PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY
7319, LEY DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
DE 12
DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6,
7, 8,
9, 10, 11, 13, 22, 23 y 28
Expediente
N° 23.217
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Tomando como base de referencia los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 20 de diciembre
de 1993, y que ha desarrollado la Institución
Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica de conformidad
con los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense;
entre ellos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), aprobados por Naciones Unidas como parte integral de la Agenda
2030; y, los indicadores y
directrices adoptados por
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE) para la promoción y adopción
de políticas públicas que favorezcan la igualdad, las oportunidades y el bienestar para las y los habitantes; al tenor del principio de independencia
que caracteriza a la Defensoría
de los Habitantes.
Se
impone la necesidad de remembrar la finalidad de la creación de la Defensoría de los Habitantes: el espíritu de la norma constitutiva dispuesta en el
proyecto de Ley N° 10.218 –iniciativa
de la ley N° 7319– tuvo la clara
intención de crear un órgano independiente, que combatiera las actuaciones ilegales, incluso faltas de moral de la Administración
Pública, entendida como una apatía
de las personas que ejercen la función
pública para atender las necesidades de las personas, considerándose
que la Defensoría de los Habitantes viniera a fungir como un órgano adscrito del Poder Legislativo para servir de contralor o vigilante
de la Administración, así en el expediente
legislativo del proyecto de
cita, se indica:
…este proyecto
obedece a movimientos generales
de democratizar el control
de las libertades públicas
y constituye este proyecto un cauce de comunicación entre los ciudadanos y los diversos servicios de la administración pública… va a combatir la inmoralidad administrativa… va a combatir arbitrariedades y también la ineficiencia en que la administración pueda incurrir…[1]
Mediante
la Ley N.º 7319, de 17 de noviembre
de 1992, se determinó que la Defensoría
de los Habitantes fuera un órgano encargado de velar por que la actividad del sector público se ajustara a la moral, la justicia
y al ordenamiento jurídico.
Bajo
este escenario, el legislador, en el numeral 1 de la Ley N°
7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, señaló
el ámbito de competencia que tendría esta Institución Nacional de
Derechos Humanos, disponiendo:
Artículo
1. Atribución
general. La Defensoría
de los Habitantes de la
República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el
funcionamiento del sector público
se ajuste a la moral, la justicia,
la Constitución Política, las leyes,
los convenios, tratados, los pactos
suscritos por el Gobierno y los
principios generales del
Derecho. Además,
deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.
Es así como
la Defensoría de los Habitantes se constituye
en un órgano encargado de la defensa e intereses de los habitantes, a través de la verificación de que los actos administrativos emitidos por los
órganos estatales se encuentren ajustados al bloque de legalidad.
Está de más señalar
que las actuaciones de la Administración
Pública se encuentran debidamente regladas en diversos instrumentos
jurídicos que vinculan su accionar; entre estos, la Constitución Política en su condición
de norma jurídica de rango superior y la Ley General de la Administración
Pública –LGAP- circunscriben
las actividades estatales, esto en resguardo
de los derechos e intereses
de los habitantes, constituyendo uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho al concebirse
como una medida de contención de las potestades de imperio de la Administración Pública.
Los
cuerpos normativos en mención señalan:
Artículo 11 Constitución.
Política.- Los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a
cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concebidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La
Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 11 LGAP. -1. La
Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado
expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
De
las normas de cita se colige el principio de legalidad, siendo este el parámetro
limitativo de las actuaciones
estatales, el cual establece que los actos de la Administración deben estar reglados en el ordenamiento
jurídico, el que está integrado por las fuentes del derecho, que en el caso
particular del derecho administrativo se encuentran plasmadas en el artículo
8[2] de
la LGAP, claro está, en consonancia con el principio de jerarquía de las fuentes;[3] esta circunscripción de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico es lo que
se denomina principio de juridicidad.
Es
bajo ese esquema y modelo constitucional y legal que se debe
concebir el principio de legalidad no únicamente como el acatamiento
de la ley en sentido formal
(dictaminado por el legislador), sino como el
respeto a todo el ordenamiento jurídico, el cual
se encuentra integrado por normas de diferentes
rangos, como la Constitución Política, tratados internacionales, leyes, reglamentos, reglas y principios, lo que se conoce como bloque de legalidad.
El órgano asesor
superior ha señalado que “... la Administración
Pública, y consecuentemente
la Asamblea Legislativa,
de la que también es parte,
debe sujetar necesaria e imperiosamente sus actuaciones al bloque de legalidad, entendido este como “todo
el orden jurídico y no sólo a la ley formalmente emanada de la Asamblea Legislativa...”.[4]
De
igual manera, ha sido entendido por otros órganos
de control del Estado, inter alia la Contraloría
General de la República, al contemplar como definiciones básicas lo que debe entenderse por bloque de legalidad, indicando que es el conjunto de normas jurídicas escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas
de rango superior, igual o
inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.[5]
Tanto
los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) como los indicadores emanados de la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) comportan
normas que hacen parte del bloque de legalidad.
En este marco, Catalina Crespo Sancho, en
su periodo como defensora de los habitantes periodo 2019-2022, consideró que
era muy importante que en el ejercicio
el control de legalidad de
las actuaciones administrativas
en torno a varios parámetros, entre los que destaca el análisis de la legalidad de la actuación funcionarial como límite positivo de toda actuación de la Administración, la cual debe encontrarse reglada en el
espectro de normas que constituyen el ordenamiento jurídico. En suma, si
existen normas y compromisos contemplados en instrumentos internacionales que rigen el accionar administrativo,
la Administración no puede desconocerlos y se encuentra obligada a acatarlos.
Es
bajo este marco de referencia que la Defensoría de los Habitantes lleva su trabajo
siguiendo guías como la situación-país de cara a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados
en la Agenda 2030 de las Naciones
Unidas y que constituyen un
llamamiento universal a la acción
para poner fin a la pobreza,
proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las
personas mediante la plasmación
efectiva de los derechos humanos.
De
igual manera, el análisis de la situación país de cara a los indicadores
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE) a efectos de contribuir con el diseño de políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para TODAS las
personas, exige adaptación,
modernización y cambios.
Reitero mi compromiso como ciudadana de defender la institucionalidad
pública y los derechos y libertades, de las personas ante las acciones
y omisiones que el poder político estatal puede afectarles
y lesionarles. En este contexto se impone la racionalidad en favor de la institución y la austeridad en favor de nuestros habitantes.
Por
lo tanto, el día de hoy he presentado
ante la oficina de Iniciativa
Popular de la Asamblea Legislativa
este proyecto de ley para reformar la estructura organizacional de la Defensoría y
asemejarla a la Contraloría
General de la República, en aras
de mejorar la defensa y protección de nuestros habitantes mediante una estructura horizontal que favorezca la interrelación entre
las y los funcionarios y
las y los habitantes.
Señoras y señores diputados
se somete a su consideración el presente proyecto de REFORMA DE
LA LEY 7319, acogido de la iniciativa con número provisional
0230062022 presentada el 30
de junio del 2022 en la oficina de Participación Ciudadana, con la finalidad de posicionar la Defensoría de los Habitantes en una nueva
etapa que sea acorde con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos a nivel internacional, de tal forma que su accionar sea eficaz y eficiente de cara a las necesidades de las y los habitantes del país.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
7319, LEY DE
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA, DE 12 DE OCTUBRE DE
1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 13, 22, 23 y 28
ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 3, 6, 7, 8, 9,10, 11,13, 22, 23 y 28 de la Ley Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N° 7319, de
10 de diciembre de 1992, y sus reformas,
para que en adelante se
lean:
(
…)
Artículo 3- Designación.
La
Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de seis años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes.
El Defensor no podrá ser reelegido
de manera consecutiva, ni por más
de dos periodos.
Artículo 6- Causas de cesación.
El
defensor de los habitantes de la República cesará
en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia a su cargo.
b) Muerte o incapacidad
sobreviniente.
c) Incurrimiento
en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.
d) Haber sido condenado, en sentencia
firme, por delito doloso.
Artículo 7- Vacante.
1- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de defensor de los habitantes de la República, cuando se presente una de las causales previstas en los
incisos a), b), c) y d) del artículo
anterior.
2- En el caso del inciso
d) del artículo anterior, el
presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una comisión que le dará audiencia al defensor de los habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa el resultado de la investigación, en el término
de quince días hábiles.
Artículo 8- Oportunidad
del nombramiento.
El
nombramiento del defensor o
defensora de los habitantes de la República debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período, o dentro
del mes inmediato siguiente a la separación del
cargo producto de cualquiera
de los incisos del artículo 6 de esta ley.
Artículo 9- Incompatibilidades y prohibiciones.
1- El cargo de defensor
de los habitantes de la
República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado,
que no sea docencia o la investigación
universitaria.
2- El defensor o defensora de los habitantes de la República
debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.
3- Ningún funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes de la República podrá participar en actividades
político-partidista.
4- El defensor o
defensora de los habitantes de la República no podrá
ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, los de su cónyuge, hermanos,
ascendientes y descendientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.
La
prohibición del inciso 4)
de este artículo se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas
de profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos
funcionarios se les compensará
económicamente, de manera porcentual sobre su salario base según lo dispuesto en la normativa vigente para estos casos.
La
violación de las incompatibilidades
y prohibiciones anteriores por parte de los
servidores mencionados en este artículo,
constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su
destitución por justa causa.
Artículo 10- Designación y requisitos.
1- La Asamblea Legislativa ratificará al defensor adjunto propuesto por el
defensor de los habitantes, a más tardar un mes después
del nombramiento de este.
El defensor adjunto debe reunir los
mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el defensor de los habitantes de la República en los artículos
2, 4, 6 y 9 de la presente ley y será
de libre remoción por parte del defensor.
2- Este funcionario
será colaborador directo del defensor de los habitantes de la República, cumplirá las funciones que este le asigne y lo sustituirá temporalmente en sus ausencias.
Artículo 11- Estructura organizativa.
La
Defensoría de los Habitantes de la República contará
con una Dirección de Defensa de los Habitantes, una Dirección Administrativa y una Dirección del Instituto de Formación y Estudios en Derechos Humanos, cuyos directores y jefaturas serán nombrados por el defensor
o la defensora. Al ser puestos
de confianza, los requisitos y funciones serán normados en el reglamento
a la presente ley.
Artículo 13- Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la República.
La
Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento
jurídico. Así como las acciones legales internacionales, que a nivel legal resulten procedentes.
Artículo 22- Recurso contra
las decisiones de la Defensoría
de los Habitantes de la
República.
Contra
las decisiones, las actuaciones
y los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá
el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles posteriores a partir de la notificación.
Artículo 23- Notificaciones.
La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia por los distintos
medios legales.
Artículo 28- Infracción a la relación de servicio.
La
violación de los derechos constitucionales, así como los estipulados
en el control de convencionalidad configure o no delito,
constituirá también una infracción a los deberes de la relación de servicio del funcionario que en ella incurre. En
ese caso, la Defensoría recomendará las acciones correspondientes.
ARTÍCULO
2- Adiciónase un transitorio
I en la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República de Costa Rica, Ley N° 7319, de 10 de diciembre
de 1992, y sus reformas:
(…)
Se
derogan los transitorios I, II, III de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República de Costa Rica, Ley N° 7319, de 10 de diciembre
de 1992, y sus reformas.
TRANSITORIO
I- Las personas funcionarias que han ostentado el cargo de directores hasta el momento de entrada en vigencia de la presente reforma serán cesadas
de sus funciones con responsabilidad
patronal, o bien, según las normas
definidas para ello en materia laboral.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Daniel Gerardo
Vargas Quirós
|
Olga Lidia Morera Arrieta
|
José Pablo Sibaja Jiménez
|
David Lorenzo
Segura Gamboa
|
Geison Enrique Valverde Méndez
|
Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
|
Eliécer Feinzaig Mintz
|
Kattia
Cambronero Aguiluz
|
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
|
Luis Diego
Vargas Rodríguez
|
Gloria Zaide Navas Montero
|
Andrea Álvarez
Marín
|
Jorge Antonio
Rojas López
|
Alexander Barrantes Chacón
|
Waldo Agüero
Sanabria
|
María Marta
Padilla Bonilla
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666423 ).
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
Expediente
N.º 23.215
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Imprenta Nacional es el garante de las publicaciones del
Estado costarricense, jugando
un papel importante en el principio de publicidad de la ley. Además, es
la responsable de las impresiones
gráficas que requieran las instituciones, cumpliendo un fin social
para la sociedad costarricense.
Ha cumplido con éxito
su labor desde 1835, participando activamente en el desarrollo
de la República de Costa Rica, contribuyendo a la cultura, la educación y la ley.
Los
comienzos de la imprenta
del Estado costarricense se remontan
a los meses de setiembre y octubre de 1835, época en que se vivió la llamada Guerra de la Liga, que consistió
en una alianza
entre las ciudades de Cartago, Heredia y Alajuela
para combatir la hegemonía
de la ciudad de San José.
Al
finalizar este conflicto, que culminó con la victoria de San José como capital
del país y como consecuencia del enfrentamiento armado, el Lic.
don Braulio Carrillo Colina, jefe supremo del Estado,
ordenó abrir un riguroso proceso contra los principales implicados, entre los cuales estaba don Joaquín
Bernardo Calvo, propietario de la Imprenta
de la Merced.
De
esta manera, el 18 de octubre de 1835, el ministro general de San José,
Anselmo Sancho, ordenó al jefe político
de San José, proceder al embargo de los bienes de don Joaquín
Bernardo Calvo, para ello se realizó
un avalúo y se determinó fijar el monto
de su deuda con el Estado en mil quinientos cuarenta y dos pesos
con seis reales. Fue entonces cuando el Estado decidió adquirir por el
valor señalado la Imprenta
de la Merced, entre otras disposiciones.
Por
tanto, se puede concluir
que la adquisición de la primera
imprenta del Estado vino a ser consecuencia
inevitable de la expropiación que se hizo de los bienes
de don Joaquín Bernardo Calvo, cómplice y cabecilla de la Guerra de la Liga. De tal
manera, para el establecimiento de la imprenta
del Estado, no medió ninguna
disposición legislativa, sino la incautación de una ya existente,
como una especie de botín revolucionario. Por ello, se ha hecho difícil saber cuál fue la fecha
precisa de la fundación de
la Imprenta Nacional. De acuerdo
con el historiador Carlos
Meléndez podría establecerse
como tal el día en que se realizó el embargo, el 19 de noviembre de 1835.
La adquisición de la imprenta por parte
del Gobierno fue
fundamental, entendiendo que esta
representaba un instrumento
de mucho valor para la proyección
institucional en momentos de inestabilidad política. La imprenta, desde su creación
ha representado un instrumento
fundamental para la participación, comunicación y educación de los seres humanos,
así como un medio formador de la opinión pública y baluarte de la libertad de expresión, de manera que estos fueron los ideales
del Estado costarricense para fundar
su propia imprenta.
De
esta forma el Gobierno, en aras
de mejorar su propia imprenta, se encargó durante gran parte del siglo XIX a mejorar la maquinaria y materiales para enriquecer los servicios que esta institución daba a la ciudadanía. Durante los primeros años
se llamó la Imprenta del
Estado, luego el 31 de agosto de 1848, el Dr. José María
Castro Madriz decretó la separación
del Estado de la Federación Centroamericana.
Esta circunstancia llevó a la adopción del Sistema Republicano y, por ende, la imprenta adoptó el nuevo nombre de la Imprenta de la
República, al menos desde
fines de 1848 hasta 1853. Posteriormente comienza a cobrar fuerza el nombre
de Imprenta Nacional, aunque
de vez en cuando se hablaba de Tipografía Nacional.
Al
principio la Imprenta estatal
dependía directamente del Ministerio de Hacienda, pero el 26 de julio de 1881 se dio un nuevo Reglamento Interior
para la Imprenta, en el cual se dispuso
que se ubicara la Imprenta
Nacional dentro de la estructura
orgánica del Ministerio de Gobernación.
La
Imprenta Nacional y el diario oficial La Gaceta de Costa Rica siempre han estado relacionados,
esto queda evidenciado en el primer reglamento aprobado para la Imprenta del
Estado, que se estableció por
medio de un decreto el 3 de
octubre de 1846. Entre las funciones
que se señalaban al director de esa
época estaba la responsabilidad de atender la impresión del periódico del Gobierno, del que era también el director. También ha sido la institución encargada de editar y publicar el Boletín
Judicial órgano oficial del
Poder Judicial de la República.
Por
otro lado, la Imprenta ha publicado muchos de los libros
y publicaciones educativas
y culturales desde los inicios de la imprenta en Costa Rica, también tuvo a su cargo en algún
momento la impresión de los billetes de lotería, etiquetas de cigarrillos y licores, los pasaportes, cuadernos para proveer al Almacén Nacional Escolar, así como las papeletas de los procesos electorales.
En cuanto al
desarrollo de las artes gráficas, la Imprenta Nacional siempre ha estado a la vanguardia de los cambios tecnológicos y ha sido un referente en el país
en este campo. En sus primeros años se trabajó con el sistema de tipos
sueltos, fotograbado, estereotipia e incluso se incursionó en la litografía. Luego a inicios del siglo XX se trabajó con prensas litográficas y se incorporaron los linotipos para el levantado de los textos en
plomo, este sistema perduró por muchos años,
hasta que en la década de los 70 se implementaron los sistemas de fotomecánica y negativos, así como las planchas
de aluminio y la impresión
offset.
La
institución también ha sido pionera en
otras áreas, por ejemplo, tuvo
el primer ensayo solidarista de un grupo de trabajadores costarricenses, ya que en 1894 se constituyó lo que se llamó el Fondo de Reserva
de la Imprenta Nacional, como
un fondo de préstamos personales para los empleados. En 1906 se creó en sus talleres
gráficos una Escuela de Tipografía para Mujeres, con el propósito de mejorar la condición de la mujer y proporcionarles un medio
de trabajo. Un hecho sin precedentes para la época y para el área de las artes gráficas en el país.
Asimismo, antes de que existiera el Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte, la Imprenta Nacional creó
en 1920 un fondo de pensiones dedicado a los operarios pertenecientes
al ramo de las artes gráficas, como una forma de estimular el esfuerzo de los empleados y retribuir el trabajo
de la administración.
La
institución también incursionó de manera temprana en los
movimientos sindicalistas y
cooperativistas, ya que, de
acuerdo con la legislación
social de la época, en
1944, una parte de los trabajadores de la Imprenta constituyeron su propio Sindicato
y en 1958 crearon la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que al día de hoy aún existe.
En los últimos años, la Imprenta continúa a la vanguardia gracias a la digitalización
del diario oficial La Gaceta y la implementación de la firma digital, siendo el primer país de América en lograrlo en
el 2010. Asimismo, en el 2012 lanzó
su sitio web transaccional
que cuenta con todas las medidas de seguridad y facilidades de pago para que el público en
general tramite sus publicaciones
en los diarios
oficiales (La Gaceta y el Boletín Judicial) desde cualquier lugar del país y fuera de él.
Además, desde el 2012 cuenta
con una Editorial Digital, la primera
a nivel estatal, que ofrece libros electrónicos
totalmente gratuitos a la ciudadanía. Esta plataforma ofrece cientos de libros, muchos de ellos incluidos en las listas de lectura del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En el 2020
la institución digitalizó todo el archivo
histórico de los diarios oficiales de 1875 al
2005, el cual está disponible en el sitio web de la Imprenta
Nacional. Un hito sin precedentes,
ya que en el país no existía
un repositorio digital completo
de estas publicaciones.
Este proyecto beneficia a historiadores,
investigadores, docentes, estudiantes y curiosos que quieran
conocer más de la historia jurídica del país.
En cuanto a
la dirección de la Imprenta
Nacional, durante sus 185 años
algunas figuras destacadas del ámbito nacional han asumido
dicho cargo, entre los cuales podemos citar a:
-
Presbítero Vicente Castro Ramírez
(1792-1845): el que se considera
el primer director de la Imprenta
Nacional era conocido como el “Padre Arista”, fue una de las personalidades más influyentes del país en los
años posteriores a la declaración de la Independencia. Fundó en 1834 el
segundo periódico que circuló en Costa Rica, La
Tertulia.
-
Rafael Machado Jáuregui (1832-1906): nació en Guatemala, escritor y abogado, fue redactor
del periódico Costa Rica y fundó
con Pío Víquez El heraldo de Costa Rica, se desempeñó
como presidente del Colegio
de Abogados, Fiscal de la Corte y director de la Biblioteca
Nacional.
-
Pío Víquez
(1850-1899): es considerado uno de los personajes más influyentes durante el último
tercio del siglo XIX y uno de los
principales propulsores del
periodismo nacional. Destacado poeta y prosista.
-
Tranquilino Chacón Chaverri
(1859-1935): periodista nato,
a lo largo de su vida poseyó y colaboró con numerosos periódicos y revistas de la época, entre los cuales están,
el Diario Costarricense, El Álbum, El Poás.
-
Juan Fernández Ferraz (1849-1904): nació en Santa Cruz de la Palma en Islas Canarias, España, educador que dio una relevante contribución
a la educación del siglo
XIX, fungió como director
de la Oficina de Estadística
y del Museo Nacional. Se dedicó al periodismo, sus contribuciones aparecieron en La Gaceta, El telégrafo, Diario de Costa Rica, entre otros.
-
Justo A. Facio (1859-1931): escritor, educador, político, fue director de la Imprenta Nacional (1894-1897) y del Liceo
de Costa Rica, así como gobernador de la provincia de San
José. Publicó varios libros y escribió en distintos periódicos
y revistas nacionales.
-
José María Zeledón Brenes
(1877-1949): poeta, más
conocido por ser el autor de la letra del Himno Nacional. En 1898 inició su carrera como
periodista. Fue director de
la Imprenta Nacional desde
1914 hasta 1915. En 1977 fue
declarado Benemérito de la
Patria.
-
Próspero Calderón Hernández (1863-1941): tipógrafo, fotógrafo, fotograbador, artista plástico, periodista y educador. Dirigió la Imprenta Nacional (1915-1918), el
Registro Civil y la Biblioteca
Nacional. Estudió fotograbado
en París, por lo que fue pionero de la gráfica artística en el
país. Colaboró en varias revistas
como Costa Rica ilustrada y
fue propietario y fundador de la revista literaria y científica, Páginas ilustradas.
• Carlos Gagini Chavarría (1865-1925): escritor,
dramaturgo
y poeta, se distinguió como educador y dirigió varias instituciones educativas, entre ellas, el Liceo
de Costa Rica. Notable filólogo, escribió
el celebrado “Diccionario de Costarriqueñismos”.
Fue director de la Biblioteca
Nacional.
Referencias:
Acosta, A. (1921). Memoria de Gobernación y Policía.
San José, Costa Rica. Calderón, P. (15 de Julio de 1906). La Imprenta Nacional. Páginas Ilustradas (103), 1639- 1651. Fernández, L. (1939). Memoria
de Gobernación, Policía, Trabajo
y Previsión Social. San José, Costa Rica. G., J. J.
(1897). Memoria de Gobernación y Policía. San José. Johanning, A. (1917). Memoria de Gobernación
y Policía. San José, Costa Rica. Ministerio de Gobernación, P. J. (1959). Informe Labores
Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia. San José. Policía, M. d.
(1994).
150 Años de Historia. San José.
Salazar, R. C. (1985-1986). Ministerio de Gobernación y Policía Memoria Anual
1985-1986. San José. Urbina, F. (1963- 1964). Memoria Anual
Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia.
San José.
En
cuanto a su marco jurídico
La Imprenta Nacional es una institución pública consolidada
históricamente como un
pilar fundamental del Estado costarricense, al constituirse en garante del principio fundamental de publicidad
de las leyes, y demás actos y acuerdos que así lo requieran, siendo por tanto piedra angular de la eficacia y
la seguridad jurídica.
La
publicidad de las leyes en los diarios
oficiales constituyen el último eslabón
estratégico en el proceso de formación
de las leyes y, precisamente,
dicha publicidad ha sido una competencia
atribuida históricamente a
la Imprenta Nacional como imprenta del Estado costarricense,
mediante la publicación y difusión del diario oficial La Gaceta. En este sentido,
es la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, la que actualmente representa
a la Imprenta Nacional como
institución que merece este reconocimiento.
Tomando en cuenta lo anterior, el principio de publicidad, esencial, en el
sistema democrático, lo ha venido desarrollando y ejecutando la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional y, en
tal sentido, este principio lo encontramos regulado en varios
artículos de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, que dicen:
Artículo 124. Para convertirse en ley, todo proyecto deberá
ser objeto de dos debates, cada
uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta (…).
Por
su parte, el artículo 129 constitucional establece:
Artículo
129.- Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Nadie
puede alegar ignorancia de
la ley, salvo en los casos que la misma autorice. (…).
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Voto
N.º 05246-98 de las 17:39 horas de 21 de julio de 1998, ha indicado:
Estos son principios
cruciales, de vigencia en todos los
Estados modernos, y cuya trascendencia no es sólo jurídica sino política: la amplia divulgación de los acuerdos y mandatos de los gobernantes es -justamente- lo
que posibilita su control por parte de los
ciudadanos. En este sentido, es claro que a la obligación que corre a cargo del
Estado de dar oportuna difusión a la ley se contrapone el correlativo derecho de los ciudadanos a conocerla. Y ese derecho es sin duda
fundamental, aún cuando no esté expresamente enumerado como tal en el
correspondiente capítulo de
la Carta Política, porque -como
se explicó arriba- de la posibilidad que tengan los ciudadanos de enterarse detalladamente del contenido de la normativa que se promulgue depende no sólo su oponibilidad
a ellos cuando la infrinjan (artículos 28 y 39 constitucionales) sino también -de mayor importancia aún- la viabilidad de que puedan enterarse de aquello que constituye la cosa pública, participar
en ella y vigilar su recto ejercicio.
Mediante
Ley N.º 5394, de 5 de noviembre
de 1973, se crea la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, como
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad
jurídica instrumental para contratar
y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.
La jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República como
órgano superior técnico-consultivo de la Administración
Pública, y cuya jurisprudencia reviste carácter vinculante, al tenor del
numeral 2 de su Ley Orgánica,
ha reafirmado que la Imprenta
Nacional presenta características
jurídicas propias de una personificación presupuestaria, con personalidad jurídica instrumental y con autonomía
presupuestaria.
Al
respecto, la Procuraduría aborda un primer análisis sobre el tema,
mediante el Dictamen 060-85
de 20 de marzo de 1985, haciéndose
referencia a la naturaleza empresarial de la Institución y a
la justificación de su autonomía presupuestaria, al indicarse:
Es
oportuno agregar, que del texto de las actas correspondientes a la tramitación
de la Ley N.° 5394 de 5 de noviembre de 1973, concretamente del dictamen afirmativo
de mayoría de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea
Legislativa, se desprende
que el principal propósito
que persiguió el legislador fue crear una
Junta Administrativa para la Imprenta
Nacional, y así lograr que esta dependencia nacional centralizara los fondos necesarios
producidos por ella misma, y los
invirtiera únicamente en mejoras de sus instalaciones y en aumento de sus producciones, ya que, entre otras cosas, el crecimiento
del país y el auge de la cultura de nuestro pueblo así lo exigían, ya que una ‘Imprenta
Nacional’ con equipo moderno,
sistemas modernos y presupuesto adecuado, podría servir mejor
al país, reinvirtiendo en su beneficio
lo que ella misma produce.
Es justo y lógico que una empresa de servicio como ésta
debe estar en capacidad de crecer y prestar cada vez un servicio
mejor y más amplio, superándose en calidad y número
de publicaciones.
Como
vemos, además de ostentar la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional la competencia
relevante respecto a la garantía del principio constitucional
de publicidad, mediante la publicación del diario oficial La Gaceta, la ley le ha dotado de una naturaleza
jurídica especial que le confiere
facultades específicas para
el eficaz cumplimiento de sus fines fundamentales
de protección, provisión y administración de fondos, y modernización de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional para su
mejor funcionamiento.
De
esta manera, la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, dentro de la organización
del Estado costarricense, ha sido
definida como un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios, de carácter productivo, industrial y comercial,
que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios
de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-)
a la Administración Pública,
para el eficaz cumplimiento de sus fines legales.
Sobra decir
que, independientemente de su
naturaleza jurídica de desconcentración máxima, como parte integral de la Administración Pública central,
la institución se encuentra
sometida plenamente al régimen de derecho público que se
sustenta en el denominado “principio de legalidad”, según el cual sólo
pueden realizarse aquellos actos que expresamente autorice el ordenamiento jurídico.
Por
las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárese a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional como
institución benemérita de
la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de
143 años en la publicación de los diarios oficiales.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro Pacheco
Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666421 ).
DECLARATORIA DEL
LICEO FRANCO-COSTARRICENSE
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
EXPEDIENTE N°
23.248
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
- DE LAS RELACIONES FRANCO-COSTARRICENSES.
Costa Rica y Francia comenzaron sus relaciones diplomáticas en marzo de 1848, mediante el tratado Toledo-Baradère, propulsado por José María Castro Madriz, primer Presidente
de la República. En este mismo año, Pacífica
Fernández Oreamuno, Primera Dama de la República, inspirándose en la bandera francesa, dibuja La Tricolor, que continúa siendo la bandera de Costa Rica.
Un año después, Costa Rica enviaría su primer embajador plenipotenciario a París y en 1950, llegaría el primer encargado de negocio del país galo a tierras costarricenses.
Desde
ese entonces, las relaciones
diplomáticas entre los dos países han evolucionado,
fortaleciéndose con los años, convirtiéndose poco a poco en una hermandad histórica. De la misma forma, a partir de la firma del Tratado, Costa Rica se convirtió en el principal destino de emigrantes franceses en Centro América, viéndose muy influenciado
por la cultura de estos. Ejemplo de esto, nuestro Himno
Nacional, fue dedicado a
Gabriel-Pierre Lafond; emigrante francés,
quien sería el primer agente consular costarricense en Francia; el primer barrio residencial del país fue fundado
por Monsieur Amón, emigrante francés, quién además construiría
las primeras plantas hidroeléctricas del país; el Monumento Nacional costarricense,
tiene inscrito el lema de la República Francesa “Libertad, Igualdad, Fraternidad” y Costa Rica forma parte
de la Organización Internacional
de la Francofonía.
Por su parte, en Francia, existe una plaza dedicada al honor de nuestro país, el retrato
del héroe de la patria, Juan Mora Porras; quien fue enterrado
junto al General Cañas; envuelto
en la bandera francesa, adorna la Maison de l´Amérique Latine (Casa de
América Latina); diversos costarricenses
han sido condecorados con la Orden de la Legión
de Honor; máxima distinción
entregada por el gobierno francés;
entre otros.
- DEL
LICEO FRANCO-COSTARRICENSE.
El Liceo
Franco-Costarricense sería fundado en 1968, posterior al Canje de Notas N° 62/RE y número 53335-AE del 30 de noviembre
de 1967 y se ubicaría primeramente
en Paseo Colón, en lo que en su tiempo
se conocía como la Casa de los Leones.
La idea de un liceo
nacería después de una reunión, en
1967, entre el entonces
Director General de Asuntos Exteriores,
Álvar Antillón y el Embajador de Francia, Maurice
Perrin. En esta, hablaban de una cooperación cultural entre ambos países,
la cual se convertiría en el liceo
con el estatus jurídico más complejo
del mundo.
Un año después, abriría sus puertas un centro educativo, con todo el corte de experimento
social. Una mezcla de estudiantes
provenientes de clases sociales extremadamente variadas, culturas distintas y con ideales diferentes; además, como si fuera
poco, una institución que
es al mismo tiempo institución pública del Gobierno de Costa Rica e institución
pública del Gobierno de
Francia, pero es administrada
por una asociación
de derecho privado.
Justamente, esta peculiaridad, hace del Franco, un colegio como ningún otro, pues,
ambos gobiernos aportan profesores y las clases que se imparten son una mezcla de los planes de estudios de los Ministerios de Educación de ambas
naciones; complementando la
educación; principalmente teórica; de Costa Rica; con el
punto de vista humanístico de la francesa;
dando como resultado una educación
integral, que desarrolla el
pensamiento crítico y crea ciudadanos del mundo. Las clases impartidas, son principalmente en el idioma
francés, a excepción de las materias del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y de la materia
de inglés. Además, a lo interno del Liceo, existe un constante apoyo a la expresión artística y cultural, que se ha materializado
en éxito en el Festival Estudiantil de las Artes, promovido
por el MEP, o en programas como
la “Opción Teatro”, que les permite
a los alumnos, valorizar su expresión
artística para que sea tomada en cuenta
para el examen de duodécimo
año (Terminale),
para lo cual se han firmado convenios con el Teatro Nacional y el Teatro
Espressivo o especialidades como
HLP (Humanidades, Literatura
y Filosofía) que tienen
un enfoque importante en la expresión oral y escrita y al igual que la supra mencionada, son valorizadas para el último año,
lo cual convierte al Liceo, en un colegio binacional, trilingüe y
pluricultural.
