PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA
LA RED NACIONAL DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL, Y
SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 4 DE LA
LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE
9 DE DICIEMBRE
DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY
9941, LEY
PARA LA REACTIVACIÓN Y
REFORZAMIENTO
DE LA RED NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL
Expediente N.° 22.435
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el proyecto de ley N.° 21.957, “Ley para la Reactivación y Reforzamiento de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, que fue sancionado mediante Ley N.º 9941;
dicha norma vino a ampliar las capacidades de la Red
de Cuido en atención a las urgentes necesidades que la sociedad demanda hoy de la oferta pública de cuidados. Ampliando además las posibilidades de formulación de nuevos servicios y mejorando la capacidad administrativo-financiera de la Red de Cuido.
Con el presente proyecto de ley se busca armonizar definitivamente las leyes N.º
9220 y N.º 9941, con el propósito de que sean concordes en colocar al Patronato
Nacional de la Infancia como
ente coordinador de la Red
de Cuido atendiendo a las competencias que le otorga su ley orgánica y también las que previo el propio constituyente cuando asignó al PANI la protección especial de la madre y
el menor: “ARTÍCULO 55.- La protección
especial de la madre y del menor
estará a cargo de una institución
autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia,
con la colaboración de las otras
instituciones del Estado”. Ello pues
aún se conserva en la norma, la rectoría subsidiaria del PANI
hasta tanto no haya un ministerio
rector.
Sobre este último aspecto conviene hacer mención a lo contenido en el Acta 117 de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la naturaleza de la autonomía rectora del Patronato Nacional de la Infancia,
muchas veces olvidada o disminuida frente a los propósitos que informaron la discusión que sobre este tuvo
el constituyente originario:
Los señores Trejos, González Flores,
Esquivel y Desanti presentaron
moción para que el artículo
siguiente se lea así́:
“La protección integral de la madre
y del menor estará́ a
cargo de una institución permanente,
denominada Patronato
Nacional de la Infancia, con esfera
de acción propia y dotada de las rentas necesarias para el cumplimiento
de su función social.
El Representante GONZÁLEZ FLORES explicó
brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior.
Se trata –dijo– de defender
el Patronato Nacional de la Infancia
de toda influencia política, dotándolo de esfera de acción propia y de las rentas necesarias, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión social. No pretende que la autonomía sea absoluta, por lo que no se niega
a una fiscalización adecuada
de los fondos del Patronato.
Tampoco pretende acabar con las otras instituciones dedicadas al cuidado de la madre y del niño. Pero estas instituciones son de carácter
unilateral, es decir, se dedican
a un sólo aspecto del problema, mientras que la labor
del Patronato ha de estar encaminada a la protección
integral de la madre y del menor.
El interés que persiguen es
el de servirse de las distintas
instituciones dedicadas en el país al cuidado
del niño y de la madre.[1]
También se propone, el actual proyecto de ley, clarificar la adscripción de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido
al PANI y no a la Gerencia Técnica del PANI; lo
anterior encuentra justificación
en la propia estructura administrativa del Patronato Nacional de la Infancia
y es congruente con la reforma
de la rectoría que la propia
Ley N.° 9941 ya introdujo a
la Red de Cuido.
Se propone también una reforma a tres de los transitorios de la
Ley N.° 9941, con el propósito de extender por tres meses adicionales el complejo proceso de traslado administrativo-financiero
de la Red de Cuido al Patronato
Nacional de la Infancia y también
el proceso de ajuste normativo-reglamentario que debe realizar
el Poder Ejecutivo en el marco de implementación de la ley de marras.
Es por todo lo anterior que presentamos
a la corriente legislativa
el presente proyecto de ley
para su consideración.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA
LA RED NACIONAL DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL, Y
SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 4 DE LA
LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE
9 DE DICIEMBRE
DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY
9941, LEY
PARA LA REACTIVACIÓN Y
REFORZAMIENTO
DE LA RED NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL
ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 7, 9 y
11 de la Ley N.° 9920, y sus reformas, Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de
24 de marzo de 2014, para que sus textos
en adelante digan:
Artículo 7- Coordinación superior
El Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) será el que coordine
y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada
por:
a- La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
b- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
c- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de Salud.
d- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
e- La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
f- La persona titular del Instituto
Nacional de las Mujeres (Inamu).
La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz, pero no voto
en la toma de decisiones.
La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica de la Redcudi asistirá
a las respectivas sesiones
con voz, pero sin voto, y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
Artículo 9- Secretaría Técnica
La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el cual incluirá en su presupuesto
la partida correspondiente
a los recursos asignados mediante esta ley.
La Secretaría Técnica será la instancia responsable de
articular todos los actores
públicos y privados, las diferentes
actividades que desarrollan
en el país en materia de cuido
y desarrollo infantil, así como de expandir
la cobertura de los servicios.
La Secretaría Técnica es un órgano
de máxima desconcentración
y personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.
Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.
Artículo 11- Estructura de la Secretaría
La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) nombrará al titular de la dirección
ejecutiva de la Secretaría,
quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.
Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo,
el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y
los demás requisitos que se
estipulen en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso u) del artículo 4 y se corre la numeración, de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
de 9 de diciembre de 1996. Para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 4- Atribuciones
Las atribuciones
del Patronato Nacional de la Infancia
serán:
(…)
u- El Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) coordinará
y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.
(…).
ARTÍCULO 3.- Refórmense los transitorios I, II
y III de la Ley N.° 9941, Ley para la Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, para que en
adelante digan:
Transitorio I- El Poder Ejecutivo,
en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que el contenido
presupuestario y los activos
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
Transitorio II- El Poder Ejecutivo,
en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado
a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). Dichos
funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.
Transitorio III- El Poder Ejecutivo,
en un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.°
9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.
(…).
Rige a partir de su publicación
Catalina Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021539568 ).
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE SEGREGUE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE
A LA ASOCACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN
BENEFICIO DEL COMITÉ
AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD
PUERTO CORTÉS, OSA
Expediente N° 22.442
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Cruz Roja es una institución internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.
Se establece en nuestro
país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de
1885, como “Sociedad de la Cruz Roja,
cuyo objeto sería “transportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales
del ejército (sic)”.
Por su parte, la Asociación
Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil
(persona jurídica de derecho privado), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente
N.° 164, de ahí que se encuentra
organizada bajo los preceptos
de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes
públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.
La Ley N.° 7136,
de 3 de noviembre de 1989, declaró
a la Cruz Roja institución benemérita de la patria, por sus más
de cien años de servicio humanitario al país.
Debido a la importancia
de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento
está sujeto a la tutela del
poder público y a controles de diversa índole.
El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés fue
fundado el 10 de junio de
1953 y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este
distrito del cantón de Osa.
Desde hace varios años este
Comité administra y utiliza para diversos fines sociales un inmueble (salón), el cual se encuentra ubicado en Barrio San José de Ciudad Puerto Cortés.
La construcción
de este salón inicialmente fue realizada por una asociación de bienestar social de la misma localidad en diciembre
de 1991 y, por falta de fondos,
solo completaron las tres columnas que lo conforman. Más tarde, con el aporte de dineros de la Cruz Roja Internacional se logró terminar el edificio actual y pasó a ser administrado por el Comité de la Cruz Roja local.
Inicialmente fue
utilizado como salón comunal y bodega regional
de la Cruz Roja y de la Comisión
Nacional de Emergencias para guardar
suministros en caso necesario. Luego sirvió como
albergue y hospital para auxiliar a los damnificados por los desastres
naturales ocurridos en la comunidad y más tarde sirvió como
como refugio para los migrantes cubanos que hacían escala en
nuestro país.
En la actualidad
genera un beneficio para el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Ciudad Puerto Cortés, ya que en
dicho local se realizan eventos y se perciben ingresos económicos que ayudan a seguir brindando la labor humanitaria de
la Benemérita Cruz Roja Costarricense en la comunidad.
Además, este
bien inmueble posee una infraestructura adecuada que facilita las actividades comunales y reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria, al igual que puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; lo cual resulta compatible con los fines y servicios
prestados por la Asociación
Cruz Roja Costarricense. En este sentido,
es un inmueble estratégico en una zona donde no se inunda por lo que no es de alto riesgo,
permitiendo servir como albergue y bodega, entre otras cosas, en
situaciones de desastres
naturales tales como tormentas
tropicales y huracanes, fenómenos recurrentes que en los últimos años han afectado
la zona.
Ahora bien, en
el año 2016, la Junta Directiva
del Comité Auxiliar de la Cruz Roja
Costarricense de Ciudad Puerto Cortés encontró que dicho inmueble no estaba registralmente a su nombre; por lo tanto, presentaron
un derecho posesorio y cancelaron
los servicios públicos. No
obstante, en el año 2018 fueron notificados de que el proceso se archivaba por cuanto el terreno estaba inscrito en el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense
de Desarrollo Rural, razón por la cual
iniciaron gestiones con la oficina del Inder, ubicada en Río Claro, solicitando la donación del terreno. Sin embargo, a inicios
del mes de marzo de 2021 fueron informados de que el propietario registral del terreno
es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
La donación de este inmueble fue solicitada
por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja
Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, para darle estabilidad al servicio de emergencias que presta este Comité
Local de la Cruz Roja en este distrito, cuya población se estima en unos 9.000 habitantes,
y otros distritos aledaños del cantón de Osa, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates
oportunos y vidas salvadas.
Con su labor, la Cruz Roja Costarricense ha influido significativamente en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Ciudad
Puerto Cortés y otros aledaños
del cantón de Osa donde esa organización
ha brindado soporte.
Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité
Auxiliar en Ciudad Puerto Cortés, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los procesos
de capacitación y programas
que desarrolla la Cruz Roja
para el fortalecimiento en
la prevención de emergencias
y desastres, y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias.
Para contribuir con el fortalecimiento
del Comité Auxiliar de la Cruz Roja
ubicado en Ciudad Puerto
Cortés se propone a la Asamblea Legislativa,
que autorice al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2),
del lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio
real matrícula número uno cinco siete cuatro
cuatro (N.° 15744), derecho cero cero
cero, naturaleza terreno: dedicado a la agricultura formado 3 porc; situado en
el distrito uno, Puerto Cortés; cantón
cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (17344,22 m2). Linderos:
al norte, calle pública a Fortunato Muñoz otro;
al sur, calle pública Angélica Chavez otros; al este, carretera nacional parcela 273 otro y, al oeste, camino público calle pública y otro. Plano catastrado: no se
indica.
El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación
Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en
Ciudad Puerto Cortés para la prestación del servicio de asistencia humanitaria.
En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país,
tienen un lugar destacado en: atención
de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención
prehospitalaria y ofrece el
servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por
lo que no se puede dejar de
valorar que en la Comunidad de Ciudad Puerto Cortés de Osa
el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad de una propiedad que
les dé seguridad como lo es su propio
local.
En virtud
de lo anterior, se somete a consideración
de las señoras diputadas y
de los señores diputados de
la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE SEGREGUE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE
A LA ASOCACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN
BENEFICIO DEL COMITÉ
AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD
PUERTO CORTÉS, OSA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
uno cinco siete cuatro cuatro (N.° 15744),
derecho cero cero cero, naturaleza terreno: dedicado a la agricultura formado 3 porc; situado en el distrito
uno, Puerto Cortés; cantón cinco,
Osa, provincia de
Puntarenas. Mide diecisiete
mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (17344,22
m2). Linderos: al norte, calle pública a Fortunato Muñoz otro; al sur, calle pública Angélica Chavez otros; al este, carretera nacional parcela 273 otro y, al oeste, camino público
calle pública y otro. Plano catastrado: no se
indica. Su dueño registral
es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno tres cuatro
(4-000-042134).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2),
del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto
de la finca, con su naturaleza
actual, para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done el área
de terreno segregado, del lote de su propiedad
descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la
Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco
tres tres (N.°
3-002-045533), en beneficio
del Comité Auxiliar de Ciudad Puerto Cortés de Osa, para la construcción y ampliación de la sede de la Cruz Roja de este comité.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La Asociación Cruz Roja Costarricense, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna
forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales
Villegas
Diputado
1 vez.—Exonerado.—( IN2021539580 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42875-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, N°
8488 del 22 de noviembre de 2005.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42705-MP publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del jueves
12 de noviembre del 2020, se declara
estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del
Huracán ETA, en los siguientes
cantones: provincia de San
José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú,
Dota, Pérez Zeledón y León Cortés; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure
y Hojancha; provincia de
Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito.
II.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección
de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación
del orden social.
III.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone en su numeral 29 que en caso de calamidad
pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados
con las potestades ordinarias
de que dispone el Gobierno, el Poder
Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 231-11-2020, de la Sesión
Extraordinaria N° 21-11-2020 del 09 de noviembre de 2020, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) recomendó al Poder Ejecutivo: “la declaratoria de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán ETA, en
los siguientes cantones: Provincia de San José: Desamparados, Puriscal,
Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón
y León Cortés; Provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure y Hojancha; Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa,
Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita,
Corredores y Garabito”.
V.—Que mediante informe Técnico sobre el Huracán
ETA por parte del Departamento
de Meteorología Sinóptica y
Aeronáutica del Instituto Metrológica
Nacional de Costa Rica (IMN), emitido en febrero de 2021, pone en evidencia el exceso de precipitaciones que también afectaron a los cantones de Aserrí, Mora y Acosta
de la Provincia de San José, Santa Cruz y La Cruz de
la provincia de Guanacaste, y el Distrito de Cóbano de la Provincia de
Puntarenas.
VI.—Que los reportes
de los Comités Municipales
de Emergencias (CME) y las Municipalidades
de estos sitios dan cuenta
de los daños, perdidas y procesos de atención de emergencias en dichos lugares y al día de hoy aún persisten los daños en estos
sitios que requieren obras
de reconstrucción.
VII.—Que en virtud de las recomendaciones e información recopiladas, la Junta
Directiva de la CNE mediante
acuerdo N° 276-12-2020, de la Sesión
Extraordinaria N° 24-12-2020 del 23 de diciembre de 2020, recomienda al Poder Ejecutivo la ampliación de la declaratoria de emergencia N° 42705, por la situación
provocada por el Huracán ETA para incluir
a los cantones de Aserrí,
Mora y Acosta de la Provincia de San José, Santa Cruz
y La Cruz de la provincia de Guanacaste, y el Distrito
de Cóbano de la Provincia
de Puntarenas.
VIII.—Que la ampliación
es necesaria a fin de dar
un marco jurídico que permita tomar las medidas necesarias para hacer frente a los efectos que el Huracán ETA ha provocado
en dichos cantones y mitigar las consecuencias que puedan tener su impacto
sobre estos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 42705-MP “ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
POR LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS
EFECTOS DEL HURACÁN ETA”
Artículo 1°—Se
reforma el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 42705-MP del
10 de noviembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
“Se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA, en los siguientes cantones: provincia de San José: Desamparados, Puriscal,
Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón,
León Cortés, Aserrí, Mora y Acosta; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure,
Hojancha, Santa Cruz y La Cruz; provincia
de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores, Garabito y el Distrito de Cóbano
del Cantón de Puntarenas”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de febrero de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de la Presidencia,
Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 19333.—Solicitud N°
256511.—( D42875 - IN2021539332 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-025-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con quince minutos
del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno. Se conoce
solicitud para otorgamiento
de concesión minera de Beneficiamiento, a favor de la sociedad
CEMEX COSTA RICA S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-018809, representada por el señor Andrés Bolaños Amerling, portador de la cédula de identidad
4-182-469. Expediente Nº 2018-PLA-PRI-003.
