COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Por un error
material involuntario, en
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 46 del lunes 10 de marzo de 2025, sobre la reforma de varios artículos del Reglamento Especial
sobre la Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico
de Edificios del CFIA se indicó
mal la fecha de la sesión
de la Junta Directiva General 10 de enero de 2024 … , siendo lo correcto 10
de enero 2025…
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(
IN2025940589 ).
N° 44929-S-MIDEPOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley
N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que del 27 al 29 de junio del 2025, la Sociedad Nova One Sports Management
Sociedad Anónima Deportiva,
estará realizando la actividad denominada “NOVA Expo Deportes”.
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“NOVA Expo Deportes”
es sensibilizar y motivar a
la población a adoptar
estilos de vida saludables, promover la inclusión y crear oportunidades para el crecimiento integral de los niños, jóvenes y adultos de todas las edades; a través de actividades deportivas, talleres de salud, charlas y exposiciones.
4º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048
22, de fecha 22 de julio de
2022, solicitó al Ministerio
de Salud, la elaboración de las declaratorias
de interés público referentes a actividades
deportivas.
5º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N°
ICODER-CNDR-ACUE-013-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de interés
público la actividad “NOVA
Expo Deportes.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “NOVA EXPO DEPORTES”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “NOVA Expo Deportes”, organizada por la Sociedad Nova One Sports Management Sociedad Anónima
Deportiva, cédula jurídica
N° 3-101-633959, a realizarse del 27 al 29 de junio de 2025, en el Centro de Convenciones de
Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro
del marco legal respectivo,
podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de febrero de dos
mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller y el
Ministro del Deporte, Royner
Mora Ruiz.—1 vez.—( D44929 – IN2025938832 ).
N° 0093-2025
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 079-2021
de fecha 19 de mayo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
128 del 05 de julio de 2021; modificado
por los Informes
números 03-2022 de fecha 05
de enero de 2022; 04-2022 de fecha
05 de enero de 2022; 05-2022 de fecha
05 de enero de 2022; 153-2022 de fecha
22 de julio de 2022; 165-2022 de fecha
21 de julio de 2022; 166-2022 de fecha
21 de julio de 2022; 237-2023 de fecha
20 de octubre de 2023; todos
emitidos por PROCOMER; se otorgó el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-807907, siendo
que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 21 de febrero, 05 y 10 de marzo del
2025, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número
3-101-807907, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente:
“(…) a pesar de los esfuerzos realizados, no pudimos iniciar operaciones. La razón principal
de esto estuvo relacionada con las dificultades
que enfrentamos para la adquisición
de la materia prima necesaria
(etanol al 96%) para la fabricación
de los productos sanitizantes (…)”.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa AEV productos
de limpieza CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 068-2025, acordó trasladar el caso al Ministerio
de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa
AEV productos de limpieza
CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa
AEV productos de limpieza
CR Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-807907.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
Y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a
los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—(
IN2025938806 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Urbanización de Chacarita 3
Puntarenas, código de registro
3000. Por medio de su representante:
Anabelle García
Medina, cédula número 501740821, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 12: La Junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete
miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario,
un tesorero y tres vocales que serán nombrados desde el seno de las asambleas generales en votación cuya
forma la determinará la asamblea
general por mayoría de votos, será individual y secreta puesto, por puesto,
levantando la mano o por la
presentación de una o más papeletas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando las asambleas generales tomen el acuerdo. Para las suplencias serán cuatro los suplentes que se elegirán en las asambleas generales y que ocuparán en su
orden por el resto del periodo los cargos de algunos de los directivos en que por alguna
causa se aplique el artículo 35 o 42 del reglamento a
la Ley N° 3859, exceptuando al presidente
quien no podrá tener más suplencia
que la de su vicepresidente.
Su función será la misma que le aplican al cargo que
reemplace y estará a las disposiciones de lo que establezca
el reglamento para ser miembro de la Junta Directiva.
Dicha reforma es visible en folios
28-29 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de noviembre del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinticuatro.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025938770 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2025-0002160.—Juan Diego Méndez Araya, cédula
de identidad 113390913, en calidad de Apoderado
Especial de Beach Blend Coffee Shoppe and Savories SRL, cédula jurídica 3102769104 con domicilio
en San José, Catedral, Dos Pinos, Valle 21 avenida 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; café en grano; café molido;
sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a
base de café; todo tipo de productos hecho a base de café, saborizantes de café; aromatizantes
de café; café sin tostar. Fecha:
20 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025938033 ).
Solicitud Nº 2025-0002896.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3101054264, con domicilio en: Sabana
Sur, edificio Fam Way,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
convivencia, ventas y servicios de salud, veterinaria y farmacia, ubicado en
San José, Sabana sur, edificio Fam Way, segundo piso. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada
el: 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025938241 ).
Solicitud Nº 2025-0002803.—Francisco Alberto González
Bolaños, cédula de identidad 401520454, en calidad de Apoderado Generalísimo de
AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663, con domicilio en:
Heredia, Heredia, Heredia, calle segunda avenida sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s):
35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de venta de ropa; accesorios para hombres, mujeres, niños
niñas y bebés; que incluye zapatería; bisutería; lencería; juguetes; artículos
para baño; telas; tapices; librería; confitería; artículos de fiesta y en clase
36: servicios financieros; negocios monetarios; con base en tarjetas de
descuento; de puntos de crédito; la cual podrá ser usada a nuestra discreción
del modo más conveniente para la protección de los servicios relacionados. Fecha:
26 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025938245 ).
Solicitud Nº
2025-0002800.—Francisco
Alberto González Bolaños, cédula de identidad 401520454, en
calidad de apoderado especial de AM Rosabal
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia,
Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles;
gestión financiera; servicios de financiación; y de crédito Fecha: 26 de marzo
de 2025. Presentada el 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025938247 ).
Solicitud Nº 2025-0003015.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N°
identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de
Apoderado Especial de Roble International Company Inc., con domicilio en: torre
Las Américas, torre C, piso N° 27, oficina 2702,
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Nombre
Comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: empresa o establecimiento dedicado a actividades de
negocios inmobiliarios; venta de inmuebles,
incluyendo apartamentos y viviendas; administración de bienes
inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por
Internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
complejos inmobiliarios y torres de apartamentos; suministro de información
relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios);
facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de
apartamentos y viviendas. Ubicado en Oficentro Plaza Roble, edificio Los
Balcones, 1er Nivel, Oficinas Admond. de Grupo Roble.
Guachipelín, Escazú,
San José, Costa Rica. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938248 ).
Solicitud N° 2025-0002971.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora K Tres SPA, con domicilio
en: Av. Gladys Marín Millie 5830, Comuna de Estación Central, Santiago de
Chile, Chile, solicita la inscripción de: NAVRON como marca de fábrica y
servicios en clase 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre; vehículos a motor;
vehículos de transporte de pasajeros; vehículos de transporte de carga; vehículos
comerciales; vehículos de mercancías; vehículos utilitarios; vehículos
frigoríficos; vehículos de motor accionados eléctricamente; autobuses;
autobuses a motor; autobuses eléctricos; autobuses híbridos; combis
[autobuses]; minibuses; micros [autobuses]; trolebuses; troles; trolebuses
eléctricos; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos
terrestres; accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos
terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos terrestres; acoplamientos
articulados para vehículos
terrestres; fuelles de palancas de cambios para vehículos de motor; fuelles
para autobuses articulados; acoplamientos para vehículos terrestres;
carrocerías de vehículos;
chasis de vehículos; motores de combustión interna para vehículos terrestres;
motores eléctricos para vehículos terrestres; componentes, partes y/o piezas
estructurales de vehículos terrestres; retrovisores [partes de vehículos];
soportes superiores de radiador en cuanto partes de vehículos; paneles
interiores frontales en cuanto partes de vehículos; plataformas elevadoras
[partes de vehículos terrestres]; rodamientos [partes de vehículos];
salpicaderos en cuanto partes de vehículos; paneles de estantería trasera en
cuanto partes de vehículos; tableros de mando en cuanto partes de vehículos;
paneles de fondo en cuanto partes estructurales de vehículos; brazos auxiliares
[partes de vehículos]; brazos tensores [partes de vehículos]; bielas para
vehículos terrestres que no sean partes de motores; volantes [partes de
vehículos]; partes de la tapicería interior de los automóviles; paneles
interiores traseros en cuanto partes de vehículos; espejos retrovisores [partes
de vehículos]; espejos para vehículos; rodamientos en cuanto partes de
vehículos; ejes de turbina [piezas de vehículos terrestres]; clips especiales
para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; árboles de turbina [piezas
de vehículos terrestres]; neumáticos; cámaras de neumático para ruedas de
vehículos; ejes de sistemas de suspensión neumáticos en vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de automóviles; válvulas para neumáticos de
vehículos; bombas de aire para neumáticos de vehículos terrestres; bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos; llantas y ruedas para vehículos
terrestres; parabrisas para vehículos terrestres; escobillas de
limpiaparabrisas para vehículos; limpiaparabrisas, limpiafaros, limpiafocos;
parachoques de vehículos; protecciones metálicas especialmente adaptadas para
parachoques de vehículos; asientos, apoyabrazos y apoyacabezas para vehículos; palancas de mando
para vehículos; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; en
clase 35: administración de programas de descuento que permiten a los
participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de
una tarjeta de membresía de descuento; -
- - administración de programas de
fidelización de consumidores; - - - administración y gestión de negocios; - - -
organización, conducción, dirección, ejecución y realización de ferias
comerciales en el ámbito de los vehículos de transporte y sus partes y
piezas; - - - servicios de publicidad, promoción y
marketing de vehículos; - - - alquiler de espacios publicitarios; - - -
alquiler de espacios publicitarios en sitios web; - - -
servicios de marketing comercial; -
- - servicios de promoción de
ventas; - - - registro de vehículos y transferencia de
títulos de vehículos; - - - servicios de abastecimiento de vehículos
para terceros; - - - servicios de abastecimiento para terceros
en relación con la compra de vehículos;
- - - servicios de compra de
vehículos para terceros; - - - servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación a negocios y gestión o administración de negocios
incluidos los servicios prestados en línea o vía la internet; - - -
información sobre ventas de productos; -
- - información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; - - -
información y asesoramiento comerciales al consumidor; - - -
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; - - - servicios de agencias de
importación-exportación; - - - servicios de agencias de información
comercial; - - - servicios de comercio electrónico, en
concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; - - -
servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases
1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 20, 22 y 27 en cuantos éstos de
vinculen con los vehículos de transporte en cuanto éstos en sí mismos y/o en
cuanto insumos y/o sus partes o piezas;
- - - demostración de productos y
servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de venta
telemática; - - - servicios de intermediación comercial; - - -
servicios de representación comercial; -
- - servicios de distribución
comercial; - - - ventas en pública subasta; - - -
gestión de bases de datos; - - - servicios que consisten en el registro,
recopilación, transcripción y sistematización de comunicaciones escritas y
datos; - - - sistematización de datos en bases de datos
informáticas; - - - servicios de consultoría y de información
respecto de todos los servicios antedichos y en clase 37: alquiler de aparatos
para lavado de automóviles; - balanceo de neumáticos; - engrase de vehículos; -
equilibrado de neumáticos; - estaciones de servicio (reabastecimiento de
carburante y mantenimiento); - facilitación de instalaciones de autoservicio
para el lavado de coches; - inspección de vehículos previo a su reparación y/o
mantención; - instalación de maquinaria eléctrica y de generadores; -
instalación personalizada de interiores de automóviles u otros vehículos
terrestres; - instalación personalizada de partes exteriores, interiores y
mecánicas de vehículos (tuneado); - instalación y reparación de alarmas
antirrobo; - instalación y reparación de hardware informático para su uso en
vehículos de transporte; - instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
- lavado de vehículos; - limpieza de vehículos; - limpieza y lavado de
vehículos; - lubricación de vehículos; - mantenimiento de vehículos; -
mantenimiento y reparación de vehículos; - mantenimiento y reparación de
vehículos a motor; - mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; -
pintura y barnizado; - pulido de vehículos; - recarga de vehículos eléctricos;
- recauchado de neumáticos; - reparación de automóviles; - reparación de
bombas; - reparación de camiones; - reparación de grúas; - reparación de
remolques; - reparación de tapizados; - reparación o mantenimiento de
automóviles; - reparación o mantenimiento de equipo de gasolineras; -
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; -
reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos para aparcamientos; -
reparación y acabado de carrocerías de automóviles para terceros; - reparación
y mantenimiento de vehículos; - servicios de bombas de bencina para la recarga
de combustible; - servicios de limpieza de tapicerías; - servicios de
reacondicionamiento de automóviles; - servicios de recarga de baterías de
vehículos; - servicios de reparación en caso de avería de vehículos; - taller
mecánico para mantenimiento y reparaciones de vehículos; - tratamiento
preventivo contra la herrumbre para vehículos; - tratamiento preventivo contra
la oxidación para vehículos; - tuneado de carrocerías de automóviles; -
vulcanización (reparación) de neumáticos; - servicios de consultoría y de
información respecto de todos los servicios antedichos. Fecha: 24 de marzo de
2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938285 ).
Solicitud Nº 2024-0012924.—José Abelardo Morin Gómez, soltero, cédula
de residencia 186200493710, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-890091 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101890091, con
domicilio en: Barrio Escalante, de la Antigua Aduana, cuatrocientos metros
norte, cincuenta al este, edificio Defade, número dos
mil trecientos noventa y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de churros. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, de la antigua Aduana, cuatrocientos
metros norte, cincuenta al este, Edificio Defade, número dos mil trescientos noventa y nueve. Reservas: de los colores: blanco,
rosado y negro. Fecha: 9 de enero
de 2025. Presentada el: 17
de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025938302 ).
Solicitud Nº
2025-0002918.—Andrés Burgos Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad 205470043, con domicilio en: 300 metros
noreste de la Cruz Roja, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial en
Para proteger y distinguir lo siguiente
establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas, venta al por
menor de bicicletas y sus accesorios, servicio de reparación de toda clase de
motocicletas y sus partes, venta de partes o accesorios de motocicletas, venta
al por mayor o al por menor de maquinaria y equipo agropecuario. Ubicado en
Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, frente al
Supermercado BM. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025938309 ).
Solicitud Nº
2025-0003023.—Wálter Steinvorth
Strunz, cédula de identidad 104131300, en calidad de
Apoderado Generalísimo de ATC Aeronautical Training
Center S.A., cédula jurídica 3101415748, con domicilio en: Belén, San Antonio,
Calle La Rusia, frente a Fábrica de Galletas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a escuela de aviación y aeronáutica. Ubicado
en San José, San José, Dolorosa, entre avenidas 16 y 14, calles 1 y 3. Fecha:
25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938314 ).
Solicitud Nº 2025-0002733.—Dunia Salas Leitón, casada
dos veces, cédula de identidad 602400592, con domicilio en: Puntarenas, El
Roble, de la Floristería Jardín Mágico 100 metros al norte, casa esquinera, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a venta de flores naturales, arreglos
florales para toda ocasión, decoración de bodas, cumpleaños, funerales, globos metálicos, tarjetas toda ocasión,
rosas preservadas. Ubicado en Puntarenas,
Central, El Roble frente a la tienda Cleveland, local
esquinero. Reservas: si del color rosado y negro. Fecha:
17 de marzo de 2025. Presentada
el: 14 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025938344 ).
Solicitud Nº
2025-0002423.—Gonzalo Alfaro Chavarría,
cédula de identidad 105210108, en calidad de Apoderado General de Agata Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102037090, con
domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, de la esquina de la Finca de CNFL 50
norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de alquiler de herramientas o de maquinaria de construcción;
Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938347 ).
Solicitud Nº 2025-0002791.—Jorge Eduardo López Saénz,
cédula de identidad 111460935, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-910780 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102910780 con domicilio en Belén, San Antonio, seiscientos metros este de la
estación del tren, a mano derecha, frente a la venta de Autos Car Sot, edificio a mano derecha, color mostaza, de una planta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: tortas (pasteles). Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025938363 ).
Solicitud N° 2025-0000392.—Rosina Alvarenga Venútolo, viuda, cédula de
identidad N° 302090954, con domicilio en Goicoechea,
cien metros este y trescientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos hechos de harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería. Reservas: De los colores: Rojo, Amarillo y Blanco.
Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2025938364 ).
Solicitud N°
2025-0002914.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de
apoderado especial de Vocatus Holding Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101758320,
con domicilio en Zapote, frente al cajero de Banco de Costa Rica, ubicado en la
entrada principal del Colegio de Abogados, casa beige con gris de dos plantas,
oficinas DBK Consultores, San José., Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar.
Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025938370 ).
Solicitud N° 2025-0003053.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de APR Co. Ltd., con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro,
Songpa-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: METHERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de terapia eléctrica de alta
frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; artículos
ortopédicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos eléctricos de masaje
cutáneo para uso doméstico; aparatos para masajes estéticos; aparatos
galvánicos para uso terapéutico; equipos de cuidado de la piel de alta
frecuencia para fines médicos; aparatos médicos para el cuidado de la piel;
máquinas médicas estéticas para masaje de la piel; aparatos médicos estéticos
de la piel con estimulación eléctrica; aparatos médicos para el mejoramiento de
la piel mediante láser; aparatos e instrumentos veterinarios; equipos de
diagnóstico de la piel para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para
la mejora de la piel con luz LED; aparatos estéticos cutáneos de baja
frecuencia para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos
anticonceptivos; compresas frías con una finalidad médica; parches de
enfriamiento para uso médico; medias con una finalidad terapéutica; vestuario
de uso médico; guantes para masajes; máscaras de protección para uso médico.
Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2025938371 ).
Solicitud N° 2025-0002502.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C. V., con domicilio en Rodríguez Saro
N° 630, Colonia del Valle, C. P. 03100, Benito
Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CONFORGEL
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones
y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para
limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos
para uso oftálmico. Reservas: Ser utilizada tal y como a
sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938382 ).
Solicitud N° 2025-0002513.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C.
V., con domicilio en Rodríguez Saro N° 630,
Colonia del Valle, C. P. 03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: PREMID como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso
oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para
los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes
para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso
oftálmico; ungüentos para uso oftálmico; productos farmacéuticos; preparaciones
para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones
y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para
limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos
para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938385 ).
Solicitud N° 2025-0002324.—Yilania María Arias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112150616 con
domicilio en 1.100 metros este del templo católico Llano La Mesa, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025938386 ).
Solicitud N°
2025-0001958.—Robin Alvarado Guevara, divorciado
una vez, cédula de identidad 112430127 con domicilio en Hatillo Seis, Frente Al
Parque Inca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado
en San José, Hatillo seis, frente al parque Inca, local 27. Fecha: 13 de marzo
de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938387 ).
Solicitud N° 2025-0002500.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin,
S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630, Colonia Del Valle,
C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
NOXAVIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones
y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos
para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025938389 ).
Solicitud N° 2024-0010038.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Gestión Global De Recursos, S.L. con domicilio en calle primera N°17-19,
planta 2A, oficina 206, Parque Empresarial El Montalvo III, 37188, Carbajosa De
La Sagrada, Salamanca, España, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de embalaje de equipajes, manipulación de equipaje en
aeropuertos; servicios de facturación en aeropuertos; servicios de facturación
de equipaje de aeropuertos [que no incluyan inspección de seguridad]; servicios
de consigna de equipaje; alquiler de carritos. Reservas: De los colores:
amarillo y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N°
019080038 de fecha 16/09/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de marzo de
2025. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938390 ).
Solicitud N° 2025-0002524.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S. A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630,
Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad De México., México,
solicita la inscripción de: OBRYDEX como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos
farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas;
gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de
contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para
lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico.
Reservas: De ser utilizada tal y como a sido
solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025938391 ).
Solicitud N° 2025-0002523.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Apoderado especial de Laboratorios Grin,
S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº 630,
Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México., México,
solicita la inscripción de: ACETA DIAZOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico Reservas: De ser
UTILIZADA TAL Y COMO A SIDO SOLICITADA. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada
el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025938400 ).
Solicitud N°
2025-0003007.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada,
Abogada. Identificación N°10680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado
especial de Concentrix CVG Customer
Management Delaware LLC con domicilio en 201 East Fourth
Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 / Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IX HERO como marca de
comercio y servicios en clase: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
proporcionar asistencia de servicio al cliente; Software descargable y grabado
para facilitar la interacción y la comunicación entre los humanos y las
plataformas de inteligencia artificial; Software descargable y grabado con un
componente o módulo de inteligencia artificial para resolver problemas en el
campo del servicio al cliente; Software informático descargable y grabado para
aplicaciones de inteligencia artificial para la personalización de aplicaciones
de software y hardware informático; Software descargable y grabado para la
máquina aprendizaje y analítica de datos en atención al cliente; Software
descargable basado en la nube para soluciones de servicio al cliente impulsadas
por Al; Software descargable y grabado para administrar y controlar la robótica
impulsada por Al y los androides que brindan servicios al cliente; Software descargable
y grabado para permitir operaciones de Android con tecnología Al en línea y
fuera de línea, incluida la prestación de servicios autónomos en entornos
físicos; Software descargable para el monitoreo, control y optimización en
tiempo real de androides con tecnología Al en roles de servicio al cliente;
Software descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega,
recuperación, publicación y gobernanza de contenido digital; Software
descargable para el seguimiento en tiempo real de las plataformas de atención
al cliente; Software, es decir, software descargable para plataformas móviles
para que los usuarios accedan a los servicios alojados e interactúen con ellos;
Software descargable para la gestión del rendimiento de los empleados; en clase
35: Prestación de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de
las relaciones con los clientes; Servicios de asesoramiento empresarial en
transformación digital; Servicios de comunicación de la empresa; Servicios de
expertos en eficiencia de la empresa; Investigación empresarial; Prestación de
servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con
los clientes; Servicios de gestión de relaciones con los clientes; Servicios de
externalización en el ámbito de la atención al cliente y el análisis en la
naturaleza de los servicios de atención al cliente, telemarketing y soporte
técnico informático; Servicios de contact center para
gestionar las interacciones con el cliente final a través de canales que
abarcan todo el ciclo de vida del cliente; Servicios de contacto con el
cliente, es decir, servicios para desarrollar, administrar y mantener
aplicaciones de contacto con el cliente integradas y de voz de nivel
empresarial entregadas como un servicio administrado universal; Operación y
gestión de plataformas de servicio al cliente para terceros; Análisis del
comportamiento del cliente impulsado por Al; Servicios de consultoría
relacionados con la transformación empresarial impulsada por la IA; Servicios
de externalización para la gestión de androides con tecnología de Al que
prestan servicios físicos al cliente, como la entrega, el mantenimiento y la
gestión de residuos; Servicios de asesoramiento empresarial para la integración
de robótica impulsada por Al y androides en entornos de atención al cliente;
Gestión y operación de androides con tecnología Al para la prestación autónoma
de servicios al cliente en entornos en línea y fuera de línea; en clase 38:
Servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS);
Transmisión electrónica de mensajes y datos en el ámbito del servicio de
atención al cliente; Servicios en línea, es decir, servicios de centro de llamadas como servicio (CCaaS);
Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar servicios de
centro de llamadas, sala de chat, mensajes electrónicos, todos en el campo del
servicio al cliente; Servicios de consultoría y planificación estratégica para
otros, a saber, servicios de consultoría en el campo de la comunicación,
consultoría de comunicación y servicios de asesoramiento en comunicación, todo
lo anterior siendo consultoría comercial y técnica en el campo de la
transmisión y comunicación de datos de audio, texto, mensajes cortos, digitales
y visuales; en clase 41: Servicios educativos y de formación sobre la naturaleza
de la neutralidad del acento para la comunicación verbal; Servicios educativos
y de formación en la naturaleza de la corrección gramatical para la
comunicación verbal; servicios educativos, es decir, la impartición de clases,
seminarios y talleres en línea en el ámbito de la atención al cliente;
Servicios de educación y entretenimiento en la naturaleza de desarrollo,
creación, producción, distribución y producción de contenido educativo y de
entretenimiento multimedia en los campos de atención al cliente, servicio al
cliente y experiencia del cliente; Servicios educativos en el campo de la
atención al cliente, el servicio al cliente y la experiencia del cliente;
Servicios de formación virtual en el ámbito de la atención al cliente; en clase
42:•Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para
ayudar con el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS)
que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para ayudar con el
servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot en línea no descargable para el servicio al
cliente; Proporcionar el uso temporal de software de chatbot
en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para funciones de
agente virtual o asistente virtual para el servicio al cliente; Servicios de
software como servicio (SaaS) que incluyen software para mejorar la
participación de los centros de contacto con los clientes y los centros de
llamadas mediante el uso de inteligencia humana y artificial para proporcionar
un servicio al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación de
agentes y una mayor precisión y calidad de la información entregada;
Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que utiliza
inteligencia artificial para brindar asistencia en tiempo real a los agentes en
los centros de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y los tiempos de
gestión de llamadas para los agentes en los centros de contacto, y mejorar la
eficiencia y la calidad de las respuestas de los agentes en los centros de
contacto; Proporcionar software en línea no descargable para permitir a los
usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta;
Proporcionar software en línea no descargable para integrar, interactuar y
abstraer varios servicios de terceros para permitir que los usuarios
interactúen con múltiples plataformas; Servicios
de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software
para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros;
Plataformas para la inteligencia artificial como Software as a Service; Asesoramiento y apoyo en el ámbito de la
integración de la inteligencia artificial; Asesoramiento
en materia de inteligencia artificial; Proporcionar software en línea no
descargable para el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural;
Proporcionar software en línea no descargable para redes neuronales;
Plataformas para IA y tecnologías emergentes como servicio (AlaaS);
Integración y despliegue continuos (CI/CD) para plataformas de software y Al;
Proporcionar software en línea no descargable para administrar Android con
tecnología Al en funciones físicas de servicio al cliente, incluida la
logística, el mantenimiento y la interacción con el cliente; Servicios SaaS con
software para robótica impulsada por Al y Android diseñados para realizar
servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; Software en línea no
descargable para monitorear, controlar y optimizar androides impulsados por Al
en entornos de servicio al cliente del mundo real; Servicios de asesoramiento
en el ámbito de la robótica impulsada y Android para mejorar la experiencia del
cliente a través de canales digitales y físicos; Proporcionar software en línea
no descargable para la asistencia del habla, incluida la neutralidad del
acento; Proporcionar software en línea no descargable para la traducción de voz
en tiempo real; Proporcionar software en
línea no descargable para la eliminación del ruido de fondo en tiempo real para
las comunicaciones verbales; Proporcionar software en línea no descargable para
la corrección gramatical en tiempo real para las comunicaciones verbales;
Proporcionar software en línea no descargable
para la supervisión de los empleados; Proporcionar
software en línea no descargable para la supervisión de exámenes;
Proporcionar servicios de autenticación de usuarios
utilizando software con tecnología biométrica utilizada con una cámara
para detectar dispositivos no autorizados y comportamiento de seguridad para
facilitar el trabajo remoto; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el
uso temporal de un programa informático basado en la Web para la seguridad
mediante programas informáticos que tienen tecnología biométrica y se utilizan
con una cámara; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, proporcionar el
uso temporal de un software basado en la web utilizado con una cámara para
proporcionar el uso temporal de características de seguridad basadas en la web
para entornos de trabajo en el hogar; servicios de apoyo a la seguridad, es decir,
el uso temporal de un programa informático basado en la web que se utiliza con
una cámara para la supervisión de trabajadores a distancia; Servicios de
soporte de seguridad, es decir, proporcionar el uso de un software basado en la
web no descargable utilizado con una cámara para el monitoreo remoto del uso de
un sistema informático por parte de un usuario con el fin de protegerse contra
el robo de datos, transacciones fraudulentas o tergiversaciones causadas por
dispositivos o comportamientos no autorizados; • Servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para ayudar con el servicio al cliente;
Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que utiliza
inteligencia artificial para ayudar con el servicio al cliente; Proporcionar el
uso temporal de software de chatbot en línea no
descargable para el servicio al cliente; Proporcionar el uso temporal de
software de chatbot en línea no descargable que
utiliza inteligencia artificial para funciones de agente virtual o asistente
virtual para el servicio al cliente; Servicios de software como servicio (SaaS)
que incluyen software para mejorar la participación de los centros de contacto
con los clientes y los centros de llamadas mediante el uso de inteligencia
humana y artificial para proporcionar un servicio al cliente más eficiente,
automatización, análisis, orientación de agentes y una mayor precisión y
calidad de la información entregada; Proporcionar el uso temporal de software
en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para brindar
asistencia en tiempo real a los agentes en los centros de contacto, mejorar los
tiempos de respuesta y los tiempos de gestión de llamadas para los agentes en los centros de contacto, y mejorar la eficiencia y
la calidad de las respuestas de los agentes en los centros de contacto;
Proporcionar software en línea no descargable para permitir a los usuarios
interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; Proporcionar
software en línea no descargable para integrar, interactuar y abstraer varios
servicios de terceros para permitir que los usuarios interactúen con múltiples
plataformas; Servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y
uso de software para la integración, interacción y abstracción de plataformas
de terceros; Plataformas para la inteligencia artificial como Software as a Service; Asesoramiento y apoyo en el ámbito de la
integración de la inteligencia artificial; Asesoramiento en materia de
inteligencia artificial; Proporcionar software en línea no descargable para el
aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural; Proporcionar
software en línea no descargable para redes neuronales; Plataformas para IA y
tecnologías emergentes como servicio (AlaaS);
Integración y despliegue continuos (CI/CD) para plataformas de software y Al;
Proporcionar software en línea no descargable para administrar Android con
tecnología Al en funciones físicas de servicio al cliente, incluida la
logística, el mantenimiento y la interacción con el cliente; Servicios SaaS con
software para robótica impulsada por Al y Android diseñados para realizar
servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; Software en línea no
descargable para monitorear, controlar y optimizar androides impulsados por Al
en entornos de servicio al cliente del mundo real; Servicios de asesoramiento
en el ámbito de la robótica impulsada y Android para mejorar la experiencia del
cliente a través de canales digitales y físicos; Proporcionar software en línea
no descargable para la asistencia del habla, incluida la neutralidad del
acento; Proporcionar software en línea no descargable para la traducción de voz
en tiempo real; Proporcionar software
en línea no descargable para la eliminación del ruido de fondo en tiempo real
para las comunicaciones verbales;
Proporcionar software en línea no descargable para la corrección gramatical en tiempo real para las comunicaciones
verbales; Proporcionar software en línea no descargable para la supervisión de
los empleados; Proporcionar software en línea no descargable para la
supervisión de exámenes; Proporcionar servicios de autenticación de usuarios
utilizando software con tecnología biométrica utilizada con una cámara para detectar dispositivos no autorizados y comportamiento de seguridad para facilitar el
trabajo remoto; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso temporal de
un programa informático basado en la Web para la seguridad mediante programas
informáticos que tienen tecnología biométrica y se utilizan con una cámara;
servicios de apoyo a la seguridad, es decir, proporcionar el uso temporal de un
software basado en la web utilizado con una cámara para proporcionar el uso
temporal de características de seguridad basadas en la web para entornos de
trabajo en el hogar; servicios de apoyo a la seguridad, es decir, el uso
temporal de un programa informático basado en la web que se utiliza con una
cámara para la supervisión de trabajadores a distancia; Servicios de soporte de
seguridad, es decir, proporcionar el uso de un software basado en la web no
descargable utilizado con una cámara para el monitoreo remoto del uso de un
sistema informático por parte de un usuario con el fin de protegerse contra el
robo de datos, transacciones
fraudulentas o tergiversaciones causadas por dispositivos o comportamientos no autorizados Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025938410 ).
