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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-291/2019.—El señor Víctor Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte: CO 1307091, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-20, Peso: 4,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTD-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 11 de marzo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019329241 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Morales Cristian Alfredo, cédula 3-0466-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título 555, emitido por el Liceo San Antonio en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Fernández Erick, cédula 1-1007-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327310 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título 111, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327350 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 854, Asiento 30, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matamoros Zúñiga Leonel Gerardo, cédula 1-1153-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327358 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 170, Título 2704, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Jiménez Faubricio José, cédula: 1-1683-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327374 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título 443, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Leiva Jorge Gregorio, cédula 1-1602-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 36, emitido por el Liceo Rural IDA San Luis, en el año dos mil quince, a nombre de Vanegas Murillo Zaida del Carmen, cédula 2-0777-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327678 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título 802, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Córdoba José Pablo, cédula 1-1537-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327706 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 481 y del Título de Técnico Medio en Industrial del Vestido, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 470, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Quesada Mabel, cédula 5-0337-0779. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 85, título 576, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Cerdas Jeffrey Josué, cédula 1-1346-0739. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 150, título 4180, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil once, a nombre de Montalván Narváez Michael Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montalván Michael Javier, cédula de residencia 155817485714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328882 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra, cédula 3-0314-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329105 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 10, emitido por el Cindea La Florida en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Rojas Emily, cédula 7-0215-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329107 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título 355, emitido por el Liceo de San Isidro Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Zúñiga William José, cédula 1-1036-0687. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 2694, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Kerkies Christopher Rainiero, cédula 7-0231-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título 2011, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 116, título 2393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Monge Haniel, cédula 1-1308-0100. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 8 días del mes de marzo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 442 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 252, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Barahona Chacón Ricardo, cédula 3-0477-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 002, título 2056, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil quince, a nombre de Camacho Marín Sirley Mariela, cédula 3-0509-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 10, título 689, emitido por el colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil tres, a nombre de Díaz Esquivel Isabel, cédula 1-1154-0266. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 23, título 79, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanillas en el año dos mil diez, a nombre de Lezcano Valdez Deili, cédula 6-0370-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327505 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, título 751, emitido por el Centro Integral de Educación Privada, en el año dos mil catorce, a nombre de Fuentes Acuña Lucía, cédula de residencia 185800014416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329422 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 125, Asiento 23, Título 925, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Gómez Yeison Alonso, cédula 2-0614-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, título 2036, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Fajardo Ángela María, cédula 5-0310-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329451 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 1185, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Mejías Jiménez Ivannia María, cédula 1-1597-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 556, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Huertas Ramírez José Daniel, cédula 6-0307-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 1185, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Mejías Jiménez Ivannia María, cédula 1-1597-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas: SINATRAA, al que se le asigna el código 1025-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 07, asiento: 5082, del 14 de marzo del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General:                                         Isaac Torres Barquero

Secretaría General Adjunta:                           Ana Rosa Urbina López

Secretaría de Educación y Género:               Fabiola Arias Retana

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:    Vanessa Boza Mejías

Vocal:                                                               Róger Artavia Mora

Fiscal:                                                               Mario Medina Ríos

San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nuria Calvo Pacheco.—Exonerado.—( IN2019328972 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327540 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: MEBON, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, todos para damas, caballeros e infantes. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327544 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLITAS MIX SEÑORIAL CON QUESIFRITOS CHILTEADO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillitas y chips con cobertura de queso. Reservas: se reservan los colores crema, azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y gris. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327545 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A. con domicilio en provincia: Guayas, cantón: Guayaquil, parroquia: Rocafuerte, barrio: centro, calle: Avenida Nueve de Octubre, número: setecientos veintinueve, intersección: Boyaca-García Avilés, edificio: Mi Comisariato, referencia ubicación: Junto a Orve Hogar, Ecuador , solicita la inscripción de: TEKNO TIRE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, llantas y neumáticos para ruedas de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud 2018-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327546 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN COBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se reservan los colores negro, verde, cobre y blanco. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328122 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en KM 16,5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: XIBAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro, verde, café y blanco. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328125 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamericanas S. A. con domicilio en calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: AMBAR LIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas light (livianas). Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328126 ).

Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL Labs, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328631 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Crédito Real, S.A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, en la ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REBASA TUS LIMITES como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328635 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BREAK IN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328644 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola y en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328653 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fundación Avina con domicilio en Evelio Lara, casa 131B, Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fundación Avina

como marca de servicios en clase 36 internacional.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia a través de donaciones en la forma de una fundación de caridad proveyendo sumas a individuos y organizaciones sin fines de lucro para el incremento económico y social y la conservación ambiental (apoyo financiero), servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud 2018-0006333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328655 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral, S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328910 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Tecnica En Nutrición Animal S. A. DE C.V. (Tecnutral, S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: F-LINO De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328911 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), con domicilio en Km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAT CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328912 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S.A DE C.V. (Tecnutral S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG FLAKES De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328913 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: Km. 27 carretera a Sonsonaote, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: k•NINO DE TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328914 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PUPPY FLAKES De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cachorros de perro. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328915 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Carlos Guillermo Rodríguez Barrera, casado, pasaporte 192981641, con domicilio en 16 avenida 15-51 zona 6 Colonia Cipresales, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAQUA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328916 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en: Grecia frente a la subestación de taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia frente a la subestación de taxis. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328928 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en Grecia Frente a la Subestación de Taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y alquiler de maquinaria para construcción. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328929 ).

Milena Madriz Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba, 75 metros al oeste del Almacén El Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos, productos de consumo (productos afrodisíacos que requieren de la ingesta correspondiente), productos de aplicación (productos retardantes, lubricantes y feromona pura que son de aplicación externa al cuerpo humano) y juguetes sexuales para adultos, ubicado en Cartago, Turrialba, Turrialba 75 metros al oeste del Almacén el Sembrador. Reservas: negro, rojo, y verde Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019328930 ).

Melissa Esperanza Neal Cerna, casada, cédula de identidad 801220007, en calidad de apoderada especial de Grupo Amore & Mocca Sociedad Anónima, con domicilio en: 250 m este del Riteve de Lagunilla, Real Santa María Oeste, casa 113, Heredia, Ulloa 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMORE & MOCCA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328940 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceLamp como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018328944 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de ENEL S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceRoll, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328945 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 ROMA, Italia, solicita la inscripción de: Juice como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328946 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia , solicita la inscripción de: JuiceStation como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 8 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328947 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePole como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328948 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePump como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328949 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceNet como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328950 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera trecientos metros al este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud 2016-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328952 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceBox, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328953 ).

Oliver De Jesús Jiménez Abarca, casado una vez, cédula de identidad 204700800 con domicilio en Desamparados casa 32 T Residencial Cataluña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kui

como marca de fábrica en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328957 ).

Alex Fabián Padilla Núñez, soltero, cédula de identidad 114160966, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Luciana, Apartamento 03, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEATHER VEX V V X,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero artesanales como: alforjas, armazones de bolsos, arneses, bandoleras, barboquejos, bastones, baúles, billeteras, bolsos, brazaletes, carteras, collares, correas, empuñaduras, estuches, filacterias, fundas, látigos, maletas, monederos, portafolios, randsels, revestimientos para muebles y sillas de montar. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328975 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLUCAL MET PHARM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328982 ).

Jorge Antonio Leitón Muñoz, cédula de identidad 106350137, en calidad de apoderado generalísimo de Graphos Comunicación S. A., cédula jurídica 3101322198, con domicilio en: de la Rotonda de Las Garantías Sociales 100 metros sur Centro Comercial Paseo del Parque local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacoDeAsís PET LOVE

como marca de comercio en clases 5 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitario para animales, alimentos para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes y en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328984 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352600 con domicilio en Escazú, Calle 2, Avenidas 6 y 8, número 700, BGL Legal & Consulting, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMSTACK PISOS-ACABADOS-GRIFERÍA

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Piso y azulejo cerámico, porcelanato, pisos laminados y vinílicos, loza sanitaria, grifería, decks, acabados de barro y arcilla, morteros y fragua, cielo suspendido, gypsum, mosaicos y perfiles, fachaletas, concretos y molduras. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329027 ).

Miguel Yerandin Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 109290633 con domicilio en Desamparados Urbanización Villa Karen 2, contiguo a la casetilla del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M J CABALLERIZA EL RANCHO DE GUELO “DONDE LA NOBLEZA Y MOVIMIENTOS SON LO PRIMERO” CUERBO MJ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado reproducción, cría, adiestramiento, importación y exportación de caballos, ubicado en San Antonio de Desamparados, Urbanización Villa Karen Dos, contiguo a la casetilla del guarda. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329044 ).

Henry Oviedo Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108450960, en calidad de apoderado especial de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671124, con domicilio en San Sebastián, 75 metros al este de Repuestos Conejo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESA ASCENSORES LIFTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores y elevadores; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento de elevadores y ascensores. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0011853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329049 ).

Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad 107730901, con domicilio en: San Isidro, San Luis de Santo Domingo, 600 metros noroeste del Bar Las Juntas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRACE from the sky

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquina que convierte el aire en agua, la cascada de filtración de aire multibarrera asegura que el agua generada sea de alta calidad, sin importar la calidad del aire, y el depósito de reserva incorporado y la instalación de tratamiento recirculan el agua continuamente, manteniéndola fresca siempre. Reservas: de los colores: blanco, gris y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329067 ).

Allan Andrés Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304030593 y Rubén Gustavo Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304290226 con domicilio en San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa Rica y San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa rica, solicita la inscripción de: Sueños -de- Altura

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y productos a base de café. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329077 ).

Geisy Chaves Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 205000648, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Kabuli S.C., cédula jurídica 3106744124, con domicilio en Guadalupe, del Cruce hacia Moravia 300 metros este, 150 metros norte, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lentellas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329091 ).

José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad 207020241, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGA KELLER PILS DROPS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329101 ).

Adriana Gabriela Cordero Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401740064, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDFUL KIDS CENTER

como marca de servicios, fábrica y comercio en clases 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico sobre mindfulness (atención plena); en clase 41: destinado a público en general dando apoyo en el área del mindfulness (atención plena) mediante talleres (presenciales u online), cursos (presenciales u online), charlas (presenciales u online) Informar y educar sobre Mindfulness (atención plena) por medio de podcast y videos en medios digitales, sesiones individuales o grupales mindfulness (atención plena), enseñanza del mindfulness (atención plena), en escuelas y colegios y en clase 44: destinado a público en general, apoyo en el aérea de mindfulness (atención plena) y psicoterapia con terapias individuales o grupales mindfulness (atención plena). Reservas: de los colores café, gris, amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329110 ).

Yerlene Lizett Betrano Valverde, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 106990023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, del AM PM 700 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet market Un mundo de dulzura y mas

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: La producción y venta de artículos de fiesta de diversos diseños fabricados a través de material de cartón y papel tales como vasos, platos, bandejas, banderines, guirnaldas, piñatas, cajas para confites, invitaciones para fiesta, gorros, antifaces y otros similares ( invitaciones para fiestas, papelería para fiestas, cenefas de papel todo tipo fiesta, bolsa de papel para fiestas, talonarios de invitaciones para fiestas, guirnaldas decorativas de papel para fiesta, adornos de papel metalizado para fiestas, cajas de artículos de fiestas de cartón, soportes para vasos de papel o cartón, letreros de papel o cartón, bandejas de cartón para alimentos). Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329118 ).

Ileana Brenes Jiménez, soltera, cédula de identidad 106500694, con domicilio en Santa Ana, centro ciento cincuenta metros este del Pali, casa mano derecha amarilla con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casavelas

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329130 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Vila Nova Carneiro S. A., con domicilio en Rua Fernão de Magalhães, No 2, Fração J, 4400-629 Vila Nova de Gaia, Portugal, solicita la inscripción de: Vilanova

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones, perfumes. Clase 9: anteojos y gafas [óptica], estuches para anteojos y gafas. Clase 14: joyería para adorno personal, joyería para vestimenta, cronoscopios. Clase 18: carteras y billeteras de cuero, bolsos de cuero, cuero de imitación, equipaje, bolsos de mano, billeteras y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Clase 25: ropa de cuero, prendas de vestir para el cuello, ropa para niños, cubrecuellos, pantalones estilo khaki, pantaloncillos, cuellos de tortuga, gabardinas, bufandas, chaquetas tejidas, abrigos, jacket, sombrerería de papel para uso como artículo de vestir, sombrerería de papel [vestimenta], sombreros festivos [vestimenta], cinturones [vestimenta], pañuelos de cuello para hombres, pieles [vestimenta], chalecos tejidos, prendas de vestir listas para ser usadas, ropa interior, guantes [vestimenta], calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Twisters de adorno para el cabello, sostenedores para colas de caballo para el cabello y cintas para el cabello, rulos, broches para el cabello, colas para cabello, cabello sintético, cabello falso, artículos decorativos para el cabello. Clase 35: publicidad y promoción de ventas con relación a bienes y servicios, ofrecidos y pedidos por medios electrónicos o de telecomunicaciones, servicios de administración de negocios para el procesamiento de órdenes hechas por Internet, administración comercial, distribución de materiales publicitarios, principalmente folletos, prospectos, brochures, muestras, particularmente para catálogos de ventas a distancia (entre fronteras o no). Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329137 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Leading the way to success, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de la marca “ULTRA DEVELOPMENT GROUP & DISEÑO” en clase 35 Registro 275853. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329157 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ideoformas S. A., con domicilio en 13 avenida, 14-83 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEFINING LUXURY como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, zócalos, muebles de comedor, muebles de salas, relacionados a la marca KUCHENART. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329158 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Saltillo 119, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 016170, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Siete Machos URANIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329160 ).