Resultando
1º—Que mediante resolución
SG-038-2004-SETENA del 07 de enero de 2004, expediente N° D1-228-2003-SETENA, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental otorga Viabilidad
Ambiental al Proyecto Planta de Beneficiamiento. Dicha licencia fue otorgada a favor de la concesión minera con expediente N° 76-94, a nombre de
CEMEX (COSTA RICA) S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-018809, obtenida
de manera autónoma e independiente para ejercer el beneficio de materiales. (Folio
30 del Tomo I)
2º—Que mediante resolución N° 0138-2018 de las 10 horas 10 minutos del 17 de mayo de 2018, esta
Dirección declara la extinción de la concesión N°
76-94, a nombre de CEMEX (COSTA RICA) S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-018809;
resolución que se encuentra en
firme.
3º—Que mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2018, el señor
Andrés Bolaños Amerling, portador
de la cédula de identidad 4-182-469, en representación de la sociedad CEMEX COSTA RICA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018809, solicita concesión
de beneficiamiento en Guápiles, Pococí, Limón; utilizando la viabilidad ambiental obtenida mediante resolución
SG-038-2004-SETENA del 07 de enero de 2004. Dicha solicitud tiene las siguientes características: (Folio 1 a 47 del Tomo
I)
“…En expediente 2018-PLA-PRI-003, el señor
Andrés BOLAÑOS AMERLING, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo de la empresa CEMEX COSTA RICA S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
dieciocho mil ochocientos nueve, solicita concesión para instalación de
planta de aprovechamiento, en
Guápiles de Pococí, Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas Vértice 1 CRTM05 Norte 1136549 y Este
517048.
Planos de Catastro del proyecto:
L-378817-1997 y L-0808373-2002
Área Solicitada:
6ha6062, según consta en plano aportado
Contrato 875476 del 9/1/2020
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero…”.
4º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-218-2018 del 11 de octubre
de 2018, el Departamento de Topografía
ubica la solicitud de manera temporal en el Catastro Nacional Minero. (Folio
48 del Tomo I)
5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero
de 2019, la señora Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se
pronuncia respecto al Estudio de Conveniencia para el
Estado. (Folio 2 del expediente digital)
“.. Se presenta documento técnico refrendado por los geólogos Diana
Gamboa Montoya y José Vargas Gutiérrez donde adjunta la descripción de forma integral de la ubicación,
componentes y capacidad productiva de la planta de beneficiamiento
expediente minero N°
2018-PLA-PRI-003.
Documentos adjuntos
- Resolución
SG-038-2004-SETENA donde se otorga
viabilidad ambiental del proyecto
de planta de beneficiamiento,
expediente 228-03-SETENA.
- Resolución
R-0653-2015-AGUAS-MINAE otorga concesión
de aguas superficiales al proyecto.
Ubicación del proyecto
La planta de beneficiamiento se ubica en la provincia de Limón, cantón de Pococí y distrito de Guápiles específicamente en el poblado La Marina, 7.5 kilómetros
hacia el norte sobre carretera pública de lastre denominada camino El Porvenir.
El área del proyecto se ubica en los planos catastrados
L-0378817-1997 y L-0808373-2002, números de finca
Limón-93433-000 y finca Limón-103740-000 propiedad de
la Sociedad Cemex Costa Rica S.A…
Características del equipo
La infraestructura en el área del proyecto fue instalada en
el año 2004, se encuentra equipo de procesamiento en circuito cerrado,
área de taller, área de oficinas y comedor. A continuación, se describe las características
del equipo de trituración:
Quebrador primario,
El procesamiento máximo es de 475
t/h, marca Wesserhuete, año 1992, motor 170 kW, capacidad
427t/h, abertura 1,20 x 1,00 m, Alimentador
de rejilla de 120 mm de abertura,
Tolva de alimentación, Estructura de concreto 11.8 m altura y salida 200 mm.
Cono secundario
El procesamiento máximo es de 250
t/h, marca Metso GP300S, año
2010, motor 224 Kw/ 300 HP/ 60 Hz, capacidad 250 t/h,
abertura 300 mm, salida 25
mm.
Cono terciario
Marca Symons Giradisc, capacidad 54 t/h, salida ¾ pulgada…
Además, se empleará tornillo trio 36 x 25 (producción 18 t/h), 5 fajas de salida
18 x 0,6 m, 1 cinta transportadora
50 x 1 m, 4 alimentadores vibratorios
(producción 150 t/h), 1 faja transportadora
35 x 0,80 m, 1 criba 4 x 12-2 (producción
30 t/h), 1 criba secundaria
trio 6 x 16-3 (producción 100 t/h), criba clasificadora Trio 6 x 20-3
(102 t/h), faja transportadora 30 x 0,80 m y zaranda portátil power screen (producción 30 t/h).
Se establece una capacidad de procesamiento promedio entre 100
-105 t/h para producción de piedra
cuarta, piedra quinta y polvo de piedra.
Para el procesamiento de base y sub-base la capacidad
promedio es de 200 t/h.
Equipo Móvil
Cargador Komatsu WA 470 modelo
2011, capacidad de 3.3 m3.
Cargador Komatsu WA 470 modelo
2005, capacidad de 3.3 m3.
Productos obtenidos
La producción obtenida es grava, 9-12 mm, 12-19 mm, 17-25 mm, 25-38, arena lavada, arena industrial, piedra gavión triturada.
Servicios básicos
Mediante resolución R-0653-2015-AGUAS-MINAE otorga
concesión de aguas superficiales al proyecto, para
un aprovechamiento de 5,3 l/s en
el río Toro Amarillo.
El quebrador utiliza energía eléctrica con una media de consumo
de 2 kW/h por t, y en la maquinaria
móvil diésel el consumo general promedio es de
278719 litros al año.
Características de pilas de sedimentación
Se presenta el diseño de 2 pilas de sedimentación de 350 m2
de concreto con mallas para
la retención de sólidos. Se
adjunta plano de diseño de las piletas…”
6º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero de 2019, la señora Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento. (Folio 2 del expediente
digital)
“… Conclusiones y recomendaciones:
De acuerdo con la revisión de la documentación técnica aportada por los geólogos Diana Gamboa Montoya y José Vargas Gutiérrez referente
al proyecto de Planta de Beneficiamiento
Expediente Minero 2018-PLA-PRI-003,
se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de
vista técnico para generar
las recomendaciones técnicas
de otorgamiento.
Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión de procesamiento de materiales a nombre de Cemex Costa Rica S. A., considerando
las siguientes características
y recomendaciones de otorgamiento:
• El proyecto
se ubica en las coordenadas 517 148 E / 1 136 618 N Hoja topográfica Guápiles escala 1:50.000 del IGNCR, dentro de los planos catastros L-0378817-1997 y
L-0808373-2002 se ubicará la planta de procesamiento, cribas y patio de acopio.
• Los materiales
a procesar deben provenir de concesiones debidamente autorizadas por la
DGM. Se propone una planta que procesará materiales aluviales incluyendo arena, grava y bloques, sin descartar procesamiento de otros agregados para construcción proveniente de canteras siempre y cuando estén autorizadas por la DGM.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
20 años, por corresponder
con la vida útil del equipo de procesamiento.
• El horario
de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud a la DGM y aprobación
de la misma.
• Se autoriza
el siguiente equipo: 1 quebrador marca Wesserhuete de 1,20 x 1,00 m, cono
marca Metso GP300SM, cono
Symons Giradisc de 3 pies. Además
tornillo trio 36 x 25 (producción 18 t/h), 5 fajas de
salida 18 x 0,6 m, 1 cinta transportadora 50 x 1 m, 4 alimentadores
vibratorios (producción 150
t/h), 1 faja transportadora 35 x 0,80 m, 1 criba 4 x12-2 (producción 30
t/h), 1 criba secundaria
trio 6 x 16-3 (producción 100 t/h), criba clasificadora Trio 6 x 20-3
(102 t/h), faja transportadora 30 x 0,80 m y zaranda portátil power screen (producción 30 t/h).
Equipo Móvil
- Cargador Komatsu WA 470 modelo 2011, capacidad de 3.3 m3.
- Cargador Komatsu WA 470 modelo 2005, capacidad de 3.3 m3.
En caso
de variar el equipo o incorporar equipo adicional no mencionado en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza
además la instalación de cribas gravitacionales.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto a amojonamiento del área, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Debe contar
con un geólogo regente.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en la herramienta de evaluación ambiental que originó la viabilidad ambiental. Sobre todo lo que respecta a los índices de polvo
y ruido, control de hidrocarburos
y desechos sólidos.
Estas medidas ambientales también deben considerar el equipo pesado utilizado
en los patios y procurar el
cumplimiento por parte de
los clientes.
• Se estará
revisando la presencia en las oficinas del proyecto, bitácora de quebrador, diario de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y procesamiento, lista de personal;
se verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad
laboral.
• Se deberá
rendir un informe anual de labores refrendado por el geólogo regente que deberá incluir como mínimo:
Resumen, Diagrama de flujo del proceso detallando componentes y equipos, productos obtenidos del procesamiento durante el periodo, rendimientos obtenidos (en m3 /hora o m3 /día), personal empleado,
costos de producción, información de ventas, registros de compra de materiales provenientes de las otras concesiones, utilidades o pérdidas del periodo, inventarios de material
al finalizar el periodo, observaciones ambientales o copia de los informes de regencia ambiental y documentos de respaldo tributario de encontrarse al día
ante la Municipalidad de Pococí.
• Las pilas
de sedimentación permitirán
disminuir los sedimentos en suspensión aportados
a la cuenca del río Toro
Amarillo, provenientes de la escorrentía
superficial que discurre por los patios de acopio, por lo que deberán ser limpiados regularmente o cuando la DGM o SETENA lo requiera
bajo un criterio de lógica…”
7º—Que la sociedad
CEMEX (COSTA RICA) S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-018809, es la dueña
registral de los inmuebles en
los cuales se encuentra ubicada la Planta de Beneficiamiento,
a saber: matrícula de folio real N° 93433-000 y
103740-000, con planos catastrados
N° L-378817-1997 y L-0808373-2002, respectivamente.
8º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-068 del 17 de febrero de 2020, el Área de Conservación Tortuguero, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
certifica: “... que con base en
la ubicación consignada en el Plano Catastrado
L-378817-97, a nombre de Anabelle Gutiérrez Bravo; portadora de la cédula de identidad
número 202970275, con un área
de 36.181,28 metros cuadrados; que el mismo describe un terreno que se ubica fuera de cualquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría
de manejo administrada por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC)…”. (Folio 10 del expediente digital)
9º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-070-2020 del 10 de marzo
de 2020 y DGM-TOP-O-084-2020 del 25 de marzo de 2020,
el Departamento de Topografía
aprueba plano topográfico y ubicación cartográfica, respectivamente.
(Folios 13 y 16 del expediente digital)
10.—Que en fechas 26 y 28 de agosto del
2020, se publicaron los edictos
en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 y
216, y no se presentaron oposiciones.
11.—Que mediante resolución Nº
003-2021, de las once horas con cuarenta minutos del 06 de enero del 2021,
la Dirección de Geología y
Minas, procedió a prevenir
al representante legal de la empresa
CEMEX Costa Rica S. A., para que demostrara a esa Dirección, el cumplimiento de lo ordenado por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante el oficio
SETENA-DT-ASA-1589-2020, de fecha , 14 de diciembre del 2020, mediante el cual se le solicitó al administrado demostrar estar al día con la renovación
del pago de la Garantía
Ambiental.
12.—Que el día 20 de enero
del 2021, el señor Andrés Bolaños Amerling,
portador de la cédula de identidad
número 4-182-469, presentó
la prevención formulada por
la Dirección de Geología y
Minas, mediante resolución
Nº 003-2021, de las once horas con cuarenta minutos, del 06 de enero del 2021, demostrando encontrarse al día con el pago de
la renovación de la Garantía
Ambiental.
13.—Que en acatamiento de la directriz DM-0513-2018
del día 28 de agosto del 2018 y Directriz
N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el expediente minero Nº 2018-PLA-PRI-003
y el memorándum que nos ocupa, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.
14.—Que revisado
el expediente minero N° 2018-PLA-PRI-003
se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias y patronales.
Considerando
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es
el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo 1° del
Código de Minería, que dispone de manera
expresa la potestad del
Estado de otorgar concesiones
para el beneficio de los recursos
minerales; así como el numeral 21 de su Reglamento, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Explotación, normativa supletoria aplicable para el caso de Concesiones de Beneficiamiento, a
saber:
“Artículo 1º—El
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su
mar patrimonial, cualquiera que sea
el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El
Estado procurará explotar
las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones
para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de
los recursos minerales, conforme con la presente ley.
Las concesiones
no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y
se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”
“Artículo 21.—Concesión de explotación.
La concesión se otorgará
por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar
una prórroga hasta por diez
(10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Así mismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es que esta Dirección de Geología y Minas recomiende a la señora Ministra de Ambiente y Energía, para que en conjunto con
el Presidente de la República,
y previo análisis de los antecedentes, dicten la resolución de otorgamiento de Concesión de Beneficiamiento
en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad
CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-018809.
6º—Que el artículo 22 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso
la DGM, podrá recomendar al
Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no
exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
7º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la Concesión para el Beneficio de Recursos Minerales; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas, recomendó el dictado
de la resolución de otorgamiento
de Concesión de Beneficiamiento
en Guápiles, Pococí, Limón, a favor de la sociedad
CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-018809.
8º—Que la sociedad
CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-018809, como concesionaria
del expediente Nº
2018-PLA-PRI-003, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, mediante memorando DGM-CMRHA-005-2019 del 17 de enero de 2019, transcrito en el Resultando Sexto del presente acto, así como cualquier
otra recomendación que le gire esta Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición
de concesionaria, dicha sociedad quedaría sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento Nº
29300.
9º—Que la concesionaria,
queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
al Código de Minería.
10.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
resolución número DGM-RNM-0503-2020,
de fecha 29 de setiembre
del 2020, sustentada en el informe técnico DGMCMRHA-005-2019,
del 17 de enero de 2019, que se encuentra
incorporado en el expediente administrativo, recomendó la vigencia de la concesión de Beneficiamiento, por
un período de veinte (20) años, a favor de la sociedad CEMEX
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-018809. En este sentido, el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
11.—Que revisado
el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227,
de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809, lo anterior basado
en el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen –tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº
2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
12.—Que mediante memorándum Nº DGM-RNM-0503-2020,
de fecha 29 de setiembre
del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz -011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, se tiene que, revisado
el presente documento del expediente minero N°
2018-PLA-PRI-003, el mismo reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 89 del Código de Minería,
artículos 6, 7, 8 y 21 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento
al Código de Minería, y de los fundamentos
de hecho y derecho expuestos
otorgar a favor de la sociedad
CEMEX Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-018809, concesión de Beneficiamiento,
por un plazo de 20 años, en los siguientes términos:
1) Beneficiario: CEMEX
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809
2) Plazo:
20 años.
3) Actividad:
Procesamiento de materiales
provenientes de concesiones
mineras, como materiales aluviales incluyendo arena, grava y bloques, sin descartar procesamiento de otros agregados para construcción provenientes de canteras, siempre y cuando estén autorizadas por la Dirección de Geología y Minas.
4) Ubicación:
La Marina, Guápiles, Pococí,
Limón; entre coordenadas 1136479.79 – 1136549.14 norte y 516968.00 – 517240.77 este.
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló esta Dirección
de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHA-005-2019, del 17 de enero
de 2019, suscrito por la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Sexto de
la presente resolución,
3º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará
la geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas.
5º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro
Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 91
y 92 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Así mismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo,
el concesionario dentro del mes
siguiente a la inscripción
de la presente resolución
de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
6º—Se instruye al
Registro Nacional, Minero
para que proceda de conformidad
con el artículo 37 del Código de Minería
Ley Nº 6797, de tal
forma que comunique dentro del plazo
de 30 días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales
respectivos.
7º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
8º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Andrés
Bolaños Amerling, al correo
electrónico notificaciones@cdp.co.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—( IN2021539524 ).
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242,
en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101301253, con domicilio en:
Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque
ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538667 ).
Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo, del antiguo Inbio
Parque ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538686 ).
Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar
Muñoz, divorciada, cédula de identidad
N° 205240317, con domicilio en
Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1
y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.;
en clase 28: Juguetes como muñecos
de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021538708 ).
Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad
504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100
sur, Condominio Torino, apartamento
Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538720 ).
Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N°
504180807, con domicilio en:
Sabana Oeste, del Plantel
de Fuerza y Luz Anonos 300
metros al oeste, Condominio
Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN
THE ROAD
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior
para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538725 ).
Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad
N° 108860599, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A.,
cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón
San Isidro, distrito San Isidro, calle
Chaves, del Cruce Anonos
200 metros norte y 50 metros oeste,
casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Help 2 Win
como marca
de comercio y servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos.
Reservas: De los colores;
celeste, verde, negro, blanco.
Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538727 ).
Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad
113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP
Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102793948 con domicilio en
distrito Alajuela, INVU Las Cañas
número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río
Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VBH Prime Dental
como marca
de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de odontología
Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021538746 ).
Solicitud N° 2021-0001528.—Cindy María Blanco González, soltera,
cédula de identidad 303840779 con domicilio
en de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Ottis
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa
de mascotas; en clase 31: Comida de mascotas. Reservas: De los colores; azul, verde, naranja.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 18 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538794 ).
Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio
en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).
Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio
en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias,
candelas elaboradas de forma artesanal.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538826 ).
Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el
gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi
miler y pantenol o vitamina
b5) el cual es comercializado
en el mercado como un producto elaborado a base de gel
de hojas de sábila. Fecha:
16 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021538846 ).
Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero, Cantón
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538847 ).
Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio
en Barrio El Dorado, en
Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS, como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario
tales como pastillas, jarabes,
cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538848 ).
Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538849 ).
Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: JACK, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021538850 ).
Solicitud N°
2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd, con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538851 ).
Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita
la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas, servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538852 ).
Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538853 ).
Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio
en: El Salvador, solicita
la inscripción de: Kip
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021538855 ).
Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021538856 ).
Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de:
COLOR’PEPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones
impresas; Cuadernos; Tarjetas;
Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería
o del hogar; Material para artistas;
Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras
de acuarelas para artistas;
agitador de pintura (material de artista);
Rodillos de mano para aplicar
la pintura, rodillos aplicadores
de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela);
Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas
de redacción, dibujo y
pintura; instrumentos de dibujo;
Clichés de multicopista; Papel
y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta
de modelar; Materiales para
modelar; Álbumes; Cajas de
papelería. Fecha: 16 de marzo
de 2021. Presentada el: 09 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538857 ).
Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
U.S. Borax Inc., con domicilio en:
14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINCUBOR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
de borato de zinc. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538863 ).
Solicitud Nº
2020-0010623.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road,
Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ZINCUBOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538864 ).
Solicitud N°
2018-0007783.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763601, con domicilio en
avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538865 ).
Solicitud Nº
2021-0000951.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis
AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).
Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en:
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de: GlobePanels
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores;
puertas para refrigeradores;
paneles de aire acondicionado para uso en cámaras
frigoríficas;
en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos
de juntas de expansión
y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no de metal. Fecha: 22
de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021538867 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3,
Municipio De Mixco, Colina
El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción
de: S Sanitized Con UV-C,
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y
colchones. Reservas: de los
colores: azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021538868 ).
Solicitud N°
2021-0001892.—Carlos Guillermo Chavarría
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 113790747 con domicilio en Puriscal,
Mercedes Sur, Bajo La Legua, 400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flamingo Boutique Americana
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa usada ubicado
en San José, Puriscal,
Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08
de marzo de 2021. Presentada
el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538885 ).
Solicitud N°
2020-0009288.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero
cédula de identidad 110970849, en
calidad de apoderado
especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio
en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San
José, Costa Rica solicita la inscripción
de: Rosa By BlueFlame
como señal
de publicidad comercial en clase internacional
para promocionar combustible gas licuado
de petróleo (GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23
de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539019 ).
Solicitud N°
2021-0002165.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio
en Palmares, La Granja, 100
metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICWAYS como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021539091 ).
Solicitud N°
2020-0009524.—Helen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio
en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de un programa de televisión
familiar, educativo con temas
en el área legal de ayuda a la población costarricense
(temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, anaranjado,
café y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2021. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021539099 ).
Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad
N° 111950436, en calidad de
apoderada especial de Empaques
Belén
S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio en: Costa
Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio
del boulevar de La Reforma
300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: belén
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café,
queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539126 ).
Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Anexión
S.A., con domicilio en:
Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Anexión, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021539152 ).
Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén
Borrase, soltero, cédula de
identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S.
A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana
Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte,
Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESQUINITA INKA
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación). Reservas:
Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco.
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador—( IN2021539161 ).
Solicitud N°
2021-0001812.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio
en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica
cuatrocientos metros al norte
de solicita la inscripción
de: ECO STAFF
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Mann Jiménez, Registradora.—( IN2021539286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0010933.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Explotaciones Valduero
S. A., con domicilio en Ctra. de Aranda S/N. (Bodegas Valduero)
09443 Gumiel de Mercado Burgos, España,
solicita la inscripción de:
FINCA Azaya
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos. Fecha: 1 de marzo
de 2021. Presentada el: 31 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539287 ).
Solicitud Nº 2021-0000752.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1984695, en
calidad de apoderado
especial de Taghleef Industries Inc., con domicilio en 500 Creek View Road,
Suite 301 Newark Delaware 19711, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DYNAMIC CYCLE together we innovate for future generations
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
16, 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación,
adhesivos para la papelería o el hogar,
láminas
de plástico,
películas
de materias plásticas para embalaje
y empaquetado, película adhesiva
de plástico;
en clase 17: productos semielaborados de materias plásticas y resinas, materiales
para calafatear, estopar y aislar, películas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos, materias plásticas recicladas, películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, en clase 35: servicios
de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018314933 de fecha
29/09/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539288 ).
Solicitud N°
2021-0000805.—Glen Montes Varas,
divorciado, cédula de identidad
N° 105970501, en calidad de
apoderado generalísimo de Maxinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101252497, con domicilio en Curridabat, Apartamento Vista Real, 300 metros norte
y 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOLIKIDS NURSERY & PRESCHOOL,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y preescolar. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539296 ).
Solicitud Nº 2021-0001707.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago,
500 metros al sur del Cruce de Taras,
sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEIN VAROXA como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021539317 ).
Solicitud N°
2021-0001703.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZAMID
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021539319 ).
Solicitud Nº
2021-0001701.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERTAP,
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021539322 ).
Solicitud N° 2021-0000124.—Walter Bonilla Fuentes, soltero, cédula
de identidad N° 115510843, con domicilio
en San José, Desamparados, calle
Fallas, Urbanización Monte
Claro, Carnicería de Monte Claro 25 metros norte, 50 oeste, calle sin salida, casa 8c, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CONSTELACIÓN
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa deportiva, calzado, tenis, pantalonetas, brigos, sudaderas, jogers, camisas sport,
busos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021539372 ).
Solicitud N°
2021-0000146.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-857-192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A con domicilio en Via Ripamonti 131/133; Milán, Italia solicita la inscripción de: AMPLIFON como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos ;en clase
9: Aparatos de amplificación
para sordos y accesorios
para ellos; cables conectores
y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos, adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas
de audición; auriculares con amplificador
para sordos; osciladores y
software para sordos para gestionar
y configurar audífonos. ;en clase 10: Dispositivos
de ayuda auditiva para las
personas con deficiencia auditiva;
dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso
con audífonos de corrección
auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase
35: Servicios de venta al
por menor de dispositivos
de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas
de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías;
en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase
42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para
personas con discapacidad auditiva;
Diseño de aplicaciones de
software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios
de atención médica y paramédica para personas afectadas
con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la
sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de
los audífonos de corrección
auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021539373 ).
Solicitud Nº 2021-0000145.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon
S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita
la inscripción
de: amplifon
como marca de fábrica y servicios
en clases 3; 9; 10; 35; 37;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos
de amplificación
para sordos y accesorios
para ellos; cables conectores
y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterias; baterias; cables de conexión entre
amplificadores y baterias; fuentes de alimentación; dispositivos
de inducción
magnética
adaptados a audífonos para sordos;
teléfonos
móviles
para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos;
en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia
auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva;
receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con
audífonos
de corrección
auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por
vía ósea que constituyen
los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva
y la parte del audífono que se coloca
en el canal auditivo; en clase 35: Servicios
de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea,
ambos servicios para personas con problemas
de audición
y que ofrecen audífonos de correccion auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de
auriculares y de baterias; en
clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase
42: Diseño
y desarrollo de prótesis auditivas
y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para
personas con discapacidad auditiva;
Diseño
de aplicaciones de software destinadas
a personas con discapacidad auditiva;
en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la
sordera; servicios de evaluación del
grado de sordera y de la
forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección
auditiva; servicios médicos para
la adquisición
de la huella dactilar del
canal auditivo y su forma
para la instalación
de los audífonos de corrección auditiva.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539374 ).
Solicitud Nº 2021-0000147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon
S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita
la inscripción
de: a
como marca de fábrica y servicios
en clases: 3; 9; 10; 35;
37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase
9: Aparatos de amplificación para sordos
y accesorios para ellos;
cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores
eléctricos;
adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión
entre amplificadores y baterías; fuentes
de alimentación;
dispositivos de inducción magnética adaptados
a audífonos para sordos; teléfonos
móviles
para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas
con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva;
receptores de conducción por vía
aérea y por vía ósea para su uso
con audífonos de corrección auditiva;
piezas curvadas para receptores de conducción por vía
ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección
auditiva y la parte del audífono
que se coloca en el canal auditivo; en clase
35: Servicios de venta al
por menor de dispositivos
de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva;
servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas
de audición
y que ofrecen audífonos de corrección
auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en
clase 37: Mantenimiento y reparación
de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis
auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad
auditiva; Diseño de aplicaciones
de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios
de atención
médica
y paramédica
para personas afectadas con sordera;
servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado
de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección
auditiva; servicios médicos
para la adquisición
de la huella dactilar del
canal auditivo y su forma
para la instalación
de los audífonos de corrección auditiva.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539375 ).
Solicitud N°
2020-0006488.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República
de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ, como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 20
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021539376 ).
Solicitud N° 2020-0006487.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Perú, solicita la inscripción de: YOGURLÉ como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos a base de yogurt.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539377 ).
Solicitud Nº 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de
JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio
en: 1-2 Otemachi 1 - Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
X PRIME
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para aceites para
motor; aditivos químicos
para lubricantes; fluido transmisor; químicos y en clase 4: aceites
de motor automotriz; aceites
lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales
( no para combustible); aceites y grasas
no minerales para fines industriales
( no para combustible); combustibles sólidos;
combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021539379 ).
Solicitud N°
2020-0009549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de REBOCA, S.L. con domicilio
en calle Clariano número 6, C.P. 46850,
L’OLLERIA, Valencia, España, solicita
la inscripción de: REPOLEN
como marca
de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos de plástico para fontanería; tubos rígidos no metálicos; tuberías de agua no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de drenaje; conductos de plástico para riego; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; conducciones de agua de materias plásticas; Instalaciones de conducciones no eléctricas de materiales no metálicos. ;en clase 35: Servicios
de importación, exportación,
venta al por mayor y venta
al por menor de todo tipo de materiales de construcción no metálicos, tubos, tuberías y conductos de calefacción, de refrigeración, de agua e instalaciones sanitarias, conductos y accesorios para sistemas de irrigación, tuberías de polietileno y polipropileno; materiales de construcción no metálicos para climatización y aguas glicoladas; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Servicios
de almacenamiento, distribución
y transporte de mercancías;
acondicionamiento de productos;
embalaje de productos y mercancías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021539380 ).
Solicitud Nº 2018-0005978.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado especial de Maserica de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101262228, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro
Penitenciario La Reforma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASABROSA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, y
preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021539381 ).
Solicitud N° 2020-0009527.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Schwinn Acquisition LLC con domicilio en 4902 Hammersley
Road, Madison, WI 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente prendas de vestir relacionadas al ciclismo tal como
camisas, gorras, sombreros, camisetas,
pantalones cortos, zapatos, medias y guantes. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021539384 ).
Solicitud Nº
2020-0010138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: EXOTIC SPLASH, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
de tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539387 ).
Solicitud N°
2021-0001906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics Co., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG KNOX, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de software de plataformas de seguridad;
software de seguridad informática
descargable y precargado;
software de seguridad para teléfonos
inteligentes descargable y precargado; software de seguridad
para tabletas descargables
y precargado; hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro
a redes informáticas y de comunicación;
hardware y software para teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de teléfonos inteligentes
y redes de comunicación; hardware y software para tabletas para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de tabletas y redes de comunicación;
en clase 42: consultoría de seguridad para
software de plataformas de seguridad,
software de seguridad para computadoras,
software de seguridad para teléfonos
inteligentes, software de seguridad
para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas
de seguridad, software de seguridad
para computadoras, software de seguridad
para teléfonos inteligentes,
software de seguridad para tabletas
y acceso remoto seguro a redes de computadoras,
de teléfonos inteligentes,
de tabletas y redes de comunicación,
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro
a redes de computadoras, teléfonos
inteligentes, tabletas y
redes de comunicación; desarrollo
de software informático para plataformas
de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, de teléfonos
inteligentes, tabletas y
redes de comunicación; mantenimiento
de software informático relacionado
con plataformas de seguridad,
seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación; actualización
de software informático relacionado
con seguridad de computadora,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación prevención de riesgos relacionados con seguridad de computadora, seguridad de teléfono inteligente, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 2 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021539390 ).
Solicitud Nº 2021-0000554.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de
A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 310173361, con domicilio
en: La Uruca de Cosevi 200 oeste y 100 sur
diagonal a tienda de Pinturas Sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VYTA BY BRUNA, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 5 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de limpieza; en clase 5: toallitas
impregnadas antisépticas y en clase 11: grifería.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021539400 ).
Solicitud N° 2021-0001850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTIUM DRIVE como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas
(AWD), de tracción delantera
(FWD) y de tracción trasera
(RWD) vendidos como partes de vehículos terrestres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021539413 ).
Solicitud Nº 2021-0000460.—Elizabeth Bonilla Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
602380540, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: Eliwear
como marca
de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sweater, camisetas, pillamas, pantalones, blusas, camisas, enaguas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021539415 ).
Solicitud N°
2021-0001575.—María José Araya Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 303830232 con domicilio
en San Blas, de la subestación
de la JASECC, 50 mts., al norte y 100 mts. al oeste y 10 mts al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MY HEMP FS
como marca
de fábrica en clases: 3 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, todos los productos antes indicados son a
base de Cannabidol-Synthetically Produced; en clase 5: Preparación
para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uno médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
materiales para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically
Produced. Reservas: De los colores:
negro y verde Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021539424 ).
Solicitud N°
2021-0001591.—Annemarie Lang Guth,
cédula de identidad N° 113450989, en
calidad de apoderada generalísima de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Urbanización
Maruz, segunda casa, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MySocialPlans,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización
Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539425 ).
Solicitud N°
2021-0002311.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad N°
208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona cc Yahaira Patricia Alvarado
Carmona, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca
Pública, casa a mano derecha,
de dos pisos, color verde y
portones blancos, Alajuela,
Costa Rica y Naranjo Centro, 200 metros sur de la biblioteca
pública, casa a mano derecha,
de dos pisos, color verde y
portones blancos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: O Na Lau,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello,
ceras para el cabello, tratamientos
para la conservación del cabello
para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021539534 ).
