DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205,
emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez en
el año dos mil tres, a nombre de García Vargas Raúl Alejandro, cédula N°
1-1265-0033. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474402
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título N° 2645, emitido por el
Colegio de Santa Ana en el año
dos mil trece a nombre de
Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474644
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90, Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Oviedo
Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Dafne Furst Brandeman,
cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474696 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca, casada dos veces, cédula de identidad N° 109310118, con domicilio
en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m
sur del Hotel Papa de Páramo,
casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña Panadería
& Repostería
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura,
polvos para hornear, cereales preparados para la alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 20 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020472540 ).
Solicitud N° 2020-0004524.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: iLUX2 como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Dispositivos médicos
para uso aftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17023/2019 de fecha
23/12/2019 de Suiza. Fecha:
25 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473115 ).
Solicitud Nº 2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: TOTAL 1
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473117 ).
Solicitud N° 2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich
Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CONSIDER EVERYTHING como marca de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad de fondos y
carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros,
y servicios de administración
y administración de negocios.
Clase 36: servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento,
préstamo, compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473118 ).
Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco
Promerica,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473119 ).
Solicitud Nº 2020-0002122.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Celgene Corporation con domicilio en
86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Reblozyl
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la anemia, betatalasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto
inflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020473120 ).
Solicitud N° 2020-0001731.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alberto Nani S.R.L., con domicilio en Viale
del Mercato Nuovo, 44/G, 36100 Vicenza, Italia, solicita
la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020473121 ).
Solicitud N° 2020-0004660.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest
S.R.L., cédula jurídica N° 3102789582, con domicilio en San José, Paseo
Colón, de Pizza Hut cien norte
y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PITZONE
como marca de servicios, en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473133
).
Solicitud N° 2020-0004480.—Ocksan Ajú
Calvo, soltero, cédula de identidad
113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A, cédula
jurídica 3101710686 con domicilio
en planta empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo,
Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Vainilla como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel, jarabe de melaza, sal, productos
para sazonar, hierbas en conserva y otros
condimentos como: Cúrcuma molida, Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile picante seco, Chile picante molido,
Albahaca seca o procesada, Tomillo seco, Hirba buena seca, Estragón
seco, Juanilama seca,
Zacate limón seco, Cardamomo
y Mix de las diferentes presentaciones;
en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138 ).
Solicitud Nº 2020-0004723.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado
una vez, cédula de identidad
106380141 con domicilio en
Guadalupe, Cartago, contiguo al costado
sur del Centro Comercial La Arboleda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO
como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473145 ).
Solicitud Nº 2020-0004975.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad
N° 800940432 con domicilio en
Guápiles,
800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha:
07 de julio de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de julio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473147 ).
Solicitud N° 2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro,
casado una vez, cédula de identidad N° 800940432, con domicilio
en Guápiles, 800 metros sur
de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BENIVILLA QUALITY FASHION,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para vestir, prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón, Guápiles, frente al Estadio Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 30
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473149 ).
Solicitud N° 2020-0004388.—Carlos
Armando Arias Salas, soltero, cédula de identidad N° 206190780, en calidad de apoderado general de
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en San Ramón Santiago,
Río Jesús, 350 metros este de la Escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUATRO NORTES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020473156 ).
Solicitud Nº 2020-0005115.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderada especial de Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112640130, con domicilio
en San José, Acosta, Guaitil,
100 metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOUR’ 70 como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473170
).
Solicitud Nº 2020-0003677.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado
Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica
3102741892 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473213 ).
Solicitud Nº 2020-0002637.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de Apoderado
Especial de Boston Investment Enterprise CORP con domicilio
en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TED HOMME
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473216 ).
Solicitud N° 2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez, cédula de identidad 603700311, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula jurídica
3102796400 con domicilio en
San Antonio de Coronado, 800 metros al este, de la iglesia de San Antonio de Coronado, Urbanización
Venecia, casa de alto color beige, portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMI
como marca de comercio en clase: 6 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para construcciones. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473228 ).
Solicitud Nº 2020-0005249.—Carlos Monge Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio
en Puntarenas, Parrita, Playa
Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTANCIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulsera
para uso médico, para identificar a personas vulnerables
al covid-19, como elemento
de prevención a contagio de
coronavirus Fecha: 23 de julio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020473264 ).
Solicitud N° 2020-0005194.—Edward
Villegas Solano, soltero, cédula de identidad N° 108420172, con domicilio
en San Sebastián, Residencial
las Margaritas, casa N° 33, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ni tan Chapa,
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnéticos;
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, llaveros; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 7 de
julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).
Solicitud N° 2020-0002223.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de
marzo del 2020. Presentada
el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).
Solicitud N° 2020-0005367.—Allan
Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio
en Colorado de Abangares
100 metros al este de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAL HADA
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal.
Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 10 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474182 ).
Solicitud N° 2020-0003641.—Guo An Feng, casado una
vez, pasaporte 131740448, en calidad de apoderado
generalísimo de El Líder de las Ofertas
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101759336, con domicilio en calle
8, avenida 0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita la
inscripción de: America Cool,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474191 ).
Solicitud N° 2020-0002999.—Reyna Loría González, divorciada,
cédula de identidad N° 800810145, en
calidad de apoderado
especial de FCS International Consultant Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101697966, con domicilio en Escazú,
Distrito Escazú, un kilómetro
al este de la primera intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas Ultimapak, Bodega Número Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS Consultores
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales: consultoría en implementación de procesos de negocios basados en un ERP (Enterprise Resource Planning) - Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su funcionamientos administrativo. Administración
comercial: desarrollo de soluciones tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría en implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource Planning-Planificación
de Recursos Empresariales),
el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su operación.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; solución ERP como software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis
e investigación industriales:
ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación
de Recursos Empresariales),
sistemas de operación administrativa que necesitan las empresas. Diseño y equipos informáticos y de software:
solución ERP (Enterprise Resourse
Planning-Planificación de Recursos
Empresariales) como
software. Soluciones tecnológicas
y sistemas en la nube. Reservas: Los colores verde agua
medio, verde
agua oscuro y verde agua claro Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474192 ).
Solicitud Nº 2020-0004827.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Stego
Industries, LLC con domicilio en
216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA
92672, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STEGO como marca de fábrica
y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Láminas plásticas y cinta plástica para proteger de barrera / retardante
de vapor utilizada en construcción de edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474217 ).
Solicitud Nº 2020-0003352.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
A. Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en Nattermannallee
1, D-50829 KÖLN, Alemania, solicita
la inscripción de: ESSENTIALIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos y preparaciones
farmacéuticas; vitaminas; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos
alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales para uso médico; productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 13
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020474218 ).
Solicitud N° 2020-0002984.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada
el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474219 ).
Solicitud Nº 2020-0002974.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474220 ).
Solicitud Nº 2020-0002976.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474221 ).
Solicitud Nº 2020-0003112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de mayo del 2020. Presentada
el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474224 ).
Solicitud N° 2020-0003107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).
Solicitud N° 2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: A
LAS HEMORROIDES NO LES GRITES MASTICALAS CON NIKZON como
señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca “Nikzon” N° de registro 152542 en clase 05. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474230 ).
Solicitud Nº 2020-0003099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS,
NIKZON, como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N°
152542. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474231 ).
Solicitud Nº 2020-0003096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474233 ).
Solicitud N° 2020-0003097.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474236 ).
Solicitud N° 2020-0002979.—Fabiola
Sáenz Quesada, Divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474238 ).
