SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0253-2020.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal,
de la compañía Saturnia
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, tipo: Equipo de Levante Hidráulico, marca: Kuhn Montana, modelo: Gardien C, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante
es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S.A. (Brasil).
Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452427 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001869.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 y Enrique David Céspedes Salas, casado 3 veces, cédula de identidad
1-0768-0834 con domicilio en
Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros oeste, de la escuela, Costa Rica y Sabana
Norte, Torres La Sabana; 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL CÉSPEDES-DOMÍNGUEZ ABOGADOS
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454810 ).
Solicitud N° 2020-0002521.—María
Fernanda Vargas Villalobos,
soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALERGOFIN-D, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo
ingredientes activos son la cetirizina y la
pseudoefedrina). Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—(
IN2020454816
).
Solicitud
Nº 2020-0002671.—Carolina Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en: San Ramón, cien metros este de los
tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cm
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 41: actividades deportivas y culturales y en clase 45:
servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada
el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454858 ).
Solicitud
N°
2020-0000844.—Antonieta Muñoz Solís, cédula de identidad
2-0546-0468, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898, cédula jurídica
3102715898 con domicilio en
San Ramón,
doscientos metros sur, del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Endo Plus Conectando conocimiento
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha:
23 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454867 ).
Solicitud
N° 2018-0006376.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: music,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVDs (discos de video digital) y otros medios de grabación digital, equipo de procesamiento de datos, software,
software para acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming), transmitir, difundir,
transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos a través de una red de comunicaciones global, software para su
uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes,
archivos de audio y video, y contenido
multimedia, software para permitir a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, software para crear
y proporcionar acceso de usuario a bases de datos con capacidad de búsqueda de información, datos y música digital, software de motor de búsqueda,
software para la entrega de contenido
inalámbrico, software para acceder a información en línea, software para facilitar pagos y transacciones en línea, software para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros, software para compartir
información sobre productos, servicios y ofertas., software para el almacenamiento
electrónico de datos,
software para el reconocimiento de imágenes y voz, software para la automatización del hogar,
software para comprar, acceder y ver
películas, programas de TV,
videos, música y contenido
multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales conteniendo programas de entretenimiento, archivos de música descargables, contenido audiovisual y multimedia descargable
que presenta historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video que presentan
historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos
de video digitales pregrabados,
discos versátiles digitales,
grabaciones descargables de
audio y video, DVDs (discos de video digital) y discos digitales
de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder a música, audio,
video, juegos, audiovisuales,
contenido multimedia y otros
datos, dispositivos para
acceder sin descargar (streaming) de medios digitales, decodificadores, dispositivos electrónicos portátiles y de mano
para transmitir, almacenar,
manipular, registrar y revisar
textos, imágenes, audio,
video y datos, incluso a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas
y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos, computadoras, computadoras tipo tabletas, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global
y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos, dispositivos periféricos de computadora, componentes de la computadora, monitores, pantallas, alambres,
cables, módems, impresoras,
unidades de disco, adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores enchufables, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares
y audífonos, parlantes, micrófonos y auriculares para uso
en la cabeza, estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de
mano, controles remotos
para dispositivos electrónicos
y computadoras portátiles y
de mano, tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente, software para la recopilación,
organización, modificación,
marcado de libros, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software
para transmisión y visualización
de texto, imagen y sonido,
software para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos de mano
para controlar televisores,
parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo y sistemas de entretenimiento,
software para la administración de la información, software de sincronización
de bases de datos, programas
informáticos para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicaciones
y comunicación a través de
redes de comunicaciones locales o globales,
software para acceder a redes de comunicaciones, incluida Internet, software para analizar
y recuperar datos, software
para copia de respaldo del sistema informático, radios, transmisores de radio y receptores,
reproductores multimedia, parlantes
de audio, componentes de audio y accesorios,
teléfonos, teléfonos móviles, amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales, generadores de tonos electrónicos
para usar con instrumentos
musicales, componentes electrónicos
para su uso con instrumentos musicales, aparatos
de audio para juguetes, altavoces
de audio, aparatos telefónicos,
dispositivos de telecomunicación
y computadora para uso en vehículos motorizados,
aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato de comunicación en red, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches hechos especialmente para aparatos e instrumentos fotográficos, lentes de acercamiento, pantallas de proyección, aparato de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar, software de desarrollo de aplicaciones,
software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software del sistema
operativo de la computadora,
software para configurar, operar
y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos, y reproductores de
audio y video, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos para bases de datos de
redes sociales entre pares, software de juegos de computadora, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, publicaciones periódicas y otras publicaciones descargables, equipo de tecnología de la información y
audiovisual, tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, dibujos animados, aparato de intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos telefónicos, receptores telefónicos, transmisores telefónicos, video teléfonos, discos fonográficos,
discos de grabación de sonido,
bandas de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, video
cassettes, cartuchos de videojuegos,
cintas de video, dispositivos
de memoria de computadora, microprocesadores, módems, gafas 3D, correas, brazaletes, cuerdas de seguridad y clips para dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para
registrar, organizar, transmitir,
manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video, bolsos y estuches adaptados o configurados para contener reproductores de música y/o video digitales, computadoras de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y
blocs de notas electrónicos,
manuales de usuario en forma legible electrónicamente,
legible por máquina o legible por computadora
para su uso con, y vendidos como una unidad con, los productos antes mencionados, Software para su uso en la generación
de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto
y otro contenido
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de análisis de preferencia del usuario; software
para uso en conexión con un servicios de suscripción de música en línea; software para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionado con el entretenimiento;
software para su uso en la organización, grabación, trasmisión, manipulación y revisión de archivos de texto, datos, archivos de audio y video en conexión con computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores multimedio y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano;
software para permitir a los usuarios
programar audio, video, texto
y otro contenido
multimedia, a saber, música, conciertos,
videos, radio, programas relacionados
con el entretenimiento y educativos
a través de redes de comunicación;
software de aplicación informática
para su uso con hardware de
computadora móvil y dispositivos móviles para su uso en
proporcionar a los usuarios
acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda,
software descargable para computadoras
y dispositivos móviles que proporciona funcionalidad de búsqueda y presenta una base de datos de entretenimiento,
software descargable para formatear
y convertir contenido, texto, obras visuales,
obras audiovisuales, datos, archivos y trabajos electrónicos en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras,
software descargable que permite
descargar y acceder al contenido,
texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y obras electrónicas en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil para el consumidor, todos los productos anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 38: radiodifusión
y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones, telecomunicaciones, transmisión
de video a pedido, servicios
de transmisión de televisión
por protocolo de Internet (IPTV), transmisión
electrónica de archivos de
audio y video transmitidos y descargables
a través de computadoras y otras redes de comunicación, transmisión electrónica de información y datos, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales,
servicios de telecomunicación,
a saber, transmisión y acceso
sin descargar (streaming) de voz,
datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, streaming transmisión de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas,
acceso sin descargar
(streaming) de datos, acceso
sin descargar (streaming) de música,
películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de audio y
video, difusión de películas
cinematográficas y programas
audiovisuales, servicios de
difusión de aud.io y video por suscripción
a través de Internet, servicios
de radiodifusión y suministro
de acceso de telecomunicaciones
a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información en medios digitales,
prestados a través de un servicio de video a la carta, Servicios
de difusión de Internet, Servicios
de difusión de radio por Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión
de contenido multimedia por internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, video a pedido,
videos próximos a pedido,
TV, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de
Internet, proporcionar acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs y materiales de referencia,
transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia en línea (podcasting), proporcionar salas de chat en línea para redes sociales, proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, textos, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro
de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento, suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes,
audio, visual, audiovisual y obras multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras, transmisión de guías de televisión y de películas, comunicación entre computadoras, suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, suministro de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos informáticas,
transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos o computadoras de procesamiento de datos, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipos de telecomunicaciones, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 41: educación,
suministro de capacitación,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de información a través de
una red informática global en
el campo del entretenimiento y temas
relacionados con el entretenimiento,
suministro de un sitio web con audio, video y contenido audiovisual no descargable
en forma de grabaciones con
películas, programas de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de uso temporal de videos en
línea no descargables, suministro de videos no descargables
con programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de video a pedido, suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, en concreto servicio
de búsqueda y pedido en línea de películas,
películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones
multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa
visible en redes informáticas
y redes de comunicación globales,
