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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332

“AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOSVALORES

EN EL MERCADO INTERNACIONAL”

Expediente N.º 24.462

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.°10332[1]Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional” la Asamblea Legislativa autorizó al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emitiera títulos valores a ser colocados en el mercado internacional, con el fin de sustituir exclusivamente colocaciones de deuda bonificada interna autorizada por el presupuesto de la República por deuda externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva, en comparación con las condiciones en que se obtendrían dichos recursos en el mercado doméstico.

El monto autorizado a colocar, según se indicó en el párrafo anterior es hasta US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), distribuido en cuatro tractos de la siguiente manera:

a) Para el primer semestre del año 2023: hasta US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).

b) Para el segundo semestre de 2023: hasta US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).

c) A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).

c) A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).

d) A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).

De lo anterior destacar, que las primeras dos emisiones se realizaron exitosamente en el 2023 y respecto a los montos referidos en los incisos c) y d) precitados se podrán colocar sólo si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 12 y el artículo 12 bis de la ley que se citarán más adelante.

En abril 2023, se concretó la primera emisión de títulos valores en mercados internacionales en el marco de la Ley N.° 10332 por US$1.500 millones con un vencimiento a marzo del 2034 (con tres amortizaciones), a una tasa cupón de 6.55% muy similar al rendimiento otorgado a países inclusive con grados de inversión.

El país encontró un ambiente favorable por parte de los inversionistas quienes ofertaron hasta US$7.300 millones; es decir, 4,9 veces más del monto puesto a la venta. La alta demanda de los títulos valores costarricenses provocó alcanzar el objetivo planteado de ejercer una menor presión sobre las tasas de interés en el mercado interno, extender el perfil de vencimiento de la deuda y mejorar la liquidez. Por otra parte, aunque la Ley faculta al Ejecutivo a realizar operaciones de pasivos, en esta oportunidad no se consideró adoptar esa acción por razones que se explican más adelante.

El rendimiento obtenido en este eurobono fue el resultado de la mejora de las cifras fiscales, los acuerdos pactados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), las mejoras de las calificaciones de riesgo y en términos generales por la confianza en el desempeño de la economía de Costa Rica.

Posteriormente, el 6 de noviembre se realizó la segunda colocación de eurobonos del 2023, según lo estipulado en la Ley N.° 10332, por el monto de US$1.500 millones. Costa Rica se benefició de las condiciones favorables del mercado internacional y de las mejoras en la calificación de riesgo soberano anunciadas en octubre y noviembre de ese año por las calificadoras Standard & Poor’s y Moody’s respectivamente. En esta oportunidad, el proceso de colocación fue de un bono a 31 años plazo, con tres amortizaciones (2052, 2053 y 2054), una captación de US$1,421 millones, rendimiento final de 7.75% y una tasa cupón de 7.30%. Por estos bonos se obtuvieron ofertas que superaron 3.5 veces el valor nominal ofrecido de US$1,500 millones.

Esta segunda emisión al haberse colocado a un período de vencimiento de 31 años, permite diversificar la estructura del portafolio de deuda pública, distribuyendo los vencimientos de manera estratégica en el largo plazo y este plazo de colocación coadyuva en la construcción de la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda pública de Costa Rica.

Ahora bien, conforme a la Ley N.° 10332 para el año 2024 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda dispone de autorización para realizar una colocación de hasta por US$1.000.000.000; sin embargo, como se indicó anteriormente dichas colocaciones se encuentran condicionada a lo previsto en los artículos 12 y 12 bis de la ley N.° 10332.

En ese sentido, el precitado artículo 12 refiere a la presentación de un informe sobre condiciones para las colocaciones subsiguientes, que a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Hacienda debe presentar ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con el cumplimiento de los siguientes indicadores, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior: a) Balance primario fiscal del Gobierno Central como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB, nivel piso mínimo); b) Relación de la deuda total del Gobierno Central al PIB (nivel techo máximo); c) Ejecutoria cuantitativa decreciente en el saldo de la deuda total del Gobierno Central al 31 de diciembre de 2022, calculada en colones al tipo de cambio pactado por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Monetario Internacional, en el memorándum técnico de entendimiento vigente; d) Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo). Datos que previa a su presentación deben estar verificados por el Banco Central de Costa Rica y validados por la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, el artículo 12 bis establece como requisito previo a la tercera emisión del 2024, presentar ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Paso Canoas y en Japdeva, y de previo a la cuarta emisión del 2025, se debe presentar un informe con la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Peñas Blancas. De no cumplirse esta implementación, no se autorizará la emisión correspondiente.

Finalmente, previo a la tercera y cuarta emisión el Ministerio de Hacienda debe presentar un informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.

Ahora bien, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el artículo 12 antes citados respecto a los indicadores, el Ministerio de Hacienda presentó el 22 de marzo del 2024 ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios mediante el oficio MH-DM-OF-0364-2024 el informe respectivo. Y en relación al informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital el mismo se estará remitiendo una vez que se decida realizar la tercera emisión.

En lo que se refiere a la implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Paso Canoas y en Japdeva requerido en el artículo 12 bis, vale destacar la evaluación técnica realizada por parte del Distrito Móvil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) sobre los posibles sitios en Costa Rica para la implementación de sistemas de escáner de carga destinados a ser donados por el Gobierno de los Estados Unidos, donde los sitios visitados prioritariamente fueron los principales puertos marítimos y terrestres de entrada a Costa Rica, incluyendo APM Terminals, Puerto Japdeva, Peñas Blancas, Puerto Caldera y Paso Canoas, siendo el objetivo de la visita evaluar cada puerto para examinar los requisitos operacionales y la viabilidad e integrar sistemas e infraestructura de escáner nuevos o adicionales en cada sitio.

En dicho estudio se determinó que cada sitio tiene requisitos de infraestructura específicos necesarios para integrar un nuevo sistema de escáner. Estas prescripciones son menos intrusivas para los puertos de entrada terrestres que para los puertos marítimos. Cada uno de los dos puertos de entrada terrestre se encuentran actualmente en construcción (la construcción está en etapa de finalización en Paso Canoas) y se puede incorporar un sistema de escáner sin necesidad de una obra civil significativa. Siendo los puertos marítimos quienes requerirán más inversión para incorporar un sistema de escáner y su infraestructura de apoyo. Se requiere una evaluación de ingeniería detallada en cada sitio seleccionado para respaldar los requisitos de planificación y diseño específicos del sitio para el proyecto prospectivo. Por lo que, debido al aumento de la amenaza del tráfico de estupefacientes, el estudio realizado recomienda desplegar los dos primeros sistemas de escáner donados en el Puerto Japdeva y Puerto Caldera, dado que los dos puertos marítimos tienen un desafío mayor y requerirán una inversión adicional por la tecnología de escáner que se requiere. Esto se debe a la capacidad y calidad de la infraestructura de servicios públicos y del sitio existente o a las limitaciones de capacidad.

En razón de lo expuesto, siendo que el Gobierno de los Estados Unidos inicialmente estaría donando dos escáneres y que por la amenaza del tráfico de estupefacientes se estarían instalando en Puerto Japdeva y Puerto Caldera se propone modificar el artículo 12 bis de la Ley N.° 10332 para que la tercera emisión se realice en el 2025 y esté condicionada al plan de implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Japdeva y Caldera y que la cuarta emisión se lleve a cabo en el 2026, una vez se conozca el plan de implementación de los escáneres en los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas.

Dado lo anterior, el presente proyecto de ley obedece a que durante este 2024 no se estaría instalando los escáneres de los puestos fronterizos previstos en el artículo 12 bis de la Ley N.° 10332, por lo que se pretende modificar los incisos c) y d) de artículo 2 de la precitada ley para que la tercera emisión y cuarta emisión se trasladen al 2025 y 2026 respectivamente.

De tal manera, el objeto de este proyecto de ley, no es crear nuevos requisitos para la autorización de la emisión de endeudamiento externo, sino por el contrario, adaptar los requisitos establecidos por los diputados en el 2022, a las realidades económicas y de seguridad nacional, dos años después de la discusión de la Ley N° 10.332. Lo anterior con el fin de que la emisión en el mercado internacional, se pueda dar bajo condiciones de balance primario, endeudamiento y pago de intereses realistas, que permitan fortalecer los compromisos en gasto social y seguridad nacional de Costa Rica.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as), el siguiente proyecto de ley “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL”.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332

“AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS

VALORES EN EL MERCADO

INTERNACIONAL

ARTÍCULO 1-     Modifíquense los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:

Artículo 2-  Monto autorizado para la emisión de títulos valores

El monto autorizado en el artículo anterior es hasta de US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), el cual podrá colocarse en dólares, moneda de uso común de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier otra moneda. Ese monto se distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:

(…)

c)  A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).

d)  A más tardar el mes de diciembre de 2026 hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).”

ARTÍCULO 2-     Modifíquense los incisos a), b) y d) del artículo 12 de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:

Artículo 12-               Presentación de informe sobre condiciones para las colocaciones subsiguientes

A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Hacienda deberá presentar y exponer un informe, ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, sobre el cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente artículo, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior.

Previo a la presentación de dicho informe, el Banco Central de Costa Rica verificará los datos presentados por el Ministerio de Hacienda:

a.  Balance primario fiscal del Gobierno Central como porcentaje del producto interno bruto (nivel piso mínimo):

i.         Para el año 2022: +1,00% (uno coma cero por ciento).

ii.        Para el año 2024: +1,30% (uno coma treinta por ciento).

iii.       Para el año 2025: +1,85% (uno coma ochenta y cinco por ciento).

b.  Relación de la deuda total del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):

i.         Para el año 2022: 70,00% (setenta coma cero por ciento).

ii.        Para el año 2024: 64,00% (sesenta y cuatro coma cero por ciento).

iii.       Para el año 2025: 63,55% (sesenta y tres coma cincuenta y cinco por ciento).

En el caso de que la colocación de los bonos autorizados por esta ley se haga en el último trimestre de un año y se use para cancelar o amortizar deuda en el año siguiente, se entenderá por excluido el monto de la emisión para el cálculo respectivo.

(…)

d.  Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):

i.         Para el año 2022: 5, 10% (cinco coma diez por ciento).

ii.        Para el año 2024: 5, 10% (cinco coma diez por ciento).

iii.       Para el año 2025: 5,00% (cinco coma cero por ciento).

(…)

ARTÍCULO 3-     Refórmese el artículo 12 bis de la Ley de Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional, Ley N°10.332 del 1 de diciembre de 2022, para en adelante se lea:

Artículo 12 bis-         Fortalecimiento de la gestión tributaria

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 12, como requisito previo a la tercera emisión del 2025, se presentará, ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el plan de implementación de escáneres en el puesto fronterizo de Caldera y en Japdeva. De previo a la cuarta emisión del 2026, se presentará un informe con el plan de implementación de escáneres en los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas. De no cumplirse este plan de implementación, no se autorizará la emisión correspondiente.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda deberá presentar un informe de avance y seguimiento del plan de Hacienda Digital ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, previo a la tercera y cuarta emisión. Sin avance no se autorizan estas emisiones.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén

Ministro de Hacienda

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024885002 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 24.292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA SER DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 1-   Segregación del bien

Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a segregar de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Número uno – seis cinco tres ocho cuatro siete – cero cero cero (1-653847-000), y que se describe así: naturaleza: terreno destinado al aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, situado en el distrito noveno: Pavas, cantón Primero San José, provincia de San José. Con los siguientes linderos: al norte Río Torres, Caja Costarricense de Seguro Social, Junta de Protección Social de San José (Cementerio Metropolitano) Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Psiquiátrico) Rosilu S. A. Donald Edward Gims, Vicitor Hugo Tinoco Solias, Dora Marina Lanzoni y otros; este: Tajos Virilla S. A. Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular y calle pública; oeste: Mario Guardia Oreamuno, Quebrada Chapui, mide setecientos veintinueve mil diecisiete metros cuadrados (729.017,74 m²), descrito por el plano catastrado número SJ-uno cinco cuatro seis dos dos tres – dos cero uno uno (SJ- 1546223-2011); un terreno que será destinado a uso institucional, y se describe así: situado en la provincia de San José, cantón San José, Distrito Pavas. Sus linderos son: al norte con Consejo Técnico de Aviación Civil; al sur con Calle Pública, al este con Consejo Técnico de Aviación Civil y al oeste con Consejo Técnico de Aviación Civil, con dos frentes que sumados completan un total de 59.51 metros. El terreno a segregar mide veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (22.646 m2) según el Plano de Catastro SJ-59064-2023.

El resto de la finca madre se la reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil como propietario.

ARTÍCULO 2-   Desafectación del bien segregado

Se desafecta del uso público de “TERRENO DESTINADO AL AEROPUERTO TOBÍAS BOLAÑOS”, únicamente la finca a segregar descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano SJ-59064-2023.

El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3-     Autorización para donar el bien segregado

Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a donar el terreno de su propiedad segregado y desafectado en los artículo primero y segundo de esta ley, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – uno uno uno uno uno uno (3-007-111111).

ARTÍCULO 4-   Destino del bien segregado

El inmueble donado será utilizado para albergar las Instalaciones Administrativas y Operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Rige a partir de su publicación.

DIPUTADO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ

PRESIDENTE

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

1 vez.—Exonerado.—( IN2024885243 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44570-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 párrafo 1., 27 párrafo 1. y 28 inciso 2. subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990: los artículos 5, 6, 22, 49, 50 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que es prioritario mejorar la competitividad del país y fortalecer el clima de inversión, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como con la implementación de controles inteligentes: en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

II.—Que en concordancia con la Organización Mundial del Comercio y el Centro de Comercio Internacional, junto con la definición de reglas y procedimientos transparentes, accesibles y previsibles en materia de facilitación del comercio, resulta esencial fomentar las condiciones para que operen en el país proveedores de servicios que permitan el traslado de las mercancías a su destino final de forma rápida y eficiente.

