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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, Y

SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE 9 DE DICIEMBRE

DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY 9941, LEY

PARA LA REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO

DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

Expediente N.° 22.435

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el proyecto de ley N.° 21.957, “Ley para la Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, que fue sancionado mediante Ley N.º 9941; dicha norma vino a ampliar las capacidades de la Red de Cuido en atención a las urgentes necesidades que la sociedad demanda hoy de la oferta pública de cuidados. Ampliando además las posibilidades de formulación de nuevos servicios y mejorando la capacidad administrativo-financiera de la Red de Cuido.

Con el presente proyecto de ley se busca armonizar definitivamente las leyes N.º 9220 y N.º 9941, con el propósito de que sean concordes en colocar al Patronato Nacional de la Infancia como ente coordinador de la Red de Cuido atendiendo a las competencias que le otorga su ley orgánica y también las que previo el propio constituyente cuando asignó al PANI la protección especial de la madre y el menor: “ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado”. Ello pues aún se conserva en la norma, la rectoría subsidiaria del PANI hasta tanto no haya un ministerio rector.

Sobre este último aspecto conviene hacer mención a lo contenido en el Acta 117 de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la naturaleza de la autonomía rectora del Patronato Nacional de la Infancia, muchas veces olvidada o disminuida frente a los propósitos que informaron la discusión que sobre este tuvo el constituyente originario:

Los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así́: “La protección integral de la madre y del menor estará́ a cargo de una institución permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de las rentas necesarias para el cumplimiento de su función social.

El Representante GONZÁLEZ FLORES explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. Se tratadijo– de defender el Patronato Nacional de la Infancia de toda influencia política, dotándolo de esfera de acción propia y de las rentas necesarias, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión social. No pretende que la autonomía sea absoluta, por lo que no se niega a una fiscalización adecuada de los fondos del Patronato. Tampoco pretende acabar con las otras instituciones dedicadas al cuidado de la madre y del niño. Pero estas instituciones son de carácter unilateral, es decir, se dedican a un sólo aspecto del problema, mientras que la labor del Patronato ha de estar encaminada a la protección integral de la madre y del menor. El interés que persiguen es el de servirse de las distintas instituciones dedicadas en el país al cuidado del niño y de la madre.[1]

También se propone, el actual proyecto de ley, clarificar la adscripción de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido al PANI y no a la Gerencia Técnica del PANI; lo anterior encuentra justificación en la propia estructura administrativa del Patronato Nacional de la Infancia y es congruente con la reforma de la rectoría que la propia Ley N.° 9941 ya introdujo a la Red de Cuido.

Se propone también una reforma a tres de los transitorios de la Ley N.° 9941, con el propósito de extender por tres meses adicionales el complejo proceso de traslado administrativo-financiero de la Red de Cuido al Patronato Nacional de la Infancia y también el proceso de ajuste normativo-reglamentario que debe realizar el Poder Ejecutivo en el marco de implementación de la ley de marras.

Es por todo lo anterior que presentamos a la corriente legislativa el presente proyecto de ley para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, Y

SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE 9 DE DICIEMBRE

DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY 9941, LEY

PARA LA REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO

DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 7, 9 y 11 de la Ley N.° 9920, y sus reformas, Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014, para que sus textos en adelante digan:

Artículo 7- Coordinación superior

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a- La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud.

d- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e- La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f- La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz, pero sin voto, y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 9- Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.

Artículo 11- Estructura de la Secretaría

La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso u) del artículo 4 y se corre la numeración, de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996. Para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 4- Atribuciones

Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:

(…)

u- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.

(…).

ARTÍCULO 3.- Refórmense los transitorios I, II y III de la Ley N.° 9941, Ley para la Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, para que en adelante digan:

Transitorio I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que el contenido presupuestario y los activos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Transitorio II- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

Transitorio III- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

(…).

Rige a partir de su publicación

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021539568 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ

AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD

PUERTO CORTÉS, OSA

Expediente N° 22.442

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Cruz Roja es una institución internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.

Se establece en nuestro país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de 1885, como “Sociedad de la Cruz Roja, cuyo objeto seríatransportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales del ejército (sic)”.

Por su parte, la Asociación Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil (persona jurídica de derecho privado), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente N.° 164, de ahí que se encuentra organizada bajo los preceptos de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.

La Ley N.° 7136, de 3 de noviembre de 1989, declaró a la Cruz Roja institución benemérita de la patria, por sus más de cien años de servicio humanitario al país.

Debido a la importancia de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento está sujeto a la tutela del poder público y a controles de diversa índole.

El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés fue fundado el 10 de junio de 1953 y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este distrito del cantón de Osa.

Desde hace varios años este Comité administra y utiliza para diversos fines sociales un inmueble (salón), el cual se encuentra ubicado en Barrio San José de Ciudad Puerto Cortés.

La construcción de este salón inicialmente fue realizada por una asociación de bienestar social de la misma localidad en diciembre de 1991 y, por falta de fondos, solo completaron las tres columnas que lo conforman. Más tarde, con el aporte de dineros de la Cruz Roja Internacional se logró terminar el edificio actual y pasó a ser administrado por el Comité de la Cruz Roja local.

Inicialmente fue utilizado como salón comunal y bodega regional de la Cruz Roja y de la Comisión Nacional de Emergencias para guardar suministros en caso necesario. Luego sirvió como albergue y hospital para auxiliar a los damnificados por los desastres naturales ocurridos en la comunidad y más tarde sirvió como como refugio para los migrantes cubanos que hacían escala en nuestro país.

En la actualidad genera un beneficio para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, ya que en dicho local se realizan eventos y se perciben ingresos económicos que ayudan a seguir brindando la labor humanitaria de la Benemérita Cruz Roja Costarricense en la comunidad.

Además, este bien inmueble posee una infraestructura adecuada que facilita las actividades comunales y reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria, al igual que puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; lo cual resulta compatible con los fines y servicios prestados por la Asociación Cruz Roja Costarricense. En este sentido, es un inmueble estratégico en una zona donde no se inunda por lo que no es de alto riesgo, permitiendo servir como albergue y bodega, entre otras cosas, en situaciones de desastres naturales tales como tormentas tropicales y huracanes, fenómenos recurrentes que en los últimos años han afectado la zona.

Ahora bien, en el año 2016, la Junta Directiva del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés encontró que dicho inmueble no estaba registralmente a su nombre; por lo tanto, presentaron un derecho posesorio y cancelaron los servicios públicos. No obstante, en el año 2018 fueron notificados de que el proceso se archivaba por cuanto el terreno estaba inscrito en el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense de Desarrollo Rural, razón por la cual iniciaron gestiones con la oficina del Inder, ubicada en Río Claro, solicitando la donación del terreno. Sin embargo, a inicios del mes de marzo de 2021 fueron informados de que el propietario registral del terreno es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

La donación de este inmueble fue solicitada por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, para darle estabilidad al servicio de emergencias que presta este Comité Local de la Cruz Roja en este distrito, cuya población se estima en unos 9.000 habitantes, y otros distritos aledaños del cantón de Osa, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates oportunos y vidas salvadas.

Con su labor, la Cruz Roja Costarricense ha influido significativamente en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Ciudad Puerto Cortés y otros aledaños del cantón de Osa donde esa organización ha brindado soporte.

Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité Auxiliar en Ciudad Puerto Cortés, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento en la prevención de emergencias y desastres, y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias.

Para contribuir con el fortalecimiento del Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés se propone a la Asamblea Legislativa, que autorice al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2), del lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro cuatro (N.° 15744), derecho cero cero cero, naturaleza terreno: dedicado a la agricultura formado 3 porc; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (17344,22 m2). Linderos: al norte, calle pública a Fortunato Muñoz otro; al sur, calle pública Angélica Chavez otros; al este, carretera nacional parcela 273 otro y, al oeste, camino público calle pública y otro. Plano catastrado: no se indica.

El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés para la prestación del servicio de asistencia humanitaria.

En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país, tienen un lugar destacado en: atención de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede dejar de valorar que en la Comunidad de Ciudad Puerto Cortés de Osa el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad de una propiedad que les seguridad como lo es su propio local.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ

AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD

PUERTO CORTÉS, OSA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro cuatro (N.° 15744), derecho cero cero cero, naturaleza terreno: dedicado a la agricultura formado 3 porc; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (17344,22 m2). Linderos: al norte, calle pública a Fortunato Muñoz otro; al sur, calle pública Angélica Chavez otros; al este, carretera nacional parcela 273 otro y, al oeste, camino público calle pública y otro. Plano catastrado: no se indica. Su dueño registral es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual, para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres tres (N.° 3-002-045533), en beneficio del Comité Auxiliar de Ciudad Puerto Cortés de Osa, para la construcción y ampliación de la sede de la Cruz Roja de este comité.

ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La Asociación Cruz Roja Costarricense, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

1 vez.—Exonerado.—( IN2021539580 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42875-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42705-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 12 de noviembre del 2020, se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA, en los siguientes cantones: provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure y Hojancha; provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito.

II.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

III.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone en su numeral 29 que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 231-11-2020, de la Sesión Extraordinaria N° 21-11-2020 del 09 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) recomendó al Poder Ejecutivo: “la declaratoria de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán ETA, en los siguientes cantones: Provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure y Hojancha; Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito”.

V.—Que mediante informe Técnico sobre el Huracán ETA por parte del Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica del Instituto Metrológica Nacional de Costa Rica (IMN), emitido en febrero de 2021, pone en evidencia el exceso de precipitaciones que también afectaron a los cantones de Aserrí, Mora y Acosta de la Provincia de San José, Santa Cruz y La Cruz de la provincia de Guanacaste, y el Distrito de Cóbano de la Provincia de Puntarenas.

VI.—Que los reportes de los Comités Municipales de Emergencias (CME) y las Municipalidades de estos sitios dan cuenta de los daños, perdidas y procesos de atención de emergencias en dichos lugares y al día de hoy aún persisten los daños en estos sitios que requieren obras de reconstrucción.

VII.—Que en virtud de las recomendaciones e información recopiladas, la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo N° 276-12-2020, de la Sesión Extraordinaria N° 24-12-2020 del 23 de diciembre de 2020, recomienda al Poder Ejecutivo la ampliación de la declaratoria de emergencia N° 42705, por la situación provocada por el Huracán ETA para incluir a los cantones de Aserrí, Mora y Acosta de la Provincia de San José, Santa Cruz y La Cruz de la provincia de Guanacaste, y el Distrito de Cóbano de la Provincia de Puntarenas.

VIII.—Que la ampliación es necesaria a fin de dar un marco jurídico que permita tomar las medidas necesarias para hacer frente a los efectos que el Huracán ETA ha provocado en dichos cantones y mitigar las consecuencias que puedan tener su impacto sobre estos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 42705-MP “ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS

EFECTOS DEL HURACÁN ETA”

Artículo 1°—Se reforma el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 42705-MP del 10 de noviembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

“Se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA, en los siguientes cantones: provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón, León Cortés, Aserrí, Mora y Acosta; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure, Hojancha, Santa Cruz y La Cruz; provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores, Garabito y el Distrito de Cóbano del Cantón de Puntarenas”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 19333.—Solicitud N° 256511.—( D42875 - IN2021539332 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-025-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de Beneficiamiento, a favor de la sociedad CEMEX COSTA RICA S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-018809, representada por el señor Andrés Bolaños Amerling, portador de la cédula de identidad 4-182-469. Expediente  2018-PLA-PRI-003.