Solicitud Nº
2021-0002312.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula
de identidad 208040240 y Yahaira Patricia Benavides
Carmona, c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada
una vez, cédula de identidad
602970130, con domicilio en
Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo centro,
200 metros sur de la Biblioteca Pública,
casa a mano derecha de dos pisos
color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O Na Lau SALÓN DE BELLEZA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello, barbería, manicura, asesoría en cuidado
de cabello rizado, afro y ondulado, tratamiento de hidratación y restructuración del
cabello, cortes de cabello para niños y niñas, teñido de color al cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo, peinados, alaciado, depilación, maquillaje, limpiezas faciales, depilación de cejas, cuidado y tratamiento de las pestañas, servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello. Ubicado en Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la Biblioteca
Pública, casa a mano derecha
de dos pisos color verde y portones blancos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021539560 ).
Solicitud Nº
2021-0001397.—Raquel Agüero
Pérez, soltera, cédula de identidad
110940121 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Abastecedor
La Garantía, 150 norte,
casa Nº 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inkio
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida fermentada, que no contiene
alcohol, a base de una colonia de bacterias
llamada Scoby. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539556 ).
Solicitud Nº 2020-0009807.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME
HAGAMOS ESTO JUNTOS como señal
de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación con la marca 224302. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021539583 ).
Solicitud Nº 2021-0002337.—Javier Pacheco Quesada, soltero, cédula de identidad
N° 117440594, en calidad
de apoderado especial de Ricatours
S.R.L., cédula jurídica N° 31028095008 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RICATOURS como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18 Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539601 ).
Solicitud N°
2021-0001379.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 601920357, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Gasparín
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101279577, con domicilio
en San Rafael, Santiago, 150 metros al norte de la Empresa Civeles, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASPARIN, como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 15
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539627 ).
Solicitud N°
2021-0002378.—Randall Álvarez Cabalceta,
casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con
domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Socio 60 WP, como marca
de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos
para el suelo; composiciones
extintoras; preparatorias
para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539630 ).
Cambio de Nombre
N° 140472
Que Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Dentsu Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dentsu Inc., por el de Dentsu Group Inc., presentada el
26 de enero del 2021, bajo expediente
N° 140472. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0008310, Registro N° 277817 dentsu X en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021539382 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-666.—Ref.:
35/2021/1373.—Norberto Navarro Ureña, cédula de identidad N° 1-0307-0372, solicita
la inscripción de:
2 N
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Páramo, San
Ramón Sur, un kilómetro al norte
de la escuela del lugar. Presentada el 11 de marzo del
2021. Según el expediente
N° 2021-666. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021539362 ).
Solicitud N° 2021-647.—Ref: 35/2021/1387.—Francis Chacón Alpízar, cédula de identidad
1-1000-0042, solicita la inscripción
de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
Los Esterones, contiguo a
la escuela. Presentada el
09 de marzo del 2021 Según
el expediente N° 2021-647. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021539440 ).
Solicitud Nº 2021-722.—Ref: 35/2021/1529.—David Gerardo Cortés Parrales,
cédula de identidad 503500730, solicita
la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Dos
Ríos, contiguo al Colegio Dos Ríos. Presentada el 17 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-722. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021539532 ).
Solicitud Nº 2021-758.—Ref: 35/2021/1562.—Annia Leth Ortiz Torres, cédula de identidad N° 602970983, solicita
la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Cabagra,
Delicias de Cabagra, de la
Escuela Las Delicias, 2 kilómetros
oeste. Presentada el 22 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-758. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539555 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estación Las Tortugas Marinas del Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Luchara por la conservación,
protección, estudio e investigación de las tortugas
marinas que lleguen a deshovar
a nuestras costas del
caribe. Luchar por la recuperación
de las tortugas en estado precario y de necesidad de atención calificada que lleguen a nuestras costas. Luchar y velar por mejorar la educación ambiental de las
personas que participen en nuestros programas, proteger en la medida posible el ambiente marino y silvestre que sea necesario para las tortugas. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Adrián
Rodríguez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 107279 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 195934.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021539418 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-437114, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Casa de Oración. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 158966.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021539535 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Industria y
Turismo de Tilarán,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: asociar,
con base a las leyes y estos
estatutos, a quienes deseen desarrollar, actividades comerciales, industriales, turísticas, de servicio, de transporte, agropecuarias, así como cualquier otra persona o entidad con actividades afines. Promover y velar por el desarrollo
social cultural y económico
del país,
de la región
de Tilarán
y de sus asociados defender los principios
de libertad de empresa y democracia establecidos en nuestra Constitución Política. Cuyo
representante, será el presidente: Gustavo Adolfo de La Trinidad Rodríguez Agüero, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 54237.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021539552 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas
Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE
USO ASOCIADOS. La presente
descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son
útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína
diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von
Hippel-Lindau, y en el otro
extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad
de la ligasa de ubiquitina
para efectuar la degradación
(e inhibición) de la proteína
diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Staben,
Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US);
Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich,
Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018
(US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021538845 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass
SAS., solicita la Patente
PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA
DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción
conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de
control que comanda una serie
de pasos secuenciales tales como
el accionamiento de la rotación
de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación
axial a una velocidad predeterminada
con un simultáneo desplazamiento
vertical de vaivén del envase
mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi,
Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker
Frers, Nicolás (AR) y Condomí
Alcorta, Marcos (AR). Prioridad:
N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021538859 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC, solicita la Patente
PCT denominada: MIPRODUCTOS A BASE DE MICROBIO
PARA CONTROLAR INFECCIONES POR FUSARIUM EN PLANTAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Se suministran composiciones
y métodos para controlar infecciones fúngicas por Fusarium
en plantas. En particular la presente invención se relaciona con tratamientos para infecciones fúngicas patogénicas en plantas usando
microbios y/o sus subproductos
de crecimiento. En una modalidad específica, la presente invención puede ser usada para tratar y/o prevenir infección de una cepa de Fusarium oxysporum
que causa Marchitez por Fusarium y/o Enfermedad de Panamá en plantas Musa, aunque también se contempla el control
de otras infecciones por
Fusarium en otras plantas y/o productos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) Alibek, Ken
(US); Moldakozhayev, Alibek
(US) Moldakozhayev, Alibek
(US); Farmer, Sean (US) Farmer, Sean (US); Zorner,
Paul, S. (US) Zorner, Paul, S. (US) e Ibragimova, Samal (US) Ibragimova, Samal
(US). Prioridad: N° 62/636,273 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168852. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000444, y fue presentada
a las 12:55:28 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021539419 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada MEMBRANA
POROSA DE LÁMINA PLANA. La tecnología divulgada se refiere a membranas porosas de lámina plana preparadas a partir de una solución de grasa que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como
cloruro de polivinilo clorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 67/00 y B01D 71/30; cuyos
inventores son Decaria,
Domenic C. (US); Roy, Kinkini (US) y Julius, Mark D.
(US). Prioridad: Nº 62/690,405 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/006019. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000005, y fue presentada
a las 08:55:13 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021539620 ).
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu,
Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA
COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere
a una composición granular dispersable
en agua que comprende 1% a 70% de una o más
sales de hierro, complejos,
derivados, mezclas de los mismos, 1% a 90% de azufre
elemental y 1-30% de al menos un agente
dispersante; en donde los gránulos se encuentran en el intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm
y comprenden partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 1% a 55% de al menos
una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos y 1% a 60%
de azufre elemental, 0.01-5% de al menos un agente estructurante y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable; en donde
la composición comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes
de los mismos o el suelo
con la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/00, C05D 9/00 y C05D 9/02; cuyos inventores son: Sawant,
Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu,
Thankapan (IN). Prioridad:
N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821033608 del 06/09/2018 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2019/215562. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000597, y fue presentada
a las 11:33:12 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021539622 ).
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu,
Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA
COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende
0.1% a 70% en peso de sales de manganeso,
complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1%
a 30% en peso de agente dispersante, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y que comprenden
partículas en el intervalo de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de
sales de manganeso, complejos,
derivados o mezclas de los mismos, 1% a 60% en peso de azufre elemental, al menos un agente estructurante y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes
de los mismos o el suelo
con la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/06; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN) y Vadakekuttu, Thankapan
(IN). Prioridad: Nº PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018
(IB) y Nº 201821042030 del 06/11/2018 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/215697. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000599, y fue presentada a las 11:34:31 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021539634 ).
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu,
Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA
COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granulardispersable en agua que comprende
de 0.1% a 70% en peso de sales de boro,
complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1%
a 30% en peso delag ente de dispersión, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm
y partículas en el intervalo de 0.1-20 micras. La invención se refiere además a una composición en suspensión líquida
que comprende 0.1% a 55% en
peso de sales de boro, complejos,
derivados o mezclas de los mismos, 1% a 65% en peso de azufre elemental, al menos un agente de estructuración y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula 0.1-20 micras. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de la planta, locus, partes
de la misma o el suelo con
la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04 yA23L 33/16; cuyos
inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN) y Vadakekuttu, Thankapan
(IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018
(IB) y N° 201821042026 del 06/11/2018 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/215631. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000598, y fue presentada a las 11:33:56 del 08 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021539636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1057
Ref.:
30/2021/2897.—Por resolución de las 08:11 horas del 9
de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos
inventores son: Yuan, Xin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Cai, Liujun (CN).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 1057 y estará
vigente hasta el 9 de marzo
de 2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12- 11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021539558 ).
Anotación de renuncia N° 580.
Que María del Pilar
López Quirós,
en calidad de apoderada especial de Tillotts
Pharma AG, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada Formulación de Fármaco de Liberación Retardada, inscrita mediante resolución de las 28/08/2020 05:03:14, en
la cual se le otorgó el número de registro 3987, cuyo titular es Tillotts Pharma
AG, con domicilio en Baslerstrasse 15 CH-4310 Rheinfelden.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021539559 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0180-2021.—Exp.
21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente N° 13153.—Melvin Acuña
Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3
de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2021539662 ).
ED-0178-2021.—Exp.
21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539702 ).
ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 23 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539759 ).
ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del RIO PURIRES, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia
Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—(
IN2021539762 ).
ED-0133-2021.—Exp.
21347.—Carlos, Vargas Salas solicita concesión
de: 0.34 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539811 ).
ED-0182-2021. Expediente N° 21418.—Bavaria del Atardecer
Rubí V
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539963 ).
ED-0179-2021.—Exp.
N° 21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 /
472.506, hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021540013 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 1899-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Alianza por San José, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 076-2021.
Resultando:
1º—En oficio Nº DGRE-0124-2021 del 3 de marzo
de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 9 de marzo
siguiente, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PASJ-10-2021 del 26 de febrero de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ALIANZA POR SAN JOSÉ
(PASJ), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020” (folios
2-12).
2º—Por resolución
de las 11:50 horas del 10 de marzo de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Alianza por San
José (en adelante, PASJ)
por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).
3º—Por escrito
presentado el 18 de marzo
de 2021 en la Secretaria
del TSE, el señor José Zamora Cordero y la señora Ligia Elizondo Morales, en
su condición respectiva de Presidente y Secretaría del Comité Ejecutivo superior del PASJ indicaron
que se allanaban al informe
Nº DFPP-LM-PASJ-10-2021 y renunciaban al plazo para interponer el recurso contra lo resuelto por el
TSE (folio 18).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla;
y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con
el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal
para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. Se tienen los
siguientes:
1) El
Tribunal, en la resolución
Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de
la contribución estatal a
los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 19-20 vuelto).
2) En la resolución Nº 2924-E10-2020
de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el Tribunal determinó que el PASJ podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡40.269.239,69
(folios 21-28).
3) El
PASJ presentó una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ₡14.114.585,72 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 6 vuelto, 7 frente).
4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASJ, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, el monto total de ₡13.627.565,99
correspondiente a gastos
del proceso electoral municipal del 2020 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 9 vuelto).
5) Teniendo en cuenta
el monto máximo al que tenía derecho el PASJ (₡40.269.239,69), la suma liquidada por esa agrupación (₡14.114.585,72)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡13.627.565,99), existe
una diferencia o remanente
por ₡26.641.673,70 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto
y 7).
6) El
PASJ ha cumplido el requisito
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas del periodo comprendido entre el 1º
de julio de 2019
y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 9 vuelto).
7) El
PASJ no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 9 vuelto).
8) El
PASJ concluyó el proceso de
renovación de estructuras partidarias (folio 13).
9) El
PASJ aparece inscrito como patrono inactivo
al día ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto, 29).
III.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
(el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Sobre
la ausencia de objeciones respecto del informe del departamento de financiamiento de
partidos políticos. Considerando que el PASJ no objetó
lo determinado en el oficio Nº DGRE-0124-2021 del 3 de marzo
de 2021 (en el que se analizó
el informe del Departamento
DFPP-LM-PASJ-10-2021 del 26 de febrero de 2021), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.
V.—Sobre
los gastos aceptados.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ₡40.269.239,69 que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PASJ para recibir el aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡14.114.585,72 siendo
que, tras la correspondiente
revisión de estos, la Dirección tuvo un monto de ₡13.627.565,99 como
erogaciones válidas y justificadas.
VI.—Sobre
el remanente. Según lo informado por el Jefe del DPFF al Director del Registro Electoral, en el caso del PASJ existe un remanente por un monto de ₡26.641.673,70
resultante de la diferencia
entre el monto máximo al
que tenía derecho por el proceso
electoral municipal 2020 (así dispuesto
en la resolución Nº
2924-E10-2020) y el monto de ₡13.627.565,99 cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como gastos válidos y comprobados pues objetó, en forma parcial, el monto de ₡14.114.585,72
liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.
Ahora
bien, considerando lo dispuesto
en el Código Electoral y en
la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del
30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, no así los gastos
permanentes de organización
y capacitación, por lo que el remanente
no liquidado por los partidos
políticos debe reintegrarse
al erario.
En
consecuencia, procedan la
DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o el incumplimiento
del requisito previsto en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente
asunto, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación. De otra parte, según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASJ no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social, ya que se encuentra
inscrito como patrono inactivo al día. Asimismo, se tiene que el PASJ sí cumplió con la publicación anual
de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas auditadas para el periodo entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco
corresponde retención alguna
por este concepto.
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
IX.—Sobre
el monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el
PASJ, procede reconocer la suma de ₡13.627.565,99 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Firmeza
de la resolución. El PASJ renunció
expresamente al plazo para impugnar (folio 18), por lo que esta
resolución queda en firme. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza por San José,
cédula jurídica Nº 3-110-442583, la suma de ₡13.627.565,99 (trece
millones seiscientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta IBAN Nº CR38015201001022503141 del Banco de Costa
Rica, relacionada con la cuenta
cliente Nº 15201001022503141. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡26.641.673,70 (veintiséis
millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con setenta céntimos) al Fondo General de Gobierno. Esta resolución queda firme. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza por San José, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021539566 ).
N°
1931-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José
a las nueve horas del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 093-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejales
propietarios del distrito
San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostentan
los señores José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela
Espinoza Ruiz.
