Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40946-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación Costarricense de Derecho Administrativo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-276460, Asociación Social, Cultural Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045774 y Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-124590.

III.—Que el artículo 32 a la Ley de Asociaciones, establece: “...En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles...”

IV.—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, debe constatar a través de la presentación de los informes anuales de labores, que las asociaciones declaradas de utilidad pública, mantienen vigentes los motivos por los cuales se les otorgó este beneficio, por lo que durante los primeros tres meses de cada año, cada asociación debe informar sobre su gestión del año anterior, en caso de omisión, la Asesoría Jurídica no puede verificar que los motivos del beneficio concedido se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de utilidad pública otorgada.

V.—Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, mediante el control interno de sus registros determinó que la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo; la Asociación Social, Cultural Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo y la Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, no han cumplido con el deber de informar anualmente sobre su gestión, pese a habérseles prevenido en múltiples oportunidades, sin tener una respuesta positiva, tal incumplimiento conlleva a que no pueda constatar que las razones que motivaron el otorgamiento del beneficio aún se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES SEÑALADAS

EN EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 1º—Dejar sin efecto los decretos ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública:

Asociación

N° cédula jurídica

N° decreto de utilidad pública

Fecha decreto

Asociación Costarricense de Derecho Administrativo

3-002-276460

36204-JP

3/09/2010

Asociación Social, Cultural Cartaginesa de Previsión y Socorro Mutuo

3-002-045774

13471-G

18/03/1982

Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica

3-002-124590

26599-J

09-12-1997

 

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—Deberá la administración notificar el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 031-2018.—( D40946 - IN2018230703 ).

N° 40947- JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, cédula de persona jurídica número 3-002-084618, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 21 de julio de 1987, tomo N° 358, asiento 9376, secuencia 1.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “ARTÍCULO TERCERO: (...) a) Promover el desarrollo de la teoría y la práctica de la ingeniería eléctrica, electrónica y ramas afines, así como de las artes y ciencias relacionadas con las mismas. b) Mantener la eficiencia técnica y fortalecer la ética profesional de sus miembros. c) Propiciar el mantenimiento de buenas relaciones entre los miembros y colegas”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad cultural de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN ELECTRICIDAD

Y ELECTRÓNICA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, cédula de persona jurídica número 3-002-084618.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 031-2017.—( D40947 - IN2018230726 ).

N° 40959-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política, 4 y 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y 15 Ter de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 7786.

Considerando:

I.—Que la Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998;

II.—Que el Consejo Superior Notarial tiene a cargo las funciones de dirección, emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con el artículo 22 del Código Notarial; y el Director Ejecutivo, tiene a cargo las funciones de administración, organización y fiscalización de conformidad con el artículo 23 del mismo código;

III.—Que la Ley 9449 adicionó un artículo 15 Ter a la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, mediante el cual crea el Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como la instancia encargada de la prevención, la capacitación, la supervisión, el control y la sanción sobre esta materia;

IV.—Que de acuerdo con el párrafo primero del artículo 15 Ter de la Ley 7786, así adicionado por Ley N° 9449, el Poder Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las funciones de la citada Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;

V.—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo doce de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Establecer las Funciones

del Área de Prevención de Legitimación

de Capitales, Financiamiento al Terrorismo

y la Proliferación de Armas de Destrucción

Masiva de la Dirección Nacional de Notariado

Artículo 1º—Objeto. Este Decreto tiene como objeto reglamentar las funciones del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 ter de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 7786.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

DNN: Dirección Nacional de Notariado.

APLCFT-DNN: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado.

CSN: Consejo Superior Notarial.

Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado.

LCFT: Referencia general a la materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Proliferación: se refiere al término Proliferación de armas de destrucción masiva.

UIF: Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

Artículo 3º—Estructura. El CSN será el encargado de proponer la reorganización parcial administrativa que sea requerida para la creación del APLCFT-DNN, la remitirá para su aprobación definitiva a las instancias correspondientes, y establecerá las funciones específicas de los órganos y funcionarios necesarios para cumplir lo dispuesto por el artículo 15 ter de la ley 7786, considerando dotar de los recursos humanos, materiales, financieros y cualesquiera otros necesarios, a aquellos departamentos o unidades de apoyo gerencial y administrativo que así lo requieran, y conforme a la asignación presupuestaria que fuere recibida según lo dispone el párrafo final del artículo 15 Ter.

Artículo 4º—La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado propondrá los requisitos de los funcionarios del APLCFT-DNN, mismos que deberán ser aprobados por el Consejo Superior Notarial, quien definirá los requisitos y procedimientos de selección de los funcionarios que formarán parte de la APLCFT-DNN.

Artículo 5º—Funciones del APLCFT-DNN. Serán funciones del APLCFT-DNN las siguientes:

a)  Proponer las políticas, procedimientos y requerimientos en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y someterlas para su discusión y aprobación al CSN.

b)  Llevar a cabo evaluaciones del grado de implementación y funcionamiento del Sistema de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en la función notarial, los cuales deberá someter al CSN para su conocimiento.

c)  Ejecutar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, las políticas, procedimientos y requerimientos que en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en la función notarial, que hayan sido aprobadas por el CSN.

d)  Solicitar a las instituciones públicas la información que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la supervisión en materia LCFT en el ejercicio del notariado.

e)  Generar y mantener actualizadas estadísticas que permitan obtener insumos y conocimiento sobre la operativa del sector notarial en materia LCFT.

f)  Ejecutar los planes de actividades de prevención, capacitación, supervisión, control y sanción en LCFT en el ejercicio del notariado que hayan sido previamente aprobados por el CSN.

g)  Diseñar y someter para su aprobación al CSN, un plan especializado de capacitación orientado a desarrollar las capacidades cognitivas de los notarios en materia de prevención de la LCFT.

h)  Preparar informes y reportes sobre el ejercicio del notariado en materia de LCFT que solicite la UIF.

i)   Elaborar informes de análisis estratégico en materia LCFT en el ejercicio del notariado, los cuales deberá someter al CSN para su conocimiento.

j)   Desempeñarse como punto de enlace técnico de la DNN con la UIF en la atención del Plan Nacional sobre Drogas y la Estrategia Nacional de Lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Deberá presentar informes al CSN con la periodicidad que dicho órgano establezca o cuando así se le requiera.

k)  Proponer los requerimientos técnicos para el desarrollo de una plataforma tecnológica orientada a la captura de información centralizada proveniente de la actividad notarial a nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia LCFT, y someterlos para su aprobación al CSN.

l)   Instruir los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos, generados con la aplicación de la Ley 7786, y elevar al Consejo Superior Notarial para emisión del acto final.

m)   Gestionar el cobro administrativo de las multas impuestas mediante resolución firme derivada de los procesos administrativos sancionatorios, descritos en el inciso L) anterior.

n)    Trasladar a las autoridades competentes los procesos que deban tramitarse en la vía administrativa o judicial.

o)  Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 6º—Procedimientos sancionatorios. Los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos, generados por la aplicación de la Ley N° 7786, se tramitarán siguiendo el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Disposiciones vinculantes. El Consejo Superior Notarial, como máximo jerarca de la Dirección Nacional de Notariado, emitirá todos los lineamientos, instrucciones y órdenes que deban seguirse para cumplir con lo establecido en la Ley 7786.

Artículo 8º—El APLCFT-DNN entrará en funcionamiento seis meses después de que se cuente con los recursos financieros para su entrada en operación.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 032-2018.—(D40959-IN2018230730).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 056-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés ministerial que la señora Magda González Arroyo, cédula Nº 6-0138-0279, Jefe Departamento Normas y Regulaciones del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Vigésima reunión del Grupo Asesor Permanente de Aplicaciones Nucleares” que se realizará en Viena, Austria, del 24 al 27 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Magda González Arroyo, para que participe en “Vigésima reunión del Grupo Asesor Permanente de Aplicaciones Nucleares” que se realizará en Viena, Austria, del 24 al 27 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y viáticos serán sufragados por el Organismo Internacional de Energía Atómica, seguros de viaje y otros, serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Orden de compra Nº 4000019552.—Solicitud Nº PI 15.—( IN2018230799 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0023-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 251 de fecha 28 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 16 de enero de 2007, con el que se nombró al señor William Chaves Cortés, cédula de identidad número 5-0278-0877, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Michael Vásquez, cédula jurídica N° 3-006-464483.

Artículo 2º—Nombrar al señor Marcos Aurelio Jaén Castellón, cédula de identidad número 5-0244-0301, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Michael Vásquez, cédula jurídica N° 3-006-464483, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 033-2018.—( IN2018230743 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0433-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-572-508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa NCI LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-748589, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NCI LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-748589, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 55-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa NCI LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-748589 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico virtual; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño de productos y procesos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Actividades de programación informática. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2018, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, corno una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018230771 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, del tercer trimestre del 2016 y el año 2017, con fundamento en lo que se establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha rige

Núm. puesto

Clase

LOBAINA ABIAGUEZ DULCE TANIA

0801020205

Nombramiento en Propiedad

01/07/2016

026950

MEDICO VETERINARIO 3

GOMEZ ARAYA GREIVIN ROLANDO

0205360696

Nombramiento en Propiedad

01/09/2016

105218

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B

ARIAS GONZALEZ LUIS FERNANDO

0205690378

Nombramiento en Propiedad

01/09/2016

501475

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B

ALVARADO UREÑA OSVALDO ANDRES

0401700158

Nombramiento en Propiedad

01/10/2016

501479

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B

VICTOR CARBALLO NOELIA

01088800183

Nombramiento en Propiedad

01/10/2016

105241

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

VILLALOBOS BLANCO ADRIANA MARIA

01010320637

Nombramiento en Propiedad

17/10/2016

504026

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

RAMIREZ RODRIGUEZ JADWISIA

0203830817

Nombramiento en Propiedad

01/01/2017

501637

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

SALAZAR VIQUEZ ARIANA RAQUEL

0114020252

Nombramiento en Propiedad

01/08/2017

026633

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

GUTIERREZ RIVERA VIRGINIA ISABEL

0109070176

Nombramiento en Propiedad

18/09/2017

501615

SECRETARIO SERVICIO CIVIL 1

BRICEÑO BRICEÑO ANA MAYELA

0502420161

Nombramiento en Propiedad

16/05/2017

509540

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

QUIJANO TELLEZ MARJORIE LISETTE

155810593929

Nombramiento en Propiedad

16/05/2017

509543

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

MORERA BONILLA OSCAR JOSE

0113710589

Nombramiento en Propiedad

03/04/2017

509545

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

SANCHEZ ARROYO VIVIANA

0303840231

Nombramiento en Propiedad

16/03/2017

026926

SECRETARIO SERVICIO CIVIL 1

ALVAREZ VALVERDE DIXSON ANTONIO

0112830220

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504015

PROFESIONAL EN INFORMATICA 1-C

CALDERON MARTINEZ BRAYAN

0205650254

Nombramiento en Propiedad

18/09/2017

504086

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO B

ARCE ALVAREZ MANRIQUE

0206580443

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504074

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

VILLARREAL VALLEJOS CARLOS EDUARDO

0503900139

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504064

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

CORTES CAMACHO ELMER

0503600193

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504063

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

CARVAJAL BARRANTES GERARDO ANTONIO

0205420779

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504085

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

CAMPOS ARAYA MARIA DEL PILAR

0109950683

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501508

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

FLORES LOPEZ OSCAR

0503210283

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501665

TECNICO EN INFORMATICA 2

ACOSTA CAMPOS ERNESTO

0401160573

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501613

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

MESEN SOLIS NATALIA

0109290715

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

503983

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

OBANDO ALFARO EDDY

0204080872

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

502086

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

CALDERON TORRES STEPANIE JOHANNA

0204110932

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504037

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

VILLEGAS MATARRITA PAULA

0503030943

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

105252

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

AGUILAR BARQUERO MARIANELLA

0109000568

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

503996

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

CASCANTE ESPINOZA MARNY MARIA

0113480691

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501649

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-A

SERRANO MASIS ABRAHAM

0304100384

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504016

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

SERRANO GARITA KEVIN MIGUEL

0304740678

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504017

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

ZAMORA CHAVERRI LUIS ANTONIO

0401120943

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

105282

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

GARCIA ROMERO SERGIO

0206830647

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

509477

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

LOPEZ HUERTAS MARIA YULIANA

0206710824

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

503975

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

GONZALEZ ELIZONDO JORGE DAVID

0205870599

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501485

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

CAMBRONERO CARVAJAL FRANK BERNARDO

0701880592

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501593

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ORTIZ LUQUEZ LEONARDO

0115170517

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

105259

TECNICO EN INFORMATICA 2

SANCHEZ HIDALGO FABIAN

0304670169

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501354

TECNICO EN INFORMATICA 2

RAMIREZ ROJAS HANNIER

0109380017

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504000

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-B

CORDERO CARRILLO NOYLIN MARIELA

0702130991

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504078

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

CARRILLO SABORIO VIVIAN PATRICIA

0701430152

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504020

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

PIZARRO CASTILLO MARCO ANDREI

0701390117

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501618

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

BARRANTES LOBO HERNAN

0502100348

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501583

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ROMERO VARGAS SCARLETT

0110900019

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504007

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ABARCA JIMENEZ DIEGO ALFONSO