Resultando

1º—Que mediante resolución SG-038-2004-SETENA del 07 de enero de 2004, expediente N° D1-228-2003-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorga Viabilidad Ambiental al Proyecto Planta de Beneficiamiento. Dicha licencia fue otorgada a favor de la concesión minera con expediente N° 76-94, a nombre de CEMEX (COSTA RICA) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018809, obtenida de manera autónoma e independiente para ejercer el beneficio de materiales. (Folio 30 del Tomo I)

2º—Que mediante resolución N° 0138-2018 de las 10 horas 10 minutos del 17 de mayo de 2018, esta Dirección declara la extinción de la concesión N° 76-94, a nombre de CEMEX (COSTA RICA) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018809;

resolución que se encuentra en firme.

3º—Que mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2018, el señor Andrés Bolaños Amerling, portador de la cédula de identidad 4-182-469, en representación de la sociedad CEMEX COSTA RICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809, solicita concesión de beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón; utilizando la viabilidad ambiental obtenida mediante resolución SG-038-2004-SETENA del 07 de enero de 2004. Dicha solicitud tiene las siguientes características: (Folio 1 a 47 del Tomo I)

“…En expediente 2018-PLA-PRI-003, el señor Andrés BOLAÑOS AMERLING, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo de la empresa CEMEX COSTA RICA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos nueve, solicita concesión para instalación de planta de aprovechamiento, en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas Vértice 1 CRTM05 Norte 1136549 y Este 517048.

Planos de Catastro del proyecto: L-378817-1997 y L-0808373-2002

Área Solicitada: 6ha6062, según consta en plano aportado Contrato 875476 del 9/1/2020

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero…”.

4º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-218-2018 del 11 de octubre de 2018, el Departamento de Topografía ubica la solicitud de manera temporal en el Catastro Nacional Minero. (Folio 48 del Tomo I)

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero de 2019, la señora Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia respecto al Estudio de Conveniencia para el Estado. (Folio 2 del expediente digital)

“.. Se presenta documento técnico refrendado por los geólogos Diana Gamboa Montoya y José Vargas Gutiérrez donde adjunta la descripción de forma integral de la ubicación, componentes y capacidad productiva de la planta de beneficiamiento expediente minero N° 2018-PLA-PRI-003.

Documentos adjuntos

-    Resolución SG-038-2004-SETENA donde se otorga viabilidad ambiental del proyecto

de planta de beneficiamiento, expediente 228-03-SETENA.

-    Resolución R-0653-2015-AGUAS-MINAE otorga concesión de aguas superficiales al proyecto.

Ubicación del proyecto

La planta de beneficiamiento se ubica en la provincia de Limón, cantón de Pococí y distrito de Guápiles específicamente en el poblado La Marina, 7.5 kilómetros hacia el norte sobre carretera pública de lastre denominada camino El Porvenir.

El área del proyecto se ubica en los planos catastrados L-0378817-1997 y L-0808373-2002, números de finca Limón-93433-000 y finca Limón-103740-000 propiedad de la Sociedad Cemex Costa Rica S.A…

Características del equipo

La infraestructura en el área del proyecto fue instalada en el año 2004, se encuentra equipo de procesamiento en circuito cerrado, área de taller, área de oficinas y comedor. A continuación, se describe las características del equipo de trituración:

Quebrador primario,

El procesamiento máximo es de 475 t/h, marca Wesserhuete, año 1992, motor 170 kW, capacidad 427t/h, abertura 1,20 x 1,00 m, Alimentador de rejilla de 120 mm de abertura, Tolva de alimentación, Estructura de concreto 11.8 m altura y salida 200 mm.

Cono secundario

El procesamiento máximo es de 250 t/h, marca Metso GP300S, año 2010, motor 224 Kw/ 300 HP/ 60 Hz, capacidad 250 t/h, abertura 300 mm, salida 25 mm.

Cono terciario

Marca Symons Giradisc, capacidad 54 t/h, salida ¾ pulgada

Además, se empleará tornillo trio 36 x 25 (producción 18 t/h), 5 fajas de salida 18 x 0,6 m, 1 cinta transportadora 50 x 1 m, 4 alimentadores vibratorios (producción 150 t/h), 1 faja transportadora 35 x 0,80 m, 1 criba 4 x 12-2 (producción 30 t/h), 1 criba secundaria trio 6 x 16-3 (producción 100 t/h), criba clasificadora Trio 6 x 20-3 (102 t/h), faja transportadora 30 x 0,80 m y zaranda portátil power screen (producción 30 t/h).

Se establece una capacidad de procesamiento promedio entre 100 -105 t/h para producción de piedra cuarta, piedra quinta y polvo de piedra.

Para el procesamiento de base y sub-base la capacidad promedio es de 200 t/h.

Equipo Móvil

Cargador Komatsu WA 470 modelo 2011, capacidad de 3.3 m3.

Cargador Komatsu WA 470 modelo 2005, capacidad de 3.3 m3.

Productos obtenidos

La producción obtenida es grava, 9-12 mm, 12-19 mm, 17-25 mm, 25-38, arena lavada, arena industrial, piedra gavión triturada.

Servicios básicos

Mediante resolución R-0653-2015-AGUAS-MINAE otorga concesión de aguas superficiales al proyecto, para un aprovechamiento de 5,3 l/s en el río Toro Amarillo.

El quebrador utiliza energía eléctrica con una media de consumo de 2 kW/h por t, y en la maquinaria móvil diésel el consumo general promedio es de 278719 litros al año.

Características de pilas de sedimentación

Se presenta el diseño de 2 pilas de sedimentación de 350 m2 de concreto con mallas para la retención de sólidos. Se adjunta plano de diseño de las piletas…”

6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero de 2019, la señora Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento. (Folio 2 del expediente digital)

“… Conclusiones y recomendaciones:

De acuerdo con la revisión de la documentación técnica aportada por los geólogos Diana Gamboa Montoya y José Vargas Gutiérrez referente al proyecto de Planta de Beneficiamiento Expediente Minero 2018-PLA-PRI-003, se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión de procesamiento de materiales a nombre de Cemex Costa Rica S. A., considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:

    El proyecto se ubica en las coordenadas 517 148 E / 1 136 618 N Hoja topográfica Guápiles escala 1:50.000 del IGNCR, dentro de los planos catastros L-0378817-1997 y L-0808373-2002 se ubicará la planta de procesamiento, cribas y patio de acopio.

    Los materiales a procesar deben provenir de concesiones debidamente autorizadas por la DGM. Se propone una planta que procesará materiales aluviales incluyendo arena, grava y bloques, sin descartar procesamiento de otros agregados para construcción proveniente de canteras siempre y cuando estén autorizadas por la DGM.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 20 años, por corresponder con la vida útil del equipo de procesamiento.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM y aprobación de la misma.

    Se autoriza el siguiente equipo: 1 quebrador marca Wesserhuete de 1,20 x 1,00 m, cono marca Metso GP300SM, cono Symons Giradisc de 3 pies. Además tornillo trio 36 x 25 (producción 18 t/h), 5 fajas de salida 18 x 0,6 m, 1 cinta transportadora 50 x 1 m, 4 alimentadores vibratorios (producción 150 t/h), 1 faja transportadora 35 x 0,80 m, 1 criba 4 x12-2 (producción 30 t/h), 1 criba secundaria trio 6 x 16-3 (producción 100 t/h), criba clasificadora Trio 6 x 20-3 (102 t/h), faja transportadora 30 x 0,80 m y zaranda portátil power screen (producción 30 t/h).

Equipo Móvil

-    Cargador Komatsu WA 470 modelo 2011, capacidad de 3.3 m3.

-    Cargador Komatsu WA 470 modelo 2005, capacidad de 3.3 m3.

En caso de variar el equipo o incorporar equipo adicional no mencionado en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza además la instalación de cribas gravitacionales.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto a amojonamiento del área, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Debe contar con un geólogo regente.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en la herramienta de evaluación ambiental que originó la viabilidad ambiental. Sobre todo lo que respecta a los índices de polvo y ruido, control de hidrocarburos y desechos sólidos. Estas medidas ambientales también deben considerar el equipo pesado utilizado en los patios y procurar el cumplimiento por parte de los clientes.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto, bitácora de quebrador, diario de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y procesamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad laboral.

    Se deberá rendir un informe anual de labores refrendado por el geólogo regente que deberá incluir como mínimo: Resumen, Diagrama de flujo del proceso detallando componentes y equipos, productos obtenidos del procesamiento durante el periodo, rendimientos obtenidos (en m3 /hora o m3 /día), personal empleado, costos de producción, información de ventas, registros de compra de materiales provenientes de las otras concesiones, utilidades o pérdidas del periodo, inventarios de material al finalizar el periodo, observaciones ambientales o copia de los informes de regencia ambiental y documentos de respaldo tributario de encontrarse al día ante la Municipalidad de Pococí.

    Las pilas de sedimentación permitirán disminuir los sedimentos en suspensión aportados a la cuenca del río Toro Amarillo, provenientes de la escorrentía superficial que discurre por los patios de acopio, por lo que deberán ser limpiados regularmente o cuando la DGM o SETENA lo requiera bajo un criterio de lógica…”

7º—Que la sociedad CEMEX (COSTA RICA) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018809, es la dueña registral de los inmuebles en los cuales se encuentra ubicada la Planta de Beneficiamiento, a saber: matrícula de folio real N° 93433-000 y 103740-000, con planos catastrados N° L-378817-1997 y L-0808373-2002, respectivamente.

8º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-068 del 17 de febrero de 2020, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación certifica: “... que con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado L-378817-97, a nombre de Anabelle Gutiérrez Bravo; portadora de la cédula de identidad número 202970275, con un área de 36.181,28 metros cuadrados; que el mismo describe un terreno que se ubica fuera de cualquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)…”. (Folio 10 del expediente digital)

9º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-070-2020 del 10 de marzo de 2020 y DGM-TOP-O-084-2020 del 25 de marzo de 2020, el Departamento de Topografía aprueba plano topográfico y ubicación cartográfica, respectivamente. (Folios 13 y 16 del expediente digital)

10.—Que en fechas 26 y 28 de agosto del 2020, se publicaron los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 y 216, y no se presentaron oposiciones.

11.—Que mediante resolución  003-2021, de las once horas con cuarenta minutos del 06 de enero del 2021, la Dirección de Geología y Minas, procedió a prevenir al representante legal de la empresa CEMEX Costa Rica S. A., para que demostrara a esa Dirección, el cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante el oficio SETENA-DT-ASA-1589-2020, de fecha , 14 de diciembre del 2020, mediante el cual se le solicitó al administrado demostrar estar al día con la renovación del pago de la Garantía Ambiental.

12.—Que el día 20 de enero del 2021, el señor Andrés Bolaños Amerling, portador de la cédula de identidad número 4-182-469, presentó la prevención formulada por la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución  003-2021, de las once horas con cuarenta minutos, del 06 de enero del 2021, demostrando encontrarse al día con el pago de la renovación de la Garantía Ambiental.

13.—Que en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el expediente minero  2018-PLA-PRI-003 y el memorándum que nos ocupa, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.

14.—Que revisado el expediente minero2018-PLA-PRI-003 se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo 1° del Código de Minería, que dispone de manera expresa la potestad del Estado de otorgar concesiones para el beneficio de los recursos minerales; así como el numeral 21 de su Reglamento, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Explotación, normativa supletoria aplicable para el caso de Concesiones de Beneficiamiento, a saber:

Artículo 1ºEl Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por mismo o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.

Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Así mismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería  29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que esta Dirección de Geología y Minas recomiende a la señora Ministra de Ambiente y Energía, para que en conjunto con el Presidente de la República, y previo análisis de los antecedentes, dicten la resolución de otorgamiento de Concesión de Beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809.

6º—Que el artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

7º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó el dictado de la resolución de otorgamiento de Concesión de Beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809.

8º—Que la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809, como concesionaria del expediente   2018-PLA-PRI-003, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, mediante memorando DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero de 2019, transcrito en el Resultando Sexto del presente acto, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, dicha sociedad quedaría sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento  29300.