El financiamiento
del Liceo es compartido
entre ambos gobiernos y los
padres, madres y encargados
de familia, quienes pagan una mensualidad, en concepto de cuota de asociado(a) a la Asociación Franco-Costarricense
de Enseñanza (AFCE), ente
que administra la institución,
receta que da como resultado un liceo sui géneris de carácter internacional. Cabe recalcar
que un excelente sistema de
becas permite que estudiantes de todos los estratos sociales,
puedan beneficiarse de la educación ofrecida. Este último, es financiado para los estudiantes costarricenses por la AFCE, quien invierte alrededor de 111 millones de colones anuales en él. Por otro
lado, las becas de los estudiantes franceses con dificultades económicas son financiadas por el Estado Francés,
mediante solicitud ante la Embajada. Estas últimas, adicional al pago de los estudios,
pueden llegar a subvencionar la alimentación, el transporte o la vivienda. En total, alrededor del 10% de los alumnos del liceo se encuentran activamente becados.
En
el año 1977, dejaría su casa en la Capital y se trasladaría a su ubicación actual, en Concepción de Tres Ríos, en un
terreno de 4,5 hectáreas, en el cual
vería la luz la primera
cancha de Rugby del país. Las instalaciones
del Liceo, en conjunto,
(maternal, primaria y secundaria),
están compuestas por más de 50 aulas, 4 laboratorios equipados, 2 bibliotecas (una infantil, para maternal y primaria,
y una para secundaria), sala de teatro, un comedor recién inaugurado gracias al aporte del
MEP; gimnasio, con sus respectivos
vestidores; canchas de fútbol,
entre las cuales, una reglamentaria; pista de atletismo de 200 m donada por el Gobierno
Francés, tres parqueos destinados al personal
del liceo, buses escolares
y padres de familia, así como y oficinas administrativas. Se podrán ver fotografías relacionadas en el anexo de este
documento.
Durante los
últimos 2 años de estudio, el estudiantado
se beneficia del sistema de especialidades,
mismo que les permite elegir 3 materias durante el año
de undécimo, entre el menú de opciones que ofrece el liceo,
el cual se conforma de la siguiente manera: Física-Química, HLP (Humanidades, literatura y filosofía), HGGSP (Historia, geografía,
geopolítica y ciencias políticas), Inglés, NSI (Electrónica y ciencias informáticas), SES (Ciencias económicas, sociales y políticas), SVT (Biología). Para el año de Terminale,
los estudiantes abandonan una de sus espacialidades y guardan 2, que serán evaluadas a final de año.
Desde
su fundación, más de 2000 personas estudiantes han participado en este proyecto
y han tenido la posibilidad de beneficiarse de una educación de excelencia, para posteriormente estudiar en el
extranjero, gracias al título
del Baccalauréat (Bachillerato
francés), que abre las puertas del mundo. Este último, expedido por el Ministerio
de Educación Francesa, se adquiere al completar exitosamente el año de Terminale y permite a los estudiantes;
que lo obtuvieron con los honores “Bien” o “Très Bien”; concursar
por una beca
de “Excellence-Major” otorgada y financiada
por la Agencia de Enseñanza Francesa en el Extranjero
(AEFE), para continuar sus estudios
superiores en Francia. Esta, permite a los becados, según
su estatus social y durante 5 años, costear las tasas de la universidad, mudanza, alquiler y gastos relacionados con su vida en el
país.
Además
de centro educativo, el “Franco” se ha convertido en uno de los principales
referentes en la educación del francés en el país;
brindando asesoría continua
al Gobierno de la República y al MEP, para el desarrollo e implementación de los planes de estudio de este idioma a nivel nacional, siendo el modelo a seguir,
por excelencia, en el país.
De hecho, el Liceo ha sido testigo
y punto de encuentro, en múltiples ocasiones, de nuevos acuerdos entre los gobiernos de Costa Rica y
Francia, para la cooperación bilateral; así como donaciones
periódicas de parte del Gobierno Francés, en pro del desarrollo de la sociedad costarricense.
A pesar de
un peligro de cierre en 2008, el Liceo
se encuentra más fuerte que nunca, sobre todo después
del acuerdo para la modernización
del centro educativo, firmado en 2018. A 54 años de su fundación,
recibe activamente a más de 1000 estudiantes de más de 24 nacionalidades y sin necesidad de pruebas de admisión, se mantiene año tras año
en los primeros
lugares de los distintos rankings de colegios a lo interno
del territorio nacional.[6]
- LÍNEA
DE TIEMPO.
ü 1967:
Acuerdo de cooperación
cultural entre Costa Rica y Francia, mediante canje de notas N° 62 RE y número 53335-AE del 30 de noviembre
de 1967.
ü 1968:
Instalación del Liceo en la “Casa de los Leones” (Paseo
Colón).
ü 1969:
Promulgación de la Ley 4481 del 9 de diciembre de 1969 y apertura de
la escuela primaria.
ü 1972:
Primera promoción (33 diplomas).
ü 1975:
Apertura de un curso de preparatoria.
ü 1976-1977:
Traslado a Concepción de Tres Ríos.
ü 1980:
Apertura de un segundo nivel
en maternal.
ü 1982:
Inauguración de laboratorios
científicos.
ü 1988: Inauguración del gimnasio y de
las canchas deportivas.
ü 1990:
Apertura de la “Petite Section” en maternal y de las clases de Terminale.
ü 1995:
Inauguración del nuevo CDI, de la Casa de los Estudiantes y de la Sala de
Teatro.
ü 1997:
Unificación de programas y reorganización de la escuela primaria. Inauguración del Comedor Escolar y de los nuevos vestidores del gimnasio.
ü 2003:
Apertura del sitio web del liceo.
ü 2009:
Reforma del acuerdo de cooperación cultural, mediante canje de notas DMDGPE-289-09 y
218 del 28 de abril de 2009.
ü 2012:
Reforma al acuerdo del
2009, mediante el decreto N.º 36969-RE del
26/03/2012.
ü 2016:
Aprobación del Plan de Modernización
del Liceo Franco-Costarricense,
mediante canje de notas 2016-679937 del 21/09/2016.
ü 2018:
Cincuenta aniversario del Liceo, inauguración de la pista de atletismo y renovación del área de maternal.
ü 2019:
Inauguración de nuevas
aulas en secundaria.
ü 2020-2021:
Renovación del muro exterior del Liceo.
ü 2022:
Inauguración del nuevo comedor
escolar y transformación del antiguo
en aulas.
- ALGUNOS
EXALUMNOS DESTACADOS:
· Aldo Milano Sánchez, Exmagistrado
Suplente de la Sala Primera de Justicia.
· Ana Catalina Macaya
Vargas, Directora de Transaction Banking de La Banque
Postale, Francia.
· Arlette Vega González, Ingeniera
de Investigación, Centro Nacional de la Investigación Científica (CNRS),
Francia.
· Claudia Barrionuevo, Directora
de Teatro.
· Felipe Mora Bermúdez,
Científico Invitado,
Instituto Max Planck, Alemania y Premio Nacional de Ciencia, Clodomiro Picado Twight 2007.
· Graciela Fuentes Brealey, Abogada.
· Íride Martínez Conde, Soprano.
· Juan
José Chacón Quirós, Fundador y CEO, Establishments
Labs.
· Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz 2018-2020.
· María Lourdes Echandi
Gurdián, Exmagistrada Suplente de la Sala Primera de Justicia.
· Olman Serrano, Representante en Mozambique de la
Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura.
· Rafael Carazo Salas, Catedrático
Universidad de Bristol, Inglaterra y Premio Nacional
de Ciencia, Clodomiro Picado Twight 2001.
· Rafael Chinchilla Miranda, Publicista.
· Sergio Cerdas, Vicepresidente de Manufactura y Operaciones, Novartis Gene Therapies, Estados
Unidos.
· Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y
Juventud 2015-2022.
· Valentina Maurel
Soto, Cineasta y Premio Cinéfondation,
Festival de Cannes, 2017.
· Vladimir Lara Villagrán,
Catedrático UCR, Escuela de Ciencias de la Computación e Informática.
Por
las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa esta iniciativa para consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL
LICEO FRANCO-COSTARRICENSE
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN
Y LA CULTURA COSTARRICENSE.
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese el Liceo Franco-Costarricense, Institución Benemérita de la Educación y la Cultura costarricense, por razón de su
meritoria labor, desde su fundación; en
favor de la República, la educación, cultura y relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia.
Rige
a partir de su publicación.
Rodrigo Arias
Sánchez Daniela
Rojas Salas
Gilberto Campos
Cruz Kattia
Cambronero Aguiluz
Johana Obando
Bonilla Jorge
Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas
Rodríguez Ada Acuña Castro
Sofía Guillén Pérez Gloria
Navas Montero
Ariel Robles Barrantes Kattia
Rivera Soto
Paulina Ramírez Portuguez Eliécer Feinzaig Mintz
Jose Pablo Sibaja Jiménez David
Lorenzo Segura Gamboa
Luz Mary Alpízar Loaiza Yonder Andrey Salas Durán
Rosalía Brown Young Fabricio
Alvarado Muñoz
Luis Fernando
Mendoza Jiménez María Marta
Carballo Arce
Gilberth Jiménez Siles Priscilla Vindas
Salazar
Dinorah Barquero Barquero Oscar Izquierdo
Sandí
Vanessa de Paul
Castro Mora Monserrat Ruíz Guevara
Leslye Rubén Bojorges León Jose Francisco Nicolás Alvarado
Andrea Álvarez
Marín Danny
Vargas Serrano
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022665878 ).
DECLARATORIA DE
LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE COSTA RICA
Expediente N° 23.231
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
conformidad con el artículo 2 de la Convención para
la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial, aprobada
por Costa Rica mediante Ley
N° 8560 el 16 de noviembre
de 2006, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto
con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en
algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este
patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana.
A
los efectos de la referida Convención, se tendrá en cuenta
únicamente el patrimonio cultural inmaterial
que sea compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes
y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
El
“patrimonio cultural inmaterial”,
según la definición
anterior, se manifiesta en particular en los
siguientes ámbitos:
a) Tradiciones y
expresiones orales, incluido el idioma
como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
En nuestro país existen varias
manifestaciones culturales
que son consideradas patrimonio
cultural inmaterial, como
es el caso de la festividad de la Virgen de Guadalupe en
Nicoya; el tope de toros de Liberia, la tradición artesanal de manufactura de objetos cerámicos con motivos chorotegas en Guaitil
y otras comunidades guanacastecas; el calipso limonense, el Grand Gala Parade y el swing
criollo.
Ahora bien, la historia de esta tradición que llena de orgullo a todos los porteños
nace en 1913, cuando la embarcación El Galileo naufragó mar adentro en Puntarenas y su tripulación fue rescatada, milagrosamente. Al llegar a tierra, los marineros contaron que una mujer los
visitó para darles fortaleza y comida, fue por eso, según
ellos, que sobrevivieron.
Dice la historia que, para sorpresa
de los pescadores, cuando fueron a la iglesia de Puntarenas, la Virgen del Carmen que estaba en el
templo era igual a la mujer que los ayudó
durante el percance.
Dada
la historia vivida por los tripulantes
de ese barco en alta mar, se consolidó una tradición de celebrar la festividad en honor a la Virgen, ahora llamada Virgen del Mar en el mes de julio
de cada año. De esta forma, es que los porteños tienen una fiesta propia.
A
partir de esa fecha, la Iglesia Católica de Puntarenas celebra
las fiestas de la Virgen del Carmen, bajo la advocación
de Virgen del Mar.
En la actualidad,
los pescadores le continúan rezando a la Virgen del
Mar para dar gracias por el fruto de su
trabajo y pedirle confiadamente que los proteja cada vez
que salen del puerto y recorren los mares en la búsqueda de su sustento. La Virgen del Mar tiene
un significado especial para el
pueblo Puntarenense. Se le denomina
como “Patrona de la Diócesis de Puntarenas” en el año 1998 siendo
primer obispo Monseñor Hugo Barrantes.
En esta tradicional actividad, los pequeños medianos
y grandes pescadores de
Puntarenas acostumbran a sacar
sus embarcaciones, saliendo
del Muellecito y en grupo hacen un recorrido a manera de procesión en el
mar.
La
imagen de la Virgen del Carmen es adornada con guirnaldas de colores y en andas los
marineros la trasladan del
Barrio El Carmen hasta la Parroquia. Posteriormente, se traslada desde el templo
hasta una lancha elegida
para el recorrido. La misma es decorada de manera más bonita
que el resto de las embarcaciones
y encabezaba el desfile.
La celebración para rendir tributo a la Virgen del
Carmen, conocida como la
Virgen del Mar, patrona de los
porteños, es una actividad que representa al Puntarenense, constituyéndose en una expresión
cultural, y esto es un elemento
de incalculable valor social y cultural que debe
preservarse, promoverse y reconocerse, siendo ese el propósito de la presente iniciativa.
Como
diputado representante de
la provincia de Puntarenas es un honor darle valor histórico a la tradición de rendir tributo a la Virgen del Carmen, conocida
como la Virgen del Mar, patrona
de los porteños, y es por este motivo
que en conjunto con el Diputado Waldo Agüero Sanabria hemos
impulsado esta propuesta de ley para darle el reconocimiento a esta fiesta tan representativa de
la cultura porteña, que año con año celebran
todos los puntarenenses con gran orgullo esta actividad tan significativa.
En efecto, ya existen leyes
que vienen a reconocer tradiciones de los pueblos y el rescate de costumbres,
valores y tradiciones. En relación a lo anterior el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha sido del criterio, que desde una perspectiva económica la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de
las diferentes tradiciones podría significar un valor agregado a la comunidad donde se desarrolla y es visto como un factor que incide en la atracción de turistas a las actividades históricas culturales del cantón que se sumaría al ya consolidado turismo de playa.
Es
decir, como otras ciudades en el mundo
por ejemplo, Antigua,
Guatemala, donde el valor agregado de Patrimonio Cultural e
histórico atraiga mayores inversiones y por ende consumo
que permitan un crecimiento
económico que a la postre incide en el
desarrollo social del cantón.
Así las cosas, y de conformidad con las anteriores consideraciones,
someto a consideración de
las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Se declara la celebración
de las fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio
Cultural Inmaterial de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- En razón de lo dispuesto en el
artículo
anterior, se declara de interés
público la celebración de
las fiestas de la Virgen del Mar, que se realiza el 16 de julio de cada año en
la ciudad de Puntarenas y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO
3- El Ministerio
de Cultura y Juventud, y el
Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición.
Rige a partir
de su publicación.
Alexander
Barrantes Chacón Waldo
Agüero Sanabria
Diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666497 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos
12, 139 inciso 3), y artículo
146 de la Constitución Política; artículos
23 inciso d), 25, inciso 1)
y 28, inciso 2), acápites
a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482 del 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que
en los artículos
103 al 107, del Decreto Ejecutivo
Nº 36366-SP “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública”, publicado en La Gaceta N° 21 del 31
de enero de 2011, se regula
la estructura orgánica y funciones del Departamento de Salud Ocupacional y sus secciones, como órgano interno del Ministerio de Seguridad Pública.
II.—Que
la Oficina de Planificación
Institucional mediante Oficio MSP-DM-OPI094-2020, informa
que la materia de la gestión
ambiental a nivel institucional, que fueran asumidas por el
Departamento de Salud Ocupacional, no han sido incorporadas al Reglamento de Organización, lo cual debe hacer
en atención a una recomendación de la Auditoría General en Informe
046-2019 CI/ASAA, y que por no alterarse
estructura organizacional
no corresponde realizar trámite alguno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
III.—Que deviene en procedente realizar
las modificaciones pertinentes al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de
actualizar sus disposiciones
con respecto a la materia
de gestión ambiental institucional a cargo del Departamento
de Salud Ocupacional.
IV.—Que
en atención a lo estipulado en el
artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, deviene en procedente
señalar que el presente instrumento de reforma normativa no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los
administrados. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL
ARTÍCULO 103 DEL “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N°
36366-SP
DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010
1º—Modifíquese el inciso 6), y agréguese dos incisos más, que serán el 11) y el 12), para lo cual se corre la numeración del actual inciso 11) que pasará a ser el inciso 13), todos del artículo 103 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 36366-SP, del 2 de noviembre
del 2010 y sus reformas, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 103: (…)
6)
Valorar el estado biopsicosocial del
personal del ministerio, para identificar
patologías que afecten su desarrollo y rendimiento laboral con la finalidad de evaluar tanto la idoneidad para la función, en personal administrativo y policial, como para la portación de armas de funciones policiales.”
(…)
“11)
Coordinar el cumplimiento del “Programa de Gestión Ambiental
Institucional”
que evalúa anualmente la Dirección de Gestión de Calidad
del
Ministerio de Ambiente y Energía.”
“12)
Asesorar técnicamente a las
instancias del Ministerio en el campo de la gestión ambiental.”
“13)
(…)”.
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. N° 885131510.—Solicitud
N° 366545.—( D42741 - IN2022666323 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la Federación Internacional
de Deporte Universitario (FISU), es la organización deportiva universitaria mundial responsable de promover y desarrollar el deporte universitario y su propósito es unir e impulsar el deporte universitario
como un medio para propiciar
un mundo mejor e impactar a la juventud universitaria mundial. FISU es el ente rector del deporte universitario y organiza de forma permanente, eventos académicos y deportivos, en todo el mundo.
Costa Rica está adscrita a dicha Organización por medio de la Federación Universitaria de Deportes (FedeU) de la cual el Tecnológico de Costa Rica
(TEC) es miembro activo por medio de la Asociación Deportiva del TEC (ADERTEC).
2º—Que
del 05 al 09 de diciembre de 2022, el Instituto Tecnológico de Costa
Rica (TEC), la Federación Universitaria
de Deportes (FedeU), y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), tendrán a
cargo la organización del “Costa Rica 2022 FISU
WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación
Internacional de Deporte
Universitario-FISU).”
3º—Que
la actividad “Costa Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte
Universitario — FISU)”, es un evento que reúne a población estudiantil,
personal administrativo universitario,
académicos y otros socios claves involucrados en el movimiento
deportivo universitario,
que combina sesiones académicas, culturales, educativas y deportivas y convierten este encuentro en una
plataforma de comunicación
para las diversas comunidades
universitarias que trabajan
en programas de vida estudiantil. De igual manera se convierte en plataforma
para que las Federaciones Deportivas
Universitarias Nacionales
(FDUN) compartan y promuevan
los programas que desarrollan con los similares del continente o federaciones deportivas.
4º—Que
el fin primordial de la actividad
“Costa Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de
la Federación Internacional
de Deporte Universitario — FISU)”, es organizar una estrategia
de trabajo conjunta con la
UNESCO y otros aliados
clave, en la que el Deporte Universitario se convierta
en un pilar fundamental del Desarrollo Sostenible.
5º—Que
la actividad “Costa Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte
Universitario-FISU)”, busca contribuir
a la capacitación del movimiento
deportivo universitario mundial y el desarrollo
de herramientas innovadoras
a través de conferencias, paneles, talleres y diversas actividades lideradas por conferencistas
de amplia trayectoria y experiencia profesional, así como fomentar
la creación de una red continental
americana de voluntariado deportivo
a través de capacitaciones en liderazgo.
6º—Que
la actividad “Costa Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte
Universitario — FISU)”, es un evento que contará con el Protocolo Sectorial de Actividades
Físico-Deportivas Académicas,
mismo que fue suscrito el 26 de octubre de 2021, por el presidente de la Federación Universitaria de Deportes (FedeU) y la señora Ministra de Deporte y Recreación y que será de acatamiento y cumplimiento obligatorio.
7º—Que
el Instituto Tecnológico de
Costa Rica (TEC), la Federación Universitaria
de Deportes (FedeU), y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “Costa
Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU)”, que se realizará en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, del 05 al 09 de diciembre de 2022. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DEL “COSTA
RICA 2022 FISU WORLD FORUM (FORO
MUNDIAL
DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL
DE DEPORTE UNIVERSITARIO-FISU)”
Artículo 1º— Declarar de interés público la actividad “Costa
Rica 2022 FISU WORLD FORUM (Foro Mundial de la Federación Internacional de Deporte Universitario-FISU)”, organizado
por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Federación
Universitaria de Deportes (FedeU), y el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), a realizarse
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica del 05 al 09 de diciembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de junio de dos mil
veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn
María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43631 -
IN2022666340 ).
N° 067-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 26 inciso b) y 47 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Publica, Ley 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Gobierno a:
• Lydia
María Teresita Peralta Cordero, cedula de identidad 1 0553 0670, como Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil veintidós.
Dado en San José, a los ocho días
del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº
8956944941.—Solicitud Nº 002-2022.—( IN2022666393 ).
N° 076-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que
por Acuerdo Presidencial Nº 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance Nº 91 al Diario Oficial La Gaceta Nº 85
del 10 de mayo de 2022, se nombró al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de identidad
Nº 8-0085-0678 como Viceministro
de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2º—Que
por oficio DM-0807-2022,
del 3 de agosto de 2022, suscrito
por la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, solicita la remoción del cargo
del señor Viceministro de Cultura, por pérdida
de confianza. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar
de su cargo como Viceministro de Cultura al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de identidad
Nº 8-0085-0678.
Artículo 2º—Rige
a partir del 3 de agosto de
2022.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 460000628.—Solicitud N° 013-2022.—( IN2022666435 ).
N° 0100-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner
González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0838-0613, vecino de San José, y la señora Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderados especiales,
actuando conjunta o separadamente, con facultades suficientes para estos
efectos, de la empresa Terazo Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-844038, presentaron
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la compañía Terazo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844038, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Terazo Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844038 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: “Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) “. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
de clasificación
|
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades
programación de informática
|
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales software etc.
|
Las actividades desarrolladas por
la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo
ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L.,
ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 30 de
setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 02 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 30 de setiembre de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del
año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022666338 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para la Capacitación y el
Desarrollo Socio Productivo del Cantón
Central de Puntarenas. Por medio de su representante: Kaina Hernández
Linares, cédula 603230773 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San
José, a las 10:59 horas del día 28/07/2022.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022666197 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Asesoría Jurídica
AJ-0956-05-2022-ABM
San José, 31 de mayo de 2022
Señor
Allan Rodríguez Vargas Subdirector General
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo de mi
parte. Conforme lo establecido en el numeral 14 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, en el que se establece que el Subdirector General
desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo
sustituirá en sus ausencias temporales, y, siendo que mediante acuerdo número
09-2022-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 09-2022-MGP
del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, su persona fue nombrada en el
cargo de Subdirector General, me permito detallar las funciones que se le
designan a partir de la notificación del presente documento:
I.—Funciones relativas a la
dirección general:
1. Representación ante el Consejo Nacional de Migración.
2. Representación
ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
3. Emir
la autorización de viajes al exterior para funcionarios de la Dirección General
de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
así como la suscripción de acuerdos de viaje.
4. Conocimiento
de los asuntos disciplinarios que según los reglamentos internos vigentes sean
potestad de los jerarcas de la Dirección General, pudiendo suscribir los
documentos a través de los cuales este despacho sancione a las personas
servidoras cuando así sea necesario, instruir investigaciones preliminares
cuando se considere pertinente y elevar recomendaciones al Viceministerio de
Gobernación y Policía sobre apertura de procedimientos disciplinarios.
5. Suscribir
la respuesta a denuncias interpuestas antes el Despacho de la Dirección
General.
6. Cualquier
otra función no detallada en el presente oficio que le sea designada de manera
escrita por la suscrita.
II.—Funciones relativas a la
gestión de extranjería: El conocimiento y decisión sobre los procesos de
residencia por razones de humanidad amparadas al artículo 135 del Reglamento de
Extranjería, así como los recursos de revocatoria que se deriven de dichas gestiones,
así como la suscripción de tales actos.
III.—Funciones relativas a la
unidad de visas: El conocimiento y decisión sobre los asuntos que debe
resolver el Subproceso de Visas Restringidas, así como la suscripción de todos
los actos administrativos relacionados con las solicitudes de visas que sean
competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería se emitan a
través de dicha Unidad de Visas.
IV.—Funciones relativas a la
asesoría jurídica:
1. El
conocimiento y decisión sobre los procesos de expulsión que se tramiten contra
personas extranjera, así como las resoluciones de impugnación de esas
resoluciones se deriven.
2. La
respuesta de procesos constitucionales incoados contra la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como los informes que soliciten otras autoridades
judiciales y administrativas, tales como: Juzgados de Ejecución de la Pena,
Defensoría de los Habitantes, entre otras.
V.—Funciones relativas a la
policía profesional de migración y extranjería: El conocimiento y decisión
sobre los casos que remita la Policía Profesional de Migración y Extranjería
tendientes a la deportación, intimación o conminación de personas extranjeras.
VI..—Funciones relativas a la dirección
administrativa financiera:
1. La suscripción de documentos de ejecución
presupuestaria tales como: Facturas y resoluciones, reservas presupuestarias,
planillas de transferencia de fondos, modificaciones presupuestarias,
firma de solicitud de caja chica, entre otros.
2. Suscripción
de oficios a los entes rectores en calidad de jefe de programa.
3. Firma
de los documentos de formulación del presupuesto ordinario y presupuestos
extraordinarios.
4. Firma
de certificaciones solicitadas por la Contraloría General de la República,
5. Firma
de resoluciones de pago de años anteriores del Ministerio de Hacienda y las
prevenciones archivo o denegatoria de recursos de devolución de depósitos de
garantía.
Marlen María Luna Alfaro Directora
General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O.C. Nº 3499951624.—Solicitud Nº 009-DAF.—( IN2022666419 ).
ACUERDO N°
06-05-2022
Dirección Técnica Operativa y Regional, Dirección General de Migración
y Extranjería. San José, al ser las once horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Con fundamento en los artículos 92 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección Técnica Operativa y Regional se avoca la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias
bajo cualquier categoría migratoria, excepto las que se relacionen con solicitudes por razones de humanidad, y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios
que se indicarán
en la parte dispositiva de la presente resolución.
Resultando:
I.—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley
General de Migración y Extranjería
de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
II.—Que
los artículos 89 al 94 de
la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la avocación y la delegación
de firma para cierto tipo de actos.
III.—Que
según el organigrama de la Dirección
General de Migración y Extranjería
y Extranjería la Gestión de
Extranjería forma parte de
la Dirección Técnica Operativa
y Regional.
IV.—Que
el artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica
“Una vez que la persona extranjera
cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la
Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo
de tres meses. (...).”, otorgando
así a la Gestión de Extranjería la competencia para
resolver las solicitudes de categorías migratorias.
V.—Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el
numeral 225 establece que “El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
VI.—Que
el artículo 269 inciso l) de la Ley General de la Administración
Pública establece que “La
actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece
que “Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por e/ cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.”
VII.—Que
los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios
internacionales, entre los
que se destacan el crecimiento de la población extranjera
residente en el territorio nacional,
la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
VIII.—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de estructuras organizacionales modernas que
faciliten el ejercicio de sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. En ese marco, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto
de 2004 y DM-7362005, del 10 de mayo de 2005, aprobó
la Estructura Organizacional
de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
IX.—Que
la Sala Constitucional ha indicado,
en lo que nos interesa con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los
servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La
Constitución Política, en su parte orgánica,
recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política 140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber
de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”,
el 139, inciso 4,
en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben
orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2° de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional
de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.” (Voto
2011-6335, 17 de mayo de 201 1).
Considerando:
1º—El
Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance
64 a La Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, establece una serie
de funciones propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería indicada en el resultando
octavo de la presente resolución,
forma parte de la Dirección
Técnica Operativa.
2º—De
conformidad con las potestades
de avocación otorgadas mediante el artículo
93 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón
de la necesidad de brindar los servicios de la Gestión de Extranjería de la
forma más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa se avoque a la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras
que pretenden la regularización
de su permanencia legal en el país,
bajo cualquiera de las categorías
o subcategoría migratorias indicadas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente o los
reglamentos que rijan en materia migratoria.
3º—Por
otra parte, en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los
actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General
de Migración, se hace
indispensable la delegación de la firma
de esta Representación, con
el objeto de que no se concentre esa función
de suscripción, exclusivamente
en la persona que ocupe el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas,
celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
4º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley General de la Administración
Pública, y ha sido desarrollada por la jurisprudencia administrativa y
judicial. Tal es el caso
del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería
N°
7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y
Regional, acuerda: Primero: Avocarse las funciones de la Gestión de Extranjería establecidas en el Reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB, publicado en el
Alcance 64 a La Gaceta
95, del 17 de mayo de 2012, para autorizar, prevenir o denegar las
solicitudes de la personas extranjeras pretenden la regularización de su condición migratoria
en el país
bajo cualquiera de las categorías
y subcategorías migratorias
que establece la Ley General de Migración
y Extranjería vigente o cualquier reglamento que se emita en materia
migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatoria, recursos y prórrogas. Segundo:
Delegar la firma de las citadas resoluciones, en los siguientes
funcionarios: 1. Mauricio López Elizondo,
mayor, divorciado de sus primeras
nupcias, titular de la cédula de identidad
número 1-0765-0182, vecino
de San José, en su calidad de Coordinador Regional
de la Dirección Técnica Operativa
y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2.
Eduardo Lezama Lezama, mayor, casado
en primeras nupcias, licenciado en administración, titular de la
cédula de identidad número
5-0187-0590, vecino de Guanacaste, en su calidad
de Coordinador de la Oficina
Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección
General de Migración y Extranjería;
3. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras
nupcias, licenciada en administración, titular de la
cédula de identidad número
56-0330-0581, vecino de Puntarenas, en su calidad
de Coordinadora de la Oficina
Regional Pacífico Central de la Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 4. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la
cédula de identidad número
1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad
de Coordinadora de la Oficina
Regional Brunca de la Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la
cédula de identidad número
7-0134-0836, vecino de Limón, en
su calidad de Coordinador de la Oficina
Regional Huetar Atlántica
de la Dirección Técnica Operativa
y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 6.
Allan Cubero Núñez, mayor, soltero,
licenciado en derecho,
titular de la cédula de identidad número
1-1 196-0824, vecino de Cartago, en
su calidad de colaborador de la Coordinación Regional de la Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, como
medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios
de la Coordinación Regional, según
corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el
ejercicio de sus funciones.
El presente acuerdo rige desde su
suscripción. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa
Regional.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 008-DAF.—( IN2022666424 ).
AJ-1073-2022-ABM
San
José, 21 de junio de 2022
Señor
Allan
Rodríguez Vargas
Subdirector
General
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo de mi parte. El pasado 14 de junio fue publicado
en el Alcance
119 del Diario Oficial La
Gaceta número 110 el oficio
MGP-DM-JTC-0022-2022 a través del cual el Ministro de Gobernación y Policía designó a su persona como representante de esa entidad en la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
En virtud de
lo anterior, se procede a modificar
el oficio
AJ-0956-05-2022-ABM, mediante el
cual la suscrita conforme el artículo
14 de la Ley General de Migración y Extranjería le asignó funciones en su
calidad de Subdirector General de Migración
y Extranjería, únicamente en lo que respecta a la representación de esta Administración ante la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración
y Extranjería, función que será asumida directamente
por mi persona.
Del
mismo modo, se adiciona la siguiente función:
I.
Funciones relativas a la Gestión de Tecnologías de la Información:
La suscripción de los formularios a través de los cuales
se autorice el acceso al sistema de Información de la Dirección
General de Migración y Extranjería.—Marlen María
Luna Alfaro, Directora General de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O. C.
N° 3499951624.—Solicitud N° 010-DAF.—( IN2022666429
).
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos
de referencia-alquiler delegación
policial Coronado
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón:
Vásquez de Coronado, Distrito: San Isidro.
• Área de construcción estimada: de 350.00
m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad mínima de parqueos: 07 vehículos
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
101 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuación de espacios
según ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• normativa indicada por el
CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de
la Ley 7600,
• Normas de
INTECO
• Decreto N°
36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico.
• Reglamento
municipal.
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón
social.
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal.
• Número de
cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
•
Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro
y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas
verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los
gastos de remodelación para
adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
° Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
° Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
° Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
° El arrendante
corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también
ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
° El contrato
debe ser en colones y su incremento
obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 366447.—( IN2022666291 ).
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos
de Referencia – Alquiler delegación Policial Buenos Aires
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: Puntarenas, Cantón:
Buenos Aires, Distrito: Buenos Aires
• Área de construcción estimada: de 600.00
m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
101 Oficiales
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuación de espacios
según ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• normativa indicada por el
CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de
la Ley 7600,
• Normas de
INTECO
• Decreto N°
36979-MEIC (NFPA 70)
• Código sísmico
• Reglamento
municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal
• Número de
cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro
y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Areas verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros, asi como en sistema
de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante
corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también
ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo
de 20 días hábiles a partir
de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 366450.—( IN2022666293 ).
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
TÉRMINOS DE REFERENCIA – ALQUILER
DELEGACIÓN
DISTRITAL HOSPITAL
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San
José, Distrito: La Merced, Hospital.
• Área de construcción estimada: de 1,000.00 m2 a 1,700.00
m2.
• Cantidad mínima de parqueos: 05 vehículos.
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
194 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
•
Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuación de espacios
según ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• Normativa indicada por el
CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de
la Ley 7600,
• Normas de
INTECO
• Decreto N°
36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento
municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal
• Número de
cédula,
• Correos electrónicos,
•
Dirección
exacta de la empresa,
•
Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05
o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas verdes,
etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros, así como en sistema
de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo
de 20 días hábiles a partir
de esta publicación.
Fuerza Pública.—Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 366627.—( IN2022666401 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-727-2022
La señora Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad
N° 8-0109-0682, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Oficina Tram.
