PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 883-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizará una visita a las Agencias de Innovación y Gobierno Electrónico de Uruguay, propiciado por el BID como parte de la implementación de las acciones en el MICITT correspondientes a dichas áreas.

II.—Asimismo, don Marcelo Jenkins ha recibido formal invitación para participar como ponente en el Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible 2017 que se realizará en México, específicamente en la Sesión especial sobre ciencia, tecnología e innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para analizar cómo hacer frente a los retos tecnológicos en pro del desarrollo sostenible. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la República de Uruguay a realizar una visita a las Agencias de Innovación y Gobierno Electrónico los días 24 y 25 de abril del 2017. Así como que participe en el Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible 2017, que se realizará en la República de México los días 26 y 27 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del señor Marcelo Jenkins Coronas, de Uruguay los cubre el MICITT.

Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del señor Jenkins Coronas, de México los cubre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 14:00 horas del 22 de abril del 2017 a las 03:00 horas del 28 de abril del 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 14:00 horas del 22 de abril del 2017 a las 03:00 horas del 28 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 85298.—Solicitud N° 85298.—( IN2017139634 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 006-2017-H.—San José, 16 de marzo de 2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Considerando:

1º—Que la señora Ana Lucía Coto Umaña, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno - mil trescientos tres - cero novecientos once, vecina de la provincia de San José, cantón de Guadalupe, Goicochea, cien metros norte y cincuenta metros oeste de Pizza Hut del Centro Comercial Guadalupe, casa a mano derecha color verde con negro, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 17 de noviembre de 2017, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1).

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-037-2017 de fecha 23 de enero de 2017, el señor Benito Coghi Morales, entonces, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Coto Umaña. (Folios 21 y 22).

3º—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 2).

b)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Leyla Rita Calderón Campos del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana  Castro Carazo a la señora Coto Umaña. (Folio 6).

c)  Constancia número PS-7329-2017 de fecha 24 de febrero del 2017, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora Coto Umaña es miembro activo, registro N° 041314, registrada en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 27).

d)  Certificación de fecha 02 de noviembre de 2016, emitida por la Notaria Pública Ley la Rita Calderón Campos, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos tres-cero novecientos once, perteneciente a la señora Coto Umaña. (Folios 5).

e)  Declaración Jurada números doscientos ochenta - catorce, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, rendida por la señora Coto Umaña ante la notaria pública Leyla Rita Calderón Campos, en la que señala: (Folio 12).

i.   Que actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera.

ii.  Que la dirección exacta de la oficina central es provincia San José, Goicoechea, Calle Blancos cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de la Aduana Central, la cual se dispone como medio para recibir notificaciones de todas sus oficinas y donde se custodiarán las declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de la operación en el Régimen.

iii  Se puede recibir notificaciones al fax veintidós cuarenta y ocho cero nueve veinte tres o mediante correo lucicotu@hotmail.com

iv. Que cuenta con el programa de cómputo para realizar las transmisiones electrónicas como Agente de Aduanas Independiente.

f)  Certificación del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete de las once horas con cuarenta y cuatro minutos, emitida por la señora Flor Segura Chaves, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Coto Umaña. (Folio 28).

g)  Constancia de fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual la señora María Fernanda Rodríguez Bustillos, funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que la señora Coto Umaña no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 3).

h)  Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 16 de marzo de 2017, en la cual se indica que Lucia Coto Umaña se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 29).

i)   Certificado de Seguro de Caución, Póliza número CAUC-1478, de fecha 14 de noviembre de 2016, emita por Oceánica de Seguros, a favor de la Dirección General de Aduanas, por cuenta de Ana Lucía Coto Umaña, por un monto de $58.000.00 (cincuenta y ocho mil dólares exactos), con una vigencia del 15 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017. (Folio 10)

j)   Oficio de fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas de la señora Coto Umaña se encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución. (Folios 20).

k)  Oficio número DGA-DGT-ER-037-2017 de fecha 23 de enero de 2017, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folio 23).

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que la señora Coto Umaña ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de, Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN

Autorizar a la señora Ana Lucía Coto Umaña, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Peñas Blancas, Limón, Paso Canoas y La Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, y a la Subdirección de Registro Único de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación notifíquese a la señora Ana Lucía Coto Umaña y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017139544 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-SM-1368-2017

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional del CEN-CINAI, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad N° 1-0441-0840, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, que se lleven a cabo en el CEN-CINAI:

a)  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en el CEN-CINAI.

b)  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas de funcionarios del CEN-CINAI.

c)  Acuerdo de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses de funcionarios del CEN-CINAI.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17649.—( IN2017139581 ).

N° DM-FP-1690-17

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1220-17 del 13 de marzo del 2017, publicado en el Alcance Digital N° 64 del 22 de marzo del 2017, el Poder Ejecutivo realizó una designación parcial de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

II.—Que la Licda. Catalina de la Concepción Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0111-0226, renuncia al cargo de Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

III.—Que se considera oportuno y necesario sustituir la presidencia e integrar el resto de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes personas:

    Keylor Antonio López Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0468-0255, como Presidente.

    Ana Silvia Gutiérrez Noguera, cédula de identidad N° 1-1221-0385, como Secretaria.

    Jimmy Mauricio Méndez  Vargas, cédula de identidad N° 1-0855-0360, como Vocal 1.

    Alberto David Guzmán Pérez, cédula de identidad N° 1-1522-0142, como Vocal 2.

    María Stuardo Spence Arias, cédula de identidad N° 1-0853-0792, Vocal 3.

    Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693, Fiscal.

Artículo 2º—Las personas designadas ejercerán sus cargos en forma ad honorem.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha y hasta el 07 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17647.—( IN2017139582 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 000839.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día once del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

Resultando:

1.- Que en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1946727-2017, del inmueble propiedad de Margarita Aguilar Amador, cédula N° 1-252-171, inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 218012-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-1144 del 27 de abril del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, por cuanto el área a expropiar aumentó, siendo necesario proceder a la modificación de la resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación, con el área señala en el plano catastrado N° 1-1896282-2016.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 29.274, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario adquirir un área de 234,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1896282-2016, para la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, por lo que se procede a la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-1896282-2016, que contempla un área a expropiar de 234,00 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 85285.—( IN2017139630 ).

N° 000874.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1275 del 11 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1913063-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.367,00 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 13.367,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.183 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a)  Plano Catastrado N° 2-1913063-2016, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.367,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1913063-2016.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016.

c)  Propiedad: Viria María Rojas Campos, cédula N° 2-249-985.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 13.367,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1913063-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria María Rojas Campos, cédula N° 2-249-985, con un área de 13.367,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 85287.—( IN2017139632 ).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que las señoras Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, y Marianella Rodríguez Parra, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos treinta y seis-setecientos diecinueve, ambas en calidad de apoderada especial y apoderada generalísima, de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doble cero tres mil diecinueve, han solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que brinde los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José- México- San José y San José- San Pedro Sula-San José y por modificación de la ruta San José-Bogotá-San José, mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá- Santa Cruz de la Sierra, Bolivia - mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada AV 0697. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 41-2017 celebrada el día 24 del mes de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20112.—( IN2017139573 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 007-2017.—San José, 3 de abril 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                         Cédula               N° puesto          Clase puesto

Nathalia María          01-1513-0272            509184             Oficinista de

Borbón Pérez                                                                     Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2017.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 85187.—( IN2017139626 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, título N° 3285, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Corrales Kevin Francisco, cédula 3-0477-0930. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 200, título N° 727, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil catorce, a nombre de Cáceres Venegas Ambar Yamileth, cédula de residencia 134000406622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, asiento N° 780, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a nombre de Guzmán Jirón Tatiana Andrea, cédula 7-0151-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141375 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de Coopecobana R. L. siglas: Semcoba al que se le asigna el código 982-SI, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2016. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 16, folio: 227, asiento: 4891, del 20 de abril del 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de febrero del 2016, con una vigencia que va desde el 27 de febrero del 2016 al 28 de febrero del 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

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San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017139292 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Directores Corales, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover unificar y fomentar el canto coral en Costa Rica, creación de grupos corales, establecer convenios con instituciones y entidades culturales tanto nacionales como internacionales, brindar asesoramiento en el campo coral a personas físicas y jurídicas que lo soliciten, brindar la oportunidad a la ciudadanía costarricense con aptitud para el canto de integrarse a grupos corales, creando para ello diferentes alternativas de ubicación. Cuyo representante, será el presidente: Patricia Valverde Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 267087.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 6 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139677 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización Asotex, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar mejoras urbanísticas, el progreso de sus asociados, crear eventos sociales y culturales y ubicar un lugar de reuniones para sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Marlene Mayela Martínez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 130842.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 44 segundos del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139723 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Tabernáculo de Cristo, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La proclamación del evangelio y las buenas nuevas del señor Jesucristo, educación y formación de sus miembros en los campos bíblicos, ayuda social a personas de escasos recursos, guardería y cuido de niños. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Núñez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 182089 con adicional(es): 2017-255006.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 10 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139762 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Alma Mater Studiorum-Universita Di Bologna, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TATK-CDKL5, COMPOSICIONES, FORMULACIONES Y USO DE ESTA. En la presente se describen composiciones y formulaciones que contienen una proteína de fusión TATk-CDKL5. También se describen métodos para producir una proteína de fusión TATk-CDKL5 a partir de vectores que contienen ADNc de TATk-CDKL5 y métodos para transducir células con los vectores que contienen ADNc de TATk-CDKL5 y la proteína de fusión TATk-CDKL5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son): Ciani, Elisabetta (IT) y Laccone, Franco (AT). Prioridad: N° 61/946,280 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/128746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000392, y fue presentada a las 08:18:13 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139467 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1, 2, 4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, y a la preparación y los usos de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, C07D 233/60 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (DE); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); Grote, Thomas (DE); Mueller, Bernd (DE); Quintero Palomar, María Angelica (CO); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Kretschmer, Manuel; (DE) y CRAIG, Ian Robert; (GB). Prioridad: N° 14171796.7 del 10/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/189035. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000008, y fue presentada a las 14:09:23 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017139717 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDO. Compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen en la descripción y en las reivindicaciones, a su preparación y a sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos inventores son: Craig, lan Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Grote, Thomas (DE); FEHR, Marcus (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES); Lohmann, Jan Klass (DE); Mueller, Bernd (DE) y Kretschmer, Manuel (DE). Prioridad: N° 14171468.3 del 06/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/185708. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000602, y fue presentada a las 08:12:26 del 23 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139718 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR 2’-O-FUCOSIL-LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar 2’-O-fucosil-lactosa, a la 2’-0-fucosil-lactosa obtenible por este método y a su uso. El método comprende hacer reaccionar los derivados de fucosa protegidos persililados de la fórmula (I) de abajo, con al menos un yoduro de tri(alquil C1-C6)sililo y posteriormente hacer reaccionar el producto así obtenido con el compuesto de la fórmula general (II), en presencia de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26 y C07H 3/06; cuyos inventores son Puhl, Michael (DE); Ditrich, Klaus; (DE); Keller, Andreas (DE); Dimitrova, Pepa (DE); Weingarten, Melanie (DE) y Siegel, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 14184606.3 del 12/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/039192. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000134, y fue presentada a las 09:34:50 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139719 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIANA PADILLA ARAYA, con cédula de identidad número 1-1471-0728, carné número 24724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000683-0624-NO.—San José, 29 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017141463 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MERY JIMÉNEZ NAVARRO, con cédula de identidad número 1-0940-0888, carné número 24830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000712-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017141580 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID HERIBERTO TORRES SOTO, con cédula de identidad número 1-1065-0066, carné número 16886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000791-0624-NO.—San José, 2 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017141629 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0001-2017.—Exp. 7797A.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.850/499.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: José A. Vargas García, German Steller Vargas y Marcial Madrigal Fernández Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017140983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHCAROG-0001-2017.—Exp. 17618P.—Inmobiliaria Los Conejos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.000 hoja Guápiles. 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.200 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017141209 ).