9º—Que la concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

10.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-0503-2020, de fecha 29 de setiembre del 2020, sustentada en el informe técnico DGMCMRHA-005-2019, del 17 de enero de 2019, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo, recomendó la vigencia de la concesión de Beneficiamiento, por un período de veinte (20) años, a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública  6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

11.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública  6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquental y como acontece en el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto  2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

12.—Que mediante memorándum  DGM-RNM-0503-2020, de fecha 29 de setiembre del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz -011-2020 del 23 de septiembre del 2020, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-PLA-PRI-003, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 89 del Código de Minería, artículos 6, 7, 8 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y de los fundamentos de hecho y derecho expuestos otorgar a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-018809, concesión de Beneficiamiento, por un plazo de 20 años, en los siguientes términos:

1)  Beneficiario: CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809

2)  Plazo: 20 años.

3)  Actividad: Procesamiento de materiales provenientes de concesiones mineras, como materiales aluviales incluyendo arena, grava y bloques, sin descartar procesamiento de otros agregados para construcción provenientes de canteras, siempre y cuando estén autorizadas por la Dirección de Geología y Minas.

4)  Ubicación: La Marina, Guápiles, Pococí, Limón; entre coordenadas 1136479.79 – 1136549.14 norte y 516968.00 – 517240.77 este.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHA-005-2019, del 17 de enero de 2019, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución,

3º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Así mismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional, Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº  6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Andrés Bolaños Amerling, al correo electrónico notificaciones@cdp.co.cr.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—( IN2021539524 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538667 ).

Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo Inbio Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538686 ).

Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 205240317, con domicilio en Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1 y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.; en clase 28: Juguetes como muñecos de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538708 ).

Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad 504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100 sur, Condominio Torino, apartamento Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538720 ).

Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N° 504180807, con domicilio en: Sabana Oeste, del Plantel de Fuerza y Luz Anonos 300 metros al oeste, Condominio Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538725 ).

Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad N° 108860599, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A., cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón San Isidro, distrito San Isidro, calle Chaves, del Cruce Anonos 200 metros norte y 50 metros oeste, casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Help 2 Win

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos. Reservas: De los colores; celeste, verde, negro, blanco. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538727 ).

Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad 113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793948 con domicilio en distrito Alajuela, INVU Las Cañas número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBH Prime Dental

como marca de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538746 ).

Solicitud N° 2021-0001528.Cindy María Blanco González, soltera, cédula de identidad 303840779 con domicilio en de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Ottis

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa de mascotas; en clase 31: Comida de mascotas. Reservas: De los colores; azul, verde, naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538794 ).

Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).

Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias, candelas elaboradas de forma artesanal. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538826 ).

Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi miler y pantenol o vitamina b5) el cual es comercializado en el mercado como un producto elaborado a base de gel de hojas de sábila. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021538846 ).

Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538847 ).

Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538848 ).

Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538849 ).

Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JACK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538850 ).

Solicitud N° 2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd, con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas; servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538851 ).

Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas, servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538852 ).

Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538853 ).

Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio en: El Salvador, solicita la inscripción de: Kip

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021538855 ).

Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538856 ).

Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de: COLOR’PEPS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones impresas; Cuadernos; Tarjetas; Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería o del hogar; Material para artistas; Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras de acuarelas para artistas; agitador de pintura (material de artista); Rodillos de mano para aplicar la pintura, rodillos aplicadores de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela); Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas de redacción, dibujo y pintura; instrumentos de dibujo; Clichés de multicopista; Papel y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta de modelar; Materiales para modelar; Álbumes; Cajas de papelería. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538857 ).

Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en: 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538863 ).

Solicitud Nº 2020-0010623.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538864 ).

Solicitud N° 2018-0007783.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538865 ).

Solicitud Nº 2021-0000951.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).

Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en: 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: GlobePanels

como marca de fábrica y comercio en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores; puertas para refrigeradores; paneles de aire acondicionado para uso en cámaras frigoríficas; en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos de juntas de expansión y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no de metal. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: S Sanitized Con UV-C,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021538868 ).

Solicitud N° 2021-0001892.—Carlos Guillermo Chavarría Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 113790747 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua, 400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo Boutique Americana

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa usada ubicado en San José, Puriscal, Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538885 ).

Solicitud N° 2020-0009288.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como señal de publicidad comercial en clase internacional para promocionar combustible gas licuado de petróleo (GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539019 ).

Solicitud N° 2021-0002165.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICWAYS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539091 ).

Solicitud N° 2020-0009524.—Helen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de un programa de televisión familiar, educativo con temas en el área legal de ayuda a la población costarricense (temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores: celeste, amarillo, anaranjado, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539099 ).

Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café, queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539126 ).

Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Anexión S.A., con domicilio en: Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Anexión, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021539152 ).

Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén Borrase, soltero, cédula de identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S. A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte, Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUINITA INKA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—( IN2021539161 ).

Solicitud N° 2021-0001812.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica cuatrocientos metros al norte de solicita la inscripción de: ECO STAFF

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2021539286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0010933.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Explotaciones Valduero S. A., con domicilio en Ctra. de Aranda S/N. (Bodegas Valduero) 09443 Gumiel de Mercado Burgos, España, solicita la inscripción de: FINCA Azaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539287 ).

Solicitud Nº 2021-0000752.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Taghleef Industries Inc., con domicilio en 500 Creek View Road, Suite 301 Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC CYCLE together we innovate for future generations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 16, 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, adhesivos para la papelería o el hogar, láminas de plástico, películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado, película adhesiva de plástico; en clase 17: productos semielaborados de materias plásticas y resinas, materiales para calafatear, estopar y aislar, películas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos, materias plásticas recicladas, películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, en clase 35: servicios de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018314933 de fecha 29/09/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539288 ).

Solicitud N° 2021-0000805.—Glen Montes Varas, divorciado, cédula de identidad N° 105970501, en calidad de apoderado generalísimo de Maxinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101252497, con domicilio en Curridabat, Apartamento Vista Real, 300 metros norte y 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLIKIDS NURSERY & PRESCHOOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y preescolar. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539296 ).

Solicitud Nº 2021-0001707.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN VAROXA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539317 ).

Solicitud N° 2021-0001703.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZAMID como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539319 ).

Solicitud Nº 2021-0001701.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERTAP, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539322 ).

Solicitud N° 2021-0000124.—Walter Bonilla Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 115510843, con domicilio en San José, Desamparados, calle Fallas, Urbanización Monte Claro, Carnicería de Monte Claro 25 metros norte, 50 oeste, calle sin salida, casa 8c, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTELACIÓN

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, calzado, tenis, pantalonetas, brigos, sudaderas, jogers, camisas sport, busos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021539372 ).

Solicitud N° 2021-0000146.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-857-192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A con domicilio en Via Ripamonti 131/133; Milán, Italia solicita la inscripción de: AMPLIFON como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos ;en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos, adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos. ;en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539373 ).

Solicitud Nº 2021-0000145.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: amplifon

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterias; baterias; cables de conexión entre amplificadores y baterias; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de correccion auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterias; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539374 ).

Solicitud Nº 2021-0000147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: a

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539375 ).

Solicitud N° 2020-0006488.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539376 ).

Solicitud N° 2020-0006487.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Perú, solicita la inscripción de: YOGURLÉ como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos a base de yogurt.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539377 ).

Solicitud Nº 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en: 1-2 Otemachi 1 - Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos y en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021539379 ).

Solicitud N° 2020-0009549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de REBOCA, S.L. con domicilio en calle Clariano número 6, C.P. 46850, L’OLLERIA, Valencia, España, solicita la inscripción de: REPOLEN

como marca de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos de plástico para fontanería; tubos rígidos no metálicos; tuberías de agua no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de drenaje; conductos de plástico para riego; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; conducciones de agua de materias plásticas; Instalaciones de conducciones no eléctricas de materiales no metálicos. ;en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta al por mayor y venta al por menor de todo tipo de materiales de construcción no metálicos, tubos, tuberías y conductos de calefacción, de refrigeración, de agua e instalaciones sanitarias, conductos y accesorios para sistemas de irrigación, tuberías de polietileno y polipropileno; materiales de construcción no metálicos para climatización y aguas glicoladas; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Servicios de almacenamiento, distribución y transporte de mercancías; acondicionamiento de productos; embalaje de productos y mercancías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021539380 ).

Solicitud Nº 2018-0005978.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado especial de Maserica de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262228, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASABROSA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539381 ).

Solicitud N° 2020-0009527.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Schwinn Acquisition LLC con domicilio en 4902 Hammersley Road, Madison, WI 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente prendas de vestir relacionadas al ciclismo tal como camisas, gorras, sombreros, camisetas, pantalones cortos, zapatos, medias y guantes. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539384 ).

Solicitud Nº 2020-0010138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539387 ).

Solicitud N° 2021-0001906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG KNOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software de plataformas de seguridad; software de seguridad informática descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargables y precargado; hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; hardware y software para teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro a redes de teléfonos inteligentes y redes de comunicación; hardware y software para tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y redes de comunicación; en clase 42: consultoría de seguridad para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, de tabletas y redes de comunicación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación prevención de riesgos relacionados con seguridad de computadora, seguridad de teléfono inteligente, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539390 ).

Solicitud Nº 2021-0000554.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 310173361, con domicilio en: La Uruca de Cosevi 200 oeste y 100 sur diagonal a tienda de Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA BY BRUNA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de limpieza; en clase 5: toallitas impregnadas antisépticas y en clase 11: grifería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539400 ).

Solicitud N° 2021-0001850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM DRIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas (AWD), de tracción delantera (FWD) y de tracción trasera (RWD) vendidos como partes de vehículos terrestres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539413 ).

Solicitud Nº 2021-0000460.—Elizabeth Bonilla Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 602380540, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Eliwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sweater, camisetas, pillamas, pantalones, blusas, camisas, enaguas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539415 ).

Solicitud N° 2021-0001575.—María José Araya Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 303830232 con domicilio en San Blas, de la subestación de la JASECC, 50 mts., al norte y 100 mts. al oeste y 10 mts al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HEMP FS

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced; en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced. Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539424 ).

Solicitud N° 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderada generalísima de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539425 ).

Solicitud N° 2021-0002311.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad N° 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona cc Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo Centro, 200 metros sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539534 ).

Solicitud Nº 2021-0002312.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona, c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau SALÓN DE BELLEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello, barbería, manicura, asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado, tratamiento de hidratación y restructuración del cabello, cortes de cabello para niños y niñas, teñido de color al cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo, peinados, alaciado, depilación, maquillaje, limpiezas faciales, depilación de cejas, cuidado y tratamiento de las pestañas, servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello. Ubicado en Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539560 ).

Solicitud Nº 2021-0001397.—Raquel Agüero Pérez, soltera, cédula de identidad 110940121 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Abastecedor La Garantía, 150 norte, casa Nº 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inkio

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida fermentada, que no contiene alcohol, a base de una colonia de bacterias llamada Scoby. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539556 ).

Solicitud Nº 2020-0009807.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME HAGAMOS ESTO JUNTOS como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación con la marca 224302. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539583 ).

Solicitud Nº 2021-0002337.—Javier Pacheco Quesada, soltero, cédula de identidad N° 117440594, en calidad de apoderado especial de Ricatours S.R.L., cédula jurídica N° 31028095008 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATOURS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18 Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539601 ).

Solicitud N° 2021-0001379.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 601920357, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Gasparín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101279577, con domicilio en San Rafael, Santiago, 150 metros al norte de la Empresa Civeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASPARIN, como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539627 ).

Solicitud N° 2021-0002378.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio 60 WP, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539630 ).

