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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Por un error material involuntario, en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del lunes 10 de marzo de 2025, sobre la reforma de varios artículos del Reglamento Especial sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios del CFIA se indicó mal la fecha de la sesión de la Junta Directiva General 10 de enero de 2024 … , siendo lo correcto 10 de enero 2025

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025940589 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44929-S-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 27 al 29 de junio del 2025, la Sociedad Nova One Sports Management Sociedad Anónima Deportiva, estará realizando la actividad denominada “NOVA Expo Deportes”.

3ºQue el objetivo general de la actividad “NOVA Expo Deportes” es sensibilizar y motivar a la población a adoptar estilos de vida saludables, promover la inclusión y crear oportunidades para el crecimiento integral de los niños, jóvenes y adultos de todas las edades; a través de actividades deportivas, talleres de salud, charlas y exposiciones.

4ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° ICODER-CNDR-ACUE-013-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “NOVA Expo Deportes.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “NOVA EXPO DEPORTES”

Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “NOVA Expo Deportes”, organizada por la Sociedad Nova One Sports Management Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-633959, a realizarse del 27 al 29 de junio de 2025, en el Centro de Convenciones de Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller y el Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D44929 – IN2025938832 ).

ACUERDOS

 MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0093-2025

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 079-2021 de fecha 19 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 128 del 05 de julio de 2021; modificado por los Informes números 03-2022 de fecha 05 de enero de 2022; 04-2022 de fecha 05 de enero de 2022; 05-2022 de fecha 05 de enero de 2022; 153-2022 de fecha 22 de julio de 2022; 165-2022 de fecha 21 de julio de 2022; 166-2022 de fecha 21 de julio de 2022; 237-2023 de fecha 20 de octubre de 2023; todos emitidos por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. 

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 21 de febrero, 05 y 10 de marzo del 2025, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) a pesar de los esfuerzos realizados, no pudimos iniciar operaciones. La razón principal de esto estuvo relacionada con las dificultades que enfrentamos para la adquisición de la materia prima necesaria (etanol al 96%) para la fabricación de los productos sanitizantes (…)”. 

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AEV productos de limpieza CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 068-2025, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa AEV productos de limpieza CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. 

Por tanto, 

ACUERDAN:

 1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa AEV productos de limpieza CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907.

2ºRige a partir de su notificación.

  Comuníquese Y Publíquese.

 Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. 

 Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El  Ministro de Comercio Exterior,  Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025938806 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización de Chacarita 3 Puntarenas, código de registro 3000. Por medio de su representante: Anabelle García Medina, cédula número 501740821, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados desde el seno de las asambleas generales en votación cuya forma la determinará la asamblea general por mayoría de votos, será individual y secreta puesto, por puesto, levantando la mano o por la presentación de una o más papeletas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando las asambleas generales tomen el acuerdo. Para las suplencias serán cuatro los suplentes que se elegirán en las asambleas generales y que ocuparán en su orden por el resto del periodo los cargos de algunos de los directivos en que por alguna causa se aplique el artículo 35 o 42 del reglamento a la Ley N° 3859, exceptuando al presidente quien no podrá tener más suplencia que la de su vicepresidente. Su función será la misma que le aplican al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo que establezca el reglamento para ser miembro de la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible en folios 28-29 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de noviembre del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025938770 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0002160.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Beach Blend Coffee Shoppe and Savories SRL, cédula jurídica 3102769104 con domicilio en San José, Catedral, Dos Pinos, Valle 21 avenida 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938033 ).

Solicitud 2025-0002896.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3101054264, con domicilio en: Sabana Sur, edificio Fam Way, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de convivencia, ventas y servicios de salud, veterinaria y farmacia, ubicado en San José, Sabana sur, edificio Fam Way, segundo piso. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025938241 ).

Solicitud 2025-0002803.—Francisco Alberto González Bolaños, cédula de identidad 401520454, en calidad de Apoderado Generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, calle segunda avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ropa; accesorios para hombres, mujeres, niños niñas y bebés; que incluye zapatería; bisutería; lencería; juguetes; artículos para baño; telas; tapices; librería; confitería; artículos de fiesta y en clase 36: servicios financieros; negocios monetarios; con base en tarjetas de descuento; de puntos de crédito; la cual podrá ser usada a nuestra discreción del modo más conveniente para la protección de los servicios relacionados. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938245 ).

Solicitud 2025-0002800.—Francisco Alberto González Bolaños, cédula de identidad 401520454, en calidad de apoderado especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; gestión financiera; servicios de financiación; y de crédito Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2025938247 ).

Solicitud 2025-0003015.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Roble International Company Inc., con domicilio en: torre Las Américas, torre C, piso N° 27, oficina 2702, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa o establecimiento dedicado a actividades de negocios inmobiliarios; venta de inmuebles, incluyendo apartamentos y viviendas; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas. Ubicado en Oficentro Plaza Roble, edificio Los Balcones, 1er Nivel, Oficinas Admond. de Grupo Roble. Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938248 ).

Solicitud 2025-0002971.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora K Tres SPA, con domicilio en: Av. Gladys Marín Millie 5830, Comuna de Estación Central, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: NAVRON como marca de fábrica y servicios en clase 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre; vehículos a motor; vehículos de transporte de pasajeros; vehículos de transporte de carga; vehículos comerciales; vehículos de mercancías; vehículos utilitarios; vehículos frigoríficos; vehículos de motor accionados eléctricamente; autobuses; autobuses a motor; autobuses eléctricos; autobuses híbridos; combis [autobuses]; minibuses; micros [autobuses]; trolebuses; troles; trolebuses eléctricos; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos terrestres; acoplamientos articulados para vehículos terrestres; fuelles de palancas de cambios para vehículos de motor; fuelles para autobuses articulados; acoplamientos para vehículos terrestres; carrocerías de vehículos; chasis de vehículos; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; componentes, partes y/o piezas estructurales de vehículos terrestres; retrovisores [partes de vehículos]; soportes superiores de radiador en cuanto partes de vehículos; paneles interiores frontales en cuanto partes de vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; rodamientos [partes de vehículos]; salpicaderos en cuanto partes de vehículos; paneles de estantería trasera en cuanto partes de vehículos; tableros de mando en cuanto partes de vehículos; paneles de fondo en cuanto partes estructurales de vehículos; brazos auxiliares [partes de vehículos]; brazos tensores [partes de vehículos]; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; volantes [partes de vehículos]; partes de la tapicería interior de los automóviles; paneles interiores traseros en cuanto partes de vehículos; espejos retrovisores [partes de vehículos]; espejos para vehículos; rodamientos en cuanto partes de vehículos; ejes de turbina [piezas de vehículos terrestres]; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; árboles de turbina [piezas de vehículos terrestres]; neumáticos; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; ejes de sistemas de suspensión neumáticos en vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de automóviles; válvulas para neumáticos de vehículos; bombas de aire para neumáticos de vehículos terrestres; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; llantas y ruedas para vehículos terrestres; parabrisas para vehículos terrestres; escobillas de limpiaparabrisas para vehículos; limpiaparabrisas, limpiafaros, limpiafocos; parachoques de vehículos; protecciones metálicas especialmente adaptadas para parachoques de vehículos; asientos, apoyabrazos y apoyacabezas para vehículos; palancas de mando para vehículos; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; en clase 35: administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento;  - -  - administración de programas de fidelización de consumidores;  - -  - administración y gestión de negocios;  - -  - organización, conducción, dirección, ejecución y realización de ferias comerciales en el ámbito de los vehículos de transporte y sus partes y piezas;  - -  - servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos;  - -  - alquiler de espacios publicitarios;  - -  - alquiler de espacios publicitarios en sitios web;  - -  - servicios de marketing comercial;  - -  - servicios de promoción de ventas;  - -  - registro de vehículos y transferencia de títulos de vehículos;  - -  - servicios de abastecimiento de vehículos para terceros;  - -  - servicios de abastecimiento para terceros en relación con la compra de vehículos;  - -  - servicios de compra de vehículos para terceros;  - -  - servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación a negocios y gestión o administración de negocios incluidos los servicios prestados en línea o vía la internet;  - -  - información sobre ventas de productos;  - -  - información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta;  - -  - información y asesoramiento comerciales al consumidor;  - -  - presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;  - -  - servicios de agencias de importación-exportación;  - -  - servicios de agencias de información comercial;  - -  - servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas;  - -  - servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 20, 22 y 27 en cuantos éstos de vinculen con los vehículos de transporte en cuanto éstos en sí mismos y/o en cuanto insumos y/o sus partes o piezas;  - -  - demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de venta telemática;  - -  - servicios de intermediación comercial;  - -  - servicios de representación comercial;  - -  - servicios de distribución comercial;  - -  - ventas en pública subasta;  - -  - gestión de bases de datos;  - -  - servicios que consisten en el registro, recopilación, transcripción y sistematización de comunicaciones escritas y datos;  - -  - sistematización de datos en bases de datos informáticas;  - -  - servicios de consultoría y de información respecto de todos los servicios antedichos y en clase 37: alquiler de aparatos para lavado de automóviles; - balanceo de neumáticos; - engrase de vehículos; - equilibrado de neumáticos; - estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); - facilitación de instalaciones de autoservicio para el lavado de coches; - inspección de vehículos previo a su reparación y/o mantención; - instalación de maquinaria eléctrica y de generadores; - instalación personalizada de interiores de automóviles u otros vehículos terrestres; - instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); - instalación y reparación de alarmas antirrobo; - instalación y reparación de hardware informático para su uso en vehículos de transporte; - instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; - lavado de vehículos; - limpieza de vehículos; - limpieza y lavado de vehículos; - lubricación de vehículos; - mantenimiento de vehículos; - mantenimiento y reparación de vehículos; - mantenimiento y reparación de vehículos a motor; - mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; - pintura y barnizado; - pulido de vehículos; - recarga de vehículos eléctricos; - recauchado de neumáticos; - reparación de automóviles; - reparación de bombas; - reparación de camiones; - reparación de grúas; - reparación de remolques; - reparación de tapizados; - reparación o mantenimiento de automóviles; - reparación o mantenimiento de equipo de gasolineras; - reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; - reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos para aparcamientos; - reparación y acabado de carrocerías de automóviles para terceros; - reparación y mantenimiento de vehículos; - servicios de bombas de bencina para la recarga de combustible; - servicios de limpieza de tapicerías; - servicios de reacondicionamiento de automóviles; - servicios de recarga de baterías de vehículos; - servicios de reparación en caso de avería de vehículos; - taller mecánico para mantenimiento y reparaciones de vehículos; - tratamiento preventivo contra la herrumbre para vehículos; - tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; - tuneado de carrocerías de automóviles; - vulcanización (reparación) de neumáticos; - servicios de consultoría y de información respecto de todos los servicios antedichos. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025938285 ).

Solicitud 2024-0012924.—José Abelardo Morin Gómez, soltero, cédula de residencia 186200493710, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-890091 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101890091, con domicilio en: Barrio Escalante, de la Antigua Aduana, cuatrocientos metros norte, cincuenta al este, edificio Defade, número dos mil trecientos noventa y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de churros. Ubicado en San José, Barrio Escalante, de la antigua Aduana, cuatrocientos metros norte, cincuenta al este, Edificio Defade, número dos mil trescientos noventa y nueve. Reservas: de los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938302 ).

Solicitud 2025-0002918.—Andrés Burgos Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 205470043, con domicilio en: 300 metros noreste de la Cruz Roja, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en

Para proteger y distinguir lo siguiente establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas, venta al por menor de bicicletas y sus accesorios, servicio de reparación de toda clase de motocicletas y sus partes, venta de partes o accesorios de motocicletas, venta al por mayor o al por menor de maquinaria y equipo agropecuario. Ubicado en Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, frente al Supermercado BM. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025938309 ).

Solicitud 2025-0003023.—Wálter Steinvorth Strunz, cédula de identidad 104131300, en calidad de Apoderado Generalísimo de ATC Aeronautical Training Center S.A., cédula jurídica 3101415748, con domicilio en: Belén, San Antonio, Calle La Rusia, frente a Fábrica de Galletas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de aviación y aeronáutica. Ubicado en San José, San José, Dolorosa, entre avenidas 16 y 14, calles 1 y 3. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938314 ).

Solicitud 2025-0002733.—Dunia Salas Leitón, casada dos veces, cédula de identidad 602400592, con domicilio en: Puntarenas, El Roble, de la Floristería Jardín Mágico 100 metros al norte, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta de flores naturales, arreglos florales para toda ocasión, decoración de bodas, cumpleaños, funerales, globos metálicos, tarjetas toda ocasión, rosas preservadas. Ubicado en Puntarenas, Central, El Roble frente a la tienda Cleveland, local esquinero. Reservas: si del color rosado y negro. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938344 ).

Solicitud 2025-0002423.—Gonzalo Alfaro Chavarría, cédula de identidad 105210108, en calidad de Apoderado General de Agata Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102037090, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, de la esquina de la Finca de CNFL 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de alquiler de herramientas o de maquinaria de construcción; Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938347 ).

Solicitud 2025-0002791.—Jorge Eduardo López Saénz, cédula de identidad 111460935, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-910780 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102910780 con domicilio en Belén, San Antonio, seiscientos metros este de la estación del tren, a mano derecha, frente a la venta de Autos Car Sot, edificio a mano derecha, color mostaza, de una planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortas (pasteles). Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938363 ).

Solicitud 2025-0000392.—Rosina Alvarenga Venútolo, viuda, cédula de identidad 302090954, con domicilio en Goicoechea, cien metros este y trescientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos de harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo y Blanco. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025938364 ).

Solicitud 2025-0002914.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de Vocatus Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758320, con domicilio en Zapote, frente al cajero de Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, casa beige con gris de dos plantas, oficinas DBK Consultores, San José., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025938370 ).

Solicitud 2025-0003053.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de APR Co. Ltd., con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: METHERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; artículos ortopédicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos eléctricos de masaje cutáneo para uso doméstico; aparatos para masajes estéticos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de cuidado de la piel de alta frecuencia para fines médicos; aparatos médicos para el cuidado de la piel; máquinas médicas estéticas para masaje de la piel; aparatos médicos estéticos de la piel con estimulación eléctrica; aparatos médicos para el mejoramiento de la piel mediante láser; aparatos e instrumentos veterinarios; equipos de diagnóstico de la piel para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para la mejora de la piel con luz LED; aparatos estéticos cutáneos de baja frecuencia para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos anticonceptivos; compresas frías con una finalidad médica; parches de enfriamiento para uso médico; medias con una finalidad terapéutica; vestuario de uso médico; guantes para masajes; máscaras de protección para uso médico. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025938371 ).

Solicitud 2025-0002502.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C. V., con domicilio en Rodríguez Saro 630, Colonia del Valle, C. P. 03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CONFORGEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: Ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938382 ).

Solicitud 2025-0002513.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C. V., con domicilio en Rodríguez Saro 630, Colonia del Valle, C. P. 03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PREMID como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938385 ).

Solicitud 2025-0002324.—Yilania María Arias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112150616 con domicilio en 1.100 metros este del templo católico Llano La Mesa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025938386 ).

Solicitud 2025-0001958.—Robin Alvarado Guevara, divorciado una vez, cédula de identidad 112430127 con domicilio en Hatillo Seis, Frente Al Parque Inca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado en San José, Hatillo seis, frente al parque Inca, local 27. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938387 ).

Solicitud N° 2025-0002500.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOXAVIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938389 ).

Solicitud N° 2024-0010038.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Gestión Global De Recursos, S.L. con domicilio en calle primera N°17-19, planta 2A, oficina 206, Parque Empresarial El Montalvo III, 37188, Carbajosa De La Sagrada, Salamanca, España, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje de equipajes, manipulación de equipaje en aeropuertos; servicios de facturación en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje de aeropuertos [que no incluyan inspección de seguridad]; servicios de consigna de equipaje; alquiler de carritos. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Prioridad: Se otorga prioridad 019080038 de fecha 16/09/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938390 ).

Solicitud N° 2025-0002524.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S. A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad De México., México, solicita la inscripción de: OBRYDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938391 ).

Solicitud N° 2025-0002523.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado especial de Laboratorios Grin, S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro 630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México., México, solicita la inscripción de: ACETA DIAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico Reservas: De ser UTILIZADA TAL Y COMO A SIDO SOLICITADA. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025938400 ).

Solicitud 2025-0003007.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, Abogada. Identificación N°10680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC con domicilio en 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IX HERO como marca de comercio y servicios en clase: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para proporcionar asistencia de servicio al cliente; Software descargable y grabado para facilitar la interacción y la comunicación entre los humanos y las plataformas de inteligencia artificial; Software descargable y grabado con un componente o módulo de inteligencia artificial para resolver problemas en el campo del servicio al cliente; Software informático descargable y grabado para aplicaciones de inteligencia artificial para la personalización de aplicaciones de software y hardware informático; Software descargable y grabado para la máquina aprendizaje y analítica de datos en atención al cliente; Software descargable basado en la nube para soluciones de servicio al cliente impulsadas por Al; Software descargable y grabado para administrar y controlar la robótica impulsada por Al y los androides que brindan servicios al cliente; Software descargable y grabado para permitir operaciones de Android con tecnología Al en línea y fuera de línea, incluida la prestación de servicios autónomos en entornos físicos; Software descargable para el monitoreo, control y optimización en tiempo real de androides con tecnología Al en roles de servicio al cliente; Software descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gobernanza de contenido digital; Software descargable para el seguimiento en tiempo real de las plataformas de atención al cliente; Software, es decir, software descargable para plataformas móviles para que los usuarios accedan a los servicios alojados e interactúen con ellos; Software descargable para la gestión del rendimiento de los empleados; en clase 35: Prestación de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; Servicios de asesoramiento empresarial en transformación digital; Servicios de comunicación de la empresa; Servicios de expertos en eficiencia de la empresa; Investigación empresarial; Prestación de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; Servicios de gestión de relaciones con los clientes; Servicios de externalización en el ámbito de la atención al cliente y el análisis en la naturaleza de los servicios de atención al cliente, telemarketing y soporte técnico informático; Servicios de contact center para gestionar las interacciones con el cliente final a través de canales que abarcan todo el ciclo de vida del cliente; Servicios de contacto con el cliente, es decir, servicios para desarrollar, administrar y mantener aplicaciones de contacto con el cliente integradas y de voz de nivel empresarial entregadas como un servicio administrado universal; Operación y gestión de plataformas de servicio al cliente para terceros; Análisis del comportamiento del cliente impulsado por Al; Servicios de consultoría relacionados con la transformación empresarial impulsada por la IA; Servicios de externalización para la gestión de androides con tecnología de Al que prestan servicios físicos al cliente, como la entrega, el mantenimiento y la gestión de residuos; Servicios de asesoramiento empresarial para la integración de robótica impulsada por Al y androides en entornos de atención al cliente; Gestión y operación de androides con tecnología Al para la prestación autónoma de servicios al cliente en entornos en línea y fuera de línea; en clase 38: Servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS); Transmisión electrónica de mensajes y datos en el ámbito del servicio de atención al cliente; Servicios en línea, es decir, servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS); Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar servicios de centro de llamadas, sala de chat, mensajes electrónicos, todos en el campo del servicio al cliente; Servicios de consultoría y planificación estratégica para otros, a saber, servicios de consultoría en el campo de la comunicación, consultoría de comunicación y servicios de asesoramiento en comunicación, todo lo anterior siendo consultoría comercial y técnica en el campo de la transmisión y comunicación de datos de audio, texto, mensajes cortos, digitales y visuales; en clase 41: Servicios educativos y de formación sobre la naturaleza de la neutralidad del acento para la comunicación verbal; Servicios educativos y de formación en la naturaleza de la corrección gramatical para la comunicación verbal; servicios educativos, es decir, la impartición de clases, seminarios y talleres en línea en el ámbito de la atención al cliente; Servicios de educación y entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y producción de contenido educativo y de entretenimiento multimedia en los campos de atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; Servicios educativos en el campo de la atención al cliente, el servicio al cliente y la experiencia del cliente; Servicios de formación virtual en el ámbito de la atención al cliente; en clase 42:•Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para ayudar con el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para ayudar con el servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot en línea no descargable para el servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para funciones de agente virtual o asistente virtual para el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para mejorar la participación de los centros de contacto con los clientes y los centros de llamadas mediante el uso de inteligencia humana y artificial para proporcionar un servicio al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación de agentes y una mayor precisión y calidad de la información entregada; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para brindar asistencia en tiempo real a los agentes en los centros de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y los tiempos de gestión de llamadas para los agentes en los centros de contacto, y mejorar la eficiencia y la calidad de las respuestas de los agentes en los centros de contacto; Proporcionar software en línea no descargable para permitir a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; Proporcionar software en línea no descargable para integrar, interactuar y abstraer varios servicios de terceros para permitir que los usuarios interactúen con múltiples plataformas; Servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros; Plataformas para la inteligencia artificial como Software as a Service; Asesoramiento y apoyo en el ámbito de la integración de la inteligencia artificial; Asesoramiento en materia de inteligencia artificial; Proporcionar software en línea no descargable para el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural; Proporcionar software en línea no descargable para redes neuronales; Plataformas para IA y tecnologías emergentes como servicio (AlaaS); Integración y despliegue continuos (CI/CD) para plataformas de software y Al; Proporcionar software en línea no descargable para administrar Android con tecnología Al en funciones físicas de servicio al cliente, incluida la logística, el mantenimiento y la interacción con el cliente; Servicios SaaS con software para robótica impulsada por Al y Android diseñados para realizar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; Software en línea no descargable para monitorear, controlar y optimizar androides impulsados por Al en entornos de servicio al cliente del mundo real; Servicios de asesoramiento en el ámbito de la robótica impulsada y Android para mejorar la experiencia del cliente a través de canales digitales y físicos; Proporcionar software en línea no descargable para la asistencia del habla, incluida la neutralidad del acento; Proporcionar software en línea no descargable para la traducción de voz en tiempo real; Proporcionar software en línea no descargable para la eliminación del ruido de fondo en tiempo real para las comunicaciones verbales; Proporcionar software en línea no descargable para la corrección gramatical en tiempo real para las comunicaciones verbales; Proporcionar software en línea no descargable para la supervisión de los empleados; Proporcionar software en línea no descargable para la supervisión de exámenes; Proporcionar servicios de autenticación de usuarios utilizando software con tecnología biométrica utilizada con una cámara para detectar dispositivos no autorizados y comportamiento de seguridad para facilitar el trabajo remoto; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso temporal de un programa informático basado en la Web para la seguridad mediante programas informáticos que tienen tecnología biométrica y se utilizan con una cámara; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, proporcionar el uso temporal de un software basado en la web utilizado con una cámara para proporcionar el uso temporal de características de seguridad basadas en la web para entornos de trabajo en el hogar; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso temporal de un programa informático basado en la web que se utiliza con una cámara para la supervisión de trabajadores a distancia; Servicios de soporte de seguridad, es decir, proporcionar el uso de un software basado en la web no descargable utilizado con una cámara para el monitoreo remoto del uso de un sistema informático por parte de un usuario con el fin de protegerse contra el robo de datos, transacciones fraudulentas o tergiversaciones causadas por dispositivos o comportamientos no autorizados; • Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para ayudar con el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para ayudar con el servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot en línea no descargable para el servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para funciones de agente virtual o asistente virtual para el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para mejorar la participación de los centros de contacto con los clientes y los centros de llamadas mediante el uso de inteligencia humana y artificial para proporcionar un servicio al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación de agentes y una mayor precisión y calidad de la información entregada; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para brindar asistencia en tiempo real a los agentes en los centros de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y los tiempos de gestión de llamadas para los agentes en los centros de contacto, y mejorar la eficiencia y la calidad de las respuestas de los agentes en los centros de contacto; Proporcionar software en línea no descargable para permitir a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; Proporcionar software en línea no descargable para integrar, interactuar y abstraer varios servicios de terceros para permitir que los usuarios interactúen con múltiples plataformas; Servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros; Plataformas para la inteligencia artificial como Software as a Service; Asesoramiento y apoyo en el ámbito de la integración de la inteligencia artificial; Asesoramiento en materia de inteligencia artificial; Proporcionar software en línea no descargable para el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural; Proporcionar software en línea no descargable para redes neuronales; Plataformas para IA y tecnologías emergentes como servicio (AlaaS); Integración y despliegue continuos (CI/CD) para plataformas de software y Al; Proporcionar software en línea no descargable para administrar Android con tecnología Al en funciones físicas de servicio al cliente, incluida la logística, el mantenimiento y la interacción con el cliente; Servicios SaaS con software para robótica impulsada por Al y Android diseñados para realizar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; Software en línea no descargable para monitorear, controlar y optimizar androides impulsados por Al en entornos de servicio al cliente del mundo real; Servicios de asesoramiento en el ámbito de la robótica impulsada y Android para mejorar la experiencia del cliente a través de canales digitales y físicos; Proporcionar software en línea no descargable para la asistencia del habla, incluida la neutralidad del acento; Proporcionar software en línea no descargable para la traducción de voz en tiempo real; Proporcionar software en línea no descargable para la eliminación del ruido de fondo en tiempo real para las comunicaciones verbales; Proporcionar software en línea no descargable para la corrección gramatical en tiempo real para las comunicaciones verbales; Proporcionar software en línea no descargable para la supervisión de los empleados; Proporcionar software en línea no descargable para la supervisión de exámenes; Proporcionar servicios de autenticación de usuarios utilizando software con tecnología biométrica utilizada con una cámara para detectar dispositivos no autorizados y comportamiento de seguridad para facilitar el trabajo remoto; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso temporal de un programa informático basado en la Web para la seguridad mediante programas informáticos que tienen tecnología biométrica y se utilizan con una cámara; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, proporcionar el uso temporal de un software basado en la web utilizado con una cámara para proporcionar el uso temporal de características de seguridad basadas en la web para entornos de trabajo en el hogar; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso temporal de un programa informático basado en la web que se utiliza con una cámara para la supervisión de trabajadores a distancia; Servicios de soporte de seguridad, es decir, proporcionar el uso de un software basado en la web no descargable utilizado con una cámara para el monitoreo remoto del uso de un sistema informático por parte de un usuario con el fin de protegerse contra el robo de datos, transacciones fraudulentas o tergiversaciones causadas por dispositivos o comportamientos no autorizados Prioridad: Se otorga prioridad 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025938410 ).