Óscar Alberto Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan De Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa 20-D, cuarta etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Og Center Healthcare  

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios Médicos en Odontología, ( rehabilitación oral, periodoncia o periodontología; endodoncia; odontopediatría; ortodoncia, salud pública odontológica; implantología oral; implantes dentales de titanio insertados en los maxilares; odontología estética o cosmética; odontología preventiva; odontología forense; cariología; gnatología; odontología ocupacional; odontología deportiva y patología bucal); así como los tratamientos de higiene y belleza ( Servicios profesionales de cosmética facial, tratamientos de rejuvenecimiento facial y corporal, tratamientos reductivos, aplicación de ozonoterapia cosmética y la prestación de servicios de medicina general y aplicación de terapia de ozonoterapia. Fecha: 26 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329170 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alimenticias Japón S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: KOI How do you roll?

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2016. Solicitud 2019-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329177 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS ELECTRO FUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329187 ).

Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S. A., con domicilio en Boulevard Los Próceres, 18 calle 24-69, Zona 10, Edificio Zona Pradera, Torre IV, nivel 18, Guatemala, solicita la inscripción de: FILTRO SABOR Y CALIDAD LIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019329188 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO TABACO REPOSADO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329190 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTED SELECTION MARLBORO RESTED TOBACCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329191 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257 con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría legal y notarial, ubicado en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329215 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca, detrás de la ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENTÍ LA DULZURA DE LO NATURAL como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jaleas de frutas, mermeladas de frutas, en relación con la marca PROTICA, según número de expediente 2017-6501, registro 277101. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud 2017-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329253 ).

Derrick Armando Scott Bernard, divorciado una vez, cédula de identidad 7-0142-0086, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, del Centro Educativo New Hope, 150 metros este y 25 oeste, apartamentos color beige, 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean CO Organics

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas carbonatadas a) bebidas de hiel la cual consiste en agua, jengibre, limón y tapa de dulce carbonatados, de contenido orgánico b) bebida de jengibre la cual consiste en agua y jengibre y limón carbonatado, de contenido orgánico. Reservas: de los colores: verde, negro y amarillo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329273 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 metros sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beedrome,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: complicación de anuncios para su uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, aplicaciones para dispositivos móviles, con una finalidad publicitaria y de ventas para ofrecer servicios de entregas a domicilio, publicidad dentro de las aplicaciones o páginas web, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: azul celeste, gris, negro, anaranjado, y amarillo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329276 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte e460718 con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: JulaJups

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para su uso como páginas de la Web, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, Servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico y anuncios clasificados en línea. Reservas: rojo, verde, amarillo, azul celeste, y anaranjado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329277 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado especial de Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica 3101247605, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, ubicado en la urbanización Tournon, frente al Hotel Villa Tournon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA ecofirma

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sotfware de gestión documental. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329280 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado generalísimo de Rolosa H Y J S. A., cédula jurídica 3101247605 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave. 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA tecnología y servicios

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, distribución de software propio y de terceros, hosting de páginas web y de correo, fabricación de gestor documental, ventanilla única, administrador de flujos de trabajo Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave 60. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329281 ).

Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107520997, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET 

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diseño y elaboración, comercialización de prendas únicamente para mascotas, pecheras, correas, ropa únicamente para mascotas, placas con nombre, camas, muebles, cobijas, alfombras, almohadas, colas para peinados, collares, platos, juguetes, juegos, jaulas, casas para las mascotas; ropa de cama, almohadones, jarras, vasos, joyería, muebles, portarretratos, llaveros, adornos para oficina y hogar, para su dueño (humano) o amo, ubicado en urbanización Nueva Metrópoli casa F14, San Nicolás, Taras, Cartago. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329355 ).

Fabián Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de apoderado generalísimo de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460858, con domicilio en: de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez 20 metros al norte, casa de color blanco a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORAL Fever

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de prestación artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento, formación y capacitación musical, promotor y administrador cultural. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329356 ).

Kelly Laval Wallace, soltera, cédula de identidad 702690867, con domicilio en 200 metros oeste de Paseo de Stella, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE Catarata Los Murciélagos WATERFALL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329360 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc., con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISK COVER YOUR GRAY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, específicamente, tinte en forma de lápiz para el cabello, tinte en cepillo de mascara para el cabello. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329365 ).

Irene Catalina Fonseca Ávila, soltera, cédula de identidad número 112570788, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAVIDA PURO VOLLEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de ropa en general, la cual cuenta con el estampado del logo indicado en la presente solicitud, ubicado en San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D. Fecha: 11 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329374 ).

Juan Gabriel Cordero Rojas, soltero, cédula de identidad 113500747, con domicilio en 125 metros oeste de la Capilla Católica, Barrio Valverde, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO LA GALERA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: actividades artísticas y teatrales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329420 ).

Pablo Araujo Heigold, cédula de identidad 108990833, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-622304 S. A., cédula jurídica 3-101-622304 con domicilio en Barrio La California, 50 metros oeste de KFC junto a Mueblería Akiro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vappr

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329424 ).

Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, con domicilio en: La Guácima, Condominio Los Castillos 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sire, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de equipo médico y equipo veterinario, ubicado en San José, Pavas, 525 metros al norte de la Embajada de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329477 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Masxmenos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIB Festival Internacional de Ballet Costa Rica

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de presentación al público de un conjunto de obras de artes plásticas específicamente de danza clásica, academia o también denominada ballet, interpretadas por bailarines nacionales e internacionales, con sede en el país de Costa Rica, de forma accesoria y no necesaria, podrá incluir actividades conexas como conferencias, charlas y capacitaciones en dicha forma de danza. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329519 ).

Ana Joice Chinchilla Roverssi, casada, cédula de identidad número 105190831, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Montes Escazú 600 metros este y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O ORO PRIETO CHOCOLATES DE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao y sucédaneos del café, productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate, y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329572 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Los Apartamentos de Playa Hermosa Jacó, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar todo lo referente a las casas que están dentro de la propiedad. administrar los dineros provenientes de las cuotas que se recolecten por cada vecino. Pagar todo lo referente a recibos de electricidad de las áreas comunes, jardinero, contador privado, mantener en buen estado de limpieza y conservación todas las áreas verdes en común, pago del agua y seguridad y cualquier otro servicio que se requiera. Cuyo representante, será el presidente: Brian Engstrom, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 69366 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 137534.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329531 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ana Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCIURIA Y LA NEFROLITIASIS. Se describen métodos, composiciones y formulaciones para tratar o prevenir la hipercalciuria, reduciendo así el riesgo de nefrolitiasis y normalizando la composición química y la composición de la orina. El método incluye administrar vitamina K2 en una composición medicinal o nutricional, preferiblemente sin calcio, opcionalmente en combinación con una dosis terapéutica de uno o más seleccionados del grupo que consiste en: una sal de citrato, óxido de magnesio, una sal de bicarbonato y vitamina B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/15 y A61K 31/122; cuyos inventores son Canto, Eduardo, I. (US). Prioridad: 62/344,653 del 02/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210467. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000576, y fue presentada a las 08:10:15 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327304 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chemo Research S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D. La invención se refiere a no a una composición vaginal que comprende una combinación de estrón-Y vitamina-D y un anánlogo de vitamina-D en una dosis diaria de (i) estrón-que corresponde a 1 mg a 100 mg de deestro-equivalente de estradiol-y (ii) vitamina-Do-anánlogo que corresponde a 7,5 mg a 100 mg de Vitamina-D-equivalencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/593, A61K 9/00 A61K 31/59 y A61P 15/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US). Prioridad: 16305941.3 del 22/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000026, y fue presentada a las 14:33:29 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019327671 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS Y MÉTODOS Y USOS DEL MISMO. La presente invención se refiere a alfavirus vivos atenuados que son incapaces de replicarse en células de mosquitos y de transmisión por mosquitos vectores. Otras modalidades se refieren a métodos para generar alfavirus vivos atenuados, constructos de los mismos y usos de estos alfavirus vivos atenuados en composiciones inmunogénicas. Otras modalidades se refieren a composiciones farmacéuticas que incluyen los alfavirus vivos atenuados y métodos para manufacturar estos virus vivos atenuados. Todavía otras modalidades se refieren a los usos de estas composiciones en kits para aplicaciones portátiles tales como vacunas contra la infección por alfavirus y métodos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Livengood, Jill, Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,264 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/172698. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000457, y fue presentada a las 14:16:53 del 27 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019328802 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Environmentally Safe Products Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTRAPISO CON AISLAMIENTO TÉRMICO. Se describe un recubrimiento inferior que cumple con los requisitos del recubrimiento inferior y proporciona aislamiento térmico. El recubrimiento inferior incluye un material de núcleo y una capa de emisión superior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo superior se coloca entre la capa de emisión superior y el material del núcleo. Una primera capa de encapsulación se coloca entre la capa superior de emisión y la capa superior de refuerzo. Una segunda capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo superior y el material de núcleo. El recubrimiento inferior incluye una capa de emisión inferior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo inferior se coloca entre la capa de emisión inferior y el material del núcleo. Una tercera capa de encapsulación se coloca entre la capa de emisión inferior y la capa de refuerzo inferior. Una cuarta capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo inferior y el material del núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20, B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B 5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/18, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B 7/02 y B32B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) GROFT, Cory, L.; (US); DAUBER, Thomas, W.; (US) y WRIGHT, Thomas, E.; (US). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2017/086917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000329, y fue presentada a las 14:40:40 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019328803 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LIQUIDA ESTABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong (KR); Kim, Su Jung (KR); OH, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Prioridad: 10-2016-0083039 del 30/06/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004260. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000599, y fue presentada a las 14:23:40 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328804 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Sasaki, Tomohiko (JP) y Katagiri, Kiyoshi (JP). Prioridad: 2018-011920 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000566, y fue presentada a las 14:39:20 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019328805 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada URACILPIRIDINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a uracilpiridinas de la Fórmula (I) o sus derivados o sales aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos y los intermediarios para preparar las uracilpiridinas de la Fórmula (I), a composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una uracilpiridina de la Fórmula (I) actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Seiser, Tobias (DE); WitscheL, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Massa, Dario (IT); Newton, Trevor William (GB); JohanneS, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes, Andreas (DE). Prioridad: 16171063.7 del 24/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/202768. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000596, y fue presentada a las 12:25:09 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328806 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Ilumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada SENSORES QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA. Un sensor de ejemplo incluye una celda de flujo, un dispositivo de detección y un controlador. La celda de flujo incluye una capa de pasivación que tiene superficies opuestas y un sitio de reacción en una primera de las superficies opuestas. La celda de flujo también incluye una tapa conectada de manera operativa a la capa de pasivación para definir parcialmente un canal de flujo entre la tapa y el sitio de reacción. El dispositivo de detección está en contacto con una segunda de las superficies opuestas de la capa de pasivación, e incluye una capa metálica incrustada que está aislada eléctricamente de otra circuitería de detección del dispositivo de detección. El controlador es para conectar a tierra la capa metálica incrustada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00; cuyos inventores son Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee, Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan (US). Prioridad: N2019043 del 09/06/2017 (NL) y 62/489,840 del 25/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200300. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000008, y fue presentada a las 13:20:43 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un Periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019328807 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La invención se refiere a nuevos compuesto de la Fórmula (I) a un proceso para su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos antivíricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/662, A61P 31/22, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44, C07F 9/6539 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Gege, Christian (DE) y Kleymann, Gerald (DE). Prioridad: 16000787.8 del 06/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/174640. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000482, y fue presentada a las 09:44:06 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328808 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en cuchara lacre, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054864-7 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000046, y fue presentada a las 09:37:13 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019328978 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en taza, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras cuanto a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000045, y fue presentada a las 09:33:57 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328979 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en escobilla de goma, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-99; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054877-9 del 16/10/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000049, y fue presentada a las 09:43:24 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328980 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada ARTICLES MADE FROM HYDROPHILIC THERMOPLASTIC POLYURETHANE COMPOSITIONS. Se prepara un artículo mediante moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y, opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección, el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son Cozzens, David (US) y Vontorcik, JR., Joseph J.; (US). Prioridad: 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO201/8005156. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000036, y fue presentada a las 08:43:14 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019329102 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ricetec, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA COMBINACIÓN DE MUTACIONES ASOCIADAS CON LA RESISTENCIA/TOLERANCIA A HERBICIDAS EN EL ARROZ. Se describe que el arroz es tolerante/resistente a los herbicidas, por ejemplo, inhibidores de la ACCasa e inhibidores de la HPPD, o ambos.  Para los inhibidores de la ACCasa, 2 regiones cromosómicas diferentes actúan de forma sinérgica al proporcionar resistencia/tolerancia a la misma clase de herbicida.  Se describe además el uso del arroz tolerante/resistente a herbicidas para el control de malezas y los métodos para producir arroz tolerante/resistente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Bernacchi, Dario; (US); Knepper, Caleb; (US); Rasmussen, Russell D.; (US); Cuevas, Federico; (US); Channarayappa, Venu Reddyvari; (US); Hinga, Melissa (US) y Moon, Melissa Shannon; (US). Prioridad: 62/371,582 del 05/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/024906. La solicitud correspondiente lleva  el número  2019- 0000080, y fue presentada a las 09:21:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019329142 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR BETA-3 ANDRENÉRGICO DE UTILIDAD PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ELLOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (la) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor beta-3 adrenérgico. Los compuestos de la presente invención y sus composiciones farmacéuticas se dirigen a métodos de utilidad en el tratamiento de un trastorno mediado por el receptor beta-3 adrenérgico tales como insuficiencia cardíaca; rendimiento cardíaco en insuficiencia cardíaca; mortalidad, reinfarto, y/u hospitalización en relación con insuficiencia cardíaca; insuficiencia cardíaca aguda; insuficiencia cardíaca descompensada aguda; insuficiencia cardíaca congestiva; insuficiencia cardíaca congestiva severa; daño en los órganos asociado con insuficiencia cardíaca (por ejemplo, daño o insuficiencia renal, problemas de las válvulas cardíacas, problemas del ritmo cardíaco, y/o daño hepático); insuficiencia cardíaca debida a disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca con fracción de eyección normal; mortalidad cardiovascular después de un infarto de miocardio; mortalidad cardiovascular en pacientes con insuficiencia ventricular izquierda o disfunción ventricular izquierda; insuficiencia ventricular izquierda; disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca de clase II en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase III en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase IV en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); LVEF < 40% por ventriculografía de radionúclidos; LVEF ¿35% por ecocardiografía o angiografía ventricular de contraste; y condiciones patológicas relacionadas con ello.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P 9/00 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Tran, Thuy-Anh (US); Do, Quyen-Quyen (US) y Ullman, Brett (US). Prioridad: 62/346,293 del 06/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214002. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000595, y fue presentada a las 10:40:36 del 18 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019329156 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO VAPORIZADOR.

