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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0253-2020.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de Levante Hidráulico, marca: Kuhn Montana, modelo: Gardien C, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S.A. (Brasil). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452427 ).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0001869.—Claudia Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111120250 y Enrique David Céspedes Salas, casado 3 veces, cédula de identidad 1-0768-0834 con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros oeste, de la escuela, Costa Rica y Sabana Norte, Torres La Sabana; 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL CÉSPEDES-DOMÍNGUEZ ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454810 ).

Solicitud N° 2020-0002521.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOFIN-D, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo ingredientes activos son la cetirizina y la pseudoefedrina). Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454816 ).

Solicitud 2020-0002671.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en: San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cm

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454858 ).

Solicitud N° 2020-0000844.Antonieta Muñoz Solís, cédula de identidad 2-0546-0468, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898, cédula jurídica 3102715898 con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur, del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endo Plus Conectando conocimiento

como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454867 ).

Solicitud N° 2018-0006376.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: music,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs (discos de video digital) y otros medios de grabación digital, equipo de procesamiento de datos, software, software para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), transmitir, difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos a través de una red de comunicaciones global, software para su uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, archivos de audio y video, y contenido multimedia, software para permitir a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, software para crear y proporcionar acceso de usuario a bases de datos con capacidad de búsqueda de información, datos y música digital, software de motor de búsqueda, software para la entrega de contenido inalámbrico, software para acceder a información en línea, software para facilitar pagos y transacciones en línea, software para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software para compartir información sobre productos, servicios y ofertas., software para el almacenamiento electrónico de datos, software para el reconocimiento de imágenes y voz, software para la automatización del hogar, software para comprar, acceder y ver películas, programas de TV, videos, música y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales conteniendo programas de entretenimiento, archivos de música descargables, contenido audiovisual y multimedia descargable que presenta historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales, grabaciones descargables de audio y video, DVDs (discos de video digital) y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder a música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) de medios digitales, decodificadores, dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, registrar y revisar textos, imágenes, audio, video y datos, incluso a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos, computadoras, computadoras tipo tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos, dispositivos periféricos de computadora, componentes de la computadora, monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores enchufables, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y auriculares para uso en la cabeza, estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, software para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software para transmisión y visualización de texto, imagen y sonido, software para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos de mano para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo y sistemas de entretenimiento, software para la administración de la información, software de sincronización de bases de datos, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicaciones y comunicación a través de redes de comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones, incluida Internet, software para analizar y recuperar datos, software para copia de respaldo del sistema informático, radios, transmisores de radio y receptores, reproductores multimedia, parlantes de audio, componentes de audio y accesorios, teléfonos, teléfonos móviles, amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales, generadores de tonos electrónicos para usar con instrumentos musicales, componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales, aparatos de audio para juguetes, altavoces de audio, aparatos telefónicos, dispositivos de telecomunicación y computadora para uso en vehículos motorizados, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato de comunicación en red, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches hechos especialmente para aparatos e instrumentos fotográficos, lentes de acercamiento, pantallas de proyección, aparato de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar, software de desarrollo de aplicaciones, software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software del sistema operativo de la computadora, software para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos, y reproductores de audio y video, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos para bases de datos de redes sociales entre pares, software de juegos de computadora, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, publicaciones periódicas y otras publicaciones descargables, equipo de tecnología de la información y audiovisual, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, dibujos animados, aparato de intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos telefónicos, receptores telefónicos, transmisores telefónicos, video teléfonos, discos fonográficos, discos de grabación de sonido, bandas de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, video cassettes, cartuchos de videojuegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, gafas 3D, correas, brazaletes, cuerdas de seguridad y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para registrar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video, bolsos y estuches adaptados o configurados para contener reproductores de música y/o video digitales, computadoras de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por computadora para su uso con, y vendidos como una unidad con, los productos antes mencionados, Software para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de análisis de preferencia del usuario; software para uso en conexión con un servicios de suscripción de música en línea; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para su uso en la organización, grabación, trasmisión, manipulación y revisión de archivos de texto, datos, archivos de audio y video en conexión con computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores multimedio y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; software para permitir a los usuarios programar audio, video, texto y otro contenido multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, programas relacionados con el entretenimiento y educativos a través de redes de comunicación; software de aplicación informática para su uso con hardware de computadora móvil y dispositivos móviles para su uso en proporcionar a los usuarios acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda, software descargable para computadoras y dispositivos móviles que proporciona funcionalidad de búsqueda y presenta una base de datos de entretenimiento, software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y trabajos electrónicos en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras, software descargable que permite descargar y acceder al contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y obras electrónicas en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil para el consumidor, todos los productos anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 38: radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, telecomunicaciones, transmisión de video a pedido, servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicación, transmisión electrónica de información y datos, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, streaming transmisión de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales, servicios de difusión de aud.io y video por suscripción a través de Internet, servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información en medios digitales, prestados a través de un servicio de video a la carta, Servicios de difusión de Internet, Servicios de difusión de radio por Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión de contenido multimedia por internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, video a pedido, videos próximos a pedido, TV, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet, proporcionar acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia en línea (podcasting), proporcionar salas de chat en línea para redes sociales, proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, textos, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento, suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual y obras multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras, transmisión de guías de televisión y de películas, comunicación entre computadoras, suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas, transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos o computadoras de procesamiento de datos, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipos de telecomunicaciones, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 41: educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de información a través de una red informática global en el campo del entretenimiento y temas relacionados con el entretenimiento, suministro de un sitio web con audio, video y contenido audiovisual no descargable en forma de grabaciones con películas, programas de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de videos en línea no descargables, suministro de videos no descargables con programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de video a pedido, suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, en concreto servicio de búsqueda y pedido en línea de películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible en redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios de alquiler de películas y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música, producción y distribución de películas, películas, programas de televisión y videos, crear y desarrollar conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, suministro de una base de datos de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, programas de televisión, videos y música, proporcionar programación de radio en línea, servicios de publicación digital de audio, video y multimedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo en línea a través de una red global de cómputo, servicios de esparcimiento, a saber, espectáculos visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con las calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, guiones, libros y contenido de videojuegos, información de entretenimiento, proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento, revistas en línea, en concreto, blogs con información sobre entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteo, servicios de sorteo proporcionados a través de una red informática global que organiza concursos y concursos en línea para terceros, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales, presentando conciertos y actuaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación de música, servicios de entretenimiento, en concreto, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, mediante el suministro de videoclips no descargables de interpretaciones o ejecuciones musicales a través de una red informática mundial, proporcionar recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y visualizar contenido audiovisual en forma de grabaciones que incluyen películas, programas de televisión, videos y música, suministro de boletines en línea en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos, que no sean publicitarios, alquiler de equipos de audio, presentaciones de cine, organización y dirección de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos, proporcionar servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de cine, servicios de composición musical, organización de espectáculos (servicios del empresarios), entretenimiento de radio, alquiler de aparatos de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonido, subtitulado, entretenimiento televisivo, producciones teatrales, organización de competiciones (educación o entretenimiento), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabar en video, información sobre educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 42: servicios de software informático, en concreto, servicios de soporte técnico para software de reconocimiento de video y música; software no descargable para reconocimiento de sonido, video y música; software no descargable que permite descubrir, interactuar y compartir contenidos de audio, video, impresos, multimedia o realidad aumentada; suministro de software en línea no descargable para usar en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la reproducción, organización, descarga, transmisión, manipulación y revisión de archivos de audio y archivos multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento, servicios informáticos, en concreto, suministro de páginas web personalizadas y otros formatos de alimentación de datos con información de usuario personalizada en los campos de noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, audio, video y contenido multimedia, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros, suministro de software no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, suministro de software no descargable en línea para su uso en conexión con un servicio de suscripción de música en línea, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, información relacionada con hardware o software informático provisto en línea desde una red global de cómputo o Internet, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020454885 ).

