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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41732-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; y 26 inciso b) de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014 se le da rango de ley a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articula las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

II.—Que el artículo 7 de la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014, establece que la Comisión Consultiva de la Redcudi, será coordinada y presidida por el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de éste, el Instituto Mixto de Ayuda Social. Asimismo, el artículo 9 fija que la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) estará adscrita al Ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mirto de Ayuda Social.

III.—Que el artículo 11 de la Ley 9220 señala que la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone que la organización y orientación de la política laboral y social estará a cargo del titular de la Cartera de Trabajo.

V.—Que el artículo 11 inciso a) del Decreto Ejecutivo 41187-MP-Mideplan del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de Trabajo y Seguridad Social como rector de Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social.

VI.—Que por medio del Acuerdo 146-P del 8 de enero de 2019, se otorga rango de Ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

VII.—Que el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que, el Poder Ejecutivo contará con un Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, coordinada por el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

VIII.—Que si bien es cierto el MTSS es el rector del sector social, la Redcudi nació al amparo del IMAS; cuya finalidad es resolver el problema de la pobreza extrema en el país; y además tomando en consideración que el Área Estratégica de Seguridad Humana es el ente de dirección, articulación y ,seguimiento de las políticas públicas en materia social, se estima necesario que el Ministerio que coordine dicha Área, sea el encargado de presidir y coordinar la Comisión Consultiva de la Redcudi.

IX.—Que en virtud de la especialidad institucional del IMAS y los objetivos asignados al Área Estratégica de Seguridad Humana, mediante Decreto Ejecutivo 41347-MPMTSS- MDHIS del 16 de octubre 2018, publicado en La Gaceta 234 del 17 de diciembre 2018, se autorizó la suscripción de un acuerdo de delegación para que el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social coordinara la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y se mantuvo la adscripción de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil al Instituto Mixto de Ayuda Social.

X.—Que resulta necesario actualizar dicha delegación, a efectos de incorporar la coordinación de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DEL DECRETO

EJECUTIVO 41347- MP-MTSS-MDHIS

DEL 16 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1,2 y 3 del Decreto Ejecutivo 41347-MP-MTSSMDHIS del 16 de octubre de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a emitir el respectivo acuerdo de delegación respecto los siguientes asuntos: a) la coordinación de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, según lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014; y b) el nombramiento de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014.

Artículo 2.-La Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, señalada en el artículo 9 de la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014, se mantendrá adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social, por lo que dicha institución será la principal responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi, conforme lo señala el artículo 20 de la Ley 9220 del 24 de marzo de 2014.

Artículo 3.-Rige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D41732 - IN358045 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0083-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Pedro Adonay Alfaro Chacón, cédula de identidad 2-0315-0744, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yumbaruti para la Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, cédula jurídica 3-006-770224, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 036-2019.—( IN2019357950 ).

AMJP-0084-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Paúl Rolando Brenes Cambronero, cédula de identidad 2-0290-0559, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Latitud Diez, cédula jurídica 3-006-772887, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 037-2019.—( IN2019357951 ).

AMJP-0092-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Javier Gallardo Núñez, cédula de identidad 1- 0549-0255, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Álvarez y Marín, cédula jurídica 3-006-769502, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 038-2019.—( IN2019357957 ).

AMJP-103-06-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Román Bryan, con cédula de identidad 7-0158-0033, para que viaje a París, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 25 al 28 de junio del 2019. El viaje inicia el 23 de junio y finaliza el 29 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.522,08 (mil quinientos veintidós dólares con 08/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 23 al 29 de junio del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes junio del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 039-2019.—( IN2019358069 ).

AMJP-0004-01-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 1-1302-0447, como representante del Poder Ejecutivo en Five Minute Beach Cleanup Foundation, cédula jurídica 3-006-768690, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 123654.—Solicitud 123654.—( IN2019358098 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

047-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Víctor Manuel Garita González, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-137-525, vecino de San Rafel de Ojo de Agua, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER en fecha 1° de abril de 2019, recibió declaración jurada del apoderado generalísimo de la empresa Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, donde ratifica que su representada no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora, y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales. Asimismo, hace constar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen de Zonas Francas, tiene conocimiento de que dichas actividades no pueden ser desarrolladas al amparo de dicho Régimen.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley, Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática’’, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información: y “6202 Actividades de consultorio informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Actividades de soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales, no se trata de una entidad bancaria, financiera o aseguradora y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen y mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que. para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 9 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 04 de febrero de 2022, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de mayo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y. en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la citada ley, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa). siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019358024 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido su derecho como causahabiente de los derechos de quien en vida fuera Miguel Hidalgo Solís y quien poseía la cédula de identidad 1-109-7387, la señora Mercedes Hidalgo Retana, cédula de identidad 1-0414-0538, ha promovido ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, un proceso de restitución del bien inmueble ubicado en la provincia de San José, distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana de la Provincia de San José, matricula folio real 273793, derecho 000, según plano catastrado SJ-2088869-2018, área de terreno 1.688 m2, el cual está valorado según esta Instancia por un valor de ¢60.771.376,00 (sesenta millones setecientos setenta y un mil trescientos setenta y seis colones), los cuales deberán ser pagados por la interesada para la respectiva inscripción de conformidad con el artículo 16 de la Ley de expropiaciones vigente.

Para tales efectos, y en aras de proteger los intereses de cualquier tercero interesado, se comunica que, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán iniciadas las respectivas gestiones legales y administrativas de inscripción ante la Procuraduría General de la República, específicamente con la notaría del Estado para el traspaso del bien.

Cabe señalar que dicho bien inmueble actualmente está a nombre del Estado y que su posible venta se da luego de un estudio técnico y legal de viabilidad, el cual cumple los requisitos administrativos establecidos por este Ministerio y siendo que el bien inmueble no va ser utilizado en obra pública, se promueve como un proceso idóneo para recuperación económica de los fondos del Estado.

El expediente administrativo se encuentra en custodia del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Taller Central, Costado Oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2233-1849.

San José, 12 de junio de 2019.—Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. 3400040332.—Solicitud 043-2019.—( IN2019358527 ).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido posesión de manera pública, pacífica, notoria y de buena fe, ininterrumpidamente por más de veinte años, solicitará la inscripción ante en el Registro Público de la Propiedad a nombre del “Estado - Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el bien inmueble ubicado en el Distrito 02 Sabalito, Cantón 08 Coto Brus, Provincia de Puntarenas, representando por el plano catastrado N° 6-1922609-2016, cuya naturaleza seráterreno destinado para Plantel”, con un área de terreno 3.082m2, cuyas colindancias son: norte, calle pública, sur, Quebrada Chino, este, Reiling Solano Herrera, oeste, Río Sucio.

Para tales efectos, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, y sin haber recibido oposiciones, serán iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría General de la República - Notaría del Estado.

El expediente principal consignado con número INVEN-2016-009, se encuentra a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica, específicamente en el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que cualquier oposición puede ser remitida a dicho Departamento, el cual está situado al costado oeste de Plaza González Víquez, San José, Taller Central, Oficina 73 o por medio del fax: 2233-1849.

San José, 20 de junio del 2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400040332.—Solicitud 044-2019.—( IN2019358531 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Luna Park, Urbanización Zorobarú, Saborío. Hogar propio. Brasil Arco Iris. Por medio de su representante: José Manuel Esquivel Muñoz, cédula 1-512-651 ha hecho solicitud de modificación de nombre de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique:

Artículo 01: cambio el nombre de la organización de la siguiente manera:

Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Luna Park. Saborío. Hogar Propio. Brasil Arco Iris.

Código de Registro 705, asamblea 06 de junio del 2019, folio 63.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019358125 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-517/2019.—El señor Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad 1-1063-0238, en calidad de representante legal, de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo: GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 24, título 949, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Cruz Danny Alfonso, cédula 3-0413-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título 2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357394 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título 1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos León Sonia, cédula 1-1281-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título 1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula 5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título 2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber, cédula 9-0142-0047. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357933 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título 1464, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019358004 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333331).

Édgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Baula Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio en: Mata Redonda, Condominio Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: baula

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357165 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357166 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVRIMA, como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización y reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar comida y bebida y alojamiento temporal a bordo de un crucero; proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357167 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOY VAY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109920131, con domicilio en Santa Ana, Condominio Lusso, casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balenas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente en barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InstAsistencia Tu ayuda al instante siempre

como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de información sobre precios de artículos de consumo; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios de transporte, servicios de grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera [transporte], suministro de información: turística en materia de viajes, relacionada con transporte, y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios de información relativos al entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software; en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase 44: servicios de asistencia médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357185 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, avenida 52, 125 metros este, de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catica

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357187 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin

como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo, canela en astilla, nuez moscada, clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía, anís de pan, laurel y minerales comestibles (sal de Inglaterra, bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base de chocolate). Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101766411, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios profesionales de administración de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase 41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).

Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Karla Patricia Yos Vázquez, soltera, cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº 464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS

como marca de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seoul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).

Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL., cédula jurídica 3102720782 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).

Cristiana López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1142-0941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial 36. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica 3102720782, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula jurídica N° 3102720782, con domicilio en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial treinta y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357447 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones, servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones, ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, filial 1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).

Ingrid Vega Moreria, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 mts. norte y 500 mts. oeste, contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos, instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357455 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456 ).

Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N° 110080870 con domicilio en: Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición digital de la fotografía, ubicado en Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).

Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Fuerza Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKTARA,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).

Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N° 202720805, con domicilio en: calle 2, avenidas 6 y 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357479 ).

William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N° 3101775527, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL S.A.

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso 4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO PÚBLICO BLOG como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357511 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).

Marcela Solano Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 205690738, con domicilio en Guácimo, Parismina, de la entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019357523 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts. norte, 100 mts. este y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada especial de Empresas La Famosa Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección 865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRIADA, como marca de fabrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes, garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357527 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en Durango, 332, Oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS

como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto de 2018. Solicitud 2019-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S. A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., con domicilio en Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,

como marca de fábrica y servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17: instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no metálicos, con o sin presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no metálicos, canalones y tuberías de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, publicidad, todos estos servicios relacionados con los productos de las clases 11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).

Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre estuvo primero!,

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar tabaco y productos del tabaco; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357602 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMODA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores: café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357606 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o mineral, agua de mesa y agua de litines, todas procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357609 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019357610 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).

Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSULA SOLUS

como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de bicicletas y kayaks, servicios turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).

Daniela Solano Palacios, soltera, cédula de identidad N° 1-1514-0689, en calidad de apoderada especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768282, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, diseño de material publicitario, consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios de agenda de prensa. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357642 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: UNIFORMART Express Garment

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros; (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357656 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula 1010840286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20 Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela, central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).

Karla Viviana Tijerino Mejía, casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio en El Coco, La Guácima, casa 20, Condominio Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en , defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 1-0637-0429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en él comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto químico de uso industrial consistente en una membrana impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: destination services

como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas destination services y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (Call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4,30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357744 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos Industrias S. A., cédula jurídica 3101296965, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 SIETE El relojito del sabor jelly DINO SMOOTHE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en Clavijero 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite 1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357762 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764 ).

María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad 303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKTÜB COSTA RICA

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).

Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).

Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pn PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357775 ).

Rándall William Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES

como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías; en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).

Randall William Walker Holmes, cedula de identidad 801230129 y Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs

como marca de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WABBA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas, organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y producción de espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo (demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357834 ).

Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad 115430350con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Residencial Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORY SMART

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7, consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey. Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de OY Papua Suklaa AB, con domicilio en Arkadiankatu 19 D49 00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357882 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron Electronics Inc., con domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos, recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles, accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de acoplamiento (docking stations) sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos, teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente, armazones para montaje (mounting brackets), botones de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones, principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal, trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica, cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas, amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para posicionadores (pan/tilts) y controladores electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio, sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente, principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción, ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio, monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora, pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación, controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y software para computadora para remotamente controlar los artefactos de iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora, aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para comunicaciones de corta distancia (near field communication NFC) principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video, sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control, hardware y software de computadora para configurar y controlar la transmisión de información digital y la recepción de información digital por medio de la tecnología de comunicación a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo conectado al sistema de control, software para computadora para la configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos, principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales, sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación, sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía, sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para computadora y microprocesadores de control y software para configurar, controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente, iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat ventilation and air conditioning/calefacción, ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y dates, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos, apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared, covetores específicamente adaptados para dispositivos eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad, e intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior, parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass speakers), Componentes audio electrónicos, principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround sound systems), sistemas electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día, sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red, software y hardware de computadora para la configuración, control y administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red, procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para usarse en la captura y el streaming de imágenes, video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente, cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming) y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes ópticas y trasmisiones “streaming” desde computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer whiteborards), software de computadora para la administración de imágenes, videos e información transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer whiteboards), todos los mencionados bienes para usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones, principalmente, para trasmitiry recibir información, teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos, hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información, especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente, transmisores y receptores de audio y video en streaming, hardware y software para dates en red para establecer comunicación entre múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en una conferencia, software para monitorear y programar los salones de conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC, persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación, principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día, reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos en el campo del hardware para computadoras y centres de comunicación en red, software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared, teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión inalámbrica de radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactivas (interactive worksheets), pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios, sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición, audio digital, streaming audio y controles de alta velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet, transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una características del dispositivo de audio, software para la programación a la medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para almacenar, administrar y accesar información electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de Web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar, administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas de control de construcción, sistemas de automatización de construcción, sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas ambientales, recursos y consume energético e iluminación que permite la operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento y residencias de alta tecnología, software para computadora para la centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y distribuir presentaciones y discursos; en clase 20: Persianas para ventanas interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de marzo del 2019.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2019355314 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275, con domicilio en San Vito de Coto Brus, 800 metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJA MAYA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).

Tannia Mayela Rojas Garita, soltera, cédula de identidad N° 205480542, con domicilio en: Alajuela, cantón primero, distrito San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J’LUI byTannia

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante para bordar; guantes utilizados en técnica quilting, acolchado patchwork y en clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357973 ).

Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0600-0820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderada especial de Importaciones BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101452450, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle del Sol, 600 metros al suroeste Condominio Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nuun hydration

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas efervescentes utilizadas para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: MIL 976

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358059 ).

Mariana Gallardo Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1362-0312, con domicilio en San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).

Allan Antonio Rodríguez Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110380546, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada, cédula jurídica 3102774514 con domicilio en Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La Rivera, apartamento número dos, trescientos metros al este y veinticinco al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: me ra ki

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte, empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019358061 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: XEN CHA

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).

Arline Gamboa Barboza, soltera, cédula de identidad 112830640, con domicilio en contiguo a la plaza de deportes de Carrizal de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud: 2019-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358071 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019358075 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 40000421146 con domicilio en del Gimnasio Nacional; 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358076 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358079 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en: del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHATAM BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019358080 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763485, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris, edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358081 ).

Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero, cédula de identidad N° 110920890, en calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763785, con domicilio en San Ramón, frente a la esquina suroeste de escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio, viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Nutracéuticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moca magic Chirripó

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo dentro de sus ingredientes una mezcla de café y cacao; en clase 30: una mezcla de café, cacao y otros elementos que sirve de base para la elaboración de bebidas y harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería, todos ellos dar un sabor tipo de moca. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).

Cambio de Nombre 128255

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aesculap AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aesculap AG & CO. KG por el de Aesculap AG, presentada el 15 de mayo de 2019, bajo expediente 128255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7043810 Registro 70438 AESCULAP en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019358472 ).

Cambio de Nombre 128154

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado especial de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Space S.P.A por el de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo expediente 128154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008165. Registro 114219. GIOTTO en clase 16. Marca Denominativa. 1998-0008166. Registro 114220. GIOTTO en clase 2. Marca Denominativa. 1998-0008167. Registro 114221. TRATTO en clase 16. Marca denominativa. 1998-0008168. Registro 114222. TRATTO en clase 2. Marca denominativa y 2005-0008362. Registro 160200. DAS en clase 1. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019358471 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1085.—Ref: 35/2019/2392.—Santos Madrigal Cruz, cédula de identidad 0602310267, solicita la inscripción de: X31, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles de Guacimal, 800 metros al norte de escuela de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1085.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019357963 ).

Solicitud No. 2019-1052.—Ref: 35/2019/2536.—Domingo López JR, pasaporte 471369293, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gryphon Global Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552827, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 1 kilómetro doscientos metros sur de la escuela Cabanga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 20 de mayo del 2019.—Según el expediente 2019-1052 Publicar en Gaceta Oficial.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357974 ).

