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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 12

DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8,

9, 10, 11, 13, 22, 23 y 28

Expediente N° 23.217

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tomando como base de referencia los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, y que ha desarrollado la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense; entre ellos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por Naciones Unidas como parte integral de la Agenda 2030; y, los indicadores y directrices adoptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la promoción y adopción de políticas públicas que favorezcan la igualdad, las oportunidades y el bienestar para las y los habitantes; al tenor del principio de independencia que caracteriza a la Defensoría de los Habitantes.

Se impone la necesidad de remembrar la finalidad de la creación de la Defensoría de los Habitantes: el espíritu de la norma constitutiva dispuesta en el proyecto de Ley N° 10.218 –iniciativa de la ley N° 7319– tuvo la clara intención de crear un órgano independiente, que combatiera las actuaciones ilegales, incluso faltas de moral de la Administración Pública, entendida como una apatía de las personas que ejercen la función pública para atender las necesidades de las personas, considerándose que la Defensoría de los Habitantes viniera a fungir como un órgano adscrito del Poder Legislativo para servir de contralor o vigilante de la Administración, así en el expediente legislativo del proyecto de cita, se indica:

este proyecto obedece a movimientos generales de democratizar el control de las libertades públicas y constituye este proyecto un cauce de comunicación entre los ciudadanos y los diversos servicios de la administración públicava a combatir la inmoralidad administrativava a combatir arbitrariedades y también la ineficiencia en que la administración pueda incurrir[1]

Mediante la Ley N.º 7319, de 17 de noviembre de 1992, se determinó que la Defensoría de los Habitantes fuera un órgano encargado de velar por que la actividad del sector público se ajustara a la moral, la justicia y al ordenamiento jurídico.

Bajo este escenario, el legislador, en el numeral 1 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, señaló el ámbito de competencia que tendría esta Institución Nacional de Derechos Humanos, disponiendo:

Artículo 1.         Atribución general.  La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes.  Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho.  Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Es así como la Defensoría de los Habitantes se constituye en un órgano encargado de la defensa e intereses de los habitantes, a través de la verificación de que los actos administrativos emitidos por los órganos estatales se encuentren ajustados al bloque de legalidad.

Está de más señalar que las actuaciones de la Administración Pública se encuentran debidamente regladas en diversos instrumentos jurídicos que vinculan su accionar; entre estos, la Constitución Política en su condición de norma jurídica de rango superior y la Ley General de la Administración Pública –LGAP- circunscriben las actividades estatales, esto en resguardo de los derechos e intereses de los habitantes, constituyendo uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho al concebirse como una medida de contención de las potestades de imperio de la Administración Pública.

Los cuerpos normativos en mención señalan:

Artículo 11 Constitución.

Política.-       Los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concebidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 11 LGAP. -1.         La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

De las normas de cita se colige el principio de legalidad, siendo este el parámetro limitativo de las actuaciones estatales, el cual establece que los actos de la Administración deben estar reglados en el ordenamiento jurídico, el que está integrado por las fuentes del derecho, que en el caso particular del derecho administrativo se encuentran plasmadas en el artículo 8[2] de la LGAP, claro está, en consonancia con el principio de jerarquía de las fuentes;[3] esta circunscripción de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico es lo que se denomina principio de juridicidad.

Es bajo ese esquema y modelo constitucional y legal que se debe concebir el principio de legalidad no únicamente como el acatamiento de la ley en sentido formal (dictaminado por el legislador), sino como el respeto a todo el ordenamiento jurídico, el cual se encuentra integrado por normas de diferentes rangos, como la Constitución Política, tratados internacionales, leyes, reglamentos, reglas y principios, lo que se conoce como bloque de legalidad.

El órgano asesor superior ha señalado que “... la Administración Pública, y consecuentemente la Asamblea Legislativa, de la que también es parte, debe sujetar necesaria e imperiosamente sus actuaciones al bloque de legalidad, entendido este comotodo el orden jurídico y no sólo a la ley formalmente emanada de la Asamblea Legislativa...”.[4]

De igual manera, ha sido entendido por otros órganos de control del Estado, inter alia la Contraloría General de la República, al contemplar como definiciones básicas lo que debe entenderse por bloque de legalidad, indicando que es el conjunto de normas jurídicas escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.[5]

Tanto los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como los indicadores emanados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) comportan normas que hacen parte del bloque de legalidad.

En este marco, Catalina Crespo Sancho, en su periodo como defensora de los habitantes periodo 2019-2022, consideró que era muy importante que en el ejercicio el control de legalidad de las actuaciones administrativas en torno a varios parámetros, entre los que destaca el análisis de la legalidad de la actuación funcionarial como límite positivo de toda actuación de la Administración, la cual debe encontrarse reglada en el espectro de normas que constituyen el ordenamiento jurídico. En suma, si existen normas y compromisos contemplados en instrumentos internacionales que rigen el accionar administrativo, la Administración no puede desconocerlos y se encuentra obligada a acatarlos.

Es bajo este marco de referencia que la Defensoría de los Habitantes lleva su trabajo siguiendo guías como la situación-país de cara a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas mediante la plasmación efectiva de los derechos humanos.

De igual manera, el análisis de la situación país de cara a los indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a efectos de contribuir con el diseño de políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para TODAS las personas, exige adaptación, modernización y cambios.

Reitero mi compromiso como ciudadana de defender la institucionalidad pública y los derechos y libertades, de las personas ante las acciones y omisiones que el poder político estatal puede afectarles y lesionarles. En este contexto se impone la racionalidad en favor de la institución y la austeridad en favor de nuestros habitantes.

Por lo tanto, el día de hoy he presentado ante la oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley para reformar la estructura organizacional de la Defensoría y asemejarla a la Contraloría General de la República, en aras de mejorar la defensa y protección de nuestros habitantes mediante una estructura horizontal que favorezca la interrelación entre las y los funcionarios y las y los habitantes.

Señoras y señores diputados se somete a su consideración el presente proyecto de REFORMA DE LA LEY 7319, acogido de la iniciativa con número provisional 0230062022 presentada el 30 de junio del 2022 en la oficina de Participación Ciudadana, con la finalidad de posicionar la Defensoría de los Habitantes en una nueva etapa que sea acorde con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos a nivel internacional, de tal forma que su accionar sea eficaz y eficiente de cara a las necesidades de las y los habitantes del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE

LA REPÚBLICA, DE 12 DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9,

10, 11, 13, 22, 23 y 28

ARTÍCULO 1-    Modifíquense los artículos 3, 6, 7, 8, 9,10, 11,13, 22, 23 y 28 de la Ley Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas, para que en adelante se lean:

( …)

Artículo 3-         Designación.

La Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de seis años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes. El Defensor no podrá ser reelegido de manera consecutiva, ni por más de dos periodos.

Artículo 6-         Causas de cesación.

El defensor de los habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales:

a)         Renuncia a su cargo.

b)         Muerte o incapacidad sobreviniente.

c)         Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.

d)         Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.

Artículo 7-         Vacante.

1-         La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de defensor de los habitantes de la República, cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.

2-         En el caso del inciso d) del artículo anterior, el presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una comisión que le dará audiencia al defensor de los habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa el resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.

Artículo 8-         Oportunidad del nombramiento.

El nombramiento del defensor o defensora de los habitantes de la República debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período, o dentro del mes inmediato siguiente a la separación del cargo producto de cualquiera de los incisos del artículo 6 de esta ley.

Artículo 9- Incompatibilidades y prohibiciones.

1-         El cargo de defensor de los habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitaria.

2-       El defensor o defensora de los habitantes de la República debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3-         Ningún funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes de la República podrá participar en actividades político-partidista.

4-         El defensor o defensora de los habitantes de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará económicamente, de manera porcentual sobre su salario base según lo dispuesto en la normativa vigente para estos casos.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

Artículo 10- Designación y requisitos.

1-         La Asamblea Legislativa ratificará al defensor adjunto propuesto por el defensor de los habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de este. El defensor adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el defensor de los habitantes de la República en los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente ley y será de libre remoción por parte del defensor.

2-         Este funcionario será colaborador directo del defensor de los habitantes de la República, cumplirá las funciones que este le asigne y lo sustituirá temporalmente en sus ausencias.

Artículo 11-       Estructura organizativa.

La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Dirección de Defensa de los Habitantes, una Dirección Administrativa y una Dirección del Instituto de Formación y Estudios en Derechos Humanos, cuyos directores y jefaturas serán nombrados por el defensor o la defensora. Al ser puestos de confianza, los requisitos y funciones serán normados en el reglamento a la presente ley.

Artículo 13-        Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la República.

La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico. Así como las acciones legales internacionales, que a nivel legal resulten procedentes.

Artículo 22-       Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles posteriores a partir de la notificación.

Artículo 23-       Notificaciones.

La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia por los distintos medios legales.

Artículo 28- Infracción a la relación de servicio.

La violación de los derechos constitucionales, así como los estipulados en el control de convencionalidad configure o no delito, constituirá también una infracción a los deberes de la relación de servicio del funcionario que en ella incurre. En ese caso, la Defensoría recomendará las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 2- Adiciónase un transitorio I en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas:

 (…)

Se derogan los transitorios I, II, III de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas.

TRANSITORIO I-           Las personas funcionarias que han ostentado el cargo de directores hasta el momento de entrada en vigencia de la presente reforma serán cesadas de sus funciones con responsabilidad patronal, o bien, según las normas definidas para ello en materia laboral.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Olga Lidia Morera Arrieta

José Pablo Sibaja Jiménez

David Lorenzo Segura Gamboa

Geison Enrique Valverde Méndez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz

Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

Gloria Zaide Navas Montero

Andrea Álvarez Marín

Jorge Antonio Rojas López

Alexander Barrantes Chacón

Waldo Agüero Sanabria

María Marta Padilla Bonilla

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666423 ).

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Expediente N.º 23.215

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional es el garante de las publicaciones del Estado costarricense, jugando un papel importante en el principio de publicidad de la ley. Además, es la responsable de las impresiones gráficas que requieran las instituciones, cumpliendo un fin social para la sociedad costarricense. Ha cumplido con éxito su labor desde 1835, participando activamente en el desarrollo de la República de Costa Rica, contribuyendo a la cultura, la educación y la ley.

Los comienzos de la imprenta del Estado costarricense se remontan a los meses de setiembre y octubre de 1835, época en que se vivió la llamada Guerra de la Liga, que consistió en una alianza entre las ciudades de Cartago, Heredia y Alajuela para combatir la hegemonía de la ciudad de San José.

Al finalizar este conflicto, que culminó con la victoria de San José como capital del país y como consecuencia del enfrentamiento armado, el Lic. don Braulio Carrillo Colina, jefe supremo del Estado, ordenó abrir un riguroso proceso contra los principales implicados, entre los cuales estaba don Joaquín Bernardo Calvo, propietario de la Imprenta de la Merced.

De esta manera, el 18 de octubre de 1835, el ministro general de San José, Anselmo Sancho, ordenó al jefe político de San José, proceder al embargo de los bienes de don Joaquín Bernardo Calvo, para ello se realizó un avalúo y se determinó fijar el monto de su deuda con el Estado en mil quinientos cuarenta y dos pesos con seis reales. Fue entonces cuando el Estado decidió adquirir por el valor señalado la Imprenta de la Merced, entre otras disposiciones.

Por tanto, se puede concluir que la adquisición de la primera imprenta del Estado vino a ser consecuencia inevitable de la expropiación que se hizo de los bienes de don Joaquín Bernardo Calvo, cómplice y cabecilla de la Guerra de la Liga. De tal manera, para el establecimiento de la imprenta del Estado, no medió ninguna disposición legislativa, sino la incautación de una ya existente, como una especie de botín revolucionario. Por ello, se ha hecho difícil saber cuál fue la fecha precisa de la fundación de la Imprenta Nacional. De acuerdo con el historiador Carlos Meléndez podría establecerse como tal el día en que se realizó el embargo, el 19 de noviembre de 1835.

La adquisición de la imprenta por parte del Gobierno fue fundamental, entendiendo que esta representaba un instrumento de mucho valor para la proyección institucional en momentos de inestabilidad política. La imprenta, desde su creación ha representado un instrumento fundamental para la participación, comunicación y educación de los seres humanos, así como un medio formador de la opinión pública y baluarte de la libertad de expresión, de manera que estos fueron los ideales del Estado costarricense para fundar su propia imprenta.

De esta forma el Gobierno, en aras de mejorar su propia imprenta, se encargó durante gran parte del siglo XIX a mejorar la maquinaria y materiales para enriquecer los servicios que esta institución daba a la ciudadanía. Durante los primeros años se llamó la Imprenta del Estado, luego el 31 de agosto de 1848, el Dr. José María Castro Madriz decretó la separación del Estado de la Federación Centroamericana. Esta circunstancia llevó a la adopción del Sistema Republicano y, por ende, la imprenta adoptó el nuevo nombre de la Imprenta de la República, al menos desde fines de 1848 hasta 1853. Posteriormente comienza a cobrar fuerza el nombre de Imprenta Nacional, aunque de vez en cuando se hablaba de Tipografía Nacional.

Al principio la Imprenta estatal dependía directamente del Ministerio de Hacienda, pero el 26 de julio de 1881 se dio un nuevo Reglamento Interior para la Imprenta, en el cual se dispuso que se ubicara la Imprenta Nacional dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobernación.

La Imprenta Nacional y el diario oficial La Gaceta de Costa Rica siempre han estado relacionados, esto queda evidenciado en el primer reglamento aprobado para la Imprenta del Estado, que se estableció por medio de un decreto el 3 de octubre de 1846. Entre las funciones que se señalaban al director de esa época estaba la responsabilidad de atender la impresión del periódico del Gobierno, del que era también el director. También ha sido la institución encargada de editar y publicar el Boletín Judicial órgano oficial del Poder Judicial de la República.

Por otro lado, la Imprenta ha publicado muchos de los libros y publicaciones educativas y culturales desde los inicios de la imprenta en Costa Rica, también tuvo a su cargo en algún momento la impresión de los billetes de lotería, etiquetas de cigarrillos y licores, los pasaportes, cuadernos para proveer al Almacén Nacional Escolar, así como las papeletas de los procesos electorales.

En cuanto al desarrollo de las artes gráficas, la Imprenta Nacional siempre ha estado a la vanguardia de los cambios tecnológicos y ha sido un referente en el país en este campo. En sus primeros años se trabajó con el sistema de tipos sueltos, fotograbado, estereotipia e incluso se incursionó en la litografía. Luego a inicios del siglo XX se trabajó con prensas litográficas y se incorporaron los linotipos para el levantado de los textos en plomo, este sistema perduró por muchos años, hasta que en la década de los 70 se implementaron los sistemas de fotomecánica y negativos, así como las planchas de aluminio y la impresión offset.

La institución también ha sido pionera en otras áreas, por ejemplo, tuvo el primer ensayo solidarista de un grupo de trabajadores costarricenses, ya que en 1894 se constituyó lo que se llamó el Fondo de Reserva de la Imprenta Nacional, como un fondo de préstamos personales para los empleados. En 1906 se creó en sus talleres gráficos una Escuela de Tipografía para Mujeres, con el propósito de mejorar la condición de la mujer y proporcionarles un medio de trabajo. Un hecho sin precedentes para la época y para el área de las artes gráficas en el país.

Asimismo, antes de que existiera el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Imprenta Nacional creó en 1920 un fondo de pensiones dedicado a los operarios pertenecientes al ramo de las artes gráficas, como una forma de estimular el esfuerzo de los empleados y retribuir el trabajo de la administración.

La institución también incursionó de manera temprana en los movimientos sindicalistas y cooperativistas, ya que, de acuerdo con la legislación social de la época, en 1944, una parte de los trabajadores de la Imprenta constituyeron su propio Sindicato y en 1958 crearon la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que al día de hoy aún existe.

En los últimos años, la Imprenta continúa a la vanguardia gracias a la digitalización del diario oficial La Gaceta y la implementación de la firma digital, siendo el primer país de América en lograrlo en el 2010. Asimismo, en el 2012 lanzó su sitio web transaccional que cuenta con todas las medidas de seguridad y facilidades de pago para que el público en general tramite sus publicaciones en los diarios oficiales (La Gaceta y el Boletín Judicial) desde cualquier lugar del país y fuera de él.

Además, desde el 2012 cuenta con una Editorial Digital, la primera a nivel estatal, que ofrece libros electrónicos totalmente gratuitos a la ciudadanía. Esta plataforma ofrece cientos de libros, muchos de ellos incluidos en las listas de lectura del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En el 2020 la institución digitalizó todo el archivo histórico de los diarios oficiales de 1875 al 2005, el cual está disponible en el sitio web de la Imprenta Nacional. Un hito sin precedentes, ya que en el país no existía un repositorio digital completo de estas publicaciones. Este proyecto beneficia a historiadores, investigadores, docentes, estudiantes y curiosos que quieran conocer más de la historia jurídica del país.

En cuanto a la dirección de la Imprenta Nacional, durante sus 185 años algunas figuras destacadas del ámbito nacional han asumido dicho cargo, entre los cuales podemos citar a:

- Presbítero Vicente Castro Ramírez (1792-1845): el que se considera el primer director de la Imprenta Nacional era conocido como el “Padre Arista”, fue una de las personalidades más influyentes del país en los años posteriores a la declaración de la Independencia. Fundó en 1834 el segundo periódico que circuló en Costa Rica, La Tertulia.

- Rafael Machado Jáuregui (1832-1906): nació en Guatemala, escritor y abogado, fue redactor del periódico Costa Rica y fundó con Pío Víquez El heraldo de Costa Rica, se desempeñó como presidente del Colegio de Abogados, Fiscal de la Corte y director de la Biblioteca Nacional.

- Pío Víquez (1850-1899): es considerado uno de los personajes más influyentes durante el último tercio del siglo XIX y uno de los principales propulsores del periodismo nacional. Destacado poeta y prosista.

- Tranquilino Chacón Chaverri (1859-1935): periodista nato, a lo largo de su vida poseyó y colaboró con numerosos periódicos y revistas de la época, entre los cuales están, el Diario Costarricense, El Álbum, El Poás.

- Juan Fernández Ferraz (1849-1904): nació en Santa Cruz de la Palma en Islas Canarias, España, educador que dio una relevante contribución a la educación del siglo XIX, fungió como director de la Oficina de Estadística y del Museo Nacional. Se dedicó al periodismo, sus contribuciones aparecieron en La Gaceta, El telégrafo, Diario de Costa Rica, entre otros.

- Justo A. Facio (1859-1931): escritor, educador, político, fue director de la Imprenta Nacional (1894-1897) y del Liceo de Costa Rica, así como gobernador de la provincia de San José. Publicó varios libros y escribió en distintos periódicos y revistas nacionales.

- José María Zeledón Brenes (1877-1949): poeta, más conocido por ser el autor de la letra del Himno Nacional. En 1898 inició su carrera como periodista. Fue director de la Imprenta Nacional desde 1914 hasta 1915. En 1977 fue declarado Benemérito de la Patria.

- Próspero Calderón Hernández (1863-1941): tipógrafo, fotógrafo, fotograbador, artista plástico, periodista y educador. Dirigió la Imprenta Nacional (1915-1918), el Registro Civil y la Biblioteca Nacional. Estudió fotograbado en París, por lo que fue pionero de la gráfica artística en el país. Colaboró en varias revistas como Costa Rica ilustrada y fue propietario y fundador de la revista literaria y científica, Páginas ilustradas.

Carlos Gagini Chavarría (1865-1925): escritor, dramaturgo y poeta, se distinguió como educador y dirigió varias instituciones educativas, entre ellas, el Liceo de Costa Rica. Notable filólogo, escribió el celebradoDiccionario de Costarriqueñismos”. Fue director de la Biblioteca Nacional.

Referencias: Acosta, A. (1921). Memoria de Gobernación y Policía. San José, Costa Rica. Calderón, P. (15 de Julio de 1906). La Imprenta Nacional. Páginas Ilustradas (103), 1639- 1651. Fernández, L. (1939). Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social. San José, Costa Rica. G., J. J. (1897). Memoria de Gobernación y Policía. San José. Johanning, A. (1917). Memoria de Gobernación y Policía. San José, Costa Rica. Ministerio de Gobernación, P. J. (1959). Informe Labores Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. San José. Policía, M. d. (1994).

150 Años de Historia. San José. Salazar, R. C. (1985-1986). Ministerio de Gobernación y Policía Memoria Anual 1985-1986. San José. Urbina, F. (1963- 1964). Memoria Anual Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. San José.

En cuanto a su marco jurídico

La Imprenta Nacional es una institución pública consolidada históricamente como un pilar fundamental del Estado costarricense, al constituirse en garante del principio fundamental de publicidad de las leyes, y demás actos y acuerdos que así lo requieran, siendo por tanto piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica.

La publicidad de las leyes en los diarios oficiales constituyen el último eslabón estratégico en el proceso de formación de las leyes y, precisamente, dicha publicidad ha sido una competencia atribuida históricamente a la Imprenta Nacional como imprenta del Estado costarricense, mediante la publicación y difusión del diario oficial La Gaceta. En este sentido, es la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, la que actualmente representa a la Imprenta Nacional como institución que merece este reconocimiento.

Tomando en cuenta lo anterior, el principio de publicidad, esencial, en el sistema democrático, lo ha venido desarrollando y ejecutando la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y, en tal sentido, este principio lo encontramos regulado en varios artículos de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que dicen:

Artículo 124. Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta (…).

Por su parte, el artículo 129 constitucional establece:

Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. (…).

Sobre el particular, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N.º 05246-98 de las 17:39 horas de 21 de julio de 1998, ha indicado:

Estos son principios cruciales, de vigencia en todos los Estados modernos, y cuya trascendencia no es sólo jurídica sino política: la amplia divulgación de los acuerdos y mandatos de los gobernantes es -justamente- lo que posibilita su control por parte de los ciudadanos. En este sentido, es claro que a la obligación que corre a cargo del Estado de dar oportuna difusión a la ley se contrapone el correlativo derecho de los ciudadanos a conocerla. Y ese derecho es sin duda fundamental, aún cuando no esté expresamente enumerado como tal en el correspondiente capítulo de la Carta Política, porque -como se explicó arriba- de la posibilidad que tengan los ciudadanos de enterarse detalladamente del contenido de la normativa que se promulgue depende no sólo su oponibilidad a ellos cuando la infrinjan (artículos 28 y 39 constitucionales) sino también -de mayor importancia aún- la viabilidad de que puedan enterarse de aquello que constituye la cosa pública, participar en ella y vigilar su recto ejercicio.

Mediante Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.

La jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República como órgano superior técnico-consultivo de la Administración Pública, y cuya jurisprudencia reviste carácter vinculante, al tenor del numeral 2 de su Ley Orgánica, ha reafirmado que la Imprenta Nacional presenta características jurídicas propias de una personificación presupuestaria, con personalidad jurídica instrumental y con autonomía presupuestaria.

Al respecto, la Procuraduría aborda un primer análisis sobre el tema, mediante el Dictamen 060-85 de 20 de marzo de 1985, haciéndose referencia a la naturaleza empresarial de la Institución y a la justificación de su autonomía presupuestaria, al indicarse:

Es oportuno agregar, que del texto de las actas correspondientes a la tramitación de la Ley N.° 5394 de 5 de noviembre de 1973, concretamente del dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se desprende que el principal propósito que persiguió el legislador fue crear una Junta Administrativa para la Imprenta Nacional, y así lograr que esta dependencia nacional centralizara los fondos necesarios producidos por ella misma, y los invirtiera únicamente en mejoras de sus instalaciones y en aumento de sus producciones, ya que, entre otras cosas, el crecimiento del país y el auge de la cultura de nuestro pueblo así lo exigían, ya que unaImprenta Nacional’ con equipo moderno, sistemas modernos y presupuesto adecuado, podría servir mejor al país, reinvirtiendo en su beneficio lo que ella misma produce. Es justo y lógico que una empresa de servicio como ésta debe estar en capacidad de crecer y prestar cada vez un servicio mejor y más amplio, superándose en calidad y número de publicaciones.