Solicitud N° 2019-0011054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XILFYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454939 ).

Solicitud 2019-0011052.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVAFYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454940 ).

Solicitud 2019-0011055.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIRABEV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454941 ).

Solicitud N° 2019-0011060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZAFY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454942 ).

Solicitud 2019-0011059.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZIMERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454943 ).

Solicitud 2019-0009982.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMSPARITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020454944 ).

Solicitud 2019-0010597.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGIFY como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454945 ).

Solicitud 2019-0010911.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PHESGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454946 ).

Solicitud 2019-0009983.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GAZYVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología e inmunología. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454947 ).

Solicitud N° 2019-0010843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit of The Loom INC. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLIGHT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops): camisas de manga larga tipo t-shirt; camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454948 ).

Solicitud 2019- 0010842.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit Of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Creen, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops); camisas de manga larga tipo t-shirt camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454949 ).

Solicitud N° 2020-0001009.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 11035557, en calidad de apoderada especial de IM Production, con domicilio en 50 Rue Croix Des Petits Champs- 7 Rue Herold, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: ISABEL MARANT como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia; cosmética no medicada piel cara; preparaciones para el cuidado de manos, cuerpo y pies; productos cosméticos para uso personal; jabones; jabones de tocador; sales; aceites y geles (no para uso médico) para bañarse; afeitado y aseo; aceites esenciales; polvos de maquillaje; productos de maquillaje: esmalte de unas; perfumes, barras de labios; lociones capilares que no sean para uso médico; pulverizadores para el cabello; champús; productos cosméticos perfumados para el cuidado cosmético corporal y perfumado; notablemente jabones; jabones de tocador; lociones; antitranspirantes perfumados; desodorantes de uso personal. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454964 ).

Solicitud 2019-0010913.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K1

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454965 ).

Solicitud No. 2019- 0010919.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K2

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454966 ).

Solicitud 2019-0009338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, de embalaje, de almacenamiento de productos; servicios de transporte de pasajeros y de transporte de viajeros; servicios de transporte de animales; servicios de organización de viajes; servicios de escolta de viajeros servicios de aerolíneas; servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico; servicios de fletes; servicios de agencias de turismo, a saber, servicios de información relacionadas a tarifas, itinerarios y medios de transporte para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes; servicios de transporte en bus, de transporte en autobuses y de transporte en carros servicios de chóferes; servicios de reparto o distribución de paquetería servicios de embalaje de productos; servicios de entrega de mensajes; servicios de distribución de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías; servicios de información de almacenamiento; servicios de organización de excursiones; servicios de envíos por flete; servicios de flete (transporte de productos); servicios para proveer información relacionada con transportes, viajes o de rentas de vehículos; servicios para suministrar información relacionada con transporte de pasajeros, de productos y de animales; servicios de renta de vehículos; servicios de renta de aeronaves servicios de Courier (mensajes o mercancías); servicios de estacionamiento servicios de reservación de tiquetes para viajes, de reservación de tiquetes para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de visitas turísticas (turismo); servicios de transito; servicios de reservación de transporte; servicios de reservación de transporte para pasajeros, para productos y para animales; servicios de reservación para viajes y de renta de vehículos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios resguardados de transportes de valores; servicios de conexiones por medio de carros; servicios para el registro de equipaje, de productos y de pasajeros; servicios para la carga y descarga de aviones; servicios para la disposición (renta) de aviones; servicios de transporte público; servicios de remolque de vehículos; servicios de renta de carros servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes y de transporte de corretaje; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de garajes; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos; servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento; servicios de operaciones de rescate (transporte); servicios de préstamo en calidad de renta y provisión de vehículos aéreos o de aviones; servicios de consultaría profesional en el área de transporte aéreo; servicios para el envío de comidas, de bebidas, de alimentos y de bandejas con comidas; servicios para la carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de productos y equipaje, en particular, manejo de productos y equipaje en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de embarque o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro avión; servicios de distribución de energía. en panicular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje o de reservación de tiquetes para vehículos, en particular vía redes de Internet, Intranet o Extranet; servicios de reservación de asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de fila preferencial para efectos de revisión servicios de abordaje prioritario, de revisión, de asientos y de reservaciones aéreas para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento y reserva de viajes aéreos vía medios electrónicos servicios de transportación aérea caracterizados por un programa de bonos para viajeros frecuentes. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020454967 ).

Solicitud 2019-0010177.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LODOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454968 ).

Solicitud N° 2019-0010912.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: [C+Restore], como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes para usar en la manufactura de cosméticos, en preparaciones dermo-cosméticas y en preparaciones farmacológicas, por ejemplo vitaminas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454969 ).

Solicitud N° 2019-0010051.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iluminación Especializada de Occidente S. A. con domicilio en AV. DR. Ángel Leaño 401, Nave 2, INT. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, Zapotan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite CONNECT

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado; en clase 35: Servicios de comercialización de diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos, aparatos e instalaciones de alumbrado de aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado. Reservas: De los colores: gris y terracota. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454970 ).