El diseño ornamental de un dispositivo vaporizador, tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-06; cuyos inventores son Cheung, Brandon (US); Monsees, James (US) y Lomeli, Kevin (US). Prioridad: 29/646,108 del 01/05/2018 (US) y 29/668,094 del 26/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000527, y fue presentada a las 14:36:59 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329192 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Noxtak Corp, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. Un dispositivo tangible tal como un dispositivo con forma de tarjeta de crédito que incluye al menos una muesca hecha en él. Un material estabilizador inferior en forma de una película o lámina se coloca dentro de la muesca. Luego se añade un metal a escala nanométrica en forma de polvo que es ferromagnético a escala nanométrica, como el oro, sobre la película estabilizadora inferior. Se añade un polvo ferromagnético a escala nanométrica al metal a escala nanométrica y luego se coloca una película estabilizadora superior sobre este. Luego se usa el polvo de cerámica para estabilizar aún más la composición y finalmente se sella todos los componentes dentro de la muesca. Los metales a escala nanométrica se pueden fijar a las películas estabilizadoras usando deposición atómica de capas. La presente invención se usa para neutralizar la contaminación electromagnética emitida desde múltiples dispositivos electrónicos organizando la polaridad del espín de las partículas elementales dentro de su radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00; cuyo inventor es: Machado, José; (US). Prioridad: 15/080,227 del 24/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/165804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000506, y fue presentada a las 11:59:48 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329193 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE ACAM Y GEORGIAN COPYRIGHT ASSOCIATION GCA (Asociación de Derechos de Autor de Georgia) domiciliada en 63 Kostava str. Tbilisi, 0171, Georgia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Georgia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9921.—Curridabat, 11 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019329496 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEORGE LUIS PAISANO SABORÍO, conocido como JORGE LUIS PAISANO SABORÍO, con cédula de identidad 7-0094-0429, carné 7986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79000.—San José, 29 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019335235 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CATALINA DANIELS GAMBOA, con cédula de identidad número 1-1524-0931, carné número 26857. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 79796.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019335321 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0070-2019.—Exp. 18822P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 7.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-84 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 236.550 / 592.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019334799 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2018.—Exp. 18606-P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.712 / 563.710 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018334838 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2018.—Expediente 18610P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334839 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2018.—Expediente 18561P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334840 ).

ED-UHTPCOSJ-0062-2019.—Exp. 18786-P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-95 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.699 / 555.548 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019334841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0086-2019.—Exp. 18845.—Alicia y Ana Cecilia, Vargas Méndez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.608 / 491.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019334952 ).

ED-UHSAN-0004-2019.—Expediente 18839.—Kenneth Francisco Hidalgo E Hijos S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 273.403 / 462.319, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019335003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ).                               5 v. 5.

Expediente 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ).  5 v. 5.

Expediente 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera que soporta los textos, mide en su lado más largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C. Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ).          5 v. 5.

Expediente 254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Progreser, solicitó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P estilizada con una flecha hacia la derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada, todo en tipografía Futura Std y todas sus familias. El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ).      5 v. 5.

Expediente 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5 v. 5.

Expediente 262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ).               5 v. 4.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2101

Por concepto de dispositivos metálicos autoexpandibles

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000006-2101 por concepto de Dispositivos Metálicos Autoexpandibles, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de mayo del 2019, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

04 de abril del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019335183 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación a participar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2103

Gases medicinales (oxígeno líquido, oxígeno medicinal

tipo H, tipo E, tipo Grab and Go, tipo Pin Index, carga de aire

comprimido, óxido nitroso tipo H, tipo E, gas Heliox

medicinal, óxido nítrico medicinal), bajo la modalidad

de entrega según demanda, durante un año con

posibilidad de aplicar hasta tres prórrogas

Fecha y hora de apertura: lunes 13 de mayo del 2019, a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF en horario de 08:00 a. m. a 02:00 p. m., los interesados deberán presentar llave maya para el retiro de las mismas.

San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019335309 ).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-9121

Servicios de custodia, administración y liquidación de títulos

valores para los fondos administrados por la Dirección de

Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección

Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de

la Gerencia Financiera, de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la Decisión de Inicio número DFA-AA-0548-2019 suscrita en fecha 04 de abril de 2019, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional 2019LN-000002-9121, por concepto de Servicios de Custodia, Administración y Liquidación de Títulos Valores para los Fondos Administrados por la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 23 de mayo de 2019, al ser las 10:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8- calle 21, San José (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”).

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 05 de abril del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019335247 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000006-PV

Fecha de apertura: 6 de mayo de 2019, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Sección Almacenamiento.—Lic. Alfonso Carmona Guevara, Encargado.—1 vez.—( IN2019335273 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2501

Suministro de carne de pollo

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0313-2019 del Hospital Monseñor Sanabria del 02 de abril del 2019, se declara infructuosa la contratación.

Puntarenas, 03 de abril del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019335318 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Parque Biosaludable Matina, e instalación de máquinas

para hacer ejercicios al aire libre

Quien suscribe el Lic. Luis Enrique Orias Delgado, cedula de identidad 5-267-0458, en mi condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina a, ubicada en el Distrito Primero del Cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada 2019LA-000001-01, denominado “Contratación de Parque Biosaludable Matina, e instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre”, el cual fue debidamente adjudicado al oferente, Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima (CICADEX), por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina el día 28 de abril del 2019, por la cantidad de ¢12.366.629.00 (doce millones trecientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve colones exactos).

Keylin Vega Villagra, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019335230 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104

(Prorroga # 03)

Adquisición de: “Reactivos para determinación

de alérgenos IgE específica

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha reprogramado para el día 24 de abril de 2019, a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 04 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019335287 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense; la resolución de las 16:32 horas del día 20 de diciembre de 2018, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección y se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Calero Reyna, nacionalidad: nicaragüense, nacida el 16 de noviembre de 2003. Se les confiere audiencia a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, Calle 14, Avenida 6-8. Expediente: OLSJO-00008-2017.— Oficina Local de San José Oeste.—05 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143272.—( IN2019327354 ).

A la señora Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1107-0555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:07 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual archiva el Proceso Especial de Protección por mayoría de edad, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00125-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143274.—( IN2019327355 ).

Se comunica a Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se deja sin efecto la resolución de las quince horas con cincuenta y un minuto del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLNI-00222-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143320.—( IN2019327429 ).

Hace saber: A María Esther Roy Romero, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta oficina de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la pme Nicole Roy Romero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143331.—( IN2019327439 ).

A Stephanie de Los Ángeles Alpízar Urbina, persona menor de edad hermanos Araya Alpízar se les comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00409-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143334.—( IN2019327442 ).

A Karol Lilloiana Torrente Álvarez. Persona menor de edad hermanos Cordero Torrente se le (s) comunica la resolución de las doce horas del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143336.—( IN2019327450 ).

Se comunica a los señores Walter Sandí Aguilar cédula 111760529 y Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula 111900292, la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-000179-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143337.—( IN2019327453 ).

A Greivin Robles Rojas, persona menor de edad hermanos Robles Barquero se le (s) comunica la resolución de las trece horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143338.—( IN2019327456 ).

Se hace saber al progenitor Édgar Caicedo Velásquez, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143340.—( IN2019327460 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas del treinta de enero de dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García bajo el expediente administrativo número OLQ-0093-2017, se ordenó como medida el abrigo temporal en albergue institucional, se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143343.—( IN2019327476 ).

Al señor Antonio García Vega titular de la cédula de identidad costarricense 108390519, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia al señor Antonio García Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143346.—( IN2019327478 ).

A la señora Yorleny Vega Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 109240601, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Vega Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Oficina Local de Puriscal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143349.—( IN2019327482 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal en Sede Administrativa a favor de las PME María Isabel Navarro Cambronera en la que se ubica a la PME en una alternativa institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143351.—( IN2019327494 ).

A la señora Francis Mercedes Provedor Norori, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Dennis Guadalupe Provedor Norori, nacionalidad nicaragüense, identificación no indica, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Francis Mercedes Provedor Norori por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00229-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143355.—( IN2019327503 ).

A los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo, nacionalidad nicaragüense número de pasaporte C0844842 y numero de cedula costarricense 206940404, respectivamente, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Axel Steven Jimenez Urbina, titular de la cedula de persona menor de edad 122030033, con fecha de nacimiento el siete de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00125-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143357.—( IN2019327519 ).

A Jorge León González González, persona menor de edad Geovanny González Cárdenas se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00191-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 143363.—Solicitud 143363.—( IN2019327525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Erik Johnny Romero Murillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Abigail Romero Sandi, con el fin de ubicarla con la tía abuela señora Nelly López Gara y por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el miércoles seis de febrero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143352.—( IN2019327497 ).

Se le comunica a Irma María Ortega Rocha, la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143386.—( IN2019327605 ).

Se le comunica a Henry Muñoz Villalobos, la resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Jackeline María Muñoz Granados. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00182-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143388.—( IN2019327612 ).

Se comunica Alberth Jesús Castillo Vargas, la resolución de las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección de cuido provisional en Sede Administrativa a favor de las PME Yaribeth, Bryan y Branden Castillo Camacho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000146-2016.— Oficina Local de Guadalupe, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143430.—( IN2019327725 ).

Al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés, titular de la cédula de identidad 1-1691-0306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del 08/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:25 del 08/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/02/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Brittany Sofía Delgado Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122820962, con fecha de nacimiento 05 de junio del 2017. Se le confiere audiencia al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143431.—( IN2019327728 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se da audiencia a partes y a las quince horas con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00285-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143439.—( IN2019327730 ).

Se comunica a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense; la resolución de las 08:00 horas del día 08 de febrero de 2019, donde se modifica la medida de protección abrigo temporal dictada a las 16:30 horas de 28 de octubre de 2018 y en su lugar se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yanner Josué Ricarte Vanegas, nacionalidad: nicaragüense, nacido el 26 de marzo de 2002, con la salvedad de mantener incólume la medida anterior. Se les confiere audiencia a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLSJO-000266-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 08 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143443.—( IN2019327733 ).

