Nº 883-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizará una
visita a las Agencias de Innovación y Gobierno Electrónico de Uruguay,
propiciado por el BID como parte de la implementación de las acciones en el
MICITT correspondientes a dichas áreas.
II.—Asimismo, don Marcelo Jenkins ha recibido
formal invitación para participar como ponente en el Foro de los países de
América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible 2017 que se realizará
en México, específicamente en la Sesión especial sobre ciencia, tecnología e
innovación en pro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para analizar cómo
hacer frente a los retos tecnológicos en pro del desarrollo sostenible. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la República de
Uruguay a realizar una visita a las Agencias de Innovación y Gobierno
Electrónico los días 24 y 25 de abril del 2017. Así como que participe en el
Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible
2017, que se realizará en la República de México los días 26 y 27 de abril del
2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación
del señor Marcelo Jenkins Coronas, de Uruguay los cubre el MICITT.
Asimismo, los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación
del señor Jenkins Coronas, de México los cubre la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 14:00 horas
del 22 de abril del 2017 a las 03:00 horas del 28 de abril del 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por
MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para
la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 14:00 horas
del 22 de abril del 2017 a las 03:00 horas del 28 de abril del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 85298.—Solicitud N° 85298.—( IN2017139634 ).
N° 006-2017-H.—San José, 16 de marzo de 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Considerando:
1º—Que la señora Ana Lucía Coto
Umaña, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Administración de Aduanas,
portadora de la cédula de identidad número: uno - mil trescientos tres - cero
novecientos once, vecina de la provincia de San José, cantón de Guadalupe,
Goicochea, cien metros norte y cincuenta metros oeste de Pizza Hut del Centro
Comercial Guadalupe, casa a mano derecha color verde con negro, mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 17 de noviembre de 2017, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta
número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folios 1).
2º—Que mediante oficio número
OFICIO-DGA-DGT-ER-037-2017 de fecha 23 de enero de 2017, el señor Benito Coghi
Morales, entonces, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Coto Umaña. (Folios 21 y 22).
3º—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de
autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera,
Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 2).
b) Fotocopia certificada por la
Notaria Pública Leyla Rita Calderón Campos del título de Licenciatura en
Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Coto Umaña. (Folio
6).
c) Constancia número
PS-7329-2017 de fecha 24 de febrero del 2017, mediante la cual la señora Evelyn
Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora Coto
Umaña es miembro activo, registro N° 041314, registrada en el Área de
Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio
27).
d) Certificación de fecha 02 de
noviembre de 2016, emitida por la Notaria Pública Ley la Rita Calderón Campos,
en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y
exacta de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos tres-cero
novecientos once, perteneciente a la señora Coto Umaña. (Folios 5).
e) Declaración Jurada números
doscientos ochenta - catorce, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis,
rendida por la señora Coto Umaña ante la notaria pública Leyla Rita Calderón
Campos, en la que señala: (Folio 12).
i. Que actualmente cuenta con
más de dos años de experiencia en materia aduanera.
ii. Que la dirección exacta de
la oficina central es provincia San José, Goicoechea, Calle Blancos cincuenta
metros oeste y setenta y cinco metros norte de la Aduana Central, la cual se
dispone como medio para recibir notificaciones de todas sus oficinas y donde se
custodiarán las declaraciones aduaneras y documentos originales e información
derivada de la operación en el Régimen.
iii Se puede recibir
notificaciones al fax veintidós cuarenta y ocho cero nueve veinte tres o
mediante correo lucicotu@hotmail.com
iv. Que cuenta con el programa de
cómputo para realizar las transmisiones electrónicas como Agente de Aduanas
Independiente.
f) Certificación del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete de las once horas con cuarenta y
cuatro minutos, emitida por la señora Flor Segura Chaves, Jefa a. í. del
Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre de la señora Coto Umaña. (Folio 28).
g) Constancia de fecha 24 de
febrero de 2017, mediante la cual la señora María Fernanda Rodríguez Bustillos,
funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, indica que la señora Coto Umaña no se incluye cotizando para el Régimen
de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus
Instituciones. (Folio 3).
h) Constancia de la Caja
Costarricense del Seguro Social de fecha 16 de marzo de 2017, en la cual se
indica que Lucia Coto Umaña se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
(Folio 29).
i) Certificado
de Seguro de Caución, Póliza número CAUC-1478, de fecha 14 de noviembre de
2016, emita por Oceánica de Seguros, a favor de la Dirección General de
Aduanas, por cuenta de Ana Lucía Coto Umaña, por un monto de $58.000.00
(cincuenta y ocho mil dólares exactos), con una vigencia del 15 de noviembre de
2016 al 15 de noviembre de 2017. (Folio 10)
j) Oficio de fecha 11 de enero
de 2017, mediante el cual la señora Alejandra González López, Directora de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título
de Licenciatura en Administración de Aduanas de la señora Coto Umaña se
encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución.
(Folios 20).
k) Oficio número
DGA-DGT-ER-037-2017 de fecha 23 de enero de 2017, mediante el cual el señor
Benito Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, remitió el
expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folio 23).
4º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio de
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que la señora Coto Umaña ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre
de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8
de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por
lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de, Agente
Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN
Autorizar a la señora Ana Lucía
Coto Umaña, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las
Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Peñas Blancas, Limón, Paso Canoas y La
Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir
de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por
la gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, y a la Subdirección de Registro Único de la Dirección de Recaudación
de la Dirección General de Tributación notifíquese a la señora Ana Lucía Coto
Umaña y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017139544 ).
N° DM-SM-1368-2017
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Salud en la Directora Nacional del CEN-CINAI, Licda. María Gabriela
Castro Páez, cédula de identidad N° 1-0441-0840, para que en adelante suscriba
los siguientes instrumentos jurídicos, que se lleven a cabo en el CEN-CINAI:
a) Convenios para las Personas
Trabajadoras Ad Honorem en el CEN-CINAI.
b) Contratos de Licencias de
Estudio y sus adendas de funcionarios del CEN-CINAI.
c) Acuerdo de Compromiso para
Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses de
funcionarios del CEN-CINAI.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
17649.—( IN2017139581 ).
N° DM-FP-1690-17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política;
28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966
“Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° DM-FP-1220-17 del 13 de marzo del 2017, publicado en el Alcance
Digital N° 64 del 22 de marzo del 2017, el Poder Ejecutivo realizó una
designación parcial de los miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación (PANARE).
II.—Que la Licda. Catalina de la Concepción
Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0111-0226, renuncia al cargo de
Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación
(PANARE).
III.—Que se considera oportuno y necesario
sustituir la presidencia e integrar el resto de la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las
siguientes personas:
• Keylor Antonio López
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0468-0255, como Presidente.
• Ana Silvia Gutiérrez
Noguera, cédula de identidad N° 1-1221-0385, como Secretaria.
• Jimmy Mauricio Méndez Vargas, cédula de identidad N° 1-0855-0360,
como Vocal 1.
• Alberto David Guzmán Pérez,
cédula de identidad N° 1-1522-0142, como Vocal 2.
• María Stuardo Spence Arias,
cédula de identidad N° 1-0853-0792, Vocal 3.
• Jorge Enrique Araya
Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693, Fiscal.
Artículo 2º—Las personas
designadas ejercerán sus cargos en forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a
partir de esta fecha y hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17647.—( IN2017139582 ).
N° 000839.—San José, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día once del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La
Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
Resultando:
1.- Que en La Gaceta N°
73 del 19 de abril del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 000528
del 21 de marzo del 2017, en la que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un
área de 198,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1946727-2017, del
inmueble propiedad de Margarita Aguilar Amador, cédula N° 1-252-171, inscrita
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
218012-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-1144
del 27 de abril del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
solicita modificar la Resolución Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del
2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de abril del 2017, por cuanto
el área a expropiar aumentó, siendo necesario proceder a la modificación de la
resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las
diligencias de expropiación, con el área señala en el plano catastrado N°
1-1896282-2016.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes
que constan en el Expediente Administrativo N°
29.274, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario adquirir un
área de 234,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1896282-2016, para
la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
En razón de lo anterior, y de conformidad con
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece
que en cualquier tiempo podrá Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos, por lo que se procede a la modificación de la
declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N°
000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de
abril del 2017.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N°
000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 73 del 19 de
abril del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado
de conformidad con el plano catastrado N° 1-1896282-2016, que contempla un área
a expropiar de 234,00 metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución
Administrativa N° 000528 del 21 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta
N° 73 del 19 de abril del 2017.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Luis
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 85285.—( IN2017139630 ).
N° 000874.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de mayo
del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1275 del 11 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con
el plano catastrado N° 2-1913063-2016, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.367,00
metros cuadrados.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 13.367,00 metros cuadrados.
Ubicación distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 29.183 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Plano Catastrado N° 2-1913063-2016,
mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 13.367,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar
a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04
de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° 2-1913063-2016.
b) Ubicación: Situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016.
c) Propiedad: Viria María Rojas
Campos, cédula N° 2-249-985.
d) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a: 13.367,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-1913063-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Viria María Rojas Campos, cédula N°
2-249-985, con un área de 13.367,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1913063-2016,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Luis
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 85287.—( IN2017139632 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa, que las señoras Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, y Marianella Rodríguez Parra, mayor,
casada, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos treinta y
seis-setecientos diecinueve, ambas en calidad de apoderada especial y apoderada
generalísima, de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doble cero tres mil diecinueve, han solicitado para su
representada ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para que brinde los servicios
de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José- México- San José y San
José- San Pedro Sula-San José y por modificación de la ruta San José-Bogotá-San
José, mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá- Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia - mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada
AV 0697. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo octavo de la sesión ordinaria número 41-2017 celebrada el día 24
del mes de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20112.—( IN2017139573 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 007-2017.—San José, 3 de
abril 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° puesto Clase puesto
Nathalia María 01-1513-0272 509184 Oficinista de
Borbón Pérez Servicio
Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de febrero del 2017.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 4910.—Solicitud N° 85187.—( IN2017139626 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, título N° 3285, emitido
por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Corrales
Kevin Francisco, cédula 3-0477-0930. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 200,
título N° 727, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil
catorce, a nombre de Cáceres Venegas Ambar Yamileth, cédula de residencia
134000406622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017141112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 115, asiento N° 780, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a
nombre de Guzmán Jirón Tatiana Andrea, cédula 7-0151-0736. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141375 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de
Empleados de Coopecobana R. L. siglas: Semcoba al que se le asigna el código
982-SI, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2016. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo
16, folio: 227, asiento: 4891, del 20 de abril del 2016. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de febrero del 2016, con
una vigencia que va desde el 27 de febrero del 2016 al 28 de febrero del 2018
quedó conformada de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017139292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Directores Corales, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover unificar y
fomentar el canto coral en Costa Rica, creación de grupos corales, establecer
convenios con instituciones y entidades culturales tanto nacionales como
internacionales, brindar asesoramiento en el campo coral a personas físicas y
jurídicas que lo soliciten, brindar la oportunidad a la ciudadanía costarricense con aptitud para el canto de
integrarse a grupos corales, creando para ello diferentes alternativas de
ubicación. Cuyo representante, será el presidente: Patricia Valverde Fallas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 267087.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 24 minutos y 6 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139677 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización Asotex, con
domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: buscar mejoras urbanísticas, el progreso de sus
asociados, crear eventos sociales y culturales y ubicar un lugar de reuniones
para sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Marlene Mayela
Martínez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 130842.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 42 minutos y 44 segundos del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139723 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Evangélica Tabernáculo de Cristo, con domicilio en la provincia de:
Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
proclamación del evangelio y las buenas nuevas del señor Jesucristo, educación
y formación de sus miembros en los campos bíblicos, ayuda social a personas de
escasos recursos, guardería y cuido de niños. Cuyo representante, será el
presidente: José Alberto Núñez González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
182089 con adicional(es): 2017-255006.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 47 minutos y 10 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139762 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Alma Mater Studiorum-Universita Di Bologna, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TATK-CDKL5, COMPOSICIONES, FORMULACIONES Y
USO DE ESTA. En la presente se describen composiciones y formulaciones que
contienen una proteína de fusión TATk-CDKL5. También se describen métodos para
producir una proteína de fusión TATk-CDKL5 a partir de vectores que contienen
ADNc de TATk-CDKL5 y métodos para transducir células con los vectores que
contienen ADNc de TATk-CDKL5 y la proteína de fusión TATk-CDKL5. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son): Ciani,
Elisabetta (IT) y Laccone, Franco (AT). Prioridad: N° 61/946,280 del 28/02/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/128746. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000392, y fue presentada a las 08:18:13 del 29 de agosto
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017139467 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf
SE., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1, 2, 4] TRIAZOL E
IMIDAZOL SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a los compuestos de
la fórmula I en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la
memoria descriptiva, y a la preparación y los usos de los compuestos I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, C07D
233/60 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boudet, Nadege (FR);
Grammenos, Wassilios (DE); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan
Klaas (DE); Grote, Thomas (DE); Mueller,
Bernd (DE); Quintero Palomar, María Angelica (CO); Escribano Cuesta, Ana; (ES);
Kretschmer, Manuel; (DE) y CRAIG, Ian Robert; (GB). Prioridad: N° 14171796.7
del 10/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/189035. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000008, y fue presentada a las 14:09:23
del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139717 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDO. Compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen en
la descripción y en las reivindicaciones, a su preparación y a sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos
inventores son: Craig, lan Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos,
Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Grote, Thomas (DE); FEHR,
Marcus (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES);
Lohmann, Jan Klass (DE); Mueller, Bernd (DE) y Kretschmer, Manuel (DE).