Solicitud N° 2025-0002506.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S. A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº 630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad
de México., México, solicita la inscripción de: GRIMAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
para uso médico; productos farmacéuticos para
uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser
utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada
el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025938412 ).
Solicitud N° 2025-0002505.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin, S.A. De C.V. con domicilio en Rodríguez Saro Nº630,
Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad De México., México,
solicita la inscripción de: RIBOTRIPSIN como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones
y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de
contacto, desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico;
ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada
el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025938414 ).
Solicitud N° 2025-0002527.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C.
V., con domicilio en Rodríguez Saro N° 630, Colonia
del Valle, C. P. 03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: HIPERTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser
utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 11 de
marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025938415 ).
Solicitud N° 2025-0002499.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de
C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito
Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZONAKER PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y
soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto;
soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de
contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Fecha: 11 de
marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938417 ).
Solicitud N° 2025-0002521.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630,
Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ANHIGOT como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y
soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto;
soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de
contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Fecha: 11 de
marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025938420 ).
Solicitud N° 2025-0002509.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.
A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100,
Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OPTOMICIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y
sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para
limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos
para uso oftálmico. Reservas: De ser utilizada como ha sido solicitada. Fecha:
11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025938424 ).
Solicitud N° 2025-0002525.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez
Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: KEDROP como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
productos farmacéuticos para uso
oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De ser
utilizada como fue solicitada. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025938428 ).
Solicitud N° 2025-0002507.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.A. de C.V. con domicilio en Rodríguez
Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: NOR TENZ como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas;
gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de
contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para
lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico.
Reservas: De ser utilizada tal y como a sido
solicitada. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938431 ).
Solicitud N° 2025-0002518.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Grin S.
A. DE C.V. con domicilio en Rodríguez Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100,
Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IMBALZA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos farmacéuticos
para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y
soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto;
soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de
contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De
ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 13
de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938433 ).
Solicitud N° 2025-0002520.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V.
con domicilio en Rodríguez
Saro #630, Colonia Del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZONAKER T como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos
farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas
y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto;
soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de
contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos para uso oftálmico. Reservas: De
ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 14
de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025938436 ).
Solicitud N° 2025-0002496.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez
Saro #630, Colonia del Valle, C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZONAKER ZERO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
productos farmacéuticos para uso
oftalmológico; preparaciones y
sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para lentes de contacto; geles para uso oftálmico; ungüentos
para uso oftálmico. Reservas: De Ser utilizada tal y como a
sido solicitada. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938437 ).
Solicitud N° 2025-0003087.—Andrey Dorado Arias, en calidad de
Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale
75008 Paris France, Francia, solicita la inscripción de: BIG HAIR DAY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado
del cabello; Champús; Acondicionadores; Mascarillas capilares; Sueros para el
cabello; Cremas para el cuidado del cabello; Aceites para el cuidado del
cabello; Lacas para el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 24 5093897 de fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha: 26 de
marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025938440 ).
Solicitud N° 2025-0002393.—Valeria De Los Ángeles Soto González, cédula de identidad 116390052, en
calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Surf Culture Ltda.,
cédula jurídica 3102900400 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, Torres Dos, Oficina Doscientos
nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas de montañismo / bolsos
de montañismo; bolsas de playa; bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de
viaje; bolsas; bolsos de mano / bolsitos de mano; carteras (bolsos de mano);
estuches; fundas; maletas; valijas; mantas; monederos; paraguas ;en clase 25:
Abrigos; artículos de sombrería; bandas; bandanas;
camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos;
pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros;
suéteres; Abrigos; artículos de sombrería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas;
cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras;
kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros;
suéteres Reservas: No hay reservas Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 6
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938452 ).
Solicitud Nº 2025-0002645.—Marco Vinicio Villegas Fonseca, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0204550991, con domicilio en
325 m este de la Municipalidad de Liberia, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 3; 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; - productos de perfumería, aceites
esenciales.; en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; en
clase 30: Salsas y otros condimentos Reservas: Reserva color azul Fecha: 17 de
marzo de 2025. Presentada el 12 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025938458 ).
Solicitud Nº 2025-0002728.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd
con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Maxipoxy como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Epóxico (resina
epoxi en bruto) para pisos de concreto y mortero. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938472 ).
Solicitud Nº 2025-0002777.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Intaco International Holding
LTD con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas BVL,, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Novalok
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Impermeabilizante elastomérico
para paredes Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025938473 ).
Solicitud Nº 2025-0002816.—Cristian Jesús Salazar Mayorga,
casado, cédula de identidad 304680252 con domicilio en La Umión,
San Rafael, Residencial Loma Verde, etapa tres, casa cuatro, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de mercadeo y publicidad, ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan, 50 m este del centro comercial Utropica, casa esquinera blanco con ladrillo Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025938476 ).
Solicitud Nº
2025-0002311.—David Robles Rivera, cédula de
identidad 109700541, en calidad de apoderado general de Autps
Orión Internacional de San José S. A., Cédula jurídica 3101273703 con domicilio
en Desamparados, diagonal al antiguo banco HSBC, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicio de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas y
sistema de seguridad. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025938483 ).
Solicitud Nº 2025-0002832.—Nashly Daniela Prendas
Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderado especial de Bio Pet Sociedad Anonima, Cédula
jurídica 3101922138 con domicilio en El Guarco, Tejar, De Servicentro El
Guarco, doscientos metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, edificio Monteco, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger la explotación, organización y administración comercial de una empresa dedicada
a suministros de productos
de uso veterinario. Reservas: Del color: Negro. Fecha:
19 de marzo de 2025. Presentada
el: 18 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025938488 ).
Solicitud Nº 2025-0002686.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Monteco
De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067666 con domicilio en calle nueve, avenida
dos y cuatro, doscientos oeste y cincuenta norte del banco crédito agrícola de
Cartago, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: CANICROSS como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento para personas basados en actividades caninas, así
como entrenamientos para razas caninas. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada
el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025938491 ).
Solicitud Nº
2025-0001526.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula
de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Bar La Estación J Y
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792511 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, ciento cincuenta metros Norte de Antiguo Banco Anglo, mano derecha,
Restaurante La Estación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante, preparación de alimentos y tragos o shots. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025938500 ).
Solicitud Nº
2025-0001525.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Bar La Estación J Y M
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792511,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros Norte
de Antiguo Banco Anglo, Mano Derecha, Restaurante La Estación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento
cincuenta metros norte de
Antiguo Banco Anglo, mano derecha, Restaurante La
Estación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025938503 ).
Solicitud Nº 2025-0002813.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD COMPANY LIMITED con domicilio
en N°1, YAN’AN ROAD, KUICHONG STREET, DAPENG NEW DISTRICT, SHENZHEN, China,
solicita la inscripción de: DENZA N7 como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas
elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos,
para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros
autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025938513 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0002915.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad
de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en
Panamá, Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita
la inscripción de: MODIFRAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025938557 ).
Solicitud Nº
2025-0003155.—Patricia Rivero Breedy,
casada, cédula de identidad 104120428, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama
S. A., cédula jurídica 3-101-81719 con domicilio en San Miguel de Desamparados
900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
COMBIVIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, polvos
líquidos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en
general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico.
Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938558 ).
Solicitud Nº
2025-0003121.—Andrey Dorado Arias, en calidad de
Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale
75008 Paris - France/ Francia, Francia, solicita
la inscripción de: GLYCOLIC-BRIGHT MOON SERUM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones para el cuidado
facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado
antienvejecimiento de la piel; humectantes antienvejecimiento;
sueros de belleza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González ,Registrador(a).—( IN2025938559 ).
Solicitud Nº 2025-0002379.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderado especial de Nutrabiotics
Holding SAS con domicilio en calle 82 N°. 19-26 en la ciudad de
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Conciencia Terapéutica
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2025.
Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938564 ).
Solicitud Nº 2025-0002380.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics
Holding SAS con domicilio en calle 82 N°. 19-26 en la ciudad de
Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Inspirando
Conciencia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 6
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938565 ).
Solicitud Nº 2025-0002618.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo -
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), España, solicita la inscripción de: MIXUMAB
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938566 ).
Solicitud Nº 2025-0002115.—Rina Veksler Vantman, Pasaporte
24187542, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bakerina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102919832 con domicilio en Oficianas
de L.A.W Xperts, Edificio
Palma Real, Enfrente de Ruta Ciento
Sesenta, Diagonal parada
de bus del Bodhi Tree, playa Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; postres.
Fecha: 25 de marzo de 2025.
Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938576 ).
Solicitud N°
2025-0002484.—Fabián Gerardo Chacón Corrales,
cédula de identidad 115290006, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Cuarzo V Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101622989 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Valle Escondido, casa número
noventa y cinco, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a Publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionado pero no limitado a servicios especializados para movilidad y baterías eléctricas; revisión; diagnóstico; reparación;
mantenimiento; asistencia
vial y taller; todo lo anterior relacionado
a vehículos eléctricos y
sus baterías, vehículos de combustión y sus baterías. Paneles solares, bombas para piscina. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio
Valle Escondido, casa número noventa
y cinco. Reservas: Ecovolt, Ecovoltcr. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938591 ).
Solicitud N° 2024-0006171.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en N° 67
Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champú; Perfume; Loción
corporal para uso humano; Jabón corporal para uso humano; Spray corporal; Difusores
de fragancia; Perfume sólido;
Cosméticos; Antitranspirante;
Desodorante; Enjuague bucal. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025938597 ).
Solicitud N° 2024-0007561.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Glanbia Performance Nutrition
Limited con domicilio en Glanbia
House, Kilkenny, Irlanda, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Complementos dietéticos
y nutricionales; complementos
dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales en forma de píldoras y cápsulas; complementos dietéticos y nutricionales en forma de bebidas y barritas alimenticias; barritas de sustitución de comidas como complemento
nutritivo para potenciar la
energía; preparados multivitamínicos; preparados a base de vitaminas; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales de vitaminas y minerales; mezclas para bebidas sustitutivas de comidas y suplementos dietéticos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; proteína en polvo;
complementos alimenticios
dietéticos en forma de bebida líquida; barritas de sustitución de comidas como complemento
nutritivo para potenciar la
energía; polvos como sustitutivos de alimentos; mezclas en polvo para bebidas
nutricionales y suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas en polvo
con suplementos nutricionales
e ingredientes nutricionales
para diversas bebidas en polvo y listas
para mezclar; en clase 30: Barritas de cereales ricas en proteínas, barras de cereales, barras energéticas ;en clase 32: Bebidas deportivas listas para beber, bebidas energéticas, bebidas para el deporte, bebidas
de entrenamiento deportivo,
bebidas enriquecidas nutritivamente, polvos para preparar bebidas Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 19 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025938598 ).
Solicitud N° 2024-0010454.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Puratos
NV con domicilio en Industrialaan 25 1702
Groot-Bijgaarden Belgium,
Bélgica, solicita la inscripción de: PURATOS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; Preparaciones a base de sustancias químicas
para uso en la industria alimentaria; Aditivos químicos para alimentos; Preparaciones bacterianas para la
industria alimentaria; Composiciones
conservantes de alimentos; Sustancias químicas para conservar alimentos;
Productos químicos para estabilizar alimentos; Sustancias químicas para
emulsionar alimentos; Emulsionantes para la industria alimentaria; Productos
químicos para la conservación en fresco de los alimentos; Sucedáneos químicos
del azúcar; Sustancias químicas sustitutivas de las grasas; Extractos de
fermentación; Proteínas para la industria alimentaria; Proteínas crudas;
Proteínas alimentarias como materia prima; Proteínas preparadas a partir de
habas de soja para la fabricación de productos alimenticios; Preparados
enzimáticos para la industria alimentaria; Enzimas para la aromatización;
Mejoradores y potenciadores del sabor para productos alimenticios; Enzimas para
la coloración; Polisacáridos para la coloración; Alginatos para la industria
alimentaria; Inulina para la industria alimentaria; Caseína parala industria
alimentaria; Lecitina para la industria alimentaria; Lípidos, glucosa, gluten,
pectina, cremor tártaro, carragenano, goma gellan, goma xantana y sustitutos de la grasa destinados a
la fabricación de alimentos y bebidas; Agentes para el tratamiento de las
harinas; Acondicionadores de la masa y de la masa de bizcochos; Estabilizadores
de la masa y de la masa de bizcochos; Mejorantes de la harina; Harinas para uso
industrial; Productos para conservar o mejorar la textura, el frescor, el sabor
o el color de los productos de panadería destinados a la industria y a la
artesanía. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938599 ).
Solicitud N° 2024-0010498.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Educational
Testing Service con
domicilio en 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 16; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Grabaciones de audio y vídeo, programas informáticos pregrabados y programas informáticos descargables de
una red informática mundial, todos ellos utilizados para preparar y practicar
exámenes estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas,
rendimiento y aptitud académicos, competencia lingüística y para su uso en la
investigación de programas de estudios de postgrado y la preparación de
exámenes de admisión en escuelas de postgrado y pruebas educativas y
profesionales y evaluación de habilidades, capacidades, aprendizaje y
rendimiento; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos
informativos, libros, panfletos, boletines informativos, folletos e informes de
puntuación en el ámbito de la preparación de exámenes, información sobre
exámenes, puntuación de exámenes para la obtención de licencias y certificación
de profesores, educación, investigación educativa y exámenes estandarizados;
software informático interactivo para ayudar en el desarrollo de currículos, la
gestión de planes de currículos y el desarrollo de programas de instrucción
para profesores, escuelas, distritos
escolares y regiones de servicios educativos; software de gestión de bases de
datos para la gestión de herramientas de evaluación académica K-12, para la
puntuación de exámenes, informes de puntuación de exámenes y evaluación de
programas de instrucción, todo ello diseñado para cumplir con los estándares
educativos estatales establecidos; programas de software multimedia
interactivos para plataformas móviles para el aprendizaje del idioma inglés;
publicaciones descargables, a saber, pruebas, libros, folletos, guías de
estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de la productividad en
el lugar de trabajo, las aptitudes laborales y las competencias ocupacionales;
libros electrónicos descargables para su uso en la preparación de exámenes de
admisión, evaluación y formación instructiva, evaluaciones profesionales y
educativas, y en programas y servicios educativos de investigación; software
descargable en forma de aplicación móvil con contenido para evaluar el dominio
del idioma, para preparar y practicar pruebas de dominio del idioma y para el
enriquecimiento del vocabulario; pruebas descargables basadas en ordenador para
calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con los niveles
de productividad, las habilidades no cognitivas y las competencias de una
persona para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación
de candidatos laborales; programas informáticos descargables para califica r,
medir, evaluar y almacenar información
relacionada con la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades
laborales y las mediciones de competencia ocupacional para ayudar a la
colocación laboral; software informático descargable para su uso en la
preparación de pruebas y evaluaciones de productividad en el lugar de trabajo,
habilidades laborales y competencia ocupacional; software de motor de búsqueda
informático; software informático descargable con contenido para pruebas y
preparación de pruebas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura,
matemáticas, ciencias y estudios sociales con fines de evaluación de la
competencia a nivel de enseñanza secundaria y de la preparación para la
educación superior y el lugar de trabajo; software descargable en forma de
aplicación móvil con contenidos para la realización de pruebas y la preparación
para las mismas en las áreas de artes del lenguaje , lectura, escritura, matemáticas,
ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de
enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de
trabajo; publicaciones electrónicas descargables, a saber, certificados,
informes de calificaciones y evaluaciones de rendimiento en las áreas de artes
del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con
el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la
preparación para la educación superior y el lugar de trabajo. ;en clase 16:
Productos de papel e impresos, a saber, formularios de exámenes y folletos de
exámenes impresos, folletos, libros, boletines, certificados impresos,
manuales, guías, panfletos, carteles, listas, informes impresos, cupones,
resúmenes y documentos relativos a la preparación de exámenes, pruebas
educativas y profesionales y evaluación de
aptitudes, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones
impresas, a saber, libros y folletos utilizados
para la preparación y práctica de pruebas estandarizadas de alfabetización,
habilidades académicas básicas, rendimiento académico, aptitud, competencia
lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de
posgrado y la preparación de exámenes de admisión a escuelas de posgrado;
publicaciones impresas, a saber, libros, folletos, guías de estudio y manuales
de instrucción en el campo de la preparación de exámenes, administración de
pruebas y calificación de pruebas para una serie de exámenes para la licencia y
certificación de maestros; pruebas impresas en el ámbito de la habilitación y
certificación de profesores; publicaciones impresas, a saber, libros, folletos,
guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de las
evaluaciones de productividad, habilidades no cognitivas y aptitudes; pruebas
impresas para medir y evaluar los niveles de productividad, las habilidades no
cognitivas y las aptitudes de una persona en relación con la colocación
laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de
trabajo; material educativo impreso, a saber, libros, manuales, cuadernos de
trabajo, guías de estudio, guías para instructores, pruebas, hojas de
respuestas a exámenes e informes de puntuación para su uso en la enseñanza, el
aprendizaje y la realización de pruebas de artes del lenguaje, , lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios
sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y
la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo. ;en clase 35:
Prestación de servicios de registro de exámenes; servicios de venta al por
menor en línea relacionados con la venta de material educativo y de preparación
para el empleo y la carrera profesional; consultoría en el ámbito de la
evaluación profesional con el fin de mejorar la competencia profesional;
servicios empresariales para determinar las habilidades laborales y evaluar la
competencia ocupacional, a saber, desarrollo de pruebas, administración de
pruebas y servicios de calificación de pruebas para exámenes que miden y
evalúan la productividad, las habilidades no cognitivas y la adaptación y
preparación para el trabajo de una persona. ;en clase 41: Creación,
administración, puntuación y elaboración de informes de una prueba de
competencia lingüística en papel, por ordenador y por Internet; creación,
administración y puntuación de pruebas de aptitudes académicas, capacidades y
aprendizaje; administración de pruebas
educativas para medir la competencia en tecnologías de la información y la comunicación;
preparación, administración, puntuación y elaboración de informes de una serie
de exámenes de admisión a escuelas de posgrado; desarrollo de pruebas,
administración de pruebas y servicios de puntuación de pruebas para una serie
de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de
profesor; organización de seminarios, seminarios web y talleres en el ámbito de
la preparación de pruebas, obtención de la licencia de profesor y la
certificación de profesor; consultoría en el ámbito de las pruebas y la
evaluación educativas; suministro de información educativa sobre pruebas, a
saber, en el ámbito de la educación; organización de foros educativos en
persona y realización de talleres de formación y seminarios sobre escuelas de
posgrado y exámenes de admisión a escuelas de posgrado; facilitación por
ordenador de información educativa sobre escuelas de posgrado para estudiantes
e instituciones educativas; realización de talleres de desarrollo profesional
en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas y la preparación de
pruebas de aptitud lingüística; suministro de programas de formación,
conferencias educativas, talleres, cursos y seminarios en el ámbito de la
reforma educativa, el desarrollo y el enriquecimiento de los currículos; servicios
de consultoría y formación educativa en el ámbito de las prácticas educativas
que ayudan a los profesores y administradores a evaluar los datos recopilados
sobre el rendimiento de los estudiantes y a diseñar y aplicar una enseñanza
basada en estándares a partir de ellos para mejorar el rendimiento académico;
servicios educativos, a saber, servicios de diseño y aplicación de currículos e
instrucción; análisis y evaluación de currículos educativos; servicios de
consultoría educativa y de formación en el ámbito de la educación primaria,
secundaria y de grado superior; evaluación del rendimiento, competencia y nivel
de habilidades de los estudiantes sobre la base de los estándares educativos
estatales establecidos; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la
investigación, a saber, materiales impresos, para ayudar a las escuelas y
distritos escolares a evaluar sus currículos y programas de instrucción para
garantizar que todos los estudiantes cumplan con los estándares educativos
estatales establecidos; realización de investigaciones y estudios con respecto
a las pruebas educativas y la teoría de la prueba; proporcionar información y
orientación sobre las escuelas de posgrado para los estudiantes y las
instituciones educativas a través de una base de datos en línea; proporcionar
orientación sobre las escuelas de posgrado, evaluación y servicios de
colocación; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios para
demostrar la excelencia en el campo de la enseñanza; proporcionar un sitio web
interactivo que proporciona a los educadores, padres y estudiantes con
información educativa y asesoramiento sobre las pruebas estandarizadas y la
educación K-12; proporcionar enlaces a sitios web de información de terceros en
relación con cuestiones educativas; publicación de folletos, panfletos y
folletos sobre la educación K-12 y pruebas estandarizadas; proporcionar
servicios de edición de textos escritos a través de Internet; proporcionar una
base de datos de búsqueda en línea en relación con la investigación educativa y
los estudios de validez en el campo del rendimiento, la aptitud y la evaluación
educativos; proporcionar evaluaciones educativas en línea; servicios
educativos, a saber, preparar, administrar, calificar y analizar una prueba estandarizada
en papel en ordenador y en Internet en los campos de artes del lenguaje,
lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el propósito
de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la educación superior
y la preparación para el lugar de trabajo; prestación de servicios de informes
de resultados de pruebas; servicios
educativos, a saber, proporcionar puntuaciones de ensayos y evaluaciones
de habilidades de escritura a estudiantes y profesores a través de Internet; servicios educativos, a saber,
proporcionar, administrar y puntuar evaluaciones no cognitivas en línea
con el fin de medir factores para predecir el éxito de los estudiantes
universitarios; servicios educativos, a saber, proporcionar prácticas y becas
en el campo de la investigación educativa. ;en clase 42: Suministro de uso
temporal de software en línea no descargable para una prueba de aptitud
lingüística en Internet; suministro de uso temporal de software en línea no
descargable para la administración de una serie de exámenes para la obtención
de la licencia de profesor y la certificación de profesor; desarrollo de
herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software
informático, para ayudar a las escuelas y a los distritos escolares a evaluar
sus currículos y sus programas de instrucción para garantizar que todos los
estudiantes cumplen las normas educativas estatales establecidas; realización
de estudios de investigación y validez en el
ámbito del rendimiento, la aptitud y los exámenes educativos para la
puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada
con la evaluación de una persona; proporcionar el uso temporal de software en
línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación,
medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los
niveles de productividad de una persona, habilidades no cognitivas y
competencias para la colocación laboral, la
adaptación laboral y la identificación
de candidatos a un puesto de trabajo; proporcionar el uso temporal de software
en línea no descargable para una prueba estandarizada en Internet para
pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la
escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de
evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la
educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de
software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas
estandarizadas para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje,
la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales
con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la
preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; Proporcionar un
sitio web que ofrezca el uso temporal de software no descargable que permita a
los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la preparación para
los exámenes de aptitud a nivel de escuela secundaria y de educación superior y
preparación para el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software
no descargable que identifique a los candidatos a un puesto de trabajo que
probablemente tengan éxito en determinados entornos de trabajo; proporcionar el
uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie
de exámenes de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y
competencias ocupacionales y adaptación al lugar de trabajo; proporcionar un
sitio web que ofrezca un motor de búsqueda para medir, puntuar e informar sobre
la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y
competencias ocupacionales y la adaptación del lugar de trabajo . Fecha: 20 de
febrero de 2025. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025938600 ).
Solicitud N°
2024-0012243.—María
De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
del Monte Foods Corporation
II Inc. con domicilio en 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JOYBA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: bebidas a base de té; en clase 32: bebidas con sabor a
fruta. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938601 ).
Solicitud N° 2024-0012702.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso
de Maoren Brand Management CO. LTD., con domicilio en
N° 5-3, floor 13, Building
2 Shenzhen City, Headquarters Economy
Zone, Shenka Avenue, Kashi Economy Development
Zone, Kashi Prefecture, Xinjiang, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25 y
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Telas; Materias textiles; Materias textiles no tejidas; Tapizados
murales de materias textiles; Fieltro; Ropa de baño, excepto prendas de vestir;
Toallas de materias textiles; Toallitas para desmaquillar; Ropa blanca;
Toallitas de tocador de materias textiles para la cara; Colchas; Fundas de
almohada; Ropa de cama; Fundas para muebles; Fundas para tapas de inodoro;
Banderas de materias textiles o plásticas; Sudarios; en clase 25: Prendas de
vestir; Ropa interior; Slips; Sostenes;
Abrigos; Pantalones; Pijamas; Sostenes adhesivos; Ajuares de ropa para
bebés; Trajes de baño [bañadores]; Prendas de vestir impermeables; Trajes de disfraces; Zapatos; Sombreros; Prendas de
calcetería; Guantes [prendas de vestir]; Fulares; Cinturones [prendas de
vestir]; Tirantes; Antifaces para dormir; en clase 35: Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para
terceros; Consultoría sobre gestión de
personal; Contabilidad; Búsqueda de patrocinadores; Presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
Publicidad; Publicidad en línea por una red informática; Consultoría sobre
organización y gestión empresarial; Gestión comercial de licencias de productos
y servicios de terceros; Optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; Servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.
Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025938602 ).
Solicitud N° 2024-0012750.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA
VALLAXY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano,
indicado para la prevención (supresión) de las infecciones recurrentes por
herpes simple de la piel y las mucosas, incluyendo el herpes labial y el herpes
genital. El hidrocloruro de valaciclovir está indicado para la profilaxis de la
infección o enfermedad por citomegalovirus (CMV) tras un trasplante,
preparaciones anti-hipertensas. Fecha: 25 de febrero
de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938603 ).
Solicitud N°
2025-0000306.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de American Best Melamine Sociedad Anónima con domicilio en 31 calle 20-51,
zona 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: BM BEST
MELAMINE como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico
artículos de cristalería, porcelana y loza, todo lo anterior a base de
melamina. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este dicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2025938604 ).
Solicitud N°
2025-0000558.—María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551,
con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz de 91% grano entero
Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025938605 ).
Solicitud N° 2025-0000563.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de El
Pelón De La Bajura S. A., cédula de identidad 3-101-002551 con domicilio en San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, de Matra trescientos
metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Arroz de 99.5% grano entero Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada
el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938606 ).
Solicitud N° 2025-0000847.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Spribe OÜ con domicilio en Kivila Street 5-118, Tallinn, 13917, Estonia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Creación y desarrollo
de programas de ordenador; desarrollo de juegos de ordenador; programación de ordenadores; servicios de programación de ordenadores; consultas sobre programación de ordenadores;
alquiler, instalación, modernización, desarrollo, servicios técnicos de programas de ordenador, análisis de programas de ordenador y otros servicios de programación de ordenadores. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025938607 ).
Solicitud N° 2025-0001485.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Discover Financial
Services con domicilio en 2500 Lake Cook Road Riverwoods, Illinois 60015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de verificación de transacciones financieras, a saber, verificación de tarjetas
de crédito y de débito; servicios de autenticación de transacciones financieras
con tarjetas de crédito, a
saber, verificación de que el
titular de la cuenta está realizando la transacción como una característica
de los servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y
de débito; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y de débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, débito y efectivo; servicios de préstamos al consumo; servicios de financiación y préstamos; suministro de una red de pagos, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de prepago de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos a través de una red informática mundial de pagos; prestación de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta de prepago de valor almacenado, así como de pagos
electrónicos y transferencia
electrónica de fondos a través de una red mundial de pagos por ordenador; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de factoraje de tarjetas de crédito; servicios de autenticación de tarjetas de crédito, a saber, verificación de que el titular de
la cuenta está realizando la transacción como una característica
de los servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; servicios bancarios de cajero automático, a saber, desembolso de efectivo mediante el uso
de cajeros automáticos (cajeros automáticos); servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, transacciones
electrónicas en efectivo, con tarjeta de crédito y de débito; servicios de préstamo al consumidor; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y de cargo; servicios de procesamiento; servicios de autorización de tarjetas de crédito; compensación y conciliación de transacciones financieras del consumidor través de una red informática mundial; transferencia electrónica de dinero; transferencia
electrónica de fondos; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelidad; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de autorización de transacciones financieras; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas; préstamo de dinero; procesamiento
de transacciones electrónicas
de débito con firma; realización de la transacción como una característica de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta
de crédito; servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto
de transacción, a saber, procesamiento
de pagos en punto de venta y punto de transacción mediante tarjetas de crédito, débito y prepago de valor almacenado; servicios de transferencia electrónica de fondos. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025938608 ).
Solicitud N° 2025-0001960.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology
Group Corporation LTD con
domicilio en TCL Technology Building,
17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai
High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: TCL
VoxIN como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: campanas de
ventilación, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos y máquinas
para purificar el aire , instalaciones de filtrado de aire, aparatos e instalaciones de secado,
ventiladores [climatización], aparatos de aire acondicionado, instalaciones de calefacción,
instalaciones de aire acondicionado, ventiladores [partes de instalaciones de
aire acondicionado], aparatos e instalaciones de enfriamiento, aparatos e instalaciones de
ventilación [aire
acondicionado], bombas de calor, deshumidificadores, humidificadores,
esterilizadores de aire, instalaciones de ventilación [climatización] para
vehículos, lámparas germicidas para purificar el aire, instalaciones de aire
acondicionado para vehículos, aparatos de ionización para el tratamiento del
aire o del agua. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025938609 ).
Solicitud N° 2025-0002019.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de La Madrileña, S. A. De C.V. con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur NO. 1431, Piso 15, entre Calle Actipan
y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: ALUCHIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas a base de tequila y/o
mezcal, bebidas alcohólicas preparadas con tequila y/o mezcal. Fecha: 27 de
febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025938610 ).
