DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Luna Park, Urbanización
Zorobarú, Saborío. Hogar propio. Brasil Arco Iris.
Por medio de su representante: José Manuel Esquivel Muñoz, cédula 1-512-651 ha
hecho solicitud de modificación de nombre de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Para que se modifique:
Artículo 01: cambio el nombre de
la organización de la siguiente manera:
Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Luna Park. Saborío. Hogar Propio. Brasil Arco Iris.
Código de
Registro 705, asamblea 06 de junio del 2019, folio 63.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2019.—Departamento
de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019358125 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº AE-REG-517/2019.—El señor
Steven Quirós Aguilar, cédula de identidad N° 1-1063-0238,
en calidad de representante legal, de la compañía Craftop
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado; marca: Craftop; modelo:
GS-768, capacidad: 25 I, y cuyo fabricante es: Jiaxing
Surtec Machinery Co., Ltd - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del
03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019358227 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 24, título N° 949, emitido por el
Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Cruz Danny
Alfonso, cédula N° 3-0413-0042. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N°
2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de
García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357394 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título N°
1264, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Villalobos León Sonia, cédula N° 1-1281-0056. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357771 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, título N°
1699, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a
nombre de López Gutiérrez Vanessa María, cédula N°
5-0271-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, título N°
2805, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Vargas Salgado Gimber. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Prado Vargas Gimber,
cédula N° 9-0142-0047. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019357933 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 85, título N°
1464, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica, en el
año dos mil dieciocho, a nombre de Cerdas Cairol
Emmanuel, cédula 118140292. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019358004 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio
en: Sabana Oeste, Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Malas Compañías, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producción de
un programa de radio y televisión.
Fecha: 15 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000828. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019333331).
Édgar Alejandro
Solís Moraga, soltero, cédula de identidad
N° 206590331, en calidad de
apoderado especial de Baula
Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio
en: Mata Redonda, Condominio
Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
baula
como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003587. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357164 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de
Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA
E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general,
donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019357165 ).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería). Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019357166 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVRIMA, como
marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto,
organización y reservaciones
para el transporte de pasajeros
y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar
comida y bebida y alojamiento
temporal a bordo de un crucero;
proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha:
05 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357167 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOY VAY
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente
mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad
109920131, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Lusso,
casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Balenas,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit
S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón
Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente en
barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InstAsistencia Tu ayuda
al instante siempre
como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43,
44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación
de información sobre precios de artículos de consumo; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en
construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios
de transporte, servicios de
grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera
[transporte], suministro de
información: turística en materia de viajes,
relacionada con transporte,
y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios
de información relativos al
entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software;
en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase
44: servicios de asistencia
médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios
jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357185 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto
S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén,
La Asunción, Ciudad Cariari, avenida
52, 125 metros este, de Villas de Cariari,
casa de ladrillos con verjas
blancas a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Catica
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de
chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357187 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68
B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin
como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en
clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin
ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de
emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de
innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en
interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De
los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04
de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0004930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy
López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Armando Lobeto Machado, casado una vez, pasaporte N° 068975665, con domicilio en: Conjunto Residencial Nobleza de Coris, casa G34, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Perucho La esencia de tu sazón
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de molienda ( canela en polvo,
canela en astilla, nuez moscada,
clavo de olor, linaza, cereales, arroz, legumbres, condimentos), harinas, orégano, polvo de hornear, levadura, sazonador mixto, empanizador, harina de maíz, harina de trigo, avena, chan, chía,
anís de pan, laurel y minerales
comestibles (sal de Inglaterra,
bicarbonato, cremor) cofitadas (confitería caramelo, a base de maní y base
de chocolate). Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001704. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad número 115050764, en calidad de apoderada
especial de First Sports Consultants Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101766411, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Ofibodegas Última Park II, Bodega
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F1RST sports consultants
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
profesionales de administración
de negocios, mercadeo, consultoría en organización y dirección de negocios, todo en el ámbito del deporte. En clase
41: Producción de eventos deportivos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019357231 ).
Randy Castillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 702090529, en calidad de apoderado generalísimo de Cilios del Caribe
Sociedad Anónima, con domicilio
en Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles,
25 m. oeste, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILIOS AUDIOLOGÍA “Transformamos vidas a través del sonido”
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de audiología e insumos de
audiología. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del Hospital de Guápiles, 25 m
oeste. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357258
).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de
Karla Patricia Yos Vázquez, soltera,
cédula de identidad YSVZKR71031714M300 con domicilio en AV. Javier Mina Nº
464, Col. San Juan De Dios, C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: adara PARIS
como marca de servicios en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y pestañas postizas. Fecha, 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en A defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357318
).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seoul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de: K2500, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, autos deportivos, furgones (vehículos), camiones, autobuses,
vehículos eléctricos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357319 ).
Cristina López Garnier, casada, cedula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL.,
cédula jurídica 3102720782 con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmore
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357440 ).
Cristiana López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 1-1142-0941, en
calidad de apoderada
especial de Tulemar Lot Thirty Six
SRL, cédula jurídica 3-102-720782, con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, Condominio Tulemar
Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PazAmoré
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
servicios de venta al por menor de ropa y artículos promocionales, ubicado en
Puntarenas, Manuel Antonio, Condominio Tulemar Gardens, filial Nº 36. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019357445 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica 3102720782, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, Filial 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 27
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357446 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Lot Thirty Six SRL, cédula
jurídica N° 3102720782, con domicilio
en: Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Tulemar Gardens, filial treinta
y seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PazAmoré
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357447 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de reserva y alquiler de casas y habitaciones,
servicios de reserva y alojamiento en casas y villas para turismo y vacaciones,
ubicado en Puntarenas. Quepos, Manuel Antonio, Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres, filial N°
1. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357448 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda., cédula jurídica N° 3102768502, con domicilio
en Quepos, Manuel Antonio, Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
3, Filial 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de venta de ropa al por menor y artículos promocionales. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357449 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Tulemar Monkitail Ltda, cédula jurídica 3102768502
con domicilio en Quepos,
Manuel Antonio, Condominio Horizontal Residencial Tulemar 3, filial 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKITAIL
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud No. 2019-0004346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019357450 ).
Ingrid Vega Moreria, casada,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela,
100 mts. norte y 500 mts. oeste,
contiguo a Corrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de cosméticos, artículos de
cuidado personal y aseo, belleza y uñas, barbería, accesorios, productos,
instrumentos, implementos, mueblería-mobiliario, ubicado en San José, de la
antigua parada de buses Pulmitan, 25 mts. norte, contiguo a Abonos Agro. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357455 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S.A., cédula
jurídica N° 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 metros oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO,
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes para personas y animales, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador, colorantes
para el cabello, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, neceseres de cosmética, colonia y aguas de colonia, champús, tintes para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado y embellecimiento capilar.
Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357456
).
Juan Antonio Quirós Vázquez, soltero, cédula de identidad N°
110080870 con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Sol Park II, casa N° 5, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICOFOTEANDO Por JAQ, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza y promoción de la fotografía como arte y profesión, así como a la edición
digital de la fotografía, ubicado
en Santa Ana, Condominio
Sol Park II, casa N° 5. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357462 ).
Esteban Calero Vargas, soltero, cedula de identidad 113700345, con domicilio
en Pital, San Carlos,
Alajuela, contiguo a la Fuerza
Pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OKTARA,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357474 ).
Celina María González Ávila, casada una vez, cédula de identidad N°
202720805, con domicilio en:
calle 2, avenidas 6 y 8,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEXSMART SU ASISTENTE JURIDICO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos de abogacía y notariado (incluye servicios legales y notariales de todo tipo). Reservas: de los colores; blanco, azul y dorado. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019357479 ).
William Campos Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
401690123, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Soluciones Integrales Camsol S.A., cédula jurídica N°
3101775527, con domicilio en
Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Ana Matilde de
la entrada principal 150 metros este y 75 metros al norte, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO SOLUCIONES INTEGRALES CAMSOL
S.A.
como marca de servicios, en
clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría,
análisis, diseño y construcción de proyectos, eléctricos, electrónicos y
electromecánicos, éstos para la producción de energía renovable en forma
eficiente y amigable con el medio ambiente. Reservas: de los colores: verde
oscuro, claro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357490
).
Guido Edgar Guevara Aguirre,
divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GENVID, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357497 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Crea Publicidad de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-351784, con domicilio
en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, Piso
4, contiguo a Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO
PÚBLICO BLOG como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios
y de marketing prestados por medio de blogs. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003320. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357510 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A., de C.V. con domicilio en kilómetros 20 de la carretera a Los Chorros, Final
Avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LaNevería
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357511 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de
Savona S. A. DE C.V., con domicilio en kilómetro 20 de la carretera a Los Chorros, final avenida Manuel Gallardo, Ciudad Colón Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Nevería,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: sorbetos, paletas y pasteles de helado. Fecha: 10 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003761. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357512 ).
Marcela Solano Zúñiga, casada
una vez, cédula de identidad
N° 205690738, con domicilio en
Guácimo, Parismina, de la
entrada de Rudin 300m norte, diagonal a la línea férrea, Limón, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Marzú
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafeteria. Fecha:
26 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019357523 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cedula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso; 200 mts.
norte, 100 mts. este y 25 mts.
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMFORT BY YAHO CO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de línea cómoda.
Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357525 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 1-1394-0979, en calidad de apoderada
especial de Empresas La Famosa
Inc, con domicilio en: carretera N° 866, km 12.1, Intersección
865, Barrio Candelaria, Toa Baja, 00950-1968, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: CRIADA, como
marca de fabrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: habichuelas, frijoles, guisantes,
garbanzos y gandules en conserva. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21
de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357526 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, Número 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Tri-Cure, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, principalmente cremas lociones, gel y polvos para la
cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357527 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: 3Cure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmeticos, principalmente cremas, lociones, gel y polvos
para la cara, el cuerpo y las manos para el uso personal. Fecha: 21 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357528 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOOTERS
como Marca de Servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Preparaciones hechas de pan, mezcla de migas de pan, mezclas para
empanizar y salsas; en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha, 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2019-0004949. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357529 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de A Grings S.
A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles,
577, Barrio Centro, Igrejnha, Estado Do Rio Grande Do
Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, zapatos
para mujer y niños. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357540
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group
S. A., con domicilio en
Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripcion de: aliaxis,
como marca de fábrica y
servicios en clases 11; 17; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: instalaciones, aparatos y dispositivos para
iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento,
suministro de agua caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas
residuales, sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 17:
instalaciones, aparatos y dispositivos para iluminación, calefacción,
refrigeración, ventilación, irrigación, saneamiento, suministro de agua
caliente o fría, drenaje de aguas residuales y aguas residuales, sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases; en clase 19: Materiales de
construcción, no metálicos, de plástico, accesorios para techos, paneles de
revestimiento, puertas, accesorios de ventilación, no incluidos en otras
clases, perfiles rígidos para la construcción, todos no metálicos, tubos no
metálicos, con o sin presión de fluidos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, tuberías sanitarias, canales de irrigación o drenaje, no
metálicos, canalones y tuberías de desagüe, tuberías de agua, no metálicas, sus
partes y accesorios no incluidos en otras clases; en clase 35: asistencia para
dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de
negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial,
publicidad, todos estos servicios relacionados con los productos de las clases
11, 17, y 19. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357541 ).