Resultando:
1º—La señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal
de Barva, en oficios N° SM-0305-2021
y SM-0306-2021 del 19 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en las sesiones ordinarias N° 12-2021 y 13-2021, celebradas el 22 de febrero y el
1° de marzo, ambos del año en curso, conoció
las renuncias de los señores
José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz, concejales
propietarios del distrito
San José de la Montaña. Junto con los respectivos acuerdos, se entregaron -en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia- copias certificadas de las cartas de dimisión
(folios 2 a 5 y 14 a 16).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que los señores José Alfredo Hernández Esquivel y
Daniela Espinoza Ruiz fueron designados
concejales propietarios del
distrito San José de la Montaña, cantón
Barva, provincia Heredia (ver resoluciones N° 5528-M-2020 de las 9:25 horas del 08 de octubre
de 2020 y 2852-M-2020 de las 9:15 horas del 03 de junio
de 2020, folios 9, 20 y 21); b) que los señores
Hernández Esquivel y Espinoza Ruiz fueron propuestos, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG)
(folio 7); c) que los señores Hernández Esquivel y
Espinoza Ruiz renunciaron a sus cargos (folios 4 y
16); d) que el Concejo Municipal de Barva, en las sesiones
N° 12-2021 y N° 13-2021, celebradas el
22 de febrero y el 1° de marzo,
ambos del año en curso, conoció las renuncias de los señores José
Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz (folios 4 vuelto y 15 vuelto); e) que la lista de candidatos, propuesta por el PNG, a las concejalías
propietarias de San José de la Montaña se agotó (folios 7 y 8); f) que los señores
Mayra Siles Guevara (cédula de identidad
N° 7-0074-0528) y Miguel Muñoz Hidalgo (N° 4-0139-0534) son los concejales suplentes en funciones de la fracción del PNG (folio 8); y, g) que la única candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yoselyn Priscilla Muñoz Varela (N° 4-0246-0581) (folios 7 y
8).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
los señores Hernández Esquivel y Espinoza Ruiz.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de los señores José Alfredo Hernández Esquivel y
Daniela Espinoza Ruiz a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de Distrito
de San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar sus credenciales
y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Hernández Esquivel. Al cancelarse la credencial del señor José Alfredo
Hernández Esquivel se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PNG para
las concejalías propietarias
de San José de la Montaña (artículo 208 del Código
Electoral).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos o ya han
sido designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por tal motivo y siendo que la señora Mayra Siles Guevara (N° 7-0074-0528)
es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Espinoza Ruiz. Por idénticos motivos
y razones que los expuestos
en el considerando
anterior, corresponde suplir
la vacante que deja la señora Daniela Espinoza Ruiz con quien
se encuentre desempeñado el
segundo lugar de entre los concejales suplentes del PNG, pues, según se dispuso en el considerando
anterior, la primera concejal
suplente ya ha sido designada como integrante titular del Concejo de Distrito de San José de la Montaña.
Así las cosas, se nombra
al señor Miguel Muñoz Hidalgo (N° 4-0139-0534) como concejal propietario
de la circunscripción de repetida
cita. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024.
V.—Sobre
las vacantes que dejan los señores Siles Guevara y Muñoz
Hidalgo. Al haberse designado
a los señores Mayra Siles
Guevara y Daniela Espinoza Ruiz como concejales propietarios, quedan vacantes las plazas de concejales suplentes que ellos ocupaban; no obstante, al haberse acreditado que solo existe una candidata, en las nóminas propuestas por el PNG para las concejalías
San José de la Montaña, que no ha sido electa ni designada,
corresponde nombrarla en uno de esos puestos suplentes y el restante,
al no poder ser suplido, quedará vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019).
De esa suerte, se
designa a la señora Yoselyn Priscilla Muñoz Varela (N° 4-0246-0581) como concejal suplente
del citado distrito; su designación abarcará el período que comprende desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia
Heredia, que ostentan los señores
José Alfredo Hernández Esquivel y Daniela Espinoza Ruiz. En
sus lugares, se designa a
los señores Mayra Siles
Guevara (cédula de identidad N° 7-0074-0528) y Miguel Muñoz
Hidalgo (N° 4-0139-0534). Como concejal
suplente se designa a la señora Yoselyn Priscilla Muñoz
Varela (N° 4-0246-0581). Estas designaciones
rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Hernández Esquivel, Espinoza Ruiz, Siles Guevara, Muñoz Hidalgo y Muñoz Varela, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021539574 ).
N°
1932-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta e
l señor Abraham David Mondragón
Ramírez (Exp. N° 095 2021).
Resultando:
1º—Por oficio Nº MSA-SCM-02-007-2021 del 23 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día el señor Roberto
Josué Meléndez Brenes, secretario
del Concejo Municipal de Santa Ana, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 45 del 9 de marzo del año
en curso, conoció la renuncia del señor Abraham David Mondragón
Ramírez, síndico suplente del distrito Piedades. Junto con esa misiva,
el señor secretario envió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que el señor Abraham David Mondragón Ramírez fue electo síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 1746-E11-2020 de las 14:40 horas del
10 de marzo de 20 20, folios 7 a 10 ); b) que
el señor Mondragón Ramírez renunció al citado cargo
municipal de elección popular (folio 3 ); c)
que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria
N° 45 del 9 de marzo del año
en curso, conoció de la citada dimisión (folio 4).
II.—Sobre
el fondo. Con base en
lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en
el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de Santa Ana conoció de la renuncia formulada por el señor Abraham
David Mondragón Ramírez, lo procedente
es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado
artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San
José, que ostenta el señor
Abraham David Mondragón Ramírez Notifíquese
al señor Mondragón Ramírez,
al Concejo Municipal de Santa Ana y al Concejo de Distrito de Piedades Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021539576 ).
N°
1934-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Cancelación de credencial de Alcalde de la
Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostentaba el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón
Porras. Exp. N° 096-2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° 46-SCMD-21 del 24 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor
Alexander Martín Díaz Garro, secretario
del Concejo Municipal de Dota, informó
que ese órgano, en la sesión N° 047 del 23 de marzo del
año en curso,
acordó informar a este Tribunal acerca del deceso del señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón
Porras, alcalde de ese cantón (folio 1).
2º—En la substanciación del proceso
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes:
1) que el señor Leonardo Chacón
Porras c.c. Eduardo Chacón Porras fue
electo alcalde de la Municipalidad de Dota, provincia San José (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 5 a 8); 2) que el señor Chacón Porras fue postulado, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); 3) que el señor Chacón Porras falleció el 21 de marzo de 2021 (folio 3); y, 4) que los señores María Auxiliadora Marín
Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad
N° 1-0771-0307, y Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad
N° 1-0898-0965, fueron electos
-por su orden- Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Dota (folio 8 y 9).
II.—Sobre
el deceso del señor Chacón Porras. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Leonardo Chacón Porras c.c.
Eduardo Chacón Porras falleció
el 21 de marzo del año en curso, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial
de alcalde de Dota, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución
del señor Chacón Porras.
Al cancelarse la credencial
del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora María Auxiliadora Marín
Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad
N° 1-0771-0307, es quien se desempeña
en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la
Municipalidad de Dota. La designación referida rige desde
su juramentación y hasta el
30 de abril de 2024.
IV.—Sustitución
de la señora Marín Navarro. Al designarse a la señora Marín
Navarro como alcaldesa de
Dota, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser el Vicealcalde
primero un funcionario permanente
del gobierno local, con las funciones
administrativas y operativas
que le asigne el alcalde, debe sustituirse
con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene
una ausencia definitiva, como ocurre en
este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la citada municipalidad es el señor Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-0898-0965, se le designa
como vicealcalde primero
del referido gobierno
local. Esta designación lo será desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024.
Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Chinchilla Mora
(como vicealcalde segundo), no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.
Por tanto,
Se cancela la credencial de alcalde
de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostentaba el señor Leonardo Chacón Porras c.c. Eduardo Chacón
Porras. En su lugar, se designa a la señora María Auxiliadora Marín
Navarro c.c. Mary Marín Navarro, cédula de identidad
N° 1-0771-0307. Se designa al señor
Robert Antonio Chinchilla Mora, cédula de identidad
N° 1-0898-0965, como vicealcalde
primero. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese a los señores
Marín Navarro y Chinchilla Mora, así como al Concejo Municipal de
Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021539575 ).
N°
1935-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del distrito
Alajuela, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, que ostentaba el señor
Carlos Luis Chavarría Madrigal. (Exp. Nº
091-2021).
Resultando:
1º—Por oficio N° MA-SCM-546-2021 del 18 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 22 de esos mismos mes y año, la señora
María del Pilar
Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso
secretaría del Concejo Municipal de
Alajuela, comunicó el fallecimiento del señor Carlos Luis Chavarría Madrigal (cédula de identidad
Nº 2-0274-0005), concejal suplente
del distrito Alajuela (folio 2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal fue electo como concejal
suplente del distrito
Alajuela (ver resolución N° 1800-E11-2020
de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6
a 12); b) que el señor Chavarría
Madrigal falleció el 2 de febrero
del año en curso (folio 3); c) que el señor
Chavarría Madrigal fue postulado, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); y, d) que
la señora Noemi Ramírez Chavarría,
cédula de identidad Nº 2-0271-0480, es la candidata
que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer tal cargo en el Concejo de Distrito de
Alajuela (folios 4, 9 vuelto, 10, 13 y 15).
II.—Sobre
el deceso del señor Chavarría Madrigal. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Luis Chavarría
Madrigal falleció el 2 de febrero
de 2021, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial de concejal suplente de Alajuela, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Chavarría Madrigal. Al cancelarse
la credencial del señor
Carlos Luis Chavarría Madrigal se produce -de entre
los concejales suplentes
del PLN en el Concejo de
Distrito de Alajuela- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”.
Por ello, al haberse acreditado que la candidata que se encuentra en tal condición
es la señora Noemi Ramírez Chavarría,
cédula de identidad Nº 2-0271-0480, se le designa como concejal
suplente del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente que ostentaba el señor Carlos Luis Chavarría Madrigal en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, provincia Alajuela. En
su lugar, se designa a la señora Noemi Ramírez
Chavarría, cédula de identidad
Nº
2-0271-0480. Esta designación rige a partir
de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024.
Notifíquese a la señora Ramírez Chavarría,
al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Alajuela. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021539572 ).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y
dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora
de la cédula de identidad uno uno
dos dos siete cero dos seis
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por
Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero
y siete de marzo de dos mil
veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa
del partido político es:
“(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno
que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por
quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro;
en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio
del borde superior y a tres
centímetros y medio de los bordes
laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno
entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros
de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco
personas que al unirse forman
una estrella. A lo interno
de la estrella de mayor tamaño,
se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se
lee la palabra UNIDOS, centrada en
la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros
de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la
palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra
mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía
Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR
COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete
dos C). Respecto a la bandera,
ésta será de forma
rectangular de fondo blanco
y con el logo descrito anteriormente
ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2021539324 ). 5
v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pablo Gastón Pittavino, argentino, cédula de
residencia N° 103200208330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 1456-2021.—San José al ser las 2:18 del 26 de marzo
de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021539388 ).
Jose Leiva González, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155800990914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 1535-2021.—San José, al ser las 1:48 del 26 de marzo
de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021539392 ).
José Julián Barias Jaime, dominicano, cédula de
residencia N° DI121400131413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1522-2021.—San José al ser las
9:15 del 26/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021539422 ).
Felix Antonia
Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
DI155823232434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 1233-2021.—San José, al ser las 15:20 del 15 de marzo
de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021539480 ).
Luis Enrique
Centeno Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155822104205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 1419-2021.—San José, al ser las 12:13 del 23
de marzo de 2021.—Andrés Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539544 ).
Fanny Del Carmen
Cruz Claro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818308617, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 1548-2021.—San José,
al ser las 2:03 del 26 de marzo de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021539551 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
DETALLE DE COMPRA
|
TIPOLOGÍA
|
MONTO
ESTIMADO
|
PROGRAMA
|
PERIODO
DE INICIO
|
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
|
ELECTRODOMÉSTICOS DE USO GENERAL
|
EQUIPO
|
11.398.000,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE ELECTRÓNICA PARA
TELECOMUNICACIONES
|
EQUIPO
|
112.472.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE LÁCTEOS PARA INDUSTRIA
ALIMENTARIA
|
EQUIPO
|
62.010.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE PANADERÍA PARA
INDUSTRIA ALIMENTARIA
|
EQUIPO
|
70.770.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE
ALIMENTOS DE INDUSTRIA ALIMENTARIA
|
EQUIPO
|
85.576.125,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO ESPECIALIZADO PARA
CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD
|
EQUIPO
|
1.523.350.000,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO PARA AUDIO Y VIDEO
|
EQUIPO
|
41.719.848,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO PARA GANADERÍA,
PORCICULTURA Y AVICULTURA
|
EQUIPO
|
831.745,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO PARA LABORATORIO
FÍSICO-QUÍMICO
|
EQUIPO
|
26.498.392,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS DE MEDICIÓN Y LABORATORIO
PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
|
EQUIPO
|
8.879.986,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS DE MEDICIÓN PARA USO
AUTOMOTRIZ
|
EQUIPO
|
2.257.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
|
EQUIPO
|
76.463.920,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA IMPRESIÓN OFFSET Y
ACABADOS
|
EQUIPO
|
7.444.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA SISTEMAS DE AIRE
ACONDICIONADO
|
EQUIPO
|
8.600.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA TALLERES DE
ELECTRICIDAD
|
EQUIPO
|
10.300.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA USO EN SODAS
INSTITUCIONALES
|
EQUIPO
|
31.622.569,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA USO EN VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
|
EQUIPO
|
38.486.088,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS PARA USO FORESTAL
|
EQUIPO
|
1.696.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
PARA TALLERES INDUSTRIALES
|
EQUIPO
|
33.927.200,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MAQUINARIA PARA TRABAJAR LA
MADERA Y SUS DERIVADOS
|
EQUIPO
|
61.001.086,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
HOTELERÍA Y TURISMO
|
EQUIPO
|
186.225.327,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MAQUINAS HERRAMIENTAS CNC
|
EQUIPO
|
6.045.000,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MOTOCICLETAS PARA USO DIDÁCTICO
|
EQUIPO
|
42.750.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MUEBLES DE METAL PARA CENTROS DE
FORMACIÓN Y CENTROS ADMINISTRATIVOS
|
EQUIPO
|
3.724.441,28
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
MUEBLES Y ARTÍCULOS DE MADERA CON
ELEMENTOS DE METAL P/CENTROS FORMACIÓN Y CENTROS ADMINISTRATIVOS
|
EQUIPO
|
48.200.898,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
PARTES PARA VEHÍCULOS LIVIANOS
|
EQUIPO
|
8.576.670,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
RELOJES MARCADORES DE FECHA Y
CONTROL DE TIEMPO LABORADO
|
EQUIPO
|
5.850.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
TELÉFONOS
|
EQUIPO
|
3.565.000,00
|
INSTITUCIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO /
EXTRAORDINARIO
|
VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
|
EQUIPO
|
23.304.750,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE CONFECCIÓN, MONITOREO Y
CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO
|
EQUIPO
|
2.450.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
MOTORES USADOS DE VEHÍCULOS PARA
USO DIDÁCTICO
|
EQUIPO
|
2.116.666,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO DE LABORATORIO PARA USO EN
AGROPECUARIO
|
EQUIPO
|
960.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
EQUIPO PARA ACTIVIDADES
TURÍSTICAS
|
EQUIPO
|
840.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
EXTRACTORES DE AIRE Y GRASAS
|
EQUIPO
|
580.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
ESTANTERÍA METÁLICA
|
EQUIPO
|
164.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
EXTRAORDINARIO
|
SERVICIO DE FUMIGACIÓN POR
DEMANDA PARA LA UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL Y CENTROS ADSCRITOS
|
SERVICIO
|
53.000.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO
|
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO POR DEMANDA
DE LAVADO, ENCERADO Y LIMPIEZA GENERAL DE VEHÍCULOS
|
SERVICIO
|
4.000.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO
|
SERVICIOS DE REVISIÓN, RECARGA,
MANT CORRECTIVO Y PH EXTINTORES URCOC Y CENTROS ADSCRITOS, SEGÚN DEMANDA
|
SERVICIO
|
6.000.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO
|
LIMPIEZA DE TANQUE SÉPTICOS DE LA
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL SEGÚN DEMANDA
|
SERVICIO
|
5.000.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO
|
ABASTECIMIENTO CONTINUO DE GAS E INSTALACIÓN
DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN CFP SAN RAMON, SEGÚN DEMANDA
|
SERVICIO
|
3.860.000,00
|
REGIONAL
|
I SEMESTRE
|
ORDINARIO
|
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº 259874.—( IN2021540062 ).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2020LN-000010-2101
Concepto de Lenalidomida, Natalizumab,
Sunitinib, Vandetanib
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000010-2101
por concepto de Lenalidomida,
Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 3 a la oferta 1: Stendhal Costa Rica S. A., por un monto total aproximado de
$192.000,00. El ítem 4 y 5 a la oferta
2: Plaza Quebec S.A., por un monto total aproximado de $120.204,00. Los ítems
1, 2, 6 y 7 a la oferta 4: Cefa
Central Farmacéutica S.A., por un monto total aproximado de
$258.819,03. Tiempo de entrega:
Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 259743.—Solicitud N° 259743.—( IN2021540061 ).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES
PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS PROPIETARIOS,
SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: el Concejo
Municipal del cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria Nº 047-2021 celebrada
el 23 de marzo del 2021, según
consta en el Acuerdo Nº 639-03-2021, aprobó de
forma unánime y definitivamente
aprobado, el Reglamento
Pago de Dietas Regidores propietarios, suplentes, Síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera: Reglamento pago de dietas regidores propietarios, suplentes, síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad cantón Poás, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, acuerda
lo siguiente:
Artículo 1º—Pago de Dietas: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y
sus respectivas suplencias,
tendrán derecho a devengar
el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan válidamente durante el desarrollo de cada Sesión Ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras Sesiones Extraordinarias de cada mes. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los
quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar
la dieta, y el derecho a deliberar
y a votar.