Solicitud N° 2020-0005020.—Christopher
León Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
ON CY SRL, cédula jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 N de la Escuela Calle Hernández,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klugoná ¡INSPIRACIÓN EN SABOR!
como marca de fábrica y comercio, en clase
30; 32 y 33 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan productos de pastelería
y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el 01
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020474240 ).
Solicitud Nº 2020-0004100.—Marcela Villalobos
Morales, divorciada, cédula de identidad
N° 401630964, en calidad de
apoderada generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101790331 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco,
del Pali cien metros este y
cuatrocientos metros sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MACRI
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fumigación, mantenimiento de bienes inmuebles, remodelaciones, limpieza de tanques sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474243
).
Solicitud N° 2020-0003277.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderado especial de Ultra Development Group Inc.
con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark I, como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a zona franca.
Ubicado en La Aurora de
Heredia, Parque Industrial Ultrapark I. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020474245 ).
Solicitud Nº 2020-0004998.—Maureen Villalobos
Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio en Tibás,
San Juan, Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color gris número 54, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPERFECT MOM
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento, con el fin de proteger
y distinguir la marca entre
los servicios que velan por
la educación, formación, capacitación y entretenimiento de
las personas. Se pretende proteger
la marca para que, a través
de cualquier medio digital o no digital, se pueda brindar todo
tipo de talleres, asesorías
y dinámicas educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de todo tipo de iniciativas
de esta naturaleza. Reservas: De los colores café
claro y rosado. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 01 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).
Solicitud Nº 2020-0004332.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad
N° 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial
Plaza Los Colegios 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278
).
Solicitud N° 2020-0002981.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474293 ).
Solicitud N° 2020-0002982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Ultra Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).
Solicitud Nº 2020-0002980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group INC., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de oficinas. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474296 ).
Solicitud N° 2020-0002975.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, Piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler
de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474299 ).
Solicitud N° 2020-0002983.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio
en calles 50 y 74, San
Francisco, edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).
Solicitud N° 2020-0004118.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAFISERVICIOS,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
POP UP como marca de
fábrica y comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra. Fecha:
12 de marzo del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020474241 ).
Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller
Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aromatizantes
de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base
de frutas, aromatizantes de
vainilla para fines y para uso culinarios, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas,
aromatizantes salados para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados
(que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar, esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales), esencias para la comida, aliños y
aderezos, condimentos,
sales. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).
Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593232,
con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller
Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileros, chile en conserva, encurtidos,
encurtidos picantes, legumbres o verduras en vinagre. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2020474314 ).
Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474316 ).
Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S. A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474318 ).
Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474319 ).
Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474320 ).
Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Point S France con domicilio en 9 Rue Curie 69006
Lyon, Francia, solicita la inscripción
de: POINT S como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura,
pulido y barnizado de vehículos,
asesoramiento e información
sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos;
Servicios de asistencia técnica en relación
con la reparación. Fecha:
18 de marzo de 2020. Presentada
el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474340 ).
Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor Guillermo
González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor
La Gaviota 300 M oeste, 100
m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIGO HEALTH & FITNESS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 22 de
mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).
Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo
Estrada Arce, soltero, cédula de identidad
N° 402190982, con domicilio en
Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRÖ,
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474375 ).
Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345,
en calidad de apoderado especial de Importadora
y Comercializadora Power Brands Limitada
con domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Lolita! Sparkling.
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto cervezas), a
saber, vinos espumosos y sangría.
Fecha 06 de marzo de 2020. Presentada el 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).
Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT
DEFEN-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).
Solicitud N°
2020-0001311.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de:
L´ORÉAL PARIS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador;
artículos de aseo; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no
medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso
cosmético, cremas de protección solar, lociones protectoras solares;
maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel;
cosméticos para cejas; laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara;
polvo para la cara; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza;
algodón para uso cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para
peinar el cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello;
preparaciones para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y
decolorar el cabello; tinte para el cabello; champús; acondicionadores;
mascarillas para el cabello; tratamientos capilares y preparaciones para el
cuidado del cabello. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020474400 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0007178.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Esta-Karb-On, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474401 ).
Solicitud N° 2019-0007477.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU
CABELLO como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar, productos cosméticos con química natural
para el cabello. Registro
286056. Fecha: 01 de junio
del 2020. Presentada el: 16 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020474403 ).
Solicitud N° 2020-0003104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020474404 ).
Solicitud Nº 2020-0003105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474406 ).
Solicitud N° 2018-0011364.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management
Inc., con domicilio en 4
Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabón corporal, crema corporal, manteca
corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau
de toilette), preparación no medicada
para el cuidado de la piel,
en particular rocío
corporal, espráis corporales,
preparaciones no medicadas
para el cuidado de los labios,
brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020474407 ).
Solicitud Nº 2020-0003106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474408 ).
Solicitud Nº 2020-0003091.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: CON NIKZON ME SIENTO EN LAS
NUBES como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro número 152542. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474410 ).
Solicitud Nº 2020-0003111.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funciona
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474412 ).
Solicitud Nº 2020-0003094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: NEX FEBREDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474415 ).
Solicitud N° 2020-0005252.—Geovanny Martin Sánchez Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 1-1502-0348, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela, 300
metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: G GEO-FIT,
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipo de gimnasio. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474417
).
Solicitud N° 2020-0003102.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad México, México, solicita la inscripción de: KAOPECTATE, hasta la vista dolor, hasta
la vista diarrea, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparación medicinal para ser usada
en el tratamiento de desarreglos intestinales, todos los anteriores asociados a la marca “KAOPECTATE”
N° de registro 9509. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474420 ).
Solicitud N° 2020-0005351.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Walrus Pump CO. Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New
Taipei City 252, Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
de: WALRUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes de máquinas o de motores]; válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474451 ).
Solicitud Nº 2020-0004264.—Steven Bolaños Ovares, casado una vez, cédula de identidad
113160115 con domicilio en
Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet casa
5D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBASCO Sauce
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas a base de pejibaye. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde y naranja Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474466 ).
Solicitud N°
2020-0004572.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Martha Lacayo Castellón, casada una vez, cédula de
identidad 800700632 y Patricia Carolina Aguirre Espinosa, casada una vez,
cédula de identidad 800730593, con domicilio en Escazú, calle 105, avenida 24,
condominio Escazú Colonial, apartamento número 1, Costa Rica y San Juan, La
Unión, Condominios Santa Lucía casa N° 15, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DTUP DE TODO UN POCO como marca de
servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de formación, entretenimiento e información
general en redes, por medio de la creación de una comunidad virtual para
usuarios registrados que participan en asesorar, comentar, informar, educar en
temas varios por medio de su participación en redes sociales; servicio de
organización, dirección y/o producción de conciertos, espectáculos, eventos,
fiestas, coloquios, conferencias y talleres de formación. ;en
clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia para
terceros [servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales], a saber, proporcionar recomendaciones
sobre productos y servicios y proporcionar información específica para
satisfacer las necesidades individuales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020474472 ).
Solicitud N° 2020-0005349.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de 3-102-798087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798087, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
doscientos dos, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORO,
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y venta de alimentos y bebidas, ubicado en Centro Comercial Calle Real de
Guachipelín, (800 m. norte
de La Paco, detrás de MacDonalds),
San Rafael, Escazú, San José. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474474 ).
Solicitud Nº 2020-0005350.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Walrus Pump Co., Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán,
Provincia de China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquina]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes máquinas o de motores] válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474475 ).
Solicitud N° 2020-0003647.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RITUALEZA ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
2 de junio de 2020. Presentada
el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474540 ).