Luis Guillermo Soto Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1218-0709, con domicilio
en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santa María Oeste, casa 22, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antes de Mi ¡Por que Él siempre
estuvo primero!,
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación religiosa
y de valores cristianos. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011617. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PLOOM,
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar tabaco y productos
del tabaco; aparatos para calentar
líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34: tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para
liar, tabaco para mascar, tabaco para snus/esnús; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos/cerillas. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019357602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati
16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO DONNA
BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y
noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de
burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de
maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para
el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y
aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMODA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal con sabor a maracuyá tipo ale. Reservas: De los colores:
café, beige, fucsia, gris, blanco, rojo y amarillo. Fecha, 21 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000260. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019357606 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARMADILLO CERVEZA ARTESANAL SUMMER ALE
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal tipo ale. Reservas: de los colores: café, beige
y terracota. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357607
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical BIO como marca de fábrica y comercio, en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo
tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebidas todas elaboradas mediante procesos naturales y basadas en
materias primas de origen animal. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357608 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristal BIO como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua de nacientes, agua purificada, agua carbonatada o
mineral, agua de mesa y agua de litines, todas
procesadas mediante métodos naturales y basadas en materia primas de origen
natural. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357609 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: para todos tus momentos, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
frijoles molidos En relación con la marca DUCAL, en clase 29, registro 77939.
Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— (
IN2019357610 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex
J.C. S.A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 mts
norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D´PRO-Unidverse
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5
de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357611 ).
Jean Carlo Castro Sánchez, soltero, cédula
de identidad N° 4-0237-0062, con domicilio
en: Ulloa, Urbanización Monterosa, casa Nº 226, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INSULA SOLUS
como marca de servicios en clases 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de bicicletas y kayaks, servicios
turísticos tales como: organización, información y consultoría de viajes turísticos y en clase 41: alquiler de equipo deportivo y recreativo de montañismo, camping
y alquiler de equipo fotográfico y filmográfico. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357636 ).
Daniela Solano Palacios, soltera, cédula
de identidad N° 1-1514-0689, en
calidad de apoderada
especial de Trifecta S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768282, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, QBO Skyhomes, frente al Parque del
Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFECTA CONTENT STUDIO
como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia,
asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad,
diseño de material publicitario,
consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y en clase 38: servicios de comunicación digital, servicios
de agenda de prensa. Fecha:
13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019357642 ).
Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Regismark, S. de R.L. de C.V. con domicilio
en Av. Circunvalación Poniente 1539 Col. Ciudad Granja, C.P. 45010 Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: UNIFORMART Express Garment
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
comercialización de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de
vestir por cuenta de terceros (intermediario comercial) agrupamiento por cuenta
de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas,
pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros;
(excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a
través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357656 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula
1010840286, con domicilio en
El Coco, La Guácima, casa 20 Condominio
Villanea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klibra Salud Y Bienestar Integral como Nombre Comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva, ubicado en Alajuela,
central, San Rafael, Residencial Occidente, casa C4. Reservas: De los colores:
azul y verde. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357674 ).
Karla Viviana Tijerino Mejía,
casada una vez, cédula de identidad 1-1084-0286, con domicilio
en El Coco, La Guácima,
casa 20, Condominio Villanea,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klibra SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en , defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0003810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de nutricionista, consulta nutricional, nutrición preventiva. Reservas: de los
colores: verde y azul. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en , defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro K’ de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019357675 ).
Luis Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad N° 1-0637-0429, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con
domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada,
Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción
de: GLOBUSTYL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019357719 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL Safety Plus,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: contenedores no metálicos para uso industrial, comercial, doméstico
y/o culinario; en clase 21: contenedores y vajillas desechables en materias
plásticas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 20 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019.
Solicitud N°
2019-0005295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en él comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357720
).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en
calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, con domicilio
en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELASTOCOAT como marca de fábrica y comercio,
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
producto químico de uso industrial consistente en una membrana
impermeabilizante elastomérica y aislante de fisuras.
Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357721
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357739 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P. O. Box 847, George
Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357740 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One
Capital Place, P. O. Box 847, George Town, Grand Caimán,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: Alipayconnect,
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357741 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG, con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee 4,
30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: destination services
como marca de servicios, en
clases: 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de
personas destination services
y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte
fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios
logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones
y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes
de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y
visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento
de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y
proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y
canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y
caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y
visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en
particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información
sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes;
reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en
particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de
viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y
distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes
proporcionada a través de centros de llamadas (Call
centres y líneas directas (hotlines), incluyendo
viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje;
rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de
posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación
básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en
particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción
de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión;
alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de
cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales;
presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo
en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en
vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades
recreativas]; servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas;
servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico);
servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de
museos [presentaciones, exposiciones]; servicio de salas de juego; servicios de
parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de
explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de
tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler
de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y
dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de
eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para
actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas;
redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales
impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros,
revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento
por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (Cali centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(Call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones,
servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento
y catering para huéspedes. Reservas: no se hace reserva sobre los términos Destination Services. Fecha: 18 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019357742 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de TUI AG con domicilio
en Karl-Wiechert-Allee
4,30625 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clases: 39; 41 y43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; (S-131191; embalaje y almacenamiento de mercancías;
transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril,
mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y
dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de
viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de
escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios
de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios
de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información
sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico; en clase 41: Formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos];servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones [actividades
recreativas];servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas;
servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento
físico);servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas,
servicios de museos [presentaciones, exposiciones] servicio de salas de juego;
servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos,
servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de
golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones
deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones
deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales;
organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red
informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos
pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus
accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean
publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios
electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean
publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros,
revistas y periódicos, incluyendo en el Internet organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento
prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes
lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta
telefónica mediante centros de llamada (call centres)
y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la
educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada (call centres) y líneas
directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de
reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y
culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea
y en el Internet agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación);
servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de
vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de
habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de
catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de
bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en
cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada
(call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como
alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357743 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Sinol
License S.R.L., cédula jurídica 3102761003 con domicilio en Centro Corporativo Jorge Volio, avenida central, calle 1, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sínolm
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un descongestionante nasal en spray de uso homeopático. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0004984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019357744 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Cien Puntos
Industrias S. A., cédula jurídica
3101296965, con domicilio en
El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes,
600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEW FOOD,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357745 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio
en: El Alto de La Trinidad de Moravia, de la plaza de
deportes 600 metros al norte
y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 SIETE
El relojito del sabor jelly
DINO SMOOTHE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: batidos de gelatina sabor a fresa. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357746 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L., con domicilio en
Clavijero N° 60, Colonia Tránsito, Cuauhtémoc, C.P.
06820, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LULU como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas incluyendo aguas minerales y aguas
carbonatadas, refrescos, batidos de frutas u hortalizas y bebidas de frutas sin
alcohol, néctares de frutas sin alcohol, zumos de frutas, preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas incluyendo preparaciones para elaborar aguas
carbonatadas y siropes para bebidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357753 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Eyepea
Holdings Llc. con domicilio en 9606 Aero Drive, Suite
1900, San Diego, CA 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO TRADER como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019357762 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Alibaba Group Holding Limited,
con domicilio en Fourth Floor,
One Capital Place, P.O. Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT
FINANCIAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39;
41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, todos los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado
financiero; en clase 38: telecomunicaciones, todos los anteriores relacionados
a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos
los anteriores relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, todos los anteriores
relacionados a las finanzas y/o mercado financiero; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, todos los anteriores relacionados a
las finanzas y/o mercado financiero. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357763
).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O.
Box 847, George Town, Grano Cayman, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: ALIPAY, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357764
).
María Daniela Solano Vega, divorciada 1 vez, cédula de identidad
303870945 con domicilio en Condominio Castilla Antigua 5. El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKTÜB COSTA RICA
como marca de
comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 18 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Milena MarínJiménez, Registradora.—( IN2019357765 ).
Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad N° 1-0275-0827, en calidad de apoderado especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postes de
concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto
y en general productos de concreto. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357773 ).
Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0275-0827, en calidad de apoderado generalísimo de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-005034 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pn
PRENAC PRETENSADOS NACIONALES S.A.
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de postes de concreto,
tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto, casas
prefabricadas en concreto y en general productos de concreto, ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica un kilómetro al este.
Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de junio
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019357775 ).
Rándall William
Walker Holmes, cédula de identidad N° 801230129 y
Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad N° 603420929, con domicilio en: Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE WAVES
como marca de fábrica y comercio en clases 16, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías;
en clase 25: camisetas, short y gorras y en clase 28: tablas
para surfear. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357805 ).
Randall William Walker Holmes, cedula de identidad
801230129 y Marcia Arelys Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad 603420929 con domicilio en Pavones,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica y Pavones, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENUITY Surf Designs
como marca
de fábrica en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Calcomanías; en clase 25: Camisetas, short y gorras. Fecha: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0003155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357806 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de WABBA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101773486, con domicilio
en Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WABBA,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades
deportivas relacionadas al área del fisicoculturismo, organización de
competiciones deportivas, “coaching” (formación) en áreas deportivas,
organización de concursos deportivos, organización y dirección de conferencias,
organización y dirección de congresos, organización y producción de
espectáculos, formación práctica en el área del fisicoculturismo
(demostración). Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019357834 ).
Paola Cristina Garnier Giraldo, soltera, cédula de identidad
115430350con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Residencial
Apacibles Valles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SENSORY SMART
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
terapia ocupacional, actividades de apoyo a la enseñanza, promoviendo la
independencia y mejorando la calidad de vida de los usuarios por medio del
juego, ubicado en Momentum Escazú, piso 7,
consultorio 73 frente a Multiplaza de oeste, 100 m norte de Almacenes El Rey.