Como vemos, además de ostentar la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional la competencia relevante respecto a la garantía del principio constitucional de publicidad, mediante la publicación del diario oficial La Gaceta, la ley le ha dotado de una naturaleza jurídica especial que le confiere facultades específicas para el eficaz cumplimiento de sus fines fundamentales de protección, provisión y administración de fondos, y modernización de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para su mejor funcionamiento.

De esta manera, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, dentro de la organización del Estado costarricense, ha sido definida como un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios, de carácter productivo, industrial y comercial, que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-) a la Administración Pública, para el eficaz cumplimiento de sus fines legales.

Sobra decir que, independientemente de su naturaleza jurídica de desconcentración máxima, como parte integral de la Administración Pública central, la institución se encuentra sometida plenamente al régimen de derecho público que se sustenta en el denominado “principio de legalidad”, según el cual sólo pueden realizarse aquellos actos que expresamente autorice el ordenamiento jurídico.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666421 ).

DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN

Y LA CULTURA COSTARRICENSE

EXPEDIENTE N° 23.248

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

-   DE LAS RELACIONES FRANCO-COSTARRICENSES.

Costa Rica y Francia comenzaron sus relaciones diplomáticas en marzo de 1848, mediante el tratado Toledo-Baradère, propulsado por José María Castro Madriz, primer Presidente de la República. En este mismo año, Pacífica Fernández Oreamuno, Primera Dama de la República, inspirándose en la bandera francesa, dibuja La Tricolor, que continúa siendo la bandera de Costa Rica. Un año después, Costa Rica enviaría su primer embajador plenipotenciario a París y en 1950, llegaría el primer encargado de negocio del país galo a tierras costarricenses.

Desde ese entonces, las relaciones diplomáticas entre los dos países han evolucionado, fortaleciéndose con los años, convirtiéndose poco a poco en una hermandad histórica. De la misma forma, a partir de la firma del Tratado, Costa Rica se convirtió en el principal destino de emigrantes franceses en Centro América, viéndose muy influenciado por la cultura de estos. Ejemplo de esto, nuestro Himno Nacional, fue dedicado a Gabriel-Pierre Lafond; emigrante francés, quien sería el primer agente consular costarricense en Francia; el primer barrio residencial del país fue fundado por Monsieur Amón, emigrante francés, quién además construiría las primeras plantas hidroeléctricas del país; el Monumento Nacional costarricense, tiene inscrito el lema de la República Francesa “Libertad, Igualdad, Fraternidad” y Costa Rica forma parte de la Organización Internacional de la Francofonía.

Por su parte, en Francia, existe una plaza dedicada al honor de nuestro país, el retrato del héroe de la patria, Juan Mora Porras; quien fue enterrado junto al General Cañas; envuelto en la bandera francesa, adorna la Maison de l´Amérique Latine (Casa de América Latina); diversos costarricenses han sido condecorados con la Orden de la Legión de Honor; máxima distinción entregada por el gobierno francés; entre otros.

-   DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE.

El Liceo Franco-Costarricense sería fundado en 1968, posterior al Canje de Notas N° 62/RE y número 53335-AE del 30 de noviembre de 1967 y se ubicaría primeramente en Paseo Colón, en lo que en su tiempo se conocía como la Casa de los Leones.

La idea de un liceo nacería después de una reunión, en 1967, entre el entonces Director General de Asuntos Exteriores, Álvar Antillón y el Embajador de Francia, Maurice Perrin. En esta, hablaban de una cooperación cultural entre ambos países, la cual se convertiría en el liceo con el estatus jurídico más complejo del mundo.

Un año después, abriría sus puertas un centro educativo, con todo el corte de experimento social. Una mezcla de estudiantes provenientes de clases sociales extremadamente variadas, culturas distintas y con ideales diferentes; además, como si fuera poco, una institución que es al mismo tiempo institución pública del Gobierno de Costa Rica e institución pública del Gobierno de Francia, pero es administrada por una asociación de derecho privado.

Justamente, esta peculiaridad, hace del Franco, un colegio como ningún otro, pues, ambos gobiernos aportan profesores y las clases que se imparten son una mezcla de los planes de estudios de los Ministerios de Educación de ambas naciones; complementando la educación; principalmente teórica; de Costa Rica; con el punto de vista humanístico de la francesa; dando como resultado una educación integral, que desarrolla el pensamiento crítico y crea ciudadanos del mundo. Las clases impartidas, son principalmente en el idioma francés, a excepción de las materias del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y de la materia de inglés. Además, a lo interno del Liceo, existe un constante apoyo a la expresión artística y cultural, que se ha materializado en éxito en el Festival Estudiantil de las Artes, promovido por el MEP, o en programas como la “Opción Teatro”, que les permite a los alumnos, valorizar su expresión artística para que sea tomada en cuenta para el examen de duodécimo año (Terminale), para lo cual se han firmado convenios con el Teatro Nacional y el Teatro Espressivo o especialidades como HLP (Humanidades, Literatura y Filosofía) que tienen un enfoque importante en la expresión oral y escrita y al igual que la supra mencionada, son valorizadas para el último año, lo cual convierte al Liceo, en un colegio binacional, trilingüe y pluricultural.

El financiamiento del Liceo es compartido entre ambos gobiernos y los padres, madres y encargados de familia, quienes pagan una mensualidad, en concepto de cuota de asociado(a) a la Asociación Franco-Costarricense de Enseñanza (AFCE), ente que administra la institución, receta que da como resultado un liceo sui géneris de carácter internacional. Cabe recalcar que un excelente sistema de becas permite que estudiantes de todos los estratos sociales, puedan beneficiarse de la educación ofrecida. Este último, es financiado para los estudiantes costarricenses por la AFCE, quien invierte alrededor de 111 millones de colones anuales en él. Por otro lado, las becas de los estudiantes franceses con dificultades económicas son financiadas por el Estado Francés, mediante solicitud ante la Embajada. Estas últimas, adicional al pago de los estudios, pueden llegar a subvencionar la alimentación, el transporte o la vivienda. En total, alrededor del 10% de los alumnos del liceo se encuentran activamente becados.

En el año 1977, dejaría su casa en la Capital y se trasladaría a su ubicación actual, en Concepción de Tres Ríos, en un terreno de 4,5 hectáreas, en el cual vería la luz la primera cancha de Rugby del país. Las instalaciones del Liceo, en conjunto, (maternal, primaria y secundaria), están compuestas por más de 50 aulas, 4 laboratorios equipados, 2 bibliotecas (una infantil, para maternal y primaria, y una para secundaria), sala de teatro, un comedor recién inaugurado gracias al aporte del MEP; gimnasio, con sus respectivos vestidores; canchas de fútbol, entre las cuales, una reglamentaria; pista de atletismo de 200 m donada por el Gobierno Francés, tres parqueos destinados al personal del liceo, buses escolares y padres de familia, así como y oficinas administrativas. Se podrán ver fotografías relacionadas en el anexo de este documento.

Durante los últimos 2 años de estudio, el estudiantado se beneficia del sistema de especialidades, mismo que les permite elegir 3 materias durante el año de undécimo, entre el menú de opciones que ofrece el liceo, el cual se conforma de la siguiente manera: Física-Química, HLP (Humanidades, literatura y filosofía), HGGSP (Historia, geografía, geopolítica y ciencias políticas), Inglés, NSI (Electrónica y ciencias informáticas), SES (Ciencias económicas, sociales y políticas), SVT (Biología). Para el año de Terminale, los estudiantes abandonan una de sus espacialidades y guardan 2, que serán evaluadas a final de año.

Desde su fundación, más de 2000 personas estudiantes han participado en este proyecto y han tenido la posibilidad de beneficiarse de una educación de excelencia, para posteriormente estudiar en el extranjero, gracias al título del Baccalauréat (Bachillerato francés), que abre las puertas del mundo. Este último, expedido por el Ministerio de Educación Francesa, se adquiere al completar exitosamente el año de Terminale y permite a los estudiantes; que lo obtuvieron con los honores “Bien” o “Très Bien”; concursar por una beca de “Excellence-Major” otorgada y financiada por la Agencia de Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE), para continuar sus estudios superiores en Francia. Esta, permite a los becados, según su estatus social y durante 5 años, costear las tasas de la universidad, mudanza, alquiler y gastos relacionados con su vida en el país.

Además de centro educativo, el “Franco” se ha convertido en uno de los principales referentes en la educación del francés en el país; brindando asesoría continua al Gobierno de la República y al MEP, para el desarrollo e implementación de los planes de estudio de este idioma a nivel nacional, siendo el modelo a seguir, por excelencia, en el país. De hecho, el Liceo ha sido testigo y punto de encuentro, en múltiples ocasiones, de nuevos acuerdos entre los gobiernos de Costa Rica y Francia, para la cooperación bilateral; así como donaciones periódicas de parte del Gobierno Francés, en pro del desarrollo de la sociedad costarricense.

A pesar de un peligro de cierre en 2008, el Liceo se encuentra más fuerte que nunca, sobre todo después del acuerdo para la modernización del centro educativo, firmado en 2018. A 54 años de su fundación, recibe activamente a más de 1000 estudiantes de más de 24 nacionalidades y sin necesidad de pruebas de admisión, se mantiene año tras año en los primeros lugares de los distintos rankings de colegios a lo interno del territorio nacional.[6]

-   LÍNEA DE TIEMPO.

ü    1967: Acuerdo de cooperación cultural entre Costa Rica y Francia, mediante canje de notas N° 62 RE y número 53335-AE del 30 de noviembre de 1967.

ü    1968: Instalación del Liceo en la “Casa de los Leones” (Paseo Colón).

ü    1969: Promulgación de la Ley 4481 del 9 de diciembre de 1969 y apertura de la escuela primaria.

ü    1972: Primera promoción (33 diplomas).

ü    1975: Apertura de un curso de preparatoria.

ü    1976-1977: Traslado a Concepción de Tres Ríos.

ü    1980: Apertura de un segundo nivel en maternal.

ü    1982: Inauguración de laboratorios científicos.

ü   1988: Inauguración del gimnasio y de las canchas deportivas.

ü    1990: Apertura de la “Petite Section” en maternal y de las clases de Terminale.

ü    1995: Inauguración del nuevo CDI, de la Casa de los Estudiantes y de la Sala de Teatro.

ü    1997: Unificación de programas y reorganización de la escuela primaria. Inauguración del Comedor Escolar y de los nuevos vestidores del gimnasio.

ü    2003: Apertura del sitio web del liceo.

ü    2009: Reforma del acuerdo de cooperación cultural, mediante canje de notas DMDGPE-289-09 y 218 del 28 de abril de 2009.

ü    2012: Reforma al acuerdo del 2009, mediante el decreto N.º 36969-RE del 26/03/2012.

ü    2016: Aprobación del Plan de Modernización del Liceo Franco-Costarricense, mediante canje de notas 2016-679937 del 21/09/2016.

ü    2018: Cincuenta aniversario del Liceo, inauguración de la pista de atletismo y renovación del área de maternal.

ü    2019: Inauguración de nuevas aulas en secundaria.

ü    2020-2021: Renovación del muro exterior del Liceo.

ü    2022: Inauguración del nuevo comedor escolar y transformación del antiguo en aulas.

-   ALGUNOS EXALUMNOS DESTACADOS:

·     Aldo Milano Sánchez, Exmagistrado Suplente de la Sala Primera de Justicia.

·     Ana Catalina Macaya Vargas, Directora de Transaction Banking de La Banque Postale, Francia.

·     Arlette Vega González, Ingeniera de Investigación, Centro Nacional de la Investigación Científica (CNRS), Francia.

·     Claudia Barrionuevo, Directora de Teatro.

·     Felipe Mora Bermúdez, Científico Invitado, Instituto Max Planck, Alemania y Premio Nacional de Ciencia, Clodomiro Picado Twight 2007.

·     Graciela Fuentes Brealey, Abogada.

·     Íride Martínez Conde, Soprano.

·     Juan José Chacón Quirós, Fundador y CEO, Establishments Labs.

·     Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz 2018-2020.

·     María Lourdes Echandi Gurdián, Exmagistrada Suplente de la Sala Primera de Justicia.

·     Olman Serrano, Representante en Mozambique de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

·     Rafael Carazo Salas, Catedrático Universidad de Bristol, Inglaterra y Premio Nacional de Ciencia, Clodomiro Picado Twight 2001.

·     Rafael Chinchilla Miranda, Publicista.

·     Sergio Cerdas, Vicepresidente de Manufactura y Operaciones, Novartis Gene Therapies, Estados Unidos.

·     Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud 2015-2022.

·     Valentina Maurel Soto, Cineasta y Premio Cinéfondation, Festival de Cannes, 2017.

·   Vladimir Lara Villagrán, Catedrático UCR, Escuela de Ciencias de la Computación e Informática.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa esta iniciativa para consideración de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN

Y LA CULTURA COSTARRICENSE.

ARTÍCULO ÚNICO-     Declárese el Liceo Franco-Costarricense, Institución Benemérita de la Educación y la Cultura costarricense, por razón de su meritoria labor, desde su fundación; en favor de la República, la educación, cultura y relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez                                Daniela Rojas Salas

Gilberto Campos Cruz                           Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla                              Jorge Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez                      Ada Acuña Castro

Sofía Guillén Pérez                                     Gloria Navas Montero

Ariel Robles Barrantes                                   Kattia Rivera Soto

Paulina Ramírez Portuguez                      Eliécer Feinzaig Mintz

Jose Pablo Sibaja Jiménez               David Lorenzo Segura Gamboa

Luz Mary Alpízar Loaiza                       Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young                              Fabricio Alvarado Muñoz

Luis Fernando Mendoza Jiménez        María Marta Carballo Arce

Gilberth Jiménez Siles                              Priscilla Vindas Salazar

Dinorah Barquero Barquero                      Oscar Izquierdo Sandí

Vanessa de Paul Castro Mora                Monserrat Ruíz Guevara

Leslye Rubén Bojorges León          Jose Francisco Nicolás Alvarado

Andrea Álvarez Marín                                Danny Vargas Serrano

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665878 ).

DECLARATORIA DE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

Expediente N° 23.231

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 8560 el 16 de noviembre de 2006, se entiende porpatrimonio cultural inmateriallos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

A los efectos de la referida Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

El “patrimonio cultural inmaterial”, según la definición anterior, se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos:

a)         Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.

b)         Artes del espectáculo.

c)         Usos sociales, rituales y actos festivos.

d)         Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e)         Técnicas artesanales tradicionales.

En nuestro país existen varias manifestaciones culturales que son consideradas patrimonio cultural inmaterial, como es el caso de la festividad de la Virgen de Guadalupe en Nicoya; el tope de toros de Liberia, la tradición artesanal de manufactura de objetos cerámicos con motivos chorotegas en Guaitil y otras comunidades guanacastecas; el calipso limonense, el Grand Gala Parade y el swing criollo.

Ahora bien, la historia de esta tradición que llena de orgullo a todos los porteños nace en 1913, cuando la embarcación El Galileo naufragó mar adentro en Puntarenas y su tripulación fue rescatada, milagrosamente. Al llegar a tierra, los marineros contaron que una mujer los visitó para darles fortaleza y comida, fue por eso, según ellos, que sobrevivieron. Dice la historia que, para sorpresa de los pescadores, cuando fueron a la iglesia de Puntarenas, la Virgen del Carmen que estaba en el templo era igual a la mujer que los ayudó durante el percance.

Dada la historia vivida por los tripulantes de ese barco en alta mar, se consolidó una tradición de celebrar la festividad en honor a la Virgen, ahora llamada Virgen del Mar en el mes de julio de cada año. De esta forma, es que los porteños tienen una fiesta propia.

A partir de esa fecha, la Iglesia Católica de Puntarenas celebra las fiestas de la Virgen del Carmen, bajo la advocación de Virgen del Mar.

En la actualidad, los pescadores le continúan rezando a la Virgen del Mar para dar gracias por el fruto de su trabajo y pedirle confiadamente que los proteja cada vez que salen del puerto y recorren los mares en la búsqueda de su sustento.  La Virgen del Mar tiene un significado especial para el pueblo Puntarenense. Se le denomina comoPatrona de la Diócesis de Puntarenas” en el año 1998 siendo primer obispo Monseñor Hugo Barrantes.

En esta tradicional actividad, los pequeños medianos y grandes pescadores de Puntarenas acostumbran a sacar sus embarcaciones, saliendo del Muellecito y en grupo hacen un recorrido a manera de procesión en el mar.

La imagen de la Virgen del Carmen es adornada con guirnaldas de colores y en andas los marineros la trasladan del Barrio El Carmen hasta la Parroquia. Posteriormente, se traslada desde el templo hasta una lancha elegida para el recorrido. La misma es decorada de manera más bonita que el resto de las embarcaciones y encabezaba el desfile.

La celebración para rendir tributo a la Virgen del Carmen, conocida como la Virgen del Mar, patrona de los porteños, es una actividad que representa al Puntarenense, constituyéndose en una expresión cultural, y esto es un elemento de incalculable valor social y cultural que debe preservarse, promoverse y reconocerse, siendo ese el propósito de la presente iniciativa.

Como diputado representante de la provincia de Puntarenas es un honor darle valor histórico a la tradición de rendir tributo a la Virgen del Carmen, conocida como la Virgen del Mar, patrona de los porteños, y es por este motivo que en conjunto con el Diputado Waldo Agüero Sanabria hemos impulsado esta propuesta de ley para darle el reconocimiento a esta fiesta tan representativa de la cultura porteña, que año con año celebran todos los puntarenenses con gran orgullo esta actividad tan significativa.

En efecto, ya existen leyes que vienen a reconocer tradiciones de los pueblos y el rescate de costumbres, valores y tradiciones.  En relación a lo anterior el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha sido del criterio, que desde una perspectiva económica la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de las diferentes tradiciones podría significar un valor agregado a la comunidad donde se desarrolla y es visto como un factor que incide en la atracción de turistas a las actividades históricas culturales del cantón que se sumaría al ya consolidado turismo de playa.

Es decir, como otras ciudades en el mundo por ejemplo, Antigua, Guatemala, donde el valor agregado de Patrimonio Cultural e histórico atraiga mayores inversiones y por ende consumo que permitan un crecimiento económico que a la postre incide en el desarrollo social del cantón.

Así las cosas, y de conformidad con las anteriores consideraciones, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se declara la celebración de las fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- En razón de lo dispuesto en el artículo anterior, se declara de interés público la celebración de las fiestas de la Virgen del Mar, que se realiza el 16 de julio de cada año en la ciudad de Puntarenas y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

ARTÍCULO 3-    El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón          Waldo Agüero Sanabria

Diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666497 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42741-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 12, 139 inciso 3), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 23 inciso d), 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que en los artículos 103 al 107, del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011, se regula la estructura orgánica y funciones del Departamento de Salud Ocupacional y sus secciones, como órgano interno del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Que la Oficina de Planificación Institucional mediante Oficio MSP-DM-OPI094-2020, informa que la materia de la gestión ambiental a nivel institucional, que fueran asumidas por el Departamento de Salud Ocupacional, no han sido incorporadas al Reglamento de Organización, lo cual debe hacer en atención a una recomendación de la Auditoría General en Informe 046-2019 CI/ASAA, y que por no alterarse estructura organizacional no corresponde realizar trámite alguno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

III.—Que deviene en procedente realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de actualizar sus disposiciones con respecto a la materia de gestión ambiental institucional a cargo del Departamento de Salud Ocupacional.

IV.—Que en atención a lo estipulado en el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, deviene en procedente señalar que el presente instrumento de reforma normativa no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 103 DEL “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010

1º—Modifíquese el inciso 6), y agréguese dos incisos más, que serán el 11) y el 12), para lo cual se corre la numeración del actual inciso 11) que pasará a ser el inciso 13), todos del artículo 103 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 36366-SP, del 2 de noviembre del 2010 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 103: (…)

6) Valorar el estado biopsicosocial del personal del ministerio, para identificar patologías que afecten su desarrollo y rendimiento laboral con la finalidad de evaluar tanto la idoneidad para la función, en personal administrativo y policial, como para la portación de armas de funciones policiales.”

(…)

“11) Coordinar el cumplimiento del “Programa de Gestión Ambiental

Institucional” que evalúa anualmente la Dirección de Gestión de Calidad del

Ministerio de Ambiente y Energía.”

“12) Asesorar técnicamente a las instancias del Ministerio en el campo de la gestión ambiental.”

“13) (…)”.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366545.—( D42741 - IN2022666323 ).

Nº 43631-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU), es la organización deportiva universitaria mundial responsable de promover y desarrollar el deporte universitario y su propósito es unir e impulsar el deporte universitario como un medio para propiciar un mundo mejor e impactar a la juventud universitaria mundial. FISU es el ente rector del deporte universitario y organiza de forma permanente, eventos académicos y deportivos, en todo el mundo. Costa Rica está adscrita a dicha Organización por medio de la Federación Universitaria de Deportes (FedeU) de la cual el Tecnológico de Costa Rica (TEC) es miembro activo por medio de la Asociación Deportiva del TEC (ADERTEC).

2ºQue del 05 al 09 de diciembre de 2022, el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), tendrán a cargo la organización del “Costa Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU).”

3ºQue la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario — FISU)”, es un evento que reúne a población estudiantil, personal administrativo universitario, académicos y otros socios claves involucrados en el movimiento deportivo universitario, que combina sesiones académicas, culturales, educativas y deportivas y convierten este encuentro en una plataforma de comunicación para las diversas comunidades universitarias que trabajan en programas de vida estudiantil. De igual manera se convierte en plataforma para que las Federaciones Deportivas Universitarias Nacionales (FDUN) compartan y promuevan los programas que desarrollan con los similares del continente o federaciones deportivas.

4ºQue el fin primordial de la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario — FISU)”, es organizar una estrategia de trabajo conjunta con la UNESCO y otros aliados clave, en la que el Deporte Universitario se convierta en un pilar fundamental del Desarrollo Sostenible.

5ºQue la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU)”, busca contribuir a la capacitación del movimiento deportivo universitario mundial y el desarrollo de herramientas innovadoras a través de conferencias, paneles, talleres y diversas actividades lideradas por conferencistas de amplia trayectoria y experiencia profesional, así como fomentar la creación de una red continental americana de voluntariado deportivo a través de capacitaciones en liderazgo.

6ºQue la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario — FISU)”, es un evento que contará con el Protocolo Sectorial de Actividades Físico-Deportivas Académicas, mismo que fue suscrito el 26 de octubre de 2021, por el presidente de la Federación Universitaria de Deportes (FedeU) y la señora Ministra de Deporte y Recreación y que será de acatamiento y cumplimiento obligatorio.

7ºQue el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU)”, que se realizará en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, del 05 al 09 de diciembre de 2022. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “COSTA

RICA 2022 FISU WORLD FORUM (FORO MUNDIAL

DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL

DE DEPORTE UNIVERSITARIO-FISU)”

Artículo 1º— Declarar de interés público la actividadCosta Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU)”, organizado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a realizarse en el Instituto Tecnológico de Costa Rica del 05 al 09 de diciembre de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43631 - IN2022666340 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 067-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso b) y 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Publica, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Gobierno a:

           Lydia María Teresita Peralta Cordero, cedula de identidad 1 0553 0670, como Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil veintidós.

Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 8956944941.—Solicitud 002-2022.—( IN2022666393 ).

N° 076-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance Nº 91 al Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0085-0678 como Viceministro de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que por oficio DM-0807-2022, del 3 de agosto de 2022, suscrito por la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, solicita la remoción del cargo del señor Viceministro de Cultura, por pérdida de confianza. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1ºCesar de su cargo como Viceministro de Cultura al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0085-0678.