Solicitud N° 2019-1275.—Ref: 35/2019/2819.—Andrés Alvarado Arce, cédula de identidad 0502770002, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, de la escuela cinco kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1275.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019358023 ).

Solicitud N° 2019-1337.—Ref.: 35/2019/2970.—Marcos Armando Solís Rojas, cédula de identidad 2-0544-0575, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, 500 metros al noroeste de la clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el, 20 de junio del 2019, según el expediente 2019-1337.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019358035 ).

Solicitud Nº 2019-1268.—Ref. 35/2019/3014.—Miguel Ángel González Volio, cédula de identidad N° 1-0266-0897, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora González Lacayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233072, solicita la inscripción de:

MGL

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Laurel, Galán de Cutris, kilómetro y medio al este del centro de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1268.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019358068 ).

Solicitud N° 2019-1176.—Ref: 35/2019/2844.—Marvin López Madrigal, cédula de identidad 1-0548-0684, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, 1 kilómetro al sureste de la sede de la UNA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1176.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019358089 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para el Desarrollo del Talento del Futbol Sala en Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo deportivo de hombres y mujeres de todas las edades para la promoción y práctica del deporte futsal para el cantón de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante será el presidente: Yao Chang Wen Tang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 137988, con adicional tomo: 2019, asiento: 191000.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Segadores Comunidad Cristiana, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar El Evangelio de nuestro señor Jesucristo, promover la organización de iglesias, ayudando en la Enseñanza Bíblica Fundamental. Cuyo representante, será el presidente: Wilberth Antonio Morales Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 172177.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357995 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol (MAGL), o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US); Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie, Issac (US). Prioridad: 62/423,124 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000240, y fue presentada a las 14:52:49 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd, K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N° 62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David; (FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr. Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen, Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/060091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000165, y fue presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas y métodos para autoadaptación en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento, una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de un camino predeterminado, y un afectador ambiental para proporcionar sustento a la planta. Algunas modalidades incluyen un sensor para monitorear un rendimiento de la planta y un dispositivo de computación. El dispositivo de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor para determinar el rendimiento de la planta y comparar el rendimiento de la planta con un rendimiento esperado de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar, Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del 03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231365. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000143, y fue presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circula.—San José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357397 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño para acomodar una semilla (512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540) que selectivamente bloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición predeterminada y selectivamente desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico (550) colocado en una posición vertical por debajo de la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico (550) adaptado para detectar semillas (512, 516) dispensadas del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000117, y fue presentada a las 14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de ciclación nacional.—San José, 06 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357398 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista, el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina si la planta en el carro está lista para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en respuesta a la determinación de que la planta en el carro no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret (US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000286, y fue presentada a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos, en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02, F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset, Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las 11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON HIDROFOBIZACIÓN, SUS METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención hace referencia a productos de fibrocemento con hidrofobización y métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un producto de fibrocemento con hidrofobización, que comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para producir un producto de fibrocemento con hidrofobización con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica con un agente de hidrofobización para formar una mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: 16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La solicitud correspondiente Neva el número 2019- 0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358053 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES CONTROL DE PLAGA (Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrogeno o los similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N 37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28; A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K 31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K 31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D 213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D 333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos inventores son: Horikoshi Ryo (JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000244, y fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019358056 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula I: sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los precedentes y metabolitos de cualquiera de los precedentes se describen. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); Grootenhuis, Peter; (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri, Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili (US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman, Bryan A (US); Khatuya, Haripada; (US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin, Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli, Prasuna (US) y Siesel, David Andrew; (US). Prioridad: 62/402,838 del 30/09/2016 (US), 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019358192 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe en el presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas, Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe (IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet, Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358193 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: Composiciones Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona y ARN-509, que se pueden administrar a mamíferos, en particular a humanos, que sufren de una enfermedad o afección relacionada con un receptor androgénico (AR), en particular, cáncer, más particularmente, cáncer de próstata, que incluye entre otros, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico resistente a la castración en pacientes que no han recibido quimioterapia, cáncer de próstata sensible a hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de próstata no metastásico resistente a la castración de alto riesgo. En un aspecto, estas formulaciones comprenden acetato de abiraterona y una dispersión sólida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas formulaciones comprenden un granulado de acetato de abiraterona y una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels, Johny (BE) y Mensch, Jurgen (BE). Prioridad: 16172968.6 del 03/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR CEREZA DE CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el cual tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes en un solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo un motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al medio ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son: Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358435 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies Inc., solicita la patente PCT denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HUMEDO. La presente invención se refiere a un sistema avanzado para la eliminación de contaminantes al ambiente como resultado de los procesos de combustión y no combustión que generan contaminantes del aire que están regulados por agendas ambientales. Los contaminantes incluyen, pero no se limitan a, material particulado; gases ácidos que incluyen dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno y fluoruro de hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas, COV y reactivos como el amoniaco. El sistema recopila y procesa la corriente de gas contaminado a través de dos formas de tecnología de lavado por método húmedo. El gas pasa primero a través de un reactor de lavado húmedo que puede realizar una interacción completa entre el gas y el reactive de lavado liquido seleccionado en una o más interfaces. El medio de depuración se selecciona por su reactividad con los contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su costo y su impacto en el medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado, el gas se dirige a través de un precipitador electrostático húmedo para eliminar los contaminantes objetivos remanentes a una eficiencia de remoción muy alta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00; cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Prioridad: 62/376,619 del 18/08/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019358436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3739

Ref.: 30/2019/4342.—Por resolución de las 08:22 horas del 23 de mayo del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Pflieger, Philippe (FR); Trussardi, René (CH) y Galley, Guido (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3739 y estará vigente hasta el 06 de junio del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P 25/00, C07D 265/30, C07D 401/00 y C07D 413/00 C07D 265/30, 413/00, 401/00, A61K 31/4245, A61P 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019358194 ).

Inscripción 3743

Ref: 30/2019/4496.—Por resolución de las 09:04 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS MUY CONCENTRADAS a favor de la compañía F. Hoffmann- La Roche AG, cuyos inventores son: Mahler, Hanns-Christian (DE); Adler, Michael (DE) y Stauch, Oliver Boris (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3743 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019358195 ).

Inscripción 3740

Ref.: 30/2019/4408.—Por resolución de las 14:09 horas del 24 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: ANTICUERPOS DEL CEA a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Hofer, Thomas U. (CH); Umana, Pablo (CR); Moessner, Ekkehard (DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3740 y estará vigente hasta el 29 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/30 C07K 13/30. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Notario.—1 vez.—( IN2019358196 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Teresa Blanca Sanga Tomasevic, mayor, casada, psicóloga, cedula de identidad número 8-078-530, vecina de Cartago, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula AL AMOR DE LOS AMORES POEMAS NACIDOS DEL MAS PROFUNDO AMOR. La obra consiste en un libro editado de 160 páginas y trata de una colección o antología de poemas, en su mayoría de tipo religioso místico, agrupados según su fecha de creación en ciertas etapas de la vida de la autora. El ISBN es 978-9968-49-395-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente: 10029.—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019358145 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA SILVA ROJAS, con cédula de identidad número 1-1572-0583, carné número 27110. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 77778.—San José, 07 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019359763 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0192-2019.—Exp. 19016. 3-101-742888 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 5774-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 21356-2014, incoado por Karla Vanessa Guadamuz Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roxy Nicole Ramos Centeno, que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la menor son Guadamuz Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019358090 ).

En resolución 3763-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas catorce minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17482-2019, incoado por Jeffry Joan Mora Castellón, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Jeffry Joan Mora Castellón, que el primer nombre es Jeffrey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019358131 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia María Ampie Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Expediente 22481-2013. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Enrique Sotelo Ampie..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rocha”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019358514 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Irene del Socorro Áreas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155807558107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3878-2019.—San José, al ser las 12:28 del 21 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358025 ).

Dellys Esperanza Guillén Bastidas, venezolana, cédula de residencia 186200226822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4323-201.—San José, al ser las 1:37 del 28 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358049 ).

Daniella Carolina Palma Carrillo, venezolana, cédula de residencia 186200426515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4377-2019.—San José, al ser las 11:47 del 28 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358054 ).