0112380567

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

048194

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ARIAS NUÑEZ OSCAR CELIMO

0114190537

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504082

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

UGARTE ESPINOSA LUIS ALBERTO

0601910829

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

501604

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

BELGARA FALLAS JUAN GABRIEL

0604250072

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

501619

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

FERNANDEZ BLANCO KATHERINE

0113150750

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504067

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

BLANCO CHAVES SIASKY

0109490966

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501577

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

VARGAS BARRANTES JOSE DAVID

0503500429

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

026933

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

CARRANZA ECHEVERRIA ROBERTO

0601250291

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

072586

COORDINADOR REGIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MAG

AGUILAR RODRIGUEZ ADRIANA

0110210812

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504046

INSPECTOR DE INOCUIDAD GRUPO C

CORRALES GARRO MARIA GABRIELA

0113440539

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

101816

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

GUERRERO GUZMAN GIDGETH

0603710777

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501664

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 1

VALVERDE ALVARADO MARIELA

0111390053

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501504

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ABARCA HERNANDEZ JESSICA

0205850020

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

036218

ASISTENTE SALUD SERVICIO CIVIL 3

VARGAS CHAVARRIA MANUEL

0401380795

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

501639

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

MOLINA   LUIS ANTONIO

0204100979

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

046005

COORDINADOR DE PROCESO DE SALUD ANIMAL

SAENZ UGALDE CRISTINA

0112430675

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

047514

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

ARRIETA CASTRO ENNIE

0203610687

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

504052

MEDICO GENERAL DE SALUD ANIMAL

SANCHEZ PADILA DIANA

0401890988

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

503987

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

VICTORIA MOREIRA LAURA MARIA

0118010948

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

504023

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SOMARRIBAS JONE OMAR

105650581

Nombramiento en Propiedad

16/10/2016

26906

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

HENANDEZ ALVARADO RONALD

115470115

Nombramiento en Propiedad

01/10/2016

27199

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

VARGAS ROJAS NORMA

104660331

Nombramiento en Propiedad

01/11/2016

107477

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

CAMACHO MORENO GRISELA

108990838

Nombramiento en Propiedad

07/11/2016

60610

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

CARRANZA VILLAREAL

503690335

Nombramiento en Propiedad

16/11/2016

60402

MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2

MORA ARTAVIA FRANCISCO

105780240

Nombramiento en Propiedad

16/11/2016

12638

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

JIMENEZ VILLANUEVA HUMBERTO

11022032

Nombramiento en Propiedad

16/01/2017

53065

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

SILES GOMEZ CINTHIA

109940191

Nombramiento en Propiedad

16/01/2017

60310

MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2

SOLIS HERNANDEZ SEIDY

108840467

Nombramiento en Propiedad

16/03/2017

107554

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

MONTERO SOLIS ROGER

106130413

Nombramiento en Propiedad

01/04/2017

27314

GERENTE DE SERVICIO CIVIL 1

SOLANO CARVAJAL LUCIA MAYELA

203410902

Nombramiento en Propiedad

01/04/2017

27245

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

ELIZONDO CÁRDENAS MELANIA

111500100

Nombramiento en Propiedad

01/04/2017

26721

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

MORERA MADRIGAL CÉSAR

111720726

Nombramiento en Propiedad

01/04/2017

107581

PROFESIONAL JEFE EN INFORMATICA 2

VILLEGAS CHAVARRÍA WILLIAM

601180354

Nombramiento en Propiedad

03/04/2017

27270

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

JIMENEZ BERROCAL MANUEL

601590700

Nombramiento en Propiedad

16/04/2017

59270

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

DELGADO CHAVARRÍA PAOLO

603650192

Nombramiento en Propiedad

01/05/2017

61054

MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 2

VILLALOBOS AGUILAR VICTOR

401170248

Nombramiento en Propiedad

01/05/2017

009807

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

NOGUERA PEÑARANDA RICARDO

110750546

Nombramiento en Propiedad

16/05/2017

027239

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

VILLEGAS CHAVARRÍA WILLIAM

601180354

Nombramiento en Propiedad

17/07/2017

107392

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

SAENZ AMADOR GABRIELA

109670955

Nombramiento en Propiedad

19/07/2017

026684

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

CHACON HERNANDEZ PABLO

901070424

Nombramiento en Propiedad

01/08/2017

60572

PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 1-B

CALDERON HERRERA MAIKEL

112550430

Nombramiento en Propiedad

18/07/2017

46036

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

LOBO CASTELLON ADRIANA

205770343

Nombramiento en Propiedad

01/08/2017

28055

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

GONZALEZ GONZALEZ MARTA ELENA

401520173

Nombramiento en Propiedad

01/08/2017

27202

SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1

CORTES PANIAGUA RONNY

110530260

Nombramiento en Propiedad

16/08/2017

406907

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

ARROYO MARCHENA MELVIN

503420825

Nombramiento en Propiedad

16/08/2017

12909

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

RODRIGUEZ MURILLO WARNER

20475076

Nombramiento en Propiedad

01/09/2017

26943

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

CORDERO AGUILAR SARA DE LOS ANGELES

701670096

Nombramiento en Propiedad

01/09/2017

27461

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

QUIROS BADILLA AARON

111790011

Nombramiento en Propiedad

01/09/2017

97120

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

MURILLO MORALES JOSE PABLO

109880193

Nombramiento en Propiedad

16/09/2017

45983

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

OTAROLA GUERRERO ARLETH

112650732

Nombramiento en Propiedad

08/10/2017

60334

SECRETARI DE SERVICIO CIVIL 1

MENA SOTO KARLA

109680882

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

26919

PROFESIONAL EN JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

RODRIGUEZ RODRIGUEZ CHRISTIAN

109300867

Nombramiento en Propiedad

01/12/2017

27445

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

VALVERDE VILLALOBOS MAXIMO

112320358

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

371694

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

BONILLA ARRAZOLA OSCAR

111030939

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

59222

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

RAMIREZ AMADOR SERGIO

12360704

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

60371

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

CORDERO MÉNDEZ CÉSAR

20600938

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

27318

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

THOMAS RODRIGUEZ KAREN

402000756

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

12799

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

LUGO PÉREZ JOSÉ MANUEL

800940082

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

108528

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

COTO ROMERO IRVIN PAUL

304390340

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

47498

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

CORRALES PORRAS BEATRIZ JESÚS

204660291

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

107443

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ANGULO CALVO EUGENIO

900340439

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

45825

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

ÁLVAREZ LEAL JESSICA

108940266

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

99274

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

CHAVARRÍA SALAR JOSELYN

115140213

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

60581

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

BARRANTES RIVERA ANDRÉS

111170953

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27362

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

PICADO MORA LORENA

108680116

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27178

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-B

RODRIGUEZ LOPEZ KAREN

503650159

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27230

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

SANDOVAL HERRERA JESSICA

205590531

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27444

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 1

NÚÑEZ CORDERO DIDIER

304330183

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

107481

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

COTO MENDEZ MARIA FERNANDA

304450854

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

29778

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

CARRERA HIDALGO LUÍS

106700067

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

94161

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

QUIRÓS CAMPOS MARÍA STEPHANIE

113480342

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

8174

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

CHÁVEZ QUIRÓS RONALD

303210651

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

352320

TECNICIO DE SERVICIO CIVIL 3

MENA VENEGAS HAZEL

114660621

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

26793

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

FALLAS GARITA CAROLINA

401880939

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27174

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1-A

PARKINSON CAMPOS KENDRA

402290399

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

26540

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

GONZALEZ RUIZ JOSE ANTONIO

109920082

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27127

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

CORRALES ALFARO CARLOS

205570686

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

26764

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

AVENDAÑO CHAVERRÍ LUIS FERNANDO

401120923

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

45784

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

GONZALEZ RUIZ JOSÉ

109920082

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27127

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ORTEGA GARCIA KIMBERLY

701800792

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27381

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 2

QUIRÓS NASH ERICKA

701230268

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27383

SECRETARIO DE SERVICIO CIVIL 1

DIAZ SANABRIA GRAE DE LOS ANGELES

601750455

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

55047

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 3

FLORES FIORAVANTI MARIA MERCEDES

108190546

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27996

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

QUESADA SALAS RICARDO

101160425

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

96897

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

VILLALOBOS VARGAS EBED

503510996

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27125

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

VILLEGAS BARRANTES JAVIER

602460923

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27120

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

ANGULO CORONADO MARLEN

503280266

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

27153

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

FALLAS DURAN FERNANDO

104890603

Nombramiento en Propiedad

01/11/2017

53072

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

MORA RODRIGUEZ JOSE MAURICIO

701110507

Nombramiento en Propiedad

16/11/2017

16262

OPERADOR DE MAQUINARIA DE SERVICIO CIVIL 1

ALFARO GONZALEZ MARIELA

112290347

Ascenso en Propiedad

16/10/2017

501447

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

ALVARADO ARROYO ANDREA

701650196

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503882

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

ALVARADO MENDEZ JUAN CARLOS

109540350

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501455

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

ANGULO JIMENEZ LUIS ALFONSO

206300254

Nombramiento en Propiedad

01/10/2016

501349

PROFESIONAL EN INFORMATICA 2

ARIAS ALVARADO ESTEBAN

111210741

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

502066

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

ARREDONDO PEREZ LUIS STEVEN

206520335

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501438

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

ARRIETA VIQUEZ KARLA

112010117

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501462

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

BARAHONA ARCE LUIS ALONSO

105610137

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501386

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

BONICHE VILLALOBOS MARIELA

205420326

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501365

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

CORTES PANIAGUA RONNY

110530260

Nombramiento en Propiedad

16/08/2017

509693

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

COTO CHACON MIRIAM

107560804

Traslado en Propiedad

01/04/2017

503869

SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1

DELGADO GRANADOS SILVIA

110280038

Nombramiento en Propiedad

16/06/2017

503943

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

ESQUIVEL QUESADA BRYNER MOISES

112800941

Nombramiento en Propiedad

01/04/2016

501463

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 2

ESTRADA GARRO FRANCISCO JOSE

303410503

Nombramiento en Propiedad

16/02/2016

509468

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

FALLAS MONGE MARIO ALBERTO

110630725

Nombramiento en Propiedad

16/02/2016

509469

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

FERNANDEZ UGALDE GINA

112670108

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501439

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

GAMBOA MURILLO CARLOS JOSE

112800265

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501343

OFICINISTA SERVICIO CIVIL 2

GUZMAN SANCHEZ RICARDO

203450224

Nombramiento en Propiedad

01/01/2017

27625

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

HERNANDEZ AGÜERO LUIS ANTONIO

204010910

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

503841

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

HERRERA JARA FABIAN ALONSO

112730838

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501380

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

HUERTAS MORA CINDY

603240785

Nombramiento en Propiedad

18/09/2017

509704

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

HURTADO PALACIOS RONIN GERARDO

206810518

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

509703

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 1

LOBO UMAÑA DORA

9155804144

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

502069

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

LOPEZ GONZALEZ ANA PATRICIA

206190868

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501471

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

LOPEZ ROSALES CINDY GABRIELA

603450729

Nombramiento en Propiedad

18/09/2017

503849

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

LOPEZ NUÑEZ ELVIS STEVEN

114980887

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503864

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

MADRIGAL SANDI LEDA

106450414

Ascenso en Propiedad

01/03/2018

503851

GERENTE DE SERVICIO CIVIL 1

MARIN CHACON MARIA ANGELICA

113130204

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503953

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

MATA PEREIRA AIRAM

304170019

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

509698

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

MONGE MADRIZ LAURA

110910085

Nombramiento en Propiedad

04/01/2016

509101

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

MORERA GONZALEZ HERNANDO

206110454

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

502060

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

MURILLO ECHEVERRIA MARIO ENRIQUE

108040650

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

509699

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

PEÑA COTO LUIS BERNARDO

302540387

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

503888

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

PEREIRA VASQUEZ JOHANNA CRISTINA

114740678

Nombramiento en Propiedad

01/09/2017

501317

SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1

PICADO POMAR VERONICA

303820227

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503942

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

QUESADA MORA JESSICA

114310513

Traslado en Propiedad

01/04/2017

501315

SECRETARIA DE SERVICIO CIVIL 1

QUAN ZEPEDA MARTA CAROLINA

800660386

Traslado en Propiedad

16/08/2016

509700

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

ROCHA QUIROS JOHNNY

112840065

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

502052

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

ROJAS CHAVES CARLOS ROBERTO

112380817

Ascenso en Propiedad

01/08/2017

503798

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

ROJAS SANCHEZ LIZBETH

107030131

Nombramiento en Propiedad

02/10/2017

501327

OFICINISTA DE SERVICIO CIVIL 2

TORRES ROJAS GILDA MARIA

303790634

Ascenso en Propiedad

12/03/2018

501291

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 1

TORRES MURILLO LUCIANO

108210432

Nombramiento en Propiedad

16/10/2017

503823

PROFESIONAL JEFE DE SERVICIO CIVIL 2

VARGAS UGALDE ALFONSO-PSS

109860189

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503873

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 3

VAZQUEZ MORERA TATIANA

112420512

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501356

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

VASQUEZ QUIROS OSCAR EDUARDO

206080826

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503939

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

VILLALOBOS LANDAZURI ROBERTO

112350736

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

503935

PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

VILLEGAS OBANDO JOSÉ ALONSO

112010134

Nombramiento en Propiedad

01/10/2017

501308

TECNICO DE SERVICIO CIVIL 3

 

San José, 13 de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.— O.C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 13107.—( IN2018230855 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Carlos Murillo Trejos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 16-2018 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 001-2018-CET.—( IN2018230937 ).

Que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima, de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doble cero tres mil diecinueve, han solicitado para su representada modificación al Certificado de Explotación para operar la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile y viceversa, brindando servicios regulares e internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 12-2018 celebrada el día 14 del mes de febrero de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 003-2018 CET.—( IN2018230940 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor: Marco Montealegre Escalante, cédula de identidad número: uno-cero siete siete nueve-cero seis cinco cuatro, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía: Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083349, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 18-2018 celebrada el día 07 del mes de marzo del 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 004-2018-CET.—( IN2018230942 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, mayor, casado, abogado, portador del pasaporte mexicano número G21384757, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v. v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles y v. v. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 20-2018 celebrada el día 14 del mes de marzo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 013-2018-CET.—( IN2018230946 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, mayor, casado, abogado, portador del pasaporte mexicano Nº G21384757, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Cancún, México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 20-2018 celebrada el día 14 del mes de marzo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 014-2018-CET.—( IN2018230949 ).