Cambio de Nombre N° 128793
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Nike Bauer Hockey LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nike Bauer Hockey Corp. por el de Nike Bauer
Hockey LTD., presentada el día
10 de junio de 2019, bajo expediente
128793. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1996-0000208, Registro N° 98562 BAUER en clase 28. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474592 ).
Cambio de Nombre Nº 135494
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Industrias Banilejas
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Industrias Banilejas, C.
POR A. por el de Industrias Banilejas
S.A.S., presentada el día
05 de mayo del 2020 bajo expediente 135494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005610 Registro Nº 118826 INDUBAN CAFE en
clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020474645 ).
Cambio de Nombre N° 128795
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Bauer Hockey Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nike Bauer Hockey Corp. por el de Bauer Hockey
Corp., presentada el día 10
de junio de 2019 bajo expediente
128795. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1996-0000208. Registro N° 98562 BAUER en clase 28. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020474665 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1445.—Ref: 35/2020/2996.—Daniel Yoder Swartzentruber, cedula de identidad 1-1025-0203, solicita
la inscripción de: 2D5. Como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, seiscientos
metros sur de la escuela La Flor. Presentada
el 24 de Julio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1445. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020474810 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0203-2020. Exp. 20611.—Luis y
Julián Espinoza Venegas, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020474251 ).
ED-0849-2020.—Expediente
Nº 20699.—Iván Rolando Arronis
Vargas solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del Rio Pacuar, efectuando
la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.007 / 567.028 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020474282 ).
ED-0718-2020.—Expediente Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F Products Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Tirrases, Curridabat,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.084
/ 532.322 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020474292 ).
ED-0850-2020.—Expediente
Nº 20702.—Angels Rest Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020474315 ).
ED-0852-2020.—Exp 20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de
Dominical Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 137.540 / 554.109 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020474329 ).
ED-0785-2020.—Expediente N° 20605.—Omar, Argüello
Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica
en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474385 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Guillermina
Soza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805810427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2869-2020.—San José, al
ser las 11:07 del 6 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020474799 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000048-PROV
(Aviso de modificación
y prórroga
N° 1)
Compra de un Circuito Cerrado
de Televisión CCTV
tecnología IP PTZ para el Edificio de los
Tribunales de Justicia de Corredores
(Ciudad Neilly)
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Asimismo, la fecha y hora para la apertura de
las ofertas se prorroga al
14 de agosto de 2020 a las 8:30 horas.
San José, 6 de agosto del 2020.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020474861 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000018-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de:
Balones de Contrapulsación y Cilindro
de Helio
Se comunica a
los interesados que dicha contratación se prorrogará y la nueva fecha máxima
para la recepción de ofertas
es el 27 agosto del 2020 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que, de haber modificaciones a las especificaciones
técnicas, las mismas se encontrarán disponibles en la página de la Caja Costarricense de Seguro
Social en el Link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 206.—Solicitud N° 213651.— ( IN2020474785 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000016-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de humidificador con sistema
de alto flujo
y kit de cánulas y circuitos
para suministro
de alto flujo
en paciente adulto.
A los interesados en
la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha
de apertura de ofertas se prorroga para el 14 de agosto de
2020, a las 11:00 horas.
Limón, 06 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020474797 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
REGION HUETAR NORTE
UNIDAD GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA /
ESCASA CUANTÍA
2020CD-000007-2499
Alquiler de Licencias de Autocad
A los interesados en
participar en la Contratación Directa / Escasa Cuantía
2020CD-000007-2499, “Alquiler de Licencias
de Autocad”, se les informa
que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 mts Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última
se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00
horas. Mayor información en
la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de agosto
de 2020.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—( IN2020474795 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000027-5101
(Invitación)
Ojo de Perdiz
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000027-5101, para la adquisición de 150.000
MT. La apertura de ofertas está programada para el 24 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 06 de agosto
del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe
ac.—1 vez.—(
IN2020474897 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
INVITACION AUDIENCIA
PREVIA A CONDICIONES TECNICAS
“Contratación
de los servicios de un centro
de
contactos (Contact Center) para la atención
de los usuarios
y/o contribuyentes de la
Municipalidad del Cantón
Central de Heredia
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos
los interesados en participar en este
proceso de contratación que
pueden solicitar el cartel
al correo proveeduria@heredia.go.cr.
La audiencia
se realizará en las instalaciones administrativas de
la Municipalidad el día jueves
27 de agosto de a las 10 horas.
Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud
Nº 213689.—( IN2020474775).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 72-2020
del 16 de julio de 2020, artículo
IX, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000025-PROV
Compra de lámparas forense
A Himax Internacional BA S.A., cédula jurídica 3-101-348913, según
el siguiente detalle:
Línea 1: Compra de tres (3) Lámparas Forense modelo MiniCrimeScope ADv15, catálogo N° 550007260, precio unitario de $25.086,00, para un total de $75.258,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 05 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020474789 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-2399
Servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para las
Áreas de Salud Curridabat, Carmen-Montes
de Oca
y San Juan-San Diego-Concepción
A los interesados en
el presente concurso se les
comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha
05 de agosto de 2020, se adjudicó esta licitación a la
empresa Seguridad
y Vigilancia SEVIN LTDA., según el siguiente
detalle:
Ítem
|
Área de Salud
|
Monto
mensual
|
Monto anual
|
1
|
Curridabat
|
¢6.078.716,56
|
¢72.944.598,72
|
2
|
Carmen-Montes de Oca
|
¢14.430.344,54
|
¢173.164.134,48
|
3
|
San Juan-San Diego-Concepción
|
¢4.711.595,21
|
¢56.539.142,52
|
|
Total
|
|
¢302.647.875,72
|
Mas información
en www.ccss.sa.cr.
San Jose, 6 de agosto de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020474865 ).
DIRECCIÓN DE
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2399
Servicios farmacéuticos para el despacho
de recetas para la
modalidad de atención integral en Salud en el escenario
laboral y el Sistema Mixto de Atención Integral
del
Área Metropolitana
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que la
Junta Directiva, mediante
el Artículo
31° de la sesión
N° 9113, celebrada en fecha
23 de julio de 2020, acordó declarar
infructuoso este procedimiento licitatorio. Mas información
en www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de agosto de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020474866 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
RESULTADO DE PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2020CD-000020-01 “Servicios de ingeniería (topografía) para la
Municipalidad de Matina”, se le adjudica
a la empresa Topoconstrucciones
HYC SRL, con cedula jurídica 3-102-782969, por un
monto de ¢2.303.886,00, según
consta en la Resolución Administrativa N°
047-2020.
2020CD-000021-01 “Servicios de ingeniería en arquitectura
para la Municipalidad de Matina”, se le adjudica al Ing. Jefry Fonseca
Loaiza, con cedula física
7-0203-0505, por un monto de ¢3.600.000.00, según consta en
la Resolución Administrativa
N° 048-2020.
2020CD-000022-01 “Servicios de gestión y apoyo (chofer) para la Municipalidad de Matina”,
se le adjudica al señor José
Franklin Obando Rosales con cedula física 6-198-773,
por un monto de ¢1.615.000,00, según
consta en le Resolución Administrativa N°
049-2020.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020474780 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en sesión ordinaria O-15-2020 del
lunes 03 de agosto del 2020, acordó
revocar y por ende dejar sin efecto la invitación publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 188 del viernes
31 de julio del 2020, páginas
33-34 y en el Periódico La Nación del 4 de agosto, página 9; referente a contratación privada de alquiler o compra de sistema de voto electrónico para las elecciones
de miembros de junta directiva.