Reservas: De los colores: anaranjado, verde claro, turquesa, fucsia y negro
Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—24 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357858 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
OY Papua Suklaa AB, con domicilio
en Arkadiankatu 19 D49
00100 Helsinki, Finlandia, solicita la inscripción de: LÁGRIMAS DE COCODRILO,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas carbónicas
alcohólicas; bebidas alcohólicas pre-mezcladas.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019357882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Crestron
Electronics Inc., con domicilio en 15 Volvo Drive, Rockleigh, New Jersey 07647, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRESTRON como marca de fábrica y
comercio en clases: 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de control remoto para audiovisuales que
comprenden proyectores de diapositivas, unidades de control para
microprocesadores y transmisores inalámbricos para controles remotos,
recibidores, y modules de interfaz, sistemas de control para maquinaria
industrial que comprende computadoras y unidades de control para motores
electrónicos servo para usar con aparatos eléctricos y científicos y aparatos
para el control ambiental, sistemas industriales integrados para el control y
automatización de equipo electrónico, de audio, de video, de iluminación, de
seguridad, y equipo ambiental que comprende varias combinaciones de paneles de
control eléctricamente integrados, controles eléctricos para paneles de
interfase, paneles de control eléctricos con tapa abatible, paneles táctiles,
accesorios con paneles táctiles, principalmente tabletas PC con lápiz (PC pen tablets), fuentes de energía, cables de interfase para
paneles de control, eléctricos, de audio y de video, recibidores y transmisores
de comunicaciones para controles inalámbricos, cargadores para baterías y
paquetes de baterías recargables para controles inalámbricos, estaciones de
acoplamiento (docking stations)
sean para mesa o para montar en la pared para modules y paneles, botones de
control empotrables para los anteriores paneles de controle eléctricos y
paneles táctiles, tapas cobertoras decorativas para
los paneles de control y paneles táctiles dichos, y tapas cobertoras
resistentes al agua para los paneles de control y paneles táctiles dichos,
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, accesorios para
teclados para usar con paneles eléctricos y paneles táctiles, principalmente,
armazones para montaje (mounting brackets), botones
de control empotrables, cobertores decorativos y cobertores resistentes al agua
específicamente adaptados para los paneles, paneles con botones,
principalmente, paneles para control eléctrico, unidades de control de para
procesadores, principalmente controladores electrónicos para monitorear y
controlar el funcionamiento de otros aparatos electrónicos, accesorios y equipo
de distribución para multimedia, principalmente, enrutadores y amplificadores
inalámbricos y para señal de red, modulo interfaz de panel de control para
audio, video y electricidad y paneles de control de electricidad, cables de
interfaz para paneles de control de audio, video y electricidad, cables de
alimentación de señal, procesadores de señal y convertidores de señal,
trasmisores de control remoto inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, placas de pared para interruptores eléctricos, placas de pared
para control de electricidad con botones y placas de pared para tomacorrientes
eléctricos, cajas de interruptores, reguladores para regular la luz eléctrica,
cables eléctricos para audio, video, electricidad y control, cables para dates
de computadora, gabinetes de control para automatización específicamente
adaptados para equipo de control de iluminación, y marcos de placas,
amplificadores, controles de cámara, principalmente controles electrónicos para
posicionadores (pan/tilts) y controladores
electrónicos, y todos específicamente adaptados para los gabinetes de control
de automatización antes dichos, intercomunicadores, controladores electrónicos
para persianas y cortinas para ventanas, sintonizadores de serial de radio,
sintonizadores de televisión y equipo digital de sonido envolvente,
principalmente, procesadores de serial de audio, amplificadores y receptores de
audio, sistemas eléctricos que funcionan en red, principalmente varias
combinaciones con computador central, controladores electrónicos para motores
servo, trasmisores alámbricos e inalámbricos, receptores alámbricos e
inalámbricos, paneles de control eléctricos para modules interfase y
microprocesadores de poder y unidades de control de serial, software de
computadora para el diseño, integración, instalación y administración de equipo
de audio y video, sistemas de iluminación, sistemas de seguridad y calefacción,
ventilación y sistemas de aire acondicionado, software de computadora para
diseñar paneles táctiles e interfases para sitios web, controles eléctricos
interactivos para multimedia y controles remotos para ser usados con alarmas de
seguridad personales y comerciales, mezcladores de sonido y parlantes de audio,
monitores de video, aplicaciones de software no de juego para computadores
personales, unidades de control de luz y de clima, pantallas de computadora,
pantallas táctiles, y pantallas de video y sistemas de intercomunicación,
controles de poder para cortinas automatizadas para ventanas, controles de
iluminación automatizados, sistemas de persianas para ventanas comprendiendo el
control de poder electromecánico, paneles de control eléctricos y hardware y
software para computadora para ajustar cobertores de ventanas, administradores
computarizados para persianas de ventana y aparatos de control para el ajuste
electrónico de las persianas para ventanas, administración de sistemas
constructivos para controlar la luz comprendiendo principalmente hardware y
software para computadora para remotamente controlar los artefactos de
iluminación dentro de un edificio, aparatos de control electrónico para
persianas de ventana para una comunicación electrónica de dos vías con el
subsistema del edificio, sistemas administrativos de construcción y sistemas de
control de la iluminación, aparatos electrónicos de comunicación para controlar
los cobertores de las ventanas y motores en el orden del hardware de red
alámbrica para computadora y hardware de red inalámbrica para computadora,
aplicaciones de software para dispositivos móviles para integrar la
administración y control del audio, video, ambiente, información y dispositivos
de seguridad, sistemas y dispositivos habilitados tecnológicamente para
comunicaciones de corta distancia (near field communication NFC)
principalmente, lectores activos de etiquetas, etiquetas pasivas, teléfonos
inteligentes, pantallas táctiles y computadores para recibir y transmitir
información digital que dispara los ajustes personales para luz, temperatura,
persianas de ventana, sistemas de entretenimiento, sistemas de audio y video,
sistemas de seguridad o cualquier otro aparato conectado al sistema de control,
hardware y software de computadora para configurar y controlar la transmisión
de información digital y la recepción de información digital por medio de la
tecnología de comunicación a corta distancia (NFC) con aparatos y sistemas
autorizados que permiten desplegar las configuraciones personales para la
iluminación, temperatura, persianas de ventana, sistemas de entretenimiento,
sistemas de audio/video, sistemas de seguridad o cualquier otro dispositivo
conectado al sistema de control, software para computadora para la
configuración dinámica de sistemas de control de construcción, sistemas
automáticos de construcción e interfases para sistemas constructivos,
principalmente sistemas de presentación multimedia análogos o digitales,
sistemas para conferenciar, sistemas para colaborar, sistemas para iluminación,
sistemas de persianas para ventanas, sistemas HVAC (heat
ventilation and air conditioning/calefacción,
ventilación y aire acondicionado), sistemas para la administración de energía,
sistemas de voz/datos y sistemas de planificación, hardware, principalmente
trasmisores receptores alámbricos e inalámbricos, puentes de red para
computadora y microprocesadores de control y software para configurar,
controlar y sistemas automatizados en un edificio o una casa, principalmente,
iluminación, persianas para ventana, cerraduras, HVAC (heat
ventilation and air conditioning/calefacción,
ventilación y aire acondicionado), audio/video, computadoras, energía, voz y
dates, dispositivos agua y seguridad, estaciones electrónicas de conexión para
aparatos electrónicos y aparatos de interfaz gráfica para usuario para
computadoras en red, estaciones electrónicas de conexión que incluyen
cobertores protectores, controles auxiliares, componentes de procesamiento y
componentes para comunicación de aparatos electrónicos conectados a ellos,
apagadores eléctricos de pared, teclados para montar en la pared, paneles
táctiles para montar en la pared, y pantallas táctiles para montar en la pared,
covetores específicamente adaptados para dispositivos
eléctricos, principalmente termostatos, detectores de humo, detectores de
monóxido de carbono, cajas de control para sistemas de alarma para seguridad, e
intercomunicadores, parlantes inalámbricos para uso exterior e interior,
parlantes para audio para interiores y exteriores, altoparlantes (loudspeakers) comerciales, parlantes de audio para instalar
dentro de las paredes, parlantes para sonidos graves (bass
speakers), Componentes audio electrónicos,
principalmente, sistemas de sonido envolvente (surround
sound systems), sistemas
electrónicos inalámbricos de cerradura consistentes en cerraduras inalámbricas
electrónicas para puertas, sensores fotoeléctricos, sensores de luz de día,
sensores de ocupación, codificadores y decodificadores de audio y video en red,
software y hardware de computadora para la configuración, control y
administración de decodificadores y codificadores de audio y video en red,
procesadores de señal digital de audio, amplificadores de audio, software para
computadora para configurar y controlar procesadores de señal de audio digital
y amplificadores de audio, dispositivos electrónicos multifuncionales para
usarse en la captura y el streaming de imágenes,
video, e información desde las pizarras virtuales, equipos audiovisuales, principalmente,
cámaras de video, micrófonos y exhibidores de video, Dispositivos audiovisuales
para medir, detectar, capturar, transmitir (streaming)
y monitorear principalmente aparatos que permiten la captura de imágenes
ópticas y trasmisiones “streaming” desde
computadores, pizarras virtuales de computadora, pizarras electrónicas (computer whiteborards), software
de computadora para la administración de imágenes, videos e información
transmitida y capturada desde pizarras electrónicas (computer
whiteboards), todos los mencionados bienes para
usarse en imagen, video, transmisión de información y captura desde las
pizarras electrónicas y la administración de estas imágenes, videos, e
información, hardware y software de computadora para conferencias y colaboraciones
de voz y video, hardware y software de computadora para telecomunicaciones,
principalmente, para trasmitiry recibir información,
teléfonos con parlante (speakerphone), micrófonos,
hardware para computadora para comunicar audio, video e información entre
computadoras a través de una red global de computadoras, redes de computadora
de amplia extensión, redes de computadora localizadas, redes de computadoras
entre pares, hardware en red para telecomunicaciones e información,
especialmente, dispositivos para transportar y agregar voces, información y
comunicaciones de video por medio de infraestructuras de red múltiple y
protocolos de comunicación, hardware de audio y video, principalmente,
transmisores y receptores de audio y video en streaming,
hardware y software para dates en red para establecer comunicación entre
múltiples exhibidores de video vía links de comunicación alámbricos e
inalámbricos, software para controlar proyectores de video, software para
controlar exhibidores de video, hardware y software de computadora para
reproducir contenidos de audio y video desde un exhibidor de audio y video en
uno o más exhibidores de audio y video, software para controlar la iluminación
ambiente en una conferencia, software para controlar la temperatura ambiente en
una conferencia, software para monitorear y programar los salones de
conferencia, software para administrar y monitorear sistemas y dispositivos
conectados alámbrica o inalámbricamente, incluyendo audio y video, HVAC,
persianas/iluminación, computadoras, computadoras periféricas, seguridad y
comunicaciones, componentes de control para sistemas de iluminación,
principalmente, controladores de carga de energía eléctrica, puentes en red
para computadoras, sensores de ocupación, sensores de la luz de día,
reguladores (dimmers), teclados y portas inalámbricos
en el campo del hardware para computadoras y centres de comunicación en red,
software para la administración de los sistemas de control de iluminación, dimers para luz eléctrica empotrables en la pared,
teclados, paneles táctiles, paneles de control eléctricos de botones e
interruptores de poder y electricidad, alámbricos e inalámbricos, todos para
ser usados con dispositivos electrónicos de automatización para usarse en
hogares y edificios, aparatos de audio y de video, iluminación, aparatos de
seguridad y detectores, termostatos persianas para ventana, termostatos
empotrables en la pared inalámbricos o alámbricos, tomacorrientes eléctricos
para empotrar en la pared, dispositivos para la transmisión inalámbrica de
radio, controles inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de
otros aparatos electrónicos, software para controlar y monitorear equipos
audiovisuales, sistema de control ambiental, teatro casero, sistemas de
automatización doméstica, sistemas de alumbrado y sistemas de seguridad para
residencias, sistemas que comprenden software de computadora para diseñar y
configurar sistemas de control de iluminación y hojas de trabajo interactivas (interactive worksheets),
pantallas táctiles, computadoras y aparatos de control móviles para configurar
y controlar aparatos y componentes para la automatización de casas y edificios,
sistemas de transporte para la entrega de videos digitales de alta definición,
audio digital, streaming audio y controles de alta
velocidad que comprenden recibidores de medios digitales, repetidores Ethernet,
transmisores alámbricos e inalámbricos y cables eléctricos, cable y alambre
eléctricos para audio, video, automatización de las casas y los sistemas de
control, software para evitar el sobreuso de los parlantes y codes en la salida de la serial de audio vendidos como una
características del dispositivo de audio, software para la programación a la
medida de controles remotos de audiovisuales, acondicionadores de líneas de
energía, convertidores de energía, software de computadora descargable para accesar, operar y usar redes de computadora en la nube y
aplicaciones, principalmente, software para computadora en la nube para
almacenar, administrar y accesar información
electrónica almacenada en ambientes de computadora en la nube usando software
de ambientes de computadora en la nube, software de computadora descargable que
suministra acceso basado en la red para aplicaciones y servicios mediante un
sistema operativo de Web o portal interfase, principalmente software para accesar otras aplicaciones de software para controlar,
administrar y configurar aparatos y sistemas remotos, principalmente, sistemas
de control de construcción, sistemas de automatización de construcción,
sistemas de presentación de multimedia digital y analógicos, sistemas de
conferencia, sistemas de colaboración, sistemas de alumbrado, sistemas de
seguridad, sistemas para persianas de ventas, sistemas HVAC, sistemas para la
administración de energía, sistemas de voz e información y sistemas para
programar o agendar, señales electrónicos para salas de conferencia, señales
led electrónicas para salas de conferencia, software para computadora para la
centralización del control, monitoreo y administración del control de sistemas
ambientales, recursos y consume energético e iluminación que permite la
operación de audio, video, iluminación, seguridad y equipamiento ambiental para
un dispositivo central en salas de juntas corporativas, salas de conferencia y entrenamiento
y residencias de alta tecnología, software para computadora para la
centralización del control, monitoreo, administración y agendamiento de salas
de conferencia, aulas, salones de lectura, y equipo para la presentación y
videos en conferencia, software de computadora para grabar, procesar y
distribuir presentaciones y discursos; en clase 20: Persianas para ventanas
interiores, persianas motorizadas para ventanas interiores. Fecha: 7 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001848. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de marzo del 2019.—Wendy Lopez
Vindas, Registradora.—( IN2019355314 ).
Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1064-0108,
en calidad de apoderado generalísimo de
Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N° 3-101-400635, con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA
1980,
como marca de servicios en
clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747275, con domicilio en
San Vito de Coto Brus, 800
metros sur del CEN-CINAI, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA ABEJA MAYA,
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miel de abeja pura. Reservas: de los colores, naranja, amarillo, rojo, negro y
blanco Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357935 ).
Tannia Mayela Rojas Garita, soltera, cédula de identidad N°
205480542, con domicilio en:
Alajuela, cantón primero, distrito
San José, 75 metros sur de la Escuela del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J’LUI byTannia
como marca de fábrica y comercio en clases
21 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: guante
para bordar; guantes utilizados en técnica
quilting, acolchado patchwork y en
clase 25: guante normal. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019357973 ).
Fresy María
Jiménez Castillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0600-0820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GROWING HEALTHY CLÍNICA PEDIÁTRICA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios médicos especializados, para menores de edad, Ubicado
en la ciudad de Alajuela, cien metros al este, y diez metros al sur del ampm de Plaza Real. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357975 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera,
cédula de identidad N° 115130419, en
calidad de apoderada
especial de Importaciones BHBH Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101452450, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, de la entrada principal de Valle del Sol, 600
metros al suroeste Condominio
Vistas del Bosque, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nuun
hydration
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastillas efervescentes utilizadas
para hacer bebidas hidratantes a base de electrolitos.
Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019358052 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S.A.S, con domicilio en: carrera 43 A Nº 25 A-45 Medellín, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: MIL 976
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas saborizadas, isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas, carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta; bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas, batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019358059 ).
Mariana Gallardo Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1362-0312, con domicilio en
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud
Dent, Número 305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVALON,
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida
alcohólica sidra. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019358060 ).
Allan Antonio Rodríguez Arce, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 110380546, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollos San Antonio A.R.L.M. Limitada,
cédula jurídica 3102774514 con domicilio
en Pavas. La Geroma de Rohrmoser, Condominio Vista de La Rivera, apartamento
número dos, trescientos
metros al este y veinticinco
al sur del Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT (Antiguo AID), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: me ra ki
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30; 39; 40 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café como producto o bebida; en clase 39: Transporte,
empaquetado y almacenamiento de café; en clase 40: Elaboración de café; en
clase 44: Cultivo de café. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019358061 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S. A. S con domicilio en carrera 43 A N° 25 A-45, Medellin, Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: XEN CHA
como marca de fábrica en
clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas a base de té; en clase 32: Bebidas saborizadas,
isotónicas, carbonatadas, energéticas y gaseosas; aguas minerales, gaseosas,
carbonatadas y saborizadas; limonadas; refrescos; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas refrescantes; esencias para elaborar
bebidas; preparaciones para bebidas; siropes para bebidas; mosto de malta;
bebidas a base de malta, soja o aloe vera; bebidas de frutas, extractos de frutas,
batidos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos
vegetales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358062 ).
Arline Gamboa Barboza, soltera,
cédula de identidad 112830640, con domicilio en contiguo
a la plaza de deportes de Carrizal
de León Cortés, Barrio los Gamboa, casa blanca a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITALMENTE CONSULTORÍA EN PSICOLOGÍA Y RECURSOS HUMANOS,
como marca de servicios en
clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: recursos humanos; en clase 44: psicología. Reservas: de los colores:
celeste, turquesa, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019.
Solicitud: N° 2019-0004158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019358071 ).
Édgar Isaac Vargas
González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del gimnasio nacional, 200
metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2019358075 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad
900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica 40000421146 con domicilio
en del Gimnasio Nacional;
200 metros al este y 100 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FNL Fábrica Nacional de Licores
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol para uso tópico. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358076 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de apoderado
generalísimo de Consejo
Nacional de Producción, cédula jurídica
N° 4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol. Fecha: 29 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358077 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula
de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042-146 con domicilio en
del Gimnasio Nacional, doscientos
metros al este y cien
metros al sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica
Nacional de Licores
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol Etílico. Fecha, 29 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 12 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358078 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional
de Producción, cédula jurídica
4-000-042146, con domicilio en
del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNL Fábrica Nacional de Licores,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003328. A efectos de Fábrica Nacional de Licores
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019358079 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado,
cédula de identidad N° 900650431, en
calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Producción,
cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en: del Gimnasio Nacional, 200 metros al este
y 100 metros al sur; San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHATAM BAY, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, específicamente ron. Fecha: 02 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003329. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019358080 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763485, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de Escuela Jorge Washington, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERÍA,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, obra gris,
edificios, ubicado en Alajuela, San Ramón, frente a la esquina suroeste de
Escuela Jorge Washington. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019358081 ).
Pablo Cesar Villalobos Elizondo, soltero,
cédula de identidad N° 110920890, en
calidad de apoderado generalísimo de Civil Desarrollo + Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763785, con domicilio en
San Ramón, frente a la esquina
suroeste de escuela Jorge
Washington, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIVIL DESARROLLO + INGENIERIA,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de obra gris, edificio,
viviendas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 7 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019358082 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Innovaciones Nutracéuticas
Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica
N° 3101744338, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros
sur del Parque de San Isidro de El General, edificio
central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: moca
magic Chirripó
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, todas ellas conteniendo
dentro de sus ingredientes una mezcla
de café y cacao; en clase
30: una mezcla de café, cacao y otros
elementos que sirve de base
para la elaboración de bebidas
y harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería,
todos ellos dar un sabor tipo
de moca. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019358084 ).
Cambio de Nombre N° 128255
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Aesculap AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Aesculap AG &
CO. KG por el de Aesculap AG, presentada el 15 de
mayo de 2019, bajo expediente 128255. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7043810 Registro N° 70438 AESCULAP
en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019358472 ).
Cambio de Nombre N° 128154
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado
especial de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Space S.P.A por el
de F.I.L.A Fábbrica Italiana Lapis Ed Affini S.P.A, presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo
expediente 128154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0008165. Registro N° 114219. GIOTTO en
clase 16. Marca Denominativa. 1998-0008166. Registro N°
114220. GIOTTO en clase 2. Marca Denominativa. 1998-0008167. Registro N° 114221. TRATTO en clase 16. Marca denominativa.
1998-0008168. Registro N° 114222. TRATTO en
clase 2. Marca denominativa y 2005-0008362. Registro N°
160200. DAS en clase 1. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019358471 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-1085.—Ref: 35/2019/2392.—Santos Madrigal Cruz,
cédula de identidad N° 0602310267, solicita la
inscripción de: X31, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles de Guacimal,
800 metros al norte de escuela de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-1085.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019357963 ).
Solicitud No.
2019-1052.—Ref: 35/2019/2536.—Domingo López JR, pasaporte
471369293, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gryphon Global
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552827, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 1 kilómetro doscientos
metros sur de la escuela Cabanga. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 20 de
mayo del 2019.—Según el expediente Nº 2019-1052
Publicar en Gaceta Oficial.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357974 ).
Solicitud N°
2019-1275.—Ref: 35/2019/2819.—Andrés Alvarado Arce, cédula de identidad 0502770002, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
Paraíso, de la escuela cinco kilómetros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 17 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1275.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019358023 ).
Solicitud N°
2019-1337.—Ref.: 35/2019/2970.—Marcos Armando Solís Rojas, cédula de identidad 2-0544-0575, solicita
la inscripción de:
2
S 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, 500 metros al
noroeste de la clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el,
20 de junio del 2019, según el expediente N°
2019-1337.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358035 ).
Solicitud Nº
2019-1268.—Ref. 35/2019/3014.—Miguel Ángel González Volio, cédula de identidad N°
1-0266-0897, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora González Lacayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-233072, solicita la inscripción
de:
MGL
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Laurel, Galán de Cutris, kilómetro y medio
al este del centro de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1268.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358068 ).
Solicitud N°
2019-1176.—Ref: 35/2019/2844.—Marvin López Madrigal, cédula de identidad 1-0548-0684, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, 1 kilómetro al sureste
de la sede de la UNA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019.
Según la Solicitud N° 2019-1176.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019358089 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva para el Desarrollo del Talento del Futbol Sala en Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo deportivo de
hombres y mujeres de todas las edades para la promoción y práctica del deporte
futsal para el cantón de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante será el
presidente: Yao Chang Wen Tang, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 137988, con adicional tomo: 2019,
asiento: 191000.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019357956 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Segadores Comunidad Cristiana, con domicilio
en la provincia de: San
José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar El Evangelio de nuestro señor Jesucristo, promover la organización de iglesias, ayudando en la Enseñanza Bíblica Fundamental. Cuyo representante, será el presidente: Wilberth Antonio
Morales Sojo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 172177.—Registro
Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357995 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc, solicita la
Patente PCT denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente
documento se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden un
inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol (MAGL), o
una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un excipiente
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A.