Que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ocho-cero quinientos nueve, Abogado y Notario, en calidad de Apoderado Especial de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 18-2018 celebrada el día 07 del mes de marzo de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 005-2018-CET.—( IN2018230944 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 28 de febrero del 2018.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 002-2018-CET.—( IN2018230939 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 1040, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ureña Arias Valeria Paola, cédula: 1-1730-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N° 169, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Zúñiga Núñez Josseline Cristina, cédula Nº 3-0499-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230020 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2216, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil nueve, a nombre de Garro Bolaños Ingrid, cédula: 3-0448-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título N° 140, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil ocho, a nombre de Oporta Alfaro Katherine Aryerie, cédula: 7-0188-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230135 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N° 1010, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de Mokhtar Porras Adhan Ahmed, cédula N° 1-1550-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 79, emitido por el Liceo Coronel Manuel Arguello, en el año dos mil once, a nombre de Bonilla Campos Evelyn Patricia, cédula 2-0711-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título N° 3056, inscrito en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 2, Folio 276, Título N° 5262, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, a nombre de Carlos Augusto Pacheco Quirós. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Augusto Pacheco Quirós, cédula 3-0360-0351. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018231401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 1372, título emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil quince, a nombre de Calderón Lasso María Lettycia, cédula: 1-1657-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018230807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 962, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de González Cambronero Genaine de los Ángeles, cédula N° 1-1417-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título Nº 1366, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Vives Sánchez Adrián José, cédula Nº 3-0481-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 204, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribbean School, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Li Juan Diego, cédula: 1-1352-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230958 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 204, Título N° 659, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil quince, a nombre de Zapata Martínez Dayana, cédula N° 2-0707-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018230961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado tres veces, cédula de identidad 900430555 y Grace María Badilla Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de apoderados generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122, con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsas orgánicas, ubicado en Alajuela, Altos de Montenegro, casa 14 f. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229877 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGRIP

como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229915 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica Nº 3101578126, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán 150 metros al este de Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: mentoFlex bph

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antigripal. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229916 ).

Michael Umaña Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 7-0238-0028, con domicilio en Río Segundo del Hotel Casa Antigua 75 metros norte, 250 oeste Barrio El Carmen, Villa Nueva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de bienes de todo tipo (tienda por departamentos) línea blanca, ropa, tecnología, computación, mueblería, artículos de hogar y cocina, accesorios tecnológicos, video juegos. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229921 ).

Luis Javier Carrero Miguel, soltero, pasaporte XDA835812, con domicilio en Condominio Hacienda San Agustín, casa 30A San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229951 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 50 oeste, 400 norte y 100 oeste, casa portones gris, junto a Caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZY LIZARD

como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, celeste, blanco y negro. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229961 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennial Sloth

como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, gris, negro, celeste, beige, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2018, Solicitud Nº 2018-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229962 ).

Jorge Masís Víquez, casado una vez, cédula de identidad 302970538, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica 3102667683, con domicilio en Pococí Guápiles, de la Bomba de Jiménez 1 km y 200 metros sur casa a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOMAVI como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2017-0002316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229987 ).

Giovanny Rojas Mena, casado una vez, cédula de identidad 105820715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Gavy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754347 con domicilio en Pérez Zeledón Villa Nueva Río Nuevo 300 metros este de la Pulpería Los Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUR PERRO como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro (adulto y cachorro). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—San José, 19 de marzo del 2018.—( IN2018229988 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todos con perfume. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229991 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 1-1338-0097, en calidad de Apoderado Especial de, Grupo Atum M.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-737594, con domicilio en Escazú, San José, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229992 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum M.P. S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIENFRAGANCIAS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumes y cosméticos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229993 ).

Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing Company SRL, cédula jurídica 3102695609, con domicilio en Pérez Zeledón, CVFIRM Abogados, avenida central, contiguo Almacén Cinco Menos, San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Brew Co.,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230025 ).

María Doraney Arango Rivera, casada una vez, cédula de residencia 117000809613 con domicilio en barrio Córdoba 125 metros Aros Cusuco casa 36 B, Costa Rica , solicita la inscripción de: DFS Hair Stylish

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales lo anterior relacionado con el cabello. Reservas: De los colores: Verde, verde claro, rosa, fuxia, blanco, amarillo claro, naranja, negro, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230038 ).

Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OEA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Gris, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 002-2018-AS.—( IN2018230078 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 1-0827-0893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en: Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PR GLUT

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valiey. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230079 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGLUT

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230080 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Arianegroup Holding, con domicilio en: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015, París, Francia, solicita la inscripción de: ARIANE, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 17, 19, 37, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; resinas en bruto; resinas minerales artificiales y sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; composiciones extintoras; adhesivos (pegamentos) para la industria; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; en clase 4: combustibles (incluida la gasolina para motores); combustibles (propulsantes); carburantes; composiciones propulsoras para cohetes; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales compuestos estructurados, esencialmente con una matriz de metal; materiales compuestos de carbono, esencialmente con una matriz de metal; materiales laminados constituidos por capas sucesivas de elastómeros y de armaduras metálicas o compuestas; metales chapados por explosivos; batidores espaciales de metal; en clase 7: motores (excepto motores para vehículos terrestres); motores para vehículos aéreos; motores de avión; motores para aeronaves; motores para naves espaciales; motores para cohetes; sistemas y mecanismos de propulsión y sus componentes para vehículos (excepto aquellos para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres; turbocompresores; tuberías aeronáuticas; mezcladores para propulsión aeroespacial; sopladores [fuelles] para la compresión, la aspiración y el transporte de gases; máquinas de industrialización en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas de producción de piezas compuestas o no en el ámbito aeronáutico y espacial; máquinas herramientas; máquinas para producir y reparar piezas para su uso en los sistemas de propulsión aeronáuticos y espaciales; máquinas y máquinas herramienta para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; generadores de gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; Instrumentos y aparatos de medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión, velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; Equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación; satélites; en clase 12: aparatos de locomoción aérea; aeronaves; vehículos espaciales; vehículos aéreos; vehículos de lanzamiento; partes y piezas para todo lo mencionado, excepto neumáticos; dispositivos de frenado para vehículos aéreos; satélites para el transporte; airbags para vehículos; dispositivo de protección con cinturón de seguridad; en clase 13: productos pirotécnicos; composiciones pirotécnicas; productos pirotécnicos sólidos para motores de cohetes; pólvoras propulsoras y propulsores sólidos; cohetes aéreos; cohetes de señales; cordeles de transmisión pirotécnica; cargas pirotécnicas; aparatos pirotécnicos; generadores de gas pirotécnico; en clase 17: materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz de materias plásticas; materiales refractarios aislantes; sistemas de protección térmica y dispositivos de protección contra el calor en forma de super estructuras y de revestimientos; escudos térmicos; materiales para calafatear; materiales para aislar; materias para impedir la irradiación del calor; materiales aislantes; protecciones térmicas resistentes a la erosión, en concreto productos semiacabados a base de resinas sintéticas o artificiales, minerales u orgánicas, resistentes a la erosión térmica o termo mecánica, para revestir y proteger térmicamente (temperaturas elevadas) estructuras varias como por ejemplo puertas, tabiques, canalizaciones o tuberías de propulsores; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales compuestos estructurados, principalmente con una matriz cerámica, materiales compuestos de carbono, principalmente con una matriz cerámica; materiales compuestos de matriz cerámica; materiales refractarios; en clase 37: servicios de construcción; construcción de edificios en relación con los ámbitos de la aviación, aeroespacial y aeronáutico; conservación, reparación y mantenimiento de vehículos de locomoción aérea; servicios de reparación, mantenimiento y desmontaje en el ámbito de los vehículos y aparatos de locomoción aérea, así como sus motores y componentes; mantenimiento y reparación de aparato espacial; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de tratamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de satélites; servicios de repostaje de vehículos aéreos o espaciales con carburante o combustible; servicios de repostaje en vuelo de vehículos aéreos; en clase 39: transporte; servicios de transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación GPS; almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones y sus recambios, para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción aérea y en clase 42: servicios de ingenieros y de despacho de estudios (trabajos de ingenieros); servicio de análisis y de peritajes (trabajos de ingenieros); investigación científica e industrial en los ámbitos aeroespacial, de la aviación, de la aeronáutica, de los materiales compuestos y de los equipos energéticos; investigación química; realización de estudios de proyectos técnicos; ensayos de máquinas; ensayo de materiales; ensayos en pleno vuelo de aviones, helicópteros y naves espaciales; ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de inspección técnica de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales; servicio de análisis, dé peritaje y de tratamiento de la adquisición de datos técnicos grabados en campaña de ensayos de sistemas, equipos y piezas de vehículos aeroespaciales (trabajos de ingenieros); diseño de estructuras de mallas espaciales; elaboración (diseño), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software; programación de ordenadores; diseño, y mantenimiento de base de datos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 174356243 de fecha 21/04/2017 de Francia. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230090 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad Nº 109530400, con domicilio en: calle 11, avenidas 26 y 28, casa Nº 2651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISU’S

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para animales, ropa para animales de compañía, gorras para animales, bufandas para animales, arneses para animales, correas para animales, collares para animales, bolsos; bolsas, bolsos y estuches de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230126 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Abrigos, camisas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, gorros, gorras, vestuario, artículos de sombrerería, suéteres, uniformes, vestidos, zapatos, zapatillas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230127 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica 3002695151 con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa, dirección o presentación de obras de teatro religiosas, dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos, divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos, edición de cintas de audio, edición de cintas de video con contenido de valores religiosos, edición de música y películas con valores religiosos, edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso, edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, actividades deportivas y culturales, actuaciones de música en vivo, preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales, servicios de educación en el campo religioso, servicios de formación bíblica, servicios de campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230128 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica cédula jurídica 3002695151, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña, como marca de servicios en clase: 45 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Consejería, ayuda social, servicio religioso, asesoramiento espiritual, asesoramiento pastoral, asesoramiento religioso, asesoramiento sobre duelo, consultoría espiritual, servicios de rezo religioso, servicios pastorales evangélicos, servicios misioneros, servicios de ayuda y asistencia para las familias y los individuos necesitados, servicios ministeriales, servicios de asesoramiento del profesional, personales y familiares a problemas del comportamiento en la familia, adicciones al alcohol o a otras sustancias, organización de actividades religiosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230129 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Federación Viña Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002695151, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Viña 

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la difusión del evangelio, y al apoyo y asistencia espiritual de personas de cualquier edad, la difusión de preceptos cristianos y la ética cristiana, la educación religiosa, y la difusión del mensaje cristiano a través de campamentos, eventos de música, eventos deportivos y actividades tales como retiros espirituales, grupos de jóvenes, grupos de matrimonios, eventos pastorales para personas de cualquier edad y actividades teatrales para difundir el mensaje cristiano a adultos, jóvenes, y niños, ubicado en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230130 ).

Luis Pinágel Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 108160540, con domicilio en Zapote, 100 metros norte y 50 oeste Plaza Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINAGEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: cera para uso odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230188 ).

Donald Esteban Villalobos Soto, casado una vez, cédula de identidad 111700399, en calidad de apoderado generalísimo de Rápido Servicios Yo Voy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749545 con domicilio en Santa Ana, Avenida 6, Calle 8, Urbanización Vista Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VOY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Sofware de cómputo para la interacción de personas que necesiten servicio de transporte de mercancías, en clase 39; Servicio para el transporte de mercancías, y en clase 42; Servicios prestados de coordinación entre personas que necesiten transporte de mercancías a través de un sofware; diseño y desarrollo de sofware. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230274 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Intelectual Property Latinamérica Inc., con domicilio en Kilómetro 17.5 carretera a Quezaltepeque, cantón Joya Galana, Hacienda El Ángel, Lotificación Las Ventanas Polígono 2, Nº 9, Municipio de Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMPRESSA REPUESTOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de venta de repuestos de automóvil y motocicletas y de la prestación de servicios de taller de reparación y mantenimiento de automóviles y motocicletas. Ubicado en San José, Mora, Zona Industrial de Mora, frente a la bodega de Productos Pro, contiguo a taller Maturasa. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEEL AND PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018225840 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de World’s Coconut Trading S. L. con domicilio en Colonia San Lamberto, 25, 50011 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: GEN COCO Genuine Coconut

como marca de comercio y servicios en clases 31; 32 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; de coco; cocos crudos; cocos frescos; cocos sin elaborar; mantillos de fibra de coco, en clase 32; Agua de coco; bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco y en clase 35; Servicios de publicidad y de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de aceite y grasa de coco para alimentación, coco deshidratado y en polvo, mantequilla y copos de coco, nueces de coco secas, coco en conserva, crema de nuez de coco, leche de coco, leche de coco en polvo; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de alimentos que contienen coco (como ingrediente principal), cocos, cocos crudos y frescos, cocos sin elaborar, mantillos de fibra de coco, agua de coco, bebidas refrescantes a base de coco y extractos de coco; venta al por menor en comercios, al por mayor y/o a través de redes mundiales informáticas de licor de coco y bebidas alcohólicas con sabor a coco, y en general cualquier producto que contenga coco y agua de coco; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de abastecimiento para terceros; servicios de ayuda a la explotación, dirección y organización de empresas, promoción de negocios; servicios de realización de estudios empresariales y de organización de empresas; la realización de servicios publicitarios ofrecidos mediante la confección y edición de guías y catálogos los cuales serán difundidos por medios informáticos, telemáticos, electrónicos y a través de redes mundiales de comunicación; representaciones comerciales; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230295 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., con domicilio en La Urúca, del parqueo del Hotel Barceló, 400 metros norte y 100 metros al este, apartamento color negro, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: eu entretenimiento universal,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: representación de artistas nacionales e internacionales en sus diversas formas de expresión y en clase 41: productora de eventos en general; convenciones, conciertos, bodas, cumpleaños, aniversarios, planificación y ejecución de eventos corporativos y marcas comerciales y representación artística. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230299 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: M.A.I.C.A.

como marca de fábrica en clase 7, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas de planchar; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas para la industria; máquinas de coser pliegos; recortadoras de tela; prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de prensado; máquinas abatibles; recortadoras; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de grabado; máquinas plegadoras de lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018230314 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany Group Co. Ltd., con domicilio en: Xingsha Development Área, Changsha, Hunan Province 410100, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La anterior marca protege los siguientes productos: carretillas elevadoras; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); buses; autobuses; omnibuses, camiones; chasis de automóviles; furgones (vehículos); chasis de vehículos; camionetas (vehículos); motores eléctricos para vehículos terrestres; autos deportivos; coches; automóviles; carrocerías de automóviles; barcos; buques; pontones; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos que acarrean asfalto. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230315 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited. con domicilio en RMS 05-15, 13A/F South Tower, World Finance CTR Harbour City, 17 Canton RD TST KLN, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: TECNO SPARK