Solicitud Nº 2019-0009839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Soletanche Freyssinet, con domicilio en 280 Avenue Napoleón Bonaparte, 92500 Rueil Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: FOR SHORE

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 37, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, máquinas de construcción, máquinas para obras públicas y para la construcción de obras de ingeniería de arte y de ingeniería civil, máquinas para la construcción, reparación, mantenimiento y reforzamiento de infraestructuras portuarias, aparatos de manipulación mecánica para la construcción, reparación, reforzamiento, mantenimiento y demolición de infraestructuras portuarias, excavadoras (máquinas para movimiento de tierras), aparatos y máquinas de levantamiento, grúas (aparatos de levantamiento), máquinas para realizar excavaciones en la tierra, en particular para crear zanjas y paredes en la tierra, máquinas de manipulación, máquinas para el manejo de contenedores portuarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de supervisión de construcción de obras, servicios de información en relación con construcción, servicios de información relacionados con servicios de reparación, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y de obras de ingeniería civil, servicios de construcción de ingeniería civil bajo el aguas servicios de revestimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones de ingeniería marina, servicios de dragado bajo el agua, servicios de excavación, servicios de drenaje, servicios de inyección de productos en la tierra, en particular para propósitos de consolidación o sellamiento, servicios de construcción de puertos, servicios de mantenimiento de obras de ingeniería civil y de infraestructura portuaria, servicios de construcción, instalación, reparación, mantenimiento, reforzamiento y demolición de infraestructuras portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, de terminales portuarias de mineral, de terminales portuarias de aceite, servicios de mantenimiento, revisión y reparación de contenedores, servicios de renta de máquinas de construcción; en clase 39: servicios de operación de puertos, servicios de operación de terminales de puertos, servicios de instalación de equipo marino, servicios de provisión de información relacionada con puertos, servicios portuarios (servicios de atraque), servicios de renta de vehículos industriales y de manejo de equipo para infraestructuras portuarias, servicios de renta de palés, de contenedores y de partes de repuestos de contenedores, servicios de almacenaje, de carga y descarga de contenedores y de palés; en clase 42: servicios de ingeniería civil (obras de ingeniería), servicios científicos y servicios tecnológicos y servicios relacionados con investigaciones y diseños, servicios de consultoría, investigación y desarrollo relacionados con ingeniería, servicios científicos y de investigación industrial en el campo de la construcción, servicios de control de calidad, servicios para realización de estudios de proyectos técnicos, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de consultoría en el campo de elaboración de planos para la construcción, servicios de desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, servicios de diseño de infraestructuras portuarias, servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, reforzamiento, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias, servicios de obras de ingeniería (peritajes), a saber, valoración, estadísticas, estimados, investigación y reportes relacionados con el reforzamiento y estabilización de infraestructuras portuarias, servicios de investigaciones geotécnicas, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4546743 de fecha 26/04/2019 de Francia. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454971 ).

Solicitud 2019-0010923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YISPIRIANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454972 ).

Solicitud 2019-0008719.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Santander Investment Bank, Ltd., con domicilio en Goodmans Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y alquiler de bienes muebles e inmuebles (renting); consultoría, asesoramiento e información en materia financiera [evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de facturas [factoraje]; recaudación de fondos con fines benéficos (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación [clearing]; asesoramiento y consultoría inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; rojo Pantone 485 C Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454973 ).

Solicitud N° 2019-0010920.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. ;en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cocteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San Jo: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454974 ).

Solicitud N° 2019-0010921.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. Clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cócteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454975 ).

Solicitud 2019-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 11; 14; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Robots que realizan tareas diarias para propósitos domésticos aspiradoras robóticas limpiadoras; lavadoras de platos para uso doméstico lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas para aspiradoras de limpieza.; en clase 11: Lámparas LED; bombillos de luz LED; deshumidificadores para propósitos domésticos; hornos eléctricos para cocción; aparatos eléctricos con manejo controlado y de uso domésticos para aplanchar ropa por medio de vapor; máquinas eléctricas con manejo controlado y de uso doméstico para secar ropa; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; condensadores de exteriores, a saber, condensadores exteriores de aire para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores eléctricos; placas eléctricas de cocina; secadoras eléctricas para ropa; hornos de microondas; aparatos para cocinas, a saber, placas de cocción.; en clase 14: Relojes que tienen incorporados reproductores de MP3; collares; anillos joyería); relojes de pulsera; relojes; pulseras de reloj y/o extensibles de reloj; partes y accesorios para relojes; extensibles de reloj; relojes electrónicos y relojes electrónicos de pulsera; relojes de control (relojes maestros); relojes que tienen cámaras incorporadas; brazaletes (joyería); en clase 35: Servicios para proveer información, -mediante redes de telecomunicación-, con propósitos de publicidad y ventas acerca de productos servicios de agencias para ofrecer información comercial y de negocios servicios de organización de eventos, de exhibiciones, de ferias y de espectáculos con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de información comercial y de asesoría para consumidores relacionados con la escogencia de productos y servicios; servicios de pedido en línea; servicios secretariales usando programas de software de inteligencia artificial; servicios de recuperación para datos de internet; servicios de establecimiento de ventas al detalle caracterizados por aparatos e instrumentos eléctricos de audio y video (visuales); servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizados por máquinas e implementos de telecomunicación servicios para proveer información de directorios telefónicos; servicios de contestadores telefónicos y servicios de administración de mensajes; servicios para proveer información y asesoría a consumidores relacionados con la compra y selección de productos y artículos; servicios secretariales utilizando chatbot (servicio de comunicación en tiempo real para entender y resolver las necesidades de los clientes); servicios de publicidad en línea mediante redes de computadora; servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizado por venta de computadoras; servicios de establecimientos de venta al detalle de periféricos de computadoras y de accesorios; servicios de búsqueda para terceros de datos en archivos de computadora; en clase 38: Servicios para ofrecer acceso a usuarios a una red global de computadoras; servicios de transmisión simultánea de difusión de televisión mediante redes globales de computadora, mediante la Internet y mediante redes inalámbricas; servicios de comunicaciones mediante redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de transmisión continua de datos; servicios de radiodifusión; servicios de asesoría de consultoría relacionada con comunicaciones inalámbricas y con equipo de comunicaciones inalámbricas; servicios de renta de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; servicios de salones virtuales de chat (chat romos) establecidos mediante mensajes de texto; servicios de transmisión de datos/sonidos e imágenes por satélite para servicios de información para compras; servicios de transmisión, difusión y recepción de audio, video y de imágenes fijas y en movimiento, y de textos y de datos en tiempo real; servicios de videotexto interactivo servicios para suministrar salones de chat (chat romos) en línea servicios para proveer y rentar instalaciones y equipo de telecomunicaciones servicios de correo de voz; servicios de marcación activada mediante la voz servicios para facilitar conversaciones de voz; servicios de difusión de Internet servicios de transmisión electrónica de sonido, imágenes y de otros datos e información de todo tipo mediante la Internet; servicio de renta de equipo de telecomunicación; servicios de tableros de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); servicios de transmisión de datos electrónicos; servicios de mensajes de texto; servicios de difusión de televisión; servicios de renta de sistemas de comunicación y de servicios de videoconferencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 7020190000500 de fecha 24/04/2019 de República de Corea. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454976 ).

Solicitud N° 2019-0011053.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IXIFI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454991 ).