Solicitud N° 2025-0002093.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en
km.16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: TOTACEF como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humano” Fecha: 3 de
marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938611 ).
Solicitud N°
2025-0002155.—María de La Cruz Villanea Villegas, abogada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mixuebingcheng CO., LTD con domicilio en Room 16004, Block A, Hanhaibeijin
Business Center, North 3RD Ring, Wenhua Road, Jinshui District Zhengzhou City,
Henan Province, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 29; 30; 32; 35 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; extractos de
alga para uso alimenticio; alimentos a base de pescado; fruta enlatada [conservas]; mermeladas; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; huevos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; yogur; productos lácteos; batidos de leche; leche; leche de soya; sucedáneos de la leche; aceites
para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados;
tofu; tripa para embutidos,
naturales o artificiales.; en
clase 30: Café; bebidas a
base de café; té; bebidas a
base de té; azúcar; melaza para alimentos; productos de pastelería; pudines; sushi; preparaciones a
base de cereales; fideos; refrigerios a base de cereales; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos; levadura; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; estabilizantes para crema batida; productos
de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio.; en clase 32: Jugos de frutas; aguas [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin
alcohol con sabor a té; limonadas; bebidas a base de suero de leche; mostos; jugos vegetales [bebidas]; sodas [aguas]; néctares de frutas sin alcohol;
batidos de frutas u hortalizas;
bebidas refrescantes sin
alcohol; bebidas energéticas;
bebidas sin alcohol a base de miel;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas;
cervezas; preparaciones para elaborar
bebidas sin alcohol; siropes
para bebidas; siropes para limonadas.; en clase 35: Publicidad; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; servicios de composición de página con fines publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial y consultoría sobre organización de negocios; promoción de venta para terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
investigación de marketing; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; consultoría sobre gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticos; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de fotocopia; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.; en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafetería; servicios de restaurante washoku; servicios de cafés; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurantes de comidas para llevar; escultura de alimentos; decoración de alimentos; servicios de bares de
comida rápida; información
y asesoramiento en materia de preparación de comidas; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias
para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios de
residencias para animales; alquiler
de sillas, mesas, mantelería
y cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025938612 ).
Solicitud N° 2025-0002938.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones y Asesoría JKCP
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808324 con domicilio
en Heredia San Pablo, San Pablo Residencial Villa Adobe Casa veintidós B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; - Miembros,
ojos y dientes artificiales.; Artículos ortopédicos.; Material de
sutura.; Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas.; Aparatos de masaje.; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; Aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 21
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025938613 ).
Solicitud N° 2025-0002156.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mixuebingcheng CO., LTD con domicilio en Room 16004, Block A, Hanhaibeijin
Business Center, North 3RD Ring, Wenhua Road, Jinshui District Zhengzhou City,
Henan Province, China, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30; 32; 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne; extractos de alga para uso alimenticio; alimentos a base de
pescado; fruta enlatada [conservas]; mermeladas;
frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; huevos;
bebidas lácteas en las que predomina la leche; yogur; productos lácteos;
batidos de leche; leche; leche de soya; sucedáneos de la leche; aceites para
uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería;
frutos secos preparados; tofu; tripa para embutidos, naturales o artificiales.;
en clase 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; azúcar;
melaza para alimentos; productos de pastelería; pudines; sushi; preparaciones a
base de cereales; fideos; refrigerios a base de cereales; almidón para uso alimenticio; helados; condimentos;
levadura; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; estabilizantes
para crema batida; productos de ablandar carne para uso culinario; gluten
preparado en forma de producto alimenticio.; en clase 32: Jugos de frutas;
aguas [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol con sabor a té; limonadas; bebidas a base de suero de
leche; mostos; jugos vegetales [bebidas]; sodas [aguas]; néctares de frutas sin
alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas energéticas; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas; cervezas; preparaciones para elaborar bebidas
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas.; en clase 35: Clase
35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; servicios de composición
de página con fines publicitarios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; gestión empresarial de hoteles; gestión
empresarial y consultoría sobre organización de negocios; promoción de venta
para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; investigación de marketing; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal;
sistematización de información en bases de datos informáticos; tramitación
administrativa de pedidos de compra; servicios de fotocopia; contabilidad;
alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; búsqueda de
patrocinadores; servicios de venta minoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
de suministros médicos; servicios de
venta mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase
43: Servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafetería;
servicios de restaurante washoku; servicios de cafés;
servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de alojamiento en
hoteles; servicios de restaurantes de comidas para llevar; escultura de
alimentos; decoración de alimentos; servicios de bares de comida rápida;
información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; alquiler de
salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de
guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; alquiler de
sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de aparatos para cocinar;
alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación.
Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025938614 ).
Solicitud N°
2025-0002221.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de TCT
Mobile Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des
Champs Pierreux; F-92000
Nanterre, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; Teléfonos celulares; Tabletas electrónicas; Pantallas
de vídeo; Proyectores de vídeo; aparatos de control remoto; Monitores; Aparatos
de transmisión de sonido; Programas de videojuegos descargables; Software
salvapantallas, grabado o descargable; Soportes de montaje para monitores de
ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; Monitores [programas
informáticos]; Terminales interactivos con pantalla táctil; Software [programas grabados]; Proyectores de diapositivas; Marcos
para fotos digitales; software de aplicación descargable para entorno
virtual; aparato para el tratamiento de datos; receptores de audio y vídeo;
altavoces; conjuntos de datos, grabados o descargables; señales digitales;
chips [circuitos integrados]; programas de ordenador para colorear y dibujar
con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; programas de
ordenador descargables que utilizan inteligencia artificial para el análisis de
datos; programas de ordenador descargables que utilizan aprendizaje automático
para modelos de datos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938615 ).
Solicitud Nº 2025-0002322.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: 1202-Montevideo- 10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: FIRMITY,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso en urología”. Reservas:
no. Fecha: 10 de marzo de
2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025938616 ).
Solicitud Nº 2025-0002326.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-, Montevideo- 10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PERMITIL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas
para uso en urología. Reservas: no. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025938617 ).
Solicitud Nº 2025-0002386.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Yongkang Pritronic Imp. and Exp. Co.
Ltd., con domicilio en:
BLDG 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SHINEMATE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para pulir; encáusticos; productos para dar brillo; cera para pulir; cremas para pulir; papel para pulir; abrillantador de cera para automóviles
y bicicletas; abrillantador
para superficies metálicas; abrillantador para
superficies cromadas; pulimentos para automóviles; productos
para afilar; carburo de silicio [abrasivo]; papel de esmeril; tela de esmeril; papel de lija; tela abrasiva; papeles abrasivos; pasta abrasiva; cintas abrasivas; rollo de papel de lija. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025938618 ).
Solicitud Nº 2025-0002387.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma
S.A. de C.V., con domicilio en:
Calzada de Tlalpan 4369, Colonia Toriello Guerra, Demarcación Territorial Tlalpan;
Zip Code 14050, México
City, México, solicita la inscripción de: KRIADEX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025938619 ).
Solicitud Nº 2025-0002535.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Trademarks Grupo Modelo
S. de R.L. de C.V., con domicilio en:
Cerrada de Palomas, num. ext. 22, num. int. piso 6, Reforma Social, Miguel Hidalgo México City
11650 México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas sin alcohol. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025938620 ).
Solicitud Nº 2025-0002744.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LYPRIEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025938621 ).
Solicitud Nº 2025-0002746.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAZIBAK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025938622 ).
Solicitud Nº 2025-0002747.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Solfín
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-352698, con domicilio
en: San José-San José Pavas, del
Restaurante Antojitos, 125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025938623 ).
Solicitud Nº 2025-0002868.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Me Llega Sociedad Anónima, con domicilio en: 18 Avenida “A” 1-41, Zona 15, Vista Hermosa II,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: sopas instantáneas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025938624 ).
Solicitud Nº 2025-0002869.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de P&P Tropical Mix S.R.L., con domicilio
en: calle Álvarez Guzmán N°
53, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana, solicita
la inscripción de: ONTARIO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: proteínas en polvo, proteínas
en polvo a base de plantas y en clase
30: endulzantes, edulcorantes,
chocolate en polvo,
chocolate instantáneo en polvo, barras de cereales,
granola. Fecha: 20 de marzo
de 2025. Presentada el: 19
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025938625 ).
Solicitud N°
2025-0002936.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado especial de Biolek SP. Z O.O.,
con domicilio en Ul. Staroscinska
5, 02-516 Varsovia, Polonia, Polonia, solicita la inscripción de: ENERGAST
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y
preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos adaptados para uso
médico. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—(
IN2025938626 ).
Solicitud N° 2025-0003043.—María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Inka Crops
S.A., con domicilio en Av. El Santuario N° 1127, Urb.
Zárate, San Juan de Lurigancho, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Bocaditos (snacks) salados, dulces o saborizados (comprendidos en la
clase) consistentes principalmente de semillas oleaginosas, frutas o vegetales o combinaciones de estas. Fecha:
26 de marzo de 2025. Presentada el 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938627 ).
Solicitud N° 2025-0003054.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Yongkang Pritronic
Imp. And Exp. Co. Ltd., con domicilio en Bldg 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción de: SHINEMATE
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Sierras
eléctricas; Afiladores eléctricos; pulidora eléctrica; Tijeras eléctricas;
Herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; Destornilladores eléctricos; Taladradoras de mano
eléctricas; Llaves de tuercas eléctricas; Muelas abrasivas eléctricas;
almohadillas de lijado para lijadoras motorizadas; amoladoras motorizadas;
Taladros neumáticos de mano; Amoladoras angulares; Pistolas para pintar;
Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; Aparatos de limpieza a
vapor; Aparatos de limpieza de alta presión; Aspiradoras; Máquinas y
aparatos eléctricos para encerar suelos; Boquilla de succión para aspiradoras.
Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938628 ).
Solicitud N°
2025-0003055.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Yongkang Pritronic
Imp. and Exp. CO. LTD., con domicilio en BLDG 2, 218 Meilong Road, West District, Yongkang City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de: SHINEMATE como marca de Fábrica y
Comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Boquillas para mangueras de riego; Instrumentos de riego; Aspersores; recipiente de aspersión; Baldes; Alcachofas
de regadera; Cubos de basura para uso doméstico; Jeringas para regar flores y
plantas; Toalleros; Cepillos; Cepillos para el suelo; Cepillos eléctricos,
excepto partes de máquinas; Escobillas para limpiar recipientes; Escobillas
para el polvo; cepillo con dosificador de jabón; cepillo de alambre; Estropajos
[esponjas]; Peines de limpieza; Cepillos para lavar coches. Fecha: 26 de marzo
de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938629 ).
Solicitud N°
2025-0002902.—Rodolfo Andrade Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 116970947, en calidad de
apoderado generalísimo de Delicias Uruguayas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101818667, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Palma de Mallorca, Condominio Altos y Torres de Mayorca, Torre cien, apartamento tres este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante, cafeterías, sodas y otros expendidos, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial
Santa Ana Town Center, Local R-2-18. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025938635 ).
Solicitud N°
2025-0002788.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Xingmai Innovation
Technology (Suzhou) CO.
LTD., con domicilio en 12 F, BLDG. 5, Tianyun Plaza, N° 111, Wusongjiang Ave., Guoxiang ST., Wuzhongdist., Suzhou, 215124, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de filtrado; instalaciones de eliminación de
polvo para fines de limpieza; aparato de lavado; máquinas de limpieza de
piscinas; Robots de limpieza de piscina; Bombas eléctricas para piscina;
equipos accionados por agua; Bombas [máquinas]; Máquinas y aparatos para
limpieza, eléctricos; Instalaciones de extracción de polvo para fines de
limpieza. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025938642 ).
Solicitud N° 2025-0002290.—Juan David Vásquez Valverde,
cédula de identidad N° 207870916,
en calidad de apoderado especial de Elmer David Sotelo Salgado, soltero, cédula de identidad N° 800970896, con domicilio en
San José, Curridabat, Cipreses Condominio Khaya D
Seis Cinco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES
ALDESMECHE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación,
servicio de cafetería, servicio de restaurante. Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025938659 ).
Solicitud N° 2025-0002911.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad N° 113030101,
en calidad de apoderado especial de First Ram Realtors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371107, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel frente a Multiplaza, 800 metros
noroeste, Edificio VMG, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoría inmobiliaria, alquiler y venta de bodegas, oficinas,
locales comerciales, lotes y casas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el:
20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025938660 ).
Solicitud N° 2025-0002905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de FVO - Brasilia
Industria e Comercio de Alimentos S.A., con domicilio en Núcleo Rural
Tabatinga, s/n, Lote 25 – Brasilia /DF - Brasil - 73390-100, Brasil, solicita
la inscripción de: DUCATS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025938661 ).
Solicitud N° 2025-0002899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de FVO – Brasilia
Industria E Comercio de Alimentos S. A., con domicilio en Núcleo Rural
Tabatinga, S/N, Lote 25 - Brasilia/DF - Brasil - 73390 - 100., Brasil, solicita
la inscripción de: DUDOGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2025938662 ).
Solicitud Nº
2025-0003154.—Elbia Gisela Farias Atay, cédula de identidad 801400901, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fauna Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102927435 con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, calle El Rincón, 125 metros oeste
del super Las Gemelas, edificio de dos plantas a mano derecha, color blanco con
portón negro, apartamentos Oasis N° 1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025938664 ).
Solicitud Nº 2025-0001448.—Michelle Aragón Pérez, soltera,
cédula de identidad 117640591 con domicilio
en Pavas, Lomas del Río Avenida 49 A, bloque 6, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material didáctico, educativo y pedagógico impreso.; en clase
41: Servicio de enseñanza
para niños. Reservas: Rojo,
naranjo, amarillo, verde, azul, morado
y celeste Fecha: 13 de febrero
de 2025. Presentada el: 12
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025938668 ).
Solicitud Nº 2025-0003097.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grisi Hnos.
S. A. de C.V. con domicilio en
Amores 1746, Colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar; productos de cuidado personal tales como jabones faciales y corporales líquidos y en barra no medicinales, shampoo
no medicado, cremas corporales no medicadas, cremas faciales no medicadas; productos de perfumería, productos cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025938687 ).
Solicitud Nº
2025-0000941.—Lizeth Juliana Fernandez
Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S. A.S., Cédula jurídica 9015353862 con domicilio en
calle 4 sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, San José,
Colombia, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y herramientas para soldadura.; en clase 9: Prendas de vestir
que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo,
prendas de vestir para protección contra
accidentes, irradiación e incendios, prendas antibalas, cascos
protectores, protectores de cabeza para
deportes, protectores bucales para deportes, trajes protectores para
aviadores, rodilleras para trabajadores. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada
el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938702 ).
Solicitud Nº
2025-0002325.—Ivannia Jimenez Quirós, casada una vez, cédula de identidad
303840188 y Esteban Umaña Quesada, casado una vez, cédula de identidad
111730264 con domicilio en Central, Oriental, 75 sur de Salud Vital, casa
portones grises, Cartago, Costa Rica y Central, Oriental Barrio Asis 75 mts sur de Clínica Salud
Vital, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y
sombreros. Fecha: 6 de marzo
de 2025. Presentada el: 5
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025938705 ).
Solicitud Nº
2024-0011833.—Randall Mauricio Rojas, casado en
segundas nupcias., cédula de identidad 2-0487-005, en calidad de apoderado
especial de Camila de los Ángeles Herrera Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 208190070 con domicilio en San Carlos, Puente Casa De Ciudad Quesada,
cuatrocientos metros al noroeste de la escuela, casa azul con blanco, a mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; Artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Reservas: De los colores: dorado, blanco y negro. Fecha: 7 de
marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025938706 ).
Solicitud Nº 2024-0012428.—Roger Alejandro Calvo Murillo,
cédula de identidad N° 207660245, en calidad de
apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima (Mercasa),
cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en
provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago
entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco
30801, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: MiSabor-AhorroPack
como marca de comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de
noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025938715 ).
Solicitud Nº
2024-0011871.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la
Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta
y cuatro, y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clases 38 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: difusión de programas de radio y televisión; transmisión de programas de radio
y televisión; difusión de programas de televisión y radio interactivos; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas;
emisión de programas de
radio y televisión, también a través
de una red de cable y en clase 41: televisión y programas de radio [programación];
preparación de programas de
radio y televisión; montaje
de programas de radio y televisión;
producción de programas de
radio y televisión; programas
de radio y televisión (Montaje de -); televisión (Montaje de programas de radio y -); radio y televisión (Montaje de programas de -); producción de programas radiofónicos y de televisión. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025938720 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0001736.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad N° 207660245,
en calidad de apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de
identidad N° 105170110, en calidad de apoderado especial de 3-101-846662 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101846662, con domicilio en: provincia
03 Cartago, cantón
08 El Guarco,
Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GALLETAS NICE TIME, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 10 de
marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025938758 ).
Solicitud Nº 2025-0002887.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Nghia Nippers Corporation, con
domicilio en: 700/15 Lac Long Quan, Ward 9, Tan Binh District, Ho Chi Minh
Ciudad, Vietnam, Vietnam, Viet Nam,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 8.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Alicates de uñas o nippers de uñas; alicates
de uñas de los pies o nippers para uñas del pie;
limas de uñas; pinzas; tijeras para el pelo. Reservas: NA. Fecha: 26 de marzo
de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938776 ).
Solicitud Nº 2025-0003102.—Gerald Andrés Araya Solano, cédula de identidad 206130394, en
calidad de Apoderado Especial de Prolasa
Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251865, con domicilio en:
Alajuela, Zarcero, Zarcero, Laguna, 75 metros al norte de la Escuela Félix
Villalobos. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLASA
LAGUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café;
té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; helados
comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 27 de marzo de
2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938777 ).
Solicitud Nº 2025-0001521.—Óscar Mario Jiménez Morera,
casado cuatro veces, cédula de identidad 111310770, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno,
cédula jurídica 3-002-880994, con domicilio en: San Ramón,
distrito San Ramón, Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Club deportivo. Se específica para la formación del futbol en todas
sus categorías. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938787 ).
Solicitud Nº 2025-0002937.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Química Arji WGAC S.A.,
cédula jurídica 3101228722, con domicilio en: San
José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia 150 Metros Oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALUX-500, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: limpiador de aluminio. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21
de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938794 ).
Solicitud Nº 2025-0001825.—Stephanie Gabriela Álvarez Atencio, cédula de identidad 115160899, en calidad de Apoderado
Especial de Kimberly María Saballos Alpízar,
cédula de identidad 116020580, con domicilio en: San José, Santa Ana,
Condominio Santa Ana Hills, casa 181, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 25
y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrería y en clase 35: publicidad, gestión,
organización, y administración de negocios comerciales. Fecha: 25 de marzo de
2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938805 ).
Solicitud Nº
2024-0009739.—Jessica Chavarría Soto,
divorciada una vez, cédula de identidad 112930091, con domicilio en: Tibás, San
Juan, 200 oeste y 75 sur de la Bomba Ascom, casa a
mano derecha 2 plantas, portón negro, columnas gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, vino, café, rojo, rosado, negro, café claro
(beige). Fecha: 25 de septiembre
de 2024. Presentada el: 19
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025938813 ).
Solicitud Nº
2025-0001285.—Michael Alonso Villalobos Montero, cédula de identidad 118470320, en calidad
de Apoderado Especial de Natalia Elizondo Lean, cédula de identidad
113300266, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Ribera
Laureles, apartamento 1-2, San José, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANTÉ, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de importación y exportación y en clase 43: provisión de alimentos y
bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938810 ).
Solicitud Nº 2025-0003111.—Julio Alberto Alpízar Alonso,
soltero, cédula de identidad 111030783, con domicilio en: San Antonio de Escazú
50 mts oeste Súper Sabanilla, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café, gris y negro.
Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025938826 ).
Solicitud Nº
2025-0002978.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica
S.A., con domicilio en 2A., calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores,
Guatemala, solicita la inscripción de: FARMAMEDICA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, higiénicos, dietéticos,
complementos alimenticios, multivitamínicos y minerales. Fecha: 25 de marzo de
2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938834 ).
Solicitud Nº
2025-0002599.—Bernal García Córdoba, cédula de
identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Tennis Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011040
con domicilio en Mata Redonda, costado este de La Contraloría General de La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Club de Tennis. Reservas: De los colores:
Amarillo y Gris. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025938850 ).
Solicitud N° 2025-0002981.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A.
con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materia para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025938854 ).
Solicitud N° 2025-0002983.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A.
con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938859 ).
Solicitud N° 2025-0001364.—David Esteban Barreto Gir, soltero,
cédula de identidad 801590109 con domicilio en Escazú, Residencial Palermo Casa
Nº39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 28 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: Los colores morado y naranja Fecha: 3 de marzo
de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938861 ).
Solicitud N° 2025-0003120.—Ivannia Marcela Romero Barahona,
cédula de identidad 303730354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chiconik Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102928563 con domicilio en Hojancha, trescientos metros norte y
cincuenta metros este de la Iglesia Católica, Casa Eco número tres, color
caoba, portón de hierro forjado en negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 33 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería, miel, especias.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas):
Vinos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación): cafetería, restaurante. Reservas: De los colores: azul
y verde. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938866 ).
Solicitud Nº
2025-0002984.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica,
S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores.,
Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos para eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—(
IN2025938868 ).
Solicitud Nº
2025-0002987.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A.
calle 34-16 zona 7, calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción
de: FERRIFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos consistentes
en multivitamínicos y complementos alimenticios a base de hierro. Fecha: 25 de
marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938873 ).
Solicitud Nº
2025-0002965.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de BREMEN TOOLS ARGENTINA
S. A. con domicilio en La Pampa 789, piso 2°, Departamento B, CABA., Argentina,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 8.
Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres;
Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
Instrumentos agrícolas que no sean herramientas
de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores
automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas;
Maquinillas de afeitar. Reservas: Se reivindica el color azul. Fecha: 24 de
marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025938901 ).
Solicitud Nº 2025-0002836.—María Laura Vargas Cabezas,
Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de LIGHTLEAKS,
LIMITADA, Cédula jurídica 3102901685 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; Organización dirección
realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones,
ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios;
Publicidad cinematográfica; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad para películas
cinematográficas; Producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción,
realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales,
deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento; Explotación de
salas de cine; Edición , distribución, exhibición, montaje, producción,
presentación de películas; Organización de exhibiciones con fines culturales;
Exhibición de películas cinematográficas;
Realización de festivales de cine; participación en festivales de cine;
Redacción de guiones para películas; Subtitulado de películas Reservas: No se
reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de
colores. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938903 ).
Solicitud Nº 2025-0003130.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Future Proof
Brands LLC con domicilio en 1023 Springdale RD, STE 14E, AUSTIN, TEXAS 78721, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: BEATBOX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de té, a saber, tés fuertes;
bebidas alcohólicas mezcladas, excepto cervezas; limonada fuerte (bebida
alcohólica); bebidas alcohólicas listas para beber, distintas de las que se
basan en cerveza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938905 ).
Solicitud Nº
2025-0002400.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Real Value Llc D/B/A Simple Modern con
domicilio en 750 Southwest 24th Street,
Moore, Oklahoma 73160, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Platos; Compresas
frías para enfriar alimentos y bebidas; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Vasos de
doble pared con tapa y pajitas; Pajitas
para beber; Pajitas para beber para bebés y niños; Bolsas térmicas
para alimentos o bebidas
para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; Loncheras; Loncheras de metal; Loncheras de plástico; kit de sartén, bandeja para comida, cantimplora, taza y utensilios para comer vendidos como una unidad;
Prensas francesas no eléctricas; tazones para mascotas; Vasos con boquilla; Infusores de té; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Vasos para
usar como vasos para beber; Botellas de agua que se venden vacías Prioridad:
Se otorga prioridad N°
98737416 de fecha 06/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de marzo
de 2025. Presentada el: 6
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—(
IN2025938906 ).
Solicitud Nº 2025-0003189.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Goizper, S.COOP. con domicilio en Antigua, 4,
población 20577 - Antzuola (
Gipuzkoa ), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Pulverizadores que no sean accionados manualmente; pulverizadores que no
sean accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería;
pulverizadores de insecticidas [máquinas]; aparatos pulverizadores [máquinas]
que sirven para horticultura; pulverizadores que no sean accionados manualmente
para uso industrial; accesorios para pulverizadores que no sean accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados
manualmente.; en clase 8: Pulverizadores [herramientas manuales];
Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería;
pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su
uso en horticultura [herramientas manuales];
pulverizadores manuales para uso industrial; pulverizadores para
insecticidas [herramientas de mano]; vaporizadores para insecticidas
[herramientas de mano]; jeringas para pulverizar insecticidas; instrumentos
agrícolas accionados manualmente; accesorios para pulverizadores accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente.
Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025938933 ).
Solicitud Nº 2025-00030940.—Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula de identidad
107860764, en calidad de
Apoderado
Especial de Productora de Eventos CRPB Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101882431 con
domicilio en Alajuela, San Rafael, Macro Condominio Concasa,
Terrazas del Oeste, Etapa uno, casa dos, casa Color Terracota. San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Experiencias de entretenimiento
y diversión móvil; bus de fiesta personalizable
para eventos y celebraciones. Reservas:
Se hace reserva de la combinación de colores, tipos de letras y las formas utilizadas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938940 ).
Solicitud Nº
2025-0002536.—Yauheni Utsianiou, Unión Libre, Cédula de
residencia 111200001631 con domicilio en Calle A028a, Casa B14, José María
Zeledón, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador. Fecha: 18 de marzo
de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025938990 ).
Solicitud Nº 2025-0003064.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de YIWU WISEUP HARDWARE TOOLS CO., LTD.
con domicilio en ROOM 408, 4TH
Floor, Kebiao Pen Complex
Building, No. 757 Chengdian
Road, Choujiang Street, Yiwu
City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortadoras; Taladradoras;
Mezcladoras; Máquinas y aparatos eléctricos
de limpieza; Sierras [máquinas]; Martillos eléctricos; Máquinas y
aparatos eléctricos de pulir; Taladros manuales eléctricos; Máquinas de grabar;
Pistolas para pintar; Dinamos; Bombas [máquinas]; Instrumentos agrícolas que no
sean manuales; Aparatos eléctricos de soldar; Sopladoras; Clavadoras
eléctricas. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a) .—( IN2025938997 ).
Solicitud N° 2025-0003065.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu
Wiseup Hardware Tools CO., LTD. con domicilio en Room 408, 4th Floor, Kebiao Pen Complex Building, NO. 757 Chengdian Road,
Choujiang Street, Yiwu
City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Gatos de elevación manuales; Cuchillos de bisturí; Espátulas [herramientas manuales]; Muelas [herramientas manuales]; Martillos [herramientas manuales]; Herramientas de jardinería manuales; Brocas [partes de herramientas manuales]; Sierras [herramientas manuales]; Llaves [herramientas manuales]; Herramientas agrícolas manuales; Tenazas; Destornilladores
no eléctricos; Herramientas
de corte [herramientas manuales];
Remachadoras [herramientas manuales]; Tijeras; Grapadoras manuales. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025939001 ).
Solicitud N° 2025-0002949.—Ignacio Aníbal Mesén Aguilar., cédula de identidad 110680422, en
calidad de Apoderado General de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis
de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de A M Colegio Diocesano, para los Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: En el servicio de: Educación,
formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores celeste y Blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025939004 ).
Cambio de Nombre N°
172135
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
48785 MK. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938744 ).
Cambio de Nombre Nº 172298
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada
el día 14 de febrero del
2025 bajo expediente 172298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 298004 Vitamina C + Zinc MK. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2025938745 ).
Cambio de Nombre N°
172247
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
219406 TECNOQUIMICAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938763 ).
Cambio de Nombre N°
172268
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad
de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025, bajo expediente N°
172268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
289094 TOBRAMISONA TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938764 ).
Cambio de Nombre N°
172278
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. de R.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de TQ Brands S.A por el
de TQ Brands S de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025
bajo expediente 172278. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 186700 TQ Tecnoquímicas. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938767 ).
Cambio de Nombre N° 172237
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L, presentada
el día 13 de febrero del
2025, bajo expediente N° 172237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
288706 SAL BONFIEST TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938783 ).
Cambio de Nombre N°
172451
Que Ana Laura
Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada,
en calidad de Apoderado Especial de TVS Holdings Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sundaram-Clayton Limited
por el de TVS Holdings
Limited, presentada el día
19 de febrero del 2025 bajo expediente
172451. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
183964 TVS APACHE, N° 184062 TVS KING, N°
189152 TVS STAR, N° 189433 TVS GEN-I INTELIGENT GENERATION BIKE,
N° 189592 TVS Apache RTR160, N° 189593 TVS Starsport, N° 208155 TVS, N°
252106 stryker 125, N°
260145 TVS Apache RTR 200, N° 260148 TVS VICTOR,
N° 260149 TVS XL100, N° 273625 TVS AKULA 310,
N° 273626 TVS AKULA, N° 273627 TVS NTORQ 125,
N° 273783 TVS ENTORQ 125, N° 273784 TVS ENTORQ SXR
125, N° 275575 TVS AKULA, N°
308371 TVS RONIN. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938796 ).
Cambio de Nombre N°
172227
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. de R.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de TQ Brands S.A., por el
de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025
bajo expediente 172227. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 282175 Regulex. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938804 ).
Cambio de Nombre N° 172207
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A. por el
de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025 bajo expediente
172207. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 221012
PEDIAFULL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938865 ).
Cambio de Nombre N°
172217
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de tipo representante desconocido de TQ
Brands S. de R. L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de TQ Brands S.A. por el
de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 13 de febrero del 2025
bajo expediente 172217. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°281129 Qida. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938867 ).
Cambio de Nombre N°
172153
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de tipo
representante desconocido
de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el
de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172153.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
315434 OLOFTAL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025938875 ).
Cambio de Nombre N°
172156
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands, S. De R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands, S. De R.L., presentada
el día 12 de Febrero del
2025 bajo expediente 172156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
318645 TOBRAOFTAL D. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938879 ).
Cambio de Nombre N°
172197
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
289654 OCUMOX D. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938881 ).
Cambio de Nombre N° 172147
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288827 MULTI
SOLUTION PLUS TQ. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025938884 ).