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; cajas de altavoces; kits manos libres para teléfonos; conexiones de líneas eléctricas; memorias de ordenador; auriculares; pantallas de video; cámaras fotográficas; indicadores de cantidad; inductores (electricidad); instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; paneles de señalización luminosos o mecánicos; obleas para circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo di puesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230316 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Impact Hub Association-Verein Zur Förderung Sozialer Innovationen con domicilio en Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Impact Hub como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, consultoría profesional de negocios; consultoría de organización empresarial; organización de contactos comerciales y de negocios., en clase 36: Alquiler y arrendamiento de locales de oficinas (espacio de trabajo y oficinas); agencias de crédito, consultoría financiera. y en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas (no descargables); proporcionar entrenamiento y entrenamiento adicional/perfeccionamiento; organización y dirección de conferencias, cursos y talleres/ cursos prácticos, en particular en materia de entrenamiento adicional/ perfeccionamiento; realización de cursos de entrenamiento en medios de comunicación (entrenamiento y entrenamiento adicional / perfeccionamiento); publicación de publicaciones en forma electrónica en línea, también en internet; todos los servicios antes mencionados en el ámbito del desarrollo empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230331 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nisshinbo Holdings Inc., con domicilio en: 31-11, Nihonbashi Ningyo-Cho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8650, Japón, solicita la inscripción de: NISSHINBO        

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos terrestres y sus partes; frenos para automóviles y sus partes; segmentos de freno para vehículos terrestres; segmentos de freno para automóviles; frenos de disco para vehículos terrestres; frenos de disco para automóviles; forros de freno para vehículos terrestres; forros de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; pastillas de freno para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230332 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Roku Inc., con domicilio en 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roku

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; software informático para programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores., en clase 38: Transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión. y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea, para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso, visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnosticar problemas de hardware y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230337 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica y comercio, en clases 20 y 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos] y en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); Felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; Refuerzos de alfombras; moquetas; Losetas de alfombra; Refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230343 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Major League Baseball Properties Inc., con domicilio en 245 Park Avenue New York NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON RED SOX

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230371 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 9-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lalo LLC, con domicilio en 2649 Boston Avenue, San Diego, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LALO como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : calzado deportivo; gorros; cinturones/fajas (ropa); blusas; botas; gorras; abrigos; zapatillas de deporte para entrenamiento múltiple; vestidos; calzado; guantes (ropa); sombreros; sombreros; calcetería; botas de caza; chaquetas (ropa); jerseys; calentadores de piernas; leotardos; lencería; botas militares; corbatas; vestidos de noche; camisas de noche; pijamas; pantalones; zapatos para correr; sandalias; bufandas; camisetas; zapatos; pantalones cortos; faldas; zapatillas; medias/calcetines; zapatos deportivos; pantalones deportivos; camisetas para entrenar; suéteres; trajes de baño; trajes de baño; botas tácticas; camisetas; camisetas sin mangas; corbatas; pantis/medias; ropa interior; chalecos; viseras; chaquetas resistentes al viento; pulseras. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018230372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Winston

como marca de fábrica y comercio en clase 34, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puntos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230373 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de McDonalďs Corporation con domicilio en One McDonalďs Plaza, OAK Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McPlay como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones descargables, libros electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica; aplicaciones móviles descargables. y en clase 41; Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, libros electrónicos, vídeos, juegos y grabaciones de música electrónica (no descargables). Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230375 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENSPRYNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230379 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AB20 como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes anti-aglomerantes/anti-aglutinantes y auxiliares de granulación destinados a la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para uso como agentes aglutinantes en pastillas/bolitas de pienso; aditivos nutricionales para uso en la fabricación de piensos para animales; aditivos químicos para la unión de las micotoxinas para su uso en la fabricación de piensos para animales; y en clase 5: Suplementos para alimentos para animales; suplementos alimenticios para el ganado; aglutinantes de micotoxinas para piensos para el ganado; aglutinantes de micotoxinas como suplementos dietéticos para el ganado; aditivos para piensos para uso como suplemento nutricional con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230380 ).

Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad 800530589, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta gráficos e impresos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230388 ).

Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad 800530589, en calidad de apoderado especial de Gamo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101076163 con domicilio en Pavas, 600 metros al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzur como marca de comercio en clase 25, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230391 ).

Mayela Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 501660596, con domicilio en El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas casa número 30c, Costa Rica, solicita la inscripción de: Queques Artesanales Sabor y Pasión

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Queques artesanales. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del  2018. Solicitud N° 2018-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230405 ).

Andrea Montero Castillo, soltera, cédula de identidad 109790115, en calidad de apoderada generalísima de El Coco Properties and Rentals Limitada, cédula jurídica 3102750433 con domicilio en Paseo Colón, avenida cero y segunda, edificio 55 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ParadiZio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y renta de condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, El Coco, del Banco Nacional 150 metros al este y 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230451 ).

Denis Rocha Gómez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0072-0974, en calidad de apoderado especial de Stairway Trade Corp. S. A., cédula jurídica N° 3-101-307393, con domicilio en Desamparados centro, 175 metros oeste del Gimnasio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STC Consultores como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, trámites legales, representación legal, asesoría tributaria y asesoría jurídica. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230454 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: at Alimentos Turrialba S. A.,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Pulpas de fruta y/o mermeladas y en clase 30: Salsas, mayonesas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230468 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG., con domicilio en Seestrasse 204, CH-8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT MASTER CHOCOLATIER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate y productos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230469 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Mathias Mallmann, soltero, pasaporte U1408950, con domicilio en: P, H Trump, Apto. 213, piso 2, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MM Mathias Mallmann

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230472 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 109120632, en calidad de apoderado especial de Panameña de Helados S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gelarti

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas y compotas; gelatinas, productos lácteos y derivados de estos. y en clase 30: Helados comestibles de leche, de agua, de frutas y dietéticos, postres congelados y refrigerados, chocolates, dulces, golosinas y confites, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, biscochos, tortas y pastelería, salsas dulces y saladas y hielo. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230475 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Super Kids Atenas Limitada con domicilio en Atenas, 150 metros este de Coopeatenas, Escuela Súper Kids, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco School Sk Montessori

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, con orientación ecológica y sistema educativo Montessori, ubicado en Alajuela Atenas, 150 metros este de Coopeatenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230494 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, N° 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DIABET TX GOICOECHEA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230496 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundes International con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA FUNDES

como marca de servicios, en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales, y en clase 41; Servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul claro. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230498 ).

Graciela Ortega Vega, casada dos veces, cédula de identidad 109590345, con domicilió en Urb. Las Catalinas, cuarta etapa, casa  9 II, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grato Productos Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales: pasta larga, pasta corta, raviones, sorrentinos, pesto, ravioles dulces y salados, salsas de tomate, canelones, pasta para lasaña, pasta para pizza, salsas dulces, salsas saladas, todo elaborado de forma artesanal. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230520 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855 con domicilio en San José, La Uruca, de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO DESMO COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas. Reservas: De los colores: negro y blanco. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230529 ).

Diego Marcelo Jacome Naranjo, casado dos veces, cédula de identidad 801110383, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Condado de Baviera, apartamento 502 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCG Thrive Consulting Group

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Para proteger y distinguir servicios prestados por personas quienes mediante herramientas de metodologías especializadas, desarrollaran en otras personas estrategias y facultades mentales, para aplicar y contribuir al desarrollo empresarial, al desarrollo organizacional y al desarrollo personal. Presentada el: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230627 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0320-0953, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER HOUSE GYM TUS OBJETIVOS SON LOS NUESTROS...

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de entrenamiento y acondicionamiento físico bajo la modalidad de gimnasio, ubicado en Alajuela, Bajo Poas, contiguo al Bar y Restaurante El Pavo Real. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110200974, en calidad de apoderado generalísimo de Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101396929, con domicilio en doscientos metros norte del Correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos automotrices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230699 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; anticongelantes; soluciones antiespumantes para acumuladores; antidetonantes para motores de explosión; benceno; ácidos de la serie del benceno; derivados del benceno; ácido benzoico; sulfimida benzoica; benzol; catalizadores bioquímicos; catalizadores; derivados químicos de la celulosa; celulosa; aditivos químicos para aceites; productos químicos de condensación; ácido cítrico para uso industrial; compuestos para reparar neumáticos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; corrosivos productos corrosivos; aditivos detergentes para gasolina; mástique para carrocerías; (productos para ahorrar combustible; productos químicos para uso industrial; químicos industriales; metilbenceno; metilbenzol; agentes para eliminar aceites; productos para purificar aceites; aceites para endurecer el cuero. Clase 4: aditivos no químicos para carburantes; gasolina [carburante]; benceno; combustible de biomasa; aceite de ricino para uso industrial; aceite de hulla; polvo de carbón [combustible]; diesel; aceite de pescado no comestible; combustible; gases combustibles; aceites combustibles; combustible a base de alcohol; gasolina; grasa para correas; grasa para calzado; aceite industrial; aceites lubricantes; aceite combustible; combustible mineral; aceites para motores; nafta; aceites de desencofrado; petróleo; aceite de nabina para uso industrial; grasa lubricante; petróleo en bruto o refinado; gas de esquisto; aceites biodiesel; combustible biodiesel; combustible para vehículos a motor; combustible para aeronaves; combustible para aviones; biocombustible para aviones; aceite base; aceite crudo; aceite refinado; aceite sintético; aceite mineral; combustible para calefacción; petróleo ligero; grasas para automóviles. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230746 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Meizu Technology Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Technology & Innovation Coast, Zhuhai, Guangdong, P.R. China, China, solicita la inscripción de: mblu como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de procesamiento de datos; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; dispositivos periféricos informáticos; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivo de reconocimiento facial; balanzas; teléfonos inteligentes; kits de manos libres para teléfonos; equipo de comunicación de red; rastreadores de actividad usable; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; routers de red; aparato de televisión; auriculares; videocámaras; grabadora para vehículos; receptor de televisión; auriculares de realidad virtual; armarios para altavoces; cámaras [fotografía]; palos selfie [monópodes de mano]; aparato de análisis de aire; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; adaptador de corriente; gafas 3D; instalaciones antirrobo, eléctricas; fuentes de alimentación portátiles [batería recargable]; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas, y en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; proporcionar información comercial a través de un sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; agendas de importación y exportación; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018230747 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, en gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230748 ).

Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula de identidad 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 1 km al sur y 1 km al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCREPREFA TECNOLOGÍA PC

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, materiales impresos, folletos, revistas, desplegables y materiales de uso en publicidad, papelería, afiches y materiales promocionales realizados en papel y cartón. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto. Y en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 3 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230759 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 1 km. al sur y 1 km. al oeste, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC PRODUCTOS DE CONCRETO, como marca de fábrica y servicios en clases: 19 y 37 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción, todos productos a base de concreto y en clase 37: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230760 ).

Juan José Montero Echeverría, soltero, cédula de identidad 112620610, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Muñoz y Nanne 100 m este, 200 m norte y 75 m este, 2 garajes blancos a mano izquierda frente al parqueo de la U Latina, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado empacado y en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230798 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen S. A. C., con domicilio en: avenida del Parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MATPOL como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos no metálicos, materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230814 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en KM. 204.5, carretera a San Marcos, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Rosa de Jamaica

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a rosa de jamaica. Reservas: De colores: Azul, dorado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230819 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Vezell Logística VLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101724765, con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, 8 piso, Oficinas de Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando mercaderías, específicamente frutas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230825 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Design WM Kitchens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723220, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Los Laureles, oficina 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño de muebles. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230827 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia con domicilio en carrera 50, número 12, sur-149, Medellín, Departamento de Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Ron Medellín

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018230828 ).

Albert Steven Watson Aragón, soltero, cédula de identidad 11173994, con domicilio en 800 oeste del abastecedor N° 32, los Planes de Drake, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: un ki vibrations, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores, negro, azul, naranja, blanco, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018230829 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Luis Ricardo López Rojas, casado una vez, cédula de identidad número 205780459, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa 80, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIA Desarrollo de Proyectos Constructivos D.P.C.

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría, tramitología, diseño, construcción, gestión ambiental de proyectos constructivos. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018230832 ).

Vladimir Cruz Navarro, casado una vez, cédula de identidad Nº 113790606, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADBIN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de bienes inmuebles y venta de propiedades. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La Contemporánea, casa Nº 29i. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230840 ).

Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237, con domicilio en Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de La Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRAÍN.BIZ,

como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230848 ).

Juan Sebastián Marín Mejía, casado una vez, cédula de identidad 801180796, en calidad de apoderado generalísimo de Aeisa Holdings S. A., cédula jurídica 3101509237con domicilio en Santa Ana, Uruca, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina 301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a la naranja interior development

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios en educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018230850 ).

Hellen Leiva Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 303540981con domicilio en centro, barrio Asis, 150 metros de esquina SO del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riddhi

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para perfumar el ambiente. Productos de higiene personal y de tocador, y en clase 44; Terapia física y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018230868 ).

Edwil Pablo Salazar Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 109590742 con domicilio en Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACE Storecr

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes y licores “Súper Mercado”, ubicado en Puntarenas, Parrita, Barrio Buena, Nota 300 sureste de la Clínica. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018230894 ).

Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad 113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DE COPOS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230909 ).