ED-UHTPNOB-0054-2017 Exp 12011A.—El Chito de Liberia S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017141052 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2017.—Exp. 11682A.—Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del Nacimiento CA-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. 0.03 litros por segundo del nacimiento CA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.270 / 570.806 hoja Sierpe. 0.09 litros por segundo del nacimiento CA-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico, riego - ornamentales y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017141353 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3115-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53654-2016, incoado por Martha Patricia Bermúdez Molinares, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Thiago Jireth Moncada Bermúdez, que el nombre de la madre es Martha Patricia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017139381 ).

En resolución N° 2712-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45667-2016, incoado por Cruz Maria Flores Balladares, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yendry María Jiménez Flores, Francinni María Jiménez Flores, Walter Johnny Jiménez Flores y de Jazmín María Jiménez Flores, que el nombre y segundo apellido de la madre son Cruz María y Balladares.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139443 ).

En resolución N° 2184-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 16892-2016, incoado por Indania de Asunción Martínez Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dilany Jimena Altamirano Martínez, que el nombre de la madre es Indania de Asunción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139471 ).

En resolución N° 2525-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49593-2016, incoado por Yessenia Guadalupe Reyes Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yessenia Guadalupe Reyes Reyes, que los apellidos de la misma y nacionalidad de los padres son Cartagena Reyes, hija de Eduardo Cartagena y María Petrona Reyes, salvadoreños.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139516 ).

En resolución N° 1545-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42844-2016 y 43095-2016, incoado por Heilyn Vega Rodríguez y Dennis Molina Vega, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dennis Molina Vega y Heilyn Vega Rodríguez, que el nombre de la madre es Zulay María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017139522 ).

En resolución N° 3474-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2324-2017, incoado por José Roberto Peres Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yuliana Linneth Pérez Paz, que el primer apellido del padre es Peres.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139545 ).

En resolución N° 3411-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3079-2017, incoado por Yuri de los Ángeles Guido Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Avril Peniel Diaz Guido, que el nombre de la madre es Yuri de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139771 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Leonel Brenes Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155803754932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2576-2017.—San José al ser las 10:02 del 29 de mayo del 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017139363 ).

Mirna Lily Chang Henríquez, nacionalidad nicaragüense Cédula de residencia 155815517523 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2410-2017.—Provincia, al ser las 15:36:22 del 17 de mayo de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017139394 ).

Stefhany Linares Arenas, colombiana, cédula de residencia 117001307400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2430-2017.—San José, al ser las 3:01 del 18 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017139418 ).

Mónica Antonia García González, nicaragüense, cédula de residencia 155807168510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2326-2017.—San José, al ser las 2:25 del 22 de mayo del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017139518 ).

Eric Mauricio Segura Arévalo, salvadoreño, cédula de residencia 122200267101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2074-2017.—San José, al ser las 8:39 del 23 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017139623 ).

Wilmer Javier Rodríguez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia DI 155810163501 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2566-2017.—Alajuela al ser las 08:31:26 del 26 de mayo del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017139648 ).

Mariana Joskely Chire González, venezolana, cédula de residencia 186200380236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2188-2017.—San José, al ser las 2:58 del 18 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017139652 ).

Carmen Martínez Rueda, colombiana, cédula de residencia 117001551102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2474-2017.—San José, al ser las 11:44 del 25 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017139678 ).

Fanny del Carmen Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155806697231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2605-2017.—San José, al ser las 3:40 del 29 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017139685 ).

Rafael Alexander Mendoza Urbina, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI 155817250402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2455 -2017.—Guanacaste al ser las 15:51:43 del 19 de mayo de 2017.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017139721 ).

Jeniffer Raquel Aguirre Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155814346125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2519-2017.—San José, al ser las 9:40 del 24 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017139776 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-0009400001

Confección de formularios y productos impresos,

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional recibirá Ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2017, para la confección de formularios y productos impresos, bajo la modalidad de entrega según demanda.

El interesado tiene a disposición el Cartel y lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de web https://www.sicop.go.cr/index.jsp.

La Proveeduría Institucional del SENASA, se encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines del Recuerdo, 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus Benjamín Núñez (Escuela Ciencias del Deporte UNA).

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Bryan Moreira Rodríguez, Analista de la Contratación, correo electrónico: bryan.moreira@senasa.go.cr. teléfono 2587-1615.

Proveeduría Institucional.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 86623.—( IN2017141540 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000032-PROV

Compra de dispositivo para almacenamiento de información

en red, incluye instalación y capacitación para la

Dirección de Tecnología de la Información

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2017LA-000032-PROV, compra de dispositivo para almacenamiento de información en red, incluye instalación y capacitación para la Dirección de Tecnología de la Información.

Fecha y hora de apertura: 28 de junio de 2017, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

San José, 7 de junio del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017141920 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-DCADM

Contratación de servicios de membresía para consulta

de sistema de vectores de precios para el Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto

de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de

Inversión S. A. y Operadora de Planes de

Pensiones Complementarias del B.P.D.C.

Apertura: Para las 10:00 horas del día 26 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141599 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-DCADM

Adquisición y renovación de licencias de productos Microsoft

premisas y nube para el conglomerado financiero Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 03 de julio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141601 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-2701

Compra de solución glutaraldehido

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 23-06-2017, para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000011-2701 por la compra de “Solución Glutaraldehido”. Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 6 de junio del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017141356 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102

Pruebas, juegos, reactivos y anticuerpos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de julio de 2017 a las 08:00 horas.

A todos los interesados en participar de esta licitación, favor retirar el respectivo cartel, un día hábil posterior a esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017141492 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000030-2601

Objeto contractual: adquisición de dermatoscopio portátil,

pistola para criocirugía y lupa con luz y rodines

Fecha apertura de ofertas: viernes 16 de junio de 2017, a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.

Limón, 07 de junio de 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2017141558 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-2101

Por concepto de vajilla descartable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000003-2101 por concepto de vajilla descartable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de julio del 2017, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 01 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licdo. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017141788 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000004-AYA

Construcción del acueducto costero de Santa Cruz,

Guanacaste (componentes línea de impulsión

y conducciones principales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de junio del 2017, para contratar la obra motivo de la presente contratación.

Así mismo, se les comunica que el día 12 de junio del 2017 a las 10:00 a.m. en la oficina cantonal del AyA, en Santa Cruz de Guanacaste, sita: 200 metros oeste y 100 al sur del Banco Popular de la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste (teléfono de la oficina es el 2680-0262), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio que contempla el proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 86740.—( IN2017141434 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 54-17 del 2 de junio del 2017, artículo X, y N° 50-17, celebrada el 23 de mayo del año en curso, artículo IX, respectivamente, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000030-PROV

Alquiler de local  para ubicar al Juzgado Contravencional

de Montes de Oro, Miramar

A: Comercializadora Las Vegas de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-418161, por una renta mensual de ¢2.099.500,00.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-PROV

Compra de impresora láser a color de tóner

de alta capacidad

A: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-083187

Línea 1:  1 Impresora láser a color de tóner de alta capacidad, marca Ricoh, modelo Pro C7110X, incluye 3 kit extra de mantenimiento, unidades reemplazables (1 kit de cilindros, 1 kit de fusor y 1 kit de quinta estación) con un precio total de $116.074,00.

Para ambos procesos, demás características y condiciones según los carteles respectivos.

San José, 06 de junio de 2017.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2017141435 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 26

Compa de UPS

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1947-2017, Artículo IV, inciso 6), celebrada el 5 de junio de 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000015-99999, “Compra de UPS”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso a Consorcio Power Solutions S. A. y Soporte Critico S. A. por cuanto no es modular en baterías, control y potencia.

II. Dejar fuera de concurso a Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Critico S. A., por cuanto no es modular en baterías, control y potencia.

III.  Dejar fuera de concurso a Corporación Comercial SIGMA Internacional S. A., por cuanto si bien es cierto es modular, en lo que se refiere a controles y batería no lo es.

IV.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000015-99999, “Compra de UPS” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Ingeniería de Telecomunicaciones Intelcom S. A., lo siguiente:

Ítem Único: Un (1) UPS, marca: APC de Schneider Electric modelo:

Symmetra PX de 40 kVA, expandible a 100 kVA, Número de parte:

SY40K100F + Panel de Bypass SYMBP100F, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. Precio unitario:

$42.500,00. Precio total: $42.500,00.

Monto total adjudicado: $42.500,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales y tiempo de instalación 2 días.

Monto total adjudicado: $42.500,00.

Sabanilla, 06 de junio del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017141521 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-99999

(Resolución de adjudicación N° 27)

Compra e instalación de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo de Rectoría en sesión No. 1947-2017, Artículo IV, inciso 5), celebrada el 5 de junio de 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-99999, “Compra e instalación de aires acondicionados”, de la siguiente manera:

I.     Dejar fuera de concurso la oferta presentada por AC Depot S.A., por cuanto no cumple no índico el tiempo de entrega.

II.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Fabio Herrera Porras, por cuanto la firma en la oferta no es una firma en el documento original, según lo indicado en las Condiciones generales punto 1. Presentación de la oferta: La oferta deberá presentarse por escrito, en forma personal o por correo, en sobre cerrado rotulado con el número y el nombre del objeto del concurso. Toda oferta deberá presentarse en papel corriente, en original y una copia, con la firma de la representante legal suscrita en original, en el documento original de la oferta. No se aceptan ofertas electrónicas.

III.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Refricenter S.R.L. para el ítem 4, por cuanto no atendió la solicitud de aclaración.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Refricenter S.R.L. para los ítemes 5-6-9-12 y 13 por cuanto no alcanzo el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.

V.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Invaes S.A., para los ítemes 6-8-11 y 14, por cuanto los equipos ofertados no cuentan con la certificación AHRI.

VI.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Termoclima C.R. S. A., para el ítem 3, por cuanto oferto parcialmente lo solicitado en el cartel.

VII. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Termoclima C.R. S. A., para el ítem 11, por cuanto oferto un equipo inferior al solicitado.