(US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US);
Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie, Issac (US). Prioridad: N° 62/423,124 del 16/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000240, y fue presentada a las 14:52:49 del 16 de
mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de
MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato
de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd,
K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing
Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N°
62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO
5-SUSTITUIDOS. La presente invención
se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos
para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como
compuestos biológicamente activos, especialmente para el
control de microorganismos nocivos
en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de
las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D
401/06; cuyos inventores
son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David;
(FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet,
Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr.
Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen,
Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/060091. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000165, y fue
presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas
y métodos para autoadaptación
en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento,
una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de
un camino predeterminado, y
un afectador ambiental para
proporcionar sustento a la
planta. Algunas modalidades
incluyen un sensor para monitorear
un rendimiento de la planta y un dispositivo
de computación. El dispositivo
de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor
para determinar el rendimiento
de la planta y comparar el rendimiento
de la planta con un rendimiento esperado
de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración
en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar
la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la
planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar,
Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del
03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231365. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000143, y fue
presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circula.—San
José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019357397 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES
DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN
CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen
en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño
para acomodar una semilla
(512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540)
que selectivamente bloquea
el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición
predeterminada y selectivamente
desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico
(550) colocado en una posición vertical por debajo de
la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico
(550) adaptado para detectar
semillas (512, 516) dispensadas
del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000117,
y fue presentada a las
14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de ciclación nacional.—San José, 06 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019357398 ).
La señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista,
el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más
procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos
de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina
si la planta en el carro está lista
para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en
respuesta a la determinación
de que la planta en el carro
no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret
(US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304
del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000286, y fue presentada
a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., solicita la Patente PCT denominada. MÉTODO
Y DISPOSITIVO PARA EL SECADO DE RESIDUOS. Se proporciona un método para un
secado de residuos de al menos dos etapas, en particular residuos domésticos,
en el que los residuos se secan previamente en una primera etapa y finalmente
se secan en una segunda etapa, en el que el secado comprende una descomposición
aeróbica en la que los componentes orgánicos biológicamente descompuestos con
mayor facilidad de los residuos se degradan por la adición de aire y por la
generación de calor microbiano, en una primera subárea de una construcción
cerrada, los residuos húmedos amontonados se someten a la primera etapa de
secado y en una segunda subárea de la construcción cerrada, los residuos
amontonados secados previamente se someten a la segunda etapa de secado, en el
que la segunda etapa de secado comprende la aireación de los residuos secados
previamente por medio de la alimentación, en particular el soplado, de aire
desde el exterior de la construcción y la primera etapa de secado comprende la
aireación de los residuos húmedos por medio de la succión del aire que sale de
la segunda etapa de secado a través de los residuos húmedos y sacado de la
construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 17/02,
F26B 23/00, F26B 25/00 y F26B 3/06; cuyos inventores son: Rousset,
Norbert (FR) y Maier, Beat (CH). Prioridad: N°
A393/2016 del 24/08/2016 (AT). Publicación Internacional: WO/2018/037273. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000068, y fue presentada a las
11:27:12 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019358026 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la
Patente PCT denominada PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO CON HIDROFOBIZACIÓN, SUS
METODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS. La presente invención hace referencia a
productos de fibrocemento con hidrofobización y
métodos para producirlos, así como usos de dichos productos, en particular en
la industria de la construcción. En particular, la presente proporciona un
producto de fibrocemento con hidrofobización, que
comprende una matriz de fibra cementosa y un agente de hidrofobización
dispersado allí de manera uniforme, en el que dicho agente de hidrofobización comprende al menos una resina de silicona hidrofoba con una estructura de red molecular
tridimensional. La presente invención también proporciona procesos para
producir un producto de fibrocemento con hidrofobización
con mejor impermeabilidad al agua, en el que dicho proceso comprende al menos
las etapas de: a) Mezclar una matriz cementosa curable e inorganica
con un agente de hidrofobización para formar una
mezcla curable, en la que dicho agente de hidrofobización
comprende al menos una resina de silicona hidrofoba
con una estructura de red molecular tridimensional, b) Transformar la mezcla
curable en un cuerpo con forma y c) Curar la mezcla curable para formar un
producto de fibrocemento con hidrofobización uniforme. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 20/10, C04B 28/02 y C04B 28/04; cuyos
inventores son: Spaeth, Valerie (BE). Prioridad: N°
16196161.0 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/078103. La
solicitud correspondiente Neva el número 2019-
0000258, y fue presentada a las 14:40:58 del 27 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358053 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Meiji Seika Pharma
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTES CONTROL DE PLAGA
(Divisional 2013-0089). La presente invención se relaciona a derivados de amina
cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un
grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrogeno o los
similares; R2 representa un grupo alquilcarbonilo de
C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno
de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de
los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una excelente
actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y
hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N
37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; A01N 47/12; A01N 47/28;
A01N 51/00; A01N 57/32; A01P 7/02; A01P 7/04; A61K 31/341; A61K 31/381; A61K
31/426; A61K 31/44; A61K 31/4427; A61K 31/443; A61K 31/4436; A61K 31/4439; A61K
31/50; C07C 233/05; C07C 233/12; C07C 261/04; C07C 271/12; C07C 311/09; C07D
213/36; C07D 213/42; C07D 237/12; C07D 277/20; C07D 277/32; C07D 307/14; C07D
333/20; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 417/12; C07F 9/24; cuyos
inventores son: Horikoshi Ryo
(JP); Kagabu Shinzo (JP); Kitsuda Shigeki (JP); Mitomi Masaaki; (JP); Nomura Masahiro; (JP) y Onozaki Yasumichi; (JP). Prioridad: N°
2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000244, y
fue presentada a las 13:30:52 del 20 de mayo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Randall Piedras Fallas.—( IN2019358055 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE TAU. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una
célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína
Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad
neurodegenerativa. Dichos 5 síntomas incluyen pérdida de memoria, perdida de la
función motora y aumento en la cantidad y/o el volumen de las inclusiones
neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatlas, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal
(FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatia
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7125, A61K 9/00 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US).
Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000214, y fue presentada a las 14:54:21 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019358056 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR
DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA DE TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR.
Compuestos de Fórmula I: sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los precedentes y metabolitos
de cualquiera de los precedentes se describen. También se describen
composiciones farmacéuticas que los
comprenden, métodos para tratar la fibrosis quística usándolos y métodos para
producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
11/12, C07B 59/00, C07D 401/14, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores
son: Alcacio, Timothy (US); Baek,
Minson (US); Grootenhuis,
Peter; (US); Hadida Ruah,
Sara Sabina (US); Hughes, Robert M. (US); Keshavarz-Shokri,
Ah; (US); Mcauley-Aoki, Rachel (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Van Goor, Fredrick (US); Zhang, Beili
(US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Frieman,
Bryan A (US); Khatuya, Haripada;
(US); Joshi, Pramod Virupax (US); Krenitsky, Paul
John (US); Melillo, Vito; (US); Pierre, Fabrice Jean Denis; (US); Termin,
Andreas P. (US); UY, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela,
Alexander Russell; (US); Busch, Brett Bradley (US); Paraselli,
Prasuna (US) y Siesel,
David Andrew; (US). Prioridad: N° 62/402,838 del
30/09/2016 (US), N° 62/410,353 del 19/10/2016 (US) y N° 62/415,409 del 31/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000211, y fue presentada a las 13:48:01 del 26 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2019.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2019358192 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS
DE ISOMZOLIL ÉTER COMO PAM DE GABA A ALFA5. La invención proporciona
compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4,
R5, R6, X, Y y Z es tal como se describe en el
presente documento, composiciones que incluye los compuestos y métodos de uso
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61K 31/501, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Thomas,
Andrew (GB); Pinard, Emmanuel (FR); KNUST, Henner (DE); Cecere, Giuseppe
(IT); Fasching, Bernhard (AU); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Hernández, María Clemencia (CH); Koblet,
Andreas (CH) y Buettelmann, Bernd (DE). Prioridad: N° 16202889.8 del 08/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2018/104419. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000268, y fue presentada a las 14:00:07 del 31 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 04 de junio de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2019358193 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: Composiciones
Anticancerígenas, formulaciones farmacéuticas de acetato de abiraterona
y ARN-509, que se pueden administrar a mamíferos, en particular a humanos, que
sufren de una enfermedad o afección relacionada con un receptor androgénico
(AR), en particular, cáncer, más particularmente, cáncer de próstata, que
incluye entre otros, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de
próstata metastásico resistente a la castración, cáncer de próstata metastásico
resistente a la castración en pacientes que no han recibido quimioterapia,
cáncer de próstata sensible a hormonas recidivantes bioquímicamente o cáncer de
próstata no metastásico resistente a la castración de alto riesgo. En un
aspecto, estas formulaciones comprenden acetato de abiraterona
y una dispersión sólida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. En un aspecto, estas
formulaciones comprenden un granulado de acetato de abiraterona
y una dispersión solida de ARN-509 y un polímero seleccionado entre HPMCAS, un
copolímero de poli(meta)acrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/14,
A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Bertels,
Johny (BE) y Mensch, Jurgen
(BE). Prioridad: N° 16172968.6 del 03/06/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/209939. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000600, y fue presentada a las 14:52:16
del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2019.—viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019358434 ).
El señor
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bonasa Comercial S. A. de C.V., solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA DESPULPAR Y DESMUCILAGINAR CEREZA DE
CAFÉ. La presente invención se refiere a un sistema para despulpar y desmucilaginar cereza de café con motor a vapor, el cual
tiene la ventaja de contar con la integración de tres procesos diferentes en un
solo sistema, donde una de las principales ventajas es que opera con solo un
motor a vapor lo cual además de ser ecológico y de menor contaminación al medio
ambiente, permite la operación del mismo en lugares donde se carece del
suministro de energía eléctrica, haciendo funcionar el sistema a través del
vapor generado por una caldera que se coloca junto al motor de vapor, otra de
las ventajas de la presente invención es el sistema de camisa de cobre en el
tambor, ya que al ser un material de menos dureza que los convencionales de
acero inoxidable maltratan menos la semilla de café, aunado al sistema de
pechero con cuatro venas de alimentación mejora la productividad obteniendo
mayor cantidad de semillas de café en buen estado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23F 5/02 y A23N 5/00; cuyos inventores son:
Huerta Cervantes Eduardo (MX). Prioridad: N°
MX/a/2016/016945 del 19/12/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/117796. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000259, y fue presentada a las 13:51:24 del 29 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2019.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2019358435 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pacific Green Technologies Inc., solicita la patente PCT
denominada SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HUMEDO. La presente invención
se refiere a un sistema avanzado para la eliminación de contaminantes al
ambiente como resultado de los procesos de combustión y no combustión que
generan contaminantes del aire que están regulados por agendas ambientales. Los
contaminantes incluyen, pero no se limitan a, material particulado; gases
ácidos que incluyen dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno y fluoruro de
hidrogeno; metales como mercurio, dioxinas, COV y reactivos como el amoniaco.