Se le comunica a Carlos Daniel Mena Segura la resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a Favor de La Persona Menor de Edad Ariery Paulina Mena Solano. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00341-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143448.—( IN2019327737 ).

Se hace saber a la progenitora Darwin Enrique Castrillo Campos, de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143481.—( IN2019327835 ).

Se hace saber al progenitor Jaison Mauricio Alfaro Cascante, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143492.—( IN2019327878 ).

Se hace saber al progenitor Beneth Alonso Salgado Arce, resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143495.—( IN2019328007 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, los siguientes de apellido Espeleta Vargas: Carlos Luis, cédula 1-0230-0237; Víctor Manuel, cédula 1-0278-0151; y Elisa, cédula 1-0148-0405; han presentado escritura pública ante notario público Carlos Casimiro Sánchez Carballo, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 228 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto ceden dicho derecho a Roger Astorga Espeleta, cédula 1-0510-0118, y como beneficiarios a Yamileth Astorga Espeleta, cédula 1-0540-0192 y a Felipe Gonzalo Bustamante Astorga, cédula 1-1629-0317; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019327624 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Álvarez Guerrero: Gloria, cédula 8-0025-0197; Doris, cédula 1-0371-0602; Carlos, cédula 1-0396-0074; Norman, cédula 1-0443-0088; Marvin, cédula 1-0545-0304; y María Indiana, cédula 1-0590-0835; han presentado escritura pública ante Notario Público Luis Lacayo Madrigal, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 16 del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Carlos Álvarez Guerrero, y como beneficiarios a los siguientes de apellido Álvarez Guerrero en el siguiente orden: Norman, Marvin, María Indiana, Doris y Gloria; quienes aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019327871 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CEN-CINAI

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidente del comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del libro 01 de Actas y libro 01 de Tesorería de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—( IN2019327689 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENID MORA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Enid Mora E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y seis, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enid Eusebia Mora Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327685 ).

ELECTRO MAZ LIMITADA

Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3-102-186909, repondrá sus libros de: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances número uno.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327698 ).

MAZ A Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Maz A Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673636, repondrá sus libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances número uno.—San José, 11 de marzo de 2019.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327704 ).

3-101-696158 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696158, comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva bajo la autorización 4062000373204 de fecha 08/05/2015. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la suscrita Notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019327732 ).

AGROPECUARIA JUBILEO SIGLO VEINTIUNO S. A.

Agropecuaria Jubileo Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-238676, comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito notario dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2019.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019327734 ).

MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe: David John (nombre) Roland (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, retirado, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno dos ocho cuatro uno cinco, con domicilio en cuatro seis seis cero cero, Lucas Road, Richmond, Canadá, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146515 hace constar la reposición por pérdida del libro de Registro de Socios.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019327748 ).

KORN LANY S.R.L.

James Hannum Wright, portador del pasaporte estadounidense cuatro ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al condominio y su administración.—James Hannum Wright.—1 vez.—( IN2019327756 ).

MÉDICOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Médicos Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-31436, da aviso de la reposición por deterioro del libro Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Accionistas y libro de Registro de Socios, gestionada ante esta Notaría, ubicada en San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—San José, primero de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327783 ).

SOTAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sotama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24022, da aviso de la reposición por deterioro del libro Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Accionistas y libro de Registro de Socios, gestionada ante esta notaría, ubicada en San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, primero de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327793 ).

CONDO XIII TERRACOTA

ANDALUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo XIII Terracota Andalucía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-307930, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de socios de la sociedad.—Elia Rosa Morales Grijalba, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327802 ).

E. Q. P. LA LIZETH DE MONTELIMAR S.A.

E. Q. P. La Lizeth de Montelimar S.A., cédula jurídica número 3-101-309257, en razón de su extravío, dispuso la reposición de sus libros legales. Cualquier oposición debe presentarse en mi Notaría Pública, sita en San José, Barrio Luján, calle 19, avenidas 10 y 10 bis, 1039.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019327893 ).

GARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número treinta y dos del protocolo tomo siete del suscrito, al ser las dieciséis horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por extravío del libro primero del libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Garsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados y se les pone en conocimiento el extravió de los citados libros, para así tramitar su reposición ahora en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad. Notaría del Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Teléfono 2472-1283. Es todo.—Trece de Marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019328689 ).

TOYO DE OCCIDENTE S. A.

Yo, Diana Castro Arredondo, mayor, casada una vez, empresaria, de cédula de identidad número: dos-quinientos uno-seiscientos veinte, vecina de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Toyo de Occidente Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y libro de registro de accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Diana Castro Arredondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019328709 ).

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO S.A.

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día de trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veinticuatro S.A., con número de cédula jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidenta y tesorera.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez.—1 vez.—( IN2019328847 ).

INVERSIONES TURÍSTICAS GRUPO FORTUNA S.A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2019, la señora Mercedes Castro Agüero como representante de la compañía Inversiones Turísticas Grupo Fortuna S.A., solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno en razón que se extraviaron. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019329080 ).

CASA VICTORIA DE PALO ALTO LIMITADA

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve el señor Michael Alan Eaves como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Casa Victoria de Palo Alto Limitada, solicita la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General y Registro de Socios.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019329254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 miMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Simplexity Consulting Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002081.—( IN2019328340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valeyjorg Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002082.—( IN2019328341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Divaes Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019002083.—( IN2019328342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spyma Seguridad Privada y Multiservicios Atenas Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019002084.—( IN2019328343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrimelco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002085.—( IN2019328344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kavac Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019002086.—( IN2019328345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bazuco Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002087.—( IN2019328346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Noroliveo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019002088.—( IN2019328347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Depli Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002089.—( IN2019328348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Don Francisco de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002090.—( IN2019328349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bencoes Dos Filhos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019002091.—( IN2019328350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incasa Asesorías y Productos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—CE2019002092.—( IN2019328351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Fundadora Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002093.—( IN2019328352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Fundadora Segunda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002094.—( IN2019328353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamro de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—CE2019002095.—( IN2019328354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&C Producciones AV Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002096.—( IN2019328355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCR Gold Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019002097.—( IN2019328356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dojo Canes Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019002098.—( IN2019328357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Britopolis Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019002099.—( IN2019328358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.I.T.T.I. Distribuidora de Frenos Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002100.—( IN2019328359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Microsocios Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019002101.—( IN2019328360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo RPG & H.K.V. Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019002102.—( IN2019328361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auditores y Consultores RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019002103.—( IN2019328362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCR Gold Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019002104.—( IN2019328363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomuzu Limitada.—San José, 16 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002105.—( IN2019328364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PFV Consultores Limitada.—San José, 16 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019002106.—( IN2019328365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enviro Home Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002107.—( IN2019328368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elegant Pure Office and Home Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002108.—( IN2019328369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remark Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002109.—( IN2019328370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Fitness Pro Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019002110.—( IN2019328371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 05 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zintec Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002111.—( IN2019328377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amore&Mocca Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002112.—( IN2019328378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bioagrovisión Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002113.—( IN2019328379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Miguel Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019002114.—( IN2019328380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joke Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002115.—( IN2019328381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multitierras del Coyol Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002116.—( IN2019328382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soil Dinamics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002117.—( IN2019328383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingenería y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002118.—( IN2019328384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidana de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002119.—( IN2019328385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalpana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002120.—( IN2019328386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varpa MYK del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019002121.—( IN2019328387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Days Tattoo Gallery Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2019002122.—( IN2019328388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Semillas y Plantas Los Murillo Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2019002123.—( IN2019328389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandrocucho Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019002124.—( IN2019328390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concretos Laboro Sim Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002125.—( IN2019328391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hidrorokas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002126.—( IN2019328392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GSS Garza Secret Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019002127.—( IN2019328393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrión y Fernández de San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002128.—( IN2019328394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Yoga and Wellness Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019002129.—( IN2019328395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guevara Aventuras Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002130.—( IN2019328396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 47 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes Don Camacho Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2019002131.—( IN2019328397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Juice For Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002132.—( IN2019328398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celebrity Yacht Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019002133.—( IN2019328399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Umbrella Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019002134.—( IN2019328400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRTL Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019002135.—( IN2019328401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warrior Italiano Fib Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002136.—( IN2019328402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodriza de Montezuma Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002137.—( IN2019328403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Fordexplo Gris Veinte Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019002138.—( IN2019328404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buildpro Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019002139.—( IN2019328405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019002140.—( IN2019328406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mila de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019002141.—( IN2019328407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Good Shepherd Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002142.—( IN2019328408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunny Canucks Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2019002143.—( IN2019328409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go to Paradise Costa Rica Paradise CR Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002144.—( IN2019328410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotectel Soporte Técnico En Telecomunicaciones Stt Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002145.—( IN2019328411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & B Cero Ocho Seis Nueve Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002146.—( IN2019328412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FST Assets Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002147.—( IN2019328413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latacase Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019002148.—( IN2019328414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Alquileres, Eventos y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002149.—( IN2019328415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hucha De Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2019002150.—( IN2019328416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dream Number Nine Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002151.—( IN2019328417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beachwalk Langosta Casa del Mar Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019002152.—( IN2019328418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Best Choice Real Estate Cariari Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019002153.—( IN2019328419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mathila Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002154.—( IN2019328420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Myrie Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019002155.—( IN2019328421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biociencias GSG Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002156.—( IN2019328422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arvisol Car Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019002157.—( IN2019328423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada APSRE Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002158.—( IN2019328424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famasa Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002159.—( IN2019328425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recolectores de Residuos Hermanos González Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002160.—( IN2019328426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ortiz del Caribe Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002161.—( IN2019328427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Close Protection Solutions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002162.—( IN2019328428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Calafate Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002163.—( IN2019328429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S.C Barranca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002164.—( IN2019328430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go To Paradise Costa Rica Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002165.—( IN2019328431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Robert Yellin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002166.—( IN2019328432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lote Veintidós Viva Pod Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019002167.—( IN2019328433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IH Precisión Herrera Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019002168.—( IN2019328434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Edén Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002169.—( IN2019328435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Arias & Palmas Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019002170.—( IN2019328436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diva Lash and Brows Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002171.—( IN2019328437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Was Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019002172.—( IN2019328438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L&J Can Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002173.—( IN2019328439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lucid Life Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002174.—( IN2019328440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plásticos El General Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019002175.—( IN2019328441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ticalitas RS Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2019002176.—( IN2019328442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ixchel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019002177.—( IN2019328443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satelital Technical Services A&S CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2019002178.—( IN2019328444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Entias Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002179.—( IN2019328445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Televisión y Radio Radiotel RN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002180.—( IN2019328451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pesca Espada del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019002181.—( IN2019328452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Valenciano Quesada del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002182.—( IN2019328453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gilberto Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María de los Ángeles Fallas Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002183.—( IN2019328454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GFCR Business Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019002184.—( IN2019328455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VG Engineering Services International Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002185.—( IN2019328456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vinca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002186.—( IN2019328457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Donald P & Tracey E Winton Inc. Limitada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002187.—( IN2019328458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Gypsy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002188.—( IN2019328459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo Martínez Jobb Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019002189.—( IN2019328460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Autorizados Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019002190.—( IN2019328461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Virea de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019002191.—( IN2019328462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Summa- Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002192.—( IN2019328463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Pura Vida K & K Wilson LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 del febrero del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019002193.—( IN2019328464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innowa T Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002194.—( IN2019328465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Curry LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019002195.—( IN2019328466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bermúdez Ureña Bu Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2019002196.—( IN2019328467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joy Italian Bistrot Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002197.—( IN2019328468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Bazuco de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002198.—( IN2019328469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Banananet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019002199.—( IN2019328470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hang Loose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002200.—( IN2019328471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Sun Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002201.—( IN2019328472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marketing Hiatus Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019002202.—( IN2019328473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BRCR Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Emilia Saborío Pozuelo, Notaria.—1 vez.—CE2019002203.—( IN2019328374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servitur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002204.—( IN2019328475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servitur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002204.—( IN2019328475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clean Water I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.–Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019002205.—( IN2019328476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamro DLA Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Aguero Guier, Notaria.—1 vez.—CE2019002206.—( IN2019328477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CNB Giovanni Estate Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002207.—( IN2019328478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Passiflora de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019002208.—( IN2019328479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P K L Costa Rica Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002209.—( IN2019328480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cavan Creek Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019002210.—( IN2019328481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monte Tres P Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019002211.—( IN2019328482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Anteojería Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019002212.—( IN2019328483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vibert’s Secret Fishing Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019002213.—( IN2019328484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delibox Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019002214.—( IN2019328485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moya y Cordero Constructoría Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019002215.—( IN2019328486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Remodelación y Construcción J Y F Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019002216.—( IN2019328487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Matambu Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019002217.—( IN2019328488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Cerezas Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2019002218.—( IN2019328489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proveedor Premium Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002219.—( IN2019328490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002220.—( IN2019328491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTJ Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002221.—( IN2019328492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Shi Lee Wang, Notario.—1 vez.—CE2019002222.—( IN2019328493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zeestroom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002223.—( IN2019328494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isara Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002224.—( IN2019328495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería E Inversiones Santo Cristo Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.–Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002225.—( IN2019328496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Benito MBELMJB Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002226.—( IN2019328497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camoruco Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002227.—( IN2019328498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mapbit Holding SK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019002228.—( IN2019328499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Racing Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002229.—( IN2019328500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AD Supply Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019002231.—( IN2019328502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Activos del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019002232.—( IN2019328503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidelity Trust Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002233.—( IN2019328504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blas de La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019002234.—( IN2019328505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kdam Inc Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002235.—( IN2019328506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cleaning Service Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019002236.—( IN2019328507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Old Harbour Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002237.—( IN2019328508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invesment Bioagp Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019002238.—( IN2019328509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Especiales en Nylon Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019002239.—( IN2019328510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002240.—( IN2019328511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lebanese Cuisine Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019002241.—( IN2019328512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CM Edificadora Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002243.—( IN2019328513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alos S&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019002244.—( IN2019328514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LPFF Loma Pico Flor Fabrice Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002245.—( IN2019328515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gold Ever Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019002246.—( IN2019328516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sayjo Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002247.—( IN2019328517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitat Pest Control Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019002248.—( IN2019328518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gni-Ha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002249.—( IN2019328519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo M.A.A.Z. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002250.—( IN2019328520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BM Umbrella Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019002251.—( IN2019328521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Seguridad ASG Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2019002252.—( IN2019328522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corpotek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002253.—( IN2019328523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Burgers MHSJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019002254.—( IN2019328524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Alpino Playa Cacao Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019002255.—( IN2019328525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hiatus Marketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002256.—( IN2019328526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y Desanti Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019002257.—( IN2019328527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prodiser Ingeniería Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002258.—( IN2019328528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada De Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002259.—( IN2019328529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pitufo Ciento Uno Roca Verde Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002260.—( IN2019328530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASP Asepsia MD Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2019002261.—( IN2019328531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Brillantes LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002262.—( IN2019328532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manejo Forestal y Servicios Ambientales Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002263.—( IN2019328533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fecafa Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002264.—( IN2019328534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Graneros de José Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002265.—( IN2019328535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Assure Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002266.—( IN2019328536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RPA Total de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002267.—( IN2019328537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola BET-EL Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002268.—( IN2019328538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Autorizados Alvarado Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019002269.—( IN2019328542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sheng Feng H Y Jin Cai Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002270.—( IN2019328543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrinelco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002271.—( IN2019328544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002272.—( IN2019328545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isaranaga Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002273.—( IN2019328546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Pita Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002274.—( IN2019328328547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lyndadorm Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002275.—( IN2019328548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sadono Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019002276.—( IN2019328549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marching Arts Incorporated Mai Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002277.—( IN2019328550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Gova Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019002278.—( IN2019328551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Víctor Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002279.—( IN2019328552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virtualexp Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2019002280.—( IN2019328554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infamoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019002281.—( IN2019328555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natem Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002282.—( IN2019328556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Prosperidad F Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019002283.—( IN2019328557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socios Orfebres Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002284.—( IN2019328558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sieana Properties Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002285.—( IN2019328559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002286.—( IN2019328560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Refemo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019002287.—( IN2019328561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lemuel Cero Seis-Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019002288.—( IN2019328562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 100 Metros al Sur de los Tribunales de Justicia Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002289.—( IN2019328563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terra Meridiam de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002290.—( IN2019328564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cone Los Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002291.—( IN2019328565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocas Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002292.—( IN2019328566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taui Taui Taui Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019002293.—( IN2019328567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002294.—( IN2019328568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apsre Inmobiliaria Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002295.—( IN2019328569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toronjamelón Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2019002296.—( IN2019328570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brappi Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019002297.—( IN2019328571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Chirripó A & M Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002298.—( IN2019328572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Miguel C.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002299.—( IN2019328573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R B E Arenal Operations Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002300.—( IN2019328574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arguedas y Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002301.—( IN2019328575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marwal Shoes Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002302.—( IN2019328576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Leitón Sánchez SB Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002303.—( IN2019328577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arica CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002304.—( IN2019328578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galdur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019002305.—( IN2019328579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Flor Loca Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2019002306.—( IN2019328580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CER Adicciones Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002307.—( IN2019328581 )