La publicación con nueva invitación será comunicada oportunamente por
medio de este diario oficial.
María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—(
IN2020474814 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter
Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N°
3-102-273707, en la dirección
registrada en la personería jurídica sea San José,
Paseo Colón del Restaurante Pizza Hut 300 metros al
sur y 50 metros oeste, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0003-03-2020, Expediente de incumplimiento
N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto
del 2020, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 308 inciso 1
(a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve
aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación a efecto
de que se corrija la conducta
aquí sancionada, para el contrato N° 1386-2101, por la Compra
Directa N° 2013LN-000010-CMBYC, por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión”, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el Contrato N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días
hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc.
Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708 ).
CONSULTA PÚBLICA
PROPUESTA REFORMA
DECRETO N° 37168-MICITT-MEIC
Reglamento para el Programa de Fortalecimiento
para la
Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME
Periodo de consulta inicia el 07-08-2020
Disponible en:
https://www.micit.go.cr/transparencia/consultas-publicas.
Dagoberto Mata Herrera.—1 vez.—O. C. N°
4600036568.—Solicitud N° 213695.—( IN2020474821 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; séquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2 número
de chasis: MALA 851 CBGM 307973, año
fabricación: dos mil dieciséis,
color azul número, motor G
4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con
la base de ocho mil cuatrocientos
cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con
la base de dos mil ochocientos un dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra María Loriela
Ureña Jiménez. Expediente
N° 017-2019.—Ocho horas treinta
minutos del cuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020474887 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e Infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza, cien
metros al norte, Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate
el vehículo placa: CL 283963,
marca: Isuzu, estilo: D MAX
LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color negro, número motor: 4 JK 1 LZ 2692, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de setiembre
del dos mil veinte De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de seis mil treinta y siete
dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Expediente N° 002-2020.—4 de agosto del 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2020474888 ). 2
v. 1.
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez
Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).
ORI-R-0844-2020, Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced.
106220058, solicitó reconocimiento
del título de Master Universitario en Gestión
Cultural, Universitat Oberta
de Canalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).
ORI-R-2454-2019.—Lanuza Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N° 4-0225-0353, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—( IN2020474313 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0757-2020.—Possamai
Ramírez Luis Eduardo, R-126-2020, Perm. Lab.
186200989534, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212885.—( IN2020474352 ).
ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina, R-124-2020, cédula N°
110360200, solicitó reconocimiento
del título de Bachiller en Artes, McDaniel College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212878.—( IN2020474355 ).
ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael Ángel de Jesús, R-123-2020, céd.
107710431, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212877.—( IN2020474357 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez
Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N°
114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg
Essen, Alemania. La persona interesada
en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212874.—( IN2020474359 ).
ORI-R-0840-2020.—Lozano
Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó
reconocimiento del título
de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212873.—( IN2020474360 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez
Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó
reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
422076.—Solicitud N° 212872.—( IN2020474363 ).
ORI-R-0635-2020,
Medina Núñez Robinson José, R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212859.—( IN2020474368 ).
ORI-R-0833-2020.—Colina
Moreno Yrina Caridad, R-098-2020, Perm. Lab.
186201024025, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de
Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212856.—( IN2020474371 ).
ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos Luis,
R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212867.—(
IN2020474411 ).
ORI-R-0633-2020.—Sáenz
Martínez María José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212869.—( IN2020474414 ).
ORI-R-0307-2020.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra,
R-128-2019-B, Pas. F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).
ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin Javier,
R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212941.—( IN2020474443 ).
ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno Federico Alberto,
R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería
Civil y Ambiental, Stanford University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212930.—( IN2020474444 ).
ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy Humberto,
R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de Cádiz, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212905.—( IN2020474445 ).
ORI-R-0440-2020.—De León Martínez Ricardo Ernesto
José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212903.—( IN2020474447 ).
ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan Ignacio,
R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Acuicultura,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212866.—( IN2020474450 ).
ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro
Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó reconocimiento del título de
Doctor, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454 ).
ORI-R-0926-2019.—Islamovic Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.),
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212896.—( IN2020474456 ).
ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas
Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias Económicas
y de Administración, Université
Catholique de Louvain, Bélgica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212897.—( IN2020474457 ).
ORI-R-0933-2020.—González
Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab
186201128925, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero
Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212895.—( IN2020474458 ).
ORI-R-0931-2020.—Cáceres Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N°
801360564, solicitó reconocimiento
del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés
Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212893.—( IN2020474459 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez
María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y
Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212891.—( IN2020474460 ).
ORI-R-0835-2020.—Carvajal
Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212863.—( IN2020474470 ).
ORI-R-0641-2020.—Martín
Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Gestión en
la Industria de los Hidrocarburos,
Universidad Viña del Mar, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212862.—( IN2020474471 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar
Calderón, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30 de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la persona menor de edad cuyo
nombre son las iniciales
BASS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:00 del 05 de marzo del 2020, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—( IN2020474390 ).
A los señores
Kristen Jara Mcinnis, documento de identidad número uno-uno cinco uno nueve-cero
uno nueve ocho, y
Cristopher Jara Vargas, documento
de identidad número uno-uno tres cero cero-cero cuatro cuatro dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución de las
once horas veinte minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinte, mediante la
se da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00126-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213030.—( IN2020474392
).
Al señor
Manuel Enrique Carmona Rodríguez,
se le comunica la resolución
de once horas cuarenta minutos
del siete de julio del dos
mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
N.S.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00229-2017.—Puriscal, 28 de julio
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213034.—( IN2020474396 ).
A los señores
Iván
García,
colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense,
cédula número 111810338, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico,
en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213039.—( IN2020474398 ).
A la señora María de La Luz
Zavala, portadora de la cédula de residencia número 121400138136, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213021.—( IN2020474405 ).
A la señora Gloria Elena
Mendoza, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte N° C01734562, se le notifica
la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLLU-00224-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—( IN2020474413 ).
A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia número 155822218005, se le notifica la resolución de las
14:00 del 28 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad ACS.
Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213052.—( IN20474416 ).
Al señor Fredy
Andrade Rivas, portador de la cédula de identidad número 800890858, se le
notifica la resolución de
las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).
A los señores Doris López
Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de
las catorce horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528
).
Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución
de las diez horas del veintiocho
de julio del dos mil veinte,
y correspondiente al adoptabilidad
administrativa y suspensión
de régimen de interrelación
familiar a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente
N° OLPUN-00160-2014. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213287.—( IN2020474536 ).
Al señor Juan José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura
Roxana Quesada Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213289.—( IN2020474537 ).
A los señores
Michael Alexander Pérez
y Viviana Ugalde Ramírez.
Se le comunica que por resolución
de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad L.J.P.U, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213290.—( IN2020474538 ).
Al señor Edubije
Joaquín Martínez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia N° 155816167013,
se le notifica la resolución
de las 11:00 del 30 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00024-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213360.—( IN2020474541 ).
A: Beckter Marique Madrigal Alfaro
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año
en curso, en la que se resuelve: Se eleva el expediente número OLGR-00323-2017
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le
otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se
advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Exp.
OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213359.—( IN2020474542 ).
Al señor Johson
José Ocampo Brenes, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
111350885, se le comunica la resolución
de las 15:41 horas del 03 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad: COL,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere
audiencia al señor Johson
José Ocampo Brenes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario
los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—( IN2020474544 ).
Al señor
Bryan Jiménez López, se le comunica la resolución de catorce horas y cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
E.Z.J.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).
A Yéssica Carolina Hernández, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica que
a las 8:00 horas del día veintiséis de junio
del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).