Solicitud N° 2020-0001397.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de Enersys International Group Inc. Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los Diamantes Local N° 6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: smartlite

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas y aparatos de iluminación inteligente, Luminarias LED de uso exterior e interior, Bombillos LED, Tubes LED y Cintas LED. Reservas: De los colores: Rosado, Blanco y Negro. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender lámparas y sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454998 ).

Solicitud 2020-0001510.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: comprende los aparatos e instalaciones de control de ambiente, equipo de purificación de aire con plasma no-térmico. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y verde. Fecha: 23 de abril del 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455007 ).

Solicitud 2020-0001659.—Walter Fabián Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109870530, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289594, con domicilio en Barrio Rohomoser, Urbanización La Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: IA Industrial de avalúos ECQ,

como marca de servicios en clase 42 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos en los servicios de consultoría tecnológica); valoraciones y perotajes de bienes muebles e inmuebles. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455033 ).

Solicitud 2020-0000792.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455101 ).

Solicitud 2020-0000793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doctorleasing, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020455103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderada especial de Elevadores Centroamericanos Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455088 ).

Solicitud 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A. con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455100 ).

Solicitud 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL SERVILEASING

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455102 ).

Solicitud 2020-0000514.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa, vinagre, salsas espesas a base de huevo y aceite, condimentos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).

Solicitud N° 2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para operaciones financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).

Solicitud N° 2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de ANC Car S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica, Marriot; 500 m este y 200 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).

Solicitud 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES

como marca de servicios en clase 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020455107 ).

Solicitud N° 2020-0000795.Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455109 ).

Solicitud 2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC FLEET MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).

Solicitud 2019-0011155.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria 10, Fracción IndustrialEl TrébolC.P 54610, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).

Solicitud N° 2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez Calidades, casada, cédula de residencia 186200235433, en calidad de apoderada generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Luna, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2BE MERCADEO & VENTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de comunicación internas y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).

Solicitud N° 2019-0010251.—Cynthia Mena Guillén, cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de Belén, Heredia, 100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020455225 ).

Solicitud N° 2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANAGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).

Solicitud 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).

Solicitud 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el sector del transporte aéreo; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 45: Servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q san de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).

Solicitud Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frank Martin FM Naturalmente Diferente

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455383 ).

Solicitud N° 2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de Granadilla, casa N° 272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración de cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).

Solicitud N° 2019-0006430.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361 Mason Ave ste 100, Daytona Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de gafas ópticas, marcos de gafas ópticas y accesorios relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos, cordones de retención. En clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsa de lona. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros; bufandas de cuello [cubrecuellos] y máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen gafas de sol y accesorios relacionados, a saber, lentes para gafas de sol, monturas para gafas de sol, cordones de retención, kits de limpieza, maletines, así como, mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de lona y ropa, a saber, camisas, gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos], máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto, junto con calcomanías, placas de matrícula decorativas, vasos, abridores de botellas y botellas de agua. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455471 ).

Solicitud Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio en Poás, Carrillos, contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de NN-n gestión de negocios, específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).

Solicitud 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019 de Alemania. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455473 ).

Solicitud N° 2020-0002352.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10, Zona 7, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474 ).

Solicitud N° 2020-0001679.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Dorma Hüppe Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede / Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles y reguladores para mover paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques. Clase 19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son de metal. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).

Solicitud 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).

Solicitud 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack como señal de propaganda, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455477 ).

Solicitud Nº 2020-0002207.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).

Solicitud 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455480 ).

Solicitud N° 2020-0001442.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lays

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. ;en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles,; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).

Solicitud 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio en Rue Louis-DAffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).

Solicitud Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).

Solicitud 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, de empresas; administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación de carreras, colocación e información prestación de funciones de oficina, servicios de agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing y promoción; consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros, realización de estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión informatizada de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de otros; compilaciones de directorios para su publicación en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito de los libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y trabajos audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros aparatos electrónicos de consumo, software informático y accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos suministradas en las tiendas y a través de redes globales de comunicaciones y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, la prestación de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar contenido pregrabado descargable de texto, datos, imagen, audio, video y contenido multimedia por una tarifa o suscripción prepagada, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organizar y llevar a cabo conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware informático, software, periféricos y juegos informáticos y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software informático; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado; proporcionar información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones de computadoras; servicios de soporte técnico, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios de análisis industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).

Solicitud 2019-0001375.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455485 ).

Solicitud 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOSQUITO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).

Solicitud 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos de vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455491 ).

Solicitud Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en La Uruca, Urbanización Los Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: QADASH pies felices

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455509 ).

Solicitud Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455522 ).

Solicitud Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la inscripción de: ZIPIT como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de papelería], partes y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de moda, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras, monederos, bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de hombro, mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES TÓPICAS DE CLOROPROCAÍNA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MSIMAS. Se proporcionan dosis y formulaciones tópicas de cloroprocaína, incluidos geles y ungüentos, y métodos de fabricación y uso de las mismas que son eficaces, químicamente estables y fisiológicamente balanceadas para la seguridad y la eficacia. Las dosis y formulaciones son particularmente útiles durante los procedimientos oftálmicos o en respuesta a abrasiones o traumatismos oftálmicos en función de su tolerabilidad y farmacocinética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/245, A61K 47/38, A61K 9/00 y A61K 9/06; cuyos inventores son: Mitidieri, Augusto; (CH); Donati, Elisabetta; (CH) y Bianchi, Clara; (CH). Prioridad: N° 62/559,220 del 15/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000133, y fue presentada a las 13:48:31 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020454982 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C. V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE.

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El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en un empaque para productos, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato 5 que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Prioridad: Nº MX/f/2019/002505 del 11/09/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000115, y fue presentada a las 10:44:55 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020455183 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune, LLC, solicita la Patente PCT denominada Conjugado De Anticuerpo Monoclonal Contra BCMA-Fármaco. La divulgación se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo monoclonal, o un fragmento de unión a antígeno de este, dirigido contra el antígeno de maduración de los linfocitos B (BCMA) conjugado con una citotoxina. La divulgación también proporciona composiciones que comprenden el conjugado de anticuerpo-fármaco, y métodos de destrucción de células de mieloma múltiple (incluidas las células madre de mieloma múltiple) que expresan BCMA poniendo en contacto las células de mieloma múltiple con el ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202, A61K 31/4741, A61K 31/551, A61K 31/7048, A61K 47/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tice, David (US); Kinneer, Krista (US); Varkey, Reena (US); Xiao, Xiaodong (US) y Hurt, Elaine M. (US). Prioridad: N° 62/539,825 del 01/08/2017 (US) y N° 62/596,194 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025983. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000100, y fue presentada a las 11:59:53 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020455184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000548, y fue presentada a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado: SERVILLETA CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón en relieve para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las 10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455447 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

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Patrón en relieve para productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019 (EP): La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue presentada a las 14:27:58 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455448 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada: PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455449 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020455450 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominada Scooter De Motor.EI presente diseño de un scooter de motor.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del 21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020455451 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB). Prioridad: N° 201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las 14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455452 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un método de tratamiento de una enfermedad relacionada con TNF-a mediante la administración subcutánea de un anticuerpo que se une a TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de tratamiento, composición, kit o uso de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y la calidad de vida del paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la satisfacción del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Kim, Sun Jung (KR); Suh, Jee Hye (KR); An, Hyun Chul; (KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: 10-2017-0110426 del 30/08/2017 (KR), 10-2017-0144521 del 01/11/2017 (KR) y 10-2018-0017449 del 13/02/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).