servicios de alquiler de películas y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programas de televisión, videos,
videos musicales y música, producción
y distribución de películas,
películas, programas de televisión y videos, crear y desarrollar conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, suministro
de una base de datos de búsqueda
con contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo de películas, programas de televisión, videos y
música, proporcionar programación de radio en línea, servicios de publicación digital de audio, video y multimedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de música pregrabada descargable y programas de audio
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo en
línea a través de una red
global de cómputo, servicios
de esparcimiento, a saber, espectáculos
visuales y de audio en directo, espectáculos musicales,
de variedades, de noticias,
dramáticos y de comedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio
web con las calificaciones y reseñas
de televisión, películas,
videos, música, guiones, guiones, libros y contenido de videojuegos, información de entretenimiento, proporcionar noticias, información y comentarios en línea en
el campo del entretenimiento, revistas
en línea, en concreto, blogs con información sobre entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteo, servicios de sorteo proporcionados a través de una red informática
global que organiza concursos
y concursos en línea para terceros, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales, presentando conciertos y actuaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación de música, servicios de entretenimiento, en concreto, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, mediante el suministro de
videoclips no descargables de interpretaciones
o ejecuciones musicales a través
de una red informática mundial,
proporcionar recursos interactivos no descargables para
buscar, seleccionar, administrar y visualizar contenido audiovisual en forma de
grabaciones que incluyen películas, programas de televisión, videos y música, suministro de boletines en línea en
el campo de la televisión, películas
y videos por correo electrónico,
servicios de traducción e interpretación, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
publicación de textos que
no sean publicitarios, redacción de textos, que no sean publicitarios, alquiler de equipos de audio, presentaciones de cine, organización
y dirección de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos, proporcionar servicios de
karaoke, alquiler de proyectores
de películas y accesorios, estudios de cine, servicios de composición musical, organización
de espectáculos (servicios
del empresarios), entretenimiento de radio, alquiler de aparatos de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonido, subtitulado, entretenimiento televisivo, producciones teatrales, organización de competiciones (educación o entretenimiento), organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabar en video, información sobre educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 42: servicios
de software informático, en
concreto, servicios de soporte técnico para software de reconocimiento de video y música;
software no descargable para reconocimiento
de sonido, video y música;
software no descargable que permite
descubrir, interactuar y compartir contenidos de audio,
video, impresos, multimedia o realidad
aumentada; suministro de
software en línea no descargable para usar en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio
y multimedia, suministro de software en línea no descargable
para su uso en la reproducción, organización, descarga, transmisión, manipulación y revisión de archivos de audio y archivos multimedia, suministro
de software en línea no descargable para su uso en la entrega,
distribución y transmisión
de música digital y contenido
de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento,
servicios informáticos, en concreto, suministro
de páginas web personalizadas
y otros formatos de alimentación de datos con información de usuario personalizada en los campos de noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otro texto,
audio, video y contenido multimedia, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros, suministro de software no descargable
en línea para su uso en
la generación de recomendaciones
personalizadas de audio, video, datos,
texto y otro contenido multimedia, suministro
de software no descargable en
línea para su uso en conexión
con un servicio de suscripción
de música en línea, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas,
información relacionada con
hardware o software informático
provisto en línea desde una red global de cómputo o Internet, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
13 de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020454885 ).
Solicitud N° 2019-0011054.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XILFYA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020454939
).
Solicitud Nº 2019-0011052.—Víctor Vargas Valezuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado De Nueva
York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVAFYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre
de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020454940
).
Solicitud Nº 2019-0011055.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
de: ZIRABEV, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre
del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454941 ).
Solicitud N° 2019-0011060.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRAZAFY como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454942 ).
Solicitud N°
2019-0011059.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZIMERA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10
de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454943 ).
Solicitud Nº 2019-0009982.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMSPARITY como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020454944 ).
Solicitud Nº 2019-0010597.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGIFY como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para
propósitos médicos, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454945 ).
Solicitud
Nº 2019-0010911.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG con domicilio en: Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PHESGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2020454946
).
Solicitud Nº 2019-0009983.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción
de: GAZYVA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología e inmunología. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454947 ).
Solicitud
N°
2019-0010843.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fruit of
The Loom INC. con domicilio
en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green,
Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLIGHT como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior,
lencería, camisas,
camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de
punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a
medio abdomen (crop tops): camisas de manga larga
tipo t-shirt; camisas con cuello de tortuga, camisas
para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines,
calcetería, pantalones
cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas,
fustanes tipo petti culottes,
leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para
estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—(
IN2020454948
).
Solicitud N° 2019- 0010842.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fruit Of
The Loom, Inc. con
domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Creen,
Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños,
bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y
camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops); camisas de manga larga tipo t-shirt camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar,
pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería,
pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior),
camisolas, fustanes tipo petti culottes,
leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para
estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454949 ).
Solicitud
N°
2020-0001009.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de
identidad N°
11035557, en calidad de apoderada especial de IM Production,
con domicilio en 50 Rue Croix Des Petits Champs- 7 Rue Herold, 75001 París, Francia,
solicita la inscripción
de: ISABEL
MARANT como
marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia; cosmética
no medicada piel cara; preparaciones para el cuidado de manos, cuerpo y pies;
productos cosméticos para uso personal; jabones; jabones de tocador; sales;
aceites y geles (no para uso médico) para bañarse; afeitado y aseo; aceites
esenciales; polvos de maquillaje; productos de maquillaje: esmalte de unas;
perfumes, barras de labios; lociones capilares que no sean para uso médico;
pulverizadores para el cabello; champús; productos cosméticos perfumados para el
cuidado cosmético corporal y perfumado; notablemente jabones; jabones de
tocador; lociones; antitranspirantes perfumados; desodorantes de uso personal.
Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454964 ).
Solicitud Nº 2019-0010913.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de:
K1
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454965
).
Solicitud No. 2019- 0010919.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de:
K2
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses;
vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020454966 ).
Solicitud
Nº 2019-0009338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Societé Air France con
domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte, de embalaje,
de almacenamiento de productos;
servicios de transporte de pasajeros y de transporte de viajeros; servicios de transporte de animales; servicios de organización de viajes; servicios de escolta de viajeros servicios de aerolíneas; servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico; servicios de fletes; servicios de agencias de turismo,
a saber, servicios de información
relacionadas a tarifas, itinerarios y medios de transporte para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes; servicios de transporte en bus, de transporte en autobuses y de transporte en carros servicios
de chóferes; servicios de reparto o distribución de paquetería servicios de embalaje de productos; servicios de entrega de mensajes; servicios de distribución de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos
o en abordaje de aviones; servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías; servicios de información de almacenamiento; servicios de organización de excursiones; servicios de envíos por flete; servicios de flete (transporte de productos); servicios para proveer información relacionada con transportes, viajes o de rentas de vehículos; servicios para suministrar información relacionada con transporte de pasajeros, de productos y de animales; servicios de renta de vehículos; servicios de renta de aeronaves servicios de Courier (mensajes o mercancías); servicios de estacionamiento servicios de reservación de tiquetes para viajes, de reservación de tiquetes para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de transporte por medio de taxis; servicios
de visitas turísticas
(turismo); servicios de transito;
servicios de reservación de
transporte; servicios de reservación de transporte para pasajeros, para productos y para animales; servicios de reservación para viajes y de renta de vehículos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios resguardados de transportes de valores; servicios de conexiones por medio
de carros; servicios para
el registro de equipaje, de
productos y de pasajeros; servicios para la carga y descarga de aviones; servicios para la disposición (renta) de aviones; servicios de transporte público; servicios de remolque de vehículos; servicios de renta de carros servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes y de transporte de corretaje; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de garajes; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos;
servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento; servicios de operaciones de rescate (transporte); servicios de préstamo en calidad de renta
y provisión de vehículos aéreos o de aviones; servicios de consultaría profesional en el área de transporte aéreo; servicios para el envío de comidas, de bebidas, de alimentos y de bandejas con comidas; servicios para la carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de productos y equipaje, en particular, manejo de productos y equipaje en aeropuertos;
servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de embarque o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo
o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto
o a otro avión; servicios de distribución de energía. en panicular
distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje o de reservación de tiquetes para vehículos, en particular vía redes de Internet, Intranet o
Extranet; servicios de reservación
de asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de fila preferencial
para efectos de revisión servicios de abordaje prioritario, de revisión, de
asientos y de reservaciones aéreas
para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento y reserva de viajes aéreos vía
medios electrónicos servicios de transportación aérea caracterizados por un programa de bonos para viajeros frecuentes. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020454967 ).