A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica
la resolución de quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
M.P.C.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213353.—( IN2020474552 ).
Al señor Jonathan Palacios Argüello, se
le comunica la resolución
de veintidós horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
JAPF. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Palacios Argüello
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213352.—( IN2020474558 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis,
ambos de nacionalidad nicaragüense
indocumentados, se les comunica
la solicitud de depósito
judicial, al Juzgado de Niñez
y Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a
favor de la persona menor de edad:
S.B.C, indocumentada, con fecha
de nacimiento el dieciséis
de febrero del dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).
A la señora Ángela Del Carmen López Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155816864734, se le notifica la resolución de las
11:00 del 30 de julio del 2020, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213361.—( IN2020474563 ).
Al señor Francisco Javier
Molina Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 602000657, se le notifica
la resolución de las 15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad FSMC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213350.—( IN2020474566 ).
A: Marlón Trejos Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin
Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos
Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad RNVR, AVTR y CSR, que deben
sometersen a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y
Jonathan Antonio Solano Lazo, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad RNVR, AVTR
y CSR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo
en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo,
la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar Julián Vásquez
Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano
Lazo podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de habitación de la Sra. Floribeth Gómez
Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha
a convenir entre las partes.
VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles.
VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la oficina
local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina
Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213294.—( IN2020474568 ).
Al señor Mario Alberto Ruiz
Salas, portador de la cédula de identidad
113700284, se le notifica la resolución
de las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor
de edad ARM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).
Se comunica a la señora Deilyt Díaz
Gómez, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portadora de
cédula de identidad cinco-cero-trescientos cincuenta
y dos-cero-ciento sesenta y
nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall
Alberto Cordero Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
uno-cero-novecientos sesenta
y tres-cero-quinientos ochenta, con fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de cuarenta y tres años de edad,
soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz Gómez y al señor
Randall Alberto Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03 de agosto
de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213341.—( IN2020474572 ).
A Roger Antonio Calero Meneses
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso,
en la que se resuelve: Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar
200 mts este de la Plaza de Deportes
casa color marrón a mano derecha.
Notifíquese. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente
N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).
Al señor Óscar Rubira
Cols. Se le comunica que por resolución
de las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.N.R.S, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575
).
Al señor. Alejandro Artavia
Román, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-01702-0474, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia
de resuelve: la declaratoria
de adoptabilidad en sede administrativa, de la
persona menor de edad Isaac
Jesús Artavia León y la Resolución
de las 8:00 horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error
material, en cuanto al nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se les previene a los señores
Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).
A los señores Francisco
Javier Martínez García, nicaragüense, número
de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido; señor Darwin Manuel
Méndez Chévez,
nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y al señor Freddy
Antonio Maravilla Martínez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las
16 horas 30 minutos del 13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad:
V.M.M.D.,G.A.M.D., M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00182-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).
Al señor Edwin Abrego y a la señora Xenia Tevera Palacio, mayores, de nacionalidad panameña, el primero
con documento de identidad
de su país natal número 17601182 y la segunda con documento de identidad de su país natal número
127032020, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución
de las nueve horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido entregada
a funcionaria del homólogo,
la Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00013-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213338.—( IN2020474580
).
A Massiel de Jesús Rivera López,
persona menor de edad:
L.H.R.L, se le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, donde
se resuelve: Modificar la resolución de las una horas cuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la PME. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—( IN2020474582 ).
A los señores Aurora Oviedo
Obando y Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica
que por resolución de las diez
horas dieciséis minutos del
día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.L.O. se le
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00203-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583
).
Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador
de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la
persona menor de edad EVF.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213346.—( IN2020474584 ).
A la señora Anayancin Villalobos Mena, cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente
OLLU-00286-2018 respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana
Quesada Rodríguez, en donde
se recomienda: “…A partir
de la intervención realizada
y la información recopilada
durante esta, se solicita al Área Legal realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes tanto con respecto al contacto con el
progenitor como en cuanto a seguir las recomendaciones profesionales
para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad.
Esto con el fin de mejorar su calidad de vida
y reestablecer y fortalecer
la vinculación con su
padre. Se sugiere establecer
un régimen de interrelación
familiar para que el niño comparta
con el padre, todos los sábados
desde las 10am y hasta el domingo
a las 6pm, siendo deber del
padre recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo lugar
los domingos, según horario ya mencionado…”.
Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00286-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).
Al señor Jason Antonio
Quesada Cardenas, cédula de identidad 1-1313-0093, y
Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y
G.C.Q.A, y que mediante la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.- Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de junio
del dos mil veinte, en la
que se dispuso el cuido y
la guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A.,
T.A. S. A., todos de apellidos
J.A. Y G.C.Q. A., en el señor
JORGE Enrique Jiménez Pérez, a fin de que las personas menores
de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de apellidos J.A. Y
G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido
provisional de los señores Víctor Hugo Jiménez
Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando, cédula: 110500699, por el
resto del plazo de vigencia
de la medida de protección,
por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en este
acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
en lo no modificado por la presente resolución. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores
Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los señores Víctor Hugo
Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos cuidadores nombrados, en cuya
casa vivirán las personas menores
de edad, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
a la anterior persona cuidadora; incluyendo
igualmente las obligaciones
respecto de las personas menores
de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución y velar por el bienestar
de las personas menores de edad,
lo cual incluye vigilar en el caso
de la adolescente M., que la misma
tenga relaciones sanas, en donde
no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias
que vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento
institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad y
las personas cuidadoras. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas: -Miércoles 19 de agosto del 2020 a
las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de los progenitores,
siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo quienes como cuidadores
y encargados de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar respecto a
la progenitora, se dará los
días domingo de 10:00 am
hasta las 4:00 pm de manera supervisada
y previa coordinación con los cuidadores.
Mientras que la del progenitor, se dará los días sábados
de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación
con los cuidadores. Ahora
bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen
deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar
la salud de las personas menores
de edad, de sus progenitores
y cuidadores. -Se apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
V.- Se apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión Alimentaria:
Se apercibe a los progenitores
que deben aportar económicamente con la pensión alimentaria,
respectiva a cada persona menor de edad. VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y
Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es
el teléfono 2279-85-08. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo, domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213317.—( IN2020474587 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—( IN2020474588
).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020,
que en lo que interesa indica “Resultandos: I…, II…,
III…, IV…, Considerando Único…,
Por tanto: Primero: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
aptitudes e idoneidad del señor
Juan Pablo Granos Zúñiga, en los siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado.
Segundo: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga
Rojas, el Informe deberá indicar
las recomendaciones profesionales
pertinentes con respecto a
la permanencia de la persona menor
de edad a su lado y su anuencia
a la intervención institucional.
Tercero: Valorar la situación actual, dinámica
familiar y las condiciones en
las cuales se encuentra la
persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en cuenta la opinión
de la persona menor de edad,
respecto a tener contacto con su progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor
de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha sido la dinámica y el resultado en beneficio
de la persona menor de edad.
Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña
Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del recibido de esta notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor
al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como
a la señora Virginia Zúñiga
Rojas se comisiona a la Oficina
Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Octavo: Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San
José Este proceder a adjuntar
lo solicitado en autos, así como informar
lo pertinente al despacho
de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213330.—( IN2020474594 ).
Al señor Rolando Esteban
Aguilar Arley, con cédula de identidad:
110900762 se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.N.A.G., con citas
de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de nacimiento: 305500825,
K.A.G., con citas de nacimiento:
305690458, D.M.A.G., con citas de nacimiento:
306140365, y que mediante la resolución
de las trece horas treinta minutos del 22 de julio del 2020,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo del seguimiento institucional
Licda. Katherine Villanave
y por ende ARCHIVAR la presente
causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597
).