III.—Que existe un interés nacional para que Costa Rica se desarrolle como un centro logístico regional, con el objetivo final de contribuir en la creación de las oportunidades de empleo para los costarricenses, generar un mayor incremento de la inversión nacional y extranjera, así como para fomentar la diversificación de los sectores económicos.

IV.—Que el desarrollo de la actividad logística representa un potencial de progreso importante para las empresas locales, lo cual mejora las cadenas de valor y notablemente la competitividad del país.

V.—Que la ubicación geográfica, la apertura comercial, las condiciones políticas y socioeconómicas de Costa Rica constituyen elementos importantes de competitividad para consolidar y posicionar al país como un referente en el ámbito internacional.

VI.—Que en el ámbito de comercio exterior y en especial, para la atracción de inversión extranjera directa, el Régimen de Zonas Francas es un instrumento esencial para competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que incide en las empresas a la hora de decidir si se instalan y operan en el país.

VII.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad... “.

VIII.—Que según el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IX.—Que el inciso b) del artículo 6 de la Ley General de Aduanas dispone que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

X.—Que el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas dispone el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para adaptarlas a los requerimientos del comercio internacional, así como a los cambios técnicos y tecnológicos.

XI.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas estipula que el control aduanero en ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas, para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

XII.—Que en el Régimen de Zona Franca, el acto de otorgamiento que realiza el Poder Ejecutivo al amparo  del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zona franca, es el que determina cuáles son las actividades que pueden realizar las empresas a fin de determinar los incentivos que le corresponden según su clasificación. Al respecto, la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen jurídico N° 321 de 06 de setiembre del 2005, ha señalado que “entre las actividades que realicen las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca y la categoría en que se ubique de acuerdo al artículo 17 debe existir conexión, ello trae como consecuencia, que una empresa clasificada en una determinada categoría no pueda realizar actividades propias de otra categoría, sino que tampoco puede extender los incentivos fiscales que le corresponden de acuerdo a la ley a aquellas actividades no comprendidas en el acto de clasificación.”

XIII.—Que, en virtud de lo anterior, las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas sólo están autorizadas para realizar las actividades previstas por ley y asignadas en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y relacionadas con las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zona Franca. Por lo tanto, las empresas beneficiarias que operan en el régimen como empresas de servicios de logística integral, sólo pueden efectuar las actividades que tienen como propósito la prestación de servicios de logística integral descritas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.

XIV.—Que, como parte del ejercicio del control aduanero de las mercancías, la Dirección General de Aduanas ha identificado una serie de oportunidades de mejora para la trazabilidad del ingreso, permanencia y salida de las mercancías de las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios de logística integral, establecidas en el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo cual se traduce en la definición de reglas claras y seguridad jurídica para el Administrado.

XV.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 194 de la Ley General de Aduanas, se concedió un plazo de diez días hábiles a partir del 30 de noviembre del 2023, fecha desde la cual se publicó la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H de fecha 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para la recepción de observaciones, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, Proyectos en Consulta Pública, en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html

XVI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC  del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-106-2024 de fecha 13 de mayo del 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XVII.—Que en virtud de las consideraciones anteriores y con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades logísticas en el país, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, en especial las que integran el Capítulo XXIII, para que de esa forma se cumpla con el interés nacional de reactivar la economía y la generación de empleo, así como para contribuir con el crecimiento del flujo de intercambio comercial en el país. Por tanto,

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 127, 127 ter, 128 bis, 128 Quater, 129 ter, 129 Quater, 130 Quater y 130 Sexies del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;

así como la adición de los artículos

94 bis y 130 Septies

Artículo 1ºModifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H de fecha 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008 para que se adicione, según el orden alfabético, la definición que se indica a continuación:

Sistemas de información informáticos: son los sistemas encargados de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la información sobre los inventarios de las empresas de Zona Franca para posteriormente entregar resultados a partir de ello. Estos sistemas deben tener controles de seguridad, trazabilidad y bitácoras que garanticen la integridad, seguridad y disponibilidad de la información de manera permanente. También deben contar con interfases para la conectividad de la autoridad aduanera con la finalidad de que esta pueda ejercer los controles necesarios en cualquier momento. Dichas interfases serán estandarizadas y definidas por la autoridad aduanera según corresponda. Para efectos del presente Reglamento, al hacer referencia a los sistemas de información, debe entenderse como Sistemas de información informáticos”.

Artículo 2ºModifíquense los artículos 127, 127 ter, 128 bis, 128 water, 129 ter, 129 water, 130 quater y 130 sexies del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:

CAPÍTULO XXIII

Empresas de Servicios de Logística

Artículo 127.—Actividades y operaciones relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar por el régimen deberán realizar alguna de las siguientes actividades, con el propósito de prestar servicios de logística integral que se indican a continuación:

a)  Planificación, control y manejo de inventarios, que podrían incluir actividades tales como tomas físicas de inventarios, control de lotes, series, fechas de vencimiento, control de calidad y otras actividades conexas.

Para tales efectos, las empresas deberán contar con un conjunto de prácticas de gestión eficiente de inventarios utilizando sistemas de información que permitan un adecuado control, flujo de las mercancías a las cuales se les brinda servicios de logística. Tales sistemas deberán identificar las mercancías en existencia, las cantidades y la ubicación de éstas, desde el momento de su ingreso a la empresa de servicios de logística, durante su permanencia y su salida.

b)  Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.

c)  Otras actividades similares.

Ninguna de las actividades anteriores realizadas por las empresas de servicios de logística podrá transformar la naturaleza de las mercancías. Dichas actividades tampoco consistirán en un simple almacenamiento y/o custodia.

En todos los incisos señalados anteriormente, debe existir un contrato escrito que pruebe la relación comercial para la prestación de los servicios de logística pactados entre las partes.

El detalle de las actividades por realizar deberá incluirse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.

Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de servicios de logística. Además de las establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las empresas SEL tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento, retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

b)  Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

c)  Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones tributarias y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas.

d)  De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancías nacionales o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL que ingresó las mercancías a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor o destrucción de las mercancías, debidamente comprobado.

De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logística que custodia tales mercancías es la llamada a demostrar con documentos fehacientes, a qué obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y llevar los controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes, robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a zona franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está autorizada, conforme a la ley.

Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó el servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podría aplicar por el faltante de tales mercancías.

e)  Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.

f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

g)  Contar con los medios de seguridad para la efectiva custodia y conservación de las mercancías cuya información deba transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.

h)  Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

i)   Disponer de un sistema de información para el registro, trazabilidad y control de inventarios, que permita el acceso continuo a la autoridad tributaria y aduanera competente, según los lineamientos que emita la Dirección, mediante resolución de alcance general.

Artículo 128 bis. - Del consignatario de las mercancías. Las mercancías que son objeto del servicio logístico deberán estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística, cuando se trate de mercancías cuyo destino final sea fuera del territorio aduanero nacional. Cuando resulte necesario modificar el destino final de las mercancías, a solicitud del cliente, se deberán utilizar los mecanismos de traslado del conocimiento de embarque señalados en este Reglamento, dejando constancia de la solicitud antes indicada.

Las mercancías serán consignadas a nombre de un tercero predefinido, según se indique en el conocimiento de embarque, para su posterior entrega en el territorio aduanero nacional.

Artículo 128 quater. - Del internamiento de las mercancías a las SEL. Todas las mercancías que son objeto de servicios de logística deberán ampararse a una declaración aduanera de internamiento y debe venir acompañada por los siguientes requisitos:

a)  Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

b)  Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo 129 inciso f), sub inciso i. del presente reglamento.

Si la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español, se debe adjuntar la traducción correspondiente.

c)  Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de transporte.

d)  Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.

Cuando la empresa SEL requiera entregar las mercancías ingresadas al Régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo, o empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

Asimismo, la empresa deberá registrar en sus sistemas informáticos de inventarios las mercancías objeto del servicio logístico en espera de su posterior destinación a alguno de los regímenes aduaneros permitidos.

Artículo 129 ter. - Plazo de permanencia de las mercancías. La permanencia de las mercancías ingresadas que serán objeto de la prestación del servicio de logística no puede ser mayor a tres años, contado a partir de la aceptación de la declaración aduanera o del documento electrónico de recepción de mercancías, cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Tratándose, de mercancías ingresadas al amparo de una declaración aduanera, vencido dicho plazo sin que se haya procedido con una destinación diferente a la contemplada en el presente capítulo deberá proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado. De no efectuar dicho pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha mercancía, procediendo lo dispuesto en el párrafo final del inciso f) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

En caso de que opere el abandono en los términos indicados, las mercancías permanecerán en las instalaciones de la empresa logística, quien será la responsable por su custodia ante una eventual pérdida o destrucción, hasta tanto sea retirada por el adjudicatario.

Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas, vencido el plazo de tres años se procederá con la devolución de éstas a su propietario o a quien tenga, por algún título, derecho a recibir las mercancías.

Artículo 129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa beneficiaria deberá mantener en su sistema de información, el inventario de mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

El sistema de información de control de inventarios debe separar aquellas mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o nacionalizadas.

Artículo 130 quater. - Del documento equivalente a la factura comercial. En el caso previsto en los artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el cual debe detallar la siguiente información:

i.   Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.

ii.  Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.

iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

iv. Lugar y fecha de expedición.

Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Cuando exista una compraventa y las mercancías estén consignadas a un tercero predefinido, se debe aportar la factura comercial correspondiente al momento de realizar el ingreso y salida de la mercancía en la empresa de servicios de logística.

Artículo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y/o mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de zonas francas, a las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado nacional, según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y/o mercancías compradas en el  mercado local por empresas beneficiarias de zonas francas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con los siguientes requisitos:

I.—Documento electrónico de recepción de mercancías

Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del territorio aduanero nacional y las mercancías compradas en el mercado local, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de logística, se utilizará un documento electrónico de recepción de mercancías; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso contrario, el respaldo será una factura comercial.

La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de documento electrónico de recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.

II.—Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas a las SEL

Las empresas SEL deben llevar en su sistema de información, el detalle del inventario de las mercancías que  ingresaron, según se define a continuación:

a)  Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y cliente; independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa SEL o no.

Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.

b)  Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la transferencia.

c)  Nombre de la persona física o jurídica, número de identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio como de quien lo recibe.

d)  Cantidad de bultos.

e)  Descripción de las mercancías, especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f)  Origen de las mercancías.

g)  Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

h)  Unidad de medida y cantidad.

i)   Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse cada uno de ellos.

III.—Control de inventarios

La empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios en un sistema de información de las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las autoridades tributarias y aduaneras cuando le sea requerido.

IV.—Conservación de la documentación

Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la documentación electrónica, citada en este artículo, durante los plazos establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.

V.—Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios

Para el resto de las empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local al territorio aduanero primario debe realizarse en un sistema de información que controle los inventarios según lo establecido en el presente artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el capítulo XV del presente reglamento.

Cuando una empresa de zonas francas realice compras en el mercado local, podrá disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de la empresa de logística contratada al efecto.

VI.—La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas

La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:

a)  Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria correspondiente.

b)  Descripción y valor de cada servicio prestado.

c)  Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de aquella que lo recibe.

d)  Cantidad de bultos.

e)  Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f)  Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

g)  Unidad de medida y cantidad.

Artículo 3°—Adiciónense los artículos 94 bis y 130 septies al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, textos que indicarán lo siguiente:

Artículo 94 bis. -Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías ingresadas al régimen Zona Franca. Las empresas beneficiarias del régimen de Zona Franca podrán exportar temporalmente productos elaborados, semielaborados o terminados, maquinaria y equipo, para ser objeto de análisis, validaciones, o algún proceso mediante la aplicación del perfeccionamiento pasivo y su posterior retorno. En tales casos, no se considerará una exportación definitiva o comercialización, conforme a lo que establece el artículo 187 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 130 septies. Entrega directa de mercancías en las instalaciones de las empresas SEL. Las empresas de Zona Franca que realicen compras en el mercado local podrán disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de una empresa beneficiaria de servicios logísticos contratada al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar los procedimientos aduaneros y el sistema informático a las disposiciones aquí reformadas, para lo cual contará con un plazo máximo de un año.

Durante ese período, para garantizar la operatividad de las empresas, éstas se regirán con fundamento en los procedimientos autorizados por la Dirección y para las empresas que no tienen procedimiento deberán llevar los controles de inventarios. En ambos casos, las empresas deben mantener dichos controles a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, en el tanto se actualicen los procedimientos aduaneros y el sistema informático.

Transitorio II.—A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, las empresas que no cuenten con sistemas de información para el registro, trazabilidad y control de inventarios, contarán con un plazo máximo de seis meses para su adquisición e instalación.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud Nº 007-204 GAF.—( D44570 - IN2024885130 ).

Nº 44483-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2. acápite b) y 103 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones;

Considerando:

I.     Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece entre otros fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.

II.    Que conforme a los artículos 28 y 46 de la Ley General de Aduanas, los depositarios aduaneros son auxiliares de la función pública aduanera que, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

III.  Que según dispone el artículo 48 de la Ley General de Aduanas, los depositarios aduaneros se encuentran obligados, entre otras cosas a: mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas; responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia; recibir y custodiar las mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias especiales.

IV.  Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43519-H del 14 de febrero de 2022, se establecieron los lineamientos aplicables para la disposición de vehículos en mal estado o inservibles.