Alejandro José Burgos Bonilla, soltero, cédula de identidad Nº 113860816, en calidad de apoderado generalísimo de Taller de Copos S. A., cédula jurídica Nº 3101737181, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER DE COPOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados). Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa Siete Bancas, local Nº 119. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018230910 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 610 piso, Panamá, solicita la inscripción de: PREBICTAL DUO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas, Zúñiga, Registrador.—( IN2018230912 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 101610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SOLRE como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: embutidos. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230913 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG & FENOMENAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230914 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NODOL DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018230917 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230918 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFLEXX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230919 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPFENAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésicos en combinación con vitaminas neurotropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230920 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROFIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230921 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFIBRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018230922 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230923 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-FEM como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabón para uso íntimo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230927 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOLAIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piojicida de origen natural. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230928 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUMOGAST como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico analgésico con antiácido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230929 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0910-0322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-679174, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSSADIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico para el alivio de los síntomas de la tos. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230930 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José distrito El Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELRECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico que consiste en crema para el alivio de los síntomas de hemorroides. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017230931 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DROPA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018230932 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, Calle 35 Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018230933 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFCEE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico con vitamina C. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230935 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto de fibra natural para el control del estreñimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018230936 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica N° 3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, bebidas y café ubicado en Calle 37, Barrio Dent (diagonal al Boliche Dent), San Pedro, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230964 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabra Infusiones S. A., cédula jurídica 3101713356 con domicilio en La Unión, Residencial La Antigua, Departamento Uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos);especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018230965 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-628.—Ref.: 35/2018/1302.—José Antonio Mendoza Guevara, cédula de identidad 5-0218-0166, solicita la inscripción de:

N

9  G

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Juanilama, contiguo al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-628.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018230869 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 14569.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 18 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230777 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol para Amputados Renacer Alajuelense, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y expansión del fútbol para amputados dentro y fuera del país. Contribuir para que nuevos jugadores se puedan unir al equipo por medio de apoyo y motivación. Cuyo representante, será el presidente: William Erasmo de la Trinidad López Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 775033.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 55 minutos y 46 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018230866 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada AGENTES, USOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales anti-sortilina que se ha encontrado que son útiles en la corrección de un nivel deficiente de progranulina (PGRN). En particular, pueden usarse estos anticuerpos en el tratamiento de demencia frontotemporal (DFT) y esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parren, Paul (NL); Christensen, Søren (DK); Gerritsen, Arnout (NL); de Jong, Rob (NL); Biilmann Rønn, Lars, Christian (DK); Malik, Ibrahim, John (DK); Stavenhagen, Jeffrey, B. (DK); Egebjerg, Jan (DK) y Van Den Brink, Edward (NL). Prioridad: N° 1512215.3 del 13/07/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017009327. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000002, y fue presentada a las 10:25:12 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018230084 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-3-FLUORO-3-(FLUOROMETIL)-6-METI-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas o cognitivas. El método proporciona además los intermedios piperidina-2-ona y piperidina-2-tiona de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 211/76, A61K 31/4427 y A61P 25/28; cuyos inventores son Juhl, Karsten; (DK); Marigo, Mauro; (DK) y Tagmose, Lena; (DK). Prioridad: N° PA201500465 del 12/08/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025559. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000077, y fue presentada a las 13:18:33 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA GIBERELINA LÍQUIDA A CONCENTRACIÓN ALTA CON BAJO NIVEL DE COV. La invención se refiere en general a una formulación de solución líquida que incluye ácido giberélico («GA3»), giberelina 4 («GA4»), giberelina 4/7 («GA 4/7»), o combinaciones de los mismos y un disolvente orgánico con bajo nivel de 5 volátiles y métodos para su uso. Específicamente, las formulaciones de solución líquida de la presente invención se refieren a formulaciones de solución líquida agrícolas que incluyen al menos una giberelina y un disolvente orgánico con bajo nivel de volátiles seleccionado de polietilenglicol, 10 propilenglicol y/o un glicol no polimérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh (US) y George, Christopher H.; (US). Prioridad: N° 62/192,519 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011562. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000028 y fue presentada a las 08:10:58 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018230335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIBACTERIALES QUE COMPRENDEN UNA PIRAZINO[2,3-B] [1,4] OXAZIN-3-ONA O UN SISTEMA DE ANILLOS RELACIONADO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que corresponden a composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento o usos como antibacterianos para infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61K 31/542, A61P 31/04, C07D 498/04, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Cui, Haifeng; (US); Hennessy, Alan; (GB); Jin, Qi (US); Miles, Timothy James; (ES); Moss, Stephen Frederick; (GB) y Pearson, Neil David; (US). Prioridad: N° 62/205,732 del 16/08/2015 (US) y N° 62/308,928 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/029602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000111, y fue presentada a las 14:01:18 del 16 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018230968 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A LINFOPOYETINA ESTROMAL TIMICA (TSLP) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MOLÉCULAS. La presente invención proporciona moléculas, ej., anticuerpos o fragmentos de anticuerpos, que se unen específicamente a linfopoyetina estromal tímica (TSLP), composiciones que comprenden estas moléculas, y 5 métodos de uso y producción de estas moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61P 11/06, A61P 37/08 y C07K 16/24; cuyos inventores son Haubst, Nicole (DE); Rondeau, Jean-Michel Rene; (FR); Edwards, Matthew John (GB); Miller, Danforth (US); Huang, Daniel (US); Hemmig, Rene (CH); Knopf, Hans-Peter (DE); Gupta, Kapil (US); Van Heeke, Gino Anselmus (GB) y Andlauer, Barbara (DE). Prioridad: Nº 62/216,050 del 09/09/2015 (US) y Nº 62/342,511 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/042701. La solicitud correspondiente lleva el número N° 2018-0000154, y fue presentada a las 13:48:55 del 09 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018230969 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DI-NUCLEÓTICOS CÍCLICOS COMO AGONISTAS DE STING. Se proporciona una clase de compuestos policíclicos de fórmula general (I), de fórmula general (I’), o de fórmula general (I”), en el que Base1, Base2, Y, Ya, Xa, Xa1, Xb, xB1, Xc, XC1, Xd, Xd1, R1, R1a, R2, R2a, R3, R4, R4a, R5, R6, R6a, R7, R7a, R8, y R8a se definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferón de 5 tipo I, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Northrup, Alan, B. (US); Altman, Michael, D. (US); Andresen, Brian (US); Chang, Wonsuk (US); Childers, Matthew Lloyd (US); Cumming, Jared, N (US); Haidle, Andrew Marc (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); Lim, Jongwon (US); Liu, Hong (US); Lu, Min (US); Otte, Ryan, D. (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Truong, Quang, T. (US); Walsh, Shawn, P. (US) y Zhao, Kake (US). Prioridad: N° 62,356,125 del 29/06/2016 (US), N° 62/204,677 del 13/08/2015 (US) y N° 62/268,723 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027646. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000101, y fue presentada a las 10:03:31 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018230970 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (Nº 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS. La presente descripción se refiere a composiciones, para tratar enfermedades mediadas por interleuquina 5 (IL-5), y métodos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monck, Myrna A (US); Bam, Narendra B (US); Dally, Jennifer (US) y Spatara, Michelle (US). Prioridad: Nº 62/209,000 del 24/08/2015 (US), Nº 62/240,131 del 12/10/2015 (US), Nº 62/247,906 del 29/10/2015 (US) y Nº 62/249,497 del 02/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/033121. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000115, y fue presentada a las 12:48:00 del 22 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018230971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3526

Ref.: 30/2018/1687.—Por resolución de las 07:10 horas del 16 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada Proceso para utilizar materiales orgánicos de desecho a favor de la compañía Holcim Technology Ltd., cuyos inventores son: Stoffel, Beat (CH) y CRUZ, Armando (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3526 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C04B 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de marzo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018230758 ).

Anotación de renuncia N° 214

Que Jorge Tristán Trelles, domiciliado en San José, apoderado especial de Total Raffinage Marketing S. A. y Realco S. A., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO, inscrita mediante resolución de las 09:14:46 horas del 24 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3344, cuyo titular es Total Raffinage Marketing S. A. y Realco S. A., con domicilio en Direction Recherche, Tour Michelet -15E Étage, 24, Cours y Avenue Albert Einstein 15, B-1348 Louvain-La-Neuve. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018230960 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Clara María Aguilar Montero, mayor, viuda, jubilada, cédula de identidad Nº 4-097-070, vecina de Barva de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra que se titula PARROQUIA SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL DE 1867-2017 MEMORIA DE LOS 150 AÑOS DE FUNDACIÓN, BARVA. La obra es un libro que destaca los hechos más relevantes del templo a través de estos años y especialmente la relevancia de ser Patrimonio Arquitectónico Nacional. El número ISBN es 978-9968-49-179-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9409.—Curridabat, 08 de diciembre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018230833 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2018.—Expediente N° 15591P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-120 en finca del solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 263.439 / 562.397 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231526 ).

ED-UHTPCOSJ-0083-2018.—Exp. 1596A.—Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R L, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.400 / 491.200 hoja río Grande. 4 litros por segundo de la Quebrada Hayas, efectuando la captación en finca de Manuel y Sergio Solano Fernández en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.375 / 490.800 hoja río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018231630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0073-2017.—Exp. 17867-P.—Fina Estampa Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero ME-102, efectuando la captación por medio del pozo ME-102 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 277.900 / 399.650 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018232265 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1379-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho. (Exp. N° 081-2018).

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2017.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-195-2018 del 09 de febrero de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-04-2018 del 31 de enero de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración nacional para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2017” (folios 1 a 11).

2º—En auto de las 14:50 horas del 12 de febrero de 2018, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 12).

3º—Las autoridades del PRN no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢100.653.366,48, de los cuales ¢48.870.634,72 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación (ver resolución N.° 349-E10-2018 de las 09:00 horas del 19 de enero de 2018, a folios 17 a 19).

2.  El PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017, por un monto de ¢31.314.763,60 (folios 1 vuelto y 7 vuelto).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢30.680.971,38 de los cuales ¢28.951.531,38 corresponden a gastos por concepto de organización política y ¢1.729.440,00 corresponde a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3, 8 y 9).

4.  El PRN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 18 vuelto y 21).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9).

6.  El PRN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 20).

7.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N.° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN n.° CR21015201001024539671 (folios 5 y 9).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PRN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 14:50 horas del 12 de febrero de 2018 (folio 12), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N.° DGRE-195-2018 ni al informe N° DFPP-LT-PRN-04-2018, que le sirve de base. En consecuencia, no procede pronunciarse al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Sobre la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 349-E10-2018 de las 09:00 horas del 19 de enero de 2018 (folios 17 a 19), el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢100.653.366,48, de los cuales ¢48.870.634,72 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación.

2.  Sobre los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto, el PRN logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢28.951.531,38, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.  Sobre los gastos de capacitación reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto, el PRN logró comprobar erogaciones por capacitación por la suma de ¢1.729.440,00, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRN tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución (folio 20), el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017, asciende a la suma de ¢30.680.971,38 de los cuales, corresponde deducir ¢28.951.531,38 de la reserva para gastos de organización y ¢1.729.440,00 de la reserva para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢69.972.395,10, de los cuales ¢19.919.103,34 están destinados para gastos de organización y ¢50.053.291,76 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢30.680.971,38 (treinta millones seiscientos ochenta mil novecientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢69.972.395,10 (sesenta y nueve millones novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con diez céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018230951 ).

N° 1763-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette Montoya Jiménez. (Exp. N° 128-2018).

Resultando:

1°—Por oficio sin número del 13 de marzo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 16 de esos mismos mes y año, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 137-2017 del 7 de marzo del año en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Ginnette Montoya Jiménez, concejal suplente del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ginnette Montoya Jiménez fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 4 a 11); b) que la señora Montoya Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3 vuelto); c) que la señora Montoya Jiménez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 137-2018, celebrada el 7 de marzo del año en curso (folios 1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375 (folios 3 vuelto, 10, 12 y 13).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Ginnette Montoya Jiménez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes -propuesta por el PUSC-, que no resultó ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es el señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette Montoya Jiménez. En su lugar, se designa al señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad N° 2-0498-0375. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Montoya Jiménez y Siles Paniagua, y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max.—Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018230956 ).

N° 1764-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Randall Alfaro Peña en el Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas. ( Exp. N° 126-2018 )

Resultando:

1º—Por oficio N° 27-SM-2018 del 15 de marzo del 2018, recibido en la Secretaría General del Tribunal ese día, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, transcribe el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 98-2018 del 13 de marzo del año en curso, mediante el cual se dispuso comunicar a este Tribunal el deceso del señor Randall Alfaro Peña, regidor suplente del referido cantón (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Randall Alfaro Peña fue designado regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 124-M-2017, folio 6); b) que el señor Alfaro Peña fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5 vuelto); c) que el señor Alfaro Peña falleció el 7 de marzo de 2018 (folio 4); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Freddy Vargas Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128 (folios 5 vuelto, 8 y 9).

II.—Sobre la sustitución del señor Randall Alfaro Peña. Al haberse acreditado que el regidor suplente Randall Alfaro Peña falleció el pasado 7 de marzo, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Freddy Vargas Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oro. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Randall Alfaro Peña. Para sustituirlo, se designa al señor Freddy Vargas Quesada, cédula de identidad N° 6-0269-0128. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese al señor Vargas Quesada y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018230954 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1152-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas dieciséis minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 842-2018, incoado por Ana Mercedes Méndez Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rodolfo Avilés López y Mercedes Méndez Sandoval, que el nombre de la cónyuge, nombre y apellidos de la madre de la misma son Ana Mercedes y Marcia Méndez Sandoval.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230851 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Carla Lilieth Díaz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819360414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1648-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 11:40 horas del 20 de marzo del 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018230764 ).

Alexis Fariht Buitrago Arroyave, colombiana, cédula de residencia 117001684619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1622-2018.—San José, al ser las 11:29 del 22 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230765 ).

Fernando Miguel Sánchez Isava, venezolana, cédula de residencia Nº 186200207212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1673-2018.—San José al ser las 12:22 del 23 de marzo del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230852 ).

Rita Amparo Hidalgo Sampedro, venezolana, cédula de residencia 186200207105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1672-2018.—San José al ser las 12:21 del 23 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230853 ).

Carolina Giraldo Palacio, colombiana, cédula de residencia 117000345730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.1590-2018.—San José, al ser las 1:05 del 23 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018230859 ).

Arlen Vanessa Sánchez Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155808697908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1660-2018.—San José, al ser las 8:34 del 21 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230888 ).

Gladys Ondina Iraheta Brizuela, hondureña, cédula de residencia N° 134000224114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1756-2018. San José, al ser las 1:01 del 23 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018230941 ).

Carlos Javier Gómez Ramos, hondureño, cédula de residencia Nº 134000224007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1728-2018.—San José al ser las 12:36 del 23 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018230943 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

Fenilefrina

Hidrocloruro

1%

1-10-06-3810

6.328

AM

¢36.069.600

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-0750-18.—( IN2018232206 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-8101

Objeto de Contratación: Servicio de maquila

de ropa de uso hospitalario

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LN-000005-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-0393-2018 de las quince horas con treinta minutos del día 22 de marzo de 2018, que se adjudica la totalidad de los ítems de la compra al Consorcio de Cooperativas de Servicios Maquila y Otros. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018231959 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1150

Equipo de cómputo, impresión y proyección

con entrega según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Oferente: Corporación Font S. A.-Oferta N° 2 -Plaza.

Ítem 15: Precio unitario adjudicado: $563,00

Oferente: Central de Servicios PC S. A.-Oferta N° 5 -Plaza.