Cambio de Nombre N°
172276
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 14 de febrero del
2025 bajo expediente 172276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
288665 TQ IBS Biotic. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938885 ).
Cambio de Nombre N° 171709
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 03 de febrero del
2025, bajo expediente N° 171709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
293833 ALERFLASH. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938886 ).
Cambio de Nombre N°
171721
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ BRANDS S. DE R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ BRANDS S. A. por el de TQ BRANDS S. DE R. L., presentada
el día 03 de febrero del
2025 bajo expediente 171721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 265958 ATORVASTATEG
TQ. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—(
IN2025938889 ).
Cambio de Nombre N° 171733
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 03 de febrero del
2025, bajo expediente N° 171733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
288898 Cardioasa MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025938893 ).
Cambio de Nombre N° 172327
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 14 de febrero del
2025 bajo expediente 172327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
114585 WASSER WASSER. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2025938895 ).
Cambio de Nombre Nº 172306
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A., por el
de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025 bajo expediente
172306. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
288788 WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2025938896 ).
Cambio de Nombre Nº 171745
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
Cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ BRANDS, S. DE R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A por el de TQ BRANDS, S. DE R.L., presentada
el día 03 de Febrero del
2025 bajo expediente 171745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288874
BIOCALCIUM PLUS. Publicar en
la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, registradora.—1 vez.—( IN2025938898 ).
Cambio de Nombre N°
172319
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
TQ Brands S. de R. L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de TQ Brands S. A., por el
de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 14 de febrero del 2025
bajo expediente 172319. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 288300 WASSERKET TQ. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2025938902 ).
Cambio de Nombre N° 173317
Que Luis Diego
Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Syngenta Participations
AG. por el de Syngenta Crop
Protection AG, presentada el
día 24 de marzo del 2025 bajo expediente
173317. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
100182 BOOST, N° 100183 BOOST, N° 102613 LOGRAN, N° 102614
LOGRAN, N° 106470 DUAL GOLD, N° 107551 ROGERS, N° 107733 NK,
N° 109430 ACTARA, N° 110602 SHERLOCK, N° 112674 ATTRIBUTE,
N° 113603 RIDOMIL GOLD, N° 114233 PROCLAIM, N° 118435 KRISMAT,
N° 120486 SYNGENTA, N° 120491 SYNGENTA, N° 120494 SYNGENTA,
N° 120515 SYNGENTA, N° 120534 CAPCADIS, N° 121921 TASPA,
N° 128447 SYNGENTA, N° 128448 SYNGENTA, N° 128449 SYNGENTA,
N° 128451 SYNGENTA, N° 129616 MAXIM, N° 129617 CRUISER, N°
129618 CRUISER, N° 1133861 ENGEO, N° 134215 PEPITE, N°
134879 ELUMIS, N° 134881 CAMIX, N° 136569 SYNGENTA, N°
137088 ENGEO, N° 137479 VIPCOT, N° 137480 VIPCOT, N°
138259 MAXIM, N° 140883 FOLIO GOLD, N° 141607 THIOVIT,
N° 143287 SYNGENTA, N° 143726 TILT, N° 146057 DUAL, N°
151556 Tipo: Figurativa, N° 152394 ENGEO, N°
159131 PERGADO, N° 159132 REVUS, N° 159281 Agro
Amigo, N° 159939 FRIJOLAN, N° 160242 FRIJOLAN, N° 164441 LOK
+ FLO, N° 166673 AGROAMIGO, N° 166743 PERGADO, N° 167112 AGROAMIGO,
N° 167182 AGROAMIGO, N° 167183 PRIMO MAXX, N° 167899 LEPICRON,
N° 168851 SEEKER, N° 168852 REFLECT, N° 169324 MERTECT, N°
169325 TILT, N° 169326 SICO, N° 169327 FOLIO GOLD, N°
169342 MATCH, N° 169343 ACTARA, N° 169344 PROCLAIM, N°
172201 CURYOM, N° 172826 VOLIAM, N° 173267 OPOGARD, N° 173268
OPOGARD, N° 173269 SYNMALEZAS, N° 173340 VOLIAM FLEXI, N°
173476 VAYANTIS, N° 174177 AMPLIGO, N° 175057 EPI-MEK, N°
175061 CELEST, N° 175139 ENDURANCE, N° 175732 ATEMI, N°
175733 MODDUS, N° 175822 SPYRALE, N° 176282 VOLIAM TARGO,
N° 176681 ISABION, N° 177066 SOLITO, N° 177137 CENTRIC, N°
177792 BARRICADE, N° 177829 DURIVO, N° 178066 ECOAGUAS, N°
180457 Tipo: Figurativa, N° 180460 Tipo: Figurativa, N° 180461 Tipo: Figurativa,
N° 180571 SWITCH, N° 181080 Tipo: Figurativa,
N° 184819 SCORE, N° 189938 Primo MAXX Plant Growth Regulator, N°
189939 BARRICADE Herbicida, N° 190673 VERDADERO,
N° 192266 AVICTA, N° 192324 SEGURIS, N° 192328 EMBRELIA,
N° 192329 BONTIMA, N° 192330 AVICTA, N° 195128 SYNGENTA
OPTIGARD, N° 196271 Tipo: Figurativa, N° 196274
Tipo: Figurativa, N° 196814 Tipo: Figurativa,
N° 197410 PEGALMO, N° 198408 Tipo: Figurativa,
N° 198912 Tipo: Figurativa, N° 198913 Tipo: Figurativa, N° 199034 Tipo: Figurativa,
N° 199037 Tipo: Figurativa, N° 201728 APRON,
N° 201729 DIVIDEND, N° 201765 HELIX, N° 201767 DIVIDEND,
N° 201768 HELIX, N° 202721 SOLVIGO, N° 206362 FRIJOLNICA,
N° 206363 FRIJOLNICA, N° 209116 HAMBRA, N° 211305 SLICK,
N° 212168 INSSIMO, N° 214000 SKAN, N° 214381 SOLATENOL, N°
217154 VIBRANCE, N° 217659 VIBRANCE, N° 223840 GroMore, N° 223841 GroMore,
N° 224147 Incrementa, N° 224148 Incrementa, N° 224179 GroMore,
N° 224180 GroMore, N° 224323 Incrementa, N° 224324 Incrementa,
N° 232890 CLARIVA, N° 234192 INSPIRE GOLD, N° 238113 CALCULATE,
N° 238216 ZENOVOR, N° 238217 ATEXZO, N° 238889 VENEER, N°
239600 TACANZA, N° 239601 APROVIA, N° 241851 ADEPIDYN, N°
242342 PINDECIA, N° 242343 ZETROLA, N° 242344 ZERVANA, N°
242345 RESTRANA, N° 242346 RYLENTIS, N° 242347 DOMITREL,
N° 243036 NUCOFFEE, N° 243167 XELETIVO, N° 243632 KEYBRI,
N° 243633 IDACTI, N° 243634 AFINTO, N°
243635 MYNDEVA, N° 243675 EPIVIO, N° 243676 CIDACTO, N°
243719 PIVENDO, N° 243720 EVAGIO, N° 243722 VIAMBI, N° 243742 TAPIOND, N° 243744 ATUVA,
N° 243865 NIMAGIS, N° 243866 REPIVOX, N° 243868 TAVIUM,
N° 243869 AMBIVI, N° 24429 GESATOP, N° 244298 ORONDIS, N°
24430 GESAPRIM, N° 244449 SERENVA, N° 245165 MINECTO, N°
245444 CANVISTA, N° 248505 APTIVIS, N° 248518 VISIQ, N°
248519 VALIVIS, N° 248704 ONVIVIS, N° 248762 ASIMPLA, N°
248878 DEVERITY, N° 255292 MIRAVIS, N° 260673 SALVIRO, N°
260674 EVOLIO, N° 260692 EVURE, N° 260694 AGILIA, N°
260696 ADRINO, N° 260727 LEDNA, N° 260728 CIDRIO, N°
260736 INCIPIO, N° 260747 SATESI, N° 260761 FISIKO, N°
260762 AMPECT, N° 260763 FENDIAL, N° 260773 SALTRO, N°
260774 ELESTAL, N° 260775 PYRIAD, N° 260777 OSERYN, N°
260818 BALORIC, N° 262078 ASTALEC, N° 262080 GRADUATE, N°
263291 SOBENIO, N° 263292 ADEEN, N° 263293 IZOTRA, N°
263346 SCHOLAR (Etc...). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938904 ).
Cambio de Nombre Nº 172040
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834 ,
en calidad de apoderado especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 11 de Febrero del 2025 bajo expediente
172040. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
190299 FG. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025938908 ).
Cambio de Nombre N°
172028
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 11 de febrero del
2025 bajo expediente 172028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
242043 DUO-DECADRÓN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938911 ).
Cambio de Nombre N°
172063
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada
el día 11 de febrero del
2025 bajo expediente 172063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 269651 Hialub C. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025938914 ).
Cambio de Nombre Nº 172074
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ BRANDS, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de TQ BRANDS
S.A., por el de TQ BRANDS,
S. de R.L., presentada el
día 11 de febrero del 2025 bajo expediente
172074. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
276415 IBUFLASH MIGRAN. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938915 ).
Cambio de Nombre N° 171961
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad
107120834 , en calidad de Tipo representante desconocido de TQ Brands, S. DE R.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 10 de febrero del 2025 bajo expediente
171961. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
318606 Crema N° 4 Multi Usos. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—(
IN2025938922 ).
Cambio de Nombre N° 172112
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
276363 IBUFLASH UF. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938923 ).
Cambio de Nombre N° 172121
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288077 LUA
TQ. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registradora.—1 vez.—(
IN2025938927 ).
Cambio de Nombre N° 172139
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025, bajo expediente N° 172139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
220092 MODUALZ. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938931 ).
Cambio de Nombre N° 172130
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. DE R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
242047 MINEVITAM. Publicar en
la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2025938934 ).
Cambio de Nombre N°
172157
Que Andrés Hernández
Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025, bajo expediente N° 172157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
321191 VALSARAMLO H MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938935 ).
Cambio de Nombre N°
172148
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands, S. De R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands, S. De R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172148. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
319504 NORAVER DÍA. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2025938941 ).
Cambio de Nombre N°
171731
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands S. de R. L., presentada el día 03 de febrero del 2025 bajo expediente
171731. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
289771 CARMELUB PLUS UD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025938944 ).
Cambio de Nombre Nº 172212
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. DE R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands, S. DE R.L., presentada
el día 13 de Febrero del
2025 bajo expediente 172212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 290877 PIOMINA
T. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2025938948 ).
Cambio de Nombre N°
172232
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
288133 ROZVAL TQ. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938954 ).
Cambio de Nombre N°
172222
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. de R. L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands S. de R. L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172222. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 286025 REFLUFAST.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2025938955 ).
Cambio de Nombre N°
172218
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. DE R.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de TQ Brands S.A., por el
de TQ Brands, S. DE R.L., presentada el día 13 de febrero del 2025.
Bajo expediente 172218. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 281130 Qida. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025938958 ).
Cambio de Nombre Nº 172188
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172188. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 205338 NIMESUTEG.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—1 vez.—( IN2025938959 ).
Cambio de Nombre Nº 172208
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 13 de febrero del
2025 bajo expediente 172208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288171 PEDIAFULL
TQ. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025938961 ).
Cambio de Nombre N° 171739
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 03 de febrero del
2025 bajo expediente 171739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 217325
BONFIEST TQ. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025938971 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-1015.—Marieliza López Álvarez, cédula de identidad N° 5-0408-0676, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/3872. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Salitral, de
la escuela seiscientos
metros sur. Presentada el 14 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1015. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(
IN2025938768 ).
Solicitud Nº
2025-769.—Fresia Juliana Murillo Bello, cédula
de identidad 7-0219-0483, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2822. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Aurora de Colorado, de la escuela tres
kilómetros al sur. Presentada el 26 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-769. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938789
).
Solicitud Nº
2025-699.—Franklin Yadir
Carballo Chacón, cédula de identidad 6-0293-0967, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/2573. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Palmar, cien metros al este de la escuela de Finca Tres, casa
color marrón. Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-699. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025938790 ).
Solicitud N° 2025-698.—José Francisco Gómez Gómez, cédula de identidad N° 502880243, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/2614. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, San Miguel,
un kilómetro oeste de la Escuela de San Miguel. Presentada el 21 de febrero del
2025. Según el expediente N° 2025-698. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025938791 ).
Solicitud N° 2025-1211.—Maribel González Mairena, cédula de residencia 155801419725,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4690. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires: 1-Un kilómetro este del puente del CEIBO.
2-Cinco kilómetros noreste
del puente del CEIBO. Presentada
el 26 de marzo del 2025. Según el expediente
N° 2025-1211. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025938844 ).
Solicitud N° 2025-1214.—José Leandro Arce Quesada, cédula de identidad N°
6-0328-0621, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4694. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Centro de Chamba, trecientos metros oeste del
abastecedor La Central. Presentada el 26 de marzo del 2025 Según el expediente
N° 2025-1214. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025938852 ).
Solicitud N°
2025-985.—Bryan Iván Cortés
Porras, cédula de identidad 6-0391-0761, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de DBA Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-906053, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4530. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Rancho Quemado, Las Parcelas, un kilómetro de la entrada principal. Presentada el 13 de marzo del 2025.
Según el expediente N° 2025-985. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025938916 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación: ASOCIACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE LAS
AMERICAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025.
Asiento: 219420.—Registro
Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025938815 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ATI
Actualidad Tango India, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la investigación
de tecnologías en información, fomento y practica de la investigación de
tecnologías en información en sus diferentes ramas y especialidades conformar
equipos representativos de investigación de tecnologías en información para
participar en congresos, competencias, charlas y demás que sea atinentes al fin
de la Asociación. organizar torneos y competencias de investigación de
tecnologías en información. Cuyo representante, será el presidente: Johnnie
Villarreal Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento:
172605.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ekipamentes, con domicilio en la provincia de: provincia 01
San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Crear una plataforma que busque responder a las necesidades y
sesgos de conocimientos sobre niñez y adolescencia, por medio. decapacitaciones, congresos y talleres. B) Fortalecer los
derechos de la niñez y adolescencia, desde un enfoque integral, en diferentes
sectores profesionales y poblaciones. C)
Promover la movilidad, social y las oportunidades para todas las
personas participantes directos e Indirectos. D) implementar programas
complementarios a nivel educativa... Cuyo representante, será el presidente:
Daniela Fernández Faith, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 575405.—Registro Nacional, 27 de marzo
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938817 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Aliento De Dios, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José,
Cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La evangelización de acuerdo con las escrituras establecidas en la biblia. la formación de discípulos
para llevar las sagradas escrituras por todo el mundo. Cuyo representante, será
el presidente: Walter Jeremías De J Ramírez Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 728528 con
adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 847653.—Registro Nacional, 27 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025938818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-678347, denominación: Asociación para Costa Rica de
la Organización Internacional del Arte Popular. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2025 Asiento: 243711.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025938819 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-051527, Asociación de Misiones Transmundiales
de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Misiones Transmundiales de
Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 910589.—Registro Nacional, 27 de
marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938820 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-582296, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025 asiento: 243403.—Registro Nacional, 27 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025938821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-756541, denominación: Asociación Bomberos de
Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 79421.—Registro Nacional, 28 de marzo de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025938839 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana Internacional El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 230754.—Registro Nacional, 28 de marzo
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938840 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061149, denominación: Asociación de Pensionados del Banco
Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento:
215472.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938841 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056978, denominación: Cámara comunidad de
empresas de comunicación comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2025, Asiento: 196300.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025938842 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-853702,
denominación: Asociación Ruta del Agua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025,
asiento: 125956.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938890 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Puente Verde para el desarrollo sostenible, con domicilio en la provincia de:
provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover un modelo de intermediación justa en el sector
agropecuario y pesquero, mediante el acompañamiento integral a pequeños y
medianos productores y empresas tractoras, facilitando la creación de
relaciones comerciales basadas en la confianza, el valor compartido y la
sostenibilidad. Desarrollar y validar un modelo de acompañamiento integral que
permita a pequeños y medianos productores implementar practicas sostenibles.
Cuyo representante, será el presidente: Alberto Cortés Ramos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 180858.—Registro Nacional, 28 de marzo
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025938891 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad: 109840695, en calidad de apoderada
especial de Kowa Company LTD., solicita la Patente PCT denominada: NUEVO
COMPLEJO DE FÁRMACOS. Un copolímero novedosos utilizable para la tecnología
de administración de fármacos;
la presente invención se refiere a un complejo de fármaco en el
cual una molécula de reconocimiento objetivo está unida
a un copolímero X que comprende
unidades estructurales de
(A), (B) y (C); R1 , R2 y R3 son iguales o diferentes y representan hidrógeno o alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, R4 representa alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, R5 representa hidrógeno, alquilo de 1 a 18 átomos de carbono, cicloalquilo de 3 a 8 miembros que opcionalmente tiene un sustituyente, adamantilo, arilo de 6 a 18 átomos de carbono
que opcionalmente tiene un sustituyente o grupo heteroarilo de 5 a
10 miembros que opcionalmente
tiene un sustituyente, X1 ,
X2 y X3 son iguales o diferentes
y representan oxígeno, azufre o N-R7 , R6 representa hidrógeno, grupo saliente o enlazador, R7 representa hidrógeno o grupo alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, m representa de 1 a 100 y n representa
de 0 a 3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/69, A61K
31/282, A61K 39/395, A61K 47/32, A61K 9/51, A61P 35/00, C08F 220/10 y C08F
220/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Suzuki, Kenichi
(JP); Yoshida, Hideo (JP); Fujimaki, Nobuhiro (JP) y Hosono, Kanori (JP). Prioridad: N°
2022-128536 del 10/08/2022 (JP). Publicación
Internacional: WO/2024/034684. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000080, y fue presentada a las 14:52:08 del 7 de marzo
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025938569 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Merab
Dvali (MR), solicita la Diseño Industrial denominada
CIGARRO.
La invención se refiere
al aspecto ornamental de un cigarro con puntas agudas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 27-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Merab Dvali (MR) (GE). Prioridad: N° AD 2024 1392 del 02/07/2024 (GE). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000002, y fue presentada
a las 14:01:43 del 6 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938570 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Merab Dvali
(MR.), solicita la Diseño Industrial denominada CIGARRO.
La invención se refiere al aspecto
ornamental de un cigarro con puntas redondeadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mera Dvali (Mr.) (GE).
Prioridad: N° AD 2024 1392 del 02/07/2024 (GE). La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000003, y fue presentada a las 14:02:39 del 6 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2025938573 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroinov
Incorporacao de Imoveis
Ltda., solicita el Modelo Utilidad denominado MEJORA INTRODUCIDA EN
IMPLEMENTO AGRÍCOLA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PLANTA DE PIÑA. La presente
solicitud de Patente de Modelo de Utilidad dirigida al sector agrícola y
forestal, el equipo es un implemento agrícola de trituración y supresión de
plantas destinado principalmente a la erradicación de la planta de piña, tiene
como principal ventaja técnica la posibilidad de utilizar el equipo para
erradicar la planta de piña, que tiene hojas rígidas y fibrosas que dificultan
su trituración con equipos no desarrollados para este fin, el equipo presenta
versatilidad de uso tanto para trituración vegetal liviana como arbustos y
ramas, así como para cortes intensos de campos y pastos, tiene la ventaja de
tener una cubierta de escombros móvil (15) que permite una mejor orientación
del material triturado, porque cuando está abierta permite que el material se
distribuya homogéneamente sobre el suelo con libertad, mientras que cuando está
cerrado obliga a que el material sea compactado contra el suelo mediante el
rodillo compactador (19) y otro punto positivo es el uso de un rotor (3) con
cuatro filas de cuchillas fijas (4) fabricados en acero especial tratado
térmicamente que garantizan mayor robustez, mayor eficiencia de trituración y
fácil mantenimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01B 49/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Pina Cabrita Da Silva Ribeiro, Manuel (BR). Prioridad: N°
BR 20 2023 023871 3 del 14/11/2023 (BR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0495, y fue presentada a las 11:46:03 del 14 de noviembre de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025938651 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE TOPOISOMERASA-1 DERIVADOS DE
EXATECÁN COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a alcohol y amina que
contienen derivados de exatecán, y sales o solvatos
de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que comprenden una
estructura de la Fórmula I: en donde X se define en la divulgación. La
divulgación también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden
estos compuestos y el uso de estos compuestos y composiciones en la prevención
o tratamiento de distintos tipos de cáncer y/o tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 491/147; cuyos inventores son: Song Yang (US); Manoj B. Charati (US); Vlad Bacauanu (US);
Rebecca Elizabeth Johnson (US); Simon B. Lang (US);
Ryan V. Quiroz (US); W. Michael Seganish (US) y Nancy
S. Zepeda (US). Prioridad: N° 63/403,515 del
02/09/2022 (US), N° 63/421,844 del 02/11/2022 (US) y N° 63/488,007 del 02/03/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/049931. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000070, y fue presentada a las
09:50:47 del 28 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2025938653 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis,
INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO
CONTRA EL FACTOR TISULAR Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
proporciona estructuras de conjugados de anticuerpo-fármaco anti-factor
tisular. Las estructuras de conjugados de anticuerpo-fármaco incluyen un
enlazador ramificado, donde dos o más cargas activas por enlazador ramificado
se unen a un anticuerpo. Además, la descripción también abarca compuestos y
métodos para la producción de dichos conjugados. Además, la descripción también
abarca métodos de uso de los conjugados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, A61K 47/68, A61K 47/54,
A61K 47/64, C07K 16/28 y C07K 16/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kantak, Seema (US); Mendelsohn,
Brian, Alan (US); Barfield, Robyn, M. (US); Drake, Penelope, M. (US); Bauzon, Maxine
(US) y Unsulangi, Tiffany (US). Prioridad: N° 63/404,447 del 07/09/2022 (US) y N°
63/498,233 del 25/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO 2024/054821. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000074, y fue presentada a las
12:07:31 del 5 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2025938655 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE FTALAZINA ÚTILES COMO INHIBIDORES
DE LA PROTEÍNA RECEPTORA 3 SIMILAR A
NOD. Los nuevos compuestos de la fórmula estructural (I), y las
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son inhibidores de NLRP3 y
pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención, abordaje, mejora, control y supresión de enfermedades
mediadas por NLPR3. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles
en el tratamiento, la prevención o el abordaje de enfermedades, trastornos y
afecciones mediados por NLRP3 tales como, pero
sin limitación, gota, pseudogota, CAPS, fibrosis por EHNA,
insuficiencia cardíaca, pericarditis idiopática, dermatitis atópica, enfermedad inflamatoria intestinal,
enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson y traumatismo
craneoencefálico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00,
A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 407/04, C07D 413/04, C07D 471/04 y C07D 487/04;
cuyos inventores son: Mcclymont, Kyle S. (US); Hayes,
Donna A. A. W (US); Sciammetta, Nunzio
(US); Merchant, Rohan Rajiv (US); Karnachi, Prabha (US); Kieffer, Madeleine Eileen (US); Metwally, Essam (US); Nair, Anilkumar G. (US); Qi, Ning (US);
Sanzone, Jillian Rose (US);
Southgate, Emma H. (US); Tan, Zheng (US) y Taoka, Brandon M. (US). Prioridad: N°
63/409,432 del 23/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/064245. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0091, y fue presentada a las 10:48:10 del 19 de marzo de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025938657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Grace María Sánchez
Granados, cédula de identidad 1-0679-0055, en calidad de Apoderado
Especial de Eduardo Sánchez Jiménez, cédula de identidad
105590018 y Grettel Rocío Rodríguez Quintana, cédula
de identidad 110570467, solicita
la Diseño Industrial denominada
CARCASA O GABINETE PARA PORTA-MEDIDOR COMBINADO
CON SUPRESOR DE PICOS.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-05 y 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sánchez Jiménez, Eduardo (CR) y Rodríguez Quintana, Grettel Rocío (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000505, y fue presentada a las 08:27:00 del
18 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025938831 ).
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada NUEVA
SAL DEL COMPUESTO DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA, FORMA CRISTALINA DEL MISMO
Y MÉTODO DE PREPARACIÓN. En una nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina de la presente invención, una forma
cristalina de la misma y un método de preparación de la misma,
la nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina
es el citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil) amino]-2,3-dimetilimidazo[1,2-a]piridin-6-5
il}metanona. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 1/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jeon, Seong Hyeon (KR); An, Jung Gi (KR); Hong, Seung Min (KR) y Kim, Sung Hwa (KR). Prioridad: N°
10-2022-009508 del 29/07/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/025393.
La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000065, y fue presentada a
las 10:41:52 del 27 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938888 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de
NADIA MARÍA SCHMIDT VICENZI con cédula de identidad
N° 107140901, carné N° 34297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 216692.—San José, 02 de abril del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940487 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDRÉS OSWALDO ZÚÑIGA
JIMÉNEZ con cédula de identidad N° 114100169,
carné N° 33767. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
215654.—San José, 24 de marzo del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025940508 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IDANIA SOTO ZAMORA, con
cédula de identidad N° 702280714, carné
N° 33269. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
216588.—San José, 03 de abril del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—(
IN2025940513 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO
MURILLO RAMÍREZ con cédula de identidad N°
116680271, carné N° 32284. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 215411.—San José, 21 de marzo del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025940514 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE
ANTONIO MENDOZA ESPINOZA, con cédula de identidad N°801460332, carné
N°18133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Licda.
Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 216885.—1 vez.—( IN2025940643 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por MELISSA
BOZA FONSECA, con cédula de identidad 114530373, carné 27401.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 216916.—San José, 04 de abril del
2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940695 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TIRSA AYALA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
2-0765-0167, carné 34210. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
216957.—San José, cuatro de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025940745 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de CLAUDIO ALBERTO COTO ROJAS, con cédula de
identidad número 113290926, carné número 33399. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
215822.—San José, 01 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025940808 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0379-2025.—Expediente N° 26197.—William
Ramírez Ulate solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento willy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-acuicultura, consumo
humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 223.921 / 496.494 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025939603 ).
ED-0377-2025.—Expediente N° 26181.—Uriel Martinez Martinez solicita concesion de:
(1) 0.2 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de MINAE en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.166 / 537.361
hoja Istarú.
(2) 3 litros por segundo de la quebrada quebrada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.264 / 537.337
hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025939604 ).
ED-0371-2025.—Expediente N° 26189P.—Consultores Vimo S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuiferoRG-503,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 215.429 / 506.409 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025939605 ).
ED-0384-2025.—Expediente
N° 25768P.—Joryana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2705 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.744 / 511.442 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025939606 ).
ED-0386-2025.—Expediente N° 25417P. ICE, solicita concesión de: (1) 23 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1146 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 212.506 / 497.079 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025939690 ).
ED-0252-2025.—Exp. 14392-A.—Eden, Araya Torres solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carlos y José Luis Calderón Araya en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.705 / 574.399 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025940095 ).
ED-0370-2025.—Exp. N°
15534.—S&R Trustee Company
Sociedad Limitada, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 182.094 / 464.867 hoja Herradura. 26 litros por
segundo de la Quebrada Cañablancal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
182.116 / 464.572 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025940105 ).
ED-0279-2025.—Exp. N°
26092-A.—3-101-491782 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Balzar, efectuando
la captación en finca de SU propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 108.812 / 588.519
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025940129 ).
ED-0374-2025.—Expediente
N° 26190.—Shvaana Holdings LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de CR Bodegas SA en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025940239 ).
ED-0365-2025.—Exp. 26184.—CR Bodegas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de CR Bodegas Sociedad
Anónima En Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano domestico -
piscina. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025940240
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0375-2025.—Exp. N° 26194.—Mayela, Delgado Gatgens, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Sociedad Agrícola Pinqui
LTDA. en Jardin, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940333 ).
D-0380-2025.—Exp. N° 26199.—Nidia María Delgado, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada
en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 188.946 / 540.737 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúniga.—( IN2025940335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2025.—Exp.
N° 25276P.—La Pata Loca de Boca Tapada Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo
del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo TA-132 en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.081 /
505.533 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940493 ).
ED-0390-2025.
Expediente 9810-A.—Sociedad de usuarios de agua El
Futuro y La Lucha, solicita concesión de: (1) 122.8 litros por segundo de la
Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Félix
González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso varios. Coordenadas
257.920 / 472.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940560 ).
ED-0388-2025.
Expediente 15812-P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.021 / 387.031 hoja cerro azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940588 ).
ED-0391-2025.
Expediente 26204.—D C R Río
Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 140.493 / 552.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025940590 ).
ED-0393-2025. Expediente 26209.—José
Antonio, Arias Álvarez, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en
finca de Adriano Gonzales Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025940591 ).
ED-0389-2025. Expediente 26203-A.—Familia
Vargas Aguilar de Santa Cruz de Turrialba Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río
Guayabo, efectuando la captación en finca de: en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940594 ).
ED-0346-2025.—Exp 26164-A.—Mauricio, Estrada Arias
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-898061 S. A. en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - Riego.
Coordenadas 260.480 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025940774 ).
ED-0335-2025.—Exp. 15275.—Inmobiliaria
Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.025
litros por segundo del nacimiento a, efectuando la captación en finca de del
mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 /
489.104 hoja Naranjo. 0.025 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la
captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramon), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
234.870 / 489.300 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo del Nacimiento C,
efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 234.950 / 489.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de
Información, David Chaves.—1 vez.—(
IN2025940782 ).
ED-0165-2025.—Exp. 9886-A 392-S.—Sociedad
de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita
concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940858 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Marco Antonio Rojas Rodríguez mayor, Soltero/a, Estudiante, documento de
identidad 0119730822, vecino(a) de San José, Santa Ana, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Marco Antonio Rodríguez Rojas. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
EXP:25-000028-0181-CI-9.- Publíquese por una sola vez~ en el Boletín Judicial.
- Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Juzgado
Segundo Civil de San José. - 26 de marzo del año 2025.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2025938814 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por María Valeria Hernández Loría mayor, Soltero/a, documento de
identidad 0119690977, vecino(a) de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el
nombre a María Valeria Lorza Hernández. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
25-000047-0638-Cl-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veinte de
febrero del dos mil veinticinco.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2025938837 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por María
Jimena Hernández Loría, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0119690976,
vecina de Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa doce-A. En el cual pretende cambiarse el orden de los
apellidos a Loría Hernández mismos apellidos distinto orden. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
25-000084-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de marzo del
dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2025938838 ).
DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
Se hace saber que en
este Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción
de Muerte de Stanley Taylor Brown, expediente N° 24-000349-0678-Cl,
promueve: Marina Johanna Aguilar Ugalde a efecto de que se declare la Presunción
de Muerte de Stanley Taylor Brown, quien fuera mayor,
casado en únicas nupcias y portador de la cédula de identidad
número 7-0021-0809. Se emplaza
a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta
muerte, para que, dentro
del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición
a estas diligencias. Nota: Publíquese por tres veces
con intervalos de diez
días, en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Limón, 28 de febrero del año 2025.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Coordinadora.—( IN2025939220 ). 3 v. 1 Alt.
N° 2216-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Expediente N° 516-2024.
Corrección de error material contenido en la resolución N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero
de 2025, dictada en la liquidación de gastos de la Coalición Gente Montes de Oca
(CGMO) correspondiente a la campaña
electoral municipal 2024, y levantamiento de una retención dispuesta
en esa sentencia.
Resultando:
1°—En sentencia
N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, el Tribunal se pronunció sobre la liquidación de gastos de la Coalición Gente Montes de Oca
(CGMO) correspondiente a las elecciones
municipales 2024 (folios 155 a 161).
2°—En la sesión ordinaria
N° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al
Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir
al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento
y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese
intervenido en su condición de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Sobre la corrección
del error material. En la parte dispositiva de la sentencia
N° 0332-E10-2025 de las 10:30 horas del 23 de enero de 2025, por error, se consignó ₡5.461.607,284 (cinco
millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos siete colones con doscientos ochenta y cuatro céntimos) como la suma a reconocer -y retener, en ese acto- al partido Frente Amplio (PFA) -como integrante de la CGMO-, cuando, en realidad, el
monto correcto es ₡5.087.797,79
(cinco millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos) (como correctamente se refirió en el considerando
XI de la resolución N° 0332-E10-2025), por lo que procede realizar la corrección de rigor.
La corrección de este error material no vicia ni cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva
privarlo de sus efectos.
II.—Sobre
el levantamiento de la retención ordenada. Por razones de economía procesal corresponde agregar que, en la citada sentencia N° 0332-E10-2025, la referida suma de ₡5.087.797,79 reconocida
al PFA, como integrante de
la CGMO en las elecciones municipales 2024, fue retenida dado que, al momento de su emisión, el
partido político no había cumplido el deber
previsto en el artículo 135 del Código
Electoral (considerando IX de la resolución).
Ahora bien, en razón
de que, como se aprecia en la página web de este Tribunal (visible en URL:
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010723_
300624/frenteamplio.pdf), el PFA ha satisfecho ese imperativo legal,
lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro
de ₡5.087.797,79 (cinco millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos), suma reconocida en esa resolución
que, se reitera, le corresponde
al PFA, cédula jurídica N° 3-110-410964, por concepto de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña
electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para la recepción de los fondos por girar,
el partido político señaló la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica que se encuentra a su nombre, cuyo código
IBAN es CR74015118910010003380. Por tanto,
Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0332-E10-2025 de las 10:30
horas del 23 de enero de 2025, en
el sentido de que el monto por
reconocer al partido Frente Amplio corresponde a la suma de ₡5.087.797,79 (cinco
millones ochenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos). Por razones de economía procesal, se ordena a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda levantar la retención
ordenada en la sentencia N° 0332-E10-2025 en relación con el partido Frente
Amplio y, en ese sentido, girarle el citado
monto de ₡5.087.797,79. Notifíquese al partido Frente Amplio, a la Coalición Gente Montes de Oca, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de
la resolución N° 0332-E10-2025. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025938801 ).
N° 2051-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Exp. N° 133-2024.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Santa Rita, cantón Río
Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Juan Gabriel
Castillo Campos.
Resultando:
1º—La señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria
del Concejo Municipal de Río Cuarto, por oficio N° OF-CM-054-2025 del
18 de marzo de 2025 (recibido
en la Secretaría del Despacho ese día) informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 050-2025 del
17 de marzo del año en curso, conoció
la renuncia del señor Juan
Gabriel Castillo Campos, síndico propietario
del distrito Santa Rita. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Gabriel Castillo Campos, cédula de identidad N° 206260703, fue electo como síndico
propietario del distrito
Santa Rita, cantón Río Cuarto, provincia
Alajuela (ver resolución N°
2465-E11-2024 de las 14:20 horas del 18 de marzo de
2024, folios 7 a 9); b) que el señor Castillo Campos renunció a su cargo (folio 5); c) que el
Concejo Municipal de Río Cuarto, en
la sesión ordinaria N°
050-2025 del 17 de marzo de 2025, conoció
de la dimisión del señor
Castillo Campos (folios 2 y 3); y, d) que la señora
María Emilia González Murillo, cédula de identidad N°
204540010, es la síndica suplente
del distrito Santa Rita, cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela (folios 6, 9 y 10).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por
probado que el señor Juan Gabriel Castillo Campos renunció
a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de Río Cuarto, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal- cancelar su
credencial de síndico propietario del distrito Santa
Rita, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Castillo
Campos, se produce una vacante
que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora María Emilia González Murillo, cédula de identidad N° 204540010, se le designa
como síndica titular del referido distrito.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora González Murillo. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la
Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se
contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Santa
Rita, cantón Río Cuarto, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Juan Gabriel Castillo Campos. En su
lugar, se designa a la señora María Emilia González Murillo, cédula de identidad N° 204540010. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Castillo Campos, a la señora
González Murillo, así como
a los concejos Municipal de
Río Cuarto y de Distrito de Santa Rita. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masis.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2025938807 ).
N°
1386-E10-2025.—TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco. Exp. N° 486-2024.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Palmares Primero (PPP), cédula jurídica N°
3-110-783590, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-958-2024 del 18 de
noviembre de 2024, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PPP-18-2024SUSTITUIR del 21 de octubre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado
“INFORME
RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO PALMARES PRIMERO, (PPP),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024” (folios 2 a 13).
2º—Por auto de las 13:10 horas del 21 de noviembre
de 2024, notificado por correo electrónico el 26 de esos mismos
mes y año, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Palmares Primero (PPP) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP. En ese mismo acto, se recordó a la agrupación el deber, previsto
en el artículo
135 del Código Electoral, de aportar las publicaciones de sus estados auditados de finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes, correspondientes
a los periodos que, según informó la Administración
Electoral, no han sido reportados (folios 17 y 18).
3º—En la sesión ordinaria
N° 11-2025, celebrada el 4
de febrero de 2025, este
Tribunal, previo sorteo de
rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el
conocimiento y resolución
de los expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que hubiese intervenido en su condición
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos; sin embargo, debido
a que el Magistrado Brenes / actualmente
integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria
N° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el
Pleno.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales
municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos
es una competencia de la
DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) Que el Tribunal, en la resolución N° 0669-E10-2021
de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, tanto para el proceso electoral nacional de
2022 como para las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de ₡10.795.048.560,00
-diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 20 y 21).
b) Que en la resolución N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el partido PPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡41.507.520,37
(folios 22 a 26).
c) Que PPP presentó
ante la DGRE, dentro del plazo
establecido, una liquidación de gastos relativos a las elecciones
municipales de 2024 que ascendió
a la suma de ₡9.374.642,86 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
d) Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, el DFPP determinó, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal,
un monto total de ₡8.045.172,86 correspondientes a gastos electorales (folios 4 y 11).
e) Que, conforme lo dispuesto por este
Tribunal en la sesión N°
120-2024 del 5 de diciembre de 2024, el monto que certificó la agrupación política
como gastos efectuados (₡9.374.642,86) y la cifra
cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡8.045.172,86),
existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.329.470 que, en
consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 y 11).
f) Que de acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el PPP no se encuentra
inscrito como patrono y, por ende, no aparecen registradas obligaciones obrero-patronales a
su nombre (folio 27).
g) Que el
PPP no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de sus estados
auditados de finanzas, incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, de los periodos anuales,
según el artículo 135 del Código Electoral, desde
el 1. ° de julio de 2022 al
30 de junio de 2024 (folios 4, 11 vuelto
y 28 a 30).
h) Que el
PPP no ha completado el proceso de renovación de sus estructuras internas
(folios 4, 14 y 15).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior, y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del
gasto, al indicar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal” (el subrayado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el
aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del partido PPP respecto de las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el DFPP y refrendado
por la DGRE. Por auto de
las 13:10 horas del 21 de noviembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
de PPP para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP (N°
DFPP-LM-PPP-182024SUSTITUIR). Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones
al citado informe, por lo que no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este
extremo.
V.—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡41.507.520,37,
establecida en la resolución N° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar PPP a recibir del aporte estatal por participar
en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡9.374.642,86
y, tras la revisión de sus gastos, el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡8.045.172,86,
monto cuyo reconocimiento a la agrupación política, por ende,
resulta procedente de acuerdo con la revisión efectuada.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. En el presente caso, y según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la
CCSS, el PPP no se encuentra
activo como patrono, de ahí que, en consecuencia, no registra obligaciones obrero-patronales pendientes a su nombre.
En igual sentido, la DGRE ha informado que
ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral.
En virtud de lo anterior, no procede
retener monto alguno por los
conceptos anteriores.
VII.—Retención por omisión de realizar las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y por la omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En virtud de que no consta
en el expediente
que PPP hubiese realizado
las publicaciones de los estados auditados de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas a los periodos 2021-2022, 2022-2023
y 2023-2024, el monto reconocido en esta
resolución quedará retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga, apropiadamente, este requisito.
Asimismo, este Tribunal, en las resoluciones 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre
de 2013 y 52582-E-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto
de 2017, dejó sentado, como consecuencia, que la agrupación política que no completara el proceso
de renovación de sus estructuras
partidarias “no podría percibir contribución estatal en el
actual ciclo electoral (incluyendo
su adelanto) o inscribir las candidaturas para
las elecciones inmediatas siguientes”.
En este caso, debido
a que el PPP no ha finalizado
el proceso renovación de sus estructuras,
dado que la Dirección, en
la resolución N° DGRE-0390-DRPP-2023 de las 07:56 horas
del 19 de setiembre de 2023, tuvo
por incompleto ese proceso, corresponde retener, también por este motivo, el
monto aprobado,
hasta que la citada agrupación
política acredite su cumplimiento.
VIII.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por PPP, procede reconocer la suma de ₡8.045.172,86, relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2024.
IX.—Retorno del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión
N° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto
máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que PPP presentó una certificación de gastos por la suma
de ₡9.374.642,86 y que a esta
agrupación política se le reconocieron gastos por ₡8.045.172,86, se constata
una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.329.470,00
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite correspondiente,
procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Palmares
Primero (PPP), cédula jurídica N° 3-110-783590, la suma de ₡8.045.172,86 (ocho
millones cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral
municipal 2024. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener ese monto,
en forma integral, hasta el
momento en que los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su
orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado.
Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡1.329.470,00
(un millón trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta colones exactos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Palmares Primero. Tomen nota
la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
XI. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Palmares Primero. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría
Institucional y a los Departamentos de Financiamiento
de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos y, además, se publicará en el
Diario Oficial. —Eugenia
María Zamora Chavarría. —Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.— Hugo Ernesto Picado León.—1
vez.—Exonerado.—( IN2025938945 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carmen María
Bonilla Arriola, nicaragüense, cédula de residencia
155811726428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1715-2025.—San José al ser las 8:58 del 27 de marzo
de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025938671 ).
Laura Carolina
Guerrero Benavides, nicaragüense, cédula de
residencia 155822514306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1520-2025.—Liberia al ser las 10:55 del 13 de marzo de 2025.—María
del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2025938798 ).
Guillermo
Francisco Riasco Mendoza, salvadoreño, cédula de residencia 122201552613, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1826-2025.—San
José al ser las 2:21 del 27 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938853 ).
Edwin José Vega Reyes nacionalidad nicaragüense,
documento DI155810858017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
1789-2025.—Alajuela al ser las 8:07 a.m. del 31 de marzo de 2025.—Sr. Jairo
Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025938968 ).
Alisson
Susana Valverde Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155803734926 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1771-2025.—Alajuela, al ser
las 10:40 a.m. del 27 de marzo de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025938970 ).
Bismarck
Rafael Ramírez Ruiz,
nicaragüense, cédula de
residencia 155826075331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1805-2025.—San José al ser las 12:14 del 27 de marzo de
2025.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938976 ).
Azalia del
Carmen Gutiérrez Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155813764831, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1070-2025.—San José, al ser las 12:41
del 19 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025938882 ).
Fayez José Touma Duno, venezolano, cédula de residencia 186201874520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1845-2025.—San José al ser las
11:55 del 31 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2025938996 ).
María de los Ángeles Pérez Ruiz, venezolana, cédula de residencia N° 186201761400, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 792-2025.—San José, al ser las
10:36 del 11 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2025939003 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando José Bolaños Guevara, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, misionero, portador/a del documento de identidad número 800980409,
hijo/a de Luis Bolaños Ulloa y de Ana Cecilia Guevara
Cerda, vecino/a de Mata de Plátano
o Carmen, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente
con 44 años de edad, y
Raquel Yesenia Gamboa Nelson, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, abogada, portador/a del documento de identidad número 701130369, hijo/a de Jorge
Abelardo Gamboa Solano y de Lía Nelson Banton, vecino/a
de Mata de Plátano o Carmen, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01502-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025938707 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Emannuel Montes Reyes, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, técnico en equipo médico, portador/a del documento de
identidad número 503170330, hijo/a de José Amador Montes Cárdenas y de María Beatriz Reyes Reyes, vecino/a de San Martín, Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
actualmente con 44 años de edad, y Jessica de los Ángeles Oviedo Carrera,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, coordinadora de recursos
humanos, portador/a del documento de identidad número 603070621, hijo/a de Juan Carlos Oviedo Quesada y de Rosa
Susana Carrera Bejarano,
vecino/a de San Martín, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01389-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Nicoya, 26/03/2025.—Sr. Víctor
Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938708
).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Miguel Ángel Romero Suárez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del
documento de identidad número 504090634, hijo/a de Sirilo
Simón Romero Lazo y de María Cristina Suárez Luna, vecino/a de Bajamar,
Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 28
años de edad, y Katherine Paola Ortiz Chavarría, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
208220098, hijo/a de William Alberto Ortiz Cordonero y de Hilaria del Carmen
Chavarría Romero, vecino/a de Bajamar, Lagunillas, Garabito, Puntarenas,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00831-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 21/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025938769 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joselito
Antonio Castillo Montero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
auxiliar de frescos, portador/a del documento de identidad número 107670608,
hijo/a de Salatiel Castillo Ureña y de Amable Montero
Vargas, vecino/a de Villas de Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, actualmente
con 55 años de edad, y Xinia Guiselle de Los Ángeles Jácamo
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, secretaria,
portador/a del documento de identidad número 107600239, hijo/a de Carlos Ml Jacamo Chavarría y de Haydee Jiménez Mora, vecino/a de
Villas de Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, actualmente con 55 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MATRC-01500-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 18/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.— ( IN2025938771 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Vega Umaña,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 701900035, hijo/a de Pedro Vega Jiménez
y de Isabel Umaña Valladares, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana,
Pococí, Limón, actualmente con 36 años de edad, y Karla Ermelinda Henry Brown,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 702060109, hijo/a de Carlos Ricardo Henry Wallis
y de Iris Brown Brown, vecino/a de San Antonio (El
Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01676-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 28/03/2025.—Sra. Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025938773 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Alberto Sirias Ordóñez, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de
identidad número 503960349, hijo/a de Manuel de Jesús Sirias Badilla y de
Adriana Ordóñez Fernández, vecino/a de Las Palmas, Cañas, Cañas, Guanacaste,
actualmente con 31 años de edad, y Tracy María Porras Alcoser,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del
documento de identidad número 503660744, hijo/a de Martín
Cecilio Asdrúbal Porras Porras y de Ramona Antonia Alcoser
Noguera, vecino/a de Las Palmas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01595-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 24/03/2025.—Sr. Jorge
Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025938778 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Haider
Francisco Castillo Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
jefe de operaciones, portador/a del documento de identidad número 109640398,
hijo/a de Eladio Castillo Marín y de Carmen Lidia Porras Vargas,
vecino/a de Santa Marta, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad,
y Doris Margot Prado Ureña, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número
603050596, hijo/a de Marcial Prado Prado y de Julia
Aracelly Ureña Picado, vecino/a de Santa Marta, Brunka,
Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01668-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires,
28/03/2025.—Sr. Ronny Jesús Guzmán Hernández, Jefatura.—1
vez.—( IN2025938780 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eric Alberto Price
Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a
del documento de identidad número 702210858, hijo/a de Sin Progenitor y de
Lidia Esther Price Miranda, vecino/a de
Bribri (Fields), Bratsi,
Talamanca, Limón, actualmente con 31 años de edad, y Rogelia Gutiérrez
Flores, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 503630883, hijo/a de Juan Francisco Gutiérrez
Balladares y de Teresita del Carmen Flores Cerdas, vecino/a de Bribri (Fields), Bratsi, Talamanca,
Limón, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01679-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional Talamanca, 28/03/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1
vez.—( IN2025938782 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Cristohper Alonso Rodríguez Morales, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, peón
de fábrica, portador/a
del documento de identidad número 604190285, hijo/a
de sin progenitor y de Kattia Vanessa Rodríguez Morales,
vecino/a de kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 30 años de
edad y Katterin Tatiana Solórzano López,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, redes en hospital, portador/a del
documento de identidad número 604100428, hijo/a de Marco Tulio Pedro Solórzano
Barrientos y de María Lidia López Zúñiga, vecino/a de kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01681-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Golfito, 28/03/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez
Espinoza, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025938784 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Andrés Ureña
Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cobrador, portador/a del
documento de identidad número 115730439, hijo/a de Carlos Martín de
Los Ángeles Ureña Fernández y de Lidia Ester de Los Ángeles
Alfaro Alfaro, vecino/a de Cañaza de Jiménez,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 30 años de
edad y Yaniksia Michell Calvo Beita, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, analistas de
cobros, portador/a del documento de identidad número 116010540, hijo/a de
Gerardo Mauricio Calvo Cortés y de Jessica Vanessa Beita
Granados, vecino/a de Cañaza de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01680-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Golfito, 28/03/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa.—1
vez.—( IN2025938788 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Berny Johany Núñez Garro, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, soporte técnico, portador/a del documento de identidad número 111620020,
hijo/a de Alcides Núñez
García y de Alice Garro Abarca, vecino/a de San
Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 42 años de edad
y Gaudy Josefina Aguilar Vargas, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, auxiliar contable, portador/a del
documento de identidad número 602770283, hijo/a de Armando Rodrigo del Socorro
Aguilar Villalobos y de Celia Vargas Montero, vecino/a de San Rafael, San
Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01672-2025.—Registro Civil.—Registro Civil.—Oficina Regional San Ramón, veintiocho
de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Sonia Cristina
Ramos Mora, Jefatura a.í.—1
vez.—( IN2025938795 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hermes Eduardo Martínez
Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente,
portador/a del documento de identidad número 603800654, hijo/a de Mario Roberto
Martínez Ruiz y de Leda Guzmán Cruz, vecino/a de Río
Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con
35 años de edad y Herminia de la Trinidad Badilla Arias, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad
número 112770559, hijo/a de sin progenitor y de Blanca Flor Badilla Arias,
vecino/a de río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01677-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional Corredores, 28/03/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938797 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Marvin Antonio Silva Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de restaurante, portador/a del documento de identidad
número 116970107, hijo/a de Luis Guillermo Silva Saballos
y de Nilska Romero Rodríguez, vecino/a de Nísperos
1 y 2, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 26 años de edad y
Estefany Michelle Vargas Martínez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402620513,
hijo/a de sin progenitor y de Maura Petronila Vargas Martínez,
vecino/a de Guararí, San Francisco, Central, Heredia,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01949-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 20/12/2024.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938803 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roxana del Carmen Sánchez Montenegro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
304200889, hijo/a de Martín Sánchez Granados y de Lidieth Montenegro Brenes, vecino/a de San Rafael, San
Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 37 años de edad y Meyfer Arnoldo Méndez Torres, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, vaquero, portador/a del documento de identidad número
303880476, hijo/a de Arnoldo Méndez Alvarado y de Sara Elizabeth Torres
Guillén, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01421-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 13/03/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025938856 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Mainor
Hernández Arias, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 204010603, hijo/a de José Ml.
Hernández Hernández
y de Analia Arias Fernández, vecino/a de
Carrillos Bajo, Carrillos, Poás, Alajuela, actualmente con 60 años de edad
y Rocío de los Ángeles Quesada Araya, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
700820263, hijo/a de Jorge Carlos Quesada Sánchez y de Ana Elena
Araya Castro, vecino/a de Carrillos Bajo, Carrillos, Poás,
Alajuela, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01286-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela,
06/03/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025938986 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan José
Fajardo Pérez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad número 501510327, hijo/a de sin
progenitor y de Claudia Fajardo Pérez, vecino/a de Curime,
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 70 años de edad y Lina del Carmen
Carranza Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 502620805, hijo/a de Olivio Carranza González y de Clemencia Zúñiga Alvarado, vecino/a de San José, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01298-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 06/03/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025938989 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Antonio Burgos Zelaya, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número
204280428, hijo/a de Gordiano Burgos González y de Rafaela
Zelaya Pineda, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Desamparados, San José,
actualmente con 57 años de edad y Erika Vanessa Mirre
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica,
portador/a del documento de identidad número 108640316, hijo/a de Óscar Mirre Villalobos y de Francia Jiménez González,
vecino/a de Zetillal, Ipís, Goicoechea, San José,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01608-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025938991 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jerry Alberto Cordero Sosa, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad N° 112730014, hijo/a de Carlos Alberto Cordero Azofeifa y
de Damaris Sosa Herrera, vecino/a de Guácima,
(Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 39 años de
edad y Anabelle Salmerón González, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de
identidad N° 116590370, hijo/a de José Ramon Salmerón
Rayo y de Damaris Isabel González Carrillo,
vecino/a de Guácima (Santiago Oeste), Guácima, Central, Alajuela,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01684-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Alajuela, 31/03/2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025938993 ).
CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000002
“Servicios profesionales para la elaboración
del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades
seleccionadas – Grupo B y C” – Etapa 1:
Antecedentes Preliminares”
CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000003
“Servicios profesionales para la elaboración
del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades
seleccionadas – Grupo D y E” – Etapa 1:
Antecedentes Preliminares”
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 65 del 04 de abril de
2025, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) comunicó a todos
los interesados a participar en el
proceso de contratación
para la realización del estudio
“Servicios profesionales
para la elaboración del Plan Regulador
Urbano para las Municipalidades seleccionadas”
que corresponde a la primera
etapa del concurso “Antecedentes
Preliminares”, de los
concursos públicos 2025FP-000002 para el Grupo B y C y número
2025FP-000003 para el Grupo D y C, es necesario que se lea correctamente
que las ofertas se recibirán hasta las 14:30 horas (p.m.) del 06 mayo de 2025.
Moravia, 03 de abril de 2025.—Licda.
Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva,
IFAM.—1 vez.—( IN2025940665 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
VISADO MUNICIPAL
De conformidad con lo estatuido por los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y
13 inciso c) del Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Reglamento
de Fraccionamiento
y Urbanizaciones, Ley del Catastro
Nacional, Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional y reforma, Ley General de Caminos Públicos, circulares emitidas por el Catastro
Nacional y jurisprudencia administrativa
del Tribunal Registral Administrativo, procede la Municipalidad de La Unión a emitir
lo siguiente.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Concepto. Entiéndase por visar el acto
emitido por la autoridad competente a un instrumento, poniéndole el respectivo visto bueno.
Artículo 2°—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de planos es competencia del control
urbanístico que ejerce la
Municipalidad de La Unión.
Artículo 3°—Visado
de planos. Corresponde a la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, la implementación y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único digital; en la funcionalidad de un Ingeniero Topógrafo.
Artículo 4°—Objetivos del visado municipal.
1. El visado de planos de agrimensura será obligatorio para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluyendo particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos
y meras segregaciones
en cabeza del mismo dueño.
2. Para los
trámites pertinentes que sean requeridos por los administrados.
Artículo 5°—Fines del plano catastrado.
1. Permitir la configuración de una cartografía actualizada y confiable que facilite la realización de estudios de desarrollo.
2. Crear un banco de datos para obtener información variada, oportuna, real y veraz.
3. Servir
de base para la reestructuración racional
del cobro de impuestos y tasas.
4. Permitir
conciliar y depurar la información
del Registro Público, así como la información municipal.
5. Construir
una herramienta para la política de desarrollo y planificación urbana de la tierra
como de la población, permitiendo una administración adecuada de los servicios públicos, facilidades comunales, viabilidad y rehabilitación de áreas urbanas, entre otros.
6. Ser una herramienta
actualizada, funcional en la zonificación del Plan Regulador
Cantonal.
CAPÍTULO II
Requisitos y tramitología
Artículo 6°—El Visado Único
Municipal se tramitará en línea completando el formulario definido
para Visado ubicado en la página web de la
Municipalidad de La Unión en sección
de trámites; y se adjuntará
los requisitos respectivos. Cuando el trámite lo realice un tercero debe presentar
la autorización.
Artículo 7°—Los
requisitos y trámites se regirán por lo definido en el
Manual de procedimientos de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 8°—Cuando
se solicite el Visado de planos catastrados inscritos debe indicar el
número de inscripción en el registro
(número de plano catastro)
Artículo 9°—Cuando
se solicite el Visado para efectos de inscripción ante el Registro Inmobiliario Nacional debe indicar el
número de presentación, fecha de presentación y adjuntar croquis a escala donde se indiquen todas las porciones resultantes cuando corresponda.
Artículo 10.—Debe aportar
disponibilidad de agua, de
la Institución o Asada que brinda
el servicio. En los casos que el
servicio lo brinde el Acueducto Municipal debe aportar el
número de oficio de emisión de la disponibilidad de agua o capacidad hídrica.
Artículo 11.—Formalidades. La
Municipalidad no aceptará borrones, tachaduras,
o correcciones hechas sobre el plano.
Artículo 12.—Profesionales
de la agrimensura. Al ser necesario
que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean
efectuados por profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa
Rica; es que el trámite de Visado para efectos de inscripción ante el Registro Inmobiliario Nacional debe ser tramitado por el profesional
que realizó el plano.
Artículo 13.—En el cuerpo del plano se debe indicar:
a. El uso del inmueble definido por el Plan Regulador.
Si la propiedad tiene varias zonas se debe marcar la ubicación de las mismas dentro del polígono.
b. Dibujar
la ubicación de las construcciones
existentes, a la misma escala en que se dibujó el polígono
levantado.
c. Indicar
gráfica y literalmente, cualquier accidente físico, tales como canales, ríos, quebradas, acequias, lagunas, embalses,
esteros, tajos, túneles, puentes, diques, represas, alcantarillados, vertederos, cordones, cunetas, espaldones, calzadas y cualesquiera otros similares, excepto cuando colinden o atraviesen el lindero, en
cuyo caso, será necesario realizar levantamiento detallado.
Artículo 14.—Orden
de tramitación. La Municipalidad, por los procedimientos
técnicos y tecnológicos que
disponga, llevará un sistema de recepción de
solicitudes de planos de agrimensura
a través de un ordenamiento
diario de la presentación, donde se detalla la presentación de los documentos, asignándoles el número de Boleta
de Recepción de Documentos,
su hora y fecha correspondiente.
Artículo 15.—Plazo
de tramitación. Los planos
que se presenten en la
Municipalidad serán tramitados
dentro de un plazo no mayor
de diez días hábiles. En casos excepcionales, previa valoración y justificación, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, podrá ampliar el
plazo indicado.
Artículo 16.—Cuando el ente
encargado de la administración del servicio básico
(agua potable, electricidad,
red sanitaria y pluvial); indique la no disponibilidad del mismo, la
Municipalidad podrá incorporar
en el visado
la siguiente leyenda: “El visado de este plano no es un
visto bueno para construir, así
mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el
servicio respectivo. La
Municipalidad no se hace responsable
por la comercialización del
inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.”
CAPÍTULO III
Análisis
y verificación
Artículo 17.—Condiciones a verificar
documentos. Para
dar el Visado
único se analizarán las siguientes condiciones del
predio.
a. Características de
Plan Regulador (área - frente).
b. Adecuado acceso a vía pública.
c. Derecho vía.
d. Acera de acuerdo con la normativa vigente.
e. Canalización de aguas pluviales (caños - cunetas - cunetones - tubería).
f. En el caso de ser requerido mejora de media calle.
g. Electrificación y Alumbrado público.
h. Acceso a servicio de
agua potable.
i. Acceso a servicio
de red sanitaria.
j. Cesión de áreas de uso público.
k. Cumplimiento Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y Municipal.
Artículo 18.—Condiciones de la finca a segregar.
Dentro del análisis que se realiza
la finca que se pretende fraccionar,
segregar debe encontrarse al día con los impuestos municipales, no tener pendientes de cumplimiento procesos por permisos de construcción municipal, denuncias
por afectaciones ambientales. (artículo 36 LP)
Artículo 19.—Inspección
de campo. El funcionario a cargo del proceso de revisión realizará una visita
al sitio, para determinar las condiciones
del lote con respeto a lo indicado, elabora una minuta de los
hallazgos.
Artículo 20.—Análisis.
El Ingeniero Topógrafo a
cargo de otorgar los visados, realizará el análisis de la información existente y del informe de campo y definirá la aprobación o rechazo de la solicitud.
Artículo 21.—Respuesta. Se emitirá la respuesta al trámite; si se aprueba el Visado
se emitirá la documentación
respectiva; en caso contrario se debe indicar los
elementos que justifican el acto y las acciones
de mejora. Se enviará al correo definido para notificaciones.
Artículo 22.—Subsanación. Una
vez emitida la respuesta de rechazo
el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar las correcciones o ampliar la información; caso contrario se procede al cierre del trámite y a su archivo. Esto no es un impedimento
para que se presente el trámite nuevamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 23.—Registro de trámites.
La Dirección de Desarrollo y Control Urbano llevará un registro de todos los Visados
Únicos otorgados y los guardará en
el archivo de la finca. Además, se utilizará para actualizar la base de datos catastral municipal.
Artículo 24.—Casos no incluidos. Los
casos no expresamente establecidos en el presente reglamento
se regirán por la normativa vigente concordantes.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N°
070 realizada el jueves 20 de marzo del 2025, Artículo Tercero denominado: Mociones y Proposiciones, trató la Moción N° 039-25 que
dispone:
Acuerdo.—N° 1986 y N° 1987: “... POR TANTO SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la aclaración y subsanación del Acuerdo N° 702, dejando constancia expresa de la aprobación del presente reglamento para su publicación.