La señor(a)(ita)María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una máquina térmica (121) para realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina térmica con un fluido térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1) provista de un primer rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres pistones (7a, 7b, 7c; 9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular (12), en la que los pistones delimitan seis cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’, 14”, 14”’). La unidad de accionamiento comprende una transmisión configurada para convertir el movimiento rotatorio con las correspondientes velocidades angulares periódicamente variables primera y segunda (¿1, ¿2) de dicho primer y segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un movimiento rotatorio a una constante velocidad angular. La máquina térmica comprende además un tanque de compensación (44), configurado para acumular el fluido térmico comprimido desde la unidad de accionamiento, un regenerador (42) configurado para precalentar el fluido térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar el fluido térmico que circula en la serpentina, un quemador (40), configurado para suministrar la energía térmica necesaria al calentador (41); en el que el regenerador (42), en comunicación fluida con la unidad de accionamiento (1), está configurado además para adquirir calor de energía del fluido térmico agotado y usarlo para precalentar el fluido térmico para su envío al calentador (41). La invención se refiere además a un procedimiento para realizar un ciclo de calor por medio de dicha máquina térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01C 1/077, F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K 7/36; cuyos inventores son Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102017000074290 del 03/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/008457. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y fue presentada a las 14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020455457 ).

La señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73. Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40; cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn (US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton, Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas, Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew (US); Paterson, Alison (ZA); Oconnor, Rachel, W. (US); Warren, Michael (US); HOLLAND, Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan, Kasi (IN); Fjaellskog, Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen (US); Woldegiorgis, Mikias (US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone, Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del 22/06/2017 (US) y N° 62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las 10:34:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0104-2019.—Exp. N° 18882.—Irma Yovely Sevilla Sevilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.720 / 544.498 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020454930 ).

ED-0338-2020.—Exp. N° 20016PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Héctor Alcides Hernández Chinchilla, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.898 / 528.708 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455029 ).

ED-0464-2020.—Exp 20188.—PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Galicia S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.571 / 466.975 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455072 ).

ED-0463-2020.—Exp 20187 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Zulay Vindas Alfaro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.458 / 495.929 hoja NARANJO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Roja.—( IN2020455074 ).

ED-0536-2019.—Expediente N° 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita aumento de concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 234.220 / 498.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020455097 ).

ED-0370-2020.—Expediente N° 11220P.—Maritza, Barrantes Jiménez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-708 en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.500/498.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020455098 ).

ED-0540-2020. Exp. 20262.—Maritza Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico-empleados y riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455191 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).

ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020455271 ).

ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455282 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).

ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap Eco Park SRL, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).

ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente N° 20047PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.227 / 377.389 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455382 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2104

Adquisición de mini placas, brocas, mallas, tornillos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 08 de junio del 2020 al ser las 14:00 horas. Demás condiciones continúan invariables y de existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 07 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.  1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 197731.—( IN2020455798 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 42-2020, celebrada el 30 de abril del año 2020, artículo XIII se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-PROV

Recableado Estructurado

del Edificio de la Corte Suprema de Justicia

A: Integracom de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-105479 por un monto total de $904.887,05. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 06 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020455674 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0486-2020

Código

Descripción

medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-32-7595

Subsalicilato de

Bismuto 17.5% p/v

Versión CFT 88500

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0172

Nilotinib 150 mg

Versión CFT 88700

Rige a partir de su publicación

1-10-25-7145

Loratadina 5mg / 5mL

Versión CFT 88800

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 197678.—( IN2020455799 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICIT

CONVOCA AL

“PREMIO A LAS EMPRESAS EDITORIALES

EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”

El premio consiste en un reconocimiento a la empresa editorial o afín, ubicada en el país, que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico. Las publicaciones que se presenten a concurso deberán haberse publicado entre el 01 de junio 2017 y el 31 de diciembre del 2019.

Se otorgará un certificado de reconocimiento y el equivalente de U.S. $2000,00 en moneda nacional, con fondos asignados por la Comisión de Incentivos, MICITT. Ver reglamento en: http://www.conicit.go.cr/convocatorias/premios/Editoriales_CyT.aspx

Fecha límite de recepción de candidaturas: El 30 de junio del 2020, a las 15:00 horas en las instalaciones del CONICIT.

Considerando las circunstancias actuales por el Covid-19, se recibirán las candidaturas con cita previa, en la Unidad de Vinculación y Asesoría, CONICIT.

Contacto.

Unidad de Vinculación y Asesoría, Licda. Seidy Alfaro Alfaro, salfaro@conicit.go.cr.

Sita: Contiguo al Centro Integrado de Salud, San Isidro de Coronado. Teléfono: 2216-1543.

Unidad de Vinculación y Asesoría.—MSc. Max Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—( IN2020455617 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wendy Karina Espinoza Quiñonez, nicaragüense, número de identificación c02403269, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-León), de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020455287 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Operador de Computadoras en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento 935.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455676 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Diplomado en Educación Parauniversitaria en Programación en el año 2000, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Asiento 980 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo V, Folio 44, Asiento 24690.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455677 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº 1-1203-0528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mercadotecnista obtenido en la Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de abril del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 197138.—( IN2020455230 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Diana de Los Ángeles Maroto Hernández la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme KYMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00719-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196870.—( IN2020454755 ).

Al señor: José Pablo Sandoval Montero, documento de identidad uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro-cero tres dos seis, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.I.S.O., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196861.—( IN2020454756 ).

Al señor Eugenio López Ocampo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JMLN en el hogar del recurso familiar señora Hilda Novoa Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196869.—( IN2020454759 ).

Al señor Luis Guillermo Mejía Camacho, costarricense, cédula de identidad N° 900710659, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se dictó la resolución de archivo de las 16:00 del 21-04-2020, que en lo que interesa dice: Visto: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero … Segundo. Sobre el fondo:… Por tanto: “Resuelve: se archiva el presente expediente administrativo N° OLSJE-00122-2017, según Informe Social de fecha 02/04/2020, realizado por la Licda. Katherine Quesada Rodríguez, Trabajadora Social, de esta oficina local, donde se desprende que la adolescente E.C.M.M., permanece al día de hoy bajo autoridad parental de la señora Yorleny De Los Ángeles Mora Palacio, encontrándose definida la situación jurídica. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el expediente a nivel institucional, en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00122-2017.—Oficina Local de San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196868.—( IN2020454761 ).