Dulce María García Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155810797519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4047-2019.—San José, al ser las 2:12 del 26 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358064 ).

Wilmer Hamilton Hernández Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200682521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4334-2019.—San José al ser las 2:56 del 26 de junio de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—1 vez.—( IN2019358066 ).

Rafael Alejandro Cortés Navarro, venezolano, cédula de residencia 186200191724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4208-2019.—San José, al ser las 1:59 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019358072 ).

Winny Daniela Campos Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155821159936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 4073-2019.—San José al ser las 12:50 del 27 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358118 ).

Elena Marcelina Arauz Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155820624635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4308-2019.—San José al ser las 1:42 del 28 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358119 ).

Leonel Jose Cano Matus, nicaragüense, cédula de residencia 155810738716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3737-2019.—San José, al ser las 2:12 del 25 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358121 ).

Rudy Daniela Bello Balladares, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814381807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4223-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las doce horas con cincuenta minutos del 28 de junio del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019358146 ).

Pasquale Marini Andaluz, venezolano, cédula de residencia 186200404116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 3368-2019.—San José al ser las 12:25 del 01 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019358154 ).

Emilse Eufemia Duarte Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155806118601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.  4270-2019.—San José al ser las 9:49 del 25 de junio de 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—( IN2019358155 ).

Freddys Giovanny Martínez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155805127816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4369-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:50 horas del 27 de junio de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019358175 ).

Juan Sebastián Loaiza Ospina, colombiano, cédula de residencia 117001687017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4057-2019.—San José al ser las 13:14 del 27 de junio de 2019.—Vítor Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019358177 ).

Andrés Felipe Amador Saboya, colombiano, cédula de residencia 117000341512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3753-2019.—San José al ser las 2:29 del 18 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019358229 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000023-5101

1400 CN de Mesalazina 1 gramo. Supositorio (sinónimo: Mesalamina). Código: 1-10-32-7212

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 09:00 horas del día 08 de agosto del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=510l&tipo=LN en PDF.

San José, 05 de julio del 2019.—Shirley Solano Mora.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-0865-19.—( IN2019359855 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-8101

Bolsas internas PVC para suero

de 150 ml, 250 ml y 2000 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto de 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000004-8101 por objeto de “Bolsas internas PVC para suero de 150 ml, 250 ml y 2000 ml”, los interesados en participar en el concurso indicado, podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la C.C.S.S., edificio Jenaro Valverde Marín, Piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de julio de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019359887 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000010-2104

Reactivos de coagulación sanguínea

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 08 de agosto del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-administrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 216.—Solicitud 154685.—( IN2019360063 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000011-2101

Clomipramina 25mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000011-2101 por concepto de “Clomipramina 25mg tabletas”, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019359816 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000053-01

Contratación para alquiler de infraestructura UHF en cerro

bebedero por en plazo de doce meses, esto para 12 radios.

Equipo de Comunicación Policía Municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000053-01, se adjudicó a Raditel S.A.; cédula jurídica 3-101-036422, por un monto de ¢998.799,84, (novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con 84/100) por un plazo 12 meses de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 05 de julio del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019359958 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Contrato de tratamiento y disposición final  de los desechos

sólidos del Concejo Municipal  de Distrito de Monte Verde

El Departamento de Proveeduría comunica que en la sesión ordinaria 240, capitulo IX, artículo 09, inciso b, celebrada el 25 de junio del 2019, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000001-01 a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., por un monto de ¢31.188.000.00 (Treinta y un millón, ciento ochenta y ocho mil colones netos). Fray González Navarro, Proveedor Municipal, teléfono 2645-6909, correo; proveeduria@monteverde.go.cr.

Fray González Navarro, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019359894 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                   Localización

1 casa                          1 San José, Desamparados

1 Lote                          1 Limón, Guácimo, Las Palmitas

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 am. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-004-2019 es el 09 de agosto del 2019 a las 10:00 am.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 09 de agosto del 2019 a las 10:15 a.m.

San José, 05 de julio 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019359960 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 y a su representante legal el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133, el cual ostenta la representación judicial y extrajudicial en la dirección consignada en el expediente administrativo , tal y como consta en actas de notificación de los días veintiséis de junio del dos mil diecinueve a las doce horas y cuarenta minutos y del cuatro de julio del dos mil diecinueve de las once horas y diez minutos, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio lo siguiente, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Moravia, dicta traslado de cargos de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve correspondiente al procedimiento administrativo de resolución contractual por incumplimiento, ejecución de garantía y sanción administrativa el cual se consigna en el expediente 2014-LA000002-2215, seguido contra Empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088 representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula identidad 7-0060-0133 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, que en lo que interesa indica: el objeto contractual de la licitación, los informes presentados por la Licda. Kathia García Sánchez en su condición de administradora del Área de Salud de Moravia (administradora del contrato) producto de su fiscalización se evidencio la ausencia de los funcionarios de vigilancia en las sedes de San Vicente, Paracito y Antiguo Edificio Coope Santa Rosa del Área de Salud de Moravia, además actos administrativos que hacen parte del presente expediente y en el orden que de seguido se procede a exponer, al contratista denominado Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., se le imputan los probables siguientes incumplimientos, Contractualmente sancionatorias, se evidencio que en la tarde del 21 de enero del año en curso: los personeros de la Empresa de Seguridad y Limpieza Yale S. A., que brindaban el servicio de vigilancia para este Centro Médico producto del contrato 2014-000003, indicaron a la administración del mismo “acerca del abandono de los puestos a causa de cierre de la empresa (quiebra)”. Esta información se trató de oficializar mediante oficio ASM-ADM-015-01-2019, fechado a 22 de enero del 2019, dirigido al señor José Álvaro Calderón Benavides, representante legal de la empresa investigada, razones que facultan a la administración activa para resolver el contrato y aplicar la sanción administrativa que para el caso se estile. En cuanto a la responsabilidad patrimonial: producto de las obligaciones contractuales presuntamente incumplidas por el abandono de las responsabilidades adquiridas en la Licitación Abreviada 2014LA000002-2215 y su respectivo contrato 2014-000003, se desprende la aplicación del cobro correspondiente a la garantía de cumplimiento número 00154 del 04 de octubre del 2018 por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones exactos), cuya ejecución se realizara según las premisas incluidas en la licitación que nos ocupa, esto detallado en folio 118 del expediente administrativo, se ofrece como prueba expediente número ASM-2014LA000002-2215 el cual contiene, copia certificada del cartel, copia certificada de la oferta, copia certificada del acto de adjudicación, copia certificada del contrato, copia certificada de la orden de inicio de ejecución del contrato, copia certificada informes remitidos del administrador del contrato o las diferentes instancias que participan en la ejecución y fiscalización de esta, copia certificada de informe reciente de sanciones impuestas a la Empresa de Seguridad y Limpieza S. A., copia certificada de la orden de suspensión de la ejecución y copia certificada de la garantía de cumplimiento 00154 del 04 de octubre de 2018 por un monto de cuatro millones cien mil colones exactos, posterior a la publicación definitiva se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para interponer las defensa y alegatos que considere pertinente, el expediente administrativo para los efectos que la ley dispones se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del Hospital Especializado Dr. Chacón Paut, sita en Dulce Nombre del cantón La Unión, Cartago, de la Municipalidad de la Unión, cuatro kilómetros al norte, frente a Hogares Crea, en horario de lunes a jueves de ocho de la mañana a tres de la tarde y los viernes de ocho de la mañana a dos de la tarde como indica el traslado de cargos, en el apartado de los derechos del procedimentado. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Moravia, cinto de julio del dos mil diecinueve.—Dra. Ana Milagro González Sandi, Órgano Decisor.—( IN2019359975 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005

Compra de dos tractores agrícolas y una barredora

de calles para CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y público en general que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para la 10:00 horas del día jueves 18 de julio de 2019.

Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019360033 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-PROV

(Modificación 1)

Renovación de Licencias de software para

la Plataforma de Información Policial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe la modificación 1 al cartel derivada de una consulta realizada, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019359917 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-5101

(Aviso 1)

Bolsas rojas de polipropileno para desechos

sólidos infecciosos, grande

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2019LN-000021-5101, por adquisición de: “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande”. Trasladándose para el día 06 de agosto del 2019, a las 09:00 horas, por atenderse recurso de objeción al cartel en la Contraloría General de la República.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-0383-19.—( IN2019359835 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-8101

Adquisición de armazones de metal y pasta

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000007-8101, para la adquisición de Armazones de Metal y Pasta, con fecha de apertura para el 18 de julio del 2019, a las 09:00 horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las especificaciones técnicas. Los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir la nueva versión (versión 2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, Piso 9, Edificio Anexo. También puede descargarse de la página web de la institución. Además se traslada la fecha de apertura para el día 26 de julio del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr .

San José, 21 de mayo del 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—
( IN2019359886 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104

Microscopios Oftalmológicos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Jefe a.í. Área de Gestión de Bienes y Servicios A/C—1 vez.—O.C. 215.—Solicitud 154684.—( IN2019360065 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1226-2017.—Cantillo Cantillo Alejandra, costarricense, 5 0374 0825, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019358266 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato -Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 32, folio, 39 asiento: 438. A nombre de: Beatriz María Blanco Rodríguez, con fecha: 23 de mayo del 2016, cédula de identidad 114600421. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez, Coordinadora.—( IN2019358083 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Steve Xavier Zúñiga Granados, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día once de junio del dos mil diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00054-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153473.—( IN2019357362 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27/05/2019, donde se modifica la medida de protección en favor de la persona menor de edad Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153524.—( IN2019357375 ).

Al señor Emidio Arreola Bermio, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las catorce horas y treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Tayron Aaron, Tamara Lacia, Asheley Michelle y Francisco todos de apellidos Arreola Portugues. Para que permanezca ubicada las personas menores de edad Tayron, Tamara y Franscisco en el hogar de las señoras Claudia Meléndez Espinoza y Ashley Michelle, en el hogar de la señora Eufemia López, aunado a lo anterior se convoca al señor Emidio Arreola Bermio, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las ocho horas en la Oficina Local PANI Hatillo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta, Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00139-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 07/06/2019.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153522.—( IN2019357378 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loáiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153517.—( IN2019357380 ).

Al señor José Julián Sánchez Alfaro, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Said Jamil Sánchez Collado, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153497.—( IN2019357413 ).

A Pedro Antonio Arévalo Navarrete y Trinidad Ramos Cruz, persona Edwin Adonay Arévalo Ramos, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00158-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153529.—( IN2019357418 ).

Hace saber: a los progenitores, Glenda Barrantes Picado y Jerson Tucker Gibson que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del doce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Saymond Tucker Barrantes, por seis meses para ubicarlo con la abuela materna Glenda Picado Monge, por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo, consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número. Se audiencia para explicar resolución y escuchar a las partes para el doce de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente OLSP-0279-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153536.—( IN2019357419 ).

A Jennyfer Huete Suarez y Adolfo Rivas Espinoza, persona menor de edad Abigail Rivas Huete se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153538.—( IN2019357476 ).

RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto

1º—Se recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.

Considerando:

1º—De la revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”

2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3º—Que ya ha sido conteste la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin goce de salario.

Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:

“De igual manera, debe aclararse que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”

En esa misma línea mediante voto 4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:

“Una suspensión cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de trabajo)”

Por lo cual, configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

1º—Siendo que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga Rojas  acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.

2º—Se le advierte al funcionario Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.

3º—Notifíquese esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.

Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151999.—( IN2019353427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Royner Abarca Barboza, documento de identidad número 701860594, en su condición de progenitor de la Persona Menor de Edad Eitel Santiago Abarca Ulate, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0089-2019 de las 11 horas, 34 minutos del 03 de junio del 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, contra la resolución de las 15 horas, 11 minutos del 23 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Cariari del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Deberán las profesionales de la Oficina Local de Cariari elaborar un Plan de Intervención Integral y su Cronograma, con la finalidad de valorar si la progenitora eventualmente puede reasumir la guarda protectora de su hijo Eitel Santiago, para lo cual debe brindársele a la señora Ulate Zumbado la atención específica a su situación. Valórese el establecimiento de un Régimen de Interrelación Familiar entre el niño Eitel Santiago su progenitora y hermanos ( así procede conforme a las valoraciones profesionales), así como el correspondiente seguimiento del caso. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Priscilla Ulate Zumbado, a la dirección de correo electrónico dayana-ulate1991@hotmail.com, al señor Royner Abarca Barboza se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a la señora Santos Lucrecia Rosales Enriquez, en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en este proceso, para lo cual se le notifica de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Cariari del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLCAR-00205-2018 a la Oficina Local de Cariari para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153599.—( IN2019357583 ).

A la señora Jenny Garro Happer, cédula de identidad número 1-0792-0253, le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall Fonseca Garro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1880-0219, con fecha de nacimiento quince de julio dos mil tres. Se le confiere audiencia Jenny Garro Happer por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00232-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 1677-2019315.—Solicitud N° 153612.—( IN2019357594 ).

A el señor Bismark Sevilla Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad Justin, Genesis, Keylin y Jeremy, todos de apellidos Sevilla Santamaría, titular de las cédulas de persona menor de edad 119670160, 120270301, 121000033 y 121790174, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Bismark Sevilla Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00129-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 153608.—( IN2019357595 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 153603.—( IN2019357596 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Ramírez Santamaria Eddy, titular de cédula de identidad 602740510, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:53 horas del 14-06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad Tamara Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 60539212, con fecha de nacimiento 17/08/2012 y Mathias Ramírez Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605470769, con fecha de nacimiento 10/04/2014. Se le confiere audiencia al señor Ramírez Santamaría Eddy por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00324-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. 1677-2019.—Solicitud 153593.—( IN2019357597 ).

Al señor Davis Alejandro Blanco Solís, cédula de identidad número 105220700, se le comunica la resolución de los trece veinte minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad David Alejandro Blanco García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1837-0499, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Davis Alejandro Blanco Solís por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153557.—( IN2019357598 ).

Al señor Douglas Rivera Jauberth con cédula 113350130, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con citas de nacimiento: 305480270, y Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con citas de nacimiento: 121110829 y que mediante la resolución de las 15:55 horas del 13 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de actividades, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 50 a 52 del expediente administrativo; de la recomendación de la profesional a cargo de la intervención institucional contenida en el Registro de intervención visible a folios 58 del expediente administrativo, así como de los folios 16,34,39-49 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, Douglas Rivera Jauberth y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas para la progenitora y las personas menores de edad, así como para el señor Douglas Rivera Jauberth: -Viernes 19 de julio del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 13:00 pm. (entiéndase la una de la tarde) -Miércoles 6 de noviembre del 2019 a las 08:00 am. Se le ordena a Gabriel Eduardo Barquero Cordero con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento para atención psicológica y talleres para el control de las emociones y los impulsos que al efecto tenga el Instituto WEM, así como el Ebais; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emitan dichas instituciones, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento interdisciplinario que al efecto tenga el INAMU, con el fin de adquirir mayor empoderamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Dylan Joshua Rivera Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Dylan Joshua Rivera Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia para el manejo de emociones y prevención del consumo de drogas en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Laura Daniela Arguedas Victor, progenitora de la persona menor de edad Esteban Gabriel Barquero Arguedas, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a su hijo Esteban Gabriel Barquero Arguedas a atencion y tratamiento psicológico, para que sea integrado a terapia ya que se come las uñas e impresiona que es por situación de violencia intrafamiliar en el Ebais correspondiente; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a los progenitores Laura Daniela Arguedas Victor, y Gabriel Eduardo Barquero Cordero, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan entre , con su familia extensa y con terceros, debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, vocabulario soez, y a cualquier tipo de violencia. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del trece de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el trece de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00035-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153553.—( IN2019357599 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 23:30 del 21 de mayo de 2019, que confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson, para que ingrese a una Alternativa de Protección Institucional Rayitos de Luz. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153550.—( IN2019357600 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Luilly Raidel Hernández Delgado, persona menor de edad Kennette Jfeth Hernández Noguera se le (s) comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00311-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153542.—( IN2019357655 ).

A Richard Marín Obando, persona menor de edad Silvana Marín Barboza se le (s) comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153547.—( IN2019357660 ).

Hace saber: al progenitor Jorge Chaves Rodríguez, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Bianca Daniel y Maripaz ambas Chaves Araya, por seis meses para ubicarlas con el tío materno Diego Araya Orozco, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 Código Niñez y Adol., para explicar resolución para el jueves veintiuno de junio del año en curso, a las ocho de la mañana, expediente administrativo OLSP-00083-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153568.—( IN2019357663 ).