Ítem 6: Precio unitario adjudicado: $1.748,00

Ítem 14: Precio unitario adjudicado: $515,00

Ítem 17: Precio unitario adjudicado: $885,00

Ítem 18: Precio unitario adjudicado: $2.531,00

Oferente: Arrendadora Comercial R&H S. A.-Oferta N° 6-Plaza.

Ítem 19: Precio unitario adjudicado: $1.794,00

Oferente: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.-Oferta N° 7 -Plaza.

Ítem 13: Precio unitario adjudicado: $444,34

Oferente: Componentes el Orbe S. A.-Oferta N° 10-Plaza-.

Ítem 01: Precio unitario adjudicado: $1.547,00

Ítem 02: Precio unitario adjudicado: $2.461,00

Ítem 04: Precio unitario adjudicado: $932,00

Ítem 05: Precio unitario adjudicado: $146,00

Ítem 08: Precio unitario adjudicado: $1.323,00

Oferente: Productiva Bussines Solutions S. A.-Oferta N° 13 -Plaza.

Ítem 16: Precio unitario adjudicado: $408,64

Declaración de infructuoso:

Se declaran infructuosos los ítems Nos. 3, 7 y 10 por cuanto no se presentaron ofertas para estos ítems. Adicionalmente, se declaran infructuosos los ítems 9, 11 y 12 por no cumplir con las condiciones solicitadas en el cartel.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018232101 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000093-5101

Ertapenem base 1 g (como Ertapenem Sódico) polvo

liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla.

Con o sin diluyente. Código 1-10-02-3770

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144, por un monto unitario de $50,30 (cincuenta dólares con treinta centavos). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 04 de abril del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-448-18.—( IN2018232195 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000078-5101

Flufenazina decanoato 25 mg/ml. Solución inyectable.

Ampolla o frasco ampolla con 1 ml.

Código 1-10-30-3890

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la empresa: Inversiones Río Berdaume Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-406551, por un monto unitario de $1,33 (un dólar con treinta y tres centavos). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 04 de abril del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-447-18.—( IN2018232197 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

(cédula jurídica 4-000-042146-5)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-PV

Compra de mezcla de sólidos y base de tomate

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 39321 adoptado en la sesión ordinaria N° 2987, artículo 11°, celebrada el día 21 de marzo de 2018, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-PV, promovida para la compra de mezcla de sólidos MS CA-1 para coctel y base líquida para coctel BT LG-1, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0174-18 del 12 de marzo de 2018.

Alajuela, 03 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018232230 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica modificaciones al cartel de licitación en los apartados 1 y 5, las mismas están disponibles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones  detalle?up=1161&tipo=LN

A su vez, la fecha de apertura de ofertas se amplía para el día 02 de mayo 2018 a las 13:00:00 horas en el Centro Desarrollo Social, ubicado en barrio Vasconia, frente a las instalaciones de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.

Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018232233 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Por acuerdo que se consigna en el artículo 6º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 097-2018, del 6 de febrero de 2018, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, así como el Reglamento de Adquisiciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que los siguientes artículos se lean así:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Artículo 6º—Se constituye el Comité como el órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, desarrollo, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción de la recreación integral y el deporte para las distintas poblaciones y distritos del cantón. Podrá ejecutar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y la Alcaldía, según sea el caso; igualmente aquellos que la Municipalidad junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia.

El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. Dentro de sus competencias y fines, podrá proponer la realización de actividades y/o proyectos específicos al Concejo para su estudio y aprobación final.

Artículo 8º—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:

k)  Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte y actividades recreativas, en el marco de proyectos, programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;

Artículo 10.—La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y administración.

La conformarán cinco miembros, todos mayores de edad y residentes en el Cantón. En su conformación deberá de garantizarse la representación paritaria de ambos sexos, así como procurar la participación de personas protegidas por la Ley 7600. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, elegidos en Asamblea, convocada por el Concejo con ocho días hábiles de antelación. Participarán las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al Comité, como mínimo treinta días naturales, previos a la fecha de la Asamblea. Tienen derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Se designa el ganador por mayoría simple;

c)  Un miembro de organizaciones comunales restantes. Será elegido por Asamblea convocada por el Concejo, entre los candidatos de organizaciones comunales debidamente inscritas con personería jurídica vigente y reconocida en la municipalidad.

Artículo 28.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. De existir empate, aplica la regla establecida en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 33.—El Comité Cantonal, está constituido, por la estructura, que se detalla a continuación:

La Junta Directiva nombrará de su seno los siguientes cargos:

a)                Presidente(a);

b)                Vicepresidente (a)

c)                Secretario (a)

d)                Tesorero (a)

e)                Vocal 1.

Todas estas personas durarán en sus cargos 2 años.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CURRIDABAT

Artículo 9º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque y/o transferencia, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 08 de marzo del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018230896 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 30 de enero del 2018, en su Artículo III, Inciso 1, Acta 139, aprobó la reforma al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su Artículo 58 bis, el cual cita textualmente:

Artículo 58 bis. - Plazos para el reajuste por altos consumos que se den como consecuencia de la implementación del cambio de modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa medida. Para el caso de los medidores que presenten altas facturaciones derivadas de fugas internas no visibles, generadas por la presión resultada del cambio de tuberías de conducción y de distribución del nuevo acueducto, o bien otras situaciones producto de la transición del cobro de modalidad de fija a medida, se autoriza a la administración a realizar un reajuste de oficio, de las facturaciones afectadas hasta un máximo de seis meses, quedando obligado el abonado a corregir los problemas internos dentro de dicho plazo. De continuar la situación, no se realizarán más ajustes y la Municipalidad se reserva el derecho de verificar los trabajos realizados. Este reajuste, se entenderá como un período transitorio para que los administrados realicen las mejoras del sistema de conducción de agua a lo interno de sus propiedades. El anterior reajuste podrá otorgarse únicamente dentro de un plazo computado entre el mes de marzo del 2017 y hasta mayo del 2018, plazo dentro del cual estará implementado el cien por ciento de la nueva modalidad de cobro.

El plazo de seis meses indicado en el párrafo anterior, inician su cómputo una vez implementado el cambio de modalidad de cobro de fija a medida; si dentro de este plazo existe una diferencia desproporcionada en la facturación de agua, por una única vez, la administración podrá de oficio ajustar el cobro, tomando como referencia la tarifa fija, conforme lo indicado en el párrafo primero. Tratándose de entidades declaradas de interés social y centros de educación pública, la administración podrá aplicar la tarifa fija durante un período establecido entre el mes de marzo de 2017 y hasta el mes de mayo de 2018, plazo que iniciará su computo una vez les sea implementado la nueva modalidad de cobro de agua medida.

Quedan exentos de los plazos anteriores todos los casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor. Quedando a criterio del Concejo Municipal autorizar el reajuste tomando como referencia la tarifa fija.

El concepto de administración enunciado en este artículo se refiere a los departamentos de Administración Tributaria y Acueducto Municipal, según sus competencias.

Acuerdo N° 2: acoger el informe de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, en consecuencia toma el siguiente acuerdo:

Aprobar la reforma al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su artículo 58 Bis: “Plazos para el reajuste por altos consumos que se den como consecuencia de la implementación del cambio de modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa medida”, tal y como se consignó en el presente informe. Asimismo se traslade a la administración para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual iniciará el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en atención al artículo 43 del Código Municipal. Posterior a este plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del Reglamento en cuestión y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230757 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-271-2018.—Hidalgo Murillo Jaime, cédula de identidad 1-1431-0629. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—José, Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018229928 ).

ORI-276-2018.—Pérez Herrera Ana Isabel, cédula de identidad 2-0357-0493, ha solicitado reposición del título de Grado Académico de Licenciada en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018230137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0333-2018.—Arias Hidalgo Mariela Eugenia, R-007-2018, cédula Nº 112230188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias Naturales –Doctor rerum naturalium (Dr.rer.nat), Escuela de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112284.—( IN2018230677 ).

ORI-R-275-2018.—Zúñiga Paniagua José Roberto, R-08-2018, cédula: 1-1327-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Energía Renovable y Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112285.—( IN2018230693 ).

ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112286.—(IN2018230696).

ORI-R-0296-2018.—Amaris Castilla Carlos Fidel, R-009-2018-B, pasaporte: AQ796811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112287.—( IN2018230700 ).

ORI-R-225-2018.—Torres Maestro Elena, R-10-2018, pasaporte AAH728641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Medicina, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112294.—(IN2018230702).

ORI-R-0416-2018.—Tellez Pereira Julia Johanna, R-013-2018, pasaporte: 143165578 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112296.—( IN2018230704 ).

ORI-R-0359-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, R-014-2018, cédula de identidad: 111890339 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112299.—( IN2018230729 ).

ORI-R-0309-2018.—Rojas Salgado Daniel Humberto, R-017-2018, cédula de identidad Nº 4-0216-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Universidad de Soochow, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112300.—( IN2018230742 ).

ORI-R-0357-2018.—Juares Quesada Greivin Enrique, R-018-2018, cédula de identidad: 108790783 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112301.—( IN2018230744 ).

ORI-R-0317-2018.—Zahr Lucien Remy, R-021-2018, residencia rentista: 107600084615, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller, Universidade Bandeirante de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112302.—( IN2018230750 ).

ORI-R-0355-2018.—Marcenaro Dávila Luis Gerardo, R-022-2018, Residente Permanente: 155818312614 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112303.—( IN2018230751 ).

ORI-R-0504-2018.—Ulloa Arias Sofía de los Ángeles, R-23-2018, cédula 1-1550-0752, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112305.—( IN2018230756 ).

ORI-R-0304-2018.—Peña Ramírez Mariam Saile, R-025-2018, categoría especial: 186200609703, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Química, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112309.—(IN2018230762 ).

ORI-R-0523-2018.—Abellán Carmona Luis Fernando, R-27-2018, cédula 5-0340-0676, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Administración de Empresas / Master in Business Administration-MBA, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112315.—( IN2018230766 ).

ORI-R-0315-2018.—Gutiérrez Cortes Elisa Raquel, R-029-2018, cédula de identidad: 1-1431-0480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112316.—(IN2018230768).

ORI-R-0328-2018.—Diez Otegui Ignacio, R-030-2018, Pasaporte: PAB951928, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicopedagogía, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112317.—( IN2018230903 ).

ORI-R-0343-2018.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018, cédula N° 8-0080-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias y Tecnologías, con finalidad de Investigación y profesional, mención Mecánica, Física e Ingeniería, especialidad Ciencias del fuego, Ingeniería de la Seguridad Incendio, grado de Máster, Université D´ Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112320.—( IN2018230905 ).

ORI-R-0367-2018.—Girón Beckles Jessica, R-037-2018, cedula identidad 108060892, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112321.—( IN2018230911 ).

ORI-R-0313-2018.—Avalos León Tamara Isabel, R-040-2018, cédula de identidad: 1-0923-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Cultural, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112323.—( IN2018230915 ).

ORI-R-0361-2018.—Agüero Ugalde Ermida, R-41-2018, cédula de identidad Nº 105640957, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Mediación, Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho Privado, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112324.—( IN2018230924 ).

ORI-R-0516-2018.—Abarca Sánchez Rocío, R-45-2018, cédula 7-0160-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Comunicación Política, Flacso, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112325.—( IN2018230925 ).

ORI-R-0425-2018.—Casafont Mata María Fernanda, R-047-2018, cédula de identidad Nº 1-1273-0088, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112335.—( IN2018231027 ).

ORI-R-0341-2018.—Cordero García Marcia Elena, R-048-2018, cédula de identidad N° 112720696 solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Desarrollo e Innovación de Alimentos, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112335.—( IN2018231034 ).

ORI-R-0363-2018.—Rojas González Daniela Paola, R-051-2018, pasaporte 112771126, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112338.—( IN2018231053 ).

ORI-R-0521-2018.—Mynor Gerardo Rodríguez Hernández, R-52-2018, cédula Nº 2-0475-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctorado en kinesiología, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112339.—( IN2018231056 ).

ORI-R-0432-2018.—Martorell Esquivel Karla, R-054-2018, cédula de identidad: 1-0950-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae doctor (Ph.D), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112340.—( IN2018231057 ).

ORI-R-0498-2018.—Hilda Angélica Saturno Méndez, R-56-2018, libre condición 186200365910, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112341.—( IN2018231058 ).

ORI-R-0404-2018.—Monroy Mosos Óscar, R-058-2018, cédula de residencia permanente: 117001348627 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112343.—( IN2018231059 ).

ORI-R-0500-2018.—Herrera Fallas María Fernanda, R-60-2018, cédula 1-1357-0645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master of Science (M.Sc.) en la carrera de maestría en Crop Sciences, Universitӓt Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112348.—( IN2018231061 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Lengua Francesa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 20, Asiento: 290, a nombre de: Leslie Arroyo Navarrete. Con fecha: 28 de mayo del 2012, cédula de identidad N° 4-0181-0005. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en la Gaceta

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvín Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229912 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 26, asiento: 397, a nombre de Leslie Arroyo Navarrete, con fecha 28 de mayo del 2012, cédula de identidad Nº 401810005. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2018229913 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley Nº 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora: Genaine de los Ángeles González Cambronero, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Turismo en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 140, asiento: 4219, a nombre de: Genaine de los Ángeles González Cambronero, cédula Nº 114170527. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018230844 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a febrero del 2018 es de 103,079, el cual muestra una variación mensual de 0,21% y una variación acumulada del primero de marzo del 2017 al veintiocho de febrero del 2018 (doce meses) de 2,21%.  Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de marzo del dos mil dieciocho.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 111676.—Solicitud Nº 111676.—( IN2018231036 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 004-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Alejandra Mora Martínez, cédula 1-1441-0709, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11047, a favor de Mariela Vanessa Navarro Rojas, cédula 3-0384-0303. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del 2018.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018230754 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2017

CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año 2018, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículos 3 y 12, autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la adhesión al Manual de valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el órgano de normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el alcance N° 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha del 29 de noviembre del 2017, así como todos los adendums que el Órgano de Normalización técnica emite con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 21 de marzo del 2018.—MSc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—( IN2018230779 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente al artículo 5º, Acuerdo Nº 2045-2018 conocido en la sesión celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de febrero, 2018.