Prioridad: N° 14171468.3 del 06/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO
2015/185708. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000602, y fue
presentada a las 08:12:26 del 23 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139718 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la patente
PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR 2’-O-FUCOSIL-LACTOSA. La presente
invención se refiere a un método para preparar 2’-O-fucosil-lactosa, a la
2’-0-fucosil-lactosa obtenible por este método y a su uso. El método comprende
hacer reaccionar los derivados de fucosa protegidos persililados de la fórmula
(I) de abajo, con al menos un yoduro de tri(alquil C1-C6)sililo y
posteriormente hacer reaccionar el producto así obtenido con el compuesto de la
fórmula general (II), en presencia de una base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 15/26 y C07H 3/06; cuyos inventores son
Puhl, Michael (DE); Ditrich, Klaus; (DE); Keller, Andreas (DE); Dimitrova, Pepa
(DE); Weingarten, Melanie (DE) y Siegel, Wolfgang (DE). Prioridad: N°
14184606.3 del 12/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/039192. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000134, y fue presentada a las
09:34:50 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017139719 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIANA PADILLA ARAYA,
con cédula de identidad número 1-1471-0728, carné número 24724. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000683-0624-NO.—San José, 29 de mayo del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017141463 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MERY JIMÉNEZ NAVARRO, con cédula de identidad número
1-0940-0888, carné número 24830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 17-000712-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2017.—Unidad
Legal Notarial Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017141580
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID HERIBERTO TORRES SOTO, con cédula de identidad
número 1-1065-0066, carné número 16886. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 17-000791-0624-NO.—San José, 2 de junio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017141629 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0001-2017.—Exp.
7797A.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 9,3 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 231.850/499.350 hoja Naranjo. Predios
inferiores: José A. Vargas García, German Steller Vargas y Marcial Madrigal
Fernández Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017140983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHCAROG-0001-2017.—Exp.
17618P.—Inmobiliaria Los Conejos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del Pozo Artesanal, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 /
556.000 hoja Guápiles. 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 2 efectuando
la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.200 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017141209 ).
ED-UHTPNOB-0054-2017 Exp 12011A.—El Chito de Liberia S. A.,
solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente,
efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico -
piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—(
IN2017141052 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2017.—Exp.
11682A.—Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., solicita concesión
de: 0.22 litros por segundo del Nacimiento CA-4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. 0.03 litros por segundo del
nacimiento CA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.270 / 570.806 hoja
Sierpe. 0.09 litros por segundo del nacimiento CA-3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- domestico, riego - ornamentales y turístico - restaurante y bar. Coordenadas
75.339 / 570.666 hoja Sierpe. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017141353 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3115-2017
dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cincuenta minutos del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53654-2016, incoado por Martha Patricia Bermúdez
Molinares, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Thiago Jireth
Moncada Bermúdez, que el nombre de la madre es Martha Patricia.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017139381 ).
En resolución N° 2712-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45667-2016, incoado por Cruz
Maria Flores Balladares, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Yendry María Jiménez Flores, Francinni María Jiménez Flores, Walter Johnny
Jiménez Flores y de Jazmín María Jiménez Flores, que el nombre y segundo
apellido de la madre son Cruz María y Balladares.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139443
).
En resolución N° 2184-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 16892-2016, incoado por Indania de Asunción Martínez
Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dilany Jimena
Altamirano Martínez, que el nombre de la madre es Indania de Asunción.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017139471 ).
En resolución N° 2525-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 49593-2016, incoado por Yessenia Guadalupe Reyes Reyes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yessenia Guadalupe Reyes
Reyes, que los apellidos de la misma y nacionalidad de los padres son Cartagena
Reyes, hija de Eduardo Cartagena y María Petrona Reyes, salvadoreños.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017139516 ).
En resolución N° 1545-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 42844-2016 y 43095-2016, incoado por Heilyn Vega
Rodríguez y Dennis Molina Vega, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Dennis Molina Vega y Heilyn Vega Rodríguez, que el nombre de la
madre es Zulay María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017139522 ).
En resolución N° 3474-2017 dictada por
el Registro Civil a las dieciséis horas veinticuatro minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2324-2017, incoado
por José Roberto Peres Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yuliana Linneth Pérez Paz, que el primer apellido del padre es
Peres.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139545 ).
En resolución N° 3411-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3079-2017, incoado por
Yuri de los Ángeles Guido Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Avril Peniel Diaz Guido, que el nombre de la madre es Yuri de los
Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139771 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Leonel Brenes Romero, nicaragüense, cédula de residencia
155803754932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2576-2017.—San José al ser las 10:02 del 29 de mayo del 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017139363 ).
Mirna Lily Chang Henríquez, nacionalidad nicaragüense Cédula de
residencia 155815517523 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2410-2017.—Provincia, al ser las 15:36:22 del 17 de mayo de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017139394 ).
Stefhany Linares Arenas, colombiana, cédula de residencia
117001307400, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2430-2017.—San José, al ser las 3:01 del 18 de
mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017139418 ).
Mónica Antonia García González, nicaragüense, cédula de residencia
155807168510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2326-2017.—San José, al ser las 2:25 del 22 de mayo del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017139518 ).
Eric Mauricio Segura Arévalo, salvadoreño, cédula de residencia
122200267101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2074-2017.—San José, al ser las 8:39 del 23 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017139623 ).
Wilmer Javier Rodríguez Guzmán,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155810163501 ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 2566-2017.—Alajuela al ser las 08:31:26
del 26 de mayo del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro.—1 vez.—( IN2017139648 ).
Mariana Joskely Chire González, venezolana, cédula de residencia
186200380236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2188-2017.—San José, al ser las 2:58 del 18 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017139652 ).
Carmen Martínez Rueda, colombiana, cédula de residencia
117001551102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2474-2017.—San José, al
ser las 11:44 del 25 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—(
IN2017139678 ).
Fanny del Carmen Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155806697231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2605-2017.—San José, al ser las 3:40 del 29 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017139685 ).
Rafael Alexander Mendoza Urbina,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI 155817250402, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2455 -2017.—Guanacaste al
ser las 15:51:43 del 19 de mayo de 2017.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017139721 ).
Jeniffer Raquel Aguirre Calderón, nicaragüense, cédula de
residencia 155814346125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2519-2017.—San José, al ser las 9:40 del 24 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017139776 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000004-0009400001
Confección de formularios y
productos impresos,
bajo la modalidad de entrega según demanda
La Proveeduría Institucional
recibirá Ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2017, para la
confección de formularios y productos impresos, bajo la modalidad de entrega
según demanda.
El interesado tiene a disposición el Cartel y
lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de web
https://www.sicop.go.cr/index.jsp.
La Proveeduría Institucional del SENASA, se
encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines del
Recuerdo, 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus Benjamín Núñez (Escuela
Ciencias del Deporte UNA).
Para cualquier información comunicarse con la
Lic. Bryan Moreira Rodríguez, Analista de la Contratación, correo electrónico:
bryan.moreira@senasa.go.cr. teléfono 2587-1615.
Proveeduría
Institucional.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 86623.—( IN2017141540
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000032-PROV
Compra de dispositivo para
almacenamiento de información
en red, incluye instalación y capacitación para la
Dirección de Tecnología de la Información
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación
Abreviada N° 2017LA-000032-PROV, compra de dispositivo para almacenamiento de
información en red, incluye instalación y capacitación para la Dirección de
Tecnología de la Información.
Fecha y hora de
apertura: 28 de junio de 2017, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”).
San José, 7 de junio del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017141920 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-DCADM
Contratación de servicios de
membresía para consulta
de sistema de vectores de precios para el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de
Inversión S. A. y Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del B.P.D.C.
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 26 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141599 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-DCADM
Adquisición y renovación de
licencias de productos Microsoft
premisas y nube para el conglomerado financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (consumo según
demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 03 de julio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141601 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-2701
Compra de solución
glutaraldehido
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 23-06-2017, para la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000011-2701 por la compra de “Solución Glutaraldehido”. Los
interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este
Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página web de Caja
Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 6 de
junio del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo
Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017141356 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102
Pruebas, juegos, reactivos y
anticuerpos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de
julio de 2017 a las 08:00 horas.
A todos los interesados en participar de esta
licitación, favor retirar el respectivo cartel, un día hábil posterior a esta
publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017141492
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000030-2601
Objeto contractual: adquisición
de dermatoscopio portátil,
pistola para criocirugía y lupa con luz y rodines
Fecha apertura de ofertas:
viernes 16 de junio de 2017, a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 07
de junio de 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós
Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2017141558 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000003-2101
Por concepto de vajilla
descartable
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000003-2101 por concepto de
vajilla descartable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07
de julio del 2017, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San José,
01 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licdo. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017141788 ).
CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000004-AYA
Construcción del acueducto
costero de Santa Cruz,
Guanacaste (componentes línea de impulsión
y conducciones principales
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de junio del 2017, para
contratar la obra motivo de la presente contratación.
Así mismo, se les comunica que el día 12 de
junio del 2017 a las 10:00 a.m. en la oficina cantonal del AyA, en Santa Cruz
de Guanacaste, sita: 200 metros oeste y 100 al sur del Banco Popular de la
ciudad de Santa Cruz de Guanacaste (teléfono de la oficina es el 2680-0262), se
llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y
terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio que contempla el
proyecto.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
86740.—( IN2017141434 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 54-17 del 2 de junio del
2017, artículo X, y N° 50-17, celebrada el 23 de mayo del año en curso, artículo
IX, respectivamente, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000030-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional
de Montes de Oro, Miramar
A: Comercializadora Las Vegas
de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-418161, por una renta mensual de
¢2.099.500,00.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-PROV
Compra de impresora láser a
color de tóner
de alta capacidad
A: Ricoh Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-083187
Línea 1: 1 Impresora láser a color de tóner de alta
capacidad, marca Ricoh, modelo Pro C7110X, incluye 3 kit extra de
mantenimiento, unidades reemplazables (1 kit de cilindros, 1 kit de fusor y 1
kit de quinta estación) con un precio total de $116.074,00.
Para ambos procesos, demás características y
condiciones según los carteles respectivos.
San José, 06 de junio de
2017.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2017141435 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 26
Compa de UPS
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1947-2017, Artículo IV, inciso 6), celebrada
el 5 de junio de 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000015-99999, “Compra de UPS”, de la siguiente
manera:
I. Dejar fuera de concurso a
Consorcio Power Solutions S. A. y Soporte Critico S. A. por cuanto no es
modular en baterías, control y potencia.
II. Dejar fuera de concurso a
Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Critico S. A., por cuanto no es
modular en baterías, control y potencia.
III. Dejar fuera de concurso a
Corporación Comercial SIGMA Internacional S. A., por cuanto si bien es cierto
es modular, en lo que se refiere a controles y batería no lo es.
IV. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000015-99999, “Compra de UPS” con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Ingeniería de
Telecomunicaciones Intelcom S. A., lo siguiente:
Ítem Único: Un (1) UPS, marca: APC de Schneider Electric modelo:
Symmetra PX de 40 kVA, expandible a 100 kVA, Número de parte:
SY40K100F + Panel de Bypass SYMBP100F, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. Precio unitario:
$42.500,00. Precio total: $42.500,00.
Monto total adjudicado:
$42.500,00.
Tiempo de entrega: 45 días naturales y tiempo de instalación 2 días.
Monto total adjudicado: $42.500,00.
Sabanilla,
06 de junio del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017141521 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-99999
(Resolución de adjudicación N° 27)
Compra e instalación de aires
acondicionados
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el
Consejo de Rectoría en sesión No. 1947-2017, Artículo IV, inciso 5), celebrada
el 5 de junio de 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-99999, “Compra
e instalación de aires acondicionados”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por AC Depot S.A., por cuanto no cumple no índico el tiempo
de entrega.
II. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Fabio Herrera Porras, por cuanto la firma en la oferta no
es una firma en el documento original, según lo indicado en las Condiciones
generales punto 1. Presentación de la oferta: La oferta deberá presentarse por
escrito, en forma personal o por correo, en sobre cerrado rotulado con el
número y el nombre del objeto del concurso. Toda oferta deberá presentarse en
papel corriente, en original y una copia, con la firma de la representante
legal suscrita en original, en el documento original de la oferta. No se
aceptan ofertas electrónicas.
III. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Refricenter S.R.L. para el ítem 4, por cuanto no atendió
la solicitud de aclaración.
IV. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Refricenter S.R.L. para los ítemes 5-6-9-12 y 13 por
cuanto no alcanzo el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.
V. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Invaes S.A., para los ítemes 6-8-11 y 14, por cuanto los
equipos ofertados no cuentan con la certificación AHRI.
VI. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Termoclima C.R. S. A., para el ítem 3, por cuanto oferto
parcialmente lo solicitado en el cartel.
VII. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Termoclima C.R. S. A., para el ítem 11, por cuanto oferto
un equipo inferior al solicitado.
VIII. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000011-99999, “Compra e instalación de aires acondicionados”.
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
IX.
a. Al oferente Termoclima
C.R. S. A., lo siguiente:
Ítem 4: Un (1) Aire Acondicionado para la Dirección Financiera, marca:
Innovair VRF SEER 20 modelo: I0V096H3CDC716, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1145)”, Precio
unitario: ¢9.980.000,00. Precio total: ¢9.980.000,00.
Monto total adjudicado: ¢9.980.000,00
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 5: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Ciudad Neilly, marca:
Gree Seer 25, modelo: TERRA09HP230V1A, según las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1182)”, precio unitario:
¢880.000,00. Precio total: ¢880.000,00.
Monto total adjudicado: ¢880.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 6: dos (2) aires acondicionados para el Ceu de Heredia, marca:
Innovair Seer 13, modelo: VER36C2MS13, según las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1201)”, Precio Unitario:
¢2.760.000,00. Precio total: ¢2.760.000,00.
Monto total adjudicado: ¢2.760.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 8: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Guápiles, marca:
Innovair Seer 13, modelo: VER48C2MS13, según las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1209)”, precio unitario:
¢1.380.000,00. Precio total: ¢1.380.000,00.
Monto total adjudicado: ¢1.380.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 9: dos (2) aires acondicionados para el CITTED, marca: Innovair
Seer 18, modelo: VES36C2MS16, según las especificaciones técnicas establecidas
en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1253)”, Precio unitario: ¢3.160.000,00.
Precio total: ¢3.160.000,00.
Monto total adjudicado: ¢3.160.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 12: un (1) aire acondicionado para el PPMA, marca: Gree Seer 21,
modelo: TERRA24HP230V1A, según las especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada. (SBS 1632)”, precio unitario: ¢980.000,00.
Precio total: ¢980.000,00.
Monto total adjudicado: ¢980.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Ítem 13: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu Ciudad
Neilly, marca Gree Seer 25, modelo: TERRA09HP230V1A, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, precio
unitario: ¢880.000,00. precio total: ¢880.000,00.
Monto total adjudicado: ¢880.000,00.
Tiempo de entrega: 26 días naturales.
Monto total adjudicado: ¢20.020.000,00
b. Al oferente Refricenter S.
A., lo siguiente:
Ítem 1: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Quepos, marca:
Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 851)”, precio
unitario: $3.010,00. Precio total: $3.010,00.
Monto total adjudicado: $3.010,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 2: un (1) aire acondicionado para oficina de Servicios Generales,
marca: Classic, modelo: MROHC24AS2/MWOHC24S2, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 967)”, Precio
unitario: $4.075,00. Precio total: $4.075,00.
Monto total adjudicado: $4.075,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 3: dos (2) aires acondicionados para el Ceu de Cañas, marca:
Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1013)”, Precio
unitario: $2.962,50. Precio total: $5.925,00.
Monto total adjudicado: $5.925,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 7: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Osa, marca:
Westinghouse, modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1202)”, Precio
unitario: $2.885,00. Precio total: $2.885,00.
Monto total adjudicado: $2.885,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 10: un (1) aire acondicionado para el Ceu de Cartago, marca:
Westinghouse modelo: WIFXV-36SVW2/ES6BF036K, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1290)”, Precio
unitario: $2.785,00. Precio total: $2.785,00.
Monto total adjudicado: $2.785,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 11: un (1) aire acondicionado para el PPMA, marca: Westinghouse
modelo: WIFXV-60SVW2/ES4BF060K, según las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1632)”, Precio unitario:
$4.450,00. Precio total: $4.450,00.
Monto total adjudicado: $4.450,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 14: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu Alajuela,
marca: Westinghouse, modelo: WIFXV-48SVW2/ES6BF048K, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, Precio
unitario: $3.290,00. Precio total: $3.290,00.
Monto total adjudicado: $3.290,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Ítem 15: un (1) aire acondicionado para el Laboratorio Ceu San Marcos,
marca: Classic modelo: MROHC12AS2/MWOHC12S2, según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada. (SBS 1961)”, Precio
unitario: $1.915,00. Precio total: $1.915,00.
Monto total adjudicado: $1.915,00.
Tiempo de entrega: inmediata.
Monto total adjudicado: $28.335,00
Sabanilla, 06 de junio del 2017.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017141550 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000056-2104
Adquisición de equipos de ultrasonido
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que fue adjudicado los ítemes 01, 02 y 03,
a la empresa Ancamédica S. A. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 7 de junio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 88.—Solicitud N°
86844.—( IN2017141922 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000042-03
Compra de repuestos para equipos
de soldar
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017,
celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo II, Folio 496, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000042-03, para la Compra de Repuestos para Equipos de Soldar, según
dictamen técnico NMM-PGA-114-2017, el dictamen administrativo
URCOC-PAS-IR-0052-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 3, a
la oferta N° 2, Jorge Manuel Espinoza de la O, por un monto de
¢186.786,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 1,
2, 4 y 5, a la oferta N° 5, Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por
un monto de $2.182.34, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles. * La empresa Centro
de Soldadura de Costa Rica S.A.
cotizó su oferta en dólares. Tipo de Cambio fecha de apertura
17-05-2017: $578.94. Monto total adjudicado en Dólares: $2.182,34. Monto total adjudicado en Colones:
¢1.263.443,92.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 86737.—( IN2017141427 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000047-03
Compra de melaza de caña
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017,
celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo I, folio 496, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000047-03, para la compra de melaza de caña, según dictamen técnico
NA-PGA-107-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0054-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a
la oferta N° 2, Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢1.100.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 86738.—( IN2017141429 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000049-03
Compra de repuestos y materiales
para equipo metalográfico
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2017,
celebrada el día 05 de junio del 2017, artículo III, folio 496, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000049-03, para la compra de repuestos y materiales para equipo
metalográfico, según dictamen técnico NMM-PGA-121-2017, el dictamen
administrativo URCOC-PAS-IR-0055-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la
oferta N° 2, Inbox Technology and Services S. A., por un monto de
$2,950.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles. *La empresa Inbox
Technology and Services S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio
fecha de apertura 23-05-2017: $590.57. Monto total adjudicado en Dólares:
$2.950,00. Monto total adjudicado en colones: ¢1.742.181,50.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86739.—( IN2017141432 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-PM
Mejoramiento de la superficie de
ruedo de caminos
cantonales incluidos dentro del financiamiento
del Banco Nacional
La Municipalidad de Naranjo
informa a los interesados en el proceso de licitación arriba indicado que
mediante acuerdo Nº SO-23-493-2017 de la sesión ordinaria Nº 23 del dio 05 de
junio del 2017, el Concejo Municipal amparados al Criterio Legal emitido por la
Licda. Rosibel Monge Castillo, Abogada Institucional, Criterio Financiero,
emitido por el Lic. Luis Ernesto Castro Campos, Director Financiero y
Tributario y el Criterio Técnico emitido por el Ing. Carlos Francisco Elizondo
Acuña, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial y basados en la
recomendación de la comisión de contratación administrativa, en criterios
legal, financiero y técnico respectivos, acuerda aprobar la adjudicación del
proceso de Licitación Pública Nº 2017LN-000002-PM “Mejoramiento de la
superficie de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro del financiamiento
del Banco Nacional” de la siguiente manera:
- Ítem Nº 1 a la empresa Pavicen
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-036166, por un monto total de
¢224.280.276,00.
- Ítem
Nº 2 al Consorcio Transportes Mapache S. A.- Constructora Albosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-651337 y 3-101-06394231 respectivamente, por un monto total
de ¢102.279.150,00.
- Ítem
Nº 3 a la empresa Pavicen Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-036166, por un
monto total de ¢190.475.050,00.
- Ítem
Nº 4 al Consorcio Transportes Mapache S. A.- Constructora Albosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-651337 y 3-101-06394231 respectivamente, por un monto total
de ¢97.399.450,00.
- Ítem
Nº 5 a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-035078-17, por un monto total de ¢192.677.627,03.
Por obtener los mayores puntajes
de calificación según los factores especificados en el cartel de licitación y cumplir
con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.
Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017141825 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-PM
Contratación de servicios
profesionales para la elaboración
de estudio de impacto ambiental (FETER-ESLA)
del Proyecto
de Concesión Minera, Explotación y Extracción
de Agregados, Pétreos Tajo Gavilanes
La
Municipalidad de Naranjo informa a los interesados en el proceso de Licitación
arriba indicado que mediante acuerdo SO-23-494-2017 de la sesión ordinaria N°
23 del día 05 de junio del 2017, el Concejo Municipal amparados en
recomendación de la comisión de contratación administrativa, criterio legal
emitido por la licenciada Rosibel Monge Castillo, Asesora Legal de la
Municipalidad y técnico emitido por el Ingeniero Carlos Francisco Elizondo
Acuña, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, aprueba la
adjudicación del proceso de Licitación Abreviado 2017LA-000001-PM.
“Contratación de servicios profesionales para la elaboración de estudio de
impacto ambiental (FETER-ESLA) del proyecto de concesión minera, explotación y
extracción de agregados, pétreos Tajo Gavilanes”, a la empresa Castro y de
la Torre S. A., cédula jurídica 3-101-007884, por un monto total de ¢24.732.273.00
(veinticuatro millones setecientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres
colones exactos, por la elaboración de estudio de impacto ambiental
(FETER-ESLA) del proyecto de concesión minera, explotación y extracción de
agregados, pétreos Tajo Gavilanes.
Por ser único oferente y cumplir con los
requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.
Olger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017141826 ).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
REMATE N° 2017RE-000001-10000
“remate vehículo Hyundai, estilo
Tucson GL
La administración de la
Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N°
2017RE-000001-10000, “Remate vehículo Hyundai, estilo Tucson GL”.
Los interesados podrán
adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien,
pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat,
de la Heladería Pops, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a
viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.
El primer remate se ha programado para las
10:00 horas del miércoles 5 de julio de 2017.
Proceso de remate: MBA. Miguel Loaiza Masís,
mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.
Miguel Antonio Loaiza Masís.—1
vez.—( IN2017141602 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-0001600005
Contratación de servicios
profesionales de seguridad
para las instalaciones del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
La Proveeduría
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, comunica a todos los
interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda
N° 1 correspondiente al cartel de Licitación Pública 2017LN-000001-0001600005,
contratación de servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, mediante la cual se modifica el
apartado 7 de sanciones y multas por incumplimiento; así mismo se modifican en
el anexo I, apartado Recurso Humano punto K; apartado Condiciones de Trabajo
punto 11. Se recuerda que el plazo para recepción de ofertas de este concurso
fue ampliado para la 10:00 horas del miércoles 15 de junio del 2017.
Heredia.—Roy
Francisco Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2017141476 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-2101
Alquiler de equipos CPAP y BIPAP
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000017-2101 por concepto de alquiler
de equipos CPAP y BIPAP lo siguiente:
1. Que
se encuentran modificaciones y aclaraciones disponibles. Las cuales se puede
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
La demás condiciones permanecen
invariables.
San José,
07 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017141789 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-04
(Prórroga al plazo apertura)
Compra de tractores e
implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación en referencia, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 22 de junio del 2017, a las 09:00 horas, debido a que se presentó
recurso de objeción al cartel el cual se encuentra en análisis en la Asesoría
Legal.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 86550.—( IN2017141133 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01
(Modificación, aclaración y prórroga (3))
Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de
datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica, aclara y prorroga de la siguiente manera:
I.—Sobre el punto del cartel 2.10 Visita al Sitio se modifica lo
siguiente:
“2.10 Visita al sitio:
2.10.1 Para las líneas 3 y 4
Los oferentes deberán realizar al menos una
visita al sitio durante el período de recepción de las ofertas, con la
finalidad de que conozcan los detalles necesarios para entregar una oferta que
cumpla satisfactoriamente con lo solicitado. Cualquier consulta o duda se
deberán comunicar con el personal de la Unidad de Servicios de Informática y
Telemática (Carlos Córdoba Camacho, Tel. 2210-6707). Se emitirá un comprobante
de la visita realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su oferta. La
visita al lugar es un elemento indispensable para la contratación en marras.
2.10.2 Para la línea 2
Los oferentes deberán realizar al menos una visita al sitio durante el
período de recepción de las ofertas, con la finalidad de que conozcan los
detalles necesarios para entregar una oferta que cumpla satisfactoriamente con
lo solicitado. Y en caso de ser necesario deben cotizar la instalación
eléctrica que deben llevar dichos equipos. Por lo cual debe coordinar lo
correspondiente con los Administradores de Recursos Informáticos tal y como se
detalla a continuación:
Unidad Regional Huetar Norte, La Marina, 100 metros al norte de
Riteve. Carolina Arrieta Chaves CArrietaChaves@ina.ac.cr Teléfono: 2401-4610.