Solicitud N° 2025-0002506.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S. A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro 630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México., México, solicita la inscripción de: GRIMAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938412 ).

Solicitud N° 2025-0002505.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S.A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad De México., México, solicita la inscripción de: RIBOTRIPSIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938414 ).

Solicitud 2025-0002527.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C. V., con domicilio en Rodríguez Saro 630, Colonia del Valle, C. P. 03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: HIPERTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938415 ).

Solicitud N° 2025-0002499.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZONAKER PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938417 ).

Solicitud N° 2025-0002521.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANHIGOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938420 ).

Solicitud 2025-0002509.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OPTOMICIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada como ha sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938424 ).

Solicitud N° 2025-0002525.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KEDROP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada como fue solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025938428 ).

Solicitud N° 2025-0002507.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOR TENZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938431 ).

Solicitud 2025-0002518.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. DE C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IMBALZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938433 ).

Solicitud N° 2025-0002520.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZONAKER T como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938436 ).

Solicitud N° 2025-0002496.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZONAKER ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De Ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938437 ).

Solicitud N° 2025-0003087.—Andrey Dorado Arias, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008 Paris France, Francia, solicita la inscripción de: BIG HAIR DAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; Champús; Acondicionadores; Mascarillas capilares; Sueros para el cabello; Cremas para el cuidado del cabello; Aceites para el cuidado del cabello; Lacas para el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad 24 5093897 de fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938440 ).

Solicitud N° 2025-0002393.—Valeria De Los Ángeles Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Surf Culture Ltda., cédula jurídica 3102900400 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, Torres Dos, Oficina Doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas; bolsos de mano / bolsitos de mano; carteras (bolsos de mano); estuches; fundas; maletas; valijas; mantas; monederos; paraguas ;en clase 25: Abrigos; artículos de sombrería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros; suéteres; Abrigos; artículos de sombrería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros; suéteres Reservas: No hay reservas Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938452 ).

Solicitud 2025-0002645.—Marco Vinicio Villegas Fonseca, soltero, comerciante, cédula de identidad 0204550991, con domicilio en 325 m este de la Municipalidad de Liberia, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3; 5 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales.; en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; en clase 30: Salsas y otros condimentos Reservas: Reserva color azul Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el 12 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025938458 ).

Solicitud 2025-0002728.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Maxipoxy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Epóxico (resina epoxi en bruto) para pisos de concreto y mortero. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938472 ).

Solicitud 2025-0002777.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL,, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Novalok como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante elastomérico para paredes Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938473 ).

Solicitud 2025-0002816.—Cristian Jesús Salazar Mayorga, casado, cédula de identidad 304680252 con domicilio en La Umión, San Rafael, Residencial Loma Verde, etapa tres, casa cuatro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de mercadeo y publicidad, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, 50 m este del centro comercial Utropica, casa esquinera blanco con ladrillo Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938476 ).

Solicitud 2025-0002311.—David Robles Rivera, cédula de identidad 109700541, en calidad de apoderado general de Autps Orión Internacional de San José S. A., Cédula jurídica 3101273703 con domicilio en Desamparados, diagonal al antiguo banco HSBC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas y sistema de seguridad. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938483 ).

Solicitud 2025-0002832.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderado especial de Bio Pet Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101922138 con domicilio en El Guarco, Tejar, De Servicentro El Guarco, doscientos metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, edificio Monteco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger la explotación, organización y administración comercial de una empresa dedicada a suministros de productos de uso veterinario. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938488 ).

Solicitud 2025-0002686.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Monteco De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067666 con domicilio en calle nueve, avenida dos y cuatro, doscientos oeste y cincuenta norte del banco crédito agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: CANICROSS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento para personas basados en actividades caninas, así como entrenamientos para razas caninas. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938491 ).

Solicitud 2025-0001526.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Bar La Estación J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792511 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros Norte de Antiguo Banco Anglo, mano derecha, Restaurante La Estación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante, preparación de alimentos y tragos o shots. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938500 ).

Solicitud 2025-0001525.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Bar La Estación J Y M Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792511, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros Norte de Antiguo Banco Anglo, Mano Derecha, Restaurante La Estación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros norte de Antiguo Banco Anglo, mano derecha, Restaurante La Estación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938503 ).

Solicitud 2025-0002813.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio en N°1, YAN’AN ROAD, KUICHONG STREET, DAPENG NEW DISTRICT, SHENZHEN, China, solicita la inscripción de: DENZA N7 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938513 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0002915.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MODIFRAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938557 ).

Solicitud 2025-0003155.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY COMBIVIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938558 ).

Solicitud 2025-0003121.—Andrey Dorado Arias, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008 Paris - France/ Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC-BRIGHT MOON SERUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado antienvejecimiento de la piel; humectantes antienvejecimiento; sueros de belleza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González ,Registrador(a).—( IN2025938559 ).

Solicitud 2025-0002379.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Nutrabiotics Holding SAS con domicilio en calle 82 N°. 19-26 en la ciudad de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Conciencia Terapéutica como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938564 ).

Solicitud 2025-0002380.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics Holding SAS con domicilio en calle 82 N°. 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Inspirando Conciencia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,  Registrador(a).—( IN2025938565 ).

Solicitud 2025-0002618.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo - 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: MIXUMAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938566 ).

Solicitud Nº 2025-0002115.—Rina Veksler Vantman, Pasaporte 24187542, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bakerina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102919832 con domicilio en Oficianas de L.A.W Xperts, Edificio Palma Real, Enfrente de Ruta Ciento Sesenta, Diagonal parada de bus del Bodhi Tree, playa Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es)

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; postres. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,  Registrador(a).—( IN2025938576 ).

Solicitud N° 2025-0002484.—Fabián Gerardo Chacón Corrales, cédula de identidad 115290006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Cuarzo V Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101622989 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Valle Escondido, casa número noventa y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionado pero no limitado a servicios especializados para movilidad y baterías eléctricas; revisión; diagnóstico; reparación; mantenimiento; asistencia vial y taller; todo lo anterior relacionado a vehículos eléctricos y sus baterías, vehículos de combustión y sus baterías. Paneles solares, bombas para piscina. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Valle Escondido, casa número noventa y cinco. Reservas: Ecovolt, Ecovoltcr. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario  en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938591 ).

Solicitud N° 2024-0006171.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en N° 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú; Perfume; Loción corporal para uso humano; Jabón corporal para uso humano; Spray corporal; Difusores de fragancia; Perfume sólido; Cosméticos; Antitranspirante; Desodorante; Enjuague bucal. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025938597 ).

Solicitud 2024-0007561.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Glanbia Performance Nutrition Limited con domicilio en Glanbia House, Kilkenny, Irlanda, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5; 30 y 32. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; complementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales en forma de píldoras y cápsulas; complementos dietéticos y nutricionales en forma de bebidas y barritas alimenticias; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; preparados multivitamínicos; preparados a base de vitaminas; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales de vitaminas y minerales; mezclas para bebidas sustitutivas de comidas y suplementos dietéticos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; proteína en polvo; complementos alimenticios dietéticos en forma de bebida líquida; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; polvos como sustitutivos de alimentos; mezclas en polvo para bebidas nutricionales y suplementos dietéticos; mezclas de bebidas en polvo con suplementos nutricionales e ingredientes nutricionales para diversas bebidas en polvo y listas para mezclar; en clase 30: Barritas de cereales ricas en proteínas, barras de cereales, barras energéticas ;en clase 32: Bebidas deportivas listas para beber, bebidas energéticas, bebidas para el deporte, bebidas de entrenamiento deportivo, bebidas enriquecidas nutritivamente, polvos para preparar bebidas Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 19 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938598 ).

Solicitud 2024-0010454.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Puratos NV con domicilio en Industrialaan 25 1702 Groot-Bijgaarden Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: PURATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Preparaciones a base de sustancias químicas para uso en la industria alimentaria; Aditivos químicos para alimentos; Preparaciones bacterianas para la industria alimentaria; Composiciones conservantes de alimentos; Sustancias químicas para conservar alimentos; Productos químicos para estabilizar alimentos; Sustancias químicas para emulsionar alimentos; Emulsionantes para la industria alimentaria; Productos químicos para la conservación en fresco de los alimentos; Sucedáneos químicos del azúcar; Sustancias químicas sustitutivas de las grasas; Extractos de fermentación; Proteínas para la industria alimentaria; Proteínas crudas; Proteínas alimentarias como materia prima; Proteínas preparadas a partir de habas de soja para la fabricación de productos alimenticios; Preparados enzimáticos para la industria alimentaria; Enzimas para la aromatización; Mejoradores y potenciadores del sabor para productos alimenticios; Enzimas para la coloración; Polisacáridos para la coloración; Alginatos para la industria alimentaria; Inulina para la industria alimentaria; Caseína parala industria alimentaria; Lecitina para la industria alimentaria; Lípidos, glucosa, gluten, pectina, cremor tártaro, carragenano, goma gellan, goma xantana y sustitutos de la grasa destinados a la fabricación de alimentos y bebidas; Agentes para el tratamiento de las harinas; Acondicionadores de la masa y de la masa de bizcochos; Estabilizadores de la masa y de la masa de bizcochos; Mejorantes de la harina; Harinas para uso industrial; Productos para conservar o mejorar la textura, el frescor, el sabor o el color de los productos de panadería destinados a la industria y a la artesanía. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938599 ).

Solicitud 2024-0010498.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Educational Testing Service con domicilio en 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540., Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 16; 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y vídeo, programas informáticos pregrabados y programas informáticos descargables de una red informática mundial, todos ellos utilizados para preparar y practicar exámenes estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento y aptitud académicos, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de postgrado y la preparación de exámenes de admisión en escuelas de postgrado y pruebas educativas y profesionales y evaluación de habilidades, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos informativos, libros, panfletos, boletines informativos, folletos e informes de puntuación en el ámbito de la preparación de exámenes, información sobre exámenes, puntuación de exámenes para la obtención de licencias y certificación de profesores, educación, investigación educativa y exámenes estandarizados; software informático interactivo para ayudar en el desarrollo de currículos, la gestión de planes de currículos y el desarrollo de programas de instrucción para profesores, escuelas,  distritos escolares y regiones de servicios educativos; software de gestión de bases de datos para la gestión de herramientas de evaluación académica K-12, para la puntuación de exámenes, informes de puntuación de exámenes y evaluación de programas de instrucción, todo ello diseñado para cumplir con los estándares educativos estatales establecidos; programas de software multimedia interactivos para plataformas móviles para el aprendizaje del idioma inglés; publicaciones descargables, a saber, pruebas, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de la productividad en el lugar de trabajo, las aptitudes laborales y las competencias ocupacionales; libros electrónicos descargables para su uso en la preparación de exámenes de admisión, evaluación y formación instructiva, evaluaciones profesionales y educativas, y en programas y servicios educativos de investigación; software descargable en forma de aplicación móvil con contenido para evaluar el dominio del idioma, para preparar y practicar pruebas de dominio del idioma y para el enriquecimiento del vocabulario; pruebas descargables basadas en ordenador para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las competencias de una persona para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos laborales; programas informáticos descargables para califica r, medir, evaluar y almacenar información relacionada con la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y las mediciones de competencia ocupacional para ayudar a la colocación laboral; software informático descargable para su uso en la preparación de pruebas y evaluaciones de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencia ocupacional; software de motor de búsqueda informático; software informático descargable con contenido para pruebas y preparación de pruebas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con fines de evaluación de la competencia a nivel de enseñanza secundaria y de la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; software descargable en forma de aplicación móvil con contenidos para la realización de pruebas y la preparación para las mismas en las áreas de artes del lenguaje , lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; publicaciones electrónicas descargables, a saber, certificados, informes de calificaciones y evaluaciones de rendimiento en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo. ;en clase 16: Productos de papel e impresos, a saber, formularios de exámenes y folletos de exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados impresos, manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones, resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas educativas y profesionales y evaluación de aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones impresas, a saber, libros y folletos utilizados para la preparación y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de posgrado y la preparación de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio y manuales de instrucción en el campo de la preparación de exámenes, administración de pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para la licencia y certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación y certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las evaluaciones de productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas impresas para medir y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las aptitudes de una persona en relación con la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; material educativo impreso, a saber, libros, manuales, cuadernos de trabajo, guías de estudio, guías para instructores, pruebas, hojas de respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la enseñanza, el aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, , lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo. ;en clase 35: Prestación de servicios de registro de exámenes; servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de material educativo y de preparación para el empleo y la carrera profesional; consultoría en el ámbito de la evaluación profesional con el fin de mejorar la competencia profesional; servicios empresariales para determinar las habilidades laborales y evaluar la competencia ocupacional, a saber, desarrollo de pruebas, administración de pruebas y servicios de calificación de pruebas para exámenes que miden y evalúan la productividad, las habilidades no cognitivas y la adaptación y preparación para el trabajo de una persona. ;en clase 41: Creación, administración, puntuación y elaboración de informes de una prueba de competencia lingüística en papel, por ordenador y por Internet; creación, administración y puntuación de pruebas de aptitudes académicas, capacidades y aprendizaje; administración de pruebas educativas para medir la competencia en tecnologías de la información y la comunicación; preparación, administración, puntuación y elaboración de informes de una serie de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; desarrollo de pruebas, administración de pruebas y servicios de puntuación de pruebas para una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; organización de seminarios, seminarios web y talleres en el ámbito de la preparación de pruebas, obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; consultoría en el ámbito de las pruebas y la evaluación educativas; suministro de información educativa sobre pruebas, a saber, en el ámbito de la educación; organización de foros educativos en persona y realización de talleres de formación y seminarios sobre escuelas de posgrado y exámenes de admisión a escuelas de posgrado; facilitación por ordenador de información educativa sobre escuelas de posgrado para estudiantes e instituciones educativas; realización de talleres de desarrollo profesional en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas y la preparación de pruebas de aptitud lingüística; suministro de programas de formación, conferencias educativas, talleres, cursos y seminarios en el ámbito de la reforma educativa, el desarrollo y el enriquecimiento de los currículos; servicios de consultoría y formación educativa en el ámbito de las prácticas educativas que ayudan a los profesores y administradores a evaluar los datos recopilados sobre el rendimiento de los estudiantes y a diseñar y aplicar una enseñanza basada en estándares a partir de ellos para mejorar el rendimiento académico; servicios educativos, a saber, servicios de diseño y aplicación de currículos e instrucción; análisis y evaluación de currículos educativos; servicios de consultoría educativa y de formación en el ámbito de la educación primaria, secundaria y de grado superior; evaluación del rendimiento, competencia y nivel de habilidades de los estudiantes sobre la base de los estándares educativos estatales establecidos; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, materiales impresos, para ayudar a las escuelas y distritos escolares a evaluar sus currículos y programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplan con los estándares educativos estatales establecidos; realización de investigaciones y estudios con respecto a las pruebas educativas y la teoría de la prueba; proporcionar información y orientación sobre las escuelas de posgrado para los estudiantes y las instituciones educativas a través de una base de datos en línea; proporcionar orientación sobre las escuelas de posgrado, evaluación y servicios de colocación; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios para demostrar la excelencia en el campo de la enseñanza; proporcionar un sitio web interactivo que proporciona a los educadores, padres y estudiantes con información educativa y asesoramiento sobre las pruebas estandarizadas y la educación K-12; proporcionar enlaces a sitios web de información de terceros en relación con cuestiones educativas; publicación de folletos, panfletos y folletos sobre la educación K-12 y pruebas estandarizadas; proporcionar servicios de edición de textos escritos a través de Internet; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea en relación con la investigación educativa y los estudios de validez en el campo del rendimiento, la aptitud y la evaluación educativos; proporcionar evaluaciones educativas en línea; servicios educativos, a saber, preparar, administrar, calificar y analizar una prueba estandarizada en papel en ordenador y en Internet en los campos de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el propósito de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la educación superior y la preparación para el lugar de trabajo; prestación de servicios de informes de resultados de pruebas; servicios educativos, a saber, proporcionar puntuaciones de ensayos y evaluaciones de habilidades de escritura a estudiantes y profesores a través de Internet; servicios educativos, a saber, proporcionar, administrar y puntuar evaluaciones no cognitivas en línea con el fin de medir factores para predecir el éxito de los estudiantes universitarios; servicios educativos, a saber, proporcionar prácticas y becas en el campo de la investigación educativa. ;en clase 42: Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para una prueba de aptitud lingüística en Internet; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software informático, para ayudar a las escuelas y a los distritos escolares a evaluar sus currículos y sus programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplen las normas educativas estatales establecidas; realización de estudios de investigación y validez en el ámbito del rendimiento, la aptitud y los exámenes educativos para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con la evaluación de una persona; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los niveles de productividad de una persona, habilidades no cognitivas y competencias para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para una prueba estandarizada en Internet para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas estandarizadas para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; Proporcionar un sitio web que ofrezca el uso temporal de software no descargable que permita a los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la preparación para los exámenes de aptitud a nivel de escuela secundaria y de educación superior y preparación para el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable que identifique a los candidatos a un puesto de trabajo que probablemente tengan éxito en determinados entornos de trabajo; proporcionar el uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie de exámenes de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencias ocupacionales y adaptación al lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca un motor de búsqueda para medir, puntuar e informar sobre la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y competencias ocupacionales y la adaptación del lugar de trabajo . Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025938600 ).

Solicitud 2024-0012243.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de del Monte Foods Corporation II Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té; en clase 32: bebidas con sabor a fruta. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938601 ).

Solicitud N° 2024-0012702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Maoren Brand Management CO. LTD., con domicilio en N° 5-3, floor 13, Building 2 Shenzhen City, Headquarters Economy Zone, Shenka Avenue, Kashi Economy Development Zone, Kashi Prefecture, Xinjiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas; Materias textiles; Materias textiles no tejidas; Tapizados murales de materias textiles; Fieltro; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Toallas de materias textiles; Toallitas para desmaquillar; Ropa blanca; Toallitas de tocador de materias textiles para la cara; Colchas; Fundas de almohada; Ropa de cama; Fundas para muebles; Fundas para tapas de inodoro; Banderas de materias textiles o plásticas; Sudarios; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa interior; Slips; Sostenes; Abrigos; Pantalones; Pijamas; Sostenes adhesivos; Ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño [bañadores]; Prendas de vestir impermeables; Trajes de disfraces; Zapatos; Sombreros; Prendas de calcetería; Guantes [prendas de vestir]; Fulares; Cinturones [prendas de vestir]; Tirantes; Antifaces para dormir; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre gestión de personal; Contabilidad; Búsqueda de patrocinadores; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Publicidad; Publicidad en línea por una red informática; Consultoría sobre organización y gestión empresarial; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025938602 ).

Solicitud 2024-0012750.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA VALLAXY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano, indicado para la prevención (supresión) de las infecciones recurrentes por herpes simple de la piel y las mucosas, incluyendo el herpes labial y el herpes genital. El hidrocloruro de valaciclovir está indicado para la profilaxis de la infección o enfermedad por citomegalovirus (CMV) tras un trasplante, preparaciones anti-hipertensas. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938603 ).

Solicitud 2025-0000306.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de American Best Melamine Sociedad Anónima con domicilio en 31 calle 20-51, zona 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: BM BEST MELAMINE como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico artículos de cristalería, porcelana y loza, todo lo anterior a base de melamina. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este dicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2025938604 ).

Solicitud 2025-0000558.—María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551, con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:  Arroz de 91% grano entero Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938605 ).

Solicitud N° 2025-0000563.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de El Pelón De La Bajura S. A., cédula de identidad 3-101-002551 con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz de 99.5% grano entero Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938606 ).

Solicitud N° 2025-0000847.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Spribe OÜ con domicilio en Kivila Street 5-118, Tallinn, 13917, Estonia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación y desarrollo de programas de ordenador; desarrollo de juegos de ordenador; programación de ordenadores; servicios de programación de ordenadores; consultas sobre programación de ordenadores; alquiler, instalación, modernización, desarrollo, servicios técnicos de programas de ordenador, análisis de programas de ordenador y otros servicios de programación de ordenadores. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938607 ).

Solicitud N° 2025-0001485.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Discover Financial Services con domicilio en 2500 Lake Cook Road Riverwoods, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de verificación de transacciones financieras, a saber, verificación de tarjetas de crédito y de débito; servicios de autenticación de transacciones financieras con tarjetas de crédito, a saber, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una característica de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y de débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, débito y efectivo; servicios de préstamos al consumo; servicios de financiación y préstamos; suministro de una red de pagos, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de prepago de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos a través de una red informática mundial de pagos; prestación de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de prepago de valor almacenado, así como de pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos a través de una red mundial de pagos por ordenador; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de factoraje de tarjetas de crédito; servicios de autenticación de tarjetas de crédito, a saber, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una característica de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios bancarios de cajero automático, a saber, desembolso de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (cajeros automáticos); servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, transacciones electrónicas en efectivo, con tarjeta de crédito y de débito; servicios de préstamo al consumidor; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y de cargo; servicios de procesamiento; servicios de autorización de tarjetas de crédito; compensación y conciliación de transacciones financieras del consumidor través de una red informática mundial; transferencia electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelidad; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de autorización de transacciones financieras; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; préstamo de dinero; procesamiento de transacciones electrónicas de débito con firma; realización de la transacción como una característica de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, procesamiento de pagos en punto de venta y punto de transacción mediante tarjetas de crédito, débito y prepago de valor almacenado; servicios de transferencia electrónica de fondos. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938608 ).

Solicitud N° 2025-0001960.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation LTD con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: TCL VoxIN como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: campanas de ventilación, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos y máquinas para purificar el aire , instalaciones de filtrado de aire, aparatos e instalaciones de secado, ventiladores [climatización], aparatos de aire acondicionado, instalaciones de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], aparatos e instalaciones de enfriamiento, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], bombas de calor, deshumidificadores, humidificadores, esterilizadores de aire, instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, lámparas germicidas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025938609 ).

Solicitud N° 2025-0002019.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de La Madrileña, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur NO. 1431, Piso 15, entre Calle Actipan y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ALUCHIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas a base de tequila y/o mezcal, bebidas alcohólicas preparadas con tequila y/o mezcal. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025938610 ).

Solicitud N° 2025-0002093.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km.16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: TOTACEF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humano” Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938611 ).