Corp. de Registros Sanitarios
Internacionales M y C, con domicilio
en 150 m. oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: RUMENSIN CAPSULE, fabricado
por Argenta Manufacturing
Limited, de Nueva Zelanda, para Elanco Australasia
Pty Ltd,, con los principios
activos/agentes biológicos: Monensina sódica 50% y las indicaciones terapéuticas: para
la reducción en la incidencia
y severidad de timpanismo en ganado lechero
y de engorda, como auxiliar
en la prevención de cetosis, como auxiliar en el control de la. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 20 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666376 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de SIDELA con domicilio
en, Uruguay, solicita la inscripción de: PYTHON como
marca de fábrica y comercio en clases
1; 16 y 17 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
(pegamentos) para la industria;
Cintas adhesivas sensibles
a la presión [sensibilizadas];
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
Cintas adhesivas para la papelería
o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no
sean para el hogar ni la papelería.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).
Solicitud Nº 2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera,
divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Pegujal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur
del super almendro, Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; cápsulas de café, llenas;
aromatizantes de café / saborizantes de café; café con leche; en clase 43:
Servicios de restauración relacionados con cafetería. Reservas: No tiene
Reservas Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).
Solicitud Nº 2022-0006210.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841630 con domicilio en provincia de
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento
cincuenta metros al sureste de Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera; servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida,
transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y
dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios
de transporte y de entrega aéreos, por carretera,
por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).
Solicitud N°
2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.
V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos, leche incluyendo:
leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto
de leche); bebidas lácteas,
predominando la leche; mezcla
de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665087 ).
Solicitud Nº 2022-0006330.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418
con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone
Nº 7686 C y azul pantone Nº 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665359 ).
Solicitud Nº 2022-0005697.—Mayela Eugenia Leandro Machado, casada dos veces,
cédula de
identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A avenida 12A, 100 m sur y 100 m este UCIMED, Sabana
Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).
Solicitud Nº 2022-0005999.—Edgardo Umaña Ramírez, soltero, cédula de
identidad 304280146, con domicilio en Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle
principal, casa Nº 17-b esquinera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el:
11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).
Solicitud Nº 2022-0006096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022665404 ).
Solicitud Nº 2022-0006100.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: QUITIAPRIM como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y sus síntomas. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha:
20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).
Solicitud N°
2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418,
con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi
50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).
Solicitud Nº 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665421 ).
Solicitud Nº 2022-0002219.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Contempora S.R.L.,
con domicilio en Via Matteotti, 40, 44011 Argenta
(Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA como marca de
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para
uso personal: aceites para el cabello para uso personal: aclaradores para el
cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso
personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del
cabello para uso personal: preparaciones para reparar el cabello para uso
personal; tratamientos del cabello para uso personal: emolientes para el
cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal;
mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello para uso
personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para
uso personal: preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para
el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso
personal: decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en
forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).
Solicitud Nº 2022-0001713.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en
Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My
HUAWEI como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones;
Desarrollo de software informático; Investigación de software de computadora;
Consultoría sobre tecnología informática; Actualización de software;
Mantenimiento de software; Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio
(PaaS); Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la
nube. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).
Solicitud Nº 2022-0001711.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd., con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de
información sobre educación; Organización de
concursos (actividades educativas o recreativas); Organización y
dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización
y dirección de conciertos; Organización de eventos recreativos en torno a
juegos de disfraces (cosplay); Organización de desfiles de moda con fines
recreativos; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios;
Producción musical; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en
línea de vídeos no descargables; Distribución de películas; Servicios de
entretenimiento; Servicios de artistas del espectáculo; Organización de fiestas
y recepciones; Servicios de pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento; Suministro de clasificaciones de
usuarios con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).
Solicitud Nº 2022-0003438.—Jorge Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de
identidad N° 302960014 con domicilio en 300
sur y 100 este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, casa
esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia alta de piedra, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665508 ).
Solicitud Nº 2022-0005806.—Michael Araya Rodríguez, cédula de
identidad N° 111720404, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Himan Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101828730, con domicilio en
San José-Moravia San Vicente Barrio San
Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé; ciertos accesorios y recipientes relacionados
con el consumo de tabaco y artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores
para fumadores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las
tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros; boquillas
para cigarros. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665530 ).
Solicitud Nº 2022-0004317.—Melissa Mora
Martín, divorciada
una vez, en calidad de Apoderado Especial de GPS Worldwide
Corp. con domicilio en Edificio Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022665535 ).
Solicitud Nº 2022-0004511.—Melissa Mora
Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Central de Lubricantes, S. A., cédula jurídica 3101110195, con domicilio en La
Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665539 ).
Solicitud Nº 2022-0004510.—Melissa Mora
Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial
de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La
Uruca, setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
e implementos para protección
de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665541 ).
Solicitud Nº 2022-0002107.—Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 110250918,
en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad N° 112860100 con
domicilio en San José, Barrio
Amón, 50 metros norte del Restaurante
Silvestre, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como
frituritas u hojuelas
tostadas, galletas, dip. Ubicado en
Restaurante Silvestre, Barrio Amón,
San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores,
anaranjado, rojo, negro y blanco.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).
Solicitud Nº 2022-0004234.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de
identidad N° 112080736, en calidad de
apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos, casado dos veces, cédula
jurídica N° 601560770 con domicilio en
Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crediflor como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de crédito
(prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).
Solicitud Nº 2022-0001709.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My
HUAWEI como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación
comercial; Suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o
publicitarios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios;
Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Suministro de
clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro
de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Creación de
perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; Servicios de
agencias de importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas
(trabajos de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de
oficina). Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665628 ).
Solicitud Nº 2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan
Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral
1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas a base de caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022665634 ).
Solicitud Nº 2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez,
soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo
2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura,
Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros
natural. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).
Solicitud Nº 2022-0002777.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de ICU Medical, Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer,
San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PLUMSET como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos y aparatos para la administración intravenosa de fluidos
médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 73782047 de fecha 18/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665646 ).
Solicitud N°
2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio
en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665666 ).
Solicitud Nº 2022-0006179.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con
domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku,
Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones
veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de
tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el
tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines
médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones
antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen
microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer;
Biofármacos para el tratamiento del cáncer;
Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
Preparaciones farmacéuticas y sustancias para
uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de
trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos;
Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones
farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).
Solicitud Nº 2022-0006277.—Emiliano
Soto Mora, casado, cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditek Services S. A. Cédula jurídica 3-101-190164
con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y
trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases
9; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Solución de software para autoclaves, salud y software de esterilización,
servicios médicos y de enfermería; en clase 42: Servicios de investigación
científica con fines médicos, software como servicio, la plataforma como
servicio; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo
médico. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665680 ).
Solicitud Nº 2022-0005498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng Network Technology Co.,
Ltd., con domicilio en Room 412, Building
2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang
Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos
de videovigilancia; cerraduras
de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres eléctricos
para puertas; campanas [dispositivos
de advertencia]; mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control
para alarmas de seguridad; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software de ordenador,
grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables;
cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots
de vigilancia de seguridad;
monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación;
aparatos de procesamiento
de datos; aparatos de
control de la iluminación; pantallas
de video; zumbadores; centrales
telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).
Solicitud
N° 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8
Changchun Road Economy Development
Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lubricación de vehículos
[engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso
de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencia en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo;
Servicios de pulverización
para automóviles; Instalación
y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022665701 ).
Solicitud Nº 2022-0006176.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Faron Pharmaceuticals
OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku,
Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones
veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de
tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el
tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines
médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones
antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen
microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer;
Biofármacos para el tratamiento del cáncer;
Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con
el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas
para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el
ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del
sistema inmunológico; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes;
Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665893 de fecha
02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665702 ).
Solicitud Nº 2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite
600, Minneapolis, MN USA 55427, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Datasite como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en clase 35:
Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de archivos;
suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los
archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la
transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y
sedes electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios
de alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas relacionados con el software informático, supervisión del
rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software;
servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en
línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).
Solicitud
N° 2022-0004907.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766583, con
domicilio en San José-San José, avenida 1,
calle 28 Torres Paseo Colón, octavo
piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión, organización
y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665708 ).
Solicitud Nº 2022-0004709.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Credigo, S. A., otra
identificación 110123883, con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad
Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones Monetarias. Reservas:
No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665781 ).
Solicitud Nº 2022-0004708.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Credigo,
S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10
edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De
Guatemala, Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
No se hace reserva de los colores. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).
Solicitud Nº 2022-0004707.—María
Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio
en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella
Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos o fotográficos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento
de datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).
Solicitud Nº 2022-0003456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG
con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg,
Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).
Solicitud
N° 2022-0004454.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone
1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad:
Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665806 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Gillette Company Llc con domicilio en One Gillette
Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).
Solicitud Nº 2022-0002293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con
domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022665816 ).
Solicitud Nº 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en provincia de
San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las
bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665817 ).
Solicitud Nº 2022-0001800.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero
San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña,
cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DibActive
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios.
Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819
).
Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en
San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las
Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste,
casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en
clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y medicamentos
veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes
para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y
bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de
seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación
práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los
ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal,
la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales;
Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo,
incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el
sector veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el
asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios;
Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales,
incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la
nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información
en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de
mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665821 ).
Solicitud Nº 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La
Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y
ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EstroActive como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones
para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha:
09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665822 ).
Solicitud
N° 2022-0004949.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula
de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación
de Guardia Rural, 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665823 ).
Solicitud Nº 2022-0004951.—Torsten Sarstedt, casado
una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814 con
domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200
metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial
y alimentario. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665824 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia
127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas
de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico todos con CBD. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).
Solicitud
N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Giacomini S.p.A.,
con domicilio en Via Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: techos de metal; placas de
techo de metal; paneles de techo de metal; collares de metal para la fijación
de tuberías; anillos de cobre; sifones [válvulas] de metal; conductos de metal
para instalaciones de aire acondicionado; conductos de metal, para
instalaciones de calefacción central; conductos de metal para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado; accesorios de metal para la construcción;
accesorios de metal para tuberías flexibles; accesorios de metal para tuberías
rígidas; bridas de metal [collares]; accesorios de metal para líneas de aire
comprimido; empalmes de metal para tuberías; colectores de metal para tuberías;
válvulas de metal de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas;
boquillas de metal; tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de
metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de
almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no
sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de tuberías
de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para fines
industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para fines
domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en clase 7:
válvulas de charnela para máquinas; bombas de circulación; desaireadores
(desgasificadores) de agua de alimentación; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; máquinas herramientas; manorreductores de presión
[partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de
máquinas; reguladores de presión [partes de máquinas]; las válvulas de presión
que forman parte de las máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas];
bombas para instalaciones de calefacción; soldadores eléctricos; separadores de
agua; en clase 9: aparatos analizadores de aire; calorímetros; contadores;
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; electrolizadores; alarmas
contra incendios; mangueras contra incendios; lanzas para mangas de incendio;
aparatos de extinción de incendios; caudalímetros; aparatos de control térmico;
higrómetros; aparatos de intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos
de medida, eléctricos; instrumentos de medición; células fotovoltaicas;
manómetros; tapones indicadores de presión para válvulas; medidores de presión;
indicadores de presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de
control; detectores de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación
con redes de área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para
producir electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas
indicadoras de la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores
de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso
médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores
inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos, distintos de los controladores para aparatos de juego;
controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el
funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos;
Aparatos de telefonía inalámbrica; Transmisores inalámbricos; Estaciones
meteorológicas inalámbricas; en clase 11: aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para el enfriar el aire;
recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos
para baños; instalaciones de baño; tubos de calderas de calefacción; calderas
para su uso en sistemas de calefacción; calderas que no sean partes de
máquinas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; instalaciones y máquinas de
enfriamiento; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones para enfriar
el agua; depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central;
ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores
[climatización]; alimentadores de calderas de calefacción; filtros de aire para
sistemas de climatización; filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas
accesorias conformadas para hornos; calderas de gas; mecheros de gas;
acumuladores de calor; intercambiadores térmicos que no sean partes de
máquinas; caloríferos; calderas de calefacción; bombas de calor; instalaciones
de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; elementos calefactores;
placas de calefacción; bocas de riego; aparatos de ionización para el
tratamiento del aire o del agua; válvulas reguladoras de nivel para depósitos;
grifos mezcladores para conductos de agua; válvulas de mezcla [grifos]; tubos
de calderas de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias];
depósitos de agua a presión; tapones de radiador; radiadores [calefacción];
armarios frigoríficos; máquinas y aparatos frigoríficos; refrigeradores;
accesorios de regulación para tuberías y líneas de gas; accesorios de
regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación
y seguridad para aparatos de gas; accesorios de regulación y seguridad para
conductos de gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua;
accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos e
instalaciones sanitarias; colectores solares térmicos [calefacción];
calentadores de agua solares; calentadores de agua por acumulación; grifos para
tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas]; válvulas termostáticas
[partes de instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación
[aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de
distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado
de agua; equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y
purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua;
calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para
uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones
automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración
de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de
suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase
17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire
comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal;
conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico
flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico
para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas
aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas;
mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras industriales de
plástico; materiales aislantes; materiales aislantes para la
construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías;
racores no metálicos para tuberías; enlucidos aislantes; materiales refractarios
aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para
tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de
plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de
materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como
juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para
impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de
plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas
[rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de
plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).
Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653
con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca,
propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento
cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InducelActive como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665829 ).
Solicitud Nº 2022-0003557.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).
Solicitud Nº 2022-0003556.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: DUORINAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665842 ).
Solicitud Nº 2021-0011074.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con
domicilio en Tour Saint-Gobain 12 Place de L´Iris
92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la
inscripción de: SAINT-GOBAIN como marca de comercio y servicios en
clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37;
38; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, las ciencias, la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones extinción de
incendios, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos
para productos alimenticios, sustancias curtientes; productos químicos para la
conservación del hormigón, el mortero y la albañilería
(excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos
químicos para la impermeabilización; productos químicos antihumedad, diferente
a pinturas, para la albañilería; plastificantes; adhesivos para la industria;
abonos, sustratos; óxidos; circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la oxidación y productos contra el deterioro de madera; colorantes;
mordientes; revestimientos; agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas
naturales en bruto; metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el lavado de ropa; preparaciones y productos para pulir,
limpiar, pulir, desengrasar, lijar, decapar; paños y papel de pulir papel de
lija; agentes abrasivos; carburo de silicio abrasivo; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones metálicas transportables
construcciones metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos
metálicos; materiales metálicos para la construcción; minerales; tubos y
uniones de metal y uniones de acero; válvulas de metal que no sean partes de
máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua, manguitos, collares,
placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la construcción; puertas y
ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y ventanas herrajes para
puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas metálicas, rejillas metálicas
y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras y herrajes metálicos, cierres
metálicos (herrajes), dispositivos de dispositivos de fijación; materiales
metálicos para el revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidas las
cornisas adoquines, losas, suelos, baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea
metálicos, marcos metálicos montantes y bastidores metálicos, techos metálicos,
vigas y viguetas metálicas; revestimientos de techos de metal; barras
metálicas; en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas
y partes de máquinas para la industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de
sierra para máquinas de trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros
(partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos de
aparatos de soldar que funcionen con gas, soldadores
que funcionen con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre
válvulas de accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático
neumático o hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de
válvulas de metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de
máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas
de estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas
herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de
lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero
como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante; sierras,
sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de mano),
maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y
cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la investigación
científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y topografía
náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos de grabación
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de la
información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos
electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores
pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos
conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y
transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible
radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos;
controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico
para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de
circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras
antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras
de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes
artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos, desfibriladores;
artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material de sutura;
férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para uso médico;
máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso médico;
Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos; Máscaras
protectoras para la boca de uso médico; Máscaras
faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras nasales de
protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso médico;
Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de personas
que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la protección
contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación, instalaciones
de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de
vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas,
radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de energía
solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para vehículos,
dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración, secado y ventilación;
aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de suministro y toma de
agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas (grifos) tuberías de
agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para
tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua; aparatos para la
protección de redes como parte de las instalaciones de distribución de agua;
válvulas de aire de aire para el suministro de agua como parte de las
instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de
instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento de bombas
y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la
depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación de aguas
de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración de aguas
residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles; bicicletas;
motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles,
bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas
de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas
traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos
de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado;
gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o
parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad,
juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de
estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para
estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes;
lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico
aislamiento térmico y acústico; bandas
aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes
materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra
la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso
médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos
selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los
productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas
para conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no
metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para
aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción;
aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para
aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver
películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas;
películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para
construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y
aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no
cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de
terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas, revestimientos
de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean de metal;
láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que no sean de
metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas; materiales de
construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado; vidrieras; cristales;
vidrios de construcción para cabinas de baño; revestimientos metálicos para
paredes y techos no metálicos y techos con células fotovoltaicas células
fotovoltaicas; materiales de construcción refractarios no metálicos, ladrillos,
hormigones refractarios, piedras de escombros cemento; madera, madera
semielaborada; mortero para la construcción; revestimientos; adoquines; piedras
naturales, piedras sintéticas, piedras artificiales; hormigón; yeso; cal y otros aglutinantes para preparar
hormigón y morteros; revestimientos bituminosos para tejados; gránulos
de arcilla yeso; puertas no metálicas, puertas con vidrio, ventanas no
metálicas, persianas no metálicas persianas; puertas no metálicas, vallas no metálicas,
postes para vallas no metálicas, celosías no metálicas celosías; tuberías,
tubos rígidos, tuberías de agua no metálicas para la construcción; tapas de
registro para la inspección de carreteras inspección de carreteras, no
metálicas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; muebles de madera
y plástico; mesas, estanterías, revestimientos de fregaderos extraíbles,
estantes de exposición, armarios, palos para marcos (listones), placas de
vidrio para espejos, estantes de almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio
plateado (espejos), espejos, marcos para cuadros marcos, molduras para marcos
(marcos de cuadros); tornillos, bisagras no metálicas, envases de plástico;
válvulas para tuberías de agua y sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines
no metálicos para la fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio utilizado para la construcción); cristalería, porcelana, loza, no
incluidos en otras clases materiales para la fabricación de cepillos; vajilla
de vidrio, loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio
pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado;
vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio
para vidrios para automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan
conductores eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico;
fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en
clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas
de lona para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto
caucho o plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio;
cables no metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio,
hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos
para uso textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso
textil; sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería
[colgaduras de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso
textil, materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y
colgaduras de materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de
materia textil; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
materiales para el revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos
de pared no textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en
medios de comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse
dichos servicios en línea, difusión (distribución) de muestras, información
comercial y consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso,
pudiendo prestarse dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro
de información y asesoramiento a los consumidores; Información a través de
páginas web, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Publicidad; Servicios de marketing; Estudios de mercado; en
clase 37: Construcción; servicios de instalación; información sobre
construcción; servicios de construcción; servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación,
mantenimiento y reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y
reparación de edificios y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera;
alquiler de herramientas y equipos para la construcción; información relativa a
la limpieza de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería
servicios de canteras; extracción minera;
servicios de aislamiento (edificios); servicios de limpieza de
cristales; en clase 38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por
cualquier medio, incluido el electrónico informática, telefónica y audiovisual;
Transmisión, comunicación y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo
tipo de datos, incluidos los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde
sistemas de procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o
telemáticas, o desde Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas bases de datos
informáticas o a redes informatizadas o telemáticas, incluidos Internet
y la World Wide Web; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (entrega)de material
publicitario. Distribución; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de
materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas
residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje a medida de
materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de
automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de residuos; tratamiento de metales;
aplicación de revestimientos de goma y plástico en cables eléctricos, alambres
y enchufes; en clase 41: Impartición de formación relativa a la construcción de
edificios y relativa al mantenimiento limpieza, renovación y reparación de
obras, edificios y obras de ingeniería civil, impartiendo formación práctica
relacionada con el uso de materiales de construcción y productos refractarios y
sus aplicaciones de los mismos, organización de juegos y loterías de
competición, pudiendo los citados servicios pueden prestarse en línea,
organización y realización de coloquios, conferencias, seminarios o congresos;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con ellos; Servicios de Servicios de análisis e investigación industrial;
Diseño y desarrollo de hardware y software informático alquiler de equipos y
programas informáticos; actualización de programas informáticos; suministro de
información en línea información sobre servicios de análisis e investigación
industrial; Suministro de información en línea en el ámbito de la investigación
tecnológica mediante una base de datos informática o Internet, la realización
de estudios técnicos de proyectos, ensayos de materiales, investigación
técnica, ingeniería, asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la
construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la
construcción de edificios; diseño personalizado de circuitos de control electrónico para vehículos de motor, asesoramiento consultoría.
Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665846 ).
Solicitud
N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A.,
con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile,
solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).
Solicitud Nº 2022-0005305.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de
apoderado especial de World Fit
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con
domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San
Sebastián, Condominio Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización y venta de toda clase de ropa e indumentaria
deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas
directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022665868 ).
Solicitud Nº 2021-0009898.—Tatiana Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula
de identidad 109420161, con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera,
Residencial Paso Las Garzas, avenida 5, casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carde de caza, extractos
de carne; frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13
de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).
Solicitud Nº 2022-0005559.—Mauricio
Alonso Arias Castro,
soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San
Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados
del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color
verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022665883 ).
Solicitud Nº 2022-0005558.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de
identidad 205320900, en calidad de apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de
Alajuela, de la Iglesia un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de
julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).
Solicitud Nº 2022-0005560.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de
identidad 205320900, en calidad de apoderado generalísimo de Rosa Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547 con domicilio en San Rafael,
calle La Cañada, del centro recreativo de la Asociación de Empleados del Poder
Judicial, 250 metros al oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y
con seis silos de almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de
fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022665891 ).
Solicitud Nº 2022-0006191.—José Pablo
Dobles Zeledón,
divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105750558, con domicilio en Los
Ángeles de Grecia, 750 mts. noreste de Repuestos El
Quijote, y 50 mts. norte casa a mano derecha de
portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Ácido bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio;
cremor tártaro; en clase 3: Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de
bacalao; óxido de zinc; levadura de cerveza;
sulfato de magnesio. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665892 ).
Solicitud
N° 2022-0003663.—Zachary
James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y
Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago,
Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de frutas y verduras orgánicas libres de
químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago. Fecha: 18
de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022665896 ).
Solicitud Nº 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula
de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de
deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol;
estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos
para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores;
baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).
Solicitud
N° 2022-0006040.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula
jurídica N° 3101717265, con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno,
Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Somos Sporting. Somos Pura Vida como señal
de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos
deportivos y equipamiento; Promoción competiciones y eventos deportivos.
Servicios de venta de artículos deportivos; Clubes deportivos. Servicios de
organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos
deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol,
servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico;
en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace reserva del término Pura
Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).
Solicitud Nº 2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva,
soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de
Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio
en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara,
contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de
2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).
Solicitud Nº 2022-0001118.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de
identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en Condominio Alta Vista, Apartamento
23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea
de productos de software enfocado en la administración de fincas ganaderas, así
como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta
actividad primaria para la distribución y promoción de dichos productos,
eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias y similares.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665973 ).
Solicitud Nº 2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7 con
domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font
Helvética Neue, en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022665979 ).
Solicitud
N° 2022-0005470.—Richard Elías Marcano
Mago, cédula de
residencia N° 186200175401, en calidad de
apoderado generalísimo de
Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica N°
3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en
Ruta 121 Escazú - Santa Ana, 90 noroeste del centro La Paco
10203 Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha:
27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022666015 ).
Solicitud Nº 2022-0004908.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula
de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Frander Josué Campos Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
604410618, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, costado noreste de la
plaza muro de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de
julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).
Solicitud
N° 2022-0005278.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-11405-0655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España,
solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de
colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).
Solicitud
N° 2022-0002466.—Rolando Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114040979, con domicilio en
Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Alimentos
para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol
para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico.
Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022666076 ).
Solicitud
N° 2022-0005811.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en
calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez,
pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios,
en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).
Solicitud
N° 2022-0003770.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de
publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para
propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios
de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet;
servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de
gestión de negocios de instalaciones para estacionamiento de carro; servicios
para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de
automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de
información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de
asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia,
asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para
proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su
escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de
productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información de consumidores relacionada con
productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una
base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y
exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en
línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de
suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor
caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de
venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta
de automóviles usados; servicios de venta al
por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles;
servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en
línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables
caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas
minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes
de caracteres para metaverse; servicios en línea para
tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados
por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos
digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales
descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales
disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta
de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea
de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista
en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios
de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para
proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para
tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar
archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para
proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no
fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos,
equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso;
servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de
imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso;
servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales
descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para
la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso;
servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de software de
gestión de contenido de metabus; servicios de
negocios al por mayor de interfases de metabus;
servicios de negocios al por menor de interfases de metabus.
Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666126 ).
Solicitud
N°. 2022-0003771.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation Con
Domicilio En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
financiamiento relacionado con a financieras para el reembolso de gastos
incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo leasing relacionado con
automóviles; servicios de garantías como un resultado de averías de vehículos;
servicios de garantías financieras para el reembolso de gastos incurridos como
resultado de un accidente vehicular; servicios financieros de arrendamiento con
opción de compra; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débitos;
servicios de descuento de facturas; servicios de procesamiento de pago de
tarjetas de crédito; servicios de agencias para renta de estacionamientos;
servicios de agencia para cobro de estacionamientos; servicios financieros para
la gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de
membrecía; servicios para proveer información relacionada con asuntos
financieros y monetarios; servicios de aseguramiento de automóviles; servicios
de consultoría y de corretaje relacionados con aseguramiento de vehículos;
servicios de información sobre aseguramiento de automóviles; servicios de
corretaje para vehículos de motor; servicios de corretaje de dinero virtual;
servicios de transacciones financieras en línea; servicios de corretaje de operaciones para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios de corretaje de aduanas financieras;
servicios le valoración de automóviles; servicios de valoración de automóviles
usados; servicios para proveer información relacionada con la valoración de
automóviles usados; servicios para recaudación de donaciones monetarias con
fines caritativos; servicios para proporcionar información relacionada con la
valoración de automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha
23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022666127 ).
Solicitud Nº 2022-0003769.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Juguetes para mascotas domésticas; adornos para árboles de Navidad,
excepto artículos de iluminación y confitería); juguetes; vehículos de juguete;
muñecas; juguetes (artículos de juego); vehículos modelo a escala; carros de
juguete; aeronaves de juguete; robots, juguetes; drones (juguetes); controles
remotos para operar vehículos modelos a escala; coches de juguete para montar,
eléctricos y usados para niños o infantes; juguetes designados para ser sujetados
a los asientos de los carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles
que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos para video
juegos; máquinas para practicar ejercicio físico; bolsas especialmente
adaptadas para equipo deportivo; artículos de gimnasia y de actividades
deportivas; bolsas para golf. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054074
de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).
Solicitud Nº 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de KIA Corporation con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots
para propósitos médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico;
aparatos de rehabilitación física para uso médico; electroencefalógrafos;
dispositivos para medir el pulso; aparatos para localización de nervios;
miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos;
aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales;
aparatos de masaje para uso personal; biberones; prendas de vestir especiales
para uso médico; guantes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° Nº 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022
de República de Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022666129 ).
Solicitud
N° 2022-0003772.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de instalación/ mantenimiento/ reparación de a cargadores de gas
natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios
de carga de baterías de vehículos; servicios
de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y
reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos
de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos;
servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento);
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios
de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de
automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de
repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y
reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos;
servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor;
servicios de reparación de dispositivos de
frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y
acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios
de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de
automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos;
servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y
mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de
República de Corea . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022666130 ).
Solicitud Nº 2022-0003768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl República de Corea, República de
Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; calzado deportivo; prendas de vestir para motociclistas;
pantalones deportivos; prendas de vestir; uniformes; leotardos y mallas;
gabanes (excepto vestimenta para uso exclusivo para deportes y vestimenta
tradicional Coreana); chaquetas (prendas de vestir); suéteres; pantalones
cortos; ropa interior; camisetas de manga corta, tipo T-shirt;
camisetas de manga larga, tipo T-shirt; calcetines;
guantes para vestir que tienen un toque de tecnología de productos
electrónicos; gorras sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de
vestir); máscaras faciales (prendas de vestir) no para uso médico o para uso
sanitario); cinturones de cuero (prendas de vestir) Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022.
Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666131 ).
Solicitud Nº 2022-0003766.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para
diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean
para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos
ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad
para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para
exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de
cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras
infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se
desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia;
sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales;
sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de
haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para
carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores
de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos
ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos
para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de
estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de
diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las
llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar
posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar
posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores
de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber,
sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad
para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores
electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el
control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad
automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar
en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y
localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para
vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos;
sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para
carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el
ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo
de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos;
estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras,
equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de
advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de
colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas;
aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de
advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para
vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores de
energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos;
dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para
equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores
eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para
regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e
instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o
controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para
ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de
almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos
de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de
electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos,
conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos;
cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz;
aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para
carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro,
transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo
remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico;
aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS;
dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control
remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de
radar para vehículos; aparatos de ignición
eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación
para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto;
dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de
telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de
telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones
electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en
autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia
artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora para la provisión de información
relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de
localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la
forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y
grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para
procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de
vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización
de estacionamiento; software de computadora descargable
y grabada para navegación de vehículos; software
grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora
descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares;
plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad
avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de
computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para
el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora;
software de computadora para pago simple; software para aplicación de
computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de
audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para
asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información
sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago
electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas
electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar
en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de
carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de
pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes
globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia
de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de
estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la
forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para
proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos,
entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos;
comunicación con terceros en vehículos,
funciones de navegación, y desplegadores de
audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes
que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en
relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de
productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes
que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en
relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y
compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y
bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores
realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de
combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo;
software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia;
software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas
dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de
audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para
plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para
teléfonos inteligentes para pagos simples
dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de
mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar
en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para
aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la
operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para
seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones
de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para
computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y
compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en
relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras;
hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS
para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos;
hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios
electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de
computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones
laser, que no sean para uso médico, para
sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para
vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento
de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago
electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz;
aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para
carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de
control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento;
terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo;
dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de
computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión
de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de
datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED
para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de
computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora;
periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de
videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables;
archivos multimedia descargables; archivos de imágenes
descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes
descargables; tarjeta de plástico codificada;
tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de
computadora; software operativo de contenido de metaverse;
software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse; archivos de datos grabados con metadatos que
contienen información sobre activos
digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser
productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de
cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas,
juguetes, etc. para metaverse; archivos de imágenes
descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse;
archivos de imágenes descargables
caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados
por ser avatares para metaverse; software para tokens
no fungibles; software para metaverse; software de computadora para el almacenamiento
automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital
basadas en blockchain; software descargable para
dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero
electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir
contenido de metaverse; software de computadora para
proporcionar contenido de metaverse; software de
juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente
información diversa a través de metaverse; software
de desplegadores de video; software (para propósitos
de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o
chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos
móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de
computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el
retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar
en entornos virtuales de 3D; software de
comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles
(NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverse; software de computadora para el servicio metaverse; software para navegar por un entorno de realidad
aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad
virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación
e inmersión de realidad virtual; software de
realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad
virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad
aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que
permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022666132 ).
Solicitud
N° 2022-0003765.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
escobillas eléctricas (partes de máquinas); surtidores de gas (equipo par
estaciones de gas); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas;
elevadores para vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los
mismos partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar
metales; máquinas formadoras de pastilla de freno para automóvil; llaves
(máquinas herramientas); grifos [partes de máquinas o motores]; máquinas
seleccionadoras para uso industrial; máquinas químicas para propósitos
industriales; arrancadore electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de
motor para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para la
generación de electricidad; bloques de motores automotrices; motores y motores
de combustión (excepto para vehículos terrestres); bombas para motores de
vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad siendo los mismos partes
de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o motores de
combustión; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; máquinas para lavado de vehículos; instalaciones de aparcamiento
automático; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres;
generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos a escala; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores;
generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres
diarios y usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para
máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de
control para robots; aparatos para la manufactura de baterías solares;
electrodos para máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0054064 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).
Solicitud Nº 2022-0003774.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
42: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de
robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la
fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de
motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de
carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y
partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas
para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de
ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de
aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para metaverse; servicios de diseño y
desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos
encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para
tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D;
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software
informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de
software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y
desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información
electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual;
servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de
juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de
software de aplicación para metaverse; servicios de
mantenimiento de software operativo para metaverse;
servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado
con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de
cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento
de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para
contenidos en línea; servicios para proporcionar paas
(plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la
agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada
con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería
de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías
para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para
procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para
electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del
transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la
inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios
de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información
científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de
investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas
automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/
inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía
renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería;
servicios de mantenimiento de software computadora utilizado para el
funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de
calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de
inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden
sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz
incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/
vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054082
de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).