VIII.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-99999, “Compra e instalación de aires acondicionados”. con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

IX.

a.  Al oferente Termoclima C.R. S. A., lo siguiente:

Ítem 4: Un (1) Aire Acondicionado para la Dirección Financiera, marca: Innovair VRF SEER 20 modelo: I0V096H3CDC716, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1145)”, Precio unitario: ¢9.980.000,00. Precio total: ¢9.980.000,00.

Monto total adjudicado: ¢9.980.000,00

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 5: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Ciudad Neilly, marca: Gree Seer 25, modelo: TERRA09HP230V1A, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1182)”, precio unitario: ¢880.000,00. Precio total: ¢880.000,00.

Monto total adjudicado: ¢880.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 6: dos (2) aires acondicionados para el Ceu de Heredia, marca: Innovair Seer 13, modelo: VER36C2MS13, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1201)”, Precio Unitario: ¢2.760.000,00. Precio total: ¢2.760.000,00.

Monto total adjudicado: ¢2.760.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 8: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Guápiles, marca: Innovair Seer 13, modelo: VER48C2MS13, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1209)”, precio unitario: ¢1.380.000,00. Precio total: ¢1.380.000,00.

Monto total adjudicado: ¢1.380.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 9: dos (2) aires acondicionados para el CITTED, marca: Innovair Seer 18, modelo: VES36C2MS16, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1253)”, Precio unitario: ¢3.160.000,00. Precio total: ¢3.160.000,00.

Monto total adjudicado: ¢3.160.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 12: un (1) aire acondicionado para el PPMA, marca: Gree Seer 21, modelo: TERRA24HP230V1A, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1632)”, precio unitario: ¢980.000,00. Precio total: ¢980.000,00.

Monto total adjudicado: ¢980.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Ítem 13: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu Ciudad Neilly, marca Gree Seer 25, modelo: TERRA09HP230V1A, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, precio unitario: ¢880.000,00. precio total: ¢880.000,00.

Monto total adjudicado: ¢880.000,00.

Tiempo de entrega: 26 días naturales.

Monto total adjudicado: ¢20.020.000,00

b.  Al oferente Refricenter S. A., lo siguiente:

Ítem 1: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Quepos, marca: Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 851)”, precio unitario: $3.010,00. Precio total: $3.010,00.

Monto total adjudicado: $3.010,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 2: un (1) aire acondicionado para oficina de Servicios Generales, marca: Classic, modelo: MROHC24AS2/MWOHC24S2, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 967)”, Precio unitario: $4.075,00. Precio total: $4.075,00.

Monto total adjudicado: $4.075,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 3: dos (2) aires acondicionados para el Ceu de Cañas, marca: Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1013)”, Precio unitario: $2.962,50. Precio total: $5.925,00.

Monto total adjudicado: $5.925,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 7: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Osa, marca: Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1202)”, Precio unitario: $2.885,00. Precio total: $2.885,00.

Monto total adjudicado: $2.885,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 10: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Cartago, marca: Westinghouse modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1290)”, Precio unitario: $2.785,00. Precio total: $2.785,00.

Monto total adjudicado: $2.785,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 11: un (1) aire acondicionado para el PPMA, marca: Westinghouse modelo: WIFXV-60SVW2/ES4BF060K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1632)”, Precio unitario: $4.450,00. Precio total: $4.450,00.

Monto total adjudicado: $4.450,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 14: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu Alajuela, marca: Westinghouse, modelo: WIFXV-48SVW2/ES6BF048K, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, Precio unitario: $3.290,00. Precio total: $3.290,00.

Monto total adjudicado: $3.290,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Ítem 15: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu San Marcos, marca: Classic modelo: MROHC12AS2/MWOHC12S2, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, Precio unitario: $1.915,00. Precio total: $1.915,00.

Monto total adjudicado: $1.915,00.

Tiempo de entrega: inmediata.

Monto total adjudicado: $28.335,00

Sabanilla, 06 de junio del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017141550 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000056-2104

Adquisición de equipos de ultrasonido

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que fue adjudicado los ítemes 01, 02 y 03, a la empresa Ancamédica S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 7 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 88.—Solicitud N° 86844.—( IN2017141922 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000042-03

Compra de repuestos para equipos de soldar

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017, celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo II, Folio 496, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000042-03, para la Compra de Repuestos para Equipos de Soldar, según dictamen técnico NMM-PGA-114-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0052-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2, Jorge Manuel Espinoza de la O, por un monto de ¢186.786,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 1, 2, 4 y 5, a la oferta N° 5, Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto de $2.182.34, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles. * La empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S.A.  cotizó su oferta en dólares. Tipo de Cambio fecha de apertura 17-05-2017: $578.94. Monto total adjudicado en Dólares: $2.182,34.  Monto total adjudicado en Colones: ¢1.263.443,92.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 86737.—( IN2017141427 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000047-03

Compra de melaza de caña

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017, celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo I, folio 496, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000047-03, para la compra de melaza de caña, según dictamen técnico NA-PGA-107-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0054-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2, Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢1.100.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86738.—( IN2017141429 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000049-03

Compra de repuestos y materiales

para equipo metalográfico

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017, celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo III, folio 496, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000049-03, para la compra de repuestos y materiales para equipo metalográfico, según dictamen técnico NMM-PGA-121-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0055-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la oferta N° 2, Inbox Technology and Services S. A., por un monto de $2,950.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles. *La empresa Inbox Technology and Services S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 23-05-2017: $590.57. Monto total adjudicado en Dólares: $2.950,00. Monto total adjudicado en colones: ¢1.742.181,50.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86739.—( IN2017141432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-PM

Mejoramiento de la superficie de ruedo de caminos

cantonales incluidos dentro del financiamiento

del Banco Nacional

La Municipalidad de Naranjo informa a los interesados en el proceso de licitación arriba indicado que mediante acuerdo Nº SO-23-493-2017 de la sesión ordinaria Nº 23 del dio 05 de junio del 2017, el Concejo Municipal amparados al Criterio Legal emitido por la Licda. Rosibel Monge Castillo, Abogada Institucional, Criterio Financiero, emitido por el Lic. Luis Ernesto Castro Campos, Director Financiero y Tributario y el Criterio Técnico emitido por el Ing. Carlos Francisco Elizondo Acuña, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial y basados en la recomendación de la comisión de contratación administrativa, en criterios legal, financiero y técnico respectivos, acuerda aprobar la adjudicación del proceso de Licitación Pública Nº 2017LN-000002-PM “Mejoramiento de la superficie de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro del financiamiento del Banco Nacional” de la siguiente manera:

-    Ítem Nº 1 a la empresa Pavicen Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-036166, por un monto total de ¢224.280.276,00.

-    Ítem Nº 2 al Consorcio Transportes Mapache S. A.- Constructora Albosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-651337 y 3-101-06394231 respectivamente, por un monto total de ¢102.279.150,00.

-    Ítem Nº 3 a la empresa Pavicen Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-036166, por un monto total de ¢190.475.050,00.

-    Ítem Nº 4 al Consorcio Transportes Mapache S. A.- Constructora Albosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-651337 y 3-101-06394231 respectivamente, por un monto total de ¢97.399.450,00.

-    Ítem Nº 5 a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, por un monto total de ¢192.677.627,03.

Por obtener los mayores puntajes de calificación según los factores especificados en el cartel de licitación y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017141825 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-PM

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de estudio de impacto ambiental (FETER-ESLA) del Proyecto

de Concesión Minera, Explotación y Extracción

de Agregados, Pétreos Tajo Gavilanes

La Municipalidad de Naranjo informa a los interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que mediante acuerdo SO-23-494-2017 de la sesión ordinaria N° 23 del día 05 de junio del 2017, el Concejo Municipal amparados en recomendación de la comisión de contratación administrativa, criterio legal emitido por la licenciada Rosibel Monge Castillo, Asesora Legal de la Municipalidad y técnico emitido por el Ingeniero Carlos Francisco Elizondo Acuña, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, aprueba la adjudicación del proceso de Licitación Abreviado 2017LA-000001-PM. “Contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudio de impacto ambiental (FETER-ESLA) del proyecto de concesión minera, explotación y extracción de agregados, pétreos Tajo Gavilanes”, a la empresa Castro y de la Torre S. A., cédula jurídica 3-101-007884, por un monto total de ¢24.732.273.00 (veinticuatro millones setecientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones exactos, por la elaboración de estudio de impacto ambiental (FETER-ESLA) del proyecto de concesión minera, explotación y extracción de agregados, pétreos Tajo Gavilanes.

Por ser único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017141826 ).

REMATES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

REMATE N° 2017RE-000001-10000

“remate vehículo Hyundai, estilo Tucson GL

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2017RE-000001-10000, “Remate vehículo Hyundai, estilo Tucson GL”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.

El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del miércoles 5 de julio de 2017.

Proceso de remate: MBA. Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.

Miguel Antonio Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2017141602 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales de seguridad

para las instalaciones del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, comunica a todos los interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda N° 1 correspondiente al cartel de Licitación Pública 2017LN-000001-0001600005, contratación de servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, mediante la cual se modifica el apartado 7 de sanciones y multas por incumplimiento; así mismo se modifican en el anexo I, apartado Recurso Humano punto K; apartado Condiciones de Trabajo punto 11. Se recuerda que el plazo para recepción de ofertas de este concurso fue ampliado para la 10:00 horas del miércoles 15 de junio del 2017.

Heredia.—Roy Francisco Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017141476 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-2101

Alquiler de equipos CPAP y BIPAP

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000017-2101 por concepto de alquiler de equipos CPAP y BIPAP lo siguiente:

1.  Que se encuentran modificaciones y aclaraciones disponibles. Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

La demás condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017141789 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-04

(Prórroga al plazo apertura)

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de junio del 2017, a las 09:00 horas, debido a que se presentó recurso de objeción al cartel el cual se encuentra en análisis en la Asesoría Legal.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86550.—( IN2017141133 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01

(Modificación, aclaración y prórroga (3))

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, aclara y prorroga de la siguiente manera:

I.—Sobre el punto del cartel 2.10 Visita al Sitio se modifica lo siguiente:

“2.10 Visita al sitio:

2.10.1 Para las líneas 3 y 4

Los oferentes deberán realizar al menos una visita al sitio durante el período de recepción de las ofertas, con la finalidad de que conozcan los detalles necesarios para entregar una oferta que cumpla satisfactoriamente con lo solicitado. Cualquier consulta o duda se deberán comunicar con el personal de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática (Carlos Córdoba Camacho, Tel. 2210-6707). Se emitirá un comprobante de la visita realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su oferta. La visita al lugar es un elemento indispensable para la contratación en marras.

2.10.2 Para la línea 2

Los oferentes deberán realizar al menos una visita al sitio durante el período de recepción de las ofertas, con la finalidad de que conozcan los detalles necesarios para entregar una oferta que cumpla satisfactoriamente con lo solicitado. Y en caso de ser necesario deben cotizar la instalación eléctrica que deben llevar dichos equipos. Por lo cual debe coordinar lo correspondiente con los Administradores de Recursos Informáticos tal y como se detalla a continuación:

Unidad Regional Huetar Norte, La Marina, 100 metros al norte de Riteve. Carolina Arrieta Chaves CArrietaChaves@ina.ac.cr Teléfono: 2401-4610.