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arimazu Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002308.—( IN2019328582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Su Feria en Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002309.—( IN2019328583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kanban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notaria.—1 vez.—CE2019002310.—( IN2019328584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovcastro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002311.—( IN2019328585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Gamboa Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002312.—( IN2019328586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Hechos Realidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019002313.—( IN2019328587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ambarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002314.—( IN2019328588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Nombre es Lola Int Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002315.—( IN2019328589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beach Community Church Transportation Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002316.—( IN2019328590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fasjvemen Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019002317.—( IN2019328591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blacksheep Operations Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019002318.—( IN2019328592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria CRV Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019002319.—( IN2019328593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construnevo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019002320.—( IN2019328594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femac Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002321.—( IN2019328595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PSP Palo Santo Paradise INC. Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019002322.—( IN2019328596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Seguridad Dos Will S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002323.—( IN2019328597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aquamex Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002324.—( IN2019328598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Servicios y Soluciones Empresariales Internacionales Marmont Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002325.—( IN2019328599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uva de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019002326.—( IN2019328600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Rosa De Holguín Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019002327.—( IN2019328601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Alquileres, Entretenimiento y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002328.—( IN2019328602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rotonda del Pacífico BQH Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2019002329.—( IN2019328603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grumec Security S.A Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002330.—( IN2019328604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MYA Mejía y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002331.—( IN2019328605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tresdhealthprint Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019002332.—( IN2019328606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PNGLA Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019002333.—( IN2019328607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamaycka Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002334.—( IN2019328608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificio Builders Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002335.—( IN2019328609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uniqueness Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002336.—( IN2019328610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Nosara Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002337.—( IN2019328611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rogalber Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002338.—( IN2019328612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MP Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019002339.—( IN2019328613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jazak Allah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002340.—( IN2019328614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Door & Flooring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019002341.—( IN2019328615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L & R Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002342.—( IN2019328616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Discreto Encanto de la Burguesía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002343.—( IN2019328617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Jerusalén Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019002344.—( IN2019328618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renovación Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002345.—( IN2019328619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bötöm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019002346.—( IN2019328620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Da Hex Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019002347.—( IN2019328621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salas Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019002348.—( IN2019328622 ).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada KAJN Dixon Enterprice S. A., con domicilio social en la ciudad de Limón, Puerto Viejo de Talamanca, se acuerda modificar la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, sobre La Administración; y se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. Presidente Kerwin Anthony Dixon Rose. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328623 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Federico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos catorce, se reformó de los estatutos la cláusula segunda-del domicilio. Teléfono 2253-0348.—San José, 13 de febrero 2019.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328625 ).

Bolaños Quirós B&Q Ingeniería S.A. Sociedad Anónima, solicita reformar cláusula quinta en el sentido de que a partir de hoy se leerá así: el capital social de la sociedad es la suma de dieciocho millones de colones, totalmente suscrito pagado y representado por ciento ochenta acciones de cien mil colones cada una. Escritura número: ciento treinta y ocho.—San José, 8 de marzo del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019328627 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328628 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del año dos mil diecinueve se constituyó Monte Diamante Sociedad Civil.—Licda. Mery López López, Notaria.—1 vez.—( IN2019328629 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día catorce de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Orgánica de los Abuelos de Nosara Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó incluir la cláusula referente al Agente Residente del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019328634 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas de hoy, número noventa y seis, ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad anónima, para que su razón social sea su número de cédula jurídica de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidenta: Miriam Feldmam Eichinger. Domicilio San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio industria, arrendamiento de inmuebles.—San José, diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2019328637 ).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cero Siete Cinco Tres Seis SRL para efectos de revocar el nombramiento de gerente, agente residente y modificar la cláusula tercera sobre el domicilio de la sociedad para que sea el siguiente: San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al sur del Banco Nacional, oficinas de Rym Law. Es todo. Notaria Pública: Licda. María Carolina Román Gutiérrez.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328638 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Eletrotécnicos S. A., en la cual se modifica el domicilio social de la sociedad y la administración. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario. Tel: 2232-5544.—1 vez.—( IN2019328642 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Karla Carrillo Salguero, carné veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en Turrialba a las ocho horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, escritura número trescientos treinta, tomo siete de mi protocolo, de la sociedad Comando Seguridad Arca S. A., cédula: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, se reforma clausula tercera de los fines Turrialba, trece de febrero dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2019328647 ).

Rolando Espinoza Rojas, Notario Público, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, detrás del templo católico, hace constar que mediante escritura número veintidós-cincuenta y uno del tomo cincuenta y uno de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria cinco de socios de la empresa Quesada y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres cero cinco siete cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Sarchí Norte de Valverde Vega, a las ocho horas del día trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019328649 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se reforman estatutos de la sociedad G y A Famuga Dos Mil Siete S. A. Escritura otorgada ante esta notaria, con fecha 12 de marzo del 2019.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019328652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se constituye sociedad denominada Inversiones Saborío M. S. R. Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Mario Ernesto Saborío Álvarez.—Licda. Leydi Zamora Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019328662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el doce de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Valle Luna Clara del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-320586, se nombra como presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y por todo el plazo social a Carla Ferraro Sollheim, cédula 1-0858-0798, Christian Ferraro Sollheim, cédula 1-0796-0395, y Jorge Arturo Ferraro Quesada, cédula 2-0214-0459. Además, solicitan modificar la cláusula octava del pacto social.—Heredia, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019328671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Gran Parada del Comercio Desamparadeño Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, cincuenta metros al oeste de la entrada principal del Cementerio. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019328675 ).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rohrvane de Pavas S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta, décima y décima primera del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se hace uno nuevo.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019328682 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y cinco del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Dutch M en M in Costa Rica S.R.L., cedula jurídica 3-102-434096. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019328686 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y seis del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Uvita River Lodge S.R.L., cédula jurídica 3-102-564258. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328687 ).

Por escritura autorizada ante mi Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 20:08 horas del 11 de marzo de 2019, protocolizó acta de disolución de Consultores Especializados JY en Contabilidad y Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334810.—Heredia, once de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328693 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y seis, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Renacer Distribuciones Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019328696 ).

La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número setenta y nueve de mi tomo tercero del protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de Despacho Rodríguez Arias Contadores Públicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve; artículo primero: se acuerda el nombramiento como presidente: Enid Cecilia del Carmen Arias Tenorio. Artículo tercero: se acuerda el cambio de razón social a Despacho Rodríguez Arias Contadores Sociedad Anónima y el cambio de domicilio a Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas Tres Ríos, casa número cuarenta y uno.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019328698 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad de la sociedad Costa Rica Transportation Network S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos tres.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019328699 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Ecosistemas Laborales K Y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019328700 ).

Ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019, escritura número 6, del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Areyzaga S. A., cédula jurídica número: 3-101-164090, dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría: 2787-0446.—Dominical, 13 de marzo del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019328701 ).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Tres-Ciento Uno- Siete Cinco Cero Tres Dos Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la junta directiva.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Geovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328703 ).

Por escritura ciento once-uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importadora Tabis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-221058, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva, fiscal y representación.—San José, trece de marzo del 2019.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328704 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electrónica Arco S. A., en la que se aumenta capital social a la suma de 100.000.000 de colones. Notaría Licda. Ligia González Martén.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2019328705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de marzo del año dos mil diecinueve, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jetur Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328708 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil diecinueve en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Merfi FRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- seiscientos veinticuatro mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328710 ).

Mediante escritura número diez-dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Auto Clio Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Liliana Mora Garro.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019328716 ).

Mediante escritura número diecinueve visible al folio diez vuelto del tomo nueve de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pasilan SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete tres cero nueve cero, en que se acuerda la disolución de la sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019328719 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad ARK Inmobiliaria del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-709809, sociedad con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número veinticuatro A, han modificado las cláusulas referentes a representación, administración y domicilio el cual en adelante será en la provincia de San José, cantón, Curridabat, distrito Sánchez, del Centro Educativo Montesori, setenta y cinco metros al este, Urbanización Ayarco Norte, Lote N Uno. Es todo.—Cartago, 13 de mayo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jardín Florido del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cuatro tres cuatro nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala, Alajuela, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328750 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociados de la Asociación Dawg Grupo de Bienestar de los Animales Domésticos Costa Rica, por medio de la cual se procede a la elección de los miembros de la junta directiva para el período que va del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve al quince de febrero del dos mil veintiuno y se procede a la elección del fiscal de la Asociación para el período que va del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve al quince de febrero del dos mil veintiuno.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019328751 ).

Ante esta notaría, Shih Min Lin Chang, a las veintidós horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Chiu Dee Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-152068, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en Sociedad Civil cambiando su nombre a: Chiu Dee Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Shih Min Lin Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019328754 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Mack International S. A., cédula jurídica 3-101-017639 en la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328768 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 13 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ochenta y Ocho Patios S. A., cédula jurídica 3-101-542856, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019328769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de mayo del año 2018, se protocoliza el acta de la sociedad: Agropecuaria Rosibel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-074259, donde se reforman las cláusulas del nombre y domicilio social.—San José, nueve horas del 19 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328770 ).