Oficina Local de Alajuelita. A la señora Soto Piedra Laura, cédula de identidad número 1-1265-0110, le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Soto Piedra Fabian Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1939-0542, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco y Porras Soto Sofía titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2117-0809, con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once. Se le confiere audiencia Soto Piedra Laura por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153763.—( IN2019357901 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA THOMAS JEFFERSON

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

UNIDAD DE TERRENOS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Thomas Jefferson, cédula jurídica 3-008- 045705, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela cantón Atenas, distrito Concepción, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Thomas Jefferson el cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al este, con calle pública y oeste, Alfredo Bolaños Sánchez, cuenta con plano catastrado número 2014-101295 con un área de 2231 m2 dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.

La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Información Posesoria, portador de la cédula de identidad 3-008-045705.

San José, 04 de junio de 2019.—Jessica Muñoz Espinoza, Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Thomas Jefferson.—1 vez.—( IN2019357910 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Villalta Méndez Benigna, cédula 1-0210-0819; Daisy, cédula 1-0172-0611; han presentado escritura pública rendida ante notario público Gonzalo Monge Umanzor, fechada 16/05/2019, y escritura pública adicional ante el mismo Notario Público, fechada 14/06/19; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Villalta Méndez, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 120 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Benigna Villalta Méndez, cédula 1-0210-0819 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Nelly Esquivel Quesada, cédula 1-1309-0633 y Daisy Villalta Méndez, cedula 1-0172-0611; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019358257 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Murillo Peralta: Rafael Antonio, cédula 1-0480-0701; Luis Gerardo, cédula 1-0354-0864; Juan Francisco, cédula 1-0307-0045; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 13/06/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Murillo Peralta, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso doble con fosa 87 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Rafael Antonio Murillo Peralta, cédula 1-0480-0701 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Luis Gerardo Murillo Peralta, cédula 1-0354-0864 y Juan Francisco Murillo Peralta, cédula 1-0307-0045; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28/06/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019358581 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Nicida Sibaja Elizondo, cédula número 503200002, vecina de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al EBAIS; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, según el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2323-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (645 m2), con una distribución de desglose de áreas de: 645 m2 en zona comercial, según plano catastrado 5-2100747-2019, terreno que se ubica según Plan Regulador Costero de Playa San Juanillo. Linderos: norte, con calle pública, al sur y al este con Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, Zona Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día viernes veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Onías Contreras Moreno. Jefe.—1 vez.—( IN2019358465 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00 horas del sábado 10 de agosto del 2019, en el Hotel Tryp Sabana, San José, para conocer lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Actos protocolarios.

3.  Aprobación o no del nuevo Código de Ética.

4.  Aprobación o no de la reforma al Código Electoral.

5.  Aprobación o no del nuevo Reglamento para la interposición y trámite de denuncias.

6.  Aprobación o no de la reforma al Reglamento del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.

7.  Aprobación o no de la reforma al Reglamento del Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición.

8.  Aprobación o no de presupuesto extraordinario.

9.  Elección de miembro de Tribunal Electoral.

10.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada; para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos, siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dra. Norma Meza Rojas, Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—( IN2019359787 ).

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO

RECREATIVO (ACOMORE)

Se convoca a los asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 21 de agosto del 2019, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la Sala de Fiestas de Mc Donalds, Curridabat. La agenda será la siguiente:

1)  Establecimiento del quórum.

2)  Lectura de la agenda.

3)  Nombramiento de presidente para llenar vacante por renuncia.

5)  Refrigerio.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San José, 27 de junio del 2019.—Rowland Garro Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2019359859 ).

TRAUCOR SERVICIOS MÚLTIPLES

La Junta Directiva de Traucor Servicios Múltiples, cédula jurídica 3-101-512452, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios. La primera convocatoria será para las 17:30 horas del día 09 de agosto del 2019; y la segunda convocatoria para las 18:30 horas del mismo día. La asamblea se llevará a cabo en Rancho Búfalo sobre la ruta 32, de la Romana de pesaje de camiones en Búfalo, 1 km hacia el este. La agenda será: inscripción de accionistas ante el Registro de Transparencia, contrato de alquiler del predio, pago de impuestos municipales, asuntos varios.—Limón, 05 de julio del 2019.—Carmen Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—( IN2019359888 ).

SUISEI LIMITADA

Se convoca a todos los socios de Suisei Limitada, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número 3-102-109790 a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo a las 8:00 am en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos: 1. Conocer y aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad; y 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

San José, 03 de julio del 2019.—Shigeru Inoue, Subgerente.—1 vez.—( IN2019359903 ).

KINSEI LIMITADA

Se convoca a todos los socios de: Kinsei Limitada, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número 3-102-129408, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo, a las 10:00 a. m. en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos:

1.  Conocer y aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad; y

2.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

San José, 03 de julio del 2019.—Shigeru Inoue, cédula residencia 139200015401, Gerente.—1 vez.—( IN2019359906 ).

GARITA ESQUIVEL S.A.

Se le convoca a asamblea ordinaria de accionistas, de la sociedad Garita Esquivel S.A., con cédula jurídica 3-101-042862, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día 08 de agosto del año 2019, y fijándose la segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 08 de agosto del año 2019, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, Cantón Central, Distrito Primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González, para conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1-Comprobación del Quórum. 2-Lectura y Aprobación del Orden del Día. 3- Nombramiento de Presidente. 4-Determinar lo relativo a la finca del partido de Heredia, Folio Real Matrícula 158300-000. 5-Varios. 6-Aprobación o no de los acuerdos. 7-Cierre de la sesión.—Heredia, 01 de julio del 2019.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2019359939 ).

INMOBILIARIA EL ARBOL DE CARAO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Inmobiliaria El Árbol de Carao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-382000, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 de agosto del 2019, a las doce horas y cero minutos en San José, Central, Catedral, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.

Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Aumento del capital social de la empresa.

2.  Autorización para la venta de las fincas, matriculas de folio real l-F-51324-000, 1-308870-002, 003.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 5 de julio de 2019.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359998 ).

INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO ROJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Inmobiliaria de Oriente Río Rojo Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número 3-101-446934, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año dos mil diecinueve a las ocho horas y cero minutos en San José, Curridabat, de la Pop’s doscientos metros al sur y ochenta metros al oeste, casa quinientos cincuenta y cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Aumento del capital social de la empresa.

2.  Autorización para la venta de la finca matricula de Folio Real número l-F-51321-000.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José 05 de julio de 2019.—Junta Directiva.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359999 ).

INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO AMARILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-447366, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año dos mil diecinueve a las diez horas y cero minutos en San José, Central, Catedral, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

Aumento del capital social de la empresa.

Autorización para la venta de la finca matrícula de Folio Real 1-F-51323-000.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 05 de julio de 2019.—Limbanio Zacaría Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019360000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, Juan José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822, sociedad dueña de la acción 0318 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Clementina Monge Abarca, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de identidad 3-0128-0725, vecino de San José, comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de Acciones Serie G, 287, cantidad de acciones 50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPEAGRI EL GENERAL R.L.

Acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados 86, realizada el 30 de marzo del 2019: Acuerdo 15: “Esta Asamblea, con fundamento en la potestad que le confiere el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-0674-0029, Gerente General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GO GO FOOD SERVICE SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Go Go Food Service Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria 49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019357976 ).

N.N.NEODENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad N.N.Neodental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 289,839, avisa que por haber extraviado los Libros de ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva.—San José, 27 de junio del 2019.—Nayib Nema Orozco.—1 vez.—( IN2019357996 ).

FINCA MANGLAR LIMITADA

Finca Manglar Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y siete mil seiscientos noventa, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro números uno de Acta de Registro de Socios.—Orotina, 22 de junio del 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019358002 ).

ACUÑA Y ASOCIADOS S. A.

En representación de Acuña y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-91033, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros legales, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019358005 ).

SOLÍS Y RIVERA S. A.

Luis Guillermo Solís Rivera, cédula de identidad número 1-0487-0559, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Solís y Rivera S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-31920, informa de la reposición de los libros sociales de la sociedad indicada por extravío.—San José, 25 de abril del 2019.—Luis Guillermo Solís Rivera.—1 vez.—( IN2019358058 ).