Así mismo perderán
la dieta los miembros del concejo que se retiran quince minutos antes de finalizar la sesión, sin autorización del presidente. Dicha disposición aplica tanto para sesiones presenciales como virtuales.
Artículo 2º—Control de Asistencia a las sesiones. Las firmas en la hoja de asistencia deben ser recabadas por el
titular de la Secretaría del Concejo
Municipal o por su personal de apoyo
del Concejo Municipal, con posterior revisión de la presencia de los firmantes por parte del titular
de le Secretaría Municipal. Las hojas de asistencia deben ser enviadas de forma mensual al Proceso de Recursos Humanos, a más tardar el segundo
día hábil de cada mes, sin perjuicio de hacerlo antes si es que la agenda
del Concejo Municipal lo permite.
Artículo 3º—Liquidación del pago de dietas. El pago de las dietas se fundamenta en un reporte que envía la Secretaría del Concejo en donde se indica el número de sesión, fecha y, el nombre de regidores, síndicos asistentes, al finalizar la labor
desplegada de cada mes, dando certeza
de conformidad al ordenamiento:
Que
la hora de ingreso del Regidor o Síndico y sus suplentes se efectuó máximo
dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para
inicio de sesión.
La
asistencia del Regidor o Síndico corresponde a la sustitución de un Regidor
propietario o Síndico Propietario y que dicha sustitución inició antes o
inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para
presentarse a la sesión.
Como
control, la Secretaría del Concejo, adjuntará en el reporte de asistencia copia
todas las asistencias que firman los Regidores Propietarios, Regidores
Suplentes, Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes de las sesiones de cada
mes al Proceso de Recursos Humanos, para que estos cotejen contra el reporte de
asistencia que se envía para el cálculo de pago de dietas.
Artículo 4º—Control de incapacidades y superposición horaria. La Administración Municipal, por medio del Proceso
de Recursos Humanos, ejercerá
un control cruzado con la CCSS, el INS y las Declaraciones
Juradas mensuales de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, para comprobar
que los miembros del Concejo
Municipal cumplan con la normativa
la hora de percibir las dietas:
Que
el regidor o síndico y sus suplentes, no se encuentra incapacitado y su
asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta
correspondiente.
Que
al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria. Cada
miembro del Concejo Municipal entregará al titular de la Secretaría del Concejo
Municipal declaración jurada en forma de formulario debidamente firmada,
mensual, en la última sesión del mes, en donde conste la no incapacidad o la
incapacidad y si existe o no superposición horaria, en caso de los funcionarios
públicos, en caso de tener dos o más cargos públicos.
Artículo 5º—Expedientes de
Miembros del Concejo Municipal. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Poás manejará un expediente físico o digital de los regidores y síndicos
propietarios y suplentes del Concejo Municipal. Cualquier información
documental será custodiada en los expedientes, entre ellos las declaraciones
juradas mensuales, información personal, embargo o pensiones, solicitud de pago
por medio de cheques o solicitud de cuentas bancarias, entre otros considerados
por la dependencia.
Artículo 6º—Liquidación mensual de
dieta. La Administración Municipal procederá con el pago mensual de Dieta a
cada Regidor y Sindico Propietario y Suplente a más tardar en el quinto día
hábil de cada mes, salvo impedimento de fuerza mayor y sin perjuicio de hacerlo
antes si las circunstancias lo permiten.
Este Reglamento deroga en su
totalidad cualquier otra disposición emitida en esta materia en lo que se le
oponga.
Rige a partir su comunicación,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo: Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y cumplir con el principio de publicidad.
Poás, 26 de marzo 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202111190.—Solicitud N° 258880.—( IN2021539420 ).
AVISOS
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, mediante acuerdo
Nº 48, acta Nº 2526, en sesión
del 18 de marzo de 2021 y en
uso de las facultades que
le confiere el artículo 39
del Reglamento de la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 37286-S.
SE APRUEBA:
LA MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
DEL PERFIL
PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN
EXTRA HOSPITALARIA
Requisitos:
Lineamiento formativo mínimo
para pertenecer al Perfil Profesional de Enfermería en
la Atención Extra Hospitalaria:
• Curso de Sistema
de comando de incidentes básico.
• Curso
de Electrocardiografía
aplicada.
• Curso
básico de control de sangrados
B-Con.
• Certificación
en Soporte cardiaco vital avanzado ACLS.
• Certificación
en Soporte pediátrico
vital avanzado PALS.
• Certificación
en Soporte vital ginecobstetricia avanzado.
• Certificación
en Soporte vital en trauma ITLS, PHTLS, FENIX III (cualquiera
de los tres).
• Certificado
Advanced Medical Life Support (AMLS o equivalente).
• Tres años
de incorporación.
• Contar
con el aval de la Unidad de Desarrollo Profesional,
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en cada recertificación.
• Al ser aprobado
su perfil podrá obtener la insignia y ser considerado un Profesional Certificado en la Atención Extra Hospitalaria en Costa Rica, modificando su condición en
la licencia profesional.
Dra. Tamara Molina Marcial, Presidenta.—1 vez.—( IN2021539557 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-666-2021.—Castillo
González Carolina, cédula de identidad N°
2-0727-0082. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Economía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el día 16 de marzo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021538798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0210-2020.—Monge
Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula 303830881, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, Universidade
Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539106 ).
ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c. Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula N° 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 258904.—(
IN2021539110 ).
ORI-R-0160-2021.—Aristhomene
Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachillerato en Enfermería, University
of North Florida, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero
Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de Estudiante:
200746910, a solicitar reposición
de su título de Magister
Scientiae en Ingeniería Electrónica énfasis en Sistemas Microelectromecánicos,
Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados,
Tomo: 6, Acta N° 229, Página:
80, Registro N° ELMSM2013001, Graduación
efectuada el 7 de marzo de
2014, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259563.—( IN2021539677 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana,
se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00248-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—(
IN2021538536 ).
Al señor Ulises Baca Noguera, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGR, DUBR.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258483.—( IN2021538538 ).
Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se
le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel
Castro Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00620-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258484.—( IN2021538542 ).
A Karolina
Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las
resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del
diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258486.—( IN2021538544 ).
Al señor: José Gerardo Mora Flores,
costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula
de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de
las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le
confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258487.—( IN2021538547 ).
Al señor Hasel
Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de
las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia
al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258489.—( IN2021538554 ).
Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de
las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258491.—( IN2021538555 ).
A la señora Blanca de Los Ángeles
Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le
confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258497.—( IN2021538556 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente
a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de
edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del
Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia
oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Grecia, 23
de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258500.—( IN2021538557 ).
A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera.
Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la
señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258502.—( IN2021538560 ).
A: Neria Marina Castro, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la
que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada
a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que
se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo
temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona
menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio
Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-.
III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00195-2017.—Oficina
Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-201.—Solicitud N°
258504.—( IN2021538561 ).
A Álvaro Manuel
Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258507.—( IN2021538562 ).
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le
comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020,
mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la
PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258510.—( IN2021538564 ).
A los señores Roger Vinicio Navarro
Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea
Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que
mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger
Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio
Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes
recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y
Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las
medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una
vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir
del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen de interrelación
familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando
las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se
propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los
progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que
deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de
la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los
cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas
menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de
drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para
la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que indican: -Jueves 22 de abril del 2021
a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de
agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
29 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258594.—( IN2021538566 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la
persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703120661, con fecha de nacimiento:
17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258593.—( IN2021538568 ).
A Marvin Obando Picado, se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno,
que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de
edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258601.—( IN2021538579 ).
Al señor Yerlin Noel Ramírez
Garay, portador del documento de identidad N°
155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final
del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU
y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258605.—( IN2021538580 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula N° 112720453, Nacionalidad costarricense, y el
señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se
dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad
EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le
confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y
Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este.
Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez
De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258631.—( IN2021538636 ).
A la señora Yulei
Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica
la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258625.—( IN2021538638 ).
Al señor Carlos Alberto Romero López,
portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de
las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258621.—( IN2021538639 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Juan Francisco
Campos Peña, persona menor de edad:
M.C.S., se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 258854.—( IN2021539049 ).
Al señor José Flores Hernández,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica
la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258872.—( IN2021539058 ).
A la señora Darling Romero, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte C01160268, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente Nº OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258873.—( IN2021539060 ).
A la señora Ruth Salas Quirós
costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021,
mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad
número 119400099 con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N°
OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258874.—( IN2021539063 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas,
se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad
M.D. R.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur, expediente N°
OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258875.—( IN2021539065 ).
A la señora Keyla Judith González
Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la
persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00502-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258876.—( IN2021539067 ).
A Karolina
Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de
las quince horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a favor del señor
Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258877.—( IN2021539070 ).
Al señor Espinoza Gallardo
Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos;
Agüero Mora Mauricio, titular de la cédula de identidad número 115150558, sin
más datos se les comunica la resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde
se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de las personas menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le
confiere audiencia a los señores Espinoza Gallardo
Erick y Agüero Mora Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258878.—( IN2021539071 ).
A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad: N° 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección
de abrigo temporal de las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense,
titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas
sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente administrativo: N°
OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede
administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258879.—( IN2021539083 ).
A Guillermo Palma Umaña, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 07:45 horas del 25 de marzo del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a la pme: B. P. C. y T. P. C. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00324-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258891.—( IN2021539086 ).
Se comunica a José Luis Fernández Cárdenas,
la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del
dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de PME N.F.O. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258894.—( IN2021539089 ).
Se comunica a Francisco Vargas Angulo, la
resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del
dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de PME F.G.V.O. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258896.—( IN2021539090 ).
A los señores Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por resolución de las
doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
C.N.O.S Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para
que se refiera al informe extendido por el Lic. Douglas Fallas González. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00277-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258897.—( IN2021539098 ).
A los señores Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y Andrea Cecilia Seas
Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25 de marzo del
2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea
Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona.
IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación
tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige
a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida cautelar de Régimen de
interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se
propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los
progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que
deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la
respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados
higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de
edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras
sustancias. VI.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 25 de junio del 2021
a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. VIII.- Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 31 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00138-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258898.—( IN2021539104 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 034-2021 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Imelda Arias Del Cid, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 5, lado oeste, línea
segunda, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 1884 inscrito al tomo 13, folio 147 a los señores
y las señoras Rodolfo Gerardo Chacón
Solano, cédula Nº 104030443, Alejandro Chacón Solano,
cédula Nº 104870043, Patricia María Chacón Solano,
cédula Nº 104870044, Marcela María Chacón Solano,
cédula Nº 105170059, Juan Carlos Chacón Solano,
cédula Nº 302700087 y María Gabriela Chacón Solano,
cédula Nº 302680359. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las (os)
interesadas (os) lo resuelto.
San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021539448 ).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Fondo de Fomento de Actividades
Productivas
y de Organización de las Mujeres
X CONVOCATORIA DE FOMUJERES 2021
BASES DE PARTICIPACIÓN
1. Introducción
El objetivo de esta Convocatoria es otorgar financiamiento no reembolsable, implementando criterios de prioridad para aquellos emprendimientos que han tenido afectación
por la pandemia, quienes postularon para la IX Convocatoria
de FOMUJERES, cumpliendo con todos
los requisitos estipulados en dichas Bases de Participación, y que fueron preseleccionados por los Órganos Seleccionadores y, que en razón del volumen de postulaciones recibidas producto de la afectación económica por la pandemia, no pudieron ser financiadas en el periodo 2020.
Esta Convocatoria brindará
financiamiento no reembolsable
a los Proyectos Productivos
arriba mencionados, por un monto aproximado de hasta 75 286
064, 00 colones. Estos recursos forman parte del Plan-Presupuesto 2021
del Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU.
Estas Bases de Participación y el Reglamento Operativo vigente estarán disponibles a partir del día 15
de abril y hasta el 13 de mayo del 2020, por
medio de la siguiente dirección
electrónica: www.inamu.go.cr
2. ¿Quiénes pueden participar en esta
Convocatoria?
Pueden participar aquellas
organizaciones de mujeres o
mujeres individuales que postularon su proyecto
productivo en la IX Convocatoria de FOMUJERES, y se encuentran
en la condición de preseleccionadas, que son aquellas
postulaciones revisadas y recomendadas por los Órganos Seleccionadores en la Novena Convocatoria.
Documentos de presentación obligatoria
En concordancia con la Ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, no se solicitará documentación adicional a la ya brindada por las mujeres en su postulación
para la IX Convocatoria de FOMUJERES.
El único requisito adicional de participación será la aceptación formal, por parte de
la postulante de su participación en la Décima Convocatoria. La Unidad Ejecutora de FOMUJER contactará a
las mujeres cuya postulación fue precalificada para asegurar que
las mujeres comprenden y aceptan su participación
en la X Convocatoria, con
la documentación remitida en la IX Convocatoria.
3. Requisitos para la postulación
Se tomarán como requisitos y procedimientos (incluidos también los de formalización, desembolso y seguimiento) en estas Bases de Participación aquellos que fueron establecidos en las Bases de Participación de
la IX Convocatoria, para la cual
estas mujeres postularon sus proyectos productivos, con la salvedad arriba descrita de la eliminación de la presentación de
documentación por parte de
las mujeres, misma que ya tiene el Instituto Nacional de
las Mujeres.
Departamento de Proveeduría.—Encargado
de la publicación: Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N°
259361.—( IN2021539473 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística
y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del
2021, son los siguientes:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C.
N° 082202101090.—Solicitud N° 258900.—( IN2021539364
).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Pérez Zeledón comunica que,
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
049-2021, acuerdo 11), celebrada
el 24 de marzo del 2021, se aprobó
la tarifa propuesta para el
Parque de Palmares, distrito
de Daniel Flores, periodo 2021 de la siguiente forma:
Rige 30 días después de su
publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021539433 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
MATRICES DE INFORMACIÓN
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DEL CANTÓN 16 RÍO CUARTO, PROVINCIA ALAJUELA
La adhesión al documento de las
Matrices de Información de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
del cantón de Río Cuarto de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Río
Cuarto y que servirán para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será
a partir de su publicación. Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Río
Cuarto se encuentran a disposición
en la Municipalidad.
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021539360 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Murillo Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, indicándose así:
Arrendatario: Fernando Eugenio Murillo Chaves, cédula N°
4-0103-0392
Lote: 20, bloque: M, medida
6m2 para 4 nichos, solicitud:
2592, recibo: 19250, inscrito
en el folio 70, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 25
de febrero del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021539600 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de presidente de la junta directiva
de la empresa El Pipiolo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San
José, veinticinco de marzo
del del 2021.—Rafael Eliécer
Jiménez Ureña.—( IN2021539034 ).
INVERSIONES RAAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de presidente de la junta directiva
de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José,
25 de marzo del 2021.— Rafael Jiménez Ureña, Presidente de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).
DEINRA AJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago
constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de
capital número uno, dos, tres
y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San
José, veinticinco de marzo
del del 2021.—Rafael Eliécer
Jiménez Ureña.—( IN2021539048 ).