Artículo 2ºRige a partir del 3 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 460000628.—Solicitud N° 013-2022.—( IN2022666435 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0100-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, y la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderados especiales, actuando conjunta o separadamente, con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Terazo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-844038, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Terazo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844038, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Terazo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844038 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

 

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades programación de informática

 

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software etc.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022666338 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Capacitación y el Desarrollo Socio Productivo del Cantón Central de Puntarenas. Por medio de su representante: Kaina Hernández Linares, cédula 603230773 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 10:59 horas del día 28/07/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022666197 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Asesoría Jurídica

AJ-0956-05-2022-ABM

San José, 31 de mayo de 2022

Señor

Allan Rodríguez Vargas Subdirector General

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de mi parte. Conforme lo establecido en el numeral 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, en el que se establece que el Subdirector General desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá en sus ausencias temporales, y, siendo que mediante acuerdo número 09-2022-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 09-2022-MGP del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, su persona fue nombrada en el cargo de Subdirector General, me permito detallar las funciones que se le designan a partir de la notificación del presente documento:

I.—Funciones relativas a la dirección general:

1.         Representación ante el Consejo Nacional de Migración.

2.         Representación ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

3.         Emir la autorización de viajes al exterior para funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería. así como la suscripción de acuerdos de viaje.

4.         Conocimiento de los asuntos disciplinarios que según los reglamentos internos vigentes sean potestad de los jerarcas de la Dirección General, pudiendo suscribir los documentos a través de los cuales este despacho sancione a las personas servidoras cuando así sea necesario, instruir investigaciones preliminares cuando se considere pertinente y elevar recomendaciones al Viceministerio de Gobernación y Policía sobre apertura de procedimientos disciplinarios.

5.         Suscribir la respuesta a denuncias interpuestas antes el Despacho de la Dirección General.

6.         Cualquier otra función no detallada en el presente oficio que le sea designada de manera escrita por la suscrita.

II.—Funciones relativas a la gestión de extranjería: El conocimiento y decisión sobre los procesos de residencia por razones de humanidad amparadas al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, así como los recursos de revocatoria que se deriven de dichas gestiones, así como la suscripción de tales actos.

III.—Funciones relativas a la unidad de visas: El conocimiento y decisión sobre los asuntos que debe resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos los actos administrativos relacionados con las solicitudes de visas que sean competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería se emitan a través de dicha Unidad de Visas.

IV.—Funciones relativas a la asesoría jurídica:

1.         El conocimiento y decisión sobre los procesos de expulsión que se tramiten contra personas extranjera, así como las resoluciones de impugnación de esas resoluciones se deriven.

2.         La respuesta de procesos constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, así como los informes que soliciten otras autoridades judiciales y administrativas, tales como: Juzgados de Ejecución de la Pena, Defensoría de los Habitantes, entre otras.

V.—Funciones relativas a la policía profesional de migración y extranjería: El conocimiento y decisión sobre los casos que remita la Policía Profesional de Migración y Extranjería tendientes a la deportación, intimación o conminación de personas extranjeras.

VI..—Funciones relativas a la dirección administrativa financiera:

1.         La suscripción de documentos de ejecución presupuestaria tales como: Facturas y resoluciones, reservas presupuestarias, planillas de transferencia de fondos, modificaciones presupuestarias, firma de solicitud de caja chica, entre otros.

2.         Suscripción de oficios a los entes rectores en calidad de jefe de programa.

3.         Firma de los documentos de formulación del presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios.

4.         Firma de certificaciones solicitadas por la Contraloría General de la República,

5.         Firma de resoluciones de pago de años anteriores del Ministerio de Hacienda y las prevenciones archivo o denegatoria de recursos de devolución de depósitos de garantía.

Marlen María Luna Alfaro Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. 3499951624.—Solicitud 009-DAF.—( IN2022666419 ).

ACUERDO N° 06-05-2022

Dirección Técnica Operativa y Regional, Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las once horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en los  artículos 92 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección Técnica Operativa y Regional se avoca la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría migratoria, excepto las que se relacionen con solicitudes por razones de humanidad, y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios que se indicarán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Resultando:

I.—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

II.—Que los artículos 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.

III.—Que según el organigrama de la Dirección General de Migración y Extranjería y Extranjería la Gestión de Extranjería forma parte de la Dirección Técnica Operativa y Regional.

IV.—Que el artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

VI.—Que el artículo 269 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por e/ cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

VII.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

VIII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras organizacionales modernas que faciliten el ejercicio de sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. En ese marco, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004 y DM-7362005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

IX.—Que la Sala Constitucional ha indicado, en lo que nos interesa con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2° de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 201 1).

Considerando:

1º—El Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance 64 a La Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, establece una serie de funciones propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería indicada en el resultando octavo de la presente resolución, forma parte de la Dirección Técnica Operativa.

2º—De conformidad con las potestades de avocación otorgadas mediante el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de la necesidad de brindar los servicios de la Gestión de Extranjería de la forma más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa se avoque a la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras que pretenden la regularización de su permanencia legal en el país, bajo cualquiera de las categorías o subcategoría migratorias indicadas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente o los reglamentos que rijan en materia migratoria.

3º—Por otra parte, en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de suscripción, exclusivamente en la persona que ocupe el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas, celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

4º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley General de la Administración Pública, y ha sido desarrollada por la jurisprudencia administrativa y judicial. Tal es el caso del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y Regional, acuerda: Primero: Avocarse las funciones de la Gestión de Extranjería establecidas en el Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance 64 a La Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, para autorizar, prevenir o denegar las solicitudes de la personas extranjeras pretenden la regularización de su condición migratoria en el país bajo cualquiera de las categorías y subcategorías migratorias que establece la Ley General de Migración y Extranjería vigente o cualquier reglamento que se emita en materia migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatoria, recursos y prórrogas. Segundo: Delegar la firma de las citadas resoluciones, en los siguientes funcionarios: 1. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado en primeras nupcias, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 56-0330-0581, vecino de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Pacífico Central de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 4. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad número 1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número 7-0134-0836, vecino de Limón, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 6. Allan Cubero Núñez, mayor, soltero, licenciado en derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1 196-0824, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador de la Coordinación Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. El presente acuerdo rige desde su suscripción. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa Regional.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 008-DAF.—( IN2022666424 ).

AJ-1073-2022-ABM

San José, 21 de junio de 2022

Señor

Allan Rodríguez Vargas

Subdirector General

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de mi parte. El pasado 14 de junio fue publicado en el Alcance 119 del Diario Oficial La Gaceta número 110 el oficio MGP-DM-JTC-0022-2022 a través del cual el Ministro de Gobernación y Policía designó a su persona como representante de esa entidad en la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En virtud de lo anterior, se procede a modificar el oficio AJ-0956-05-2022-ABM, mediante el cual la suscrita conforme el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería le asignó funciones en su calidad de Subdirector General de Migración y Extranjería, únicamente en lo que respecta a la representación de esta Administración ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, función que será asumida directamente por mi persona.

Del mismo modo, se adiciona la siguiente función:

I. Funciones relativas a la Gestión de Tecnologías de la Información:

La suscripción de los formularios a través de los cuales se autorice el acceso al sistema de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería.—Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 010-DAF.—( IN2022666429 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia-alquiler delegación policial Coronado

Requerimientos

           Ubicación: Provincia: San José, Cantón: Vásquez de Coronado, Distrito: San Isidro.

           Área de construcción estimada: de 350.00 m2 a 1,000.00 m2.

           Cantidad mínima de parqueos: 07 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 101 Oficiales.

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA, 

           Ley 833 “Ley de Construcciones”, 

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO 

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico.

           Reglamento municipal.

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social.

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal.

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

          Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización.

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

°           Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

°           Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

°           Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

°           El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

°           El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr  en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 366447.—( IN2022666291 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler delegación Policial Buenos Aires

Requerimientos

           Ubicación: Provincia: Puntarenas, Cantón: Buenos Aires, Distrito: Buenos Aires

           Área de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,500.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 101 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70)

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

        Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Areas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, asi como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 366450.—( IN2022666293 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

 TÉRMINOS DE REFERENCIA – ALQUILER DELEGACIÓN DISTRITAL HOSPITAL

Requerimientos 

           Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: La Merced, Hospital.

        Área de construcción estimada: de 1,000.00 m2 a 1,700.00 m2.

           Cantidad mínima de parqueos: 05 vehículos.

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 194 Oficiales.

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente. 

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

          Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

           Normativa indicada por el CFIA, 

           Ley 833 “Ley de Construcciones”, 

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600, 

           Normas de INTECO 

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70). 

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica, 

           Página web, 

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula, 

           Correos electrónicos,

          Dirección exacta de la empresa,

          Teléfonos fijos, fax, celular. 

 Información de la oferta:

           Fecha de cotización 

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o        El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Fuerza Pública.—Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 366627.—( IN2022666401 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-727-2022 La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: RUMENSIN CAPSULE, fabricado por Argenta Manufacturing Limited, de Nueva Zelanda, para Elanco Australasia Pty Ltd,, con los principios activos/agentes biológicos: Monensina sódica 50% y las indicaciones terapéuticas: para la reducción en la incidencia y severidad de timpanismo en ganado lechero y de engorda, como auxiliar en la prevención de cetosis, como auxiliar en el control de la. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 20 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666376 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de SIDELA con domicilio en, Uruguay, solicita la inscripción de: PYTHON como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; Cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas]; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; Cintas adhesivas para la papelería o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).

Solicitud 2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera, divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Pegujal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur del super almendro, Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; aromatizantes de café / saborizantes de café; café con leche; en clase 43: Servicios de restauración relacionados con cafetería. Reservas: No tiene Reservas Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).

Solicitud 2022-0006210.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de 3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841630 con domicilio en provincia de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste de Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera; servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios de transporte y de entrega aéreos, por carretera, por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).

Solicitud N° 2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665087 ).

Solicitud 2022-0006330.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone 7686 C y azul pantone 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665359 ).

Solicitud 2022-0005697.—Mayela Eugenia Leandro Machado, casada dos veces, cédula de identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A avenida 12A, 100 m sur y 100 m este UCIMED, Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).

Solicitud 2022-0005999.—Edgardo Umaña Ramírez, soltero, cédula de identidad 304280146, con domicilio en Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle principal, casa 17-b esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).

Solicitud 2022-0006096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665404 ).

Solicitud 2022-0006100.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y sus síntomas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).

Solicitud N° 2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418, con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).

Solicitud 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665421 ).

Solicitud 2022-0002219.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Contempora S.R.L., con domicilio en Via Matteotti, 40, 44011 Argenta (Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal: aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para reparar el cabello para uso personal; tratamientos del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal: preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal: decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).

Solicitud 2022-0001713.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Desarrollo de software informático; Investigación de software de computadora; Consultoría sobre tecnología informática; Actualización de software; Mantenimiento de software; Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio (PaaS); Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la nube. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).

Solicitud 2022-0001711.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de información sobre educación; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de conciertos; Organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces (cosplay); Organización de desfiles de moda con fines recreativos; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; Producción musical; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Distribución de películas; Servicios de entretenimiento; Servicios de artistas del espectáculo; Organización de fiestas y recepciones; Servicios de pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).

Solicitud 2022-0003438.—Jorge Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 302960014 con domicilio en 300 sur y 100 este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia alta de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665508 ).

Solicitud 2022-0005806.—Michael Araya Rodríguez, cédula de identidad N° 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Himan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828730, con domicilio en San José-Moravia San Vicente Barrio San Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé; ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros; boquillas para cigarros. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665530 ).

Solicitud 2022-0004317.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de GPS Worldwide Corp. con domicilio en Edificio Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022665535 ).

Solicitud 2022-0004511.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes, S. A., cédula jurídica 3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665539 ).

Solicitud 2022-0004510.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La Uruca, setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios e implementos para protección de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665541 ).

Solicitud 2022-0002107.—Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 110250918, en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad N° 112860100 con domicilio en San José, Barrio Amón, 50 metros norte del Restaurante Silvestre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como frituritas u hojuelas tostadas, galletas, dip. Ubicado en Restaurante Silvestre, Barrio Amón, San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores, anaranjado, rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).

Solicitud 2022-0004234.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos, casado dos veces, cédula jurídica N° 601560770 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crediflor como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de crédito (prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).

Solicitud 2022-0001709.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación comercial; Suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; Servicios de agencias de importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas (trabajos de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina). Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665628 ).

Solicitud 2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral 1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665634 ).

Solicitud 2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez, soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo 2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura, Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros natural. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).

Solicitud 2022-0002777.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de ICU Medical, Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUMSET como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y aparatos para la administración intravenosa de fluidos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 73782047 de fecha 18/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665646 ).

Solicitud N° 2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665666 ).

Solicitud 2022-0006179.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).

Solicitud 2022-0006277.—Emiliano Soto Mora, casado, cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditek Services S. A. Cédula jurídica 3-101-190164 con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software para autoclaves, salud y software de esterilización, servicios médicos y de enfermería; en clase 42: Servicios de investigación científica con fines médicos, software como servicio, la plataforma como servicio; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665680 ).

Solicitud 2022-0005498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 412, Building 2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos de videovigilancia; cerraduras de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres eléctricos para puertas; campanas [dispositivos de advertencia]; mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control para alarmas de seguridad; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software de ordenador, grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de control de la iluminación; pantallas de video; zumbadores; centrales telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).

Solicitud N° 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencia en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022665701 ).

Solicitud 2022-0006176.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665893 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665702 ).

Solicitud 2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite 600, Minneapolis, MN USA 55427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Datasite como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en clase 35: Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de archivos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y sedes electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas relacionados con el software informático, supervisión del rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software; servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).

Solicitud N° 2022-0004907.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766583, con domicilio en San José-San José, avenida 1, calle 28 Torres Paseo Colón, octavo piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665708 ).

Solicitud 2022-0004709.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Credigo, S. A., otra identificación 110123883, con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones Monetarias. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665781 ).

Solicitud 2022-0004708.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10 edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De Guatemala, Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).

Solicitud 2022-0004707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).

Solicitud 2022-0003456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).

Solicitud N° 2022-0004454.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone 1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665806 ).

Solicitud 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Gillette Company Llc con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).

Solicitud 2022-0002293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665816 ).

Solicitud 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665817 ).

Solicitud 2022-0001800.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: DibActive como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819 ).

Solicitud 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665821 ).

Solicitud 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665822 ).

Solicitud N° 2022-0004949.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de Guardia Rural, 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665823 ).

Solicitud 2022-0004951.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial y alimentario. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico todos con CBD. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).

Solicitud N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Giacomini S.p.A., con domicilio en Via Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: techos de metal; placas de techo de metal; paneles de techo de metal; collares de metal para la fijación de tuberías; anillos de cobre; sifones [válvulas] de metal; conductos de metal para instalaciones de aire acondicionado; conductos de metal, para instalaciones de calefacción central; conductos de metal para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; accesorios de metal para la construcción; accesorios de metal para tuberías flexibles; accesorios de metal para tuberías rígidas; bridas de metal [collares]; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; empalmes de metal para tuberías; colectores de metal para tuberías; válvulas de metal de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas; boquillas de metal; tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de tuberías de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para fines industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para fines domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en clase 7: válvulas de charnela para máquinas; bombas de circulación; desaireadores (desgasificadores) de agua de alimentación; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; manorreductores de presión [partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; reguladores de presión [partes de máquinas]; las válvulas de presión que forman parte de las máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; soldadores eléctricos; separadores de agua; en clase 9: aparatos analizadores de aire; calorímetros; contadores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; electrolizadores; alarmas contra incendios; mangueras contra incendios; lanzas para mangas de incendio; aparatos de extinción de incendios; caudalímetros; aparatos de control térmico; higrómetros; aparatos de intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos de medida, eléctricos; instrumentos de medición; células fotovoltaicas; manómetros; tapones indicadores de presión para válvulas; medidores de presión; indicadores de presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de control; detectores de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para producir electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas indicadoras de la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos, distintos de los controladores para aparatos de juego; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos; Aparatos de telefonía inalámbrica; Transmisores inalámbricos; Estaciones meteorológicas inalámbricas; en clase 11: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para el enfriar el aire; recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para baños; instalaciones de baño; tubos de calderas de calefacción; calderas para su uso en sistemas de calefacción; calderas que no sean partes de máquinas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores [climatización]; alimentadores de calderas de calefacción; filtros de aire para sistemas de climatización; filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas accesorias conformadas para hornos; calderas de gas; mecheros de gas; acumuladores de calor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; caloríferos; calderas de calefacción; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; elementos calefactores; placas de calefacción; bocas de riego; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; válvulas reguladoras de nivel para depósitos; grifos mezcladores para conductos de agua; válvulas de mezcla [grifos]; tubos de calderas de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; depósitos de agua a presión; tapones de radiador; radiadores [calefacción]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos frigoríficos; refrigeradores; accesorios de regulación para tuberías y líneas de gas; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; accesorios de regulación y seguridad para conductos de gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua solares; calentadores de agua por acumulación; grifos para tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas]; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado de agua; equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase 17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal; conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas; mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras industriales de plástico; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías; racores no metálicos para tuberías; enlucidos aislantes; materiales refractarios aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas [rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).

Solicitud 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665829 ).

Solicitud 2022-0003557.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).

Solicitud 2022-0003556.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DUORINAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665842 ).

Solicitud 2021-0011074.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con domicilio en Tour Saint-Gobain 12 Place de L´Iris 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: SAINT-GOBAIN como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37; 38; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, las ciencias, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones extinción de incendios, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para productos alimenticios, sustancias curtientes; productos químicos para la conservación del hormigón, el mortero y la albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos para la impermeabilización; productos químicos antihumedad, diferente a pinturas, para la albañilería; plastificantes; adhesivos para la industria; abonos, sustratos; óxidos; circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la oxidación y productos contra el deterioro de madera; colorantes; mordientes; revestimientos; agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas naturales en bruto; metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones y productos para pulir, limpiar, pulir, desengrasar, lijar, decapar; paños y papel de pulir papel de lija; agentes abrasivos; carburo de silicio abrasivo; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones metálicas transportables construcciones metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la construcción; minerales; tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas de metal que no sean partes de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua, manguitos, collares, placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y ventanas herrajes para puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas metálicas, rejillas metálicas y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras y herrajes metálicos, cierres metálicos (herrajes), dispositivos de dispositivos de fijación; materiales metálicos para el revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidas las cornisas adoquines, losas, suelos, baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea metálicos, marcos metálicos montantes y bastidores metálicos, techos metálicos, vigas y viguetas metálicas; revestimientos de techos de metal; barras metálicas; en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas de trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos de aparatos de soldar que funcionen con gas, soldadores que funcionen con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre válvulas de accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático neumático o hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas de estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante; sierras, sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de mano), maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y topografía náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos; controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos, desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material de sutura; férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para uso médico; máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso médico; Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos; Máscaras protectoras para la boca de uso médico; Máscaras faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras nasales de protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso médico; Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de personas que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la protección contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación, instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para vehículos, dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración, secado y ventilación; aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de suministro y toma de agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas (grifos) tuberías de agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua; aparatos para la protección de redes como parte de las instalaciones de distribución de agua; válvulas de aire de aire para el suministro de agua como parte de las instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento de bombas y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación de aguas de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración de aguas residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles; bicicletas; motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles, bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad, juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes; lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción; aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas; películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas, revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean de metal; láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que no sean de metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas; materiales de construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado; vidrieras; cristales; vidrios de construcción para cabinas de baño; revestimientos metálicos para paredes y techos no metálicos y techos con células fotovoltaicas células fotovoltaicas; materiales de construcción refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, piedras de escombros cemento; madera, madera semielaborada; mortero para la construcción; revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras artificiales; hormigón; yeso; cal y otros aglutinantes para preparar hormigón y morteros; revestimientos bituminosos para tejados; gránulos de arcilla yeso; puertas no metálicas, puertas con vidrio, ventanas no metálicas, persianas no metálicas persianas; puertas no metálicas, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas, celosías no metálicas celosías; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no metálicas para la construcción; tapas de registro para la inspección de carreteras inspección de carreteras, no metálicas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; muebles de madera y plástico; mesas, estanterías, revestimientos de fregaderos extraíbles, estantes de exposición, armarios, palos para marcos (listones), placas de vidrio para espejos, estantes de almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio plateado (espejos), espejos, marcos para cuadros marcos, molduras para marcos (marcos de cuadros); tornillos, bisagras no metálicas, envases de plástico; válvulas para tuberías de agua y sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines no metálicos para la fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado para la construcción); cristalería, porcelana, loza, no incluidos en otras clases materiales para la fabricación de cepillos; vajilla de vidrio, loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para vidrios para automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan conductores eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico; fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas de lona para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto caucho o plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio; cables no metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio, hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos para uso textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso textil; sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería [colgaduras de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil, materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y colgaduras de materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de materia textil; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros materiales para el revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos de pared no textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en medios de comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse dichos servicios en línea, difusión (distribución) de muestras, información comercial y consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso, pudiendo prestarse dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro de información y asesoramiento a los consumidores; Información a través de páginas web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad; Servicios de marketing; Estudios de mercado; en clase 37: Construcción; servicios de instalación; información sobre construcción; servicios de construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación, mantenimiento y reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y reparación de edificios y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera; alquiler de herramientas y equipos para la construcción; información relativa a la limpieza de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería servicios de canteras; extracción minera; servicios de aislamiento (edificios); servicios de limpieza de cristales; en clase 38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por cualquier medio, incluido el electrónico informática, telefónica y audiovisual; Transmisión, comunicación y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo tipo de datos, incluidos los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde sistemas de procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o telemáticas, o desde Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas bases de datos informáticas o a redes informatizadas o telemáticas, incluidos Internet y la World Wide Web; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (entrega)de material publicitario. Distribución; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje a medida de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de residuos; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de goma y plástico en cables eléctricos, alambres y enchufes; en clase 41: Impartición de formación relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería civil, impartiendo formación práctica relacionada con el uso de materiales de construcción y productos refractarios y sus aplicaciones de los mismos, organización de juegos y loterías de competición, pudiendo los citados servicios pueden prestarse en línea, organización y realización de coloquios, conferencias, seminarios o congresos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de Servicios de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de hardware y software informático alquiler de equipos y programas informáticos; actualización de programas informáticos; suministro de información en línea información sobre servicios de análisis e investigación industrial; Suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica mediante una base de datos informática o Internet, la realización de estudios técnicos de proyectos, ensayos de materiales, investigación técnica, ingeniería, asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño personalizado de circuitos de control electrónico para vehículos de motor, asesoramiento consultoría. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665846 ).

Solicitud N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).

Solicitud 2022-0005305.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de World Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San Sebastián, Condominio Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de toda clase de ropa e indumentaria deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022665868 ).

Solicitud 2021-0009898.—Tatiana Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109420161, con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, Residencial Paso Las Garzas, avenida 5, casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carde de caza, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).

Solicitud 2022-0005559.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665883 ).

Solicitud 2022-0005558.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de Alajuela, de la Iglesia un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).

Solicitud 2022-0005560.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del centro recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665891 ).

Solicitud 2022-0006191.—José Pablo Dobles Zeledón, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105750558, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 750 mts. noreste de Repuestos El Quijote, y 50 mts. norte casa a mano derecha de portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio; cremor tártaro; en clase 3: Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de bacalao; óxido de zinc; levadura de cerveza; sulfato de magnesio. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665892 ).

Solicitud N° 2022-0003663.—Zachary James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de frutas y verduras orgánicas libres de químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665896 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).

Solicitud N° 2022-0006040.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Somos Sporting. Somos Pura Vida como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos deportivos y equipamiento; Promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).

Solicitud 2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).

Solicitud 2022-0001118.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea de productos de software enfocado en la administración de fincas ganaderas, así como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta actividad primaria para la distribución y promoción de dichos productos, eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias y similares. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665973 ).

Solicitud 2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font Helvética Neue, en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665979 ).

Solicitud N° 2022-0005470.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia N° 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica N° 3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en Ruta 121 Escazú - Santa Ana, 90 noroeste del centro La Paco 10203 Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022666015 ).

Solicitud 2022-0004908.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Frander Josué Campos Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 604410618, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, costado noreste de la plaza muro de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).

Solicitud N° 2022-0005278.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).

Solicitud N° 2022-0002466.—Rolando Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114040979, con domicilio en Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Alimentos para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico. Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666076 ).

Solicitud N° 2022-0005811.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez, pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).