Cambio de Nombre N° 140472

Que Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Dentsu Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dentsu Inc., por el de Dentsu Group Inc., presentada el 26 de enero del 2021, bajo expediente N° 140472. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008310, Registro N° 277817 dentsu X en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021539382 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-666.—Ref.: 35/2021/1373.—Norberto Navarro Ureña, cédula de identidad N° 1-0307-0372, solicita la inscripción de:

2   N

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Sur, un kilómetro al norte de la escuela del lugar. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021539362 ).

Solicitud N° 2021-647.—Ref: 35/2021/1387.—Francis Chacón Alpízar, cédula de identidad 1-1000-0042, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Los Esterones, contiguo a la escuela. Presentada el 09 de marzo del 2021 Según el expediente N° 2021-647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021539440 ).

Solicitud Nº 2021-722.—Ref: 35/2021/1529.—David Gerardo Cortés Parrales, cédula de identidad 503500730, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Dos Ríos, contiguo al Colegio Dos Ríos. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539532 ).

Solicitud Nº 2021-758.—Ref: 35/2021/1562.—Annia Leth Ortiz Torres, cédula de identidad N° 602970983, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Cabagra, Delicias de Cabagra, de la Escuela Las Delicias, 2 kilómetros oeste. Presentada el 22 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539555 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estación Las Tortugas Marinas del Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchara por la conservación, protección, estudio e investigación de las tortugas marinas que lleguen a deshovar a nuestras costas del caribe. Luchar por la recuperación de las tortugas en estado precario y de necesidad de atención calificada que lleguen a nuestras costas. Luchar y velar por mejorar la educación ambiental de las personas que participen en nuestros programas, proteger en la medida posible el ambiente marino y silvestre que sea necesario para las tortugas. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Adrián Rodríguez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 107279 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 195934.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-437114, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Casa de Oración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 158966.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021539535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Industria y Turismo de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar, con base a las leyes y estos estatutos, a quienes deseen desarrollar, actividades comerciales, industriales, turísticas, de servicio, de transporte, agropecuarias, así como cualquier otra persona o entidad con actividades afines. Promover y velar por el desarrollo social cultural y económico del país, de la región de Tilarán y de sus asociados defender los principios de libertad de empresa y democracia establecidos en nuestra Constitución Política. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo de La Trinidad Rodríguez Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 54237.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539552 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. La presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von Hippel-Lindau, y en el otro extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Staben, Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US); Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich, Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018 (US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538845 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass SAS., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de control que comanda una serie de pasos secuenciales tales como el accionamiento de la rotación de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación axial a una velocidad predeterminada con un simultáneo desplazamiento vertical de vaivén del envase mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi, Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker Frers, Nicolás (AR) y Condomí Alcorta, Marcos (AR). Prioridad: N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021538859 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: MIPRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA CONTROLAR INFECCIONES POR FUSARIUM EN PLANTAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Se suministran composiciones y métodos para controlar infecciones fúngicas por Fusarium en plantas. En particular la presente invención se relaciona con tratamientos para infecciones fúngicas patogénicas en plantas usando microbios y/o sus subproductos de crecimiento. En una modalidad específica, la presente invención puede ser usada para tratar y/o prevenir infección de una cepa de Fusarium oxysporum que causa Marchitez por Fusarium y/o Enfermedad de Panamá en plantas Musa, aunque también se contempla el control de otras infecciones por Fusarium en otras plantas y/o productos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) Alibek, Ken (US); Moldakozhayev, Alibek (US) Moldakozhayev, Alibek (US); Farmer, Sean (US) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US) Zorner, Paul, S. (US) e Ibragimova, Samal (US) Ibragimova, Samal (US). Prioridad: N° 62/636,273 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168852. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000444, y fue presentada a las 12:55:28 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021539419 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA POROSA DE LÁMINA PLANA. La tecnología divulgada se refiere a membranas porosas de lámina plana preparadas a partir de una solución de grasa que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 67/00 y B01D 71/30; cuyos inventores son Decaria, Domenic C. (US); Roy, Kinkini (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: Nº 62/690,405 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006019. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000005, y fue presentada a las 08:55:13 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021539620 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 1% a 70% de una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos, 1% a 90% de azufre elemental y 1-30% de al menos un agente dispersante; en donde los gránulos se encuentran en el intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y comprenden partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 1% a 55% de al menos una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos y 1% a 60% de azufre elemental, 0.01-5% de al menos un agente estructurante y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable; en donde la composición comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/00, C05D 9/00 y C05D 9/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821033608 del 06/09/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000597, y fue presentada a las 11:33:12 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539622 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 0.1% a 70% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso de agente dispersante, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y que comprenden partículas en el intervalo de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 60% en peso de azufre elemental, al menos un agente estructurante y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/06; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: Nº PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y Nº 201821042030 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215697. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000599, y fue presentada a las 11:34:31 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539634 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granulardispersable en agua que comprende de 0.1% a 70% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso delag ente de dispersión, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y partículas en el intervalo de 0.1-20 micras. La invención se refiere además a una composición en suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 65% en peso de azufre elemental, al menos un agente de estructuración y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula 0.1-20 micras. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de la planta, locus, partes de la misma o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04 yA23L 33/16; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821042026 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215631. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000598, y fue presentada a las 11:33:56 del 08 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1057

Ref.: 30/2021/2897.—Por resolución de las 08:11 horas del 9 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Yuan, Xin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Cai, Liujun (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1057 y estará vigente hasta el 9 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12- 11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021539558 ).

Anotación de renuncia N° 580.

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma AG, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada Formulación de Fármaco de Liberación Retardada, inscrita mediante resolución de las 28/08/2020 05:03:14, en la cual se le otorgó el número de registro 3987, cuyo titular es Tillotts Pharma AG, con domicilio en Baslerstrasse 15 CH-4310 Rheinfelden. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021539559 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0180-2021.—Exp. 21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente N° 13153.—Melvin Acuña Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539662 ).

ED-0178-2021.—Exp. 21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539702 ).

ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539759 ).

ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del RIO PURIRES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021539762 ).

ED-0133-2021.—Exp. 21347.—Carlos, Vargas Salas solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539811 ).

ED-0182-2021. Expediente N° 21418.—Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539963 ).

ED-0179-2021.—Exp. N° 21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 / 472.506, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540013 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1899-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza por San José, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 076-2021.

Resultando:

1º—En oficio Nº DGRE-0124-2021 del 3 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 9 de marzo siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PASJ-10-2021 del 26 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ALIANZA POR SAN JOSÉ (PASJ), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020” (folios 2-12).

2ºPor resolución de las 11:50 horas del 10 de marzo de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Alianza por San José (en adelante, PASJ) por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3ºPor escrito presentado el 18 de marzo de 2021 en la Secretaria del TSE, el señor José Zamora Cordero y la señora Ligia Elizondo Morales, en su condición respectiva de Presidente y Secretaría del Comité Ejecutivo superior del PASJ indicaron que se allanaban al informe Nº DFPP-LM-PASJ-10-2021 y renunciaban al plazo para interponer el recurso contra lo resuelto por el TSE (folio 18).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes:

1)  El Tribunal, en la resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 19-20 vuelto).

2)  En la resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el Tribunal determinó que el PASJ podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡40.269.239,69 (folios 21-28).

3)  El PASJ presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡14.114.585,72 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 6 vuelto, 7 frente).

4)  Efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASJ, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ₡13.627.565,99 correspondiente a gastos del proceso electoral municipal del 2020 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 9 vuelto).

5)  Teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PASJ (₡40.269.239,69), la suma liquidada por esa agrupación (₡14.114.585,72) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡13.627.565,99), existe una diferencia o remanente por ₡26.641.673,70 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 7).

6)  El PASJ ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas del periodo comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 9 vuelto).

7)  El PASJ no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

8)  El PASJ concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 13).

9)  El PASJ aparece inscrito como patrono inactivo al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto, 29).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de objeciones respecto del informe del departamento de financiamiento de partidos políticos. Considerando que el PASJ no objetó lo determinado en el oficio Nº DGRE-0124-2021 del 3 de marzo de 2021 (en el que se analizó el informe del Departamento DFPP-LM-PASJ-10-2021 del 26 de febrero de 2021), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

V.—Sobre los gastos aceptados. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡40.269.239,69 que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PASJ para recibir el aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡14.114.585,72 siendo que, tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo un monto de ₡13.627.565,99 como erogaciones válidas y justificadas.

VI.—Sobre el remanente. Según lo informado por el Jefe del DPFF al Director del Registro Electoral, en el caso del PASJ existe un remanente por un monto de ₡26.641.673,70 resultante de la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho por el proceso electoral municipal 2020 (así dispuesto en la resolución Nº 2924-E10-2020) y el monto de ₡13.627.565,99 cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como gastos válidos y comprobados pues objetó, en forma parcial, el monto de ₡14.114.585,72 liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.

Ahora bien, considerando lo dispuesto en el Código Electoral y en la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, no así los gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que el remanente no liquidado por los partidos políticos debe reintegrarse al erario.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente asunto, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación. De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASJ no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social, ya que se encuentra inscrito como patrono inactivo al día. Asimismo, se tiene que el PASJ cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas auditadas para el periodo entre el 1de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco corresponde retención alguna por este concepto.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PASJ, procede reconocer la suma de ₡13.627.565,99 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Firmeza de la resolución. El PASJ renunció expresamente al plazo para impugnar (folio 18), por lo que esta resolución queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza por San José, cédula jurídica Nº 3-110-442583, la suma de ₡13.627.565,99 (trece millones seiscientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN Nº CR38015201001022503141 del Banco de Costa Rica, relacionada con la cuenta cliente Nº 15201001022503141. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡26.641.673,70 (veintiséis millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con setenta céntimos) al Fondo General de Gobierno. Esta resolución queda firme. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza por San José, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021539566 ).

N° 1931-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Expediente N° 093-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietarios del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostentan los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz.

Resultando:

1ºLa señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, en oficios N° SM-0305-2021 y SM-0306-2021 del 19 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en las sesiones ordinarias N° 12-2021 y 13-2021, celebradas el 22 de febrero y el 1° de marzo, ambos del año en curso, conoció las renuncias de los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz, concejales propietarios del distrito San José de la Montaña. Junto con los respectivos acuerdos, se entregaron -en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia- copias certificadas de las cartas de dimisión (folios 2 a 5 y 14 a 16).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz fueron designados concejales propietarios del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver resoluciones N° 5528-M-2020 de las 9:25 horas del 08 de octubre de 2020 y 2852-M-2020 de las 9:15 horas del 03 de junio de 2020, folios 9, 20 y 21); b) que los señores Hernández Esquivel y Espinoza Ruiz fueron propuestos, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 7); c) que los señores Hernández Esquivel y Espinoza Ruiz renunciaron a sus cargos (folios 4 y 16); d) que el Concejo Municipal de Barva, en las sesiones N° 12-2021 y N° 13-2021, celebradas el 22 de febrero y el 1° de marzo, ambos del año en curso, conoció las renuncias de los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz (folios 4 vuelto y 15 vuelto); e) que la lista de candidatos, propuesta por el PNG, a las concejalías propietarias de San José de la Montaña se agotó (folios 7 y 8); f) que los señores Mayra Siles Guevara (cédula de identidad N° 7-0074-0528) y Miguel Muñoz Hidalgo (N° 4-0139-0534) son los concejales suplentes en funciones de la fracción del PNG (folio 8); y, g) que la única candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yoselyn Priscilla Muñoz Varela (N° 4-0246-0581) (folios 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por los señores Hernández Esquivel y Espinoza Ruiz. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Hernández Esquivel. Al cancelarse la credencial del señor José Alfredo Hernández Esquivel se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PNG para las concejalías propietarias de San José de la Montaña (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos o ya han sido designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que la señora Mayra Siles Guevara (N° 7-0074-0528) es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Espinoza Ruiz. Por idénticos motivos y razones que los expuestos en el considerando anterior, corresponde suplir la vacante que deja la señora Daniela Espinoza Ruiz con quien se encuentre desempeñado el segundo lugar de entre los concejales suplentes del PNG, pues, según se dispuso en el considerando anterior, la primera concejal suplente ya ha sido designada como integrante titular del Concejo de Distrito de San José de la Montaña.