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil trescientos
cuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, hago constar que
se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José,
25 de marzo del del
2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—(
IN2021539050 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero
Ulate, cédula N° 205560199, por reposición
del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio
137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido en junio del año
2012. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Se
emite la presente en San José, Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana
Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2021539337 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SILVER BEARDGRASS S. A.
Quien suscribe, Yizhak
Goeta, portador de la
cédula de residencia número 137600008925, actuando en su
condición de presidente de
la sociedad Silver Beardgrass
S. A., con cédula jurídica número
3-101-407536, por este medio hago
constar que los certificados
de acciones uno, dos, tres
y cuatro, representativos en conjunto de la totalidad del
capital social se extraviaron y por lo tanto se procederá con su reposición.—Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Yizhak Goeta.—( IN2021539674 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA INDIANA JOSEFINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad del Tomo Uno de los libros legales de la sociedad La Indiana Josefina Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-203061, legalizados
el 06/08/2012 a través del Ministerio
de Hacienda con el número 40611009475914. Se confiere el plazo de 8 días para recibir cualquier oposición de quienes se consideren afectados con este acto. Es todo.—San
José, Zapote, Barrio Córdoba. 5 de abri1del 2021.—Licda.
Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021539398
).
PRIMAL OFF THE GRID SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Primal Off The Grid
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-790691, representada por Jonathan Lee Fletcher
y Angela Marie Fletcher como gerentes,
se solicita la reposición
del libro de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, por motivo de que no se sabe de la existencia
de los libros legales, se
dan por perdidos, se publica edicto
de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—Sebastian
Alvarado Herrera.—1 vez.—( IN2021539430 ).
QUIROS ARAGON Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Quirós Cordero con cédula
de identidad número
1-0943-0868, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Quiros Aragon y Compañía Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica
número 3-101-013406, solicito
la reposición del libro
legal de Registro de Accionistas
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Luis Enrique Quirós
Cordero, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2021539435 ).
L M A ANGULO Y ANGULO S. A.
Antonio Angulo Sequeira, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de: L M A Angulo y Angulo S. A., solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y
se ha procedido a reponer
los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional, Sección Mercantil oficinas centrales dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso solicita reposición de libro de los tres libros, cédula jurídica N°
3-101-554685, domiciliada: Guanacaste, Carrillo, Belén, 100 mts
al norte parque. Es todo.—31 de marzo del
2021.—Antonio Angulo Sequeira, Presidente.—1
vez.—( IN2021539450 ).
BODEGAS DEL SUR SOCIEDA ANÓNIMA
El suscrito Sebastián Tena Pujol, conocido
como Sebastián Tenna Pujol,
mayor de edad, casado en cuartas nupcias,
empresario, vecino de San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
AE Dos Cero Cuatro, Loft seis cero dos, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos dieciséis-cero
novecientos ochenta y ocho, comunico por este medio que se procederá con
la reposición del Libro de Registro
de Accionistas, por extravió,
de la sociedad Bodegas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento veinte. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico
mgutierrez@ipmsteel.net.—San José, 25 de marzo del
2021.—Sebastián Tenna Pujol.—1 vez.—(
IN2021539471 ).
ASOCIACIÓN DE SAMBO SAN JOSÉ
Y DEPORTES ASOCIADOS
Yo Guillermo Sánchez Cantillano, cedula de identidad número nueve cero cero cinco ocho cero dos ocho cuatro, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Sambo San José y Deportes Asociados,
cédula jurídica 3-002-89030 solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del Libro Diario
tomo uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de abril del dos
mil veintiuno.—Guillermo Sánchez Cantillano,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021539495 ).
LOVARIO DEL NORTE LIMITADA
Gianna Cuccagna Yurko de un solo apellido en razón
de nacionalidad estadounidense,
mayor, viuda, vecina de DR.
Alexandria Virginia, Estados Unidos de América,
Código postal dos dos tres
cero nueve, portadora del pasaporte de Estados Unidos de
América número cinco cuatro ocho nueve
dos ocho dos seis siete, en mi condición de gerente con la representación
Judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Lovario del Norte Limitada” con domicilio en la Provincia de Heredia, cantón
Helen, distrito Asunción; cincuenta
metros sur, de Acuamanía penúltima
casa a la derecha, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos uno dos siete
uno, hago de conocimiento
del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de socios y asamblea general tomos primero;
por lo que se procederá a realizar
la reposición de dichos libros, conforme se solicita al Registro Nacional, mediante documento autenticado por Roberto Avendaño
Sancho, Consul General de la Republica de Costa Rica en Washington, distrito Columbia,
Estados Unidos de América, notario
público por Ministerio de
Ley, en Washington, distrito
Columbia, Estados Unidos de América, al ser las doce horas cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta a la siguiente
dirección: Provincia de
Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, Urbanización
la Amistad de la Panasonic trescientos metros al sur
y setenta y cinco metros al
este, casa color terracota.—1
vez.—( IN2021539523 ).
PARDO ATARDECER S. A.
Por este medio Natacha Nokin, comunica de la pérdida del libro número uno de asambleas generales de la sociedad Pardo Atardecer S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis, de la cual es su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Lo anterior para efectos de la reposición
del citado libro.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Natacha Nokin.—1 vez.—( IN2021539525 ).
TORRE DEL RÍO VERANO SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
Torre del Río Verano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-562795, procedo a realizar
el trámite de reposición de
los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de
Actas de Asamblea de Socios. II. Libro de Registro de Socios. III. Libro de Actas de
Junta Directiva.—San José, 05 de abril
de 2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro.—1 vez.—( IN2021539577 ).
CONTROL NATURAL DE PLAGAS CNP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que en la oficina del Lic. Edwin Angulo Gatgens, carné N° 2271, se está tramitando la reposición de los libros
legales y contables de la sociedad Control Natural de Plagas
CNP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-315374, para que a partir de la publicación
del edicto en el término de ocho días se apersone cualquier interesado a hacer valer sus derechos.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021539598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria se constituyo la sociedad: Glo Leal Asesoría Sociedad
de Actividades Profesionales.
Capital social es de cien mil colones.—San
José, nueve de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—( IN2021539168 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
ochenta y siete de las dieciséis horas del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada Monserrat Veintisiete
I S. A.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021538978 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Propiedades Mesalles Salazar Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas sexta, octava, decima, décimo primera, se
nombran nuevos secretario y tesorero. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539200 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Lo Mejor de la Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San
Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta
metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas
Alegría, número cincuenta y cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José,
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José
Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021539205 ).
Mediante escritura N°
27-22 de las 10:00 horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé
reforma de estatutos de Monteverde Wholefoods
Limitada.—Huacas, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Canas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2021539206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Sounds of Rain Corporation S. R. L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos
veintitrés, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021539208 ).
En mi notaría por escritura
número doscientos setenta y uno otorgada en San José a las trece horas del
veintiséis de marzo del año 2021, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó el
cambio de junta directiva y cláusula octava correspondiente a la administración
de RE – Amemiya S.A.—San José a las trece horas
diez minutos del veintiséis de marzo del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2021539212 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Intruso
S. A., en la cual se modificó la junta directiva.—San José, 25 de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes.—1 vez.—( IN2021539216 ).
En esta notaría se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, Construcciones tres b de
Alajuela, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José
Francisco Bustos Bustos, cédula de residencia
uno cinco cinco ocho cero cinco cero dos dos cinco dos cero, capital social: mil colones.—Alajuela, veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutierrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021539218 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula Sétima la Administración
del pacto constitutivo en la entidad Covid
Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807790. Es
todo.—Jacó, 26 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021539224 ).
En mi notaría mediante escritura número
noventa y dos, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo veintiuno del
protocolo del suscrito notario, a las doce horas y diez minutos del día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada de nombre Inversiones Futura Santa
Ana E. I. R. L.; con un capital social de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.— 1 vez.—( IN2021539227 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-644738
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del
pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021539229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se
modificó nombre a la sociedad denominada Caupolicán Sociedad Anónima y domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021539233 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Comercializadora Ugalde Vargas de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil novecientos doce, mediante la cual se acordó su
disolución.—Alajuela, 26 de marzo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021539238 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Casa del Sol y El Oleaje Tres S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar
la cláusula Sexta referente a la administración y representación, en los
estatutos de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2021539244 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Kaluni Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos
sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2021539254 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Baxter Productos Medicos
S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración
de la compañía.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021539272 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Americas Services S. R. L.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la
compañía.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021539273 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se
reforma la cláusula segunda domicilio y sétima administración del
pacto constitutivo en la entidad Costa Esterillos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-744905.
Publíquese una vez. Es todo.—Jacó, 26 de marzo 2021.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero.—1 vez.—( IN2021539275 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A
& A Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-170346, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal, se reforma
la cláusula octava del pacto social y se modifica el domicilio social. Es
todo.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021539277 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya,
mediante escritura número doscientos uno del tomo octavo del protocolo del
notario público José Antonio Aiza Juárez, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, cédula de persona jurídica 3-101-590757,
donde se acuerda que el plazo de vigencia de la sociedad será de once años,
cuatro meses y seis días, contados desde su constitución.—26 de marzo
2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021539278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:25 horas del 26 de marzo del año 2021, se hace nuevo nombramiento de
presidenta Yadira Jiménez Olivares, de la sociedad Adjorinas
Del Zenit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco.—Pérez
Zeledón, 26 de marzo del año 2021.—Lic. José Pablo Campos Ballestero,
Notario.—1 vez.—( IN2021539284 ).
Que por el instrumento público número
treinta y cinco, de las diecisiete horas y treinta minutos, del dieciséis de
marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Veteninaria
en especies menores Got Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539285 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Laura Zumbado Loría, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones del Asia S.R.L., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021539290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:45 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa El Parasal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-148841,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la
administración y el domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González. Publicar una vez.—San José, 26 de marzo del 2021.—Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 1, 3, 7, 8, y 11 de
la sociedad Machuca Toronja Treinta y Siete S.R.L.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539292 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos dieciocho de las ocho horas del primero de marzo de dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad
denominada: Prime Investments Incorporated
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ciento veinte. Es todo.—San José, primero de
marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539293 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 348 otorgada a las 12 horas del 26 de marzo
del año 2021 se disolvió la sociedad de esta plaza Bocho Cain
S.A., cédula jurídica N° 3-101-582123, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2009, Asiento:
208666.—San Rafael a las 13 horas del 26 de marzo del año 2021, Notario Público
Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: N°
1-1036-0466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539298 ).
En mi notaria mediante escritura número
271, visible al folio 164 vuelto, del tomo segundo, a las 15:00 horas, del día 18 de
marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Vindas Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-802248,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 7
del pacto constitutivo, estableciendo que los representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden
actuar en forma conjunta o separadamente.—San José a las 16:00 horas
del día 18 del año 2021.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539307 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del día 26 de marzo de 2021, la sociedad La Colina de FAAT
tres declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 26 de
marzo de 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021539313 ).
Mediante escritura número 7-19 del día de
hoy, se modificaron cláusulas 2 y 9 de domicilio y representación de la entidad
Colinas y Veredas de Pasadena S.A., cédula jurídica 3-101-212762.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2021539314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se
protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Southdev Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y
seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 24
de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Muñoz Madriz, Notaria, teléfono
4000-3322.—1 vez.—( IN2021539315 ).
Mediante escritura pública número ochenta y
cuatro tomo segundo de esta notaría, otorgada ante mí a las catorce horas
cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo
Paradise Berilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y nueve, mediante los cuales
se acordó su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst,
Notario.—1 vez.—( IN2021539316 ).
Por escritura número ochenta y cinco del
notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las trece horas
del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de
asambleas número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Veinte S.R.L., donde se cambia el domicilio a: Puntarenas, Quepos,
Savegre, Barú, un kilómetro al este del puente sobre el Río Barú, junto al
Restaurante El Chárter, en Trópico Legal.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser
las catorce horas del cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021539318 ).
Que mediante Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la compañía Palm Coast
of the Pacific Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-433296, celebrada en San José, Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Oficinas LegalCorp Abogados,
a las 16 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2019, por acuerdo unánime de
socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021539321 ).
Por escritura número 104-81, otorgada a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2021, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de
administración y representación, de Residencia Turística Pelicanos y Pavones S.R.L.—San José,
25 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539333 ).
Por escritura número doscientos once se
nombra junta directiva en la sociedad denominada Inversiones Grupo Amanecer
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno.—San
José, primero de abril del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2021539344 ).
Por instrumento público número cincuenta y
seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día
cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Organon
Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta, de la administración; carné número 15617.—San José, cinco de
abril de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539345 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Roguer Inversiones del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 29 de marzo 2021.—Lic. Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021539346 ).
Por escritura número once- dos,
otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de marzo de dos mil veintiuno; se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
ciento sesenta y siete. Por acuerdo unánime y firme se
disuelve la sociedad.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, ocho
horas de cinco de abril dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Picado Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539347 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo
Patrimonial Oller Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Cuarta, referida al
plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539348 ).
En mi notaría mediante escritura número 28
visible al folio 15 vuelto, del tomo 8, a las 12 horas con 30 minutos, del 30
marzo 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Lebaros International, con la cédula de
persona jurídica número 3-102-767206, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas números
2 y 6 del pacto constitutivo.—Heredia, a las 9 horas del día 5 del mes de abril
del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.— 1
vez.—( IN2021539349).
Mediante escritura número
uno del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el
acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Sir Joe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314689, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al art 201 inciso d) del Código de
Comercio. San José.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021539351 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tiendas
de Conveniencia La Salvadita Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos nueve,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Cuarta, referida al plazo
social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2021539352 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada denominada
Grupo Patrimonial Oller Investments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es
todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2021539353 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil
veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Gigamonster
Networks Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos de la compañía respecto a la administración.—San José, veintinueve de
marzo de dos mil veintiuno.—Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021539354 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan en lo conducente los acuerdos de la reunión ordinaria de junta
directiva de la sociedad denominada CPMS Destination
Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta I del
pacto constitutivo, respecto al capital social, dejando inalterada la cláusula
quinta II, III y IV.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021539355 ).
Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos
del 24 de marzo de 2021, en esta notaría, se reformó transformó la sociedad Kamishalex PK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno
tres nueve cuatro ocho, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24
de marzo 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021539357 ).
En esta notaría el veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada: Fonseca Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788479, donde se
nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—Pérez
Zeledón, 5 de abril del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2021539363 ).
Mediante escritura sesenta y cinco
otorgada, ante Alexandra Sánchez Gómez, a las 10 00
horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que
acuerda disolver la sociedad Maravitalia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747-861. Es todo.—San José,
veintiséis de marzo del 2021.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539365 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 09:00 horas del 09 de marzo del 2021; se acordó la disolución de la empresa
Inversiones Dubronik del Norte S.A., de
conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y
concordantes del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539366 ).
Mediante escritura pública número 167, del
tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía XLV Jaco J Manganeso S.A.,
cédula jurídica 3-101-326444, en la que se modifica la cláusula 3 del
plazo.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—(
IN2021539368 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía “Amazing Sunrise Properties Limitada”,
cédula jurídica número 3-102-542670, en la cual se reforma la cláusula de
administración. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2021,
en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales
Aden.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021539378 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía “Rumbo
Magnético Sociedad de Responsabilidad Limitada”, según la cual se acordó
reformar las cláusulas de la administración y la representación y se nombró al
nuevo gerente.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Norario.—1 vez.—( IN2021539383 ).
Mediante escritura de las trece horas del
veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se
efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Ingeniería y
Construcción Jomati S.A.—Liberia, 27 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María
Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2021539385 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría
Electromecánica ECG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625593,
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta: del capital; sexta:
administración; sétima: reuniones y convocatoria a junta directiva; y adicionar
cláusulas décima tercera: decisiones de la junta directiva y décima cuarta,
derecho de adquisición/compra preferente del pacto social de la compañía.—San
José, cuatro de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2021539386 ).