El sistema recopila y procesa la corriente de gas contaminado a través de dos
formas de tecnología de lavado por método húmedo. El gas pasa primero a través
de un reactor de lavado húmedo que puede realizar una interacción completa
entre el gas y el reactive de lavado liquido seleccionado en una o más
interfaces. El medio de depuración se selecciona por su reactividad con los
contaminantes que se desean eliminar en el proceso, su costo y su impacto en el
medio ambiente. Desde la salida del reactor de lavado, el gas se dirige a
través de un precipitador electrostático húmedo para eliminar los contaminantes
objetivos remanentes a una eficiencia de remoción muy alta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00;
cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James
(CA). Prioridad: N° 62/376,619 del 18/08/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/032081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000076, y fue presentada a las 14:11:16 del 13 de febrero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019358436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3739
Ref.:
30/2019/4342.—Por resolución de las 08:22 horas del 23 de mayo del 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA,
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Pflieger,
Philippe (FR); Trussardi, René (CH) y Galley, Guido (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3739 y estará vigente hasta el 06 de junio del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P
25/00, C07D 265/30, C07D 401/00 y C07D 413/00 C07D 265/30, 413/00, 401/00, A61K
31/4245, A61P 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 23 de mayo del 2019.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019358194 ).
Inscripción N° 3743
Ref: 30/2019/4496.—Por resolución
de las 09:04 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS MUY CONCENTRADAS a favor de la compañía F. Hoffmann- La Roche
AG, cuyos inventores son: Mahler, Hanns-Christian (DE); Adler, Michael (DE) y Stauch, Oliver Boris (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3743 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 9/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019358195 ).
Inscripción N° 3740
Ref.:
30/2019/4408.—Por resolución de las 14:09 horas del 24 de mayo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: ANTICUERPOS DEL CEA a favor de la
compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Hofer, Thomas U. (CH); Umana,
Pablo (CR); Moessner, Ekkehard
(DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3740 y estará vigente hasta el 29 de febrero de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/30 C07K
13/30. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 24 de mayo del 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Notario.—1 vez.—( IN2019358196 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Teresa Blanca Sanga Tomasevic, mayor, casada, psicóloga, cedula de identidad
número 8-078-530, vecina de Cartago, solicita la inscripción de los derechos
morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y
publicada que se titula AL AMOR DE LOS AMORES POEMAS NACIDOS DEL MAS
PROFUNDO AMOR. La obra consiste en un libro editado de 160 páginas y trata
de una colección o antología de poemas, en su mayoría de tipo religioso
místico, agrupados según su fecha de creación en ciertas etapas de la vida de
la autora. El ISBN es 978-9968-49-395-6. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: N° 10029.—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019358145 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA SILVA ROJAS,
con cédula de identidad número 1-1572-0583, carné número 27110.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 77778.—San José, 07 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019359763 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0192-2019.—Exp. N° 19016. 3-101-742888 S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Cosienca S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 216.107 / 558.758 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
junio del 2019.—Unidad de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019359878 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en primera convocatoria
a las 13:00 horas del sábado 10 de agosto del 2019, en el Hotel Tryp Sabana,
San José, para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Aprobación o no del nuevo Código de Ética.
4. Aprobación o no de la reforma al Código
Electoral.
5. Aprobación o no del nuevo Reglamento para la
interposición y trámite de denuncias.
6. Aprobación o no de la reforma al Reglamento
del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición.
7. Aprobación o no de la reforma al Reglamento del
Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición.
8. Aprobación o no de presupuesto extraordinario.
9. Elección de miembro de Tribunal Electoral.
10. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados
por la asamblea.
Si a la hora
señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en
segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada; para la
primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos,
siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dra. Norma Meza Rojas, Nutricionista,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019359787 ).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO
RECREATIVO
(ACOMORE)
Se convoca
a los asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 21 de agosto del 2019,
a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 horas en segunda
convocatoria, con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en
la Sala de Fiestas de Mc Donalds, Curridabat. La
agenda será la siguiente:
1) Establecimiento del quórum.
2) Lectura de la agenda.
3) Nombramiento de presidente para llenar vacante
por renuncia.
5) Refrigerio.
A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a
garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la
Asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas,
postulaciones e integración de dichos órganos.—San
José, 27 de junio del 2019.—Rowland Garro Fallas, Secretario de la Junta
Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2019359859 ).
TRAUCOR SERVICIOS MÚLTIPLES
La Junta
Directiva de Traucor Servicios Múltiples, cédula
jurídica N° 3-101-512452, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios. La primera convocatoria será para las 17:30 horas del
día 09 de agosto del 2019; y la segunda convocatoria para las 18:30 horas del
mismo día. La asamblea se llevará a cabo en Rancho Búfalo sobre la ruta 32, de
la Romana de pesaje de camiones en Búfalo, 1 km hacia el este. La agenda será:
inscripción de accionistas ante el Registro de Transparencia, contrato de
alquiler del predio, pago de impuestos municipales, asuntos varios.—Limón,
05 de julio del 2019.—Carmen Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—( IN2019359888 ).
SUISEI LIMITADA
Se convoca a todos los socios de
Suisei Limitada, domiciliada en San José, con cédula
de persona jurídica número 3-102-109790 a la asamblea general ordinaria a
celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo a
las 8:00 am en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos: 1. Conocer y
aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para
la buena marcha de la sociedad; y 2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
San José, 03
de julio del 2019.—Shigeru Inoue, Subgerente.—1 vez.—( IN2019359903 ).
KINSEI LIMITADA
Se convoca a todos los socios
de: Kinsei Limitada, domiciliada en San José, con
cédula de persona jurídica número 3-102-129408, a la asamblea general ordinaria
a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 26 de julio próximo, a
las 10:00 a. m. en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria, la cual se ocupará de los siguientes asuntos:
1. Conocer y
aprobar o improbar el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para
la buena marcha de la sociedad; y
2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
San José, 03 de julio del
2019.—Shigeru Inoue, cédula residencia N° 139200015401, Gerente.—1
vez.—( IN2019359906 ).
GARITA ESQUIVEL S.A.
Se le convoca a asamblea
ordinaria de accionistas, de la sociedad Garita Esquivel S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-042862, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del día 08 de agosto del año 2019, y fijándose
la segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 08 de agosto del año 2019,
tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, Cantón
Central, Distrito Primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso,
Edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica
Sánchez González, para conocer el siguiente asunto: Orden del día:
1-Comprobación del Quórum. 2-Lectura y Aprobación del Orden del Día. 3-
Nombramiento de Presidente. 4-Determinar lo relativo a la finca del partido de
Heredia, Folio Real Matrícula 158300-000. 5-Varios. 6-Aprobación o no de los
acuerdos. 7-Cierre de la sesión.—Heredia, 01 de julio
del 2019.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita Esquivel,
Secretario.—1 vez.—( IN2019359939 ).
INMOBILIARIA EL ARBOL DE CARAO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Inmobiliaria
El Árbol de Carao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-382000, a una asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el próximo 20 de agosto del 2019, a las doce horas y cero
minutos en San José, Central, Catedral, avenida diez, calle veintitrés
bis, casa mil cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el N°
de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
1. Aumento del capital social de la empresa.
2. Autorización para la venta de las fincas,
matriculas de folio real N° l-F-51324-000,
1-308870-002, 003.
Se advierte
a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San
José, 5 de julio de 2019.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359998 ).
INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO ROJO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Inmobiliaria de Oriente Río Rojo Sociedad Anónima con cedula de persona
jurídica número 3-101-446934, a una asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año dos mil diecinueve a las
ocho horas y cero minutos en San José, Curridabat, de la Pop’s
doscientos metros al sur y ochenta metros al oeste, casa quinientos cincuenta y
cinco. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
1. Aumento del capital social de la empresa.
2. Autorización para la venta de la finca
matricula de Folio Real número l-F-51321-000.
Se advierte a los socios que
solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—San
José 05 de julio de 2019.—Junta Directiva.—Limbanio Zacaria Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019359999 ).
INMOBILIARIA DE ORIENTE RÍO AMARILLO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica N° 3-101-447366, a una asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 del mes de agosto del año
dos mil diecinueve a las diez horas y cero minutos en San José, Central,
Catedral, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil
cinco. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria:
Aumento del
capital social de la empresa.
Autorización para
la venta de la finca matrícula de Folio Real N°
1-F-51323-000.
Se advierte
a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 05
de julio de 2019.—Limbanio Zacaría
Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2019360000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
R-AMTECH INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, Juan
José Rojas Bernini, cédula 1-1438-0619, en mi condición de liquidador de la
sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353822,
sociedad dueña de la acción N° 0318 y su
correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, hago constar que se hace
solicitud de reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, y un diario de circulación nacional.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada. Por el término de ley las oposiciones
podrán ser notificadas al fax 2288-6969.—Juan José Rojas Bernini, Liquidador.—( IN2019357570 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Clementina Monge Abarca, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0384-0795, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del señor Danilo Chacón Rivera, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 3-0128-0725, vecino de San José,
comunica que procederá con la reposición por extravió del certificado de
Acciones Serie G, N° 287, cantidad de acciones
50.513. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
empresa Holcim (Costa Rica) S. A. dentro del término de quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 18
de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019357918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEAGRI EL GENERAL R.L.
Acuerdo tomado en la Asamblea
General Ordinaria de Delegados N° 86, realizada el 30
de marzo del 2019: Acuerdo N° 15: “Esta Asamblea, con
fundamento en la potestad que le confiere el artículo Nº
69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP aprueba la
devolución parcial del capital social hasta por un monto de cien millones de
colones, con el objetivo de coadyuvar en su situación económica a los asociados
para que puedan tener un desahogo en sus deudas con la Cooperativa, dicho monto
será distribuido entre los asociados de acuerdo al ahorro de cada asociado un
porcentaje, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según
establece el mínimo de ley; el Consejo de Administración emitirá el reglamento
respectivo. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
General realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de momento en que se apruebe por la citada institución.
Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea, y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación.” Acuerdo firme. MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, cédula de identidad N° 1-0674-0029, Gerente
General de COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica N°
3-004-045099.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2019.—MBA Víctor Hugo Carranza
Salazar, Gerente General.—( IN2019358452 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GO GO FOOD SERVICE SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Go Go Food Service Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres, solicita ante
el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria N°
49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de
Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta
Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de
2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019357976 ).
N.N.NEODENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad N.N.Neodental Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101- 289,839, avisa que por haber extraviado los Libros de ley,
solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la
Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas, Asambleas de Junta Directiva.—San José, 27 de junio del 2019.—Nayib Nema Orozco.—1 vez.—( IN2019357996 ).
FINCA MANGLAR LIMITADA
Finca Manglar Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-sesenta y siete mil seiscientos noventa,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por extravío del libro números uno de Acta de Registro de Socios.—Orotina, 22 de junio del 2019.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019358002 ).