Por escritura 146-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Modelo Urbano Musa S. A.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328771 ).

Ante esta notaria protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Servicios Odontológicos Karfa Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la cláusula primera el nombre de la sociedad será Servicios Odontológicos PV Dental.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Abogado.—1 vez.—( IN2019328776 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Inversiones Su Casa Sequeira & Soto S. A.—San José, catorce de marzo de 2019.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019328781 ).

Ante esta notaría han comparecido José Esteban Pinnock Long More, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad costarricense número uno-dieciséis cincuenta y ocho-novecientos diecisiete, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Cinco-Setenta y Uno Once Diecinueve de Empresa de Individual Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco setenta y uno once diecinueve, en cuanto a su plazo social.—05 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328786 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de P y K Servicios de Construcción S.A., en la que reforman las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2019328787 ).

El día siete de febrero anterior, se protocolizó ante esta notaría, acta de la sociedad Villa Christopher S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno–quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y dos; modificándose el domicilio.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019328791 ).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocosa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil novecientos sesenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328792 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Por La Vida Canna Limitada, por los cuales se modifica su razón social para que ahora la empresa se denomine For Life Canna Limited.—San José, 08 de marzo de 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019328801 ).

Mediante escritura número 298, tomo quinto, la sociedad 3-102-736011, reforma cláusula séptima, y nombra nuevos sub-gerentes. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328819 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria pública, Dennia María Fernández Morales, en San José, a las 7:00 horas del 26 de febrero del 2019, se constituye Sulá Asesores en Diseño Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2019.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328820 ).

Por escritura número sesenta y siete-sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se acuerda la disolución por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, de la sociedad de este domicilio, denominada: Caimán del Monte Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos noventa y seis.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328823 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 del 01 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Bebidas y Congelados del Trópico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-284515; mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 13 de marzo de 2019.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019328827 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 del 1 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Comercializadora Montense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-286867; mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 13 de marzo de 2019.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328828 ).

El suscrito notario público, Warner Céspedes Arias, ha constar que se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de Caribbean Athletics Association//Asociación de Atletismo del Caribe (ASOCARIBE), con la reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva, siendo su nuevo Presidente el señor Mario Abarca Alpízar, escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019328831 ).

Por escritura pública número setenta-trece otorgada ante la suscrita notaria el día once de marzo del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderas de Calidad San Carlos Número Veintitrés S. A., mediante la cual se nombran directores y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019328834 ).

Por escritura pública número sesenta y nueve-trece otorgada ante la suscrita notaria el día once de marzo del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Costa Rica Hospitality Investments Corp. S.R.L., mediante la cual se nombra el gerente y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328835 ).

Por escritura pública número sesenta y ocho-trece otorgada ante la suscrita notaria el día once de marzo del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenal S. A., mediante la cual se nombran directores y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019328840 ).

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número ciento ochenta y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Bosques del Zurquí S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho, y Bananera Internacional FYFFES Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Bosques del Zurquí S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328849 ).

Al ser las ocho horas del día trece de marzo del dos mil diecinueve, ante la notario público Marta Cedeño Jiménez, se constituye la sociedad Granza e Hijos Sociedad Civil. Se nombra gerente y subgente respectivamente.—San José a las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328850 ).

Constituye Álvaro Humberto Palaviccini de un solo apellido por su nacionalidad de nicaragüense, mayor, número de pasaporte C uno seis tres cinco uno cuatro tres, Dodania Del Socorro Jarquín Solórzano, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco cero cero nueve seis dos ocho, Julio Alberto Molina Rodríguez, cedula de identidad uno-cero seis cinco ocho-cero ocho tres cuatro, y Adriana Avilés Barrera, cedula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco cinco cuatro siete siete cero seis la sociedad anónima denominada Devayel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, Barrio Fátima del puente trescientos norte, con capital social de veinte dólares americanos, representada por diez acciones comunes y nominativas de dos dólares americanos cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019328854 )

Por escritura pública otorgada ante mi Edwin Chacón Bolaños, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Rolama del Cairo Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo de 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328855 ).

Por escrituras conotariadas en el Protocolo de Nadia Chaves Zúñiga a las 16:00, 16:10, 16:15, 16:20, 16:25, 16:30, 16:35, 16:40, 16:45 y 16:50, todas del 18 de febrero del 2019, protocolizamos actas de asamblea de socios disolviendo y liquidando: i) Aimpoint S. A., 3-101-597237, ii) Betelu Corporación Ban S. A., 3-101-059487, iii) Chemiphar Industries S. A., 3-101-021901, iv) Festina Bay S. A., 3-101-650080, v) Grand Pass S. A., 3-101-586529, vi) Lenfield Cod S. A. 3-101-725099, vii) Lenox Town S. A., 3-101-688174, viii) Rivania Ban S. A., 3-101-241813, ix) True Power S. A., 3-101-644116 y x) Workai Business S. A., 3-101-693849.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019328863 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2019, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doce de Mayo S.A., cédula jurídica 3-101-499649, mediante la cual se acordó, por un lado, nombrar nueva junta directiva y fiscal, y por el otro, reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo.—Liberia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019328870 ).

Por escritura pública 95, tomo II otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 14 de febrero 2019, se protocoliza acta 4 de la sociedad denominada El Chapernal I CH, cédula 3-101-500966, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019328871 ).

Por escritura pública número treinta y seis otorgada las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Diseño Flora Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019328874 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Piscis del Este en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, tercera del objeto y sétima de la Administración.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328880 ).

Por escritura número diecisiete-uno, otorgada ante mí, a las 17:40 horas del 13 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Misión Empresarial del Futuro S.A., cédula jurídica número 3-101-671751, mediante la cual se nombra nuevo Secretario y se modificó la cláusula relativa a la Razón Social.—San José, 13 de marzo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019328881 ).

Que mediante escritura de las ocho horas del 14 de marzo del 2019 se disuelve Hotties, Limitada, cédula jurídica: 3-102-400900.—Coronado, 14 de marzo del 2109.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019328884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 138, se protocoliza el acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Famek S. A., de las ocho horas del diez de julio del año dos mil dieciocho, donde acuerdan reformar la cláusula octava constitutiva sobre la administración.—Cartago, 14 de marzo de 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019328888 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Monkey Car Wash Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019328889 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno setecientos treinta y siete mil doscientos quince sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos quince.—Heredia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019328891 ).

Mediante escritura número sesenta y dos del tomo cuarenta y seis de la suscrita notaria, se constituyó Más Salud Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Sabanilla, cien metros sur y trescientos metros este del Servicentro La Cosecha, edificio de cinco pisos, color terracota a mano izquierda, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Juan de Dios López Mondragón, cédula número 1- 0626-0101, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019328892 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-trece, otorgada en esta notaria a las ocho horas del día trece de marzo del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación ACFMAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ochocientos cinco, donde se acuerda reformar la cláusula primera y segunda.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019328894 ).

En escritura pública número 330-3, al ser las 9 horas del 14 de marzo del 2019, en mi notaría protocolicé el acta 1 del libro asamblea de socios de la Sociedad Anónima: 3-101-756641, en la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019328896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Costa Ricas Craft Brewing Company Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019328900 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de marzo del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad TELECOCABLE S.A., cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento sesenta y uno, por medio de la cual se aumenta el capital, se reforma la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328901 ).

Por escritura otorgada se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Operadora El Velero de Hermosa S.A.; Compañía El Tucán de Hermosa S.A., y Tesmarc Investments S.A., por la cual se modifica plazo social con término al treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve. Firmo en esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2019328902 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Boquerón del Sur S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2019328904 ).

Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante los conotarios Diana Picado Vargas y José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo de la primera a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Gestión Gama Sociedad Anónima, en relación a su domicilio social.—Grecia, 14 de marzo del 2019.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019328908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Agropecuaria Julyve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos diez. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y nombrar nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019328909 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de marzo del dos mil diecinueve, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DCCR Dicipa Capital Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y tres, en la cual se resolvió lo siguiente: modificación del objeto y modificación de la representación de la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019328919 ).

Por escritura 226 de las 11:00 horas del 14 de marzo del 2019, tomo 6 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituye la sociedad Gym Gold Diamond S.A..—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019328921 ).

Álvaro Peralta Castillo, notario público debidamente autorizado al efecto, hace constar que mediante la escritura número ciento cinco, contenida en el tomo décimo de su protocolo, de fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas número treinta y nueve, mediante la cual se sustituyó a la secretaria de la junta directiva, al fiscal y al agente residente, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y otorgándose un poder generalísimo y dos poderes generales limitados por suma, de la sociedad denominada Granja Avícola Santa Marta S. A.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019328922 ).

Por medio de escritura número veinte-dos, otorgada en San José; a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Grupo Inversiones Los Seis Risg Dorados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se cambia de nombre por tres ciento dos setecientos setenta y siete mil dieciocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José, catorce de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: Viajeros Sin Fronteras EKBNT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019328924 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: Summer Forever FMQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019328925 ).

Por escritura número 98 de las 11 horas del 8 de marzo del 2019, la sociedad Tres-Ciento Uno quinientos Siete Mil Ochocientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-507806, modificó su razón social a Opelsa CR Sociedad Anónima. Carné 4365.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019328926 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula de persona jurídica número 3-101-190130, en la que se modifica la cláusula: Octava: Administración.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019328939 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo décimo sétimo de mí protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Caleuche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres cuatro nueve nueve ocho cero.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres S.A., se modifica la clausula segunda del domicilio. renuncia del agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328956 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó: EIRL MOCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Luis Gerardo Molina Rodríguez, 99 años.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328958 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó: EIRL MOCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Luis Gerardo Molina Rodríguez, 99 años.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328958 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó EIRL Mojo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Johnny Paulino Molina Rodríguez, 99 años.—Alajuela 14 de marzo de 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019328959 ).

Por escritura pública 236-13, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:10 horas del día 14 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Inversiones Alvarado & A R Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-551802, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328960 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Quesada y Soto de Alajuela S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera y la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019328963 ).

Mediante escritura número cinco, otorgada ante el notario Katia María Brenes Rivera a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho Carlos Luis Martínez Gómez, cédula 6- 319- 498, y Jocksan Ricardo Martínez Gómez, cédula 6- 359- 823, constituyen Grupo Grupo Tecnológico Celular de Puntarenas Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019328971 ).

Por escritura número 03 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 13 marzo 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Inversiones Portmann & Arguello Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-412230. Se reformó la cláusula de la administración social, se nombra junta directiva y se agrega una cláusula más a estatutos.—Alajuela, 14 marzo 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328973 ).

Por escritura 02 del Tomo 39 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 13 marzo 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Tres H Portmann Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-636635. Se reformó la cláusula de la administración social, y se agrega una cláusula más a Estatutos.—Alajuela, 14 marzo 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328974 ).

Por escritura número 04 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 13 marzo 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Hielan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-101418. Se reformó la cláusula de la administración social y del domicilio social.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328977 ).

Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las catorce horas sin minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad: Navi Azul S. A., cédula jurídica 3-101-050449. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019328990 ).

Mediante escritura 101-4 de las 15:00 horas del 13-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ranchito Restoran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366925, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 10 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019328992 ).

Se protocolizó en escritura 164-18 de las 18:00 horas del 22 de febrero del 2019, visible a folio 135 del tomo 18 de mi protocolo, reforma de cláusula 5 de administración de la entidad: Inversiones Valle Hermoso de Santa Lucía S. A., cédula jurídica 3-101-110284.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328999 ).

Por escritura otorgada, el once marzo del año en curso en mi notaría la compañía, Don Fili S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, once de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329013 ).

La compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro S.A. protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia el once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329014 ).

Por escritura pública número: ciento sesenta y tres-catorce, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: El Mango D & S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—La Fortuna de San Carlos, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019329018 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Biowiza S. A., mediante la cual se modifica la representación de la empresa, quedando únicamente a cargo del presidente, quien a su vez podrá otorgar poderes.—San José, catorce de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019329020 ).

Que por escritura pública número doscientos veinte - seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rainmaker Tours del Pacifico S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos trece mil setenta y seis, mediante la cual se nombra al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia, trece, de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019329023 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Instituto para la Investigación Pediátrica Inpe S. A., cédula jurídica número 3-101-685142, otorgada mediante escritura número ciento ochenta y siete-trece del tomo trece. Tel: 7019-3276.—San José, Costa Rica, 12 de marzo del 2019.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019329024 ).

El suscrito Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cinco-dos, otorgada a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Catorce S. R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos catorce, mediante la cual se reformaron las cláusulas décimo tercero tercera y décimo sétima de los estatutos sociales, respectivamente correspondientes a la gerencia y a la representación social. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—( IN2019329026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Angari S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda, quinta, y sétima, además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019329030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Auxiliadora S.A. donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula cuarta del plazo social.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019329031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 506 Costa Rica tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559971, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Joaquín de Flores, 14 de marzo del 2019.Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019329037 ).