Solicitud
Nº 2019-0010177.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LODOZ como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454968 ).
Solicitud
N°
2019-0010912.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: [C+Restore], como marca de fábrica en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes para usar en la
manufactura de cosméticos, en preparaciones dermo-cosméticas
y en preparaciones farmacológicas, por ejemplo vitaminas. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454969 ).
Solicitud
N°
2019-0010051.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Iluminación Especializada de Occidente S. A. con domicilio en AV. DR. Ángel
Leaño 401, Nave
2, INT. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, Zapotan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite CONNECT
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos. ;en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes),
bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de
lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado,
filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas
eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado; en clase 35:
Servicios de comercialización
de diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos, aparatos e
instalaciones de alumbrado de aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes),
bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de
lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado,
filamentos de lámparas
eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones
(lámparas) y tubos luminosos de alumbrado. Reservas: De los colores: gris y
terracota. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454970 ).
Solicitud
Nº 2019-0009839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Soletanche Freyssinet,
con domicilio en 280 Avenue Napoleón Bonaparte, 92500 Rueil Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: FOR SHORE
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 37, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, máquinas de construcción, máquinas para obras públicas y para la construcción de obras de ingeniería de arte y de ingeniería civil, máquinas para la construcción,
reparación, mantenimiento y reforzamiento
de infraestructuras portuarias, aparatos de
manipulación mecánica para
la construcción, reparación,
reforzamiento, mantenimiento
y demolición de infraestructuras
portuarias, excavadoras (máquinas para movimiento de
tierras), aparatos y máquinas
de levantamiento, grúas (aparatos de levantamiento), máquinas para realizar excavaciones en la tierra, en particular para crear zanjas y paredes en la tierra, máquinas de manipulación, máquinas para el manejo de contenedores portuarios;
en clase 37: servicios de construcción, servicios de supervisión de construcción de obras, servicios de información en relación con construcción, servicios de información relacionados con servicios de reparación, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y de obras de ingeniería civil, servicios de construcción de ingeniería civil bajo el aguas servicios de revestimiento para
el mantenimiento y reparación
de instalaciones de ingeniería
marina, servicios de dragado
bajo el agua, servicios de excavación, servicios de drenaje, servicios de inyección de productos en la tierra, en particular para propósitos de consolidación o sellamiento, servicios de construcción de puertos, servicios de mantenimiento de obras de ingeniería civil y de infraestructura portuaria, servicios de construcción, instalación, reparación, mantenimiento, reforzamiento y demolición de infraestructuras portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, de terminales portuarias de mineral, de terminales
portuarias de aceite, servicios de mantenimiento, revisión y reparación de contenedores, servicios de renta de máquinas de construcción; en clase 39: servicios de operación de puertos, servicios de operación de terminales de puertos, servicios de instalación de equipo marino, servicios de provisión de información relacionada con puertos, servicios portuarios (servicios de atraque), servicios de renta de vehículos industriales y de manejo de equipo para infraestructuras portuarias, servicios de renta de palés, de contenedores y de partes de repuestos de contenedores, servicios de almacenaje, de carga y descarga de contenedores y de palés; en clase 42: servicios
de ingeniería civil (obras
de ingeniería), servicios científicos y servicios tecnológicos y servicios relacionados con investigaciones
y diseños, servicios de consultoría, investigación y desarrollo relacionados con ingeniería, servicios científicos y de investigación
industrial en el campo de la construcción,
servicios de control de calidad,
servicios para realización
de estudios de proyectos técnicos, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de consultoría en el campo de elaboración de planos para la construcción, servicios de desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, servicios de diseño de infraestructuras portuarias, servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, reforzamiento, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias, servicios de obras de ingeniería (peritajes), a saber, valoración, estadísticas, estimados, investigación y reportes relacionados con el reforzamiento
y estabilización de infraestructuras
portuarias, servicios de investigaciones geotécnicas, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4546743 de fecha
26/04/2019 de Francia. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454971 ).
Solicitud Nº 2019-0010923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: YISPIRIANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454972 ).
Solicitud Nº 2019-0008719.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Santander Investment Bank, Ltd., con
domicilio en Goodman’s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive,
N-1682, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y alquiler
de bienes muebles e inmuebles (renting); consultoría,
asesoramiento e información
en materia financiera [evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento
sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas
de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques servicios
de cobros de deudas
[factoring]; descuento de facturas
[factoraje]; recaudación de
fondos con fines benéficos
(crowdfunding); colectas de beneficencia;
cambio de divisas; servicios
actuariales; compraventa de
acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación
[clearing]; asesoramiento y consultoría
inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; rojo Pantone 485 C Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020454973 ).
Solicitud
N°
2019-0010920.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Six
Continents Limited con
domicilio en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO AN IHG HOTEL
como
marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de
franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios
comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de
servicios de consultoría
relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. ;en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento
temporal; servicios de bares y
restaurantes; servicios de salones de cocteles; servicios de reservación en hoteles; servicios
de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para
ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos
de eventos generales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020454974 ).
Solicitud N°
2019-0010921.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Six Continents
Limited, con domicilio en Broadwater
Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido,
solicita la inscripción
de: VOCO como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de
franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios
comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de
servicios de consultoría
relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles.
Clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de
bares y restaurantes; servicios de salones de cócteles; servicios de
reservación en
hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y
bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones,
exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 04 de diciembre del
2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—(
IN2020454975
).
Solicitud
Nº 2019-0009746.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con
domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby
como marca de comercio y servicios en clases:
7; 11; 14; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Robots que realizan tareas
diarias para propósitos domésticos aspiradoras robóticas limpiadoras; lavadoras de platos para uso doméstico lavadoras
para uso doméstico; aspiradoras; bolsas para aspiradoras de limpieza.; en clase 11: Lámparas
LED; bombillos de luz LED; deshumidificadores
para propósitos domésticos;
hornos eléctricos para cocción; aparatos eléctricos con manejo controlado y de uso domésticos para aplanchar ropa por medio de vapor; máquinas
eléctricas con manejo controlado y de uso doméstico para secar ropa; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; condensadores de exteriores, a
saber, condensadores exteriores
de aire para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores eléctricos; placas eléctricas de cocina; secadoras eléctricas para ropa; hornos de microondas; aparatos para cocinas, a saber, placas de cocción.; en clase 14: Relojes
que tienen incorporados reproductores de MP3; collares; anillos joyería); relojes de pulsera; relojes; pulseras de reloj y/o extensibles de reloj; partes y accesorios para relojes; extensibles de reloj; relojes electrónicos y relojes electrónicos de pulsera; relojes de control (relojes maestros); relojes que tienen cámaras incorporadas; brazaletes (joyería); en clase
35: Servicios para proveer información, -mediante redes de telecomunicación-, con propósitos
de publicidad y ventas acerca de productos servicios de agencias para ofrecer información comercial y de negocios servicios de organización de eventos, de exhibiciones, de
ferias y de espectáculos con propósitos
comerciales, promocionales
y de publicidad servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
relacionados con la escogencia
de productos y servicios; servicios de pedido en línea; servicios
secretariales usando programas de software de inteligencia
artificial; servicios de recuperación
para datos de internet; servicios
de establecimiento de ventas
al detalle caracterizados
por aparatos e instrumentos
eléctricos de audio y video (visuales);
servicios de establecimientos
de ventas al detalle caracterizados por máquinas e implementos de telecomunicación servicios para proveer información de directorios telefónicos; servicios de contestadores telefónicos y servicios de administración de mensajes; servicios para proveer información y asesoría a consumidores relacionados con la compra y selección de productos y artículos; servicios secretariales utilizando chatbot
(servicio de comunicación en tiempo real para entender y resolver las necesidades
de los clientes); servicios
de publicidad en línea mediante redes de computadora; servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizado por venta de computadoras; servicios de establecimientos de venta al detalle de periféricos de computadoras y de accesorios; servicios de búsqueda para terceros de datos en archivos
de computadora; en clase 38: Servicios para ofrecer acceso a usuarios a una red global de computadoras;
servicios de transmisión simultánea de difusión de televisión mediante redes globales de computadora, mediante la Internet y mediante
redes inalámbricas; servicios
de comunicaciones mediante
redes de telecomunicaciones multinacionales;
servicios de transmisión
continua de datos; servicios
de radiodifusión; servicios
de asesoría de consultoría relacionada con comunicaciones inalámbricas y con equipo de comunicaciones inalámbricas; servicios de renta de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; servicios de salones virtuales de chat (chat romos) establecidos mediante mensajes de texto; servicios de transmisión de datos/sonidos e imágenes por satélite para servicios de información para compras; servicios de transmisión, difusión y recepción de audio,
video y de imágenes fijas y
en movimiento, y de textos y de datos en tiempo real; servicios de videotexto interactivo servicios para suministrar salones de chat (chat
romos) en línea servicios para proveer y rentar instalaciones y equipo de telecomunicaciones servicios de correo de voz; servicios de marcación activada mediante la voz servicios para facilitar conversaciones de voz; servicios de difusión de Internet servicios de
transmisión electrónica de sonido, imágenes y de otros datos e información
de todo tipo mediante
la Internet; servicio de renta
de equipo de telecomunicación;
servicios de tableros de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
servicios de transmisión de
datos electrónicos; servicios de mensajes de texto; servicios de difusión de televisión; servicios de renta de sistemas de comunicación y de servicios de videoconferencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 7020190000500 de fecha
24/04/2019 de República de Corea.