Unidad Regional Huetar Caribe, 500 mts. al oeste de la UCR, ruta 32. Grettel Fonseca Roldan. GFonsecaRoldan@ina.ac.cr Teléfono: 2758-2106.

Unidad Regional Brunca, Villa Ligia, contiguo Hotel San Isidro. Katherine León Campos, KLeonCampos@ina.ac.cr Teléfono: 2771-3945.

Unidad Regional Pacífico Central, Barranca, contiguo a Zona Franca. Thomas Leal Ruiz, Tlealruiz@ina.ac.cr Teléfono: 2663-1944 Ext. 117

Se emitirá un comprobante de la visita realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su oferta. La visita al lugar es un elemento indispensable para la contratación en marras.”

II.—Sobre Otros aspectos de las Condiciones Invariables se modifica lo siguiente:

Para los siguientes aspectos cartelarios debe entenderse que son para las líneas 2, 3 y 4:

2.10. Visita al sitio (líneas 2, 3 y 4).

3.4. Plazo de entrega (líneas 2, 3 y 4).

3.8. Personal requerido.

3.8.1 Personal para Soporte Técnico (Para líneas 2, 3 y 4).

3.12 Oferta económica (líneas Nos. 2, 3 y 4).

III.—Sobre el punto del cartel 3.12 Oferta Económica se modifica lo siguiente:

“3.12 Oferta económica (líneas Nos. 2, 3 y 4).

En la oferta económica el oferente deberá incluir en forma separada el costo de los equipos, instalación, configuración y capacitación, según los requerimientos del INA y de acuerdo a la línea que lo requiere. La administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos en la oferta.

Adicionalmente debe indicar de forma breve lo ofrecido en cada ítem de la oferta económica, de manera que quede claro para la institución cada uno de los productos incluidos en la misma según lo requiera la línea (servidores, discos duros, memorias, software, etc).”

IV.—En la publicación de la gaceta N° 99, en el punto H, se aclaración y se indicó que era para la línea N° 2 punto 2 Gabinete ítem “E” cuando en realidad dicha aclaración es para la línea # 3 como se muestra a continuación:

- “Sobre la línea # 3 punto 2 Gabinete ítem “E” se aclara lo siguiente:

Sobre lo señalado por la empresa, le aclaro que el conector debe ser SFP+, con una longitud de cable de al menos tres (3) metros cada uno ítem “F” (SWITCH CENTRAL), punto 4. Los Switch Centrales deben estar fuera del enclosure (chasis) de los servidores Blades y se debe emplear conectividad multimodo, de fibra o cobre, con una longitud de al menos tres (3) metros.”

- Además, es importante aclarar que la línea N° 2 en el punto 2 Gabinete ítems E y F se mantiene invariable.

V.—Adicionalmente, con la finalidad de promover la participación de oferentes la línea N° 4 punto 1.8 debe modificarse de la siguiente manera:

“1.8. Debe tener al menos una tarjeta con 12 puertos (SFP+) 10 Gigabit Ethernet. El oferente debe darse por enterado que la tarjeta solicitada debe entregarse con sus respetivos SFP monomodo que soporten al menos los 2 km de distancia.”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de julio del 2017, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 86736.—( IN2017141422 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Suministro de válvulas de bola

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de julio del 2017 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 86683.—( IN2017141603 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UTGV

Compra de equipo de maquinaria pesada para

mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000002-UTGV, que, debido a objeción interpuesta ante la Contraloría General de La República, se traslada la fecha de apertura para el día 26 de junio del 2017, a las 10:00 a. m.

Ya se encuentran disponibles los cambios al cartel, los interesados podrán solicitarlos en la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Nandayure, 7 de junio del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017141615 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 511, celebrada el jueves 11 de mayo del 2017, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación al artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos.

Artículo 22.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica.

Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017139733 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

USO DE CENTROS DE RECREO

La Junta Directiva en su sesión 043-2017 del 9 de mayo del 2017, mediante acuerdo 06, aprobó la modificación en la política POL/PRO-CCRO1 “Uso de los Centros de Recreo”:

Modificación del punto 2 de las políticas generales:

2. El uso de las instalaciones de los Centros de Recreo será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así como para sus familiares, siempre y cuando presenten el respectivo carné familiar.

Inclusión del punto 4 de las políticas generales, a partir de aquí se corre la numeración:

4. En caso de que los familiares no porten su carné, podrán ingresar como invitados en compañía del colegiado, previa cancelación de la entrada respectiva.

Modificación del nuevo punto 12 de las políticas generales:

12. El horario de los centros de recreo es el siguiente:

   Centro de recreo Alajuela: de martes a domingo de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Cuando la hora de ingreso para uso del gimnasio o aguas temperadas sea posterior a las 5:00 p. m. de lunes a viernes, solo podrán ingresar personas mayores de 17 años que tengan carné del Colegio, por lo que no se permite el ingreso o permanencia de menores de 17 años después de esta hora.

   Centros de recreo de San Carlos y Pérez Zeledón: de martes a domingo de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

   Para los demás centros de recreo regionales: de martes a domingo de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017139729 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DEL CENTRO RECREATIVO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo 16, Artículo IV, de la sesión ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 04 agosto del año 2015, se aprueba el actual Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José.

2°—Que el Concejo Municipal en virtud de la facultad que le otorga el Estado costarricense conforme a las bases del Régimen Municipal, principio de la autonomía Municipal, potestad reglamentaria, así como al tenor del Artículo 43 del Código Municipal; los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 3, 4, 5, 13 y 17 del Código Municipal se propone reformar parcialmente el Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José.

Considerando:

I.—Que el Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José fue creado con el propósito de preservar y fomentar actividades que conduzcan al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de los trabajadores, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Convención Colectiva.

II.—Que con el fin de motivar al funcionario municipal a hacer uso de las diferentes instalaciones del Centro Recreativo, se considera necesario ajustar los cánones de derecho de uso tanto para los funcionarios municipales como para usuarios externos.

III.—Que se valora necesario reformar totalmente el artículo 37, del Capítulo V del reglamento en mención, relacionado con el pago de los derechos de uso. Por tanto:

Reformar en su totalidad el artículo 37, del Capítulo V del Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José, relacionado con el pago de los derechos de uso para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López El Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 16, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 055, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de mayo del 2017.

San José, 22 de mayo del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 85250.—( IN2017139605 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 16 de las 19:58 horas del martes 28 de febrero de 2017, el Concejo de Curridabat aprobó la siguiente reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del Cantón, para que los siguientes artículos se lean así:

Artículo 2°—Alcances del sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes de escasos recursos del Cantón, con capacidad probada para estudiar, que deseen iniciar estudios o se encuentren cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria tanto académica como técnica en instituciones públicas, tanto en modalidad diurna como nocturna. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es decir, aquellas personas que por su condición de discapacidad1, requieren apoyos más permanentes e intensos en materia educativa.

Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes que cursen estudios a distancia (Bachillerato por madurez), preescolar y estudios universitarios y parauniversitarios”.

Artículo 7°—Otorgamiento del beneficio según valoración técnica. La Municipalidad de Curridabat generará categorías de ayuda económica, según la valoración que periódicamente realice de las necesidades de la población meta. La Municipalidad de Curridabat reservará cada año al menos el 10% del total de becas a estudiantes con alguna discapacidad. Se deberá acreditar el padecimiento de alguna discapacidad certificada por un Médico Especialista de acuerdo al tipo de discapacidad (sensorial, múltiple, de comunicación, motriz, mental o trastornos generalizados del desarrollo, entre otras).

Artículo 22.—Causales de retiro de beca de estudios. A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

1.     Inasistencia recurrente al Centro educativo: Cuando el estudiante se ausente del Centro Educativo en reiteradas ocasiones durante un mes, sin justificación alguna.

2.     Deserción: Cuando el estudiante deserta del sistema educativo.

3.     Rendimiento académico no satisfactorio: Cuando el estudiante repruebe sin justificación el año lectivo.

4.     Inadecuada utilización del dinero de la Beca: Cuando se compruebe que el estudiante no utiliza el recurso otorgado en el pago de útiles, materiales, meriendas, transporte u otros fines propios de su educación.

5.     Por haber cambiado la situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no es indispensable para que continúe sus estudios.

6.     Que se verifique que el beneficiario de la Beca Municipal cuenta con la aprobación de otra beca estatal.

7.     Presentación de datos falsos y/u omisión de los mismos.

8.     Desatención en la entrega puntual de la información solicitada por parte de la Dirección de Responsabilidad Social cuando se requiera ampliar el expediente y/o actualizar datos. Las solicitudes de información serán notificadas previamente y con un margen de tiempo razonable al Centro Educativo.

9.     Por cambio de Centro Educativo al que asiste el estudiante y que no sea oportunamente notificado a la Dirección de Responsabilidad Social durante el primer mes posterior al inicio del periodo lectivo.

10.  Por conductas inadecuadas, faltas a la moral, o cualquier situación por la cual el Centro Educativo evidencie de manera formal (por escrito) que el estudiante no debe ser merecedor del beneficio de la beca de estudios.

Curridabat, 10 de mayo del 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario, Notario.—1 vez.—( IN2017139566 ).

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO

DE AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

Por acuerdo N° 14 de las 21:07 horas del 2 de mayo de 2017, que consta en el artículo 5°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 53-2017, el Concejo de Curridabat aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones vigente y que se someten a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles:

1°—Modificar el artículo 22, del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat para que se lea así:

“Artículo 22.—El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a la Dirección Financiera de la Municipalidad de Curridabat el informe de liquidación de los recursos otorgados, en cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de transferencia aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo.

Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de transferencia.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas temporales durante los siguientes cinco años.

En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad, no podrá el municipio autorizar el giro de nuevas transferencias.

A través de la Dirección a la que se delegó el trámite de la ayuda, mantendrá en control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De igual forma, los expedientes de cada ayuda o subvención estarán en custodia de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Curridabat.”

2°—Introducir el título de “Subvención Sobre el Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral”, al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para lo cual se introduce el artículo 24 y subsiguiente numeración en adelante, así como el Anexo 2°, para que se lea así:

“Subvención Sobre el Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral

Artículo 24.—Del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral (FRPEL) consiste en un apoyo económico brindado por la Municipalidad de Curridabat, a través de una subvención, para que los jóvenes que residan en el cantón y que sean egresados del año inmediato anterior de los colegios técnicos del cantón, tengan la oportunidad de insertarse al mundo laboral desempeñando puestos de trabajo acorde a sus habilidades y capacidades en las empresas participantes del FRPEL. Los jóvenes participantes del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral tendrán una experiencia y una recomendación real que les permitirá mejorar su Currículum Vitae para optar por otros puestos laborales en el futuro.

El proyecto Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral es uno de los programas estratégicos de la Política de Desarrollo Local y Empresarial por lo que la persona física quien participe del proceso y reciba la subvención deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el presente reglamento.