Ante este Notario Público, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Seis Cinco Seis Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete seis cinco seis cuatro; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329038 ).

Importadora y Distribuidora Armar MYH e Hijos Sociedad Anónima, modifica su pacto social constitutivo, en su cláusula primera, segunda y sexta, así mismo, nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019329039 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cafecito Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313969 protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 29-20, de las 9 horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de marzo de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019329045 ).

Mediante escritura número doscientos quince-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329050 ).

Pablo Alvarado Herrera y otra, han constituido una Sociedad Anónima denominada Piscinas Qualtty del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos tres, del tomo sétimo, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Pablo Alvarado Herrera y Karina Duarte López.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019329051 ).

En Alajuela, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2019 se nombró nueva junta directiva de la sociedad Shante Twelve S. A., cédula jurídica número 3-101-402399.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de enero del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tectel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341876, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019329070 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se modificaron puestos de junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás, cédula jurídica tres-cero cero dos- seis ocho uno nueve seis siete.—Catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019329071 ).

IGPCR S.A., cédula jurídica 3-101-731763, en acta número uno de asamblea general extraordinaria de las 9:00 del 13-03-2019, reforma estatutos: cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta del capital social, cláusula octava de administración. Escritura protocolización número190, tomo 20, folio 84 frente, de 16:00 del 14-03-2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019329074 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tiger House Translations Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y siete, a las trece horas del doce de marzo de dos mil diecinueve. Se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329079 ).

Ante este notario se constituyó la empresa Suproop SH del Pacífico S. A., en San José, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, en la cual se acuerda disolver la empresa.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329082 ).

Ante este notario se constituyó la empresa Anaranjado TRP Dorado S.A., en San José a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la empresa.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licenciada Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019329083 ).

Al ser las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa El Diamnate del Suerre S. A., cédula jurídica 3-101-380144, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Río Frío, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019329085 ).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del siete de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada H.V. Consultores Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera y nombra junta directiva. Presidente: Hugo Gamboa Badilla.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019329086 ).

Mediante escritura número Ciento Seis otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad nuevos Horizontes Management & Incentives S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-604969.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019329090 ).

Por escritura otorgada ante mí, Flora Losilla Sucesores S. A., modificó la cláusula décima primera y décima sétima de los estatutos.—San Ramón, 14 de febrero de 2019.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019329092 ).

El día veinte de octubre del dos mil dieciocho, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad: Prime Properties S. A., por la suma de mil ochocientos veintidós millones doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y dos colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en dos mil seiscientos setenta y ocho millones, quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329093 ).

Por escritura otorgada ante mí, Fideicomiso de Productores de Leche de San Ramón S. A., modificó la cláusula segunda de los Estatutos.—San Ramón, 20 de febrero de 2019.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019329094 ).

Por escritura 6-65 otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2019 se protocolizó acta de Estruconsult S. A., en donde se cambia junta directiva, se modifica administración.— Montes de Oca, 14 de marzo de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329096 ).

Por escritura pública número 298, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111117. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 14 de marzo del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019329099 ).

Mediante escritura número 121-4, de las 14:00 horas, del 14 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Vanger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-551171, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz. Notario Público.—1 vez.—( IN2019329100 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15:00 horas del día de hoy, se dispuso disolver la empresa El Lago y la Estrella de Tronadora S. A., cédula jurídica número 3-101-498590. Notario Público carnet 4398.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019329109 ).

Por escrituras otorgadas a las dieciséis horas, dieciséis horas treinta minutos, y diecisiete horas del trece de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Corporación Cuatro Mil Catorce S. A., Oto Gris S. A. y Mejores Copias S. A. en las cuales se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019329112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Manlusilu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-48081.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—( IN2019329114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Show Me Your Moves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705223, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019329117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Ediciones Serrano Elizondo S. A., cédula jurídica número 3- 101-068970.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329124 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del trece de marzo del 2019, se reformó la cláusula de la administración y representación legal de la entidad Suministros Marinos del Pacífico Cabezas y Solís S. A.—Esparza, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019329127 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres-tres, otorgada en fecha once de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Luelf Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo acto la referida sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329128 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento ochenta y dos-tres, otorgada en fecha once de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Muebles Penón Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo acto la referida sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329131 ).

A las doce horas del trece de marzo de dos mil diecinueve, ante la Notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Importaciones JYBMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos dieciséis.—Alajuela, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019329132 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puentes y Portafolios PPF S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula del Pacto Constitutivo referente al capital social de la compañía.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019329136 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Control de Plagas Cruz Ver G. L Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 14 de marzo del año 2019, los señores Luis Alonso Quesada Aguilar, Daniel José Quesada Aguilar, Norma Isabel Aguilar Morales, Luis Enrique Quesada Saborío, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Técnico del Oeste G.T.O. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La Guácima de Alajuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329151 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las asambleas de accionistas de Mantenimiento Industrial Juan Corrales e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro dos uno, y Steinbron & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil setecientos sesenta y tres-veinte mediante las cuales se acuerda la disolución definitiva de ambas sociedades.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329162 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, mediante escritura pública número cuarenta y dos del trece de marzo del dos mil diecinueve, se dispuso modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad mercantil denominada Cross Martínez S. A., cédula jurídica número 3-101-048200, para que en lo sucesivo el domicilio social es: San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad; de la gruta, 25 metros este. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019329167 ).

Miller Gerardo Salazar Murillo, mayor, divorciado, comerciante, cédula número uno- ochocientos ochenta y cuatro- trescientos sesenta, Alba Leydi Murillo Herrera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad dos - doscientos setenta y siete - cuatrocientos setenta y nueve, constituyen Inversiones Salamuri Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329169 ).

Por escritura número noventa y tres, se constituye la empresa: El Pozo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329178 ).

Por medio de escritura número cuarenta y ocho del Tomo 9 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Lil Bit of Heaven A & M Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro uno uno dos.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329180 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada igual que su número de cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia centro, calle central y primera, avenida seis, frente a la antigua Cartaginesa; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329183 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro siete ocho cuatro, en la que se modifica la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329184 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada igual que su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia centro, calle central y primera, avenida seis, frente a la antigua Cartaginesa; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329185 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2019, mediante escritura número 72 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-730164, donde se acordó la modificación de la cláusula de la administración, así como un aumento en el capital social. Es todo.—15 de marzo del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019329186 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:00 horas del día 14 de marzo del 2019, mediante escritura número 88 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Informática El Corte Ingles (Costa Rica), donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—15 de marzo del 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019329189 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno, de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vida Sana DCR Sociedad Anónima, en la que se acordó: Modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la Compañía (Del Domicilio), revocar los nombramientos del Secretario, Tesorero de la Junta Directiva y del fiscal, y efectuar nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019329195 ).

Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por absorción de: Proyecto Katsrin S. A., cédula jurídica 3-101-379127, y Estrecheses Desierticas S. A., cédula jurídica 3-101-478531, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329196 ).

Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por absorción de Naaltov SJ S. A. cédula jurídica 3-101-733455 y L2 Paseo del Pino S. A., cédula jurídica 3-101-629904, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329199 ).

Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Casidel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos veintidós, acordó el nombramiento de liquidador de la sociedad. Se avisa de la disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en Heredia a las quince horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019329200 ).

Mediante escritura 187 de las 17:00 horas del 12 de junio de 2018; ante el notario público, Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Almacén Vindas Camacho S. A.—Heredia, 15 de marzo de 2019.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329203 ).

Mediante escritura número 26, otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2019, se constituye la sociedad Insidetech S. A.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019329205 ).

Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por absorción de L4 B Boutmang S. A. cedula jurídica 3-101-629975 y L2B L17 Nac Can S. A. cedula jurídica 3-101-629866, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329208 ).

En escritura otorgada ante el notario José Pablo Fernández Narváez, a las 18:00 horas del 14 de marzo del 2019, se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto social de la compañía: Bornbusiness TLS S. A.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329209 ).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quince de mi protocolo, a las 16:00 horas del 23 de enero de 2019, se realizó disolución de la sociedad Quinta el Diamante Dos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019329210 ).

Se hace saber que en esta notaria se nombra nueva representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Franz Saalau Malavasi, cédula 105400998 y se nombró como fiscal a Andrea Carballo Vindas, cédula 108930488 de la sociedad 3-101-762966 S. A., cedula jurídica 3- 101-762966.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019329213 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidos Mil Doscientos Cuarenta y Seis Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329217 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad Investgwa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, por medio del cual se modificó la cláusula “quinta” del pacto constitutivo, relativa al capital social.—La Unión, quince de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329218 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 14 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada M.S.R South Country on the Beach Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329221 ).

Mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 07:00 horas, del día 11 de marzo 2019, la sociedad denominada Complejo Turístico La Tropicana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-131848, acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del pacto social. Ante la Notaría de Marta Arabela Arauz Mora.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329233 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Tilan de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329245 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sumptuous Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta, celebrada en su domicilio social, otorgada, a las diez horas con treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329246 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca Vista Especial A Las Tres Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos setenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas con treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329247 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Eglogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 marzo, 2019, se modifica la cláusula sexta de la representación, en la mercantil Vallearriba El Consejo Treinta y uno Cinco B Sociedad Anónima.—San José, 12 marzo del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Servicio Integrado de Plástico Siplast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-422.340.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329250 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración de San Alejo Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-223-964.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329256 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Irrigaciones Técnicas de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-407.686.—Alajuela, 12 de marzo de 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329257 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Kryssia Abigail Miranda Hurtado, la sociedad Transportes Ortemo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-375222, modifica del pacto constitutivo la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula octava (de la administración y facultades del gerente).—San Pedro de Montes de Oca, San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019329258 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Kaf Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-127.687.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329260 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Maro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y ocho.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019329267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría Centro de Acabados Lisso S. A., cédula jurídica 3-101-371121 se fusiona Sobres y Enchapes LSS Limitada, cédula 3-102-727515, y esta modifica sus estatutos sociales.—San José, catorce de marzo de 2019.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019329270 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-cinco, del tomo cinco: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompac Investments Corp S. A. en lo conducente se reforma la cláusula tercera “...Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clases de fianzas y/o garantías, a favor de socios o terceros, cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica. ...”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019329272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 15 de marzo del 2019, protocolizo acta de la Sociedad Tácticas Comerciales La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-775735, mediante la cual modifica la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329282 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, se ha modificado cláusula sexta de la sociedad Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008426. Poder judicial general y extraordinario lo tendrán tres miembros, debiendo firmar dos en conjunto. Domicilio social: San José, Torre Médica, calle 20 y 22.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y uno.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Jivme Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil trescientos veinticinco.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329287 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de M.S Contenedores S. A., donde se procedió a reformar la cláusula séptima de la representación social.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019329290 ).

Por escritura 15-16 de las 08:00 horas del 14 de marzo del 2019, visible al folio 12 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A., con la cédula jurídica 3-101-176707, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019329297 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, La Estefanía Lote Nueve IX-III Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Goicoechea, 1 de marzo del 2019.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329303 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos tres, por la cual se reforma las cláusulas primera y sexta mediante acuerdo de socios.—Sarchí, a las trece horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329305 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Sargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y siete, por la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta, mediante acuerdo de socios.—Sarchí, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329306 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta y dos otorgada en el tomo sexto del protocolo de la notaria María Cecilia Rodríguez Carvajal, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua El Porvenir- Canadá.—Doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019329307 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada a las diez horas del quince de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación BL ciento once de Santa Ana S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil ochocientos tres, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo acto la referida sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019329309 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, 17:00 horas del 14 de marzo de 2019, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Kotra Import S. A.—San José, 14 de marzo del 2019.— Fernando Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brumas del Bailey V.I. Filial Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329321 ).

Que mediante escritura número 22, de fecha 17:10 horas del 13 de marzo del año 2019, visible a folio 13 vuelto del tomo 13 del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Desarrolladores de Inocuidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680136; domiciliada en Urbanización Los Lagos de Heredia, casa número dieciséis E.—Alajuela, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tir Costa Rica (TIR-CR) Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cali Café By Shelley Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329324 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Guanacaste, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Verdes Praderas de Flamingo Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio y nuevo agente residente, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329328 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 16:00 horas del día 14 de marzo del 2019, mediante escritura 89 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-699760 S. A., donde se acordó la modificación de la administración. Es todo.—15 de marzo de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2019329330 ).

A las 14:00 horas del 14 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Microjungla S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas 2, 5, 6, 8 y 9, se adiciona la cláusula 14; se rectifica nombre y número de pasaporte de la secretaria; y se revoca nombramiento del fiscal y se nombra sustituto.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329331 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Luz Campera FYZ Sociedad Anónima, donde se procede a transformar la sociedad Luz Campera FYZ Sociedad Anónima a Luz Campera FYZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329332 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del día 13 de marzo del 2019, mediante escritura 207 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Grupo Jurassic S. A., donde se acordó la modificación del domicilio y la administración. Es todo, 15 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329333 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Home At The Beach Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329335 ).