Solicitud N° 2022-0003770.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamiento de carro; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información de consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverse; servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de interfases de metabus; servicios de negocios al por menor de interfases de metabus. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666126 ).

Solicitud N°. 2022-0003771.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation Con Domicilio En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento relacionado con a financieras para el reembolso de gastos incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo leasing relacionado con automóviles; servicios de garantías como un resultado de averías de vehículos; servicios de garantías financieras para el reembolso de gastos incurridos como resultado de un accidente vehicular; servicios financieros de arrendamiento con opción de compra; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débitos; servicios de descuento de facturas; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de agencias para renta de estacionamientos; servicios de agencia para cobro de estacionamientos; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de membrecía; servicios para proveer información relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios de aseguramiento de automóviles; servicios de consultoría y de corretaje relacionados con aseguramiento de vehículos; servicios de información sobre aseguramiento de automóviles; servicios de corretaje para vehículos de motor; servicios de corretaje de dinero virtual; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de corretaje de operaciones para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios de corretaje de aduanas financieras; servicios le valoración de automóviles; servicios de valoración de automóviles usados; servicios para proveer información relacionada con la valoración de automóviles usados; servicios para recaudación de donaciones monetarias con fines caritativos; servicios para proporcionar información relacionada con la valoración de automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666127 ).

Solicitud 2022-0003769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para mascotas domésticas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería); juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos de juego); vehículos modelo a escala; carros de juguete; aeronaves de juguete; robots, juguetes; drones (juguetes); controles remotos para operar vehículos modelos a escala; coches de juguete para montar, eléctricos y usados para niños o infantes; juguetes designados para ser sujetados a los asientos de los carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos para video juegos; máquinas para practicar ejercicio físico; bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo; artículos de gimnasia y de actividades deportivas; bolsas para golf. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054074 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).

Solicitud 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para propósitos médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos para medir el pulso; aparatos para localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; prendas de vestir especiales para uso médico; guantes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666129 ).

Solicitud N° 2022-0003772.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación/ mantenimiento/ reparación de a cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666130 ).

Solicitud 2022-0003768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; calzado deportivo; prendas de vestir para motociclistas; pantalones deportivos; prendas de vestir; uniformes; leotardos y mallas; gabanes (excepto vestimenta para uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional Coreana); chaquetas (prendas de vestir); suéteres; pantalones cortos; ropa interior; camisetas de manga corta, tipo T-shirt; camisetas de manga larga, tipo T-shirt; calcetines; guantes para vestir que tienen un toque de tecnología de productos electrónicos; gorras sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); máscaras faciales (prendas de vestir) no para uso médico o para uso sanitario); cinturones de cuero (prendas de vestir) Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666131 ).

Solicitud 2022-0003766.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para  navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverse; software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverse; software para tokens no fungibles; software para metaverse; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir contenido de metaverse; software de computadora para proporcionar contenido de metaverse; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverse; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverse; software de computadora para el servicio metaverse; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666132 ).

Solicitud N° 2022-0003765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: escobillas eléctricas (partes de máquinas); surtidores de gas (equipo par estaciones de gas); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores para vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los mismos partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de pastilla de freno para automóvil; llaves (máquinas herramientas); grifos [partes de máquinas o motores]; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas químicas para propósitos industriales; arrancadore electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motor para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para la generación de electricidad; bloques de motores automotrices; motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres); bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad siendo los mismos partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o motores de combustión; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas para lavado de vehículos; instalaciones de aparcamiento automático; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos a escala; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres diarios y usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la manufactura de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054064 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).

Solicitud 2022-0003774.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverse; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverse; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054082 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).

Solicitud N° 2022-0003773.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de remolque de automóviles de emergencia; servicios de alquiler con opción facilitar información relativa al transporte de carros; servicios de alquiler de carros; de compra de carros; servicios para proveer información sobre el transporte; servicios para servicios de seguimiento de flotas de automóviles usando dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); servicios de remolque y transporte de carros como parte de los servicios en caso de avería de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de transporte; servicios para compartir viaje durante los desplazamientos; servicios para proporcionar información a través de Internet relacionada con el alquiler con opción de compra de automóviles; servicios de alquiler de equipos y accesorios para vehículos; servicios de alquiler de aviones; servicios de alquiler de vehículos; servicios para proporcionar información relativa al transporte aéreo; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; servicios de alquiler de carros, de garaje y de plaza de aparcamiento; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de lugares de aparcamiento; servicios de transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de información sobre servicios de transporte; servicios logísticos que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de información sobre carreteras y tráfico; servicios de inspección de vehículos previo a la prestación del transporte; servicios de almacenamiento de energía y de combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; servicios para proporcionar información relacionada con viajes y visitas turísticas; servicios para reservar servicios de agencia para viajes; servicios de reservación de viajes; servicios de reservaciones de viajes y de información de viajes; servicios para realizar visitas turísticas en automóviles; servicios de almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios para suministrar información relativa a la distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022666135 ).

Solicitud N° 2021-0010591.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en Centerpointe II, 1160 Route 22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESENTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Removedores de adhesivos; removedores de adhesivos en forma de aerosol; toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas húmedas que incorporan preparaciones para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una preparación limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con limpiador de piel; toallitas humectantes para propósitos sanitarios y cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuido de la piel (no medicadas); cremas protectoras con efecto barrera.; en clase 5: Adhesivos para uso médico; materiales de adhesivo médico en forma de obleas, parches hidrocoloides para la piel, parches y apósitos para piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel; toallitas húmedas para uso médico; toallitas sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas medicadas impregnadas; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas sanitarias desechables; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; cremas y lociones medicadas para el cuidado de la piel; lociones protectoras con efecto barrera; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones y sustancias medicadas; rellenos para heridas; pastas, polvos o masillas que funcionan como sustancias para adherir a membranas mucosas, para usar con vendajes adhesivos, con apósitos adhesivos o con aparatos quirúrgicos recubiertos con adhesivos, todos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y con propósitos quirúrgicos similares y en el tratamiento post operativo después de dichas cirugías; vendajes y apósitos quirúrgicos y médicos; emplastos; material para apósitos; esponjas y gazas usadas como apósitos; apósitos de barrera, de oclusión y para heridas; adhesivos médicos para vendar heridas; vendajes adhesivos y apósitos para heridas en la piel; cementos quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos de ostomía; almohadillas para aplicación de y protección de piel para propósitos médicos; materiales adhesivos médicos en la naturaleza de obleas, parches y apósitos para la piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de úlceras provocadas por largas estancias en cama, úlceras y afectaciones abiertas similares en la piel; preparaciones y desinfectantes para el tracto urinario; toallitas para uso médico; toallitas sanitizantes; toallitas antisépticas y antibacteriales; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones antisépticas para cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la piel; ungüentos antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el cuerpo; preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del mal olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber, recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico; aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos, aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías, bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en condiciones de cirugías similares; aparatos para coberturas periostomales, todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos adhesivos de seguridad; almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas de ostomías y dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos adhesivos de seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con aparatos para coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos similares; protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda médica para usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso médico; bolsas de drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas; vendajes elásticos; vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).

Solicitud N° 2021-0011291.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading LTD., con domicilio en Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción de: FTX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pagos digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar I gestionar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pago y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música, audio, video y multimedia; archivos de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado. En clase 35: servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros, servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera. En clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en línea: servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales. En clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica, software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos, software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT), software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles. (NFT): software no descargable de computadora para procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito, servicios para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, video y multimedia. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666139 ).

Solicitud N° 2021-0010708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario, servicios para realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,960 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666140 ).

Solicitud 2021-0007104.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de señalización, de medida, de contar, de registrador, de supervisión, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de datos; instrumentos y aparatos electrónicos de recopilación de datos y de control; instalaciones de aviso eléctricas; centros de señales eléctricas; instalaciones de alarma y aviso; dispositivos de transmisión de señales y de visualización; aparatos a distancia de emisión de señales; aparatos de control de tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de orientación de tráfico eléctrico y electrónico; aparatos de control de tráfico [luminosos]; instrumentos de control del tráfico; programas para el tratamiento de la información; equipos informáticos y ordenadores, incluyendo sus periféricos; los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico.; en clase 12: Vehículos y partes de los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666141 ).

Solicitud N° 2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de V.Sun GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg, Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis; cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes; leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante para después del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos; hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos [cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios; protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara; lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo; lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras; lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de protección en forma de sprays; aceites de pantalla solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios [cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666142 ).

Solicitud 2021-0009743.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de gestor oficioso de Samasource Impact Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission Street, Suite 301, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para computadora y software para aplicaciones móviles para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; software descargable de computadoras para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario software para programación de computadoras y Software para sistemas de cómputo para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado, de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario; en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (PAAS). Caracterizado por ser un software no descargable de Computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y desarrollo de herramientas de software de computadora en el campo de inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y de análisis de sistemas de computadora; servicios de consultoría en tecnología en los campos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).

Solicitud 2021-0010486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARAJET como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de transportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo charter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios charter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675105 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666144 ).

Solicitud 2021-0009745.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Solera Global Technology Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos y cámaras para detectar y prevenir riesgos de seguridad; dispositivos de prevención de accidentes para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para internet de las cosas (IoT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valores en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos, servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguros y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pago de facturas y servicios de procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria del transporte a través de una red de informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de base de datos, información de flotas de vehículos, registro electrónico e informes de información de cumplimiento normativos, identificación de vehículos y partes y valoración de perdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industrias de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).

Solicitud N° 2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LSI Medience, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivas para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivas para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas para uso científico o uso en investigación médica; reactivas químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivas de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: reactivas de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivas para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas de diagnóstico médico; reactivas para análisis químicos para propósitos médicos; reactivas para diagnóstico médico para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivas de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivas y medios para propósitos de diagnóstico médico veterinario; reactivas químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivas químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivas de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivas médicos clínicos; reactivas químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de diagnóstico médicos; reactivas para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de papel para propósitos médicos; en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magéticos, a saber, compases magéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagéticos usados para generar o medir campos magnéticos, probadores de microdureza y/o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión es ectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666147 ).

Solicitud 2022-0000457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).

Solicitud 2022-0001570.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).

Solicitud N° 2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666150 ).

Solicitud 2022-0001228.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL PIXEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).

Solicitud N° 2022-0001227.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL GLAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666152 ).

Solicitud N° 2022-0000897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH., con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JUNNBRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y dd enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.” Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153 ).

Solicitud N° 2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666154 ).

Solicitud 2022-0001700.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Stila Styles LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard, Suite 500 Glendale, California, 91203, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STILA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos; maquillaje; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).

Solicitud 2022-0001939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157 ).

Solicitud 2022-0001937.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).

Solicitud 2022-0002448.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España, solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666159 ).

Solicitud N° 2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto inyección; dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666160 ).

Solicitud 2022-0001569.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en 4703 US Highway 412 E., Siloam Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas; pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).

Solicitud 2022-0002191.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TAQMAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9: Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y distribución de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones de control, de pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para instrumentos de laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares, cartuchos, pipetas y recipientes; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para usar con instrumentos para uso médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En clase 10: Aparatos médicos y veterinarios para propósitos de diagnóstico. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022666162 ).

Solicitud 2021-0010974.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FBD International con domicilio en IMM. LE Dome Roissy Pole Aeroport, 5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina, unidades de muebles para cocinas, gabinetes y unidades de armarios empotrados, armarios empotrados y organizadores de clósets (partes de muebles), estantes (muebles), mesas (muebles), asientos, credenzas (muebles), mostradores para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul pantone P654C Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666169 ).

Solicitud 2021-0004548.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se reservan los colores negro y amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666163 ).

Solicitud 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos; aparatos de rayos X para uso médico; piezas de estos aparatos y equipos. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).

Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666171 ).

Solicitud 2021-0010879.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101, 28040 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).

Solicitud 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos; suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos nutricionales para alimentos de animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos para piensos para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento de animales (no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de animales; fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática para animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666173 ).

Solicitud 2022-0002397.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta, videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias, deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado; servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de funciones de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios para proveer áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber, áreas de juegos interactivos; servicios para proveer eventos, concursos, demostraciones, exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento; servicios para ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de televisión, contenido de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión multimedia y juegos en las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el drama, la música y de contenido variado; servicios en línea, no descargable de publicaciones electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido variado. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).

Solicitud N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666175 ).

Solicitud 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2DG, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos, servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).

Solicitud 2021-0010214.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para propósitos médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivos y medios para propósitos de diagnóstico médico y veterinario; reactivos químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivos químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar, hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras, aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666177 ).

Solicitud 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para Internet de las cosas (loT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para promocionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos; servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones Con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos, registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo, identificación de vehículos y partes y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industria de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666178 ).

Solicitud N° 2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos; soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables; software de computadora, grabado; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación en blanco; grabaciones de sonido musical descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; soportes de grabación digital grabados con información de texto e imágenes de periódicos revistas, libros, mapas fotografías; información de texto e imágenes descargables de periódicos, revistas, libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de: publicidad suministro de información relacionada; alquiler de espacios publicitarios suministro de información relacionada con ellos; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; promoción de ventas para terceros mediante sistemas comerciales de sellos; análisis de gestión empresarial, consultoría empresarial; tasaciones comerciales; información de negocios; suministro de información sobre estudios de mercado sobre clientes; gestión; comercial para otra información de clientes mediante el uso de ordenadores; servicios de investigación de mercados, análisis de mercado y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información comercial; servicios de agencias de información comercial; suministro de información en el ámbito económico; análisis y previsión económica; suministro de información comercial sobre las tendencias de la industria individual; suministro de información estadística empresarial; suministro de información estadística con fines comerciales o comerciales; suministro de información estadística de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados de cuenta y suministro de información sobre preparación, auditoría o certificación de estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina] y suministro de información relacionada con los mismos; funciones de oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial relacionada con funciones de oficina; sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizada; suministro de información laboral; Investigación de negocios; investigaciones comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial para la mejora de procesos empresariales; consultoría de recursos humanos; procesamiento de textos; procesamiento de textos computarizado; suministro de información sobre servicios administrativos; suministro de información para la venta de productos a través de Internet o comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación y suministro de información para otras ventas de productos; información comercial, en concreto suministro de información comercial sobre gestión empresarial e investigación de mercado; información comercial, en concreto suministro de información comercial para perfiles corporativos; información comercial, en concreto suministro de información comercial para organizaciones corporativas; información comercial, en concreto suministro de información comercial para asuntos de personal corporativo; análisis económico para decisiones comerciales; previsión económica.; en clase 37: Servicios de: instalación, mantenimiento y reparación de equipos telefónicos y de comunicaciones y suministro de información relacionada con ellos; instalación y reparación de ordenadores y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y suministro de información relacionada con el mismo; construcción y suministro de información relacionada con la misma; consultoría en construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones y suministro de información relacionada con los mismos; instalación de equipos de comunicación para sistemas de redes de comunicaciones remotas y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de red de computación en la nube y de hardware de plataforma de computación en la nube.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones y suministro de información relacionada; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red de informática mundial; servicios de consultoría relacionados con las telecomunicaciones; transmisión de datos y suministro de información relacionada con los mismos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de radiodifusión y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax, suministro de información relacionada con los mismos; transmisión continua de datos; suministros de acceso a Internet y otras redes de comunicación; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicación mediante terminales de ordenador y otras máquinas y aparatos de comunicación, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas a través del Internet, redes de telefonía celular u otros medios de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de: diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre diseño de software, programación o mantenimiento de software; Servicios de consultoría e información relacionados con el diseño, programación y mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y suministro de información relacionados con el diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de páginas de inicio para terceros en Internet; Servicios de consultoría tecnológica relacionados con la seguridad en redes de comunicación por Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; suministro de autenticación de información de identificación personal; inspección, verificación y autenticación de la existencia de falsificación de contenidos de información electrónica; cifrado de datos para ordenadores; Facilitación de motores de búsqueda a través de Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; Facilitación de motores de búsqueda para Internet; conversión de información de sonido, imagen y texto en señales de sonido, imagen y texto mediante ordenadores; conversión de datos a bases de datos informáticas; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de imágenes de medios físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño, desarrollo y mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión remota de sistemas informáticos; instalación, mejora, mantenimiento y configuración de programas informáticos; instalación, actualización, mantenimiento y configuración de programas informáticos relacionados con unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y otros equipos periféricos; verificación de conexión entre computadoras; servicios de pruebas en relación con el comportamiento de programas informáticos; consultoría de software informático sobre mantenimiento e instalación de programas informáticos a aparatos que utilizan programas informáticos o aparatos utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la Información [TI] consultoría; alquiler de ordenadores y suministro de información relacionada al mismo; suministro de programas informáticos en la red de datos y suministro información relacionada con los mismos; suministro de uso temporal en línea de software no descargable; servicios de computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; alquiler de espacio de memoria de servidores para redes de comunicación; alquiler de espacio de memoria electrónica [espacio web] en Internet; almacenamiento de datos electrónicos; redacción técnica para otros, a saber, redacción de manuales de usuario especializados para ordenadores, programas informáticos y hardware informático; escritos técnicos; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores y software informático; control de calidad; suministro de información técnica relacionada con el diseño de software informático, programación de computadoras o mantenimiento de software informático utilizando Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; diseño, creación y mantenimiento de páginas de inicio para publicidad en Internet; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de migración de datos; suministro de programas informáticos en redes de datos para su uso en la definición, adquisición e implementación de sistemas de información de gestión en el campo de los servicios de implementación de planificación de recursos empresariales; investigación y desarrollo de tecnologías informáticas; investigación y consultoría en el sector de la informática; infraestructura como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; consultoría en tecnología de la información [TI] en el ámbito de la arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de internet; Suministro de información sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de programas informáticos contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).

Solicitud N° 2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute Of Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de preparación intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido descargable; música descargable; imágenes descargables; videos descargable; información descargable de textos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; discos de video grabados; cintas de videos grabados; computadoras portátiles con fines de educación; computadoras tipo tableta con fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizado del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación de gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de las franquicias; servicios de publicidad; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de libros; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para grabaciones descargables de sonido musical; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de papel; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de suministros de papelería; en clase 41: servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios’ educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios educativos en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje; servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales; servicios para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través de Internet; servicios de información educativa; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría relacionada con la educación; servicios escolares por correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general a través de internet; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; servicios de matrícula, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos educativos utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos de aprendizaje de los materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42: servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en redes de datos por parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas informáticos en línea para el aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes; servicios para proporcionar programas informáticos en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación de programas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de computadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).

Solicitud Nº 2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de minidiscos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad, publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (settop box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tiquetes) electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tiquetes); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, testo, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada ;en clase 38: Servicios de: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41: Servicios de: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666181 ).

Solicitud 2022-0004897.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666196 ).

Solicitud 2022-0005622.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).

Solicitud N° 2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 503970383, y Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 503830381, con domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de telemedicina; servicios de odontología; servicios de optometría; servicios de salud mental; servicios de clínicas médicas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1857.—Ref: 35/2022/3707.—Luis Alberto Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 204050163, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela San Carlos, Pital, Chaparrón, 200 metros oeste de la Escuela casa color blanca. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022666418 ).

Solicitud N° 2022-1760.—Ref: 35/2022/3547.—Harold Martín Apuy Li, cédula de identidad N° 1-0821-0181, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Malinche, cien metros al sur del costado este de la cancha de fútbol. Presentada el 18 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022666489 ).

Solicitud 2022-1486. Ref.: 35/2022/3000.—Carlos Miguel Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 9-0080-0567, solicita la inscripción de:

8   C

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, en Asentamiento Nazareth de Duacari Uno, en parcela número tres, casa de cemento de una planta a mano izquierda trescientos metros al oeste de la iglesia cristiana. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1486. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022666538 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer a personas migrantes las condiciones, instrumentos y mecanismos institucionales creados por las leyes e instrumentos de derechos humanos que los amparan. Promover en personas migrantes el interés y participación por el rescate y desarrollo de las distintas expresiones artísticas que fomenten su crecimiento personal y social. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Cabezas Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 232769 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 425349.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666274 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Helam del Amparo de Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La divulgación y puesta en práctica de métodos, formas, sistemas para formación y desarrollo integral de la mujer y que permitan la superación personal de ellas en todos los campos. Seguir los principios de ayuda a la mujer y cooperación y socorro mutuo. Administrar civilmente todos los bienes que se adquieren para cumplir con sus plantes y proyectos pudendo actuar toda actividad licita y que sea de ayuda a los fines indicados. Cuyo representante, será el presidente: Verónica Jamileth Serrano Sevilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 158459.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666375 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ministerios Evangelístico y Familia Centro de Oración Pentecostés, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar el evangelio a través de actividades evangelísticas, construir hogares para niños abandonados. Construir Centros de Rehabilitación para población juvenil con problemas de adicción. Construir escuelas dominicales. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Antonio Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 180299 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 417912.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666475 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Holly From Usa To Help For The Future of All The Young Womens of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar emprendimientos en mujeres vulnerables de las zonas rurales, entre las edades de dieciocho y treinta años de edad. brindar capacitación en emprendimientos y desarrollo económico para microempresas, tanto para hombres como mujeres entre las edades de dieciocho y treinta años de edad. Cuya representante, será la presidenta: Kathryn Holli Henrie, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 464495.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666551 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Emprendedores Turísticos del Sector Sur de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los emprendedores asociados a la organización en la producción de emprendedurismo y todo lo relacionado a sus actividades. B) Impulsar y desarrollar proyectos de emprendedurismo de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico y su calidad de vida. C) fomentar, organizar, planificar, coordinar, y evaluar la actividad turística en el territorio. Cuya representante, será el presidente: Mayra Gemalle Montes Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 378069.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666560 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO ÚNICO PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS. La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye la eliminación del par inverso y la utilización de las bobinas electromagnéticas de un estator del generador para recolectar la energía inherente disponible en los dominios magnéticos de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos de las piezas polares del rotor de un generador. El método comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo de excitación proporcionando una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia. Los sistemas y aparatos descritos en este documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14; H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N° PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000193, y fue presentada a las 08:00:25 del 3 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FUROINDAZOL. La presente invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula general (I) en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune primaria y secundaria, trastornos inflamatorios como endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias, enfermedades renales inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como enfermedades hepáticas no alcohólicas, alcohólicas y de hígado graso tóxicas, enfermedades pulmonares como asma, fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y trastornos metabólicos y metabólico–endocrinos como síndrome metabólico, resistencia a la insulina, diabetes mellitus tipo I y tipo II, y trastornos de síndrome de ovario poliquístico (PCOS), trastornos de dolor neuropático e inflamatorio en humanos y animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE); Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot (DE); Ter Laak, Antonius (DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann, Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka, Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari, Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal, Hideki (DE). Prioridad: N° 19217856.4 del 19/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122415. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000291, y fue presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022666008 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0562-2021.—Exp. 22011.digital.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Orluvica, efectuando la captación en finca de ídem en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 215.041 / 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022665748 ).

ED-0685-2021.—Exp. N° 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Los Mochos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022665751 ).

ED-0503-2022.—Exp. N° 23232P.—Ganadera Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 198.191 / 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022666010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp. 19996PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sonia María, Guillén Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 / 448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022666653 ).

ED-0426-2020. Exp. 20143 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 / 432.082 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).

DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666965 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Cesar Landaeta Madrid, venezolano, cédula de residencia Dll86200258726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2892-2021.—San José, al ser las 9:03 del 31 de mayo de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555012 ).

María Magdalena Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155820991102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5262-2022.—San José, al ser las 2:33 del 29 de julio del 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022666224 ).

Mildred Nahima Elías Hérnández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822575823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5273-2022.—San José, al ser las 14:32 horas del 29 de julio del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022666227 ).

Marco Anthony Piedra Piedra, estadounidense, cédula de residencia N° 184001696321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5145-2022.—San José, al ser las 10:35 del 26 de julio 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022666229 ).