Artículo 25.—Centros Educativos Participantes. La Municipalidad de Curridabat brindará una subvención económica a los jóvenes recién egresados del Colegio Técnico de Tirrases, Colegio Técnico de Granadilla y Liceo de Curridabat (La Lía) para que puedan gestionar la consecución de una primera experiencia laboral mediante una subvención económica.

Artículo 26.—Requisitos para la obtención de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Curridabat, junto con los siguientes requisitos:

a.  Egresado en su primer año inmediato posterior del Colegio Técnico de Tirrases, Colegio Técnico de Granadilla (modalidad diurna o nocturna) o Liceo de Curridabat (La Lía) en la especialidad tecnológica u otro inclusive fuera del Cantón.

b.  Colegio Técnico de Granadilla o Liceo de Curridabat (La Lía).

c.  Bachiller en Educación Media.

d.  No debe encontrarse laborando formalmente.

e.  Demostrar ser habitante del Cantón de Curridabat por medio de algún recibo de servicio público en la que se indique la dirección.

f.   Presentar carta en la que se motive las razones para ser beneficiario de la subvención y en la que se indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.

g.  Record de notas.

h.  Dos cartas de referencia

i.   Número de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional.

j.   Completar la encuesta sobre su situación económica, social, habilidades y capacidades.

Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso de selección. La valoración de las postulaciones a la subvención estará a cargo de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo, de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el presente reglamento y a la capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar estudiantes egresados en el periodo correspondiente.

Para elegir a los beneficiarios de la subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  De las solicitudes recibidas, se hará una pre selección, con base en los criterios de calificación del cuadro del anexo 2 del presente reglamento.

2.  Los que hayan calificado, deberán:

a)  Realizar una entrevista con los encargados del proyecto en la Municipalidad de Curridabat.

b)  Participar de una capacitación que será impartida por los encargados del proyecto, en áreas de cómo enfrentar una entrevista de trabajo, informática y procesos de inclusión a la educación superior y superior técnica.

c)  Participar de una entrevista con las empresas interesada en el perfil del postulante

3.  Una vez llevada a cabo las entrevistas respectivas, la empresa elegirá a los beneficiados que se desempeñarán en los puestos conforme a su perfil técnico.

4.  Los seleccionados serán notificados al correo electrónico indicado para atender notificaciones.

Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de los subsidiados para con la Municipalidad de Curridabat y la empresa participante. Los beneficiarios del subsidio deberán firmar un acuerdo con la Municipalidad de Curridabat, en el que, además de las calidades de las partes, se deberá estipular el puesto, plazo, la empresa donde se desempeñará el beneficiario, monto del subsidio, así como sobre la inexistencia de una relación laboral, pues al tratarse de un subsidio no representará trabajo remunerado.

El municipio, y la empresa participante, no asumen ni asumirán responsabilidad alguna en el orden laboral. La empresa deberá pagar a favor del beneficiario del subsidio, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con el puesto que éste ocupe.

El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la empresa.

Artículo 29.—Tiempo de la subvención. Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la subvención por un período no mayor seis meses, período que no podrá ser fraccionado ni prorrogable. Una vez cumplido el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de ejecutar las labores encomendadas en la empresa participante, no siendo obligatorio para ésta última contratar al beneficiario.

El plazo de seis meses iniciará una vez que la empresa demuestre contar con la respectiva póliza de riesgos.

Artículo 30.—Sobre el monto de la subvención, entrega de informes y depósito. Los jóvenes beneficiados del subsidio del FRPEL recibirán de manera mensual una subvención, el cual se determinará con base en el monto de salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como Técnico Medio en Educación Diversificada.

La subvención será depositada por parte de la Municipalidad de Curridabat a la cuenta de ahorros que el beneficiario del subsidio indicó en su solicitud, previa entrega de un informe mensual sobre las labores realizadas y una valoración de la experiencia.

En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe mensual no podrá recibir el subsidio del mes correspondiente.

Artículo 31.—Sobre la inclusión de las empresas en el proyecto FRPEL. Las empresas participantes, interesadas en el proyecto FRPEL, podrán ser empresas preferiblemente radicadas en el Cantón de Curridabat, con su respectiva licencia municipal, demostrar estar al día en el pago de impuestos y tasas municipales y nacionales, con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, lo cual podrá hacerse mediante una declaración jurada.

La empresa deberá preferiblemente contar con una oficina de Recursos Humanos, así como demostrar y justificar los puestos y habilidades laborales que se requieren, a fin de que la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat pueda construir una ficha técnica que formará parte del perfil laboral de la empresa.

Artículo 32.—Sobre las empresas que forman parte del proyecto FRPEL. Las empresas que se encuentren acreditadas como parte del proyecto, se comprometen a las siguientes condiciones:

a)  Realizar una entrevista al o a los aspirantes del subsidio, a fin de valorar las habilidades de acuerdo a lo establecido en el perfil del puesto y sus requerimientos como empresa.

b)  Informar a la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat, el resultado de la selección del aspirante, de conformidad con el perfil técnico del puesto.

c)  Firmar un acuerdo con la Municipalidad y el beneficiario del subsidio para brindar un espacio laboral por un período de seis meses.

d)  Garantizar un espacio laboral apropiado y suministrar todos los elementos necesarios conforme al perfil técnico del beneficiario del subsidio.

e)  La empresa deberá brindar la capacitación para que el beneficiario del subsidio pueda desempeñar sus funciones de conformidad con su perfil técnico.

f)  La empresa deberá brindar al beneficiario del subsidio, todos los beneficios laborales y el trato que se tengan establecidos, sin exclusión alguna en relación al resto de los trabajadores. Por ejemplo, alimentación, transporte, días libres, horas de descanso, etc.

g)  La empresa deberá remitir mensualmente una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y las funciones desarrolladas por éste.

h)  Si la empresa desea continuar la relación laboral con el beneficiario del subsidio, se deberá generar un nuevo contrato de acuerdo a las necesidades de la empresa. Dicho contrato no estaría vinculado a la Municipalidad de Curridabat.

i)   La empresa, una vez vencido el plazo de seis meses, deberá generar una carta de recomendación laboral al beneficiario del subsidio, con el fin de que la misma sirva al currículum vitae y pueda insertarse de mejor manera al mundo laboral.

Artículo 33.—Causales para dar por terminado de manera anticipada el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del proyecto FRPEL podrá finalizarse de forma anticipada antes de cumplirse el plazo de seis meses, en los siguientes casos:

a)  Cuando el beneficiario del subsidio no entregue el informe mensual correspondiente.

b)  Cuando el beneficiario incumpla con las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la empresa, previa demostración de ésta última.

c)  Cuando se demuestre que el beneficiario del subsidio acepta realizar funciones distintas al puesto de su perfil técnico.

d)  Cuando el beneficiario del subsidio cambie de lugar de residencia y éste sea fuera del Cantón de Curridabat.

Artículo 34.—Causales para excluir a una empresa del proyecto FRPEL. Las empresas adscritas al proyecto FRPEL, podrán ser excluidas del mismo, en caso de que incumplan las condiciones establecidas en el artículo 32° y en el acuerdo.”

3°—Introducir el “Anexo 2” al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“La primera fase de selección de los participantes considera un indicador que permite la escogencia basado los siguientes aspectos del solicitante:

1.  Perfil Participante: se consideran variables, sociales, económicas y académicas que faciliten escoger a aquella persona que tanto requiera (carencias socioeconómicas) y merezca (desempeño académico) el subsidio. Las variables a considerar, así como el puntaje de estas se muestran a continuación. Se considera un puntaje máximo de 60.

   Género: Se considera en términos de buscar la paridad de género en trabajo un puntaje de 10 si el participante es mujer y un puntaje de 8 si es hombre.

   Contexto Social-económico: Para aquellos participantes que hayan recibido ayuda de algún tipo de ayuda socioeconómica por parte de alguna institución estatal o por parte de la municipalidad la misma tendrá un puntaje de 10, caso contrario 5.

   Notas Especialidad: El puntaje esta en relación con la nota final obtenida en su especialidad. Ejemplo de esto, un participante con una nota de 85 en su especialidad, tendrá un puntaje de 8.5.

   Padre/Madre soltero (a): En caso de que él o la participante sean padres, tendrán un puntaje de 10 casos contario 5.

   Estudia Actualmente: Se considera necesario impulsar la capacitación y crecimiento académico continuo, por lo que un participante que se mantiene estudiante en alguna casa de educación superior tendrá, un puntaje de 10, caso contrario 5.

   Discapacidad: La inclusión laboral, no solo de género, se considera importante para el desarrollo inclusivo, razón por la cual un participante con discapacidad comprobada tendrá un puntaje de 10, caso contrario de 5.

2.  Una entrevista con un profesional asignado por la Administración. Se considera un puntaje de 30.”

3.  Referencias: el participante debe presentar dos cartas de referencia. Se considera un puntaje de 10, 5 por cada carta.

La calificación se obtendrá mediante el uso de un indicador que considere los tres puntos mencionados anteriormente, el puntaje se encuentra en el rango de [0,1] siendo 1 la nota máxima. A continuación, se muestra el mismo:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Curridabat, 10 de mayo del 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017139564 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 24 de junio, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 533.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Asdrúbal Cordero Obando, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 06-2017.—Solicitud N° 2965.—( IN2017141614 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84048.—( IN2017138778 ).

ORI-671-2017.—Brenes Vásquez Laura, R-221-2016-B, cédula de identidad N° 1-1108-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Psicología de la Salud, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84049.—( IN2017138782 ).

ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, Residente 155825315403 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84184.—( IN2017138790 ).

ORI-1621-2017.—Sanabria Mercado Adolfo Valentín, R-55-2017, pasaporte N° 116155293, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84186.—( IN2017139101 ).

ORI-1562-2017.—Lourdes Isabel Patiño Pascumal, R-72-2006-B, cédula N° 8-0111-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Estudios Avanzados en Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84187.—( IN2017139102).

ORI-2122-2017.—Salas Quirós Leonardo José, R-91-2005-B, cédula N° 1-0923-0866, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84188.—( IN2017139103 ).

ORI-1119-2017.—Chinchilla Bustos Iris Johana, R-93-2017, pasaporte 091579058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84189.—( IN2017139153 ).

ORI-1185-2017.—Araya Valverde Roger, R-92-2017, cédula N° 1-1091-0165, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javierina, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84032.—( IN2017139220 ).

ORI-1135-2017.—Bahsas Zamora Alexander José, R-107-2017, pasaporte 060005537, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84034.—( IN2017139221 ).

ORI-1122-2017.—Masís Delgado Jetro, R-108-2017, cédula N° 1-0983-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Julius Maximilians de Wurzburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84036.—( IN2017139222 ).

ORI-1254-2017.—Romero Merino Walter Rolando R-109-2017B, cédula: 8-0112-0769, solicitó reconocimiento y equiparación del título Biólogo con Mención en Biología Celular y Genética, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84037.—( IN2017139223 ).

ORI-1423-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana, R-110-2014, pasaporte: AR504316, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84038.—( IN2017139224 ).

