Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula 2 del
estatuto en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia,
23 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018230880
).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de presidente de la sociedad Color Of The
Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres dos dos, realizado en su domicilio social, otorgada
a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018230891 ).
Mediante
escritura 92-50 del tomo 50 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carné
5047, se protocoliza acta de asamblea general número ciento cincuenta y ocho,
folio sesenta y cuatro, libro cuarto, de fecha quince de marzo del 2018 de la
sociedad Transportes
Unidos de Alajuela Grecia y Naranjo Limitada,
cédula Nº 3-102-076851, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Sarchí Norte de Valverde Vega, nueve horas del día 23 de marzo
del 2018.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230895 ).
Mediante
escritura pública número ciento noventa y uno del protocolo número cinco del
notario Maykool Castro Umaña, otorgada a las once horas con veinte minutos, del
día veintiuno de marzo dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Siete Dos Cinco Nueve Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos
cinco nueve siete.—Sarchí Norte, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Maykool Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230898 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de a las once horas del día veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Industria
Internacional de Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete en Costa Rica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil cero sesenta y tres, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2018230904 ).
Ante
esta notaría, por acuerdo de accionistas, Inversiones Caro Kann
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número N° 3-101-293735, modificó la cláusula de la administración.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018230962 ).
Ante
esta notaría, por escritura número trescientos setenta y tres-dieciséis de las
once horas del treinta y uno de marzo del dos dieciocho, se reformó la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad Paisajes de Monserrat S. A. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230966 ).
Ante
mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José,
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bayridge
Boutique Hotel S. A., se reforma cláusula quinta
del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 26 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2018230979 ).
Por
escritura de las 13:00 horas del día 27 de marzo del 2018, se protocolizó acta
de asamblea de socios de: Pipo y Titi S. A., en la
que se acuerda reformar las cláusulas: segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó,
27 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018230980 ).
Se
pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número
setenta y ocho, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo primero de la
notaria pública Silvia Patricia González Cruz, de fecha treinta y uno de marzo
del dos mil dieciocho, la sociedad Finca Miguelaña y Merón S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
dos mil cuatrocientos ochenta y tres, modifica parcialmente la cláusula séptima
del estatuto de la sociedad.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018230982 ).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Setenta
Cuarenta y Ocho S.
A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos dos ocho cuatro dos tres, se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dos de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018230990 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, ante esta notaría,
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Central
Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres siete cuatro nueve tres cinco, en la que se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018231003 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve del tomo seis del protocolo del
suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del 22 de marzo de, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Unibox de Costa
Rica Ltda. Reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de
nombre.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018231020 ).
Ante
la notaría pública de Laura Avilés Ramírez, carné 13463 y, por decisión de la
totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial de
liquidación de la persona jurídica: Tierra D`Real Córdoba S.
A., cédula jurídica N° 3-101-490439, ante
solicitud de la totalidad del capital social se nombra como liquidador a Steven
Thomas Vonder Haar, de nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor,
cédula de residencia número 184001152023, según escritura número 89, otorgada a
las 14:20 horas del 23 de marzo del 2018 ante esta notaría. Capital a liquidar:
Finca Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 87625-000. Art. 216
Código de Comercio.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231028 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra presidente y tesorero en la sociedad Acerrro del Este S.
A., cédula jurídica N° 3-101-368389. Es todo.—San
José, veintiuno de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2018231029 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del cinco de marzo del 2018,
ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula noventa del pacto
constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Grupo
Empresarial de Transportes y Alquileres S.
A., cédula jurídica N° 3-101-616384. Es todo.—San
José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231030 ).
Ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Becky Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas
del veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, cédula N° 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2018231032 ).
Por
escritura número cincuenta y cuatro-veintiséis, de las 12:00 horas del 23 de
agosto del 2018; José Vargas Zúñiga, cédula 1-1203-914 y Carmen Zúñiga Navarro,
cédula 1-0508-0967; constituyen la sociedad anónima denominada Telecomunicaciones JVZ Sociedad
Anónima; cuyo domicilio será en la provincia de
San José, cantón diecisiete Dota del distrito primero Santa María de la
provincia de San José del Super El Arbolito un kilómetro y medio al sureste
Barrio Imas, casa número trece.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela
Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231035 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de marzo del 2018,
se reforman los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete
Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, se
reforma el domicilio, la administración y se corrigen números de identificación
de representantes.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018231062 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizaron
los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018231067 ).
Mediante
escritura 224-004 de las 17:00 horas del 22 de marzo del 2018, del tomo IV del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Barrantes y Jorgensen S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-154368, en la
cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración, nombrando
presidente y vicepresidente.—San Isidro de El General, 22 de marzo del
2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—1 vez.—( IN2018231075 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea
general y extraordinaria de la denominada Investimenti Crescita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro cuatro nueve uno cuatro; reforma a la cláusula
sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—A las trece horas y cuarenta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231076 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos
Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, la audiencia
1029-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las diez horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho.
Vistas las Diligencias de Desahucio Administrativo incoadas por Grace María
Sánchez Granados, cédula Nº 1-679-055, se confiere audiencia a Édgar José
Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, en su condición de demandada, a efecto de
que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del
inmueble matrícula 381927-000, ubicado en San José, Goicoechea, Ipís,
Urbanización La Mora, casa 37-a. La audiencia deberá ser contestada dentro del
plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente,
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 20-17.—Proceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortíz, Jefe.—( IN2018230697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-114066.—Ref.: 30/2017/51011.—Piccolo
C.V.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Laboratorios Saval S. A. presen).—N° y
fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017.—Expediente: 2011-0008505 Registro N°
215653 L’EUDINE en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:41 del 3 de noviembre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca L’EUDINE, registro N° 215653, inscrita
el 16 de enero de 2012 y con vencimiento el 16 de enero de 2022, la cual
protege en clase 5 cremas para adelgazar de
uso médico, tratamiento contra el acné, propiedad de PICCOLO C.V., domiciliada en
Reino de Holanda en WTC Ámsterdan, Tower C-11 Strawinkylaan 1143, 1077 XX,
Ámsterdan, Holanda.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018230643 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Alvarado Ruiz María Marta, número patronal 0-304200137-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la
Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos del 16 de marzo del 2018, número de caso 1206-2018-00446,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la
trabajadora Ana Ruth Arce Monge, cédula 01-0867-0119 detallada en la hoja de
trabajo, folios 70 y 71 del expediente administrativo, por el período
comprendido de noviembre del 2012 a julio del 2014. Total de presuntas
diferencias y omisiones salariales ¢4.979.500,00. Lo cual el patrono deberá
pagar: Total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢1.398.760,00, más el total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢286.321,25. No se incluyen
intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En
la Oficina de Inspección, de la Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Sucursal de
Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa
Administrativa.—1 vez.—( IN2018230977 ).