Unidad Regional Huetar Caribe, 500 mts. al oeste de la UCR, ruta 32.
Grettel Fonseca Roldan. GFonsecaRoldan@ina.ac.cr Teléfono: 2758-2106.
Unidad Regional Brunca, Villa Ligia, contiguo Hotel San Isidro.
Katherine León Campos, KLeonCampos@ina.ac.cr Teléfono: 2771-3945.
Unidad Regional Pacífico Central, Barranca, contiguo a Zona Franca.
Thomas Leal Ruiz, Tlealruiz@ina.ac.cr Teléfono: 2663-1944 Ext. 117
Se emitirá un comprobante de la visita
realizada, que luego el oferente debe adjuntar a su oferta. La visita al lugar
es un elemento indispensable para la contratación en marras.”
II.—Sobre Otros aspectos de las
Condiciones Invariables se modifica lo siguiente:
Para los siguientes aspectos
cartelarios debe entenderse que son para las líneas 2, 3 y 4:
2.10. Visita al sitio (líneas 2, 3 y 4).
3.4. Plazo de entrega (líneas 2, 3 y 4).
3.8. Personal requerido.
3.8.1 Personal para Soporte Técnico (Para líneas 2, 3 y 4).
3.12 Oferta económica (líneas Nos. 2, 3 y 4).
III.—Sobre el punto del cartel 3.12 Oferta Económica se modifica lo
siguiente:
“3.12 Oferta económica (líneas Nos. 2, 3 y 4).
En la oferta económica el oferente deberá
incluir en forma separada el costo de los
equipos, instalación, configuración y capacitación, según los
requerimientos del INA y de acuerdo a la línea que lo requiere. La
administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos
en la oferta.
Adicionalmente debe indicar de forma breve lo ofrecido en cada ítem de
la oferta económica, de manera que quede claro para la institución cada uno de
los productos incluidos en la misma según lo requiera la línea (servidores,
discos duros, memorias, software, etc).”
IV.—En la publicación de la
gaceta N° 99, en el punto H, se aclaración y se indicó que era para la línea N°
2 punto 2 Gabinete ítem “E” cuando en realidad dicha aclaración es para la
línea # 3 como se muestra a continuación:
- “Sobre la línea # 3 punto 2
Gabinete ítem “E” se aclara lo siguiente:
Sobre lo señalado por la empresa, le aclaro que el conector debe ser
SFP+, con una longitud de cable de al menos tres (3) metros cada uno ítem “F”
(SWITCH CENTRAL), punto 4. Los Switch Centrales deben estar fuera del enclosure
(chasis) de los servidores Blades y se debe emplear conectividad multimodo, de
fibra o cobre, con una longitud de al menos tres (3) metros.”
- Además, es importante aclarar que la línea N° 2 en el punto 2
Gabinete ítems E y F se mantiene invariable.
V.—Adicionalmente, con la
finalidad de promover la participación de oferentes la línea N° 4 punto 1.8
debe modificarse de la siguiente manera:
“1.8. Debe tener al menos una tarjeta con 12
puertos (SFP+) 10 Gigabit Ethernet. El oferente debe darse por enterado que la
tarjeta solicitada debe entregarse con sus respetivos SFP monomodo que soporten
al menos los 2 km de distancia.”
Debido a lo anterior, el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07
de julio del 2017, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 86736.—( IN2017141422 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Suministro de válvulas de bola
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de julio del 2017 a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
86683.—( IN2017141603 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UTGV
Compra de equipo de maquinaria
pesada para
mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure,
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000002-UTGV, que,
debido a objeción interpuesta ante la Contraloría General de La República, se
traslada la fecha de apertura para el día 26 de junio del 2017, a las 10:00 a.
m.
Ya se encuentran disponibles los cambios al
cartel, los interesados podrán solicitarlos
en la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Nandayure, 7 de junio del
2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017141615 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 511, celebrada el
jueves 11 de mayo del 2017, acordó aprobar por unanimidad de los presentes,
aprobar la modificación al artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos.
Artículo 22.—Los documentos con valor permanente o con valor
científico cultural se podrán producir en soporte papel y de acuerdo con la
directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017139733 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
USO DE CENTROS DE RECREO
La Junta Directiva en su sesión
043-2017 del 9 de mayo del 2017, mediante acuerdo 06, aprobó la modificación en
la política POL/PRO-CCRO1 “Uso de los Centros de Recreo”:
Modificación del punto 2 de las políticas generales:
2. El uso de las instalaciones de los Centros de Recreo será gratuito
para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así
como para sus familiares, siempre y cuando presenten el respectivo carné
familiar.
Inclusión del punto 4 de las
políticas generales, a partir de aquí se corre la numeración:
4. En caso de que los familiares no porten su carné, podrán ingresar
como invitados en compañía del colegiado, previa cancelación de la entrada
respectiva.
Modificación del nuevo punto 12
de las políticas generales:
12. El horario de los centros de recreo es el siguiente:
● Centro
de recreo Alajuela: de martes a domingo de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Cuando la hora
de ingreso para uso del gimnasio o aguas temperadas sea posterior a las 5:00 p.
m. de lunes a viernes, solo podrán ingresar personas mayores de 17 años que
tengan carné del Colegio, por lo que no se permite el ingreso o permanencia de
menores de 17 años después de esta hora.
● Centros de recreo de San Carlos y Pérez Zeledón: de martes a domingo
de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
● Para los demás centros de recreo regionales: de martes a domingo de
8:30 a. m. a 4:30 p. m.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1
vez.—( IN2017139729 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y USO DEL CENTRO RECREATIVO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo 16,
Artículo IV, de la sesión ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 04 agosto del año 2015, se aprueba el actual
Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del
Cantón Central de San José.
2°—Que el Concejo Municipal en virtud de la
facultad que le otorga el Estado costarricense conforme a las bases del Régimen
Municipal, principio de la autonomía Municipal, potestad reglamentaria, así
como al tenor del Artículo 43 del Código Municipal; los artículos 50, 169 y 170
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 3, 4,
5, 13 y 17 del Código Municipal se propone reformar parcialmente el Reglamento
para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central
de San José.
Considerando:
I.—Que el Centro Recreativo
Municipal del Cantón Central de San José fue creado con el propósito de
preservar y fomentar actividades que conduzcan al desarrollo físico, mental,
educativo, cultural y social de los trabajadores, lo anterior de conformidad
con el artículo 36 de la Convención Colectiva.
II.—Que con el fin de motivar al funcionario
municipal a hacer uso de las diferentes instalaciones del Centro Recreativo, se
considera necesario ajustar los cánones de derecho de uso tanto para los
funcionarios municipales como para usuarios externos.
III.—Que se valora necesario reformar
totalmente el artículo 37, del Capítulo V del reglamento en mención,
relacionado con el pago de los derechos de uso. Por tanto:
Reformar en su totalidad el
artículo 37, del Capítulo V del Reglamento para la administración y uso del
Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José, relacionado con el
pago de los derechos de uso para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo
cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este PROYECTO de Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo
Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López El Corral, San José,
Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25
metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el
fondo de este”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 16, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 055, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de mayo del 2017.
San José, 22 de mayo del
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 85250.—( IN2017139605 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 16 de las 19:58
horas del martes 28 de febrero de 2017, el Concejo de Curridabat aprobó la
siguiente reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de becas a
estudiantes de escasos recursos del Cantón, para que los siguientes artículos
se lean así:
Artículo 2°—Alcances del sistema de becas. La Municipalidad
mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual
se entregará un número determinado de ellas a estudiantes de escasos recursos
del Cantón, con capacidad probada para estudiar, que deseen iniciar estudios o
se encuentren cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria tanto
académica como técnica en instituciones públicas, tanto en modalidad diurna
como nocturna. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda
aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios
o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es
decir, aquellas personas que por su condición de discapacidad1,
requieren apoyos más permanentes e intensos en materia educativa.
Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes que cursen
estudios a distancia (Bachillerato por madurez), preescolar y estudios
universitarios y parauniversitarios”.
Artículo 7°—Otorgamiento del beneficio según valoración técnica. La
Municipalidad de Curridabat generará categorías de ayuda económica, según la
valoración que periódicamente realice de las necesidades de la población meta.
La Municipalidad de Curridabat reservará cada año al menos el 10% del total de
becas a estudiantes con alguna discapacidad. Se deberá acreditar el
padecimiento de alguna discapacidad certificada por un Médico Especialista de
acuerdo al tipo de discapacidad (sensorial, múltiple, de comunicación, motriz,
mental o trastornos generalizados del desarrollo, entre otras).
Artículo 22.—Causales de retiro de beca de estudios. A los
beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando
incurran en cualquiera de las causales que se citan:
1. Inasistencia recurrente
al Centro educativo: Cuando el estudiante se ausente del Centro Educativo
en reiteradas ocasiones durante un mes, sin justificación alguna.
2. Deserción: Cuando
el estudiante deserta del sistema educativo.
3. Rendimiento académico
no satisfactorio: Cuando el estudiante repruebe sin justificación el año
lectivo.
4. Inadecuada utilización
del dinero de la Beca: Cuando se compruebe que el estudiante no utiliza el
recurso otorgado en el pago de útiles, materiales, meriendas, transporte u
otros fines propios de su educación.
5. Por haber cambiado la
situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que se
demuestre que la ayuda de la Municipalidad no es indispensable para que
continúe sus estudios.
6. Que se verifique que el
beneficiario de la Beca Municipal cuenta con la aprobación de otra beca
estatal.
7. Presentación de datos
falsos y/u omisión de los mismos.
8. Desatención en la entrega
puntual de la información solicitada por parte de la Dirección de
Responsabilidad Social cuando se requiera ampliar el expediente y/o actualizar
datos. Las solicitudes de información serán notificadas previamente y con un
margen de tiempo razonable al Centro Educativo.
9. Por cambio de Centro
Educativo al que asiste el estudiante y que no sea oportunamente notificado a
la Dirección de Responsabilidad Social durante el primer mes posterior al
inicio del periodo lectivo.
10. Por conductas inadecuadas,
faltas a la moral, o cualquier situación por la cual el Centro Educativo
evidencie de manera formal (por escrito) que el estudiante no debe ser
merecedor del beneficio de la beca de estudios.
Curridabat, 10 de mayo del
2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario, Notario.—1 vez.—( IN2017139566 ).
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO
DE AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES
Por acuerdo N° 14 de las 21:07
horas del 2 de mayo de 2017, que consta en el artículo 5°, capítulo 6°, del
acta de la sesión ordinaria N° 53-2017, el Concejo de Curridabat aprobó las
siguientes modificaciones al Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones
vigente y que se someten a consulta pública no vinculante por espacio de diez
días hábiles:
1°—Modificar el artículo 22, del
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat para que se lea así:
“Artículo 22.—El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a
la Dirección Financiera de la Municipalidad de Curridabat el informe de
liquidación de los recursos otorgados, en cual deberá estar apegado a las metas
y objetivos del convenio de transferencia aprobado por el Concejo Municipal, el
cual deberá constar en el expediente respectivo.
Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la
finalización del plazo del convenio de transferencia.
Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para
fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de
transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir
al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir
subvenciones o ayudas temporales durante los siguientes cinco años.
En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva
transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos
otorgados con anterioridad, no podrá el municipio autorizar el giro de nuevas
transferencias.
A través de la Dirección a la que se delegó el trámite de la ayuda,
mantendrá en control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De
igual forma, los expedientes de cada ayuda o subvención estarán en custodia de
la Dirección Financiera de la Municipalidad de Curridabat.”
2°—Introducir el título de
“Subvención Sobre el Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral”, al
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat, para lo cual se introduce el artículo 24 y subsiguiente
numeración en adelante, así como el Anexo 2°, para que se lea así:
“Subvención Sobre el Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia
Laboral
Artículo 24.—Del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia
Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral (FRPEL)
consiste en un apoyo económico brindado por la Municipalidad de Curridabat, a
través de una subvención, para que los jóvenes que residan en el cantón y que
sean egresados del año inmediato anterior de los colegios técnicos del cantón,
tengan la oportunidad de insertarse al mundo laboral desempeñando puestos de
trabajo acorde a sus habilidades y capacidades en las empresas participantes
del FRPEL. Los jóvenes participantes del Fondo de Respaldo para la Primera
Experiencia Laboral tendrán una experiencia y una recomendación real que les
permitirá mejorar su Currículum Vitae para optar por otros puestos laborales en
el futuro.
El proyecto Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral es
uno de los programas estratégicos de la Política de Desarrollo Local y
Empresarial por lo que la persona física quien participe del proceso y reciba
la subvención deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el
presente reglamento.
Artículo 25.—Centros Educativos Participantes. La Municipalidad
de Curridabat brindará una subvención económica a los jóvenes recién egresados
del Colegio Técnico de Tirrases, Colegio Técnico de Granadilla y Liceo de
Curridabat (La Lía) para que puedan gestionar la consecución de una primera
experiencia laboral mediante una subvención económica.