Solicitud
N° 2022-0003773.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de remolque de automóviles de emergencia; servicios de
alquiler con opción facilitar información relativa al transporte de carros;
servicios de alquiler de carros; de compra de carros; servicios para proveer
información sobre el transporte; servicios para servicios de seguimiento de
flotas de automóviles usando dispositivos electrónicos de navegación y
localización (información de transporte); servicios de remolque y transporte de
carros como parte de los servicios en caso de avería de vehículos; servicios de
uso compartido de automóviles; servicios de transporte; servicios para
compartir viaje durante los desplazamientos; servicios para proporcionar
información a través de Internet relacionada con el alquiler con opción de
compra de automóviles; servicios de alquiler de equipos y accesorios para
vehículos; servicios de alquiler de aviones; servicios de alquiler de
vehículos; servicios para proporcionar información relativa al transporte
aéreo; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de
conducción de vehículos; servicios de reserva para el alquiler de vehículos;
servicios de alquiler de carros, de garaje y de plaza de aparcamiento;
servicios para proporcionar información relativa a los servicios de
aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de lugares de aparcamiento;
servicios de transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de
información sobre servicios de transporte; servicios logísticos que consisten
en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de
transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de
información sobre carreteras y tráfico; servicios de inspección de vehículos
previo a la prestación del transporte; servicios de almacenamiento de energía y
de combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos;
servicios de alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes
incluidos en esta clase; servicios para proporcionar información relacionada
con viajes y visitas turísticas; servicios para reservar servicios de agencia
para viajes; servicios de reservación de viajes; servicios de reservaciones de
viajes y de información de viajes; servicios para realizar visitas turísticas
en automóviles; servicios de almacenamiento físico de datos almacenados
electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y
juegos de computadora; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios
para suministrar información relativa a la distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del
2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022666135 ).
Solicitud
N° 2021-0010591.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en
Centerpointe II, 1160 Route
22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESENTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Removedores de adhesivos; removedores de adhesivos en forma de aerosol;
toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas
húmedas que incorporan preparaciones para limpieza; toallitas húmedas
impregnadas con una preparación limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con
limpiador de piel; toallitas humectantes para propósitos sanitarios y
cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuido de
la piel (no medicadas); cremas protectoras con efecto barrera.; en clase 5:
Adhesivos para uso médico; materiales de adhesivo médico en forma de obleas,
parches hidrocoloides para la piel, parches y apósitos para piel para usar en
la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de
aberturas similares en la piel; toallitas húmedas para uso médico; toallitas
sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas
medicadas impregnadas; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas sanitarias desechables; toallitas
humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones
medicadas para el cuidado de la piel; cremas y lociones medicadas para el
cuidado de la piel; lociones protectoras con efecto barrera; preparaciones
antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones y sustancias medicadas; rellenos
para heridas; pastas, polvos o masillas que funcionan como sustancias para
adherir a membranas mucosas, para usar con vendajes adhesivos, con apósitos
adhesivos o con aparatos quirúrgicos recubiertos con adhesivos, todos para usar
en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas,
estomas y con propósitos quirúrgicos similares y en el tratamiento post
operativo después de dichas cirugías; vendajes y apósitos quirúrgicos y
médicos; emplastos; material para apósitos; esponjas y gazas usadas como apósitos;
apósitos de barrera, de oclusión y para heridas; adhesivos médicos para vendar
heridas; vendajes adhesivos y apósitos para heridas en la piel; cementos
quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos de ostomía; almohadillas para
aplicación de y protección de piel para propósitos médicos; materiales
adhesivos médicos en la naturaleza de obleas, parches y apósitos para la piel
para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de
úlceras provocadas por largas estancias en cama, úlceras y afectaciones
abiertas similares en la piel; preparaciones y desinfectantes para el tracto
urinario; toallitas para uso médico; toallitas sanitizantes; toallitas
antisépticas y antibacteriales; toallitas humectantes
impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones antisépticas para
cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la piel; ungüentos
antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el cuerpo;
preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del mal
olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno
de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes del
sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de
ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a
saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches
hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los
mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber,
recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel,
parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y
accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en
colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente
integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un
componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a
saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para
ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches
para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la
piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico;
aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para
usar en ileostomías, colostomías, urostomías,
fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos
los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la
naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos,
aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías,
bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para
tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones
de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de
ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en condiciones de cirugías similares; aparatos para
coberturas periostomales, todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos
adhesivos de seguridad; almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas
de ostomías y dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos
adhesivos de seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con
aparatos para coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos
similares; protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda
médica para usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso
médico; bolsas de drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas;
vendajes elásticos; vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el
tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).
Solicitud
N° 2021-0011291.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de FTX Trading LTD., con domicilio en Lower
Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y
Barbuda, solicita la inscripción de: FTX, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicaciones
móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual;
software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda
digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar
transacciones de pagos digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar I gestionar
el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de
computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas;
software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda
virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y
electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software
de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de
computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y
transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que
utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de
pago y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito,
tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles
y billeteras electrónicas; software de
computadora para capturar, administrar y almacenar información de
tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio
financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software
para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de
computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos
de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de
crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música,
audio, video y multimedia; archivos de música, audio, video y multimedia de
token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia
autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En
clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado. En
clase 35: servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para
proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para
proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas
minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda
minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de
venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo
empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización
empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes
empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase 36: servicios de
intercambio de criptomonedas; servicios de comercio
de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de
intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio
financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas
en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio
electrónico; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico
para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra
moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios
para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios
de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y
carteras de activos digitales; servicios financieros, servicios de transacciones
financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de
compensación; servicios de procesamiento de pagos;
servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con
tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de
procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios
de investigación financiera; servicios de custodia financiera. En clase 41:
servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en
línea: servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar
música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar
información a través de un sitio web en el campo de la música y el
entretenimiento; servicios de reserva de
entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de
entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales. En
clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no
descargable de computadora para el comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para
aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria;
software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago
digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de
computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de
cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas;
software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de
criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para
su uso como billetera móvil y electrónica, software no descargable de
computadora para el procesamiento de pagos, software no descargable de computadora
para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el
intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión
de tickets de tokens no fungibles (NFT), software o no descargable de
computadora para crear tokens no fungibles. (NFT): software no descargable de
computadora para procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable
de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y
transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que
utilizan un dispositivo móvil; software no
descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones
financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras
electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de
tarjetas de crédito y débito, servicios para proporcionar un sitio web para que
los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia;
servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios
descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios de
almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, video y multimedia.
Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2022666139 ).
Solicitud
N° 2021-0010708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland,
Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP
EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de
recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de
pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones
fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y
mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de
empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación
electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los
campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en
reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de
empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de
gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales
para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de
mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión
de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de
nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para
negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral
en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante
una red global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de
contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de
personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas
de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de
trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de
acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario,
servicios para realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de
mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración
de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios
legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación
por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para
propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para
empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes
de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial,
mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de
nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los
fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios
de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial
relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o
de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos;
servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de
consultoría empresarial prestados a
empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de
realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial;
servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos;
servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de
negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios;
servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento
sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso
temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y
para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos,
administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y
administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de
administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo,
de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el
cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la
nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los
empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia,
de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo
de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la
gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal
de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano
(HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre
software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de
software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y
gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea
de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de
contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios
para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado
por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en
la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros
de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para
proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en
línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos
de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios
para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables
para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber,
imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración
de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos,
proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar
información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados,
administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos
flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de
trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados,
realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas,
proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de
registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar
información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo
profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web
caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para
empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de
administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de
depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo
laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia,
mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de
antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la
salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del
empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen
datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo
realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos
electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a
saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de
tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/845,960 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666140 ).
Solicitud Nº 2021-0007104.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX
TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de
señalización, de medida, de contar, de registrador, de supervisión, de control,
de regulación y de conmutación; dispositivos eléctricos de entrada,
procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de datos; instrumentos y
aparatos electrónicos de recopilación de datos y de control; instalaciones de
aviso eléctricas; centros de señales eléctricas; instalaciones de alarma y
aviso; dispositivos de transmisión de señales y de visualización; aparatos a
distancia de emisión de señales; aparatos de control de tráfico [electrónicos];
semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de orientación de tráfico
eléctrico y electrónico; aparatos de control de tráfico [luminosos]; instrumentos
de control del tráfico; programas para el tratamiento de la información;
equipos informáticos y ordenadores, incluyendo sus periféricos; los productos
anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por
cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de
datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma;
programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su
uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de
móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos
mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por
carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de
control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a de
redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota
de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para
vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos;
aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción
autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y
recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los
siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control
de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos
anteriores para la comunicación de datos a redes de telecomunicaciones por
cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de
datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma;
programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su
uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de
móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos
mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico
por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de
control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación
con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de
transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción
autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con
los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de
control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico,
aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción
autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y
recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los
siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control
de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico.; en clase 12:
Vehículos y partes de los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018392877
de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha:
22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666141 ).
Solicitud N° 2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de V.Sun
GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg,
Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos
para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas;
maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines
cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales;
polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha;
preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas
desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de
color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas
húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes
antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados
como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel;
sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos;
cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de
gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo
para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y
corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de
uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis;
cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante
para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético;
cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel;
hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes;
leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales
para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles
para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no
medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para
el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza
facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales;
tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para
la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones
suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las
manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las
manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las
manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no
sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas
reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción
para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la
piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel;
compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol;
espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel
destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel;
lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no
medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para
uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo;
crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones corporales;
lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el
cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [de uso
cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante
para después
del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes
[cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos;
hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones
cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la
piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas
cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos
[cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes
cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios
cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las
uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados
cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche
[cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el
cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado
de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas
faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con
protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar;
parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel;
cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para
uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios;
protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de
lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos;
lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones
para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes
de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel;
cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel
seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca
de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no
medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara;
lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales
para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo;
lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes
corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la
piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros
utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los
labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para
suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel
tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el
afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras;
lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el
cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites
limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de
protección en forma de sprays; aceites de pantalla
solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso
cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de
protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios
[cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro
solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar;
lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de
protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza
para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales;
mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos
[cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos;
productos para el depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022.
Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666142 ).
Solicitud Nº 2021-0009743.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de gestor
oficioso de Samasource Impact
Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission Street, Suite 301, San Francisco, California 94110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMA como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para computadora y
software para aplicaciones móviles para facilitar la capacitación en el campo
de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; software
descargable de computadoras para análisis de
datos de negocios, de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y
de análisis del comportamiento del usuario software para programación de
computadoras y Software para sistemas de cómputo para análisis de datos de
negocios, de aprendizaje automatizado, de inteligencia artificial y de análisis
del comportamiento del usuario; en clase 42: Servicios de plataforma como un
servicio (PAAS). Caracterizado por ser un software no descargable de
Computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software
como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de
computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software
como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de
computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y desarrollo de
herramientas de software de computadora en el campo de inteligencia artificial;
servicios de programación de computadora y de análisis de sistemas de computadora;
servicios de consultoría en tecnología en los campos de aprendizaje
automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).
Solicitud Nº 2021-0010486.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Flycana Holdings Limited
con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARAJET
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza
de una aplicación móvil para organización de transportes y de viajes aéreos;
aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar
organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de
administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros
redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de
terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para
participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas
aéreas o en servicios tipo charter, así como tarifas
especiales para tarifas aéreas y servicios charter;
servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la
venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de
viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje
y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios
de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes
y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar
temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo
caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de
revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de
pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa
de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de
productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas
y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de
reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de
computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675105 de fecha 29/07/2021
de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022666144 ).
Solicitud Nº
2021-0009745.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Gestor oficioso de Solera Global Technology
Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones,
grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para
información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de
información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y
valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de
daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de
seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su
uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y
las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software
para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos
de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital,
relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación
con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de
transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para
automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores
electrónicos y cámaras para detectar y prevenir riesgos de seguridad;
dispositivos de prevención de accidentes para automóviles y otros vehículos
motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo
GPS y computadoras habilitadas para internet de las cosas (IoT)
utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35:
Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valores en
dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial
sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para
proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información
sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas;
servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones
de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores
en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis
de datos métricos de calidad para
proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas
de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos;
servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para
la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por
parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de
publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de
automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo,
correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento
y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la ubicación
de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para
proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea
con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las
ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su
compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de
datos de pagos electrónicos; servicios de soporte
a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico
de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros
de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de
seguros de daños a vehículos, servicios para proporcionar información comercial
para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos
métricos de calidad, gestión de relaciones con los clientes en la naturaleza de
proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza
de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado
con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de
conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a
través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros;
servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios
para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de
seguros y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas
reclamaciones en los campos de la reparación de automóviles a través de una red
informática mundial; servicios de evaluación
y gestión de riesgos financieros; servicios de pago de facturas y
servicios de procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.;
en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea
en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos
para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza
de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e
información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los
vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria del
transporte a través de una red de informática global.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la
administración de base de datos, información de flotas de vehículos, registro
electrónico e informes de información de cumplimiento normativos,
identificación de vehículos y partes y valoración de perdidas, información de
reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y
análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros,
reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos
automotrices y otros vehículos motorizados, e industrias de transporte y
distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por
ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y
análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y gestión de inventario,
sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo
y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos
motorizados, y con las industrias de
transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).
Solicitud N°
2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en
calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: LSI Medience, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos
médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de
anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de
tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso
científico o de investigación; reactivas de diagnóstico para uso en
laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivas para análisis
químicos no para propósitos médicos; reactivas para usar en aparatos
científicos para análisis químico o biológico; reactivas químicos, biomédicos y
de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivas
químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios
médicos, a saber, para medir analizar componentes de sangre y de otros fluidos
corporales de humanos y de animales; reactivas de diagnóstico para uso
científico o de investigación; reactivas para uso científico o uso en
investigación médica; reactivas químicos y biomédicos para uso científico o uso
en investigación médica; reactivas de papel que no sean para propósitos
médicos; en clase 5: reactivas de diagnóstico para uso medicinal; kits de
diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers
y de reactivas para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas
compuestas de reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para
pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas de diagnóstico médico; reactivas para
análisis químicos para propósitos médicos; reactivas para diagnóstico médico
para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas para
diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo
para microorganismos; reactivas de diagnóstico médico para el análisis de
fluidos del cuerpo; reactivas y medios para propósitos de diagnóstico médico
veterinario; reactivas químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles
para uso clínico; reactivas químicos y de diagnóstico médico y veterinario y
controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de
sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivas de
diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos;
reactivas médicos clínicos; reactivas químicos y biomédicos para uso médico
clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de diagnóstico médicos;
reactivas para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivas
de papel para propósitos médicos; en clase 9: aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber,
aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar
fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre),
fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso
científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y
analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de
intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso
científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de
medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar hormonas del
ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e
instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio
médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas
y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de
hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos
como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades
infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas
bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas
para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en
laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas;
analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de
laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones
científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en
investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos
usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para
medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros
contaminantes ambientales para investigación científica o de
laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación
científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores
de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica,
lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores
ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a
saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de
colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos
electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de
medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas;
medidores y probadores eléctricos o magéticos, a
saber, compases magéticos, codificadores magnéticos,
aparatos electromagéticos usados para generar o medir
campos magnéticos, probadores de microdureza y/o
equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de
imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza,
para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber,
computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de
telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de
telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber,
circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica
y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos
electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos
electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido
espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas
ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales;
publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos,
boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de
fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias
causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas,
pesticidas y otros contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y
aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales
como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y
saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis
de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de
diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras
biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de
analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo
vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores
biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas,
electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas
terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para
uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de
pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión
espectrométrica para medición de sangres y de otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de
otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos
para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión es ectrométrica para medición de hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas otros contaminantes del ambiente para uso médico;
analizadores absorptiométricos para medición de
hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes ambientales para
uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico;
analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022666147 ).
Solicitud Nº 2022-0000457.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).
Solicitud Nº 2022-0001570.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd.,
con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).
Solicitud N° 2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010, México, solicita la inscripción
de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022666150 ).
Solicitud Nº 2022-0001228.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida
Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL
PIXEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones
oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).
Solicitud N° 2022-0001227.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL
GLAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666152 ).
Solicitud N° 2022-0000897.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH., con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JUNNBRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de
órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central,
del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema
respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y
dd enfermedades y desórdenes inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y
enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo
infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes
basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de
enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.”
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153
).
Solicitud N°
2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y
del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del
sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema
genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y
tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades
oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de
infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes;
preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades
infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1° de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666154 ).
Solicitud Nº 2022-0001700.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Stila Styles
LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard, Suite Nº
500 Glendale, California, 91203, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STILA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos; maquillaje; preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el:
24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).
Solicitud Nº 2022-0001939.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson Surgical Vision,
Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite
200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS
PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo
quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos
oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157
).
Solicitud Nº 2022-0001937.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy
08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado
de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia
descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no
fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados
por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).
Solicitud Nº 2022-0002448.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono
Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España,
solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del
cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios
para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el:
17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666159 ).
Solicitud N°
2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen
preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto inyección;
dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e
instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666160 ).
Solicitud Nº 2022-0001569.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en
4703 US Highway 412 E., Siloam
Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas;
pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados
para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).
Solicitud Nº 2022-0002191.—María Vargas
Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: TAQMAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1;
5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos y reactivos químicos,
bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9:
Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en
investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en
silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y
distribución de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones
de control, de pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para
instrumentos de laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares,
cartuchos, pipetas y recipientes; software de computadora y hardware de
computadora; programas de computadora; programas de computadora para usar con
instrumentos para uso médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En
clase 10: Aparatos médicos y veterinarios para propósitos de diagnóstico.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022666162 ).
Solicitud Nº 2021-0010974.—Maria Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FBD
International con domicilio en IMM. LE Dome Roissy
Pole Aeroport, 5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en
France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina, unidades de muebles para cocinas,
gabinetes y unidades de armarios empotrados, armarios empotrados y
organizadores de clósets (partes de muebles), estantes (muebles), mesas
(muebles), asientos, credenzas (muebles), mostradores
para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul pantone
P654C Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022666169 ).
Solicitud Nº 2021-0004548.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se reservan los colores negro y
amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.
con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables
relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado
con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar,
escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y
de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado
de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios
de información médica, a saber, servicios para suministrar información
relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web
relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022666163 ).
Solicitud Nº 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos;
aparatos de rayos X para uso médico; piezas de estos aparatos y equipos.
Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).
Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022666171 ).
Solicitud Nº 2021-0010879.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101,
28040 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea;
servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos
prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación
a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación
de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros; publicación
electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca
electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de
ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios
y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de
grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).
Solicitud Nº 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang
Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos
alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T
de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos;
suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como
suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos
de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos
nutricionales para alimentos de animales, todos los productos anteriormente
mencionados contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos
para piensos para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento
de animales (no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de
animales; fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde
de animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática
para animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a
base de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022666173 ).
Solicitud Nº 2022-0002397.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic
Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street
Glendale, California 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de
filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta,
videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias,
deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de
series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos
de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias,
entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado;
servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el
área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes
móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora
interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques
temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de
funciones de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios
para proveer áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber,
áreas de juegos interactivos; servicios para proveer eventos, concursos,
demostraciones, exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento;
servicios para ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de
televisión, contenido de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión
multimedia y juegos en las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el
drama, la música y de contenido variado; servicios en línea, no descargable de
publicaciones electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados
por noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido
variado. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).
Solicitud
N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1,
Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de
partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de
publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios
de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles;
servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios;
servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto
electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado;
servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales
y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022666175 ).
Solicitud Nº 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de
apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con domicilio en 87 Fairmile
Lane, Cobham KT11 2DG, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles
descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones
de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros
frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios
ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y
administrar un programa de membresía para participantes el cual está
caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo
chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de
incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para
terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39:
Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos,
servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios
de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de
agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme
para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa
de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en
aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos,
servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de
tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra;
servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos;
servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de
viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de
fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el:
16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).
Solicitud Nº 2021-0010214.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience
Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos;
productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado
para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en
diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de
investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en
laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos
médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o
biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para
investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de
diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y
analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de
animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación;
reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos
y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de
papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico
para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de
anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de
enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para
diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo;
reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para
propósitos médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos
para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para
ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos;
reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo;
reactivos y medios para propósitos de diagnóstico médico y veterinario;
reactivos químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso
clínico; reactivos químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles
de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de
otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para
uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos
para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de
diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en
laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación
en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero
sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a
saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y
analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e
instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en
laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar, hormonas del
ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales;
aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de
laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras
biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de
analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos
ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades
infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas
bioquímicas y de inmunología, monitoreo y
evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la
salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos
diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en
investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir sangres y otros constituyentes
en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones
científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por
alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del
ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso
científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de
medición de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres
ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos,
reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor
óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros
electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros,
instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y
pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y
niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores
magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos
magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de
prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones
ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no
médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras,
aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores
de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos
electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células,
soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para
pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de
computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones
electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines
caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos
espinales y saliva, sustancias causantes de
intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y
otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos
para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva;
instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de
sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos
médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y
generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de
hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una
unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos,
proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para
pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas
para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico
para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de
inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica
para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso
médico; analizadores absorptiométricos para medición
de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico;
analizadores de emisión espectrométrica para medición
de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de
alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos
para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico;
analizadores absorptiométricos para medición de
hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales
para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico;
analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022666177 ).
Solicitud Nº 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio
en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1
5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para
aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de
datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e
informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de
vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos,
detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información
de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para
su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y
las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software
para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos
de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital,
relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación
con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de
transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para
automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores
electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para
Internet de las cosas (loT) utilizadas para detectar
y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de
costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los automóviles;
servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las
partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las
partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos
empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción,
calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación
de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad
para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas
de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos;
servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para
la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por
parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de
publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles,
a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y
promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de
automóviles; servicios para promocionar información sobre la ubicación de las
partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para
proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea
con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las
ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su
compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de
datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en
la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios
de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros;
servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos;
servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices;
servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de
relaciones Con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y
servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información
de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y
proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en
los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase
36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios
para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro
y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas
reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red
informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros;
servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos
electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por
técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de
carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y
despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la
ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la
industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42:
Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software
para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos,
registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo,
identificación de vehículos y partes y valoración de pérdidas, información de
reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y
análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros,
reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos
automotrices y otros vehículos motorizados, e industria de transporte y
distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por
ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y
análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventario,
sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo
y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos
motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de
mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022666178 ).
Solicitud
N° 2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en
calidad de apoderado especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki
Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37;
38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como
discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas
informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación
digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos;
soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables;
software de computadora, grabado; programas informáticos [software
descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la
computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento
de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación
en blanco; grabaciones de sonido musical descargables; archivos de música
descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de imágenes
descargables; publicaciones electrónicas descargables; soportes de grabación
digital grabados con información de texto e imágenes de periódicos revistas,
libros, mapas fotografías; información de texto e imágenes descargables de
periódicos, revistas, libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de:
publicidad suministro de información relacionada; alquiler de espacios
publicitarios suministro de información relacionada con ellos; alquiler de
espacios publicitarios en sitios web; promoción de ventas para terceros
mediante sistemas comerciales de sellos; análisis de gestión empresarial,
consultoría empresarial; tasaciones comerciales; información de negocios;
suministro de información sobre estudios de mercado sobre clientes; gestión; comercial
para otra información de clientes mediante el uso de ordenadores; servicios de
investigación de mercados, análisis de mercado y consultoría relacionados con
los mismos; suministro de información sobre
ventas comerciales; suministro de información comercial; servicios de agencias
de información comercial; suministro de información en el ámbito económico;
análisis y previsión económica; suministro de información comercial sobre las
tendencias de la industria individual; suministro de información estadística
empresarial; suministro de información estadística con fines comerciales o
comerciales; suministro de información estadística de investigación de mercado;
análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados
de cuenta y suministro de información sobre preparación, auditoría o
certificación de estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas
[trabajos de oficina] y suministro de información relacionada con los mismos;
funciones de oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial
relacionada con funciones de oficina; sistematización y compilación de
información en bases de datos informáticas y suministro de información
relacionada con las mismas; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; gestión de archivos informatizada; suministro de
información laboral; Investigación de negocios; investigaciones comerciales;
asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial para
la mejora de procesos empresariales; consultoría de recursos humanos;
procesamiento de textos; procesamiento de textos computarizado; suministro de
información sobre servicios administrativos; suministro de información para la
venta de productos a través de Internet o comunicación por teléfono móvil u
otros medios de comunicación y suministro de información para otras
ventas de productos; información comercial, en concreto suministro de
información comercial sobre gestión empresarial e investigación de mercado;
información comercial, en concreto suministro de información comercial para
perfiles corporativos; información comercial, en concreto suministro de
información comercial para organizaciones corporativas; información comercial,
en concreto suministro de información comercial para asuntos de personal
corporativo; análisis económico para decisiones comerciales; previsión
económica.; en clase 37: Servicios de: instalación, mantenimiento y reparación
de equipos telefónicos y de comunicaciones y suministro de información
relacionada con ellos; instalación y reparación de ordenadores y suministro de
información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware informático y suministro de información relacionada con el mismo;
construcción y suministro de información relacionada con la misma; consultoría
en construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos
y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones y suministro de
información relacionada con los mismos; instalación de equipos de comunicación
para sistemas de redes de comunicaciones remotas y suministro de información
relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
de red de computación en la nube y de hardware de plataforma de computación en
la nube.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones y suministro de
información relacionada; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una
red de informática mundial; servicios de consultoría relacionados con las
telecomunicaciones; transmisión de datos y suministro de información
relacionada con los mismos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; servicios de radiodifusión y suministro de información relacionada
con los mismos; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos
y aparatos de fax, suministro de información relacionada con los mismos;
transmisión continua de datos; suministros de acceso a Internet y otras redes
de comunicación; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de
acceso a redes informáticas mundiales; comunicación mediante terminales de
ordenador y otras máquinas y aparatos de comunicación, y suministro de
información relacionada con los mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de
datos informáticas a través del Internet, redes de telefonía celular u otros
medios de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de: diseño de programas
informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos;
diseño, programación y mantenimiento de software informático; servicios de
consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre diseño de
software, programación o mantenimiento de software; Servicios de consultoría e
información relacionados con el diseño, programación y mantenimiento de
software; diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas
informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y suministro de información
relacionados con el diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento
de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de páginas de inicio para
terceros en Internet; Servicios de consultoría tecnológica relacionados con la
seguridad en redes de comunicación por Internet, comunicación por teléfono
móvil u otros medios de comunicación; consultoría en seguridad informática;
consultoría en seguridad de datos; suministro de autenticación de información
de identificación personal; inspección, verificación y autenticación de la
existencia de falsificación de contenidos de información electrónica; cifrado
de datos para ordenadores; Facilitación de motores de búsqueda a través de
Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación;
Facilitación de motores de búsqueda para Internet; conversión de información de
sonido, imagen y texto en señales de sonido, imagen y texto mediante
ordenadores; conversión de datos a bases de datos informáticas; conversión de
programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; conversión de
datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de imágenes de
medios físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño,
desarrollo y mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión
remota de sistemas informáticos; instalación, mejora, mantenimiento y
configuración de programas informáticos; instalación, actualización,
mantenimiento y configuración de programas informáticos relacionados con
unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos, discos magnéticos,
cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y otros equipos
periféricos; verificación de conexión entre computadoras; servicios de pruebas
en relación con el comportamiento de programas informáticos; consultoría de
software informático sobre mantenimiento e instalación de programas
informáticos a aparatos que utilizan programas informáticos o aparatos
utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la Información [TI]
consultoría; alquiler de ordenadores y suministro de información relacionada al
mismo; suministro de programas informáticos en la red de datos y suministro
información relacionada con los mismos; suministro de uso temporal en línea de
software no descargable; servicios de computación en la nube; software como servicio
[SaaS]; alquiler de servidores web; alquiler de espacio de memoria de
servidores para redes de comunicación; alquiler de espacio de memoria
electrónica [espacio web] en Internet; almacenamiento de datos electrónicos;
redacción técnica para otros, a saber, redacción de manuales de usuario
especializados para ordenadores, programas informáticos y hardware informático;
escritos técnicos; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de
ordenadores y software informático; control de calidad; suministro de
información técnica relacionada con el diseño de software informático,
programación de computadoras o mantenimiento de software informático utilizando
Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación;
diseño, creación y mantenimiento de páginas de inicio para publicidad en
Internet; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube;
servicios de migración de datos; suministro de programas informáticos en redes
de datos para su uso en la definición, adquisición e implementación de sistemas
de información de gestión en el campo de los servicios de implementación de
planificación de recursos empresariales; investigación y desarrollo de
tecnologías informáticas; investigación y consultoría en el sector de la informática;
infraestructura como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS];
servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de seguridad
informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y
revocación de certificados digitales; consultoría en tecnología de la
información [TI] en el ámbito de la arquitectura de centros de datos,
soluciones informáticas en la nube públicas y privadas y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de internet; Suministro de información
sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de programas informáticos
contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).
Solicitud N°
2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kumon Institute Of
Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el
manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de
preparación intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas
de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas
descargables; máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido
descargable; música descargable; imágenes descargables; videos
descargable; información descargable de textos; sets grabados de datos; sets
descargables de datos; discos de video grabados; cintas de videos grabados;
computadoras portátiles con fines de educación; computadoras tipo tableta con
fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de información
computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizado del
historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios
de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de
compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de
gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de
comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos
e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la
dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial;
servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de orientación
de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación de gestión
para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones
de las franquicias; servicios de publicidad; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de libros; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de publicaciones; servicios de venta minorista
o servicios de venta al por mayor de publicaciones electrónicas descargables;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de
computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor
para software de dispositivos portátiles; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales; servicios de
venta minorista o servicios de venta al por mayor para grabaciones descargables
de sonido musical; servicios de venta minorista o servicios de venta al por
mayor de papel; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor
de suministros de papelería; en clase 41: servicios de consultoría y
asesoramiento sobre métodos educativos; servicios’ educativos en el ámbito de
la gestión del aprendizaje; servicios educativos en el campo de las
herramientas de aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión
del aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el campo
de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la
gestión empresarial; servicios de capacitación en el campo de la gestión de
aprendizaje; servicios de capacitación en el campo de las herramientas de
aprendizaje; servicios para analizar las tendencias de aprendizaje
individuales; servicios para proporcionar información sobre la educación para
niños, padres y familias a través de Internet; servicios de información
educativa; servicios para proporcionar información y datos educativos;
servicios de consultoría relacionada con la educación; servicios escolares por
correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las
artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general a través de
internet; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía,
los deportes o los conocimientos generales; servicios de matrícula, de
educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por
correspondencia; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios
de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en
línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales;
servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras;
servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión,
realización y organización de seminarios; servicios de consultoría relacionada
con la provisión de métodos de instrucción utilizando materiales de aprendizaje;
servicios de consultoría relacionada con métodos educativos utilizando
materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos de
aprendizaje de los materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42:
servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión
del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en redes
de datos por parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de
software como un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas
informáticos en línea para el aprendizaje; servicios para proporcionar
programas de computadora en línea para la gestión del aprendizaje; servicios para
proporcionar programas de computadora en línea para la gestión de la escuela de
preparación intensiva para exámenes; servicios para proporcionar programas
informáticos en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva
para exámenes para franquicias; servicios de plataforma como servicio (PaaS);
servicios de programación de programas de computadora; servicios de
programación de computadoras; servicios de alquiler de computadoras. Fecha: 11
de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).