ACUÑA Y ASOCIADOS S. A.
En
representación de Acuña y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-91033, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros
legales, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019358005 ).
SOLÍS Y RIVERA S. A.
Luis Guillermo Solís Rivera,
cédula de identidad número 1-0487-0559, en calidad de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Solís y Rivera S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-31920, informa de la reposición de
los libros sociales de la sociedad indicada por extravío.—San
José, 25 de abril del 2019.—Luis Guillermo Solís Rivera.—1 vez.—( IN2019358058
).
En mi
notaría mediante escritura número 77-2, del folio 54 vuelto, tomo 2, se
protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y
Registro de Socios de las Sociedades debidamente inscritas bajo las cédulas
jurídicas: A) 3-101-572008, B) 3-102-660947, C) 3-102-660891, D) 3-101-657044,
E) 3-101-641376, por extravío del Tomo Primero de cada libro; se otorga un
plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se
deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que
este asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar
según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—Cartago, 18 de junio del
2019.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019358085 ).
MATUCANA INC S. A.
El suscrito, Luis Eduardo Suaza Alzate, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero
cero tres cinco siete ocho cero cinco, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Matucana Inc S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, cuyo
domicilio se sitúa en Heredia, Barreal, de la entrada principal de Cenada,
doscientos metros norte y cien metros este, edificio color blanco al lado
izquierdo, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de
socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi
representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos
extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término
de ley, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en
La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019358181 ).
INMOBILIARIA KID DOS S.A.
Se reporta el extravío de los
libros Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de la Sociedad
Inmobiliaria Kid Dos S.A.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2019358251 ).
SALAS Y CORDERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición
del Libro Legal de la compañía Salas y Cordero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-57349, en razón
del extravío del tomo 1 del
libro de Registro de Accionistas.—Heredia,
veintiuno de junio del dos
mil diecinueve.—Manuel Emilio Cordero Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2019358490 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad
Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual
se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la
cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo
Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Grupo Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta
constitutiva, sobre el capital social.—San José,
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario Público.—( IN2019357539 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Jorge Barrantes Sánchez, 1-1066-0137, José
Andrés Jiménez Morales, cédula 5-0392-0400, ambos vecinos de San José, avenida
6 calles 13 y 15, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que
utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Escritura
número 271 visible a folio 147 frente tomo 18 de mi protocolo del día 27 de
junio del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2019357781).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos
Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas
cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Enjoy Group de Costa
Rica E.G.C.R. S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-396148.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357782).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Produce y Comercializa Papas Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
dos mil quinientos trece, en la cual se modifica la cláusula de la
representación y se realiza nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la
junta directiva.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357783).
Por escritura número 37 otorgada
ante mí el día de hoy a las 8:30 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Jimena de Jesús S. A. por la que nombra junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 28 de junio de
2019.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—(IN2019357784).
Por escritura número ciento
diecisiete-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las
quince horas, del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, y por
unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima Inversiones y
Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta, sociedad en la cual no
hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinticinco de
junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2019357792).
Por escritura número ciento
veintidós-veinte, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla a las
once horas, del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones
Faypra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, acordó
modificar la cláusula sexta de la representación, siendo ahora únicamente su
apoderada y representante su presidente, asimismo se modificó nombramiento de
junta directiva quedando: presidente: Shirley Fallas Prado, nueve-cero cero
sesenta y tres-cero uno seis nueve, secretaria: Elisa Elena Prado Masís, uno-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos
noventa y seis. Fiscal: Melissa Cordero Fallas, uno-mil cuatrocientos sesenta y
ocho-setecientos cuarenta y cinco.—Pérez Zeledón, a
las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2019357793).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Holy Holdings S.A., mediante
la cual se transforma en sociedad civil, modificando todos sus estatutos y
nombrando dos administradores.—Lic. Guido Soto Quesada
y Lic. Barbara van Nierop, Notarios.—1
vez.—(IN2019357795).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día de hoy, Centro Mir María Reina de la Paz S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-204227, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios y en virtud de que no existen ni activos ni pasivos,
ni tienen ninguna operación, acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de junio de 2019.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1
vez.—(IN2019357797).
Ante esta notaría a las quince
horas del primero de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de la sociedad MYR Textil Art Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cincuenta donde
se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 junio
2019.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2019357804).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis de mi tomo treinta y seis se
protocolizó acta de Desarrollo Rural Chira Sociedad Anónima. 7981.—Veintisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357809).
Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2019, se
transformó Suerte del número cinco en Puntarenas de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Jacó,
27 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora y Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notarios.—1
vez.—(IN2019357813).
Por escritura otorgada ante los
notarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner,
a las 15:00 horas del 25 de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad 3-102-741730 S. R. L., con mismo número de cédula
jurídica, reformando su cláusula primera y su administración. Es todo. Tel.
2643-2818.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—(IN2019357814).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la
disolución de la sociedad denominada Treasures
of the World
Ltda., con cédula número 3-102-241528.—Jacó, 25 de junio del 2019.—Lic.
Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2019357815).
Se emplaza a cualquier
interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación con la
disolución de la sociedad denominada 3-102-682124 S.R.L., con mismo
número de cédula jurídica.—Jacó, 25 de junio del
2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2019357816).
Ante esta notaria se protocolizó
cambio parcial de la cláusula noventa de la sociedad Aba Castillo Saborío
S.A. solamente en cuanto a que los representantes legales pueden actuar en
forma separada en todos los actos menos en cuanto a otorgar, fianza, pignorar o
venta de inmuebles, para estos actos debe actuarse en forma conjunta.—San
José, 26 de junio del año 2018 a las diez horas.—Lic. Noilly
Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2019357820).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Pacheco y Gutiérrez S. A., donde se modificó la cláusula
tercera de los estatutos en cuanto a la administración.—San
José, 27 de junio del año 2019.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2019357825).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Laplev Investments
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 28 de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—(IN2019357826).
Mediante escritura número
cincuenta y cinco de las quince horas del día veinte de junio del dos mil
diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora
Tins S. A. Lo anterior de conformidad con el
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 21 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(IN2019357827).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 17 horas del 27 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Magic Multimedia S.A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se
nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 27 de
junio de 2019.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2019357829).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Quintas
Lomas del Toro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
ocho mil doscientos treinta y ocho. Se reforma la cláusula octava, del pacto
constitutivo para que se lea: “La junta directiva se reunirá ordinariamente
y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de
junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio
que acredite la convocatoria”. Se reforma el pacto
constitutiva para incluir cláusula decimotercera la cual dirá: “Las
asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas
por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días
naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación
nacional. Reformar el pacto constitutivo a efecto de excluir la cláusula
decimotercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
26 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1
vez.—(IN2019357832).
Mediante
escritura pública número 134-2 de las 08:30 horas del 28 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingenya Interamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-617449, en la que se acuerda: primero: aumentar el
capital social en cincuenta y ocho mil colones exactos; segundo: modificar
cláusula quinta del pacto constitutivo para que el capital social total sea
sesenta mil colones exactos.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—(IN2019357833).
Mediante escritura número
ochenta-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y
Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Villa Once Wafou Polaris S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-458328.—San José, veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(IN2019357836).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 11 horas del 27 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos S. A.,
cédula jurídica: 3-101-781.200, donde se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las
ocho horas del veintiocho de junio de 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2019357839).
Por escritura de las 10:00 horas
del 22 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Corona
Virtuosa Triunfante LM y NG S.A., presidente María de Los Ángeles Durán
Castro, capital social: 100 dólares.—28 de junio del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2019357841).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Imperio
Verde S.A., cédula jurídica 3-101-080139, que modificó el pacto
constitutivo adicionando una cláusula. Escritura otorgada a las 14:30 horas del
25 de junio del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2019357848).
Acta uno de la asamblea general
de Harc Solutions
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750750, modificó el aumento
del capital social, así reformando la cláusula quinta de su pacto social. Se
firma 25 de junio 2019.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357849).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Cañada
Ancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil ochocientos sesenta y seis, se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2019357851).
Por escritura pública número
nueve otorgada en esta notaría, a las 17:25 horas del 24 de junio del 2019, se
constituyó Essences & Cuvee Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo. 2260-4835.—Heredia, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge E. Morales
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2019357852).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas, del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Interacero Internacional de Acero
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil cuarenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula cuarta de los estatutos, referente al objeto social. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—(IN2019357854).
En la
notaría del Lic. Luis Diego Pérez Chacón, se protocolizó acta de accionistas de
Mishpajá Meujedet
Socidad Civil, donde se aumentó el capital
social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2019357855).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Inversiones
Timibe del Norte S. A., donde se aumentó el
capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2019357856).
En la notaría del Lic. Douglas
Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de Lolucima
S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2019357857).
Mediante escritura: 03-7,
otorgada ante esta notaría a las 20:15 horas del 19 de junio de 2019, se
constituyó la sociedad Dycadi DCD Ltda. Teléfono
2208-8750.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2019357863).
Mediante escritura: 01-7,
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de junio de 2019, se
constituyó la sociedad CBCR Retail S. A.—San
José, 26 de junio de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2019357864).
Por escritura
pública número catorce otorgada ante la Notaria Pública Tania María Gamboa
Delgado, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil diecinueve,
visible en el folio veintiséis frente del tomo diecisiete, del protocolo del
indicado notario, se protocolizó las actas de asambleas generales
extraordinarias celebradas por los accionistas de las sociedades denominadas Gestionadora de Créditos de SJ S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos
noventa y siete, Corporación Gestionadora de
Créditos de SJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil once, y Desarrollos MMX Verticales S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil novecientos cincuenta, en donde se acuerda fusión por absorción y se
aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—San José, a las diez horas
del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Tania María Gamboa Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357871).
Ante mi notaría a las 08:00
horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad CRT Properties S. A. en donde
reforma la cláusula de primero y decimoctava.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2019357875).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Aeromarket
Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Silvia Arce López,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357879).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaria a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Chineate
JC Beaty Center S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones.—San José, dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2019357880).
A las quince horas treinta
minutos del trece de junio del 2019, se acordó disolver la sociedad Hermosa
Pradera Verde Sociedad Anónima, cédula: 3-101-182671.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2019357881).
Por
escritura protocolizada por la suscrita notaria se acordó disolver la empresa El
Tigre Aventurero Sociedad Anónima, en San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—(IN2019357884).
Inversiones Edith del Sol S. A., nombra tesorero, Josué
Barquero Umaña, cédula N° 1-1593-689. Esc. 324, de
las 13:15 horas del 27 de junio del 2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357885 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las sociedades “Alternativa Alef
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, “Alternativa Lamet Sociedad Anónima”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, y
“Cascor Uno Sociedad Anónima”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y
cinco, mediante que se fusionan por absorción las sociedades indicadas,
prevaleciendo Cascor Uno Sociedad Anónima.
Se aumenta el capital social a la suma de treinta mil colones representado por
treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Leonora Granados Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357892 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de TTEC Customer Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en
aumento.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN201357893 ).
En esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Millón
Suerte LY Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 25 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357895 ).