ORI-1493-2017.—Aguilar Barrantes Rebeca, R-111-2017, cédula 2-0512-0777, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Historia del Arte, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84039.—( IN2017139225 ).

ORI-1492-2017.—Gamboa Segura Alina María, R-112-2017, cédula N° 2-0569-0759, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional con Énfasis en Sistemas de Información, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84040.—( IN2017139226 ).

ORI-1363-2017.—Duarte Niaméndez Ninoska de los Ángeles, R-116-2017, Cat. Esp. 155823357736 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84041.—( IN2017139227 ).

ORI-1590-2017.—Deliyore Vega María del Rocío, R-117-2017, cédula N° 1-1228-0168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84043.—( IN2017139240 ).

ORI-1359-2017.—Villalobos Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84044.—( IN2017139241 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: José Domingo Salazar Rivas, persona menor de edad Samanta Salazar Rocha se le(s) comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Andrea Calderón Barrantes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139352 ).

A: la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 701470326, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de mayo del 2017, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve a favor de la persona menor de edad Amor Halanya Cabrera Ancher, a quien se le otorgó el abrigo temporal hasta por seis meses, a cargo de la entidad privada denominada Casa Viva Alajuela. Se le confiere audiencia a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00361-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139353 ).

Al señor Herminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de cuido provicional a favor de la persona menor de edad Verena Castillo Méndez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Herminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139354 ).

A la señora Evelyn Esquivel Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Laura Paola Gonzales Esquivel. Notifíquese la anterior resolución al señor Evelyn Esquivel Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00042-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139355 ).

A la señora Dayana Mireya Chavarría Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2017, en la que se ordena la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la niña Avril Daniela López Chavarría. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00159-2016.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139366 ).

Se comunica al señor: José Abraham Badilla Matarrita, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112490795, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Eida Navarrete Pulido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan Alonso Badilla Navarrete, de cuatro años de edad, nacido el cinco de febrero de 2013, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 374, asiento 211, hijo de Eida Navarrete Pulido y José Abraham Badilla Matarrita, para que permanezca bajo el cargo de al lado de la tía materna la señora Haydee Navarrete Pulido. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente: OLSI-00165-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027 .—( IN2017139367 ).

Oficina Local de San Pablo De Heredia Y Otros Cantones Hace saber: A José Hilario Mendoza Valdivia, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las catorce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Ashley Nicole Mendoza Carvajal. Para que permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la no notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHN-149-2017.—Oficina Local de Hatillo, 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139368 ).

Julio César Talavera Flores, de nacionalidad nicaragüense y cédula desconocida se le comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos mil diecisiete medida de abrigo temporal y orden de inclusión a Programa Formativo Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico de las personas menores de edad Allan Sojo Chavarría, Karla Talavera Chavarría y Xochil Chavarría Morales, quienes se ubican actualmente en Hogar Bíblico Roble Alto. La medida no tiene plazo de vigencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL-000180-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139369 ).

A la señora Lisseth Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Anielka Nahomy Obando Arrieta. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139374 ).

Se comunica a la señora: Silvia Yisenia Reid Quirós, mayor de edad, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0122-0499, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Wualter Hignacio Reid Quirós, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Wualter Hignacio Reid Quirós de dos meses de edad, nacido el 06 de marzo de 2017, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 874, hijo de Silvia Yisenia Reid Quirós, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Y la de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, misma que corrige error material en cuanto al año de fecha de resolución, siendo lo correcto 2017 y no 2016, como por error se consignó. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00050-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139375 ).

Se le comunica a Xenia León Umaña y a Kristian Barahona Gutiérrez, la resolución de las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Isabella e Ismael ambos Barahona León. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00374-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de mayo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139376 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 485-1317-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1317 del 21 de octubre del 2004, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37016.—Solicitud N° 84843.—( IN2017138630 ).

D.E. N° 487-1189-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces R. L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1189 del 05 de mayo del 2001, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37019.—Solicitud Nº 84845.—( IN2017138633 ).

D.E. N° 488-1023-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza R.L. (PIEDRACOOP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1023, del 16 de Setiembre de 1996, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37020.—Solicitud N° 84846.—( IN2017138643 ).

D.E. N° 489-1392-2017.—San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L. (Jovencoop R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1392 del 14 de Febrero del 2007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37021.—Solicitud Nº 84847.—( IN2017138663 ).

D.E. N° 490-69-2017.— San José, 10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón R. L. (Coopemultiser R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 69 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.— O. C. Nº 37022.—Solicitud Nº 84848.—( IN2017138664 ).

D.E. N° 491-363-2017.—San José, 10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Alajuelita R. L. (Coopealajuelita, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 363 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37023.—Solicitud Nº 84849.—( IN2017138665 ).

D.E. N° 492-1332-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas de 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada  la Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R. L. (COOPEPALMITAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución  N° 1332 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37024.—Solicitud Nº 84850.—( IN2017138666 ).

D.E. N° 493-1139-2017.—San José, 10 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil Para el Cuido de Niños R. L. (Coopeniñeras R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1139 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37025.—Solicitud Nº 84851.—( IN2017138668 ).

D.E. N° 494-1451-2017.—San José, 10 horas del 03 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa De Autogestión de Maquila R. L. (Coopeyireth R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1451 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37026.—Solicitud Nº 84852.—( IN2017138670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L., siglas COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la asamblea ordinaria N° 84 del 25 de marzo de 2017, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 13: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo N° 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autorice al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social hasta por un monto de doscientos cincuenta millones de colones y como única vez para el presente año, con el objetivo de coadyuvar en esta situación a los asociados, dicho monto será distribuido entre los asociados que presenten afectación según lo indicado en el primer considerando (Que los productores de café asociados a la cooperativa, tuvieron una afectación severa en la producción, el último año por consecuencia del cambio climático), que estén activos y que al 31 de diciembre de 2016 presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley. Asimismo cada devolución será aplicada a las deudas hasta un porcentaje del capital social de cada asociado que indique el Consejo de Administración y conforme a la disponibilidad de los recursos en forma estratégica, que beneficie aquellos que presentan niveles altos de endeudamiento que les limita mantenerse en su actividad productiva previo análisis y autorización del Consejo de Administración. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir del momento en que se apruebe por la citada institución, realizada la primera publicación respectiva y una vez transcurrido el plazo de ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación” Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Infocoop, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de capital autorice el INFOCOOP.

Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2017. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-0674-0029 Gerente General de Coopeagri El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—( IN2017139580 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60454-1:2017 “Cintas adhesivas sensibles a la presión para usos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales”. (Correspondencia: IEC 60454-1:1992 ed2.0)

Se recibirán observaciones del 16 de mayo hasta el 15 de julio del 2017.

PN INTE W40:2017 “Práctica estándar para medir las características colorimétricas de Retrorreflectores Bajo condiciones nocturnas”. (Correspondencia: ASTM E811:2015)

PN INTE ISO 12242: 2017 “Medición del flujo de fluido en conductos cerrados. Medidores ultrasónicos líquidos de tipo tiempo de tránsito para líquidos”. (Correspondencia: IEC 81714-3:2004)

Se recibirán observaciones del 17 de mayo hasta el 16 de julio del 2017.

PN INTE/ISO 12891-2:2017 “Recuperación y análisis de los implantes quirúrgicos. Parte 2: Análisis de recuperación de implantes quirúrgicos”. (Correspondencia: ISO 12891-2:2014)

Se recibirán observaciones del 19 de mayo hasta el 18 de julio del 2017.

PN INTE E37: 2017 “Guía de maduración de lámparas. Método de ensayo”. (Correspondencia: IES LM 54)

Se recibirán observaciones del 25 de mayo hasta el 24 de junio del 2017.

PN INTE ISO 23908: 2017 “Protección contra heridas punzantes. Requisitos y métodos de ensayo. Dispositivos de protección de agujas hipodérmicas, introductores de catéteres y agujas usadas para el uso de sangre, no reutilizables”. (Correspondencia: ISO 23908:2011)

PN INTE C302:2017 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos”. (Correspondencia: EN 81-2)

PN INTE/ISO 286-1:2017 “Especificación geométrica de productos (GPS). Sistema de codificación ISO para las tolerancias en dimensiones lineales. Parte 1: Base de tolerancias, desviaciones y ajustes”. (Correspondencia: ISO 286-1:2010 )

PN INTE C281:2017 “Cuartos de mezclado, cámaras y cuartos húmedos, y tanques para el almacenamiento de agua, empleados en los ensayos de cementos hidráulicos y concreto”. (Correspondencia: ASTM C511-13)

PN INTE C200:2017 “Tubería y accesorios de presión en Polietileno de Alta Densidad en diámetros de 110 a 1600 mm para servicios de agua”. (Correspondencia: AWWA C906)

PN INTE/ISO 8502-3: 2017 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial - Parte 3: Evaluación del polvo en superficies de acero preparadas para pintar (método de cinta sensible a la presión)”. (Correspondencia: ISO 8502-3:2017)

PN INTE Q88:2017 “Determinación de la resistencia a la fricción”. (Correspondencia: E 303 - NLT-175/88)

Se recibirán observaciones del 25 de mayo hasta el 24 de julio del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017139591 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Agripina Leitón Morales de Jara, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Francisco Jara Leitón, cédula 04-0048-0723

Beneficiarios:   Fredy Jara Bogantes, cédula 04-04141-0707

                             Rony Francisco Jara Bogantes, cédula 04-0134-0434

Lote Nº 95 Bloque H, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 629, recibo 486-H, inscrito en Folio 21 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de mayo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017139784 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO N° 2

Convocamos a asamblea general ordinaria de condóminos, del Condominio N° 2 del Parque Residencial Guadalupe, cédula N° 3109100868, el 23 de junio del 2017, en el corredor de la casa N° 23 primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.

Asuntos a tratar:

1.- Informe contable.

2.- Asuntos varios.

San José, 7 de junio del 2017.—María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—( IN2017141513 ).

SECADORAS AGRÍCOLAS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día siete de julio del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela Tuetal Sur doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: Nombramiento de junta directiva y fiscal. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223. Donaldo Campos Calderón, cédula N° 4-150-478, Presidente.—Donaldo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2017141690 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FEAMATEA S. A.

Feamatea S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica N° 3-101-215257, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones 01, 02, 03, 04 y 05. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017139550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y RESTAURANTE GIARDINO TROPICALE

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Restaurante Giardino Tropicale, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, perteneciente y operada por Lagarta Hotel Nosara S. A. y Las Cuatro Cucharas de Nosara Ltda. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Pablo Arce Piñar, abogado, correo electrónico: jpa@sferalegal.com. Teléfono: 2201-0000. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2017139747 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachiller en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 287, asiento: 4033 e inscrito en el CONESUP código tomo: 12, folio: 232, asiento: 4974, a nombre de Omar Valle Vásquez, cédula de residencia número 155800880122. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2017139806 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA ALIANZA DE PERÉZ ZELEDÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a oficinas corporativas de COOPEALIANZA R. L., la reposición por pérdida del tomo uno del libro Registro de Accionistas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017139562 ).