A: Luis Pablo Otárola
González, persona menor de edad:
B.O.G., se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213328.—( IN2020474600 ).
A la señora
Fiorella Obando Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica
la resolución de dieciséis
horas del treinta de junio
del dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00123-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602
).
Oficina Local de Puriscal, al señor
Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00093-2020.—Oficina Local de Puriscal,
30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213320.—( IN2020474607 ).
A Edwin Eli Arias Rugama, personas menores de edad: N.A.G, se le comunica la resolución de las catorce horas
del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213322.—( IN2020474608 ).
Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula
1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resoluciones de
las cero horas y cero minutos del veintidós
de julio del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213323.—( IN2020474610 ).
A Manuel Mora Morera,
persona menor de edad:
L.M.L, se le comunica la resolución
de las quince horas del nueve de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213335.—( IN2020474611 ).
Al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de julio
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las personas menores
de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al señor
Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles,
para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).
A la señora Meris de Los Ángeles Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica
la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
EVF. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).
A la señora Marlene Chacón Garbanzo, portadora de la
cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución de las
15:00 del 13 de abril del 2020 en
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad FSMC. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213348.—( IN2020474616 ).
Se le comunica al señor José Ramón Herrera Sánchez, nacionalidad
nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición
de progenitor de la persona menor de edad: E.G.H.R, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30 de julio del 2020,
que dispuso lo siguiente:
“Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez
Araya, contra lo resuelto por resolución
de las 14 horas 05 minutos del 08 de mayo del 2020, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia.
Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar cumplimiento a lo ordenado. Segundo: Continúe la Oficina Local de Grecia con el abordaje
del proceso, en garantía de los derechos e intereses
de la persona menor de edad
sujeta de este proceso especial de protección.
Como intervención mínima
debe verificarse que la recurrente
cumpla con todas las disposiciones que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier
otra que las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma primordial en
cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades
de psicología y psiquiatría.
Asimismo, procédase a elaborar el plan de intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia
que se delega en la Oficina Local de Grecia.
Al progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse
el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar
la presente resolución a la
plataforma digital Docushare.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada
de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213454.—( IN2020474628 ).
A los señores Kimberly
Karina Guido Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula:
N° 207820560, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menor
de edad, señores Kimberly
Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y
A.D.R.G, en el recurso
familiar del señor Walter Sabas
Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.—Se les ordena
a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon
Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a
los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly
Karina Guido Cascante, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes. XII.—Se le ordena
al señor Dixon Uriel Reyes Pérez, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIII.—Se le ordena a la progenitora
señora Kimberly Karina Guido Cascante, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS
y la activación de red de cuido
en beneficio de las
personas menores de edad; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIV.—Se le ordena al señor
Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XV.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia;
y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XVI.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos
de pandemia la salud y el
derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad, y
la persona cuidadora, en
las fechas que se indicará.
Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m.
XVIII.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 19 de agosto del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—( IN2020474630
).
Al señor Aníbal
Medina Borges, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de la
persona menor de edad: VMM. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00278-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213464.—( IN2020474631 ).
Al señor María Javier
Vallejo, cédula N° 800950269, y Pedro
Antonio Delgado Viveros, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
07:45 horas del 20 de julio del 2020, a favor de la
persona menor de edad PMDJ,
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213467.—( IN2020474634 ).
A la señora María De Los Ángeles Amaya Amaya, salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor de las
personas menores de edad EJAA
y KIAA, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213469.—( IN2020474636 ).
Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula
N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N° 115160181, y Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de las 12
horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los señores
Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe,
de la Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58
del expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente, se pone a
disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII.—Se ordena a
los progenitores de las personas menores
de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora
bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores
de edad podrán incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión, mientras
que el progenitor, podrá incorporarse
al ciclo de talleres que imparta la Oficina Local de
Cartago, o cualquier otro
de su elección. VIII.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse
al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. Y siendo que
su pareja sentimental, desea
incorporarse de manera voluntaria a los procesos de
IAFA, a fin de dar un ambiente
protector a la persona menor de edad,
proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a dar el respectivo seguimiento a la incorporación del
mismo a IAFA. IX.—Se ordena
a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.—Se ordena a
Karen Calderón Aguilar, insertarse en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada interrelación con las
personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se ordena
a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad N.S. a fin de que pueda
superar los factores de conflictiva intrafamiliar entre
los progenitores, así como cualquier otro factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por
que se cumplan todas las citas médicas y tratamientos que le señale el
personal de salud, y el personal médico
hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIII.—Se ordena
a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud
de su hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico prescrito por el personal de salud.
XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse
de realizar comentarios negativos a la persona menor de edad en relación
con su progenitora y
progenitor, a fin de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa en el desarrollo integral y la estabilidad
emocional de la persona menor
de edad. XV.—Interrelación familiar: siendo
un derecho de las personas menores de edad, el tener interrelación familiar con sus progenitores,
en el presente caso se concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado,
que deberá ser realizado un
día a la semana por espacio de dos horas, previa coordinación
con la abuela de la persona menor de edad, en virtud
de que tal y como consta en resultandos,
la progenitora y la abuela, realizaron
un acuerdo en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar de la persona menor
de edad. Lo anterior condicionado
a que el progenitor, no genere acciones
que menoscaben el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad, así como no infunda
ideas negativas en cuanto a no ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la persona menor
de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor
de edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N. XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta Oficina
Local a cargo de la funcionaria Guisella
Sosa y que a las citas, deberán
presentarse, los progenitores,
las personas menores de edad,
la abuela. Dese en el seguimiento
institucional, el seguimiento
a la incorporación de los procesos
de la pareja de la progenitora: -Miércoles
14 de octubre del 2020 a las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las 9:30, en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00372-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213365.—( IN2020474638 ).
A los señores
Juana Dávila Mayorga, documento
de identidad nueve-cero uno
uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se
les comunica la resolución
de las diez horas veintiún minutos del cinco de agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado
el proceso administrativo y
será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213366.—( IN2020474639 ).
A la señora
Yamileth Olivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
13:20 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las
personas menores de edad
Leo y KIAA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N°
OLA-00169-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213471.—( IN2020474642 ).
Al señor Carlos
Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad número
109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la
cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha
de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número
122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula
de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00173-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213474.—( IN2020474643 ).
A los señores
Flor De María Miranda Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio de las personas menores de edad Y.A.C.M, y
B.N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00339-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213481.—( IN2020474700 ).
Al señor Denis Tylor Mendoza
López, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma
Elizabeth García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00071-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).