Ante mi notaria pública, mediante escritura número ochenta y seis
del protocolo número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad DE
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357902 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura número ochenta y cuatro del protocolo
número catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento setenta y ocho.—San José, veintiocho de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357903 ).
Ante mi notaria
pública, mediante escritura número ochenta y tres del protocolo número catorce,
se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un
Mil Ciento Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357904 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura número ochenta y dos del protocolo número
catorce, se precede en disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357905 ).
Ante mi notaría, a las 09:00
horas del día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Geca Automotriz S. A.,
en donde reforma la cláusula de la denominación y administración.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357909 ).
En mi notaría a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Quinto
Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil doscientos veintiséis, realiza aumento de capital social.—Pérez
Zeledón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357911 ).
Kahlúa C y G de Alajuela Uno S.A., cédula jurídica 3-101-399169,
al amparo del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acordó por
acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días se opongan judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019357912 ).
Recursos
Humanos San Alfonso S. A., cédula 3-101-559472, con base al art. 201,
inciso d) del Código de Comercio, acordó disolverse como sociedad. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días siguientes
a esta publicación, se opongan judicialmente a la disolución que no se base en
causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357913 ).
Con vista en
el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Copper
Group CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-708677, de que a las 17:00 horas del 7 de junio
del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se reforma cláusula primera del nombre social.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019357914 ).
Por escritura otorgada a las
07:30 horas del 28 de junio del 2019, se modifica la cláusula quinta de la
sociedad Centro de Diagnóstico de Medicina Bucal y Maxilofacial S. A.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019357916
).
La suscrita notaria hace constar
que, por escritura otorgada ante esta notaría el 27 de junio del 2019, se
modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Casa
Colonia Treinta y Nueve Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019357919 ).
Ante mi notaría pública,
mediante escritura N° ochenta y uno del protocolo
número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil
ciento ochenta.—San José, veintiocho de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357920 ).
Ante mi notaría pública,
mediante escritura número ochenta, del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y uno.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019357921 ).
Ante mi
notaría pública, mediante escritura N° ochenta y
cinco del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y un mil ciento setenta y nueve.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357922 ).
Ante mi notaría a las 09:30
horas del 28 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad HGS Hardware Global Sourcing S.A., en
donde reforma la cláusula administración.—San José, 28
de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019357924 ).
Finca El Agapango
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-675599, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a
los poderes del Gerente.—Heredia, 20 de junio del
2019.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019357926 ).
Por
escritura otorgada ante mí se fusionaron las siguientes sociedades: Tercera
Tamarindo S. A., Inversiones Somaso de
Arguelles S. A., Comercial S y C La Guácima S. A., Jandratillo S. A., Armasil
S. A., Varsil S. A., Cretofelli
S. A., Siala S L A S. A., Adrilesa
SC S. A., Olioaleckado S. A., Vicsso
S. A., Drasto S. A., Alviadri
Ciento Dos SC S. A., Silvisa CS Bienes Raíces La
Guácima S. A., Luisila Ciento Uno SC S. A., Adricsas S. A., Llosoto S. A., Adrianil SC S. A., que en virtud de lo anterior se
acordó fusionar todas las sociedades antes descritas mediante la modalidad
fusión por absorción, siendo que la sociedad prevaleciente y que permanece
inscrita y activa es Adrianil S.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres ciento diecinueve, antes descrita, siendo que las demás sociedades por
este medio y de acuerdo con el artículo doscientos veinte siguientes y
concordantes del código de Comercio vigente, cesarán en el ejercicio de su
personalidad jurídica individual. Así mismo los derechos y obligaciones de cada
una de las sociedades aquí fundidas y absorbidas por la sociedad prevaleciente
serán en totalidad asumidos por la sociedad prevaleciente Adrianil
S.C. Sociedad Anónima antes descrita, de conformidad con el artículo
doscientos veinticuatro de dicho código. En este sentido y para efectos de la
presente fusión, se acuerda modificar los estatutos sociales de la compañía Adrianil S.C. Sociedad Anónima, modificándose
su capital social y domicilio social. Que de conformidad con el código de Comercio
vigente se da un plazo de un mes calendario a partir de la fecha de esta
publicación para presentar cualquier oposición a dicha fusión, trámite que
deberá presentarse de conformidad con los artículos doscientos veintidós
siguientes y concordantes del código de Comercio vigente. Para notificaciones
en Guácima de Alajuela, diagonal al Automercado La Guácima, Oficina Luis Soto
Realty.—Atenas,
veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357929 ).
Mediante escritura número
doscientos veintidós, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, la entidad Corporación
Fournier y Soto S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social, del
capital social. Escritura otorgada.—San José a las
diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia
María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019357930 ).
Mediante escritura número doscientos veintiuno, de la notaria Nidia María Alvarado
Morales, la entidad Inmobiliaria Colmillo Blanco S. A., modifica la
cláusula quinta del pacto social, del capital social. Escritura otorgada.—San José a las quince horas del veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019357931 ).
Por escritura pública
veintisiete-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Hermanos LA SO de Heredia S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil treinta y cinco la cual, se modifica la cláusula sexta de consejo de
administración, del pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San
José, a las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357932
).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día 27 de junio de 2019, se disuelve por acuerdo de accionistas la
sociedad denominada Bamako Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuan mil seiscientos ochenta y ocho. Es todo.—San José, 28 de junio de 2019.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019357934 ).
Por
escritura de las ocho horas del veintiocho junio dos mil diecinueve, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Directores de
Costa Rica Punto Con S. A., cédula jurídica N°
3-101-649955, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 28 junio
2019.—Licda. Ingrid Abrham Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357936 ).
Al ser las 12:00 del 28 de junio
se amplía capital social de la sociedad Inmobiliaria Seur
S.R.L. Gerente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357938 ).
Al ser las
12:40 del 28 de junio se amplía capital social de la sociedad Inversiones
Reales Luvant S.R.L. Presidente Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— (
IN2019357939 ).
Al ser las 12:15 del 28 de junio
se amplía capital social de la sociedad Hersey Luvay
S. A. Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019357940 ).
Al ser las 12:30 horas del 28 de
junio, se amplía capital social de la
sociedad: Corporación Tarimas Urse S. A.
Presidente: Luis Serrano Salas.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357941 ).
Por escritura N° 70 del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: 3-102-695631 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-695631, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente. Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, notaria, carné N° 7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357942 ).
Por escritura N° 76 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: Inversiones Babilonia CR S. A., se nombra nueva junta
directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné N°
7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357943 ).
La suscrita notaria hace constar
que hoy, protocolicé acuerdos de disolución notarial de la sociedad: Kracol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-605504. Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, notaria pública, carné Nº 2422.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019357944 ).
Por escritura N° 75 del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de: Tierras Mexicanas A. F. S. A., se nombra nueva junta
directiva y se cambia apoderados generalísimos. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, notaria, carné N°
7664.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357945 ).
En escritura N°
126 del tomo 1, de las 10 horas 10 minutos del 28 de junio del 2019, se tramita
ante el Registro de Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad: Carcito
y Zairela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675185.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357954 ).
Mediante
escritura número veintiséis visible al folio treinta y tres
frente del tomo noveno de mí protocolo, otorgada ante el notario, se
disolvió y liquidó la sociedad: Madriroja
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil
ochocientos ochenta. Es todo.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357958 ).
Por escritura número ocho
otorgada, a las dieciséis horas, treinta y ocho minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecinueve, del tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario se constituyó Altoarley S.A.,
plazo cien años, presidente representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2019357959 ).
En mi notaría, por
escritura pública número 77-10 de las 16:00 horas del 27/6/2019, se constituyó
la sociedad Compañía WU Caribe Mar S.A.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2019357960 ).
Por escritura otorgada, a las
doce horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa Holcon
Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357962 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general
extraordinaria de Poró Condominio CHB S.A.,
en la cual se aumentó el capital social y se reformó la administración.—San
José, 28 de junio de 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357964 ).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías CTM 23
S.A, Monte Claro de Turrubares Limitada e Inversureña
S. A. prevaleciendo la última.—San José, 28 de
junio del 2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019357965 ).
Mediante escritura número
cincuenta y siete-uno, otorgada en Cartago, a las catorce horas del trece de
junio del dos mil diecinueve en esta notaría, se acuerda reformar la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad Creaciones Metamorfosis S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil treinta y uno,
para que en adelante sea el siguiente: Provincia de Cartago, cantón: Central,
distrito: Oriental, doscientos metros norte de la farmacia la Fischel, casa mano derecha, segundo piso, color marrón, así
como también la cláusula octava referente a la representación, siendo en
adelante la siguiente: Corresponderá al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera
separada.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario Público.—1
vez.—( IN2019357966).
Por escritura ciento veintitrés
otorgada, ante esta notaria, a las diecinueve horas y treinta minutes del día
veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Autotransportes del Río A y O Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cinco cuatro seis nueve ocho cinco.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357967 ).
Por escritura ciento diecinueve
otorgada ante esta notaria, a las quince horas y treinta del día veintisiete de
junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Transportes Ramírez y Calderón Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno dos cuatro cinco uno tres cinco.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357968 ).
Por escritura ciento dieciocho
otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas y treinta del día veintisiete
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad YEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-cientos uno-seis cinco
cero cero cuatro cinco.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357969 ).
Por escritura ciento ocho
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Grupo
Arguedas del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-cientos uno-seis cuatro uno cinco cinco
tres-Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019357970 ).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías 3-101-737426
S.A e Inversiones Blasco Ibañez S.A,
prevaleciendo la segunda.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019357972 ).
Por escritura ciento veintiuno
otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta del día
veintisiete de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Transportes Ruta Ciento Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis siete
cuatro cero.—Lic. Jarro Mauricio Guzmán Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019357987 ).
Por escritura ciento veintidós
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta del día veintisiete
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Maderas y Materiales del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos tres dos.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019357988 ).
Por escritura ciento veinte
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Transportes
Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cinco dos dos dos nueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357989 ).
Por escritura ciento nueve
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta del día dieciséis
de junio dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Transportes Rafzar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro cero siete dos.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019357990 ).
La suscrita
notaria, hace constar que en las actas número tres y número cuarenta y tres
respectivamente, de los libros de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades, Purin Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-5683317, y Vallejo y
Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093313, se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así también
se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Vallejo
y Cortes Sociedad Anónima., de la siguiente manera: modificar la cláusula
quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—Heredia,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019357994 ).
Por modificación del pacto
constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial de la
empresa de esta plaza denominada Nancital
P.V.S Once S sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos noventa y nueve. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019357999 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y
cuatro mil doscientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la junta directiva revocándose los nombramientos de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de junio del dos mil dicienueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019358013 ).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura número setenta y dos, iniciada
en el folio cincuenta y seis frente, del tomo trece de
mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado
en Alajuela, el veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2019358014).
Por escritura número 51,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 28 de junio del
año 2019, tomo 7, se protocoliza reforma de la cláusula tercera del objeto, de
los estatutos de la sociedad denominada Cruz Investments
Financial Advisors S. A.,
cédula 3-101-688175.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2019358016).