Así las cosas, se nombra al señor Miguel Muñoz Hidalgo (N° 4-0139-0534) como concejal propietario de la circunscripción de repetida cita. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

V.—Sobre las vacantes que dejan los señores Siles Guevara y Muñoz Hidalgo. Al haberse designado a los señores Mayra Siles Guevara y Daniela Espinoza Ruiz como concejales propietarios, quedan vacantes las plazas de concejales suplentes que ellos ocupaban; no obstante, al haberse acreditado que solo existe una candidata, en las nóminas propuestas por el PNG para las concejalías San José de la Montaña, que no ha sido electa ni designada, corresponde nombrarla en uno de esos puestos suplentes y el restante, al no poder ser suplido, quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019).

De esa suerte, se designa a la señora Yoselyn Priscilla Muñoz Varela (N° 4-0246-0581) como concejal suplente del citado distrito; su designación abarcará el período que comprende desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostentan los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz. En sus lugares, se designa a los señores Mayra Siles Guevara (cédula de identidad N° 7-0074-0528) y Miguel Muñoz Hidalgo (N° 4-0139-0534). Como concejal suplente se designa a la señora Yoselyn Priscilla Muñoz Varela (N° 4-0246-0581). Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Hernández Esquivel, Espinoza Ruiz, Siles Guevara, Muñoz Hidalgo y Muñoz Varela, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021539574 ).

N° 1932-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta e l señor Abraham David Mondragón Ramírez (Exp. N° 095 2021).

Resultando:

1ºPor oficio Nº MSA-SCM-02-007-2021 del 23 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día el señor Roberto Josué Meléndez Brenes, secretario del Concejo Municipal de Santa Ana, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 45 del 9 de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Abraham David Mondragón Ramírez, síndico suplente del distrito Piedades. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Abraham David Mondragón Ramírez fue electo síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1746-E11-2020 de las 14:40 horas del 10 de marzo de 20 20, folios 7 a 10 ); b) que el señor Mondragón Ramírez renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3 ); c) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 45 del 9 de marzo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 4).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Santa Ana conoció de la renuncia formulada por el señor Abraham David Mondragón Ramírez, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor Abraham David Mondragón Ramírez Notifíquese al señor Mondragón Ramírez, al Concejo Municipal de Santa Ana y al Concejo de Distrito de Piedades Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021539576 ).

N° 1934-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

Cancelación de credencial de Alcalde de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostentaba el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón Porras. Exp. N° 096-2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° 46-SCMD-21 del 24 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese órgano, en la sesión N° 047 del 23 de marzo del año en curso, acordó informar a este Tribunal acerca del deceso del señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón Porras, alcalde de ese cantón (folio 1).

2ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón Porras fue electo alcalde de la Municipalidad de Dota, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 5 a 8); 2) que el señor Chacón Porras fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); 3) que el señor Chacón Porras falleció el 21 de marzo de 2021 (folio 3); y, 4) que los señores María Auxiliadora Marín Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad N° 1-0771-0307, y Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0898-0965, fueron electos -por su orden- Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Dota (folio 8 y 9).

II.—Sobre el deceso del señor Chacón Porras. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón Porras falleció el 21 de marzo del año en curso, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de alcalde de Dota, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Chacón Porras. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora María Auxiliadora Marín Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad N° 1-0771-0307, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Dota. La designación referida rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sustitución de la señora Marín Navarro. Al designarse a la señora Marín Navarro como alcaldesa de Dota, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente del gobierno local, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0898-0965, se le designa como vicealcalde primero del referido gobierno local. Esta designación lo será desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Chinchilla Mora (como vicealcalde segundo), no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostentaba el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón Porras. En su lugar, se designa a la señora María Auxiliadora Marín Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad N° 1-0771-0307. Se designa al señor Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0898-0965, como vicealcalde primero. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Marín Navarro y Chinchilla Mora, así como al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021539575 ).

N° 1935-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal. (Exp. Nº 091-2021).

Resultando:

1ºPor oficio N° MA-SCM-546-2021 del 18 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el fallecimiento del señor Carlos Luis Chavarría Madrigal (cédula de identidad Nº 2-0274-0005), concejal suplente del distrito Alajuela (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal fue electo como concejal suplente del distrito Alajuela (ver resolución N° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Chavarría Madrigal falleció el 2 de febrero del año en curso (folio 3); c) que el señor Chavarría Madrigal fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); y, d) que la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad Nº 2-0271-0480, es la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer tal cargo en el Concejo de Distrito de Alajuela (folios 4, 9 vuelto, 10, 13 y 15).

II.—Sobre el deceso del señor Chavarría Madrigal. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal falleció el 2 de febrero de 2021, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de concejal suplente de Alajuela, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Chavarría Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Chavarría Madrigal se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Alajuela- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que se encuentra en tal condición es la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad Nº 2-0271-0480, se le designa como concejal suplente del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostentaba el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela. En su lugar, se designa a la señora Noemi Ramírez Chavarría, cédula de identidad Nº 2-0271-0480. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

Notifíquese a la señora Ramírez Chavarría, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021539572 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa del partido político es: “(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro; en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco personas que al unirse forman una estrella. A lo interno de la estrella de mayor tamaño, se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se lee la palabra UNIDOS, centrada en la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete dos C). Respecto a la bandera, ésta será de forma rectangular de fondo blanco y con el logo descrito anteriormente ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ).                                                                                                             5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Gastón Pittavino, argentino, cédula de residencia N° 103200208330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1456-2021.—San José al ser las 2:18 del 26 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539388 ).

Jose Leiva González, nicaragüense, cédula de residencia DI 155800990914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1535-2021.—San José, al ser las 1:48 del 26 de marzo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021539392 ).

José Julián Barias Jaime, dominicano, cédula de residencia N° DI121400131413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1522-2021.—San José al ser las 9:15 del 26/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021539422 ).

Felix Antonia Rivas, nicaragüense, cédula de residencia DI155823232434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1233-2021.—San José, al ser las 15:20 del 15 de marzo de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021539480 ).

Luis Enrique Centeno Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822104205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1419-2021.—San José, al ser las 12:13 del 23 de marzo de 2021.—Andrés Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539544 ).

Fanny Del Carmen Cruz Claro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818308617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1548-2021.—San José, al ser las 2:03 del 26 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539551 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO

ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO

DE INICIO

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

ELECTRODOMÉSTICOS DE USO GENERAL

EQUIPO

11.398.000,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE ELECTRÓNICA PARA TELECOMUNICACIONES

EQUIPO

112.472.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE LÁCTEOS PARA INDUSTRIA ALIMENTARIA

EQUIPO

62.010.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE PANADERÍA PARA INDUSTRIA ALIMENTARIA

EQUIPO

70.770.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS DE INDUSTRIA ALIMENTARIA

EQUIPO

85.576.125,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO ESPECIALIZADO PARA CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD

EQUIPO

1.523.350.000,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO PARA AUDIO Y VIDEO

EQUIPO

41.719.848,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO PARA GANADERÍA, PORCICULTURA Y AVICULTURA

EQUIPO

831.745,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPO PARA LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICO

EQUIPO

26.498.392,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS DE MEDICIÓN Y LABORATORIO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

EQUIPO

8.879.986,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS DE MEDICIÓN PARA USO AUTOMOTRIZ

EQUIPO

2.257.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

EQUIPO

76.463.920,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA IMPRESIÓN OFFSET Y ACABADOS

EQUIPO

7.444.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO

EQUIPO

8.600.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA TALLERES DE ELECTRICIDAD

EQUIPO

10.300.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA USO EN SODAS INSTITUCIONALES

EQUIPO

31.622.569,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA USO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

EQUIPO

38.486.088,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS PARA USO FORESTAL

EQUIPO

1.696.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PARA TALLERES INDUSTRIALES

EQUIPO

33.927.200,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MAQUINARIA PARA TRABAJAR LA MADERA Y SUS DERIVADOS

EQUIPO

61.001.086,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA HOTELERÍA Y TURISMO

EQUIPO

186.225.327,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MAQUINAS HERRAMIENTAS CNC

EQUIPO

6.045.000,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MOTOCICLETAS PARA USO DIDÁCTICO

EQUIPO

42.750.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MUEBLES DE METAL PARA CENTROS DE FORMACIÓN Y CENTROS ADMINISTRATIVOS

EQUIPO

3.724.441,28

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

MUEBLES Y ARTÍCULOS DE MADERA CON ELEMENTOS DE METAL P/CENTROS FORMACIÓN Y CENTROS ADMINISTRATIVOS

EQUIPO

48.200.898,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

PARTES PARA VEHÍCULOS LIVIANOS

EQUIPO

8.576.670,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

RELOJES MARCADORES DE FECHA Y CONTROL DE TIEMPO LABORADO

EQUIPO

5.850.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

TELÉFONOS

EQUIPO

3.565.000,00

INSTITUCIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO /

EXTRAORDINARIO

VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS

EQUIPO

23.304.750,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE CONFECCIÓN, MONITOREO Y CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO

EQUIPO

2.450.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

MOTORES USADOS DE VEHÍCULOS PARA USO DIDÁCTICO

EQUIPO

2.116.666,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

EQUIPO DE LABORATORIO PARA USO EN AGROPECUARIO

EQUIPO

960.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

EQUIPO PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS

EQUIPO

840.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

EXTRACTORES DE AIRE Y GRASAS

EQUIPO

580.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

ESTANTERÍA METÁLICA

EQUIPO

164.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

EXTRAORDINARIO

SERVICIO DE FUMIGACIÓN POR DEMANDA PARA LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL Y CENTROS ADSCRITOS

SERVICIO

53.000.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIO DE ABASTECIMIENTO POR DEMANDA DE LAVADO, ENCERADO Y LIMPIEZA GENERAL DE VEHÍCULOS

SERVICIO

4.000.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIOS DE REVISIÓN, RECARGA, MANT CORRECTIVO Y PH EXTINTORES URCOC Y CENTROS ADSCRITOS, SEGÚN DEMANDA

SERVICIO

6.000.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

LIMPIEZA DE TANQUE SÉPTICOS DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL SEGÚN DEMANDA

SERVICIO

5.000.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

ABASTECIMIENTO CONTINUO DE GAS E INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CFP SAN RAMON, SEGÚN DEMANDA

SERVICIO

3.860.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº 259874.—( IN2021540062 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LN-000010-2101

Concepto de Lenalidomida, Natalizumab,

Sunitinib, Vandetanib

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000010-2101 por concepto de Lenalidomida, Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 3 a la oferta 1: Stendhal Costa Rica S. A., por un monto total aproximado de $192.000,00. El ítem 4 y 5 a la oferta 2: Plaza Quebec S.A., por un monto total aproximado de $120.204,00. Los ítems 1, 2, 6 y 7 a la oferta 4: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto total aproximado de $258.819,03. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 259743.—Solicitud N° 259743.—( IN2021540061 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES

PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS PROPIETARIOS,

SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 047-2021 celebrada el 23 de marzo del 2021, según consta en el Acuerdo Nº 639-03-2021, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento Pago de Dietas Regidores propietarios, suplentes, Síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera: Reglamento pago de dietas regidores propietarios, suplentes, síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás.

El Concejo Municipal de la Municipalidad cantón Poás, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, acuerda lo siguiente:

Artículo 1º—Pago de Dietas: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan válidamente durante el desarrollo de cada Sesión Ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras Sesiones Extraordinarias de cada mes. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a deliberar y a votar.