En mi notaría mediante escritura número 77-2, del folio 54 vuelto, tomo 2, se protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y Registro de Socios de las Sociedades debidamente inscritas bajo las cédulas jurídicas: A) 3-101-572008, B) 3-102-660947, C) 3-102-660891, D) 3-101-657044, E) 3-101-641376, por extravío del Tomo Primero de cada libro; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que este asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 18 de junio del 2019.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019358085 ).

MATUCANA INC S. A.

El suscrito, Luis Eduardo Suaza Alzate, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero tres cinco siete ocho cero cinco, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Matucana Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, cuyo domicilio se sitúa en Heredia, Barreal, de la entrada principal de Cenada, doscientos metros norte y cien metros este, edificio color blanco al lado izquierdo, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019358181 ).

INMOBILIARIA KID DOS S.A.

Se reporta el extravío de los libros Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Kid Dos S.A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019358251 ).

SALAS Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición del Libro Legal de la compañía Salas y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57349, en razón del extravío del tomo 1 del libro de Registro de Accionistas.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Manuel Emilio Cordero Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019358490 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre el capital social.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jorge Barrantes Sánchez, 1-1066-0137, José Andrés Jiménez Morales, cédula 5-0392-0400, ambos vecinos de San José, avenida 6 calles 13 y 15, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Escritura número 271 visible a folio 147 frente tomo 18 de mi protocolo del día 27 de junio del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2019357781).

Mediante escritura número sesenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-396148.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357782).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Produce y Comercializa Papas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos trece, en la cual se modifica la cláusula de la representación y se realiza nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357783).

Por escritura número 37 otorgada ante mí el día de hoy a las 8:30 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jimena de Jesús S. A. por la que nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 28 de junio de 2019.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2019357784).

Por escritura número ciento diecisiete-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las quince horas, del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019357792).

Por escritura número ciento veintidós-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla a las once horas, del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Faypra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, acordó modificar la cláusula sexta de la representación, siendo ahora únicamente su apoderada y representante su presidente, asimismo se modificó nombramiento de junta directiva quedando: presidente: Shirley Fallas Prado, nueve-cero cero sesenta y tres-cero uno seis nueve, secretaria: Elisa Elena Prado Masís, uno-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos noventa y seis. Fiscal: Melissa Cordero Fallas, uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho-setecientos cuarenta y cinco.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019357793).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Holy Holdings S.A., mediante la cual se transforma en sociedad civil, modificando todos sus estatutos y nombrando dos administradores.—Lic. Guido Soto Quesada y Lic. Barbara van Nierop, Notarios.—1 vez.—(IN2019357795).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, Centro Mir María Reina de la Paz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-204227, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y en virtud de que no existen ni activos ni pasivos, ni tienen ninguna operación, acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio de 2019.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2019357797).

Ante esta notaría a las quince horas del primero de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad MYR Textil Art Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cincuenta donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 junio 2019.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2019357804).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de Desarrollo Rural Chira Sociedad Anónima. 7981.—Veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357809).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2019, se transformó Suerte del número cinco en Puntarenas de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Jacó, 27 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora y Lic. César Augusto Mora Zahner, Notarios.—1 vez.—(IN2019357813).

Por escritura otorgada ante los notarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-741730 S. R. L., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula primera y su administración. Es todo. Tel. 2643-2818.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2019357814).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad denominada Treasures of the World Ltda., con cédula número 3-102-241528.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic. Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019357815).

Se emplaza a cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación con la disolución de la sociedad denominada 3-102-682124 S.R.L., con mismo número de cédula jurídica.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2019357816).

Ante esta notaria se protocolizó cambio parcial de la cláusula noventa de la sociedad Aba Castillo Saborío S.A. solamente en cuanto a que los representantes legales pueden actuar en forma separada en todos los actos menos en cuanto a otorgar, fianza, pignorar o venta de inmuebles, para estos actos debe actuarse en forma conjunta.—San José, 26 de junio del año 2018 a las diez horas.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357820).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pacheco y Gutiérrez S. A., donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 27 de junio del año 2019.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2019357825).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Laplev Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 28 de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2019357826).

Mediante escritura número cincuenta y cinco de las quince horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Tins S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 21 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(IN2019357827).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magic Multimedia S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 27 de junio de 2019.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019357829).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Quintas Lomas del Toro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho. Se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo para que se lea: “La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria”. Se reforma el pacto constitutiva para incluir cláusula decimotercera la cual dirá: “Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional. Reformar el pacto constitutivo a efecto de excluir la cláusula decimotercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 26 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(IN2019357832).

Mediante escritura pública número 134-2 de las 08:30 horas del 28 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingenya Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-617449, en la que se acuerda: primero: aumentar el capital social en cincuenta y ocho mil colones exactos; segundo: modificar cláusula quinta del pacto constitutivo para que el capital social total sea sesenta mil colones exactos.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019357833).

Mediante escritura número ochenta-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Once Wafou Polaris S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-458328.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357836).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A., cédula jurídica: 3-101-781.200, donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de junio de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2019357839).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Corona Virtuosa Triunfante LM y NG S.A., presidente María de Los Ángeles Durán Castro, capital social: 100 dólares.—28 de junio del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2019357841).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Imperio Verde S.A., cédula jurídica 3-101-080139, que modificó el pacto constitutivo adicionando una cláusula. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 25 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2019357848).

Acta uno de la asamblea general de Harc Solutions Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750750, modificó el aumento del capital social, así reformando la cláusula quinta de su pacto social. Se firma 25 de junio 2019.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2019357849).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Cañada Ancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2019357851).

Por escritura pública número nueve otorgada en esta notaría, a las 17:25 horas del 24 de junio del 2019, se constituyó Essences & Cuvee Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo. 2260-4835.—Heredia, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge E. Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019357852).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Interacero Internacional de Acero S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuarenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos, referente al objeto social. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2019357854).

En la notaría del Lic. Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizó acta de accionistas de Mishpajá Meujedet Socidad Civil, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2019357855).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones Timibe del Norte S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2019357856).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Lolucima S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2019357857).

Mediante escritura: 03-7, otorgada ante esta notaría a las 20:15 horas del 19 de junio de 2019, se constituyó la sociedad Dycadi DCD Ltda. Teléfono 2208-8750.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2019357863).

Mediante escritura: 01-7, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de junio de 2019, se constituyó la sociedad CBCR Retail S. A.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2019357864).

Por escritura pública número catorce otorgada ante la Notaria Pública Tania María Gamboa Delgado, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, visible en el folio veintiséis frente del tomo diecisiete, del protocolo del indicado notario, se protocolizó las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas de las sociedades denominadas Gestionadora de Créditos de SJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, Corporación Gestionadora de Créditos de SJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil once, y Desarrollos MMX Verticales S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta, en donde se acuerda fusión por absorción y se aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—San José, a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2019357871).

Ante mi notaría a las 08:00 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad CRT Properties S. A. en donde reforma la cláusula de primero y decimoctava.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2019357875).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Aeromarket Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(IN2019357879).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaria a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Chineate JC Beaty Center S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones.—San José, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2019357880).

A las quince horas treinta minutos del trece de junio del 2019, se acordó disolver la sociedad Hermosa Pradera Verde Sociedad Anónima, cédula: 3-101-182671.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2019357881).

Por escritura protocolizada por la suscrita notaria se acordó disolver la empresa El Tigre Aventurero Sociedad Anónima, en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—(IN2019357884).

Inversiones Edith del Sol S. A., nombra tesorero, Josué Barquero Umaña, cédula 1-1593-689. Esc. 324, de las 13:15 horas del 27 de junio del 2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357885 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades “Alternativa Alef Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, “Alternativa Lamet Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, y “Cascor Uno Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y cinco, mediante que se fusionan por absorción las sociedades indicadas, prevaleciendo Cascor Uno Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social a la suma de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de TTEC Customer Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN201357893 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Millón Suerte LY Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 25 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357895 ).

Ante mi notaria pública, mediante escritura número ochenta y seis del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad DE Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357902 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número ochenta y cuatro del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357903 ).

Ante mi notaria pública, mediante escritura número ochenta y tres del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357904 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número ochenta y dos del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357905 ).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Geca Automotriz S. A., en donde reforma la cláusula de la denominación y administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357909 ).

En mi notaría a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Quinto Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis, realiza aumento de capital social.—Pérez Zeledón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019357911 ).

Kahlúa C y G de Alajuela Uno S.A., cédula jurídica 3-101-399169, al amparo del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019357912 ).