Fecha: 18 de noviembre de
2019. Presentada el: 23 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454976 ).
Solicitud
N°
2019-0011053.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 east 42nd street,
Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: IXIFI como marca de fábrica
y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454991 ).
Solicitud
N°
2020-0001397.—José
Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de
apoderado especial de Enersys International Group Inc. Sociedad Anónima con domicilio en Centro
Comercial Los Diamantes Local N° 6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
smartlite
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas y aparatos de
iluminación inteligente,
Luminarias LED de uso exterior e interior, Bombillos LED, Tubes
LED y Cintas LED. Reservas: De los colores: Rosado, Blanco y Negro. Fecha: 18
de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender lámparas y sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454998
).
Solicitud Nº 2020-0001510.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de
identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro
de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica Edificio OGP
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: comprende
los aparatos e instalaciones
de control de ambiente, equipo
de purificación de aire con
plasma no-térmico. Reservas:
de los colores: azul oscuro, celeste y verde. Fecha: 23 de abril del 2020. Presentada el: 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455007 ).
Solicitud
Nº 2020-0001659.—Walter Fabián Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109870530, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101289594, con domicilio en Barrio Rohomoser,
Urbanización La
Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: IA Industrial de avalúos ECQ,
como marca de servicios en clase
42 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios de ingenieros
y científicos encargados de
efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos en los servicios de consultoría tecnológica); valoraciones y perotajes de bienes muebles e inmuebles. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455033 ).
Solicitud N° 2020-0000792.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Servileasing Sociedad Anónima,
con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum
Uno, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyleasing
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455101 ).
Solicitud Nº 2020-0000793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum Uno,
Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doctorleasing, como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de leasing. Fecha: 18 de febrero del 2020.
Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020455103 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 113320371, en
calidad de apoderada
especial de Elevadores Centroamericanos
Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo al
Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455088
).
Solicitud
Nº 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A. con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
06 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455100 ).
Solicitud
Nº 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana,
en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SL SERVILEASING
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
leasing. Fecha: 7 de febrero
de 2020. Presentada el: 30 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455102 ).
Solicitud
Nº 2020-0000514.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio
en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Mayonesa, vinagre, salsas espesas a base de
huevo y aceite, condimentos.
Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 22 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).
Solicitud
N°
2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth
Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software para operaciones
financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).
Solicitud N° 2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
ANC Car S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel
Costa Rica, Marriot; 500 m este y 200 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ANC RENTING
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero)
Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).
Solicitud
Nº 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot
500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES
como marca de servicios en clase 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2020455107 ).
Solicitud
N°
2020-0000795.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing
Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1,
torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero
de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455109
).
Solicitud
Nº
2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en
La Asunción de
Belén, del
Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ANC FLEET MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Administración
de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).
Solicitud
Nº 2019-0011155.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet
Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria Nº 10, Fracción Industrial “El Trébol” C.P 54610, Municipio de Tepotzotlán,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR
como marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).
Solicitud
N°
2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez
Calidades, casada, cédula de residencia 186200235433, en calidad de apoderada
generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Condominio Villa Luna, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2BE MERCADEO & VENTAS
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para
incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de
lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de
comunicación internas
y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de
medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo
de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).
Solicitud N°
2019-0010251.—Cynthia
Mena Guillén,
cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox
Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro
Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de
Belén, Heredia,
100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada
el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(
IN2020455225
).
Solicitud
N°
2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en
calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de
identidad N°
303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento,
casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANAGRA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2020.
Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).
Solicitud
Nº 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con
domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros
este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT
como
Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).
Solicitud Nº 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez,
cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en
Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste
de la ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport
S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el
sector del transporte aéreo;
en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, enfocado
específicamente a los brindados
en aeropuerto; en clase 45: Servicios
de seguridad aeroportuaria.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella q san de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).
Solicitud
Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas,
divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con
domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Frank Martin FM Naturalmente Diferente
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el:
17 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455383 ).
Solicitud
N°
2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad
N°
109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de
Granadilla, casa N°
272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: elaboración de
cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas
para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).
Solicitud
N°
2019-0006430.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en
calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361
Mason Ave ste 100, Daytona
Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de
sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de
gafas ópticas,
marcos de gafas ópticas
y accesorios relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos,
cordones de retención. En clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano,
bolsa de lona. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros;
bufandas de cuello [cubrecuellos] y máscaras faciales
[tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de tiendas minoristas en
línea que incluyen
gafas de sol y accesorios relacionados, a saber, lentes para gafas de sol,
monturas para gafas de sol, cordones de retención, kits de limpieza, maletines,
así como, mochilas,
bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de lona y ropa, a saber, camisas,
gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos], máscaras
faciales [tipo pasamontañas] de punto, junto con calcomanías, placas de
matrícula decorativas, vasos, abridores de botellas y botellas de agua. Fecha:
10 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455471 ).
Solicitud
Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity
Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio
en Poás, Carrillos,
contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de NN-n gestión de negocios,
específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).
Solicitud
Nº 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma
GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y
preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del
cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales;
preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios
dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019 de Alemania. Fecha: 12 de
marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2020455473
).
Solicitud
N°
2020-0002352.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía,
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10,
Zona 7, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que
consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los
colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el:
19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474
).
Solicitud
N°
2020-0001679.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Dorma Hüppe
Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede
/ Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques, en
particular tabiques móviles,
así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios
para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de
metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles
y reguladores para mover paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques. Clase
19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques,
en particular tabiques
móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son
de metal. Fecha: 20 de marzo
del 2020. Presentada el: 26 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).
Solicitud Nº 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van
Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y
sucedáneos del café;
azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan, pastelería
y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San
José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).
Solicitud
Nº 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago,
Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack como señal de
propaganda, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020455477 ).
Solicitud Nº 2020-0002207.—María del Pilar López
Quirós, divorciado,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).
Solicitud Nº 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción
de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455480
).
Solicitud
N°
2020-0001442.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Lay’s
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas
fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja. ;en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados comestibles,; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que
consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos,
incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).
Solicitud Nº 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
INC. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16
de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).
Solicitud
Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja;
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas:
de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).