Así mismo perderán la dieta los miembros del concejo que se retiran quince minutos antes de finalizar la sesión, sin autorización del presidente. Dicha disposición aplica tanto para sesiones presenciales como virtuales.

Artículo 2º—Control de Asistencia a las sesiones. Las firmas en la hoja de asistencia deben ser recabadas por el titular de la Secretaría del Concejo Municipal o por su personal de apoyo del Concejo Municipal, con posterior revisión de la presencia de los firmantes por parte del titular de le Secretaría Municipal. Las hojas de asistencia deben ser enviadas de forma mensual al Proceso de Recursos Humanos, a más tardar el segundo día hábil de cada mes, sin perjuicio de hacerlo antes si es que la agenda del Concejo Municipal lo permite.

Artículo 3º—Liquidación del pago de dietas. El pago de las dietas se fundamenta en un reporte que envía la Secretaría del Concejo en donde se indica el número de sesión, fecha y, el nombre de regidores, síndicos asistentes, al finalizar la labor desplegada de cada mes, dando certeza de conformidad al ordenamiento:

Que la hora de ingreso del Regidor o Síndico y sus suplentes se efectuó máximo dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para inicio de sesión.

La asistencia del Regidor o Síndico corresponde a la sustitución de un Regidor propietario o Síndico Propietario y que dicha sustitución inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para presentarse a la sesión.

Como control, la Secretaría del Concejo, adjuntará en el reporte de asistencia copia todas las asistencias que firman los Regidores Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes de las sesiones de cada mes al Proceso de Recursos Humanos, para que estos cotejen contra el reporte de asistencia que se envía para el cálculo de pago de dietas.

Artículo 4º—Control de incapacidades y superposición horaria. La Administración Municipal, por medio del Proceso de Recursos Humanos, ejercerá un control cruzado con la CCSS, el INS y las Declaraciones Juradas mensuales de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, para comprobar que los miembros del Concejo Municipal cumplan con la normativa la hora de percibir las dietas:

Que el regidor o síndico y sus suplentes, no se encuentra incapacitado y su asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta correspondiente.

Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria. Cada miembro del Concejo Municipal entregará al titular de la Secretaría del Concejo Municipal declaración jurada en forma de formulario debidamente firmada, mensual, en la última sesión del mes, en donde conste la no incapacidad o la incapacidad y si existe o no superposición horaria, en caso de los funcionarios públicos, en caso de tener dos o más cargos públicos.

Artículo 5º—Expedientes de Miembros del Concejo Municipal. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Poás manejará un expediente físico o digital de los regidores y síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal. Cualquier información documental será custodiada en los expedientes, entre ellos las declaraciones juradas mensuales, información personal, embargo o pensiones, solicitud de pago por medio de cheques o solicitud de cuentas bancarias, entre otros considerados por la dependencia.

Artículo 6º—Liquidación mensual de dieta. La Administración Municipal procederá con el pago mensual de Dieta a cada Regidor y Sindico Propietario y Suplente a más tardar en el quinto día hábil de cada mes, salvo impedimento de fuerza mayor y sin perjuicio de hacerlo antes si las circunstancias lo permiten.

Este Reglamento deroga en su totalidad cualquier otra disposición emitida en esta materia en lo que se le oponga.

Rige a partir su comunicación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y cumplir con el principio de publicidad.

Poás, 26 de marzo 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud N° 258880.—( IN2021539420 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante acuerdo Nº 48, acta Nº 2526, en sesión del 18 de marzo de 2021 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 37286-S.

SE APRUEBA:

LA MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL PERFIL

PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN

EXTRA HOSPITALARIA

Requisitos:

Lineamiento formativo mínimo para pertenecer al Perfil Profesional de Enfermería en la Atención Extra Hospitalaria:

    Curso de Sistema de comando de incidentes básico.

    Curso de Electrocardiografía aplicada.

    Curso básico de control de sangrados B-Con.

    Certificación en Soporte cardiaco vital avanzado ACLS.

    Certificación en Soporte pediátrico vital avanzado PALS.

    Certificación en Soporte vital ginecobstetricia avanzado.

    Certificación en Soporte vital en trauma ITLS, PHTLS, FENIX III (cualquiera de los tres).

    Certificado Advanced Medical Life Support (AMLS o equivalente).

    Tres años de incorporación.

    Contar con el aval de la Unidad de Desarrollo Profesional, del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en cada recertificación.

    Al ser aprobado su perfil podrá obtener la insignia y ser considerado un Profesional Certificado en la Atención Extra Hospitalaria en Costa Rica, modificando su condición en la licencia profesional.

Dra. Tamara Molina Marcial, Presidenta.—1 vez.—( IN2021539557 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-666-2021.—Castillo González Carolina, cédula de identidad N° 2-0727-0082. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 16 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021538798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539106 ).

ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c. Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 258904.—( IN2021539110 ).

ORI-R-0160-2021.—Aristhomene Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Enfermería, University of North Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de Estudiante: 200746910, a solicitar reposición de su título de Magister Scientiae en Ingeniería Electrónica énfasis en Sistemas Microelectromecánicos, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados, Tomo: 6, Acta N° 229, Página: 80, Registro N° ELMSM2013001, Graduación efectuada el 7 de marzo de 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259563.—( IN2021539677 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00248-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—( IN2021538536 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGR, DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258483.—( IN2021538538 ).

Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel Castro Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00620-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258484.—( IN2021538542 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258486.—( IN2021538544 ).

Al señor: José Gerardo Mora Flores, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258487.—( IN2021538547 ).

Al señor Hasel Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258489.—( IN2021538554 ).

Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258491.—( IN2021538555 ).

A la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente OLPO-00078-2014.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258497.—( IN2021538556 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00112-2020.—Grecia, 23 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258500.—( IN2021538557 ).

A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera. Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258502.—( IN2021538560 ).

A: Neria Marina Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00195-2017.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 6401-201.—Solicitud 258504.—( IN2021538561 ).

A Álvaro Manuel Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258507.—( IN2021538562 ).

A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258510.—( IN2021538564 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Jueves 22 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258594.—( IN2021538566 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703120661, con fecha de nacimiento: 17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258593.—( IN2021538568 ).

A Marvin Obando Picado, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258601.—( IN2021538579 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad 155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258605.—( IN2021538580 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula 112720453, Nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258631.—( IN2021538636 ).

A la señora Yulei Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258625.—( IN2021538638 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258621.—( IN2021538639 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: M.C.S., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258854.—( IN2021539049 ).

Al señor José Flores Hernández, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258872.—( IN2021539058 ).

A la señora Darling Romero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01160268, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258873.—( IN2021539060 ).

A la señora Ruth Salas Quirós costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad número 119400099 con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258874.—( IN2021539063 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad M.D. R.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258875.—( IN2021539065 ).

A la señora Keyla Judith González Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00502-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258876.—( IN2021539067 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258877.—( IN2021539070 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; Agüero Mora Mauricio, titular de la cédula de identidad número 115150558, sin más datos se les comunica la resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le confiere audiencia a los señores Espinoza Gallardo Erick y Agüero Mora Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258878.—( IN2021539071 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad: 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258879.—( IN2021539083 ).

A Guillermo Palma Umaña, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 07:45 horas del 25 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. P. C. y T. P. C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00324-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258891.—( IN2021539086 ).

Se comunica a José Luis Fernández Cárdenas, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME N.F.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258894.—( IN2021539089 ).

Se comunica a Francisco Vargas Angulo, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME F.G.V.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258896.—( IN2021539090 ).

A los señores Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad C.N.O.S Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por el Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00277-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258897.—( IN2021539098 ).

A los señores Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y Andrea Cecilia Seas Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 31 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00138-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258898.—( IN2021539104 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 034-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Imelda Arias Del Cid, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado oeste, línea segunda, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 1884 inscrito al tomo 13, folio 147 a los señores y las señoras Rodolfo Gerardo Chacón Solano, cédula Nº 104030443, Alejandro Chacón Solano, cédula Nº 104870043, Patricia María Chacón Solano, cédula Nº 104870044, Marcela María Chacón Solano, cédula Nº 105170059, Juan Carlos Chacón Solano, cédula Nº 302700087 y María Gabriela Chacón Solano, cédula Nº 302680359. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las (os) interesadas (os) lo resuelto.

San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021539448 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Fondo de Fomento de Actividades Productivas

y de Organización de las Mujeres

X CONVOCATORIA DE FOMUJERES 2021

BASES DE PARTICIPACIÓN

1. Introducción

El objetivo de esta Convocatoria es otorgar financiamiento no reembolsable, implementando criterios de prioridad para aquellos emprendimientos que han tenido afectación por la pandemia, quienes postularon para la IX Convocatoria de FOMUJERES, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en dichas Bases de Participación, y que fueron preseleccionados por los Órganos Seleccionadores y, que en razón del volumen de postulaciones recibidas producto de la afectación económica por la pandemia, no pudieron ser financiadas en el periodo 2020.

Esta Convocatoria brindará financiamiento no reembolsable a los Proyectos Productivos arriba mencionados, por un monto aproximado de hasta 75 286 064, 00 colones. Estos recursos forman parte del Plan-Presupuesto 2021 del Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU.

Estas Bases de Participación y el Reglamento Operativo vigente estarán disponibles a partir del día 15 de abril y hasta el 13 de mayo del 2020, por medio de la siguiente dirección electrónica: www.inamu.go.cr

2. ¿Quiénes pueden participar en esta Convocatoria?

Pueden participar aquellas organizaciones de mujeres o mujeres individuales que postularon su proyecto productivo en la IX Convocatoria de FOMUJERES, y se encuentran en la condición de preseleccionadas, que son aquellas postulaciones revisadas y recomendadas por los Órganos Seleccionadores en la Novena Convocatoria.

Documentos de presentación obligatoria

En concordancia con la Ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, no se solicitará documentación adicional a la ya brindada por las mujeres en su postulación para la IX Convocatoria de FOMUJERES.

El único requisito adicional de participación será la aceptación formal, por parte de la postulante de su participación en la Décima Convocatoria. La Unidad Ejecutora de FOMUJER contactará a las mujeres cuya postulación fue precalificada para asegurar que las mujeres comprenden y aceptan su participación en la X Convocatoria, con la documentación remitida en la IX Convocatoria.

3. Requisitos para la postulación

Se tomarán como requisitos y procedimientos (incluidos también los de formalización, desembolso y seguimiento) en estas Bases de Participación aquellos que fueron establecidos en las Bases de Participación de la IX Convocatoria, para la cual estas mujeres postularon sus proyectos productivos, con la salvedad arriba descrita de la eliminación de la presentación de documentación por parte de las mujeres, misma que ya tiene el Instituto Nacional de las Mujeres.

Departamento de Proveeduría.—Encargado de la publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N° 259361.—( IN2021539473 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2021, son los siguientes:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 258900.—( IN2021539364 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 049-2021, acuerdo 11), celebrada el 24 de marzo del 2021, se aprobó la tarifa propuesta para el Parque de Palmares, distrito de Daniel Flores, periodo 2021 de la siguiente forma:

 

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021539433 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

MATRICES DE INFORMACIÓN

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

DEL CANTÓN 16 RÍO CUARTO, PROVINCIA ALAJUELA

La adhesión al documento de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Río Cuarto de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Río Cuarto y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será a partir de su publicación. Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Río Cuarto se encuentran a disposición en la Municipalidad.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021539360 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Murillo Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así:

Arrendatario:  Fernando Eugenio Murillo Chaves, cédula                                    N° 4-0103-0392

Lote: 20, bloque: M, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud: 2592, recibo: 19250, inscrito en el folio 70, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 25 de febrero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic.  Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021539600 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa El Pipiolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539034 ).

INVERSIONES RAAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01 y transcurrido el plazo de un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del 2021.— Rafael Jiménez Ureña, Presidente de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).