A Cesia Denixia Caldera Alemán, documento de identidad desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.A.C.A. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente sin asignar.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196859.—( IN2020454762 ).

Se comunica a la señora Ericka Vindas Solano la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme LEGV y DSGV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00049-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196857.—( IN2020454764 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196867.—( IN2020454765 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Cuido en favor de las personas menores de edad M.R.C, E.R.C, E.R.C Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196866.—( IN2020454767 ).

Al señor Darly Irigoyen, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 30 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad D.A.I.S. Se le confiere audiencia al señor Darly Irigoyen, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196865.—( IN2020454777 ).

Al señor Bladimir Aragón Ocampo, documento de identidad y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de Guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad T.K.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196858.—( IN2020454779 ).

A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres; Jose Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno-uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho; Roy Padilla Herrera, documento de identidad dos-cero seis uno tres-cero dos tres ocho, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.Z.M; V.P.M. y A.P.M., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196862.—( IN2020454791 ).

Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de 03 del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SJCC y DRC, y la resolución de las 08:00 del 09 de abril del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad SJCC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLPU-00122-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196864.—( IN2020454797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Freddy Argüello Rojas, documento de identidad cuatro-cero dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196860.—( IN2020454788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Francisco Ramón Gaitán Del Cid la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme ANGH. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197532.—( IN2020455648 ).

A la señora Katherine Lileana Moya Gómez, portadora de la cédula de identidad 114020322, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197539.—( IN2020455656 ).

Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de recurso de apelación de las 09:00 horas del 13 de abril del 2020, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: I.J.L.R. y D.I.L.A., y que resuelve el recurso de apelación presentado por la progenitora Antonia Betty Arauz Ballestero. Se le confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197617.— ( IN2020455690 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 29 de abril del 2020, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad D.A.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela materna Luz de La Trinidad Salas Madriz y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197621.—( IN2020455693 ).

Al señor Ronny Yosuett González Alvarado, cédula de identidad N° 1-1753-0802, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.Y.G.C. y que mediante la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Isaac Yosuett González Calderón, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Grace María Brenes Valerín, cédula de identidad número 1-1022-0024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Calle Gírales, de la Escuela de Calle Gírales 50 metros a mano derecha, entrada sin salida, sétima casa a mano izquierda, portón rojo casa crema. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veinticuatro de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores y que la persona menor de edad se encuentra en período de lactancia, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo, quien, como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.-Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a la persona menor de edad. X.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social ya que es víctima de violencia doméstica; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia a nivel de pareja para que se le brinden herramientas y se empodere; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII-Se refiere a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia al IMAS para que pueda optar por un subsidio económico o capacitaciones, para que pueda laborar o emprender, ya que no cuenta con trabajo. XIII.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, para que asuma el rol parental y adquiera herramientas en cuanto a la disciplina positivas. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono N° 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XIV.-Se ordena a los cuidadores de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.-Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: jueves 17 de junio del 2020 a las 11:00 a.m., martes 04 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. miércoles 02 de setiembre a las 9:00 a.m. XVI.-Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 22 de junio del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.-Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197624.—( IN2020455700 ).

Se les hace saber a Justin Amed López Sánchez, portador de la cédula N° 116970408, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad KLU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197674.—( IN2020455744 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 15265:2020Ergonomía del ambiente térmico. Estrategia de evaluación del riesgo para la prevención del estrés o incomodidad en condiciones de trabajo térmicas.” (Correspondencia: ISO 15265:2004)

Se recibirán observaciones del 28 de abril al 28 de mayo del 2020.

    PN INTE/ IEC 60601-2-54:2020Equipos electromédicos. Parte 2-54: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial de los equipos de rayos X para radiografía y radioscopia.” (Correspondencia: IEC 60601-2-54:2009+AMD1:2015+AMD2:2018 CSV)

Se recibirán observaciones del 29 de abril al 29 de mayo del 2020.

    PN INTE/RCP 01:2020Regla de categoría de producto. Café verde.” (Correspondencia: N.A )

    PN INTE/ISO 5805:2020Vibraciones y choques mecánicos. Exposición humana. Vocabulario.” (Correspondencia: UNE-ISO 5805:2017)

Se recibirán observaciones del 30 de abril al 30 de mayo del 2020.

    PN INTE C396:2020Métodos de ensayo para determinar la retención de preservantes en madera y el contenido de componentes activos en los preservantes.” (Correspondencia: NTC 1157:1999)

    PN INTE C397:2020 “Madera - Preservación - Medición de la penetración de preservantes en la madera.” (Correspondencia: NCh 0755:1996)

    PN INTE IEC 60811-401:2020 “Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 401: Ensayos varios. Métodos terminales de envejecimiento térmico. Envejecimiento en horno de convección.” (Correspondencia: IEC 60811-401:2012+AMD1:2017 CSV)

    PN INTE N115:2020Sistemas de montaje, dispositivos de montaje, dispositivos de anclaje y retención, y a tierra para paneles y módulos fotovoltaicos de placa plana.” (Correspondencia: UL 2703:2019)

    PN INTE W99:2020Botones (Estoperoles). Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE C432:2020Tubo de polietileno (PE) de pared estructurada de 250 mm a 3 355 mm (10 a 132 pulgadas) para alcantarillado y drenaje. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F894 - 19)

Se recibirán observaciones del 30 de abril al 29 de junio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a consulta pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020455580 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROCESO DE CEMENTERIOS

EXHUMACIÓN EN CEMENTERIOS CALVO,

CORAZÓN DE JESÚS Y PAVAS

En vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años de los Cementerios Municipales: Calvo, Corazón de Jesús y Pavas, se encuentran vencidos, el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dichos Campos Santos, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este Cantón que requieran sepultar a sus deudos. Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

San José, diecisiete de marzo de 2020.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 197234.—( IN2020455227 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Aviso

El Concejo Municipal de Orotina, en el artículo 8 Acuerdo 08, del acta de la Sesión Ordinaria N° 02 celebrada el día 04-05-2020 acuerda: Fijar el horario de sesiones ordinarias del Concejo Municipal para el periodo 2020-2024 será los días lunes, a las 6.30 p.m. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.—Kattia Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2020455503 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BREEZEZ STORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Breezez Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, a celebrarse el veinte de mayo del dos mil veinte, la primera convocatoria será a las 14:00 p. m., el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum se convocará a las 15:00 p. m., a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a-Otorgamiento de poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos cincuenta y nueve del Código Civil por tiempo indefinido a partir del veinte mayo del dos mil veinte a favor del señor Magdiel Elizondo Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos veintiuno, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, cien metros al este del Residencial Foresta, para que este en nombre y representación de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales período dos mil diecinueve correspondiente a la sociedad de esta plaza denominada Breezez Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, b-Reducción del plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Breezez Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, al quince de junio del dos mil veinte. La presente convocatoria se hace a solicitud del socio Ronald Elí Cerdas Quirós, cédula número: seis-cero dos nueve dos-cero siete ocho tres.—Ronald Elí Cerdas Quirós.—1 vez.—( IN2020455745 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARKY S. A.