Artículo 26.—Requisitos para la obtención de la subvención. El
sujeto privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la
solicitud respectiva en la plataforma de servicios de la Municipalidad de
Curridabat, junto con los siguientes requisitos:
a. Egresado en su primer año
inmediato posterior del Colegio Técnico de Tirrases, Colegio Técnico de
Granadilla (modalidad diurna o nocturna) o Liceo de Curridabat (La Lía) en la
especialidad tecnológica u otro inclusive fuera del Cantón.
b. Colegio Técnico de Granadilla
o Liceo de Curridabat (La Lía).
c. Bachiller en Educación Media.
d. No debe encontrarse laborando
formalmente.
e. Demostrar ser habitante del
Cantón de Curridabat por medio de algún recibo de servicio público en la que se
indique la dirección.
f. Presentar carta en la que se
motive las razones para ser beneficiario de la subvención y en la que se
indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para
atender notificaciones.
g. Record de notas.
h. Dos cartas de referencia
i. Número de cuenta de ahorros
de un banco del Sistema Bancario Nacional.
j. Completar la encuesta sobre
su situación económica, social, habilidades y capacidades.
Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso de selección. La
valoración de las postulaciones a la subvención estará a cargo de la Oficina de
Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo, de acuerdo con los
criterios de selección que se indican en el presente reglamento y a la
capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar estudiantes egresados
en el periodo correspondiente.
Para elegir a los beneficiarios de la subvención, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. De las solicitudes recibidas,
se hará una pre selección, con base en los criterios de calificación del cuadro
del anexo 2 del presente reglamento.
2. Los que hayan calificado,
deberán:
a) Realizar una entrevista con
los encargados del proyecto en la Municipalidad de Curridabat.
b) Participar de una
capacitación que será impartida por los encargados del proyecto, en áreas de
cómo enfrentar una entrevista de trabajo, informática y procesos de inclusión a
la educación superior y superior técnica.
c) Participar de una entrevista
con las empresas interesada en el perfil del postulante
3. Una vez llevada a cabo las
entrevistas respectivas, la empresa elegirá a los beneficiados que se
desempeñarán en los puestos conforme a su perfil técnico.
4. Los seleccionados serán
notificados al correo electrónico indicado para atender notificaciones.
Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de los subsidiados para
con la Municipalidad de Curridabat y la empresa participante. Los beneficiarios
del subsidio deberán firmar un acuerdo con la Municipalidad de Curridabat, en
el que, además de las calidades de las partes, se deberá estipular el puesto,
plazo, la empresa donde se desempeñará el beneficiario, monto del subsidio, así
como sobre la inexistencia de una relación laboral, pues al tratarse de un
subsidio no representará trabajo remunerado.
El municipio, y la empresa participante, no asumen ni asumirán
responsabilidad alguna en el orden laboral. La empresa deberá pagar a favor del
beneficiario del subsidio, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con
el puesto que éste ocupe.
El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos
y/o directrices de la empresa.
Artículo 29.—Tiempo de la subvención. Aquellas personas que
sean beneficiarias de este programa podrán recibir la subvención por un período
no mayor seis meses, período que no podrá ser fraccionado ni prorrogable. Una
vez cumplido el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de ejecutar las
labores encomendadas en la empresa participante, no siendo obligatorio para
ésta última contratar al beneficiario.
El plazo de seis meses iniciará una vez que la empresa demuestre
contar con la respectiva póliza de riesgos.
Artículo 30.—Sobre el monto de la subvención, entrega de informes y
depósito. Los jóvenes beneficiados del subsidio del FRPEL recibirán de
manera mensual una subvención, el cual se determinará con base en el monto de
salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como
Técnico Medio en Educación Diversificada.
La subvención será depositada por parte de la Municipalidad de
Curridabat a la cuenta de ahorros que el beneficiario del subsidio indicó en su
solicitud, previa entrega de un informe mensual sobre las labores realizadas y
una valoración de la experiencia.
En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe
mensual no podrá recibir el subsidio del mes correspondiente.
Artículo 31.—Sobre la inclusión de las empresas en el proyecto
FRPEL. Las empresas participantes, interesadas en el proyecto FRPEL, podrán
ser empresas preferiblemente radicadas en el Cantón de Curridabat, con su
respectiva licencia municipal, demostrar estar al día en el pago de impuestos y
tasas municipales y nacionales, con sus obligaciones ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
lo cual podrá hacerse mediante una declaración jurada.
La empresa deberá preferiblemente contar con
una oficina de Recursos Humanos, así como demostrar y justificar los puestos y
habilidades laborales que se requieren, a fin de que la Oficina de
Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de
Curridabat pueda construir una ficha técnica que formará parte del perfil
laboral de la empresa.
Artículo 32.—Sobre las empresas que forman parte del proyecto
FRPEL. Las empresas que se encuentren acreditadas como parte del proyecto,
se comprometen a las siguientes condiciones:
a) Realizar una entrevista al o
a los aspirantes del subsidio, a fin de valorar las habilidades de acuerdo a lo
establecido en el perfil del puesto y sus requerimientos como empresa.
b) Informar a la Oficina de
Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de
Curridabat, el resultado de la selección del aspirante, de conformidad con el
perfil técnico del puesto.
c) Firmar un acuerdo con la
Municipalidad y el beneficiario del subsidio para brindar un espacio laboral
por un período de seis meses.
d) Garantizar un espacio laboral
apropiado y suministrar todos los elementos necesarios conforme al perfil
técnico del beneficiario del subsidio.
e) La empresa deberá brindar la
capacitación para que el beneficiario del subsidio pueda desempeñar sus
funciones de conformidad con su perfil técnico.
f) La empresa deberá brindar al
beneficiario del subsidio, todos los beneficios laborales y el trato que se
tengan establecidos, sin exclusión alguna en relación al resto de los
trabajadores. Por ejemplo, alimentación, transporte, días libres, horas de
descanso, etc.
g) La empresa deberá remitir
mensualmente una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la
Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la
Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y las
funciones desarrolladas por éste.
h) Si la empresa desea continuar
la relación laboral con el beneficiario del subsidio, se deberá generar un
nuevo contrato de acuerdo a las necesidades de la empresa. Dicho contrato no
estaría vinculado a la Municipalidad de Curridabat.
i) La empresa, una vez vencido
el plazo de seis meses, deberá generar una carta de recomendación laboral al
beneficiario del subsidio, con el fin de que la misma sirva al currículum vitae
y pueda insertarse de mejor manera al mundo laboral.
Artículo 33.—Causales para dar por terminado de manera anticipada
el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del proyecto FRPEL podrá
finalizarse de forma anticipada antes de cumplirse el plazo de seis meses, en
los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario del
subsidio no entregue el informe mensual correspondiente.
b) Cuando el beneficiario
incumpla con las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la
empresa, previa demostración de ésta última.
c) Cuando se demuestre que el
beneficiario del subsidio acepta realizar funciones distintas al puesto de su
perfil técnico.
d) Cuando el beneficiario del
subsidio cambie de lugar de residencia y éste sea fuera del Cantón de
Curridabat.
Artículo 34.—Causales para excluir a una empresa del proyecto
FRPEL. Las empresas adscritas al proyecto FRPEL, podrán ser excluidas del
mismo, en caso de que incumplan las condiciones establecidas en el artículo 32°
y en el acuerdo.”
3°—Introducir el “Anexo 2” al
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el
Cantón de Curridabat, para que se lea así:
“La primera fase de selección de los participantes considera un
indicador que permite la escogencia basado los siguientes aspectos del
solicitante:
1. Perfil Participante: se
consideran variables, sociales, económicas y académicas que faciliten escoger a
aquella persona que tanto requiera (carencias socioeconómicas) y merezca
(desempeño académico) el subsidio. Las variables a considerar, así como el
puntaje de estas se muestran a continuación. Se considera un puntaje máximo de
60.
● Género: Se considera en términos de buscar la paridad de género en
trabajo un puntaje de 10 si el participante es mujer y un puntaje de 8 si es
hombre.
● Contexto
Social-económico: Para aquellos participantes que hayan recibido ayuda de algún
tipo de ayuda socioeconómica por parte de alguna institución estatal o por
parte de la municipalidad la misma tendrá un puntaje de 10, caso contrario 5.
● Notas Especialidad: El puntaje esta en relación con la nota final
obtenida en su especialidad. Ejemplo de esto, un participante con una nota de
85 en su especialidad, tendrá un puntaje de 8.5.
● Padre/Madre soltero (a): En caso de que él o la participante sean
padres, tendrán un puntaje de 10 casos contario 5.
● Estudia
Actualmente: Se considera necesario impulsar la capacitación y crecimiento
académico continuo, por lo que un participante que se mantiene estudiante en
alguna casa de educación superior tendrá, un puntaje de 10, caso contrario 5.
● Discapacidad: La inclusión laboral, no solo de género, se considera
importante para el desarrollo inclusivo, razón por la cual un participante con
discapacidad comprobada tendrá un puntaje de 10, caso contrario de 5.
2. Una entrevista con un profesional
asignado por la Administración. Se considera un puntaje de 30.”
3. Referencias: el participante
debe presentar dos cartas de referencia. Se considera un puntaje de 10, 5 por
cada carta.
La calificación se obtendrá
mediante el uso de un indicador que considere los tres puntos mencionados
anteriormente, el puntaje se encuentra en el rango de [0,1] siendo 1 la nota
máxima. A continuación, se muestra el mismo:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Curridabat, 10 de mayo del
2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017139564 ).
El Área de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 24 de junio, se
rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que
tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida,
según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se
efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón. Remate N° 533.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Asdrúbal Cordero Obando,
Asistente.—1 vez.—O.C. N° 06-2017.—Solicitud N° 2965.—( IN2017141614 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav,
R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84048.—( IN2017138778 ).
ORI-671-2017.—Brenes Vásquez
Laura, R-221-2016-B, cédula de identidad N° 1-1108-0368, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación
en Psicología de la Salud, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84049.—( IN2017138782 ).
ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla
Johas Lidys, R-42-2017, Residente 155825315403 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84184.—( IN2017138790 ).
ORI-1621-2017.—Sanabria
Mercado Adolfo Valentín, R-55-2017, pasaporte N° 116155293, solicitó
reconocimiento y equiparación del Título Profesional de Abogado, Universidad de
Lima, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84186.—(
IN2017139101 ).
ORI-1562-2017.—Lourdes Isabel
Patiño Pascumal, R-72-2006-B, cédula N° 8-0111-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diploma de Estudios Avanzados en Economía Aplicada,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84187.—( IN2017139102).
ORI-2122-2017.—Salas Quirós
Leonardo José, R-91-2005-B, cédula N° 1-0923-0866, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84188.—(
IN2017139103 ).
ORI-1119-2017.—Chinchilla Bustos
Iris Johana, R-93-2017, pasaporte 091579058, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84189.—(
IN2017139153 ).
ORI-1185-2017.—Araya
Valverde Roger, R-92-2017, cédula N° 1-1091-0165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia
Universidad Javierina, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84032.—(
IN2017139220 ).
ORI-1135-2017.—Bahsas Zamora Alexander
José, R-107-2017, pasaporte 060005537, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 84034.—( IN2017139221 ).
ORI-1122-2017.—Masís
Delgado Jetro, R-108-2017, cédula N° 1-0983-0363, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Julius
Maximilians de Wurzburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84036.—( IN2017139222 ).
ORI-1254-2017.—Romero
Merino Walter Rolando R-109-2017B, cédula: 8-0112-0769, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Biólogo con Mención en Biología
Celular y Genética, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 84037.—( IN2017139223 ).
ORI-1423-2017.—Sañudo Avendaño
Luz Adriana, R-110-2014, pasaporte: AR504316, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84038.—( IN2017139224 ).
ORI-1493-2017.—Aguilar
Barrantes Rebeca, R-111-2017, cédula 2-0512-0777, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Historia del Arte, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84039.—(
IN2017139225 ).
ORI-1492-2017.—Gamboa Segura
Alina María, R-112-2017, cédula N° 2-0569-0759, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y
Nutricional con Énfasis en Sistemas de Información, Universidad de San Carlos
de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84040.—(
IN2017139226 ).
ORI-1363-2017.—Duarte Niaméndez
Ninoska de los Ángeles, R-116-2017, Cat. Esp. 155823357736 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84041.—( IN2017139227 ).
ORI-1590-2017.—Deliyore
Vega María del Rocío, R-117-2017, cédula N° 1-1228-0168, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación, Universidad
Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 84043.—( IN2017139240 ).
ORI-1359-2017.—Villalobos
Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84044.—( IN2017139241 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: José Domingo Salazar Rivas,
persona menor de edad Samanta Salazar Rocha se le(s) comunica la resolución de
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Andrea Calderón Barrantes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-000353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—(
IN2017139352 ).
A: la señora Grace de los
Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número
701470326, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 05 de mayo del 2017, mediante la cual se inicia el proceso especial
de protección en sede administrativa y se resuelve a favor de la persona menor
de edad Amor Halanya Cabrera Ancher, a quien se le otorgó el abrigo temporal
hasta por seis meses, a cargo de la entidad privada denominada Casa Viva
Alajuela. Se le confiere audiencia a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00361-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139353 ).