DEINRA AJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539048 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del del 2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—( IN2021539050 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero Ulate, cédula N° 205560199, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2021539337 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SILVER BEARDGRASS S. A.

Quien suscribe, Yizhak Goeta, portador de la cédula de residencia número 137600008925, actuando en su condición de presidente de la sociedad Silver Beardgrass S. A., con cédula jurídica número 3-101-407536, por este medio hago constar que los certificados de acciones uno, dos, tres y cuatro, representativos en conjunto de la totalidad del capital social se extraviaron y por lo tanto se procederá con su reposición.—Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Yizhak Goeta.—( IN2021539674 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA INDIANA JOSEFINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad del Tomo Uno de los libros legales de la sociedad La Indiana Josefina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-203061, legalizados el 06/08/2012 a través del Ministerio de Hacienda con el número 40611009475914. Se confiere el plazo de 8 días para recibir cualquier oposición de quienes se consideren afectados con este acto. Es todo.—San José, Zapote, Barrio Córdoba. 5 de abri1del 2021.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021539398 ).

PRIMAL OFF THE GRID SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Primal Off The Grid Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790691, representada por Jonathan Lee Fletcher y Angela Marie Fletcher como gerentes, se solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, por motivo de que no se sabe de la existencia de los libros legales, se dan por perdidos, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Sebastian Alvarado Herrera.—1 vez.—( IN2021539430 ).

QUIROS ARAGON Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Enrique Quirós Cordero con cédula de identidad número 1-0943-0868, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Quiros Aragon y Compañía Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-013406, solicito la reposición del libro legal de Registro de Accionistas de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Luis Enrique Quirós Cordero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021539435 ).

L M A ANGULO Y ANGULO S. A.

Antonio Angulo Sequeira, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: L M A Angulo y Angulo S. A., solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas centrales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso solicita reposición de libro de los tres libros, cédula jurídica N° 3-101-554685, domiciliada: Guanacaste, Carrillo, Belén, 100 mts al norte parque. Es todo.—31 de marzo del 2021.—Antonio Angulo Sequeira, Presidente.—1 vez.—( IN2021539450 ).

BODEGAS DEL SUR SOCIEDA ANÓNIMA

El suscrito Sebastián Tena Pujol, conocido como Sebastián Tenna Pujol, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE Dos Cero Cuatro, Loft seis cero dos, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-cero novecientos ochenta y ocho, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas, por extravió, de la sociedad Bodegas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento veinte. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico mgutierrez@ipmsteel.net.—San José, 25 de marzo del 2021.—Sebastián Tenna Pujol.—1 vez.—( IN2021539471 ).

ASOCIACIÓN DE SAMBO SAN JOSÉ

Y DEPORTES ASOCIADOS

Yo Guillermo Sánchez Cantillano, cedula de identidad número nueve cero cero cinco ocho cero dos ocho cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Sambo San José y Deportes Asociados, cédula jurídica 3-002-89030 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Diario tomo uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de abril del dos mil veintiuno.—Guillermo Sánchez Cantillano, Presidente.—1 vez.—( IN2021539495 ).

LOVARIO DEL NORTE LIMITADA

Gianna Cuccagna Yurko de un solo apellido en razón de nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, vecina de DR. Alexandria Virginia, Estados Unidos de América, Código postal dos dos tres cero nueve, portadora del pasaporte de Estados Unidos de América número cinco cuatro ocho nueve dos ocho dos seis siete, en mi condición de gerente con la representación Judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedadLovario del Norte Limitada” con domicilio en la Provincia de Heredia, cantón Helen, distrito Asunción; cincuenta metros sur, de Acuamanía penúltima casa a la derecha, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos uno dos siete uno, hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de socios y asamblea general tomos primero; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento autenticado por Roberto Avendaño Sancho, Consul General de la Republica de Costa Rica en Washington, distrito Columbia, Estados Unidos de América, notario público por Ministerio de Ley, en Washington, distrito Columbia, Estados Unidos de América, al ser las doce horas cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, Urbanización la Amistad de la Panasonic trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa color terracota.—1 vez.—( IN2021539523 ).

PARDO ATARDECER S. A.

Por este medio Natacha Nokin, comunica de la pérdida del libro número uno de asambleas generales de la sociedad Pardo Atardecer S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis, de la cual es su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Lo anterior para efectos de la reposición del citado libro.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Natacha Nokin.—1 vez.—( IN2021539525 ).

TORRE DEL RÍO VERANO SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Torre del Río Verano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-562795, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Socios. II. Libro de Registro de Socios. III. Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021539577 ).

CONTROL NATURAL DE PLAGAS CNP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que en la oficina del Lic. Edwin Angulo Gatgens, carné N° 2271, se está tramitando la reposición de los libros legales y contables de la sociedad Control Natural de Plagas CNP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315374, para que a partir de la publicación del edicto en el término de ocho días se apersone cualquier interesado a hacer valer sus derechos.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021539598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria se constituyo la sociedad: Glo Leal Asesoría Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social es de cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—( IN2021539168 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura ochenta y siete de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada Monserrat Veintisiete I S. A.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021538978 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Mesalles Salazar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, octava, decima, décimo primera, se nombran nuevos secretario y tesorero. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539200 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Lo Mejor de la Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021539205 ).

Mediante escritura 27-22 de las 10:00 horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé reforma de estatutos de Monteverde Wholefoods Limitada.—Huacas, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021539206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Sounds of Rain Corporation S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021539208 ).

En mi notaría por escritura número doscientos setenta y uno otorgada en San José a las trece horas del veintiséis de marzo del año 2021, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó el cambio de junta directiva y cláusula octava correspondiente a la administración de RE – Amemiya S.A.—San José a las trece horas diez minutos del veintiséis de marzo del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021539212 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Intruso S. A., en la cual se modificó la junta directiva.—San José, 25 de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes.—1 vez.—( IN2021539216 ).

En esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Construcciones tres b de Alajuela, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Bustos Bustos, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco cero dos dos cinco dos cero, capital social: mil colones.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2021539218 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Sétima la Administración del pacto constitutivo en la entidad Covid Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807790. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539224 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada de nombre Inversiones Futura Santa Ana E. I. R. L.; con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.— 1 vez.—( IN2021539227 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-644738 Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se modificó nombre a la sociedad denominada Caupolicán Sociedad Anónima y domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021539233 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Comercializadora Ugalde Vargas de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos doce, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 26 de marzo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021539238 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa del Sol y El Oleaje Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula Sexta referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021539244 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kaluni Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021539254 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Medicos S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021539272 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Americas Services S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021539273 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda domicilio y sétima administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Esterillos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-744905. Publíquese una vez. Es todo.—Jacó, 26 de marzo 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2021539275 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A & A Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170346, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal, se reforma la cláusula octava del pacto social y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539277 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número doscientos uno del tomo octavo del protocolo del notario público José Antonio Aiza Juárez, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, cédula de persona jurídica 3-101-590757, donde se acuerda que el plazo de vigencia de la sociedad será de once años, cuatro meses y seis días, contados desde su constitución.—26 de marzo 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021539278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:25 horas del 26 de marzo del año 2021, se hace nuevo nombramiento de presidenta Yadira Jiménez Olivares, de la sociedad Adjorinas Del Zenit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del año 2021.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2021539284 ).

Que por el instrumento público número treinta y cinco, de las diecisiete horas y treinta minutos, del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Veteninaria en especies menores Got Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539285 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones del Asia S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021539290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa El Parasal S. A., cédula jurídica 3-101-148841, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González. Publicar una vez.—San José, 26 de marzo del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 1, 3, 7, 8, y 11 de la sociedad Machuca Toronja Treinta y Siete S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539292 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada: Prime Investments Incorporated Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento veinte. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021539293 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 348 otorgada a las 12 horas del 26 de marzo del año 2021 se disolvió la sociedad de esta plaza Bocho Cain S.A., cédula jurídica N° 3-101-582123, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2009, Asiento: 208666.—San Rafael a las 13 horas del 26 de marzo del año 2021, Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539298 ).

En mi notaria mediante escritura número 271, visible al folio 164 vuelto, del tomo segundo, a las 15:00 horas, del día 18 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vindas Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-802248, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 7 del pacto constitutivo, estableciendo que los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar en forma conjunta o separadamente.—San José a las 16:00 horas del día 18 del año 2021.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539307 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2021, la sociedad La Colina de FAAT tres declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021539313 ).

Mediante escritura número 7-19 del día de hoy, se modificaron cláusulas 2 y 9 de domicilio y representación de la entidad Colinas y Veredas de Pasadena S.A., cédula jurídica 3-101-212762.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021539314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Southdev Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 24 de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Muñoz Madriz, Notaria, teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2021539315 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro tomo segundo de esta notaría, otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Paradise Berilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y nueve, mediante los cuales se acordó su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2021539316 ).

Por escritura número ochenta y cinco del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Veinte S.R.L., donde se cambia el domicilio a: Puntarenas, Quepos, Savegre, Barú, un kilómetro al este del puente sobre el Río Barú, junto al Restaurante El Chárter, en Trópico Legal.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539318 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Palm Coast of the Pacific Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-433296, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Oficinas LegalCorp Abogados, a las 16 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2019, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021539321 ).

Por escritura número 104-81, otorgada a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Residencia Turística Pelicanos y Pavones S.R.L.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539333 ).

Por escritura número doscientos once se nombra junta directiva en la sociedad denominada Inversiones Grupo Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno.—San José, primero de abril del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021539344 ).

Por instrumento público número cincuenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Organon Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración; carné número 15617.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539345 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Roguer Inversiones del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo 2021.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021539346 ).

Por escritura número once- dos, otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de marzo de dos mil veintiuno; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y siete. Por acuerdo unánime y firme se disuelve la sociedad.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, ocho horas de cinco de abril dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539347 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo Patrimonial Oller Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539348 ).

En mi notaría mediante escritura número 28 visible al folio 15 vuelto, del tomo 8, a las 12 horas con 30 minutos, del 30 marzo 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Lebaros International, con la cédula de persona jurídica número 3-102-767206, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números 2 y 6 del pacto constitutivo.—Heredia, a las 9 horas del día 5 del mes de abril del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.— 1 vez.—( IN2021539349).

Mediante escritura número uno del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Sir Joe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314689, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art 201 inciso d) del Código de Comercio. San José.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021539351 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia La Salvadita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2021539352 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada denominada Grupo Patrimonial Oller Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2021539353 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Gigamonster Networks Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía respecto a la administración.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021539354 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la reunión ordinaria de junta directiva de la sociedad denominada CPMS Destination Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta I del pacto constitutivo, respecto al capital social, dejando inalterada la cláusula quinta II, III y IV.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021539355 ).

Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 24 de marzo de 2021, en esta notaría, se reformó transformó la sociedad Kamishalex PK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres nueve cuatro ocho, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de marzo 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021539357 ).

En esta notaría el veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Fonseca Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788479, donde se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—Pérez Zeledón, 5 de abril del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021539363 ).

Mediante escritura sesenta y cinco otorgada, ante Alexandra Sánchez Gómez, a las 10 00 horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Maravitalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747-861. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del 2021.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539365 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2021; se acordó la disolución de la empresa Inversiones Dubronik del Norte S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539366 ).

Mediante escritura pública número 167, del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía XLV Jaco J Manganeso S.A., cédula jurídica 3-101-326444, en la que se modifica la cláusula 3 del plazo.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021539368 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Amazing Sunrise Properties Limitada”, cédula jurídica número 3-102-542670, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021539378 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía “Rumbo Magnético Sociedad de Responsabilidad Limitada”, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y la representación y se nombró al nuevo gerente.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Norario.—1 vez.—( IN2021539383 ).