V.    Que dada la condición de auxiliares de la función pública que ostentan los depositarios aduaneros y a fin de hacer más expedito el reconocimiento de los vehículos que se encuentran en abandono en sus instalaciones, y que, además, puedan ser considerados en mal estado o inservibles, según las características establecidas en el Decreto anterior, se considera conveniente y oportuno la coadyuvancia que los depositarios aduaneros en dicha labor pueden prestar, según propuesta expresada a la Dirección General de Aduanas, por parte de la Cámara de Almacenes Fiscales (CAMALFI).

VI.  Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N0 37045-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe DMR-AR-INF-096-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 6

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43519-H”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo denominadoDisposición de vehículos en mal estado o inservibles”, N043519-H del 14 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 04 de julio de 2022, para que se lean en los siguientes términos:

Artículo 3ºVerificación de los vehículos.

Los funcionarios de la Aduana de jurisdicción, o el depositario aduanero correspondiente bajo su responsabilidad, determinarán los vehículos que se encuentran en mal estado o inservibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto; para tal efecto, los funcionarios deberán dejar constancia de las condiciones de cada vehículo en un acta y los depositarios en una declaración jurada; en ambos casos, se deberá adicionar fotografías y demás documentación que demuestre las condiciones del vehículo.

En un plazo de tres días hábiles a la suscripción de la declaración jurada ante notario público, el depositario aduanero deberá presentar ante la Aduana de jurisdicción la declaración jurada citada, para que esta verifique la condición de abandono de los vehículos o proceda conforme el artículo 6 del presente decreto y continúe con el trámite de disposición de los vehículos.

Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 5, los depositarios aduaneros, podrán realizar alianzas estratégicas para la compactación de los vehículos objeto del presente decreto, para su posterior entrega al IMAS de los restos compactados.

Artículo 6ºVehículos objeto de un proceso judicial.

Cuando los vehículos que reúnen las características establecidas en el artículo 2 para ser considerados en mal estado o inservibles, son objeto de un proceso judicial, la aduana de control solicitará mediante escrito a la autoridad judicial competente, autorización para la donación del vehículo como chatarra por intermedio del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para tales efectos, le señalará las condiciones en que se encuentra el vehículo, incluyendo las características citadas en el artículo 2 del presente decreto, que ponen en riesgo la salud y adjuntará fotografías, así como cualquier otra información o documentación que sustente la petición”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600088967.—Solicitud N° 006-2024 GAF.—( D44483 - IN2024885149 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 533-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los numerales 172 y 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) está integrado por representantes gubernamentales y de organizaciones sociales, quienes serán objeto de nombramiento por el Presidente de la República.

II.—Que mediante el oficio N° 0777-2024 de fecha 7 de junio de 2024, la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, designa a la señora Guiselle María Alpízar Elizondo, cédula de identidad: 1-0786-0203, para ser nombrada como representante suplente del Ministerio de Educación Pública, ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Guiselle María Alpízar Elizondo, cédula de identidad: 1-0786-0203, como representante del Ministerio de Educación Pública, en condición de suplente, ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA).

Artículo 2°—Rige a partir del día tres de julio de dos mil veinticuatro y hasta el 8 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 20240002074.—( IN2024884103 ).

N° 537-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora ministra Paula Bogantes Zamora, fue autorizada por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a participar en una misión a Corea del Sur y en la delegación presidencial a Japón, por medio del correo electrónico del 11 julio del 2024, a las 13:22 que da respuesta al oficio MICITT-DM-OF-603-2024, y el oficio MICITT-DM-OF-638-2024.

ll.—Que esta participación se llevará a cabo entre el 03 y el 09 de agosto, del 3 al 6 de agosto en la ciudad de Seúl Corea del Sur, y del 06 al 09 de agosto en la ciudad de Tokio, Japón.

III.—Que dentro de esta visita se realizarán reuniones con los ministros y presidentes de los ministerio y agencias con que MICITT tiene proyectos de cooperación en Corea del Sur en los temas de Gobierno digital, Ciberseguridad e Innovación, así mismo con el ministerio del Interior y comunicaciones de Japón para ver los temas de Inteligencia artificial y 5G.

IV.—Que la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el fortalecimiento de la cooperación internacional con esos países, para el continuo desarrollo de proyectos en beneficio del país.

V.—Que los gastos asociados a este viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), incluyendo costos de boleto aéreo de Costa Rica a Corea del Sur, de Corea del Sur a Japón y de Japón a Costa Rica, así como el alojamiento y viáticos del 03 al 09 de agosto de 2024 y póliza de viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula N° 108580771, para que participe en una misión a Corea del Sur y en la delegación presidencial a Japón, del 01 al 09 de agosto de 2024.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 11:05 horas del 01 de agosto de 2024 hasta las 19:37 horas del 09 de agosto de 2024, se nombra ministro a. í. al señor Hubert Vargas Picado, Viceministro de Telecomunicaciones, cédula N° 113750029.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de Costa Rica a Corea del Sur, de Corea del Sur a Japón y de Japón a Costa Rica, hospedaje, póliza de viaje y viáticos del 01 al 09 de agosto de 2024, los cubre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto de $10.590,80 (diez mil quinientos noventa dólares con ochenta centavos) desglosado de la siguiente manera: monto de viáticos $1.892,80 (mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos) + Tiquete aéreo (Costa Rica a Corea del Sur, de Corea del Sur a Japón y de Japón a Costa Rica) $8.621 (ocho mil seiscientos veintiún dólares) + $77 (setenta y siete dólares) póliza en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, existe la posibilidad de reconocimiento de diferencias especiales.

En caso de que se deba cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, se tendrá el derecho al reconocimiento de esa diferencia.

Artículo 5ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 6ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7ºRige a partir de las 11:05 horas del 01 de agosto de 2024 hasta las 19:37 horas del 09 de agosto de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el día 17 de julio del 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600089709.—Solicitud N° MICITT-09-04.—( IN2024884652 ).

N° 493-P

28 de mayo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 de 02 de mayo de 1978, y teniendo presente los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República números C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 y C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, a partir de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día viernes 31 de mayo de 2024.

Artículo 2ºDado que, el Ministro Tovar Rivera saldrá del país durante sus vacaciones y los días sábado 01 y domingo 02 de junio del año en curso, se designa en su ausencia como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo y hasta las 11:38 horas del 02 de junio de 2024.

Artículo 3ºRige a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo y hasta las 11:38 horas del 02 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 034-2024-MCE.—Solicitud N° 034-2024-MCE.—( IN2024884653 ).

N° 524-P

18 de junio de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello, se le ha encomendado la responsabilidad de llevar a cabo acciones tendientes a la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal. Todas estas acciones contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades que se ofrecen a los ciudadanos del país.

II.—Que promover y consolidar la posición de Costa Rica en la economía global es esencial para fomentar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol fundamental en el desarrollo económico de nuestro país, ya que también contribuye significativamente al empleo, la transferencia de tecnología y conocimiento, la diversificación de la economía y el desarrollo inclusivo. La Administración Chaves Robles reconoce el papel fundamental del comercio exterior y la inversión en el crecimiento económico, ya que aumenta el ingreso nacional, mejora las condiciones de vida, e impulsa la competitividad.

III.—Que, en este contexto, es fundamental fortalecer la relación bilateral con los Estados Unidos de América, nuestro principal socio comercial. La reciente designación de Costa Rica como aliado estratégico bajo la Ley de Chips y Ciencia, junto con la visita de la Secretaria de Comercio Gina Raimondo y el lanzamiento de la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Sector de Semiconductores, subrayan la necesidad de promover al país como un destino seguro y confiable para la inversión.

IV.—Que la gira de trabajo del Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, al Estado de Washington D.C., del 25 al 27 de junio, busca dar seguimiento a la visita de la Secretaria Raimondo, fortalecer la relación bilateral con dicho socio comercial y consolidar la imagen de Costa Rica como un destino atractivo para la inversión, especialmente en la industria de semiconductores.

V.—Que el 26 de junio el Ministro Tovar sostendrá una reunión con representantes del Instituto de Investigación de Tecnología Industrial (conocido como ITRI, por sus siglas en inglés) con el fin de identificar posibles espacios de sinergias en la promoción y fortalecimiento del capital humano costarricense. Además, participará en una reunión con miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral y posicionar el interés y aspiración de Costa Rica de ser parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canada (United States-Mexico-Canada Agreement o USMCA). Por último, participará en encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento.

VI.—Que el 27 de junio el Ministro sostendrá una reunión con representantes de la Universidad de Purdue y con la Secretaria de Comercio de los Estados Unidos, señora Gina Raimondo, con el fin de dar seguimiento a la implementación de la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento de la Industria de Semiconductores y abordar otros temas de interés bilateral.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir de las 16:55 horas del 25 de junio hasta las 22:39 horas del 27 de junio de 2024, para representar a Costa Rica en las reuniones con autoridades de los Estados Unidos de América, así como representantes de universidades, organizaciones, empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión, del 25 al 27 de junio de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) asistir a reuniones con el Instituto de Investigación de Tecnología Industrial (ITRI) y la Universidad Purdue para identificar sinergias en el fortalecimiento del capital humano costarricense; 3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) posicionar la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Ecosistema y destacar las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de semiconductores en el país.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $797,12 (setecientos noventa y siete dólares con doce centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Estados Unidos de América serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX, de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al costo de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje a realizar escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 27 de junio de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 25 de junio hasta las 22:39 horas del 27 de junio de 2024.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 16:55 horas del 25 de junio hasta las 22:39 horas del 27 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600092253.—Solicitud N° 035-2024-MCE.—( IN2024884654 ).

N°538-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 251-P del 03 de mayo de 2023, se nombró al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, como Ministro de Comunicación, publicado en el Alcance N° 89 al Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2023.

II.—Que a partir del día 11 de julio de 2024, mediante Acuerdo N° 528-P del 11 de julio de 2024, se cesa al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, como Ministro de Comunicación.

III.—Que el señor Arnold Martín Zamora Miranda, cédula de identidad número 4-0179-0906, será nombrado como Ministro de Comunicación y Enlace. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Arnold Martín Zamora Miranda, cédula de identidad número 4-0179-0906, como Ministro de Comunicación y Enlace.

Artículo 2ºRige a partir del día veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 527911.—( IN2024885245 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0151-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 70-2023 de fecha 12 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, a la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 10 y 23 de abril de 2024, la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, solicitó la ampliación de la actividad y la disminución del nivel de empleo inicial y total. En cuanto a la disminución del nivel de empleo indica la empresa que “Durante el tiempo de pandemia finales del 2020 y durante el 2021 y 2022, nuestra compañía experimento un “boom” de órdenes que nos llevó a ventas históricas en Costa Rica, esto debido a que nuestros componentes fueran utilizados para producir en general, equipos para soporte de vida debido a las personas que sufrían de COVID alrededor del mundo, sin embargo, el grave problema es que esta situación llevó a nuestros distribuidores a comprar en exceso y como consecuencia su inventario subió tanto que durante el primer trimestre del 2023, empezamos a experimentar una caída importante en nuestras ventas y por ende debimos ajustar nuestro nivel de empleo en la compañía en forma importante.(…) Observando el comportamiento del mercado en el 2023 y extrapolando en lo que estamos pronosticando según nuestro nivel de negocios, es nuestra recomendación responsable en este momento que se considere por esta autoridad una modificación en mínimo de empleo de 520 colaboradores a partir de la aprobación de esta solicitud y mantener este nivel hasta completar el compromiso a Diciembre del 2030 en 570 empleos, lo cual implicaría una adición de 50 colaboradores…”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 148-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de fecha 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 70-2023 de fecha 12 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores; y fabricación de Lubricantes; CAECR “2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, con el siguiente detalle:

Fabricación de tintas resistivas y conductivas; CAECR “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias, con el siguiente detalle: Fabricación de cemento epóxico; CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de la empresa; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión; y tornillos de bronce roscados; y CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Fabricación de robots de uso industrial. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital”; y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 520 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0151-2024, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 570 trabajadores, a partir del 13 de diciembre del 2030. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 48.492.506,56 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de mayo del 2023, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de diciembre del 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 13 de diciembre del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 58.492.506,56 (cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 70-2023 de fecha 12 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.

3.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior Ministra a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024883986 ).

N° 0200-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 06 de diciembre de 2021; modificado por el Informe N° 186-2023 de fecha 25 de julio de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa Farm Treats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-825443, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 23 de mayo y 04 de junio de 2024, la empresa Farm Treats Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825443, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Farm Treats Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 166-2024 de fecha 05 de junio de 2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 06 de diciembre de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas, vegetales y tubérculos frescos, troceados, y/o congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 06 de diciembre de 2021 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024884038 ).

N° 160-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-04030622, en su condición de apoderado especial de la empresa 3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761036, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-22-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa 3-101761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761036.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024884458 ).

N° 0201-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa AE Logistics Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872118, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-27-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto.

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa AE Logistics Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872118.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados:

El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como Zona Franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024884466 ).

N° 215-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 18-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 24 de abril de 2020, a la empresa Alimentos Bermudez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464877, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

II.—Que Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela La Flaminia, distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, estableció lo siguiente: “(…) Transitorio II.-Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, y que mediante el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado (…)”.

IV.—Que el señor Gabriel Murillo Bonilla, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-1430-0350, vecino de San José, en su condición de apoderado especial administrativo con facultades suficientes para estos efectos de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 23.181.143,08 (veintitrés millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 19,72% el compromiso asumido por la empresa en el Acuerdo Ejecutivo número 18-2020. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 23,24% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo que propone la empresa (273 trabajadores), no resulta de recibo en los términos planteados por ella; antes bien se estima procedente mantener el nivel de empleo al que la misma se comprometió (280 trabajadores) en el Acuerdo Ejecutivo número 18-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, y así se dispone en el presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. con el siguiente detalle: Producción de snacks. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente y ello en los términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela La Flaminia, distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°— a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 280 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 23.181.143,08 (veintitrés millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 06 de marzo de 2027. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 27.681.143,08 (veintisiete millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 18-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024884468 ).