Yo, Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—( IN2020455160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Ana Gabriel Vásquez Rodríguez, cédula de Identidad numero 207110930; El título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 433, número 20726, y el de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 436, número 20803, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020455444 ).

VACATION RENTALS PROPERTY

MANAGEMENT SALES S. A

Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de la cédula N° 5-0243-0103, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica N° 3-101-530482 administrador del Condominio Residencial Punta Plata 3-109-215875, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea Nº 2 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 04 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2020455479 ).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo González Fonseca, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, con cédula de identidad número uno cero tres tres uno cero cinco seis cinco, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Lope de Hoces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, edificio A, cuarto piso, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción común y nominativa número catorce, con un valor nominal de mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Jorge Arturo González Fonseca.—( IN2020455496 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARANJUEZ SETECIENTOS CUARENTA

Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros para las Sociedades Mercantiles, se informa la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad: Aranjuez Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219439.—Cartago, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455461 ).

COMPAÑÍA DE INVERSIONES LAS TECAS

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, en condición de representante legal de la Compañía de Inversiones las Tecas del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve novecientos veinte cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San Jose, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020455537 ).

COLON APPAREL S. A.

Colon Apparel S. A., cédula jurídica 3-101-338999, procederá con la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Dachner Lev, cédula de identidad número 1-325-979, Presidente.—1 vez.—( IN2020455543 ).

TERMINADOS PARA MEZCHILLA BET EL S. A.

Terminados para Mezchilla Bet EL S. A., cédula jurídica N° 3-101-206183, procederá con la reposición de los libros de “Actas de Junta Directiva”, “Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistasdebido al extravío de los mismo. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Yeuda Dachner Lev, Presidente, cédula de identidad número 1-325-979.—1 vez.—( IN2020455546 ).

UNIFORMES S. A.

Uniformes S. A., cédula jurídica N° 3-101-019670, procederá con la reposición de los libros de “Actas de Junta Directiva”, “Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistasdebido al extravío de los mismo. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2020.—Bernardo Dachner Lev, cédula de identidad N° 1-325-979, Presidente.—1 vez.—( IN2020455548 ).

EL LABERINTO DE MADRIGAL S.A.

El Laberinto de Madrigal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-260911, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Asamblea General de Accionistas número uno y Consejo de Administración número uno, por cuanto los mismos han sido extraviados, de conformidad con lo señalado por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020455562 ).

SAN TELMO GUAYABO UNIDAD CATORCE LTDA

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del 1° de mayo del 2020, la sociedad San Telmo Guayabo Unidad Catorce Ltda, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis trescientos treinta, solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios y Asamblea de Socios.—San Jose, 5 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020455650 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE GUADALUPE

Yo, Xinia Elizabeth Villalobos Perera, cédula de identidad N° 4-0095-0342, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Leones de Guadalupe, cédula jurídica número 3-002-061841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos del tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de mayo del 2020.—Xinia Elizabeth Villalobos Perera, Presidenta.—1 vez.—( IN2020455730 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura N° 85 de las 12:45 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Haciendas de El General S. A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2020455260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento veintitrés-doce otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Masonica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—( IN2020455757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las trece horas del tres de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada: 3 Black Brothers Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que con fecha once de marzo de dos mil veinte en La Gaceta número cuarenta y ocho, fue publicada esta misma constitución pero con el nombre 3 Brothers Solutions Sociedad Anónima, por lo que solicito el cambio y corrección correspondiente, ahora 3 Black Brothers Solutions Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de abril de dos mil veinte.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455392 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas, del treinta de abril de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía El Santuario del Viajero S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil noventa y cinco, cédula, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455419 ).

Por escritura número ciento cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad Grupo Inversionista el Morro C.A. Giemca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-642537.—San José, 6 de mayo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020455497 ).

Mediante la escritura número 295 del tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad: Agroindustrial Tres Amigos S. A., cédula jurídica N° 3-101-486916. Es todo.—Heredia, 06 de mayo del 2020.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455506 ).

Mediante la escritura número 283 del tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad: Los Trece Grandes Amigos por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634691. Es todo.—Heredia, 5 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020455507 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Exportadora y Comercializadora Ray VA Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cero nueve seis seis, que se ha tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad, no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela, teléfono: 2473-35-22.—Pital de San Carlos, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020455508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Monge Loría S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, tesorera y fiscal.—Alajuela, 04 de mayo del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455510 ).

Mediante escritura número 153-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Trece S. A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020455512 ).

Por escritura protocolizada hoy por mí como notaria, a las 12 horas, se le reforman estatutos a Adem del Valle S. A., y se le nombra junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2020.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020455513 ).

Por escritura otorgada hoy por mí como notaria, a las 07:00 horas, se reforman estatutos a: Industrial Maderera Agropecuaria S. A. o (IMASA); se nombra junta directiva, fiscal y un apoderado generalísimo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455514 ).

Por escritura número 170-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 31 de marzo de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lijor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073826, disolviendo la compañía.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2020455518 ).

Por escritura N° 121, otorgada a las 16:00 horas del 13 de marzo de 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Constructora de la Cruz Arias Sociedad Anónima.—Upala, 20 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020455520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Agronegocios JM S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, tesorera y fiscal.—Alajuela, 4 de mayo del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020455521 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Nube de Gloria Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria.—San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Melvin Arias Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020455524 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad: Nube de Gloria Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Melvin Arias Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455525 ).

Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas de las catorce horas del cinco de mayo de dos mil veinte de la sociedad Inversiones Piedrasanta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20204555526 ).

Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas de las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veinte, de la sociedad: JE & R Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455529 ).

En mi notaría mediante escritura número 47, visible al folio 32, del tomo 11, a las 16 horas del 04 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-601396 S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, reformando el domicilio social y la representación.—San José, 04 de mayo del 2020.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020455530 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 30 de abril del 2020, se acordó disolver la sociedad Lorenauto S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-631620.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455531 ).

La sociedad: Feather Starfish B-Four Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425207, modifica pacto social en cuanto a su domicilio y administración, para que en el futuro el primero se ubique en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 200 metros norte, 200 metros oeste y setenta y cinco metros norte, y la administre una junta directiva de cinco miembros. Escritura otorgada San José, a las 15:00 horas del 05 de mayo del 2020.—San José, 05 de mayo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020455533 ).

La sociedad Habacuc NJE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594006, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad, acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 18 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020455534 ).