SEGUNDO: Incorporar en el
presente acuerdo el texto íntegro
de Reglamento de Visado
Municipal con el fin de corregir
la omisión material ocurrida
en el acuerdo
original.
TERCERO: Ordenar la publicación de el Reglamento para su
correcta divulgación y validez jurídica.
CUARTO: Notificar a la administración del
mismo para su publicación en La Gaceta.
QUINTO: Dispensar de lectura el presente
reglamento...”
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Mario
Portuguez Castro, Director.—1 vez.—(
IN2025938792 ).
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
REGLAMENTO DE
REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 4° del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos
1°, siguientes, aplicables
y concordantes de la Ley N° 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760,
4240 y 7029, esta última de
23 de abril de 1986 y lo expresado
en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su
jurisdicción.
Considerando:
I.—Que el artículo 1°, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.
II.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.
III.—Que la regulación
adecuada y apegada a la
ley, de los proyectos de construcción y urbanización,
tanto en las zonas urbanas
o centros de población del cantón,
constituye una de las herramientas al alcance del
municipio, a efecto de armonizar el desarrollo
urbano con el paisaje y los recursos
naturales existentes.
IV.—Que la debida regulación y seguimiento a las licencias de construcción
y las actividades derivadas
del desarrollo urbanístico
se constituyen en una fuente de ingresos
sanos al municipio, que pueden
favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.
V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al
Municipio para regular los aspectos
relacionados con la construcción,
el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego
a las normas técnicas y específicas relacionadas
con la materia y realidad
de nuestra zona geográfica,
a efecto de minimizar el impacto
de la injerencia del hombre sobre
el medio ambiente. Por
lo tanto,
Decreta:
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN
DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento rige para todo el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador
vigente y demás normativa de construcción.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar
a la Municipalidad de La Unión, de las herramientas y
procedimientos pertinentes
y eficaces, en su misión y carácter
de responsable legal, a efecto
de velar porque las licencias
de construcción y las actividades
derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas
como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que
las leyes concedan o señalen, en esta
materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Derechos de los
administrados. Las licencias de construcción que la
Municipalidad otorgue, para efectos
de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.
Artículo 4º—Tipos de procedimiento. Para efectos del presente
Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:
a. Procedimiento
de clausura. Es la paralización
de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo
al constatar que se efectúan
los trabajos sin la licencia respectiva, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar
administrativa con el
fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.
b. Procedimiento de obras
sin licencia municipal. Este proceso
se refiere a las construcciones
que no cuenten con licencia
municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando el proyecto correspondiente
y pagando el impuesto con la multa dispuesta.
c. Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos
municipales. Este procedimiento
se aplicará de acuerdo con
la Ley General de Caminos Públicos (Ley N° 5060) y la
Ley de Construcciones según corresponda,
cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento
oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.
Artículo 5º—Sanciones.
Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin licencias municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o operativos.
Artículo 6º—Funciones de la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano. Le corresponderá atender los procedimientos
relacionados con obras o construcciones sin licencia de construcción municipal. Así como poner en
conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.
Artículo 7º—Funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Le corresponderá
atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Catastro. Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite
realizar los levantamientos catastrales.
Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios. Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 10.—Funciones
del Departamento Ambiental.
a. Coadyuvar
al Departamento de Inspección de Control Urbano de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad en el desarrollo de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan
para la preservación, conservación
y protección del ambiente y
del desarrollo sustentable.
b. Apoyar técnicamente en la defensa jurídica
institucional, en materia de su competencia,
las acciones de inconstitucionalidad,
recursos de amparo, demandas,
y/o entablar las gestiones
o acciones ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo
Ambiental (TAA), el Ministerio
de Salud, SETENA, MINAE, MAG, así como
ante las autoridades jurisdiccionales
del Poder Judicial según se amerite
y corresponda.
c. Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.
d. Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma
de decisiones en materia ambiental.
Artículo 11.—Competencia de la Dirección
de Recurso Hídrico. Es la responsable de
velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión
a la red agua potable municipal por
medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.
Artículo 12.—Competencia de la
Unidad de Recuperación de Bienes Inmuebles
Municipales. Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin licencia en propiedades
municipales y/o destinadas
a uso público. Así como poner
en conocimiento los diferentes departamentos de la administración
según su competencia.
Artículo 13.—Expediente único. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento de la licencia de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente.
Artículo 14.—Custodia expediente.
El expediente estará en custodia de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden
cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.
Artículo 15.—Traslado
expediente. Se deberá ejercer por la persona encargada de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado
de los expedientes, constando en el
expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de este.
CAPÍTULO II
De las Inspecciones
Urbano Constructivas
de la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano
Artículo 16.—De
la Inspección Urbano Constructiva.
El Departamento de Inspecciones de Control Urbano es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el
cantón de La Unión, sean
con las licencias respectivas
o sin ellas; de oficio, por solicitud o denuncia.
Artículo 17.—Informes
y fotografías. Los inspectores
deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán
necesarios para motivar las
actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección de Control Urbano.
Artículo 18.—Inspección
en el sitio. Cuando se
ubique una construcción, se
solicitará el permiso de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra, del propietario o del poseedor de la propiedad, a efectos de consignar
en el informe
si se otorgó o no permiso de ingreso.
Artículo 19.—Confirmación
de documentos. Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de la licencia municipal.
Artículo 20.—Acompañamiento
de Fuerza Pública. Los funcionarios
municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.
Artículo 21.—Otros
medios de verificación.
Cuando no se logre ingresar
a la propiedad para conocer
de la obra constructiva se podrá recurrir a
otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías aéreas satelitales), fotografías anteriores de
la zona o solicitando colaboración
de los vecinos.
Artículo 23.—Análisis
del Informe de Inspección. El Coordinador
de Inspección de Control Urbana de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano analizará el caso;
determinando:
a) Si la obra
constructiva es regularizable.
b) Si la obra no es regularizable.
c) Si cuenta con profesional responsable.
d) Si existe afectación a bienes demaniales.
e) Si por el contrario
no existiere ninguna irregularidad.
Artículo 24.—Afectación
de bienes demaniales.
Cuando se presuma que las obras afectan bienes
demaniales se solicitara de
manera formal al departamento
pertinente criterio técnico para que, en el menor plazo
posible, determine si existe o no algún tipo de invasión de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.
Artículo 25.—Análisis
de informe técnico. Una
vez se cuente con el informe técnico,
el Departamento de Inspección
de Control Urbano, procederá de la siguiente manera:
a. Si no existe
invasión de terreno público iniciará el procedimiento para regularizar las obras.
b. En caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.
c. Si se tratare de invasión de vía pública únicamente,
el asunto será trasladado a Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal para que ejecute el procedimiento.
d. Cuando se trate de movimientos de tierra
(rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladará al departamento de Topografía para
que se realice un levantamiento
del lugar de los trabajos, que incluya los niveles del terreno en ese momento.
Artículo 26.—Actuación profesional.
Cuando los procesos constructivos cuentan con profesional responsable y la obra no cuente con las licencias respectivas o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de la actuación profesional.
CAPÍTULO III
De las actas de clausura
Artículo 27.—Clausura
de obra. El inspector procederá
con la clausura de la obra
de inmediato en los siguientes casos:
a. Cuando se acredite una obra
constructiva, movimiento de
tierra, sin la respectiva licencia
municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.
b. Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con licencia municipal, movimiento de tierra, vencido,
o se realicen variaciones a
la licencia otorgada.
c. Cuando se compruebe el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico que regula la materia, por parte
de aquel a quien se haya otorgado una
licencia en los términos regulados.
d. Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos
de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir, de los movimientos de tierra, y en
general cuando no se cumplan
las condiciones de la licencia
de construcción.
e. Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el licenciatario o que alguno de ellos haya sido revocado
de alguna manera.
f. Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.
Artículo 28.—Del
acta de clausura. Las clausuras
se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
Artículo 29.—Entrega
del acta de clausura. Una copia
del acta de clausura se entregará
a cualquier persona que tenga
relación con la obra. Si la
persona se negase, quedará consignado en el
acta.
En caso de que no
se encuentre alguna
persona, se procederá a dejar
una copia visible del Acta
de Clausura.
Para todos los casos se colocarán
los sellos de clausura.
Artículo 30.—Acatamiento
a las órdenes emitidas.
Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
Artículo 31.—Sobre
el sello de clausura. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de
clausurar, restringir o impedir el uso
de una obra de acuerdo a este
Reglamento, son un patrimonio
público y oficial. Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.
Artículo 32.—Violación
de sellos, desobediencia a
la autoridad y denuncia
penal. Para los casos
de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicara mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección de Control Urbano de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 33.—Desobediencia
a la autoridad. En caso
de que el administrado no acate estas órdenes
en evidente confrontación con la autoridad
Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito
de desobediencia de acuerdo
con el Código Penal.
Artículo 34.—Traslado
para denuncia. El Coordinador
de Inspección de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano deberá trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente,
se continuará con el proceso según el
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Obras Regularizables
Artículo 35.—Fundamento. Este procedimiento
de obra sin licencia
municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
Artículo 36.—Definición.
Este proceso se refiere a
las construcciones que no cuenten
con licencia municipal, pero
que pueden regularizar su situación presentando
el proyecto correspondiente, realizando las modificaciones constructivas necesarias para que la obra se apegue a la normativa y pagando el impuesto
con la multa constructiva dispuesta.
Artículo 37.—Resolución administrativa. Es el documento de traslado
de cargos, mismo que otorga
un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su formato será definido
por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 38.—De la notificación
del acto. Corresponde a
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto
de Apertura al proceso de regularización,
según lo indicado por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 39.—Indicación
en el Sistema Integrado Municipal. Una vez notificado el proceso
de treinta días hábiles, se
indicará en el Sistema Integrado Municipal
que la finca tiene un proceso
administrativo por construcción, movimiento de
tierra, sin licencia municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos
de la propiedad.
Artículo 40.—Información
a otros departamentos.
El Coordinador de Inspección
de Control Urbano informará al departamento
de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con la licencia municipal, indicando la identificación de la propiedad donde se realizan los trabajos.
Artículo 41.—Cómputo
del plazo. Corresponde
a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, llevar el cómputo
del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.
Artículo 42.—Regularización
de la obra. Cuando el propietario inicia la tramitología para obtener la licencia respectiva, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
Artículo 43.—De no regularizar
la situación. Vencido el cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso de no haberlos
presentado se continuará
con el siguiente paso del proceso.
Artículo 44.—Renuencia.
Ante la renuencia de tramitar
se notificará una segunda advertencia otorgándole un plazo final de
quince días hábiles para regularizar
la construcción; lo anterior de conformidad
con la Ley de Construcciones y será bajo el formato definido
por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la
Municipalidad ordenará la desocupación,
destrucción y/o demolición
de las obras que han sido construidas sin la licencia de ley, siendo que la
Municipalidad suple la omisión
por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 46.—Notificación
de renuencia. La resolución
indicada en el artículo anterior deberá notificarse en el lugar
o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones.
Artículo 47.—Regularización
de las obras. Si el propietario responde a este último
llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de licencia de construcción sin perjuicio de las
multas de ley.
Artículo 48.—De no regularizar
la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el
expediente administrativo.
En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
Artículo 49.—Inspección de verificación. En el caso de los movimientos
de tierra el Jefe de Inspección
de Control Urbano, solicitara un nuevo levantamiento topográfico de niveles del terreno para determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno a su
estado original, sin generar
afectaciones a terceros por los movimientos
de tierra realizados.
Artículo 50.—Traslado
a la Alcaldía. De persistir
la situación, el Coordinador de Inspección de
Control Urbano trasladará el
expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO V
Resolución del Acto Final
Artículo 51.—Del
contenido de la orden.
La Alcaldía emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que
en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario
esta será realizada por la Municipalidad
con cargo al propietario.
Artículo 52.—Notificación de resolución final. Esta resolución final deberá notificarse en el lugar o medio designado por el
propietario para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará
lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 53.—Firmeza
de la resolución. Se tendrá
por firme todo acto final transcurrido un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin
que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado
alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar
la desocupación y/o demolición
de la obra de conformidad
con este Reglamento.
Artículo 54.—Verificación de cumplimiento. Una vez cumplido
el plazo para el Departamento de Inspección de
Control Urbano realizará una
inspección de verificación
y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla
lo observado. En caso de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.
Artículo 55.—Coordinación
con otros entes públicos y privados involucrados.
Se coordinará a criterio de
la Administración Municipal con instituciones públicos de los cuales se considere oportuno la presencia en el proceso
de demolición, procurando
que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción
municipal.
Artículo 56.—Ejecución administrativa. Una vez completo el proceso de coordinación,
la Alcaldía emitirá una orden de ejecución
a las Direcciones pertinentes
para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 57.—Desocupación administrativa. La Administración
Municipal deberá coordinar
con la Fuerza Pública para la ejecución
respectiva, de acuerdo con
la Ley de Construcciones y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.
Artículo 58.—Declaratoria
de inhabitabilidad por Ministerio de Salud. Si se procedió
con la demolición parcial
de una obra, pero la obra quedó
parcialmente inhabitable, en
el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria
de inhabitabilidad de las estructuras.
Artículo 59.—Cierre de gestión.
Ejecutada la demolición y/o
desalojo, la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para Construcciones en Terrenos
Municipales o Destinados a Uso Público
Artículo 60.—Fundamento. Este procedimiento
de obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal
no regularizable se fundamenta en
lo establecido en la Ley de
Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación
Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos,
sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 61.—Definición.
Este proceso se refiere a
las construcciones, movimiento
de tierra que no cuenten con licencia
municipal, y que se tiene por
acreditado una invasión en un terreno municipal, derecho de vía
público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación
no se puedan regularizar.
Artículo 62.—Acto
de apertura. Una vez se
cuente con el informe técnico emitido por el
Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección
de Control Urbano, este procederá
a emitir una
resolución administrativa, otorgándole un único plazo de quince días hábiles para
demoler y/o derribar al infractor. Su formato será definido por
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 63.—De la notificación
del acto. Corresponde a
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto
de Apertura de recuperación del espacio,
según lo indicado en la Ley de Notificaciones.
Artículo 64.—Cómputo
del plazo. Corresponde
al Departamento de Recuperación
de Bienes Inmuebles Municipales
llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite. Deberá
esta unidad llevar el seguimiento
de la coordinación con los demás departamentos involucrados.
Artículo 65.—De no demoler.
Vencido el plazo de quince días hábiles, se verificará el cumplimiento
de lo ordenado, en caso de no haberlo demolido, restituido el terreno al estado
original se continuará con el
proceso. Para ello, se emitirá una orden
de ejecución a las Direcciones
pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 66.—Obstaculización
del libre tránsito. Si la invasión
a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del derecho de vía según la normativa que le aplica.
Artículo 67.—Cierre de gestión.
Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno
al estado original la Dirección de Infraestructura y Servicios
levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VII
Traslado de Cargos
Artículo 68.—Costo
efectivo. Para la determinación
del costo efectivo de la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras, cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta
el gasto real en que incurrió.
Esta información será enviada al Departamento que promovió el proceso
de desocupación, destrucción
y/o demolición; ya sea el Departamento de Recuperación de
Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano y demás departamentos involucrados.
Artículo 69.—Del procedimiento
para el cobro. Se realiza el oficio
con el costo efectivo de los trabajos realizados por parte de la Municipalidad (Traslado de Cargos), se procede a
notificar a los propietarios y se otorga el plazo estipulado
para recursar.
Artículo 70.—Actualización de costos sistema municipal. De no existir
presentación de Recurso en contra de dicho acto, el mismo
quedará en firme, y se procede con el cargo respectivo en el Sistema de Información Municipal y a su vez informará por
medio de oficio al proceso
de Cobro Administrativo y Valoración de Bienes Inmuebles,
para que se inicie por parte de estos procesos la gestión habitual para
la recuperación del pendiente
de cobro y actualización de
la base imponible.
Artículo 71.—Plazo
de pago. Al ser un costo
efectivo el propietario tendrá un año de plazo para el pago total, mismo que podrá realizar en cuotas
o en un solo pago, previo trámite con el Departamento de Cobros.
Artículo 72.—Incumplimiento de pago. En caso de incumplimiento del
pago, el Departamento de Gestión de Cobro realizará el procedimiento
en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 73.—Disposiciones finales. Lo no previsto en el
presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente, Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N° 1144.—El Honorable Concejo Municipal
de La Unión en sesión ordinaria N° 052 realizada
el lunes 23 de diciembre
del 2024, artículo cuarto denominado:
Dictámenes de Comisión, Dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos trató el Punto N° 4.-que dispone: “...Solicitar
a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano la publicación del Reglamento de Regularización de Construcciones y sus reformas
en el Diario
Oficial La Gaceta con el
objetivo de informar a los usuarios...”
Ing. Mario Portuguez Castro, Director, Desarrollo y Control Urbano.—1 vez.—( IN2025938793 )
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-23-2025.—Baltodano
Fallas Pablo Antonio, R-336-2024, cédula de identidad:
701810252, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Residencia en Cirugía Plástica, Albany Medical
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025938772 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las once horas y cinco
minutos del día trece de marzo del año dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de la persona menor
de edad N.D.R.R. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial.
OLSAR-00016-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938393 ).
Se le comunica al señor Aaron Castro
Villalobos, número de identificación
112650729, la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del
catorce de marzo de dos mil
veinticinco, con la que se dio
inicio al proceso especial
de protección a favor de las Personas Menores de Edad V.N.S.C y
A.A.C.S. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). OLSA-00497-2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—( IN2025938395 ).
Se le comunica al señor Manuel Dávila
Suazo, de nacionalidad nicaragüense,
no indica número de identificación,
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
tres de marzo de dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad J.D.J. y se señala a audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
OLPR-0211-2024.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.— Solicitud N° 584579.—( IN2025938397 ).
Se comunica a la señora Aura Lila
Reyes Rodríguez, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.I.R.R., correspondiente
a la Resolución de Revocatoria
de Medida de Protección
de Abrigo Temporal, Expediente OLVCM-00012-2025. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.— Sol. 584602.— ( IN2025938401 ).
Al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 603920387, casado una vez,
costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de las ocho horas veinte minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Resolución se revoca el abrigo
cautelar- en su lugar continúese
con Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
En favor de la persona menor de edad:
E.A.J.R. Se le confiere audiencia al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLOS-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 584600.—( IN2025938402 ).
A Wagner Monge
Alfaro se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó el mantener las Medidas de Protección, ello en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número
OLTU-00061-2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.M. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00061-2024.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Sol. 584608.—( IN2025938445 ).
A los señores
Katherine Vanessa Torres Arrones, portadora de la cédula de identidad N° 113330620 y
Rene Francisco Martínez Fonseca, portador de la
cédula de identidad
N° 113820233, se les notifica la resolución de las 11:25 del
13 de noviembre del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida cautelar de cuido y de las 14:00 del 13
de diciembre del 2024, en
la cual se amplía el plazo de la medida cautelar, ambas resoluciones se dictaron a favor
de la persona menor de edad
APMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00225-2024 Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—(
IN2025938446 ).
Al señor Bryan Javier Orias Madriz se le comunica y notifica la resolución administrativa de las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la
que se mantiene medida de cuido en favor de las personas menores de edad Y.O.E. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00480-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025938448 ).
Al señor Pablo Mayrena Rayo se le comunica y notifica la resolución administrativa de las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se mantiene
medida de Cuido Provisional y se eleva
recurso de apelación a
favor de las personas menores de edad
K.E.M.S., C.A.S.L., M.J.S.L., K.D.M.S. y C.D.S.L. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00210-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938451 ).
A Johana Daniela
Cerdas García. Se le comunica la resolución
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad D.Q.C-V.Q.C. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente:
OLHN-00132-2019.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
legal.—( IN2025938455 ).
Al señor Randall Pérez. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas con cuarenta minutos
del doce de marzo de dos
mil veinticinco, en la que
se declara el cuido provisional de la pme
B.J.P.R. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00237- 2025 Se le confiere audiencia al señor Randall Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025938459 ).
A la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez en su calidad
de progenitora, costarricense,
con cedula de identidad número
504700233, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco mediante la cual resuelve se modifica la resolución de las
once horas del once de marzo del año
dos mil veinticinco el cual revoca la Medida de Protección de Cuido
Provisional y se dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal Provisionalísima en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad A.D.C.J Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
a la joven Crisnalyn Gloria
Cortés Jiménez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente administrativo
OLLC-00001-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—( IN2025938465 ).
A la señora Yelsin Alexánder
Tobal Gutiérrez, se comunica que por
resolución de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se dictó en sede
administrativa resolución
de protección en sede administrativa de medida de protección cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Tobal Angulo. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las de las
nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se emplaza a las
partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día tres de abril de dos mil veinticinco a las nueve horas en la oficina Local de Matina,
para que se pronuncien sobre
lo resuelto, expediente número OLPO-00008-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Leidiana Marisol Estribi Corella, se le comunica y
notifica la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura
al proceso especial de protección
mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.J.B.E. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00041-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938857 ).
Al señor Rodrigo Alfredo Hernández Cubero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa
a favor de las personas menores de D.A.H.L. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938863 ).
A los señores Katherine Fonseca
Martínez y Rogelio de Jesús Aragón Solórzano, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las diecisiete
horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N°
PANI-OLSM-0069-RA-2025, mediante la cual se dicta formal resolución
de declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de
la persona menor de edad
T.I.A.F. en el que se resuelve: “(…) Primero: declarar
la adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
T.I.A.F., de conformidad con la normativa
supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, y 294 a 297 del
Código Procesal de Familia, toda
vez que se ha constatado
que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido
corroborado a partir de los informes sociales
y psicológicos correspondientes
elaborados tanto por la ONG
como por la instancia técnica profesional de esta oficina local. La PME se encuentra
en la alternativa de protección hogar de vida para la niñez, recomendándose su ubicación con una familia con
fines adoptivos, y no prolongar
más su institucionalización
tomando en cuenta su edad.
Segundo: por la conveniencia
de la citada persona menor
de edad para que sea adoptada por una
familia debidamente valorada
y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar
la ubicación de la citada menor de edad en
una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia.
Tercero: autorizada la ubicación
de la citada persona menor
de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente,
se remitirá el expediente administrativo al
Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de
la Infancia para lo de su
cargo.”. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando resultando, del
primero al sexto. Se ordena realizar
audiencia oral y privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del
2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para las 10
horas del 20 de marzo del 2025 en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese,
OLSM-00218-2020.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados, San Miguel, 17 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938869 ).
A Mariangel Mora Mora, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco la cual indica resolución cuido provisional, proceso
especial de protección de la persona menor de edad J.A.D.M-L.D.M. Se
le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00043-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025938872 ).
A Carlos Roberto
Robles Elizondo, cédula 603760353, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.V.E.G. y Y.J.R.E. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinticinco,
se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Sara
Vanessa Enríquez Gutiérrez. Se le apercibe a los
progenitores velar por el debido cuido
de las personas menores de edad
y no exponerlas a factores
de riesgo. -Se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Es todo, expediente
OLPUN-00509-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—( IN2025938877 ).
AVISO
Se hace saber que García Ocampo Douglas Darío cédula
1-0902-0829; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Quirós Jiménez Elisa María cédula 1-0932-0618. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 18 de
marzo del 2025.—
Departamento Plataforma de
Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas.— 1 vez.—O.C. N° 47691 .—Solicitud
N° 582021 .—( IN2025938825 ).
AVISOS
La Municipalidad
de Nandayure informa que mediante el inciso
36) del, Articulo IV, sesión
ordinaria N° 47, celebrada
el 24 de marzo del 2025, el Concejo Municipal de Nandayure acordó:
Primero: Autorizar el
cierre de las instalaciones
municipales los días lunes 14 de abril,
martes 15 de abril y miércoles
16 de abril para regresar a
labores el 21 de abril del presente año.
Cynthia Vanesa Núñez Abarca, Alcaldesa a.í. de Nandayure.— 1 vez.—( IN2025938823 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo
N°2-5.2 de la Sesión Ordinaria
N°72-2025, celebrada el día
26 de marzo del año en curso, aprueba
que se traslade la sesión ordinaria del día miércoles 16 de
abril del 2025 al día lunes 21 de abril
del 2025 a las 4:30 pm, debido el
cierre de las instalaciones
municipales del lunes 14 al viernes
18 de abril del 2025, debido
al receso de Semana Santa.
Ana Melissa
Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—( IN2025939053 )
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de
Telecomunicaciones, SITET. Primera Convocatoria. La
junta directiva SITET, convoca
a todos los afiliados (as) a la LVII Asamblea
General Ordinaria, que se realizará
el jueves 10 de abril del 2025, a partir de las
15:00 horas, en las oficinas
centrales de SITET, sita:
San José, avenida 9, calle
2 y 4. De no haber quorum, los
presentes propondrán convocar en Segunda Convocatoria el sábado 26 de abril del 2025, a
las 8:00 de la mañana la LVII Asamblea
General Ordinaria, en el auditorio del SEC, sito: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 este de la Iglesia de Lourdes. P/Junta Directiva
SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General
y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—( IN2025940821 ). 2
v. 1.
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
(SITMUDE)
Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.
La primera convocatoria se llevará a cabo el día 23 de abril del 2025 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la
Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15
p.m. en el mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera
convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el
mismo lugar y con los presentes.
Con la siguiente
agenda:
1. Comprobación de quórum, Primera convocatoria. 2
p.m.
2. Comprobación de quórum, Segunda convocatoria. 2:15 p.m.
3. Comprobación de quórum, Tercera Convocatoria 2:30 p.m.
3. Palabras de bienvenida.
4. Oración.
5. Rifa
(Entre los afiliados registrados al inicio, antes 2:15
p.m.)
6. Informes
de:
a) Secretario
General
b) Tesorería
c) Fiscalía
7. Lectura
y Aprobación del Acta de Asamblea
periodo 2024
8. Elección
de la Junta Electoral
9. Asuntos
varios:
a) Convención
Colectiva
b) Expediente
10. Refrigerio
Ernesto Padilla
Corella, Secretaria General.—1
vez.—(
IN2025940623 ).
ASOCIACIÓN CUNA DEL BOYERO
ATENIENSE
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Yo, Doris Margot Cubero García, mayor de
edad, casada una vez, empresaria,
cédula de identidad número:
dos-cuatro siete cuatro-siete
dos cinco, y vecina de
Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, trescientos
metros al oeste del cruce a
Morazán y Palmares, en calidad
de secretaria de la asociacion
denominada Asociación Cuna del Boyero
Ateniense, cédula de persona jurídica número: tres-cero
cero dos-seis dos cuatro ocho siete
seis, en mi condición dicha
convoco a Asamblea General Ordinaria para celebrarse el dia tres
de mayo del año dos mil veinticinco
en el Salón Comunal de Barrio Mercedes de Atenas a partir
de las catorce horas en primera convocatoria.—Atenas, dos
de abril del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025940518 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el
control de emisiones de título
tomo 5, folio 42, asiento 39086 con fecha de 19 de junio de 2020 a nombre de Betty Ansel Rose, cédula número:
siete cero uno uno tres cero seis uno uno conocida como: Betty Dixon Rose
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de febrero
del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López.—( IN2025938413 ).
MOS MOSAICOS DE ESTRATEGIA Y NEGOCIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Carlos Fallas
Muñoz, mayor, casado una vez, consultor de negocios, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho uno siete-cero tres seis cuatro, vecino de San
José, Curridabat, Granadilla, Garzas del Sol, casa número seis; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Mos Mosaicos de Estrategia y Negocios
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-860898, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes
a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste
y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—06
de marzo de 2025.—( IN2025938492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLÍNICA DENTAL TAMARINDO DENTAL CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor: Alejandro José León Barquero,
cédula: 1-0893-0664, en
condición de representante
legal y apoderado generalísimo
de Clínica
Dental Tamarindo Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-514264, ha solicitado por
extravió la reposición del certificado N° 1 de acciones
por la cantidad de 10 acciones, de la 1 a la 10 de la sociedad:
Clínica
Dental Tamarindo Dental Center Sociedad Anónima que están
a su nombre. Se publica este aviso por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta para cumplimiento
del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Maribell Ramírez Rodríguez en San José, Hatillo, teléfono:
6057-0406.—San José, 28 de marzo de 2025.—( IN2025938631 ).
FRANQUICIA CINCO CERO SEIS. COM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marvin Humberto
Zamora Hernández, mayor, soltero, director de proyectos, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero seis cero tres,
vecino de Moravia, San Jerónimo, frente
a Helados Malavassi, casa color beige con portón café; declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Franquicia Cinco Cero
Seis. Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-597464 y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado
sin conocerse su paradero los siguientes
libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios 01, Libro de Registro de Socios 01 y Libro de Actas del Consejo de Administración 01, pertenecientes
a esta sociedad,
se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste
y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—25
de marzo de 2025.—Marvin Humberto Zamora Hernández.—(
IN2025938645 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos
metros sur del Ebais, se tramita
la reposición de los certificados de acciones número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete ocho, nueve, diez,
once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta, todos estos a nombre
de Olga Marta Prado Guadamuz, cédula de identidad
uno-cero seiscientos cincuenta
y cinco-cero setecientos cuarenta y cuatro, por extravío. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, ubicado en San
José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur
del Ebais.—A
las nueve horas, del día veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime Carvajal Arias, Presidente de Alcapra
ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938717 ).
ALCAPRA ACP SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais, se tramita la reposición de los certificados de acciones número treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, todos estos
a nombre de Jaime Carvajal Arias, cédula de identidad uno - cero quinientos tres - cero cero noventa y tres, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, ubicado en San
José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur
del Ebais. A las nueve
horas, del día veinticinco del mes
de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime
Carvajal Arias, Presidente de Alcapra ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938718 ).
ALCAPRA ACP SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Alcapra ACP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur del Ebais, se tramita la reposición de los certificados de acciones número cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, y cincuenta, todos estos a nombre de Brandom
Carvajal Prado, cédula de identidad número uno-mil seiscientos
setenta-cero doscientos ochenta y cinco, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, ubicado en San
José, Pérez Zeledón, Pejibaye, trescientos metros sur
del Ebais.—A
las nueve horas, del día veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Jaime Carvajal Arias, Presidente de Alcapra
ACP Sociedad Anónima.—( IN2025938721 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-737540 SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía 3-101-737540 Sociedad Anónima,
cédula jurídica antes dicha,
avisa del extravío de los tomos número
uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, número de legalización 4062000676347. Se procederá
a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de marzo del
2025.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025938775 ).