N° 0156-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 120-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 251 del 15 de octubre de 2020; modificado por los Informes números 210-2020 y 211-2020, ambos de fecha 08 de octubre de 2020 y por el informe número 214-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, presentó ante PROCOMER, la solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en la solicitud mencionada, la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.358.161,34 (un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 35,82% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.185.000,00 (diez millones ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 1.018,5% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 120-2020. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 10 trabajadores, que representa un aumento de un 30,30% respecto del compromiso de empleo al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo de Otorgamiento, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1623 Fabricación de recipientes de madera, con el siguiente detalle: Fabricación de tarimas y marcos para embalaje. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 141 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 151 trabajadores, a partir del 02 de noviembre de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.358.161,34 (un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.185.000,00 (diez millones ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 11.543.161,34 (once millones quinientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2020 de fecha 14 de agosto de 2020 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024884470 ).

N° 0087-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0157-2023 de fecha 02 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto de 2023, a la empresa Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de diciembre de 2023; 16 de enero; 08, 21 y 29 de febrero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER); la empresa Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 157-2023 de fecha 02 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto de 2023, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691889 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Manufactura y empaque de tintas de impresión, ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Electrónica avanzada. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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.Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

(…)

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. 

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. 

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores a partir del 10 de julio de 2023, de 65 trabajadores a más tardar el 20 de marzo de 2026, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 84 trabajadores, a más tardar el 13 de diciembre de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$4.989.058,46 (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir a partir del 10 de julio de 2023, de al menos US$ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo de 2026, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de diciembre de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.739.058,46 (cinco millones setecientos treinta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. 

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2024, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 10 de julio de 2023.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.” 

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 157-2023 de fecha 02 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto de 2023.

III.—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior,  Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024884540 ).

N° 0208-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso d) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional y su participación activa en los foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con el comercio y la inversión, resultan fundamentales para propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país y su proyección a nivel global como nación comprometida con las mejores prácticas y políticas en tales materias. La Administración Chaves Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias de tecnología; y mejora de la competitividad.

II.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, otorga, expresamente, al Ministerio de Comercio Exterior la representación de nuestro país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión; entre ellos la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés).

III.—Que, en ese contexto, el Presidente de la República y el Ministro de Comercio Exterior, de común acuerdo, han delegado en el Primer Vicepresidente de la República la representación de Costa Rica en el Foro de Líderes Mundiales que se ha organizado para celebrar el 60 aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, a celebrarse del 12 al 14 de junio de 2024 en Ginebra, Suiza. Este foro es la plataforma mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales en estas materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios y política.

IV.—Que, en virtud delo anterior, el Primer Vicepresidente dela República, Stephan Brunner Nelbig, presidirá la delegación oficial de alto nivel que se ha conformado para participar en el evento referido, de la cual formará parte el Embajador y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza y otros asesores del Ministerio de Comercio Exterior destacados en esa delegación. Esta participación tiene como objetivo exponer la posición de Costa Rica respecto a proyectos de apoyo a la aceleración de la inversión para el desarrollo y se compartirán perspectivas sobre los principales desarrollos contemporáneos y sus implicaciones para la inversión sostenible.

V.—Que la participación del Primer Vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig, presidiendo la delegación oficial, denota la relevancia que el Gobierno dela República otorga a la atracción de inversión extranjera directa (IED) responsable y sostenible.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la conformación de la delegación oficial que mediante el presente acuerdo ejecutivo se integra, como un medio para propiciar el cumplimiento de los objetivos planteados en los considerandos precedentes, que encuadran de forma directa bajo las competencias asignadas a COMEX por el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0932, para que presida la delegación oficial compuesta por la Primera Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en el evento referido en los considerandos anteriores.

Artículo 2°—Dado el alto interés que representa para el Ministerio de Comercio Exterior la participación en el evento indicado, en virtud de las competencias que la ley le asigna, los gastos de viaje del Primer Vicepresidente de la República, específicamente los correspondientes al costo del hospedaje de los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2024, serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior, con cargo a la subpartida 10504 del Programa 796. Para tales efectos se le otorga la suma de $l .063,20 (mil sesenta y tres dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación. Se solicita el reconocimiento de diferencia de hospedaje, en caso de ser necesario.

Artículo 3°—Rige del 11 al 14 de junio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 92253.—Solicitud N° 0332024-MCE.—( IN2024884656 ).

N° 0255-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739 COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zúñiga, cédula de identidad número 106640989, en su condición representante legal con facultades de Apoderado especial de la empresa CDG Zona Franca Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-892192, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-34-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CDG ZONA FRANCA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: 3101892192.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de Zonas Francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—de las obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024885584 ).

Nº 0266-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 0247-2024, con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a San Francisco, Estados Unidos de América del 9 al 12 de julio de 2024, para formar parte de la delegación que representará a Costa Rica en el evento Semicon West y participar en las reuniones con representantes de empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión, del 9 al 11 de julio de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el evento Semicon West para conectar con representantes de gobierno, líderes empresariales del sector de semiconductores y dar a conocer las oportunidades de Costa Rica para desarrollar en esta industria; 2) asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior Indiana Trejos que representará a Costa Rice en el panel liderado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para participar de un panel donde se discutirá el potencial de la región para la industria. Además, es la oportunidad para poder presentar la Hoja de Ruta de Semiconductores, su implementación y el ecosistema actual de este sector en Costa Rica con el objetivo de dar a conocer las oportunidades que ofrece Costa Rica para el desarrollo de este sector; 3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como, explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) posicionar la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Ecosistema y destacar las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de semiconductores en el país.” 

Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.107,00 (mil ciento siete dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La funcionaria viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 9 al 12 julio de 2024. Se solicita reconocimiento de diferencia de hospedaje, en caso de ser necesario amparado en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, pues la funcionaria participa como asesora de señora Viceministra Indiana Trejos y debe hospedarse en el mismo hotel. Se requiere el reconocimiento de gastos conexos al evento Semicon West, amparado en el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Con la finalidad de que la funcionaria Arianna Arce pueda coordinar con la Viceministra, se requiere que el vuelo de ida y regreso coincida con el de la jerarca. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria a realizar escala en San Salvador, El Salvador y Ciudad de México, México por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de julio y regresa a Costa Rica el 12 de julio de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo Cuarto: Rige del 9 al 12 de julio de 2024.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el Acuerdo 0247-2024 se mantiene incólume.

San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 08220240027.—Solicitud Nº 527450.—( IN2024884965 ).

N° 0270-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 0257-2024, con fecha del diez de julio de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Pamela María Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $538,36 (quinientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Estados Unidos de América y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria, hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 16 de julio y regresa a Costa Rica el 18 de julio de 2024. Se autoriza a la señora Pamela María Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado el acuerdo 0257-2024 se mantiene incólume.

San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 527452.—( IN2024884966 ).

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Solicitud N° 2024-0006852.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad N° 1-0838-0978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193068, con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA PRO como marca de comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024882384 ).

Solicitud N° 2024-0007230.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C S. A., cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Reservas: colores: blanco, negro y rosado. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024882389 ).

Solicitud Nº 2024-0007058.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Grupo Farmanova- Intermed (GFI), S. A., cédula jurídica 3101287257, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento mercantil dedicado a la venta y entrega de domicilio de medicamentos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam Bodega 500. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024882404 ).

Solicitud N° 2024-0005706.—Allen Chang Wang, casado una vez, cédula de identidad 110600004 con domicilio en Residencial Estancia Antigua, San Rafael, La Unión, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, en todas sus presentaciones, ya sea en verde, seco, tostado, sin tostar, en grano, molido, instantáneo, bebibas de café. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024883273 ).

Solicitud N° 2024-0006342.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad N° 1-1082-0184, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045260, con domicilio en doscientos metros sur del Liceo de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una plataforma divulgativa integrada a la comunicación corporativa de Coopesantos dedicada a idear, crear y divulgar contenidos informativos y educativos a través de diferentes medios o canales: la televisión de Cablesantos, la aplicación Net Plus y las redes sociales. Ubicado en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros sur del Liceo de Tarrazú. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883347 ).

Solicitud Nº 2024-0007203.—Gustavo Barrientos Arias, divorciado una vez, cédula de identidad 204900431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798721 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, setenta y cinco metros este del Parque Infantil, casa número 4, color beige, portones café, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALOR VM, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales, lo anterior relacionado con animales bovinos. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883439 ).

Solicitud No. 2024-0006782.—Luisa Fernanda Santamaría Gañán, unión libre, cédula de residencia 117000121031; John Farley Santamaría Gañan, casado una vez, cédula de identidad 801090482 y Helen Yaribay Cortéz, soltera, cédula de residencia 186200923403 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, diagonal Súper al Pinar, San José, Costa Rica; Santa Ana, San Rafael, del Súper El Pinar 50 sur portón negro mano izq., San José, Costa Rica y Santa Ana, Ent San Rafael 50 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boñuelos de requesón, postres de crema, de frutas de lácteos; en clase 30: Empanadas, arepas, pan, repostería, postres chocolate. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883494 ).

Solicitud Nº 2024-0007409.—Manolo Guerra Raven, Cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, KM 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Perindonex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para la hipertensión, insuficiencia cardiaca, enfermedades coronarias estables. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883513 ).

Solicitud N° 2024-0007410.—Manolo Guerra Raven, casado por primera vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km., oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOVIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para el tratamiento de los síntomas relacionados con el insuficiencia venosa. Productos para el alivio de los síntomas relacionados con las hemorroides. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883514 ).

Solicitud N° 2024-0007411.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venoguard como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, productos para el tratamiento de los síntomas relacionados con el insuficiencia venosa, productos para el alivio de los síntomas relacionados con hemorroides, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883515 ).

Solicitud Nº 2024-0007413.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Escazú, San Rafael, KM 6 Autopista Próspero Fernández, de La Estación de Peaje, 1.5 KM Oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiZZiguard, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para la prevención y tratamiento de náuseas, vómito y vértigo. Productos para el tratamiento del vértigo provocado por enfermedades que afectan el sistema vestibular. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883516 ).

Solicitud Nº 2024-0007414.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laxitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para el tratamiento del estreñimiento. Productos para el tratamiento y prevención de la encefalopatía hepática portosistémica. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883517 ).

Solicitud Nº 2024-0006562.—Deivis Agustín Anchía Leitón, soltero, cédula de identidad 603850292 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Horizontal Hacienda Las Flores, casa 162, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en ingeniería y ambiente. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883524 ).

Solicitud N° 2024-0006284.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada, cédula de identidad N° 206910265, en calidad de apoderado especial de Erick Rolando Sánchez Díaz, casado una vez, sastre, cédula de identidad N° 801210597, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, conjuntos de vestir, trajes, ropa de confección, pantalones, vestidos. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883525 ).

Solicitud Nº 2024-0006766.—Jonatán Poveda Herrera, soltero, cédula de identidad 117540541 con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, Villaflores II Etapa Casa Nº21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024883553 ).

Solicitud N° 2024-0003217.—Sebastián Javier Garro Ortega, soltero, cédula de identidad N° 117120425, y Esteban Torres Monge, soltero, cédula de identidad N° 207900353, con domicilio en central, La Garita, de La Fiesta del Maíz un kilómetro sureste y quinientos metros sur, Alajuela, Costa Rica y Escazú, central, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros sur, trecientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción audiovisual de contenido multimedia, fotografía, video, cine y televisión, publicidad, documental y relaciones, así como la corrección del guión técnico y creación de guión gráfico. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883571 ).

Solicitud N° 2024-0005073.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, Edif. platina, nivel 5, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: URANDAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883577 ).

Solicitud Nº 2024-0007087.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024883582 ).

Solicitud Nº 2024-0004224.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV. industrial N° 184, Ate, Provincia Y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Clindapet Biomont como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Veterinarios. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883585 ).

Solicitud Nº 2024-0005805.—Ariana Lizano Soto, Mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de Nutricare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179050 con domicilio en San Jose-Tibas, San Juan, de la esquina sureste del Estadio Ricardo Saprissa setenta y cinco metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883592 ).

Solicitud N° 2024-0006871.—Gerardo Rafael Falconi Barbieri, otra identificación N° 124252108, en calidad de apoderado generalísimo de Falbardi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102903992, con domicilio en Vasquez de Coronado, San Isidro, Villas Paseo del Río, Casa 1B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes peruano, servicios de provisión de alimentos y bebidas peruanas. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024883612 ).

Solicitud N° 2024-0007545.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Termo Pack R&A Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-694357 con domicilio en provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros este y trescientos cincuenta metros noreste de la esquina sureste de la iglesia católica de Coronado, Ofibodegas Coronado, número L-11, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de limpieza; cepillos para el piso; cepillos para fregar; cubos con escurre fregonas; cubos con escurridor para trapeadores; cubos con escurridor para fregonas; cubos con pedal con escurridor para trapeadores; paños de limpieza; paños de microfibra para limpieza; trapos de piso; mechas para limpiar pisos de microfibra; fregonas o mechas de microfibra para la limpieza; escobas, escobillas y escobones para limpieza Reservas: No se hace reserva ni se reclama derecho exclusivo sobre la palabra “TRAPO” Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024883618 ).

Solicitud Nº 2024-0007270.—Marisol Dyalá Castillo Martínez, casada una vez, cédula de identidad 116660654 con domicilio en Puntarerenas, Garabito, Jacó, Hotel Villa Monta, Apto 7-3, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No reservas Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883629 ).

Solicitud Nº 2024-0000367.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano y preparaciones farmacéuticas, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024883672 ).