Solicitud N° 2025-0002155.—María de La Cruz Villanea Villegas, abogada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mixuebingcheng CO., LTD con domicilio en Room 16004, Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3RD Ring, Wenhua Road, Jinshui District Zhengzhou City, Henan Province, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase: 29; 30; 32; 35 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; extractos de alga para uso alimenticio; alimentos a base de pescado; fruta enlatada [conservas]; mermeladas; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; huevos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; yogur; productos lácteos; batidos de leche; leche; leche de soya; sucedáneos de la leche; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; tofu; tripa para embutidos, naturales o artificiales.; en clase 30: Café; bebidas a base de café; ; bebidas a base de ; azúcar; melaza para alimentos; productos de pastelería; pudines; sushi; preparaciones a base de cereales; fideos; refrigerios a base de cereales; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos; levadura; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; estabilizantes para crema batida; productos de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio.; en clase 32: Jugos de frutas; aguas [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a ; limonadas; bebidas a base de suero de leche; mostos; jugos vegetales [bebidas]; sodas [aguas]; néctares de frutas sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; cervezas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas.; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de composición de página con fines publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial y consultoría sobre organización de negocios; promoción de venta para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; investigación de marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticos; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de fotocopia; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafetería; servicios de restaurante washoku; servicios de cafés; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurantes de comidas para llevar; escultura de alimentos; decoración de alimentos; servicios de bares de comida rápida; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025938612 ).

Solicitud N° 2025-0002938.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones y Asesoría JKCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808324 con domicilio en Heredia San Pablo, San Pablo Residencial Villa Adobe Casa veintidós B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; - Miembros, ojos y dientes artificiales.; Artículos ortopédicos.; Material de sutura.; Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.; Aparatos de masaje.; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025938613 ).

Solicitud N° 2025-0002156.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mixuebingcheng CO., LTD con domicilio en Room 16004, Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3RD Ring, Wenhua Road, Jinshui District Zhengzhou City, Henan Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30; 32; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; extractos de alga para uso alimenticio; alimentos a base de pescado; fruta enlatada [conservas]; mermeladas; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; huevos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; yogur; productos lácteos; batidos de leche; leche; leche de soya; sucedáneos de la leche; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; tofu; tripa para embutidos, naturales o artificiales.; en clase 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; azúcar; melaza para alimentos; productos de pastelería; pudines; sushi; preparaciones a base de cereales; fideos; refrigerios a base de cereales; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos; levadura; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; estabilizantes para crema batida; productos de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio.; en clase 32: Jugos de frutas; aguas [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; limonadas; bebidas a base de suero de leche; mostos; jugos vegetales [bebidas]; sodas [aguas]; néctares de frutas sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; cervezas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas.; en clase 35: Clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de composición de página con fines publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial y consultoría sobre organización de negocios; promoción de venta para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; investigación de marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticos; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de fotocopia; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafetería; servicios de restaurante washoku; servicios de cafés; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurantes de comidas para llevar; escultura de alimentos; decoración de alimentos; servicios de bares de comida rápida; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025938614 ).

Solicitud N° 2025-0002221.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de TCT Mobile Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs Pierreux; F-92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; Teléfonos celulares; Tabletas electrónicas; Pantallas de vídeo; Proyectores de vídeo; aparatos de control remoto; Monitores; Aparatos de transmisión de sonido; Programas de videojuegos descargables; Software salvapantallas, grabado o descargable; Soportes de montaje para monitores de ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; Monitores [programas informáticos]; Terminales interactivos con pantalla táctil; Software [programas grabados]; Proyectores de diapositivas; Marcos para fotos digitales; software de aplicación descargable para entorno virtual; aparato para el tratamiento de datos; receptores de audio y vídeo; altavoces; conjuntos de datos, grabados o descargables; señales digitales; chips [circuitos integrados]; programas de ordenador para colorear y dibujar con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; programas de ordenador descargables que utilizan inteligencia artificial para el análisis de datos; programas de ordenador descargables que utilizan aprendizaje automático para modelos de datos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938615 ).

Solicitud Nº 2025-0002322.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: 1202-Montevideo- 10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: FIRMITY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en urología”. Reservas: no. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938616 ).

Solicitud Nº 2025-0002326.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-, Montevideo- 10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PERMITIL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en urología. Reservas: no. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938617 ).

Solicitud Nº 2025-0002386.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yongkang Pritronic Imp. and Exp. Co. Ltd., con domicilio en: BLDG 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SHINEMATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para pulir; encáusticos; productos para dar brillo; cera para pulir; cremas para pulir; papel para pulir; abrillantador de cera para automóviles y bicicletas; abrillantador para superficies metálicas; abrillantador para superficies cromadas; pulimentos para automóviles; productos para afilar; carburo de silicio [abrasivo]; papel de esmeril; tela de esmeril; papel de lija; tela abrasiva; papeles abrasivos; pasta abrasiva; cintas abrasivas; rollo de papel de lija. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938618 ).

Solicitud Nº 2025-0002387.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada de Tlalpan 4369, Colonia Toriello Guerra, Demarcación Territorial Tlalpan; Zip Code 14050, México City, México, solicita la inscripción de: KRIADEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025938619 ).

Solicitud Nº 2025-0002535.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Trademarks Grupo Modelo S. de R.L. de C.V., con domicilio en: Cerrada de Palomas, num. ext. 22, num. int. piso 6, Reforma Social, Miguel Hidalgo México City 11650 México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas sin alcohol. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025938620 ).

Solicitud Nº 2025-0002744.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LYPRIEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938621 ).

Solicitud Nº 2025-0002746.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAZIBAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938622 ).

Solicitud Nº 2025-0002747.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Solfín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352698, con domicilio en: San José-San José Pavas, del Restaurante Antojitos, 125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025938623 ).

Solicitud Nº 2025-0002868.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Me Llega Sociedad Anónima, con domicilio en: 18 Avenida “A” 1-41, Zona 15, Vista Hermosa II, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas instantáneas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938624 ).

Solicitud Nº 2025-0002869.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de P&P Tropical Mix S.R.L., con domicilio en: calle Álvarez Guzmán N° 53, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: ONTARIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: proteínas en polvo, proteínas en polvo a base de plantas y en clase 30: endulzantes, edulcorantes, chocolate en polvo, chocolate instantáneo en polvo, barras de cereales, granola. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938625 ).

Solicitud 2025-0002936.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biolek SP. Z O.O., con domicilio en Ul. Staroscinska 5, 02-516 Varsovia, Polonia, Polonia, solicita la inscripción de: ENERGAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos adaptados para uso médico. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025938626 ).

Solicitud N° 2025-0003043.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Inka Crops S.A., con domicilio en Av. El Santuario 1127, Urb. Zárate, San Juan de Lurigancho, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocaditos (snacks) salados, dulces o saborizados (comprendidos en la clase) consistentes principalmente de semillas oleaginosas, frutas o vegetales o combinaciones de estas. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938627 ).

Solicitud 2025-0003054.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Yongkang Pritronic Imp. And Exp. Co. Ltd., con domicilio en Bldg 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: SHINEMATE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Sierras eléctricas; Afiladores eléctricos; pulidora eléctrica; Tijeras eléctricas; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Taladradoras de mano eléctricas; Llaves de tuercas eléctricas; Muelas abrasivas eléctricas; almohadillas de lijado para lijadoras motorizadas; amoladoras motorizadas; Taladros neumáticos de mano; Amoladoras angulares; Pistolas para pintar; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; Aparatos de limpieza a vapor; Aparatos de limpieza de alta presión; Aspiradoras; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Boquilla de succión para aspiradoras. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938628 ).

Solicitud 2025-0003055.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Yongkang Pritronic Imp. and Exp. CO. LTD., con domicilio en BLDG 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: SHINEMATE como marca de Fábrica y Comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boquillas para mangueras de riego; Instrumentos de riego; Aspersores; recipiente de aspersión; Baldes; Alcachofas de regadera; Cubos de basura para uso doméstico; Jeringas para regar flores y plantas; Toalleros; Cepillos; Cepillos para el suelo; Cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; Escobillas para limpiar recipientes; Escobillas para el polvo; cepillo con dosificador de jabón; cepillo de alambre; Estropajos [esponjas]; Peines de limpieza; Cepillos para lavar coches. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938629 ).

Solicitud 2025-0002902.—Rodolfo Andrade Jiménez, soltero, cédula de identidad 116970947, en calidad de apoderado generalísimo de Delicias Uruguayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818667, con domicilio en Escazú, San Rafael, Palma de Mallorca, Condominio Altos y Torres de Mayorca, Torre cien, apartamento tres este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafeterías, sodas y otros expendidos, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Santa Ana Town Center, Local R-2-18. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938635 ).

Solicitud 2025-0002788.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Xingmai Innovation Technology (Suzhou) CO. LTD., con domicilio en 12 F, BLDG. 5, Tianyun Plaza, 111, Wusongjiang Ave., Guoxiang ST., Wuzhongdist., Suzhou, 215124, Jiangsu, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de filtrado; instalaciones de eliminación de polvo para fines de limpieza; aparato de lavado; máquinas de limpieza de piscinas; Robots de limpieza de piscina; Bombas eléctricas para piscina; equipos accionados por agua; Bombas [máquinas]; Máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos; Instalaciones de extracción de polvo para fines de limpieza. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938642 ).

Solicitud 2025-0002290.—Juan David Vásquez Valverde, cédula de identidad 207870916, en calidad de apoderado especial de Elmer David Sotelo Salgado, soltero, cédula de identidad 800970896, con domicilio en San José, Curridabat, Cipreses Condominio Khaya D Seis Cinco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES ALDESMECHE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación, servicio de cafetería, servicio de restaurante. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938659 ).

Solicitud 2025-0002911.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de First Ram Realtors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101371107, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel frente a Multiplaza, 800 metros noroeste, Edificio VMG, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría inmobiliaria, alquiler y venta de bodegas, oficinas, locales comerciales, lotes y casas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025938660 ).

Solicitud 2025-0002905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de FVO - Brasilia Industria e Comercio de Alimentos S.A., con domicilio en Núcleo Rural Tabatinga, s/n, Lote 25 – Brasilia /DF - Brasil - 73390-100, Brasil, solicita la inscripción de: DUCATS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938661 ).

Solicitud 2025-0002899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de FVO – Brasilia Industria E Comercio de Alimentos S. A., con domicilio en Núcleo Rural Tabatinga, S/N, Lote 25 - Brasilia/DF - Brasil - 73390 - 100., Brasil, solicita la inscripción de: DUDOGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025938662 ).

Solicitud 2025-0003154.—Elbia Gisela Farias Atay, cédula de identidad 801400901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fauna Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102927435 con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, calle El Rincón, 125 metros oeste del super Las Gemelas, edificio de dos plantas a mano derecha, color blanco con portón negro, apartamentos Oasis 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938664 ).

Solicitud Nº 2025-0001448.—Michelle Aragón Pérez, soltera, cédula de identidad 117640591 con domicilio en Pavas, Lomas del Río Avenida 49 A, bloque 6, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, educativo y pedagógico impreso.; en clase 41: Servicio de enseñanza para niños. Reservas: Rojo, naranjo, amarillo, verde, azul, morado y celeste Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938668 ).

Solicitud Nº 2025-0003097.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C.V. con domicilio en Amores 1746, Colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar; productos de cuidado personal tales como jabones faciales y corporales líquidos y en barra no medicinales, shampoo no medicado, cremas corporales no medicadas, cremas faciales no medicadas; productos de perfumería, productos cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025938687 ).

Solicitud 2025-0000941.—Lizeth Juliana Fernandez Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S. A.S., Cédula jurídica 9015353862 con domicilio en calle 4 sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para soldadura.; en clase 9: Prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo, prendas de vestir para protección contra accidentes, irradiación e incendios, prendas antibalas, cascos protectores, protectores de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes protectores para aviadores, rodilleras para trabajadores. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025938702 ).

Solicitud 2025-0002325.—Ivannia Jimenez Quirós, casada una vez, cédula de identidad 303840188 y Esteban Umaña Quesada, casado una vez, cédula de identidad 111730264 con domicilio en Central, Oriental, 75 sur de Salud Vital, casa portones grises, Cartago, Costa Rica y Central, Oriental Barrio Asis 75 mts sur de Clínica Salud Vital, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombreros. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938705 ).

Solicitud 2024-0011833.—Randall Mauricio Rojas, casado en segundas nupcias., cédula de identidad 2-0487-005, en calidad de apoderado especial de Camila de los Ángeles Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 208190070 con domicilio en San Carlos, Puente Casa De Ciudad Quesada, cuatrocientos metros al noroeste de la escuela, casa azul con blanco, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: dorado, blanco y negro. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025938706 ).

Solicitud 2024-0012428.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima (Mercasa), cédula jurídica 3101137584, con domicilio en provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: MiSabor-AhorroPack como marca de comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025938715 ).

Solicitud 2024-0011871.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro, y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de programas de radio y televisión; transmisión de programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión y radio interactivos; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable y en clase 41: televisión y programas de radio [programación]; preparación de programas de radio y televisión; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; programas de radio y televisión (Montaje de -); televisión (Montaje de programas de radio y -); radio y televisión (Montaje de programas de -); producción de programas radiofónicos y de televisión. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025938720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001736.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad N° 207660245, en calidad de apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 105170110, en calidad de apoderado especial de 3-101-846662 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846662, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLETAS NICE TIME, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938758 ).

Solicitud 2025-0002887.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Nghia Nippers Corporation, con domicilio en: 700/15 Lac Long Quan, Ward 9, Tan Binh District, Ho Chi Minh Ciudad, Vietnam, Vietnam, Viet Nam, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Alicates de uñas o nippers de uñas; alicates de uñas de los pies o nippers para uñas del pie; limas de uñas; pinzas; tijeras para el pelo. Reservas: NA. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938776 ).

Solicitud 2025-0003102.—Gerald Andrés Araya Solano, cédula de identidad 206130394, en calidad de Apoderado Especial de Prolasa Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251865, con domicilio en: Alajuela, Zarcero, Zarcero, Laguna, 75 metros al norte de la Escuela Félix Villalobos. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLASA LAGUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938777 ).

Solicitud 2025-0001521.—Óscar Mario Jiménez Morera, casado cuatro veces, cédula de identidad 111310770, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno, cédula jurídica 3-002-880994, con domicilio en: San Ramón, distrito San Ramón, Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club deportivo. Se específica para la formación del futbol en todas sus categorías. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938787 ).

Solicitud 2025-0002937.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Química Arji WGAC S.A., cédula jurídica 3101228722, con domicilio en: San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia 150 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUX-500, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador de aluminio. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938794 ).

Solicitud 2025-0001825.—Stephanie Gabriela Álvarez Atencio, cédula de identidad 115160899, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly María Saballos Alpízar, cédula de identidad 116020580, con domicilio en: San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 181, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938805 ).

Solicitud 2024-0009739.—Jessica Chavarría Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 112930091, con domicilio en: Tibás, San Juan, 200 oeste y 75 sur de la Bomba Ascom, casa a mano derecha 2 plantas, portón negro, columnas gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, vino, café, rojo, rosado, negro, café claro (beige). Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938813 ).

Solicitud 2025-0001285.—Michael Alonso Villalobos Montero, cédula de identidad 118470320, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Elizondo Lean, cédula de identidad 113300266, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Ribera Laureles, apartamento 1-2, San José, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTÉ, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de importación y exportación y en clase 43: provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938810 ).

Solicitud 2025-0003111.—Julio Alberto Alpízar Alonso, soltero, cédula de identidad 111030783, con domicilio en: San Antonio de Escazú 50 mts oeste Súper Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café, gris y negro. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938826 ).

Solicitud 2025-0002978.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica S.A., con domicilio en 2A., calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores, Guatemala, solicita la inscripción de: FARMAMEDICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, higiénicos, dietéticos, complementos alimenticios, multivitamínicos y minerales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938834 ).

Solicitud 2025-0002599.—Bernal García Córdoba, cédula de identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Tennis Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011040 con domicilio en Mata Redonda, costado este de La Contraloría General de La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club de Tennis. Reservas: De los colores: Amarillo y Gris. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938850 ).

Solicitud N° 2025-0002981.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materia para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025938854 ).

Solicitud N° 2025-0002983.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938859 ).

Solicitud N° 2025-0001364.—David Esteban Barreto Gir, soltero, cédula de identidad 801590109 con domicilio en Escazú, Residencial Palermo Casa Nº39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 28 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: Los colores morado y naranja Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938861 ).

Solicitud N° 2025-0003120.—Ivannia Marcela Romero Barahona, cédula de identidad 303730354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chiconik Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102928563 con domicilio en Hojancha, trescientos metros norte y cincuenta metros este de la Iglesia Católica, Casa Eco número tres, color caoba, portón de hierro forjado en negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 33 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. , cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, miel, especias.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas): Vinos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación): cafetería, restaurante. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938866 ).

Solicitud 2025-0002984.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos para eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938868 ).

Solicitud 2025-0002987.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción de: FERRIFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos consistentes en multivitamínicos y complementos alimenticios a base de hierro. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025938873 ).

Solicitud 2025-0002965.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de BREMEN TOOLS ARGENTINA S. A. con domicilio en La Pampa 789, piso 2°, Departamento B, CABA., Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es) 

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar. Reservas: Se reivindica el color azul. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registrador(a).—( IN2025938901 ).

Solicitud 2025-0002836.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de LIGHTLEAKS, LIMITADA, Cédula jurídica 3102901685 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; Organización dirección realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad cinematográfica; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad para películas cinematográficas; Producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento; Explotación de salas de cine; Edición , distribución, exhibición, montaje, producción, presentación de películas; Organización de exhibiciones con fines culturales; Exhibición de películas cinematográficas; Realización de festivales de cine; participación en festivales de cine; Redacción de guiones para películas; Subtitulado de películas Reservas: No se reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de colores. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938903 ).

Solicitud 2025-0003130.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Future Proof Brands LLC con domicilio en 1023 Springdale RD, STE 14E, AUSTIN, TEXAS 78721, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BEATBOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de té, a saber, tés fuertes; bebidas alcohólicas mezcladas, excepto cervezas; limonada fuerte (bebida alcohólica); bebidas alcohólicas listas para beber, distintas de las que se basan en cerveza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025938905 ).

Solicitud 2025-0002400.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Real Value Llc D/B/A Simple Modern con domicilio en 750 Southwest 24th Street, Moore, Oklahoma 73160, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Platos; Compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Vasos de doble pared con tapa y pajitas; Pajitas para beber; Pajitas para beber para bebés y niños; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; Loncheras; Loncheras de metal; Loncheras de plástico; kit de sartén, bandeja para comida, cantimplora, taza y utensilios para comer vendidos como una unidad; Prensas francesas no eléctricas; tazones para mascotas; Vasos con boquilla; Infusores de ; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Vasos para usar como vasos para beber; Botellas de agua que se venden vacías Prioridad: Se otorga prioridad N° 98737416 de fecha 06/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938906 ).

Solicitud 2025-0003189.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Goizper, S.COOP. con domicilio en Antigua, 4, población 20577 - Antzuola ( Gipuzkoa ), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados manualmente; pulverizadores que no sean accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticidas [máquinas]; aparatos pulverizadores [máquinas] que sirven para horticultura; pulverizadores que no sean accionados manualmente para uso industrial; accesorios para pulverizadores que no sean accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados manualmente.; en clase 8: Pulverizadores [herramientas manuales]; Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en horticultura [herramientas manuales]; pulverizadores manuales para uso industrial; pulverizadores para insecticidas [herramientas de mano]; vaporizadores para insecticidas [herramientas de mano]; jeringas para pulverizar insecticidas; instrumentos agrícolas accionados manualmente; accesorios para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025938933 ).

Solicitud 2025-00030940.—Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula de identidad 107860764, en calidad de Apoderado Especial de Productora de Eventos CRPB Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101882431 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Macro Condominio Concasa, Terrazas del Oeste, Etapa uno, casa dos, casa Color Terracota. San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Experiencias de entretenimiento y diversión móvil; bus de fiesta personalizable para eventos y celebraciones. Reservas: Se hace reserva de la combinación de colores, tipos de letras y las formas utilizadas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador(a).—( IN2025938940 ).

Solicitud 2025-0002536.—Yauheni Utsianiou, Unión Libre, Cédula de residencia 111200001631 con domicilio en Calle A028a, Casa B14, José María Zeledón, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador(a).—( IN2025938990 ).

Solicitud 2025-0003064.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de YIWU WISEUP HARDWARE TOOLS CO., LTD. con domicilio en ROOM 408, 4TH Floor, Kebiao Pen Complex Building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortadoras; Taladradoras; Mezcladoras; Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; Sierras [máquinas]; Martillos eléctricos; Máquinas y aparatos eléctricos de pulir; Taladros manuales eléctricos; Máquinas de grabar; Pistolas para pintar; Dinamos; Bombas [máquinas]; Instrumentos agrícolas que no sean manuales; Aparatos eléctricos de soldar; Sopladoras; Clavadoras eléctricas. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega,  Registrador(a) .( IN2025938997 ).

Solicitud N° 2025-0003065.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Wiseup Hardware Tools CO., LTD. con domicilio en Room 408, 4th Floor, Kebiao Pen Complex Building, NO. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de elevación manuales; Cuchillos de bisturí; Espátulas [herramientas manuales]; Muelas [herramientas manuales]; Martillos [herramientas manuales]; Herramientas de jardinería manuales; Brocas [partes de herramientas manuales]; Sierras [herramientas manuales]; Llaves [herramientas manuales]; Herramientas agrícolas manuales; Tenazas; Destornilladores no eléctricos; Herramientas de corte [herramientas manuales]; Remachadoras [herramientas manuales]; Tijeras; Grapadoras manuales. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939001 ).

Solicitud N° 2025-0002949.—Ignacio Aníbal Mesén Aguilar., cédula de identidad 110680422, en calidad de Apoderado General de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de A M Colegio Diocesano, para los Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En el servicio de: Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores celeste y Blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025939004 ).

Cambio de Nombre N° 172135

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 48785 MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938744 ).

Cambio de Nombre Nº 172298

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 298004 Vitamina C + Zinc MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2025938745 ).

Cambio de Nombre N° 172247

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 219406 TECNOQUIMICAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938763 ).

Cambio de Nombre N° 172268

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 289094 TOBRAMISONA TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938764 ).

Cambio de Nombre N° 172278

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands S de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 186700 TQ Tecnoquímicas. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938767 ).

Cambio de Nombre N° 172237

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L, presentada el día 13 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288706 SAL BONFIEST TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938783 ).

Cambio de Nombre N° 172451

Que Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad de Apoderado Especial de TVS Holdings Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sundaram-Clayton Limited por el de TVS Holdings Limited, presentada el día 19 de febrero del 2025 bajo expediente 172451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 183964 TVS APACHE, N° 184062 TVS KING, N° 189152 TVS STAR, N° 189433 TVS GEN-I INTELIGENT GENERATION BIKE, N° 189592 TVS Apache RTR160, N° 189593 TVS Starsport, N° 208155 TVS, N° 252106 stryker 125, N° 260145 TVS Apache RTR 200, N° 260148 TVS VICTOR, N° 260149 TVS XL100, N° 273625 TVS AKULA 310, N° 273626 TVS AKULA, N° 273627 TVS NTORQ 125, N° 273783 TVS ENTORQ 125, N° 273784 TVS ENTORQ SXR 125, N° 275575 TVS AKULA, N° 308371 TVS RONIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938796 ).

Cambio de Nombre N° 172227

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A., por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 282175 Regulex. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938804 ).

Cambio de Nombre N° 172207

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A. por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172207. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 221012 PEDIAFULL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938865 ).

Cambio de Nombre N° 172217

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de tipo representante desconocido de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°281129 Qida. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938867 ).

Cambio de Nombre N° 172153

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de tipo representante desconocido de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 315434 OLOFTAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938875 ).

Cambio de Nombre N° 172156

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. De R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands, S. De R.L., presentada el día 12 de Febrero del 2025 bajo expediente 172156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 318645 TOBRAOFTAL D. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938879 ).

Cambio de Nombre N° 172197

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 289654 OCUMOX D. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938881 ).

Cambio de Nombre N° 172147

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288827 MULTI SOLUTION PLUS TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025938884 ).

Cambio de Nombre N° 172276

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288665 TQ IBS Biotic. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938885 ).

Cambio de Nombre N° 171709

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 03 de febrero del 2025, bajo expediente N° 171709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 293833 ALERFLASH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938886 ).

Cambio de Nombre N° 171721

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ BRANDS S. DE R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el de TQ BRANDS S. DE R. L., presentada el día 03 de febrero del 2025 bajo expediente 171721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 265958 ATORVASTATEG TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025938889 ).

Cambio de Nombre N° 171733

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 03 de febrero del 2025, bajo expediente N° 171733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288898 Cardioasa MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938893 ).

Cambio de Nombre N° 172327

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 114585 WASSER WASSER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2025938895 ).

Cambio de Nombre Nº 172306

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A., por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172306. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288788 WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2025938896 ).

Cambio de Nombre Nº 171745

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A por el de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada el día 03 de Febrero del 2025 bajo expediente 171745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288874 BIOCALCIUM PLUS. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, registradora.—1 vez.—( IN2025938898 ).