NADKI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Estefanía de los
Ángeles Castro Calderón, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Nadki
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
uno cinco seis seis siete, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—San José, a las doce horas del
día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Estefanía
de los Ángeles Castro Calderón, Presidente.—1
vez.—(
IN2025938785 ).
3-102-880027 SRL.
Mediante escritura N° 19-10, autorizada por mí, a las 10:30 del 28 de marzo
del 2025, cédula 3-102-880027 SRL., tramita la reposición de sus libros legales por extravío.—San José, 31 de marzo del 2025.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938827 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público
en general que mediante escritura número cero veinte – veintiocho, de las trece horas y veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco,
del tomo veintiocho, ante el notario Jefté
David Zúñiga Jiménez, se traspasó el
establecimiento mercantil conocido como Perezoso
Fitness & Wellness ubicado en Puntarenas, Osa, Ojochal, doscientos metros norte del Hotel
Perezoso, edificio blanco al lado izquierdo, mediante cesión de cuotas, los señores Mckay
Russel de único apellido
Vowles, estadounidense con pasaporte
de ese país número cinco cinco cuatro ocho dos seis dos cuatro uno, mayor, casado,
acondicionador físico y vecino de cuatro mil ochenta y
cuatro W mil seiscientos cincuenta
n Lehi, UT ocho cuatro cero cuatro tres, Estados Unidos y Cami
Justine de único apellido
Vowles, estadounidense con pasaporte
de ese país número seis seis cinco siete
ocho uno cinco ocho dos, mayor, casada, acondicionadora física y vecina de cuatro mil ochenta y
cuatro W mil seiscientos cincuenta
n Lehi, UT ocho cuatro cero cuatro tres, Estados Unidos, ceden y traspasaron la totalidad de las cuotas de la sociedad Xfit Ojochal S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-830225 en
favor de los señores
Olivier Jerome de único apellido
Van Dierdonck, estadounidense
con pasaporte de ese país número seis siete cuatro dos dos cuatro siete ocho nueve, mayor de edad, casado, empresario y vecino de Estados Unidos de
América y Kathryn Brant de único apellido
Van Dierdonck, estadounidense
con pasaporte de ese país número a tres ocho
seis tres tres cero tres ocho, mayor de edad, casada, empresaria
y vecina de Estados Unidos
de América, por lo que vendió
todos los activos intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Perezoso Fitness &
Wellness a favor de los adquirientes.
Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad Xfit Ojochal S.R.L deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos
Savegre, 1.2 kilómetros al oeste
del Puente sobre el Rio Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el
notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal los adquirientes no asumirán ningún reclamo de terceros.—Puntarenas,
27 de marzo del dos mil veinticinco.—Jefte David
Zúñiga Jiménez.—( IN2025938239 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio
seis frente, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo,
otorgada a las once horas del veintiséis
de marzo de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Aqua Pool Blue CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se aceptan renuncias del secretario y tesorero de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
a dichos cargos.—Palmares, marzo
veintisiete de dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2025938259 ).
Por escritura cuarenta-once, de las diecisiete horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinticinco,
otorgada en el protocolo once de la Notaria
Pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la compañía Plétora CPC, Sociedad Anónima
a la suma de mil ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro
mil colones exactos.—Lic. María José Chaves Cavallini.—( IN2025938479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa George Morris Investment Fund S.A.,
cédula jurídica número
3-101-917563, donde se modificó
la cláusula primera: del nombre.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2025938756
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario público: Vivian Gazel Cortés, hace
constar que mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Mil Sesenta
y Seis SRL, titular de la cédula de personas jurídicas
número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil sesenta y seis; en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio. Es todo.—San
José, veintisiete de marzo
de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938462 ).
En escritura 187 tomo 26 de las 15
horas 30 minutos del 28 de febrero
del 2025, se protocoliza acta 4 de asamblea de socios de Rojas
Leasing And Sales Sociedad Anónima,
para cambio de junta directiva
y pacto social. Es todo.—Grecia, a las 12:00
horas del 28 de marzo del 2025.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, 21925.—1 vez.—(
IN2025938669 ).
Por escritura número 64 - 3, otorgada ante mi notaría a las 08
horas del 06 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad; Avanti Btl Sociedad
De Responsabilidad Limitada” con cédula jurídica 3 -102 -860081, mediante
la cual se remueve a la sub
gerente señora, Nathalie
Flores Arévalo, cédula de identidad: 1- 1265 – 0950, como representante de la sociedad; quedando como único representante
judicial y extrajudicial de la empresa, su gerente, Fernando Emilio
Campos Hernández, cédula de identidad: 1-1238 – 0011,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar o sustituir toda clase de poderes.
Es todo.—San
José, 26 de marzo del 2025.—Ronny Antonio Vargas Duarte.—1 vez.—( IN2025938670 ).
Por escritura doscientos cincuenta y cinco, visible al
folio del tomo tres otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios sociedad Mi Clínica Fisioterapia y Rehabilitación Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho
siete uno uno, en la cual se reforma
la cláusula cuarta del pacto social de la compañía.—San
José, 28 de marzo del 2025.—Licda.
María Eugenia Murillo Obando.—1 vez.—(
IN2025938677 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 279,
visible al folio 132 vuelto, del tomo
3, a las 15 horas, del 27-03-2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Ocora Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-777736, en la cual
se acordó reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, a fin de que corresponderá
al gerente uno y gerente
dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Acuerdo segundo: se nombra: gerente uno a Marcony Alfredo Suárez Soto, cédula N°
6-0235-0653; gerente dos a Juan Diego Suárez Vargas,
cédula N° 2-0822-0712.—Grecia, fecha 29-03-2025.—Licda. Lorena de la O
Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938738 ).
Mediante escrituras números 207-23 y
208-23, de las 19:00 y 19:30 horas ambas del veinte
de marzo del 2025, protocolicé acuerdo
de reforma de estatutos de Depósitos de Barrio Amón DA S. A. y Productos Costa Holandesa
S. A..—Huacas, 24 marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—(
IN2025938740 ).
Por instrumento público número: nueve-uno, otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Alianza Paxton de Limón Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula quinta del
capital social para aumentar el
capital social en un total de doscientos
setenta millones de colones, también se acordó reformar la cláusula séptima de la administración.—Roger Alberto González Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete
de marzo del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la denominada
Bianca & Asociados AA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-733844, se hacen nombramientos
se reforman cláusulas
quinta y séptima. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Alajuela,
treinta y uno de marzo del
dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario Público, Cód. 17306.—1 vez.—( IN2025938747 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 145, de las 8 del 27 de marzo
de 2025, por medio de la cual
se protocoliza el acta número 1 que acuerda establecer cambio de cláusula sexta
de la sociedad Grupo La Santa CRJT S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-901312. Es todo. Tel 8842-9268.—San José, 30 de marzo
de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938748 ).
Ante esta notaría, por medio de protocolización de acta se disolvió
la sociedad Lomas Panoramicas
de Guijarro Sociedad, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938749 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Café Mundo
Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro cero cuatro nueve seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo,
a fin de que corresponda al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince
horas y diez minutos del
día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938750 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio 52 vuelto,
del tomo noveno, a las
10:30 horas del día 28 de marzo de dos mil 2025, la señor Nancy Jean de único apellido Buchan, quien fungía como Gerente,
de la sociedad Los Aires Fríos
de las Planicies Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cuatro tres
uno nueve cuatro, con domicilio
en Escazú, 200 metros oeste
del Cementerio nuevo, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las quince horas
del treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario Público, Carné N° 19815.—1 vez.—(
IN2025938751 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, visible
al folio noventa y seis frente,
del tomo uno, a las diez
horas y treinta minutos del
día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Corporesano Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno nueve uno cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva,
para que corresponda al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince
horas y veinte minutos del
día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938752 ).
En escritura doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento
ochenta vuelto y termina en el folio ciento
ochenta y uno frente del tomo 13, del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Cucurú
del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta
y nueve mil seiscientos noventa y seis, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos,
28 de marzo 2025.—1 vez.—(
IN2025938753 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio noventa y ocho frente, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ecafepa
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho
seis dos ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de la
escritura constitutiva,
para que corresponda al presidente
y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y cuarenta
minutos del día treinta del
mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938754 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio noventa y
siete frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Desarrollos Pardalis Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos ocho ocho uno cuatro tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Novena de la escritura constitutiva, para que corresponda
al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de Cartago, a las quince
horas y treinta minutos del
día treinta del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938755 ).
Ante esta notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la empresa George Morris Investment Fund S.A.,
cédula jurídica número
3-101-917563, donde se modificó
la cláusula Primera: Del nombre.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2025938757 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo dos mil veinticinco, Ulises Ávila Castro, cédula cinco-ciento cincuenta-seiscientos
cincuenta y cinco, única accionista solicita al Registro Nacional la disolución de La Flor
de Cañal S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil cuatrocientos
catorce, por no tener bienes activos,
pasivos, actividades ni deudas de ninguna
naturaleza.—Nicoya, veintiocho
de marzo dos mil veinticinco.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—(
IN2025938759 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso
de liquidación de la compañía
Consultores Asproins, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, que se encontraba inscrita en el
Sistema Digitalizado del Registro
de Personas Jurídicas bajo el
número de cédula jurídica
antes indicado, domiciliada
en San José, Vásquez de Coronado, distrito
Dulce Nombre de Jesús, del Lagar seiscientos metros norte y ciento treinta metros oeste, calle Chon Mora, dentro del cual la señora Carolina Mora
Quirós, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: A los socios Roy Cedeño Mata,
mayor, casado, jubilado, número de documento de identificación uno-cero quinientos
tres-cero doscientos sesenta y tres, como presidente y representante judicial y extrajudicial y Maritza Campos
Jiménez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero cero setenta
y tres, el primero propietario de quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
que representan el setenta y cinco por ciento del capital social, y
la segunda como propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan
el veinticinco por ciento del capital social,
les corresponde un derecho de propiedad
del setenta y cinco por ciento y del veinticinco por ciento, respectivamente, a los mencionados socios, del siguiente bien mueble: Vehículo placa 752514, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Mueble
al tomo: 2008, Asiento: 00203047, secuencia
001. Libre de Anotaciones. Gravámenes:
Posee un gravamen que consiste en
Prenda Legal, Ley9024, según consta
del tomo 2017, Asiento 00504864, secuencia
244, de fecha 29 de agosto
de 2017. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina en San José, Vásquez de
Coronado, cuatrocientos metros norte
y cien este del templo católico, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. María del Socorro Quirós
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938760 ).
Por escritura número 33-14, otorgada por los
Notarios Públicos Juan
Manuel Cordero Esquivel y Jefté Javier Mathieu
Contreras, a las 15:00 horas del día 28 de marzo del
2025, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Tres- Ciento Uno- Novecientos
Veinte Mil Seiscientos Ochenta Y Uno, S.R.L., mediante
la cual se acordó la transformación de la sociedad anónima.—San
José, 28 de marzo 2028.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938761 ).
Por escritura número ochenta del tomo quince, de las nueve horas del día veintiocho de
marzo del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Comercializadora
La Divina Providencia Codiprovi S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cincuenta y cuatro,
se modifica la cláusula octava de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Viviana Sandi Segura, Notario.—1 vez.—( IN2025938762 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Moca Astral S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025938765 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2025, se protocolizo
acta de disolución de Quelonios
Oceánicos Sociedad Anónima
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera
Sibaja. 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2025938766 ).
Ante mí, Sarita Castillo Saborío,
notaria pública con oficina
en Atenas, se otorgó escritura
de disolución de las sociedades, por medio de las respectivas asambleas de socios de acuerdo de disolución de conformidad con el Código de Comercio de las siguientes sociedades: Servicios Profesionales Coto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis.—Escritura otorgada en Atenas, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.—Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—IN2025938779
).
La suscrita Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides
hace constar que por escritura pública
número 81-5 otorgada a las
16:00 del 28/03/2025, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Tres S. A., cédula
3-101-822733, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula 6ta relativa al Derecho preferente de suscripción y del
derecho de prioridad en la compra de las acciones, asimismo, se acordó la adición de las cláusulas 26, 27,
28 y 29, y sustituir los nombramientos del tesorero de la
junta directiva y vocal. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2025.—1 vez.—( IN2025938781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Geikemar
de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete
horas del veintinueve de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Marco Antonio Rey Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2025938786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Hermanos Espinoza González, S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco.—Heredia, a las doce
horas y treinta minutos del
veintiocho del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—1 vez.—(
IN2025938799 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas quince minutos del 25
de marzo del 2025 se constituye
la empresa JCGL Servicios
Múltiples Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José, San José, Merced. Gerente:
Juan Carlos Gallego Lopera.—Heredia, 25 de marzo de 2025.—Lic.
Roberto Aguilar Rodríguez. Abogado y Notario Público, carné
N°20424.—1 vez.—( IN2025938800 ).
Por escritura pública número 210 otorgada ante el Notario Público Enrique Loría Brünker,
a las 10:00 del 28 de marzo del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Catorce Mil
Setecientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-914740, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del
Pacto Constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2025.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. Teléfono
N° 4052-0600.—1 vez.—( IN2025938802 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio treinta y tres frente del tomo cuatro, a las veintidós del mes de enero del año dos mil veinticinco, la señora Hilda
María Salazar Jiménez, quien actúa
en su condición
de Vicepresidenta, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad STAMBRY PA Y MA Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Desamparados, Gravilias,
Residencial Las Cascadas, casa número diecinueve, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos uno cuatro uno; dueña
del cincuenta por ciento de las acciones, y Bryan
Phillips Salazar; quien actúa
en su condición
de albacea, inscrito bajos las citas Tomo: dos mil veinticuatro, Asiento: seis siete
dos seis seis dos; dueño
del otro cincuenta por ciento, teniendo
la autorización del cinco cuarenta y nueve del Código
Civil; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José del treinta
y uno del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025938808 ).
Mediante escritura trescientos cuatro-tomo dos de las once horas del veinticinco
de marzo de dos mil veinticinco,
protocolicé acta dos de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Perdiz E M V Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-429059, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Publicar.—San José, Escazú, 25 de marzo
de 2025.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2025938809 ).
Por escrituras de las once horas treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta en las que se acordó aumentar el capital social de la sociedad Bienes
y Raíces Jardín de América
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos cinco.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—(
IN2025938811 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Esperanza de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-580828, mediante
escritura número 202 de las
8 horas del 12 de febrero de 2025, en la cual se modifica
la cláusula 8 de pacto constitutivo. Presidente: Ligia María Berrocal Porras.—Santo Domingo de Heredia.—Luis
E. Ramírez Zamora, Notario, teléfono 2244-0778, cel. 8815-8880.—1 vez.—(
IN2025938822 ).
Por escritura 236 de las 13 horas del 28 de marzo
de 2025, se protocolizó el
acta 2 de la asamblea extraordinaria
de cuotitas de la compañía Empamani Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 18 horas del 19 de marzo del
2025, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 28 de marzo
del 2025.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2025938828 ).
Se hace constar que mediante escritura número 188 otorgada a las 9:00
horas del 31/03/2025, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 4 de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Inversiones VIR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-774959, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto
constitutivo de dicha sociedad; amontiel@zurcherodioraven.com. Alejandra Montiel
Quirós, teléfono 2201-3850.—San José, 31 de marzo
del 2025.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025938836 ).
En escritura 321, protocolo 22 a las
8:45 horas del 07 de marzo 2025 se solicita reinscripción de la sociedad Oficina Topográfica
Auriel Araya Abarca S.A., cédula jurídica N° 3-101-27662,
con base en la Ley 10255.—Cartago, 07 de marzo 2025.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2025938845 ).
Por escritura número ciento cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo dieciséis del protocolo de la Notaria Adriana Núñez Solano, carné N° 1023, otorgada
en Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste a las a las catorce horas del veinticuatro de
marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Flying Mapaches S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo
en cuanto a transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada así como su
representación social, judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Adriana Núñez Solano, carné
número 10823, Notaria.—1 vez.—(
IN2025938847 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta Notaria en Tamarindo Santa
Cruz Guanacaste a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco iniciada al
folio ciento cuarenta y uno
vuelto del tomo dieciséis de
mi protocolo, se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Baja
Travel Expereince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Adriana
Núñez Solano, carné número
10823, Notaria.—1 vez.—( IN2025938848 ).
Por escritura número:
52, de las: 10:00 del 28 de marzo de 2025, que es protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria, la sociedad
denominada: Costa Rica LLC CR Explora S.R.L.,
cédula número: 3-102-878692, modificó
cláusula séptima de los Estatutos, para modificar administración
y se nombra nuevo gerente facultades de directivos.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938849 ).
Por acta protocolizada por
el suscrito notario la sociedad AFI Repuestos C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos, nombró nuevo presidente y tesorero.—San
José, veintisiete de marzo
del año dos mil veinticinco.—Adrián Vinicio Angulo Mejías.—1 vez.—(
IN2025938855 ).
Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada CHE PIZZA
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número- tres- ciento
uno- quinientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis, celebrada en su domicilio
Social, Ciudad Colón, ciento setenta
y cinco metros al este de
la torre del ICE, al ser las diez
horas del veinticinco de marzo
de dos mil veinticinco. Se acordó
hacer nuevos nombramientos en los puestos de Tesorero y Fiscal,
así como cambiar el domicilio
social, para que en su lugar sea San José, Mora, Colón, de la casa de la cultura ciento cincuenta metros al norte. Es todo.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938862 ).
Mediante la escritura número doscientos veintisiete otorgada a las once horas del veintisiete
de marzo de dos mil veinticinco
se disolvió la sociedad Verdor Zurquí S.A. cédula jurídica
tres-ciento uno-tres seis cinco
cuatro tres uno.—Notaria de
la Licenciada. Lisa María Bejarano Valverde.—San
José, veintiocho de marzo
de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025938864 ).
Mediante la escritura número doscientos veintiocho otorgada a las quince horas del veintisiete
de marzo de dos mil veinticinco
se modificó la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho
Cuatro Cinco Dos Cero Uno SRL cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cinco dos cero uno.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Notaría de la licenciada Lisa María Bejarano Valverde.—1
vez.—(
IN2025938870 ).
Mediante la escritura número doscientos veintinueve otorgada a las veinte horas del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula de la representación, objeto y domicilio de la sociedad Piedras Negras de Guanacaste SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno siete uno tres ocho.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.—Licenciada Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2025938874 ).
En esta notaría, se constituye
la empresa Veinticinco
de Julio Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
treinta y uno de marzo del
dos mil veinticinco.—Lic. Ronald José Arias Marchena.
Notario.— 1 vez.—( IN2025938876 ).
Por protocolización realizada por este notario
al ser las 13:28 del 12 de febrero del 2025, de acta número 4 de asamblea general de cuotistas de la sociedad KA
LeFevre Properties LLC S.R.L., comunico que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Afectados presentarse en el plazo
de ley en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste cien metros este y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces,
oficinas de la Notario. Yanín
Alejandra Víquez Mora.—1 vez.—(
IN2025938878 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, Notario Público, en escritura otorgada a las 08:00 horas del 27/03/2025, se disolvió la empresa Vargas Ingenieros Asociados V.I.A. S.A., cédula jurídica N° 3-101-403067. Es todo.—Heredia, 31/03/2025.—1 vez.—( IN2025938880 ).
Se hace saber que, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo vigésimo segundo
de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la entidad Noejai
Limitada, domiciliada en
Heredia, setenta y cinco
metros norte del ICE, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento veintiséis mii setecientos sesenta y siete, en la cual se tomó
el acuerdo de modificar la cláusula sexta, de
la administración. Cualquier
observación, objeción, o
similar puede ser realizada
en mi notaría pública ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025938892 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de marzo
del 2025, escritura 27, se disolvió
la compañía Kujira Ballena S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-782725.—San
José, 31 de marzo del 2025.—Notaria Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025938894 ).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Electrofrío de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula sexta de sus
estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se
nombró dos nuevos Vocales, se ratificó nombramiento de los demás directores y se solicitó la corrección del número de cédula de dos apoderados.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticinco.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz.—1 vez.—( IN2025938897 ).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Alvor
Sociedad Anónima, en
que se aceptó la renuncia
del fiscal y se hizo un nuevo nombramiento,
y se modificó el valor de
las acciones, modificando así la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, veinticinco
de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(
IN2025938900 ).
El suscrito: Roberto Castillo Pacheco, titular de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero doscientos nueve, en mi condición
de liquidador de la sociedad
Casa Christina Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos siete, con domicilio social en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco metros de la Pop’s, apartamentos
don Juan número uno, Casa Christina, Sociedad Anónima mero uno, en cumplimiento con lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo
a publicar un extracto del
Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del Capital Social (…).—San José, treinta y uno
de marzo del dos mil veinticinco.—Roberto
Castillo Pacheco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2025938912 ).
Por asamblea de accionistas
de las 16 horas del 23 de marzo del año en curso,
se disolvió y liquidó la sociedad: Fumigadora
Fox S. A.—Cartago, 31 de marzo del 2025.— Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2025938917 ).
Mediante escritura número doscientos doce, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Ley Va Società Di
Investimento e Consulenza Legale
e Notarile Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en idioma Italiano cuya traducción al español es Ley Va Empresa de inversiones, asesorías jurídicas y notariales y pudiendo abreviarse en su aditamento
como E.I.R.L., con plazo
social para vencer el catorce de marzo dos mil cuarenta y cinco.—Licda. Carolina Morales Delgado,
Notaria Pública: 29248.—1 vez.—( IN2025938920 ).
Que por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Novecientos Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual
se acordó la reformar la cláusula primera del acta constitutiva, siendo que en adelante se denominará Camaronal
Land Development Corp JBH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—(
IN2025938921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Walter Brothers S. A., en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, administración, convocatorias y quórum, y se revocaron y nombraron nuevos miembros de junta directiva,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintidós de marzo del dos
mil veinticinco.—Lic. Greivin
Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025938936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintisiete de marzo
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Prudential
Financial Services International S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-373291, en la
que se modificó la cláusula
del pacto social referente
al plazo social, acortándolo.—San José, 31 de
marzo del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—(
IN2025938938 ).
Mediante escritura número ciento quince-trece, otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las 16:30 horas del 25 de marzo del
2025, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad: Future
Electronics Distribution CR (FEDCR) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-623282.—San José, 31 de marzo del 2025.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2025938942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintiséis
de marzo del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Calle Mykonos Seis Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1
vez.—(
IN2025938943 ).
La suscrita en mi condición de liquidadora de la sociedad Raqsale
Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-450116,
hago constar que se presentó el estado
final de liquidación a la asamblea
de accionistas de la sociedad,
y en cumplimiento del artículo 216, inciso b) del
Código de Comercio transcribo un extracto
del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones
o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedarán disposición de los socios, quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de la publicación
para presentar sus reclamos
al liquidador.—San José, 31 de marzo del
2025.—Raquel Sasso Levy, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025938951 ).
Ante mi notaría, escritura N° 393, tomo 13 de mi protocolo, a las
12:00 horas del 06 de marzo de 2025, se protocolizó la disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones Ferstarr
J C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-393741, conforme al acuerdo
unánime de los socios de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos
a liquidar, por lo que no
se nombra liquidador.—Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(
IN2025938952 ).
La suscrita, en mi condición de liquidadora de la sociedad Raquel
Sasso y Asociados S.A., cédula jurídica
3-101-146078, hago constar
que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio transcribo
un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene
operaciones o actividades
de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedarán disposición de los socios, quienes
gozarán de un plazo de
quince días a partir de la publicación
para presentar sus reclamos
al liquidador.—San José, 31 de marzo del
2025.—Raquel Sasso Levy, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025938953 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro visible
al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo segundo, a las once horas un
minuto del treinta y uno de
marzo de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
de Auto Remodelación
y Pintura Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dos
cinco ocho seis uno cinco, celebrada en su domicilio
social San José, La Uruca, del Banco Nacional de
Costa Rica, cincuenta metros al oeste,
veinticinco metros al sur contiguo
a taller ULBACH, celebrada a las al ser las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan:
1. Revocar el nombramiento del señor José Pablo
Castro Arias, del cargo de presidente, del señor José Francisco de Jesús Castro Chavarría, del
cargo de secretario y al señor
Sergio Gabriel Castro Arias, del cargo de tesorero, asimismo, se acuerda nombrar en el
puesto de presidente a la señora Ana Gabriela Chinchilla Vásquez, en el puesto
de secretario al señor
Arnaldo Andrey Fonseca Rodríguez y en el puesto de tesorera
al señor Richard Fonseca Rodríguez. 2. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que
de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. 3. Se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social para que
de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: El domicilio de social será: San José, Merced, Paseo Colón,
avenida 5 y 7, edificio
Blanco Lado Izquierdo. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta
y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veinticinco.—Lic. José Daniel García Picado,
Notario Público, carné número: 28236.—1 vez.—( IN2025938956 ).
Fernando Montero
López, Notario Público, con oficina en San José, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Inversiones
Rodríguez Zamora e Hijos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos, para la protocolización del acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de dicha entidad, en la cual se acuerda
reformar la Junta Directiva
y de la Administración.—San José, 31 de marzo de
2025.—1 vez.—( IN2025938960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cubero y Castillo Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusulas cuarta del pacto constitutivo, relativa a la conformación Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, treinta y uno
de marzo del año dos mil veinticinco.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2025938962 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis, visible al folio ciento
y cuarenta y nueve vuelto, del tomo quinto, a las catorce horas del día treinta y
uno de enero del año dos
mil veinticinco, se acordó por medio de asamblea extraordinaria de cuotistas, liquidar y disolver la sociedad Morach P&PH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis cero cuatro uno.
Se advierte a los interesados -públicos o privados-
que cuentan con un plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad Colón, San José, quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025938963 ).
Por escritura número uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mí, a las once
horas con diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nativa
Arrecife Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía en sede notarial.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinticinco.—Lic. Esteban
Chaves Huertas.—1 vez.—( IN2025938964 ).
Por escritura 9-26, otorgada a las
10:00 horas del 31 de marzo de 2025, protocolicé acta extraordinaria
de Servicio Car Care AEJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-860079,
mediante la cual se nombran nuevo presidente y fiscal.—San José, 31 de marzo de 2025.—Lic. Orlando Cervantes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025938967 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 31 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP, S. A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración; asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938972 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:05 horas del 31 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad S P
S Staff Solutions, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración; asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025938974 ).
Por escritura pública otorgada, a las once horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veinticinco,
se disolvió la sociedad denominada Diez Ochenta y
Cuatro Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025938979 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
setenta y cuatro, de las catorce
horas veinticinco minutos
del día diecisiete de marzo
de dos mil veinticinco, se constituyó
la sociedad Corporación Shu Yeh Inspire
S. A. Domiciliada: en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre. Objeto:
EI ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Janpeng Ye.
Capital social: un millón de colones
representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas
y pagadas Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—Ana Lucía Campos Monge,
Notario. Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2025938980 ).
Por escritura 336, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
día 27 de marzo del 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Masafina, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-200417, mediante la cual
se reforma la Junta Directiva
en cuanto a presidente y secretaria, además de la representación de la
sociedad.—San
Rafael de Alajuela, 27 de marzo del 2025.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2025938983 ).
Por escritura número 350 otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del
día 28 de marzo del 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones
y Alquileres Zumbado, Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-350788, mediante
la cual se realiza la ampliación de Junta Directiva con
respecto al vicepresidente
y cambia la representación de la sociedad.—San Rafael de
Alajuela, 29 de marzo del 2025.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—(
IN2025938984 ).
En escritura número 31, de las 8
horas del 31 de marzo del 2025, visible al folio 71 frente del tomo 61, otorgada ante mí notaría, se acuerda modificar la cláusula 7 del pacto constitutivo de Arbo de
Heredia S. A., con cédula jurídica número 3-101-088023.—San José, 12 horas del 31 de marzo del 2025.—Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2025938992 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 15,
visible al folio 12 frente, del tomo
1, a las 10 horas, del 29 de marzo del 2025, el señor Arnaldo Bonilla Quesada,
quien fungía como Presidente y con la Representación
Judicial y Extrajudicial de la empresa, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma, de la sociedad Resultados Empresariales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-197148, con domicilio
en San José-San José calle
25, avenida 8 y 10, numero
854, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia,
y en apego a lo regulado en la ley 10255, solicito su reinscripción.—Esparza,
a las 12 horas del 31 de marzo del año 2025.—Lic. Josué Esteban
Solano Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025938994 ).
Mediante escritura número 204-12, otorgada a las 11:20 hrs del
31/03/2025 ante la suscrita notaría
se protocolizo acta de disolución
y liquidación de la sociedad
El Asador SA, cédula jurídica:
3-101-775518.—Alajuela, 31 de marzo de 2025.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2025938998 ).
En escritura número 30, de las 7
horas y 45 minutos del 31 de marzo
del 2025, visible al folio 70 vuelto del tomo 61, otorgada ante mí notaría, se acuerda modificar la cláusula 6 del pacto constitutivo de Casa Rosa Lote Uno Condominio
Residencial Guaria Morada de San Pablo S.A, con
cédula jurídica número
3-101-475917.—San José, 12 horas del 31 de marzo del
2025.—Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2025939000 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo dos mil veinticinco, se reformó la cláusula Quinta de los estatutos de Corporación Constelación
Azul del Sur Sociedad Anonima.—Golfito,
veintiocho de marzo de dos
mil veinticinco.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025939002 ).
Ante esta notaría, por escritura
número setecientos sesenta y cinco-cinco, de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Setecientos Tres S.