Solicitud N° 2024-0002455.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Felipe de Jesús Álvarez Vergara, casado con domicilio en Av. del Bosque N° 6146, Bugambilias, Puebla, Puebla, CP. 72580, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado para la industria de servicios alimentarios; uniformes de cocinero; artículos de sombrerería, todos los anteriores relacionados con artículos para chef. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883682 ).

Solicitud N° 2024-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRAP & PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para bebés, pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883684 ).

Solicitud N° 2024-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Cwelding Technology CO., LTD, con domicilio en 29/F Building N° 1, Landmark Center, 88 Sichuan North Road, Hongkou District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; dínamos; destornilladores eléctricos; máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; máquinas empaquetadoras; gatos [máquinas]; grúas [aparatos de levantamiento]; martillos neumáticos; máquinas para trabajar metales; punzones para el tratamiento de metales; prensas [máquinas para uso industrial]; martillos eléctricos; fileteadoras; cuchillas en cuanto partes de máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas];recortadoras; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; perforadoras; taladradoras de mano eléctricas; sierras de sable; taladradoras eléctricas manuales [excluidas las taladradoras eléctricas para carbón]; llaves inglesas accionadas por motor; herramientas hidráulicas manuales; prensas hidráulicas manuales; herramientas neumáticas manuales; máquina de desoxidación [eléctrica]; clavadoras neumáticas; pulidoras angulares; máquinas para pintar; pistolas para pintar; pistolas de pulverización de pintura; bombas [máquinas]; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; máquinas de aire comprimido; lanzas térmicas [máquinas]; soldadoras eléctricas; electrodos para soldadoras; máquinas de soldar; hierros de soldadura eléctricos; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico; quitanieves; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; hojas de sierras circulares que son partes de máquinas; hojas de sierras [partes de máquinas]; cabezales de perforación para taladradoras; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; amoladoras angulares; sierras circulares; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; taladradoras de mano accionadas manualmente; sierras de vaivén; pistolas para encolar en caliente; afiladores eléctricos; sierras eléctricas; máquinas para fabricar cuerdas de paja; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024883685 ).

Solicitud N° 2024-0001368.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Viña del Pedregal S. A., con domicilio en Avenida Francisco Antonio Encina N° 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, solicita la inscripción de: SINCE 1825 como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883686 ).

Solicitud N° 2024-0006153.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101358795, con domicilio en calle nueve, entre avenida central y primera, Edificio Keith y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes decorativos. Clase 14: Productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros. Clase 18: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos. Clase 20: Productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Clase 21: Productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: Juguetes de peluche. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883688 ).

Solicitud N° 2024-0007446.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Cuernos Chuecos Productions SA de CV, con domicilio en Paseo de Bonn 206, Residencial Tejeda, Corregidora, Querétaro, México, solicita la inscripción de: CUERNOS CHUECOS como marca de fábrica y servicios, en clases 18; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prensas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883689 ).

Solicitud N° 2024-0003804.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Shakeup Cosmetics Limited, con domicilio en 37 Great Pulteney Street, Bath, Avon, BA2 4DA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; fragancias, perfumería; aceites esenciales; preparaciones de ducha y baño; preparaciones para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel, ojos y uñas: preparaciones para el cuidado del cabello; humectantes; correctores debajo de los ojos; potenciadores debajo de los ojos; preparaciones para el cuidado de los labios; cosméticos y maquillaje para cejas; cosméticos y maquillaje para pestañas; preparaciones para el cuidado de la barba; jabón; leche para lavar la cara/limpiador facial; crema para el acné; lociones para después de afeitar; preparaciones de protección solar. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883690 ).

Solicitud N° 2024-0007361.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Kim’s Auto Corporation con domicilio en Unit 601, N°3999 Hongxin Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; pistones [partes de máquinas o motores de combustión]; filtros que sean partes de máquinas o motores de combustión; bombas [partes de máquinas, motores de combustión o motores eléctricos]; aerocondensadores; cojinetes [partes de máquinas]; correas para motores eléctricos y motores de combustión; radiadores [enfriamiento] para motores eléctricos y motores de combustión; inyectores para motores de combustión.; en clase 12: Pastillas de freno para automóviles; parachoques para automóviles; capós para motores de combustión de vehículos; chasis de automóviles; embragues para vehículos terrestres; espejos retrovisores; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; amortiguadores para automóviles; discos de freno para vehículos. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 15 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024883711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006827.—Víctor Daniel Chacón Mata, soltero, cédula de identidad 304740428 con domicilio en Santa María De Dota, 500 metros norte del CTP Dota, Calle San Rafael, casa de alto, color rosado a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado, café y negro. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883620 ).

Solicitud Nº 2024-0006897.—Esteban Zúñiga Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de Diego Waldemar Hidalgo Belches, Pasaporte 231203136 con domicilio en República de Guatemala, Departamento de Guatemala, Municipio de Mixco, 1 Avenida 15-54 Zona 10, Ciudad de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas eléctricas como llave de impacto; - taladro de impacto; - destornillador de impacto; - máquina de soldar inverter; - pulidora; - lijadora; - mezcladora; - rotomartillo. Reservas: Se reserva el color blanco de las letras y el rojo de fondo. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024883637 ).

Solicitud Nº 2024-0007350.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Arezzo Industria E Comercio S. A. con domicilio en Rúa Fernándes Tourinho, 147, Sala 402, Bairro Savassi-Belo Horizonte -MG CEP: 30112-000, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Asas de maletas; Baúles; Baúles de viaje; Bolsas; Bolsas de caza; Bolsas de malla; Bolsas de mano; Bolsas de viaje; Bolsas para alpinistas; Bolsas para campistas; Cajas de cuero para sombreros; Fundas de paraguas; Billeteras de bolsillo; Estuches de cosméticos (neceseres); Paraguas; Sombrillas; Imitaciones de cuero; Maletas de ropa para viaje; Maletas de viaje; Maletines para documentos; Mochilas; Bornales; Mochilas cruzadas para transportar bebés; Mochilas escolares; Carpetas; Maletines escolares; Pieles; Pieles de animales; Portatarjetas; Maletas; Bolsa de ropa común; Bolsa para tenis; Monedero; Llavero (artículo de cuero, tipo billetera); Estuche para cosméticos (neceser vacío, solo la bolsa); Neceser; Bolsa de viaje; Portanotas; Cuerdas de cuero; Tiras de cuero; Conjuntos de viaje (artículos de cuero); Correas de cuero usadas al hombro.; en clase 25: Abrigos para las manos; Alpargatas; Antideslizantes para botas y zapatos; Artículos de punto [ropa]; Bandanas; Punteras; Gorras; Botas; Botas para deportes; Botines; Bufandas; Calzado; Calzado de madera; Calzado en general; Camisas; Camisetas; Capotes; Capuchas [ropa]; Abrigos [ropa]; Sombreros [sombrerería]; Zapatillas [pantuflas]; Fajas [ropa interior]; Cinturones [ropa]; Cinturones portamonedas [ropa]; Chalecos; Combinaciones [ropa]; Estolas de piel; Fajas [ropa]; Cintas para la cabeza [ropa]; Forros confeccionados [parte de ropa]; Botas de agua; Gorros; Corbatas; Chaquetas; Jerséis [ropa]; Pañuelos de cuello; Guantes [ropa]; Mitones; Monos; Prendas de punto [ropa]; Medias; Sacos; Plantillas; Parkas; Pieles [ropa]; Pijamas; Polainas; Tacones de zapatos; Sandalias; Sobretodos [ropa]; Suéteres; Tirantes; Trajes; Atuendos; Ropa; Cincho [ropa común]; Botas militares; Chal; Estolas; Poncho; Visores [sombrerería]; Pulóveres; Pantalones largos; Ropa de cuero; Ropa de imitación de cuero. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883673 ).

Solicitud Nº 2024-0004932.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 205620778 con domicilio en Palmares, Distrito La Granja, Condominio Candilejas, Casa N°14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINGUI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Pingui pronunciada de forma particular, es un sonido de 2 segundos donde con un acento marcado en la primera sílaba de la palabra se establece un audio particular y distintivo con aspectos melódicos que se diferencian por sobre la manera en que las personas pronunciarían esa palabra de manera normal. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883674 ).

Solicitud Nº 2024-0000365.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Ceoderma S.A con domicilio en Maipú 509-4to piso, Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CEODERMA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y Venta al por mayor de productos cosméticos y farmacéuticos; Compra y Venta al por menor de productos cosméticos y farmacéuticos; gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024883675 ).

Solicitud Nº 2023-0011009.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ATENTTO SIEGFRIED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento dietario para mejorar la función cognitiva Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024883676 ).

Solicitud Nº 2024-0001573.—José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios AC Farma S.A con domicilio en Calle Los Hornos, 110, Urb Vulcano, Ate Lima, Perú, solicita la inscripción de: LIMENDAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883678 ).

Solicitud Nº 2024-0000507.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para publicitar y promocionar productos de agricultura, horticultura y de silvicultura y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y hortalizas frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se relacionar con la marca registrada AURRERA número de registro 221275. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883681 ).

Solicitud Nº 2024-0005066.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disangro de Guatemala S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUAULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883691 ).

Solicitud Nº 2024-0004660.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras eléctricas de uso doméstico; batidoras eléctricas de uso doméstico; robots de cocina eléctricos; aparatos de cocina eléctricos para cortar en dados, picar, rebanar y trocear alimentos; tarros, vasos, cuchillas, discos para cortar en rodajas, discos para triturar y discos para picar que sean partes y piezas de aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883692 ).

Solicitud Nº 2024-0007560.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, mayor de edad, Costarricense, soltero, Abogado, cédula de identidad 112940325 con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros al oeste de la Escuela República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: para proteger y distinguir una aplicación de rastreo vehicular en tiempo real mediante dispositivos de sistemas de posicionamiento Global, redes sociales, pagos; descargable para dispositivos móviles, computadoras y tabletas. Reservas: Se hacen reservas sobre el diseño de incluir un pin de geolocalización dentro de las letras, y de los colores Pantone negro #000000, Pantone amarillo #ffe927 y Pantone verde #7ed957. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883694 ).

Solicitud Nº 2024-0005067.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABLUE PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883696 ).

Solicitud Nº 2024-0006248.—Edward James Fuller Morgan, cédula de identidad 701000809, en calidad de apoderado generalísimo de Bekuo Galaxy Limitada, cédula jurídica 3102464195 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, de la entrada Principal a Cahuita, 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: colores: gris, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883704 ).

Solicitud Nº 2024-0007532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEALION, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 18 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883709 ).

Solicitud Nº 2024-0001037.—Jahaira Marin Sandí, soltera, cédula de identidad 206900360 con domicilio en ochocientos metros al sur de la Iglesia Católica en Ronrón de Florencia, San Carlos, al final de la calle casa de medio Zócalo a mano derecha., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes (suministros de información sobre viajes). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, verde, café y gris. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883710 ).

Solicitud N° 2024-0005068.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883712 ).

Solicitud N° 2024-0005886.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Foshan Zihong Lighting Technology CO. LTD. con domicilio en room 101, building 15, block A, phase 1, Shenke Chuangzhi Park, N° 6 Xingye East Road, Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bombillos; aparato e instalaciones de alumbrado; aparato de alumbrado de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos; aparato de alumbrado para vehículos; faros para vehículo; luces para bicicleta; luces para motocicleta; reflectores de lámpara; pantallas de lámpara; luces para automóviles; luces indicadoras de dirección para bicicletas; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; lámparas de seguridad. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883714 ).

Solicitud N° 2024-0007016.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de SuavizanteniExplosión de frescura”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883715 ).

Solicitud N° 2024-0005065.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUABIO CARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883719 ).

Solicitud N° 2024-0004699.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Relacart Electronics Co. Ltd., con domicilio en N° 10 Fuxing Road, Enping City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajas de altavoces; Mesas de sonido; Micrófonos; Megáfonos; Aplicaciones informáticas descargables; Micrófonos para altavoces inalámbricos; Cascos auriculares; Cascos con micrófono; Interfaces de audio; Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883720 ).

Solicitud N° 2024-0005391.—Wendy Yorleny Rojas Calero, casada una vez, cédula de identidad N° 701790272, con domicilio en Barrio Los Almendros, de la curva de la chicharronera Los Almendros, entrada a la derecha, ultima casa columnas en espiral gris., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones de higiene personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, desodorantes para personas o animales, velas de masaje para uso cosmético. Perfumes, preparaciones para perfumar el ambiente, aguas de colonia, agua micelar. Aceites de tocador, aceites esenciales, lociones para uso cosmético. Acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, astringentes para uso cosmético, cera depilatoria, cera para el bigote, champús en seco, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús, pastillas de jabón, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para ondular el cabello. Cosméticos para animales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, cremas cosméticas, crema para aclarar la piel, productos para el cuidado de las uñas, bálsamos que no sean para uso médico, brillos de labios, maquillaje, productos de maquillaje, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, parches de gel para los ojos de uso cosmético, piedras de alumbre [astringentes]. Productos depilatorios / depilatorios, desmaquilladores, Extractos de flores [productos de perfumería], extractos de plantas para uso cosmético, henna [tinte cosmético] / alheña [tinte cosmético]. Geles de masaje que no sean para uso médico, jabones cosméticos, jabón de afeitar lociones capilares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir / ropa, gorras, kimonos, leotardos, pantalones, batas/ batines [saltos de cama], uniformes, viseras para gorras, vestidos, bolsos de tela (no de cuero), bolsos para viajes (tela, plástico).; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; la organización y presentación de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y la dirección de conferencias, coloquios congresos y simposios; organización de foros presenciales educativos y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres de formación. La publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; Los servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios fotográficos; Servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, galerías de arte y museos; Servicios realizados por academias [educación], coaching [formación], educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos, interpretación lingüística, investigación en materia de educación. Orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]. Publicación de libros. Publicación de textos que no sean publicitarios. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Servicios de pintura facial. Servicios de tutoría [instrucción]. Servicios educativos prestados por escuelas. Suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación. Suministro de información sobre educación. Transferencia de conocimientos especializados. Transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883721 ).