Verena Abigail Obando Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821247510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5075-2022.—Alajuela, al ser las 12:57 horas del 21 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022666238 ).

Ivania De La Concepción Ramírez Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155825882917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5198-2022.—San José, al ser las 2:50 del 3 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666294 ).

Danikza Yorlenny Downs Graham, nicaragüense, cédula de residencia 155820792801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4998- 2022.—San José, al ser las 12:26 horas del 3 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666334 ).

Naydelin Yadira Rojas Urroz, nicaragüense, cédula de residencia 155823664222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5334-2022.—San José al ser las 11:06 hrs del 3 de agosto de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—( IN2022666336 ).

Rodrigo Alexander Álvarez Buitrago, venezolano, cedula de residencia 186200560207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5367-2022.—San José, al ser las 8:28 del 4 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666355 ).

James Alexanders Bejarano López, nicaragüense, cédula de residencia 155825112814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5231-2022.—San José, al ser las 12:58 del 28 de julio del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666410 ).

Stephanie Jo Bogatinoff, estadounidense, cédula de residencia DI184000587916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3749-2022.—San José, al ser las 11:21 del 3 de agosto de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666437 ).

José Carlos Martínez Moncada, nicaragüense, cédula de residencia C01776634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5114-2022.—San José, al ser las 2:00 del 22 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666446 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

64

Contratación por demanda para mantenimiento, ampliación y soporte de equipos LAN/WAN/WLAN Meraki y accesorios para plataforma existente de comunicación del CFBCR

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud366938.—( IN2022666736 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

(SERVICIOS PROFESIONALES)

País: Costa Rica

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (Organismo Ejecutor)

Proyecto: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas

Sector: Transportes

Resumen: PIV-APP-34-SCC-CF-2021 Servicios de consultoría para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR) de los impactos indirectos y acumulativos de la Ruta Nacional Nº 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).

Préstamo: BID Nº 4864/OC-CR; Ley Nº 9899 del 29 de septiembre del 2020 (Costa Rica).

Fecha límite: 21 de julio de 2022.

Resumen:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (en adelante MOPT), ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas y se propone utilizar una parte de los fondos para seleccionar una firma consultora con experiencia en estudios de igual categoría, y que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR) de los impactos indirectos y acumulativos que podría implicar la construcción y operación de la Ruta Nacional Nº 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).

Los servicios de consultoría incluyen la evaluación ambiental y social rápida de los impactos indirectos y acumulativos de acuerdo con los requisitos y procedimientos de evaluación del Banco Interamericano de Desarrollo conforme a las Normas de Desempeño Ambiental y Social del Marco de Política Ambiental y Social, vigente. Esto consiste en identificar, analizar y evaluar los riesgos e impactos indirectos y acumulativos ambientales y sociales en el Área de Influencia Indirecta (AII) de la vía, que como mínimo debe cubrir el área equivalente a 15 km delimitados a ambos lados del eje central de la carretera o buffer de 30 km respecto a la ruta.

Tema de las Expresiones de Interés

El MOPT invita a las firmas consultoras interesadas a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información de los trabajos debidamente concluidos en al menos 3 estudios de identificación y valoración de impactos indirectos o acumulativos producto de proyectos constructivos que se hayan ejecutado en los últimos 15 años que demuestre que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción de trabajos y con un valor del contrato de US$100 mil dólares o superior). La lista corta solo estará conformada por firmas consultoras no por consultores individuales.

Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro y entregarlo en formato Excel y PDF:

 

Adicionalmente, deberán presentar información relativa a:

-           Hoja de vida empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en el área específica.

-           Curriculum vitae de personal de planta que reúne calificaciones para coordinar la consultoría.

-           Certificaciones o acreditaciones ISO o similares que sean de relevantes para la consultoría.

-           Otra información relevante para el desarrollo de la consultoría.

También podrán presentarse manifestaciones de interés conjuntas de firmas consultoras (APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus áreas de experiencia, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

El MOPT efectuará un proceso competitivo para seleccionar las firmas consultoras conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos) y podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Recepción de las Expresiones de Interés

Las Expresiones de Interés deberán ser presentadas preferiblemente con la firma digital y que se conforme un documento inalterable, debidamente firmadas, foliadas y contener el cuadro de experiencia y los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar el 21 de julio de 2022 a las 17:00 horas (hora local Costa Rica).

Datos de contacto:

Unidad Ejecutora Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas

Dirección: Montes de Oca, San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa Nº 15.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Tel.: (506) 4001 2344

Unidad Asesora del MOPT.—Mario Campos Vega, Subdirector.—1 vez.—( IN2022666785 ).

CONTRATO DE PRÉSTAMO N° BID N° 4864/OC-CR

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Y PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES

PÚBLICO-PRIVADAS, PIV-APP

Invitación a presentar expresiones de interés

(Servicios profesionales)

País: Costa Rica

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (Organismo Ejecutor)

Proyecto: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas

Sector: Transportes

Resumen: PIV-APP-34-SCC-CF-2021 Servicios de consultoría para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR) de los impactos indirectos y acumulativos de la Ruta Nacional N° 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).

Préstamo: BID N° 4864/OC-CR; Ley N° 9899 del 29 de setiembre del 2020 (Costa Rica).

Fecha límite: 26 de agosto de 2022

Resumen:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (en adelante MOPT), ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas y se propone utilizar una parte de los fondos para seleccionar una firma consultora con experiencia en estudios de igual categoría, y que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR) de los impactos indirectos y acumulativos que podría implicar la construcción y operación de la Ruta Nacional N° 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).

Los servicios de consultoría incluyen la evaluación ambiental y social rápida de los impactos indirectos y acumulativos de acuerdo con los requisitos y procedimientos de evaluación del Banco Interamericano de Desarrollo conforme a las Normas de Desempeño Ambiental y Social del Marco de Política Ambiental y Social, vigente. Esto consiste en identificar, analizar y evaluar los riesgos e impactos indirectos y acumulativos ambientales y sociales en el Área de Influencia Indirecta (AII) de la vía, que como mínimo debe cubrir el área equivalente a 15 km delimitados a ambos lados del eje central de la carretera o buffer de 30 km respecto a la ruta.

Tema de las expresiones de interés

El MOPT invita a las firmas consultoras interesadas a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información de los trabajos debidamente concluidos en al menos 3 estudios de identificación y valoración de impactos indirectos o acumulativos producto de proyectos constructivos que se hayan ejecutado en los últimos 15 años que demuestre que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción de trabajos y con un valor del contrato de US$100 mil dólares o superior). La lista corta solo estará conformada por firmas consultoras no por consultores individuales.

Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro y entregarlo en formato Excel y PDF:

 

Adicionalmente, deberán presentar información relativa a:

-       Hoja de vida empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en el área específica.

-       Curriculum vitae de personal de planta que reúne calificaciones para coordinar la consultoría.

-       Certificaciones o acreditaciones ISO o similares que sean de relevantes para la consultoría.

-       Otra información relevante para el desarrollo de la consultoría.

También podrán presentarse manifestaciones de interés conjuntas de firmas consultoras (APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus áreas de experiencia, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

El MOPT efectuará un proceso competitivo para seleccionar las firmas consultoras conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos) y podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Recepción de las expresiones de interés

Las Expresiones de Interés deberán ser presentadas preferiblemente con la firma digital y que se conforme un documento inalterable, debidamente firmadas, foliadas y contener el cuadro de experiencia y los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar el 26 de agosto de 2022, a las 17:00 horas (hora local Costa Rica).

Datos de contacto

Unidad Ejecutora Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas

Dirección: Montes de Oca, San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Tel.: (506) 4001 2344

Unidad Asesora del MOPT.—Responsable: Mario Campos Vega, Subdirector.—1 vez.—( IN2022666950 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria: 07-2022, celebrada el 15 de febrero del 2022, mediante cuerdo N° 11. Referente al Reglamento de Residuos Sólidos del Cantón de Acosta. Este concejo municipal acuerda la aprobación del reglamento para la gestión integral de residuos sólidos del cantón de acosta, mismo que se encontrará como anexo en el expediente de la sesión de aprobación de esta normativa. Este reglamento sustituye y deroga el reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de acosta y reglamento municipal para regular el funcionamiento y el cobro del servicio de aseo de vías, limpieza de sitios públicos y zonas verdes del cantón de acosta y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la municipalidad de acosta, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga. Reglamento regulatorio de los servicios públicos para la atención a la gestión integral de residuos en el cantón de acosta, lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa. Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022666360 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 115-2022, celebrada el 12 de julio del 2022, según consta en el Acuerdo N° 1438-07-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen

Artículo 1ºAdemás de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2ºEl fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas.

Artículo 3ºLos habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4ºCorresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo.

Artículo 5ºLa Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa

interna de las piscinas

Artículo 6ºLa potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de:

a.     Encargado de Piscina.

b.     Operativo de mantenimiento y limpieza.

c.     Encargado de Resguardo de Piscina.

Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7ºEl Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

Artículo 8ºEl servicio de mantenimiento y limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios

y de los requisitos a cumplir

Artículo 9ºPara ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 10.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina:

a.     Ducharse antes de ingresar al área de piscinas.

b.     No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.

c.     Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.

Artículo 11.—Está prohibido en el área de piscina:

a.     Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.

b.     Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones.

c.     Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores.

d.     El ingreso de personas no bañistas, salvo el caso de padres de familia o tutores.

e.     Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.

f.      Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.

g.     Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.

h.     Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.

i.      Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.

j.      Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes.

k.     Disposiciones emitidas por la junta del CCDR.

Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.

Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se les pedirá su abandono, mismo que de no se acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.

Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositadas en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, el cuido de las mismas.

Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos depositados en el recinto.

Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por el CCDR.

CAPÍTULO IV

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente, previa aprobación de un modelo para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la cuota por hora o mensual según la tarifa vigente, salvo los casos de contratos de alquiler del activo o el caso de disciplinas deportivas directas del comité con entrenador del CCDR, así mismo, cuando existan personas brindando clases personales privadas a usuarios de la piscina, esta persona deberá cancelar el mismo monto que el usuario a quien o quienes brinda la lección.

Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.

Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler, la Junta Directiva del CCDR y el Concejo Municipal se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la Municipalidad con el objetivo de que los montos que se perciban por este concepto sean acordes a la técnica.

Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales de la Municipalidad en los criterios que requiera.

Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable del cumplimiento cabal del contrato.

Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad de Poás en administración del CCDR sin un debido proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.

Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.

Artículo 29.—El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al artículo N° 43 de la Ley N° 7794.

De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 15 de julio del 2022.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 363011.—( IN2022666545 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS

AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVINCIA DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N°196 celebrada en fecha 18 de julio de 2022, en su ArtículoInciso E, resolvió promulgar el siguiente proyecto de reglamento:

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS

AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVINCIA DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente reglamento regula las ventas ambulantes y estacionarias en todos los distritos del Cantón Central Primero de la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºDefiniciones de Importancia:

a.         Municipalidad. Para efectos de este reglamento cuando se cita en este reglamento Municipalidad, se debe de entender Municipalidad de Puntarenas.

b.         Licencia Municipal. Es un acto administrativo de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde se habilita a un particular a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción cantonal según el área delimitada o asignada, además indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.

c.         Paseo de los Turistas y Paseo León Cortes. Para efectos de este reglamento, comprende desde el Parque Marino hasta el Faro ubicado en la finalización del paseo.

d.         Acera. Zona pública destinada al tránsito de personas.

e.         Vendedor ambulante. Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía pública debidamente delimitado por la Municipalidad.

f.          Vendedor Estacionario. Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio en un lugar determinado y fijo establecido por la Municipalidad.

g.         Línea comercial. Es el tipo de producto autorizado por la Municipalidad para la venta en el puesto.

h.         Puesto o Local. Es la instalación física donde se ejerce la actividad comercial.

i.          Patente Estacionaria: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante en donde se detalla la línea comercial, así como el lugar exacto en donde realizará la actividad comercial y la vigencia de la patente.

j.          Patente Ambulante. Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la línea comercial, así como la delimitación del área de recorrido por ser ambulante.

k.         Ley 6587: Ley de “Patente para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas.

l.          Parada de Transporte Público. Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público “buses y taxis”.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDel Otorgamiento de Patente: Como Regla General la Municipalidad, previo al otorgamiento de cualquier tipo de Licencia Municipal, ambulante y estacionaria, se regirá por las normas generales de la Ley N° 6587 “Ley Patentes para Ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas”.

Artículo 4ºVigencia de la Patente: La Licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales, la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 5ºDel Horario de las Ventas Ambulantes y Estacionarias: Sera potestad de la administración fijar el horario en la Licencia Municipal de acuerdo al tipo de patente municipal “Ambulante o Estacionaria”, así como la zona comercial a designar.

Artículo 6ºSobre las Obligaciones de los Patentados:

El dueño de la patente. Es quien debe ejercer la actividad, en el caso de la patente estacionaria, si por algún caso fortuito el patentado no pueda atender su local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre de la persona que la va a sustituir.

La justificación debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto no exista la autorización expresa de parte de la Municipalidad.

b.         Mantener el recibo de pago de la patente al día en un lugar visible cuando se trate de patente estacionaria.

c.         Sobre el Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulantes es obligación del patentado portar con la Licencia Municipal, así como el recibo de pago debidamente al día.

d.         Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el horario deberá retirar el local o puesto, de no hacerlo la Municipalidad procederá a retirarlo y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial.

e.         Obligación de mantener un basurero. Todos los patentados de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto, igualmente es su deber de mantener limpio el puesto y su alrededor.

f.          De la documentación solicitada. Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite por ejemplo cédula de identidad, pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como cualquier otro documento que el funcionario considere necesario para demostrar la legitimación.

g.         Su presentación personal. Debe ser acorde a las normas generales de la sociedad.

h.         De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño de la mercadería.

i.          De la Obligación de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar debidamente inscrito como cotizante ante en Tributación Directa.

j.          Del Permiso de Salud. Todo puesto de venta estacionaria deberá tener el respectivo Permiso de Salud vigente en un lugar visible, la no portación del permiso de salud, faculta a los funcionarios a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.

k.         Del Área Asignada. Debe de respetar el área asignada por la Municipalidad, no se permite la ampliación por medio de extensión del local, y la instalación de sillas, mesas o camas alrededor del área asignada.

l.          Del almacenamiento y exhibición de la Mercadería. No se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobre salga el área asignada del puesto.

m.        De acuerdo a la Ley, la patente es intransferible. Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la Municipalidad a cancelar la patente previa comunicación al patentado.

Artículo 7ºDe la Revocación de la Patente: El incumplimiento de uno o varios incisos anteriormente citados faculta a la Municipalidad previa comunicación a inhabilitar la patente hasta tanto cumpla con lo solicitado, pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.

CAPÍTULO III

Sobre los Requisitos, Decomiso, Sanciones,

Multas, Pago de Patente y Caducidad

Artículo 8ºSobre los requisitos exigidos por la Ley-6587: Sobre los beneficiarios de una posible patente, se les dará prioridad a las siguientes personas.

a.         Las personas minusválidas que ya hubiese o estén desempeñando la actividad.

b.         Las personas no minusválidas, que con anterioridad o en la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.

c.         Fotocopia de la Cédula de Identidad.

d.         Permiso de salud, especificando la línea comercial a desarrollar y el lugar en donde se va a ubicar.

e.         Certificación de la CCSS de no ser poseedor, ningún tipo de pensión.

f.          Indicar la dirección exacta de su residencia, e indicar un lugar para notificar la resolución final del rechazo o aprobación de su solicitud.

g.         Hoja de Delincuencia debidamente actualizada en donde indique no haber tenido problemas con la Ley.

h.         En caso de ser extranjero aparte de lo anterior debe aportar el respectivo permiso de trabajo.

           Certificación de Migración que indique que su estadía en nuestro país se encuentra a derecho.

           Certificación de su Embajada de país de origen: Que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen.

i.          Aportar un estudio socioeconómico emitido por los funcionarios del IMAS, que establezca la condición de pobreza de la persona.

j.          Oficio dirigido a la Administración Tributaria de la Municipalidad, aportando la totalidad de los requisitos solicitados, así como la justificación y calidades del solicitante y los motivos que considera necesario que la Administración le apruebe la patente, indicar el lugar en donde desea realizar la actividad, e indicar la línea comercial que piensa vender.

Artículo 9ºSobre la denegatoria: La licencia o patente podrá denegarse en los siguientes casos:

a.         Cuando el solicitante no cumple con uno o varios de los requisitos solicitado.

b.         Cuando el Ministerio de Salud no autorice la actividad y deniegue el permiso.

c.         Cuando la solicitud se encuentre incompleta o defectuosa y no sea corregida en el plazo establecido por ley.

d.         Cuando ya no exista espacio en las vías y zonas pública solicitada.

e.         Cuando no cumpla con los requisitos solicitados.

Artículo 10.—Obligación de la Municipalidad: Una vez aprobado la Municipalidad deberá mediante resolución motivada, indicar los datos completos del solicitante, su domicilio, un extracto del estudio social, indicar el lugar exacto asignado, la vigencia de la Patente, las características del puesto, ancho, largo, y altura, cuando se trate de patentes estacionarias, además se debe de enviar copia de esta resolución al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el Artículo 08 de la Ley 6587.

Artículo 11.—Sobre la prohibición: Ninguna persona puede ejercer el comercio de forma Ambulante o Estacionaria en Vía o Zona Pública si no cuenta con la Patente Municipal.

Artículo 12.—Sobre las características del puesto o local para la venta estacionaria. En coordinación con el ICT y otras instituciones promotoras del turismo y la Municipalidad se buscará financiamiento, para que los locales o puestos sean propiedad de la Municipalidad de forma que mantenga la uniformidad de tamaño, así como la calidad de los materiales utilizados para ello se creara un reglamento para el otorgamiento de los locales a los patentados estacionarios.

Artículo 13.—Ubicación y cantidad de puesto de venta estacionaria permitido. La ubicación de los puestos de ventas estacionaria es exclusivamente de la Municipalidad, será esta quien delimite el lugar exacto en donde se ubicará el local, además fija la cantidad de puesto permitidos en 100 metros lineales, respetando las esquinas y parada de buses.

Artículo 14.—El monto de la patente estacionaria y ambulante: Esta será fijada por la Municipalidad de acuerdo a parámetros previamente establecido por la Administración Tributaria, siendo este el monto de menor cobro a nivel general de patentes comerciales cobradas en el Cantón de Puntarenas.

Artículo 15.—Sobre el decomiso de mercadería: El decomiso de la mercadería se realiza por el no cumplimiento de requisitos legales entre ellosLicencia Municipal, permiso de salud, así como comprobante de pago de estar al día con la Licencia Municipal” la no presentación de estos a funcionarios municipales, así como el incumplimiento de la zona delimitada por la Municipalidad, estar en otro lugar diferente.

Artículo 16.—Sobre los pagos trimestrales: El pago de las patentes Estacionarias y Ambulantes serán pagados de forma adelantadas trimestralmente siendo el primer pago.

a.         Primero pago de patente los primeros 10 días del mes de enero, quedando pago hasta el mes de marzo.

b.         Segundo pago los primeros 10 días del mes de abril quedando pago hasta el mes de Junio.

c.         Tercer pago los primeros 10 días del mes de Julio, quedando pago hasta el mes de setiembre.

d.         Cuarto pago los primeros 10 días del mes de octubre, quedando pago hasta el mes de diciembre.

Artículo 17.—Sobre el pago de la patente: La patente se pagará durante todo el tiempo que se ejerza la actividad comercial o por el tiempo que se haya poseído, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 18.—Sobre la suspensión y cancelación de la patente: De comprobarse que la patente no se está explotando comercialmente en el lugar señalado por la Municipalidad, dará derecho a la Municipalidad a cancelar la patente en forma definitiva.

Artículo 19.—Sobre el procedimiento del decomiso: Ante la falta de Licencia Municipal “Patente” de un puesto estacionaria o venta ambulante.

a.         Debe de forma inmediata los funcionarios municipales proceder a decomisar la mercadería juntamente con el puesto, para ello se levantará un acta de la mercadería que se encuentre en exhibición, y sobre la mercadería que se encuentre en cajas se hará mención de que existen tantas cajas.

b.         Se debe entregar copia a la persona que se le decomiso la mercadería indicar en la misma acta, el plazo para recuperar la mercadería, así como la multa que debe de cancelar, misma que será calculada por la Administración Tributaria.

Articulo 20.—Sobre el plazo para retirar la mercadería, carretas, chinamos, o carros Food Trucks: Se estable un plazo de un mes calendario para la cancelación de la multa, después de ese plazo la mercadería será donada a una institución de bien social.

Las carretas o chinamos, se establece un plazo de dos meses para la cancelación de la multa.

Para las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks, se establece un plazo de dos meses para la cancelación de las multas, después de ese plazo, al no retirar la carreta o vehículo se cobrará una multa adicional por cada mes equivalente a medio salario base de un oficinista uno del poder judicial.

Artículo 21.—Sobre la responsabilidad y obligación de la municipalidad sobre los bienes muebles decomisados: La Municipalidad no asume responsabilidad sobre los vehículos, por el deterioro por el transcurso del tiempo (motor, batería y otros accesorios electrónicos necesario para el funcionamiento del bien mueble y carrocería.) por el no retiro. Sobre la obligación de la Municipalidad esta asume responsabilidad del cuido del bien mueble únicamente por el tiempo en el cual se encuentre custodiado por la Municipalidad.

Artículo 22.—Sobre el decomiso de alimentos: Ante la falta de Permisos Sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud, así como la Patente Municipal, faculta a los funcionarios municipales a decomisar la mercadería de forma inmediata.

Artículo 23.—Sobre el espacio físico para custodiar la mercadería, carretas o chinamos, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks: Sobre la disposición de la mercadería, así como los puestos, local carretas, chinamos y otros que sirva de base para exhibir la mercadería, igualmente los carros que de forma infraganti ejerzan el comercio sin ningún tipo permiso sanitario o municipal serán decomisados y será guardado por la Municipalidad.

a.         Municipalidad dispondrá de un espacio físico para guardar la mercadería decomisada.

b.         Con relación a los puestos decomisados, carretas, chinamos y carros serán guardados en un lugar destinado por la Municipalidad.

c.         Sobre los alimentos perecederos decomisados por la Municipalidad, mediante la presencia de tres funcionarios municipales se procederá a levantar un acta de destrucción de alimentos que contendrá, el tipo de alimento que se destruye, el día y la hora del decomiso, el nombre del infractor, y la cantidad de alimentos destruidos.

Artículo 24.—Sobre la multa para la recuperación de la mercadería y del puesto o local:

a.         Se establece, para la Recuperación de la Mercadería, debe el infractor depositar el equivalente a un salario base de un oficinista uno del Poder Judicial, además de los gastos administrativo en los que incurrió la Municipalidad, se deposita en una cuenta a favor de la Municipalidad estos serán calculados por la misma Municipalidad por el encargado de la Administración Tributaria.

b.         Además de cumplir con el inciso anterior (a) debe el infractor demostrar mediante facturas a su nombre debidamente legitimados por Tributación Directa que la mercadería decomisada es de su propiedad además debe estar inscrito en Tributación Directa y estar tributando.

c.         Para la Recuperación del local o Puesto. Es, en el mismo sentido debe el afectado depositar en favor la Municipalidad el monto correspondiente a un salario base de un oficinista uno del Poder Judicial, además de los gastos administrativos fijados por el mismo departamento.

d.         Para efectos de aclarar los incisos anteriores, si únicamente se le decomisó la mercadería solo paga lo que indica el inciso (a) si se le decomisó la mercadería y el puesto entonces paga los dos salarios base. (inciso a y b).

Artículo 25.—Sobre la permanencia del local cerrado: Cuando el patentado mantenga cerrado el local por espacio de quince días y no lo retira por la noche.

a.         Faculta a la Municipalidad a retirar el puesto y trasladar a una bodega.

b.         Para la recuperación de este, debe el patentado cancelar los gastos administrativos incurridos por la Municipalidad, así como el bodegaje.

c.         El plazo para la recuperación de la mercadería, así como el puesto o local finaliza en un mes, si pasado ese tiempo, el patentado no aparece a reclamar el puesto y la mercadería, faculta a la Municipalidad a donar la mercadería a una institución de bien social, o de lo contrario será destruida junto con el puesto o local en presencia de un Notario Institucional, el mismo alzará un acta con el detalle correspondiente.