Recursos Humanos San Alfonso S. A., cédula 3-101-559472, con base al art. 201, inciso d) del Código de Comercio, acordó disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días siguientes a esta publicación, se opongan judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019357913 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Copper Group CR S. A., cédula jurídica 3-101-708677, de que a las 17:00 horas del 7 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se reforma cláusula primera del nombre social.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019357914 ).

Por escritura otorgada a las 07:30 horas del 28 de junio del 2019, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Centro de Diagnóstico de Medicina Bucal y Maxilofacial S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019357916 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría el 27 de junio del 2019, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Casa Colonia Treinta y Nueve Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019357919 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura ochenta y uno del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357920 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número ochenta, del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y uno.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357921 ).

Ante mi notaría pública, mediante escritura ochenta y cinco del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta y nueve.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357922 ).

Ante mi notaría a las 09:30 horas del 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad HGS Hardware Global Sourcing S.A., en donde reforma la cláusula administración.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357924 ).

Finca El Agapango Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-675599, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a los poderes del Gerente.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357926 ).

Por escritura otorgada ante mí se fusionaron las siguientes sociedades: Tercera Tamarindo S. A., Inversiones Somaso de Arguelles S. A., Comercial S y C La Guácima S. A., Jandratillo S. A., Armasil S. A., Varsil S. A., Cretofelli S. A., Siala S L A S. A., Adrilesa SC S. A., Olioaleckado S. A., Vicsso S. A., Drasto S. A., Alviadri Ciento Dos SC S. A., Silvisa CS Bienes Raíces La Guácima S. A., Luisila Ciento Uno SC S. A., Adricsas S. A., Llosoto S. A., Adrianil SC S. A., que en virtud de lo anterior se acordó fusionar todas las sociedades antes descritas mediante la modalidad fusión por absorción, siendo que la sociedad prevaleciente y que permanece inscrita y activa es Adrianil S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres ciento diecinueve, antes descrita, siendo que las demás sociedades por este medio y de acuerdo con el artículo doscientos veinte siguientes y concordantes del código de Comercio vigente, cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual. Así mismo los derechos y obligaciones de cada una de las sociedades aquí fundidas y absorbidas por la sociedad prevaleciente serán en totalidad asumidos por la sociedad prevaleciente Adrianil S.C. Sociedad Anónima antes descrita, de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro de dicho código. En este sentido y para efectos de la presente fusión, se acuerda modificar los estatutos sociales de la compañía Adrianil S.C. Sociedad Anónima, modificándose su capital social y domicilio social. Que de conformidad con el código de Comercio vigente se da un plazo de un mes calendario a partir de la fecha de esta publicación para presentar cualquier oposición a dicha fusión, trámite que deberá presentarse de conformidad con los artículos doscientos veintidós siguientes y concordantes del código de Comercio vigente. Para notificaciones en Guácima de Alajuela, diagonal al Automercado La Guácima, Oficina Luis Soto Realty.—Atenas, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019357929 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, la entidad Corporación Fournier y Soto S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social. Escritura otorgada.—San José a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019357930 ).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, la entidad Inmobiliaria Colmillo Blanco S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social. Escritura otorgada.—San José a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019357931 ).

Por escritura pública veintisiete-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Hermanos LA SO de Heredia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil treinta y cinco la cual, se modifica la cláusula sexta de consejo de administración, del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357932 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 27 de junio de 2019, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Bamako Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuan mil seiscientos ochenta y ocho. Es todo.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019357934 ).

Por escritura de las ocho horas del veintiocho junio dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Directores de Costa Rica Punto Con S. A., cédula jurídica 3-101-649955, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 28 junio 2019.—Licda. Ingrid Abrham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357936 ).

Al ser las 12:00 del 28 de junio se amplía capital social de la sociedad Inmobiliaria Seur S.R.L. Gerente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357938 ).

Al ser las 12:40 del 28 de junio se amplía capital social de la sociedad Inversiones Reales Luvant S.R.L. Presidente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— ( IN2019357939 ).

Al ser las 12:15 del 28 de junio se amplía capital social de la sociedad Hersey Luvay S. A. Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357940 ).

Al ser las 12:30 horas del 28 de junio, se amplía capital social de la sociedad: Corporación Tarimas Urse S. A. Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357941 ).

Por escritura 70 del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de: 3-102-695631 S.R.L., cédula jurídica 3-102-695631, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné 7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357942 ).

Por escritura 76 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de: Inversiones Babilonia CR S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné 7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357943 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy, protocolicé acuerdos de disolución notarial de la sociedad: Kracol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-605504. Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, notaria pública, carné 2422.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357944 ).

Por escritura 75 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de: Tierras Mexicanas A. F. S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné 7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357945 ).

En escritura 126 del tomo 1, de las 10 horas 10 minutos del 28 de junio del 2019, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad: Carcito y Zairela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675185.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357954 ).

Mediante escritura número veintiséis visible al folio treinta y tres frente del tomo noveno de mí protocolo, otorgada ante el notario, se disolvió y liquidó la sociedad: Madriroja Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil ochocientos ochenta. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357958 ).

Por escritura número ocho otorgada, a las dieciséis horas, treinta y ocho minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario se constituyó Altoarley S.A., plazo cien años, presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019357959 ).

En mi notaría, por escritura pública número 77-10 de las 16:00 horas del 27/6/2019, se constituyó la sociedad Compañía WU Caribe Mar S.A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019357960 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357962 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de Poró Condominio CHB S.A., en la cual se aumentó el capital social y se reformó la administración.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019357964 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías CTM 23 S.A, Monte Claro de Turrubares Limitada e Inversureña S. A. prevaleciendo la última.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357965 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-uno, otorgada en Cartago, a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve en esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Creaciones Metamorfosis S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil treinta y uno, para que en adelante sea el siguiente: Provincia de Cartago, cantón: Central, distrito: Oriental, doscientos metros norte de la farmacia la Fischel, casa mano derecha, segundo piso, color marrón, así como también la cláusula octava referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357966).

Por escritura ciento veintitrés otorgada, ante esta notaria, a las diecinueve horas y treinta minutes del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Autotransportes del Río A y O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno   cinco cuatro seis nueve ocho cinco.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357967 ).

Por escritura ciento diecinueve otorgada ante esta notaria, a las quince horas y treinta del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes Ramírez y Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cuatro cinco uno tres cinco.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357968 ).

Por escritura ciento dieciocho otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas y treinta del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad YEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-cientos uno-seis cinco cero cero cuatro cinco.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357969 ).

Por escritura ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Grupo Arguedas del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cientos uno-seis cuatro uno cinco cinco tres-Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357970 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías 3-101-737426 S.A e Inversiones Blasco Ibañez S.A, prevaleciendo la segunda.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019357972 ).

Por escritura ciento veintiuno otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes Ruta Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis siete cuatro cero.—Lic. Jarro Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357987 ).

Por escritura ciento veintidós otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Maderas y Materiales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos tres dos.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357988 ).

Por escritura ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos dos dos nueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357989 ).

Por escritura ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta del día dieciséis de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes Rafzar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro cero siete dos.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357990 ).

La suscrita notaria, hace constar que en las actas número tres y número cuarenta y tres respectivamente, de los libros de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades, Purin Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-5683317, y Vallejo y Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093313, se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Vallejo y Cortes Sociedad Anónima., de la siguiente manera: modificar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019357994 ).

Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza denominada Nancital P.V.S Once S sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos noventa y nueve. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019357999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la junta directiva revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de junio del dos mil dicienueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019358013 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número setenta y dos, iniciada en el folio cincuenta y seis frente, del tomo trece de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358014).

Por escritura número 51, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 28 de junio del año 2019, tomo 7, se protocoliza reforma de la cláusula tercera del objeto, de los estatutos de la sociedad denominada Cruz Investments Financial Advisors S. A., cédula 3-101-688175.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358016).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-126627.—Ref: 30/2019/28754. Édgar Acuña Delgado, cédula de identidad 7-021-977, en calidad de Representante Legal de Infarma Ltda. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Acino Pharma, AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405 Registro 80094 Urosan en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:19 del 8 de abril de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, contra la marca “UROSAN”, registro 80094 inscrita el 02/07/1992, vence el 02/07/2022, en clase 5 para proteger: “Preparados antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectásicos, para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda, cédula jurídica 3-102-011081, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de autos Bohio, 150 metros este, instalaciones de Infarma. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019358473 ).

 

 

 

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