Artículo 5º—Se conoce oficio MO-SCM-0180-2018, transcripción del artículo 5º, conocido en la Sesión Nº 144-2018 celebrada el día 22 de febrero, 2018 correspondiente al oficio MOUT-467-2017 emitido por el señor Giovanni Arias Chacón, por medio del cual se remite para conocimiento y aprobación los estudios tarifarios de cuota de mantenimiento de cementerios, inhumaciones, exhumaciones, conexiones, reconexiones, reposición de material, aseo de vías, parque y zonas verdes, recolección y tratamiento de basura.

Servicio

Tasa actualizada

Derecho de Conexión de Agua

82.300,00

Derecho de Reconexión

11.955,00

Reposición de materiales

Tasa actualizada

Lastre

46.055,00

Asfalto

216.185,00

Concreto

236.075,00

Servicio

Tasa actualizada

Emisión de Uso de Suelo

5.850,00

Servicio

Tasa actualizada

Aseo de Vías

126,00

Parques y Zonas Verdes

11,15

Recolección y tratamiento basura

Tasa actualizada

Residencial

3.300,00

Comercial e Industrial Tipo 1

8.245,00

Comercial e Industrial Tipo 2

13.192,00

Comercial e Industrial Tipo 3

16.500,00

Comercial e Industrial Tipo 4

19.787,00

Comercial e Industrial Tipo 5

23.085,00

Comercial e Industrial Tipo 6

26.385,00

Institucional Tipo 1

8.245,00

Institucional Tipo 2

13.192,00

Institucional Tipo 3

16.500,00

Servicio cementerio

Tasa actualizada

Inhumación – Exhumación

43.000,00

Servicio cementerio: tipo fosa

Tasa actualizada

Fosa Sencilla

3.290,00

Fosa Doble

6.580,00

Fosa Triple

9.860,00

 

Esta Comisión dictamina que analizados los estudios citados en el cuadro anterior, se aprueba y se solicita que se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales estarán en vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el artículo Nº 74 del Código Municipal.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018230761 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Rojas Sánchez José, su única hija viva, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Lorena Villalobos Rojas, cédula 04-0137-0052

Beneficiarios:     Damaris del Carmen Conejo Rojas, cédula 01-0802-0273

                                Ana Isabel Rojas Montoya, cédula 04-0099-0612

                                Lilliam María  Conejo Rojas, cédula 04-0120-0212

                                Ana Cecilia Villalobos Rojas, cédula 04-0129-0525

                                Marline Murillo Villalobos, cédula 04-0175-0189

                                Francini Magally Murillo Villalobos, cédula 01-1073-0540.

Lote N° 3 Bloque A, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018231008 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

002-2018

Efrén Rodríguez Rodríguez, con cédula número 203880146, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas, mide: 1298 m², esto según plano catastrado número P-1986403-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 1298 m², que colinda: norte, calle pública; sur, zona de protección hídrica; este, zona pública inalienable, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 22 de marzo del 2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018231022 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Tucanes Mediterráneos Limitada, con cédula jurídica número 3-102-700388, representada por Juan Said Gómez Castro, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad número 8-0086-0304, en su condición de Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Matapalo, en su Zona de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 20 de marzo del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018231063 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS SÁNCHEZ FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 054867 convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el miércoles 16 de mayo del 2018 en primera convocatoria a las once de la mañana y en segunda convocatoria a las doce mediodía a celebrarse en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, cien metros oeste de la Plaza de Deportes para tomar los siguientes acuerdos: a) nombramiento de tesorero; b) modificar los estatutos de la sociedad para incluir en el pacto constitutivo que la transmisión de acciones nominativas solo se haga con la autorización del Consejo de Administración, quien en el plazo de treinta días autorizará o no el traspaso.—San José, 22 de marzo del 2018.—Abimelech Sánchez Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2018230780 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, cédula 3-109-095113, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio en el Rancho de Paco, el 28 de abril del 2018. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1.-   Apertura de asamblea.

2.-   Lectura y aprobación del orden del día.

3.-   Postulación y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.

4.-   Lectura y aprobación del acta anterior.

5.-   Informe de la administración.

6.-   Revisión cuota mantenimiento por aumento en el monto de la seguridad.

7.-   Revisión contratación de servicios contables.

8-    Revisión y aprobación propuesta de modificación presupuestaria.

9.-   Exposición situación medidores de agua y pérdidas generadas por diferencia entre el consumo reportado y el consumo real según facturación AyA.

10.- Asuntos varios.

11.- Cierre de asamblea.

San José, 19 de marzo del 2018.—Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2018231961 ).

LA CANCHA MORADA S. A.

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165; se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cancha Morada S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil cero sesenta y tres, La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día 30 abril del 2018, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en San José, Escazú, Guachipelín, oficinas de la sociedad, exactamente Complejo deportivo Escazú. La agenda del día será. (i) Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) La agenda está conformada por presentación de estados financieros de La Cancha Morada S. A., actualizados hasta el 30 de marzo del 2018, (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Priscila María Piedra Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2018232231 ).

OSO POLAR DE C.R. S. A.

Oso Polar de C.R. S. A., cédula jurídica número N° 3-101-009411. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el 26 de abril 2018, al ser las diecisiete horas en su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio. Puntos a tratar: modificación cláusula del pacto constitutivo relacionada con la forma de la representación y el ejercicio del poder generalísimo sin límite de suma. Así como cualquier otra modificación en nombramientos de junta directiva. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes.—San José Curridabat, a los 05 días de abril del 2018.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018232235 ).

GANADERA AIRESOL S. A.

Se convoca a los socios de Ganadera Airesol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-10222, a una Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 07 de mayo del 2018, a las 18:00 horas en la siguiente dirección Sabana sur, San José, cincuenta metros al sur de la Universidad La Salle, calle Lang. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación de constitución de un usufructo sobre la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real número 133115-000 a favor de doña Angela Ocampo Cruz, cédula 2-165-353.

San José, 19 de marzo del 2018.—Ricardo Alfaro Ocampo, P/ Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018232249 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                  Acciones                           Serie

5897                                           200                                   A

Nombre del accionista: González Vallejo Astrid, folio número 6825.—12 de marzo del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018229649 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Rita Bonilla Cascante, mayor, casada, odontóloga, vecina de San José, Sabana Sur, con cédula de identidad número: 1-0491-0667, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil cuatrocientos diez. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Sabana Sur, del MEIC 350 metros al sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ana Rita Bonilla Cascante, cédula de identidad N° 1-0491-0667.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ana Rita Bonilla Cascante.—1 vez.—( IN2018229658 ).

CONDOMINIO LOS ÁNGELES

Condominio Los Ángeles, cédula de persona jurídica Nº 3-109-107276, siendo que se extraviaron los libros en uso, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección de Condominios del Registro Público de reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Caja. Firma Ingrid Vargas Bolaños, cédula Nº 1-0680-0146.—Ingrid Vargas Bolaños.—( IN2018230223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO SANTA FE

Mediante protocolización de acta de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las ocho horas del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se acordó traspasar el nombre comercial Instituto Parauniversitario Santa Fe inscrito en el Registro de Marcas, bajo el número de solicitud dos mil nueve-cero cero cero uno cuatro cinco tres, registro número uno nueve uno cinco cero cinco, nombre comercial para proteger en clase cuarenta y nueve un establecimiento comercial dedicado a un Instituto para la Enseñanza de la Educación Parauniversitaria y afines, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve ciento setenta y cinco al sur, a favor del señor Mario Hernández Gamboa, por lo que se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos en mi notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q, Bufete Niehaus Abogados.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018230269 ).

FASE I VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eniluz Jhoana González Aponte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero cero cero seis dos tres cuatro, solicito a la sociedad denominada Fase I Ventanas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres, la reposición por extravío, del certificado de acciones número cinco que ampara cincuenta acciones, comunes y nominativas, de cien colones cada una, que representan mi cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación del presente edicto, en el domicilio real de la empresa, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San José, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Eniluz Jhoana González Aponte.—( IN2018230363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número noventa y dos, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de la notaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual El Paraíso de Cristian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675424, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “El Paraíso de Cristian” a Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-755955. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Endrina Orozco. Teléfono 2771-6789. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—( IN2018230794 ).

FILIAL SESENTA Y CINCO LAS ARENAS

FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-438969, hace constar que por haberse extraviado los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, diagonal a la esquina sur este de la plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Residencial Fuerte Ventura. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 22 de febrero del 2018.—Felipe Guardia Ortiz, Presidente.—( IN2018231023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORAL MOUNTAIN INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Dessire Rebeca León Navas, cédula N° 7-198-0072, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Coral Mountain Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cero sesenta y ocho, por este medio informo que se hará la reposición del libro Registro de Accionistas de la compañía, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 21 de marzo del 2018.—Dessire Rebeca León Navas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018230561 ).

INVERSIONES LOS CHARQUITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Los Charquitos Sociedad Anónima, sociedad que tiene la cédula jurídica numero: tres ciento uno - ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos uno, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de dos libros legales a saber: Acta de asamblea de socios número 1 y actas de registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de su presidente: Pedro Joaquín Villavicencio Alemán, Edro Joaquín Villavicencio Alemán, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Capulin, setenta y cinco metros este dela escuela laboratorio, cédula de identidad número: ocho - cero cuarenta y nueve - ochocientos ocho, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del este aviso.—Liberia, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018230567 ).

FÁBRICA DE HIELO GLACIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Mark Julián (nombres) Venegas (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, anteriormente portador del pasaporte estadounidense número cero tres cero cinco uno tres uno seis cinco y actualmente portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco uno nueve ocho dos siete, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la estación de Policial de Playa Tamarindo, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Fábrica de Hielo Glaciar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio social en San José, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. El día dieciséis de marzo del 2018.—Mark Julián Venegas.—1 vez.—( IN2018230574 ).

THE HOWLER PUBLISHINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William David (nombre) Mills (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de residente pensionado con condición restringida número uno uno dos cuatro cero cero dos siete cinco tres dos siete, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, en Condominio Tinajas número tres, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de The Howler Publishings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos treinta y tres, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del Hotel El Milagro, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del siguiente Libro de Actas de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018230752 ).

NESSIE LAKE S. R. L.

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la sociedad Nessie Lake S. R. L.—San José, 23 de marzo del 2018.—Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018230818 ).

DP COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Debbie Ponchner Ángel, mayor de edad, soltera, periodista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-ochocientos cuarenta y nueve, en mi condición presidente de DP Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del siguiente libro legal: Libro de Asamblea de Socios, por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 16 de marzo del 2018.—Debbie Ponchner Ángel, Presidente.—1 vez.—( IN2018230824 ).

O.D.S. DE COSTA RICA INC. SOCIEDAD ANONIMA

Mediante escritura pública número sesenta y uno del tomo tres del protocolo de la notaria pública María Isabel Leiva Solano, con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú, cien metros este y setenta y cinco metros norte a las siete horas del trece de marzo de dos mil dieciocho, la sociedad O.D.S. de Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos noventa, solicita al Registro Público N° de legalización de libros de dicha sociedad por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios del tomo uno del libro de Registro de Socios y del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018230841 ).

CIPUA LIMITADA

Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de las siguientes facturas: 1. Factura número P0029000, emitida por la sociedad Cipua Limitada el 1° de marzo del 2018, a favor del cliente Mayca Distribuidores S. A. 2. Factura número P 0028997 emitida por la sociedad Cipua Limitada del 1° de marzo del 2018 a favor del cliente Inmobiliaria Las Gemelas. 3. La Factura número P 0028995 emitida por la sociedad Cipua Limitada el 1° de marzo del 2018, a favor del cliente Plastiquería La Estrella S. A. Se deja constancia de la anulación de dichas facturas por lo que las mismas no podrán ser cobradas por ninguna persona.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018230947 ).

Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de las siguientes facturas: 1. Factura número O 0006799, emitida por la sociedad Cipua Limitada el 22 de marzo del 2018 a favor del cliente Tortillas con queso de Margarita. 2. Factura N° O 0006800 emitida por la sociedad Cipua Limitada a favor del cliente Ana Lorena Zúñiga. Se deja constancia de la anulación de dichas facturas por lo que las mismas no podrán ser cobradas por ninguna persona.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018230948 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLV Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Salón de Eventos Rumba, ubicado 500 metros sur, 200 este de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2018, las siguientes personas: Vicepresidente, Dora María Nigro Gómez; cédula 105790479; Vicepresidente, Mauricio Castro Monge, cédula 104200310, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Secretaria, Anayancy Villegas Bermúdez, cédula 701020122. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Vicepresidenta: Dora María Nigro Gómez; 105790479; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge, cédula 104200310, Secretaria: Anayancy Villegas Bermúdez, 701020122, Prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula 110050562, Fiscal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223.—San José, 26 de marzo del 2018.—Junta Directiva Nacional.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2018230967 ).

LADRILLERA INCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de libros por extravío, de la sociedad Ladrillera Inca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete, domiciliada en.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231072 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2018229207 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 minutos del 19 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zenedge CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746691; mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2018229694 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Bosques de Carao Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018227965 ).

Al ser las 8:00 horas del 22 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230549 ).

Por escritura de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, los señores Juan Pablo Mora Méndez, Lisbeth Méndez Gamboa y José Bermin Mora Salazar constituyeron la entidad denominada Electra Calle Dos Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José, en Condominio Las Américas, nivel C-dos, local ocho, con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo capital es de veinte mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018230556 ).

En ésta notaría, por escritura pública 212-15, otorgada a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2018, se protocolizó acta de Entre Olivo y Palma S. A., en la que se otorgó poder general sin límite de suma.—Heredia, 23 de marzo del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230557 ).

En esta notaría, por escritura pública 213-15, otorgada a las 13:30 horas del 23 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Endaxor S. A. Se cambió el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de marzo del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018230559 ).

Ante esta notaría se constituyó Constructor Sureño M R M Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Barrio La Aurora de La Cuesta de Corredores, Puntarenas, cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Randall Mena Retana.—La Cuesta, diez horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230560 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea cuotistas de La Cornelia Limitada, en donde se reforma cláusula tercera del domicilio social.—San José, diez horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018230564 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea cuotistas de Cafetalera Tournon Limitada en donde se reforma cláusula tercera del domicilio social.—San José, ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018230565 ).

Por escritura número 30 del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Pavimentos Sans Limitada. Gerente: Sandra Ivonnet Mena Soto. Subgerente: Génesis Alexandra Cabrera Mena. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono: 8818-9739.—Belén, Heredia, 21 de marzo del 2018.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018230570 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula jurídica 3-101-478295, de las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—16 de marzo del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018230571 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiuno de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Verde de Osa S. A., se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018230610 ).