Solicitud Nº 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con
domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, de empresas; administración de empresas; servicios de consultoría empresarial;
servicios de planificación
de carreras, colocación
e información prestación de funciones de
oficina, servicios de agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing
y promoción;
consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros,
realización de
estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y
material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a
cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios;
gestión informatizada
de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos
disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar
información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y
otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido
de la información proporcionada
a través de una
red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo
y de negocios a través de
redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar
bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia variedad de productos
y servicios de otros; compilaciones de directorios para su publicación en Internet y otras
redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas
prestados a través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas en el
ámbito de los libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a
través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas en el campo del entretenimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y trabajos
audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con computadoras, productos
electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros aparatos
electrónicos de consumo, software informático y accesorios, periféricos y
estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos suministradas en las tiendas y a través de redes globales de comunicaciones y
otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber,
la prestación de
suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
proporcionados a través
de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar
contenido pregrabado descargable de texto, datos, imagen, audio, video y
contenido multimedia por una tarifa o suscripción prepagada, a través de Internet y otras redes electrónicas y
de comunicaciones; organizar y llevar a cabo conferencias comerciales y de
negocios, espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los mencionados.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware informático, software,
periféricos y juegos informáticos y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y
software informático; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento
electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware
informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable;
servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado;
proporcionar información
de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y
aplicaciones de computadoras; servicios de soporte técnico, diagnóstico y
solución de
problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento
de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de
índices de información
en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea;
proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios de análisis
industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).
Solicitud N°
2019-0001375.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de The Burt’s Bees Products Company con
domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020455485 ).
Solicitud Nº 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio
en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada
el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).
Solicitud Nº 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad
N°
110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en:
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas
al por menor y al por mayor de artículos
de vestimenta, sombrerería,
calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455491
).
Solicitud
Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez
Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en
La Uruca, Urbanización Los
Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: QADASH pies felices
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455509 ).
Solicitud
Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189,
con domicilio en Rincón
Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: BIOFILM
como marca de comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020455522 ).
Solicitud Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea
Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la
inscripción de: ZIPIT como marca de
fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de
oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y
bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de
papelería], partes
y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de moda, bolsos
de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras, monederos,
bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de hombro,
mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos
mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sintética
S. A., solicita la Patente
PCT denominada: FORMULACIONES TÓPICAS DE CLOROPROCAÍNA Y MÉTODOS PARA
UTILIZAR LAS MSIMAS. Se proporcionan
dosis y formulaciones tópicas de cloroprocaína, incluidos geles y ungüentos, y métodos de fabricación y uso de las mismas que son eficaces, químicamente estables y fisiológicamente balanceadas para la seguridad y
la eficacia. Las dosis y formulaciones son particularmente
útiles durante los procedimientos oftálmicos o en respuesta a
abrasiones o traumatismos oftálmicos en función
de su tolerabilidad y farmacocinética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/245, A61K 47/38, A61K 9/00 y A61K
9/06; cuyos inventores son:
Mitidieri, Augusto; (CH); Donati,
Elisabetta; (CH) y Bianchi, Clara; (CH). Prioridad:
N° 62/559,220 del 15/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053657. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000133, y fue presentada a las 13:48:31 del 19 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020454982 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de
C. V., solicita el Diseño
Industrial denominado
MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en un empaque para productos, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato 5 que
le dan un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Prioridad: Nº MX/f/2019/002505 del 11/09/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000115, y fue presentada a las 10:44:55 del
10 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2020455183 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Medimmune, LLC, solicita la Patente PCT
denominada Conjugado De Anticuerpo Monoclonal Contra BCMA-Fármaco. La
divulgación se
refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo
monoclonal, o un fragmento de unión a antígeno de este, dirigido contra el antígeno de
maduración de
los linfocitos B (BCMA) conjugado con una citotoxina. La divulgación también proporciona composiciones que comprenden
el conjugado de anticuerpo-fármaco, y métodos de destrucción de células de mieloma múltiple (incluidas
las células madre de mieloma múltiple) que expresan BCMA poniendo en contacto
las células de mieloma múltiple con el ADC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/202, A61K 31/4741, A61K 31/551, A61K 31/7048, A61K 47/00,
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tice, David
(US); Kinneer, Krista (US); Varkey,
Reena (US); Xiao, Xiaodong
(US) y Hurt, Elaine M. (US). Prioridad: N° 62/539,825 del
01/08/2017 (US) y N°
62/596,194 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025983. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000100, y fue presentada a las
11:59:53 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Viviana
Segura De La O.—(
IN2020455184
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000548, y fue presentada
a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).
La señora
María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial
denominado: SERVILLETA
CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón
en relieve para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y
Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las
10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455447
).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE
PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Patrón en relieve para
productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos,
toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se
describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos
inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019
(EP): La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue presentada
a las 14:27:58 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455448
).
La señor(a)(ita)
María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial
denominada: PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente,
entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23
del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455449
).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE
PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón
en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como
servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se
describe en la descripción.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020455450 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula
de identidad 104151184,
en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO., LTD, solicita el
Diseño Industrial
denominada Scooter De Motor.EI presente diseño de un scooter de
motor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del
21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y
fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020455451 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS
COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al
menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB). Prioridad:
N°
201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las
14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455452
).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un método de tratamiento de una
enfermedad relacionada con TNF-a mediante la administración subcutánea de un anticuerpo que se une a
TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de tratamiento, composición, kit o uso
de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los
pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y
la calidad de vida del paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la satisfacción del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y C07K
16/24; cuyos inventores son Kim, Sun Jung (KR); Suh, Jee Hye
(KR); An, Hyun Chul; (KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: Nº 10-2017-0110426 del 30/08/2017 (KR), Nº 10-2017-0144521 del
01/11/2017 (KR) y Nº 10-2018-0017449 del 13/02/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).
La señor(a)(ita)María del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada
MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una
máquina térmica (121) para realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina
térmica con un fluido térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1)
provista de un primer rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres
pistones (7a, 7b, 7c; 9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular
(12), en la que los pistones delimitan seis cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’,
14”, 14”’). La unidad de accionamiento comprende una transmisión configurada para
convertir el movimiento rotatorio con las correspondientes velocidades
angulares periódicamente variables primera y segunda (¿1, ¿2) de dicho primer y
segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un movimiento rotatorio a
una constante velocidad angular. La máquina térmica comprende además un tanque de
compensación
(44), configurado para acumular el fluido térmico comprimido desde la
unidad de accionamiento, un regenerador (42) configurado para precalentar el
fluido térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar
el fluido térmico que circula en la serpentina, un quemador (40), configurado
para suministrar la energía
térmica necesaria al calentador (41); en el que el regenerador (42), en
comunicación fluida
con la unidad de accionamiento (1), está configurado además para adquirir calor de energía del fluido térmico agotado y usarlo para
precalentar el fluido térmico para su envío al calentador (41). La invención se refiere además a un procedimiento para realizar un ciclo
de calor por medio de dicha máquina térmica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F01C 1/077, F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K 7/36; cuyos inventores son Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102017000074290 del 03/07/2017
(IT). Publicación Internacional:
WO/2019/008457. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y
fue presentada a las 14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana
Segura de La O.—(
IN2020455457
).
La
señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73.
Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o
diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40;
cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn
(US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton,
Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas,
Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew
(US); Paterson, Alison (ZA); O’connor, Rachel, W. (US);
Warren, Michael (US); HOLLAND, Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan,
Kasi (IN); Fjaellskog,
Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen
(US); Woldegiorgis, Mikias
(US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone,
Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del
22/06/2017 (US) y N°
62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las 10:34:34
del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0104-2019.—Exp. N° 18882.—Irma Yovely Sevilla Sevilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 190.720 / 544.498 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de abril del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020454930 ).
ED-0338-2020.—Exp. N° 20016PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Héctor Alcides Hernández Chinchilla, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Salitrillos,
Aserrí, San
José, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.898 / 528.708 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455029
).
ED-0464-2020.—Exp 20188.—PA. De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Galicia S. A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.571 / 466.975 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455072
).
ED-0463-2020.—Exp 20187 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Zulay Vindas Alfaro solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.458 / 495.929
hoja NARANJO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Roja.—(
IN2020455074
).
ED-0536-2019.—Expediente
N° 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita aumento de
concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 234.220 / 498.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de
noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020455097 ).
ED-0370-2020.—Expediente
N° 11220P.—Maritza, Barrantes Jiménez,
solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo NA-708 en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.500/498.200 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020455098 ).
ED-0540-2020.
Exp. 20262.—Maritza Chinchilla Sáenz, solicita
concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico-empleados y riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas.
Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de
abril de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020455191
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).
ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes
Menores Conventuales, solicita concesión
de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020455271
).
ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita
concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas
103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020455282
).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres
de Coleur Pourpre S.R.L.,
solicita concesión de:
40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia
Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).
ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap Eco Park SRL,
solicita concesión de:
40 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa.
Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).
ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente
N° 20047PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.227 /
377.389 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de
2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455382
).
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICIT
CONVOCA
AL
“PREMIO A LAS EMPRESAS
EDITORIALES
EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”
El premio consiste
en un reconocimiento a la empresa editorial o afín, ubicada en el país,
que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico. Las publicaciones
que se presenten a concurso
deberán haberse publicado entre el 01 de junio
2017 y el 31 de diciembre del 2019.
Se otorgará un certificado de reconocimiento y el equivalente
de U.S. $2000,00 en moneda nacional, con fondos asignados por la Comisión de Incentivos, MICITT. Ver reglamento en: http://www.conicit.go.cr/convocatorias/premios/Editoriales_CyT.aspx
Fecha límite
de recepción de candidaturas: El 30 de junio del 2020, a las 15:00
horas en las instalaciones
del CONICIT.
Considerando las circunstancias
actuales por el Covid-19, se recibirán
las candidaturas con cita
previa, en la Unidad de Vinculación
y Asesoría, CONICIT.
Contacto.
Unidad de Vinculación y Asesoría, Licda. Seidy Alfaro Alfaro, salfaro@conicit.go.cr.
Sita: Contiguo al Centro Integrado de Salud, San Isidro de Coronado. Teléfono:
2216-1543.
Unidad de Vinculación
y Asesoría.—MSc.
Max Cerdas López, Coordinador.—1
vez.—( IN2020455617 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Wendy Karina Espinoza Quiñonez, nicaragüense,
número de identificación c02403269, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, otorgado
por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-León), de la
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de
abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020455287 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.
El título a reponer corresponde a la señora Lindsey
Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Operador de Computadoras en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento 935.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días
del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2020455676 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.
El título a reponer corresponde a la señora Lindsey
Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Diplomado en Educación Parauniversitaria
en Programación en el año 2000, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Asiento 980 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo V, Folio 44, Asiento 24690.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días
del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2020455677 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora
María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº 1-1203-0528, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Mercadotecnista
obtenido en la Universidad
Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 29 de abril
del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud
N° 197138.—( IN2020455230 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Diana de Los Ángeles Maroto
Hernández la resolución administrativa
de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme KYMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00719-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196870.—( IN2020454755 ).
Al señor: José Pablo Sandoval
Montero, documento de identidad
uno-uno cuatro uno dos-cero cinco
cero cuatro-cero tres dos
seis, se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta
y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.I.S.O., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer
o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-0093-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196861.—( IN2020454756 ).
Al señor
Eugenio López Ocampo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas con treinta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad JMLN en el hogar del recurso familiar señora
Hilda Novoa Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 196869.—( IN2020454759 ).
Al señor Luis
Guillermo Mejía
Camacho, costarricense, cédula de identidad
N° 900710659, de oficio y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en este despacho se dictó la resolución de archivo de las
16:00 del 21-04-2020, que en lo que interesa dice: Visto: Primero…, Segundo…, Tercero… Considerando: Primero …
Segundo. Sobre el fondo:… Por tanto: “Resuelve: se archiva el presente expediente administrativo N° OLSJE-00122-2017, según
Informe Social de fecha 02/04/2020, realizado por la Licda. Katherine
Quesada Rodríguez, Trabajadora Social, de esta oficina local, donde se desprende que la adolescente E.C.M.M., permanece
al día de hoy bajo autoridad
parental de la señora Yorleny
De Los Ángeles Mora Palacio, encontrándose
definida la situación jurídica. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el expediente a nivel institucional, en caso de presentarse
alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las
personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00122-2017.—Oficina Local de San Jose
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 196868.—( IN2020454761 ).
A Cesia Denixia
Caldera Alemán, documento
de identidad desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de
las dieciocho horas treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.A.C.A. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente sin asignar.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196859.—( IN2020454762 ).
Se comunica a la señora
Ericka Vindas Solano la resolución
administrativa de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme LEGV y DSGV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00049-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196857.—( IN2020454764
).
Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores
de edad A.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Mayckol
Anthony Gómez Mora, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196867.—( IN2020454765 ).
Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de Cuido en favor de las personas menores de edad M.R.C, E.R.C,
E.R.C Se le confiere audiencia al señor
Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196866.—( IN2020454767 ).
Al señor Darly
Irigoyen, se le comunica la resolución
de las 10:22 horas del 30 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
D.A.I.S. Se le confiere audiencia al señor Darly Irigoyen, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Lic. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 196865.—( IN2020454777 ).
Al señor Bladimir Aragón Ocampo, documento de identidad
y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que
por resolución de las trece
horas treinta y cinco minutos del seis de abril del dos
mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de Guarda crianza
provisional a favor de la persona menor de edad T.K.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196858.—( IN2020454779 ).
A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres; Jose Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno-uno
cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho;
Roy Padilla Herrera, documento de identidad
dos-cero seis uno tres-cero dos tres
ocho, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
M.Z.M; V.P.M. y A.P.M., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de sus hijos. Asimismo se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196862.—( IN2020454791 ).
Al señor
Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
11:00 del 06 de 03 del 2020 en la cual
se dicta Resolución
de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SJCC y DRC, y la resolución de las 08:00 del 09 de abril
del 2020 en la cual se
dicta modificación
de la medida de protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad SJCC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLPU-00122-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196864.—( IN2020454797 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Freddy Argüello Rojas, documento
de identidad cuatro-cero
dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.A.A., motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00067-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196860.—( IN2020454788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Francisco Ramón
Gaitán Del Cid la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme ANGH. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
197532.—( IN2020455648 ).
A la señora Katherine Lileana
Moya Gómez, portadora de la cédula de identidad 114020322, se le notifica
la resolución de las 15:30 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución del proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
KPBM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 197539.—( IN2020455656 ).
Al señor
Ismael Laguna Rayo, sin más datos,
se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de recurso de apelación de
las 09:00 horas del 13 de abril del 2020, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad:
I.J.L.R. y D.I.L.A., y que resuelve el recurso de apelación presentado por la progenitora
Antonia Betty Arauz Ballestero.
Se le confiere audiencia al señor
Ismael Laguna Rayo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente
N° OLSJO-00091-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 197617.— ( IN2020455690 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que por resolución
de la Representación Legal de la Oficina
Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 29 de abril
del 2020, se inició el proceso
para declaratoria de estado
de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad D.A.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante
legal, señora Ivannia Lucía
Montoya Salas. Además, se le otorgó
el depósito de dicho niño en la abuela materna Luz de La Trinidad Salas Madriz y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber, además,
que contra la mencionada resolución
proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la Representación Legal de esta
oficina local, dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados.
Expediente OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197621.—( IN2020455693
).
Al señor Ronny Yosuett
González Alvarado, cédula de identidad N°
1-1753-0802, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.Y.G.C. y que mediante la resolución
de las once horas del trece de abril
de dos mil veinte, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés
superior de la persona menor de edad.
II.-Ahora bien, a pesar de
que, durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.-A fin de proteger el objeto
del proceso, se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Isaac Yosuett González
Calderón, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora
Grace María Brenes Valerín,
cédula de identidad número
1-1022-0024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego,
Calle Gírales, de la Escuela de Calle Gírales 50 metros a mano derecha,
entrada sin salida, sétima
casa a mano izquierda, portón
rojo casa crema. IV.-La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veinticuatro de octubre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se ordena a
la progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores y que la persona menor de edad se encuentra en período
de lactancia, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la cuidadora lo pertinente
al mismo, quien, como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad. Dicha interrelación familiar se realizará
de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus
horarios de trabajo, a fin
de no impedir la interrelación
con sus progenitores. Se apercibe
a la progenitora que, en el
momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
VIII.-Se apercibe a la progenitora
de la persona menor de edad,
que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a la
persona menor de edad.
X.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social ya que es víctima de
violencia doméstica; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se ordena a la
señora Yarlin Selena
Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia a nivel de pareja para que se le brinden herramientas y se empodere; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII-Se refiere a
la señora Yarlin Selena
Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia al IMAS para que pueda optar por un subsidio económico o capacitaciones, para que pueda laborar o emprender, ya que no cuenta con trabajo. XIII.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, para que asuma el rol
parental y adquiera herramientas
en cuanto a la disciplina positivas. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono N° 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Ahora bien,
en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda
suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por
las autoridades nacionales.