A., con cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos veintisiete mil setecientos tres, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Avenida González, ciento ochenta
metros al sur y ochenta metros al este
del Cementerio Municipal; donde se modificó y se sustituyó el cargo de Presidente de su
Junta Directiva. Es todo.—Curridabat,
trece horas del treinta y
uno de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025939009 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco S. A.. Se modifica
la cláusula sétima del pacto
social. Se nombra Junta Directiva
y Fiscal.—San José, veintisiete
de marzo de 2025.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2025939017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 14 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EL
SOMBRERO DE JABALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2024085370.—( IN2025939607 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EL DIJE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN VANESSA VALVERDE
GARCIA, Notario.—1 vez.—CE2024085371.—( IN2025939608 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION
BUSINESS HUB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARRANZA CUBILLO, Notario.—1
vez.—CE2024085372.—( IN2025939609 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SHERPA
HOLDINGS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. CLARA
EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085373.—( IN2025939610 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CODATECH LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE
ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085374.—( IN2025939611 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PIXELPULSE
SOLUTIONS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1
vez.— CE2024085375.—( IN2.259,9612 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WAKARA
FORNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. ELENA ISABEL
AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024085376.—( IN2025939613 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAN MIGUEL
COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1
vez.—CE2024085377.—( IN2025939614 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CALA
INGENERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE VIVIANA SOLERA MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2024085378.—( IN2025939615 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 08 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO OUTTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO LEDEZMA FERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085379.—( IN2025939616 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
EMPRESARIAL INVERSIONES J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1
vez.—CE2024085382.—( IN2025939617 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FIRST ROCK
LATAM TWO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA ARCE QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2024085383.—( IN2025939618 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAS VEINTIDOS
ESTRELLAS DE TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26
de Noviembre del 2024.—Lic. GUSTAVO ADOLFO INFANTE MELENDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085384.—( IN2025939619 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA
HNOS ESPINOZA MONGE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LAYLA MARIA AMADO MORA, Notario.—1
vez.—CE2024085385.—( IN2025939620 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMA ADAMA LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. GERALDINE
MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2024085386.—( IN2025939621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O STUDIO
PILATES TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO CALVO ASI, Notario.—1
vez.—CE2024085387.—( IN2025939622 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada STYLINKS
SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JESUS GAZEL BRICEÑO, Notario.—1
vez.—CE2024085388.—( IN2025939623 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TECNIDIOMAS
DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANGIE PRISCILA RIVERA MAYORGA, Notario.—1
vez.—CE2024085390.—( IN2025939624 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BELL AND BELL
INVESTMENTS LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO LEON VARGAS GUERRERO, Notario.—1
vez.—CE2024085391.—( IN2025939625 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NINA
CARIBBEAN LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1
vez.—CE2024085392.—( IN2025939626 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROGUISA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. WENDY RIVERA BAEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085393.—( IN2025939627 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MEZUCU
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. FRANCISCO
ESQUIVEL SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085394.—( IN2025939628 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGROPECUARIA
LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCA ROJAS CARRANZA, Notario.—1
vez.—CE2024085395.—( IN2025939629 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 39 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XIFA SANCHEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTYA VANESSA DIAZ
MENA, Notario.—1 vez.—CE2024085398.—( IN2025939630 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ATIYOGA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIEL ALBERTO SMITH
CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024085400.—( IN2025939631 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MLQ
CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MELISSA MARIA ALVARADO HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085399.—( IN2025939632 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
CHAVARRIA ELIZONDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MANUEL ANTONIO MARIN RUIZ, Notario.—1
vez.—CE2024085401.—( IN2025939633 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
ROFARDO NOVENTAY DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SANDRA PATRICIA CHACON SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085402.—( IN2025939634 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLUE EMERALD CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. ALVARO
ENRIQUE LEIVA ESCALANTE, Notario.—1 vez.—CE2024085403.—( IN2025939635 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIAZUCU
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. FRANCISCO
ESQUIVEL SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085405.—( IN2025939636 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 22 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
DISTRICOMERX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FERNANDO SANTIAGO BENEL ALAMA, Notario.—1
vez.—CE2024085406.—( IN2025939637 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada POCHOTE DEL
PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GINO MATTEUCCI ARRIETA, Notario.—1
vez.—CE2024085408.—( IN2025939638 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SJ LOGISTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARTA PATRICIA VIQUEZ PICADO, Notario.—1
vez.—CE2024085409.—( IN2025939639 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA PERLITA
DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
26 de Noviembre del 2024.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.—1
vez.—CE2024085412.—( IN2025939640 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 20 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1
vez.—CE2024085410.—( IN2025939641 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS
REYES & ALONSO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. VINICIO ROJAS ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2024085411.—( IN2025939642 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TICO HASS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. KENDY KARINA
MADRIGAL ANCHIA, Notario.—1 vez.—CE2024085413.—( IN2025939643 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FENIX
CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. MADELYN
TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024085414.—( IN2025939644 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOHN Y JU
CORPORATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL,
Notario.—1 vez.—CE2024085415.—( IN2025939645 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RAMSYAM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1
vez.—CE2024085416.—( IN2025939646 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 50 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CDK PLAY INC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. HECTOR MANUEL FALLAS
VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024085417.—( IN2025939647 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FICUS DE
TIERRA LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. FELIPE
ESQUIVEL DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024085418.—( IN2025939648 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VENTURA
COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. JAIRO JOSE
RAMIREZ PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024085419.—( IN2025939649 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEUN ELF
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. GUILLERMO ANTON MENDOZA, Notario.—1
vez.—CE2024085420.—( IN2025939650 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 40 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LULA DE
COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1
vez.—CE2024085421.—( IN2025939651 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UNICO STORE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. REYNA LIZ MAIRENA CASTILLO, Notario.—1
vez.—CE2024085423.—( IN2025939652 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LATIN
SOLUTIONS US SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE GONZALO CARRILLO MORA, Notario.—1
vez.—CE2024085425.—( IN2025939653 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TABACON VERDE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. YADIR CASTRO UMAÑA, Notario.—1
vez.—CE2024085424.—( IN2025939654 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRE CASA PCR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE GONZALEZ MEDINA, Notario.—1
vez.—CE2024085426.—( IN2025939655 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION
LOS DIABLITOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO RIVERA BIANCHINI, Notario.—1
vez.—CE2024085427.—( IN2025939656 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
EMPRESARIAL J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1
vez.—CE2024085428.—( IN2025939657 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REYCEN
INNOVACIONES CLIMATICAS LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE CARLOS GONZALEZ ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024085429.—( IN2025939658 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO MILEMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. NELSON ANTONIO GOMEZ BARRANTES, Notario.—1
vez.—CE2024085431.—( IN2025939659 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OLIPA DE
MALPAIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANGEL VALDIVIA SING, Notario.—1
vez.—CE2024085430.—( IN2025939660 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de Agosto del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO TASCON JJ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. FABIAN GUILLERMO QUESADA MORA, Notario.—1
vez.—CE2024085432.—( IN2025939661 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES ADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. JULIO CESAR
ZARATE ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024085433.—( IN2025939662 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TALK AMERICAS
LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. NADIA CHAVES ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024085434.—( IN2025939663 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VECOSTA BLUE
ZONE LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. RONALD FRANCISCO RAMIREZ GARITA, Notario.—1
vez.—CE2024085435.—( IN2025939664 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS Y
CONSULTORIA EL POCHOTE DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GINO
MATTEUCCI ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2024085436.—( IN2025939665 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada
COMERCIALIZADORA LA IGUANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA
PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024085437.—( IN2025939666 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VK GRUPO
VETERINARIO MMAI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. TAMARA MONTECINOS AHUMADA, Notario.—1
vez.—CE2024085441.—( IN2025939667 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES ALPIFARO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic.
DAGLICH ANTHONY MEDINA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085442.—( IN2025939668 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS
RICHARD GAGNE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO
RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024085438.—( IN2025939669 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACIONES
VINDJIM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA MELISSA FERNANDEZ DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024085443.—( IN2025939670 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLACKHAWK
SECURITY SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. DAVID RICARDO
FERNANDEZ TERCERO, Notario.—1 vez.—CE2024085444.—( IN2025939671 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KING LONG
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA VALDES ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2024085445.—( IN2025939672 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIVEZ ZR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS CARLOS ACUÑA JARA, Notario.—1
vez.—CE2024085446.—( IN2025939673 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 05
horas 00 minutos del 20 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
SERVICIOS EMPRESARIALES ABARCA
LOPEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. DIRIAN SOSA
MORA, Notario.—1 vez.—CE2024085447.—( IN2025939674 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 05 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUILDMASTER
SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024 Lic. MICHAEL
MAURICIO JIMENEZ FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024085450.—( IN2025939675 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EDI
MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE SANCHEZ SOLORZANO, Notario.—1
vez.—CE2024085452.—( IN2025939676 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NECOMORA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO JOSE GUIDO VILLEGAS, Notario.—1
vez.— CE2024085453.—( IN2025939677 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERONOSER LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic JOSE PABLO SANCHEZ VEGA, Notario.—1 vez.— CE2024085455.—( IN2025939678 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BGL
VITAE CONSULTANCY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2024085456.—( IN2025939679 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada KODA
PET SHOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.—1 vez.—CE2024085458.—( IN2025939680 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 40 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
ULAFA DE COBANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RONNY ESTEBAN RETANA MOREIRA, Notario.—1
vez.—CE2024085459.—( IN2025939681 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada VIA
ROSALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024 .—Lic. WALTER GERARDO GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085460.—( IN2025939682 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 13 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LUXSHOP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1
vez.—CE2024085461.—( IN2025939683 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR ALIGNERS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Noviembre
del 2024.—Lic. WILBERT
YOJANCEN ARCE ACUÑA, Notario.—1 vez.—CE2024085462.—( IN2025939684 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 03 de Noviembre
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCCION Y REMODELACIONES DE CONTAINER GALEANO ARROYO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. ALVARO DE JESUS PALMA VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024085464.—( IN2025939685 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
INMOBILIARIAS QUINTA AVENIDA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIELA GUIDO MENA,
Notario.—1 vez.—CE2024085465.—( IN2025939686 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOTEL CHARLY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. GUILLERMO MARCOS ARAYA PANIAGUA, Notario.—1
vez.—CE2024085466.—( IN2025939687 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES
LOGISTICAS SM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO ANTONIO WILSON COLE, Notario.—1
vez.—CE2024085467.—( IN2025939688 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T & C
MULTISERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL QUESADA VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2024085468.—( IN2025939689 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
J&L DE CR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA QUIROS ROJAS,
Notario.—1 vez.—CE2024085469.—( IN2025939695 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THREE C
CAPITALS ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2024085470.—( IN2025939696 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 40 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
INTERACTIVE PANDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2024085471.—( IN2025939697 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROCIANA
PARTNERS INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre
del 2024.—Lic. ANDRES
VILLALOBOS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024085473.—( IN2025939698 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WARNING TOP
FISHING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. DORA ALFARO CORRALES, Notario.—1
vez.—CE2024085472.—( IN2025939699 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DA LI DOS
CERO DOS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. SHUK SHEN YOUNG AU YEUNG, Notario.—1
vez.—CE2024085474.—( IN2025939700 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 00
horas 00 minutos del 20 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
DREAMS GLIDERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO SALAZAR GONZALO, Notario.—1
vez.—CE2024085475.—( IN2025939701 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BERLIN
HOLDING VEINTE CIENTO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José,
27 de Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE BRENES GRANADOS, Notario.—1
vez.—CE2024085477.—( IN2025939703 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 50 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPO HACIENDA MIRAFLORES CR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. BIANCHY MAGDALENA RODRIGUEZ SALAS, Notario.—1
vez.—CE2024085479.—( IN2025939704 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 30 minutos del 26 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
INVERSIONES TAURO VEINTIUNO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA LAUREN SALAZAR MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2024085478.—( IN2025939705 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 25 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VERTECH
NETWORKS LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre
del 2024.—Lic. MAURICIO MATA
MONGE, Notario.—1 vez.—CE2024085480.—( IN2025939706 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL DUO CIENTO
DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre
del 2024.—Lic. JUAN CARLOS RADULOVICH QUIJANO, Notario.—1
vez.—CE2024085482.—
( IN2025939707 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TORNITECH DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre
del 2024.—Lic. KERLIN ZAMORA
ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024085483.—( IN2025939708 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada POVBPS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Noviembre
del 2024.—Lic. MANUEL
ANTONIO CALDERON SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024085484.—( IN2025939709 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS
SINTETICOS FENIX CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. MADELYN TATIANA ROJAS MARIN, Notario.—1
vez.—CE2024085485.—( IN2025939710 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
EMPRESARIAL DISTALIM J CH SOCIEDAD ANONIMA.—San José,
27 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1
vez.—CE2024085488.—( IN2025939711 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COOKY
DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. EUSEBIO AGUERO ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2024085491.—( IN2025939712 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
BEATRIZ CATALINA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE VILLALOBOS SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085490.—( IN2025939713 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TE PURA VIDA
CLOTHING COMPANY LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. LUCRECIA CAMPOS DELGADO, Notario.—1
vez.—CE2024085492.—( IN2025939714 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JYM
INVESTMENTS & DEVELOPMENT LIMITADA.—San José, 27
de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE MIGUEL ZELEDON GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2024085493.—( IN2025939715 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 18 minutos del 25 de Noviembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
MEDIHEALTH SERVICIOS MEDICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Noviembre del 2024.—Lic. HECTOR EDUARDO MIRANDA FONSECA, Notario.—1
vez.—CE2024085494.—( IN2025939716 )
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Carlos Luis Mellado Soto, en
la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 24 de marzo
del 2025, el señor Max
Carranza Arce, cédula uno-novecientos tres-ochocientos dieciséis, y
Damaris Arroyo Vásquez, cédula uno-setecientos treinta y ocho-ochocientos treinta y siete, solicitan al Registro Mercantil
la reinscripción de la sociedad
Inversiones Humaxel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro.—Esparza,
4 de abril del 2025.—Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2025940934 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a
las 16:00 horas del 5 de abril del 2025, la señora Giovanna (nombre) Malarby (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, casada una vez,
administradora, pasaporte
de su país número A ocho seis cuatro cuatro seis cinco, vecina de Guanacaste, Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo, condominio Turquoise, número nueve, solicita
al Registro Mercantil la reinscripción
de la sociedad Giovyali
Playa G P Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Esparza, 5 de abril del 2025.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025930935 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2024/59548.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-167989
de 17/07/2024.—Expediente: N° 280917 Costa Rican
COLORS.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:15:28 del 1 de agosto de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana S. A., contra
la marca de fábrica y comercio mixta, Registro N°
280917, el cual protege y
distingue: “Agua embotellada, agua purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y cervezas”,
en clase 32 internacional, propiedad de Aqua
Healthy Ltda., cédula jurídica
N° 3102357987. Conforme a lo previsto
en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de su conocimiento que una copia de la solicitud de cancelación queda a su disposición
en este expediente
para su revisión. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor legal.—( IN2025938521
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref: 30/2025/11484.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental, Limitada.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-171532
de 29/01/2025.—Expediente: N°
169340 ARILEX.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las del 11 de febrero de 2025. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo ALT BIOPHARMA OCCIDENTAL, LIMITADA, contra el signo distintivo ARILEX, Registro
N° 169340, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andrómaco
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo
de UN MES contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa.—( IN2025938883 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la
Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo
N° 21 sesión N° 02-24/25-G.E., INT-014-2025/0103-2024, CIT-014-2025 y TH-096-2025 debido a que según oficio TH-132-2025 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing.
Nésmer Chavarría Camareno (IT-14024), expediente disciplinario
0103-2024.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-24/25-G.E. de fecha
14 de noviembre de 2024, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 21:
Se acoge en su
totalidad el informe N° 0921-2024-CAV, de fecha
de 01 de noviembre de 2024, elaborado
por el Centro de Análisis y Verificación, en relación con la investigación preliminar iniciada por el
CFIA a solicitud de la Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, tramitada bajo expediente N° 0103-2024, el cual se adjunta al presente acuerdo. En virtud de lo anterior, se acuerda:
(…)
a. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, se procede
en este acto
a instaurar un Tribunal de Honor de Honor para los
siguientes miembros:
Nombre
|
Carné N°
|
Soluciones del Terreno de Costa Rica SR
|
CC-08422
|
TA. Nésmer Chavarría Camareno IT-14024
El Tribunal de
Honor de Honor a cargo de la instrucción del presente procedimiento disciplinario estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el
Ing. Daniel Acuña Ortega y por el
Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor de Honor Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor de Honor designado podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Por tanto, se ordena remitir
el expediente al Tribunal
de Honor de Honor para que inicie el
procedimiento y comunique el presente acuerdo
con el traslado de los cargos.
(…).
Para información refiérase al N°
INT-014-2025/0103-2024, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:27 horas del 04 de febrero de 2025, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 21, sesión N° 02-24/25-G.E., de fecha
14 de noviembre de 2024, oficio
JDG-0130-24/25, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente
creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al
Ing. Nésmer Chavarría Camareno, registro número IT-14024,
cédula de identidad número 5-0309-0328,
a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber permitido en su condición
de profesional responsable
de la empresa Soluciones
del Terreno de Costa Rica SR, registro
número CC-08422 (ver constancia de folio 148 al 154) que en
nombre de esa compañía se ofrecieran servicios profesionales (ver oferta de servicios
con fecha del 22 de junio
de 2017 a folio 011 con su traducción
oficial de folio 056 al 057) lo que se materializa con la entrega y recibo del cheque por un monto de $1,365 con fecha del
26/02/2018 (ver a folio 012), estando
dicha empresa para ese momento en condición
de inhabilitada para el ejercicio profesional, como consta en
la certificación a folio 126 y en
la constancia visible de folio 148 al 154, a pesar de lo cual, ofreció y recibió el pago parcial
para los siguientes servicios: diseño y confección de los planos de construcción y especificaciones técnicas para el proyecto (área
eléctrica, mecánica, estructural, arquitectónica y constructiva), estudios de factibilidad ambiental, así como la administración
profesional para la presentación,
registro y aprobación del proyecto y tareas técnicas por parte
de las entidades gubernamentales
involucradas en el proceso, hasta la aprobación del permiso de construcción del proyecto con la
Municipalidad 2. En su condición
de profesional responsable
de la empresa Soluciones
del Terreno de Costa Rica SRL, registro
número CC-08422 (ver constancia de folio 148 al 154) faltaron
al deber de asesorar a su cliente Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy, sobre la necesidad de tramitar las obras ya construidas
(según oferta de servicios a folio 011 con su traducción oficial de folio 056
al 057), como una modificación de condominio, así como los
requisitos y trámites previos necesarios para obtener el permiso
de construcción, aunado a
que, no consta que les haya
informado sobre el rechazo municipal por haber presentado
la gestión como una simple normalización de
piscina (entre otros motivos
consignados en la minuta que consta a folio 145) lo
que era de su conocimiento porque las personas
que fueron subcontratadas
para tales efectos, el Sr.
Héctor Dahmen Salas
y el Ing. Joaquín Bernal Talavera Román (folios 123
al 125 y 130) así se lo comunicaron,
con el fin de que sus clientes
pudieran hacer las subsanaciones requeridas por el gobierno
local.
Con lo actuado podría haber faltado
a: Artículos 8° inciso
a), 52, 53 y 54, de la Ley Orgánica del CFIA y sus reformas, artículo 53 del Reglamento Interior General del CFIA. Decreto
Ejecutivo N° 3414-T de 03 de diciembre
de 1973, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura,
aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado
en el Alcance
N° 186 de La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de
2019, que entró en vigencia el 03 de febrero del 2020. Del que se puede
citar los sub-incisos a), j), h) del inciso B)
del artículo 3, Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras aprobado por la Junta Directiva General mediante sesión 17/80-G.E. de fecha de 26 de junio de 1980, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 134 del 15 de julio de 1980, vigente
para el momento en el que se dieron
los hechos: Artículos 15, 16 incisos a) y f),
17, Reglamento Especial de Miembro
Responsable de Empresas Constructoras, aprobado
por la Junta Directiva
General mediante sesión N°
29/83-G.O. de fecha de 10 de mayo de 1983, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 114 del 16 de junio de 1983 vigente
para el momento de los hechos: Artículo
6° incisos a), b), d). Artículo 7° incisos b) y c), y artículos 2°, 3°, 18, 19, 31, 33
y 45 del Código de Ética Profesional
del CFIA. Aprobado por la Asamblea de Representantes en la sesión N° 04-94/95, de 25
de setiembre de 1995 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 209 del 03 de noviembre de 1995. Sobre los cargos que se le hacen al Ing.
Nésmer Chavarría Camareno, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos
que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Nésmer
Chavarría Camareno, en calidad
de profesional investigado,
para que comparezca
por medio de su representante legal, a la sede
ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral
y privada a la que se refiere
el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el martes 20 de mayo de 2025, a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 delW Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos
pero que, si no lo hace, el procedimiento
seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto
podrán asistir las partes y
sus representantes legales.
Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con
las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en
la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos
del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de
Empresas del CFIA. Ing. Daniel Acuña Ortega
Presidente.
Cit-014-2025/0103-2024.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento disciplinario.
Partes: Denunciante:
Licda. María Gabriela Gómez Miranda, apoderada especial del Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy. Investigado: Ing. Nésmer Chavarría
Camareno, IT-14024 Soluciones del Terreno
de Costa Rica SR, CC-08422.
Expediente administrativo N° 0103-2024.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:27 horas del 04 de febrero de 2025, el Tribunal de
Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 21, sesión N°
02-24/25-G.E., de fecha 14 de noviembre de 2024, oficio N°
JDG-0130-24/25 (folios 169 al 184), resuelve:
Citar al Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy, por medio de la persona que ostente su representación
legal, para que, en su calidad de denunciantes, participen en la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Al efecto, el representante legal podrá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, en la oficina de Tribunales de Honor, situada en la casa anexa cuatro del Edificio del
CFIA. La audiencia se llevará a cabo
el viernes 28 de marzo de 2025, a las 9:00 horas.
Se le informa al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por
las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará
la prueba documental aportada
al expediente y se recibirán
los alegatos finales de conclusión de las partes.
Se le hace saber al Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy por medio de en
quien recaiga su representación legal, que es su derecho hacerse acompañar por su
abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello
es posible, de conformidad
con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Asimismo, se aclara que, según la personería aportada junto a la denuncia
(folio 024) los nombramientos
de quienes representan al Condominio se encuentran vencidos desde el 03 de febrero de 2024 y, adicionalmente, en la parte de investigación preliminar se apersonó la abogada María Gabriela Gómez Miranda aduciendo
ser apoderada especial, sin embargo, de una revisión del expediente no se encontró el poder o personería
que así lo acredite. Por lo
anterior, se previene
al Condominio Horizontal Residencial Big Daddy, por medio de la persona que ostente
su representación legal aportar una personería
vigente. Asimismo, a la abogada María Gabriela Gómez, se le previene
aportar el documento que acredite su condición de previo a la audiencia aquí convocada en caso
de mantener interés en participar. Lo
anterior aplica para cualquiera que se apersone en representación
legal del Condominio Horizontal Residencial Big Daddy.
La prevención antes dicha
se realiza bajo el apercibimiento de no permitir su intervención durante la celebración de la comparecencia.
A este acto sólo
podrán asistir las partes, los representantes legales,
abogados y testigos.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA Ing. Daniel Acuña Ortega, Presidente / Ing. Rolando Herrera Quesada, Secretario / Ing. Daniel Guzmán Ovares, Coordinador.
Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Procedimiento disciplinario. Partes: Denunciante: Condominio Horizontal
Residencial Big Daddy. Investigado: Ing. Nésmer Chavarría
Camareno, IT-14024 Soluciones del Terreno
de Costa Rica SR, CC-08422.
Expediente administrativo N° 0103-2024.
Oficio N° TH-096-2025.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 16:21 horas del 03 de marzo del 2025, el Tribunal de
Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo N° 21, sesión N°
02-24/25-G.E., de fecha 14 de noviembre de 2024, oficio N°
JDG-0130-24/25 (folios 169 al 184), resuelve:
Por los intentos fallidos
de notificación realizados
a la parte investigada al correo electrónico señalado por el
miembro en su expediente personal, se ordena notificar en las direcciones físicas que constan en el expediente,
según el artículo 3° del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del
CFIA.
Ahora bien, siendo que, no se ha logrado notificar a los investigados, de mantenerse la hora y fecha para celebrar la audiencia oral y privada
programada originalmente
para el viernes 28 de marzo de 2025, se irrespetaría el plazo de 21 días hábiles otorgado en los autos
de intimación para que los investigados se refieran a los hechos imputados,
y con esto el derecho de defensa y el debido
proceso.
Consecuentemente, en este acto se procede a reprogramar la hora y fecha aludida,
en su lugar
se cita tanto a las partes investigadas
como a la parte denunciante para llevar a cabo la comparecencia oral y privada a las 9:00 horas
del martes 20 de mayo de 2025. Para lo cual deberán atenerse a las consideraciones y condiciones incluidas en las resoluciones intimatorias y citatorias originales.
Notifíquese a todos las partes.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Daniel Acuña Ortega, Presidente.
Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—(
IN2025938447 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco., se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a dieciséis horas del nueve
de septiembre del año dos
mil veinticuatro. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2024-33-057, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné
17447 y del Lic. Ernesto Rutishauser, carné 22673, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 27 de noviembre de 2023 por parte del señor Mesén Vargas hijo y que mediante escrito presentado el 8 de julio de 2024, el señor Mesén Vargas padre, ratificó los hechos,
denunciando ambos a los licenciados Lic. Martín Alonso
Gómez Siles, carné 17447 y Lic.
Ernesto Rutishauser Ramírez, carné 22673, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Exponen los denunciantes que, inicialmente en junio del año 2020 contrataron al licenciado Martín
Alonso Gómez Siles para que asumiera la representación dentro de los procesos 18-000428-0074-PE y
19-001329-0648-PE, seguido en
contra del señor Carlos Mesén
Vargas “padre”, donde el agremiado cobró la suma de Seis Millones de Colones, los cuales
fueron pagados Dos millones con una tarjeta de crédito y los restantes Cuatro Millones en efectivo.
II. Refieren los denunciantes que, una vez cancelada la suma solicitada por el agremiado
Gómez Siles, comenzaron los
problemas con la comunicación,
ya que el profesional no contestaba los mensajes ni
tampoco los mantenía informados sobre el proceso.
Señala que, a raíz de esa falta de comunicación
el agremiado dejó pasar varias audiencias dentro del expediente
19-001329-0648-PE, donde inclusive la Autoridad Judicial le dio 48
horas para justificar su inasistencia, y que, a raíz de esta situación dictaron una rebeldía
en contra del señor Mesén Vargas “padre”, y se le impuso
una orden de captura revocando su libertad condicional.
III. Alude los denunciantes que, el agremiado Gómez Siles, les manifestó
que ahora debían aceptar el nombramiento
de un defensor público dentro del proceso
19-001329-0648-PE, ya que lo habían
apartado del proceso y que él solo había acordado
aceptar la representación
de la causa penal 18-000428-0074-PE, no obstante, según
señalan los denunciantes, el acuerdo inicial fue por ambas causas
penales y no solo por una. IV. Manifiestan los denunciantes que, a raíz de esta situación el Lic. Gómez Siles les indicó que, como solución, podía nombrarse como su sustituto al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez para que asumiera el proceso
19-001329-0648-PE, situación que aceptaron,
donde a su vez el agremiado
Gómez Siles les indicó que él
se encargaba de pagar los honorarios al Lic. Rutishauser Ramírez, donde
nada más tenían que pagarle los viáticos
correspondientes, dicha solución fue aceptada
por los denunciantes.
V. Exponen los denunciantes que, desde que el agremiado Ernesto Rustishauser Ramirez asumió la representación del proceso
19-001329-0648-PE, 29 de septiembre de 2023, el mismo únicamente
ha transmitido inseguridad,
desconfianza, deslealtad, falta de interés; así mismos manifiestan
que el agremiado
Rutishauser Ramirez les cobró dineros
de más para continuar con el proceso supra citado, así mismo
refieren que el 19 de octubre de 2023 cobró la suma de Ciento Treinta y Cinco
Mil Colones correspondientes
a dos audiencias, Cincuenta Mil por
cada una y Treinta y Cinco
Mil Colones más por el expediente,
situación que les pareció extraña, ya que el agremiado Gómez Siles ya tenía dicha
documentación, donde
también tenía el usuario en línea
para revisar el expediente judicial; conforme a
lo anterior según señalan los denunciantes, reclamaron tal situación al Lic. Gómez Siles, indicándole que iban a interponer la denuncia respectiva, no obstante,
el profesional les indicó de manera textual lo siguiente: “si ustedes hacen eso,
nos vamos a enojar entre nosotros
y el principal perjudicado va a ser su papá”;
razón por la cual continuaron con la representación de los agremiados. VI. Refieren los denunciantes que, el 26 de octubre de 2023, el agremiado Ernesto Rutishauser
Ramírez les cobró la suma
de Cien Mil Colones, supuestamente para presentarse a una audiencia ese mismo día, y
que de manera posterior debía
trasladarse a la cárcel, señalan los denunciantes
que, el Lic. Rutishauser
Ramírez no volvió a escribir
hasta el 20 de noviembre de
2023, cuando volvió a solicitar dinero para una
audiencia programada para el
21 de noviembre de 2023 a las 09:00 am, les indicó que, si no eran pagado el
monto solicitado, él no se iba a presentar a la audiencia; exponen
los denunciantes que, el agremiado no les informó que él había presentado una supuesta incapacidad
bajo referencia A00225123013058 donde
solicitó el cambio de señalamiento, la cual era extendida desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 22 de noviembre de 2023, según escrito presentado por el agremiado
Rutishauser Ramírez, no obstante, al verificar las fechas ante la página de la Caja Costarricense del Seguro Social la incapacidad
referenciada corresponde
del 13 de noviembre de 2023 hasta el
14 de noviembre de 2023 y no como
fue solicitado por el profesional,
situación que evidencia su mala fe, al alterar un documento. VII. Finalmente indican los denunciantes que, el agremiado no les informó que la
audiencia fue reprogramada primeramente para el 23 de noviembre de 2023 y posteriormente
para el 27 de noviembre de
2023, siendo que, siempre debían estarle preguntado al agremiado por los cambios
constantes en los señalamientos y no por voluntad del profesional, el cual le asiste el deber de informar
a sus clientes como en derecho corresponde; situación que generó una desconfianza, por lo que solicitan la devolución del dinero pagado al Lic. Rutishauser Ramírez, la cual
asciende a la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Colones,
donde nunca extendió factura por el dinero recibido, y así mismo el
dinero entregado al licenciado
Martín Alonso Gómez Siles, la cual asciende a los Seis Millones de Colones, donde tampoco entregó
el recibo correspondiente. Se le atribuye
al licenciado Martín Alonso Gómez Siles López la falta la falta al deber de diligencia, inasistencia
a la celebración de la audiencia la cual le fue debidamente
notificada, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por
dinero recibido, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 16, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85
incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
Al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez, se le atribuye la falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por
dinero recibido, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte y falsificar en todo
o en parte un documento público. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos
14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 84 inciso d), 85 incisos b) y c) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir de la suspensión por tres meses hasta por diez años en
el ejercicio profesional de la abogacía. (…)” Acceso al expediente e informe. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto
final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 005-24
(6).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2025938987 ).