Al señor Herminia Méndez Guzmán
y Julio Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta y dos minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de cuido provicional a favor de la persona menor de edad Verena
Castillo Méndez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Herminia
Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139354 ).
A la señora Evelyn Esquivel
Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Laura Paola Gonzales Esquivel.
Notifíquese la anterior resolución al señor Evelyn Esquivel Salazar, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a la parte
involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00042-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—(
IN2017139355 ).
A la señora Dayana Mireya
Chavarría Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2017, en la que se ordena
la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de la niña Avril Daniela López Chavarría. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00159-2016.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—(
IN2017139366 ).
Se comunica al señor: José
Abraham Badilla Matarrita, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 112490795, de domicilio y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Eida Navarrete
Pulido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho
horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan
Alonso Badilla Navarrete, de cuatro años de edad, nacido el cinco de febrero de
2013, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 374, asiento 211, hijo
de Eida Navarrete Pulido y José Abraham Badilla Matarrita, para que permanezca
bajo el cargo de al lado de la tía materna la señora Haydee Navarrete Pulido.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto
Expediente: OLSI-00165-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027 .—(
IN2017139367 ).
Oficina Local de San Pablo De
Heredia Y Otros Cantones Hace saber: A José Hilario Mendoza Valdivia, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Ashley Nicole Mendoza Carvajal. Para que
permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la no notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N° OLHN-149-2017.—Oficina Local de Hatillo, 16 de
mayo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139368 ).
Julio César Talavera Flores, de
nacionalidad nicaragüense y cédula desconocida se le comunica la resolución de
las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis, y la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete medida de abrigo temporal y orden de inclusión a Programa
Formativo Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico de las personas menores
de edad Allan Sojo Chavarría, Karla Talavera Chavarría y Xochil Chavarría
Morales, quienes se ubican actualmente en Hogar Bíblico Roble Alto. La medida
no tiene plazo de vigencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLAL-000180-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139369 ).
A la señora Lisseth Fabiola
Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena
el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a
favor de la niña Anielka Nahomy Obando Arrieta. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Área
Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139374 ).
Se
comunica a la señora: Silvia Yisenia Reid Quirós, mayor de edad, soltera,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0122-0499, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Wualter Hignacio Reid Quirós, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina local de las nueve horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis,
en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Wualter Hignacio Reid Quirós de dos meses de edad, nacido
el 06 de marzo de 2017, de nacionalidad costarricense, con inscripción en
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404,
asiento 874, hijo de Silvia Yisenia Reid Quirós, para que permanezca ubicada en
la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Hogar Infantil Blanca
Flor. Y la de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo
de dos mil diecisiete, misma que corrige error material en cuanto al año de
fecha de resolución, siendo lo correcto 2017 y no 2016, como por error se
consignó. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente: OLSI-00050-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000027.—( IN2017139375 ).
Se le
comunica a Xenia León Umaña y a Kristian Barahona Gutiérrez, la resolución de
las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, que es
declaratoria de adoptabilidadad de Isabella e Ismael ambos Barahona León. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00374-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de mayo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139376 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. N°
485-1317-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9
horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución N° 1317 del 21 de octubre del 2004,
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37016.—Solicitud N° 84843.—( IN2017138630 ).
D.E. N° 487-1189-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo de
2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces R.
L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1189 del
05 de mayo del 2001, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37019.—Solicitud Nº 84845.—( IN2017138633 ).
D.E. N° 488-1023-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de
2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza R.L.
(PIEDRACOOP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1023, del 16
de Setiembre de 1996, del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37020.—Solicitud N° 84846.—( IN2017138643 ).
D.E. N° 489-1392-2017.—San José,
a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L. (Jovencoop R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución N° 1392 del 14 de Febrero del 2007 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37021.—Solicitud Nº 84847.—( IN2017138663 ).
D.E. N° 490-69-2017.— San José,
10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la
Municipalidad de Limón R. L. (Coopemultiser R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° 69 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.— O. C. Nº 37022.—Solicitud Nº 84848.—(
IN2017138664 ).
D.E. N° 491-363-2017.—San José,
10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Alajuelita R. L. (Coopealajuelita, R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° 363 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37023.—Solicitud Nº 84849.—( IN2017138665 ).
D.E. N° 492-1332-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas de 03 de mayo de 2017.
Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R.
L. (COOPEPALMITAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1332 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández
Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37024.—Solicitud Nº 84850.—(
IN2017138666 ).
D.E. N° 493-1139-2017.—San José,
10 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil Para el Cuido de Niños R. L.
(Coopeniñeras R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1139 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O.
C. Nº 37025.—Solicitud Nº 84851.—( IN2017138668 ).
D.E. N° 494-1451-2017.—San José,
10 horas del 03 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa De
Autogestión de Maquila R. L. (Coopeyireth R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° 1451 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37026.—Solicitud Nº 84852.—( IN2017138670 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples el General R.L., siglas COOPEAGRI El General R.L.,
cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los
que estuvieron ausentes en la asamblea ordinaria N° 84 del 25 de marzo de 2017,
del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se
detalla: Acuerdo N° 13: “La Asamblea con la potestad que le confiere el
artículo N° 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la
reducción del capital social, autorice al Consejo de Administración a la
devolución parcial de capital social hasta por un monto de doscientos cincuenta
millones de colones y como única vez para el presente año, con el objetivo de
coadyuvar en esta situación a los asociados, dicho monto será distribuido entre
los asociados que presenten afectación según lo indicado en el primer
considerando (Que los productores de café asociados a la cooperativa, tuvieron
una afectación severa en la producción, el último año por consecuencia del
cambio climático), que estén activos y que al 31 de diciembre de 2016 presenten
uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser nunca un número
menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley. Asimismo cada
devolución será aplicada a las deudas hasta un porcentaje del capital social de
cada asociado que indique el Consejo de Administración y conforme a la
disponibilidad de los recursos en forma estratégica, que beneficie aquellos que
presentan niveles altos de endeudamiento que les limita mantenerse en su
actividad productiva previo análisis y autorización del Consejo de
Administración. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución
a partir del momento en que se apruebe por la citada institución, realizada la
primera publicación respectiva y una vez transcurrido el plazo de ley. Esta
disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron
presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces
en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha
de la primera publicación” Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a
los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso,
surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por
primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Infocoop, cuyo procedimiento se
respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la
ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de
capital autorice el INFOCOOP.
Pérez
Zeledón, 22 de mayo del 2017. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de
identidad 1-0674-0029 Gerente General de Coopeagri El General R.L., cédula
jurídica 3-004-045099.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—(
IN2017139580 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 60454-1:2017 “Cintas
adhesivas sensibles a la presión para usos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales”. (Correspondencia: IEC 60454-1:1992 ed2.0)
Se recibirán observaciones del
16 de mayo hasta el 15 de julio del 2017.
PN INTE W40:2017 “Práctica estándar para medir
las características colorimétricas de Retrorreflectores Bajo condiciones
nocturnas”. (Correspondencia: ASTM E811:2015)
PN INTE ISO 12242: 2017 “Medición
del flujo de fluido en conductos cerrados. Medidores ultrasónicos líquidos de
tipo tiempo de tránsito para líquidos”. (Correspondencia: IEC 81714-3:2004)
Se recibirán observaciones del
17 de mayo hasta el 16 de julio del 2017.
PN INTE/ISO 12891-2:2017 “Recuperación y análisis de los implantes
quirúrgicos. Parte 2: Análisis de recuperación de implantes quirúrgicos”.
(Correspondencia: ISO 12891-2:2014)
Se recibirán observaciones del
19 de mayo hasta el 18 de julio del 2017.
PN INTE E37: 2017 “Guía de maduración de
lámparas. Método de ensayo”. (Correspondencia: IES LM 54)
Se recibirán observaciones del
25 de mayo hasta el 24 de junio del 2017.
PN INTE ISO 23908: 2017
“Protección contra heridas punzantes. Requisitos y métodos de ensayo.
Dispositivos de protección de agujas hipodérmicas, introductores de catéteres y
agujas usadas para el uso de sangre, no reutilizables”. (Correspondencia: ISO
23908:2011)
PN INTE C302:2017 “Reglas de seguridad para la
construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos”.
(Correspondencia: EN 81-2)
PN INTE/ISO 286-1:2017
“Especificación geométrica de productos (GPS). Sistema de codificación ISO para
las tolerancias en dimensiones lineales. Parte 1: Base de tolerancias,
desviaciones y ajustes”. (Correspondencia: ISO 286-1:2010 )
PN INTE C281:2017 “Cuartos de mezclado, cámaras y
cuartos húmedos, y tanques para el almacenamiento de agua, empleados en los
ensayos de cementos hidráulicos y concreto”. (Correspondencia: ASTM C511-13)
PN INTE C200:2017 “Tubería y accesorios de
presión en Polietileno de Alta Densidad en diámetros de 110 a 1600 mm para
servicios de agua”. (Correspondencia: AWWA C906)
PN INTE/ISO 8502-3: 2017
“Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y
productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial
- Parte 3: Evaluación del polvo en superficies de acero preparadas para pintar
(método de cinta sensible a la presión)”. (Correspondencia: ISO 8502-3:2017)
PN INTE Q88:2017 “Determinación de la
resistencia a la fricción”. (Correspondencia: E 303 - NLT-175/88)
Se recibirán observaciones del
25 de mayo hasta el 24 de julio del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017139591 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Agripina Leitón Morales de Jara, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Francisco Jara Leitón, cédula 04-0048-0723
Beneficiarios: Fredy Jara Bogantes, cédula 04-04141-0707
Rony Francisco Jara Bogantes, cédula 04-0134-0434
Lote Nº 95 Bloque H, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 629, recibo 486-H, inscrito en Folio
21 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 21 de mayo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017139784 ).
PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO N° 2
Convocamos a asamblea general
ordinaria de condóminos, del Condominio N° 2 del Parque Residencial Guadalupe,
cédula N° 3109100868, el 23 de junio del 2017, en el corredor de la casa N° 23
primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.
Asuntos a tratar:
1.- Informe contable.
2.- Asuntos varios.
San José, 7 de junio del
2017.—María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—( IN2017141513 ).
SECADORAS AGRÍCOLAS S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día
siete de julio del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas en su domicilio
sito en Alajuela Tuetal Sur doscientos metros este del Centro de Salud; para
conocer de los siguientes asuntos: Nombramiento de junta directiva y fiscal. De
no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223.
Donaldo Campos Calderón, cédula N° 4-150-478, Presidente.—Donaldo Campos
Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2017141690 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FEAMATEA S. A.
Feamatea S. A. (la “Compañía”),
de esta plaza, con cédula jurídica N° 3-101-215257, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones 01, 02, 03, 04 y 05. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—( IN2017139550 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y RESTAURANTE GIARDINO TROPICALE
Para efectos de lo dispuesto en
los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del
establecimiento mercantil denominado Hotel y
Restaurante Giardino Tropicale, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, perteneciente y
operada por Lagarta Hotel Nosara S. A. y Las Cuatro Cucharas de Nosara Ltda. Se
cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15
días, a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus
derechos, con el Lic. José Pablo Arce Piñar, abogado, correo electrónico:
jpa@sferalegal.com. Teléfono: 2201-0000. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número 3. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2017139747 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas, se ha presentado solicitud de
reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachiller en
Ingeniería Industrial, registrado en el libro
de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 287, asiento: 4033 e
inscrito en el CONESUP código tomo: 12, folio: 232, asiento: 4974, a nombre de
Omar Valle Vásquez, cédula de residencia número 155800880122. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
30 de mayo de 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel
Leitón, Directora.—( IN2017139806 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA ALIANZA DE PERÉZ ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a oficinas
corporativas de COOPEALIANZA R. L., la reposición por pérdida del tomo uno del
libro Registro de Accionistas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Fidel Alberto Quesada Madrigal,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017139562 ).
LAUSOF S. A.
Mediante
escritura número doce del tomo diez del protocolo de la notaria pública Hazel
Sancho González; la señora Sofía Chaverri Flores, cédula número uno-mil ciento
cuarenta y dos-cero novecientos cincuenta y uno, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Lausof S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis;
domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Biarquira, Edificio Vista
Real, quinientos metros norte y ciento setenta y cinco metros al este, indicó
que por extravío se está tramitando la reposición del libro No uno de Actas de
Junta Directiva, que lleva dicha sociedad. Por lo que con el fin de seguir el
procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado
para que presente oposición en el domicilio social de la empresa. Es todo.—San
José, quince horas del treinta de mayo del 2017.—Licda. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017139569 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo
2016-24-014, le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, carné 2338, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 070-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N°
1124.—Solicitud N° 85114.—( IN2017139585 ).