Cambio de Nombre N° 172319

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente 172319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288300 WASSERKET TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938902 ).

Cambio de Nombre N° 173317

Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Syngenta Participations AG. por el de Syngenta Crop Protection AG, presentada el día 24 de marzo del 2025 bajo expediente 173317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 100182 BOOST, N° 100183 BOOST, N° 102613 LOGRAN, N° 102614 LOGRAN, N° 106470 DUAL GOLD, N° 107551 ROGERS, N° 107733 NK, N° 109430 ACTARA, N° 110602 SHERLOCK, N° 112674 ATTRIBUTE, N° 113603 RIDOMIL GOLD, N° 114233 PROCLAIM, N° 118435 KRISMAT, N° 120486 SYNGENTA, N° 120491 SYNGENTA, N° 120494 SYNGENTA, N° 120515 SYNGENTA, N° 120534 CAPCADIS, N° 121921 TASPA, N° 128447 SYNGENTA, N° 128448 SYNGENTA, N° 128449 SYNGENTA, N° 128451 SYNGENTA, N° 129616 MAXIM, N° 129617 CRUISER, N° 129618 CRUISER, N° 1133861 ENGEO, N° 134215 PEPITE, N° 134879 ELUMIS, N° 134881 CAMIX, N° 136569 SYNGENTA, N° 137088 ENGEO, N° 137479 VIPCOT, N° 137480 VIPCOT, N° 138259 MAXIM, N° 140883 FOLIO GOLD, N° 141607 THIOVIT, N° 143287 SYNGENTA, N° 143726 TILT, N° 146057 DUAL, N° 151556 Tipo: Figurativa, N° 152394 ENGEO, N° 159131 PERGADO, N° 159132 REVUS, N° 159281 Agro Amigo, N° 159939 FRIJOLAN, N° 160242 FRIJOLAN, N° 164441 LOK + FLO, N° 166673 AGROAMIGO, N° 166743 PERGADO, N° 167112 AGROAMIGO, N° 167182 AGROAMIGO, N° 167183 PRIMO MAXX, N° 167899 LEPICRON, N° 168851 SEEKER, N° 168852 REFLECT, N° 169324 MERTECT, N° 169325 TILT, N° 169326 SICO, N° 169327 FOLIO GOLD, N° 169342 MATCH, N° 169343 ACTARA, N° 169344 PROCLAIM, N° 172201 CURYOM, N° 172826 VOLIAM, N° 173267 OPOGARD, N° 173268 OPOGARD, N° 173269 SYNMALEZAS, N° 173340 VOLIAM FLEXI, N° 173476 VAYANTIS, N° 174177 AMPLIGO, N° 175057 EPI-MEK, N° 175061 CELEST, N° 175139 ENDURANCE, N° 175732 ATEMI, N° 175733 MODDUS, N° 175822 SPYRALE, N° 176282 VOLIAM TARGO, N° 176681 ISABION, N° 177066 SOLITO, N° 177137 CENTRIC, N° 177792 BARRICADE, N° 177829 DURIVO, N° 178066 ECOAGUAS, N° 180457 Tipo: Figurativa, N° 180460 Tipo: Figurativa, N° 180461 Tipo: Figurativa, N° 180571 SWITCH, N° 181080 Tipo: Figurativa, N° 184819 SCORE, N° 189938 Primo MAXX Plant Growth Regulator, N° 189939 BARRICADE Herbicida, N° 190673 VERDADERO, N° 192266 AVICTA, N° 192324 SEGURIS, N° 192328 EMBRELIA, N° 192329 BONTIMA, N° 192330 AVICTA, N° 195128 SYNGENTA OPTIGARD, N° 196271 Tipo: Figurativa, N° 196274 Tipo: Figurativa, N° 196814 Tipo: Figurativa, N° 197410 PEGALMO, N° 198408 Tipo: Figurativa, N° 198912 Tipo: Figurativa, N° 198913 Tipo: Figurativa, N° 199034 Tipo: Figurativa, N° 199037 Tipo: Figurativa, N° 201728 APRON, N° 201729 DIVIDEND, N° 201765 HELIX, N° 201767 DIVIDEND, N° 201768 HELIX, N° 202721 SOLVIGO, N° 206362 FRIJOLNICA, N° 206363 FRIJOLNICA, N° 209116 HAMBRA, N° 211305 SLICK, N° 212168 INSSIMO, N° 214000 SKAN, N° 214381 SOLATENOL, N° 217154 VIBRANCE, N° 217659 VIBRANCE, N° 223840 GroMore, N° 223841 GroMore, N° 224147 Incrementa, N° 224148 Incrementa, N° 224179 GroMore, N° 224180 GroMore, N° 224323 Incrementa, N° 224324 Incrementa, N° 232890 CLARIVA, N° 234192 INSPIRE GOLD, N° 238113 CALCULATE, N° 238216 ZENOVOR, N° 238217 ATEXZO, N° 238889 VENEER, N° 239600 TACANZA, N° 239601 APROVIA, N° 241851 ADEPIDYN, N° 242342 PINDECIA, N° 242343 ZETROLA, N° 242344 ZERVANA, N° 242345 RESTRANA, N° 242346 RYLENTIS, N° 242347 DOMITREL, N° 243036 NUCOFFEE, N° 243167 XELETIVO, N° 243632 KEYBRI, N° 243633 IDACTI, N° 243634 AFINTO, N° 243635 MYNDEVA, N° 243675 EPIVIO, N° 243676 CIDACTO, N° 243719 PIVENDO, N° 243720 EVAGIO, N° 243722 VIAMBI, N° 243742 TAPIOND, N° 243744 ATUVA, N° 243865 NIMAGIS, N° 243866 REPIVOX, N° 243868 TAVIUM, N° 243869 AMBIVI, N° 24429 GESATOP, N° 244298 ORONDIS, N° 24430 GESAPRIM, N° 244449 SERENVA, N° 245165 MINECTO, N° 245444 CANVISTA, N° 248505 APTIVIS, N° 248518 VISIQ, N° 248519 VALIVIS, N° 248704 ONVIVIS, N° 248762 ASIMPLA, N° 248878 DEVERITY, N° 255292 MIRAVIS, N° 260673 SALVIRO, N° 260674 EVOLIO, N° 260692 EVURE, N° 260694 AGILIA, N° 260696 ADRINO, N° 260727 LEDNA, N° 260728 CIDRIO, N° 260736 INCIPIO, N° 260747 SATESI, N° 260761 FISIKO, N° 260762 AMPECT, N° 260763 FENDIAL, N° 260773 SALTRO, N° 260774 ELESTAL, N° 260775 PYRIAD, N° 260777 OSERYN, N° 260818 BALORIC, N° 262078 ASTALEC, N° 262080 GRADUATE, N° 263291 SOBENIO, N° 263292 ADEEN, N° 263293 IZOTRA, N° 263346 SCHOLAR (Etc...). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938904 ).

Cambio de Nombre Nº 172040

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 11 de Febrero del 2025 bajo expediente 172040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 190299 FG. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025938908 ).

Cambio de Nombre N° 172028

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 11 de febrero del 2025 bajo expediente 172028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 242043 DUO-DECADRÓN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938911 ).

Cambio de Nombre N° 172063

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 11 de febrero del 2025 bajo expediente 172063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 269651 Hialub C. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025938914 ).

Cambio de Nombre Nº 172074

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TQ BRANDS S.A., por el de TQ BRANDS, S. de R.L., presentada el día 11 de febrero del 2025 bajo expediente 172074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 276415 IBUFLASH MIGRAN. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938915 ).

Cambio de Nombre N° 171961

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Tipo representante desconocido de TQ Brands, S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 10 de febrero del 2025 bajo expediente 171961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 318606 Crema N° 4 Multi Usos. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025938922 ).

Cambio de Nombre N° 172112

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 276363 IBUFLASH UF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938923 ).

Cambio de Nombre N° 172121

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288077 LUA TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registradora.—1 vez.—( IN2025938927 ).

Cambio de Nombre N° 172139

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 220092 MODUALZ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938931 ).

Cambio de Nombre N° 172130

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 242047 MINEVITAM. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2025938934 ).

Cambio de Nombre N° 172157

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 321191 VALSARAMLO H MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938935 ).

Cambio de Nombre N° 172148

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. De R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands, S. De R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172148. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 319504 NORAVER DÍA. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2025938941 ).

Cambio de Nombre N° 171731

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 03 de febrero del 2025 bajo expediente 171731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 289771 CARMELUB PLUS UD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025938944 ).

Cambio de Nombre Nº 172212

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 13 de Febrero del 2025 bajo expediente 172212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 290877 PIOMINA T. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2025938948 ).

Cambio de Nombre N° 172232

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288133 ROZVAL TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938954 ).

Cambio de Nombre N° 172222

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172222. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 286025 REFLUFAST. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2025938955 ).

Cambio de Nombre N° 172218

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A., por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025. Bajo expediente 172218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 281130 Qida. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938958 ).

Cambio de Nombre Nº 172188

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172188. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 205338 NIMESUTEG. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2025938959 ).

Cambio de Nombre Nº 172208

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente 172208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288171 PEDIAFULL TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025938961 ).

Cambio de Nombre N° 171739

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 03 de febrero del 2025 bajo expediente 171739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 217325 BONFIEST TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938971 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1015.—Marieliza López Álvarez, cédula de identidad N° 5-0408-0676, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3872. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, de la escuela seiscientos metros sur. Presentada el 14 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradora.—1 vez.—( IN2025938768 ).

Solicitud 2025-769.—Fresia Juliana Murillo Bello, cédula de identidad 7-0219-0483, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2822. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Aurora de Colorado, de la escuela tres kilómetros al sur. Presentada el 26 de febrero del 2025. Según el expediente 2025-769. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938789 ).

Solicitud 2025-699.—Franklin Yadir Carballo Chacón, cédula de identidad 6-0293-0967, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2573. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, cien metros al este de la escuela de Finca Tres, casa color marrón. Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente 2025-699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025938790 ).

Solicitud N° 2025-698.—José Francisco Gómez Gómez, cédula de identidad 502880243, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/2614. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, San Miguel, un kilómetro oeste de la Escuela de San Miguel. Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente 2025-698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025938791 ).

Solicitud N° 2025-1211.—Maribel González Mairena, cédula de residencia 155801419725, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4690. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires: 1-Un kilómetro este del puente del CEIBO. 2-Cinco kilómetros noreste del puente del CEIBO. Presentada el 26 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1211. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938844 ).

Solicitud N° 2025-1214.—José Leandro Arce Quesada, cédula de identidad 6-0328-0621, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4694. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Centro de Chamba, trecientos metros oeste del abastecedor La Central. Presentada el 26 de marzo del 2025 Según el expediente N° 2025-1214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938852 ).

Solicitud 2025-985.—Bryan Iván Cortés Porras, cédula de identidad 6-0391-0761, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de DBA Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-906053, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4530. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Rancho Quemado, Las Parcelas, un kilómetro de la entrada principal. Presentada el 13 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938916 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación: ASOCIACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE LAS AMERICAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025. Asiento: 219420.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ATI Actualidad Tango India, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la investigación de tecnologías en información, fomento y practica de la investigación de tecnologías en información en sus diferentes ramas y especialidades conformar equipos representativos de investigación de tecnologías en información para participar en congresos, competencias, charlas y demás que sea atinentes al fin de la Asociación. organizar torneos y competencias de investigación de tecnologías en información. Cuyo representante, será el presidente: Johnnie Villarreal Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 172605.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ekipamentes, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Crear una plataforma que busque responder a las necesidades y sesgos de conocimientos sobre niñez y adolescencia, por medio. decapacitaciones, congresos y talleres. B) Fortalecer los derechos de la niñez y adolescencia, desde un enfoque integral, en diferentes sectores profesionales y poblaciones. C) Promover la movilidad, social y las oportunidades para todas las personas participantes directos e Indirectos. D) implementar programas complementarios a nivel educativa... Cuyo representante, será el presidente: Daniela Fernández Faith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 575405.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Aliento De Dios, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La evangelización de acuerdo con las escrituras establecidas en la biblia. la formación de discípulos para llevar las sagradas escrituras por todo el mundo. Cuyo representante, será el presidente: Walter Jeremías De J Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 728528 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 847653.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678347, denominación: Asociación para Costa Rica de la Organización Internacional del Arte Popular. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 243711.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938819 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-051527, Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Misiones Transmundiales de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 910589.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-582296, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 243403.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756541, denominación: Asociación Bomberos de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 79421.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana Internacional El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 230754.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061149, denominación: Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 215472.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938841 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Cámara comunidad de empresas de comunicación comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 196300.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-853702, denominación: Asociación Ruta del Agua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 125956.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puente Verde para el desarrollo sostenible, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover un modelo de intermediación justa en el sector agropecuario y pesquero, mediante el acompañamiento integral a pequeños y medianos productores y empresas tractoras, facilitando la creación de relaciones comerciales basadas en la confianza, el valor compartido y la sostenibilidad. Desarrollar y validar un modelo de acompañamiento integral que permita a pequeños y medianos productores implementar practicas sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Cortés Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 180858.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938891 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 109840695, en calidad de apoderada especial de Kowa Company LTD., solicita la Patente PCT denominada: NUEVO COMPLEJO DE FÁRMACOS. Un copolímero novedosos utilizable para la tecnología de administración de fármacos; la presente invención se refiere a un complejo de fármaco en el cual una molécula de reconocimiento objetivo está unida a un copolímero X que comprende unidades estructurales de (A), (B) y (C); R1 , R2 y R3 son iguales o diferentes y representan hidrógeno o alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, R4 representa alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, R5 representa hidrógeno, alquilo de 1 a 18 átomos de carbono, cicloalquilo de 3 a 8 miembros que opcionalmente tiene un sustituyente, adamantilo, arilo de 6 a 18 átomos de carbono que opcionalmente tiene un sustituyente o grupo heteroarilo de 5 a 10 miembros que opcionalmente tiene un sustituyente, X1 , X2 y X3 son iguales o diferentes y representan oxígeno, azufre o N-R7 , R6 representa hidrógeno, grupo saliente o enlazador, R7 representa hidrógeno o grupo alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, m representa de 1 a 100 y n representa de 0 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/69, A61K 31/282, A61K 39/395, A61K 47/32, A61K 9/51, A61P 35/00, C08F 220/10 y C08F 220/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Suzuki, Kenichi (JP); Yoshida, Hideo (JP); Fujimaki, Nobuhiro (JP) y Hosono, Kanori (JP). Prioridad: N° 2022-128536 del 10/08/2022 (JP). Publicación Internacional: WO/2024/034684. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000080, y fue presentada a las 14:52:08 del 7 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025938569 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Merab Dvali (MR), solicita la Diseño Industrial denominada CIGARRO.

La invención se refiere al aspecto ornamental de un cigarro con puntas agudas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Merab Dvali (MR) (GE). Prioridad: N° AD 2024 1392 del 02/07/2024 (GE). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000002, y fue presentada a las 14:01:43 del 6 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938570 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Merab Dvali (MR.), solicita la Diseño Industrial denominada CIGARRO.

La invención se refiere al aspecto ornamental de un cigarro con puntas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mera Dvali (Mr.) (GE). Prioridad: AD 2024 1392 del 02/07/2024 (GE). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000003, y fue presentada a las 14:02:39 del 6 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938573 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroinov Incorporacao de Imoveis Ltda., solicita el Modelo Utilidad denominado MEJORA INTRODUCIDA EN IMPLEMENTO AGRÍCOLA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PLANTA DE PIÑA. La presente solicitud de Patente de Modelo de Utilidad dirigida al sector agrícola y forestal, el equipo es un implemento agrícola de trituración y supresión de plantas destinado principalmente a la erradicación de la planta de piña, tiene como principal ventaja técnica la posibilidad de utilizar el equipo para erradicar la planta de piña, que tiene hojas rígidas y fibrosas que dificultan su trituración con equipos no desarrollados para este fin, el equipo presenta versatilidad de uso tanto para trituración vegetal liviana como arbustos y ramas, así como para cortes intensos de campos y pastos, tiene la ventaja de tener una cubierta de escombros móvil (15) que permite una mejor orientación del material triturado, porque cuando está abierta permite que el material se distribuya homogéneamente sobre el suelo con libertad, mientras que cuando está cerrado obliga a que el material sea compactado contra el suelo mediante el rodillo compactador (19) y otro punto positivo es el uso de un rotor (3) con cuatro filas de cuchillas fijas (4) fabricados en acero especial tratado térmicamente que garantizan mayor robustez, mayor eficiencia de trituración y fácil mantenimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01B 49/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pina Cabrita Da Silva Ribeiro, Manuel (BR). Prioridad: BR 20 2023 023871 3 del 14/11/2023 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0495, y fue presentada a las 11:46:03 del 14 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025938651 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE TOPOISOMERASA-1 DERIVADOS DE EXATECÁN COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a alcohol y amina que contienen derivados de exatecán, y sales o solvatos de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que comprenden una estructura de la Fórmula I: en donde X se define en la divulgación. La divulgación también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y el uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de distintos tipos de cáncer y/o tumores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 491/147; cuyos inventores son: Song Yang (US); Manoj B. Charati (US); Vlad Bacauanu (US); Rebecca Elizabeth Johnson (US); Simon B. Lang (US); Ryan V. Quiroz (US); W. Michael Seganish (US) y Nancy S. Zepeda (US). Prioridad: 63/403,515 del 02/09/2022 (US), 63/421,844 del 02/11/2022 (US) y 63/488,007 del 02/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/049931. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000070, y fue presentada a las 09:50:47 del 28 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025938653 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO CONTRA EL FACTOR TISULAR Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona estructuras de conjugados de anticuerpo-fármaco anti-factor tisular. Las estructuras de conjugados de anticuerpo-fármaco incluyen un enlazador ramificado, donde dos o más cargas activas por enlazador ramificado se unen a un anticuerpo. Además, la descripción también abarca compuestos y métodos para la producción de dichos conjugados. Además, la descripción también abarca métodos de uso de los conjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, A61K 47/68, A61K 47/54, A61K 47/64, C07K 16/28 y C07K 16/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kantak, Seema (US); Mendelsohn, Brian, Alan (US); Barfield, Robyn, M. (US); Drake, Penelope, M. (US); Bauzon, Maxine (US) y Unsulangi, Tiffany (US). Prioridad: 63/404,447 del 07/09/2022 (US) y 63/498,233 del 25/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO 2024/054821. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000074, y fue presentada a las 12:07:31 del 5 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025938655 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FTALAZINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA RECEPTORA 3 SIMILAR A NOD. Los nuevos compuestos de la fórmula estructural (I), y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de NLRP3 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, abordaje, mejora, control y supresión de enfermedades mediadas por NLPR3. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, la prevención o el abordaje de enfermedades, trastornos y afecciones mediados por NLRP3 tales como, pero sin limitación, gota, pseudogota, CAPS, fibrosis por EHNA, insuficiencia cardíaca, pericarditis idiopática, dermatitis atópica, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson y traumatismo craneoencefálico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 407/04, C07D 413/04, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Mcclymont, Kyle S. (US); Hayes, Donna A. A. W (US); Sciammetta, Nunzio (US); Merchant, Rohan Rajiv (US); Karnachi, Prabha (US); Kieffer, Madeleine Eileen (US); Metwally, Essam (US); Nair, Anilkumar G. (US); Qi, Ning (US); Sanzone, Jillian Rose (US); Southgate, Emma H. (US); Tan, Zheng (US) y Taoka, Brandon M. (US). Prioridad: 63/409,432 del 23/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/064245. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0091, y fue presentada a las 10:48:10 del 19 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025938657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Grace María Sánchez Granados, cédula de identidad 1-0679-0055, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Sánchez Jiménez, cédula de identidad 105590018 y Grettel Rocío Rodríguez Quintana, cédula de identidad 110570467, solicita la Diseño Industrial denominada CARCASA O GABINETE PARA PORTA-MEDIDOR COMBINADO CON SUPRESOR DE PICOS.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-05 y 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Jiménez, Eduardo (CR) y Rodríguez Quintana, Grettel Rocío (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000505, y fue presentada a las 08:27:00 del 18 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025938831 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DEL COMPUESTO DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA, FORMA CRISTALINA DEL MISMO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN. En una nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina de la presente invención, una forma cristalina de la misma y un método de preparación de la misma, la nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina es el citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil) amino]-2,3-dimetilimidazo[1,2-a]piridin-6-5 il}metanona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 1/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeon, Seong Hyeon (KR); An, Jung Gi (KR); Hong, Seung Min (KR) y Kim, Sung Hwa (KR). Prioridad: 10-2022-009508 del 29/07/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/025393. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000065, y fue presentada a las 10:41:52 del 27 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de  Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938888 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NADIA MARÍA SCHMIDT VICENZI con cédula de identidad N° 107140901, carné N° 34297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 216692.—San José, 02 de abril del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940487 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDRÉS OSWALDO ZÚÑIGA JIMÉNEZ con cédula de identidad 114100169, carné 33767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 215654.—San José, 24 de marzo del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940508 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IDANIA SOTO ZAMORA, con cédula de identidad 702280714, carné 33269. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216588.—San José, 03 de abril del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2025940513 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO MURILLO RAMÍREZ con cédula de identidad 116680271, carné 32284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 215411.—San José, 21 de marzo del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940514 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANTONIO MENDOZA ESPINOZA, con cédula de identidad N°801460332, carné N°18133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 216885.—1 vez.—( IN2025940643 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MELISSA BOZA FONSECA, con cédula de identidad 114530373, carné 27401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216916.—San José, 04 de abril del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940695 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIRSA AYALA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 2-0765-0167, carné 34210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216957.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940745 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CLAUDIO ALBERTO COTO ROJAS, con cédula de identidad número 113290926, carné número 33399. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 215822.—San José, 01 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940808 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0379-2025.—Expediente26197.—William Ramírez Ulate solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento willy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 223.921 / 496.494 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939603 ).

ED-0377-2025.—Expediente 26181.—Uriel Martinez Martinez solicita concesion de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de MINAE en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.166 / 537.361 hoja Istarú. (2) 3 litros por segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.264 / 537.337 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025939604 ).

ED-0371-2025.—Expediente 26189P.—Consultores Vimo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuiferoRG-503, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 215.429 / 506.409 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025939605 ).

ED-0384-2025.—Expediente 25768P.—Joryana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2705 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.744 / 511.442 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025939606 ).

ED-0386-2025.—Expediente 25417P. ICE, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1146 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 212.506 / 497.079 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025939690 ).

ED-0252-2025.—Exp. 14392-A.—Eden, Araya Torres solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos y José Luis Calderón Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.705 / 574.399 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025940095 ).

ED-0370-2025.—Exp. 15534.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.094 / 464.867 hoja Herradura. 26 litros por segundo de la Quebrada Cañablancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.116 / 464.572 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025940105 ).

ED-0279-2025.—Exp. 26092-A.—3-101-491782 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando la captación en finca de SU propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 108.812 / 588.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025940129 ).

ED-0374-2025.—Expediente 26190.—Shvaana Holdings LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de CR Bodegas SA en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940239 ).

ED-0365-2025.—Exp. 26184.—CR Bodegas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de CR Bodegas Sociedad Anónima En Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025940240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0375-2025.—Exp. N° 26194.—Mayela, Delgado Gatgens, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui LTDA. en Jardin, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940333 ).

D-0380-2025.—Exp. N° 26199.—Nidia María Delgado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúniga.—( IN2025940335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2025.—Exp. N° 25276P.—La Pata Loca de Boca Tapada Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-132 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.081 / 505.533 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940493 ).

ED-0390-2025. Expediente 9810-A.—Sociedad de usuarios de agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión de: (1) 122.8 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Félix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 257.920 / 472.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940560 ).

ED-0388-2025. Expediente 15812-P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.021 / 387.031 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940588 ).

ED-0391-2025. Expediente 26204.—D C R Río Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.493 / 552.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940590 ).

ED-0393-2025. Expediente 26209.—José Antonio, Arias Álvarez, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en finca de Adriano Gonzales Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940591 ).

ED-0389-2025. Expediente 26203-A.—Familia Vargas Aguilar de Santa Cruz de Turrialba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en finca de: en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940594 ).

ED-0346-2025.—Exp 26164-A.—Mauricio, Estrada Arias solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-898061 S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 260.480 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025940774 ).

ED-0335-2025.—Exp. 15275.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento a, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 / 489.104 hoja Naranjo. 0.025 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.870 / 489.300 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo del Nacimiento C, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.950 / 489.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información, David Chaves.—1 vez.—( IN2025940782 ).