CONSULTORES JURÍDICOS
GUANACASTECOS S.A
Consultores Jurídicos Guanacastecos S.A. Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Jurídicos Guanacastecos S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-026184, de conformidad
con el artículo 158 y concordantes
del Código de Comercio a celebrarse a las nueve horas del próximo veinticinco de agosto de dos mil veinte, en su
domicilio social que lo es en
Liberia, Barro Moracia del Parque Rodolfo Salazar (La
Agonía) cien metros al Este
para conocer del siguiente orden del día: I) Verificación de quorum, que en el
caso de esta sociedad lo constituyen los hermanos Francisco, Rocío y
Ronny, todos Pizarro Machado. II) Autorizar
a su presidente con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad, Lic. Ronny Pizarro
Méndez, para que promueva y venda
por las sumas que estime convenientes las fincas inscritas en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrículas cuarenta
mil ochocientos ochenta siete-cero cero cero, y la treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, con la naturaleza, situación, linderos, y medidas que constan en las respectivas matrículas. III)- Asimismo queda autorizado para vender por las sumas
que estime convenientes los
vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos Placas BBD 214 y RPM 212, con todas
las características que constan
en el mismo Registro. IV)-En el evento de que no se presenten la totalidad de los socios, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
a partir de las diez horas en la misma fecha
y lugar para conocer de los
mismos puntos del orden del
día, y en tal caso los acuerdos
se adoptarán con la o las personas que reúna más allá
del cincuenta por ciento
del capital social en el momento
de celebrarse esta asamblea.—Ronny Pizarro Méndez, Presidente.—1
vez.—( IN2020474794 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FINCA LA COLORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE
ACCIONES
Se hace
saber: Que Finca La Colorada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-043602, domiciliada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este
y veinticinco al sur de la iglesia
católica, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de la totalidad de los certificados de sus quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia católica. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición solicitada.
Es todo.—Puerto Jiménez, 05 de agosto
del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—( IN2020474288 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de inventario de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini
portador del pasaporte
YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas
Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores
Pierre Lacasse, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette, portadora
del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con cédula jurídica N°
3-102-778616, se acordó la compra
y venta del cien por ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”, el cual
es un restaurante localizado
en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente a la escuela de
Villarreal. En razón de lo
anterior se convoca a todos
los acreedores e interesados
a presentarse en las oficinas de Sfera Legal Abogados,
en La Garita, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio
el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin
de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de agosto
del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas.—( IN2020474345 ).
PURDY MOTOR S. A.
Por este
medio les solicitamos publicar
en el Diario Oficial La Gaceta por tres días lo siguiente:
“Purdy Motor S. A., informa sobre
el extravió del recibo
manual” 0356560 el original y sus tres copias.—San José, 04 de agosto
del 2020.—Marco Tulio Martínez Cedeño.—( IN2020474346 ).
COMPUTACIÓN COMERCIAL
DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
se hace saber del extravío
de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Computación
Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres‐ciento uno‐cero veintidós
mil cien. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).
INMOBILIARIA PERLA
BLANCA DE PALMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-325904, por este
medio informa que el presidente
de la compañía ha solicitado
la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro,
un kilómetro y medio al este
de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de julio del
2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—(
IN2020474513 ).
SERVICENTRO ESSO SANTA
CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 08:00 horas del 6 de agosto de
2020, se solicitó la reposición
de los libros legales de la
sociedad Servicentro Esso
Santa Cruz Sociedad Anónima,
por haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—( IN2020474564 ).
COMPAÑÍA CARTAGINESA DE
ELECTRICIDAD CCE S. A.
Yo,
Luis Fabián Beirute Cortés, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y nueve, en mi calidad
de Albacea Testamentario de
la sucesión de quien en vida fuera
José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el Juzgado Tercero
Civil de San José, expediente dieciocho-cuatrocientos
treinta y dos-ciento ochenta y dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las veintidós horas
y cuarenta y dos minutos
del treinta de marzo del
dos mil veinte, solicito la
reposición de las dos acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Luis
Fabián Beirute Cortés, Responsable.—(
IN2020474670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SIERRA LIRIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador
de cédula de identidad número
1‐0586‐0316 en mi condición
de Presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Sierra Liria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3‐101‐287024 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—31 de julio del
2020.—Jaime Manuel Jiménez
Solera, Presidente.—1 vez.—(
IN2020473633 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura de las 09:00 horas del 4 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de este domicilio Volio Guillén S. A., por la que modifica
la razón social.—5 de agosto
de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2020474527 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad de Responsabilidad
Limitada, con nombre de
acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. San José,
seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario
Público.—(
IN2020474569 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas del día cinco
de agosto del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de las sociedades denominadas Centro Internacional
de Inversiones CII S.A., Sustratos
de La Ribera S.A., y Belca Costa Rica S.A.
Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Centro Internacional
de Inversiones CII S.A.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474669 ).
En mi notaría mediante instrumento público otorgado a las 09:00
horas del 06 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Montaña MSR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612263, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Notario público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné
N° 13774.—San Ramón, Alajuela, 6 de agosto de 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020474726 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
del cinco de agosto del dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada “Montesnow B Y R Sociedad Anónima”, se acuerda modificar
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San
José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474728 ).
Mediante escritura número veintidós-quince de las
once horas cincuenta minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Transportes Coco Fallas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro nueve ocho
cero seis seis.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020474729 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Blanco y Solís S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
06 de agosto del 2020.—Licda.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020474733 ).
Ante esta
notaría,
se ha realizado la protocolización
del acta siete de asamblea
de socios de la compañía Italian
Intercional Group S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cuatro cuatro cero, en la cual se acordó reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020474735 ).
Por escritura número cuarenta y uno del seis de
agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ganadera
Alajuelense Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta del estatuto.—San José, seis de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía,
Notario.—1
vez.—( IN2020474736 ).
Mediante escritura número veintitrés-quince de las doce horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Transportes Fallas Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis
cuatro cuatro siete ocho.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020474738 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día tres de julio
del dos mil veinte, se modificó
la representación de la sociedad
Two In Texas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781349.—Arenal, 06 de agosto
del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario
Público, carné 23158.—1 vez.—( IN2020474740 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día seis de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrinco La Hermosa S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis
mil seiscientos seis, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social,
al plazo social, y de la representación,
en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, seis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020474741 ).
Mediante escritura número veintiuno-quince de las
once horas treinta minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Marluc del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cuatro siete cero ocho cuatro.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020474742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del seis de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Splash Buggy Tours SRL, cédula jurídica número 3-102-745568, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, seis de agosto
del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020474744 ).
Ante esta notaria se ha realizado la protocolización del
acta siete de asamblea de socios de la compañía Publicidad
FP de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis seis siete siete,
en la cual se acordó reforma de la cláusula de Administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario
Público, teléfono
8391-6204.—1 vez.—( IN2020474745 ).
Mediante escritura número veintiuno-quince de las
once horas treinta minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Marluc del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete cero ocho cuatro.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1
vez.—( IN2020474748 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mi, en la ciudad de San José,
las 10:00 horas del día 03 de julio de dos mil veinte, se modifica la clausulas
sétima de los estatutos GS Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y dos mil
ochocientos veintiséis. Carné 22766.—San José, 06 de agosto de dos mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020474749 ).
Por escritura N° 262, otorgada en esta
notaría, a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2020, la sociedad: Lomas
Tenerife veintisiete S. A., reformó
su cláusula de domicilio social y cambió presidente y secretario.—Licda. Ilem
Tatiana Rojas Rojas, cédula N° 9-0087-0903, Notaria.—1 vez.—( IN2020474750 ).
Mediante la escritura pública número doscientos siete, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día seis de agosto
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos para disolver la entidad AIREVAC INTERNATIONAL CR S.A., con domicilio social en Santa Ana,
San José.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474777 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito Mumi
W.A. S.A., cédula jurídica N° 3-101-339974, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 4 de agosto del 2020.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020474778 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de agosto
del 2020, ante la notaria público Mónica Lizano Zamora,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada: Privanza
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-781186, en la cual
se reforma las cláusulas segunda
del domicilio, se modifican
las facultades de representación del Subgerente
uno, y se reforma la décima.—San Jose, 3 de agosto del 2020.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020474786 ).