Mediante escritura de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Ingeniería y Construcción Jomati S.A.—Liberia, 27 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2021539385 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría Electromecánica ECG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625593, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta: del capital; sexta: administración; sétima: reuniones y convocatoria a junta directiva; y adicionar cláusulas décima tercera: decisiones de la junta directiva y décima cuarta, derecho de adquisición/compra preferente del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021539386 ).

Mediante escritura pública número 166, del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Abae Soluciones Alimenticias S. A., cédula jurídica 3-101-643562, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021539389 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Plaza De Las Cortes Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021539391 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Globo Violeta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día treinta y uno de marzo del dos mil ciento once.—Licda. Margaret Chaves Hernández.—1 vez.—( IN2021539393 ).

Por escritura número 252, otorgada a las 09:00 horas del 2 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad de denominada Sea Ar Projects Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583703, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José 5 de abril de 2021.—Iara Lancaster Cortés.—1 vez.—( IN2021539394 ).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bonitos Peces S. A., mediante la cual modifica pacto social en su domicilio y representación.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021539397 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2021; se acordó la disolución de la empresa Grace e Iñaki G.I. Soluciones Modulares S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 30 de marzo del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539399 ).

Por escritura ciento dieciséis, del tomo ocho del protocolo del notario Francisco Javier Vega Guzmán, en conotariado con el notario Siumin Vargas Jiménez, de las ocho horas del treinta de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gastrodeli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis nueve dos dos uno dos, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, cuatro de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539401 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cosas Por Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515669. Se modifica cláusula relativa a objeto social y administración social, se elige nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2021.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021539402 ).

Por escritura otorgada a las a las nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Turika S.A., con cédula jurídica 3-101-677184, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 30 de marzo del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021539403 ).

Mediante escritura 51 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo la sociedad: 3-101-588397 Anónima.—San Vito, 30 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021539404 ).

Se hace constar que mediante escritura número 48, otorgada a las 9:00 horas del 05/04/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Franjoca Lagos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de abril del 2021.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539405 ).

Mediante acta número uno, visible en el Libro Asamblea, celebrada a las dieciocho del 6 de marzo de 2021, por acuerdo unánime de cuotistas de Aceros Jico Limitada, con cédula jurídica 3-102-779885, se acordó la disolución de esta empresa. Mónica Umaña Barrantes, notaria pública, carné 16066, cel.: 88122613.—San José, 30 de marzo de 2021.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021539406 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 8:00 horas del 1 de abril de 2021, mediante escritura número 143, mediante asamblea de socios de la sociedad Cristal Dream S. A., con cédula jurídica 3-101-403268, se ha tomado el acuerdo de disolver, liquidar la sociedad y nombrar un liquidador a dicha sociedad. Carne 16066. Cel 88122613.—San José, 1 de abril de 2021.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021539407 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación La Roca Legendaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve cinco cero cero, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539408 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento veinticinco vuelto al ciento veintiséis vuelto, del tomo veintinueve de mi protocolo, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Two Trees Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya denominación será Two Trees Corporation Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo, carné 3908.—Belén, Heredia, veintinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2021539411 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 19 de marzo del 2021, se protocolizó asamblea de socios de Arquitectura y Construcciones Edwin Carvajal Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio, se amplió el plazo, se reformó la representación y facultades de la junta directiva, y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto el plazo social.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539412 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498559, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 30 de marzo del 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539414 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wilupama Bendición de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos treinta y seis; donde se disuelve dicha sociedad.—Veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021539416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Centralizadora de Terminales CENTERSA S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.— 1 vez.—( IN2021539417 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima: Dakinis Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-456008.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2021539421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corponisa S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021539423 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-605843 S. A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad. Escritura otorgada a las 12 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios AE Cuatrocientos Dos S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Lic. George De Ford González, tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539428 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Transportista La Perla G&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-581717, celebrada en su domicilio social San José, Cuatro Reinas de Tibás, de Auto Pollo 100 mts este, Condominio Toñita. Se acuerda disolver la empresa. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de marzo 2021. 8362-9470.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021539431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa Punta Laurel S. A., cédula jurídica 3-101-475137, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021539432 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-786909 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 15 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539436 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Patrimonial Oller Art Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2021539437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de C Tres Corporate Center II S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa Poás Energía S. A., cédula jurídica 3-101-017680, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 26 de marzo del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539439 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-791170 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 16 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539441 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Booster AG Tech S. A. empresa con cédula 3-101-698689, donde se ha acordado la disolución de la empresa.—San José, 10:00 a.m. 5 abril 2021.—Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lofts Avenida Escazú S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021539443 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar las siguientes cláusulas decima primera y sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Narna Star Healing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539446 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-791189 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 14 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539447 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, Grupo Jurídico CR XIX Limitada, reformó cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539449 ).

El suscrito, Víctor Maffioli Alvarado, notario público, hace constar que ante esta notaria se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Maquinaria Camiones y Gruas de Centroamerica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis nueve tres dos.—San José, 23 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539452 ).

Ante escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Palmareñas del Sur MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-456265, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, diez horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539454 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé acta de Consultores ARV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610266 del 15 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social, segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava: de la administración, y la junta directiva de la sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021539455 ).

Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 18/03/2021 se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las siguientes sociedades Meraleja del Este S. A., Marcela y Rebeca S. A., Merayo S. A., Merayo del Norte S. A., Muffins Premium S. A., en donde Meraleja del Este S. A., absorbe a las demás sociedades. Producto de dicha fusión, se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021539456 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Triumph Developments S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete seis uno tres siete, en donde se acuerda la modificación de la representación de la sociedad, y el domicilio.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2021539457 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 04 de abril del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Cibermerc Soluciones de Mercadeo Interactivo S. A., y Ochenta y Cuatro Grado Oeste S. A.; donde se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Cibermerc Soluciones de Mercadeo Interactivo S. A., y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.—San José, 04 de abril del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539458 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Damejagui S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, teléfono: 8856-2571.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021539459 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada en mi notaría, a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cero Noventa y Dos Sociedad Anónima, designa liquidador a Isidro Bravo Torres y este confiere poder especial para cancelar hipoteca legal de dicha empresa ante disolución, modifica número de pasaporte ante Registro de Personas Jurídicas para finiquitar proceso de liquidación de bienes registrados a nombre de la sociedad.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2021539460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Liver S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539463 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Contabilidades Mar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021539464 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal por resto del plazo social.—Licda. Mayra Centeno Mejía , Notaria.—1 vez.—( IN2021539465 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Inversiones Kchay Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-693720.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539466 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Jasdad Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2021539467 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintidós, otorgada a las once horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caminata Hacia La Naturaleza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021539468 ).

Yo, Max Pedro Saurez Barboza portador de la cédula de identidad número 1-1164-0780, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de The Structure Inc S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-401266 - la “Compañía”-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 25 de marzo de 2021.—Max Pedro Saurez Barboza, Liquidador.—1 vez.—( IN2021539469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada Juampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuarenta, reformándose la cláusula de la administración del pacto constitutivo en cuanto a la representación y administración de la junta directiva.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021539470 ).

Por escritura número trescientos treinta y nueve-catorce, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, Inversiones Inmobiliarias Arias Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2021539474 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El Órgano Director Unipersonal del procedimiento. A las diez horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 342-2021 de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 21 frente y vuelto del expediente N° 029-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Artículos 42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública.

Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios 01 al 21.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a César Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio BCT, 175 mts norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de Calidad Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente: 2000-0007981 Registro N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:38:29 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del Palacio Municipal, en clase internacional, propiedad de EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021538440 ).

Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024 Registro 85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro N° 85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería, adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones, adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para la industria del trabajo en madera, adhesivos de cinta para la industria de la construcción, adhesivos para la industria del calzado, adhesivos para la industria del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional, propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651 ).

Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-141642 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro 85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e Para Construcao Ltda.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase 16 internacional, propiedad de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652 ).

Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad n° 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro Nº 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rosa Myriam Mena Carvajal, cédula de identidad N° 6-0146-0321, en su calidad de titular registral de la fincas del partido de Puntarenas matrícula 152007 y Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-007-219667, representado por Marvin Aguirre Chaves, cédula de identidad N° 6-0131-0777 en su calidad de actor según Practicado 800-483243-01 anotado sobre la finca de Puntarenas matrícula 112668, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por la sobreposición total de las fincas de Puntarenas matrículas 112668 y 152007, descritas con los planos P-0050146-1992 y P-0603769-2000, respectivamente. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 09:10 horas del 07 de setiembre del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 22 de setiembre de 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1925-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 258385.—( IN2021539530 ).

Se hace saber a: I.—Víctor Manuel Chinchilla Cascante, cédula 1-580-118. II.—Carlos Chinchilla Cascante, cédula 1-535-691. III.—Olga María Chinchilla Cascante, cédula 1-417-325. IV.—Vera Luz Chinchilla Cascante, cédula 1-384-070. V.—Gonzalo Chinchilla Cascante, cédula 1-302-936. VI.—Basilio Chinchilla Cascante, cédula 1-319-795, a todos en su condición de copropietarios de la finca de San José, matrícula 242863, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la referida finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2021-110-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 25 de marzo del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. 21-0001.—Solicitud 258675.—( IN2021539536 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto Nº 01-2021

SECRETARÍA GENERAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 55-2020, celebrada el 04 de junio del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO XVI

Documento Nº 1462, 5093-2020

El licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago, en nota de febrero de 2020, comunicó lo siguiente:

“El suscrito Luis Diego Romero Trejos, mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de Cartago, conforme con las facultades que me confiere el Código Procesal Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con los artículos 4.2 del Código Procesal Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del abogado, Licenciado Fernando Núñez Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:

1.  El Licenciado Núñez Unfried es el abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya Centeno es actor, expediente 19-000517-640-CI. Este proceso se inicia por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia de Cartago le apercibió para ello ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.

2.  Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone que se desconoce documentación referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido el plazo social

3.  En Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve, dado que según la petitoria de nombrar liquidador no es resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó con solo indicar el artículo 101 del CPC, siendo más bien un proceso no contencioso.

3.  Al pretender el promovente que se nombre una persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen los esfuerzos para intentar notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.

4.  El licenciado Núñez en múltiples oportunidades nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor cerebral e incluso nos indica que muchas llamadas las hace del hospital con tal de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado

5.  En ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las personas posiblemente interesadas con el fin de descartar un nombramiento de entre ellos, ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.

6.  El día jueves 2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier Brenes ( que tramita dicho proceso) a quien le manifestó su disconformidad con el trámite que le damos al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando a mí, que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas y luego me colgó la llamada.

7.  El día 5 de los corrientes vuelve a llamar, en esta ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason Camacho, el nuevamente intenta explicarle la tramitación que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre es un corrupto al igual que yo, que como tal, Jason de seguro es mi pareja, el técnico entra a mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro Castillo, “para que me va a poner a ese corrupto hijo de puta“ y nuevamente vuelve a colgar”.

8.  Considero sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente entre los técnicos que ha iniciado un acoso en nuestra contra y de ellos, por lo que he considerado que dicho señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física de tumor cerebral le haya afectado sus facultades mentales al punto de llegar a insultar de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y con el fin de no causar daño al usuario que este abogado representa he ordenado se suspenda su tramitación hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.

En caso de ser necesario los técnicos judiciales implicados en este asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos

Por todo lo anterior solicito se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar las responsabilidades del caso y las posibles sanciones por todo lo acontecido”.

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Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:

“Con el fin de aportar más documentación relacionada con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado, con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”

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I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.

Se previene al licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

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SE ACORDÓ:

1ºPreviamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.”

Diligencias / Refs: (1462, 5093-2020).

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                               Subsecretario General Interino.

( IN2021539010 ).



[1]  Acta 117 de la Asamblea Nacional Constituyente, Editorial Euned, Tomo II.

 

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