ED-0165-2025.—Exp. 9886-A 392-S.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940858 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marco Antonio Rojas Rodríguez mayor, Soltero/a, Estudiante, documento de identidad 0119730822, vecino(a) de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marco Antonio Rodríguez Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. EXP:25-000028-0181-CI-9.- Publíquese por una sola vez~ en el Boletín Judicial. - Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Juzgado Segundo Civil de San José. - 26 de marzo del año 2025.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025938814 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Valeria Hernández Loría mayor, Soltero/a, documento de identidad 0119690977, vecino(a) de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a María Valeria Lorza Hernández. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 25-000047-0638-Cl-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2025938837 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por María Jimena Hernández Loría, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0119690976, vecina de Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa doce-A. En el cual pretende cambiarse el orden de los apellidos a Loría Hernández mismos apellidos distinto orden. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 25-000084-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2025938838 ).

DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción de Muerte de Stanley Taylor Brown, expediente N° 24-000349-0678-Cl, promueve: Marina Johanna Aguilar Ugalde a efecto de que se declare la Presunción de Muerte de Stanley Taylor Brown, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias y portador de la cédula de identidad número 7-0021-0809. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Nota: Publíquese por tres veces con intervalos de diez días, en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Limón, 28 de febrero del año 2025.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Coordinadora.—( IN2025939220 ).              3 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2216-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Expediente N° 516-2024.

Corrección de error material contenido en la resolución N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, dictada en la liquidación de gastos de la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) correspondiente a la campaña electoral municipal 2024, y levantamiento de una retención dispuesta en esa sentencia.

Resultando:

1°—En sentencia N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, el Tribunal se pronunció sobre la liquidación de gastos de la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) correspondiente a las elecciones municipales 2024 (folios 155 a 161).

2°—En la sesión ordinaria N° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la corrección del error material. En la parte dispositiva de la sentencia N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, por error, se consignó ₡5.461.607,284 (cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos siete colones con doscientos ochenta y cuatro céntimos) como la suma a reconocer -y retener, en ese acto- al partido Frente Amplio (PFA) -como integrante de la CGMO-, cuando, en realidad, el monto correcto es ₡5.087.797,79 (cinco millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos) (como correctamente se refirió en el considerando XI de la resolución N° 0332-E10-2025), por lo que procede realizar la corrección de rigor.

La corrección de este error material no vicia ni cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

II.—Sobre el levantamiento de la retención ordenada. Por razones de economía procesal corresponde agregar que, en la citada sentencia N° 0332-E10-2025, la referida suma de ₡5.087.797,79 reconocida al PFA, como integrante de la CGMO en las elecciones municipales 2024, fue retenida dado que, al momento de su emisión, el partido político no había cumplido el deber previsto en el artículo 135 del Código Electoral (considerando IX de la resolución).

Ahora bien, en razón de que, como se aprecia en la página web de este Tribunal (visible en URL: https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010723_ 300624/frenteamplio.pdf), el PFA ha satisfecho ese imperativo legal, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ₡5.087.797,79 (cinco millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos), suma reconocida en esa resolución que, se reitera, le corresponde al PFA, cédula jurídica N° 3-110-410964, por concepto de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para la recepción de los fondos por girar, el partido político señaló la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica que se encuentra a su nombre, cuyo código IBAN es CR74015118910010003380. Por tanto,

Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, en el sentido de que el monto por reconocer al partido Frente Amplio corresponde a la suma de ₡5.087.797,79 (cinco millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos). Por razones de economía procesal, se ordena a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda levantar la retención ordenada en la sentencia N° 0332-E10-2025 en relación con el partido Frente Amplio y, en ese sentido, girarle el citado monto de ₡5.087.797,79. Notifíquese al partido Frente Amplio, a la Coalición Gente Montes de Oca, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0332-E10-2025. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025938801 ).

N° 2051-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Exp. 133-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Gabriel Castillo Campos.

Resultando:

1º—La señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, por oficio N° OF-CM-054-2025 del 18 de marzo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día) informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 050-2025 del 17 de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Juan Gabriel Castillo Campos, síndico propietario del distrito Santa Rita. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Gabriel Castillo Campos, cédula de identidad N° 206260703, fue electo como síndico propietario del distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución N° 2465-E11-2024 de las 14:20 horas del 18 de marzo de 2024, folios 7 a 9); b) que el señor Castillo Campos renunció a su cargo (folio 5); c) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria N° 050-2025 del 17 de marzo de 2025, conoció de la dimisión del señor Castillo Campos (folios 2 y 3); y, d) que la señora María Emilia González Murillo, cédula de identidad N° 204540010, es la síndica suplente del distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (folios 6, 9 y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Juan Gabriel Castillo Campos renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Río Cuarto, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Santa Rita, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Castillo Campos, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora María Emilia González Murillo, cédula de identidad N° 204540010, se le designa como síndica titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora González Murillo. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Gabriel Castillo Campos. En su lugar, se designa a la señora María Emilia González Murillo, cédula de identidad N° 204540010. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Castillo Campos, a la señora González Murillo, así como a los concejos Municipal de Río Cuarto y de Distrito de Santa Rita. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masis.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025938807 ).

1386-E10-2025.—TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco. Exp. 486-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Palmares Primero (PPP), cédula jurídica N° 3-110-783590, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-958-2024 del 18 de noviembre de 2024, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PPP-18-2024SUSTITUIR del 21 de octubre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado

“INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR  EL  PARTIDO  PALMARES PRIMERO, (PPP), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024” (folios 2 a 13). 

2ºPor auto de las 13:10 horas del 21 de noviembre de 2024, notificado por correo electrónico el 26 de esos mismos mes y año, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Palmares Primero (PPP) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP. En ese mismo acto, se recordó a la agrupación el deber, previsto en el artículo 135 del Código Electoral, de aportar las publicaciones de sus estados auditados de finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes, correspondientes a los periodos que, según informó la Administración Electoral, no han sido reportados (folios 17 y 18).

3ºEn la sesión ordinaria N° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el Magistrado Brenes / actualmente integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria N° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el Pleno.

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. 

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

a)  Que el Tribunal, en la resolución N° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, tanto para el proceso electoral nacional de 2022 como para las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de ₡10.795.048.560,00 -diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 20 y 21). 

b)  Que en la resolución N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el partido PPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡41.507.520,37 (folios 22 a 26). 

c)  Que PPP presentó ante la DGRE, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos relativos a las elecciones municipales de 2024 que ascendió a la suma de ₡9.374.642,86 (folios 2 vuelto y 8 vuelto). 

d)  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, el DFPP determinó, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡8.045.172,86 correspondientes a gastos electorales (folios 4 y 11). 

e)  Que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡9.374.642,86) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡8.045.172,86), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.329.470 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 11).

f)  Que de acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PPP no se encuentra inscrito como patrono y, por ende, no aparecen registradas obligaciones obrero-patronales a su nombre (folio 27).

g)  Que el PPP no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas, incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, de los periodos anuales, según el artículo 135 del Código Electoral, desde el 1. ° de julio de 2022 al 30 de junio de 2024 (folios 4, 11 vuelto y 28 a 30). 

h)  Que el PPP no ha completado el proceso de renovación de sus estructuras internas (folios 4, 14 y 15).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior, y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. 

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el subrayado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del partido PPP respecto de las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP y refrendado por la DGRE. Por auto de las 13:10 horas del 21 de noviembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades de PPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP (N° DFPP-LM-PPP-182024SUSTITUIR). Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al citado informe, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡41.507.520,37, establecida en la resolución N° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar PPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡9.374.642,86 y, tras la revisión de sus gastos, el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡8.045.172,86, monto cuyo reconocimiento a la agrupación política, por ende, resulta procedente de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. En el presente caso, y según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la CCSS, el PPP no se encuentra activo como patrono, de ahí que, en consecuencia, no registra obligaciones obrero-patronales pendientes a su nombre. 

   En igual sentido, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral.

En virtud de lo anterior, no procede retener monto alguno por los conceptos anteriores.

VII.—Retención por omisión de realizar las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En virtud de que no consta en el expediente que PPP hubiese realizado las publicaciones de los estados auditados de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas a los periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, el monto reconocido en esta resolución quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga, apropiadamente, este requisito. 

Asimismo, este Tribunal, en las resoluciones 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 52582-E-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, dejó sentado, como consecuencia, que la agrupación política que no completara el proceso de renovación de sus estructuras partidarias “no podría percibir contribución estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas para las elecciones inmediatas siguientes”.

En este caso, debido a que el PPP no ha finalizado el proceso renovación de sus estructuras, dado que la Dirección, en la resolución N° DGRE-0390-DRPP-2023 de las 07:56 horas del 19 de setiembre de 2023, tuvo por incompleto ese proceso, corresponde retener, también por este motivo, el monto aprobado, hasta que la citada agrupación política acredite su cumplimiento.

VIII.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por PPP, procede reconocer la suma de ₡8.045.172,86, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2024.

IX.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión N° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que PPP presentó una certificación de gastos por la suma de ₡9.374.642,86 y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ₡8.045.172,86, se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.329.470,00 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado. 

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la

Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Palmares Primero (PPP), cédula jurídica N° 3-110-783590, la suma de ₡8.045.172,86 (ocho millones cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto, en forma integral, hasta el momento en que los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡1.329.470,00 (un millón trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta colones exactos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Palmares Primero. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando XI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Palmares Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y

Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría

Institucional y a los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos y, además, se publicará en el Diario Oficial. —Eugenia María Zamora Chavarría. —Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025938945 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carmen María Bonilla Arriola, nicaragüense, cédula de residencia 155811726428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1715-2025.—San José al ser las 8:58 del 27 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025938671 ).

Laura Carolina Guerrero Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155822514306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1520-2025.—Liberia al ser las 10:55 del 13 de marzo de 2025.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2025938798 ).

Guillermo Francisco Riasco Mendoza, salvadoreño, cédula de residencia 122201552613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1826-2025.—San José al ser las 2:21 del 27 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938853 ).

Edwin José Vega Reyes nacionalidad nicaragüense, documento DI155810858017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1789-2025.—Alajuela al ser las 8:07 a.m. del 31 de marzo de 2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025938968 ).

Alisson Susana Valverde Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155803734926 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1771-2025.—Alajuela, al ser las 10:40 a.m. del 27 de marzo de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025938970 ).

Bismarck Rafael Ramírez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155826075331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1805-2025.—San José al ser las 12:14 del 27 de marzo de 2025.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938976 ).

Azalia del Carmen Gutiérrez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155813764831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1070-2025.—San José, al ser las 12:41 del 19 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025938882 ).

Fayez José Touma Duno, venezolano, cédula de residencia 186201874520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1845-2025.—San José al ser las 11:55 del 31 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938996 ).

María de los Ángeles Pérez Ruiz, venezolana, cédula de residencia N° 186201761400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 792-2025.—San José, al ser las 10:36 del 11 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939003 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando José Bolaños Guevara, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, misionero, portador/a del documento de identidad número 800980409, hijo/a de Luis Bolaños Ulloa y de Ana Cecilia Guevara Cerda, vecino/a de Mata de Plátano o Carmen, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 44 años de edad, y Raquel Yesenia Gamboa Nelson, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, abogada, portador/a del documento de identidad número 701130369, hijo/a de Jorge Abelardo Gamboa Solano y de Lía Nelson Banton, vecino/a de Mata de Plátano o Carmen, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01502-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025938707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emannuel Montes Reyes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en equipo médico, portador/a del documento de identidad número 503170330, hijo/a de José Amador Montes Cárdenas y de María Beatriz Reyes Reyes, vecino/a de San Martín, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad, y Jessica de los Ángeles Oviedo Carrera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, coordinadora de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 603070621, hijo/a de Juan Carlos Oviedo Quesada y de Rosa Susana Carrera Bejarano, vecino/a de San Martín, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01389-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 26/03/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938708 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Ángel Romero Suárez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 504090634, hijo/a de Sirilo Simón Romero Lazo y de María Cristina Suárez Luna, vecino/a de Bajamar, Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad, y Katherine Paola Ortiz Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208220098, hijo/a de William Alberto Ortiz Cordonero y de Hilaria del Carmen Chavarría Romero, vecino/a de Bajamar, Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00831-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025938769 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joselito Antonio Castillo Montero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, auxiliar de frescos, portador/a del documento de identidad número 107670608, hijo/a de Salatiel Castillo Ureña y de Amable Montero Vargas, vecino/a de Villas de Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, actualmente con 55 años de edad, y Xinia Guiselle de Los Ángeles Jácamo Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 107600239, hijo/a de Carlos Ml Jacamo Chavarría y de Haydee Jiménez Mora, vecino/a de Villas de Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01500-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—   ( IN2025938771 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Vega Umaña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 701900035, hijo/a de Pedro Vega Jiménez y de Isabel Umaña Valladares, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 36 años de edad, y Karla Ermelinda Henry Brown, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702060109, hijo/a de Carlos Ricardo Henry Wallis y de Iris Brown Brown, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01676-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 28/03/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025938773 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Alberto Sirias Ordóñez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 503960349, hijo/a de Manuel de Jesús Sirias Badilla y de Adriana Ordóñez Fernández, vecino/a de Las Palmas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad, y Tracy María Porras Alcoser, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 503660744, hijo/a de Martín Cecilio Asdrúbal Porras Porras y de Ramona Antonia Alcoser Noguera, vecino/a de Las Palmas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01595-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 24/03/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938778 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Haider Francisco Castillo Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jefe de operaciones, portador/a del documento de identidad número 109640398, hijo/a de Eladio Castillo Marín y de Carmen Lidia Porras Vargas, vecino/a de Santa Marta, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad, y Doris Margot Prado Ureña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 603050596, hijo/a de Marcial Prado Prado y de Julia Aracelly Ureña Picado, vecino/a de Santa Marta, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01668-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 28/03/2025.—Sr. Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938780 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eric Alberto Price Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 702210858, hijo/a de Sin Progenitor y de Lidia Esther Price Miranda, vecino/a de Bribri (Fields), Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 31 años de edad, y Rogelia Gutiérrez Flores, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503630883, hijo/a de Juan Francisco Gutiérrez Balladares y de Teresita del Carmen Flores Cerdas, vecino/a de Bribri (Fields), Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01679-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 28/03/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938782 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristohper Alonso Rodríguez Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón de fábrica, portador/a del documento de identidad número 604190285, hijo/a de sin progenitor y de Kattia Vanessa Rodríguez Morales, vecino/a de kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Katterin Tatiana Solórzano López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, redes en hospital, portador/a del documento de identidad número 604100428, hijo/a de Marco Tulio Pedro Solórzano Barrientos y de María Lidia López Zúñiga, vecino/a de kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01681-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 28/03/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938784 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Andrés Ureña Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cobrador, portador/a del documento de identidad número 115730439, hijo/a de Carlos Martín de Los Ángeles Ureña Fernández y de Lidia Ester de Los Ángeles Alfaro Alfaro, vecino/a de Cañaza de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Yaniksia Michell Calvo Beita, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, analistas de cobros, portador/a del documento de identidad número 116010540, hijo/a de Gerardo Mauricio Calvo Cortés y de Jessica Vanessa Beita Granados, vecino/a de Cañaza de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01680-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 28/03/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1 vez.—( IN2025938788 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Berny Johany Núñez Garro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soporte técnico, portador/a del documento de identidad número 111620020, hijo/a de Alcides Núñez García y de Alice Garro Abarca, vecino/a de San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 42 años de edad y Gaudy Josefina Aguilar Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 602770283, hijo/a de Armando Rodrigo del Socorro Aguilar Villalobos y de Celia Vargas Montero, vecino/a de San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01672-2025.—Registro Civil.—Registro Civil.—Oficina Regional San Ramón, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2025938795 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hermes Eduardo Martínez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 603800654, hijo/a de Mario Roberto Martínez Ruiz y de Leda Guzmán Cruz, vecino/a de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad y Herminia de la Trinidad Badilla Arias, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112770559, hijo/a de sin progenitor y de Blanca Flor Badilla Arias, vecino/a de río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01677-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 28/03/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938797 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Antonio Silva Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de restaurante, portador/a del documento de identidad número 116970107, hijo/a de Luis Guillermo Silva Saballos y de Nilska Romero Rodríguez, vecino/a de Nísperos 1 y 2, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 26 años de edad y Estefany Michelle Vargas Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402620513, hijo/a de sin progenitor y de Maura Petronila Vargas Martínez, vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01949-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 20/12/2024.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938803 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roxana del Carmen Sánchez Montenegro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304200889, hijo/a de Martín Sánchez Granados y de Lidieth Montenegro Brenes, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 37 años de edad y Meyfer Arnoldo Méndez Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, vaquero, portador/a del documento de identidad número 303880476, hijo/a de Arnoldo Méndez Alvarado y de Sara Elizabeth Torres Guillén, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01421-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 13/03/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025938856 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mainor Hernández Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 204010603, hijo/a de José Ml. Hernández Hernández y de Analia Arias Fernández, vecino/a de Carrillos Bajo, Carrillos, Poás, Alajuela, actualmente con 60 años de edad y Rocío de los Ángeles Quesada Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 700820263, hijo/a de Jorge Carlos Quesada Sánchez y de Ana Elena Araya Castro, vecino/a de Carrillos Bajo, Carrillos, Poás, Alajuela, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01286-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 06/03/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025938986 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan José Fajardo Pérez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501510327, hijo/a de sin progenitor y de Claudia Fajardo Pérez, vecino/a de Curime, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 70 años de edad y Lina del Carmen Carranza Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502620805, hijo/a de Olivio Carranza González y de Clemencia Zúñiga Alvarado, vecino/a de San José, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01298-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 06/03/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938989 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Antonio Burgos Zelaya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 204280428, hijo/a de Gordiano Burgos González y de Rafaela Zelaya Pineda, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 57 años de edad y Erika Vanessa Mirre Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 108640316, hijo/a de Óscar Mirre Villalobos y de Francia Jiménez González, vecino/a de Zetillal, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01608-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025938991 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jerry Alberto Cordero Sosa, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad 112730014, hijo/a de Carlos Alberto Cordero Azofeifa y de Damaris Sosa Herrera, vecino/a de Guácima, (Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 39 años de edad y Anabelle Salmerón González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad 116590370, hijo/a de José Ramon Salmerón Rayo y de Damaris Isabel González Carrillo, vecino/a de Guácima (Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01684-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 31/03/2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025938993 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000002

Servicios profesionales para la elaboración

del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades

seleccionadas – Grupo B y C” – Etapa 1:

Antecedentes Preliminares

CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000003

Servicios profesionales para la elaboración

del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades

seleccionadas – Grupo D y E” – Etapa 1:

Antecedentes Preliminares

En el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 04 de abril de 2025, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) comunicó a todos los interesados a participar en el proceso de contratación para la realización del estudioServicios profesionales para la elaboración del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades seleccionadas” que corresponde a la primera etapa del concurso “Antecedentes Preliminares”, de los concursos públicos 2025FP-000002 para el Grupo B y C y número 2025FP-000003 para el Grupo D y C, es necesario que se lea correctamente que las ofertas se recibirán hasta las 14:30 horas (p.m.) del 06 mayo de 2025.

Moravia, 03 de abril de 2025.—Licda. Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva, IFAM.—1 vez.—( IN2025940665 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

VISADO MUNICIPAL

De conformidad con lo estatuido por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley del Catastro Nacional, Reglamento a la Ley del Catastro Nacional y reforma, Ley General de Caminos Públicos, circulares emitidas por el Catastro Nacional y jurisprudencia administrativa del Tribunal Registral Administrativo, procede la Municipalidad de La Unión a emitir lo siguiente.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Concepto. Entiéndase por visar el acto emitido por la autoridad competente a un instrumento, poniéndole el respectivo visto bueno.

Artículo 2°—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de planos es competencia del control urbanístico que ejerce la Municipalidad de La Unión.

Artículo 3°—Visado de planos. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la implementación y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único digital; en la funcionalidad de un Ingeniero Topógrafo.

Artículo 4°—Objetivos del visado municipal.

1.  El visado de planos de agrimensura será obligatorio para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluyendo particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

2.  Para los trámites pertinentes que sean requeridos por los administrados.

Artículo 5°—Fines del plano catastrado.

1.  Permitir la configuración de una cartografía actualizada y confiable que facilite la realización de estudios de desarrollo.

2.  Crear un banco de datos para obtener información variada, oportuna, real y veraz.

3.  Servir de base para la reestructuración racional del cobro de impuestos y tasas.

4.  Permitir conciliar y depurar la información del Registro Público, así como la información municipal.

5.  Construir una herramienta para la política de desarrollo y planificación urbana de la tierra como de la población, permitiendo una administración adecuada de los servicios públicos, facilidades comunales, viabilidad y rehabilitación de áreas urbanas, entre otros.

6.  Ser una herramienta actualizada, funcional en la zonificación del Plan Regulador Cantonal.

CAPÍTULO II

Requisitos y tramitología

Artículo 6°—El Visado Único Municipal se tramitará en línea completando el formulario definido para Visado ubicado en la página web de la Municipalidad de La Unión en sección de trámites; y se adjuntará los requisitos respectivos. Cuando el trámite lo realice un tercero debe presentar la autorización.

Artículo 7°—Los requisitos y trámites se regirán por lo definido en el Manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 8°—Cuando se solicite el Visado de planos catastrados inscritos debe indicar el número de inscripción en el registro (número de plano catastro)

Artículo 9°—Cuando se solicite el Visado para efectos de inscripción ante el Registro Inmobiliario Nacional debe indicar el número de presentación, fecha de presentación y adjuntar croquis a escala donde se indiquen todas las porciones resultantes cuando corresponda.

Artículo 10.—Debe aportar disponibilidad de agua, de la Institución o Asada que brinda el servicio. En los casos que el servicio lo brinde el Acueducto Municipal debe aportar el número de oficio de emisión de la disponibilidad de agua o capacidad hídrica.

Artículo 11.—Formalidades. La Municipalidad no aceptará borrones, tachaduras, o correcciones hechas sobre el plano.

Artículo 12.—Profesionales de la agrimensura. Al ser necesario que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica; es que el trámite de Visado para efectos de inscripción ante el Registro Inmobiliario Nacional debe ser tramitado por el profesional que realizó el plano.

Artículo 13.—En el cuerpo del plano se debe indicar:

a.  El uso del inmueble definido por el Plan Regulador. Si la propiedad tiene varias zonas se debe marcar la ubicación de las mismas dentro del polígono.

b.  Dibujar la ubicación de las construcciones existentes, a la misma escala en que se dibujó el polígono levantado.

c.  Indicar gráfica y literalmente, cualquier accidente físico, tales como canales, ríos, quebradas, acequias, lagunas, embalses, esteros, tajos, túneles, puentes, diques, represas, alcantarillados, vertederos, cordones, cunetas, espaldones, calzadas y cualesquiera otros similares, excepto cuando colinden o atraviesen el lindero, en cuyo caso, será necesario realizar levantamiento detallado.

Artículo 14.—Orden de tramitación. La Municipalidad, por los procedimientos técnicos y tecnológicos que disponga, llevará un sistema de recepción de solicitudes de planos de agrimensura a través de un ordenamiento diario de la presentación, donde se detalla la presentación de los documentos, asignándoles el número de Boleta de Recepción de Documentos, su hora y fecha correspondiente.

Artículo 15.—Plazo de tramitación. Los planos que se presenten en la Municipalidad serán tramitados dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles. En casos excepcionales, previa valoración y justificación, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, podrá ampliar el plazo indicado.

Artículo 16.—Cuando el ente encargado de la administración del servicio básico (agua potable, electricidad, red sanitaria y pluvial); indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda: “El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.”

CAPÍTULO III

Análisis y verificación

Artículo 17.—Condiciones a verificar documentos. Para dar el Visado único se analizarán las siguientes condiciones del predio.

a.  Características de Plan Regulador (área - frente).

b.  Adecuado acceso a vía pública.

c.  Derecho vía.

d.  Acera de acuerdo con la normativa vigente.

e.  Canalización de aguas pluviales (caños - cunetas - cunetones - tubería).

f.   En el caso de ser requerido mejora de media calle.

g.  Electrificación y Alumbrado público.

h.  Acceso a servicio de agua potable.

i.   Acceso a servicio de red sanitaria.

j.   Cesión de áreas de uso público.

k. Cumplimiento Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y Municipal.