LOS PINOS DE SAN RAFAEL S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría la sociedad Los Pinos de San Rafael
S. A., cédula jurídica 3 101 381700, ha solicitado trámite de reposición por
extravío y legalización de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, ocho horas del veintinueve
de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017139596 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA VISIÓN MUNDIAL MONTE SANTO
Yo Evelio
Fallas Díaz, cédula de identidad número 1-0599-0688, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Visión Mundial Monte
Santo, cédula jurídica: 3-002-591545, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de
Asambleas Generales N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de mayo del 2017.—Evelio Fallas
Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2017139653 ).
THE
FLOWER’S DREAM CORPORATION,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Piero Daniel Di Capua Shaio,
portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno
uno siete cero cero cero dos cinco dos cuatro cero dos, en mi condición de
gerente, con facultades de suficientes para este acto de la sociedad The
Flower’s Dream Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil setenta
y uno, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
renovación de los libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro
de Cuotistas y el Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Piero Daniel Di Capua Shaio,
Gerente.—1 vez.—( IN2017139739 ).
INMOBILIARIA ROSAMAGNA OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Piero Daniel Di Capua Shaio,
portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno
uno siete cero cero cero dos cinco dos cuatro cero dos, en mi condición de
presidente con facultades de suficientes para este acto de la sociedad
Inmobiliaria Rosamagna Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta,
solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
renovación de los libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro
de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Accionistas y libro de Actas de
Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Piero Daniel Di Capua Shaio, Presidente.—1 vez.—( IN2017139743 ).
SALADO AMANECER MARINO LS, LIMITADA
Nosotros, Wendie Cohen Stabler,
mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Wilmington, Delaware, Estados
Unidos de América, portadora del pasaporte de mi país número cinco tres tres
ocho seis dos cinco dos cero; y Robert Kevin Cohen, mayor de edad, casado,
empresario, vecino de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, portador del
pasaporte de mi país número cinco cuatro seis uno dos ocho cero cuatro dos, en
mi nuestra condición de Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de la sociedad Salado Amanecer Marino LS, Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y ocho, solicitamos al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada,
sean el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de Asamblea de Socios,
debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Wilmington, Delaware, Estados
Unidos de América, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Wendie Cohen
Stabler.—Robert Kevin Cohen, Gerentes.—1 vez.—( IN2017139745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 1 otorgada a las
08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al
capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-264927.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(
IN2017139635 ). 3 v. 1
Por instrumento público número ochenta y nueve, otorgado en mi notaría
en San José, emitida a las catorce horas del tres de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—( IN2017139802 ). 3
v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número 138 de folio 104 frente del tomo 4 de mi protocolo, se ha
protocolizado acta de asamblea de accionistas donde se acuerda la disolución de
la empresa Academia Escape S. A., cédula de persona jurídica
3-101-697722.—Heredia, 30 de mayo de 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2017139684 ).
El día de hoy
protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Agorart S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-602621, en que se nombra presidente.—San José,
29 de mayo del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017139686 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número dieciocho-IX, otorgada en Guanacaste a
las 16 horas del 29 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número cinco de la
sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava: de la
administración. Segundo: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el
nombramiento del nuevo gerente uno y gerente dos. Es todo.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139692 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de marzo del dos
mil diecisiete, se reforma la junta directiva la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad
Anónima.—Heredia, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil
diecisiete.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017139722 ).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás
Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda,
a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2017 se reformó la junta directiva de la Asociación
Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad.—Víctor Manuel Soto Piatkina,
Notario.—1 vez.—( IN2017139724 ).
Hoy, ante esta
notaría, los socios de la sociedad de esta plaza Galaxia Espiral Estelar S.
A., acordaron la disolución de la sociedad, se avisa de la disolución para
efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—San José, 30 de mayo
del 2017.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017139758 ).
Hoy, ante esta
notaría, los socios de la sociedad de esta plaza Pico de Gamow S. A.
acordaron la disolución de la sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados por el plazo de ley.—San José, 30 de mayo del
2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017139760 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintinueve de mayo del 2017,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Rosanda de la
Pampa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-170823, mediante la cual se
modifica todo el pacto social.—San José, 29 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017139761 ).
La suscrita
notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
ciento sesenta y seis-once, visible al folio ciento once vuelto del tomo once
de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del
dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de sociedad Tree House
Jaco Properties Limitada.—Garabito, treinta de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139779 ).
Por escritura Nº 14 otorgada a las 9:30 horas
del día 23 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de denominada Grupo Asesor Esquivel & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos veinte, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017139783 ).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura uno-cinco de las catorce horas del treinta de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Comando Viconicsa,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos
ochenta y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la
administración.—San José, 30 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2017139794 ).
Por escritura
030-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 02 de junio del 2017, se
protocoliza acta de disolución de Servicios Fabyra del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-467872.—San Isidro de El General, 02 de mayo del
2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017141003 ).
Por escritura
294 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 29 de mayo del 2017, la sociedad Venecori
S. A., reformó su cláusula de administración.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017141026 ).
Por escritura
290 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 24 de mayo del 2017, la sociedad Seganguar
S. A., reformó su domicilio social y su cláusula de administración.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017141027 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía Tech Data Operations Center
S.A..—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017141038 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Peña Bruja R B F S. A.; Notario Javier Campos
Chaves. Playas del Coco, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete. Dando fe el
suscrito notario que es una copia fiel del original.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017141048 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del 05 de junio del 2017, se reforman los
estatutos de la sociedad Molbe del Oeste S. A.. Se modifica lugar donde
se realizan las asambleas y se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017141049 ).
Mediante la escritura
pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda
del pacto social constitutivo de Inmuebles & Residencias Santa Cecilia
Pacoti S. A., referente al domicilio social ahora en Heredia.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017141058 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete,
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lavander
Essence, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-602180.—05 de junio
del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017141059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de mayo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Dream Hideaway, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el cual es el nombre correcto indicado en la
matriz y no con el que quedó inscrito.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017141061 ).
Ante mí, se
constituyó la sociedad G y G Desarrolladores, S. A.. Presidente y
vicepresidenta con facultades de apoderados Generalísimos. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio social Moravia, San José, San Vicente.—Licda. Ligia Mora
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017141064 ).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura número setenta y seis, otorgada a
las a las ocho horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rama Pura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos siete mil
seiscientos seis, en la cual se acuerda cambiar la administración de la
sociedad, el secretario, tesorero, fiscal. Además se acuerda crear el nombramiento
de un agente residente y se otorgar poder general a favor del señor Carlos
Alberto Oviedo Rojas, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-cero doscientos cincuenta y
cinco, vecino de Heredia, Residencial Rincón Verde dos casa número seis C-.—
Alajuela, Atenas, trece horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017141069 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Mega Logística Consolidador de Carga S. A.,
cédula jurídica 3-101-518340. Celebrada a las 16:00 horas del 09 de mayo del
2016. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2017141070 ).
Ante la notaria
del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad Madre Océano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve tres ocho ocho tres,
en asamblea de accionistas de la sociedad celebrada a las ocho horas del día
ocho de enero del dos mil diecisiete, por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Se le acepta la renuncia a la señora secretaria
Melania Domingues Avilés, se le agradece el tiempo servido y se nombra en su
cargo a la señora Tatiana Sibaja Pacheco. Segundo: Se modifica la cláusula
quinta del acta constitutiva, sobre la representación, para que de ahora en
adelante se lea: Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
será ejercida por el presidente y por el secretario de la sociedad. Tercero: Se
acuerda cambiar el domicilio social de la entidad. Cuarto: Se comisiona al
Licenciado Óscar Arroyo Ledezma para que protocolice esta acta en lo literal.
Escritura protocolizada en Puntarenas, a las nueve horas del dos de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141076
).
Por escritura
número cinco-trece, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a
las 11:00 horas del día 01 de junio del dos mil diecisiete, se disuelve y
liquida la sociedad C&K Services Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos treinta.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2017141077 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Hertova S. A., donde se modifica la cláusula de la administración y se
nombrar nuevos cargos de presidente, secretario y tesorero de la compañía.
Presidenta: María Paula Tovar Carazo. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las catorce horas del cinco de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2017141082 ).
Ante la suscrita
y mediante escritura número sesenta y uno otorgada en Vuelta de Jorco de
Aserrí, San José, a las diez horas, veinte minutos del veinte de mayo de dos
mil diecisiete, se constituyó la Compañía BA&CO Barboza y
Consultores Sociedad Anónima, domicilio cincuenta metros norte del
cementerio en el distrito de Tarbaca (Praga), segundo del cantón de Aserrí,
sexto de la provincia de San José. Plazo noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretaria ostentan la Representación Judicial y
Extrajudicial de la Compañía con Facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada o
individual. Deberán actuar en forma conjunta en caso de venta, hipoteca,
gravar, permutar, permitir e imponer o permitir limitaciones y enajenar
cualesquier bien de compañía. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. El capital social es la suma de diez
millones de colones netos suscrito y pagado por los socios y representado por
diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones, cada una. La
suscrita Notaria bajo mi responsabilidad indico que el capital social fue
pagado mediante el aporte de dos letras de cambio de un millón de colones cada
una, para un total de dos millones de colones netos y con el aporte de los
siguientes bienes muebles, estimados en la suma de ocho millones de colones netos.
Siete Tamiz de abertura, números, cuatro, ocho, dieciséis, treinta, cien y dos
número doscientos. Una tapa de tamiz, una charola y una tamizadora. Un equipo
de revenimiento y diez moldes para cilindros, tres moldes y un trípode, los
cuatro para ensayo de compresión inconfinada. Cuatro sobre cargas de dos
kilogramos, un disco espaciador, dos placas de hinchamiento, un enrasador, un
anillo de carga, una casa grande, sea, -máquina para determinar la humedad del
suelo entre el límite de estado líquido y plástico- un horno de convección forzada, una máquina de falla -para ensayo de
compresión inconfinada- un esclerómetro, un termómetro, dos moldes y dos mazos,
últimos cuatro Proctor, dos balanzas, una de treinta kilogramos y la otra de un
kilogramo.—Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, cinco de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141094 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del día 02 de junio del 2017, se disolvió la sociedad denominada Constructora
Elizondo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320449.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017141097 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 06 de
abril del 2017, se disolvió la sociedad denominada Kenya R & J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310175.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017141098 ).
Por escritura N°191, del tomo 4, otorgada
ante mi notaría, se protocoliza el acta dos de la entidad 3-101-648758 S.A.,
tomada en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del día 07 de
abril del año 2017, mediante la cual se reforma únicamente la cláusula 2 de sus
estatutos, referente a su domicilio social. Es todo.—Guápiles, 01 de junio del
2017.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017141101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:15 horas del 26 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EMAPRO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y siete mil quinientos treinta y nueve, según la cual se reforma la cláusula C
del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2017141102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete comparecen: Óscar Herrera Rojas, y Daniel Herrera Rojas, como
únicos socios de la sociedad empresa Corporacion Los H Y RO Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve, en su
domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa, es
todo.—Alajuela, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141105 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
tres, de las dieciocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
comparecen: Elisa María Rojas Alpízar y Óscar Herrera Rojas, como únicos socios
de la sociedad empresa Belluda Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de
la empresa, es todo.—Alajuela, a las dieciocho horas del cinco de junio de dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141106 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Alajuela a las 17:00 horas del 05 de junio del dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Acarreos S & V S. A.;
Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente y secretaria.
Plazo social: 100 años.—Alajuela.—Licda. Jenny Cornejo Solorzano, Notaria.—1
vez.—( IN2017141108 ).
Por escritura número 147, otorgada en la
notaría que se dirá, a las nueve horas con diez minutos del día 05 de junio de
2017, se modifica pacto constitutivo de la Compañía Yomaser de Pérez Zeledón
S. A., con cédula jurídica 3-101-236635.—Lic. José Alberto Fonseca
D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017141111 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Bumboros Limitada, cédula jurídica
número 3-102-707666, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas
del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se acordó realizar
cambios en la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—31 de mayo del
2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017141113 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Síndrome Constructiva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-492619, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Potrero, en el Hotel Bahía Esmeralda, a las diecisiete horas del día primero de
junio del mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula de
representación y del domicilio social de la sociedad. Es todo.—01 de junio del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141114 ).
Que el día treinta y uno de mayo
del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número ciento setenta y
siete, del tomo once del protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma,
estando representado el cien por ciento del capital social de la compañía Casa
Lankford de Potrero CLP S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—31 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017141115 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de
Moto Repuestos Nicoya BRV S. A., cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-seis siete nueve tres tres cuatro, en la cual se transformó a sociedad
de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, 05 de junio de
2017.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017141117 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta donde se modifica cláusula quinto, del pacto constitutivo de
la sociedad JR y Asociados de San Ramón SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero seis cuatro dos uno seis. Se nombra nuevo
subgerente.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141142
).
Casco Safety
Sociedad Anónima, revoca
poder general de administración hasta por la suma de cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos
mil trece, asiento ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete
consecutivo uno secuencia uno. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017141143 ).
Ante esta notaría se protocoliza
acta donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se elimina
figura de agente residente y se nombra nuevo secretario de junta directiva de la sociedad Sahino
Ramonense S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho.—San Ramón,
Alajuela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141144 ).