XIV.-Se ordena a los cuidadores
de la persona menor de edad,
con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.-Se informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Ángulo. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores,
la cuidadora y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: jueves 17 de junio del 2020 a las 11:00 a.m., martes 04 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. miércoles
02 de setiembre a las 9:00 a.m. XVI.-Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 22 de junio del 2020, a
las 9:30 horas, en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.-Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa
al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197624.—( IN2020455700 ).
Se les hace saber a Justin Amed López Sánchez, portador de la
cédula N° 116970408, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la
persona menor de edad KLU. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197674.—( IN2020455744
).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE/ISO 15265:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Estrategia de evaluación del riesgo para la prevención del estrés o incomodidad en condiciones de trabajo térmicas.” (Correspondencia: ISO 15265:2004)
Se recibirán observaciones del 28 de abril al
28 de mayo del 2020.
• PN INTE/
IEC 60601-2-54:2020 “Equipos electromédicos.
Parte 2-54: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial de los equipos de rayos X para radiografía y radioscopia.” (Correspondencia: IEC 60601-2-54:2009+AMD1:2015+AMD2:2018
CSV)
Se recibirán observaciones del 29 de abril al
29 de mayo del 2020.
• PN
INTE/RCP 01:2020 “Regla de categoría
de producto. Café verde.” (Correspondencia: N.A )
• PN
INTE/ISO 5805:2020 “Vibraciones y choques mecánicos. Exposición humana. Vocabulario.” (Correspondencia:
UNE-ISO 5805:2017)
Se recibirán observaciones del 30 de abril al
30 de mayo del 2020.
• PN INTE
C396:2020 “Métodos de ensayo
para determinar la retención
de preservantes en madera y el contenido de componentes activos en los preservantes.” (Correspondencia: NTC 1157:1999)
• PN INTE
C397:2020 “Madera - Preservación - Medición de la penetración de preservantes en la madera.” (Correspondencia:
NCh 0755:1996)
• PN INTE IEC 60811-401:2020 “Cables eléctricos
y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 401: Ensayos varios. Métodos terminales de envejecimiento térmico. Envejecimiento en horno de convección.”
(Correspondencia: IEC
60811-401:2012+AMD1:2017 CSV)
• PN INTE
N115:2020 “Sistemas de montaje,
dispositivos de montaje, dispositivos de anclaje y retención, y a tierra para paneles
y módulos fotovoltaicos de placa plana.” (Correspondencia:
UL 2703:2019)
• PN INTE
W99:2020 “Botones (Estoperoles).
Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE
C432:2020 “Tubo de polietileno
(PE) de pared estructurada de 250 mm a 3 355 mm (10 a
132 pulgadas) para alcantarillado
y drenaje. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F894 - 19)
Se recibirán
observaciones del 30 de abril
al 29 de junio del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a consulta pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020455580 ).
BREEZEZ STORE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Breezez Store
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, a celebrarse el veinte de mayo del dos mil veinte,
la primera convocatoria será a las 14:00 p. m., el quórum
mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum se convocará a las 15:00
p. m., a una segunda convocatoria
en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, Jacó,
Urbanización Jacó Sol, casa cinco
B, Consultores Jurídicos
Chaves y Asociados. Orden del día:
Temas a tratar: a-Otorgamiento de poder especial de
conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y
seis y mil doscientos cincuenta
y nueve del Código Civil por tiempo
indefinido a partir del veinte mayo del dos mil veinte a
favor del señor Magdiel
Elizondo Solís, mayor de edad, costarricense,
soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad
número: seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos veintiuno, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, cien
metros al este del Residencial
Foresta, para que este en nombre y representación
de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales período dos mil diecinueve
correspondiente a la sociedad
de esta plaza denominada Breezez Store Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil novecientos
diecisiete, b-Reducción del
plazo social de la sociedad
de esta plaza denominada Breezez Store Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil novecientos
diecisiete, al quince de junio
del dos mil veinte. La presente
convocatoria se hace a solicitud del socio Ronald Elí Cerdas Quirós, cédula
número: seis-cero dos nueve dos-cero siete ocho tres.—Ronald Elí Cerdas
Quirós.—1 vez.—(
IN2020455745 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CARKY S. A.
Yo, Hilda María
del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia,
San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero
seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco,
solicito la reposición de
las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda
María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—(
IN2020455160 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad
a Ana Gabriel Vásquez Rodríguez, cédula de Identidad numero
207110930; El título de Bachillerato
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
II, folio 433, número 20726, y el de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 436, número
20803, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020455444 ).
VACATION RENTALS
PROPERTY
MANAGEMENT SALES S. A
Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de
la cédula N° 5-0243-0103, en mi condición
de presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation
Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-530482 administrador del Condominio
Residencial Punta Plata 3-109-215875, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea
Nº 2 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas
al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 04 de abril
del 2020.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto.—(
IN2020455479 ).
FARO ESCONDIDO CINCO S.
A.
Para efectos de reposición, yo
Jorge Arturo González Fonseca, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Bosques de Lindora, con cédula de identidad
número uno cero tres tres uno cero cinco seis cinco, en mi carácter
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Corporación
Lope de Hoces Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil cuatrocientos
treinta y nueve, sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, edificio
A, cuarto piso, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro
Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de
la acción común y nominativa número catorce, con un valor nominal de mil colones, por
haberse extraviado la misma. Por el termino de ley, las
oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro
Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer
piso, locales tres-cuatro A
y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve.—Jorge
Arturo González Fonseca.—( IN2020455496 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARANJUEZ SETECIENTOS
CUARENTA
Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
para las Sociedades Mercantiles,
se informa la reposición
por extravío de los libros legales de la sociedad: Aranjuez Setecientos Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-219439.—Cartago, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455461 ).
COMPAÑÍA DE
INVERSIONES LAS TECAS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, en condición de representante
legal de la Compañía
de Inversiones las Tecas
del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve novecientos veinte cuatro, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro
de accionistas (N° 1).—San Jose, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020455537 ).
COLON APPAREL S. A.
Colon Apparel S. A., cédula jurídica 3-101-338999, procederá
con la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas debido al extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Dachner Lev,
cédula de identidad número
1-325-979, Presidente.—1 vez.—(
IN2020455543 ).
TERMINADOS PARA MEZCHILLA BET EL S. A.
Terminados para Mezchilla
Bet EL S. A., cédula jurídica
N° 3-101-206183, procederá con la reposición de
los libros de “Actas de
Junta Directiva”, “Actas de
Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistas” debido al extravío de los mismo. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Yeuda
Dachner Lev, Presidente,
cédula de identidad número
1-325-979.—1 vez.—( IN2020455546 ).
UNIFORMES S. A.
Uniformes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-019670, procederá
con la reposición de los libros
de “Actas de Junta Directiva”,
“Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistas” debido al extravío de los mismo. Es todo.—San
José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Dachner Lev,
cédula de identidad N° 1-325-979, Presidente.—1
vez.—( IN2020455548 ).
EL LABERINTO DE
MADRIGAL S.A.
El Laberinto de Madrigal S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-260911, informa
que ha iniciado las gestiones
para la reposición del libro
de Registro de Accionistas número uno, libro de Asamblea General de Accionistas número uno y Consejo de Administración número uno, por cuanto los mismos han sido extraviados,
de conformidad con lo señalado
por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020455562 ).
SAN TELMO GUAYABO
UNIDAD CATORCE LTDA
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las trece
horas del 1° de mayo del 2020, la sociedad San Telmo Guayabo Unidad Catorce Ltda, con cédula de
persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis trescientos treinta, solicita la reposición por
extravío
de los libros de Registro
de Socios y Asamblea de Socios.—San Jose, 5 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020455650 ).
ASOCIACIÓN CLUB DE
LEONES DE GUADALUPE
Yo, Xinia
Elizabeth Villalobos Perera, cédula de identidad N° 4-0095-0342, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Club de Leones de Guadalupe, cédula jurídica número 3-002-061841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
de Asambleas Generales, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor, todos del tomo
primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de mayo del 2020.—Xinia
Elizabeth Villalobos Perera, Presidenta.—1
vez.—( IN2020455730 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura N° 85 de las 12:45 horas del 5 de mayo del 2020,
se protocolizó acta de Haciendas de El General S.