Artículo 18.—Condiciones de la finca a segregar. Dentro del análisis que se realiza la finca que se pretende fraccionar, segregar debe encontrarse al día con los impuestos municipales, no tener pendientes de cumplimiento procesos por permisos de construcción municipal, denuncias por afectaciones ambientales. (artículo 36 LP)

Artículo 19.—Inspección de campo. El funcionario a cargo del proceso de revisión realizará una visita al sitio, para determinar las condiciones del lote con respeto a lo indicado, elabora una minuta de los hallazgos.

Artículo 20.—Análisis. El Ingeniero Topógrafo a cargo de otorgar los visados, realizará el análisis de la información existente y del informe de campo y definirá la aprobación o rechazo de la solicitud.

Artículo 21.—Respuesta. Se emitirá la respuesta al trámite; si se aprueba el Visado se emitirá la documentación respectiva; en caso contrario se debe indicar los elementos que justifican el acto y las acciones de mejora. Se enviará al correo definido para notificaciones.

Artículo 22.—Subsanación. Una vez emitida la respuesta de rechazo el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar las correcciones o ampliar la información; caso contrario se procede al cierre del trámite y a su archivo. Esto no es un impedimento para que se presente el trámite nuevamente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Registro de trámites. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano llevará un registro de todos los Visados Únicos otorgados y los guardará en el archivo de la finca. Además, se utilizará para actualizar la base de datos catastral municipal.

Artículo 24.—Casos no incluidos. Los casos no expresamente establecidos en el presente reglamento se regirán por la normativa vigente concordantes.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 070 realizada el jueves 20 de marzo del 2025, Artículo Tercero denominado: Mociones y Proposiciones, trató la Moción N° 039-25 que dispone:

Acuerdo.—N° 1986 y N° 1987: “... POR TANTO SE ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la aclaración y subsanación del Acuerdo N° 702, dejando constancia expresa de la aprobación del presente reglamento para su publicación.

SEGUNDO: Incorporar en el presente acuerdo el texto íntegro de Reglamento de Visado Municipal con el fin de corregir la omisión material ocurrida en el acuerdo original.

TERCERO: Ordenar la publicación de el Reglamento para su correcta divulgación y validez jurídica.

CUARTO: Notificar a la administración del mismo para su publicación en La Gaceta.

QUINTO: Dispensar de lectura el presente reglamento...”

Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Mario Portuguez Castro, Director.—1 vez.—( IN2025938792 ).

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1°, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley N° 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción.

Considerando:

I.—Que el artículo 1°, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.

II.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.

III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.

IV.—Que la debida regulación y seguimiento a las licencias de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico se constituyen en una fuente de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto,

Decreta:

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN

DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento rige para todo el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador vigente y demás normativa de construcción.

Artículo 2ºObjetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque las licencias de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.

Artículo 3ºDerechos de los administrados. Las licencias de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.

Artículo 4ºTipos de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:

a.  Procedimiento de clausura. Es la paralización de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos sin la licencia respectiva, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar administrativa con el fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.

b.  Procedimiento de obras sin licencia municipal. Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta.

c.  Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales. Este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley N° 5060) y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.

Artículo 5ºSanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin licencias municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

Artículo 6ºFunciones de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin licencia de construcción municipal. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 7ºFunciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.

Artículo 8ºFunciones del Departamento de Catastro. Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite realizar los levantamientos catastrales.

Artículo 9ºFunciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios. Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 10.—Funciones del Departamento Ambiental.

a.  Coadyuvar al Departamento de Inspección de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan para la preservación, conservación y protección del ambiente y del desarrollo sustentable.

b.  Apoyar técnicamente en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, demandas, y/o entablar las gestiones o acciones ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el Ministerio de Salud, SETENA, MINAE, MAG, así como ante las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial según se amerite y corresponda.

c.  Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.

d.  Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma de decisiones en materia ambiental.

Artículo 11.—Competencia de la Dirección de Recurso Hídrico. Es la responsable de velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión a la red agua potable municipal por medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.

Artículo 12.—Competencia de la Unidad de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales. Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin licencia en propiedades municipales y/o destinadas a uso público. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 13.—Expediente único. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento de la licencia de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente.

Artículo 14.—Custodia expediente. El expediente estará en custodia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.

Artículo 15.—Traslado expediente. Se deberá ejercer por la persona encargada de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de este.

CAPÍTULO II

De las Inspecciones Urbano Constructivas

de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

Artículo 16.—De la Inspección Urbano Constructiva. El Departamento de Inspecciones de Control Urbano es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el cantón de La Unión, sean con las licencias respectivas o sin ellas; de oficio, por solicitud o denuncia.

Artículo 17.—Informes y fotografías. Los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar las actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección de Control Urbano.

Artículo 18.—Inspección en el sitio. Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra, del propietario o del poseedor de la propiedad, a efectos de consignar en el informe si se otorgó o no permiso de ingreso.

Artículo 19.—Confirmación de documentos. Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de la licencia municipal.

Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza Pública. Los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.

Artículo 21.—Otros medios de verificación. Cuando no se logre ingresar a la propiedad para conocer de la obra constructiva se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías aéreas satelitales), fotografías anteriores de la zona o solicitando colaboración de los vecinos.

Artículo 23.—Análisis del Informe de Inspección. El Coordinador de Inspección de Control Urbana de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano analizará el caso; determinando:

a)  Si la obra constructiva es regularizable.

b)  Si la obra no es regularizable.

c)  Si cuenta con profesional responsable.

d)  Si existe afectación a bienes demaniales.

e)  Si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.

Artículo 24.—Afectación de bienes demaniales. Cuando se presuma que las obras afectan bienes demaniales se solicitara de manera formal al departamento pertinente criterio técnico para que, en el menor plazo posible, determine si existe o no algún tipo de invasión de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.

Artículo 25.—Análisis de informe técnico. Una vez se cuente con el informe técnico, el Departamento de Inspección de Control Urbano, procederá de la siguiente manera:

a.  Si no existe invasión de terreno público iniciará el procedimiento para regularizar las obras.

b.  En caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.

c.  Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que ejecute el procedimiento.

d.  Cuando se trate de movimientos de tierra (rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladará al departamento de Topografía para que se realice un levantamiento del lugar de los trabajos, que incluya los niveles del terreno en ese momento.

Artículo 26.—Actuación profesional. Cuando los procesos constructivos cuentan con profesional responsable y la obra no cuente con las licencias respectivas o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de la actuación profesional.

CAPÍTULO III

De las actas de clausura

Artículo 27.—Clausura de obra. El inspector procederá con la clausura de la obra de inmediato en los siguientes casos:

a.  Cuando se acredite una obra constructiva, movimiento de tierra, sin la respectiva licencia municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.  Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con licencia municipal, movimiento de tierra, vencido, o se realicen variaciones a la licencia otorgada.

c.  Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado una licencia en los términos regulados.

d.  Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir, de los movimientos de tierra, y en general cuando no se cumplan las condiciones de la licencia de construcción.

e.  Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el licenciatario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.   Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Artículo 28.—Del acta de clausura. Las clausuras se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 29.—Entrega del acta de clausura. Una copia del acta de clausura se entregará a cualquier persona que tenga relación con la obra. Si la persona se negase, quedará consignado en el acta.

En caso de que no se encuentre alguna persona, se procederá a dejar una copia visible del Acta de Clausura.

Para todos los casos se colocarán los sellos de clausura.

Artículo 30.—Acatamiento a las órdenes emitidas. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

Artículo 31.—Sobre el sello de clausura. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.

Artículo 32.—Violación de sellos, desobediencia a la autoridad y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicara mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 33.—Desobediencia a la autoridad. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de desobediencia de acuerdo con el Código Penal.

Artículo 34.—Traslado para denuncia. El Coordinador de Inspección de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano deberá trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, se continuará con el proceso según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Obras Regularizables

Artículo 35.—Fundamento. Este procedimiento de obra sin licencia municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

Artículo 36.—Definición. Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente, realizando las modificaciones constructivas necesarias para que la obra se apegue a la normativa y pagando el impuesto con la multa constructiva dispuesta.

Artículo 37.—Resolución administrativa. Es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 38.—De la notificación del acto. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura al proceso de regularización, según lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 39.—Indicación en el Sistema Integrado Municipal. Una vez notificado el proceso de treinta días hábiles, se indicará en el Sistema Integrado Municipal que la finca tiene un proceso administrativo por construcción, movimiento de tierra, sin licencia municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos de la propiedad.

Artículo 40.—Información a otros departamentos. El Coordinador de Inspección de Control Urbano informará al departamento de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con la licencia municipal, indicando la identificación de la propiedad donde se realizan los trabajos.

Artículo 41.—Cómputo del plazo. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.

Artículo 42.—Regularización de la obra. Cuando el propietario inicia la tramitología para obtener la licencia respectiva, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

Artículo 43.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso de no haberlos presentado se continuará con el siguiente paso del proceso.

Artículo 44.—Renuencia. Ante la renuencia de tramitar se notificará una segunda advertencia otorgándole un plazo final de quince días hábiles para regularizar la construcción; lo anterior de conformidad con la Ley de Construcciones y será bajo el formato definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin la licencia de ley, siendo que la Municipalidad suple la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 46.—Notificación de renuencia. La resolución indicada en el artículo anterior deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones.

Artículo 47.—Regularización de las obras. Si el propietario responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de licencia de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

Artículo 49.—Inspección de verificación. En el caso de los movimientos de tierra el Jefe de Inspección de Control Urbano, solicitara un nuevo levantamiento topográfico de niveles del terreno para determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno a su estado original, sin generar afectaciones a terceros por los movimientos de tierra realizados.

Artículo 50.—Traslado a la Alcaldía. De persistir la situación, el Coordinador de Inspección de Control Urbano trasladará el expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO V

Resolución del Acto Final

Artículo 51.—Del contenido de la orden. La Alcaldía emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario esta será realizada por la Municipalidad con cargo al propietario.

Artículo 52.—Notificación de resolución final. Esta resolución final deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 53.—Firmeza de la resolución. Se tendrá por firme todo acto final transcurrido un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar la desocupación y/o demolición de la obra de conformidad con este Reglamento.

Artículo 54.—Verificación de cumplimiento. Una vez cumplido el plazo para el Departamento de Inspección de Control Urbano realizará una inspección de verificación y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla lo observado. En caso de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.

Artículo 55.—Coordinación con otros entes públicos y privados involucrados. Se coordinará a criterio de la Administración Municipal con instituciones públicos de los cuales se considere oportuno la presencia en el proceso de demolición, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.

Artículo 56.—Ejecución administrativa. Una vez completo el proceso de coordinación, la Alcaldía emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 57.—Desocupación administrativa. La Administración Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, de acuerdo con la Ley de Construcciones y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.

Artículo 58.—Declaratoria de inhabitabilidad por Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición parcial de una obra, pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad de las estructuras.

Artículo 59.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para Construcciones en Terrenos

Municipales o Destinados a Uso Público

Artículo 60.—Fundamento. Este procedimiento de obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal no regularizable se fundamenta en lo establecido en la Ley de Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 61.—Definición. Este proceso se refiere a las construcciones, movimiento de tierra que no cuenten con licencia municipal, y que se tiene por acreditado una invasión en un terreno municipal, derecho de vía público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación no se puedan regularizar.

Artículo 62.—Acto de apertura. Una vez se cuente con el informe técnico emitido por el Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección de Control Urbano, este procederá a emitir una resolución administrativa, otorgándole un único plazo de quince días hábiles para demoler y/o derribar al infractor. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 63.—De la notificación del acto. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura de recuperación del espacio, según lo indicado en la Ley de Notificaciones.

Artículo 64.—Cómputo del plazo. Corresponde al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite. Deberá esta unidad llevar el seguimiento de la coordinación con los demás departamentos involucrados.

Artículo 65.—De no demoler. Vencido el plazo de quince días hábiles, se verificará el cumplimiento de lo ordenado, en caso de no haberlo demolido, restituido el terreno al estado original se continuará con el proceso. Para ello, se emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 66.—Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del derecho de vía según la normativa que le aplica.

Artículo 67.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno al estado original la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VII

Traslado de Cargos

Artículo 68.—Costo efectivo. Para la determinación del costo efectivo de la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras, cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta el gasto real en que incurrió.

Esta información será enviada al Departamento que promovió el proceso de desocupación, destrucción y/o demolición; ya sea el Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y demás departamentos involucrados.

Artículo 69.—Del procedimiento para el cobro. Se realiza el oficio con el costo efectivo de los trabajos realizados por parte de la Municipalidad (Traslado de Cargos), se procede a notificar a los propietarios y se otorga el plazo estipulado para recursar.

Artículo 70.—Actualización de costos sistema municipal. De no existir presentación de Recurso en contra de dicho acto, el mismo quedará en firme, y se procede con el cargo respectivo en el Sistema de Información Municipal y a su vez informará por medio de oficio al proceso de Cobro Administrativo y Valoración de Bienes Inmuebles, para que se inicie por parte de estos procesos la gestión habitual para la recuperación del pendiente de cobro y actualización de la base imponible.

Artículo 71.—Plazo de pago. Al ser un costo efectivo el propietario tendrá un año de plazo para el pago total, mismo que podrá realizar en cuotas o en un solo pago, previo trámite con el Departamento de Cobros.

Artículo 72.—Incumplimiento de pago. En caso de incumplimiento del pago, el Departamento de Gestión de Cobro realizará el procedimiento en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 73.—Disposiciones finales. Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente, Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo N° 1144.—El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 052 realizada el lunes 23 de diciembre del 2024, artículo cuarto denominado:

Dictámenes de Comisión, Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos trató el Punto N° 4.-que dispone: “...Solicitar a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano la publicación del Reglamento de Regularización de Construcciones y sus reformas en el Diario Oficial La Gaceta con el objetivo de informar a los usuarios...”

Ing. Mario Portuguez Castro, Director, Desarrollo y Control Urbano.—1 vez.—( IN2025938793 )

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-23-2025.—Baltodano Fallas Pablo Antonio, R-336-2024, cédula de identidad: 701810252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Residencia en Cirugía Plástica, Albany Medical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025938772 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las once horas y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de la persona menor de edad N.D.R.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial. OLSAR-00016-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938393 ).

Se le comunica al señor Aaron Castro Villalobos, número de identificación 112650729, la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las Personas Menores de Edad V.N.S.C y A.A.C.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). OLSA-00497-2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—( IN2025938395 ).

Se le comunica al señor Manuel Dávila Suazo, de nacionalidad nicaragüense, no indica número de identificación, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad J.D.J. y se señala a audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). OLPR-0211-2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 584579.—( IN2025938397 ).

Se comunica a la señora Aura Lila Reyes Rodríguez, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.I.R.R., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente OLVCM-00012-2025. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Sol. 584602.— ( IN2025938401 ).

Al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 603920387, casado una vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas veinte minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Resolución se revoca el abrigo cautelar- en su lugar continúese con Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: E.A.J.R. Se le confiere audiencia al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLOS-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud 584600.—( IN2025938402 ).

A Wagner Monge Alfaro se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el mantener las Medidas de Protección, ello en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00061-2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2024.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Sol. 584608.( IN2025938445 ).

A los señores Katherine Vanessa Torres Arrones, portadora de la cédula de identidad N° 113330620 y Rene Francisco Martínez Fonseca, portador de la cédula de identidad  N° 113820233, se les notifica la resolución de las 11:25 del 13 de noviembre del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida cautelar de cuido y de las 14:00 del 13 de diciembre del 2024, en la cual se amplía el plazo de la medida cautelar, ambas resoluciones se dictaron a favor de la persona menor de edad APMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00225-2024 Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025938446 ).

Al señor Bryan Javier Orias Madriz se le comunica y notifica la resolución administrativa de las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la que se mantiene medida de cuido en favor de las personas menores de edad Y.O.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00480-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938448 ).

Al señor Pablo Mayrena Rayo se le comunica y notifica la resolución administrativa de las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se mantiene medida de Cuido Provisional y se eleva recurso de apelación a favor de las personas menores de edad K.E.M.S., C.A.S.L., M.J.S.L., K.D.M.S. y C.D.S.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00210-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938451 ).

A Johana Daniela Cerdas García. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad D.Q.C-V.Q.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLHN-00132-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025938455 ).

Al señor Randall Pérez. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.J.P.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00237- 2025 Se le confiere audiencia al señor Randall Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025938459 ).

A la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez en su calidad de progenitora, costarricense, con cedula de identidad número 504700233, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco mediante la cual resuelve se modifica la resolución de las once horas del once de marzo del año dos mil veinticinco el cual revoca la Medida de Protección de Cuido Provisional y se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal Provisionalísima en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad A.D.C.J Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente administrativo OLLC-00001-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025938465 ).

A la señora Yelsin Alexánder Tobal Gutiérrez, se comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa de medida de protección cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Tobal Angulo. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día tres de abril de dos mil veinticinco a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto, expediente número OLPO-00008-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Leidiana Marisol Estribi Corella, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.J.B.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00041-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938857 ).

Al señor Rodrigo Alfredo Hernández Cubero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa a favor de las personas menores de D.A.H.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938863 ).

A los señores Katherine Fonseca Martínez y Rogelio de Jesús Aragón Solórzano, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las diecisiete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N° PANI-OLSM-0069-RA-2025, mediante la cual se dicta formal resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la persona menor de edad T.I.A.F. en el que se resuelve: “(…) Primero: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad T.I.A.F., de conformidad con la normativa supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, y 294 a 297 del Código Procesal de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto por la ONG como por la instancia técnica profesional de esta oficina local. La PME se encuentra en la alternativa de protección hogar de vida para la niñez, recomendándose su ubicación con una familia con fines adoptivos, y no prolongar más su institucionalización tomando en cuenta su edad. Segundo: por la conveniencia de la citada persona menor de edad para que sea adoptada por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar la ubicación de la citada menor de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: autorizada la ubicación de la citada persona menor de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se remitirá el expediente administrativo al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo.”. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al sexto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 20 de marzo del 2025 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, OLSM-00218-2020.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, San Miguel, 17 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938869 ).

A Mariangel Mora Mora, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad J.A.D.M-L.D.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00043-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025938872 ).

A Carlos Roberto Robles Elizondo, cédula 603760353, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.V.E.G. y Y.J.R.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Sara Vanessa Enríquez Gutiérrez. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores de edad y no exponerlas a factores de riesgo. -Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLPUN-00509-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025938877 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que García Ocampo Douglas Darío cédula 1-0902-0829; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Quirós Jiménez Elisa María cédula 1-0932-0618. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 18 de marzo del 2025.— Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas.— 1 vez.—O.C. N° 47691 .Solicitud582021 .( IN2025938825 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

La Municipalidad de Nandayure informa que mediante el inciso 36) del, Articulo IV, sesión ordinaria N° 47, celebrada el 24 de marzo del 2025, el Concejo Municipal de Nandayure acordó:

Primero: Autorizar el cierre de las instalaciones municipales los días lunes 14 de abril, martes 15 de abril y miércoles 16 de abril para regresar a labores el 21 de abril del presente año.

Cynthia Vanesa Núñez Abarca, Alcaldesa a.í. de Nandayure.— 1 vez.—( IN2025938823 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N°2-5.2 de la Sesión Ordinaria N°72-2025, celebrada el día 26 de marzo del año en curso, aprueba que se traslade la sesión ordinaria del día miércoles 16 de abril del 2025 al día lunes 21 de abril del 2025 a las 4:30 pm, debido el cierre de las instalaciones municipales del lunes 14 al viernes 18 de abril del 2025, debido al receso de Semana Santa.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—( IN2025939053 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera Convocatoria. La junta directiva SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la LVII Asamblea General Ordinaria, que se realizará el jueves 10 de abril del 2025, a partir de las 15:00 horas, en las oficinas centrales de SITET, sita: San José, avenida 9, calle 2 y 4. De no haber quorum, los presentes propondrán convocar en Segunda Convocatoria el sábado 26 de abril del 2025, a las 8:00 de la mañana la LVII Asamblea General Ordinaria, en el auditorio del SEC, sito: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 este de la Iglesia de Lourdes. P/Junta Directiva SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—( IN2025940821 ).         2 v. 1.

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

(SITMUDE)

Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 23 de abril del 2025 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum, Primera convocatoria. 2 p.m.

2.  Comprobación de quórum, Segunda convocatoria. 2:15 p.m.

3.  Comprobación de quórum, Tercera Convocatoria 2:30 p.m.

3.  Palabras de bienvenida.

4.  Oración.

5.  Rifa (Entre los afiliados registrados al inicio, antes 2:15 p.m.)

6.  Informes de:

a)  Secretario General

b)  Tesorería

c)  Fiscalía

7.  Lectura y Aprobación del Acta de Asamblea periodo 2024

8.  Elección de la Junta Electoral

9.  Asuntos varios:

a)  Convención Colectiva

b)  Expediente

10.  Refrigerio

Ernesto Padilla Corella, Secretaria General.—1 vez.—( IN2025940623 ).

ASOCIACIÓN CUNA DEL BOYERO ATENIENSE

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Yo, Doris Margot Cubero García, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número: dos-cuatro siete cuatro-siete dos cinco, y vecina de Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, trescientos metros al oeste del cruce a Morazán y Palmares, en calidad de secretaria de la asociacion denominada Asociación Cuna del Boyero Ateniense, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis dos cuatro ocho siete seis, en mi condición dicha convoco a Asamblea General Ordinaria para celebrarse el dia tres de mayo del año dos mil veinticinco en el Salón Comunal de Barrio Mercedes de Atenas a partir de las catorce horas en primera convocatoria.—Atenas, dos de abril del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025940518 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 42, asiento 39086 con fecha de 19 de junio de 2020 a nombre de Betty Ansel Rose, cédula número: siete cero uno uno tres cero seis uno uno conocida como: Betty Dixon Rose se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2025938413 ).

MOS MOSAICOS DE ESTRATEGIA Y NEGOCIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Carlos Fallas Muñoz, mayor, casado una vez, consultor de negocios, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho uno siete-cero tres seis cuatro, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Garzas del Sol, casa número seis; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mos Mosaicos de Estrategia y Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-860898, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—06 de marzo de 2025.—( IN2025938492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLÍNICA DENTAL TAMARINDO DENTAL CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor: Alejandro José León Barquero, cédula: 1-0893-0664, en condición de representante legal y apoderado generalísimo de Clínica Dental Tamarindo Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-514264, ha solicitado por extravió la reposición del certificado N° 1 de acciones por la cantidad de 10 acciones, de la 1 a la 10 de la sociedad: Clínica Dental Tamarindo Dental Center Sociedad Anónima que están a su nombre. Se publica este aviso por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta para cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Maribell Ramírez Rodríguez en San José, Hatillo, teléfono: 6057-0406.—San José, 28 de marzo de 2025.—( IN2025938631 ).

FRANQUICIA CINCO CERO SEIS. COM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marvin Humberto Zamora Hernández, mayor, soltero, director de proyectos, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero seis cero tres, vecino de Moravia, San Jerónimo, frente a Helados Malavassi, casa color beige con portón café; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Franquicia Cinco Cero Seis. Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-597464 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—25 de marzo de 2025.—Marvin Humberto Zamora Hernández.—( IN2025938645 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta, todos estos a nombre de Olga Marta Prado Guadamuz, cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y cinco-cero setecientos cuarenta y cuatro, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais.—A las nueve horas, del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime Carvajal Arias, Presidente de Alcapra ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938717 ).

ALCAPRA ACP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais, se tramita la reposición de los certificados de acciones número treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, todos estos a nombre de Jaime Carvajal Arias, cédula de identidad uno - cero quinientos tres - cero cero noventa y tres, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais. A las nueve horas, del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime Carvajal Arias, Presidente de Alcapra ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938718 ).

ALCAPRA ACP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais, se tramita la reposición de los certificados de acciones número cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, y cincuenta, todos estos a nombre de Brandom Carvajal Prado, cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta-cero doscientos ochenta y cinco, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais.—A las nueve horas, del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime Carvajal Arias, Presidente de Alcapra ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938721 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-737540 SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía 3-101-737540 Sociedad Anónima, cédula jurídica antes dicha, avisa del extravío de los tomos número uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, número de legalización 4062000676347. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de marzo del 2025.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938775 ).

NADKI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Estefanía de los Ángeles Castro Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Nadki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco seis seis siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—San José, a las doce horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Estefanía de los Ángeles Castro Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2025938785 ).

3-102-880027 SRL.