LAUSOF S. A.

Mediante escritura número doce del tomo diez del protocolo de la notaria pública Hazel Sancho González; la señora Sofía Chaverri Flores, cédula número uno-mil ciento cuarenta y dos-cero novecientos cincuenta y uno, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Lausof S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis; domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Biarquira, Edificio Vista Real, quinientos metros norte y ciento setenta y cinco metros al este, indicó que por extravío se está tramitando la reposición del libro No uno de Actas de Junta Directiva, que lleva dicha sociedad. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, quince horas del treinta de mayo del 2017.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017139569 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo 2016-24-014, le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, carné 2338, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 070-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 1124.—Solicitud N° 85114.—( IN2017139585 ).

LOS PINOS DE SAN RAFAEL S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica 3 101 381700, ha solicitado trámite de reposición por extravío y legalización de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, ocho horas del veintinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017139596 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA VISIÓN MUNDIAL MONTE SANTO

Yo Evelio Fallas Díaz, cédula de identidad número 1-0599-0688, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Visión Mundial Monte Santo, cédula jurídica: 3-002-591545, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de mayo del 2017.—Evelio Fallas Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2017139653 ).

THE FLOWER’S DREAM CORPORATION,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Piero Daniel Di Capua Shaio, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno siete cero cero cero dos cinco dos cuatro cero dos, en mi condición de gerente, con facultades de suficientes para este acto de la sociedad The Flower’s Dream Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil setenta y uno, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la renovación de los libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro de Cuotistas y el Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Piero Daniel Di Capua Shaio, Gerente.—1 vez.—( IN2017139739 ).

INMOBILIARIA ROSAMAGNA OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Piero Daniel Di Capua Shaio, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno siete cero cero cero dos cinco dos cuatro cero dos, en mi condición de presidente con facultades de suficientes para este acto de la sociedad Inmobiliaria Rosamagna Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la renovación de los libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Piero Daniel Di Capua Shaio, Presidente.—1 vez.—( IN2017139743 ).

SALADO AMANECER MARINO LS, LIMITADA

Nosotros, Wendie Cohen Stabler, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de mi país número cinco tres tres ocho seis dos cinco dos cero; y Robert Kevin Cohen, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país número cinco cuatro seis uno dos ocho cero cuatro dos, en mi nuestra condición de Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Salado Amanecer Marino LS, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho, solicitamos al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Wendie Cohen Stabler.—Robert Kevin Cohen, Gerentes.—1 vez.—( IN2017139745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 1 otorgada a las 08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-264927.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2017139635 ).       3 v. 1

Por instrumento público número ochenta y nueve, otorgado en mi notaría en San José, emitida a las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—( IN2017139802 ).                           3 v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 138 de folio 104 frente del tomo 4 de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas donde se acuerda la disolución de la empresa Academia Escape S. A., cédula de persona jurídica 3-101-697722.—Heredia, 30 de mayo de 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017139684 ).

El día de hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Agorart S. A., cédula de persona jurídica 3-101-602621, en que se nombra presidente.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017139686 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número dieciocho-IX, otorgada en Guanacaste a las 16 horas del 29 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava: de la administración. Segundo: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente uno y gerente dos. Es todo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la junta directiva la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017139722 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2017 se reformó la junta directiva de la Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad.—Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2017139724 ).

Hoy, ante esta notaría, los socios de la sociedad de esta plaza Galaxia Espiral Estelar S. A., acordaron la disolución de la sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—San José, 30 de mayo del 2017.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017139758 ).

Hoy, ante esta notaría, los socios de la sociedad de esta plaza Pico de Gamow S. A. acordaron la disolución de la sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017139760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintinueve de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Rosanda de la Pampa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-170823, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 29 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017139761 ).

La suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y seis-once, visible al folio ciento once vuelto del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de sociedad Tree House Jaco Properties Limitada.—Garabito, treinta de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139779 ).

Por escritura Nº 14 otorgada a las 9:30 horas del día 23 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de denominada Grupo Asesor Esquivel & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinte, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017139783 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura uno-cinco de las catorce horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Comando Viconicsa, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 30 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017139794 ).

Por escritura 030-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 02 de junio del 2017, se protocoliza acta de disolución de Servicios Fabyra del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-467872.—San Isidro de El General, 02 de mayo del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017141003 ).

Por escritura 294 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 29 de mayo del 2017, la sociedad Venecori S. A., reformó su cláusula de administración.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017141026 ).

Por escritura 290 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 24 de mayo del 2017, la sociedad Seganguar S. A., reformó su domicilio social y su cláusula de administración.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017141027 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Tech Data Operations Center S.A..—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017141038 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Peña Bruja R B F S. A.; Notario Javier Campos Chaves. Playas del Coco, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete. Dando fe el suscrito notario que es una copia fiel del original.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017141048 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del 05 de junio del 2017, se reforman los estatutos de la sociedad Molbe del Oeste S. A.. Se modifica lugar donde se realizan las asambleas y se modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017141049 ).

Mediante la escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., referente al domicilio social ahora en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017141058 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lavander Essence, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-602180.—05 de junio del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017141059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dream Hideaway, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es el nombre correcto indicado en la matriz y no con el que quedó inscrito.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017141061 ).

Ante mí, se constituyó la sociedad G y G Desarrolladores, S. A.. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados Generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social Moravia, San José, San Vicente.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017141064 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las a las ocho horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rama Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos siete mil seiscientos seis, en la cual se acuerda cambiar la administración de la sociedad, el secretario, tesorero, fiscal. Además se acuerda crear el nombramiento de un agente residente y se otorgar poder general a favor del señor Carlos Alberto Oviedo Rojas, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-cero doscientos cincuenta y cinco, vecino de Heredia, Residencial Rincón Verde dos casa número seis C-.— Alajuela, Atenas, trece horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017141069 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Mega Logística Consolidador de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-518340. Celebrada a las 16:00 horas del 09 de mayo del 2016.  Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017141070 ).

Ante la notaria del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad Madre Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve tres ocho ocho tres, en asamblea de accionistas de la sociedad celebrada a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil diecisiete, por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se le acepta la renuncia a la señora secretaria Melania Domingues Avilés, se le agradece el tiempo servido y se nombra en su cargo a la señora Tatiana Sibaja Pacheco. Segundo: Se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre la representación, para que de ahora en adelante se lea: Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente y por el secretario de la sociedad. Tercero: Se acuerda cambiar el domicilio social de la entidad. Cuarto: Se comisiona al Licenciado Óscar Arroyo Ledezma para que protocolice esta acta en lo literal. Escritura protocolizada en Puntarenas, a las nueve horas del dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141076 ).

Por escritura número cinco-trece, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 11:00 horas del día 01 de junio del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad C&K Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017141077 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hertova S. A., donde se modifica la cláusula de la administración y se nombrar nuevos cargos de presidente, secretario y tesorero de la compañía. Presidenta: María Paula Tovar Carazo. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las catorce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017141082 ).

Ante la suscrita y mediante escritura número sesenta y uno otorgada en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, a las diez horas, veinte minutos del veinte de mayo de dos mil diecisiete, se constituyó la Compañía BA&CO Barboza y Consultores Sociedad Anónima, domicilio cincuenta metros norte del cementerio en el distrito de Tarbaca (Praga), segundo del cantón de Aserrí, sexto de la provincia de San José. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretaria ostentan la Representación Judicial y Extrajudicial de la Compañía con Facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada o individual. Deberán actuar en forma conjunta en caso de venta, hipoteca, gravar, permutar, permitir e imponer o permitir limitaciones y enajenar cualesquier bien de compañía. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. El capital social es la suma de diez millones de colones netos suscrito y pagado por los socios y representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones, cada una. La suscrita Notaria bajo mi responsabilidad indico que el capital social fue pagado mediante el aporte de dos letras de cambio de un millón de colones cada una, para un total de dos millones de colones netos y con el aporte de los siguientes bienes muebles, estimados en la suma de ocho millones de colones netos. Siete Tamiz de abertura, números, cuatro, ocho, dieciséis, treinta, cien y dos número doscientos. Una tapa de tamiz, una charola y una tamizadora. Un equipo de revenimiento y diez moldes para cilindros, tres moldes y un trípode, los cuatro para ensayo de compresión inconfinada. Cuatro sobre cargas de dos kilogramos, un disco espaciador, dos placas de hinchamiento, un enrasador, un anillo de carga, una casa grande, sea, -máquina para determinar la humedad del suelo entre el límite de estado líquido y plástico- un horno de convección forzada, una máquina de falla -para ensayo de compresión inconfinada- un esclerómetro, un termómetro, dos moldes y dos mazos, últimos cuatro Proctor, dos balanzas, una de treinta kilogramos y la otra de un kilogramo.—Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, cinco de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141094 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 02 de junio del 2017, se disolvió la sociedad denominada Constructora Elizondo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320449.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017141097 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 06  de  abril del 2017, se disolvió la sociedad denominada Kenya R & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310175.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017141098 ).

Por escritura N°191, del tomo 4, otorgada ante mi notaría, se protocoliza el acta dos de la entidad 3-101-648758 S.A., tomada en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del día 07 de abril del año 2017, mediante la cual se reforma únicamente la cláusula 2 de sus estatutos, referente a su domicilio social. Es todo.—Guápiles, 01 de junio del 2017.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017141101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 26 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EMAPRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve, según la cual se reforma la cláusula C del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017141102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete comparecen: Óscar Herrera Rojas, y Daniel Herrera Rojas, como únicos socios de la sociedad empresa Corporacion Los H Y RO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017141105 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, de las dieciocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete comparecen: Elisa María Rojas Alpízar y Óscar Herrera Rojas, como únicos socios de la sociedad empresa Belluda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las dieciocho horas del cinco de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017141106 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las 17:00 horas del 05 de junio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Acarreos S & V S. A.; Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente y secretaria. Plazo social: 100 años.—Alajuela.—Licda. Jenny Cornejo Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017141108 ).

Por escritura número 147, otorgada en la notaría que se dirá, a las nueve horas con diez minutos del día 05 de junio de 2017, se modifica pacto constitutivo de la Compañía Yomaser de Pérez Zeledón S. A., con cédula jurídica 3-101-236635.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017141111 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bumboros Limitada, cédula jurídica número 3-102-707666, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—31 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017141113 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Síndrome Constructiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492619, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, en el Hotel Bahía Esmeralda, a las diecisiete horas del día primero de junio del mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula de representación y del domicilio social de la sociedad. Es todo.—01 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141114 ).

Que el día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número ciento setenta y siete, del tomo once del protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, estando representado el cien por ciento del capital social de la compañía Casa Lankford de Potrero CLP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—31 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141115 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Moto Repuestos Nicoya BRV S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis siete nueve tres tres cuatro, en la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, 05 de junio de 2017.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017141117 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula quinto, del pacto constitutivo de la sociedad JR y Asociados de San Ramón SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis cuatro dos uno seis. Se nombra nuevo subgerente.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141142 ).