Mediante escrituras otorgadas en esta oficina se constituyeron las Fundaciones Fundación Infancia Restaurada y Fundación Internacional O 2 de la Riodiversidad de Costa Rica.—Alajuela 22 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018230647 ).

Por medio de escritura número trescientos cuatro-uno otorgada a las dieciocho horas del jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se cambia al presidente de la sociedad ZIF Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018230650 ).

Por medio de escritura número ciento noventa y seis-dos otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, ante el notario público Isidor Asch Steele, se cambia al presidente de la sociedad Technomarket I.N.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y seis. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2018230651 ).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas del 21 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Frigoríficos Naranjo Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-688124. Se modifican cláusulas 2, 5 y 10 y se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Naranjo, 21 de marzo del 2018.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018230656 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a realizar constitución de sociedad anónima Events Four You, con domicilio en San Blas, Cartago.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230663 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once treinta minutos del 22 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad denominada Workout Station Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y en español es Estación de Ejercicio Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para comprar, vender, gravar, enajenar bienes inmuebles requerirá acuerdo de asamblea de socios.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2018230694 ).

Por escrito otorgado ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Edificio Pagowa S. A. Se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Palmares, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230698 ).

Por escritura número ciento setenta y siete del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de, Instituto Multispa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y ocho.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230715 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sétima de la Administración de Umbría S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos cincuenta y uno.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230716 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve del tomo segundo de la Notaria Pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de Multispa La Sabana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil doscientos seis.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230717 ).

Por escritura número ciento ochenta del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018230718 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo del notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de Multispa Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil sesenta y dos.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN 2018230719 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo del notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la Administración de Multispa Tibás S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos cuatro.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230720 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de Multispa del Oeste S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos veintiuno.—San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018230721 ).

Al ser las diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto en la Colina PEC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230723 ).

Al ser las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de IQ Radio FM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230724 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 19 de marzo de 2018, protocolicé acta de Lost in The Fog Ltda. de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, reformándose las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018230727 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:50 horas del 19 de marzo de 2018, protocolicé acta de Daydream Land S. A. de las 11:30 horas del 01 de marzo del 2018, reformándose las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018230728 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos treinta y ocho, del tomo: Cincuenta y cuatro del veintidós de marzo de dos mil dieciocho se reforma cláusula primera, del pacto constitutivo de Tica Services Line Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230755 ).

Por escritura de las diez horas y quince minutos del día veinte de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Otiac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos diecisiete, mediante la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018230763 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de BPO Técnica Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma el objeto del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230767 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y tres-once, de las catorce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Cimm Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-728862. Modifica cláusula de Administración y cambio de junta directiva y fiscal.—Santa Ana, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018230769 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-once, de las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Multivivienda Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-63659. Modifica domicilio, cláusula de administración y cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018230770 ).

Por escritura 178, visible a folio 83 frente del protocolo 14 del notario Marlon Arce Blanco, a las 15 horas del 23 de febrero del año 2018, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de La Sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen Limitada, cedula jurídica 3-102-656624. Para que en lo sucesivo la sociedad será administrada por un gerente y subgerente que actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo otorgar y sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social. Y podrán ser revocados sus nombramientos en asambleas de cuotistas por mayoría de votos.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018230776 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 19 de marzo del 2018, donde se acuerda la liquidación de la sociedad Solary Sistemas de Alta Tecnología S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y uno.—San José, 21 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230778 ).

Por escritura 131, otorgada ante mi notaría, al ser las 09:00 horas del 22 de marzo de 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, de CTE Equipos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018230781 ).

Por escritura 132, otorgada ante mi notaría, al ser las 09:05 horas del 22 de marzo de 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, de Inversiones Procusto de San José, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2018230782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, se solicita la protocolización del acuerdo por incremento de capital de acciones de la sociedad Almacén Fiscal y General El Coco S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos cinco siete.—Alajuela 23 de marzo del 2018.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018230786 ).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Fabrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018230787 ).

Por escritura otorgada hoy por mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chalia Daloie S.A., en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se fija nuevo domicilio social, se aumenta capital, se designa nuevo agente residente, se corrige numeración de los títulos accionarios.—Cartago, 10 de febrero del 2018.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018230792 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, tomo cinco de mi protocolo los señores Tung Te (nombre) Tu (apellido) y Huai Chung (nombre) Tu (apellido), constituyen la sociedad denominada: Enterprise Frozen Cuisine T & A M P W Sociedad Anónima. Capital social será la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Tung Te (nombre) Tu (apellido), suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, mediante el aporte de una letra de cambio nombre de la sociedad y el socio Huai Chung (nombre) Tu (apellido), suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018230797 ).

Mediante escrituras Nos. 10-5 y 11-5, autorizadas por mí, a las 8:00 y 9:00 horas del 16 de marzo del 2018, respectivamente, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de Casa Roma Atenea S. A., cédula jurídica número 3-101-482964 y Monte Viejo Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-482962 por medio de las cuales se acuerda sus respectivas disoluciones.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018230800 ).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, séptima, novena y décima del pacto social constitutivo; se nombra secretario y tesorero.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230803 ).

La suscrita notaria da fe, que el dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Lois Lucalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones, el aporte una computadora portátil marca Dell, modelo inspiron, seire cn of nueve dos ocho x siete cero dos nueve tres.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230804 ).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Pan y Miel de Liberia S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018230805 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las ocho horas del trece de junio del dos mil diecisiete, tomo noveno de mi protocolo, se nombra secretario de la junta directiva de la empresa Re Producciones Gráficas de Grecia S. A., fax 2444-5698.—Grecia, 23 de marzo del 2018.—Licda. Karol Gómez Hidalgo.—1 vez.—( IN2018230810 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Watson Sport Fishing S. A., a las quince horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230812 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de 3-101-707748 S. A., a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230813 ).

Mediante escritura pública número 109-13, de las 17:00 horas del día 26 de febrero del 2018, se modificó la cláusula referente al Domicilio de la sociedad denominada 3-102-742696 S.R.L. cédula jurídica igual a su razón social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018230822 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cero minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y séptima del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y gerente general de la entidad denominada Security Group Davimel Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018230823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2018, la empresa: Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230834 ).

Por escritura otorgada ante mí las 15:00 horas del 23 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Investments and Developments Waylo Gesko S. A., se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 23 marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018230839 ).

Por escritura número seis, a las once horas del dieciséis de marzo del mil dieciocho. se constituyó Diseños Manumen, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Diseños Manumen “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Concepción de San Rafael de Heredia, de la torre del ICE ochenta al sur, capital aportado diez mil colones.—San José, veintitrés de marzo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018230846 ).

Por escritura otorgada número nueve, de las diez y treinta horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. se constituyó: Stechigonco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Stechigonco “E.I.R.L.” Su domicilio social será: filial cuarenta y uno, Condominio Natura Viva, distrito La Guácima, Cantón Central provincia de Alajuela, capital aportado diez mil colones.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018230847 ).

Ante esta notaría, se solicitó el día 22 de marzo del 2018, la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Carpine Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-670849, cuyo domicilio social es Heredia, Barva, San Roque, Residencial Puente de Piedra, casa 29 B. Lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018230849 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 21 de marzo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Mil Fasaco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-314738, referente al capital social.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230856 ).

Mediante escritura número 34 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza Liberia S.R.L. cédula jurídica número 3-102-335877.—Guadalupe, 23 de marzo del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018230860 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de 3-102-705305 Ltda., cédula jurídica 3-102-705305, por la que se reforman estatutos sociales en cuanto a la administración. Se nombra nuevo gerente.—San José, trece de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230861 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de 3-102-705346 Ltda., cédula jurídica 3-102-705346, por la que se reforman estatutos sociales en cuanto a la administración. Se nombra nuevo gerente.—San José, trece de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230862 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de Delta Management S. A., cédula jurídica 3-101-616928, por la que se reforman estatutos sociales, domicilio y administración. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230863 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de Concepción Dos Mil Seis GHI S. A., cédula jurídica 3-101-436488, por la que se reforman estatutos sociales, domicilio y administración. Se nombra tesorero.—San José, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230864 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de Zancudo Sunset Ltda., cédula jurídica 3-102-587951, por la que se reforman estatutos sociales, domicilio y administración. Se nombra gerente.—San José, siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230865 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Geosis Ltda., cédula jurídica 3-102-518948, por la que se reformaron los estatutos sociales en cuanto a domicilio y administración y se nombra nuevo gerente.—San José, trece de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Repo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018230870 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2017 se constituyó la sociedad anónima denominada Viajes Internacionales y Receptivos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o independientemente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 20 de noviembre de 2017.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230871 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2018, se constituyó la sociedad anónima denominada Instrumentación Técnica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o independientemente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 16 de febrero de 2018.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, Vista Punta Guiones S. A. y Róger Duane Decker, constituyen la sociedad denominada Cielomar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018230873 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14.00 horas del 21 de marzo del 2018, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caroalen S. A., número 27, se adiciona la escritura número 81, de las 17:00 horas del 7 de marzo del 2018, otorgada ante esta notaría, se cambia razón social a Bercrip S. A.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018230876 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rosejo Comercial Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 6 del estatuto en cuanto a la administración.—Heredia, 14 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018230878 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Zumda Tranzum Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto en cuanto a la administración y se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Óscar Rosabal Lizano, notario público, teléfono 2237-06-46.—Heredia, 23 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018230879 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rogon Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 2 del estatuto en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018230880 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de presidente de la sociedad Color Of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos dos, realizado en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018230891 ).

Mediante escritura 92-50 del tomo 50 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, se protocoliza acta de asamblea general número ciento cincuenta y ocho, folio sesenta y cuatro, libro cuarto, de fecha quince de marzo del 2018 de la sociedad Transportes Unidos de Alajuela Grecia y Naranjo Limitada, cédula Nº 3-102-076851, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Sarchí Norte de Valverde Vega, nueve horas del día 23 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230895 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y uno del protocolo número cinco del notario Maykool Castro Umaña, otorgada a las once horas con veinte minutos, del día veintiuno de marzo dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Dos Cinco Nueve Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos cinco nueve siete.—Sarchí Norte, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230898 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Industria Internacional de Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cero sesenta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018230904 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, Inversiones Caro Kann Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-293735, modificó la cláusula de la administración.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018230962 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y tres-dieciséis de las once horas del treinta y uno de marzo del dos dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Paisajes de Monserrat S. A. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230966 ).

Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bayridge Boutique Hotel S. A., se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento.—San José, 26 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018230979 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día 27 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Pipo y Titi S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas: segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, 27 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018230980 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo primero de la notaria pública Silvia Patricia González Cruz, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad Finca Miguelaña y Merón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dos mil cuatrocientos ochenta y tres, modifica parcialmente la cláusula séptima del estatuto de la sociedad.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018230982 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Setenta Cuarenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos dos ocho cuatro dos tres, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018230990 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cuatro nueve tres cinco, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018231003 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del 22 de marzo de, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unibox de Costa Rica Ltda. Reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018231020 ).

Ante la notaría pública de Laura Avilés Ramírez, carné 13463 y, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial de liquidación de la persona jurídica: Tierra D`Real Córdoba S. A., cédula jurídica N° 3-101-490439, ante solicitud de la totalidad del capital social se nombra como liquidador a Steven Thomas Vonder Haar, de nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, cédula de residencia número 184001152023, según escritura número 89, otorgada a las 14:20 horas del 23 de marzo del 2018 ante esta notaría. Capital a liquidar: Finca Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 87625-000. Art. 216 Código de Comercio.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231028 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero en la sociedad Acerrro del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-368389. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231029 ).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del cinco de marzo del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Grupo Empresarial de Transportes y Alquileres S. A., cédula jurídica N° 3-101-616384. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231030 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Becky Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2018231032 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-veintiséis, de las 12:00 horas del 23 de agosto del 2018; José Vargas Zúñiga, cédula 1-1203-914 y Carmen Zúñiga Navarro, cédula 1-0508-0967; constituyen la sociedad anónima denominada Telecomunicaciones JVZ Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón diecisiete Dota del distrito primero Santa María de la provincia de San José del Super El Arbolito un kilómetro y medio al sureste Barrio Imas, casa número trece.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231035 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de marzo del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración y se corrigen números de identificación de representantes.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018231062 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018231067 ).

Mediante escritura 224-004 de las 17:00 horas del 22 de marzo del 2018, del tomo IV del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Barrantes y Jorgensen S. A., con cédula jurídica N° 3-101-154368, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración, nombrando presidente y vicepresidente.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—1 vez.—( IN2018231075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Investimenti Crescita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cuatro nueve uno cuatro; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—A las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018231076 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, la audiencia 1029-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho. Vistas las Diligencias de Desahucio Administrativo incoadas por Grace María Sánchez Granados, cédula Nº 1-679-055, se confiere audiencia a Édgar José Álvarez Jiménez, cédula Nº 1-830-126, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble matrícula 381927-000, ubicado en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización La Mora, casa 37-a. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 20-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortíz, Jefe.—( IN2018230697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-114066.—Ref.: 30/2017/51011.—Piccolo C.V.—Documento: Cancelación  por  falta  de  uso  (Laboratorios Saval S. A. presen).—N° y fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017.—Expediente: 2011-0008505 Registro N° 215653 L’EUDINE en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:41 del 3 de noviembre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la marca L’EUDINE, registro N° 215653, inscrita el 16 de enero de 2012 y con vencimiento el 16 de enero de 2022, la cual protege en clase 5 cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné, propiedad de PICCOLO C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Ámsterdan, Tower C-11 Strawinkylaan 1143, 1077 XX, Ámsterdan, Holanda.

 Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018230643 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para  Verificar  el  Cumplimiento  de  las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual  del  patrono Alvarado Ruiz María Marta, número patronal 0-304200137-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 16 de marzo del 2018, número de caso 1206-2018-00446, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora Ana Ruth Arce Monge, cédula 01-0867-0119 detallada en la hoja de trabajo, folios 70 y 71 del expediente administrativo, por el período comprendido de noviembre del 2012 a julio del 2014. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales ¢4.979.500,00. Lo cual el patrono deberá pagar: Total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢1.398.760,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢286.321,25. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina de Inspección, de la Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Sucursal de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2018230977 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 07/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.230