Mediante escritura N° 19-10, autorizada por , a las 10:30 del 28 de marzo del 2025, cédula 3-102-880027 SRL., tramita la reposición de sus libros legales por extravío.—San José, 31 de marzo del 2025.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938827 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número cero veinteveintiocho, de las trece horas y veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, del tomo veintiocho, ante el notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Perezoso Fitness & Wellness ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, doscientos metros norte del Hotel Perezoso, edificio blanco al lado izquierdo, mediante cesión de cuotas, los señores Mckay Russel de único apellido Vowles, estadounidense con pasaporte de ese país número cinco cinco cuatro ocho dos seis dos cuatro uno, mayor, casado, acondicionador físico y vecino de cuatro mil ochenta y cuatro W mil seiscientos cincuenta n Lehi, UT ocho cuatro cero cuatro tres, Estados Unidos y Cami Justine de único apellido Vowles, estadounidense con pasaporte de ese país número seis seis cinco siete ocho uno cinco ocho dos, mayor, casada, acondicionadora física y vecina de cuatro mil ochenta y cuatro W mil seiscientos cincuenta n Lehi, UT ocho cuatro cero cuatro tres, Estados Unidos, ceden y traspasaron la totalidad de las cuotas de la sociedad Xfit Ojochal S.R.L, cédula jurídica número 3-102-830225 en favor de los señores Olivier Jerome de único apellido Van Dierdonck, estadounidense con pasaporte de ese país número seis siete cuatro dos dos cuatro siete ocho nueve, mayor de edad, casado, empresario y vecino de Estados Unidos de América y Kathryn Brant de único apellido Van Dierdonck, estadounidense con pasaporte de ese país número a tres ocho seis tres tres cero tres ocho, mayor de edad, casada, empresaria y vecina de Estados Unidos de América, por lo que vendió todos los activos intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Perezoso Fitness & Wellness a favor de los adquirientes. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad Xfit Ojochal S.R.L deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Rio Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal los adquirientes no asumirán ningún reclamo de terceros.—Puntarenas, 27 de marzo del dos mil veinticinco.—Jefte David Zúñiga Jiménez.—( IN2025938239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio seis frente, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Pool Blue CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se aceptan renuncias del secretario y tesorero de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos a dichos cargos.—Palmares, marzo veintisiete de dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2025938259 ).

Por escritura cuarenta-once, de las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, otorgada en el protocolo once de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la compañía Plétora CPC, Sociedad Anónima a la suma de mil ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos.—Lic. María José Chaves Cavallini.—( IN2025938479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa George Morris Investment Fund S.A., cédula jurídica número 3-101-917563, donde se modificó la cláusula primera: del nombre.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025938756 ).            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario público: Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Sesenta y Seis SRL, titular de la cédula de personas jurídicas número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil sesenta y seis; en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938462 ).

En escritura 187 tomo 26 de las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2025, se protocoliza acta 4 de asamblea de socios de Rojas Leasing And Sales Sociedad Anónima, para cambio de junta directiva y pacto social. Es todo.—Grecia, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2025.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, 21925.—1 vez.—( IN2025938669 ).

Por escritura número 64 - 3, otorgada ante mi notaría a las 08 horas del 06 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad; Avanti Btl Sociedad De Responsabilidad Limitada” con cédula jurídica 3 -102 -860081, mediante la cual se remueve a la sub gerente señora, Nathalie Flores Arévalo, cédula de identidad: 1- 1265 – 0950, como representante de la sociedad; quedando como único representante judicial y extrajudicial de la empresa, su gerente, Fernando Emilio Campos Hernández, cédula de identidad: 1-1238 – 0011, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar o sustituir toda clase de poderes. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2025.—Ronny Antonio Vargas Duarte.—1 vez.—( IN2025938670 ).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco, visible al folio del tomo tres otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios sociedad Mi Clínica Fisioterapia y Rehabilitación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho siete uno uno, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía.—San José, 28 de marzo del 2025.—Licda. María Eugenia Murillo Obando.—1 vez.—( IN2025938677 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 279, visible al folio 132 vuelto, del tomo 3, a las 15 horas, del 27-03-2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Ocora Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777736, en la cual se acordó reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, a fin de que corresponderá al gerente uno y gerente dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Acuerdo segundo: se nombra: gerente uno a Marcony Alfredo Suárez Soto, cédula N° 6-0235-0653; gerente dos a Juan Diego Suárez Vargas, cédula N° 2-0822-0712.—Grecia, fecha 29-03-2025.—Licda. Lorena de la O Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938738 ).

Mediante escrituras números 207-23 y 208-23, de las 19:00 y 19:30 horas ambas del veinte de marzo del 2025, protocolicé acuerdo de reforma de estatutos de Depósitos de Barrio Amón DA S. A. y Productos Costa Holandesa S. A..—Huacas, 24 marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2025938740 ).

Por instrumento público número: nueve-uno, otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Alianza Paxton de Limón Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social para aumentar el capital social en un total de doscientos setenta millones de colones, también se acordó reformar la cláusula séptima de la administración.—Roger Alberto González Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la denominada Bianca & Asociados AA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-733844, se hacen nombramientos se reforman cláusulas quinta y séptima. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, Cód. 17306.—1 vez.—( IN2025938747 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 145, de las 8 del 27 de marzo de 2025, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda establecer cambio de cláusula sexta de la sociedad Grupo La Santa CRJT S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-901312. Es todo. Tel 8842-9268.—San José, 30 de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938748 ).

Ante esta notaría, por medio de protocolización de acta se disolvió la sociedad Lomas Panoramicas de Guijarro Sociedad, con cédula jurídicatres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938749 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Café Mundo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cero cuatro nueve seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de que corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y diez minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio 52 vuelto, del tomo noveno, a las 10:30 horas del día 28 de marzo de dos mil 2025, la señor Nancy Jean de único apellido Buchan, quien fungía como Gerente, de la sociedad Los Aires Fríos de las Planicies Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cuatro tres uno nueve cuatro, con domicilio en Escazú, 200 metros oeste del Cementerio nuevo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las quince horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, Carné N° 19815.—1 vez.—( IN2025938751 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio noventa y seis frente, del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Corporesano Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno nueve uno cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y veinte minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938752 ).

En escritura doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento ochenta vuelto y termina en el folio ciento ochenta y uno frente del tomo 13, del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cucurú del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos, 28 de marzo 2025.—1 vez.—( IN2025938753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecafepa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis dos ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de la escritura constitutiva, para que corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio noventa y siete frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Desarrollos Pardalis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho ocho uno cuatro tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Novena de la escritura constitutiva, para que corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y treinta minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938755 ).

Ante esta notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa George Morris Investment Fund S.A., cédula jurídica número 3-101-917563, donde se modificó la cláusula Primera: Del nombre.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2025938757 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del veintiocho de marzo dos mil veinticinco, Ulises Ávila Castro, cédula cinco-ciento cincuenta-seiscientos cincuenta y cinco, única accionista solicita al Registro Nacional la disolución de La Flor de Cañal S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos catorce, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, veintiocho de marzo dos mil veinticinco.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2025938759 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la compañía Consultores Asproins, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, que se encontraba inscrita en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, distrito Dulce Nombre de Jesús, del Lagar seiscientos metros norte y ciento treinta metros oeste, calle Chon Mora, dentro del cual la señora Carolina Mora Quirós, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A los socios Roy Cedeño Mata, mayor, casado, jubilado, número de documento de identificación uno-cero quinientos tres-cero doscientos sesenta y tres, como presidente y representante judicial y extrajudicial y Maritza Campos Jiménez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero cero setenta y tres, el primero propietario de quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el setenta y cinco por ciento del capital social, y la segunda como propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan el veinticinco por ciento del capital social, les corresponde un derecho de propiedad del setenta y cinco por ciento y del veinticinco por ciento, respectivamente, a los mencionados socios, del siguiente bien mueble: Vehículo placa 752514, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble al tomo: 2008, Asiento: 00203047, secuencia 001. Libre de Anotaciones. Gravámenes: Posee un gravamen que consiste en Prenda Legal, Ley9024, según consta del tomo 2017, Asiento 00504864, secuencia 244, de fecha 29 de agosto de 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Vásquez de Coronado, cuatrocientos metros norte y cien este del templo católico, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. María del Socorro Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938760 ).

Por escritura número 33-14, otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Jefté Javier Mathieu Contreras, a las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Novecientos Veinte Mil Seiscientos Ochenta Y Uno, S.R.L., mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad anónima.—San José, 28 de marzo 2028.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938761 ).

Por escritura número ochenta del tomo quince, de las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Comercializadora La Divina Providencia Codiprovi S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cincuenta y cuatro, se modifica la cláusula octava de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Viviana Sandi Segura, Notario.—1 vez.—( IN2025938762 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Moca Astral S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938765 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2025, se protocolizo acta de disolución de Quelonios Oceánicos Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2025938766 ).

Ante , Sarita Castillo Saborío, notaria pública con oficina en Atenas, se otorgó escritura de disolución de las sociedades, por medio de las respectivas asambleas de socios de acuerdo de disolución de conformidad con el Código de Comercio de las siguientes sociedades: Servicios Profesionales Coto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis.—Escritura otorgada en Atenas, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—IN2025938779 ).

La suscrita Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides hace constar que por escritura pública número 81-5 otorgada a las 16:00 del 28/03/2025, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Tres S. A., cédula 3-101-822733, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 6ta relativa al Derecho preferente de suscripción y del derecho de prioridad en la compra de las acciones, asimismo, se acordó la adición de las cláusulas 26, 27, 28 y 29, y sustituir los nombramientos del tesorero de la junta directiva y vocal. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2025.—1 vez.—( IN2025938781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Geikemar de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete horas del veintinueve de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2025938786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Espinoza González, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—1 vez.—( IN2025938799 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas quince minutos del 25 de marzo del 2025 se constituye la empresa JCGL Servicios Múltiples Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José, San José, Merced. Gerente: Juan Carlos Gallego Lopera.—Heredia, 25 de marzo de 2025.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez. Abogado y Notario Público, carné N°20424.—1 vez.—( IN2025938800 ).

Por escritura pública número 210 otorgada ante el Notario Público Enrique Loría Brünker, a las 10:00 del 28 de marzo del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Catorce Mil Setecientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-914740, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2025.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. Teléfono N° 4052-0600.—1 vez.—( IN2025938802 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio treinta y tres frente del tomo cuatro, a las veintidós del mes de enero del año dos mil veinticinco, la señora Hilda María Salazar Jiménez, quien actúa en su condición de Vicepresidenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad STAMBRY PA Y MA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Residencial Las Cascadas, casa número diecinueve, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos uno cuatro uno; dueña del cincuenta por ciento de las acciones, y Bryan Phillips Salazar; quien actúa en su condición de albacea, inscrito bajos las citas Tomo: dos mil veinticuatro, Asiento: seis siete dos seis seis dos; dueño del otro cincuenta por ciento, teniendo la autorización del cinco cuarenta y nueve del Código Civil; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José del treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938808 ).

Mediante escritura trescientos cuatro-tomo dos de las once horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta dos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Perdiz E M V Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-429059, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publicar.—San José, Escazú, 25 de marzo de 2025.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2025938809 ).

Por escrituras de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta en las que se acordó aumentar el capital social de la sociedad Bienes y Raíces Jardín de América S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cinco.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025938811 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Esperanza de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580828, mediante escritura número 202 de las 8 horas del 12 de febrero de 2025, en la cual se modifica la cláusula 8 de pacto constitutivo. Presidente: Ligia María Berrocal Porras.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario, teléfono 2244-0778, cel. 8815-8880.—1 vez.—( IN2025938822 ).

Por escritura 236 de las 13 horas del 28 de marzo de 2025, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de cuotitas de la compañía Empamani Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 18 horas del 19 de marzo del 2025, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 28 de marzo del 2025.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2025938828 ).

Se hace constar que mediante escritura número 188 otorgada a las 9:00 horas del 31/03/2025, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inversiones VIR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-774959, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad; amontiel@zurcherodioraven.com. Alejandra Montiel Quirós, teléfono 2201-3850.—San José, 31 de marzo del 2025.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025938836 ).

En escritura 321, protocolo 22 a las 8:45 horas del 07 de marzo 2025 se solicita reinscripción de la sociedad Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S.A., cédula jurídica N° 3-101-27662, con base en la Ley 10255.—Cartago, 07 de marzo 2025.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2025938845 ).

Por escritura número ciento cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo dieciséis del protocolo de la Notaria Adriana Núñez Solano, carné N° 1023, otorgada en Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste a las a las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Flying Mapaches S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en cuanto a transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada así como su representación social, judicial y extrajudicial de la sociedad.—Adriana Núñez Solano, carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2025938847 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta Notaria en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Baja Travel Expereince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Núñez Solano, carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2025938848 ).

Por escritura número: 52, de las: 10:00 del 28 de marzo de 2025, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Costa Rica LLC CR Explora S.R.L., cédula número: 3-102-878692, modificó cláusula séptima de los Estatutos, para modificar administración y se nombra nuevo gerente facultades de directivos.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938849 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad AFI Repuestos C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos, nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco.—Adrián Vinicio Angulo Mejías.—1 vez.—( IN2025938855 ).

Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada CHE PIZZA Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número- tres- ciento uno- quinientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis, celebrada en su domicilio Social, Ciudad Colón, ciento setenta y cinco metros al este de la torre del ICE, al ser las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Se acordó hacer nuevos nombramientos en los puestos de Tesorero y Fiscal, así como cambiar el domicilio social, para que en su lugar sea San José, Mora, Colón, de la casa de la cultura ciento cincuenta metros al norte. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938862 ).

Mediante la escritura número doscientos veintisiete otorgada a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco se disolvió la sociedad Verdor Zurquí S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cinco cuatro tres uno.—Notaria de la Licenciada. Lisa María Bejarano Valverde.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938864 ).

Mediante la escritura número doscientos veintiocho otorgada a las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco se modificó la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cinco Dos Cero Uno SRL cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cinco dos cero uno.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Notaría de la licenciada Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2025938870 ).

Mediante la escritura número doscientos veintinueve otorgada a las veinte horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula de la representación, objeto y domicilio de la sociedad Piedras Negras de Guanacaste SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno siete uno tres ocho.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Licenciada Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2025938874 ).

En esta notaría, se constituye la empresa Veinticinco de Julio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ronald José Arias Marchena. Notario.— 1 vez.—( IN2025938876 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las 13:28 del 12 de febrero del 2025, de acta número 4 de asamblea general de cuotistas de la sociedad KA LeFevre Properties LLC S.R.L., comunico que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Afectados presentarse en el plazo de ley en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste cien metros este y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces, oficinas de la Notario. Yanín Alejandra Víquez Mora.—1 vez.—( IN2025938878 ).

Ante , Héctor Vargas Sánchez, Notario Público, en escritura otorgada a las 08:00 horas del 27/03/2025, se disolvió la empresa Vargas Ingenieros Asociados V.I.A. S.A., cédula jurídica N° 3-101-403067. Es todo.—Heredia, 31/03/2025.—1 vez.—( IN2025938880 ).

Se hace saber que, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo vigésimo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad Noejai Limitada, domiciliada en Heredia, setenta y cinco metros norte del ICE, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mii setecientos sesenta y siete, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula sexta, de la administración. Cualquier observación, objeción, o similar puede ser realizada en mi notaría pública ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025938892 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2025, escritura 27, se disolvió la compañía Kujira Ballena S.R.L., con cédula jurídica N°  3-102-782725.—San José, 31 de marzo del 2025.—Notaria Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025938894 ).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrofrío de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se nombró dos nuevos Vocales, se ratificó nombramiento de los demás directores y se solicitó la corrección del número de cédula de dos apoderados.—San José, doce de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—1 vez.—( IN2025938897 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Alvor Sociedad Anónima, en que se aceptó la renuncia del fiscal y se hizo un nuevo nombramiento, y se modificó el valor de las acciones, modificando así la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2025938900 ).

El suscrito: Roberto Castillo Pacheco, titular de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero doscientos nueve, en mi condición de liquidador de la sociedad Casa Christina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos siete, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco metros de la Pop’s, apartamentos don Juan número uno, Casa Christina, Sociedad Anónima mero uno, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (…).—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Roberto Castillo Pacheco, Liquidador.—1 vez.—( IN2025938912 ).

Por asamblea de accionistas de las 16 horas del 23 de marzo del año en curso, se disolvió y liquidó la sociedad: Fumigadora Fox S. A.—Cartago, 31 de marzo del 2025.— Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2025938917 ).

Mediante escritura número doscientos doce, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Ley Va Società Di Investimento e Consulenza Legale e Notarile Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en idioma Italiano cuya traducción al español es Ley Va Empresa de inversiones, asesorías jurídicas y notariales y pudiendo abreviarse en su aditamento como E.I.R.L., con plazo social para vencer el catorce de marzo dos mil cuarenta y cinco.—Licda. Carolina Morales Delgado, Notaria Pública: 29248.—1 vez.—( IN2025938920 ).

Que por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera del acta constitutiva, siendo que en adelante se denominará Camaronal Land Development Corp JBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2025938921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Walter Brothers S. A., en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, administración, convocatorias y quórum, y se revocaron y nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025938936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prudential Financial Services International S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-373291, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al plazo social, acortándolo.—San José, 31 de marzo del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2025938938 ).

Mediante escritura número ciento quince-trece, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 16:30 horas del 25 de marzo del 2025, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad: Future Electronics Distribution CR (FEDCR) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-623282.—San José, 31 de marzo del 2025.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2025938942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Mykonos Seis Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2025938943 ).

La suscrita en mi condición de liquidadora de la sociedad Raqsale Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-450116, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216, inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedarán disposición de los socios, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamos al liquidador.—San José, 31 de marzo del 2025.—Raquel Sasso Levy, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025938951 ).

Ante mi notaría, escritura N° 393, tomo 13 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 06 de marzo de 2025, se protocolizó la disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones Ferstarr J C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393741, conforme al acuerdo unánime de los socios de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos a liquidar, por lo que no se nombra liquidador.—Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025938952 ).

La suscrita, en mi condición de liquidadora de la sociedad Raquel Sasso y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-146078, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedarán disposición de los socios, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamos al liquidador.—San José, 31 de marzo del 2025.—Raquel Sasso Levy, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025938953 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo segundo, a las once horas un minuto del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Auto Remodelación y Pintura Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco ocho seis uno cinco, celebrada en su domicilio social San José, La Uruca, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros al oeste, veinticinco metros al sur contiguo a taller ULBACH, celebrada a las al ser las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Revocar el nombramiento del señor José Pablo Castro Arias, del cargo de presidente, del señor José Francisco de Jesús Castro Chavarría, del cargo de secretario y al señor Sergio Gabriel Castro Arias, del cargo de tesorero, asimismo, se acuerda nombrar en el puesto de presidente a la señora Ana Gabriela Chinchilla Vásquez, en el puesto de secretario al señor Arnaldo Andrey Fonseca Rodríguez y en el puesto de tesorera al señor Richard Fonseca Rodríguez. 2. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. 3. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: El domicilio de social será: San José, Merced, Paseo Colón, avenida 5 y 7, edificio Blanco Lado Izquierdo. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público, carné número: 28236.—1 vez.—( IN2025938956 ).

Fernando Montero López, Notario Público, con oficina en San José, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Inversiones Rodríguez Zamora e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos, para la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar la Junta Directiva y de la Administración.—San José, 31 de marzo de 2025.—1 vez.—( IN2025938960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cubero y Castillo Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusulas cuarta del pacto constitutivo, relativa a la conformación Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2025938962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ciento y cuarenta y nueve vuelto, del tomo quinto, a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco, se acordó por medio de asamblea extraordinaria de cuotistas, liquidar y disolver la sociedad Morach P&PH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis cero cuatro uno. Se advierte a los interesados -públicos o privados- que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad Colón, San José, quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938963 ).

Por escritura número uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante , a las once horas con diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nativa Arrecife Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede notarial.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Chaves Huertas.—1 vez.—( IN2025938964 ).

Por escritura 9-26, otorgada a las 10:00 horas del 31 de marzo de 2025, protocolicé acta extraordinaria de Servicio Car Care AEJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-860079, mediante la cual se nombran nuevo presidente y fiscal.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025938967 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 31 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración; asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938972 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:05 horas del 31 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad S P S Staff Solutions, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración; asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938974 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se disolvió la sociedad denominada Diez Ochenta y Cuatro Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938979 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento setenta y cuatro, de las catorce horas veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad Corporación Shu Yeh Inspire S. A. Domiciliada: en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre. Objeto: EI ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Janpeng Ye. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Ana Lucía Campos Monge, Notario. Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2025938980 ).

Por escritura 336, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 27 de marzo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Masafina, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-200417, mediante la cual se reforma la Junta Directiva en cuanto a presidente y secretaria, además de la representación de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, 27 de marzo del 2025.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025938983 ).

Por escritura número 350 otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 28 de marzo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Alquileres Zumbado, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350788, mediante la cual se realiza la ampliación de Junta Directiva con respecto al vicepresidente y cambia la representación de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, 29 de marzo del 2025.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2025938984 ).

En escritura número 31, de las 8 horas del 31 de marzo del 2025, visible al folio 71 frente del tomo 61, otorgada ante notaría, se acuerda modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo de Arbo de Heredia S. A., con cédula jurídica número 3-101-088023.—San José, 12 horas del 31 de marzo del 2025.—Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2025938992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 15, visible al folio 12 frente, del tomo 1, a las 10 horas, del 29 de marzo del 2025, el señor Arnaldo Bonilla Quesada, quien fungía como Presidente y con la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma, de la sociedad Resultados Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197148, con domicilio en San José-San José calle 25, avenida 8 y 10, numero 854, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia, y en apego a lo regulado en la ley 10255, solicito su reinscripción.—Esparza, a las 12 horas del 31 de marzo del año 2025.—Lic. Josué Esteban Solano Solano,  Notario Público.—1 vez.—( IN2025938994 ).

Mediante escritura número 204-12, otorgada a las 11:20 hrs del 31/03/2025 ante la suscrita notaría se protocolizo acta de disolución y liquidación de la sociedad El Asador SA, cédula jurídica: 3-101-775518.—Alajuela, 31 de marzo de 2025.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2025938998 ).

En escritura número 30, de las 7 horas y 45 minutos del 31 de marzo del 2025, visible al folio 70 vuelto del tomo 61, otorgada ante notaría, se acuerda modificar la cláusula 6 del pacto constitutivo de Casa Rosa Lote Uno Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S.A, con cédula jurídica número 3-101-475917.—San José, 12 horas del 31 de marzo del 2025.—Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2025939000 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo dos mil veinticinco, se reformó la cláusula Quinta de los estatutos de Corporación Constelación Azul del Sur Sociedad Anonima.—Golfito, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025939002 ).