Casco Safety Sociedad Anónima, revoca poder general de administración hasta por la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos mil trece, asiento ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete consecutivo uno secuencia uno. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017141143 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se elimina figura de agente residente y se nombra nuevo secretario de  junta directiva de la sociedad Sahino Ramonense S.A. cédula jurídica tres-ciento  uno-ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141144 ).

Mediante escritura número 126 del tomo 15 de la Notaria Pública Eslava Hernández Jiménez, carné: ocho ocho tres siete, otorgada a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2017, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Uno Uno Ocho Ocho S. A., celebrada a las 15:00 horas del 05 de mayo de 2017, en la cual se conoce la renuncia de la tesorera de la junta directiva y se nombra nueva tesorera.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141146 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Club Esmeralda Tropical S.A. cédula jurídica 3 101 133585 que disuelve la empresa.—San Jose, 04 de junio del 2017.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017141151 ).

He protocolizado acta generales extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en donde se acuerda: Disolverla y liquidarla y la sociedad es: Goicoechea Prusia G P S. A.—Guadalupe, 16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017141156 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Twee Pura Vida S. A., mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017141159 ).

Por escritura N° 29, visible al folio N° 27 frente, del tomo N° 8 de mi protocolo, de las 09:00 horas del día 22 de mayo del 2017, se constituye Cariños Camila Sociedad Anónima, el cual es un nombre  de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la  representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de Mayo del 2017.—Lic. Joe  Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017141160 ).

Ante esta notaría otorgan escritura setenta y uno, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Blanco y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017141163 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó Solen S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Objeto: El comercio, industria y ganadería, venta de bienes y servicios. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017141169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en connotariado con el Licenciado José Juan Sánchez Chavarría a las diez horas, diez horas y diez minutos y diez horas y quince minutos respectivamente del seis de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos modificando cláusula sexta y realizando nuevo nombramiento gerentes de Executive Management Advisory Sociedad Anonima, International Management Holdings VVS LLC Limitada y Tiger Property Holdings International XRAY LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017141171 ).

Olivier Pérez González, Notario Público, hace constar que en esta notaría, hoy 11 de mayo de 2016, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Topografía Integral Sociedad Anónima con cédula número 3-101-673243 celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2015, asentada en el libro número uno, que fue debidamente legalizado y que al efecto lleva la sociedad donde se toman los acuerdos que en lo conducente dicen: Se acepta la renuncia de la presidenta y tesorera. Se releva al fiscal actual. Se nombra presidente a Juan Carlos Fonseca Corrales, mayor, divorciado una vez, vecino de urbanización Cataluña, de la casa de José Figueres trescientos metros norte y trescientos este, distrito central de Curridabat, San José, costarricense, bachiller en topografía, con cédula de identidad uno-cero setecientos cuarenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno. Se nombra tesorero a Henry Fonseca Corrales, cédula uno-cero cinco ocho seis cuatro tres siete, casado, ingeniero agrónomo, vecino de urbanización Vista Nozara, veinticinco metros norte y doscientos oeste del templo católico Santa Cecilia, San Francisco de Heredia, y se nombra Fiscal a Geovanny Morales Burgalin, cédula uno cinco cinco ocho uno nueve dos cero seis uno uno uno, de nacionalidad nicaragüense, soltero, estudiante de administración de negocios, vecino de Roxana de Pococí. Se modifica la cláusula octava del acta constitutiva para que diga: “Octava. De la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente a la presidencia la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevo. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas”. Se declaran firmes todos los acuerdos, los nuevos miembros directivos aceptan y entran en posesión de los cargos de inmediato.—Montes de Oca, San José, a las 15:30 horas del 11 de mayo de 2017.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2017141178 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Montero Bejarano Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad, y se reorganiza la junta directiva.—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017141196 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Tecsuinsa S.A., cédula jurídica: 3-101-277432, se reforma su pacto, cláusula 2 y 9, se hacen nombramientos.—Guadalupe, 05 de junio del 2017.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017141221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 06 de junio del 2017, la sociedad Payvalida Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto social.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017141223 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada Woodcorp S.A.—San Jose, 06 de junio del 2017.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017141234 ).

En mi notaría la señora Luz Verónica Vázquez García, cédula de identidad 8-063-116, en su condición de liquidadora, presenta el estado final de la liquidación de la sociedad denominada DOC-VET Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437972. Por lo tanto, en cumplimiento con el artículo 216 del Código de Comercio, informo que de conformidad dicho estado final de liquidación, una vez saldadas las deudas y obligaciones legales se procederá a distribuir el remanente del haber social en partes iguales entre los socios Luz Verónica Vázquez García, cédula de identidad 8-063-116 y Carlos Izquierdo Quesada, cédula de identidad 1-710-438. Todos los documentos, incluido el estado final y los libros de la sociedad, quedan a disposición de los interesados en el domicilio social: San José, Barrio Naciones Unidas, de la salida oeste del centro comercial del sur, 100 metros al oeste, casa de dos plantas portón negro. Se les hace saber que cuentan con un plazo de 15 días contados a partir de esta publicación para que presenten las reclamaciones que consideran pertinentes. Pueden comunicarse al correo electrónico mexico83@ice.co.cr o al teléfono 8383-5767.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017141236 ).

Por escritura número noventa y nueve del primero de junio del dos mil diecisiete, se modifica acta constitutiva de XXJB Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento ocho, específicamente la cláusula de domicilio y agente residente.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141238 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diecisiete, Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula cuarta del pacto social.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—( IN2017141242 ).

Mediante escritura pública número quince, tomo dos, se acordó disolver la sociedad Familia Hidalgo Ávila S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, cuyo presidente es Manuel Hidalgo Madrigal, cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero trescientos cincuenta y cuatro.—Licda. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141247 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del día 31 de mayo del 2017 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Peñón Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y das mil ochocientos noventa y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—01 de junio del 2017.—Licda. Miryam Eugenia Jimenez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017141261 ).

En la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del dos de junio del dos mil diecisiete, Daniel Rojas Barrantes y Helen Rojas Barrantes constituyen la sociedad anónima Rojas Solutions Sociedad Anónima. Ante el Notario Luis Carlos Torres Vargas.—Cartago, al ser las diez horas con diez minutos del seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017141263 ).

Pacific Real Estate Consultants Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 30 de mayo del 2017. Registro nacional. Sección Mercantil. Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141264 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8 horas 30 minutos, se constituyó la sociedad denominada G Y G Latinoamérica Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado noreste de la salida del Estadio Municipal. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 5 de junio de 2017.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141265 ).

Best Ribute Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretario y agente residente. Se reforman la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:00 horas del día 30 de mayo del 2017. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141266 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaría se encuentra tramitando la Inscripción de la Asociación Urbanización Valle Lindora, a las ocho horas del día dieciseis de mayo del dos mil diecisiete, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José 05 de junio 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017141272 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Mirna Paris Segares, cédula de identidad 6-0045-0099, en su condición de presidenta de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, que a través del Expediente DPJ-028-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de mayo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0028.—Solicitud Nº 85436.—( IN2017139546 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a I.-José Antonio Vásquez Retana, cédula de identidad 02-0621-0907, como titular registral de la finca de Alajuela matrícula 220709; y II.-Olga Violeta Rodríguez Mejías, cédula de identidad 02-0292-1159, como titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 217992, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición entre las dos fincas indicadas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 28 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas indicadas supra; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 14/07/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2015-0967-RIM).—Curridabat, 22 de mayo de 2017.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 85371.—( IN2017139570 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al interesado Carlos Víquez Sanabria, cédula de identidad 3-197-1046 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca de su propiedad 2-337810. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de junio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 12 de junio del 2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1221-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 17-0027.—Solicitud N° 85185.—( IN2017139624 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Enfermería.—Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las 08 horas del 18 mayo del 2017, se hace saber a la Sra. Cinthya Bogantes Morera, cédula 108540777, que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 15 horas del 21/04/17 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial instruido en el expediente PAD-DE-005-2017 en su contra, según la siguiente probable imputación de hechos y conductas: que encontrándose nombrada en el Área de Obstetricia y Neonatología del Hospital San Vicente de Paúl, como Asistente de Pacientes, teniendo horario laboral para el mes de febrero del 2017 de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. y en el mes de marzo de las 06:00 a.m. a las 2:00 p. m., incurrió en abandono laboral en dichos meses, en los cuales sin justificación alguna se ausentó a laborar, además, de acreditarse los hechos investigados, no sólo podrían derivar una responsabilidad de carácter disciplinario, sino que además responsabilidad de índole patrimonial, al percibir salario en meses que no fueron laborados. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal y en el área de salud de atracción, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra depositada en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Órgano Decisor.—( IN2017139831 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 141 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 19-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-165-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A. (CC-4522), en el expediente disciplinario N° 176-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-15/16-G.E. de fecha 16 de abril de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 22:

Se conoce informe final INFIN-034-2016/176-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E. en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600) y de la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A. (CC-04522):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., CC-04522, en el expediente N° 176-11 en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Indicar al Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., CC-04522, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E.; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 311-2017.—Solicitud N° 85151.—( IN2017139614 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 142 de la sesión N° 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 59 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-168-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S.A.(CC-04423), en el expediente disciplinario N° 145-12.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 59:

Se conoce informe final INFIN-026-2015/145-12 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 145-12 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 y del Ing. Carlos Villalobos Núñez IC-7601):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423, en el expediente N° 145-12, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2017.—Solicitud N° 85155.—( IN2017139616 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 143 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-177-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 24-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha 13 de setiembre de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce informe final INFIN-085-2016/024-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 024-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602):

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una AMONESTACIÓN CONFIDENCIAL a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), expediente 024-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en su artículo 3, tomando en consideración que la vivienda no se terminó por causas que no están claras en este expediente, que el exceso de área pudo haberse tramitado al final de la obra, tal como lo establece el artículo 20 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, y que no están claras las razones de la pérdida de la bitácora, la cual pudo haber sido retenida por el propietario, violentándose el Reglamento de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura, en su artículo 11-A, con relación a la responsabilidad del cliente.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—18 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 309-2017.—Solicitud Nº 85156.—( IN2017139620 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MEGA

PROYECTOS AGRÍCOLAS DE AVANZADA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la Asociación para el Desarrollo de Mega- Proyectos Agrícolas de Avanzada, cédula de jurídica N° 3-002-223103, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 09:49 horas del 29 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, , la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural  N° 9036  del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00009-17, en su contra, como adjudicataria  la parcela N° 1 del Asentamiento San Isidro II, sito en el distrito 10 Llano Grande cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 21 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic.  Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017139809 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la sesión ordinaria 2017-05-17, celebrada el 17 de mayo del 2017 se acordó: aprobar la recomendación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos y proceder a la publicación de la Fe de Erratas de la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, al Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y Cirujanos, para que en adelante se lea correctamente:

“.. Crear la subespecialidad en Neuropsiquiatría bajo las siguientes condiciones:

“…a)   Estar debidamente inscrito como Especialista en neurología o psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Aprobación y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso g.

c)  Cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.

d)  Completar todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017141572 ).

 

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