En esta notaría doce horas y veinte minutos del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Alameda Con Casa de Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos siete, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, Escazú, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 08 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora A Y G de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula octava de la representación y se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, 08 de marzo de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las diecisete horas del doce de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Tres Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San losé, 14 marzo del 2019.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019329339 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco tres, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día 31 de enero del año 2019, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Hernández Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos.—San José, 11 de marzo del año 2019.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019329340 ).

Mediante escritura número dos de las doce horas del quince de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Legal Works Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos doce, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, se revoca el nombramiento del gerente dos, y se nombra un único gerente. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019329350 ).

Modificación de la cláusula tercera de los estatutos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cryptocom Trade. Notaria Pública Irina Yurievna Verjova.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329351 ).

Ante mí, notaría se constituyeron: Inversiones Cavade Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: provincia: Heredia, cantón Belén, propiamente: Barrio Escobal, cincuenta metros norte del Ebais de Escobar, taller a mano derecha, de color blanco, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ciento veinte dólares norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Vinos & Licores M. R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: provincia: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, propiamente trescientos este y doscientos cincuenta metros de la entrada principal del cementerio, casa a mano izquierda, casa de color beige, marcos de color gris, frente al parquecito, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cinco millones de colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente de cualquier otro miembro. Es todo.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019329352 ).

Por escritura 52, del tomo 12, se constituyó: Inmobiliaria Fe, Dos mil Diecinueve S. A., domicilio social: San José, Zapote, urbanización Monte Alegre, casa 35-35, contiguo al abastecedor Zhen.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019329358 ).

Por escritura noventa y dos de mi notaria, se reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Autobuses Húngaros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019329363 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 06 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad True B Charter Limitada, acta de las 17:00 horas del 01 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar cláusula novena y nombran nuevos gerentes, notario Paúl Oporta Romero, cédula 1-967-948.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019329379 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad anónima denominada Vioconi S. A.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019329382 ).

Ante esta notaría se solicito realizar protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad anónima Grupo Intertab, cédula jurídica 3-101-711923.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019329383 ).

Por escritura 335 otorgada ante esta notaría, de las 12 horas del día 15 de marzo del 2019, la sociedad Dominique y Cornelis S. A., cédula jurídica 3-012-148130, cambió la representación. Es todo.—San José, al ser las 13:00 horas del día 15 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329391 ).

En mi notaría a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos cinco. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329397 ).

En mi notaría a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro Sixaola LL S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil setecientos setenta y ocho. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del 11 de marzo del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad: Top Design S. A. Se modifica cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329403 ).

Por escritura ciento veintidós-uno otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones M y M S. A. Cédula de persona jurídica 3-101-036454, se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329407 ).

Por escritura ciento veinticuatro-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Insertar & Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-186634, se acuerda modificar cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329408 ).

Por escritura ciento veinticinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Insertar & Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-040918, se acuerda modificar cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329409 ).

Por escritura ciento veintitrés-uno otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad KRIMA K U P del Oeste S. A. Cédula de persona jurídica 3-101-287169, se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329410 ).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad Medeiros KJM S. A., cedula jurídica: 3-101-362914. Es todo.—Jaco, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019329425 ).

Comercios García e Hijos Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al secretario y se modifica la cláusula vigésimo segunda del estatuto, en cuanto a la representación, a las 09:00 horas del 15 de marzo del año 2019.—San Ramón, 18 de marzo del 2019.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de palmares de alajuela, denominada Na´Lakalu Solutions Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en la que se reforma la cláusula del capital social en aumento y la cláusula del pacto constitutivo, de la administración, en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329453 ).

El suscrito, Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, calle noventa, entre la avenida doce y calle Holanda, edificio blanco de dos plantas a mano izquierda; hago constar que por medio de protocolización de asamblea de: Osa Yacht Club S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos quince, al ser las doce horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se nombró liquidador de sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329456 ).

Por escritura de esta notaría, de las veinte horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CEIBA TICA S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro uno dos cuatro, por medio de la cual se revocó el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombró nueva secretaria y tesorera.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329457 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Huan Qi Grupo Sociedad Anónima.—Alajuelita, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329461 ).

Por escritura número 48-23 otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Nelsobeto Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, El Carmen. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329473 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 64-10 de las 11:36 horas del 13 de marzo del 2019, se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Seylin Vindas Navarro, cédula 6-342-003, secretario: Cristian Núñez Sánchez, cédula 1-877-672, tesorero: César Castro Jiménez, cédula 3-368- 668 y fiscal: Johnny Castro Jiménez, cédula 3-418-128. Es todo.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019329478 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eco Vida del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis, en donde se modifica cláusula Sexta y además se nombra Gerente y Subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329500 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Casa Bella of Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco, en donde se modifica cláusula undécima y además se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329501 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Sunny Flowers Limited of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cuatro nueve cuatro, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329505 ).

Se protocoliza acta de Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima. Se reforma clausula novena, se nombra presidente.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329506 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del quince de marzo del año en curso la sociedad Inversiones Alunarbol Cinco S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula primera y octava de los estatutos sociales.—Heredia, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329507 ).

Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Cuatro Siete Tres Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma clausula sexta, se nombra secretario.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329508 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima denominada Bright Projects Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 15 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019329518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo B&G Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019329521 ).

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número ciento ochenta y uno-tres, otorgada a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Meridiano de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se aprobó la modificación de la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329526 ).

En mi notaría, por escritura número setenta y cinco-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se nombraron nuevo secretario y tesorero de la entidad Catri de Oro Sociedad Anónima.—Cartago, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cobrotec CR Limitada, donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Cartago, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329534 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laticrete de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019329540 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de MTS Builders MTS B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471583, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329546 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Costal Venture C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471571, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329547 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 172 iniciada al folio 83 vuelto del tomo 24 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jota A Y EME Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694817, según la cual por acuerdo unánime reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en caso de fallecimiento del presidente quien es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo tengan iguales facultades actuando conjuntamente el secretario y el tesorero de la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 horas del 18 de marzo de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019329551 ).

Por escritura número noventa y seis, visible a folio cero cuatro frente del tomo quinto del protocolo del Notario, William Juárez Mendoza, otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-747486, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante la representación de la sociedad el presidente y secretario puedan firmar de forma conjunta o separadamente.—Sámara, 16 de marzo del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019329557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cincuenta y siete del protocolo ocho, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Nueve Nueve Cinco Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco tres dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019329561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la cual, se acepta renuncia de la subgerente y se nombra nuevo subgerente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019329562 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del día 14 de marzo dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la compañía Athos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del año 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vehículos Luis Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula, del pacto social. La primera del nombre cambiado a Amrap Services Costa Rica A.S.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019329578 ).

En esta notaría, por escritura pública 20-16 otorgada a las 18:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Tu Poeta Ltda. Se reformó el pacto social, cláusula primera del nombre cambió a Acabados y Materiales Arquitectónicos A. M. Ltda. y la segunda del domicilio.—Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329587 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servifiestas, S. A. por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329589 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Kaufel & Kaufel S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329591 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mis Dos Pequeñas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329593 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Zagora S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329595 ).

Por escritura otorgada ante mí Villas Vigoal de San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis, acordó el nombramiento de liquidador. Se avisa de la disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en Heredia a las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019329596 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329597 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Verena S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329598 ).

El notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de: Transcahe Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-221395, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329606 ).

El notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de: Solcasa Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-221289, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329607 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Altica Servicios Financieros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos veinticinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de marzo de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019329609 ).

Por escritura número 36, otorgada a las 16:00 horas del día 15 de marzo del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Colinas Nubladas de la Campiña Inglesa M.V.M. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-446769, donde se realizó la disolución de la sociedad.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019329620 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fiofio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329622 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samosol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019329630 ).

Mediante escritura numero 234 otorgada a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social de la sociedad Luiswall del Norte Sociedad Anónima, llamándose ahora Parqueo Zona Hospitalaria S. A. así como su representación, cedula jurídica número 3-101- 171674.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019329635 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Los Quiquilos de Tata Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción. Se aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019329638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día18 de marzo del 2019, se protocolizó acta 7 de asambleas generales de cuotistas de Natural Tone Limitada cédula jurídica 3-102-299920, por medio del cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019329651 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete dos, otorgada ante el licenciado, Heber Delgado Fernández, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar como segundo gerente a José López Rojas, pasaporte español número AAK uno uno nueve cuatro dos seis en Asesoría Internacional en Futuros y Derivados J R Cero Siete de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, La Sabana, quinientos metros oeste de Heladería Pops, Condominios Brisas del Oeste, Uno uno, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero uno nueve dos.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329660 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el pacto social y ratificando nombramiento de gerente.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de marzo del 2019, el señor Erick José Quesada Valverde con cédula de identidad 1-1237-0949 solicitó la disolución de La Doctora E.I.R.L., con cédula jurídica 3-105-685269, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. No existiendo activos ni pasivos no se nombra liquidador y se disuelve la sociedad.—San José, 18 de marzo 2018.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019329760 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-113129.—Ref: 30/2018/81794.—Med Pharma S. A.—Bioverativ Therapeutics Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759 Registro 214689 Alpralex en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:39 del 31 de octubre de 2018. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, contra el registro de la marca de “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 11 de agosto de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:00:55 horas del 27 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 15) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 16 y 22 del expediente.

III.—Mediante auto de las 13:47:24 horas del 9 de mayo de 2018, que consta a folio 22, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 24 del expediente solicitó la - publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 11:38:59 horas del 5 de junio de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.26).

IV.—Mediante escritos adicionales de fecha 10 de agosto de 2018 el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala. (F. 39).

Segundo: Que la empresa BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., solicitó el 9 de agosto de 2017, la inscripción de la marca ALPROLIX, en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia”, bajo el expediente 2017-7691, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F. 41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...] la empresa MED PHARMA S.A., registró la marca ALPRALEX, en clase internacional 05, desde el 14 de diciembre de 2011, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional [...] cabe destacar que mi representada Bioverativ Therapeutics Inc, desea registrar y utilizar la marca ALPROLIX, en clase Internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2017-7691 […] solicito se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ALPRALEX, registro 214689, en clase internacional 05[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-7691, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40, de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019327255 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a la señora Jennifer Fernández Thames, cédula de identidad 1-611-473, apoderado generalísimo de Mastil Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266075, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:25 horas del 27 de noviembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2018-1193-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un expediente en virtud de la presunta sobreposición de los planos C-1754244-2014 de la finca de Cartago matrícula 91719 y el C-0927943-1990 de la finca de Cartago matrícula 127592, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:28 horas del 20/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Mastil Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266075, quien es la sociedad propietaria de la finca de Cartago 127592, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1193-RIM).—Curridabat, 25 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Agustín Meléndez García.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143339.—( IN2019328759 ).

Se hace saber a José Quesada Gómez, cédula de identidad número 9-0051-0098, apoderado generalísimo de Euro Construcciones Euco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363315, y Jorge Ricardo Quesada Sánchez, cédula de identidad 1-1534-919, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 07:14 horas del 29 de noviembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2018-1254-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un expediente en virtud de la duplicidad del plano catastrado SJ-538463-1999, el cual se encuentra publicitado en las fincas de la provincia de San José matricular 274176 y 171142, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:18 horas del 25/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Euro Construcciones Euco SA, cédula de persona jurídica 3-101-363315, quien es la sociedad propietaria de la finca de San José 274176, y a Jorge Ricardo Quesada Sánchez, cédula de identidad 1-1534-919, propietario de la finca de San José 171142, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1254-RIM).—Curridabat, 25 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Agustín Meléndez García.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143342.—( IN2019328764 ).

Se hace saber a los representantes de Agropecuaria Tropical Sociedad Anónima, titular de las fincas de Guanacaste 7708, 7714 y 11030, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-0331-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0331-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143374.—( IN2019328772 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marco Andrés Zúñiga Zúñiga número asegurado 0-00113490759-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-01881 por eventuales diferencias en sus ingresos, una vez en firme la presente investigación procedería actualizar el ingreso de referencia, por un monto de ¢644,689.30 para un total en cuotas obreras de ¢85,615.00 a partir de agosto de dos mil dieciocho. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, Avenida 4, Calle 3, Edificio Plaza Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2019.—Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—Mauro Joaquín Chinchilla Sánchez.—1 vez.—( IN2019328000 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, número asegurado 0-00113490759-999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-01888 por eventuales omisiones y diferencias en sus ingresos del periodo de noviembre 2015 a junio 2018, por un monto de ¢11,988,361.07 para un total en cuotas obreras de ¢1,588,888.00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, Avenida 4, Calle 3, Edificio Plaza Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2019.—Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2019328001 ).

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