Mediante escritura número 126
del tomo 15 de la Notaria Pública Eslava Hernández Jiménez, carné: ocho ocho
tres siete, otorgada a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2017, se protocolizó
el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cero Uno Uno Ocho Ocho S. A., celebrada a las 15:00 horas del 05
de mayo de 2017, en la cual se conoce la renuncia de la tesorera de la junta directiva
y se nombra nueva tesorera.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141146 ).
En esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Club
Esmeralda Tropical S.A. cédula jurídica 3 101 133585 que disuelve la
empresa.—San Jose, 04 de junio del 2017.—Licda. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141151 ).
He protocolizado acta generales
extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en donde se acuerda:
Disolverla y liquidarla y la sociedad es: Goicoechea Prusia G P S. A.—Guadalupe,
16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017141156 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día
cinco de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Twee Pura Vida S. A., mediante la cual se
acordó la reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, seis de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017141159 ).
Por escritura N° 29, visible al
folio N° 27 frente, del tomo N° 8 de mi protocolo, de las 09:00 horas del día
22 de mayo del 2017, se constituye Cariños Camila Sociedad Anónima, el
cual es un nombre de fantasía. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de Mayo del
2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017141160 ).
Ante esta notaría otorgan
escritura setenta y uno, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos
mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Blanco y Asociados
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017141163 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se
constituyó Solen S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Bárbara
de Heredia. Objeto: El comercio, industria y ganadería, venta de bienes y
servicios. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017141169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en
connotariado con el Licenciado José Juan Sánchez Chavarría a las diez horas,
diez horas y diez minutos y diez horas y quince minutos respectivamente del
seis de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos
modificando cláusula sexta y realizando nuevo nombramiento gerentes de Executive
Management Advisory Sociedad Anonima, International Management Holdings VVS LLC
Limitada y Tiger Property Holdings International XRAY LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017141171 ).
Olivier Pérez González, Notario Público, hace
constar que en esta notaría, hoy 11 de mayo de 2016, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Topografía
Integral Sociedad Anónima con cédula número 3-101-673243 celebrada en su
domicilio social a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2015, asentada en el libro
número uno, que fue debidamente legalizado y que al efecto lleva la sociedad
donde se toman los acuerdos que en lo conducente dicen: Se acepta la renuncia
de la presidenta y tesorera. Se releva al fiscal actual. Se nombra presidente a
Juan Carlos Fonseca Corrales, mayor, divorciado una vez, vecino de urbanización
Cataluña, de la casa de José Figueres trescientos metros norte y trescientos
este, distrito central de Curridabat, San José, costarricense, bachiller en
topografía, con cédula de identidad uno-cero setecientos cuarenta y ocho-cero
trescientos sesenta y uno. Se nombra tesorero a Henry Fonseca Corrales, cédula
uno-cero cinco ocho seis cuatro tres siete, casado, ingeniero agrónomo, vecino
de urbanización Vista Nozara, veinticinco metros norte y doscientos oeste del
templo católico Santa Cecilia, San Francisco de Heredia, y se nombra Fiscal a
Geovanny Morales Burgalin, cédula uno cinco
cinco ocho uno nueve dos cero seis uno uno uno, de nacionalidad nicaragüense,
soltero, estudiante de administración de negocios, vecino de Roxana de Pococí.
Se modifica la cláusula octava del acta constitutiva para que diga: “Octava. De
la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá únicamente a la presidencia la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevo. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas”.
Se declaran firmes todos los acuerdos, los nuevos miembros directivos aceptan y
entran en posesión de los cargos de inmediato.—Montes de Oca, San José, a las
15:30 horas del 11 de mayo de 2017.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1
vez.—( IN2017141178 ).
Por escritura
autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Montero Bejarano
Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de
la sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad, y se reorganiza la
junta directiva.—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017141196 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de Tecsuinsa S.A., cédula jurídica:
3-101-277432, se reforma su pacto, cláusula 2 y 9, se hacen
nombramientos.—Guadalupe, 05 de junio del 2017.—Licda. Roxana María Angulo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017141221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del día 06 de junio del 2017, la sociedad Payvalida Costa
Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto
social.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017141223 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificaron las cláusulas segunda y
sétima y se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada
Woodcorp S.A.—San Jose, 06 de junio del 2017.—Jorge A. Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017141234 ).
En mi notaría la señora Luz Verónica Vázquez
García, cédula de identidad 8-063-116, en su condición de liquidadora, presenta
el estado final de la liquidación de la sociedad denominada DOC-VET Izquierdo
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437972. Por lo tanto, en
cumplimiento con el artículo 216 del Código de Comercio, informo que de
conformidad dicho estado final de liquidación, una vez saldadas las deudas y
obligaciones legales se procederá a distribuir el remanente del haber social en
partes iguales entre los socios Luz Verónica Vázquez García, cédula de
identidad 8-063-116 y Carlos Izquierdo Quesada, cédula de identidad 1-710-438. Todos los documentos, incluido el
estado final y los libros de la sociedad, quedan a disposición de los
interesados en el domicilio social: San José, Barrio Naciones Unidas, de la
salida oeste del centro comercial del sur, 100 metros al oeste, casa de dos
plantas portón negro. Se les hace saber que cuentan con un plazo de 15 días
contados a partir de esta publicación para que presenten las reclamaciones que
consideran pertinentes. Pueden comunicarse al correo electrónico
mexico83@ice.co.cr o al teléfono 8383-5767.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141236 ).
Por escritura número noventa y nueve del
primero de junio del dos mil diecisiete, se modifica acta constitutiva de XXJB
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
ciento ocho, específicamente la cláusula de domicilio y agente
residente.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141238
).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos
mil diecisiete, Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modifica cláusula cuarta del pacto social.—Dr. Rodrigo Barahona Israel,
Notario.—1 vez.—( IN2017141242 ).
Mediante escritura pública número quince,
tomo dos, se acordó disolver la sociedad Familia Hidalgo Ávila S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y cuatro, cuyo presidente es Manuel Hidalgo Madrigal,
cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero trescientos cincuenta y
cuatro.—Licda. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas, del día 31 de mayo del 2017 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda Peñón Colorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y das mil ochocientos
noventa y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—01 de junio
del 2017.—Licda. Miryam Eugenia Jimenez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017141261
).
En la ciudad de
Cartago, al ser las dieciocho horas del dos de junio del dos mil diecisiete,
Daniel Rojas Barrantes y Helen Rojas Barrantes constituyen la sociedad anónima Rojas
Solutions Sociedad Anónima. Ante el Notario Luis Carlos Torres
Vargas.—Cartago, al ser las diez horas con diez minutos del seis de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017141263 ).
Pacific Real Estate Consultants Sociedad
Anónima protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y agente residente.
Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 30
de mayo del 2017. Registro nacional. Sección Mercantil. Lic. Óscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141264 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8
horas 30 minutos, se constituyó la sociedad denominada G Y G Latinoamérica
Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado noreste de la salida del Estadio
Municipal. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en
general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: cien mil
colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por acciones comunes y
nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el
secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 5 de junio de 2017.—Lic. Edgar Francisco Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141265 ).
Best Ribute Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se nombra secretario y agente residente. Se reforman la cláusula segunda y
novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste, a las 09:00 horas del día 30 de mayo del 2017. Registro Nacional.
Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141266 ).
La suscrita
Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaría
se encuentra tramitando la Inscripción de la Asociación Urbanización Valle Lindora, a las ocho horas del día dieciseis
de mayo del dos mil diecisiete, por lo que solicito se publique el edicto de
ley. Es todo.—San José 05 de junio 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141272 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Mirna
Paris Segares, cédula de identidad 6-0045-0099, en su condición de presidenta
de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309,
que a través del Expediente DPJ-028-2017 del Registro de Personas Jurídicas se
ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Grupo
de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, por la transgresión al
artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de
mayo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0028.—Solicitud Nº 85436.—( IN2017139546
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a I.-José Antonio
Vásquez Retana, cédula de identidad 02-0621-0907, como titular registral de la
finca de Alajuela matrícula 220709; y II.-Olga Violeta Rodríguez Mejías, cédula
de identidad 02-0292-1159, como titular registral de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 217992, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición entre las
dos fincas indicadas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
11:00 horas del 28 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas indicadas supra; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas
del 14/07/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2015-0967-RIM).—Curridabat, 22
de mayo de 2017.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 85371.—( IN2017139570 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al interesado
Carlos Víquez Sanabria, cédula de identidad 3-197-1046 que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta la finca de su propiedad 2-337810. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de junio del 2015,
ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma
por resolución de las 09:00 horas del 12 de junio del 2015 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-1221-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Quesada León,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 17-0027.—Solicitud N° 85185.—( IN2017139624
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de
Enfermería.—Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense de Seguro
Social, al ser las 08 horas del 18 mayo del 2017, se hace saber a la Sra.
Cinthya Bogantes Morera, cédula 108540777, que se ha dictado resolución inicial
de traslado de cargos de las 15 horas del 21/04/17 con fundamento en las
facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se
inicia el procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial instruido en
el expediente PAD-DE-005-2017 en su contra, según la siguiente probable
imputación de hechos y conductas: que encontrándose nombrada en el Área de
Obstetricia y Neonatología del Hospital San Vicente de Paúl, como Asistente de
Pacientes, teniendo horario laboral para el mes de febrero del 2017 de 10:00 p.
m. a 6:00 a. m. y en el mes de marzo de las 06:00 a.m. a las 2:00 p. m.,
incurrió en abandono laboral en dichos meses, en los cuales sin justificación
alguna se ausentó a laborar, además, de acreditarse los hechos investigados, no
sólo podrían derivar una responsabilidad de carácter disciplinario, sino que
además responsabilidad de índole patrimonial, al percibir salario en meses que
no fueron laborados. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en
las direcciones señaladas en su expediente personal y en el área de salud de
atracción, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución
inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados,
la resolución íntegra se encuentra depositada en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, Heredia.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Órgano
Decisor.—( IN2017139831 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 141 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 19-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-165-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S.
A. (CC-4522), en el expediente disciplinario N° 176-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-15/16-G.E.
de fecha 16 de abril de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 22:
Se conoce informe final INFIN-034-2016/176-11
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 176-11
de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, C.N.E. en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano
(IC-8600) y de la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A. (CC-04522):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de
Orosi S. A., CC-04522, en el expediente N° 176-11 en virtud de que la acción
disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el
artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Indicar al Ing. Víctor Julio
Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A.,
CC-04522, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se
les sigue bajo expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E.; no por el
convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional,
sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a
no reincidir en este tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 311-2017.—Solicitud N° 85151.—(
IN2017139614 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 142 de la sesión N° 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 59 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-168-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda
S.A.(CC-04423), en el expediente disciplinario N° 145-12.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha
17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 59:
Se conoce informe final INFIN-026-2015/145-12 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 145-12 de denuncia interpuesta
por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, en contra de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. CC-04423 y del Ing. Carlos Villalobos Núñez IC-7601):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión del ejercicio profesional a la
empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423, en el expediente N° 145-12, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los
artículos 26, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2017.—Solicitud N°
85155.—( IN2017139616 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 143 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 07 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-177-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-6602), en el expediente disciplinario N° 24-13.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha
13 de setiembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 07:
Se conoce informe final INFIN-085-2016/024-13
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 024-13
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602):
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor de imponer una AMONESTACIÓN CONFIDENCIAL a la empresa
Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), expediente 024-13, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en su artículo 3,
tomando en consideración que la vivienda no se terminó por causas que no están
claras en este expediente, que el exceso de área pudo haberse tramitado al
final de la obra, tal como lo establece el artículo 20 del Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras, y que no están claras las razones de la
pérdida de la bitácora, la cual pudo haber sido retenida por el propietario,
violentándose el Reglamento de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
arquitectura, en su artículo 11-A, con relación a la responsabilidad del
cliente.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa”.—18 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 309-2017.—Solicitud Nº 85156.—(
IN2017139620 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
MEGA
PROYECTOS AGRÍCOLAS DE AVANZADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la Asociación
para el Desarrollo de Mega- Proyectos Agrícolas de Avanzada, cédula de jurídica
N° 3-002-223103, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las
09:49 horas del 29 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, , la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036
del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación, según expediente
administrativo RV-00009-17, en su contra, como adjudicataria la parcela N° 1 del Asentamiento San Isidro
II, sito en el distrito 10 Llano Grande cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 21
de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista
en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora
señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar,
dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior
se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se
encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(
IN2017139809 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En razón
de haberse cometido un error material involuntario, en la sesión ordinaria
2017-05-17, celebrada el 17 de mayo del 2017 se acordó: aprobar la
recomendación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos y
proceder a la publicación de la Fe de Erratas de la Subespecialidad en
Neuropsiquiatría, al Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas
Colegio de Médicos y Cirujanos, para que en adelante se lea correctamente:
“.. Crear la subespecialidad en
Neuropsiquiatría bajo las siguientes condiciones:
“…a) Estar
debidamente inscrito como Especialista en neurología o psiquiatría ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación
y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso
g.
c) Cumplir
con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.
d) Completar
todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Rige a
partir de su publicación.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017141572 ).