Solicitud Nº
2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de sol; gafas de
natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y
quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de
instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para
motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para
cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos
para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes;
aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de
alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo;
lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital;
lectores de casetes; reproductores de minidiscos; altavoces; auriculares de
casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos;
controles remotos; control remoto activado
por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores;
tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores
de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de
ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo;
máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso
manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para
teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos
móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo;
videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores;
películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual;
software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software
informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas
para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar
sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos
magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o
pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas);
hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo);
adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de
memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de
cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención;
tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques;
tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas;
alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo
control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células
solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad, publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo
receptores de televisión (settop box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tiquetes)
electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas magnéticas;
cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a
consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología
de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando
jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes,
secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del
fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que
incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de
ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales
en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y
salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de
alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para
remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo
de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros
magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para
pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel
luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas
estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos;
lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de
punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura;
lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices
(artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y
tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y
folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables
coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos;
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales;
sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para
sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de
oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin
codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes;
camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos
deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para
bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de
futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas
para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas
de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios;
servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y
promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias
de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en
línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de
publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área
del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de
negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de
anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de
promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados;
búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones
comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios
en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones
sobre desempeños deportivos; consultoría en
organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/
electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y
calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus
accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos
cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de
papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos
(tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero,
equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y
de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones
para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de
asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la
francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de
leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche],
bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas
ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos],
hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes
[sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el
mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica;
servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos
alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos
y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de
alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías,
cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo
servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases
combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor,
lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos
para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes
que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial
para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción
de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios
de promoción venta de boletos (tiquetes); servicios de fidelización de clientes
y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o
publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas
que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a
recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a
saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de
productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería,
artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios
de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa,
artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de
deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.;
suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos
virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones,
exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual
realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y
medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, testo, obras
audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada ;en clase
38: Servicios de: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de
teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados
mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio
de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión;
servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax
y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios
de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través
de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios
de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a
foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de
acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a
través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de
telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos;
transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas
(servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos
informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información
o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática
global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de
material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en
flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso
a motores de búsqueda para Internet;
telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de
contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41: Servicios de: Educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización
de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos
(tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia
de boletos (tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación
de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la
forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de
interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento;
servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes,
incluyendo el suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de
entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos
deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios
de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no
descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y
accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual
videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad
virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad
virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para
juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 23 de
marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666181 ).
Solicitud Nº 2022-0004897.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de
Matute Gómez, cien
metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero,
Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022666196 ).
Solicitud Nº 2022-0005622.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos
pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores
negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).
Solicitud
N° 2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N°
503970383, y Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
503830381, con domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San
Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda
15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y
nutrición; servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de
telemedicina; servicios de odontología; servicios de optometría; servicios de
salud mental; servicios de clínicas médicas; servicios de análisis médicos
prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos;
servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1857.—Ref: 35/2022/3707.—Luis Alberto Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad
204050163, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela San Carlos, Pital, Chaparrón, 200 metros oeste de la
Escuela casa color blanca. Presentada
el 27 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1857. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022666418 ).
Solicitud
N° 2022-1760.—Ref: 35/2022/3547.—Harold Martín Apuy Li, cédula de
identidad N° 1-0821-0181, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Malinche, cien
metros al sur del costado este
de la cancha de fútbol. Presentada
el 18 de julio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1760. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022666489 ).
Solicitud Nº 2022-1486. Ref.: 35/2022/3000.—Carlos Miguel Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 9-0080-0567,
solicita la inscripción de:
8 C
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, en Asentamiento
Nazareth de Duacari Uno, en
parcela número tres, casa de cemento de una planta a mano izquierda trescientos metros al oeste de la
iglesia cristiana. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1486. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022666538 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras, con domicilio
en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dar a conocer a personas migrantes las condiciones, instrumentos y mecanismos institucionales creados por las leyes e instrumentos de derechos humanos que los amparan. Promover en personas migrantes el interés y participación
por el rescate
y desarrollo de las distintas
expresiones artísticas que fomenten su crecimiento
personal y social. Cuyo representante,
será el presidente:
Alberto Cabezas Villalobos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 232769 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 425349.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666274 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Helam
del Amparo de Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La divulgación y puesta en práctica de métodos, formas, sistemas para formación
y desarrollo integral de la mujer y que permitan la superación personal de
ellas en todos los campos. Seguir los principios de ayuda a la mujer y
cooperación y socorro mutuo. Administrar civilmente todos los bienes que se
adquieren para cumplir con sus plantes y proyectos
pudendo actuar toda actividad licita y que sea de ayuda a los fines indicados.
Cuyo representante, será el presidente: Verónica Jamileth
Serrano Sevilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 158459.—Registro Nacional, 14 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666375 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Ministerios Evangelístico y Familia Centro
de Oración Pentecostés, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Divulgar el evangelio a través de actividades evangelísticas, construir hogares
para niños abandonados. Construir Centros de Rehabilitación para población
juvenil con problemas de adicción. Construir escuelas dominicales. Cuyo
representante, será el presidente: Francisco Antonio Gómez Gómez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 180299 con adicional(es), tomo: 2022, asiento:
417912.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666475 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Holly From Usa To Help
For The Future of All The
Young Womens of Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar
emprendimientos en mujeres vulnerables de las zonas rurales, entre las edades
de dieciocho y treinta años de edad. brindar
capacitación en emprendimientos y desarrollo económico para microempresas, tanto
para hombres como mujeres entre las edades de dieciocho y treinta años de edad. Cuya representante, será la presidenta: Kathryn Holli Henrie,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 464495.—Registro
Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022666551 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Emprendedores Turísticos del Sector Sur de Guácimo, con domicilio
en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: A) Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a
los emprendedores asociados a la organización en la producción de emprendedurismo y todo lo relacionado a sus actividades. B)
Impulsar y desarrollar proyectos de emprendedurismo
de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socioeconómico y su calidad de vida. C)
fomentar, organizar, planificar, coordinar, y evaluar la actividad turística en
el territorio. Cuya representante, será el presidente: Mayra Gemalle Montes Arce, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022. Asiento: 378069.—Registro Nacional, 03 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666560 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
ÚNICO PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN
EN LOS MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS.
La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye la eliminación del par inverso y la utilización de las bobinas electromagnéticas de un estator del generador para recolectar la energía inherente disponible en los dominios magnéticos
de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos
de las piezas polares del
rotor de un generador. El método
comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una
frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo
de excitación proporcionando
una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios
magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo
de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente
resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia.
Los sistemas y aparatos descritos en este
documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14;
H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N°
PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000193, y fue presentada a las 08:00:25 del
3 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.
San José, 8 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376- 0289,
en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FUROINDAZOL. La presente
invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula
general (I) en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en
la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la
profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades autoinmunes tales
como esclerosis múltiple, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea,
espondilitis anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune
primaria y secundaria, trastornos
inflamatorios como endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias,
enfermedades renales inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como
enfermedades hepáticas no alcohólicas, alcohólicas y de hígado graso tóxicas,
enfermedades pulmonares como asma, fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, y trastornos metabólicos y metabólico–endocrinos
como síndrome metabólico, resistencia a la insulina, diabetes mellitus tipo I y
tipo II, y trastornos de síndrome de ovario poliquístico
(PCOS), trastornos de dolor neuropático e inflamatorio en humanos y
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P
11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE);
Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot
(DE); Ter Laak, Antonius
(DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann,
Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka,
Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari,
Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal,
Hideki (DE). Prioridad: N° 19217856.4 del 19/12/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/122415. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000291, y fue
presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022666008 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0562-2021.—Exp. 22011.digital.—Orluvica
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Orluvica, efectuando la captación
en finca de ídem
en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 215.041 / 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022665748 ).
ED-0685-2021.—Exp. N° 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Los Mochos, efectuando la
captación en finca
del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022665751 ).
ED-0503-2022.—Exp. N° 23232P.—Ganadera Santa
Ana Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 198.191
/ 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022666010 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp. 19996PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Sonia María, Guillén
Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo
en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle
Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 /
448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022666653 ).
ED-0426-2020. Exp.
20143 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 /
432.082 Hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).
DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.
A., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja
Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022666965 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Julio Cesar Landaeta Madrid,
venezolano, cédula de
residencia Dll86200258726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2892-2021.—San José, al ser las 9:03 del 31 de mayo de 2021.—Jacqueline Núñez
Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555012
).
María Magdalena
Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155820991102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5262-2022.—San José, al ser las 2:33 del 29 de julio del
2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022666224 ).
Mildred Nahima Elías Hérnández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822575823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5273-2022.—San José, al ser las 14:32
horas del 29 de julio del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022666227 ).
Marco Anthony Piedra Piedra, estadounidense, cédula de residencia N°
184001696321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5145-2022.—San
José, al ser las 10:35 del 26 de julio 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico
en Gestión.—1 vez.—( IN2022666229 ).
Verena Abigail
Obando Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821247510, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5075-2022.—Alajuela, al ser las 12:57 horas del 21 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2022666238 ).
Ivania De La
Concepción Ramírez Poveda, nicaragüense, cédula de
residencia 155825882917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5198-2022.—San José, al ser las 2:50 del 3 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666294 ).
Danikza Yorlenny Downs
Graham, nicaragüense, cédula de residencia 155820792801, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4998- 2022.—San José, al
ser las 12:26 horas del 3 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666334 ).
Naydelin
Yadira Rojas Urroz, nicaragüense, cédula de residencia 155823664222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5334-2022.—San José al
ser las 11:06 hrs del 3 de agosto de 2022.—Lic. David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—(
IN2022666336 ).
Rodrigo
Alexander Álvarez Buitrago, venezolano, cedula de residencia 186200560207, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5367-2022.—San José, al ser las 8:28 del 4 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666355 ).
James Alexanders Bejarano López,
nicaragüense, cédula de residencia 155825112814, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5231-2022.—San José, al ser las 12:58
del 28 de julio del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666410 ).
Stephanie Jo Bogatinoff, estadounidense, cédula de residencia
DI184000587916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
3749-2022.—San José, al ser
las 11:21 del 3 de agosto de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666437 ).
José Carlos Martínez Moncada, nicaragüense, cédula de residencia C01776634, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5114-2022.—San José, al ser las
2:00 del 22 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666446 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2022
#de línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de Financiamiento
|
Monto aproximado por 4 años
|
64
|
Contratación por demanda
para mantenimiento, ampliación
y soporte de equipos
LAN/WAN/WLAN Meraki y accesorios para plataforma existente de comunicación del CFBCR
|
II Semestre
|
BCR
|
Cuantía inestimada
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 366938.—(
IN2022666736 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
(SERVICIOS PROFESIONALES)
País:
Costa Rica
Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (Organismo Ejecutor)
Proyecto:
Programa de Infraestructura
Vial y Promoción de Asociaciones
Público-Privadas
Sector:
Transportes
Resumen: PIV-APP-34-SCC-CF-2021 Servicios
de consultoría
para realizar la evaluación
ambiental y social rápida
(EASR) de los impactos indirectos y acumulativos de la Ruta Nacional Nº 35, nueva carretera a San Carlos (Sección
Bernardo Soto-Florencia).
Préstamo:
BID Nº 4864/OC-CR; Ley Nº 9899 del 29 de septiembre
del 2020 (Costa Rica).
Fecha
límite: 21 de julio de 2022.
Resumen:
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica (en adelante MOPT), ha
recibido un financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial
y Promoción de Asociaciones
Público-Privadas y se propone utilizar
una parte de los fondos para seleccionar una firma consultora con experiencia en estudios de igual categoría, y que proporcione el personal especializado, con la
experiencia necesaria para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR)
de los impactos indirectos y acumulativos que podría implicar la construcción y operación de la Ruta Nacional Nº 35, nueva carretera a San Carlos (Sección
Bernardo Soto-Florencia).
Los
servicios de consultoría incluyen la evaluación ambiental y social rápida de los impactos indirectos
y acumulativos de acuerdo
con los requisitos y procedimientos de evaluación del
Banco Interamericano de Desarrollo conforme a las Normas de Desempeño Ambiental y
Social del Marco de Política Ambiental y Social, vigente.
Esto consiste en identificar, analizar y evaluar los riesgos e impactos
indirectos y acumulativos ambientales y sociales en el Área
de Influencia Indirecta
(AII) de la vía, que como mínimo debe cubrir
el área equivalente
a 15 km delimitados a ambos lados
del eje central de la carretera
o buffer de 30 km respecto a la ruta.
Tema
de las Expresiones de Interés
El
MOPT invita a las firmas consultoras interesadas a expresar su
interés en prestar los servicios
solicitados. Los consultores
interesados deberán proporcionar información de los trabajos debidamente
concluidos en al menos 3 estudios de identificación y valoración de impactos indirectos o acumulativos producto de proyectos constructivos que se hayan ejecutado en los últimos
15 años que demuestre que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción de trabajos y con un
valor del contrato de US$100 mil dólares
o superior). La lista corta
solo estará conformada por firmas consultoras
no por consultores individuales.
Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro
y entregarlo en formato Excel y PDF:
Adicionalmente, deberán presentar
información relativa a:
- Hoja de vida
empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en el área
específica.
- Curriculum vitae de personal de
planta que reúne calificaciones
para coordinar la consultoría.
- Certificaciones
o acreditaciones ISO o similares
que sean de relevantes para
la consultoría.
- Otra información relevante para el desarrollo de la consultoría.
También podrán presentarse
manifestaciones de interés
conjuntas de firmas consultoras (APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus áreas de experiencia, en este caso
deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos
de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso
de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.
El MOPT efectuará un proceso competitivo para seleccionar las firmas consultoras conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos) y podrán participar en ella todos
los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Recepción
de las Expresiones de Interés
Las
Expresiones de Interés deberán ser presentadas preferiblemente con la firma
digital y que se conforme un documento
inalterable, debidamente firmadas,
foliadas y contener el cuadro de experiencia
y los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar el
21 de julio de 2022 a las 17:00 horas (hora local
Costa Rica).
Datos
de contacto:
Unidad
Ejecutora Programa de Infraestructura Vial y Promoción
de Asociaciones Público-Privadas
Dirección: Montes de Oca,
San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM
PM, Casa Nº 15.
Ciudad:
San José
País:
Costa Rica
Tel.:
(506) 4001 2344
Unidad Asesora del MOPT.—Mario Campos Vega, Subdirector.—1
vez.—( IN2022666785 ).
CONTRATO DE
PRÉSTAMO N° BID N° 4864/OC-CR
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
Y PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS, PIV-APP
Invitación
a presentar expresiones de interés
(Servicios
profesionales)
País:
Costa Rica
Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
(Organismo Ejecutor)
Proyecto:
Programa de Infraestructura
Vial y Promoción de Asociaciones
Público-Privadas
Sector:
Transportes
Resumen:
PIV-APP-34-SCC-CF-2021 Servicios de consultoría para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR)
de los impactos indirectos y acumulativos de la Ruta Nacional N° 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).
Préstamo:
BID N° 4864/OC-CR; Ley N° 9899 del 29 de setiembre del 2020
(Costa Rica).
Fecha
límite: 26 de agosto de
2022
Resumen:
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica (en adelante MOPT), ha
recibido un financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el “BID” o “el Banco”) para el Programa de Infraestructura Vial
y Promoción de Asociaciones
Público-Privadas y se propone utilizar
una parte de los fondos para seleccionar una firma consultora con experiencia en estudios de igual categoría, y que proporcione el personal especializado, con la
experiencia necesaria para realizar la evaluación ambiental y social rápida (EASR)
de los impactos indirectos y acumulativos que podría implicar la construcción y operación de la Ruta Nacional N° 35, nueva carretera a San Carlos (Sección Bernardo Soto-Florencia).
Los servicios de consultoría incluyen la evaluación ambiental y social rápida de los impactos
indirectos y acumulativos
de acuerdo con los requisitos y procedimientos de evaluación del Banco Interamericano de Desarrollo conforme a las Normas de Desempeño Ambiental y Social del Marco de Política
Ambiental y Social, vigente. Esto
consiste en identificar, analizar y evaluar los riesgos
e impactos indirectos y acumulativos ambientales y sociales en el
Área de Influencia Indirecta (AII) de la vía, que como mínimo debe
cubrir el área equivalente a 15 km delimitados a ambos lados del eje central de la carretera o
buffer de 30 km respecto a la ruta.
Tema
de las expresiones de interés
El
MOPT invita a las firmas consultoras interesadas a expresar su
interés en prestar los servicios
solicitados. Los consultores
interesados deberán proporcionar información de los trabajos debidamente
concluidos en al menos 3 estudios de identificación y valoración de impactos indirectos o acumulativos producto de proyectos constructivos que se hayan ejecutado en los últimos
15 años que demuestre que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción
de trabajos y con un valor del contrato
de US$100 mil dólares o superior). La lista corta solo estará conformada por firmas consultoras
no por consultores individuales.
Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro
y entregarlo en formato Excel y PDF:
Adicionalmente,
deberán presentar información relativa a:
- Hoja
de vida empresarial que acredite experiencia de la firma y años de laborar en el
área específica.
- Curriculum vitae de personal de planta
que reúne calificaciones
para coordinar la consultoría.
- Certificaciones
o acreditaciones ISO o similares
que sean de relevantes para
la consultoría.
- Otra información relevante para el desarrollo de la consultoría.
También podrán presentarse
manifestaciones de interés
conjuntas de firmas consultoras (APCA), de futuros participantes consorciados con el fin de complementar sus áreas de experiencia, en este caso
deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos
de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso
de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.
El MOPT efectuará un proceso competitivo para seleccionar las firmas consultoras
conforme a los procedimientos indicados
en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (https://www.iadb.org/es/projects/adquisiciones-de-proyectos)
y podrán participar en ella todos
los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Recepción
de las expresiones de interés
Las
Expresiones de Interés deberán ser presentadas preferiblemente con la firma
digital y que se conforme un documento
inalterable, debidamente firmadas,
foliadas y contener el cuadro de experiencia
y los demás documentos y enviadas a la siguiente dirección: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com a más tardar el
26 de agosto de 2022, a las 17:00 horas (hora local
Costa Rica).
Datos
de contacto
Unidad
Ejecutora Programa de Infraestructura Vial y Promoción
de Asociaciones Público-Privadas
Dirección: Montes de Oca,
San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM
PM, casa N° 15.
Ciudad:
San José
País:
Costa Rica
Tel.:
(506) 4001 2344
Unidad Asesora del MOPT.—Responsable: Mario Campos
Vega, Subdirector.—1 vez.—( IN2022666950 ).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
acta de la sesión ordinaria:
07-2022, celebrada el 15 de
febrero del 2022, mediante cuerdo N° 11. Referente al Reglamento de Residuos Sólidos del Cantón de Acosta.
Este concejo municipal acuerda
la aprobación del reglamento
para la gestión integral de residuos
sólidos del cantón de acosta, mismo que se encontrará como anexo en el expediente de la sesión de aprobación de esta normativa.
Este reglamento sustituye y
deroga el reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón
de acosta y reglamento
municipal para regular el funcionamiento
y el cobro del servicio de aseo de vías, limpieza de sitios públicos y zonas verdes del cantón de acosta y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la municipalidad de acosta, así como
cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga. Reglamento
regulatorio de los servicios públicos para la atención a la gestión integral de
residuos en el cantón de acosta,
lo puede accesar en el link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa. Rige a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1
vez.—( IN2022666360 ).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PARA
EL USO, MANTENIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad
de Secretaria
Interina del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N°
115-2022, celebrada el 12
de julio del 2022, según consta en el
Acuerdo N° 1438-07-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento para el uso, Mantenimiento
y Administración de las Piscinas Municipales,
quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA
EL USO, MANTENIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la piscina y su régimen
Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas
en el Decreto
Ejecutivo N°
35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo
de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración
de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad
de Poás y que se encuentren
bajo su administración o cedidas en administración
al CCDR.
Artículo 2º—El
fin del uso de la piscina según
las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente
al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón
de Poás a través de actividades acuáticas.
Artículo 3º—Los
habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar
de los beneficios de las
piscinas, de la actividad y servicio
que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º—Corresponderá
al CCDR como administrador
del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro
del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento
de los fines establecidos
para la recreación y deporte,
pudiendo para lo anterior establecer
un alquiler parcial sobre el activo.
Artículo 5º—La
Junta Directiva del CCDR de Poás,
velará por el adecuado cumplimiento
de este Reglamento, así como del buen
uso y mantenimiento de las
piscinas a su cargo pudiendo
disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre
que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.
CAPÍTULO II
De la organización administrativa
interna de las piscinas
Artículo 6º—La
potestad que este Reglamento le confiere a la Junta
Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá
que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de:
a. Encargado de Piscina.
b. Operativo de mantenimiento y limpieza.
c. Encargado de Resguardo de Piscina.
Dicho personal deberá
contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.
Artículo 7º—El Encargado de Piscina velará por el
cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso
y mantenimiento de la piscina, así
como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su
misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil
ocupacional.
Artículo 8º—El
servicio de mantenimiento y
limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble.
CAPÍTULO III
De los deberes de los usuarios
y de los requisitos a cumplir
Artículo 9º—Para
ingresar a la piscina y hacer
uso de ella, el usuario deberá
ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.
Artículo 10.—Además de los
deberes señalados en el artículo
anterior, serán obligaciones
de quienes utilicen la
piscina:
a. Ducharse antes de ingresar al área de piscinas.
b. No realizar ningún acto que pueda poner en
peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.
c. Mantener una conducta acorde
con la moral y buenas costumbres.
Artículo 11.—Está prohibido
en el área
de piscina:
a. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.
b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso
del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro
la seguridad de las personas o dañar
las instalaciones.
c. Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua
o sus alrededores.
d. El ingreso de
personas no bañistas, salvo el
caso de padres de familia o
tutores.
e. Se encuentren en manifiesto estado
de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.
f. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.
g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.
h. Aquellas personas
que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.
i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en
peligro su seguridad o la de otros usuarios.
j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes.
k. Disposiciones emitidas por la junta del CCDR.
Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas
que las utilicen con el fin
de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.
Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden
público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se
les pedirá su abandono, mismo que de no se acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.
Artículo 14.—Cualquier trasgresión
o falta contra las disposiciones
de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.
Artículo 15.—Las pertenencias
de los bañistas depositadas en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda
bajo la responsabilidad del usuario,
el cuido de las mismas.
Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños
ocasionados a objetos depositados en el recinto.
Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento,
serán los indicados por el
CCDR.
CAPÍTULO IV
De las advertencias reglamentarias a los usuarios
Artículo 18.—Dentro
del área de la piscina y en
lugares ampliamente visibles habrá
rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.
CAPÍTULO V
De los cobros por
servicios y usos de la
piscina
Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el
estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente,
previa aprobación de un modelo
para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto
de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la
cuota por hora o mensual según la tarifa vigente, salvo los casos de contratos
de alquiler del activo o el caso de disciplinas
deportivas directas del comité con entrenador del CCDR, así mismo, cuando
existan personas brindando clases personales privadas a usuarios de la
piscina, esta persona deberá
cancelar el mismo monto que el usuario a quien
o quienes brinda la lección.
Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo
Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización
de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.
Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler,
la Junta Directiva del CCDR y el
Concejo Municipal se apoyará
en estudios técnicos elaborados por los profesionales
de la Municipalidad con el objetivo
de que los montos que se perciban por este
concepto sean acordes a la técnica.
Artículo 22.—En caso
de alquiler de las piscinas deberá
existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo
cual el Concejo
Municipal podrá apoyarse en los profesionales
de la Municipalidad en los criterios que requiera.
Artículo 23.—Para los casos
de alquiler por días u
horas existirá un contrato
de partes que contendrá todos los elementos
necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable
del cumplimiento cabal del contrato.
Artículo 24.—Queda totalmente
prohibido que cualquier
persona física o jurídica
lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad
de Poás en administración del CCDR sin un debido
proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en
caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.
Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio
de Cooperación de personal técnico
y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
generales
Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR,
las piscinas podrán ser usadas
para competencias u otras actividades deportivas afines.
Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo
con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.
Artículo 28.—Cualquier incumplimiento
al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta
grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.
Artículo 29.—El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento,
previo procedimiento administrativo.
Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de
acuerdo al artículo N°
43 de la Ley N° 7794.
De
conformidad con lo que establece
el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 15 de julio
del 2022.—Concejo Municipal.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 363011.—( IN2022666545 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS
AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS
VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN CENTRAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVINCIA DE PUNTARENAS
El
Concejo Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, en la Sesión
Ordinaria N°196 celebrada en fecha 18 de julio de 2022, en su Artículo 6° Inciso E, resolvió promulgar el siguiente
proyecto de reglamento:
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS
AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS
VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: El presente reglamento regula las ventas ambulantes y estacionarias en todos los
distritos del Cantón
Central Primero de la Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Definiciones
de Importancia:
a. Municipalidad. Para efectos de este reglamento cuando se cita en este
reglamento Municipalidad, se debe
de entender Municipalidad de Puntarenas.
b. Licencia
Municipal. Es un acto administrativo
de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde se habilita a un particular a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción cantonal según el área
delimitada o asignada, además indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.
c. Paseo de los
Turistas y Paseo León Cortes. Para efectos de este reglamento, comprende desde el Parque Marino hasta el Faro ubicado en la finalización del paseo.
d. Acera.
Zona pública destinada al tránsito de personas.
e. Vendedor
ambulante. Es la persona física
que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que
le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía
pública debidamente delimitado por la Municipalidad.
f. Vendedor
Estacionario. Es la persona física
que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que
le permite ejercer el comercio en
un lugar determinado y fijo establecido por la Municipalidad.
g. Línea
comercial. Es el tipo de producto autorizado por la Municipalidad
para la venta en el puesto.
h. Puesto
o Local. Es la instalación física
donde se ejerce la actividad comercial.
i. Patente
Estacionaria: Es el título que entrega la
Municipalidad a la persona solicitante en donde se detalla
la línea comercial, así como el
lugar exacto en donde realizará la actividad
comercial y la vigencia de
la patente.
j. Patente
Ambulante. Es el título que entrega la
Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla
la línea comercial, así como la delimitación
del área de recorrido por ser ambulante.
k. Ley 6587: Ley de “Patente para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas.
l. Parada de Transporte
Público. Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público “buses y
taxis”.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Del Otorgamiento de Patente: Como Regla General la Municipalidad, previo
al otorgamiento de cualquier
tipo de Licencia Municipal,
ambulante y estacionaria,
se regirá por las normas generales de la Ley N°
6587 “Ley Patentes para Ventas
ambulantes y estacionarias en las vías públicas”.
Artículo 4º—Vigencia
de la Patente:
La Licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales,
la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 5º—Del
Horario de las Ventas Ambulantes
y Estacionarias:
Sera potestad de la administración
fijar el horario en la Licencia
Municipal de acuerdo al tipo
de patente municipal “Ambulante
o Estacionaria”, así como la zona comercial a designar.
Artículo 6º—Sobre
las Obligaciones de los Patentados:
El
dueño de la patente.
Es quien debe ejercer la actividad, en el caso
de la patente estacionaria,
si por algún
caso fortuito el patentado no pueda atender su
local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre
de la persona que la va a sustituir.
La justificación
debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto
no exista la autorización expresa de parte de la
Municipalidad.
b. Mantener el recibo de pago
de la patente al día en un lugar visible cuando se trate de patente estacionaria.
c. Sobre
el Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulantes es obligación del patentado portar con la Licencia Municipal, así como el recibo
de pago debidamente al día.
d. Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el
horario deberá retirar el local o puesto, de no hacerlo la
Municipalidad procederá a retirarlo
y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial.
e. Obligación de mantener un basurero. Todos los patentados de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto, igualmente es su deber de mantener
limpio el puesto y su alrededor.
f. De la
documentación solicitada.
Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite
por ejemplo cédula de identidad, pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como
cualquier otro documento que el funcionario
considere necesario para demostrar la legitimación.
g. Su presentación personal. Debe
ser acorde a las normas generales de la sociedad.
h. De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño
de la mercadería.
i. De la Obligación
de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar debidamente inscrito como cotizante
ante en Tributación Directa.
j. Del Permiso de Salud. Todo puesto de venta estacionaria deberá tener el
respectivo Permiso de Salud vigente en
un lugar visible, la no portación
del permiso de salud, faculta a los funcionarios
a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.
k. Del Área Asignada. Debe de respetar el área
asignada por la
Municipalidad, no se permite la ampliación
por medio de extensión del
local, y la instalación de sillas,
mesas o camas alrededor del área
asignada.
l. Del almacenamiento
y exhibición de la Mercadería.
No se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobre salga el
área asignada del puesto.
m. De acuerdo
a la Ley, la patente es intransferible.
Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la Municipalidad a cancelar
la patente previa comunicación
al patentado.
Artículo 7º—De
la Revocación de la Patente:
El incumplimiento de uno o varios
incisos anteriormente citados faculta a la
Municipalidad previa comunicación a
inhabilitar la patente
hasta tanto cumpla con lo solicitado,
pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.
CAPÍTULO III
Sobre
los Requisitos, Decomiso, Sanciones,
Multas,
Pago de Patente y Caducidad
Artículo 8º—Sobre
los requisitos exigidos por la Ley-6587:
Sobre los beneficiarios de una posible patente, se les dará prioridad a las siguientes personas.
a. Las personas minusválidas
que ya hubiese o estén desempeñando la actividad.
b. Las personas no minusválidas,
que con anterioridad o en
la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.
c. Fotocopia de
la Cédula de Identidad.
d. Permiso de salud, especificando la línea comercial a desarrollar y el lugar en donde
se va a ubicar.
e. Certificación
de la CCSS de no ser poseedor, ningún
tipo de pensión.
f. Indicar la dirección exacta de su
residencia, e indicar un lugar
para notificar la resolución
final del rechazo o aprobación
de su solicitud.
g. Hoja de Delincuencia
debidamente actualizada en donde indique
no haber tenido problemas con la Ley.
h. En caso de ser extranjero aparte de lo anterior debe aportar el respectivo
permiso de trabajo.
• Certificación
de Migración que indique
que su estadía en nuestro país
se encuentra a derecho.
• Certificación
de su Embajada de país de origen: Que no cuenta con antecedentes penales en su
país de origen.
i. Aportar un estudio socioeconómico emitido por los
funcionarios del IMAS, que establezca
la condición de pobreza de
la persona.
j. Oficio dirigido a la Administración Tributaria de la Municipalidad, aportando
la totalidad de los requisitos solicitados, así como la justificación
y calidades del solicitante
y los motivos que considera necesario que la Administración le apruebe la patente, indicar el lugar en
donde desea realizar la actividad, e indicar la línea comercial que piensa vender.
Artículo 9º—Sobre
la denegatoria:
La licencia o patente podrá denegarse en los siguientes
casos:
a. Cuando el solicitante no cumple con uno o varios de los requisitos solicitado.
b. Cuando el Ministerio de Salud no autorice la actividad y deniegue el permiso.
c. Cuando la solicitud se encuentre incompleta o defectuosa y no sea corregida en el
plazo establecido por ley.
d. Cuando ya no exista espacio
en las vías y zonas pública solicitada.
e. Cuando no cumpla con los requisitos solicitados.
Artículo 10.—Obligación de la Municipalidad: Una vez aprobado la Municipalidad deberá mediante resolución motivada, indicar los datos
completos del solicitante, su domicilio, un extracto del estudio social, indicar el lugar
exacto asignado, la vigencia de la Patente, las características del puesto,
ancho, largo, y altura, cuando
se trate de patentes estacionarias, además se debe de enviar copia de esta resolución
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el Artículo 08 de la Ley 6587.
Artículo 11.—Sobre la prohibición: Ninguna persona puede ejercer el
comercio de forma Ambulante
o Estacionaria en Vía o
Zona Pública si no cuenta con la Patente Municipal.
Artículo 12.—Sobre las características del puesto o
local para la venta estacionaria.
En coordinación con el ICT y otras instituciones promotoras del
turismo y la Municipalidad se buscará financiamiento, para que los
locales o puestos sean propiedad de la Municipalidad de forma que mantenga la uniformidad de tamaño, así como
la calidad de los materiales utilizados para ello se creara un reglamento para el otorgamiento de los locales a los patentados estacionarios.
Artículo 13.—Ubicación y cantidad de puesto de venta estacionaria permitido. La ubicación de los puestos de ventas estacionaria es exclusivamente de la Municipalidad, será
esta quien delimite el lugar
exacto en donde se ubicará el local, además fija la cantidad de puesto permitidos en 100 metros lineales, respetando las esquinas y parada de buses.
Artículo 14.—El monto de la patente estacionaria y ambulante: Esta será fijada por
la Municipalidad de acuerdo a parámetros
previamente establecido por la Administración Tributaria, siendo este el monto
de menor cobro a nivel general de patentes comerciales cobradas en el Cantón
de Puntarenas.
Artículo 15.—Sobre el decomiso de mercadería: El decomiso de la
mercadería se realiza por el no cumplimiento
de requisitos legales entre
ellos “Licencia Municipal, permiso de salud, así como comprobante
de pago de estar al día con
la Licencia Municipal” la no presentación
de estos a funcionarios municipales, así como el incumplimiento
de la zona delimitada por
la Municipalidad, estar en otro lugar diferente.
Artículo 16.—Sobre los pagos trimestrales:
El pago de las patentes Estacionarias y Ambulantes serán pagados de forma adelantadas trimestralmente siendo el primer pago.
a. Primero pago
de patente los primeros 10 días del mes de enero, quedando pago hasta el mes
de marzo.
b. Segundo pago los primeros 10 días del mes de abril quedando
pago hasta el mes de Junio.
c. Tercer pago los primeros
10 días del mes de Julio, quedando
pago hasta el mes de setiembre.
d. Cuarto pago los primeros 10 días del mes de octubre, quedando pago hasta el mes de diciembre.
Artículo 17.—Sobre el pago de la patente:
La patente se pagará durante todo el
tiempo que se ejerza la actividad comercial o por el tiempo
que se haya poseído, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 18.—Sobre la suspensión y cancelación de la patente: De comprobarse que
la patente no se está explotando comercialmente en el lugar
señalado por la
Municipalidad, dará derecho a la Municipalidad a cancelar la patente en forma definitiva.