Ante esta notaría, por escritura número setecientos sesenta y cinco-cinco, de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Setecientos Tres S. A., con cédula jurídica tresciento uno–setecientos veintisiete mil setecientos tres, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Avenida González, ciento ochenta metros al sur y ochenta metros al este del Cementerio Municipal; donde se modificó y se sustituyó el cargo de Presidente de su Junta Directiva. Es todo.—Curridabat, trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025939009 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco S. A.. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintisiete de marzo de 2025.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2025939017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL SOMBRERO DE JABALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024085370.—( IN2025939607 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EL DIJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN VANESSA VALVERDE GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2024085371.( IN2025939608 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION BUSINESS HUB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARRANZA CUBILLO, Notario.—1 vez.—CE2024085372.—( IN2025939609 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SHERPA HOLDINGS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085373.—( IN2025939610 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CODATECH LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085374.—( IN2025939611 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PIXELPULSE SOLUTIONS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.— CE2024085375.—( IN2.259,9612 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WAKARA FORNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024085376.—( IN2025939613 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAN MIGUEL COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024085377.—( IN2025939614 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CALA INGENERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE VIVIANA SOLERA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024085378.—( IN2025939615 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 08 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO OUTTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085379.—( IN2025939616 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL INVERSIONES J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024085382.—( IN2025939617 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FIRST ROCK LATAM TWO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA ARCE QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024085383.—( IN2025939618 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAS VEINTIDOS ESTRELLAS DE TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUSTAVO ADOLFO INFANTE MELENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085384.—( IN2025939619 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA HNOS ESPINOZA MONGE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LAYLA MARIA AMADO MORA, Notario.—1 vez.—CE2024085385.—( IN2025939620 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMA ADAMA LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2024085386.—( IN2025939621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O STUDIO PILATES TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO CALVO ASI, Notario.—1 vez.—CE2024085387.—( IN2025939622 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada STYLINKS SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JESUS GAZEL BRICEÑO, Notario.—1 vez.—CE2024085388.—( IN2025939623 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TECNIDIOMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANGIE PRISCILA RIVERA MAYORGA, Notario.—1 vez.—CE2024085390.—( IN2025939624 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BELL AND BELL INVESTMENTS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO LEON VARGAS GUERRERO, Notario.—1 vez.—CE2024085391.—( IN2025939625 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NINA CARIBBEAN LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2024085392.—( IN2025939626 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROGUISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. WENDY RIVERA BAEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085393.—( IN2025939627 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MEZUCU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO ESQUIVEL SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085394.—( IN2025939628 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGROPECUARIA LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCA ROJAS CARRANZA, Notario.—1 vez.—CE2024085395.—( IN2025939629 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 39 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XIFA SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTYA VANESSA DIAZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024085398.—( IN2025939630 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ATIYOGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIEL ALBERTO SMITH CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024085400.—( IN2025939631 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MLQ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MELISSA MARIA ALVARADO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085399.—( IN2025939632 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CHAVARRIA ELIZONDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MANUEL ANTONIO MARIN RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024085401.—( IN2025939633 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ROFARDO NOVENTAY DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SANDRA PATRICIA CHACON SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085402.—( IN2025939634 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLUE EMERALD CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ALVARO ENRIQUE LEIVA ESCALANTE, Notario.—1 vez.—CE2024085403.—( IN2025939635 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIAZUCU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO ESQUIVEL SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085405.—( IN2025939636 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRICOMERX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FERNANDO SANTIAGO BENEL ALAMA, Notario.—1 vez.—CE2024085406.—( IN2025939637 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada POCHOTE DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GINO MATTEUCCI ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2024085408.—( IN2025939638 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJ LOGISTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARTA PATRICIA VIQUEZ PICADO, Notario.—1 vez.—CE2024085409.—( IN2025939639 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA PERLITA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.—1 vez.—CE2024085412.( IN2025939640 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 20 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024085410.—( IN2025939641 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS REYES & ALONSO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. VINICIO ROJAS ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024085411.—( IN2025939642 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TICO HASS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KENDY KARINA MADRIGAL ANCHIA, Notario.—1 vez.—CE2024085413.—( IN2025939643 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FENIX CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MADELYN TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024085414.—( IN2025939644 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOHN Y JU CORPORATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024085415.—( IN2025939645 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RAMSYAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024085416.—( IN2025939646 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 50 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CDK PLAY INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. HECTOR MANUEL FALLAS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024085417.( IN2025939647 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FICUS DE TIERRA LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE ESQUIVEL DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024085418.—( IN2025939648 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VENTURA COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JAIRO JOSE RAMIREZ PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024085419.—( IN2025939649 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEUN ELF SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUILLERMO ANTON MENDOZA, Notario.—1 vez.—CE2024085420.—( IN2025939650 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 40 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LULA DE COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024085421.—( IN2025939651 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UNICO STORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. REYNA LIZ MAIRENA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024085423.—( IN2025939652 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LATIN SOLUTIONS US SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE GONZALO CARRILLO MORA, Notario.—1 vez.—CE2024085425.—( IN2025939653 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TABACON VERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. YADIR CASTRO UMAÑA, Notario.—1 vez.—CE2024085424.—( IN2025939654 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRE CASA PCR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE GONZALEZ MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2024085426.—( IN2025939655 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION LOS DIABLITOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO RIVERA BIANCHINI, Notario.—1 vez.—CE2024085427.—( IN2025939656 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024085428.—( IN2025939657 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REYCEN INNOVACIONES CLIMATICAS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE CARLOS GONZALEZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024085429.—( IN2025939658 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO MILEMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. NELSON ANTONIO GOMEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024085431.—( IN2025939659 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OLIPA DE MALPAIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANGEL VALDIVIA SING, Notario.—1 vez.—CE2024085430.—( IN2025939660 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de Agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO TASCON JJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FABIAN GUILLERMO QUESADA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024085432.—( IN2025939661 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES ADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JULIO CESAR ZARATE ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024085433.—( IN2025939662 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TALK AMERICAS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. NADIA CHAVES ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024085434.( IN2025939663 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VECOSTA BLUE ZONE LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONALD FRANCISCO RAMIREZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2024085435.—( IN2025939664 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS Y CONSULTORIA EL POCHOTE DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GINO MATTEUCCI ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2024085436.—( IN2025939665 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMERCIALIZADORA LA IGUANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024085437.( IN2025939666 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VK GRUPO VETERINARIO MMAI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. TAMARA MONTECINOS AHUMADA, Notario.—1 vez.—CE2024085441.—( IN2025939667 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES ALPIFARO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DAGLICH ANTHONY MEDINA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085442.—( IN2025939668 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS RICHARD GAGNE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024085438.( IN2025939669 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACIONES VINDJIM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA MELISSA FERNANDEZ DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024085443.—( IN2025939670 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLACKHAWK SECURITY SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DAVID RICARDO FERNANDEZ TERCERO, Notario.—1 vez.—CE2024085444.—( IN2025939671 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KING LONG COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA VALDES ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024085445.—( IN2025939672 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIVEZ ZR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS CARLOS ACUÑA JARA, Notario.—1 vez.—CE2024085446.—( IN2025939673 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 05 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS EMPRESARIALES ABARCA LOPEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DIRIAN SOSA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024085447.—( IN2025939674 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 05 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUILDMASTER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024 Lic. MICHAEL MAURICIO JIMENEZ FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085450.—( IN2025939675 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EDI MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE SANCHEZ SOLORZANO, Notario.—1 vez.—CE2024085452.—( IN2025939676 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NECOMORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO JOSE GUIDO VILLEGAS, Notario.—1 vez.— CE2024085453.—( IN2025939677 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERONOSER LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic JOSE PABLO SANCHEZ VEGA, Notario.—1 vez.— CE2024085455.—( IN2025939678 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BGL VITAE CONSULTANCY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2024085456.—( IN2025939679 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KODA PET SHOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.—1 vez.—CE2024085458.—( IN2025939680 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 40 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ULAFA DE COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024085459.—( IN2025939681 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIA ROSALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024 .Lic. WALTER GERARDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085460.—( IN2025939682 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 13 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LUXSHOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024085461.—( IN2025939683 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR ALIGNERS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. WILBERT YOJANCEN ARCE ACUÑA, Notario.—1 vez.—CE2024085462.—( IN2025939684 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCCION Y REMODELACIONES DE CONTAINER GALEANO ARROYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ALVARO DE JESUS PALMA VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024085464.—( IN2025939685 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES INMOBILIARIAS QUINTA AVENIDA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIELA GUIDO MENA, Notario.—1 vez.—CE2024085465.—( IN2025939686 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOTEL CHARLY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUILLERMO MARCOS ARAYA PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2024085466.—( IN2025939687 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES LOGISTICAS SM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO ANTONIO WILSON COLE, Notario.—1 vez.—CE2024085467.—( IN2025939688 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T & C MULTISERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL QUESADA VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024085468.—( IN2025939689 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES J&L DE CR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA QUIROS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024085469.—( IN2025939695 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THREE C CAPITALS ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2024085470.—( IN2025939696 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INTERACTIVE PANDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2024085471.—( IN2025939697 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROCIANA PARTNERS INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES VILLALOBOS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024085473.—( IN2025939698 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WARNING TOP FISHING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. DORA ALFARO CORRALES, Notario.—1 vez.—CE2024085472.—( IN2025939699 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DA LI DOS CERO DOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. SHUK SHEN YOUNG AU YEUNG, Notario.—1 vez.—CE2024085474.—( IN2025939700 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DREAMS GLIDERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO SALAZAR GONZALO, Notario.—1 vez.—CE2024085475.—( IN2025939701 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BERLIN HOLDING VEINTE CIENTO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE BRENES GRANADOS, Notario.—1 vez.—CE2024085477.—( IN2025939703 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 50 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO HACIENDA MIRAFLORES CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. BIANCHY MAGDALENA RODRIGUEZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2024085479.—( IN2025939704 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES TAURO VEINTIUNO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA LAUREN SALAZAR MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024085478.—( IN2025939705 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 25 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VERTECH NETWORKS LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURICIO MATA MONGE, Notario.—1 vez.—CE2024085480.—( IN2025939706 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL DUO CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS RADULOVICH QUIJANO, Notario.—1 vez.—CE2024085482.— ( IN2025939707 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TORNITECH DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. KERLIN ZAMORA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024085483.—( IN2025939708 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada POVBPS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. MANUEL ANTONIO CALDERON SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024085484.—( IN2025939709 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS SINTETICOS FENIX CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. MADELYN TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024085485.—( IN2025939710 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL DISTALIM J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024085488.—( IN2025939711 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COOKY DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. EUSEBIO AGUERO ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024085491.—( IN2025939712 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BEATRIZ CATALINA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE VILLALOBOS SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085490.—( IN2025939713 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TE PURA VIDA CLOTHING COMPANY LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. LUCRECIA CAMPOS DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024085492.—( IN2025939714 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JYM INVESTMENTS & DEVELOPMENT LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE MIGUEL ZELEDON GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085493.—( IN2025939715 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 18 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MEDIHEALTH SERVICIOS MEDICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. HECTOR EDUARDO MIRANDA FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024085494.—( IN2025939716 )

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2025, el señor Max Carranza Arce, cédula uno-novecientos tres-ochocientos dieciséis, y Damaris Arroyo Vásquez, cédula uno-setecientos treinta y ocho-ochocientos treinta y siete, solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inversiones Humaxel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro.—Esparza, 4 de abril del 2025.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025940934 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 5 de abril del 2025, la señora Giovanna (nombre) Malarby (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, casada una vez, administradora, pasaporte de su país número A ocho seis cuatro cuatro seis cinco, vecina de Guanacaste, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, condominio Turquoise, número nueve, solicita al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Giovyali Playa G P Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Esparza, 5 de abril del 2025.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025930935 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2024/59548.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-167989 de 17/07/2024.—Expediente: N° 280917 Costa Rican COLORS.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:15:28 del 1 de agosto de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., contra la marca de fábrica y comercio mixta, Registro N° 280917, el cual protege y distingue: “Agua embotellada,  agua purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y cervezas”, en clase 32 internacional, propiedad de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica N° 3102357987. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de su conocimiento que una copia de la solicitud de cancelación queda a su disposición en este expediente para su revisión. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor legal.—( IN2025938521 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2025/11484.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental, Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-171532 de 29/01/2025.—Expediente: N° 169340 ARILEX.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 11 de febrero de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo ALT BIOPHARMA OCCIDENTAL, LIMITADA, contra el signo  distintivo ARILEX, Registro N° 169340, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias  dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;  material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas  que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2025938883 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 21 sesión N° 02-24/25-G.E., INT-014-2025/0103-2024, CIT-014-2025 y TH-096-2025 debido a que según oficio TH-132-2025 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Nésmer Chavarría Camareno (IT-14024), expediente disciplinario 0103-2024.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-24/25-G.E. de fecha 14 de noviembre de 2024, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 21:

Se acoge en su totalidad el informe N° 0921-2024-CAV, de fecha de 01 de noviembre de 2024, elaborado por el Centro de Análisis y Verificación, en relación con la investigación preliminar iniciada por el CFIA a solicitud de la Licda. María Gabriela Gómez Miranda, tramitada bajo expediente N° 0103-2024, el cual se adjunta al presente acuerdo. En virtud de lo anterior, se acuerda:

(…)

a.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, se procede en este acto a instaurar un Tribunal de Honor de Honor para los siguientes miembros:

Nombre

Carné N°

Soluciones del Terreno de Costa Rica SR

CC-08422

 

TA. Nésmer Chavarría Camareno           IT-14024

El Tribunal de Honor de Honor a cargo de la instrucción del presente procedimiento disciplinario estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Daniel Acuña Ortega y por el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor de Honor designado podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Honor de Honor para que inicie el procedimiento y comunique el presente acuerdo con el traslado de los cargos.

(…).

Para información refiérase al N° INT-014-2025/0103-2024, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:27 horas del 04 de febrero de 2025, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 21, sesión N° 02-24/25-G.E., de fecha 14 de noviembre de 2024, oficio JDG-0130-24/25, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Ing. Nésmer Chavarría Camareno, registro número IT-14024, cédula de identidad número 5-0309-0328, a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido en su condición de profesional responsable de la empresa Soluciones del Terreno de Costa Rica SR, registro número CC-08422 (ver constancia de folio 148 al 154) que en nombre de esa compañía se ofrecieran servicios profesionales (ver oferta de servicios con fecha del 22 de junio de 2017 a folio 011 con su traducción oficial de folio 056 al 057) lo que se materializa con la entrega y recibo del cheque por un monto de $1,365 con fecha del 26/02/2018 (ver a folio 012), estando dicha empresa para ese momento en condición de inhabilitada para el ejercicio profesional, como consta en la certificación a folio 126 y en la constancia visible de folio 148 al 154, a pesar de lo cual, ofreció y recibió el pago parcial para los siguientes servicios: diseño y confección de los planos de construcción y especificaciones técnicas para el proyecto (área eléctrica, mecánica, estructural, arquitectónica y constructiva), estudios de factibilidad ambiental, así como la administración profesional para la presentación, registro y aprobación del proyecto y tareas técnicas por parte de las entidades gubernamentales involucradas en el proceso, hasta la aprobación del permiso de construcción del proyecto con la Municipalidad 2. En su condición de profesional responsable de la empresa Soluciones del Terreno de Costa Rica SRL, registro número CC-08422 (ver constancia de folio 148 al 154) faltaron al deber de asesorar a su cliente Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, sobre la necesidad de tramitar las obras ya construidas (según oferta de servicios a folio 011 con su traducción oficial de folio 056 al 057), como una modificación de condominio, así como los requisitos y trámites previos necesarios para obtener el permiso de construcción, aunado a que, no consta que les haya informado sobre el rechazo municipal por haber presentado la gestión como una simple normalización de piscina (entre otros motivos consignados en la minuta que consta a folio 145) lo que era de su conocimiento porque las personas que fueron subcontratadas para tales efectos, el Sr. Héctor Dahmen Salas y el Ing. Joaquín Bernal Talavera Román (folios 123 al 125 y 130) así se lo comunicaron, con el fin de que sus clientes pudieran hacer las subsanaciones requeridas por el gobierno local.

Con lo actuado podría haber faltado a: Artículos 8° inciso a), 52, 53 y 54, de la Ley Orgánica del CFIA y sus reformas, artículo 53 del Reglamento Interior General del CFIA. Decreto Ejecutivo N° 3414-T de 03 de diciembre de 1973, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado en el Alcance N° 186 de La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019, que entró en vigencia el 03 de febrero del 2020. Del que se puede citar los sub-incisos a), j), h) del inciso B) del artículo 3, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 17/80-G.E. de fecha de 26 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980, vigente para el momento en el que se dieron los hechos: Artículos 15, 16 incisos a) y f), 17, Reglamento Especial de Miembro Responsable de Empresas Constructoras, aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión N° 29/83-G.O. de fecha de 10 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 1983 vigente para el momento de los hechos: Artículo 6° incisos a), b), d). Artículo 7° incisos b) y c), y artículos 2°, 3°, 18, 19, 31, 33 y 45 del Código de Ética Profesional del CFIA. Aprobado por la Asamblea de Representantes en la sesión N° 04-94/95, de 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 03 de noviembre de 1995. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Nésmer Chavarría Camareno, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Nésmer Chavarría Camareno, en calidad de profesional investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 20 de mayo de 2025, a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 delW Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Daniel Acuña Ortega Presidente.

Cit-014-2025/0103-2024.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento disciplinario.

Partes: Denunciante: Licda. María Gabriela Gómez Miranda, apoderada especial del Condominio Horizontal Residencial Big Daddy. Investigado: Ing. Nésmer Chavarría Camareno, IT-14024 Soluciones del Terreno de Costa Rica SR, CC-08422.

Expediente administrativo N° 0103-2024.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:27 horas del 04 de febrero de 2025, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 21, sesión N° 02-24/25-G.E., de fecha 14 de noviembre de 2024, oficio N° JDG-0130-24/25 (folios 169 al 184), resuelve:

Citar al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, por medio de la persona que ostente su representación legal, para que, en su calidad de denunciantes, participen en la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Al efecto, el representante legal podrá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en la oficina de Tribunales de Honor, situada en la casa anexa cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el viernes 28 de marzo de 2025, a las 9:00 horas.

Se le informa al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy por medio de en quien recaiga su representación legal, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Asimismo, se aclara que, según la personería aportada junto a la denuncia (folio 024) los nombramientos de quienes representan al Condominio se encuentran vencidos desde el 03 de febrero de 2024 y, adicionalmente, en la parte de investigación preliminar se apersonó la abogada María Gabriela Gómez Miranda aduciendo ser apoderada especial, sin embargo, de una revisión del expediente no se encontró el poder o personería que así lo acredite. Por lo anterior, se previene al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, por medio de la persona que ostente su representación legal aportar una personería vigente. Asimismo, a la abogada María Gabriela Gómez, se le previene aportar el documento que acredite su condición de previo a la audiencia aquí convocada en caso de mantener interés en participar. Lo anterior aplica para cualquiera que se apersone en representación legal del Condominio Horizontal Residencial Big Daddy. La prevención antes dicha se realiza bajo el apercibimiento de no permitir su intervención durante la celebración de la comparecencia.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA Ing. Daniel Acuña Ortega, Presidente / Ing. Rolando Herrera Quesada, Secretario / Ing. Daniel Guzmán Ovares, Coordinador.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento disciplinario. Partes: Denunciante: Condominio Horizontal Residencial Big Daddy. Investigado: Ing. Nésmer Chavarría Camareno, IT-14024 Soluciones del Terreno de Costa Rica SR, CC-08422.

Expediente administrativo N° 0103-2024.

Oficio N° TH-096-2025.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del 03 de marzo del 2025, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 21, sesión N° 02-24/25-G.E., de fecha 14 de noviembre de 2024, oficio N° JDG-0130-24/25 (folios 169 al 184), resuelve:

Por los intentos fallidos de notificación realizados a la parte investigada al correo electrónico señalado por el miembro en su expediente personal, se ordena notificar en las direcciones físicas que constan en el expediente, según el artículo 3° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del CFIA.

Ahora bien, siendo que, no se ha logrado notificar a los investigados, de mantenerse la hora y fecha para celebrar la audiencia oral y privada programada originalmente para el viernes 28 de marzo de 2025, se irrespetaría el plazo de 21 días hábiles otorgado en los autos de intimación para que los investigados se refieran a los hechos imputados, y con esto el derecho de defensa y el debido proceso.

Consecuentemente, en este acto se procede a reprogramar la hora y fecha aludida, en su lugar se cita tanto a las partes investigadas como a la parte denunciante para llevar a cabo la comparecencia oral y privada a las 9:00 horas del martes 20 de mayo de 2025. Para lo cual deberán atenerse a las consideraciones y condiciones incluidas en las resoluciones intimatorias y citatorias originales.

Notifíquese a todos las partes.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Daniel Acuña Ortega, Presidente. Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—( IN2025938447 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco., se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-33-057, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné 17447 y del Lic. Ernesto Rutishauser, carné 22673, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 27 de noviembre de 2023 por parte del señor Mesén Vargas hijo y que mediante escrito presentado el 8 de julio de 2024, el señor Mesén Vargas padre, ratificó los hechos, denunciando ambos a los licenciados Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné 17447 y Lic. Ernesto Rutishauser Ramírez, carné 22673, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Exponen los denunciantes que, inicialmente en junio del año 2020 contrataron al licenciado Martín Alonso Gómez Siles para que asumiera la representación dentro de los procesos 18-000428-0074-PE y 19-001329-0648-PE, seguido en contra del señor Carlos Mesén Vargas “padre”, donde el agremiado cobró la suma de Seis Millones de Colones, los cuales fueron pagados Dos millones con una tarjeta de crédito y los restantes Cuatro Millones en efectivo. II. Refieren los denunciantes que, una vez cancelada la suma solicitada por el agremiado Gómez Siles, comenzaron los problemas con la comunicación, ya que el profesional no contestaba los mensajes ni tampoco los mantenía informados sobre el proceso. Señala que, a raíz de esa falta de comunicación el agremiado dejó pasar varias audiencias dentro del expediente 19-001329-0648-PE, donde inclusive la Autoridad Judicial le dio 48 horas para justificar su inasistencia, y que, a raíz de esta situación dictaron una rebeldía en contra del señor Mesén Vargas “padre”, y se le impuso una orden de captura revocando su libertad condicional. III. Alude los denunciantes que, el agremiado Gómez Siles, les manifestó que ahora debían aceptar el nombramiento de un defensor público dentro del proceso 19-001329-0648-PE, ya que lo habían apartado del proceso y que él solo había acordado aceptar la representación de la causa penal 18-000428-0074-PE, no obstante, según señalan los denunciantes, el acuerdo inicial fue por ambas causas penales y no solo por una. IV. Manifiestan los denunciantes que, a raíz de esta situación el Lic. Gómez Siles les indicó que, como solución, podía nombrarse como su sustituto al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez para que asumiera el proceso 19-001329-0648-PE, situación que aceptaron, donde a su vez el agremiado Gómez Siles les indicó que él se encargaba de pagar los honorarios al Lic. Rutishauser Ramírez, donde nada más tenían que pagarle los viáticos correspondientes, dicha solución fue aceptada por los denunciantes. V. Exponen los denunciantes que, desde que el agremiado Ernesto Rustishauser Ramirez asumió la representación del proceso 19-001329-0648-PE, 29 de septiembre de 2023, el mismo únicamente ha transmitido inseguridad, desconfianza, deslealtad, falta de interés; así mismos manifiestan que el agremiado Rutishauser Ramirez les cobró dineros de más para continuar con el proceso supra citado, así mismo refieren que el 19 de octubre de 2023 cobró la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Colones correspondientes a dos audiencias, Cincuenta Mil por cada una y Treinta y Cinco Mil Colones más por el expediente, situación que les pareció extraña, ya que el agremiado Gómez Siles ya tenía dicha documentación, donde también tenía el usuario en línea para revisar el expediente judicial; conforme a lo anterior según señalan los denunciantes, reclamaron tal situación al Lic. Gómez Siles, indicándole que iban a interponer la denuncia respectiva, no obstante, el profesional les indicó de manera textual lo siguiente: “si ustedes hacen eso, nos vamos a enojar entre nosotros y el principal perjudicado va a ser su papá”; razón por la cual continuaron con la representación de los agremiados. VI. Refieren los denunciantes que, el 26 de octubre de 2023, el agremiado Ernesto Rutishauser Ramírez les cobró la suma de Cien Mil Colones, supuestamente para presentarse a una audiencia ese mismo día, y que de manera posterior debía trasladarse a la cárcel, señalan los denunciantes que, el Lic. Rutishauser Ramírez no volvió a escribir hasta el 20 de noviembre de 2023, cuando volvió a solicitar dinero para una audiencia programada para el 21 de noviembre de 2023 a las 09:00 am, les indicó que, si no eran pagado el monto solicitado, él no se iba a presentar a la audiencia; exponen los denunciantes que, el agremiado no les informó que él había presentado una supuesta incapacidad bajo referencia A00225123013058 donde solicitó el cambio de señalamiento, la cual era extendida desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 22 de noviembre de 2023, según escrito presentado por el agremiado Rutishauser Ramírez, no obstante, al verificar las fechas ante la página de la Caja Costarricense del Seguro Social la incapacidad referenciada corresponde del 13 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2023 y no como fue solicitado por el profesional, situación que evidencia su mala fe, al alterar un documento. VII. Finalmente indican los denunciantes que, el agremiado no les informó que la audiencia fue reprogramada primeramente para el 23 de noviembre de 2023 y posteriormente para el 27 de noviembre de 2023, siendo que, siempre debían estarle preguntado al agremiado por los cambios constantes en los señalamientos y no por voluntad del profesional, el cual le asiste el deber de informar a sus clientes como en derecho corresponde; situación que generó una desconfianza, por lo que solicitan la devolución del dinero pagado al Lic. Rutishauser Ramírez, la cual asciende a la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Colones, donde nunca extendió factura por el dinero recibido, y así mismo el dinero entregado al licenciado Martín Alonso Gómez Siles, la cual asciende a los Seis Millones de Colones, donde tampoco entregó el recibo correspondiente. Se le atribuye al licenciado Martín Alonso Gómez Siles López la falta la falta al deber de diligencia, inasistencia a la celebración de la audiencia la cual le fue debidamente notificada, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por dinero recibido, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 16, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez, se le atribuye la falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por dinero recibido, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falsificar en todo o en parte un documento público. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 84 inciso d), 85 incisos b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de la suspensión por tres meses hasta por diez años en el ejercicio profesional de la abogacía. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 005-24 (6).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025938987 ).

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