Mediante escritura pública número 166, del
tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía Abae
Soluciones Alimenticias S. A., cédula jurídica 3-101-643562, en la
que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021539389 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios de la compañía Plaza De Las Cortes Sociedad
Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 26
de marzo de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539391 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
siete, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Globo
Violeta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social
para vencer el día treinta y uno de marzo del dos mil ciento once.—Licda.
Margaret Chaves Hernández.—1 vez.—( IN2021539393 ).
Por escritura número 252, otorgada a las
09:00 horas del 2 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad de denominada Sea Ar Projects
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583703, mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José 5 de abril de 2021.—Iara Lancaster Cortés.—1 vez.—( IN2021539394
).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Bonitos Peces S. A.,
mediante la cual modifica pacto social en su domicilio y representación.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2021539397 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 14:00 horas del 30 de marzo del 2021; se acordó la disolución de la empresa
Grace e Iñaki G.I. Soluciones
Modulares S. A., de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) siguientes y concordantes del Código
de Comercio.—San José, 30 de marzo del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2021539399 ).
Por escritura ciento dieciséis, del tomo
ocho del protocolo del notario Francisco Javier Vega Guzmán, en conotariado con el notario Siumin
Vargas Jiménez, de las ocho horas del treinta de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gastrodeli Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-seis nueve dos dos
uno dos, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no
existen activos ni pasivos.—San José, cuatro de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021539401 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cosas Por Hacer Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515669. Se modifica cláusula relativa a objeto
social y administración social, se elige nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2021.—Licda.
Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021539402 ).
Por escritura otorgada a las a las nueve
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
La Turika S.A., con cédula jurídica 3-101-677184,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón, 30 de marzo del 2021.—Licda. Huendy
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021539403 ).
Mediante escritura N°
51 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se
modificó el pacto constitutivo la sociedad: 3-101-588397 Anónima.—San Vito, 30 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021539404 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 48, otorgada a las 9:00 horas del 05/04/2021, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Franjoca
Lagos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de abril del
2021.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539405 ).
Mediante acta número uno, visible en el
Libro Asamblea, celebrada a las dieciocho del 6 de marzo de 2021, por acuerdo
unánime de cuotistas de Aceros Jico Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-779885, se acordó la
disolución de esta empresa. Mónica Umaña Barrantes, notaria pública, carné N° 16066,
cel.: 88122613.—San José, 30 de marzo de 2021.—Licda. Mónica Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539406 ).
La suscrita notaria da fe que en esta
notaría al ser las 8:00 horas del 1 de abril de 2021, mediante escritura número
143, mediante asamblea de socios de la sociedad Cristal Dream
S. A., con cédula jurídica 3-101-403268, se ha tomado el acuerdo de
disolver, liquidar la sociedad y nombrar un liquidador a dicha sociedad. Carne
16066. Cel 88122613.—San José, 1 de abril de 2021.—Lic. Mónica Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539407 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta
minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación La
Roca Legendaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro uno nueve cinco cero cero,
mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y
se nombra nuevo tesorero; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539408 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos once, visible al folio ciento veinticinco vuelto al ciento
veintiséis vuelto, del tomo veintinueve de mi protocolo, a las dieciséis horas
del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Two
Trees Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la
transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya
denominación será Two Trees
Corporation Sociedad Anónima, manteniendo los
estatutos vigentes. Es todo, carné 3908.—Belén, Heredia, veintinueve de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2021539411
).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
de las 09:00 horas del 19 de marzo del 2021, se protocolizó asamblea de socios
de Arquitectura y Construcciones Edwin Carvajal Sociedad Anónima, por la
cual se modificó el domicilio, se amplió el plazo, se reformó la representación
y facultades de la junta directiva, y se nombró nuevo secretario, tesorero y
fiscal por el resto el plazo social.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539412 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Electrodomésticos
Navar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498559, para modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 30 de marzo del
2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539414 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wilupama
Bendición de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil doscientos treinta y seis; donde se disuelve dicha
sociedad.—Veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Ramírez Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2021539416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Centralizadora de Terminales CENTERSA S. A.,
acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo
de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.— 1 vez.—( IN2021539417 ).
Por escritura número treinta y nueve
otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las catorce horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad
anónima: Dakinis Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-456008.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2021539421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Corponisa S. A.,
acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San
José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021539423
).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-101-605843 S. A., con misma cédula de
persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad.
Escritura otorgada a las 12 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios AE Cuatrocientos Dos
S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Lic. George
De Ford González, tel. N° 2208-8750.—San José, 29 de
marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539428 ).
Asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Grupo Transportista La Perla G&C Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-581717, celebrada en su domicilio social San José,
Cuatro Reinas de Tibás, de Auto Pollo 100 mts este,
Condominio Toñita. Se acuerda disolver la empresa. Escritura otorgada en San
José, a las 18:00 horas del 27 de marzo 2021. N°
8362-9470.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2021539431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:15 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa Punta Laurel S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-475137, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el
domicilio social. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2021539432 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-786909 S.R.L., con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración.
Escritura otorgada a las 15 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539436 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Patrimonial Oller Art Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y uno,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo
social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2021539437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de C Tres Corporate
Center II S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.
Tel. 2208-8750.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González,
Notario.—1 vez.—( IN2021539438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 26 de marzo del 2021, la empresa Poás Energía S. A.,
cédula jurídica 3-101-017680, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González.—San José, 26 de marzo del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539439 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía: 3-102-791170 S.R.L., con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración.
Escritura otorgada a las 16 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539441 ).
Hoy he protocolizado asamblea general, Booster AG Tech S. A.
empresa con cédula N° 3-101-698689, donde se ha
acordado la disolución de la empresa.—San José, 10:00 a.m. 5 abril 2021.—Arturo Blanco
Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Lofts Avenida Escazú S. A.,
acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San
José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021539443
).
Mediante escritura número setenta y nueve-veintidós,
otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno,
se acordó reformar las siguientes cláusulas decima primera y sexta, referente a
los estatutos sociales de la sociedad Narna
Star Healing CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2021539446 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-791189 S.R.L., con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración.
Escritura otorgada a las 14 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539447 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho,
otorgada ante la notaria pública
María Jesús Tamayo Vargas, a las catorce horas del treinta de marzo del año dos
mil veintiuno, Grupo Jurídico CR XIX Limitada, reformó cláusula del
capital social de sus estatutos.—San José, treinta de marzo del año dos
mil veintiuno.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539449
).
El suscrito, Víctor Maffioli
Alvarado, notario público, hace constar que ante esta notaria se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Maquinaria Camiones y Gruas de Centroamerica Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis nueve tres dos.—San José, 23 de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021539452 ).
Ante escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de
marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Palmareñas del Sur MYF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-456265, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General,
diez horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539454 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 26 de marzo del 2021, protocolicé acta de Consultores ARV Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-610266 del 15
de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de
la razón social, segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social,
la cláusula octava: de la administración, y la junta directiva de la
sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021539455 ).
Ante esta notaria, a las 11:00 horas del
18/03/2021 se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las
siguientes sociedades Meraleja del Este S.
A., Marcela y Rebeca S. A., Merayo
S. A., Merayo del Norte S. A., Muffins
Premium S. A., en donde Meraleja del
Este S. A., absorbe a las demás sociedades. Producto de dicha fusión, se
aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021539456 ).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad Triumph Developments
S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete seis
uno tres siete, en donde se acuerda la modificación de la representación de la
sociedad, y el domicilio.—Playa Flamingo, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2021539457 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 16:00 horas del 04 de abril del 2021, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de Cibermerc
Soluciones de Mercadeo Interactivo S. A., y Ochenta y Cuatro Grado Oeste
S. A.; donde se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo
Cibermerc Soluciones de Mercadeo
Interactivo S. A., y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos
y obligaciones de la sociedad absorbida.—San José, 04 de abril del 2021.—Lic.
Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021539458 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Damejagui S.A., mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social, teléfono: 8856-2571.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021539459 ).
Por escritura ciento cincuenta y tres
otorgada en mi notaría, a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil
Cero Noventa y Dos Sociedad Anónima, designa liquidador a Isidro Bravo Torres y este confiere poder
especial para cancelar hipoteca legal de dicha empresa ante disolución,
modifica número de pasaporte ante Registro de Personas Jurídicas para
finiquitar proceso de liquidación de bienes registrados a nombre de la
sociedad.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2021539460
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S. A.,
acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San
José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2021539462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Liver S.
A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29
de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021539463
).
Por escritura otorgada a las trece horas
del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Contabilidades
Mar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021539464 ).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro
otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y
se nombra junta directiva y fiscal por resto del plazo social.—Licda. Mayra
Centeno Mejía , Notaria.—1 vez.—( IN2021539465 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Inversiones Kchay
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-693720.—San José, 05
de abril de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539466 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Jasdad Sociedad Anónima.—San José, diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2021539467 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos veintidós, otorgada a las once horas del veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Caminata Hacia La Naturaleza S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y
cinco. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóbano, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021539468
).
Yo, Max Pedro Saurez
Barboza portador de la cédula de identidad número 1-1164-0780, actuando en mi
condición de liquidador debidamente nombrado de The
Structure Inc S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-401266 - la “Compañía”-, de conformidad
con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado
final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con
activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros
de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de
15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar
cualquier reclamo.—San José, 25 de marzo de 2021.—Max Pedro Saurez
Barboza, Liquidador.—1 vez.—( IN2021539469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela denominada Juampa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
cuarenta, reformándose la cláusula de la administración del pacto constitutivo
en cuanto a la representación y administración de la junta directiva.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021539470 ).
Por escritura número trescientos treinta y
nueve-catorce, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil
veintiuno, Inversiones Inmobiliarias Arias Arias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y
nueve, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, cinco de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2021539474 ).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El
Órgano Director Unipersonal del procedimiento.
A las diez horas cincuenta
y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 342-2021
de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de César Andrés Loaiza
Ramírez, cédula de identidad número
07-0129-0411. Asimismo, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folio 21 frente
y vuelto del expediente N°
029-2021).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
número 07-0129-0411, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia
de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández
Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
Artículos:
6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para
los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
Artículos
42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Educación Pública.
Todos
en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen la base
del procedimiento administrativo
disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios
01 al 21.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que, para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a César
Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves
seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio
BCT, 175 mts norte de la Catedral
Metropolitana, calle
central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio
BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio,
San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de
Calidad Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente:
2000-0007981 Registro N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:38:29 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON
MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del
Palacio Municipal, en clase
internacional, propiedad de
EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2021538440 ).
Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao
Ltda..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do
Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de
11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024 Registro N°
85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Productos
Industriais E Para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro N°
85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería,
adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones,
adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para
la industria del trabajo en madera, adhesivos
de cinta para la industria
de la construcción, adhesivos
para la industria del calzado,
adhesivos para la industria
del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional,
propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651 ).
Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141642 de
11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro Nº
85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e Para Construcao
Ltda.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro
Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase
16 internacional, propiedad
de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652 ).
Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro Nº 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de
2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad
n° 109080006, en calidad
de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos, contra el registro del signo
distintivo Estrellas
Pozuelo, Registro Nº 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Rosa Myriam Mena Carvajal, cédula de identidad N° 6-0146-0321, en su calidad de titular registral
de la fincas del partido de Puntarenas matrícula 152007 y Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur de la provincia de Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-007-219667, representado por Marvin Aguirre Chaves, cédula de identidad N° 6-0131-0777 en su calidad de actor según Practicado 800-483243-01 anotado sobre la finca de
Puntarenas matrícula 112668, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
una inconsistencia, la cual
es generada por la sobreposición
total de las fincas de Puntarenas matrículas 112668 y
152007, descritas con los planos
P-0050146-1992 y P-0603769-2000, respectivamente. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 09:10
horas del 07 de setiembre del año
2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con
el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 09:10 horas del 22 de setiembre de 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1925-RIM).—Curridabat,
24 de marzo del 2021.—Registro
Inmobiliario.—Licenciado
Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 258385.—( IN2021539530 ).
Se hace saber a: I.—Víctor Manuel
Chinchilla Cascante, cédula 1-580-118. II.—Carlos Chinchilla Cascante, cédula
1-535-691. III.—Olga María Chinchilla Cascante, cédula 1-417-325. IV.—Vera Luz
Chinchilla Cascante, cédula 1-384-070. V.—Gonzalo Chinchilla Cascante, cédula
1-302-936. VI.—Basilio Chinchilla Cascante, cédula 1-319-795, a todos en su
condición de copropietarios de la finca de San José, matrícula 242863,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que
afectan la referida finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
expediente 2021-110-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 25 de marzo del 2021.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº
21-0001.—Solicitud Nº 258675.—( IN2021539536 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto Nº 01-2021
SECRETARÍA GENERAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Hágase de conocimiento del licenciado
Fernando Núñez Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 55-2020, celebrada
el 04 de junio del 2020, tomó
el acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO XVI
Documento Nº 1462, 5093-2020
El licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago, en
nota de febrero de 2020, comunicó
lo siguiente:
“El suscrito Luis Diego Romero Trejos,
mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de
Cartago, conforme con las facultades
que me confiere el Código Procesal
Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad
con los artículos 4.2 del Código Procesal
Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del abogado,
Licenciado Fernando Núñez
Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del
Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:
1. El Licenciado Núñez Unfried es el abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya Centeno es actor, expediente
19-000517-640-CI. Este proceso se inicia
por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia de Cartago le apercibió
para ello ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.
2. Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone
que se desconoce documentación
referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido el plazo social
3. En
Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve, dado que según la petitoria de nombrar liquidador no es resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó
con solo indicar el artículo
101 del CPC, siendo más bien un proceso
no contencioso.
3. Al pretender el promovente que se nombre una
persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista
interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen
los esfuerzos para intentar
notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.
4. El licenciado
Núñez en múltiples oportunidades nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor
cerebral e incluso nos
indica que muchas llamadas
las hace del hospital con tal
de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado
5. En
ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las
personas posiblemente interesadas
con el fin de descartar un nombramiento
de entre ellos, ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.
6. El día jueves
2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier
Brenes ( que tramita dicho proceso) a quien le manifestó su disconformidad
con el trámite que le damos
al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de
lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando
a mí,
que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas
y luego me colgó la llamada.
7. El día 5 de los corrientes vuelve a llamar, en esta
ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason
Camacho, el nuevamente intenta
explicarle la tramitación
que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre
es un corrupto al igual que
yo, que como tal, Jason de seguro es mi
pareja, el técnico entra a
mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro Castillo, “para que me va a poner a ese corrupto hijo de puta“ y nuevamente vuelve a colgar”.
8. Considero
sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente entre los técnicos que ha iniciado un acoso en nuestra
contra y de ellos, por lo que he considerado
que dicho señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física
de tumor cerebral le haya afectado
sus facultades mentales al
punto de llegar a insultar
de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y con el fin de no causar
daño al usuario que este abogado representa he ordenado se suspenda su tramitación hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este
caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.
En caso de ser necesario
los técnicos judiciales implicados en este
asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos
Por todo lo anterior solicito se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar
las responsabilidades del caso
y las posibles sanciones
por todo lo acontecido”.
—o0o—
Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:
“Con el fin de aportar más documentación
relacionada con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado,
con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en
este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
—o0o—
I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional
en el voto Nº 2001-11596,
de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia
disciplinaria de los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para
que en el término de 10
días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago.
Se previene al licenciado Núñez Unfried, que
debe señalar como medio
para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre
del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
XI de la referida Ley de Notificaciones.
—o0o—
SE ACORDÓ:
1º—Previamente a
resolver lo que corresponda, conceder
audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio
de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago.”
Diligencias / Refs:
(1462, 5093-2020).
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino.
( IN2021539010 ).
[1] Acta 117 de la Asamblea Nacional Constituyente,
Editorial Euned, Tomo II.