Artículo 19.—Sobre el procedimiento del decomiso: Ante la falta de Licencia Municipal “Patente” de
un puesto estacionaria o venta ambulante.
a. Debe de forma
inmediata los funcionarios municipales proceder a decomisar la mercadería juntamente con el puesto, para ello se levantará un acta de la mercadería que se encuentre en exhibición, y sobre la mercadería que se encuentre en cajas
se hará mención de que existen tantas cajas.
b. Se debe entregar copia a la persona que
se le decomiso la mercadería
indicar en la misma acta, el plazo para recuperar la mercadería, así como la multa que debe de cancelar, misma que será calculada por la Administración Tributaria.
Articulo 20.—Sobre el plazo para retirar
la mercadería, carretas, chinamos,
o carros Food Trucks: Se estable
un plazo de un mes calendario para la cancelación de
la multa, después de ese plazo la mercadería será donada a una
institución de bien social.
Las
carretas o chinamos, se establece
un plazo de dos meses para la cancelación
de la multa.
Para
las carretas de camiones de venta
de comida rápida y carros
Food Trucks, se establece un plazo
de dos meses para la cancelación de las multas, después de ese plazo, al no retirar la carreta o
vehículo se cobrará una multa adicional
por cada mes equivalente a medio salario base de un oficinista uno
del poder judicial.
Artículo 21.—Sobre la responsabilidad y obligación de
la municipalidad sobre los bienes muebles
decomisados: La Municipalidad no asume responsabilidad sobre los vehículos,
por el deterioro
por el transcurso
del tiempo (motor, batería
y otros accesorios electrónicos necesario para el funcionamiento del bien mueble y carrocería.) por el no retiro.
Sobre la obligación de la
Municipalidad esta asume responsabilidad del cuido del
bien mueble únicamente por el tiempo
en el cual
se encuentre custodiado por la Municipalidad.
Artículo 22.—Sobre el decomiso de alimentos: Ante la falta de Permisos Sanitarios emitidos por el
Ministerio de Salud, así como la Patente
Municipal, faculta a los funcionarios municipales a decomisar la mercadería de forma inmediata.
Artículo 23.—Sobre
el espacio físico para custodiar la mercadería, carretas o chinamos, así como las carretas de camiones de venta de comida rápida y carros Food Trucks: Sobre la disposición de la mercadería, así como los puestos,
local carretas, chinamos y otros
que sirva de base para exhibir
la mercadería, igualmente los carros que de forma infraganti ejerzan el comercio sin ningún tipo permiso
sanitario o municipal serán
decomisados y será guardado por la Municipalidad.
a. Municipalidad dispondrá
de un espacio físico para guardar la mercadería decomisada.
b. Con relación
a los puestos decomisados, carretas, chinamos y
carros serán guardados en un lugar destinado por la Municipalidad.
c. Sobre los alimentos
perecederos decomisados por la Municipalidad, mediante la
presencia de tres funcionarios municipales se procederá a levantar un acta de destrucción de alimentos que contendrá, el tipo
de alimento que se destruye,
el día y la hora del decomiso,
el nombre del infractor, y la cantidad de alimentos destruidos.
Artículo 24.—Sobre la multa para la recuperación de la mercadería y del puesto o local:
a. Se establece,
para la Recuperación de la Mercadería, debe el infractor depositar
el equivalente a un salario base
de un oficinista uno del Poder
Judicial, además de los gastos administrativo en los que incurrió
la Municipalidad, se deposita en
una cuenta a favor de la
Municipalidad estos serán calculados por la misma Municipalidad por el encargado de la Administración Tributaria.
b. Además de cumplir con el inciso anterior (a) debe el infractor demostrar
mediante facturas a su nombre debidamente
legitimados por Tributación Directa que la mercadería decomisada es de su propiedad además
debe estar inscrito en Tributación
Directa y estar tributando.
c. Para la Recuperación
del local o Puesto. Es, en
el mismo sentido debe el
afectado depositar en favor la Municipalidad el monto correspondiente a un salario base de un oficinista uno
del Poder Judicial, además
de los gastos administrativos fijados por el mismo
departamento.
d. Para efectos
de aclarar los incisos anteriores, si únicamente se le decomisó la mercadería solo paga lo que
indica el inciso (a) si se le decomisó la mercadería y el puesto entonces
paga los dos salarios base. (inciso
a y b).
Artículo 25.—Sobre la permanencia del local cerrado:
Cuando el patentado mantenga cerrado el local por espacio de quince días y no
lo retira por la noche.
a. Faculta a la
Municipalidad a retirar el puesto y trasladar a una bodega.
b. Para la recuperación
de este, debe el patentado cancelar
los gastos administrativos incurridos por la Municipalidad, así como el bodegaje.
c. El plazo para
la recuperación de la mercadería,
así como el puesto o local finaliza en un mes, si pasado
ese tiempo, el patentado no aparece a reclamar el puesto
y la mercadería, faculta a
la Municipalidad a donar la mercadería
a una institución de bien
social, o de lo contrario será
destruida junto con el puesto o local en presencia de un Notario
Institucional, el mismo alzará un acta con el detalle correspondiente.
Artículo 26.—Sobre las medidas del puesto de carácter
obligatorio:
Dimensiones un metro de ancho y un metro veinte de largo o fondo, altura un metro y 90 centímetros,
esta área no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto.
Artículo 27.—Los vendedores ambulantes: No podrán permanecer estacionados en un mismo lugar,
salvo el tiempo necesario que requiera el cliente.
Artículo 28.—Del traslado
del puesto: Queda absolutamente
prohibido el traslado del puesto a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad igualmente
se prohíbe el uso de altavoces, o cualquier otro equipo sonoro con el fin de atraer clientes.
Artículo 29.—Ventas de mercadería haciendo uso de vehículos: La venta de mercadería en vehículos sin contar con los permisos y licencias municipales permite a la
Municipalidad decomisar el
total de la mercadería, cuando
el infractor se niegue a retirarse o entregar la mercadería, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública, así como las autoridades
del tránsito.
Para
el decomiso del carro automotor amparado en el
Voto 2010-014821 de las ocho
horas y cincuenta y cuatro minutos
del tres de setiembre del
dos mil diez. indico que los
vehículos con cajón, batea
o diseñados exclusivamente
para la venta de alimentos en plena vía pública
sin contar con los respectivos permisos sanitarios, así como municipales. Indica “la acción de la Municipalidad para poner
en regla el ejercicio de tales actividades, no solo resulta necesaria sino obligatoria, en los términos que la Sala Constitucional ha indicado en sus sentencias, no solo para regularidad la actividad, sino para garantizar la seguridad de la población.” Con relación
al fundamento anterior se procede
a decomisar la mercadería
que se encuentra expuesta en exhibición en
el vehículo automotor.
Artículo 30.—Sobre las potestad de la municipalidad:
En cualquier momento la Municipalidad se reserva
el derecho de reubicar los puestos cuando
las condiciones del tránsito
o de los peatones lo ameriten.
Artículo 31.—Cancelación de las patente: En cualquier momento la municipalidad tiene la potestad de anular, o cancelar en forma definitiva cuando se compruebe que la patente está siendo utilizada
con fines ilícitos.
CAPÍTULO IV
Sobre
la Parte Recursiva
Artículo 32.—Recurso
contra la denegatoria y cancelación
de patentes ambulante y estacionaria: La resolución
administrativa, que deniega
la patente, tendrá Recurso de Revocatoria ante el Departamento que emite el acto
y apelación ante el
Alcalde.
Artículo 33.—Derogación: El presente Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en las Vías y Zonas Públicas de la Municipalidad de Puntarenas. DEROGA, todos los anteriores relacionados con las ventas ambulantes y estacionarias, así como el
Reglamento de Ventas Ambulantes.
Artículo 34.—Transitorio único: Los patentados que en la actualidad tienen una licencia
municipal al día, con relación a la infraestructura de sus puestos donde exhiben la mercadería, permanecerán igual, hasta tanto no se tome alguna
medida contraria.
Artículo 35.—Rige a partir
de su publicación.
Se somete a consulta pública el presente
proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de acuerdo con lo estipulado
en el artículo
43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal,
dentro del plazo antes señalado.
Puntarenas,
28 de julio de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022666415 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHSN81XDEU049561, año fabricación:
2014, color: rojo, número
motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Trece
horas del veintiuno
de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022666451 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TROPE TRUST
SERVICES S. A.
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de
julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La
Gaceta número
145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como
se indica a continuación, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las catorce horas del
día cinco de setiembre de
dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se
describe así: naturaleza:
finca filial número tres de
tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linda: al norte, con finca filial trece
y dos; al sur, con área común
libre y finca filial cuatro; al este, con finca
filial trece y cuatro; y al oeste,
con finca filial dos y área común
libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de
folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000,
por la base de ciento dos
mil veintisiete dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del partido de San José, matrícula
de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós,
con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio
que sirvió de base para la primera
subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las catorce
horas del día cinco de octubre
de dos mil veintidós con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio
mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia.
De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta
por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a
intereses y por último a capital, previa deducción
de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se
aclara que, los montos aquí indicados
no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope
Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
INTERNATIONAL TRUST AND DEVELOPMENT
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Leonardo
Gómez Salazar, mayor, casado una
vez, Abogado y Notario, vecino de: San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, avenida
once, casa número: cinco
mil seiscientos treinta y cinco, portador la cédula de identidad número: uno-ochocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro, actuando en su
condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada International Trust and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete uno seis cuatro siete uno, inscrita al tomo: dos mil dieciséis, asiento: tres cuatro
uno cinco cero cuatro, domiciliada
en: San José, San José, cinco
mil seiscientos treinta y cinco, avenida once y calle cincuenta y seis, bufete Gómez y Asociados, en el distrito
de Mata Redonda, como fiduciaria
del contrato de Fideicomiso
Treinta-Dos Mil Diecinueve-Rios Ortega (Treinta – Dos
Mil Diecinueve – Ríos Ortega) suscrito
a las catorce horas del doce
de diciembre del año dos
mil diecinueve, avisa que: En la sala de recepción
de sus oficinas sita en San José, San José, Mata Redonda, del ICE, cien metros oeste y cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, casa cinco mil seiscientos treinta y cinco, remataré al mejor postor, libre de anotaciones,
cargas y gravámenes la finca inscrita
en la Sección de Propiedad del partido de Heredia,
matrícula: ciento veintidós mil ochocientos nueve-cero cero cero, naturaleza: Lote N cuarenta y siete Bloque F para const una casa, situada en el
distrito tercero: San
Francisco, cantón primero: Heredia, de la provincia de Heredia; linda al: norte, lote cuarenta
y seis, sur, lote cuarenta
y ocho, este, calle principal, oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide: ciento veinte
metros cuadrados, con número
de plano: H-cero siete nueve uno uno ocho
siete-mil novecientos ochenta y nueve. Libre de anotaciones y gravámenes. Las subastas se llevarán a cabo en las siguientes
fechas y por el monto de base que a continuación indico: Primer remate: A las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós con la base de USD setenta
y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), segundo
remate: A las ocho horas del día siete
de septiembre del año dos
mil veintidós con la base rebajada
en un veinticinco por ciento en
suma USD cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar
(cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos
centavos de dólar moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América ), tercer
remate: A las ocho horas del veintiuno
de septiembre del año dos
mil veintidós con una base en la suma de USD dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos de dólar. (dieciocho mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares
con catorce centavos de dólar
de los Estados Unidos de
Norte América) que corresponde al veinticinco
por ciento del monto base original y en este caso el
postor deberá depositar la totalidad de la oferta previo a iniciar el remate. Generalidades del remate y participación:
a) La finca se rematará al mejor
postor. b) Para participar en la subasta los
oferentes deben depositar al menos el cincuenta por
ciento de la base para el
remate. c) Los oferentes deberán
señalar medio para atender notificaciones. d) Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio
total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De no existir postores o declararse insubsistente el pago del precio ofrecido el fideicomitente
acreedor podrá dentro de los diez
días siguientes a cualquier
remate solicitar al fiduciario
que le adjudique el patrimonio fideicometido, por un valor no inferior al precio
de la base del correspondiente remate. El fideicomisario acreedor se reserva el derecho de hacer la solicitud de adjudicación en cualquier momento dentro de la ejecución durante los diez
días siguientes al remate que se lleve
a cabo. En caso de adjudicación al acreedor posterior a cualquier
remate, la siguiente subasta
quedará sin efecto sin necesidad de que el fiduciario deba comunicarlo ni hacer una nueva
publicación. De todo lo actuado se levantará un acta
notarial, la cual será firmada por el
fiduciario y el adjudicatario del bien; si alguno de estos no pudiere firmar se hará constancia. El fideicomisario acreedor no estará obligado a hacer el depósito
para participar siempre que
la oferta sea abono a su crédito. Se avisa que de ser necesario se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate del bien
dado en garantía. Este
remate se lleva a cabo de
la forma indicada en razón de lo acordado en el Fideicomiso
de Garantía: Treinta-Dos Mil Diecinueve-Rios
Ortega, suscrito entre Joseph Mauricio Phillips
Arguedas (fideicomisario acreedor),
International Trust and Development SRL (fiduciario)
y Karla Victoria Rios Ortega (deudora).—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Leonardo
Gómez Salazar.—1 vez.—( IN2022666056 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-265-2022.—González
Pérez Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio del
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).
ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad,
cédula N° 115310075, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665770 ).
ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina, R-246-2022, Carné
Provisional - Permiso Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Martín Luero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-297-2022.—González Ureña
Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N°
113350713,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, McGill
University, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).
ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022,
pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666337 ).
ORI-238-2021.—Rodríguez
Cruz María Antonieta, cédula de
identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y
Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el día 28
de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).
ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick
Javier, R-166-2015-B, cédula de identidad 112940066, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Saneamiento, Medio Ambiente y Recursos Hídricos,
área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de
Minas Gerais, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez
Zeledón,
San José,
Costa Rica, a las quince horas del primero de agosto
del dos mil veintidós. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Deidamia Georgina Molina Zúñiga, mayor, soltera,
cédula de identidad 500970122, Uso:
Habitacional, Plano: P-2080488-2018, Área: 571 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, San Martín.
2. Mérida Quiros
Murillo, mayor, casada, cédula de identidad 104300612, Uso: Habitacional, Plano: P-382747-1997, Área:
539.21 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Cañas Gordas.
3. Ángela Mariana De Las Piedades
Villalobos Esquivel, mayor, casada,
cédula de identidad 601010710, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2086720-2018, Área: 7.139 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
4. Ubaldino
Santos Salazar, mayor, soltero, cédula de
residencia 159100667920, Uso: Habitacional,
Plano: P-2268844-2021, Área: 236 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
5. Cinthya
María Carvajal Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 604110986, Andrey Gerardo Carvajal Porras,
mayor, soltero, cédula de identidad
604390186, Uso: Comercial,
Plano: P2055039-2018, Área: 471 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
6. Ericka Fallas
Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 604610763, Uso: Habitacional, Plano: P-2232238-2020, Área:
188 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.
7. María Esperanza López Rojas,
mayor, viuda, cédula de identidad
102960984, Uso: Habitacional,
Plano: P-2135855-2019, Área: 446 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Aurora.
8. Marler
De Jesús Villalobos Méndez, mayor, casado, cédula
de identidad 109450666, Ana Lucía Rojas Vargas,
mayor, casada, cédula de identidad
603440977, Uso: Agropecuario,
Plano: P-20841072018, Área: 4 h 9543 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín/San
Miguel.
9. María Damaris García Corrales,
mayor, soltera, cédula de identidad
602010339, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2047309-2018, Área: 53 h 5681 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
10. Carmen Cerdas
Durán, mayor, casada, cédula de identidad 603140853, Uso: Habitacional, Plano: P-1938232-2016, Área:
323 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
11. Juliana Alpízar
Rodriguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603780520, Uso: Habitacional, Plano: P-1914052-2016, Área:
285 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
12. María Luisa Castrillo
Castrillo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602240504, Uso:
Habitacional, Plano: P-2071055-2018, Área: 233 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
13. Katerin María González Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 604170091, expediente
de concesión número
CO-0144-2018, realiza traspaso
total de concesión a favor de María Antonia
Gutierrez Pérez, CC Mary Gutiérrez Pérez, mayor, viuda, cédula de identidad 502400183, Uso: Habitacional, Plano: P-2066649-2018, Área:
357 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
14. María Fernanda Navarro Madriz,
mayor, soltera, cédula de identidad
604500893, Uso: Habitacional,
Plano: P-2209132-2020, Área: 205 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
15. María De Los Ángeles
Gómez Meza, mayor, casada, cédula de identidad 602780053, Uso: Mixto, Plano: P-2257990-2021, Área:
2015 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Martín.
16. Marta
Del Carmen De La Trinidad Castro Mora, mayor, casada, cédula de identidad
204190096, Uso: Habitacional,
Plano: P-2270938-2021, Área: 2768 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Matazano.
17. Jenny María Rojas Salas, mayor, casada, cédula de identidad
601830339, Uso: Mixto,
Plano: P-2145964-2019, Área: 5420 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
18. Elieth
Gonzalez Cruz, mayor, soltera, cédula de identidad 204190017, Uso: Habitacional, Plano: P-2250461-2020, Área: 446 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
19. Jorge Eduardo Carranza Abarca, mayor, casado, cédula
de identidad 603670724, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1971480-2017, Área: 7073 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Miguel.
20. Sandra María Guevara Bermúdez, mayor, soltera,
cédula de identidad 603240053, Uso:
Habitacional, Plano: P-2137084-2019, Área: 184 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
21. Endrina
Amairani Avilés Villareal,
mayor, soltera, cédula de identidad
604680086, Uso: Habitacional,
Plano: P-2216243-2020, Área: 349 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
22. Ana Elizabeth Paniagua Mora,
mayor, casada, cédula de identidad
104950847, Uso: Habitacional,
Plano: P-1561094-2012, Área: 371 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
23. Gilberth Obando Ortiz, mayor, soltero, cédula de identidad
603770779, Uso: Habitacional,
Plano: P-2021667-2017, Área: 237 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
24. Blanca Rosa Solano Rojas, mayor, casada, cédula de identidad
700440102, Uso: Habitacional,
Plano: P-310647-1996, Área: 348 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
25. Yalis
Pamela Ramírez López, mayor, soltera, cédula de identidad
604650439, Uso: Habitacional,
Plano: P-2226044-2020, Área: 403 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
26. Sabino
Pimentel González, mayor, soltero, cédula de identidad 603860349, uso: habitacional, plano; P-1694482-2013, área:
268,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Las Torres.
27. Deyanira Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad
602720725, uso: habitacional,
plano; P-1035931-2005, área:
1138,93 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, La Cuesta.
28. Karina
Quirós Ávila, mayor, soltera, cédula de identidad 118840891, uso: agropecuario, plano;
P-1979169-2017, área: 1683.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.
29. Damaris Caballero Concepción
mayor, soltera, cédula identidad
601860404, Expediente de concesión
número CO-0490-2019, realiza
cambio de uso de Habitacional a Mixto, plano; P-9725222005, área: 348,15
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Brigada.
30. Ilsey
Tatiana Gómez Castillo, mayor, soltera, cédula de
identidad 110870101, uso: habitacional, plano; P-1306-2022,
área: 1781,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
31. Margarita
Yajaira Bonilla Alvarado, mayor, casada, cédula
de identidad 603080372, uso:
habitacional, plano;
P-2272280-2021, área: 1986,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
32.
Marta María Araya Artavia, mayor, casada, cédula de identidad
110780065, uso: habitacional,
plano; P-2326098-2021,
área: 979,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.
33. Nara
Yamileth Arauz Quintero, mayor, soltera, cédula identidad 604160948, uso: Habitacional, plano:
P-966153-2004, área: 555.95 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
34. Hilda Granados Solís, mayor, divorciada, cédula identidad
601200562, uso: Comercial, plano: P-1033914-2005, área:
189.02 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
35. María
Azucena Solano Arias, mayor, divorciada, cédula identidad
103840256, uso: Habitacional,
plano: P-966929-2004, área:
1113.92 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
36. Migna
Arauz Villarreal, C.C: Mirna Arauz Villarreal, mayor, soltera,
cédula identidad 602330163, uso:
Habitacional, plano: P-2297874-2021,
área: 296 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
37. José Ángelo Morales Martínez,
mayor, soltero, cédula identidad
603780034, uso: Habitacional,
plano: P-1775649-2014, área:
421 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
38. Queneth
Alberto Muñoz Cascante, mayor, soltero, cédula identidad
604280680, uso: Habitacional,
plano: P-2202493-2020, área:
1106 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La San Martín.
39. Elmer Abdiel Quiel
Ortiz, CC. Elmer Abdiel Ortiz Vigil, mayor, soltero,
cédula de identidad 603400253, uso:
comercial, plano:
P-2269164-2021, área: 300.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
40. Fernando Bustabina
Bustabina, mayor, soltero,
cédula de identidad 600440666, Celina Quintero Quintero, mayor, soltera, cédula
de identidad 600550326, uso:
agropecuario, plano:
P2288738-2021, área: 11 hectáreas
1 527.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio Betania.
41. Rafael Ángel
Gallardo Martínez, CC. Pedro Gallardo Martínez, mayor, casado, cédula de identidad
602630373, uso: habitacional,
plano: P-2083290-2018, área:
448.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
42. Fabiola
Esther Ordoñez Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad
503690789, uso: habitacional,
plano: P-1786401-2014, área:
296.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio Betania.
43. Ricardo Rafael Arroyo Moraga,
mayor, casado, cédula de identidad
501540478, Karol Vannessa Arroyo Brenes, mayor, soltera cédula
de identidad 603790658, Corina Alicia Arroyo Brenes, mayor, soltera,
cédula de identidad 603400107, Alicia Jeannette Brenes Romero, mayor, casada,
cédula de identidad 302820523, uso:
agropecuario, plano:
P-1693053-2013, área: 5 601.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
44. Alberto André Rojas Alpízar, mayor, soltero,
cédula de identidad 207930803, uso:
habitacional, plano:
P-2275286-2021, área: 401.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
45. Noe Jafet Fallas Hernández, mayor, soltero,
cédula de identidad 114590491, uso:
habitacional, plano:
P-2297048-2021, área: 380.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
46. Nidia Zúñiga
Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad 602690297, uso: comercial, plano: P-2221800-2020,
área: 364.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
47. Labinia
Fabiola Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad
603930602, uso: comercial, plano: P-966664-2004, área:
384.42 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
48. Maryeni
Liseth Caballero Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad
603840788, uso: habitacional,
plano: P-2318569-2021, área:
322.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
49. Leidy Nayeli Rojas Jimenez,
mayor, soltera, cédula de identidad
604740776, uso: habitacional,
plano: P-2309873-2021, área:
200.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
50. Yarelis
Estefani Arauz Rojas, mayor, soltera,
cédula de identidad 604180613, uso:
habitacional, plano:
P-2325294-2021, área: 478.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
51. Douglas Arias Abarca,
mayor, soltero, cédula de identidad
602950316 uso: habitacional,
plano: P-8443-2022, área:
340.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
52. Angeline María Hernández Vargas,
mayor, soltera, cédula de identidad
115120079, uso: habitacional,
plano: P-965580-2004, área:
252.77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
53. Damaris Jimenez Arce, mayor, Viuda, cédula de identidad
601320721, uso: habitacional,
plano: P-9952-2022, área: 4
216.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
54. Conny Danixa
Vargas Fuentes, mayor, soltera, cédula identidad 604220594, uso: habitacional, plano:
P-2308721-2021, área: 165.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
55. Michel Victoria Bogantes
Tenorio, mayor, casada, cédula de identidad 604260435, uso: habitacional, plano:
P-2304246-2021, área: 165.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
56. Ignacio del Carmen Rosales Pichardo,
mayor, viudo, cédula de identidad
500960692, uso: habitacional,
plano: P-964920-2004, área:
497.45 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
57. María Dolores Delgado Sibaja, mayor, soltera,
cédula de identidad 604160377, uso:
habitacional, plano:
P-2309707-2021, área: 368.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
58. María Dolores Delgado Sibaja, mayor, soltera,
cédula de identidad 604160377, uso:
comercial, plano:
P-2283492-2021, área: 283.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
59. Cinthia
Gabriela Atencio Atencio, CC. Rebeca Morales
Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad 603520925, uso: comercial, Plano: P-1041935-2005, área:
213.25 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
60. Luis Eduardo Samudio
Santamaría,
mayor, soltero, cédula de identidad
604750749, uso: comercial, plano: P-967552-2004, área: 1
401.97 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartín.
61. José Carlos Abrego Samudio, mayor, soltero, cédula de identidad
901380865, uso: mixto, plano: P-964923-2004, área: 1
359.99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
62. Shirley
Ramírez Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 109220581, uso: habitacional, plano:
P-1942913-2016, área: 206.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
63. Felicita Montenegro Espinoza,
mayor, soltera, cédula de residencia 159100149634, uso: mixto, plano:
P-971913-2005, área: 428.88 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes
Cartín.
64. Jaime Abdiel De León, mayor, soltero, cédula de residencia 159100147418, uso: comercial, plano: P-2307171-2021, área:
425.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
65. Daysi González Méndez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
800750696, uso: habitacional,
plano: P-2325138-2021, área:
1 051.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
66. Luis Alberto Concepción Ríos,
mayor, divorciado, cédula de identidad
602380095, uso: comercial, plano: P-2248612-2020, área: 8
271.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
67. Gilary
Yudith Baltodano Naranjo,
mayor, soltera, cédula de identidad
604360166, uso: habitacional,
plano: P-935-2022, área:
354.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
68. Jovita
Morales Morales, mayor, soltera,
cédula de identidad 600950958, uso: habitacional, plano:
P-2260076-2021, área: 410.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
69. Jennifer
Araya Loáiciga, mayor, soltera,
cédula de identidad 603730308, uso:
habitacional, plano:
P-2320184-2021, área: 355.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
70. Francia Pamela Calderon Marchena,
mayor, soltera, cédula de identidad
111940020, uso: comercial, plano: P-1299672-2008, área:
792.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
71. Gabriela Auxiliadora
Norori Garay, mayor, casada, cédula de residencia 155800871013, uso: habitacional, plano: P-2302936-2021, área:
795.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio Betel.
72. Luis Alberto Castro Mora, mayor, casado, cédula de identidad
105500755, uso: agropecuario,
plano: P-803477-2002, área:
12 hectáreas 5 983.41 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
73. Luis Alberto Castro Mora, mayor, casado, cédula de identidad
105500755, uso: comercial, plano: P-978763-2005, área:
464.96 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
74. Darío González Beita,
CC. Darío Beita Barrios, mayor, soltero, cédula de identidad
604290404, uso: habitacional,
plano: P-2261371-2021, área:
1 137.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
75. Otilia
Zenayda Polanco Ruiz, mayor, soltera,
cédula de residencia 155805155432, uso: habitacional, plano:
P-2311481-2021, área: 531.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
76. Francisco
Javier Muñoz Caballero, mayor, soltero, cédula de
identidad 603730123, uso: comercial, plano: P-2127198-2019,
área: 1 295.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
77. Isaías
Antonio Bostic Arce, mayor, casado, cédula de identidad 114250440, uso: comercial, plano: P-2083031-2018,
área: 322.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
78. Lybys
Ormilda Gómez Flores,
mayor, casada, cédula de identidad
601001309, uso: habitacional,
plano: P-1999902-2017, área:
989.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
79. Mariana Yaquelín Moris
Calderón,
mayor, casada, cédula de identidad
901120983, uso: agropecuario,
plano: P-1736659-2014, área:
12 hectáreas 3 181.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
80. Brisangeles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101722660, uso: agropecuario,
plano: P2145046-2019, área:
7 hectáreas 9 496.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
81. María
del Carmen Rodríguez Chaves, mayor, soltera,
cédula de identidad 602400230, uso:
habitacional, plano:
P-1940-2022, área: 505.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor
de Dilana Talía
Martínez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 604670867, uso: habitacional, plano:
P-2320151-2021, área: 299.00 m2 de Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
82. Yancy Gabriela Angulo Mendoza,
mayor, soltera, cédula de identidad
603460997, uso: habitacional,
plano: P-967572-2004, área:
418.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartín.
83. Priscilla Araya Lopez, mayor, soltera, cédula de identidad
603900216, uso: comercial, plano: P-2264653-2021, área:
750.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
84. Roy Francisco Espinoza Villarreal,
mayor, casado, cédula de identidad
602760298, uso: comercial, plano: P-1138580-2007, área:
120.56 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Brigada.
85. Compañía Hotelera R y K S.A, cédula de jurídica
3101256517, uso: comercial,
plano: P966255-2004, área:
821.81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
86. María Lorena Morales Nájera, mayor, casada, cédula
de identidad 601490575, uso:
habitacional, plano:
P-974424-2005, área: 221.36 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes
Cartín.
87. Yorlene
González
González,
mayor, casada, cédula de identidad
602730895, uso: comercial, plano: P-966357-2004, área:
463.19 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
88.
89. Yinnette
Duarte Marchena, mayor, soltera, cédula de identidad 501660685, expediente
de Concesión número
CO-0028-2016, realiza traspaso
total de concesión a favor de Xinia
Mayela Arauz Obando,
mayor, soltera, cédula de identidad
603960057, uso: comercial,
Plano: 2174813-2019 área: 1 039.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
90. Yinnette Duarte Marchena, mayor, soltera, cédula de identidad
501660685, uso: habitacional,
Plano: P-2174813-2019, área: 1039,00 m2,
realiza traspaso parcial de la concesión a favor
de Hugo Gómez
Guerrero, mayor, casado,
cédula de identidad 601150084, uso:
habitacional, Plano: P2259567-2021 área: 1 350.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
91. Enoc
Zapata Arrieta, mayor, soltero, cédula de identidad 601400899, Yoel
Enrique Alvarado Zapata, mayor, casado, cédula de
identidad 110790566, Yariana
Alvarado Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 604600137, uso: mixto, Plano: P-2268507-2021, área:
3333 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
92. Agustín
Esteban Arguedas Chacón, mayor, soltera, cédula
de identidad 602030072, uso:
habitacional, plano:
P-2019817-2017, área: 718,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
93. Carolina Patricia Vega Rodriguez,
mayor, casada, cédula
de identidad 602990586, uso:
comercial, plano:
P-715306-2001, área: 239,64 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta. Notifíquese.
Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2022666217 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián
Alonso Cooper Hendricks, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la
persona menor de edad DACS.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00230-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439
).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del veintiuno
de julio del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).
Oficina Local Pavas. A Joselyn Milena
Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor
de edad K.A.A.M., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecinueve de julio
del año dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima
de la persona menor de edad
a favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504
).
Se comunica a la señora Carla Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce minutos del día veintiséis del
dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente
a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente,
expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365828.—( IN2022665505 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Félix Bismark Olivas González, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas catorce
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación
de medida de abrigo
temporal y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal
señora Luisa Selena Blandón
Guillén. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGR-00074-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365830.—( IN2022665506 ).
A el señor
Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto modificación
parcial de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.V.B.M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00526-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—(
IN2022665507 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó
medida de cuido
provisional en beneficio de
las personas menores de edad
G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—(
IN2022665509 ).
A la señora Cecilia Madrigal
Camacho se les comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de
mayo del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor M.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y
el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510
).
Oficina Local San Pablo. A Ana Yanci Cordero Sánchez, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 401850399,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintisiete de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante
la cual se les suspende la guarda de los mismos.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después
de haber sido notificados, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00142-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365836.—( IN2022665511 ).
Al señor Joseph Stward Murillo Suarez se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A,
V.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365839.—( IN2022665512 ).
Oficina
Local de Los santos, notificar al señor(a)
Sie Kari Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).
Al señor Juan
Carlos Torres Millán, nacionalidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis
de julio de dos mil veintidós
que da inicio al proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
L.S.T.M. que dicta medida de protección
de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve
horas del nueve de agosto
de dos mil veintidós. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365841.—( IN2022665514 ).
Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a favor de persona menor
de edad. Se otorga
audiencia de partes y señalamiento
de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, publicado en el
Alcance N° 185 de La Gaceta
N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665515 ).
A Ricardo Gerardo Ureña
Mora, cédula N°
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su
mayoría de edad y a este momento
no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, sumado a que no han ingresado nuevas
denuncias según informa, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665516 ).
Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica
la resolución de las de las ocho
horas quince minutos del 11 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección
bajo la medida de cuido
temporal, en favor de las personas menores de edad AACB y TNMB, y la
resolución de las quince horas del 14 de julio del 2022 resolución de conocimiento y citación de
audiencia el día 29 de julio
del 2022, a las ocho de la mañana.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00064-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365849.—( IN2022665533 ).
A la señora
Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la
resolución de las de las dieciséis
horas cinco minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección
Bajo la Medida de Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA
y la resolución de las quince horas del veintidós de julio de 2022. Resolución de Conocimiento y citación de Audiencia el día 29
de julio de 2022 a las doce
horas. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00139-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365924.—( IN2022665537 ).
Oficina
Local San Pablo. A David Moisés Casasola
Reid, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 701640252, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después
de haber sido notificados, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00215-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365929.—( IN2022665542 ).
Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365930.—( IN2022665547 ).
A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
I.M.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—(
IN2022665549 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor
Gabriel Espinoza Jarquín,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
8:40 horas del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
A.E.A., con fecha de nacimiento
cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La
Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.— O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365956.—( IN2022665550 ).