Mediante la escritura número ciento setenta y cuatro, del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, del día veintiuno de abril del año dos mil veinte, se acuerda, la disolución de la sociedad Proyectos Nutricionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020455535 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día veintiuno de abril del dos mil veinte, protocolizada en la escritura número ciento setenta y siete del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda la disolución de la sociedad Vivat Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos sesenta mil doscientos setenta y ocho.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020455536 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 4 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Casa Estuario Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 6 de mayo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455538 ).

Mediante escritura autorizada por a las 12,30 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561135, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 06 de mayo de 2020.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020455540 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba el acortamiento del plazo de la sociedad Top Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco dos ocho ocho uno, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 06 de mayo del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020455541 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bahía Vista Potrero S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020455542 ).

El suscrito notario público Johnny Pérez Vargas, hago constar que, en esta notaría, al ser las 16 horas del 1° de mayo de 2020, el señor Johnny David Castro Bermúdez y la señora Mónica Vanesa Quesada Madrigal, constituyeron la sociedad denominada: Tico Aceros Montajes Industriales Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de San José, Alajuelita, Condominio la Antolina, casa B4. Presidente el señor Johnny David Castro Bermúdez. Es todo.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020455549 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 11:00 horas del 05 de mayo del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sandy Salón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-757640. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de mayo del 2020.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455552 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sta Kara FR Corp. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos doce, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455553 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sta Victoria, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad AGE & RCL Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020455561 ).

Mediante escritura ciento sesenta y tres-catorce se protocolizó acta número dos, de las ocho horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, que acordó disolver la sociedad Negocios Coorporativos Coase Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, con domicilio social en San José, Barrio La California, Avenida Primera, calle cuarenta y dos, cien metros este de la Embajada de Nicaragua. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2020455563 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día cinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad STA Doreta S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil seiscientos tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020455564 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Andrews International S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María Del Milagro Solórzano León, a las 16 horas del 24 de abril de 2020.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020455565 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría, hoy a las 10 horas de la compañía denominada Mat de Cris S. A., en la que se acuerda disolverla.—San José, 6 de mayo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020455566 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 30 de abril del 2020, protocolicé acta de Squirrel Monkey Limitada, de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto sexto de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455568 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del 30 de abril del 2020, protocolicé acta de “Poker Face Limitada” de las 11:00 horas del 14 de Febrero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto sexto de dicha sociedad.—Lic.Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455569 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 02 de abril de 2020, protocolicé acta de la sociedad Salty and Co Limitada, acta de las 12:00 horas del 27 de marzo de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455570 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, en su condición de concesionario de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste matrícula 454-Z, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la mencionada concesión, siendo que aparentemente la misma presenta el plazo vencido, no publicita plano en su asiento registral, presuntamente dicho terreno se encuentra dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y presuntamente se realizó una prórroga del contrato de concesión en forma anómala. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:56 horas del día 07/10/2019 resolvió consignar advertencia administrativa en la concesión arriba citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:14 horas del 04/12/21019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1129-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C. 20-0032.—Solicitud Nº 196682.—( IN2020455044 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido. en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo  del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Donelia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0157-0703, Predio LCP-B-21, Plano Catastrado L- 1662835-2013, área de 858m2, Terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. María Alicia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0107-0787 y Elvis Gerardo Torres Arguedas, cédula de identidad 1-0801- 0106, predio LCP-B-25, piano catastrado L-1662472-2013, área de 252 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Rocío Quirós Mesén, cédula de identidad 7-0112-0928, predio GF-A-43, piano catastrado L-1669177-2013, área de 1392 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Vivian María López Cubillo, cédula de identidad 7-0125-0954, predio LCP-C-64, Plano catastrado L-1684458-2013, área de 203 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Alexander Sibaja Artavia, cédula de identidad 7- 0126-0063, predio LCP-A-39, piano catastrado L-1652557-2013, área de 419 m2, terreno para Solar. Notifíquese: Licda. Argerie Centeno Guzmán, colegiada 23286, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Lic. Argerie Centeno Guzmán.—( IN2020455613 ).

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas al lote 83-6 del asentamiento Finca Chaves, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-198241-000, a nombre del señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al propietario registral, por lo que al no ser localizado el citado señor se procede a notificar por este medio al señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, la amonestación ARDI4N-OTHO-201900001, de fecha 08 de noviembre del 2011, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige Ley de Tierras y colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la selección y asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010, por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Articulo 67, párrafo primero de la citada ley que dispone. El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas”. Art. 68 de la citada ley que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes; 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”. Art. 62 de la citada ley que dispone: “(...) El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con él, siempre y cuando estén en condiciones físicas para hacerlo. (...)”. Art, 66 de la Ley citada que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causara, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...) “ Art. 68 de la ley citada que dispone: “ contrato que se realice con el parcelero y en el titulo que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: (...) 4- Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos. (...) b) Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. (...)”, d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación salvo las excepciones contempladas. (...)”, La causa de esta amonestación obedece a que el asignatario hizo abandono del predio y supuestamente lo traspaso sin autorización del Instituto ya que el inmueble se encuentra explotado por un tercero ajeno al asignatario. Por lo anterior se le otorga un plazo de días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.— ( IN2020455624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Rufino Alberto Gil Fernández, cédula N° 1-0522-0975 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la utilización de forma irregular de una propiedad de esta Corporación Municipal, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-256661, para que en un plazo de 15 días hábiles proceda a desalojar por sus propios medios y de manera voluntaria el área de invasión, demoliendo cualquier estructura existente y dejando el terreno limpio de todo escombro. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa del invasor.

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 197517.—( IN2020455687 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Parrita comunica al expedientado: Gold Fiels Enterprice S. A., expediente N° 002-2020, la Resolución ODPA-03-2020.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinte, comunica el traslado de cargos. Que textualmente indica: los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1-  Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de Setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, Vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo municipal acoge la recomendación realizada por la comisión especial de ZMT y Acuerda lo siguiente:

1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

2-  Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

3-  Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de Enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

4-  Hasta la fecha del 19 de Setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Los Dos Palmitos S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢11.374.300 (once millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos colones netos), desde la fecha 01 de octubre del 2012 al 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos: imputación de cargos Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio.

Constitución política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de Enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 08 de julio del 2020, en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m., a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba Disponible

Documental:

1) Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-002-2020 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercer día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que notifique la presente resolución inicial a la sociedad Gold Fiels Enterprice S.A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca N° 1605-Z-000, en forma personal al domicilio social de la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, la cual se indica que es San José, Cantón Central, Barrio Luján, calle diecinueve b, avenida diez b, casa blanca portón café, numero mil setenta y uno, celebrada en San José, Paseo Colon, calle cuarenta, Edificio San Jorge, tercer piso, debido a que se realizó la notificación de forma personal a la dirección antes indicada y no se encontró a nadie que tuviera relación con la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, se proceda a realizar la publicación del siguiente edicto para la respectiva comunicación.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2020455281 ).

 

 

 

 

 

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