Solicitud N° 2024-0005868.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Diseño Nativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621126, con domicilio en Pavas, San José, Costa Rica./ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; Bisutería; Relojería. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883722 ).

Solicitud N° 2024-0004761.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en linea; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en linea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883725 ).

Solicitud N° 2024-0004771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: JOYCICI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; aerosoles refrigerantes para uso cosmético; difusores de perfumes de ambiente con varillas; bálsamos que no sean para uso médico; cosméticos; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; desodorantes para personas o animales; enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024883726 ).

Solicitud N° 2024-0000053.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-111532, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883727 ).

Solicitud N° 2023-0012572.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Grupo Variopinto S. A., cédula jurídica N° 3-101-842411, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Avenida Segunda, setenta y cinco metros al este de la Soda Tapia, edificio blanco de dos pisos, primer piso, Oficina Uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Reservas: No se hace reserva sobre términos de uso común. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883728 ).

Solicitud N° 2024-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de FVR Ltd., con domicilio en PO Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883729 ).

Solicitud N° 2024-0005865.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Diseño Nativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101621126, con domicilio en Pavas, San José, Costa Rica./Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería; bisutería (auténticos y falsos); relojería (auténticos y falsos). Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883730 ).

Solicitud N° 2024-0007365.—Abigail Alvarado Arroyo, soltera, cédula de identidad: 207510639, con domicilio en Guácima Abajo, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de perros calientes (hot dog). Reservas: se reservan los colores vino, rojo, amarillo y verde. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024883731 ).

Solicitud N° 2024-0006536.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad: 105550988, en calidad de apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad: 110960233, en calidad de apoderado generalísima de El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica: 3101268981, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la ruta treinta y dos, del cruce hacia la Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos usados en la industria; la agricultura; horticultura; y silvicultura; abonos para las tierras; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios y fertilizantes, todos los anteriores productos son biodegradables, todos los anteriores productos son biodegradables; en clase 5: insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883732 ).

Solicitud N° 2024-0004781.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guangdong Taili Technology Group Co., LTD., con domicilio en 2ND Front Block, 40 Hubin North Road, Shiqi District, Zhongshan, 528400 Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de amianto de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; ropa antibalas; chalecos antibalas; dispositivos de protección personal contra accidentes; chalecos de seguridad reflectantes; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de protección que no sean para uso médico; cascos de protección; guantes de protección contra accidentes; parachispas; en clase 20: toalleros [muebles]; caballetes [muebles]; travesaños [almohadas]; cómodas; perchas para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; estantes de almacenamiento; colchonetas para dormir; colchones; bustos de sastre; anaqueles [baldas] de muebles; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; organizadores de cajones; cojines; ganchos no metálicos para percheros; cajas no metálicas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; cojines de aire que no sean para uso médico; muebles inflables; espejos (vidrio argentado); en clase 22: bolsas para almacenamiento; materias textiles fibrosas en bruto; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; hamacas [redes]; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; rellenos que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; bolsas de malla para lavar la ropa; sacos de vivac que son refugios; materiales de embalaje [relleno] que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; tiendas de campaña; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; sábanas guardapolvo; bolsas para la ropa sucia. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883733 ).

Solicitud N° 2024-0005064.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLAVIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883734 ).

Solicitud N° 2024-0007426.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad: 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024883735 ).

Solicitud N° 2024-0007424.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad: 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICAHET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024883736 ).

Solicitud N° 2024-0007425.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad: 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESUMID, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso dico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024883737 ).

Solicitud N° 2024-00074151.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENTIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883738 ).

Solicitud N° 2024-0005085.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S.A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883739 ).

Solicitud Nº 2024-0005028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Timab Magnesium con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger 35800 Dinard, France, solicita la inscripción de: CAPMAG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos dietéticos de magnesio; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos con magnesio para animales Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024883741 ).

Solicitud Nº 2024-0006352.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de One Stop Search Limitada. con domicilio en Barrio Tournon, Edificio JCM, Oficina Nº 12, San José./ Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol para uso farmacéutico; alcohol líquido; alcohol en spray; desinfectantes. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883742 ).

Solicitud Nº 2024-0005180.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros jaula; Brazos de señal para vehículos; Ejes de vehículos; Parachoques para automóviles; Techos solares para vehículos; Viseras para automóviles; Asientos de automóvil; Coches; Salpicaderos para automóviles; Bocinas para automóviles; Ventanas para coches de motor; Manillas de puertas para vehículos terrestres; Volantes para vehículos; Escalones para vehículos; Clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Muelles de suspensión para automóviles; Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Vehículos de automoción; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Frenos de vehículos; Carrocerías de automóviles; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Puertas de coches; Retrovisores; Cajas portaequipajes para techos de vehículos; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Muelles amortiguadores para vehículos; Tapacubos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Parabrisas; Fundas para vehículos; Sistemas de freno para vehículos; Limpiaparabrisas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Fundas ajustables para salpicaderos de vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Servicios de carga de baterías de vehículos de motor; Servicios de aeroembalaje de vehículos de motor; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Personalización de vehículos a motor; Servicio de reparación de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Servicios de sustitución del aceite del motor del automóvil; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883745 ).

Solicitud Nº 2024-0007210.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883746 ).

Solicitud Nº 2024-0005401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Lilacliving Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-891779 con domicilio en Residencial Hacienda Las Delicias, Nosara, 50206, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Carteles; Carteles impresos. Reservas: De los colores café y anaranjado. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024883747 ).

Solicitud Nº 2024-0007208.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación De Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024883748 ).

Solicitud Nº 2024-0005162.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Faldones de máquinas; Válvulas de admisión para motores de combustión interna; Culatas de cilindros de motor; Inyectores para motores; Limpiador de aceite [parte del motor]; Sistemas de inyección de combustible para motores; Convertidores catalíticos; Filtros de partículas para sistemas de escape de motores de combustión interna; Turbogeneradores; Radiador de refrigeración del motor del automóvil; Bobinas de encendido para motores de automoción; Bujía de encendido del motor de automóvil; Generadores de electricidad; Cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; Sobrealimentadores; Embrague para maquinaria; Alternadores para vehículos terrestres; Filtro de combustible para el motor del vehículo; Silenciador para motor de automóvil; Filtro de aire [parte de los motores]; Radiadores de refrigeración para motores; Bombas para motores de refrigeración; Compresores para aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de condensación; en clase 9: Acumuladores eléctricos para vehículos; Baterías para vehículos; Baterías de ánodos; Grabadoras de vídeo para coche; Equipos acústicos para automóviles; Cámara de ángulo muerto para automóviles; Sensores; Radares; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Sensores de estacionamiento para vehículos; Indicadores de gasolina; Software informático; en clase 11: Luces para vehículos; Instalaciones de climatización para vehículos; Aire acondicionado; Equipos e instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de calefacción para vehículos; Instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; Aparato para desinfectar neumáticos de vehículos; Luces para automóviles; Refrigeradores; Dispositivos antihielo para vehículos; en clase 12: Motores para coches; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Engranajes de inversión [para vehículos terrestres]; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; volante del automóvil; Piezas embellecedoras para interior de automóviles; Sistemas hidráulicos de control para vehículos; Asientos de automóvil; Convertidores de par motor para vehículos terrestres; Árboles de transmisión para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Chasis de automóviles; Cubos de ruedas de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Brazos de señal para vehículos; Puertas de coches; Parabrisas para automóviles; Espejos para vehículos; Parachoques para automóviles; Coches; Alarmas para vehículos; en clase 37: Acolchado de muebles; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de recarga de vehículos eléctricos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Conservación de muebles; Servicios de recarga de baterías para teléfonos celulares. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024883749 ).

Solicitud Nº 2024-0007213.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Funcionarios De La Empresa Vida R.L. (Coopefunevida R.L.), Cédula jurídica 3-004-654699 con domicilio en San José, de Pizza Hut del Paseo Colón 100 metros al norte, edificio esquinero, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cooperativas de crédito y de ahorro Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883750 ).

Solicitud Nº 2024-0005103.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Nio Technology (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Área, Hefei City, Anhui Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; Baterías recargables; baterías para vehículos y vehículos eléctricos; gafas inteligentes [procesamiento de datos]; rastreadores de acción portátiles; Programas informáticos descargables; Aparatos para registrar el tiempo; Instrumentos de medida automáticos; Aparatos de intercomunicación; Detectores; simuladores de dirección y control de vehículos y vehículos eléctricos; aparato de control de velocidad para vehículos y vehículos eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; chaleco reflectante de seguridad; Gafas de sol; Memorias USB; unidades de disco de conexión externa para ordenadores; Relojes inteligentes (tratamiento de datos); Podómetros; Balanzas; Instrumentos de navegación; Micrófonos; Cajas de altavoces; Cámaras fotográficas; baterías móviles (baterías recargables); Respiradores para filtrar el aire, que no sean para uso médico; todos los productos mencionados que no estén relacionados con tabletas, dispositivos de transmisión multimedia, servicios de transmisión multimedia y software para escanear y reconocer productos.; en clase 12: Coches; Coches deportivos; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos acuáticos; Volantes para vehículos; Vehículos eléctricos; Autociclos; Motocicletas; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Vehículos; Vehículos de automoción; Vehículos para su uso en tierra; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Carrocerías para vehículos eléctricos; Zapatas y forros de freno para vehículos; Mordazas de freno para vehículos, Sistemas de freno para vehículos, Parachoques de vehículos, Acoplamientos para vehículos terrestres, Diferenciales para vehículos terrestres, Engranajes de transmisión [partes de vehículos terrestres], Ejes para vehículos terrestres, Motores para vehículos terrestres, selector de cambio de marchas para vehículos terrestres, Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, Árboles de transmisión para vehículos terrestres, cilindros de freno y motores para vehículos terrestres, rodamientos portantes [piezas de vehículos], todo para vehículos; Chasis de vehículos; Aparatos de dirección manual y asistida para vehículos terrestres, Sujeciones de seguridad para uso en vehículos, Asientos de vehículos, Techos solares para vehículos, columnas de dirección para vehículos, todo para vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Ruedas de vehículos; Brazos de señal para vehículos, puertas, escotillas para vehículos, Tapizados para interiores de vehículos, manillas para puertas de vehículos; claxon para vehículos; Retrovisores, Portaequipajes para vehículos, Portaesquís para vehículos, Guardabarros, Cadenas para la nieve para vehículos automóviles, Cadenas antiderrapantes, Reposacabezas para vehículos, Cinturones de seguridad para asientos de vehículos, Asientos infantiles de seguridad para vehículos, guardabarros, Bacas, amortiguadores muelles para automóviles; Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos; Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos; Muelles de suspensión para automóviles; carros; barras estabilizadoras para bicicleta, Arranques para motores, Volantes, Juegos de palancas de dirección para vehículos, Suspensiones para vehículos, Barras de torsión para vehículos, Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores, Cristales de vehículos, Mecanismos elevalunas para ventanillas de vehículos, Limpiaparabrisas, todo para vehículos; Reposabrazos para vehículos; Contrapesos de plomo para equilibrar ruedas de vehículos; Cubiertas protectoras, rejillas del radiador, siendo todos ellos partes de vehículos; Paneles de acabado para carrocerías de vehículos; Partes y componentes de vehículos, en particular los vehículos de motor y los vehículos eléctricos; Mandos mecánicos para motores, frenos, embragues, pedales de acelerador y cajas de cambio, soportes de motor, todos para vehículos; Partes y piezas para vehículos terrestres a motor; en clase 37: Lavado de automóviles; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; reparación, mantenimiento, instalación y montaje, limpieza y cuidado de aparatos eléctricos y electrónicos, instrumentos y dispositivos, así como vehículos eléctricos, Vehículos de automoción, motores y piezas de los productos antes mencionados; Servicios de vehículos, a saber; servicios de recarga de vehículos eléctricos, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Servicios de reparación en caso de daño de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos terrestres; Servicios de información y asesoramiento en materia de reparación de vehículos; servicios de asesoramiento para el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor; instalación, integración, mantenimiento y reparación y mejora de sistemas de baterías eléctricas para vehículos terrestres; todos los servicios antes mencionados que no estén relacionados con los ámbitos militar y de defensa o seguridad y, especialmente, que no estén relacionados con los vehículos para las fuerzas de defensa o a cargo de las fuerzas de seguridad. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883751 ).

Solicitud Nº 2024-0001174.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Intertramit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895905, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERTRAMIT como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en materia de tramites gubernamentales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883752 ).

Solicitud Nº 2024-0002429.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos, S. A., con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios (excepto mariscos), servicios de venta al detalle y al por mayor de bebidas no alcohólicas, servicios de venta al detalle y al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas, servicios de venta al detalle y al por mayor de cerveza, servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de venta al detalle y al por mayor de preparaciones para limpiar; organización de presentaciones de negocios en relación con la compraventa de productos, presentación de productos en medios de comunicación para su venta. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883753 ).

Solicitud Nº 2024-0007438.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667., en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, solicita la inscripción de: MOULIN D’OR como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos.; en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa MOULIN D’OR, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883755 ).

Solicitud Nº 2024-0007056.—Hans Carvajal Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 112090417 con domicilio en Santa Ana, Salitral 800 mts sur casa Nº7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Jiu Jitsu (Artes Marciales). Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883756 ).

Solicitud Nº 2024-0006129.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BABYLISS SARL con domicilio en ARCS De Seine, 18-20 Quai Du Point Du Jour, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases 8; 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas alisadoras; rizadores.; en clase 11: Secadoras de pelo.; en clase 21: Cepillos de aire caliente. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883758 ).