A los señores
Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad
hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 116810841,sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.M.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).
A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora
Marianela Ugalde Araya, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores,
Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad EFLM, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Dayana
Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio
del padre se deberá valorar
si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia,
Grecia, 28 de julio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365962.—( IN2022665552 ).
Oficina Local San José Este. A los señores
Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283;
Alberto José
Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N°
106690672, se les notifica la resolución
de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene
la medida de protección dictada
por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós,
a favor dela persona menor de edad
AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00279-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.— O.
C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365964.—( IN2022665554 ).
A los señores Brayan Steven Cambronero Abarca,
costarricense, se le comunica
las resoluciones de las nueve
horas y cincuenta minutos
del catorce de julio y la
de las diez horas
y la de las diez horas y treinta
minutos ambas del veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso
especial de protección, todas
en referencia a las
personas menores de edad
Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere
audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLPV-00224-2018.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555
).
Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda
Barrera, costarricense, se le comunica
las resoluciones de las ocho
horas y treinta minutos y
la de las nueve
horas y treinta minutos
ambas del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso especial de protección, todas en referencia
a las personas menores de edad
Castañeda Arias. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Castañeda
Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).
Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Isaura Soto Palacios,
se comunica que por resolución de las dieciocho horas
cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365968.—( IN2022665557 ).
Oficina
Local de Puerto Jiménez.
Al señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós
horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido
cautelar (provisionalísima) y la resolución
de las quince horas veintiocho minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnostica, a favor
de las personas menores de edad
Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365983.—( IN2022665586 ).
Al señor Richar
Aaron Gutiérrez
Fuentes, costarricense número
de identificación 114780901. Se le comunica la resolución de las 13
horas del 27 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365986.—( IN2022665589 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se
le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo
del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365990.—( IN2022665593 ).
Al señor:
Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de
las ocho horas con cincuenta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante
las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa
para ser escuchado/ Remisión
a fase diagnóstica el
proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
En favor de la persona menor
de edad: C.F.R.R. Se le confiere
audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—(
IN2022665613 ).
A la señora Katherin
Rosita Camacho Quirós,
mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 365850.—( IN2022665657 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37
horas del 3 de junio del 2022, referente
a resolución de incompetencia
territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas
del 3 de junio de 2022, procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—(
IN2022666016 ).
A Jonathan Montoya Obando, cédula N°
111730322, se
le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de SH.S.CH.A.,
M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección. II.-Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y
Vanessa De Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda.
Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A., en su respectivo
progenitor: Jimmy Antonio Chacón
Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A.,
la misma permanece en el recurso
de ubicación de la señora
Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la
persona menor de edad
S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención.
IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del
2022, revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor: José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivas
hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al
progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora:
se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a
la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII.-Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarían a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00058-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363752.—( IN2022666022 ).
A Pedro Aníbal Velásquez
Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de P.A.V.J. y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
familiar de ubicación: de su
tío el señor
José Bismark Velásquez
Romero. IV.—La presente medida
rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de Interrelación
Familiar de los Progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 363754.—( IN2022666030 ).
Al señor Julio Andrés Valerio
Arias, cédula
de identidad número
1-1496-0548, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en curso,
donde se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón. —Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363755.—( IN2022666041 ).
A Vanessa de Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
cédula N° 304500358, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16
horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y
Vanessa de Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda.
Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza
Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo progenitor Jimmy
Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara que a la persona
menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el
recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar
de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.
La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivas
hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor
Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII. Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarían
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase
una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363756.—( IN2022666054 ).
A la señora María Isabel Méndez
Pereira, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y.
N. M. M.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363757.—( IN2022666055
).
Al señor Christian Morales
Ramírez, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de las personas menores de edad YNMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363758.—( IN2022666061 ).
Al señor Andrés Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial de protección, todas en referencia
a la persona menor de edad
Cascante Avalos. Se le confiere audiencia al señor Andrés
Cascante Vargas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00112-2022.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364990.—( IN2022666062 ).
Se comunica a
la señora Carla Patricia Argüello Cabrera, la
resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente
OLVCM-00194-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364991.—( IN2022666063 ).
A Rudy Francisco Carvajal Ortiz. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión,
comunica que se tramitó en esta Oficina
Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad,
L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A. E. C. B. Se comunica
1.—Resolución de archivo de
medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLLU-00131-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 365827.—(
IN2022666064 ).
Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
DZEZ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366369.—( IN2022666066 ).
Al señor Luis David Cisneros
Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00053-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).
Al señor, Alba
Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense,
N° Identificación de la Republica
de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde
se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha
de vencimiento al 01 de enero
del año dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo,
Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366470.—( IN2022666069 ).
Josué
Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las
11:00 del 01 de agosto del 2022 en
la cual se dicta archivo
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366474.—( IN2022666071 ).
Al señor, Arnoldo Figueroa
Mayorga, mayor de edad, costarricense,
N° identificación
6-0372-0125, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la Persona Menor de Edad
M.F.R., se le comunica la resolución
de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde
se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00051-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366475.—( IN2022666072 ).
A Anniel Alsiony
Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).
Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.J.R.L. se le comunica
la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
Y.J.R.L. Se le previene al señor
Rudy Antonio Rizo Campos, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00246-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).
Al señor Paulino Palacios Palacios, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se
le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós
horas treinta y un minutos
del día veintidós de julio
del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad R.E.P.R. Se le confiere
audiencia al señor Paulino
Palacios Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número;
OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—(
IN2022666081 ).
Al señor Alexis de Jesús Ramírez
Delgadillo, demás datos desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a
favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00028-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
366489.—( IN2022666085 ).
A la señora Leydy
Moya Salazar se les comunica que por
resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto
del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366490.—( IN2022666097 ).
A el señor
Huberth Madriz Martínez se les comunica
que por resolución de las
quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016
a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA.—Oficina Local
de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366491.—( IN2022666101 ).
Al señor, Paola María Morales
Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad
de progenitora de la Persona Menor
de Edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, en donde por
parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a
favor de la persona menor de edad
J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta
Espinoza, profesional de la Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366515.—( IN2022666155 ).
Al señor(a) Elisbeth
Rodríguez Hidalgo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del primero de agosto dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, R.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente
OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164
).
A Marlene del Socorro Blandón
Caballero, persona menor de edad:
R. U. B., se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).
A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente
OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).
Se comunica al
señor César Garay
Rodríguez, la resolución
de las nueve horas con quince minutos
del primero de agosto de dos mil veintidós
en relación a las PME
S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente
OLVCM-000189-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—(
IN2022666210 ).
Comunica al señor Róger Mayorga la resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad SAMR.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366541.—( IN2022666211 ).
Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
6-0267-0988, domicilio desconocido,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O.,
J. G. J. O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor de edad: A.G.L, A.L.P, se
le comunica la resolución
de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación
de Guarda Crianza y Educación
de la persona menor de edad,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).
Oficina
Local de Upala-Guatuso. Al Señor
Humberto Josué Reyes Blandón
se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo
de la Medida de Protección
de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad Y.V.R.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente número
OLU-00034-2022.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula
de identidad N° 114130797, nacionalidad:
costarricense, se les comunica
la resolución de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere audiencia al señor
Francisco Vargas Durán, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLT-00239-2016.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 362088.—( IN2022666233 ).
Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la
cédula número 6-0337-0648, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo
del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores
de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando
en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 362091.—( IN2022666235 ).
Oficina
Local de Cariari, a los señores
Irma Damaris Bonilla Quirós, costarricense, cédula de
identidad 604250986, sin más
datos y Bryan Barquero
Aguirre, costarricense, cédula de identidad
116470798 sin más datos, se
les comunica la resolución,
de solicitud de depósito
judicial de las quince horas del once de julio del
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.D.B.B, B.M.B.B,
del expediente administrativo
OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00078-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236
).
Al señor, Marlon
Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
6-0342- 0217, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad
K.M.M.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).
Al señor Víctor Julio Fonseca Salazar, mayor de
edad, costarricense, cédula
número identificación
6-03280-0108, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las personas menores de edad
A.F.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366565.—( IN2022666253 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas,
mayor de edad, costarricense,
cédula número identificación
1-1070-0886, domicilio desconocido,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad A.J.R.O., B.R.O., se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta y uno minutos
del primero agosto del año
dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).
Al señor
Marvin Antonio Barboza Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las
15:10 horas, mediante la cual
se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de
Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada
el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAL-00133-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366569.—( IN2022666256 ).
Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación
1-0829-0893, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
J.G.J.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas con cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366564.—( IN2022666261 ).
Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se comunica que por resolución de las trece horas
treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en
Sede Administrativa cierre de Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores de edad
B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
366584.—( IN2022666263 ).
Oficina
Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.G.Z.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y
de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar del recurso
de ubicación de la
señora Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir del tres de agosto del dos mil veintidós,–revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX-Se les informa
a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m.
-Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. X.-
Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 12 de agosto
del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación
de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—(
IN2022666266 ).
Resolución
RE-0264-RGA-2022.—San José, a las 15:20 horas del 29 de julio
de 2022.
Conoce la Reguladora General Adjunta la implementación de la Aplicación Móvil Aresep contigo,
Aresep Operador y la Aplicación Web inconformidades en los servicios
públicos regulados.
Resultando:
I.—Que
el 27 de febrero de 2017, el entonces Regulador
General mediante el oficio 172-RG-2017, solicitó a
las Intendencia de Agua, Energía
y Transporte la remisión de
un plan de trabajo para la implementación
del módulo general del Sistema de información
regulatoria SIR en cada una de las intendencias.
II.—Que
el 28 de febrero de 2017, el entonces Regulador
General mediante el oficio 179-RG-2017 presentó formalmente el Sistema de Información Regulatoria (SIR), a los prestadores de los servicios públicos
regulados por la Aresep.
III.—Que
el 06 de abril de 2017, la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-0002-2017, publicada
en el Alcance
N°81 a La Gaceta N°72 del 18 de abril de 2017, instruyó
a los prestadores de
los servicios regulados por esta
Intendencia, sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada “Módulo General”
IV.—Que
el 12 de mayo de 2017, la Intendencia
de Transporte, mediante la resolución RIT-032-2017, publicada
en el Alcance
N°105 a La Gaceta N°92 del 17 de mayo de 2017, instruyó a los
prestadores de los servicios regulados por esta Intendencia,
sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada
“Módulo General”.
V.—Que
el 19 mayo de 2017, la Intendencia
de Energía mediante la resolución RIE-0050-2017, publicada
en el Alcance
N°114 a La Gaceta N°99 del 26 de mayo de 2017, instruyó a los
prestadores de los servicios regulados por esta Intendencia,
sobre el inicio de la implementación de la primera etapa del SIR, denominada
“Módulo General”.
VI.—Que el 25 de febrero de 2020, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, mediante el acuerdo 08-12-2020, de la sesión ordinaria 12-2020, aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2017-2022 (PETI) y el
Plan de Tecnologías de Información
2017-2022 (PTI), los cuales
incluyen la Estrategia de Aplicaciones Móviles.
VII.—Que
el 5 de octubre de 2021, la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el acuerdo
05-86-2021, de la sesión ordinaria
86-2021, aprobó la Política Regulatoria
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, la cual se publicó en el
Alcance 209, de La Gaceta N°199 el 15 de octubre de 2021.
VIII.—Que
en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con los artículos 57 b) 4) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
9 (incisos 2, 4 y 14) y 10 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), la Reguladora General Adjunta
tiene competencia para emitir la presente resolución.
II.—Que
de conformidad con el artículo 14 (incisos a, c, j y k)
de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los operadores de los servicios públicos
deben cumplir con las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio y el suministro de la información.
III.—Que la Política Regulatoria
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, establece dentro de sus principios la participación, entendida como las condiciones que aseguran que las personas y organizaciones
de diversos sectores de la sociedad relacionados con el quehacer regulatorio,
puedan hacer llegar sus propuestas, sus
inquietudes y recomendaciones para ser tomadas en cuenta;
y la transparencia entendida
como las medidas de aplicación transversal a todo el quehacer regulatorio
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para que los procesos regulatorios sean abiertos a la participación ciudadana.
IV.—Que
el objetivo estratégico 5 del Plan Estratégico
Institucional 2017-2022, relacionado
con el fortalecimiento de los mecanismos institucionales de comunicación e
información, tiene como fin principal, el desarrollo de mecanismos de obtención de información técnica y financiera de las empresas de manera estandarizada y segura.
En este sentido, el Regulador
General emitió el oficio 179-RG-2017 que en torno al tema indica lo siguiente:
“(…) en aras
de tener a disposición esa información, se desarrolló el Sistema de Información Regulatoria (SIR), instrumento que no solo permitirá
agilizar el envío de información de los operadores hacia la Aresep mediante el uso
de una plataforma tecnológica, sino que a la vez le brindará mayor seguridad, confianza y accesibilidad a los usuarios internos y externos al respaldar digitalmente toda la información
que se recopile de los sectores regulados. El SIR permitirá a la Aresep establecer y mantener bases de datos sobre los
servicios públicos regulados, con el fin de agilizar la comunicación con los prestadores, dar seguimiento oportuno y mantener información actualizada, confiable y técnicamente organizada y sistematizada (…)”.
V.—Que
las Intendencias de regulación
mediante las resoluciones
RIA-022017, RIT-032-2017 y RIE-0050-2017, hicieron referencia a las diferentes etapas de implementación del
Sistema de Información Regulatoria
(SIR) y dieron aviso a los prestadores de los servicios públicos regulados, sobre el inicio de la implementación de la primera de dichas etapas, denominada “Módulo General”, el cual consiste
en la validación e ingreso de información general referida de los operadores los servicios públicos regulados, como: nombre, razón social, representante, contacto, número de teléfono, dirección electrónica, lugar para notificaciones.
VI.—Que
la Dirección de Tecnologías
de la Información, de acuerdo
con el Plan Estratégico
Plan de Tecnologías de Información
2017-2022 (PETI) y el Plan de Tecnologías
de la Información 2017-2022 ejecutó
una Estrategia de Aplicaciones Móviles, con el objetivo de desarrollar herramientas para la
población civil y operadores de los
servicios públicos, en línea con la visión estratégica del Despacho del Regulador General, unificando las aplicaciones existentes TransporteCR y EstacionesCR en una única solución
móvil
y proveer nuevas funcionalidades para los usuarios. Las nuevas funcionalidades están relacionadas con el Registro y Seguimiento de Inconformidades mediante el uso de tecnología
web y móvil; este es un desarrollo que se incorpora a la integración de sistemas informáticos, en complemento a la Ventanilla Única y brinda una solución completa
para el manejo de inconformidades. La solución está compuesta de dos aplicaciones móviles (ARESEP Contigo y ARESEP Operador) y una aplicación web (Inconformidades).
VII.—Que
la primera etapa de implementación contiene funcionalidades e información de tarifas y calidad para los servicios de hidrocarburos, agua potable y transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
ferrocarril y taxi. En las siguientes etapas se incorporarán los demás servicios regulados, de manera que esos operadores deberán cumplir con lo indicado en la presente resolución.
VIII.—Que
la aplicación móvil ARESEP Contigo tiene como
objetivo que la ciudadanía consulte información de los servicios públicos
regulados. Mediante esta aplicación, en la primera etapa, se consultan las tarifas de agua, autobús y ferrocarril, entre otros, además de dar a conocer previamente o en tiempo real el costo de un viaje en taxi y localizar estaciones de
combustibles. También podrá
registrar inconformidades ante una
experiencia no satisfactoria
al utilizar un servicio público, para que el operador atienda la situación, bajo el seguimiento de la herramienta y dentro del plazo establecido por la ARESEP; los usuarios pueden
adjuntar imágenes, videos y
archivos que constaten la situación.
IX.—Que
la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades se encuentran disponibles para los operadores de servicios públicos, para consulta de información
de las inconformidades presentadas
por los usuarios,
bajo el seguimiento de la
ARESEP. Mediante estas herramientas
el operador debe responder las inconformidades
dentro del plazo de 10 días
hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 la Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición,
a partir del ingreso de esta en la aplicación
ARESEP Contigo y buscar solución ante cualquier situación que cause molestia al usuario. Permite una comunicación constante entre el operador y el usuario
del servicio regulado y
dispone de elementos de prueba
como imágenes, videos y archivos en formato
de documentos portátiles
(PDF).
X. Que la integración
de estas aplicaciones móviles, con la Ventanilla Única de ARESEP, permite que, una vez vencidos
los plazos para dar solución a las inconformidades por parte de los operadores,
esas puedan ser analizadas por la ARESEP y tramitadas formalmente ante la institución de forma automatizada,
según corresponda.
XI.—Que
el diagrama de interacción de los actores y las aplicaciones que conforman la plataforma se presenta en la siguiente imagen:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
XII.—Que
la información del representante
legal y los medios de notificación del “Módulo General”
del Sistema de Información Regulatoria
(SIR), son necesarias para gestionar
las inconformidades en la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades, siendo este el repositorio
centralizado oficial de información de los operadores.
XIII.—Que
con el fin de brindar una debida inducción
en el uso
de la aplicación ARESEP Operador
y la aplicación web Inconformidades,
se pondrá a disposición un
tutorial en el uso de las herramientas en la página web de la Aresep. Adicionalmente, y para aquellos casos donde se presenten consultas de los operadores de los servicios públicos se realizarán sesiones en línea, las cuales
serán coordinadas por las Intendencias de Agua, Energía y Transporte.
XIV.—Que
los operadores de los servicios públicos
deben realizar ajustes en la operación
de sus servicios, para lo cual
se otorga un plazo de 30
días naturales para participar en
la inducción y la capacitación
de las herramientas.
XV.—Que
las aplicaciones móviles
ARESEP Contigo, ARESEP Operador
y la aplicación web Inconformidades
estarán a disposición de los usuarios y operadores según la liberación que realicen las
tiendas Apple Store y Play Store.
XVI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y con el mérito de los
autos, lo procedente es establecer la Implementación de
la aplicación móvil ARESEP Contigo, ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades en los Servicios
Públicos Regulados. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y
sus reformas), en la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF).
LA REGULADORA
GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Instruir a todos los operadores de los servicios públicos
regulados a mantener actualizada la información del módulo general del SIR, en
especial el nombre del operador o representante legal según corresponda, y el correo electrónico.
En el caso
de los servicios de transporte remunerado de
personas, modalidad Taxi, que se encuentran
inscritos en el SIR, solamente se requiere que ingresen a la aplicación móvil ARESEP Operador y la aplicación web Inconformidades.
II.—Establecer la obligatoriedad a los operadores de los servicios públicos que contengan funcionalidades implementadas dentro de la aplicación móvil, a utilizar las herramientas ARESEP Operador (para aquellos que dispongan de dispositivos móviles) o bien la aplicación web
Inconformidades (desde un navegador y conectividad a Internet), para la gestión de
las inconformidades presentadas
por los usuarios
a través de la aplicación móvil ARESEP Contigo, en un plazo máximo
de 30 días naturales, contados a partir
de la publicación de la presente
resolución.
III.—Establecer un plazo máximo de 10 días hábiles para
que los operadores de los servicios públicos
resuelvan las inconformidades
presentadas a través de la aplicación móvil ARESEP Contigo. En caso
de que el operador no resuelva la inconformidad en el plazo
indicado, se procederá a trasladar el registro
respectivo a la Dirección
General de Atención al Usuario
para lo que corresponda según
la Ley 7593.
En cumplimiento con lo que ordenan los artículos
245, 292, 345 y 353 de la LGAP, se indica que contra esta
resolución cabe la interposición los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y del
extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrán interponerse ante el Despacho del Regulador General, a
quien corresponde resolverlo; y los de apelación y revisión ante la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora a la que corresponde
resolverlos.
Publíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366855.—( IN2022666646 ).
CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito
sus oposiciones o coadyuvancias,
sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes
16 de agosto de 2022. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
La
documentación completa de
la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente
digital, expediente ET-066-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 366948.—( IN2022666743 ).
INSTITUCION
BENEMÉRITA
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 555-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. José Francisco Chaves Campos, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 20, modelo
2, lote 37, fila C, propiedad
2872, inscrito al tomo 15,
folio 171 a la señora Inés Cordero Calderón, cédula
Nº 102530805. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 26 de julio, 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2022666540 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte
de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho
de cementerio a nombre de:
Roberto Viales Rodríguez cédula de identidad número: 1-0488-0580, cuadro: E, línea: 02, número: 09 donde consta inhumación de: Rosaura
Cascante Barboza, registrado 20 de setiembre del año 1991 / Amada
Rivera Rivera, Registrado
15 de mayo del año 1992 / Rafael Rivera Umaña cédula: 1-0142-0549, Registrado
02 de abril del año 2010 / Adoración Rivera Umaña cédula:
1-0164-0379, Registrado 29 de enero
del 2011 / Graciliano Rivera Rivera
cédula: 1-0108-5622, Registrado 21 de agosto del año 2012. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado. Teléfono:
4060-2226.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas del veinticuatro de junio del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—( IN2022665912 ). 2 v. 2.
Traslado de sesión ordinaria del 15 al 17 de agosto 2022
El
Concejo Municipal de Alvarado comunica
que traslada la sesión ordinaria del próximo lunes 15 de
agosto 2022, para el miércoles 17 de agosto, a las
4:00 p. m. Acuerdo S.O. N° 176-2022.
Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2022666581 ).
DEPARTAMENTO DE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula número 1-0547-0445, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
que mide 5,00 metros cuadrados,
para darle un uso de Zona
Residencial Turística. Sus linderos
son: norte, zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre; sur: calle pública; este: zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote
07); oeste: zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote
08). Este terreno solicitado
en concesión por el señor
antes mencionado, es para la ampliación
del área de la concesión
que se registra a su nombre en el
Registro Público Nacional
bajo matricula número 0927-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 17 de mayo de 2021, presentando
la solicitud de prórroga de
concesión en tiempo. El total con la nueva área en
ampliación a la concesión
es de 1.505,00 metros cuadrados, según
lo describe el plano catastrado número G-42231-2022.
Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2022666481 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria
La
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
el lunes 29 de agosto del
2022 a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en
Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
1. Elección y juramentación de miembros del
Tribunal Electoral para el período
2022-2024.
2. Derogar el Reglamento de la Junta Administradora y del uso de las instalaciones del Colegio.
3. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea
General Extraordinaria.
Tómese
nota para efectos de las postulaciones
a los cargos de miembros
del Tribunal Electoral, de lo preceptuado en el numeral 8° del Código
Electoral, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
de 2019; al disponer que: “… Para poder ser electos los candidatos
deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su
aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal
Electoral…”.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidenta.—Dr.
Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.— ( IN2022666731 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE
LA COMUNICACIÓN COLECTIVA
DE COSTA RICA
Asamblea
General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas y Profesionales
en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica, convoca a sus agremiados
y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete
horas del 22 de agosto del año
2022, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Comprobación del quórum.
3. Conocer el oficio de la Dirección de Leyes y Decretos en relación
con el Proyecto de Reglamento
a la Ley N° 10042 y proceder a la modificación de los artículos que correspondan.
4. Ratificación del Proyecto final para ser enviado nuevamente
al Ministerio de Cultura y
Juventud.
5. Autorizar a la Junta
Directiva para corregir cualquier error material que pudiera
contener el Proyecto de Reglamento.
6. Discusión y aprobación del Reglamento de Elecciones Internas del Colper.
7. Cierre de la asamblea.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete
y treinta horas, con cualquier
número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr, ocho
días antes de la Asamblea.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Responsable: Maritza
Hernández Jiménez, cédula identidad N° 1-0679-0544,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022666907 ).
SINDICATO
NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
La
Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud,
en sesión del viernes 05 de agosto 2022, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria, esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a, b, c, de nuestros Estatutos. La misma se realizará el día 16 de agosto del 2022, a
las 12:00 p. m. en nuestras
oficinas de SINASS, ubicadas
en San José, Barrio Francisco Peralta 50 metros al
sur de la Asociación Nacional de Profesionales
en Enfermería.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General
SINASS.—1 vez.—( IN2022666968 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MAYOLYCA DEL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Mauren Castillo
Vargas, cédula de identidad N° 1-0682-0472, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mayolyca del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-324809, solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente
al costado norte de la catedral, contiguo al Banco
Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos
del día del año 2022.—Presidente
de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—(
IN2022665440 ).
CENTRO CAMPERO
LOS REYES S. A.
Sr. Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita la reposición del certificado N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al
email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—(
IN2022665626 ).
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la Notaria
Pública: Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada
en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a
las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual
se vendieron todos los activos tangibles e intangibles
que componen un establecimiento
mercantil compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo Room, también
denominado The Bamboo Room at The Alama
de Ojochal Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel,
también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal,
Alma of Ojochal Hotel, Alma of Ojochal
Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique
Hotel, propiedad de The Alma of Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre
Michael Dean y de único apellido
Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en
el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número
577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica
Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a
mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—(
IN2022665639 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander
Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de
las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de
1995. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).
ECOPHARMED S. A.
A quien interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la cédula jurídica Nº 3-101-344979, informa que ha solicitado la reimpresión
del BL Nº 218028362 a la naviera MAERSK, debido al
extravío del original.—Franciny
Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—(
IN2022665711 ).
HC Healthy Care S.A
Por
escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza Transferencia
de Establecimiento Comercial
y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre
Comercial correspondiente
a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero
cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete
seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete
cero tres seis cuatro cero. El traspaso
del Establecimiento Mercantio
y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince
días, a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos, ante esta
notaria, ubicada en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo,
casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago a las nueve horas del día
primero de agosto del año
dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello.—(
IN2022665734 ).
Por existir contrato de compra venta firmado sobre
los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia
de Guanacaste mismas que se detallan
así: 1-San
Roque costado oeste de
la plaza de fútbol,
2-Nicoya esquina sur oeste
de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria
Liberia frente al súper
económico, 4-Cañas costado
sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco
de la panadería Tutu 25 metros este,
en la Clínica Coco medical
Center y a los efectos de los artículos 479 y 481 del
Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en Guanacaste,
Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—(
IN2022665847 ).
INMOBILIARIA
AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad,
viuda, Tecnóloga
de Alimentos, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado
el certificado cero uno que
respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA
Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual
se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya
sucesión judicial represento
en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante
las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho
de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo
Solano.—( IN2022666074 ).
CAMPIÑA COUNTRY
CLUB
Se
hace constar que se extravió el certificado
de pago a nombre de Adrián
Urbina Canet acción 2691 de
la Campiña Country Club. Se hace
comunicado por si alguien lo encuentra
lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—(
IN2022666209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran
William (nombre) Snyder (apellido)
cédula número 184001255815, Cilian
Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan
Arias Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron la venta del Negocio Comercial denominado
Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo,
Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—(
IN2022665905 ).
Se hace constar
que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística
Sociedad Anónima, sociedad
constituida y organizada de
conformidad con la legislación
de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, procederá a solicitar
la inscripción de la trasferencia
del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima,
sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, transferencia de nombre
comercial con establecimiento
mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San
Antonio de Belén, Heredia, que se realiza
a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad
Industrial, dentro de los
quince días siguientes, contados
a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
479 del Código de Comercio y el artículo
69 de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.
Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel
Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones 2000
S. A., vendió su establecimiento comercial para
que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del
Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).
REPOSICIÓN DE
CHEQUE
Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina
de Occidente que se detalla
a continuación: Número de
cheque: 4136-4, monto: veintiocho
millones trescientos cincuenta mil colones
(¢28.350.000,00), fecha de emisión:
21 de junio 2022. Beneficiario:
Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—(
IN2022666500 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-642758, por
este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio &
Raven. 27/07/2022.—Laura Rocío Varela Fallas, Representante Legal de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Dos Mil Setecientos Cincuenta
y Ocho S. A.—1 vez.—( IN2022666299 ).
3-101-460562 S.
A.
3-101-460562
S. A., cédula jurídica N° 3-101-460562, solicita la reposición por extravío del libro de actas de Registro de Accionistas, tomo N°1, quién se sienta afectado puede manifestarlo ante la notaría del licenciado Jairo
Mauricio Agüero Sánchez, en San José, Barrio San
Bosco, avenida 4, calles 36
y 38, Edificio Florcar, segundo piso.—Alejandro José Blanco Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2022666306
).
ASOCIACIÓN DE
MINISTERIOS UNIDOS EN LA FE
Y ASOCIACIÓN CRISTIANA
Yo Rafael Ángel de la Trinidad
Chinchilla Brizuela, casado
una vez, pastor, cédula: 1-0604-0254, vecino
de San José, Desamparados,
San Miguel, Higuito, Urbanización
Santa Bárbara, casa: 1-A, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Ministerios Unidos en la
Fe y Asociación Cristiana, cédula jurídica:
3-002-108958, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Mayor y libro de Inventario y Balances, tomos 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, agosto 2, 2022.—1 vez.—( IN2022666377 ).
BAGNAGONZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juana González Quesada, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-quinientos sesenta y cuatro, en representación de “Bagnagonza
Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento cuarenta y dos, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales
a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666381 ).
3-101-476829 S.
A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que
la empresa. 3-101-476829, S. A., cédula jurídica N° 3-101-476829, ha procedido
con la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San
José, 26 de julio de 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666397
).
3-101-476805 S.
A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa: Que
la empresa 3-101-476805 S. A., cédula jurídica número 3-101-476805, ha procedido con la reposición por motivo de extravío,
de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de Socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San
José, 26 de julio del 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666398
).
3-101-476775, S.
A.,
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa: Que
la empresa 3-101-476775, S. A., cédula jurídica número 3-101-476775, ha procedido con la reposición por motivo de extravío,
de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San
José, 26 de julio de 2022.—Mario Durán Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022666399
).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE S.R.L.
El
suscrito: Adrián Esteban Campos González, soltero,
vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cuarenta y cinco, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social. de
la empresa: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Novecientos
Cincuenta y Siete S.R.L.,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos treinta mil
novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, distrito
Patalillo, ciento cincuenta metros al este del Bar
y Restaurante la Casona, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del tres de agosto del dos mil veintidós.—Adrián Esteban Campos González.—1 vez.—( IN2022666414 ).
ASOCIACIÓN PRO-MEJORAS LA CIMA
Yo, Víctor Manuel Barrantes
Sánchez, cédula de identidad 1-0483-0044, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Pro-Mejoras La Cima, cédula jurídica
3-002-680541, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los Libros Actas de Asamblea General 1; Actas de
árgano Directivo 1; Registro de Asociados 1; Diario 1; Mayor 1; Inventados y
Balances 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociados.—Fecha 4 de agosto de 2022.—Lic.
Rolando Barboza Mesen.—Víctor Manuel Barrantes Sánchez.—1 vez.—( IN2022666417
).
LAKE TRANSPORT
LTZ S.R.L.
Informamos al público en general y a quien tenga algún
interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales:
Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la compañía Lake
Transport LTZ S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700929. Ni la sociedad,
ni su personera,
seremos entonces responsables por el uso indebido
del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 24 de junio de 2022, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4062000407942, los cuales
son los vigentes y se encuentran en uso.—Emilce
Aponte De Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022666480 ).
VALORES
TECNOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
suscritos Sergio Valverde Cubillo, portador de la cedula de identidad
uno- cero seiscientos noventa
y ocho-cero ochocientos ochenta y seis y Félix Roberto Chaves Amador, portador de la cédula de identidad
número uno – cero setecientos
veintidós-cero ciento ochenta y tres en nuestra condición
de presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Valores Tecnológicos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-242165, con domicilio en
San José, Moravia, La Isla, Urbanización Lomas de
Moravia, casa número diecisiete
C, a la que le corresponde el
Número de Legalización
4065000019133; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales
de la sociedad, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número 3; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2022.—1
vez.—( IN2022666488 ).
ASESORES I.S.E DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
suscritos: Sergio Valverde Cubillo, portador de la cédula de identidad
uno-cero seiscientos noventa
y ocho-cero ochocientos ochenta y seis y Félix Roberto Chaves Amador, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
veintidós-cero ciento ochenta y tres, en nuestra condición
de presidente y secretario
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad: Asesores I.S.E de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-398567, con domicilio en
San José, Paseo de los Estudiantes,
doscientos veinticinco
metros al este del Banco de Costa Rica, a la que le corresponde el número de legalización:
4061010516306; manifestamos que se procederá con la apertura de los libros legales
de la sociedad: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número 3; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—San José, 4 de agosto de
2022.—Sergio Valverde Cubillo.—Félix Roberto Chaves Amador.—1 vez.—( IN2022666490 ).
CORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES S. A.
El
suscrito: Enrique Eduardo Castegnaro
Segovia, en mi condición de
propietario de más del 51%
del capital social de la plaza denominada: Corporación de
Energías
Renovables S.A., quien era
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-688326, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución, y que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva.—San
José, 29 de junio de 2022.—Enrique Eduardo Castegnaro Segovia.—1 vez.—(
IN2022666514 ).