A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(
IN2020455260 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número ciento veintitrés-doce otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas
del día 23 de enero de
2020, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Masonica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica en disminución
la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—( IN2020455757 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las trece horas del tres de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad
anónima denominada: 3 Black Brothers Solutions Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa
y nueve años, capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, que con fecha
once de marzo de dos mil veinte
en La Gaceta número cuarenta y ocho, fue publicada esta
misma constitución pero
con el nombre 3 Brothers Solutions Sociedad Anónima,
por lo que solicito el cambio
y corrección
correspondiente, ahora 3
Black Brothers Solutions Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de abril de dos mil veinte.—Licda. Hannia
Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455392 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas, del treinta de abril de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía El Santuario del Viajero S. A.
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil noventa y cinco, cédula, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455419 ).
Por escritura número
ciento cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho
horas del veinticuatro de abril
del año dos mil veinte, donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad Grupo Inversionista
el Morro C.A. Giemca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-642537.—San José, 6 de mayo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020455497 ).
Mediante la escritura número
295 del tomo dos del protocolo
de esta notaría, se modifica la representación social
de la sociedad: Agroindustrial
Tres Amigos S. A., cédula jurídica N° 3-101-486916. Es todo.—Heredia,
06 de mayo del 2020.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020455506 ).
Mediante la escritura
número 283 del tomo dos del
protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad:
Los Trece Grandes Amigos por Siempre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-634691. Es todo.—Heredia, 5 de mayo del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020455507 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Exportadora y Comercializadora
Ray VA Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento
uno-siete seis cero nueve
seis seis, que se ha tramitado
ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad, no cuenta con activos ni pasivos
que distribuir con los socios.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con oficina frente a Coopelesca de Pital de San
Carlos, Alajuela, teléfono: 2473-35-22.—Pital de San Carlos, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020455508 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 04 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Monge Loría S. A., en
la que se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, tesorera y
fiscal.—Alajuela, 04 de mayo del 2020.—Licda. María
José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455510 ).
Mediante escritura número
153-14, otorgada el día de
hoy, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve
Mil Trece S. A. Se acuerda
disolver sociedad.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020455512 ).
Por escritura protocolizada
hoy por mí
como notaria, a las 12 horas, se le reforman estatutos a Adem del Valle S. A., y se le nombra junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Blanca Cecilia Briceño
Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455513 ).
Por escritura otorgada
hoy por mí
como notaria, a las 07:00 horas, se reforman estatutos a: Industrial
Maderera Agropecuaria S. A.
o (IMASA); se nombra junta directiva,
fiscal y un apoderado generalísimo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Licda.
Blanca Cecilia Briceño
Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455514 ).
Por escritura número 170-7
otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 31 de marzo de 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Lijor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-073826, disolviendo la compañía.—San
José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2020455518 ).
Por escritura
N° 121, otorgada a las 16:00 horas del 13 de marzo de 2020, ante la notaría
del Lic. Miguel Ángel
Orozco Velásquez, se constituyó
la sociedad denominada Constructora de la Cruz Arias Sociedad Anónima.—Upala, 20 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020455520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones y Agronegocios
JM S. A., en la que se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, tesorera y fiscal.—Alajuela, 4 de mayo del 2020.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020455521 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público, en la ciudad de San
José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil veinte,
protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Nube de Gloria Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria.—San
José, seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Melvin Arias Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020455524 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público, en la ciudad de San
José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil veinte,
protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad: Nube de Gloria Sociedad Anónima,
en asamblea general extraordinaria.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Melvin Arias Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020455525 ).
Mediante acuerdo de asamblea
general de accionistas de las catorce
horas del cinco de mayo de dos mil veinte de la sociedad Inversiones Piedrasanta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa, se aumentó el capital
social y se reformó la cláusula
del capital social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda.
Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20204555526 ).
Mediante acuerdo de asamblea
general de accionistas de las dieciséis horas del cinco
de mayo del dos mil veinte, de la sociedad:
JE & R Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, se aumentó el
capital social y se reformó la
cláusula
del capital social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda.
Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455529 ).
En mi notaría mediante escritura número 47, visible al
folio 32, del tomo 11, a las 16 horas del 04 de mayo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-601396 S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, reformando el domicilio social y
la representación.—San José, 04 de mayo del
2020.—Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—(
IN2020455530 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 30 de abril del 2020, se acordó disolver la sociedad Lorenauto S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-631620.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455531 ).
La sociedad: Feather Starfish B-Four
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-425207, modifica pacto
social en cuanto a su domicilio y administración, para que en el futuro el primero se ubique en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 200 metros norte,
200 metros oeste y setenta
y cinco metros norte, y la administre una junta directiva de
cinco miembros. Escritura otorgada San José, a
las 15:00 horas del 05 de mayo del 2020.—San José, 05 de mayo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020455533 ).
La sociedad Habacuc
NJE Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-594006, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad, acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00
horas del 18 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2020455534 ).
Mediante la escritura número
ciento setenta y cuatro, del protocolo de la
notaria Mariamalia Guillén Solano, del día veintiuno de abril del año dos mil veinte, se acuerda, la disolución de la sociedad Proyectos Nutricionales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455535 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día veintiuno de abril del dos mil veinte, protocolizada en la escritura número ciento setenta y siete del protocolo de la notaria
Mariamalia Guillén Solano,
se acuerda la disolución de
la sociedad Vivat
Consultores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos
sesenta mil doscientos setenta y ocho.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020455536 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:00 horas del 4 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Casa Estuario Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 6 de
mayo de 2020.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455538 ).
Mediante escritura
autorizada por mí a las
12,30 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-561135, en la
que se acordó la disolución
de la compañía.—Ciudad Quesada, 06 de mayo de
2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020455540 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba el acortamiento del plazo de la sociedad Top
Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete cinco dos ocho ocho uno, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 06 de mayo del 2020.—Licda.
María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020455541 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas del veintinueve de abril
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Bahía Vista
Potrero S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020455542 ).
El suscrito notario
público Johnny Pérez Vargas, hago
constar que, en esta notaría, al ser las 16 horas
del 1° de mayo de 2020, el señor Johnny
David Castro Bermúdez y la señora
Mónica Vanesa Quesada Madrigal, constituyeron la sociedad denominada: Tico Aceros Montajes Industriales Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de San José, Alajuelita, Condominio la Antolina, casa B4. Presidente el señor Johnny David Castro Bermúdez.
Es todo.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020455549 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las 11:00 horas del 05 de mayo del
2020, la cual es asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sandy
Salón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-757640. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, cinco de
mayo del 2020.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020455552 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de mayo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Sta Kara FR Corp. Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos doce, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de mayo
de dos mil veinte.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455553 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del cinco de mayo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Sta Victoria, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y seis mil doscientos
cincuenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020455554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno
de abril del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad AGE
& RCL Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando
que hay una variación en el
pacto social de la sociedad,
en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás,
veintiuno de abril del dos
mil veinte.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020455561 ).
Mediante escritura
ciento sesenta y tres-catorce se protocolizó acta número dos, de las ocho horas
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veinte,
que acordó disolver la sociedad Negocios Coorporativos Coase Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, con domicilio social en San José, Barrio La California, Avenida
Primera, calle cuarenta y
dos, cien metros este de la
Embajada de Nicaragua. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020455563 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día cinco de mayo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad STA Doreta
S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y seis mil seiscientos
tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de mayo
de dos mil veinte.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020455564 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Andrews International S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María Del Milagro Solórzano León, a las 16 horas del 24 de abril de 2020.—Licda.
María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020455565 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
protocolizada en esta notaría, hoy a las 10 horas
de la compañía denominada Mat
de Cris S. A., en la
que se acuerda disolverla.—San José, 6 de mayo del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020455566 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 30 de abril del 2020, protocolicé
acta de Squirrel Monkey Limitada, de las 10:00
horas del 14 de febrero del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto sexto
de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455568 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00
horas del 30 de abril del 2020, protocolicé
acta de “Poker Face Limitada” de las 11:00
horas del 14 de Febrero del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto sexto
de dicha sociedad.—Lic.Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455569 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 02 de abril de 2020, protocolicé acta
de la sociedad Salty and Co Limitada,
acta de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455570 ).