Solicitud Nº 2024-0006128.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BABYLISS SARL con domicilio en ARCS De Seine, 18-20 Quai Du Point Du Jour, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BABYLISSPRO NANO TITANIUM XL como Marca de brica en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas alisadoras; rizadores.; en clase 11: Secadoras de pelo.; en clase 21: Cepillos de aire caliente. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883762 ).

Solicitud Nº 2024-0005679.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai All For Paws CO., LTD con domicilio en NO. 2, Floor 8, Building 1, NO. 889 Of Yishan Road, Xuhui District, Shanghai, China., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; Peluches; Casas de muñecas; Juegos; Juguetes para animales domésticos; Muñecas; Juegos inflables para piscinas; Bolas para juegos; Campanas para árboles de Navidad.; en clase 31: Bebidas para animales de compañía; Comida para animales de compañía; Cal para forraje de animales; Papel de lija [lecho] para animales de compañía; Lecho para animales; Lecho de paja; Arena aromática [lecho] para animales de compañía; Alimentos para animales; Masticables comestibles para animales; Arena para inodoros de animales de compañía. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024883763 ).

Solicitud Nº 2024-0006155.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Anthropic, PBC con domicilio en 548 Market ST, PMB 90375, San Francisco, California, 94104, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUDE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural; software descargable en forma de aplicación móvil descargable que presenta un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que incluye, accede, utiliza e interactúa con un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para producir contenido escrito basado en un tema, resúmenes de texto, respuesta a preguntas de documentos y simulación de conversación natural; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder a preguntas de documentos y simular una conversación natural; software como servicio (SAAS) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento del lenguaje natural y para redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas de documentos y simular conversaciones naturales Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883765 ).

Solicitud Nº 2024-0006150.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Anthropic, PBC con domicilio en 548 Market ST, PMB 90375, San Francisco, California, 94104, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANTHROPIC, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento del lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural; software descargable en forma de aplicación móvil descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural; publicaciones electrónicas descargables en forma de artículos, trabajos de investigación, informes y boletines informativos en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación natural; software como servicio (SAAS) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para realizar tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir texto, responder preguntas de documentos y simular conversaciones naturales; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API); investigación y desarrollo científicos; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; prestación de servicios de desarrollo e ingeniería de productos en el ámbito de la inteligencia artificial; prestación de servicios de investigación técnica en los ámbitos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de programas informáticos; prestación de servicios de consultoría en materia de diseño y desarrollo de tecnología en los ámbitos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de programas informáticos; servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883766 ).

Solicitud Nº 2024-0006190.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Olaplex, INC. con domicilio en 1187 Coast Village Road Nº1-520, Santa Barbara, CA, 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de preparaciones para el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador; Servicios de venta al por menor en línea de preparaciones para el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador. Prioridad: Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883768 ).

Solicitud Nº 2024-0005866.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile CO., LTD. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China/República De China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; Camiones; Automóviles; Automóviles de turismo; Amortiguadores para automóviles; Motores de propulsión para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883770 ).

Solicitud Nº 2024-0005869.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Chaverri Oreamuno, cédula de identidad 108770913 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pan; repostería; galletas. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024883772 ).

Solicitud Nº 2024-0005679.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Shanghai All For Paws CO., LTD., con domicilio en NO. 2, Floor 8, Building 1, N° 889 of Yishan Road, Xuhui District, Shanghai, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; peluches; casas de muñecas; juegos; juguetes para animales domésticos; muñecas; juegos inflables para piscinas; bolas para juegos; campanas para árboles de navidad; en clase 31: Bebidas para animales de compañía; comida para animales de compañía; cal para forraje de animales; papel de lija [lecho] para animales de compañía; lecho para animales; lecho de paja; arena aromática [lecho] para animales de compañía; alimentos para animales; masticables comestibles para animales; arena para inodoros de animales de compañía. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024883773 ).

Solicitud Nº 2024-0007445.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Formal Rincón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, comerciante, Cédula de identidad 111500716 con domicilio en San José, San Pedro, Montes De Oca, Mall San Pedro, 2do Piso Ofimall, altos del BCR, Oficina Administrativa, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 29; 30; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes; en clase 30: salsas de carne, salsas para carne, sales de mesa para ser usadas en carnes; en clase 35: servicios de venta y comercialización de carnes; en clase 41: servicios de organización de eventos relacionados con la venta y/o la preparación de carnes y/o con el ganado para carne; servicios de entretenimiento relacionados con la venta y/o la preparación de carnes y/o con el ganado para carne; servicios de educación relacionados con el ganado para carne, con las carnes y/o su preparación Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883774 ).

Solicitud Nº 2024-0007417.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALCARD como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883775 ).

Solicitud N° 2024-0007418.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Rio, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUTIB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883776 ).

Solicitud Nº 2024-0005870.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Shineray Motorcycle CO., LTD. con domicilio en NO.8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; automóviles; Scooters; vehículos todo terreno; chasis de automóviles; chasis de motocicletas; automóviles alimentados por hidrógeno; ambulancias; carros portamangueras; coches con autonomía; furgonetas [vehículos]; vehículos refrigerados; capós para motores de vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024883777 ).

Solicitud Nº 2024-0006237.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro, S.A., con domicilio en BLVD. Miguel de Cervantes Saavedra N° 301, Torre Sur, Piso 3, Col. Granada, Miguel Hidalgo, CP 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; jugos de frutas; bebidas sin alcohol saborizadas; bebidas rehidratantes; bebidas saborizadas rehidratantes adicionadas con electrolitos; bebidas hidroelectrolíticas; bebidas hidratantes adicionadas con electrolitos orales y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883784 ).

Solicitud Nº 2024-0006576.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle CO., LTD. con domicilio en N° 1588, Xiuxian Road, Nanchang Economic and Technological Development Zone, Nanchang City, Jiangxi Province, China., solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados a vehículos de motor y vehículos eléctricos, entre ellos; Servicios de agencia de importación y exportación; Subastas; Promoción de ventas por cuenta de terceros; Publicidad; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Suministro de información comercial; Consultoría en gestión y organización de empresas; Consultoría en gestión de personal; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Asistencia en gestión empresarial; Servicios de aprovisionamiento por cuenta de terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Marketing; Demostración de mercancías. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883785 ).

Solicitud Nº 2024-0006694.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonyo Compressor (Dalian) CO., LTD., con domicilio en N° 8#, Songlan Street, Economical & Technical Development Zone, dalian, liaoning, China, República de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de aire comprimido; compresores para frigoríficos; máquinas centrífugas; bombas [máquinas]; instalaciones de condensación; aerocondensadores; condensadores de aire; compresores [máquinas]; turbocompresores; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883788 ).

Solicitud Nº 2024-0007593.—Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, cédula de residencia 110860871, en calidad de Apoderado General de Carol Priscilla Oviedo Hidalgo soltera, administrador - La Tierra Arte Esencia, cédula de identidad 110860871 con domicilio en Rio Oro Santa Ana de la Escuela Isabel La Católica 75 mts oeste y 75 metros sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de bolsos, pulseras, aretes, sombreros, collares, prensas, anillos, prendas de vestir, zapatos, cosmetiqueras, cosmética natural, jabones, cremas, tónicos, maquillaje, esencias, artículos para el hogar pinturas, manteles, centro de mesas, colchas, artículos de decoración para el hogar. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883790 ).

Solicitud Nº 2024-0005404.—Francisco González Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 4-0152-0454, en calidad de Apoderado Especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663 con domicilio en Heredia, Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización de productos tales como pero no limitados a prendas de vestir y accesorios para hombres, mujeres, niños y niñas de todas las edades, lencería, calzado, y sombrerería, artículos personales y bisutería, artículos para el hogar como cristalería, mantelería y ropa de cama, artículos para baño, telas, tapices, librería, confitería. Reservas: No hay. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024883798 ).

Solicitud N° 2024-0005148.—Janes Stewart Aristizábal Barrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801240216, con domicilio en Santa Domingo, de la Iglesia San Martín, cien al este, Condominio Terra Nostra, casa trece, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de electrónicos (cargador de casa, cargador de carro, cargador de motos, cargados universal, cargados Power Bank, módulos bluetooth, cables data carga, cable hdmi, otg tc-usb, otg ip-Usb, otg 3.5 tc, otg 3.5 ip, cable 3.5 a rca, adaptador hdmi tc, adaptador de memoria usb-c hub conexión usb c, cable auxiliar, cable vga, adaptador de audio, adaptador wifi paa pc, web cam, repatidores wifi, lápiz para pantalla touch, teclados bluetooh, teclados inlámbricos para pc, diademas de audio para pc, lámparas de escritorio, memoria usb 3.0, memoria usb c, micro sd clase diez, lector de códigos, imprsoras de punto de venta, cajones de dinero, lectores de control de ingreso por huella dactilar, luces let en rollo, bombillo rgb, reflectores led, holder carro, holder moto, estabilizadores gymbal, aros de luz, paneles de luz, cajas de luz, cajas de luz para fotografía, relojes inteligentes, audífonos bluetooh, parlantes de diferentes tamaños, radios A.M F.M., cámaras de vigilancia, cámaras deportivas, intercomunicadores para casco de motocicleta, bases de carga inalámbricas, radios de comunicación, proyectores Smart, controles tv universales, estuches de celular, estuches para tablet, estuches para cargadores de celular, estuches sumergibles al agua, dry bags, abanicos de mesa, maquinas hidrogel vidrios temperados, láminas de hidrogl, máquinas para personalizar estuches, tablet, radio reloj, reloj de pared digital, mochilas y bolsos para laptop, sillas gamer, regleta con varias entradas usb y c, lámparas animadas para mesa de noche. Ubicado en San José, San José, Merced, cincuenta metros sur de Mundo Mágico de Mercado Calle dieciséis, en frete del parqueo centro uno. Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el 20 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024883800 ).

Solicitud N° 2024-0005807.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Prevomax Biomont, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883802 ).

Solicitud N° 2024-0005668.—Erick Jesús Mora Acuña, casado por primera vez, cédula de identidad: 111040603, en calidad de apoderado generalísimo de Alema Shoes Limitada, cédula jurídica: 3102468332, con domicilio en Catedral, de la Armería Polini, 75 metros oeste, local beige, N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883804 ).

Solicitud N° 2024-0007275.—Farid Breedy González, cédula de identidad: 103360397, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA, cédula jurídica: 3002051110, con domicilio en Heredia, Belen, La Asunción, instalaciones de la Empresa Multimodal S.A., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionado con los servicios de aduanas. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883806 ).

Solicitud N° 2024-0007485.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad: 304550677, en calidad de apoderada especial de Diego Alberto Brenes Solano, soltero, cédula de identidad: 113840127, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento: 601, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de restauración (alimentación), ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Vía Guayabos, local N° 2, Costa Rica. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024883807 ).

Solicitud N° 2024-0005353.—María Camilla Apéstegui Quesada, cédula de identidad: 114230778, en calidad de apoderada generalísima de HQ Lavish S. A., cédula jurídica: 3101894606, con domicilio en Nest Freses Apartamento 904, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de lavarropas / alquiler de máquinas de lavandería; lavado; lavado de ropa blanca; limpieza de pañales; limpieza de prendas de vestir; limpieza en seco; mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; planchado de prendas de vestir; planchado de ropa blanca; renovación de prendas de vestir; servicios de lavandería. Reservas: lavanda, color morado. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Maria Camilla Apéstegui Quesada, Registradora.—( IN2024883809 ).

Solicitud N° 2024-0007483.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad: 304550677, en calidad de apoderada especial de Diego Alberto Brenes Solano, soltero, cédula jurídica: 113840127, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento: 601, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios relacionados con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de restauración (alimentación). Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024883810 ).

Solicitud N° 2024-0007178.—Arleth Pamela Venegas Bermúdez, divorciada una vez, cédula de identidad: 114510455, con domicilio en 300 oeste de la Clínica de Ciudad Colón, San José, Mora, Colón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa femenina (informal, formal, casual y deportiva). Reservas: negro y oro Rosa. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024883811 ).

Solicitud N° 2024-0007452.—Sol Faride Ramírez Olejua, cédula de identidad: 800970673, en calidad de apoderada generalísima de Solvisas Lluvia de Oro Sociedad S. A., cédula jurídica N° 3101851242, con domicilio en San José, Distrito Pavas, Residencial Betania, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales y asesoría en general, tramitación de visas internacionales, servicios de fotografía y afines, ubicado en San José, Pavas, 25 m. este de la embajada Americana. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883813 ).

Solicitud N° 2024-0006748.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad: 113520826, en calidad de apoderada especial de Havana Club Holding S. A., con domicilio en 5 Place De La Gare, L-1616 Luxembourg, Luxembourg, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883814 ).

Solicitud N° 2024-0007250.—Éricka Chavarría Vargas, cédula de identidad: 109540002, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-765409 S. A., cédula jurídica N° 3101765409, con domicilio en San Nicolas, Condominio Rivera del Irazú, casa M26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades de aventura, tours naturalistas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883818 ).

Solicitud N° 2024-0006745.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Huafurui Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 01, Floor 6, Block A, Ganfeng Science and Technology Building, No. 993, Jiaxian Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883825 ).

Solicitud N° 2024-0005808.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Vitalan Biomont, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883826 ).

Solicitud N° 2024-0007207.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mentfit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882495, con domicilio en del Restaurante Kurkuma, cincuenta metros al sur, local color negro y gris, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y accesorios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883828 ).

Solicitud N° 2024-0006575.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle Co., LTD., con domicilio en No. 1588, Xiuxian Road, Nanchang Economic and Technological Development Zone, Nanchang City, Jiangxi Province, China, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; coches de turismo; autobuses; casas rodantes; tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883829 ).