Artículo 26.—Sobre las medidas del puesto de carácter obligatorio: Dimensiones un metro de ancho y un metro veinte de largo o fondo, altura un metro y 90 centímetros, esta área no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto.

Artículo 27.—Los vendedores ambulantes: No podrán permanecer estacionados en un mismo lugar, salvo el tiempo necesario que requiera el cliente.

Artículo 28.—Del traslado del puesto: Queda absolutamente prohibido el traslado del puesto a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad igualmente se prohíbe el uso de altavoces, o cualquier otro equipo sonoro con el fin de atraer clientes.

Artículo 29.—Ventas de mercadería haciendo uso de vehículos: La venta de mercadería en vehículos sin contar con los permisos y licencias municipales permite a la Municipalidad decomisar el total de la mercadería, cuando el infractor se niegue a retirarse o entregar la mercadería, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública, así como las autoridades del tránsito.

Para el decomiso del carro automotor amparado en el Voto 2010-014821 de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil diez. indico que los vehículos con cajón, batea o diseñados exclusivamente para la venta de alimentos en plena vía pública sin contar con los respectivos permisos sanitarios, así como municipales. Indica “la acción de la Municipalidad para poner en regla el ejercicio de tales actividades, no solo resulta necesaria sino obligatoria, en los términos que la Sala Constitucional ha indicado en sus sentencias, no solo para regularidad la actividad, sino para garantizar la seguridad de la población.” Con relación al fundamento anterior se procede a decomisar la mercadería que se encuentra expuesta en exhibición en el vehículo automotor.

Artículo 30.—Sobre las potestad de la municipalidad: En cualquier momento la Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten.

Artículo 31.—Cancelación de las patente: En cualquier momento la municipalidad tiene la potestad de anular, o cancelar en forma definitiva cuando se compruebe que la patente está siendo utilizada con fines ilícitos.

CAPÍTULO IV

Sobre la Parte Recursiva

Artículo 32.—Recurso contra la denegatoria y cancelación de patentes ambulante y estacionaria: La resolución administrativa, que deniega la patente, tendrá Recurso de Revocatoria ante el Departamento que emite el acto y apelación ante el Alcalde.

Artículo 33.—Derogación: El presente Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en las Vías y Zonas Públicas de la Municipalidad de Puntarenas. DEROGA, todos los anteriores relacionados con las ventas ambulantes y estacionarias, así como el Reglamento de Ventas Ambulantes.

Artículo 34.—Transitorio único: Los patentados que en la actualidad tienen una licencia municipal al día, con relación a la infraestructura de sus puestos donde exhiben la mercadería, permanecerán igual, hasta tanto no se tome alguna medida contraria.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo antes señalado.

Puntarenas, 28 de julio de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022666415 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHSN81XDEU049561, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Trece horas del veintiuno de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022666451 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TROPE TRUST SERVICES S. A.

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La Gaceta número 145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como se indica a continuación, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día cinco de setiembre de dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: al norte, con finca filial trece y dos; al sur, con área común libre y finca filial cuatro; al este, con finca filial trece y cuatro; y al oeste, con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se aclara que, los montos aquí indicados no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INTERNATIONAL TRUST AND DEVELOPMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Leonardo Gómez Salazar, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, vecino de: San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco, portador la cédula de identidad número: uno-ochocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro, actuando en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada International Trust and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete uno seis cuatro siete uno, inscrita al tomo: dos mil dieciséis, asiento: tres cuatro uno cinco cero cuatro, domiciliada en: San José, San José, cinco mil seiscientos treinta y cinco, avenida once y calle cincuenta y seis, bufete Gómez y Asociados, en el distrito de Mata Redonda, como fiduciaria del contrato de Fideicomiso Treinta-Dos Mil Diecinueve-Rios Ortega (Treinta – Dos Mil Diecinueve – Ríos Ortega) suscrito a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, avisa que: En la sala de recepción de sus oficinas sita en San José, San José, Mata Redonda, del ICE, cien metros oeste y cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, casa cinco mil seiscientos treinta y cinco, remataré al mejor postor, libre de anotaciones, cargas y gravámenes la finca inscrita en la Sección de Propiedad del partido de Heredia, matrícula: ciento veintidós mil ochocientos nueve-cero cero cero, naturaleza: Lote N cuarenta y siete Bloque F para const una casa, situada en el distrito tercero: San Francisco, cantón primero: Heredia, de la provincia de Heredia; linda al: norte, lote cuarenta y seis, sur, lote cuarenta y ocho, este, calle principal, oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados, con número de plano: H-cero siete nueve uno uno ocho siete-mil novecientos ochenta y nueve. Libre de anotaciones y gravámenes. Las subastas se llevarán a cabo en las siguientes fechas y por el monto de base que a continuación indico: Primer remate: A las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós con la base de USD setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), segundo remate: A las ocho horas del día siete de septiembre del año dos mil veintidós con la base rebajada en un veinticinco por ciento en suma USD cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar (cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América ), tercer remate: A las ocho horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós con una base en la suma de USD dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos de dólar. (dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América) que corresponde al veinticinco por ciento del monto base original y en este caso el postor deberá depositar la totalidad de la oferta previo a iniciar el remate. Generalidades del remate y participación: a) La finca se rematará al mejor postor. b) Para participar en la subasta los oferentes deben depositar al menos el cincuenta por ciento de la base para el remate. c) Los oferentes deberán señalar medio para atender notificaciones. d) Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De no existir postores o declararse insubsistente el pago del precio ofrecido el fideicomitente acreedor podrá dentro de los diez días siguientes a cualquier remate solicitar al fiduciario que le adjudique el patrimonio fideicometido, por un valor no inferior al precio de la base del correspondiente remate. El fideicomisario acreedor se reserva el derecho de hacer la solicitud de adjudicación en cualquier momento dentro de la ejecución durante los diez días siguientes al remate que se lleve a cabo. En caso de adjudicación al acreedor posterior a cualquier remate, la siguiente subasta quedará sin efecto sin necesidad de que el fiduciario deba comunicarlo ni hacer una nueva publicación. De todo lo actuado se levantará un acta notarial, la cual será firmada por el fiduciario y el adjudicatario del bien; si alguno de estos no pudiere firmar se hará constancia. El fideicomisario acreedor no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito. Se avisa que de ser necesario se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate del bien dado en garantía. Este remate se lleva a cabo de la forma indicada en razón de lo acordado en el Fideicomiso de Garantía: Treinta-Dos Mil Diecinueve-Rios Ortega, suscrito entre Joseph Mauricio Phillips Arguedas (fideicomisario acreedor), International Trust and Development SRL (fiduciario) y Karla Victoria Rios Ortega (deudora).—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Leonardo Gómez Salazar.—1 vez.—( IN2022666056 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-265-2022.—González Pérez Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).

ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad, cédula N° 115310075, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665770 ).

ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina, R-246-2022, Carné Provisional - Permiso Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Luero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-297-2022.—González Ureña Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N° 113350713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, McGill University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).

ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022, pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666337 ).

ORI-238-2021.—Rodríguez Cruz María Antonieta, cédula de identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).

ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick Javier, R-166-2015-B, cédula de identidad 112940066, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Saneamiento, Medio Ambiente y Recursos Hídricos, área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del primero de agosto del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan: 

1.         Deidamia Georgina Molina Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad 500970122, Uso: Habitacional, Plano: P-2080488-2018, Área: 571 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín. 

2.         Mérida Quiros Murillo, mayor, casada, cédula de identidad 104300612, Uso: Habitacional, Plano: P-382747-1997, Área: 539.21 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas. 

3.         Ángela Mariana De Las Piedades Villalobos Esquivel, mayor, casada, cédula de identidad 601010710, Uso: Agropecuario, Plano: P-2086720-2018, Área: 7.139 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

4.         Ubaldino Santos Salazar, mayor, soltero, cédula de residencia 159100667920, Uso: Habitacional, Plano: P-2268844-2021, Área: 236 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

5.         Cinthya María Carvajal Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 604110986, Andrey Gerardo Carvajal Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 604390186, Uso: Comercial, Plano: P2055039-2018, Área: 471 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

6.         Ericka Fallas Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 604610763, Uso: Habitacional, Plano: P-2232238-2020, Área: 188 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora. 

7.         María Esperanza López Rojas, mayor, viuda, cédula de identidad 102960984, Uso: Habitacional, Plano: P-2135855-2019, Área: 446 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.

8.         Marler De Jesús Villalobos Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 109450666, Ana Lucía Rojas Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 603440977, Uso: Agropecuario, Plano: P-20841072018, Área: 4 h 9543 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín/San Miguel.

9.         María Damaris García Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 602010339, Uso: Agropecuario, Plano: P-2047309-2018, Área: 53 h 5681 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

10.        Carmen Cerdas Durán, mayor, casada, cédula de identidad 603140853, Uso: Habitacional, Plano: P-1938232-2016, Área: 323 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

11.        Juliana Alpízar Rodriguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603780520, Uso: Habitacional, Plano: P-1914052-2016, Área: 285 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas. 

12.        María Luisa Castrillo Castrillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 602240504, Uso: Habitacional, Plano: P-2071055-2018, Área: 233 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia. 

13.        Katerin María González Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 604170091, expediente de concesión número CO-0144-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de María Antonia Gutierrez Pérez, CC Mary Gutiérrez Pérez, mayor, viuda, cédula de identidad 502400183, Uso: Habitacional, Plano: P-2066649-2018, Área: 357 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio. 

14.        María Fernanda Navarro Madriz, mayor, soltera, cédula de identidad 604500893, Uso: Habitacional, Plano: P-2209132-2020, Área: 205 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

15.        María De Los Ángeles Gómez Meza, mayor, casada, cédula de identidad 602780053, Uso: Mixto, Plano: P-2257990-2021, Área: 2015 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

16.        Marta Del Carmen De La Trinidad Castro Mora, mayor, casada, cédula de identidad 204190096, Uso: Habitacional, Plano: P-2270938-2021, Área: 2768 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matazano. 

17.        Jenny María Rojas Salas, mayor, casada, cédula de identidad 601830339, Uso: Mixto, Plano: P-2145964-2019, Área: 5420 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín. 

18.        Elieth Gonzalez Cruz, mayor, soltera, cédula de identidad 204190017, Uso: Habitacional, Plano: P-2250461-2020, Área: 446 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio. 

19.        Jorge Eduardo Carranza Abarca, mayor, casado, cédula de identidad 603670724, Uso: Agropecuario, Plano: P-1971480-2017, Área: 7073 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

20.        Sandra María Guevara Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 603240053, Uso: Habitacional, Plano: P-2137084-2019, Área: 184 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha. 

21.        Endrina Amairani Avilés Villareal, mayor, soltera, cédula de identidad 604680086, Uso: Habitacional, Plano: P-2216243-2020, Área: 349 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

22.        Ana Elizabeth Paniagua Mora, mayor, casada, cédula de identidad 104950847, Uso: Habitacional, Plano: P-1561094-2012, Área: 371 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha. 

23.     Gilberth Obando Ortiz, mayor, soltero, cédula de identidad 603770779, Uso: Habitacional, Plano: P-2021667-2017, Área: 237 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco. 

24.        Blanca Rosa Solano Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 700440102, Uso: Habitacional, Plano: P-310647-1996, Área: 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio. 

25.        Yalis Pamela Ramírez López, mayor, soltera, cédula de identidad 604650439, Uso: Habitacional, Plano: P-2226044-2020, Área: 403 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas. 

26.        Sabino Pimentel González, mayor, soltero, cédula de identidad 603860349, uso: habitacional, plano; P-1694482-2013, área: 268,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.

27.        Deyanira Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602720725, uso: habitacional, plano; P-1035931-2005, área: 1138,93 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

28.        Karina Quirós Ávila, mayor, soltera, cédula de identidad 118840891, uso: agropecuario, plano; P-1979169-2017, área: 1683.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

29.        Damaris Caballero Concepción mayor, soltera, cédula identidad 601860404, Expediente de concesión número CO-0490-2019, realiza cambio de uso de Habitacional a Mixto, plano; P-9725222005, área: 348,15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

30.        Ilsey Tatiana Gómez Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 110870101, uso: habitacional, plano; P-1306-2022, área: 1781,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta. 

 31.       Margarita Yajaira Bonilla Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 603080372, uso: habitacional, plano; P-2272280-2021, área: 1986,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

32. Marta María Araya Artavia, mayor, casada, cédula de identidad 110780065, uso: habitacional, plano; P-2326098-2021, área: 979,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.

33.        Nara Yamileth Arauz Quintero, mayor, soltera, cédula identidad 604160948, uso: Habitacional, plano: P-966153-2004, área: 555.95 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.        Hilda Granados Solís, mayor, divorciada, cédula identidad 601200562, uso: Comercial, plano: P-1033914-2005, área: 189.02 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

35.        María Azucena Solano Arias, mayor, divorciada, cédula identidad 103840256, uso: Habitacional, plano: P-966929-2004, área: 1113.92 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

36.        Migna Arauz Villarreal, C.C: Mirna Arauz Villarreal, mayor, soltera, cédula identidad 602330163, uso: Habitacional, plano: P-2297874-2021, área: 296 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

37.        José Ángelo Morales Martínez, mayor, soltero, cédula identidad 603780034, uso: Habitacional, plano: P-1775649-2014, área: 421 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín. 

38.        Queneth Alberto Muñoz Cascante, mayor, soltero, cédula identidad 604280680, uso: Habitacional, plano: P-2202493-2020, área: 1106 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La San Martín. 

39.        Elmer Abdiel Quiel Ortiz, CC. Elmer Abdiel Ortiz Vigil, mayor, soltero, cédula de identidad 603400253, uso: comercial, plano: P-2269164-2021, área: 300.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

40.        Fernando Bustabina Bustabina, mayor, soltero, cédula de identidad 600440666, Celina Quintero Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad 600550326, uso: agropecuario, plano: P2288738-2021, área: 11 hectáreas 1 527.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

41.        Rafael Ángel Gallardo Martínez, CC. Pedro Gallardo Martínez, mayor, casado, cédula de identidad 602630373, uso: habitacional, plano: P-2083290-2018, área: 448.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

42.     Fabiola Esther Ordoñez Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 503690789, uso: habitacional, plano: P-1786401-2014, área: 296.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

43.        Ricardo Rafael Arroyo Moraga, mayor, casado, cédula de identidad 501540478, Karol Vannessa Arroyo Brenes, mayor, soltera cédula de identidad 603790658, Corina Alicia Arroyo Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad 603400107, Alicia Jeannette Brenes Romero, mayor, casada, cédula de identidad 302820523, uso: agropecuario, plano: P-1693053-2013, área: 5 601.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

44.        Alberto André Rojas Alpízar, mayor, soltero, cédula de identidad 207930803, uso: habitacional, plano: P-2275286-2021, área: 401.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

45.        Noe Jafet Fallas Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 114590491, uso: habitacional, plano: P-2297048-2021, área: 380.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

46.        Nidia Zúñiga Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad 602690297, uso: comercial, plano: P-2221800-2020, área: 364.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

47.        Labinia Fabiola Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 603930602, uso: comercial, plano: P-966664-2004, área: 384.42 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

48.        Maryeni Liseth Caballero Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad 603840788, uso: habitacional, plano: P-2318569-2021, área: 322.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

49.        Leidy Nayeli Rojas Jimenez, mayor, soltera, cédula de identidad 604740776, uso: habitacional, plano: P-2309873-2021, área: 200.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

50.        Yarelis Estefani Arauz Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 604180613, uso: habitacional, plano: P-2325294-2021, área: 478.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

51.        Douglas Arias Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad 602950316 uso: habitacional, plano: P-8443-2022, área: 340.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

52.        Angeline María Hernández Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 115120079, uso: habitacional, plano: P-965580-2004, área: 252.77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

53.        Damaris Jimenez Arce, mayor, Viuda, cédula de identidad 601320721, uso: habitacional, plano: P-9952-2022, área: 4 216.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

54.        Conny Danixa Vargas Fuentes, mayor, soltera, cédula identidad 604220594, uso: habitacional, plano: P-2308721-2021, área: 165.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

55.        Michel Victoria Bogantes Tenorio, mayor, casada, cédula de identidad 604260435, uso: habitacional, plano: P-2304246-2021, área: 165.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

56.        Ignacio del Carmen Rosales Pichardo, mayor, viudo, cédula de identidad 500960692, uso: habitacional, plano: P-964920-2004, área: 497.45 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

57.        María Dolores Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 604160377, uso: habitacional, plano: P-2309707-2021, área: 368.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

58.        María Dolores Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 604160377, uso: comercial, plano: P-2283492-2021, área: 283.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

59.        Cinthia Gabriela Atencio Atencio, CC. Rebeca Morales Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad 603520925, uso: comercial, Plano: P-1041935-2005, área: 213.25 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

60.        Luis Eduardo Samudio Santamaría, mayor, soltero, cédula de identidad 604750749, uso: comercial, plano: P-967552-2004, área: 1 401.97 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

61.        José Carlos Abrego Samudio, mayor, soltero, cédula de identidad 901380865, uso: mixto, plano: P-964923-2004, área: 1 359.99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

62.        Shirley Ramírez Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 109220581, uso: habitacional, plano: P-1942913-2016, área: 206.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

63.        Felicita Montenegro Espinoza, mayor, soltera, cédula de residencia 159100149634, uso: mixto, plano: P-971913-2005, área: 428.88 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

64.        Jaime Abdiel De León, mayor, soltero, cédula de residencia 159100147418, uso: comercial, plano: P-2307171-2021, área: 425.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

65.        Daysi González Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad 800750696, uso: habitacional, plano: P-2325138-2021, área: 1 051.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

66.        Luis Alberto Concepción Ríos, mayor, divorciado, cédula de identidad 602380095, uso: comercial, plano: P-2248612-2020, área: 8 271.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

67.        Gilary Yudith Baltodano Naranjo, mayor, soltera, cédula de identidad 604360166, uso: habitacional, plano: P-935-2022, área: 354.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

68.        Jovita Morales Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 600950958, uso: habitacional, plano: P-2260076-2021, área: 410.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

69.        Jennifer Araya Loáiciga, mayor, soltera, cédula de identidad 603730308, uso: habitacional, plano: P-2320184-2021, área: 355.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

70.        Francia Pamela Calderon Marchena, mayor, soltera, cédula de identidad 111940020, uso: comercial, plano: P-1299672-2008, área: 792.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

71.        Gabriela Auxiliadora Norori Garay, mayor, casada, cédula de residencia 155800871013, uso: habitacional, plano: P-2302936-2021, área: 795.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betel.

72.        Luis Alberto Castro Mora, mayor, casado, cédula de identidad 105500755, uso: agropecuario, plano: P-803477-2002, área: 12 hectáreas 5 983.41 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

73.        Luis Alberto Castro Mora, mayor, casado, cédula de identidad 105500755, uso: comercial, plano: P-978763-2005, área: 464.96 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

74.        Darío González Beita, CC. Darío Beita Barrios, mayor, soltero, cédula de identidad 604290404, uso: habitacional, plano: P-2261371-2021, área: 1 137.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

75.        Otilia Zenayda Polanco Ruiz, mayor, soltera, cédula de residencia 155805155432, uso: habitacional, plano: P-2311481-2021, área: 531.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

76.        Francisco Javier Muñoz Caballero, mayor, soltero, cédula de identidad 603730123, uso: comercial, plano: P-2127198-2019, área: 1 295.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

77.        Isaías Antonio Bostic Arce, mayor, casado, cédula de identidad 114250440, uso: comercial, plano: P-2083031-2018, área: 322.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

78.        Lybys Ormilda Gómez Flores, mayor, casada, cédula de identidad 601001309, uso: habitacional, plano: P-1999902-2017, área: 989.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

79.        Mariana Yaquelín Moris Calderón, mayor, casada, cédula de identidad 901120983, uso: agropecuario, plano: P-1736659-2014, área: 12 hectáreas 3 181.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

80.        Brisangeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722660, uso: agropecuario, plano: P2145046-2019, área: 7 hectáreas 9 496.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

81.        María del Carmen Rodríguez Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 602400230, uso: habitacional, plano: P-1940-2022, área: 505.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Dilana Talía Martínez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 604670867, uso: habitacional, plano: P-2320151-2021, área: 299.00 m2 de Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

82.        Yancy Gabriela Angulo Mendoza, mayor, soltera, cédula de identidad 603460997, uso: habitacional, plano: P-967572-2004, área: 418.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

83.        Priscilla Araya Lopez, mayor, soltera, cédula de identidad 603900216, uso: comercial, plano: P-2264653-2021, área: 750.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

84.        Roy Francisco Espinoza Villarreal, mayor, casado, cédula de identidad 602760298, uso: comercial, plano: P-1138580-2007, área: 120.56 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

85.        Compañía Hotelera R y K S.A, cédula de jurídica 3101256517, uso: comercial, plano: P966255-2004, área: 821.81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

86.        María Lorena Morales Nájera, mayor, casada, cédula de identidad 601490575, uso: habitacional, plano: P-974424-2005, área: 221.36 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

87.        Yorlene González González, mayor, casada, cédula de identidad 602730895, uso: comercial, plano: P-966357-2004, área: 463.19 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

88.         

89.        Yinnette Duarte Marchena, mayor, soltera, cédula de identidad 501660685, expediente de Concesión número CO-0028-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de Xinia Mayela Arauz Obando, mayor, soltera, cédula de identidad 603960057, uso: comercial, Plano: 2174813-2019 área: 1 039.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

90.        Yinnette Duarte Marchena, mayor, soltera, cédula de identidad 501660685, uso: habitacional, Plano: P-2174813-2019, área: 1039,00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Hugo Gómez Guerrero, mayor, casado, cédula de identidad 601150084, uso: habitacional, Plano: P2259567-2021 área: 1 350.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

91.        Enoc Zapata Arrieta, mayor, soltero, cédula de identidad 601400899, Yoel Enrique Alvarado Zapata, mayor, casado, cédula de identidad 110790566, Yariana Alvarado Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 604600137, uso: mixto, Plano: P-2268507-2021, área: 3333 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

92.        Agustín Esteban Arguedas Chacón, mayor, soltera, cédula de identidad 602030072, uso: habitacional, plano: P-2019817-2017, área: 718,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

93.        Carolina Patricia Vega Rodriguez, mayor, casada, cédula de identidad 602990586, uso: comercial, plano: P-715306-2001, área: 239,64 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta. Notifíquese.

Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2022666217 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián Alonso Cooper Hendricks, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad DACS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).

Oficina Local Pavas. A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce minutos del día veintiséis del dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente, expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365828.—( IN2022665505 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Félix Bismark Olivas González, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación de medida de abrigo temporal y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal señora Luisa Selena Blandón Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGR-00074-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365830.—( IN2022665506 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto modificación parcial de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.V.B.M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—( IN2022665507 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—( IN2022665509 ).

A la señora Cecilia Madrigal Camacho se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor M.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510 ).

Oficina Local San Pablo. A Ana Yanci Cordero Sánchez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401850399, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00142-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665511 ).

Al señor Joseph Stward Murillo Suarez se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A, V.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665512 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor(a) Sie Kari Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.T.M. que dicta medida de protección de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665514 ).

Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a favor de persona menor de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, publicado en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665515 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su mayoría de edad y a este momento no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que no han ingresado nuevas denuncias según informa, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665516 ).

Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica la resolución de las de las ocho horas quince minutos del 11 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad AACB y TNMB, y la resolución de las quince horas del 14 de julio del 2022 resolución de conocimiento y citación de audiencia el día 29 de julio del 2022, a las ocho de la mañana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665533 ).

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución de las quince horas del veintidós de julio de 2022. Resolución de Conocimiento y citación de Audiencia el día 29 de julio de 2022 a las doce horas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365924.—( IN2022665537 ).

Oficina Local San Pablo. A David Moisés Casasola Reid, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701640252, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00215-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365929.—( IN2022665542 ).

Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365930.—( IN2022665547 ).