En la notaría de
la licenciada Yasmín Chavarría Calvosa, se ha
constituido la sociedad anónima Mathi y
Libélulas S.A., escritura número noventa, de las trece horas del día cinco
de agosto del dos mil veinte; su capital es de cuatro mil colones, presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda.
Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474791 ).
Ante esta
notaría mediante escritura pública número ochenta y tres-uno, otorgada a las quince
horas del día siete de mayo
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad Osa
Technology Group Sociedad Anónima, en donde se reforma
las cláusulas primera y sétima, María Karina Díaz Álvarez, Presidente.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(IN2020474792 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión
de señor Julián Matarrita
Hernández cédula de identidad N° 5-025-5772, propietario registral de la finca
del partido de Guanacaste matrícula
34139; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en las fincas del partido de Guanacaste matrículas
34139 y 89149; siendo que las mismas
presentan una sobreposición
total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 13:54 horas del 27/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba
citadas y en los planos G-24160-1974 y G-204836-1994 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 15:40 horas del 03/08/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores del señor
Julián Matarrita Hernández, cédula de identidad N° 5-025-5772, por el término de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2020-864-RIM).—Curridabat,
03 de agosto del 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 212766.— ( IN2020474788 ).
Se hace saber a los señores 1) María De Los Ángeles Guevara Brenes, cédula de identidad N° 9-0029-0088, en su condición de propietario registral de la finca
de Alajuela 23830 derecho 010. 2) Carlos Luis Vargas Guevara, cédula de identidad 1-0648-0096, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar un posible
error en la inscripción del
documento presentado bajo
las citas 2020-74993, siendo
que se inscribe la donación de la finca
de Alajuela 23830, derecho 010, a favor de la señora
María de los Ángeles Guevara Brenes,
utilizando un poder generalísimo. En virtud de lo informado esta asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela
23830, derecho 010 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 31/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-223-RIM).—Curridabat, 31 de julio del
2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 213135.—( IN2020474793 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
(Expediente
2020-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial,
Curridabat, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte.
Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante
esta Dirección el día 16 de abril de 2020, suscrito por el Licenciado Johnny
Rodríguez Garita, registrador del Registro de la Propiedad Industrial, donde
informa en lo que es de interés: “(…) Analizado todos los puntos anteriores
me queda claro que lo que solicitan es el traspaso de la marca PROSPORT,
registro 271864, que según la escritura pública número 164-1, por la notaria Msc. Sandra María Araya González, donde se indica celebrar
un contrato donde ceden y traspasan los derechos de la marca PROSORT (sic) de
la siguiente forma: El vendedor y el cedente Luis Javier Carrero Miguel,
traspasa o vende al cesionario o comprador Leonardo Bolívar Gutiérrez, la marca
PROSORT (sic), registro 271864; por lo que se procede a realizar el asiento
correspondiente a la solicitud del expediente de trasferencia 2/127169 y el 12
de junio de 2019 se procede a asentar y emitir certificado de transferencia de
la marca PROSORT (sic), registro 271864.”
No obstante, al realizar una
valoración del legajo de prueba correspondiente a este caso, puede notarse a
folio 08, en la escritura pública otorgada ante la notaria Msc.
Sandra María Araya González, que en el contenido del documento las partes
manifiestan: “El precio de la cesión de los activos que constan en el
inventario, así como los derechos de imagen, uso
del nombre ProSport, el dominio del correo
ProSportcr.com…. y cualesquiera que tengan que ver con el nombre ProSport es la suma de veinticinco millones de colones…”
(El subrayado no es del original)
De lo anterior, puede
extraerse un contenido ambiguo en la escritura pública mencionada, pues pese a
utilizar términos propios de una cesión tales como “cedente” o “cesionario”, en
la cita anteriormente transcrita, puede observarse que utiliza también los
términos “uso del nombre ProSport”, lo cual podría
referirse a un contrato de licencia de uso, por lo cual, pudo resultar conveniente
que el Registrador a cargo del expediente, le previniera al solicitante sí la
manifestación de voluntad de las partes se refería a otro contrato distinto a
una transferencia de marca. Por consiguiente, se presume la existencia de una
eventual inexactitud registral en el trámite de la anotación 2-127169 de la
marca PROSPORT registro 271864, la cual debe ser investigada en el presente
proceso de gestión administrativa.
Por consiguiente, de conformidad con el
Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la
seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se
Resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo
2020-01-GA-RPI a los efectos de realizar las investigaciones que el caso
amerite. II.- Consignar advertencia administrativa respecto a la marca PROSPORT
registro 271864, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente
y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes
interesadas Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz,
subdirector a. í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212349.—( IN2020474783 ).
(Expediente
N° 2020-01-GA).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte.
Diligencias Administrativas para la posible irregularidad al asentarse la inscripción del Traspaso Anotación 2-127169 de la
marca comercial PROSPORT registro 271864, a favor de la empresa
Confecciones Textiles Prosport
Costa Rica S.A., iniciadas en
virtud del oficio
DPI-117-2020 suscrito por el licenciado
Jonathan Lizano Ortiz. En virtud de lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las nueve horas del
diecisiete de abril de dos
mil veinte, la consignación
de Nota de Advertencia Administrativa
en el registro de la marca comercial número 271864. Debido a lo
anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución a la última de las partes, a los señores: I.- Luis Javier Carrero
Miguel, pasaporte XDA835812 en
su condición personal y
Leonardo Bolívar Gutiérrez, cédula de identidad N°
5-0536-0283 en su condición de apoderado generalísimo de Confecciones
Textiles Prosport Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734486, como representantes legales de las empresas involucradas en el presente asunto, que se refieran respecto a la inscripción del traspaso número 2-127169 asentado respecto al registro 271864 referente a la marca PROSPORT. Lo anterior a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, SE LES PREVIENE que,
dentro del término establecido
para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—O.C.
N° OC20-0027.—Solicitud N° 212350.—( IN2020474787 ).
Se hace saber a los representantes legales, socios, e interesados de la sociedad Corporación Amyquierry
del Caribe S.A., cédula jurídica N° 3-101-394500, como propietaria registral de la finca de Limón matrícula 75325, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045111, como acreedora
hipotecaria en la finca de Limón, matrícula 75325 y
a Alba Ruth Brenes López, cédula de identidad N° 3-0288-0899, quien figura como deudora
hipotecaria en la finca de Limón, matrícula 75325,
que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por sobreposición. Por
lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 09:59
horas del 23 de enero de 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en los asientos dichos. De igual forma, por medio
de la resolución de las 14:08 horas del ocho de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas por el término
de quince días contados
a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1292-RIM).—Curridabat, cuatro de agosto dos mil veinte.—Licda. Patricia Rojas
Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 212989.—( IN2020474790 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En conformidad al Artículo 84, inciso d) del
Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario
|
Jorge Acón Allan
|
Cédula
|
800220684
|
Localización
|
11003610027
|
Folio Real
|
00156793
|
Distrito
|
San Sebastián
|
Omisión
|
Construcción Acera
|
Código
|
Código 83 -.
|
Nombre de Propietario
|
Chaves Corp. S.A
|
Cédula
|
3-101-479608
|
Localización
|
09000140017
|
Folio Real
|
00156793
|
Distrito
|
Pavas
|
Omisión
|
Construcción Acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez
transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación,
un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió
con lo requerido. En caso que la omisión persista, la
Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas
establecidas en el Artículo 85 del Código Municipal, así como también lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de
San José.
Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, veintinueve de julio de dos mil
veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C.
N° 147472.—Solicitud N°
212984.—( IN2020474261 ).