Grupo Soanse Sociedad Anónima
Famrago Sociedad Anónima
La
suscrita Ana Luisa Ramírez, cédula cuatro-ciento cincuenta y seis-cero noventa, en su
calidad de representante
con facultades de apoderada
generalísima de las sociedades
Grupo Soanse Sociedad Anónima,
cédula 3-101-795572, y Famrago Sociedad Anónima, cédula 3-101-795573, he procedido
a la reposición de los libros legales de asamblea generales, Junta Directiva y registro de accionistas, de ambas Sociedades,
en razón de su extravío. Cualquier
oposición debe realizarse en la oficina del Lic. Saúl González Vargas, en Heredia,
200 metros al norte del correo,
o al teléfono 2560-0349.—Heredia, a las nueve horas del 3 de agosto del
2022.— Ana Luisa Ramírez.—1 vez.—(
IN2022666543 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones
Skaf Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante
Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema
de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Repuestos Gigante
Sociedad Anónima. Asimismo,
en virtud del aumento y posterior disminución
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada
Capital Uno PWA S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda
disminuir el capital social
de la compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria.—( IN2022665649
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número cincuenta y nueve, visible al folio
sesenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad
Depuragua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y ocho. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—( IN2022662464 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hago constar: que, ante este notaria, por escritura de las trece horas treinta minutos del dos de agosto del año en curso, se reformó la cláusula
primera, de la sociedad Masis Consultores Financieros Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil seiscientos trece.—Cartago
03 de agosto del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2022666286 ).
La suscrita notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de agosto se constituyó la sociedad Recreational Sales
and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, primero de agosto del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022666288 ).
En esta notaría,
mediante escritura ciento setenta y siete, del tomo uno, se disuelve la sociedad Jide
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 575555.—Guápiles, a las dieciséis horas
del tres de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Danny
Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666297 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Rose Capucine of the North S. A. cédula jurídica
número 3-101-513898,
en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 10 horas
del 21 de julio del 2022, en
el Tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo
Fernández Flores.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022666298 ).
El suscrito notario
público Sebastián Solano Guillén
hace constar que, mediante escritura número ochenta y dos, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Bahía Dulce Inversiones S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su
capital social. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666301 ).
Por escritura número
ciento veintidós-catorce otorgada ante el suscrito notario público, en tomo
décimo cuarto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 17:00 horas del día 01
de agosto del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de Diagnóstika
S. A., cédula jurídica número 3-101-189166, mediante
la cual se modifica la cláusula Sétima de la escritura constitutiva de la Administración y se nombra Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal Uno de la Junta Directiva.—Santo
Domingo de Heredia, 01 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos.—1
vez.—( IN2022666303 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 16:00 horas del 3 de agosto del año 2.022, se reforma la junta directiva de la sociedad Fincas Don Luis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos
mil ciento diecisiete.—Pérez
Zeledón, 03 de agosto del
2022.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2022666305 ).
Que, por escritura
otorgada ante la notaría
del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16
horas con 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de
la sociedad denominada 3-102-852134
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del Domicilio y se nombra a los dos Gerentes.—San José, 03 de agosto del
2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos:
2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162.—1 vez.—( IN2022666307 ).
Mediante escritura número 49-5, otorgada ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:15 horas del 02 de agosto
del 2022, mediante la cual
se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número tres de Finca
Twenty Owners S. A., y se modifica la cláusula referente al domicilio social, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos,
Puntarenas, 2 de agosto del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666308 ).
Ante esta notaría se solicitó cese de disolución de la sociedad: Inversiones
Azul Maquenzi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670924, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio San Roque. Es todo.—Liberia,
3 de agosto del 2022.—Licda.
Xiani Li Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022666309 ).
Por escritura número
doscientos noventa dos, del
tomo seis del protocolo, la
licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Centro
Médico
Santa Lucía
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil trescientos noventa y tres, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022666314 ).
Por escritura número
doscientos noventa dos, del
tomo seis del protocolo, la
licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Romana
Rondon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como los miembros
de la Junta Directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022666319 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula sétima, se nombra presidente, secretario, y tesorero, de la sociedad Dominios Verde y Dorados S. A.—San José, 03
de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022666320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula segunda, de la sociedad Dacta S. A.—San
José, 03 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022666321 ).
Mediante la escritura
número ochenta-quince, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las once y treinta horas del día veintiséis
de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas: i)
Mundo Mayorista Sociedad Anónima,
ii) Importek Lationamerica
CR Sociedad Anónima,
iii) Inmobiliaria Conchas
de Limón Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusiona con Grupo Forco Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Andrea
Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022666325 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, de la sociedad Palazzo
Milano Investments S. A.—San José, 08 de agosto
del 2022.—Andrea Fernández
Bonilla.—1 vez.—(
IN2022666326 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria
a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Descendencia Gloyte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-574029, por medio de la cual
se modifica la cláusula Sexta del pacto Social y se nombre Junta Directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666339 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las dieciséis horas del veintinueve
de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Muper del
Norte Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Venado,
Jicarito, costado este de la escuela del lugar, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del cuatro de julio
de dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666356 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 13:00 horas del día 2 de agosto del dos
mil veintidós protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintidós
Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve
S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-622439 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 02 de agosto de
2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N°
5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022666387 ).
Ante mí, Adán
Roberto Campos Fallas notario
con oficina en Puntarenas, en escritura número
79 del 03 de agosto del 2021, se constituyó
Jeesie Enterprise Sociedad Anónima. Capital social 4 acciones
nominales de 50 mil colones
cada una.—1 vez.—( IN2022666388 ).
Por
escritura número 109 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 03 de agosto
de dos mil veintidós, por acuerdo unánime y en firme de socios
se disolvió Complejo
Logístico Coyol CLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-798220
con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede
a publicar un extracto del
balance de liquidación de la sociedad
Complejo Logístico
Coyol CLC Sociedad Anonima.
Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en
el domicilio de la sociedad.
Activos 0.00
Total Activos 0.00
Pasivos 0.00
Patrimonio 0.00
Total Pasivo
y Patrimonio 0.00
San
José, 03 de agosto de 2022.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666389 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de agosto
del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa
Chianina
de Costa Rica S.A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa para que el mismo sea la suma de quinientos millones de colones.—Heredia,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022666390 ).
Por escritura número ciento tres
otorgada ante mí, a las
once horas con treinta minutos
del veintidós de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada New World Gaming Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, primero de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—(
IN2022666392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se protocolizan
Actas de Asamblea General Extraordinarias de Socios de la sociedad K Y L Cars and Services
Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula Segunda del Domicilio de
la sociedad, se acepta renuncia y se hace nombramiento.—San
José, 01 de agosto de 2022.—Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666394 ).
Por escritura número tres, del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante este notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula Quinta y Sétima del pacto constitutivo referidas al capital
social y de la administración de la sociedad denominada Vista
Punta Guiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta mil ciento cuarenta y cuatro.—Cartago, tres de agosto de dos mil veintidós.—Lic.
Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022666404 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del
veintiocho de julio del
2022 protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Empresas Funtanet Sociedad
Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, cuatro de agosto del
2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022666409 ).
Por este
medio yo, Constantin (nombre)
Tarabasanu (apellido), un
solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número
cuatro nueve ocho nueve cero seis cinco seis cuatro
y vecino de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del
Puente Papaturro seiscientos
metros al oeste, quinientos
metros al norte y doscientos
al oeste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la
sociedad denominada ¨Tarabasanu Holding Group S. A.”, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica
tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cinco en este
acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese
de disolución que acordamos
los socios en esta compañía
y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, tres de agosto del dos mil veintidós. Responsable: Costantin Tarabasanu.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666411 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de “Tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos setenta S.R.L.”,
que modifica plazo social.—San José, primero de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022666412 ).
Por este medio yo,
Constantin (nombre) Tarabasanu
(apellido), un solo apellido
en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez,
empresario, de nacionalidad Estadounidense,
pasaporte de su país número cuatro nueve ocho nueve
cero seis cinco seis cuatro y vecino
de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del Puente Papaturro
seiscientos metros al oeste,
quinientos metros al norte
y doscientos al oeste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada. Villas Copal Metzli
S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro en este acto solicito
a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese
de disolución que acordamos
los socios en esta compañía
y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso
de disolución, para lo cual
se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, tres de Agosto del
dos mil veintidós. Responsable:
Costantin Tarabasanu.—Licenciado José Manuel Arias
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666413 ).
Debidamente facultado al efecto a
las 12 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de JDL Technology Consulting
S. A., cédula jurídica 3-101-618916, en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la
Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros
al este, segunda casa a mano derecha de
color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022666420 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Tres Mil Novecientos Setenta
y Siete S.R.L., que modifica
plazo social.—San José,
primero de agosto del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2022666422 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del tres de agosto de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, mediante la
cual se acuerda la disolución de la firma de esta plaza: Comercializadora
Quant QNT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta.—San
José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Notario Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—(
IN2022666425 ).
Debidamente
facultado al efecto a las
12 horas 30 minutos de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollos
e Inversiones Moya Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-527732, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección:
San José, Curridabat, Freses,
de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20
metros al este, segunda
casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666427 ).
Debidamente facultado al efecto a
las 12 horas 45 minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Startsistemas
S.A., cédula jurídica 3-101-219763, en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la
Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20 metros
al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2022666430 ).
Debidamente
facultado al efecto a las
12 horas 15 minutos de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de DM Business S. A., cédula jurídica 3-101-330215, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección:
San José, Curridabat, Freses,
de la Universidad Fidelitas, 300 metros al sur y 20
metros al este, segunda
casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666431 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Aceloro
Cinco Limitada, donde
se modificó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto
al domicilio.—San José, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666432 ).
A las 16:00 de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gloryr
S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario
Álvaro Camacho Mejía, con cédula
de identidad número
9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San
José,
tres de agosto del 2022.—Álvaro Camacho Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022666433 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día tres de agosto de dos mil veintidós, compareció quien representa el cien por
ciento del capital social, solicitó
al registro suspender la disolución
de la sociedad Tierra & Mar Servicios Marinos Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica
es tres-ciento uno-quinientos
seis mil ochenta.—San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto
de 2022.—Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022666434 ).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del día 27 de julio de 2022, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-783797, en la cual se
acordó disolver la compañía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—Paula Andrea Ramírez Donato,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022666436 ).}
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, se nombró nuevos
gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Trescientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos once mil trescientos dos.—Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022666445 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las diez horas del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
por Asamblea de socios de: Inversiones Jirovi S. A., se cambia su Junta Directiva.—Heredia, diez horas del cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022666448 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del día 04-08-2022, se hacen reforma relativo
a la administración y se hace nombramiento en la empresa: EJANRNS
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-517370.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.— (
IN2022666464 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carne 19189, hago
constar que ante mi notaria se encuentra
tramite de cese de disolución de la sociedad Orange
And Orange Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno doscientos un mil ochocientos ochenta y cinco, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
cuatro de agosto del año
dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022666478 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría,
carné N° 19189, hago constar
que ante mi notaria se encuentra tramite
de nombramiento de liquidador
de la sociedad Inversiones
Herrera Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno ciento treinta y tres mil ciento diecinueve, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2022666479 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura número cuarenta y nueve visible al folio
cuarenta y cuatro vuelto
del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas dieciocho minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron
actas de las entidades denominadas Escapaditas
Turísticas
Costa Rica Limitada, domiciliada
en Heredia, Flores Llorente,
Urbanización
Don José,
número
cuatro, cédula
jurídica
número
tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés
mil cuatrocientos sesenta y
tres, y English To Go Limitada,
domiciliada en Heredia, cien metros sur y doscientos metros este de la entrada de Emergencias del Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante las cuales ambas entidades toman la decisión
de fusionarse, prevaleciendo
la segunda entidad y verificándose
en correspondiente cambio en la cláusula de esta,
correspondiente al capital social. Cualquier observación, oposición, o gestión relacionada,
podrá
ser presentada en mi
notaria ubicada en Heredia,
cantón
Central, distrito Primero, avenida
Cuatro, calles uno y tres. Contiguo al parque Del Carmen.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666483 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura número cincuenta visible al folio cuarenta
y seis frente del tomo vigésimo
primero de mi protocolo, otorgada
a las catorce horas cuarenta
y dos minutos del veinte de
julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de la entidad denominada
English To Go Limitada, domiciliada
en Heredia, cien metros sur
y doscientos metros este de
la entrada de Emergencias del Hospital San Vicente de
Paul, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos
sesenta y un mil cuatrocientos
setenta y ocho, mediante
la cual se acordó transformar
la entidad en una sociedad anónima, procediéndose a realizar
un cambio total de los estatutos de dicha persona jurídica.
Cualquier observación, oposición, o gestión relacionada
podrá
ser presentada en mi
notaria ubicada en Heredia,
cantón
Central, distrito Primero, avenida
Cuatro calles uno y tres. Contiguo al parque Del Carmen.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666484 ).
Ante esta notaría, por escritura
número 22-9, otorgada a las
14:30 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma el domicilio
de 3-102-825458 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022666486 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del cuatro de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta
Mil Ochocientos Cincuenta y
Cinco S. A., en la cual
se modifica la cláusula de
la representación y parte
de su Junta Directiva.—San José, 4 de agosto del
2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666487 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las doce
horas del día
veintinueve de julio del
dos mil veintidós,
se aumenta al capital social, la cual
se modifica la cláusula Quinta del capital
social de la sociedad Geoinn
Geospatial Innovationes S. A., cédula N° 3-101-617005.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—(
IN2022666491 ).
Constitución
de la sociedad denominada Ortega
& Bastos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Cartago, ante el notario José Miguel Solano Álvarez, al ser las 10:00 horas del
29 de julio del 2022.—Cartago, 01 de agosto del 2022.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez.—1
vez.—( IN2022666492 ).
Ante mí, Juan
José Obando Peralta, notario público con oficina abierta en San José, se reformó cláusula del domicilio social de la sociedad Parasoles del Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-332947 para que en
lo sucesivo diga así: El domicilio de la compañía será en
San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, 250 metros al sur de la entrada de los cines de Multiplaza Escazú, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Es todo.—San José, 04 de agosto del
2022.—1 vez.—( IN2022666495 ).
Yo,
Oscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura ciento noventa y dos, visible al
folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Novecientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dos de agosto
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022666505 ).El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tartaro Villa Quinientos
Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento quince, donde se modificó el pacto
social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de agosto
del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022666605 ).
Se acuerda la disolución
de la sociedad El Turbante
Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco nueve uno cuatro cero dos,
no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las 14:00
horas del 28 julio del 2022.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666507 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento trece vuelto, del tomo segundo al ser las quince
horas treinta minutos del
03 de agosto de 2022 se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad
Bacardi Soluciones Corporativas,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San
José, 04 de agosto de 2022.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
2289-7270.—1 vez.—( IN2022666526 ).
Escritura
228 BIS-Dos: Ante mí, Lilly Carolina Murillo Sandi,
notaria pública con oficina
en San José, Paseo Peatonal
Ricardo Jiménez, edificio doscientos
treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría el acta 1 la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de JR Key Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-110-802434, celebrada en su domicilio
social en la Limón, Moin,
del cementerio ochocientos
metros norte, contiguo al restaurante vida caribe, apartamento ocho color terracota, a las 10 horas del 5 de junio
del año 2022, segundo: Se conoce y se acepta la renuncia sobre el cargo del actual secretario renuncia que fue presentada ante los accionistas, señores miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, por lo anterior se acuerda revocar el puesto de secretario
a Jonaikel Rivera Suarez, mayor, soltero,
comerciante, vecino de
Limón, Cieneguita, Barrio Cristóbal Colón detrás de la Escuela, con cédula de identidad
número siete-doscientos ochenta-trescientos dieciocho y en su lugar
se nombra por todo el plazo
social como nuevo secretario
al señor Minor Jesús Corella Ramírez, mayor, divorciado, constructor, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Barrio La Plazoleta, Calle Salitre, única casa de color celeste de una
planta a mano derecha, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
dos-doble cero setenta y siete
y quien estando presente en la asamblea manifiesta que acepta el cargo aquí otorgado por
todo el resto del plazo social y entra a ejercerlo desde este mismo momento,
Segundo: Se autoriza a la Notario
público Lilly Carolina Murillo Sandi, carné veinticinco mil setecientos catorce, para que protocolice la presente acta. Se declaran firmes todos los acuerdos
tomados, no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las doce horas del día cinco del mes de junio del año dos mil veintidós. Es todo. Leído lo escrito y confrontado con su original, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, Paseo Peatonal
Ricardo Jiménez, a las nueve horas del primero de julio del año dos mil veintidós.—Lilly
Carolina Murillo Sandi.—1 vez.—( IN2022666527 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo segundo, al ser las dieciséis horas del 3 de agosto
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto
de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel.:
22897270.—1 vez.—( IN2022666528 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio
ciento doce vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas del 03 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Skydropx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
dos mil quinientos cuarenta
y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 04 de agosto
de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria
Pública. Tel.: 22897270.—1 vez.—( IN2022666529 ).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licda. Katherine
Milena Villegas Bonilla, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, protocolicé el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de: Divalco
del Cairo S. A., cedula jurídica tres-ciento uno siete cinco uno uno seis cuatro, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del capital social.—Heredia,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Katherine Milena Villegas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022666534 ).
Que ante esta
notaría
se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Cuatro Dos Cinco Nueve Cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda: uno: modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
4 de agosto del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022666535 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas
del 4 de agosto de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de Inversiones Villarroel
y Familia IVF Limitada, cédula jurídica N° 3-102-829934, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 4 de agosto de
2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022666536 ).
Ana Yeraldi
Jorge Valenzuela y Allison Karina Cano Requene, constituyen la empresa denominada: Mundo Extensiones
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en el
cantón
central de San José, Pavas, Rohrmoser, 800 metros sur de Teletica, segundo local, contiguo a Don
Doner, con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del 3 de agosto 2022.—Notario: Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2022666537 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de MW Carlyle Caribe Sociedad Anónima,
3-101-525876, se acuerda transformar
la sociedad de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificando su razón social para que en adelante se llame JB Oro Limitada, se modifica el domicilio, asimismo
se modifican las cláusulas
de administración, representación,
se revocan todos los cargos anteriores y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, de Talamanca, 4 de agosto del 2022.—Johnny
León Guido Notario.—1 vez.—(
IN2022666544 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía:
MAgkik S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos dieciséis, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de agosto de
dos mil veintidós. Silvia Díaz Solano, Notaria:
rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel.: 2234-0233.—1 vez.—( IN2022666546 ).
A las 18:05 horas del 27 de julio
del 2022, se protocolizó
acta de despacho de la Doctora
Angie Arce Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena, se nombra presidente y secretaria. Escritura número tres, folio: 3 frente, tomo: 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022666547 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Paradise Bay Pacific PB S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—San José, cuatro de agosto de
dos mil veintidós. Silvia Díaz Solano, Notaria:
rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel.: 2234-0233.—1 vez.—( IN2022666548 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de agosto del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Turísticas
La Fabiola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
a las nueve horas del día tres
del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Misael Chacón
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022666550 ).
Protocolización
de acta número treinta y siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad
Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos treinta y cuatro; modificación de la representación,
por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las trece horas del tres
de agosto del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022666555 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
12:30 horas del 4 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Inversiones
Mi Llovizna Setenta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-829557, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 4 de agosto del
2022.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666556 ).
Protocolización
de acta número seis de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Chavarría
y Zúñiga Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintiséis; modificación de la administración,
por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las doce horas del cuatro de agosto
del año dos mil veintidós.
Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1
vez.—( IN2022666557 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ochocientos Diez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos diez, en la cual
se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio social.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666558 ).
Sociedad Tamarindo Los Sueños
Tres-Maretimo Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-quinientos
treinta y dos mil ciento treinta. Modifica nombramiento de presidente y secretaria.—San
José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022666559 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil
veintidós, por Asamblea de socios de la sociedad: Condominio Ceprohe Ocho AC Remeco S.
A., se modifica su Junta Directiva. Heredia, a las once horas del cuatro de
Agosto del Dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022666568 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:04 horas del 04 de agosto del 2022, se protocolizó acta de 3-102-656162
SRL, donde se reformó el domicilio social.—San José,
04 de agosto 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022666569 ).
Mediante
escritura número 112 del protocolo 40 del suscrito notario, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de AFP System OM
S. A., donde se modificó la cláusula sexta para otorgar representación
legal al tesorero.—Esparza, 2 de agosto del 2022.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf. Tel 88627462 25 Oeste del ICE Esparza Puntarenas.—1 vez.—( IN2022666572 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Betania JMC, S. A., empresa con número de cédula jurídica tres - ciento uno
- trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco, por medio de los
cuales se reforma completamente los estatutos.—San
José, 22 de julio de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2022666575 ).
Por escritura
número ciento diez - veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho
horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad tres ciento dos setecientos noventa y tres mil seiscientos
cuarenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo.— Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022666593 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante el notario público Paulo
Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ocho
Alvarado Fallas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – setecientos cuarenta y un mil quinientos
cuarenta y siete, donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad
anónima, modificándose el pacto constitutivo en su totalidad.—San José, cuatro
de agosto de dos mil veintidós.—Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666594 ).
En el día de
hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la
sociedad Pocahontas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171330 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a
la ley.—Golfito, 3 de agosto del 2022.—Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022666596 ).
Subproceso de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021 AJCA, del 11 de mayo de 2021,
(visible a folio 23) se intimó un cobro
al encausado Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646, partiendo
que era funcionario, indicando
que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales,
cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a
Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N°
3-0306-0646 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
valor
en colones
|
Deducible del vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio:
0205-041396, código N° 2075, hecho
ocurrido el
15/07/2016.
|
105.000,00
|
Deducible del vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio: 0205-0402524, hecho
ocurrido el 15/07/2016.
|
105.000,00
|
Total
|
¢210.000,00
|
Lo
anterior según Boleta de
aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, (folio 05); Minuta de Sentencia del Juzgado de Transito de Hatillo (folios 06 y 07); Resolución
N° 379-SPA-17-DLT,
del Departamento Legal de Tránsito,
(folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P,
del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme
del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM,
de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios
15 y 16), Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 17 AL 20) ), todos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono. 2600-4285 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 144-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a León Gerardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad número
2-0393-0432, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢186.369.46, por
sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de
2021, de conformidad con Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022,
del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o
2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C.
Nº 4600061676.—Solicitud Nº
366452.—( IN2022666082 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del
quince de abril del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de
mayo de 2008 y los alcances
del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5°
inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82,
por 91 días de incapacidad
no deducida del salario,
del periodo del 30 de noviembre
de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021,
del 05 de marzo de 2021; N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021, del 25 de febrero
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366458.—( IN2022666084 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021,
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30
de diciembre de 2018
|
110.116,87
|
Ausencias de los días del 01 al 05 de enero de 2019
|
110.116,87
|
Ausencias de los días de 20 al 29 de enero de 2019
|
220.233,73
|
Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo de 2019
|
66.070,12
|
Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo de 2019
|
308.327.22
|
Total
|
814.864,81
|
Lo
anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021,
del 15 de abril de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y la Resolución
N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02),
ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud
Nº366462.—( IN2022666089 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 243-2021 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad
número 3-0490-0991, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60,
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Incapacidad no deducida del salario por el periodo
del 24 al 28 de octubre de 2020
|
44.183,63
|
Ausencia del día 25 de setiembre de 2020
|
20.083,47
|
Sumas acreditadas que no corresponden por pago
doble de incentivos salariales, del periodo del 01 de febrero al 30 de junio
de 2019
|
39.437,50
|
Total a
cobrar
|
103.704,60
|
Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 05); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de
noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 05
vuelto); N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de diciembre de
2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020,
del 03 de febrero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-
DGFP-DRCH-DPCSISI-RH-N° 361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la
Policía de Proximidad de San Isidro, Heredia(folio13); y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 16), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda.
Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600061676.—Solicitud Nº 366443.—( IN2022666094 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución
Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado
Calderón, cédula de identidad número
2-732-890, por “Adeudar
a Este Ministerio el Monto
de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un
total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)
|
51.186,22
|
02 camisetas negras
para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)
|
8.558,72
|
01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un
total en colones de
¢85.165.59(con el tipo de
cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021)
|
85.165,59
|
TOTAL
|
144.910,53
|
Lo
anterior, con fundamento en
los oficios N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021,
del 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza
Pública (folio 19) y el
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01 de octubre
de 2020, Dirección Regional de San José (folios 01 al
05), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad
número 6-0306-0593, por “adeudar a este ministerio la suma total de
Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio
0205-042912, colisión ocurrida
el 03 de febrero de 2017.
Lo anterior, según Oficio
N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 07 a 09 frente); Oficio
NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre
de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio
Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016,
de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente Nº
MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto);
Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre
de 2017, del Despacho del Ministro
(folio 09 vuelto y 10); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación
emitida por el Licenciado Douglas Salazar
Gómez, del Departamento Legal de Tránsito,
con la referida certificación
se incorpora la hoja de liquidación
N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios
11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366509.—( IN2022666405 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28
y 32 del Código de Trabajo, el
reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce,
cédula de identidad N° 1-1401-0643, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21
al 29 de diciembre de 2021, por
orden sanitaria. Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022,
del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N°
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).
Departamento Disciplinario Legal
Administrativo Disciplinario N°
116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y
fines del procedimiento: El Departamento
Disciplinario Legal Sección
Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el
Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, conforme lo establecido
en los artículos:
1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad
número 7-208-0319, con la clase
de puesto Agente I (FP),
con el cargo de Agente de
Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario
de la Delegación Policial
de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19 párrafo primero, 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
Artículos 2, 4, 10 incisos
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de
Policía. Artículos 86 inciso
e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos
invocados y artículos. 81,
82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos
c), d) y e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo
al pago de las sumas pagadas por los
días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo
87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del
Código Civil. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el
Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2)
Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de
mayo del 2021 suscrito por
Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo
García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N°
101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio
de 2022.—El Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública en los artículos:
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112, y lo dispuesto en
los artículos 61 y 88 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos
Molina Matarrita, cédula de identidad
N° 7-0209-0928, con la clase de puesto
Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril
ambos periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19, párrafo primero y 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Artículos 2, 4, 10 inciso
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos
86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía 2 adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos:
81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e)
del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de las sumas pagadas por
los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código
Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta,
Jefe Delegación Policial de
Heredia, y documentación adjunta
(folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022
del 03 de mayo del 2022, suscrito por
Arturo Castro Ulloa, Jefe a. í. Delegación Policial de Heredia y documentación
adjunta (folios 44 a 51). En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos pertinentes,
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.
—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O.
C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317
).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/22449.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-149682
de 09/03/2022.—Expediente:
2015-0003679 Registro N°
258664 Ruby’s Boutique
en clase(s) 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd., contra el
registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro
N°
258664, el cual protege y
distingue: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del. titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368
).
Ref: 30/2022/51397.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Industrias Bisonte S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso Nro y fecha: Anotación/2-151167 de 24/05/2022
Expediente: 1994- 0007350 Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo distintivo
Madeira, Registro N° 91120, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte, en clase internacional, propiedad de
Inversiones Stret, S. A., cédula jurídica
3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665369 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N°
368-08-02-TAA.—Resolución N°
2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga
Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º—
Que visto el escrito de fecha 26 y 27 de mayo del 2020, recibido
en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a
la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0637-0312, representante
de Desarrollos Comerciales
JRB S.A., cédula jurídica número
3-101-90172, que revisado el
expediente administrativo,
no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya
que como puede verse a
folios 25 a 27, dichos expedientes
fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente
368-08-02TAA. Asimismo, aclarado
ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa
de investigación preliminar,
hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la
finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.
2º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de propietario
al momento de la denuncia
(02 de octubre del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000 (ver folio
130, correspondiente a los movimientos históricos de la
finca), finca actualmente cerrada
y de la que se creó la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora Elizondo Meneses, cédula de identidad número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de
la finca creada posterior al cierre
de la finca 3-141262-000, siendo actualmente
la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle
Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963,
ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera
firmante la señora María
del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el
señor Cristian Torres Garita,
actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y Pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023.
Asimismo, a dicha audiencia
se citan como testigo-perito al señor Sergio
Martínez Solano, funcionario de la Oficina Cartago, Área de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real número 3-141262-000, plano
catastrado número
C-522028-1984, finca actualmente cerrada
y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008,
ubicada en Cartago, La
Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido.
•
La afectación
al área de protección del
Río Tiribí con la construcción
de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo
de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.
3º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia proqramada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
4º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
5º—Que
se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,
6º—Se pone a disposición de
las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando
DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia
fecha 23 de octubre del
2008 (folios 38 a 48); resolución número
1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios
49 a 61); resolución número
498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio
de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución
número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha
19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número
3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio
registral finca folio real número 3-165680-000
(folios 89); búsqueda de sociedad
(folio 90); histórico de movimiento
sociedad (folios 91 y 92); escritura
2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito
de la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez (Ñfolios 100 a 119); resolución número 267-20-TAA (folios 120 y 121); estudio
de finca folio real número 3-141262-000 (folio 129); histórico de movimientos de la
finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio registral de la finca folio real número 3-215522-000 (folio 131).
7º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina,
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
8º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843
).
SUCURSAL LA UNIÓN
Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal de Heredia.
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación IJ
Sociedad Anónima; número de
patronal 2-03101751356-001-001, la Sucursal de La
Unión CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01595, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado una
omisión salarial al trabajador: Emmanuel Josué
Villalobos Granados, número de cédula 304980743.
Total, de salarios ¢2,163,842.16 colones,
Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja
¢763,274.00 colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado
norte del cementerio de
Tres Ríos se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 de junio del dos mil veintidós, Sucursal La Unión.—Lic. Johnny
Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022666358 ).
Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal de Heredia. De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación IJ Sociedad Anónima; número de patronal 2-03101751356-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01562,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado una omisión
salarial a la trabajadora:
Madelyn Contreras Miranda, número de cédula
304950152. Total, de salarios ¢3,502,654.45 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1,064,249.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
La Unión, C.C.S.S., costado norte
del cementerio de Tres Ríos, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 de junio del dos mil veintidós.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny
Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022666371 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de
junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA
Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189, Ruta 601, por el
supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Expediente N° OT-169-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de
2016, el Regulador General,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 por presuntamente
haber incurrido en el cobro
de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de
2016, para lo cual se nombró
como órgano director
unipersonal, a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la
instrucción
de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada
en el Alcance
digital número 213 a La Gaceta
194, la Intendencia de Transporte
ajustó las tarifas para las
RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
V.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VI.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.
VII.—Que
para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢ 2 12 000.00
(dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢
8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil colones exactos). Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos
Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno
de octubre de dos mil dieciséis.
Al ser las seis horas doce minutos,
arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole
al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar
de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde
abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).
Segundo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús
placas SJB-uno cinco cuatro
dos ocho con destino a
Buenos Aires, cancelando la suma
de mil cuatrocientos sesenta
colones. (folio 11).
Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Cuarto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento
trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán.
(folio 12).
Quinto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en Volcán
el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el
cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).
Sexto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a
San Isidro. (folio 12).
Sétimo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en el
Mall Monte General la unidad placas
SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto
cancelado por el viaje (folio 13).
Octavo: El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos
Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San
Vito.
De conformidad con lo anterior,
se tiene que presuntamente,
el 21 de octubre de 2016, el Notario Público,
Francisco Javier Martí Meneses, realizó
varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados
a lo largo del recorrido en
diferentes ramales y rutas siendo el
resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a
San isidro de Pérez Zeledón
donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa
Buena por Paso Real, ya que
este ramal cuenta con una tarifa la cual
es San Isidro-San Vito, la cual debería
ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que
era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron
la suma de mil cuatrocientos
sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal
San Vito-San Isidro, por el
recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el
pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa
Marta, lo correcto es cobrar
la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento
tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el
recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en
el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de
San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos
Aires le cobraron supuestamente
la suma de quinientos colones para ser trasladado a
Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole la suma de mil
quinientos colones, para
ser transportado a San Isidro, debiendo
haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.
De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA
S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado podrá
imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢
2 12 000.00 (dos millones ciento
veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)
II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA
LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610,
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-169-2018
a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de
forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, las partes
deben solicitar a la Dirección General de Atención
al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las
partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo
a la audiencia: Presentar
los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si
es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para que
se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal,
si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de
que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica
(Dirección General Atención al Usuario
Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso
aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1) Acta
notarial ciento setenta y
cuatro visible al folio ciento tres
frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José
Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
21 de octubre de 2016. (folios
11y12)
2) Acta
notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento
cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)
3) Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo
de 2017 (folio 14)
4) Oficio
884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159
5) Acta
notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo
del Notario Público
Francisco José Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
26 de octubre de 2016. (folios
36 y 37)
TESTIGOS:
1) Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.
2) María del Pilar Ospina Hernández,
cédula de residencia número 117001520022.
Se
hacer saber, además, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en
la sede del órgano
director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo
días feriados, mismo horario en el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste,
contiguo a Incesa Stándar, en plantel
de buses.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 366856.—( IN2022666648 ).
[1] Expediente legislativo N° 10.218, p. 44.
[2]
Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las
normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia
de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos
fundamentales del individuo.
[3]
Artículo 6º.-1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico
administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b)
Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c)
Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder
Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la
materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los
estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás
normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los
reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados
están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En
lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y
principios que regulan los actos administrativos.
[4]
Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 103-2000. Importante
señalar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, los dictámenes y pronunciamientos son
jurisprudencia administrativa.
[5]
Resolución N° R-DC-24-2012, de las nueve horas del veintisiete de febrero de
dos mil doce, mediante la cual se promulgan las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE.
[6]
REFERENCIAS: Diplomatie, F. (s.f.). Francia y Costa Rica. El libro de
oro: 50 años. (2018). San José: Asociación Franco-Costarricense de Enseñanza.
Liceo Franco Costarricense. (2004). Historia Liceo Franco Costarricense.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (s.f.). Relación de Costa Rica y
Francia. Salvatierra, E. (s.f.). Historia del Liceo Franco Costarricense.