A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—( IN2022665549 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:40 horas del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A., con fecha de nacimiento cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365956.—( IN2022665550 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad EFLM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio del padre se deberá valorar si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 28 de julio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365962.—( IN2022665552 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283; Alberto José Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N° 106690672, se les notifica la resolución de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene la medida de protección dictada por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, a favor dela persona menor de edad AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365964.—( IN2022665554 ).

A los señores Brayan Steven Cambronero Abarca, costarricense, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de julio y la de las diez horas y la de las diez horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLPV-00224-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555 ).

Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda Barrera, costarricense, se le comunica las resoluciones de las ocho horas y treinta minutos y la de las nueve horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Castañeda Arias. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Castañeda Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que por resolución de las dieciocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365968.—( IN2022665557 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido cautelar (provisionalísima) y la resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena fase diagnostica, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365983.—( IN2022665586 ).

Al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes, costarricense número de identificación 114780901. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.  Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365986.—( IN2022665589 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365990.—( IN2022665593 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa para ser escuchado/ Remisión a fase diagnóstica el proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—( IN2022665613 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365850.—( IN2022665657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37 horas del 3 de junio del 2022, referente a resolución de incompetencia territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—( IN2022666016 ).

A Jonathan Montoya Obando, cédula N° 111730322, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa De Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A., en su respectivo progenitor: Jimmy Antonio Chacón Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del 2022, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor: José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363752.—( IN2022666022 ).

A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de P.A.V.J. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: de su tío el señor José Bismark Velásquez Romero. IV.—La presente medida rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar en coordinación con la persona cuidadora nombrada o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00252-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363754.—( IN2022666030 ).

Al señor Julio Andrés Valerio Arias, cédula de identidad número 1-1496-0548, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363755.—( IN2022666041 ).

A Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, cédula N° 304500358, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo progenitor Jimmy Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV. La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363756.—( IN2022666054 ).

A la señora María Isabel Méndez Pereira, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y. N. M. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363757.—( IN2022666055 ).

Al señor Christian Morales Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad YNMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363758.—( IN2022666061 ).

Al señor Andrés Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial de protección, todas en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia al señor Andrés Cascante Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00112-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364990.—( IN2022666062 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Argüello Cabrera, la resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364991.—( IN2022666063 ).

A Rudy Francisco Carvajal Ortiz. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A. E. C. B. Se comunica 1.—Resolución de archivo de medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00131-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365827.—( IN2022666064 ).

Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad DZEZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366369.—( IN2022666066 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).

Al señor, Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, N° Identificación de la Republica de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al 01 de enero del año dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366470.—( IN2022666069 ).

Josué Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 11:00 del 01 de agosto del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366474.—( IN2022666071 ).

Al señor, Arnoldo Figueroa Mayorga, mayor de edad, costarricense, N° identificación 6-0372-0125, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.F.R., se le comunica la resolución de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00051-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366475.—( IN2022666072 ).

A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).

Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.J.R.L. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Y.J.R.L. Se le previene al señor Rudy Antonio Rizo Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00246-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).

Al señor Paulino Palacios Palacios, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós horas treinta y un minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad R.E.P.R. Se le confiere audiencia al señor Paulino Palacios Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número; OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—( IN2022666081 ).

Al señor Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, demás datos desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00028-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366489.—( IN2022666085 ).

A la señora Leydy Moya Salazar se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366490.—( IN2022666097 ).

A el señor Huberth Madriz Martínez se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366491.—( IN2022666101 ).

Al señor, Paola María Morales Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta Espinoza, profesional de la Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366515.—( IN2022666155 ).

Al señor(a) Elisbeth Rodríguez Hidalgo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164 ).

A Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R. U. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).

A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las nueve horas con quince minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—( IN2022666210 ).

Comunica al señor Róger Mayorga la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SAMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366541.—( IN2022666211 ).

Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0267-0988, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O., J. G. J. O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor de edad: A.G.L, A.L.P, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación de Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Humberto Josué Reyes Blandón se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.V.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente número OLU-00034-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula de identidad N° 114130797, nacionalidad: costarricense, se les comunica la resolución de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere audiencia al señor Francisco Vargas Durán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00239-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362088.—( IN2022666233 ).

Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula número 6-0337-0648, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362091.—( IN2022666235 ).

Oficina Local de Cariari, a los señores Irma Damaris Bonilla Quirós, costarricense, cédula de identidad 604250986, sin más datos y Bryan Barquero Aguirre, costarricense, cédula de identidad 116470798 sin más datos, se les comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las quince horas del once de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.D.B.B, B.M.B.B, del expediente administrativo OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00078-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236 ).

Al señor, Marlon Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0342- 0217, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad K.M.M.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).

Al señor Víctor Julio Fonseca Salazar, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 6-03280-0108, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A.F.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366565.—( IN2022666253 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-1070-0886, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.J.R.O., B.R.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).

Al señor Marvin Antonio Barboza Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las 15:10 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00133-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366569.—( IN2022666256 ).

Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-0829-0893, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.J.O., se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366564.—( IN2022666261 ).

Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa cierre de Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores de edad B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 366584.—( IN2022666263 ).

Oficina Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la señora Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir del tres de agosto del dos mil veintidós,–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. IX-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 12 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00254-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—( IN2022666266 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0264-RGA-2022.—San José, a las 15:20 horas del 29 de julio de 2022.

Conoce la Reguladora General Adjunta la implementación de la Aplicación Móvil Aresep contigo, Aresep Operador y la Aplicación Web inconformidades en los servicios públicos regulados.

Resultando:

I.—Que el 27 de febrero de 2017, el entonces Regulador General mediante el oficio 172-RG-2017, solicitó a las Intendencia de Agua, Energía y Transporte la remisión de un plan de trabajo para la implementación del módulo general del Sistema de información regulatoria SIR en cada una de las intendencias.

II.—Que el 28 de febrero de 2017, el entonces Regulador General mediante el oficio 179-RG-2017 presentó formalmente el Sistema de Información Regulatoria (SIR), a los prestadores de los servicios públicos regulados por la Aresep.

III.—Que el 06 de abril de 2017, la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-0002-2017, publicada en el Alcance N°81 a La Gaceta N°72 del 18 de abril de 2017, instruyó a los prestadores de los servicios regulados por esta Intendencia, sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada Módulo General”

IV.—Que el 12 de mayo de 2017, la Intendencia de Transporte, mediante la resolución RIT-032-2017, publicada en el Alcance N°105 a La Gaceta N°92 del 17 de mayo de 2017, instruyó a los prestadores de los servicios regulados por esta Intendencia, sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada Módulo General”.

V.—Que el 19 mayo de 2017, la Intendencia de Energía mediante la resolución RIE-0050-2017, publicada en el Alcance N°114 a La Gaceta N°99 del 26 de mayo de 2017, instruyó a los prestadores de los servicios regulados por esta Intendencia, sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada Módulo General”.

VI.—Que el 25 de febrero de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el acuerdo 08-12-2020, de la sesión ordinaria 12-2020, aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2017-2022 (PETI) y el Plan de Tecnologías de Información 2017-2022 (PTI), los cuales incluyen la Estrategia de Aplicaciones Móviles.

VII.—Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el acuerdo 05-86-2021, de la sesión ordinaria 86-2021, aprobó la Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual se publicó en el Alcance 209, de La Gaceta N°199 el 15 de octubre de 2021.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 57 b) 4) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 9 (incisos 2, 4 y 14) y 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), la Reguladora General Adjunta tiene competencia para emitir la presente resolución.

II.—Que de conformidad con el artículo 14 (incisos a, c, j y k) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los operadores de los servicios públicos deben cumplir con las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio y el suministro de la información.

III.—Que la Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece dentro de sus principios la participación, entendida como las condiciones que aseguran que las personas y organizaciones de diversos sectores de la sociedad relacionados con el quehacer regulatorio, puedan hacer llegar sus propuestas, sus inquietudes y recomendaciones para ser tomadas en cuenta; y la transparencia entendida como las medidas de aplicación transversal a todo el quehacer regulatorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que los procesos regulatorios sean abiertos a la participación ciudadana.

IV.—Que el objetivo estratégico 5 del Plan Estratégico Institucional 2017-2022, relacionado con el fortalecimiento de los mecanismos institucionales de comunicación e información, tiene como fin principal, el desarrollo de mecanismos de obtención de información técnica y financiera de las empresas de manera estandarizada y segura.

En este sentido, el Regulador General emitió el oficio 179-RG-2017 que en torno al tema indica lo siguiente:

“(…) en aras de tener a disposición esa información, se desarrolló el Sistema de Información Regulatoria (SIR), instrumento que no solo permitirá agilizar el envío de información de los operadores hacia la Aresep mediante el uso de una plataforma tecnológica, sino que a la vez le brindará mayor seguridad, confianza y accesibilidad a los usuarios internos y externos al respaldar digitalmente toda la información que se recopile de los sectores regulados. El SIR permitirá a la Aresep establecer y mantener bases de datos sobre los servicios públicos regulados, con el fin de agilizar la comunicación con los prestadores, dar seguimiento oportuno y mantener información actualizada, confiable y técnicamente organizada y sistematizada (…)”.

V.—Que las Intendencias de regulación mediante las resoluciones RIA-022017, RIT-032-2017 y RIE-0050-2017, hicieron referencia a las diferentes etapas de implementación del Sistema de Información Regulatoria (SIR) y dieron aviso a los prestadores de los servicios públicos regulados, sobre el inicio de la implementación de la primera de dichas etapas, denominadaMódulo General”, el cual consiste en la validación e ingreso de información general referida de los operadores los servicios públicos regulados, como: nombre, razón social, representante, contacto, número de teléfono, dirección electrónica, lugar para notificaciones.

VI.—Que la Dirección de Tecnologías de la Información, de acuerdo con el Plan Estratégico Plan de Tecnologías de Información 2017-2022 (PETI) y el Plan de Tecnologías de la Información 2017-2022 ejecutó una Estrategia de Aplicaciones Móviles, con el objetivo de desarrollar herramientas para la población civil y operadores de los servicios públicos, en línea con la visión estratégica del Despacho del Regulador General, unificando las aplicaciones existentes TransporteCR y EstacionesCR en una única solución móvil y proveer nuevas funcionalidades para los usuarios. Las nuevas funcionalidades están relacionadas con el Registro y Seguimiento de Inconformidades mediante el uso de tecnología web y móvil; este es un desarrollo que se incorpora a la integración de sistemas informáticos, en complemento a la Ventanilla Única y brinda una solución completa para el manejo de inconformidades. La solución está compuesta de dos aplicaciones móviles (ARESEP Contigo y ARESEP Operador) y una aplicación web (Inconformidades).

VII.—Que la primera etapa de implementación contiene funcionalidades e información de tarifas y calidad para los servicios de hidrocarburos, agua potable y transporte remunerado de personas, modalidad autobús, ferrocarril y taxi. En las siguientes etapas se incorporarán los demás servicios regulados, de manera que esos operadores deberán cumplir con lo indicado en la presente resolución.

VIII.—Que la aplicación móvil ARESEP Contigo tiene como objetivo que la ciudadanía consulte información de los servicios públicos regulados. Mediante esta aplicación, en la primera etapa, se consultan las tarifas de agua, autobús y ferrocarril, entre otros, además de dar a conocer previamente o en tiempo real el costo de un viaje en taxi y localizar estaciones de combustibles. También podrá registrar inconformidades ante una experiencia no satisfactoria al utilizar un servicio público, para que el operador atienda la situación, bajo el seguimiento de la herramienta y dentro del plazo establecido por la ARESEP; los usuarios pueden adjuntar imágenes, videos y archivos que constaten la situación.

IX.—Que la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades se encuentran disponibles para los operadores de servicios públicos, para consulta de información de las inconformidades presentadas por los usuarios, bajo el seguimiento de la ARESEP. Mediante estas herramientas el operador debe responder las inconformidades dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 la Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición, a partir del ingreso de esta en la aplicación ARESEP Contigo y buscar solución ante cualquier situación que cause molestia al usuario. Permite una comunicación constante entre el operador y el usuario del servicio regulado y dispone de elementos de prueba como imágenes, videos y archivos en formato de documentos portátiles (PDF).

X.         Que la integración de estas aplicaciones móviles, con la Ventanilla Única de ARESEP, permite que, una vez vencidos los plazos para dar solución a las inconformidades por parte de los operadores, esas puedan ser analizadas por la ARESEP y tramitadas formalmente ante la institución de forma automatizada, según corresponda.

XI.—Que el diagrama de interacción de los actores y las aplicaciones que conforman la plataforma se presenta en la siguiente imagen:

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XII.—Que la información del representante legal y los medios de notificación del “Módulo General” del Sistema de Información Regulatoria (SIR), son necesarias para gestionar las inconformidades en la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades, siendo este el repositorio centralizado oficial de información de los operadores.

XIII.—Que con el fin de brindar una debida inducción en el uso de la aplicación ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades, se pondrá a disposición un tutorial en el uso de las herramientas en la página web de la Aresep. Adicionalmente, y para aquellos casos donde se presenten consultas de los operadores de los servicios públicos se realizarán sesiones en línea, las cuales serán coordinadas por las Intendencias de Agua, Energía y Transporte.

XIV.—Que los operadores de los servicios públicos deben realizar ajustes en la operación de sus servicios, para lo cual se otorga un plazo de 30 días naturales para participar en la inducción y la capacitación de las herramientas.

XV.—Que las aplicaciones móviles ARESEP Contigo, ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades estarán a disposición de los usuarios y operadores según la liberación que realicen las tiendas Apple Store y Play Store.

XVI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y con el mérito de los autos, lo procedente es establecer la Implementación de la aplicación móvil ARESEP Contigo, ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades en los Servicios Públicos Regulados. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en la Ley

General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF).

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Instruir a todos los operadores de los servicios públicos regulados a mantener actualizada la información del módulo general del SIR, en especial el nombre del operador o representante legal según corresponda, y el correo electrónico. En el caso de los servicios de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi, que se encuentran inscritos en el SIR, solamente se requiere que ingresen a la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades.

II.—Establecer la obligatoriedad a los operadores de los servicios públicos que contengan funcionalidades implementadas dentro de la aplicación móvil, a utilizar las herramientas ARESEP Operador (para aquellos que dispongan de dispositivos móviles) o bien la aplicación web Inconformidades (desde un navegador y conectividad a Internet), para la gestión de las inconformidades presentadas por los usuarios a través de la aplicación móvil ARESEP Contigo, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

III.—Establecer un plazo máximo de 10 días hábiles para que los operadores de los servicios públicos resuelvan las inconformidades presentadas a través de la aplicación móvil ARESEP Contigo. En caso de que el operador no resuelva la inconformidad en el plazo indicado, se procederá a trasladar el registro respectivo a la Dirección General de Atención al Usuario para lo que corresponda según la Ley 7593.

En cumplimiento con lo que ordenan los artículos 245, 292, 345 y 353 de la LGAP, se indica que contra esta resolución cabe la interposición los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y del extraordinario de revisión. El de revocatoria podrán interponerse ante el Despacho del Regulador General, a quien corresponde resolverlo; y los de apelación y revisión ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora a la que corresponde resolverlos.

Publíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud366855.—( IN2022666646 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes 16 de agosto de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-066-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366948.—( IN2022666743 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCION BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 555-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. José Francisco Chaves Campos, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 20, modelo 2, lote 37, fila C, propiedad 2872, inscrito al tomo 15, folio 171 a la señora Inés Cordero Calderón, cédula Nº 102530805. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 26 de julio, 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022666540 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Roberto Viales Rodríguez cédula de identidad número: 1-0488-0580, cuadro: E, línea: 02, número: 09 donde consta inhumación de: Rosaura Cascante Barboza, registrado 20 de setiembre del año 1991 / Amada Rivera Rivera, Registrado 15 de mayo del año 1992 / Rafael Rivera Umaña cédula: 1-0142-0549, Registrado 02 de abril del año 2010 / Adoración Rivera Umaña cédula: 1-0164-0379, Registrado 29 de enero del 2011 / Graciliano Rivera Rivera cédula: 1-0108-5622, Registrado 21 de agosto del año 2012. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Teléfono: 4060-2226.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas del veinticuatro de junio del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—( IN2022665912 ).                                 2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Traslado de sesión ordinaria del 15 al 17 de agosto 2022

El Concejo Municipal de Alvarado comunica que traslada la sesión ordinaria del próximo lunes 15 de agosto 2022, para el miércoles 17 de agosto, a las 4:00 p. m. Acuerdo S.O. N° 176-2022.

Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022666581 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula número 1-0547-0445, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 5,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur: calle pública; este: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 07); oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 08). Este terreno solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matricula número 0927-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 17 de mayo de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.505,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-42231-2022. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022666481 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 29 de agosto del 2022 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

1.         Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período 2022-2024.

2.         Derogar el Reglamento de la Junta Administradora y del uso de las instalaciones del Colegio.

3.         Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Tómese nota para efectos de las postulaciones a los cargos de miembros del Tribunal Electoral, de lo preceptuado en el numeral 8° del Código Electoral, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019; al disponer que: “… Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal Electoral…”.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidenta.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—   ( IN2022666731 ).         2 v. 1.

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

 DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete horas del 22 de agosto del año 2022, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.     Apertura de la asamblea.

2.     Comprobación del quórum.

3.     Conocer el oficio de la Dirección de Leyes y Decretos en relación con el Proyecto de Reglamento a la Ley N° 10042 y proceder a la modificación de los artículos que correspondan.

4.    Ratificación del Proyecto final para ser enviado nuevamente al Ministerio de Cultura y Juventud.

5.     Autorizar a la Junta Directiva para corregir cualquier error material que pudiera contener el Proyecto de Reglamento.

6.     Discusión y aprobación del Reglamento de Elecciones Internas del Colper.

7.     Cierre de la asamblea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr, ocho días antes de la Asamblea.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Responsable: Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022666907 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en sesión del viernes 05 de agosto 2022, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria, esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a, b, c, de nuestros Estatutos. La misma se realizará el día 16 de agosto del 2022, a las 12:00 p. m. en nuestras oficinas de SINASS, ubicadas en San José, Barrio Francisco Peralta 50 metros al sur de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería.—Jonathan ñiga Picado, Secretario General SINASS.—1 vez.—( IN2022666968 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MAYOLYCA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mauren Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-0682-0472, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mayolyca del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324809, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos del día del año 2022.—Presidente de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—( IN2022665440 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Sr. Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita la reposición del certificado N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—( IN2022665626 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la Notaria Pública: Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo Room, también denominado The Bamboo Room at The Alama de Ojochal Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel, también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal, Alma of Ojochal Hotel, Alma of Ojochal Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique Hotel, propiedad de The Alma of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre Michael Dean y de único apellido Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número 577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—( IN2022665639 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de 1995. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).

ECOPHARMED S. A.

A quien interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la cédula jurídica 3-101-344979, informa que ha solicitado la reimpresión del BL 218028362 a la naviera MAERSK, debido al extravío del original.—Franciny Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—( IN2022665711 ).

HC Healthy Care S.A

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza Transferencia de Establecimiento Comercial y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre Comercial correspondiente a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. El traspaso del Establecimiento Mercantio y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, ante esta notaria, ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—( IN2022665734 ).

Por existir contrato de compra venta firmado sobre los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia de Guanacaste mismas que se detallan así: 1-San Roque costado oeste de la plaza de fútbol, 2-Nicoya esquina sur oeste de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria Liberia frente al súper económico, 4-Cañas costado sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco de la panadería Tutu 25 metros este, en la Clínica Coco medical Center y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2022665847 ).

INMOBILIARIA AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad, viuda, Tecnóloga de Alimentos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado el certificado cero uno que respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya sucesión judicial represento en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo Solano.—( IN2022666074 ).

CAMPIÑA COUNTRY CLUB

Se hace constar que se extravió el certificado de pago a nombre de Adrián Urbina Canet acción 2691 de la Campiña Country Club. Se hace comunicado por si alguien lo encuentra lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—( IN2022666209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran William (nombre) Snyder (apellido) cédula número 184001255815, Cilian Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan Arias Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron la venta del Negocio Comercial denominado Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—( IN2022665905 ).

Se hace constar que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, transferencia de nombre comercial con establecimiento mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San Antonio de Belén, Heredia, que se realiza a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978. Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones 2000 S. A., vendió su establecimiento comercial para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Occidente que se detalla a continuación: Número de cheque: 4136-4, monto: veintiocho millones trescientos cincuenta mil colones (¢28.350.000,00), fecha de emisión: 21 de junio 2022. Beneficiario: Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—( IN2022666500 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y

DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642758, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. 27/07/2022.—Laura Rocío Varela Fallas, Representante Legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S. A.—1 vez.—( IN2022666299 ).

3-101-460562 S. A.

3-101-460562 S. A., cédula jurídica N° 3-101-460562, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Registro de Accionistas, tomo N°1, quién se sienta afectado puede manifestarlo ante la notaría del licenciado Jairo Mauricio Agüero Sánchez, en San José, Barrio San Bosco, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florcar, segundo piso.—Alejandro José Blanco Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2022666306 ).

ASOCIACIÓN DE MINISTERIOS UNIDOS EN LA FE

Y ASOCIACIÓN CRISTIANA

Yo Rafael Ángel de la Trinidad Chinchilla Brizuela, casado una vez, pastor, cédula: 1-0604-0254, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización Santa Bárbara, casa: 1-A, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Ministerios Unidos en la Fe y Asociación Cristiana, cédula jurídica: 3-002-108958, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Mayor y libro de Inventario y Balances, tomos 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, agosto 2, 2022.—1 vez.—( IN2022666377 ).

BAGNAGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Juana González Quesada, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-quinientos sesenta y cuatro, en representación de “Bagnagonza Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento cuarenta y dos, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666381 ).

3-101-476829 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la empresa. 3-101-476829, S. A., cédula jurídica N° 3-101-476829, ha procedido con la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San José, 26 de julio de 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666397 ).

3-101-476805 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa 3-101-476805 S. A., cédula jurídica número 3-101-476805, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de Socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José, 26 de julio del 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666398 ).

3-101-476775, S. A.,

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa 3-101-476775, S. A., cédula jurídica número 3-101-476775, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José, 26 de julio de 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666399 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE S.R.L.

El suscrito: Adrián Esteban Campos González, soltero, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cuarenta y cinco, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social. de la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Novecientos Cincuenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos treinta mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, ciento cincuenta metros al este del Bar y Restaurante la Casona, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del tres de agosto del dos mil veintidós.—Adrián Esteban Campos González.—1 vez.—( IN2022666414 ).

ASOCIACIÓN PRO-MEJORAS LA CIMA

Yo, Víctor Manuel Barrantes Sánchez, cédula de identidad 1-0483-0044, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro-Mejoras La Cima, cédula jurídica 3-002-680541, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Actas de Asamblea General 1; Actas de árgano Directivo 1; Registro de Asociados 1; Diario 1; Mayor 1; Inventados y Balances 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—Fecha 4 de agosto de 2022.—Lic. Rolando Barboza Mesen.—Víctor Manuel Barrantes Sánchez.—1 vez.—( IN2022666417 ).

LAKE TRANSPORT LTZ S.R.L.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la compañía Lake Transport LTZ S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700929. Ni la sociedad, ni su personera, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 24 de junio de 2022, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4062000407942, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Emilce Aponte De Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022666480 ).

VALORES TECNOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Sergio Valverde Cubillo, portador de la cedula de identidad uno- cero seiscientos noventa y ocho-cero ochocientos ochenta y seis y Félix Roberto Chaves Amador, portador de la cédula de identidad número uno – cero setecientos veintidós-cero ciento ochenta y tres en nuestra condición de presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Valores Tecnológicos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-242165, con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Urbanización Lomas de Moravia, casa número diecisiete C, a la que le corresponde el Número de Legalización 4065000019133; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número 3; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022666488 ).

ASESORES I.S.E DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos: Sergio Valverde Cubillo, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos noventa y ocho-cero ochocientos ochenta y seis y Félix Roberto Chaves Amador, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero ciento ochenta y tres, en nuestra condición de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Asesores I.S.E de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398567, con domicilio en San José, Paseo de los Estudiantes, doscientos veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, a la que le corresponde el número de legalización: 4061010516306; manifestamos que se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número 3; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 4 de agosto de 2022.—Sergio Valverde Cubillo.—Félix Roberto Chaves Amador.—1 vez.—( IN2022666490 ).

CORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES S. A.

El suscrito: Enrique Eduardo Castegnaro Segovia, en mi condición de propietario de más del 51% del capital social de la plaza denominada: Corporación de Energías Renovables S.A., quien era titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-688326, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 29 de junio de 2022.—Enrique Eduardo Castegnaro Segovia.—1 vez.—( IN2022666514 ).

Grupo Soanse Sociedad Anónima

Famrago Sociedad Anónima

La suscrita Ana Luisa Ramírez, cédula cuatro-ciento cincuenta y seis-cero noventa, en su calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de las sociedades Grupo Soanse Sociedad Anónima, cédula 3-101-795572, y Famrago Sociedad Anónima, cédula 3-101-795573, he procedido a la reposición de los libros legales de asamblea generales, Junta Directiva y registro de accionistas, de ambas Sociedades, en razón de su extravío. Cualquier oposición debe realizarse en la oficina del Lic. Saúl González Vargas, en Heredia, 200 metros al norte del correo, o al teléfono 2560-0349.—Heredia, a las nueve horas del 3 de agosto del 2022.— Ana Luisa Ramírez.—1 vez.—( IN2022666543 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Skaf Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Capital Uno PWA S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria.—( IN2022665649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—( IN2022662464 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago constar: que, ante este notaria, por escritura de las trece horas treinta minutos del dos de agosto del año en curso, se reformó la cláusula primera, de la sociedad Masis Consultores Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil seiscientos trece.—Cartago 03 de agosto del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2022666286 ).

La suscrita notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de agosto se constituyó la sociedad Recreational Sales and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666288 ).

En esta notaría, mediante escritura ciento setenta y siete, del tomo uno, se disuelve la sociedad Jide Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 575555.—Guápiles, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666297 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Rose Capucine of the North S. A. cédula jurídica número 3-101-513898, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 10 horas del 21 de julio del 2022, en el Tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022666298 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén hace constar que, mediante escritura número ochenta y dos, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Bahía Dulce Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su capital social. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666301 ).

Por escritura número ciento veintidós-catorce otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 17:00 horas del día 01 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Diagnóstika S. A., cédula jurídica número 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima de la escritura constitutiva de la Administración y se nombra Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Uno de la Junta Directiva.—Santo Domingo de Heredia, 01 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos.—1 vez.—( IN2022666303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 3 de agosto del año 2.022, se reforma la junta directiva de la sociedad Fincas Don Luis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ciento diecisiete.—Pérez Zeledón, 03 de agosto del 2022.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2022666305 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16 horas con 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-102-852134 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del Domicilio y se nombra a los dos Gerentes.—San José, 03 de agosto del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162.—1 vez.—( IN2022666307 ).

Mediante escritura número 49-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:15 horas del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Finca Twenty Owners S. A., y se modifica la cláusula referente al domicilio social, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 2 de agosto del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666308 ).

Ante esta notaría se solicitó cese de disolución de la sociedad: Inversiones Azul Maquenzi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670924, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio San Roque. Es todo.—Liberia, 3 de agosto del 2022.—Licda. Xiani Li Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022666309 ).

Por escritura número doscientos noventa dos, del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Centro Médico Santa Lucía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil trescientos noventa y tres, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022666314 ).

Por escritura número doscientos noventa dos, del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Romana Rondon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como los miembros de la Junta Directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022666319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra presidente, secretario, y tesorero, de la sociedad Dominios Verde y Dorados S. A.—San José, 03 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022666320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, de la sociedad Dacta S. A.—San José, 03 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022666321 ).

Mediante la escritura número ochenta-quince, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once y treinta horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas: i) Mundo Mayorista Sociedad Anónima, ii) Importek Lationamerica CR Sociedad Anónima, iii) Inmobiliaria Conchas de Limón Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusiona con Grupo Forco Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022666325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Palazzo Milano Investments S. A.—San José, 08 de agosto del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022666326 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Descendencia Gloyte Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-574029, por medio de la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto Social y se nombre Junta Directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muper del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, costado este de la escuela del lugar, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666356 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 13:00 horas del día 2 de agosto del dos mil veintidós protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-622439 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 02 de agosto de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022666387 ).

Ante , Adán Roberto Campos Fallas notario con oficina en Puntarenas, en escritura número 79 del 03 de agosto del 2021, se constituyó Jeesie Enterprise Sociedad Anónima. Capital social 4 acciones nominales de 50 mil colones cada una.—1 vez.—( IN2022666388 ).

Por escritura número 109 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 03 de agosto de dos mil veintidós, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Complejo Logístico Coyol CLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-798220 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de la sociedad Complejo Logístico Coyol CLC Sociedad Anonima. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad.

Activos                                                     0.00

Total Activos                                             0.00

Pasivos                                                    0.00

Patrimonio                                                0.00

Total Pasivo y Patrimonio                          0.00

San José, 03 de agosto de 2022.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666389 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Chianina de Costa Rica S.A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa para que el mismo sea la suma de quinientos millones de colones.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666390 ).

Por escritura número ciento tres otorgada ante , a las once horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada New World Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2022666392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se protocolizan Actas de Asamblea General Extraordinarias de Socios de la sociedad K Y L Cars and Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio de la sociedad, se acepta renuncia y se hace nombramiento.—San José, 01 de agosto de 2022.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666394 ).

Por escritura número tres, del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante este notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula Quinta y Sétima del pacto constitutivo referidas al capital social y de la administración de la sociedad denominada Vista Punta Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento cuarenta y cuatro.—Cartago, tres de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022666404 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintiocho de julio del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Empresas Funtanet Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, cuatro de agosto del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022666409 ).

Por este medio yo, Constantin (nombre) Tarabasanu (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número cuatro nueve ocho nueve cero seis cinco seis cuatro y vecino de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del Puente Papaturro seiscientos metros al oeste, quinientos metros al norte y doscientos al oeste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada ¨Tarabasanu Holding Group S. A.”, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cinco en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, tres de agosto del dos mil veintidós. Responsable: Costantin Tarabasanu.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666411 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de “Tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos setenta S.R.L.”, que modifica plazo social.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022666412 ).

Por este medio yo, Constantin (nombre) Tarabasanu (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número cuatro nueve ocho nueve cero seis cinco seis cuatro y vecino de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del Puente Papaturro seiscientos metros al oeste, quinientos metros al norte y doscientos al oeste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada. Villas Copal Metzli S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, tres de Agosto del dos mil veintidós. Responsable: Costantin Tarabasanu.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666413 ).

Debidamente facultado al efecto a las 12 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de JDL Technology Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-618916, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666420 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Setenta y Siete S.R.L., que modifica plazo social.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022666422 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de esta plaza: Comercializadora Quant QNT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Notario Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022666425 ).

Debidamente facultado al efecto a las 12 horas 30 minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos e Inversiones Moya Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-527732, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666427 ).

Debidamente facultado al efecto a las 12 horas 45 minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Startsistemas S.A., cédula jurídica 3-101-219763, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2022666430 ).

Debidamente facultado al efecto a las 12 horas 15 minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DM Business S. A., cédula jurídica 3-101-330215, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666431 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Aceloro Cinco Limitada, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666432 ).

A las 16:00 de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gloryr S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, tres de agosto del 2022.—Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día tres de agosto de dos mil veintidós, compareció quien representa el cien por ciento del capital social, solicitó al registro suspender la disolución de la sociedad Tierra & Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-quinientos seis mil ochenta.—San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto de 2022.—Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022666434 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 27 de julio de 2022, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-783797, en la cual se acordó disolver la compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Paula Andrea Ramírez Donato, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666436 ).}

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, se nombró nuevos gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Trescientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil trescientos dos.—Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022666445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, por Asamblea de socios de: Inversiones Jirovi S. A., se cambia su Junta Directiva.—Heredia, diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022666448 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del día 04-08-2022, se hacen reforma relativo a la administración y se hace nombramiento en la empresa: EJANRNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-517370.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—    ( IN2022666464 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cese de disolución de la sociedad Orange And Orange Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos un mil ochocientos ochenta y cinco, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022666478 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Herrera Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y tres mil ciento diecinueve, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022666479 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cuarenta y nueve visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas dieciocho minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las entidades denominadas Escapaditas Turísticas Costa Rica Limitada, domiciliada en Heredia, Flores Llorente, Urbanización Don José, número cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y tres, y English To Go Limitada, domiciliada en Heredia, cien metros sur y doscientos metros este de la entrada de Emergencias del Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante las cuales ambas entidades toman la decisión de fusionarse, prevaleciendo la segunda entidad y verificándose en correspondiente cambio en la cláusula de esta, correspondiente al capital social. Cualquier observación, oposición, o gestión relacionada, podrá ser presentada en mi notaria ubicada en Heredia, cantón Central, distrito Primero, avenida Cuatro, calles uno y tres. Contiguo al parque Del Carmen.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666483 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta visible al folio cuarenta y seis frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de la entidad denominada English To Go Limitada, domiciliada en Heredia, cien metros sur y doscientos metros este de la entrada de Emergencias del Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó transformar la entidad en una sociedad anónima, procediéndose a realizar un cambio total de los estatutos de dicha persona jurídica. Cualquier observación, oposición, o gestión relacionada podrá ser presentada en mi notaria ubicada en Heredia, cantón Central, distrito Primero, avenida Cuatro calles uno y tres. Contiguo al parque Del Carmen.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666484 ).

Ante esta notaría, por escritura número 22-9, otorgada a las 14:30 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma el domicilio de 3-102-825458 S.R.L.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022666486 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S. A., en la cual se modifica la cláusula de la representación y parte de su Junta Directiva.—San José, 4 de agosto del 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, se aumenta al capital social, la cual se modifica la cláusula Quinta del capital social de la sociedad Geoinn Geospatial Innovationes S. A., cédula N° 3-101-617005.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2022666491 ).

Constitución de la sociedad denominada Ortega & Bastos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Cartago, ante el notario José Miguel Solano Álvarez, al ser las 10:00 horas del 29 de julio del 2022.—Cartago, 01 de agosto del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2022666492 ).

Ante , Juan José Obando Peralta, notario público con oficina abierta en San José, se reformó cláusula del domicilio social de la sociedad Parasoles del Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-332947 para que en lo sucesivo diga así: El domicilio de la compañía será en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, 250 metros al sur de la entrada de los cines de Multiplaza Escazú, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022666495 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Novecientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666505 ).El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tartaro Villa Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento quince, donde se modificó el pacto social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022666605 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad El Turbante Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve uno cuatro cero dos, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 julio del 2022.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento trece vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 03 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Bacardi Soluciones Corporativas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, 04 de agosto de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022666526 ).

Escritura 228 BIS-Dos: Ante , Lilly Carolina Murillo Sandi, notaria pública con oficina en San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría el acta 1 la Asamblea General Extraordinaria de Socios de JR Key Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-110-802434, celebrada en su domicilio social en la Limón, Moin, del cementerio ochocientos metros norte, contiguo al restaurante vida caribe, apartamento ocho color terracota, a las 10 horas del 5 de junio del año 2022, segundo: Se conoce y se acepta la renuncia sobre el cargo del actual secretario renuncia que fue presentada ante los accionistas, señores miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, por lo anterior se acuerda revocar el puesto de secretario a Jonaikel Rivera Suarez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Cieneguita, Barrio Cristóbal Colón detrás de la Escuela, con cédula de identidad número siete-doscientos ochenta-trescientos dieciocho y en su lugar se nombra por todo el plazo social como nuevo secretario al señor Minor Jesús Corella Ramírez, mayor, divorciado, constructor, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Barrio La Plazoleta, Calle Salitre, única casa de color celeste de una planta a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero seiscientos dos-doble cero setenta y siete y quien estando presente en la asamblea manifiesta que acepta el cargo aquí otorgado por todo el resto del plazo social y entra a ejercerlo desde este mismo momento, Segundo: Se autoriza a la Notario público Lilly Carolina Murillo Sandi, carné veinticinco mil setecientos catorce, para que protocolice la presente acta. Se declaran firmes todos los acuerdos tomados, no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las doce horas del día cinco del mes de junio del año dos mil veintidós. Es todo. Leído lo escrito y confrontado con su original, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil veintidós.—Lilly Carolina Murillo Sandi.—1 vez.—( IN2022666527 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo segundo, al ser las dieciséis horas del 3 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel.: 22897270.—1 vez.—( IN2022666528 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas del 03 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Skydropx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 04 de agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel.: 22897270.—1 vez.—( IN2022666529 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licda. Katherine Milena Villegas Bonilla, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Divalco del Cairo S. A., cedula jurídica tres-ciento uno siete cinco uno uno seis cuatro, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del capital social.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Katherine Milena Villegas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022666534 ).

Que ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Cinco Nueve Cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda: uno: modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 4 de agosto del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022666535 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 4 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones Villarroel y Familia IVF Limitada, cédula jurídica N° 3-102-829934, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666536 ).

Ana Yeraldi Jorge Valenzuela y Allison Karina Cano Requene, constituyen la empresa denominada: Mundo Extensiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón central de San José, Pavas, Rohrmoser, 800 metros sur de Teletica, segundo local, contiguo a Don Doner, con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del 3 de agosto 2022.—Notario: Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2022666537 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de MW Carlyle Caribe Sociedad Anónima, 3-101-525876, se acuerda transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando su razón social para que en adelante se llame JB Oro Limitada, se modifica el domicilio, asimismo se modifican las cláusulas de administración, representación, se revocan todos los cargos anteriores y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, de Talamanca, 4 de agosto del 2022.—Johnny León Guido Notario.—1 vez.—( IN2022666544 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: MAgkik S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos dieciséis, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Silvia Díaz Solano, Notaria: rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel.: 2234-0233.—1 vez.—( IN2022666546 ).

A las 18:05 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó acta de despacho de la Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena, se nombra presidente y secretaria. Escritura número tres, folio: 3 frente, tomo: 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666547 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Paradise Bay Pacific PB S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Silvia Díaz Solano, Notaria: rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel.: 2234-0233.—1 vez.—( IN2022666548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turísticas La Fabiola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las nueve horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022666550 ).

Protocolización de acta número treinta y siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos treinta y cuatro; modificación de la representación, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas del tres de agosto del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022666555 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 4 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones Mi Llovizna Setenta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-829557, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 4 de agosto del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666556 ).

Protocolización de acta número seis de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Chavarría y Zúñiga Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintiséis; modificación de la administración, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022666557 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos diez, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666558 ).

Sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Maretimo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento treinta. Modifica nombramiento de presidente y secretaria.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, por Asamblea de socios de la sociedad: Condominio Ceprohe Ocho AC Remeco S. A., se modifica su Junta Directiva. Heredia, a las once horas del cuatro de Agosto del Dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022666568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:04 horas del 04 de agosto del 2022, se protocolizó acta de 3-102-656162 SRL, donde se reformó el domicilio social.—San José, 04 de agosto 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666569 ).

Mediante escritura número 112 del protocolo 40 del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de AFP System OM S. A., donde se modificó la cláusula sexta para otorgar representación legal al tesorero.—Esparza, 2 de agosto del 2022.—Lic. Luis Peraza Burgdorf. Tel 88627462 25 Oeste del ICE Esparza Puntarenas.—1 vez.—( IN2022666572 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Betania JMC, S. A., empresa con número de cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco, por medio de los cuales se reforma completamente los estatutos.—San José, 22 de julio de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022666575 ).

Por escritura número ciento diez - veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres ciento dos setecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.— Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022666593 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ocho Alvarado Fallas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete, donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad anónima, modificándose el pacto constitutivo en su totalidad.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666594 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Pocahontas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171330 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 3 de agosto del 2022.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022666596 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021 AJCA, del 11 de mayo de 2021, (visible a folio 23) se intimó un cobro al encausado Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

valor
en colones

Deducible del vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio: 0205-041396, código N° 2075, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Deducible del vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio: 0205-0402524, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Total

¢210.000,00

 

Lo anterior según Boleta de aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, (folio 05); Minuta de Sentencia del Juzgado de Transito de Hatillo (folios 06 y 07); Resolución N° 379-SPA-17-DLT, del Departamento Legal de Tránsito, (folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM, de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios 15 y 16), Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020, del Departamento Legal de Tránsito (folios 17 AL 20) ), todos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono. 2600-4285 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600061676.Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 144-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Gerardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad número 2-0393-0432, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢186.369.46, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de 2021, de conformidad con Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366452.—( IN2022666082 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82, por 91 días de incapacidad no deducida del salario, del periodo del 30 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021, del 05 de marzo de 2021; N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021, del 25 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366458.—( IN2022666084 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021, AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018

110.116,87

Ausencias de los días del 01 al 05 de enero de 2019

110.116,87

Ausencias de los días de 20 al 29 de enero de 2019

220.233,73

Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo de 2019

66.070,12

Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo de 2019

308.327.22

Total

814.864,81

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021, del 15 de abril de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la Resolución N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº366462.—( IN2022666089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 243-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad número 3-0490-0991, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario por el periodo del 24 al 28 de octubre de 2020

44.183,63

Ausencia del día 25 de setiembre de 2020

20.083,47

Sumas acreditadas que no corresponden por pago doble de incentivos salariales, del periodo del 01 de febrero al 30 de junio de 2019

39.437,50

Total a cobrar

103.704,60

 

Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05 vuelto); N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de diciembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020, del 03 de febrero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09) Oficio N° MSP-DM-DVURFP- DGFP-DRCH-DPCSISI-RH-N° 361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la Policía de Proximidad de San Isidro, Heredia(folio13); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 16), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366443.—( IN2022666094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad número 2-732-890, porAdeudar a Este Ministerio el Monto de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

colones

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

51.186,22

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

144.910,53

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza Pública (folio 19) y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01 de octubre de 2020, Dirección Regional de San José (folios 01 al 05), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad número 6-0306-0593, poradeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio 0205-042912, colisión ocurrida el 03 de febrero de 2017. Lo anterior, según Oficio N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 a 09 frente); Oficio NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto); Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre de 2017, del Despacho del Ministro (folio 09 vuelto y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación emitida por el Licenciado Douglas Salazar Gómez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la hoja de liquidación N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios 11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366509.—( IN2022666405 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad N° 1-1401-0643, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021, por orden sanitaria. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N° 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).

Departamento Disciplinario Legal

Administrativo Disciplinario N° 116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y fines del procedimiento: El Departamento Disciplinario Legal Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, conforme lo establecido en los artículos: 1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 7-208-0319, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario de la Delegación Policial de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; Artículos 2, 4, 10 incisos a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 86 inciso e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos invocados y artículos. 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del Código Civil. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2) Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de mayo del 2021 suscrito por Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2022.—El Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 7-0209-0928, con la clase de puesto Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril ambos periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19, párrafo primero y 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 10 inciso a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía 2 adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta, Jefe Delegación Policial de Heredia, y documentación adjunta (folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022 del 03 de mayo del 2022, suscrito por Arturo Castro Ulloa, Jefe a. í. Delegación Policial de Heredia y documentación adjunta (folios 44 a 51). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/22449.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149682 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0003679 Registro N° 258664 Ruby’s Boutique en clase(s) 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por  Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd., contra el registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro N° 258664, el cual protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del. titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368 ).

Ref: 30/2022/51397.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-151167 de 24/05/2022 Expediente: 1994- 0007350 Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo distintivo Madeira, Registro N° 91120, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte, en clase internacional, propiedad de Inversiones Stret, S. A., cédula jurídica 3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665369 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 368-08-02-TAA.—Resolución N° 2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º— Que visto el escrito de fecha 26 y 27 de mayo del 2020, recibido en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez, cédula de identidad número 1-0637-0312, representante de Desarrollos Comerciales JRB S.A., cédula jurídica número 3-101-90172, que revisado el expediente administrativo, no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya que como puede verse a folios 25 a 27, dichos expedientes fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente 368-08-02TAA. Asimismo, aclarado ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa de investigación preliminar, hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de propietario al momento de la denuncia (02 de octubre del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000 (ver folio 130, correspondiente a los movimientos históricos de la finca), finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora Elizondo Meneses, cédula de identidad número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de la finca creada posterior al cierre de la finca 3-141262-000, siendo actualmente la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963, ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera firmante la señora María del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el señor Cristian Torres Garita, actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes. Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo-perito al señor Sergio Martínez Solano, funcionario de la Oficina Cartago, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 3-141262-000, plano catastrado número C-522028-1984, finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008, ubicada en Cartago, La Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido.

          La afectación al área de protección del Río Tiribí con la construcción de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia proqramada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia fecha 23 de octubre del 2008 (folios 38 a 48); resolución número 1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios 49 a 61); resolución número 498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 89); búsqueda de sociedad (folio 90); histórico de movimiento sociedad (folios 91 y 92); escritura 2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito de la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez (Ñfolios 100 a 119); resolución número 267-20-TAA (folios 120 y 121); estudio de finca folio real número 3-141262-000 (folio 129); histórico de movimientos de la finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio registral de la finca folio real número 3-215522-000 (folio 131).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación IJ Sociedad Anónima; número de patronal 2-03101751356-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01595, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial al trabajador: Emmanuel Josué Villalobos Granados, número de cédula 304980743. Total, de salarios ¢2,163,842.16 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢763,274.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte del cementerio de Tres Ríos se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 de junio del dos mil veintidós, Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022666358 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación IJ Sociedad Anónima; número de patronal 2-03101751356-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01562, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial a la trabajadora: Madelyn Contreras Miranda, número de cédula 304950152. Total, de salarios ¢3,502,654.45 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1,064,249.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte del cementerio de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 de junio del dos mil veintidós.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022666371 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189, Ruta 601, por el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente N° OT-169-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de 2016, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 por presuntamente haber incurrido en el cobro de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de 2016, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elcobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada en el Alcance digital número 213 a La Gaceta 194, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para las RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:

 

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V.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.

VII.—Que para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Al ser las seis horas doce minutos, arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).

Segundo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro dos ocho con destino a Buenos Aires, cancelando la suma de mil cuatrocientos sesenta colones. (folio 11).

Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Cuarto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán. (folio 12).

Quinto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en Volcán el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).

Sexto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro. (folio 12).

Sétimo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en el Mall Monte General la unidad placas SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto cancelado por el viaje (folio 13).

Octavo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el 21 de octubre de 2016, el Notario Público, Francisco Javier Martí Meneses, realizó varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados a lo largo del recorrido en diferentes ramales y rutas siendo el resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito, la cual debería ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron la suma de mil cuatrocientos sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal San Vito-San Isidro, por el recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa Marta, lo correcto es cobrar la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos Aires le cobraron supuestamente la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro, debiendo haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.

De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado podrá imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)

II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-169-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

       Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1)         Acta notarial ciento setenta y cuatro visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 11y12)

2)         Acta notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)

3)         Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo de 2017 (folio 14)

4)         Oficio 884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159

5)         Acta notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 26 de octubre de 2016. (folios 36 y 37)

TESTIGOS:

1)         Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.

2)         María del Pilar Ospina Hernández, cédula de residencia número 117001520022.

Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste, contiguo a Incesa Stándar, en plantel de buses.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366856.—( IN2022666648 ).



[1]              Expediente legislativo N° 10.218, p. 44.

 

[2]              Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.

 

[3]              Artículo 6º.-1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.

 

[4]              Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 103-2000. Importante señalar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los dictámenes y pronunciamientos son jurisprudencia administrativa.

 

[5]              Resolución N° R-DC-24-2012, de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, mediante la cual se promulgan las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE.

 

[6]              REFERENCIAS: Diplomatie, F. (s.f.). Francia y Costa Rica. El libro de oro: 50 años. (2018). San José: Asociación Franco-Costarricense de Enseñanza. Liceo Franco Costarricense. (2004). Historia Liceo Franco Costarricense. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (s.f.). Relación de Costa Rica y Francia. Salvatierra, E. (s.f.). Historia del Liceo Franco Costarricense.

 

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