Solicitud Nº 2024-0007086.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza para bebés. Reservas: Sin reservas. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024883830 ).

Solicitud Nº 2024-0006504.—Sandra Lucía Sanabria Chaves, soltera, cédula de identidad N° 113590096, con domicilio en Mercedes Norte, 250 metros este del Colegio Claretiano, Apartamentos Piazza Renda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a terapia física, nutrición, medicina general, psicología, estética, ginecología, oftalmología, endocrinología, gastroenterología y odontológicos. Heredia, San Francisco, frente a Taco Bell, Plaza San Francisco, segunda planta, filial 12. Reservas: De los colores: azul oscuro y negro. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883834 ).

Solicitud Nº 2024-0007237.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Tucaya LLC, Otra identificación 2024001429534 con domicilio en 1912 Capitol Ave Ste 500 Cheyenne, WY 8200, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes y corretaje de transporte aéreo, marítimo o terrestre; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; transporte para circuitos turísticos; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios logísticos de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; transporte y transporte aéreo / transportes aeronáuticos. Reservas: Colores azul y blanco. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883841 ).

Solicitud Nº 2024-0006513.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; Coches; Vehículos eléctricos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Soportes de motor para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cadenas de transmisión para vehículos terrestres; Ejes para vehículos; Tapacubos; Ejes de transmisión para vehículos terrestres; Zapatas de freno para automóviles; Neumáticos para ruedas de vehículos; Asientos para vehículos; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024883868 ).

Solicitud Nº 2024-0006750.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries (L.L.C.) con domicilio en P.O. BOX: 40769, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes, perfumería, aceites esenciales, productos para perfumar el ambiente, aromas [aceites esenciales], cosmética no medicinal, y preparaciones de tocador. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883871 ).

Solicitud Nº 2024-0005986.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Alonso Villarón, mayor, casado una vez, con domicilio en Avda. Conde Guadalhorce, 57 - 59 33400 Avilés Asturias, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. bicicletas, sus componentes y accesorios (no incluidos en otras clases).; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa deportiva; ropa para ciclistas.; en clase 35: Publicidad por todos los medios de difusión; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación/exportación; promoción de ventas para terceros, representaciones comerciales y ventas exclusivas; servicios de venta al menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de todo lo relacionado con bicicletas, sus componentes y accesorios, recambios, ropa deportiva; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia.; en clase 37: Servicios de instalación, montaje, reparación y mantenimiento de todo lo relacionado con bicicletas y sus componentes y con artículos de deporte. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883872 ).

Solicitud Nº 2024-0006768.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de apoderado especial de César Martín Guzmán Brenes, divorciado, pasaporte 120252689 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses Bufete Central Law, San José, Perú, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente líquido; en clase 35: Venta de detergente líquido. Reservas: se reserva el color verde limón para las letras EC y Detergente Liquido. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024883873 ).

Solicitud Nº 2024-0007057.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad 114790954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magonli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862505 con domicilio en Heredia, La Puebla, ciento cincuenta metros oeste de la Plaza de Deportes, casa a mano izquierda, color azul con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación primaria bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros oeste de la Plaza de Deportes La Puebla. Reservas: Se reserva los colores blanco, cian, verde jade y verde limón. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024883874 ).

Solicitud Nº 2024-0006306.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad 111630458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS), cédula jurídica 3002066031 con domicilio en cantón 01 San José, del distrito 04 Catedral, Edificio ubicado sobre avenida segunda, de las Oficinas Centrales de la CCSS, 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alojamiento para viajeros, servicios de hotelería y servicios de hospedaje en general. Ubicado en Guanacaste, Cantón: Carrillo, Distrito: Sardinal, 4 kilómetros antes de Playas del Coco. Reservas: colores: azul (pantone 300c), verde (pantone 2287c). Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024883880 ).

Solicitud Nº 2024-0006302.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad 111630458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS), cédula jurídica 3002066031 con domicilio en Catedral, Edificio ubicado sobre Avenida Segunda, de las Oficinas Centrales de la CCSS, 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo. Ubicado en San José, Catedral, edificio ubicado sobre avenida segunda, de las oficinas centrales de la CCSS, 250 metros este. Reservas: colores: azul (pantone 2935c) y celeste (pantone 2915c). Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024883882 ).

Solicitud N° 2024-0000088.—Sailyn Ramírez Obando, soltera, cédula de identidad N° 113840360, con domicilio en 300 m. sur EPA, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas fermentadas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883885 ).

Solicitud N° 2024-0006674.—Kenneth Rodolfo Castro Sánchez cc Kendall Castro Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad: 111120471, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 metros al sur del Hogar Ama, segunda casa, a mano izquierda, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de instrumentos musicales, alarmas para autos, radios de autos y audio marino, audios parlantes, pantallas y video, cables, sistemas de seguridad para empresas, luces y accesorios para autos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, sobre carretera interamericana, frente a estación de buses de Tracopa. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024883893 ).

Solicitud N° 2024-0007388.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas sin alcohol. Reservas: se reservan los colores: negro, café, blanco, gris. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883901 ).

Solicitud N° 2024-0007389.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: verde musgo, azul y gris. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883902 ).

Solicitud N° 2024-0007391.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas sin alcohol. Reservas: se reservan los colores: negro, café, blanco, gris. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883903 )

Solicitud N° 2024-0007392.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883904 )

Solicitud N° 2024-0007387.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado por segunda vez, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S.A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111 Rakszawa, Polonia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: rojo, verde, gris y gris claro. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883905 )

Solicitud N° 2024-0005508.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; consultoría de gestión y organización empresarial; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; servicios de venta al por menor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; demostración de bienes; organización de ferias comerciales. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883909 ).

Solicitud N° 2024-0005858.—Jimmy Gerado Paniagua Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad: 205760309, en calidad de representante legal de Sercicomplet Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101301594, con domicilio en San Carlos, Santa Clara de Florencia, kilómetro y medio al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un local comercial que se dedica en su actividad principal a la venta de máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, distribuidores automáticos, aparatos de locomoción terrestre, área o acuática, ubicada en Alajuela, San Carlos, Santa Clara de Florencia, kilómetro y medio al norte de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: azul, morado, gris, negro y blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883912 ).

Solicitud N° 2024-0006570.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle Co., LTD., con domicilio en No. 1588, Xiuxian Road, Nanchang Economic And Technological Development Zone, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: JMEV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; coches de turismo; autobuses; casas rodantes; tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883915 ).

Solicitud Nº 2024-0006571.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle CO., LTD. con domicilio en NO.1588, Xiuxian Road, Nanchang Economic And Technological Development Zone, Nanchang City, Jiangxi Province, China, China, China, solicita la inscripción de: JMEV como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados a vehículos de motor y vehículos eléctricos, entre ellos; Servicios de agencia de importación y exportación; Subastas; Promoción de ventas por cuenta de terceros; Publicidad; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Suministro de información comercial; Asesoramiento en gestión y organización de empresas; Asesoramiento en gestión de personal; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Asistencia en gestión comercial; Servicios de aprovisionamiento por cuenta de terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Comercialización; Demostración de mercancías. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883916 ).

Solicitud Nº 2023-0000702.—Christian Alberto Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 110660523, en calidad de apoderado generalísimo de Niuvort Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101760808, con domicilio en Zapote, 300m este de Purdy Motor Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a marketing digital; desarrollo de páginas web; artículos promocionales. Un establecimiento comercial ubicado en San José / Zapote / 300m este de Purdy Motor Zapote / Costa Rica. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883929 ).

Solicitud Nº 2024-0006756.—Marilyn Díaz Chavarri, cédula de identidad 2-0497-0002, en calidad de Apoderado Especial de Elder Arguedas Diaz, soltero, cédula de identidad 207240126 con domicilio en Alajuela, San Ramon, Ángeles, Bajo Zúñiga, de la Escuela 450 metros noreste, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución Reparto de Mercancía Gas LP Reservas: De los colores: Amarillo, rojo y azul. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024883931 ).

Solicitud Nº 2022-0009774.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: PENTASIL como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883935 ).

Solicitud Nº 2023-0009917.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Viatris Specialty LLC con domicilio en 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NORVASC V como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión arterial y la insuficiencia cardiaca Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883936 ).

Solicitud Nº 2024-0006707.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: VIXATEN como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024883937 ).

Solicitud Nº 2024-0006711.—Laura Maria Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: DUTAMIGRON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTAMIGRON, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883938 ).

Solicitud Nº 2024-0006675.—Zelidey Zamora Ureña, divorciada dos veces, cédula de identidad 113100686 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Unesco, del Talles Mesen 140 mts noroeste, casa octava a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica de servicios y tratamientos médicos para personas con especialidad en quiropodia. Reservas: De los colores: gris, blanco y planta. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024883943 ).

Solicitud Nº 2024-0007576.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Edwin Antonio de María Cruz Vargas, cédula de identidad 602040765 con domicilio en Corazón de Jesús. Arancibia Norte, distrito Arancibia de la provincia de Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Aromas de Arancibia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café procesado en verde, tostado o molido; extractos de café y bebidas a partir de café; sucedáneos del café y extractos de sucedáneos de café. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883949 ).

Solicitud Nº 2024-0003795.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad 109270291, en calidad de Apoderado General de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Cédula jurídica 300745587 con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del Ministerio de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Congresos médicos nacionales. Reservas: De los colores: azul naranja, rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883968 ).

Solicitud Nº 2024-0006679.—Luis Alejandro López Garbanzo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 900960687 con domicilio en vecino de setenta y cinco metros sur de Almacén El Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas., Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en provincia Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883982 ).

Solicitud Nº 2024-0007300.—Marcelo Acuña González, cédula de identidad 116160240, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propella SRL, cédula jurídica 3102761185 con domicilio en Bufete BF Legal Corp, Trejos Montealegre, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos como Tutorías, Consejería Académica, Obtención de Becas en el Extranjero. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883983 ).

Solicitud Nº 2024-0006272.—Judith Fabiola Olivares Mora, cédula de identidad 503260569, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASL Soluciones Musicales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102901510 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, doscientos metros este de la Iglesia Católica, Residencial Prusia, filial número cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos musicales y accesorios. Ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, doscientos metros este de la Iglesia Católica, Residencial Prusia, Filial número cuarenta. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024883991 ).

Solicitud Nº 2024-0006989.—Diego Armando López Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112080723 con domicilio en Arado, Santa Cruz, Barrio La Garuba, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883993 ).

Solicitud Nº 2024-0006399.—Ana Lucrecia Jiménez Delcore, divorciada, cédula de identidad 108240684 con domicilio en El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hogares para ancianos (retiro). Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024883997 ).

Solicitud Nº 2024-0007639.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Viduni, Sociedad Anónima, Otra identificación 217035630016 con domicilio en Uruguay, Montevideo, Luis Alberto De Herrera, Torre II, OF 811, SAN JOSÉ, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad especializada en servicios creativos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024883998 ).

Solicitud Nº 2024-0006963.—Magnolia Valencia Gómez, divorciada una vez, cédula de residencia 117001352233, con domicilio en Mercedes Norte, Res. Romy 5ta casa, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (mujeres y hombres). Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883999 ).

Solicitud Nº 2024-0000066.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de Apoderado Especial de L G C Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303726 con domicilio en Desamparados San Miguel de La Plaza de Deportes 600 metros al sur y 400 metros al oeste, edificio a mano derecha de dos niveles color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en control de calidad para la construcción de caminos, carreteras y puentes. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024884030 ).

Solicitud Nº 2024-0007073.—Juan José Quirós Coto, cédula de identidad 117460467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ambientech S.A., cédula jurídica 3101891845, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Granadilla, Torre Ifreses, Apartamento dos mil ciento diez, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Generador de agua a partir de la humedad, con sistema de filtración de agua; Instalaciones de suministro de agua. Reservas: Si, color azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024884084 ).

Solicitud Nº 2024-0005832.—Carlos Humberto Víquez Ramírez, cédula de identidad 401240256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio en San Francisco, 600 norte de Plaza Real Cariari, sobre la paralela a la Autopista General Cañas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de trabajo compartido o, como comúnmente se le conoce, un área de co-working. Ubicado en Heredia, San Francisco, 600 norte de Plaza Real Cariari, sobre la paralela a la Autopista General Cañas. Zona Franca América, edificio C10, primer piso. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024884109 ).

Solicitud N° 2024-0006661.—Keilor Francisco Hidalgo Cruz, abogado, cédula de identidad: 20500911, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Alfaro Umaña, soltero, cédula de identidad: 115650836, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa Campo Alto, Apartamento: 8_05, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento musical tipo conciertos. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024884110 ).

Solicitud N° 2024-0005298.—Cinthya Umaña Matamoros, casada por primera vez, cédula de identidad: 109690791, con domicilio en Sarchí Norte, 200 sur de la delegación de policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, joyería. Reservas: de los colores: blanco, negro, dorado, verde oscuro, verde claro, café, amarillo y lila. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024884138 ).

Solicitud 2024-0007286.—Rudy Rodríguez Mesén, cédula de identidad 206530031, en calidad de apoderado especial de 3-102-906384 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102906384, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia de Garabito, Edificio Leonardo, segundo piso, oficinas del Bufete Jaco Legal Firm, Jaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCALS, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: servicios de bar; servicios de restaurante; cafetería; cantinas; catering, hoteles; cabinas; hospedaje; servicio de comidas y bebidas; servicio de comidas para llevar; servicio de restaurante chinos; servicio de restaurantes de comidas japonesas; servicio de comidas para llevar; restaurantes de autoservicio; servicios de cervecerías; servicios de restaurantes de comida española; reservas de restaurantes y de comidas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; bufés de ensaladas; servicios de reserva de hoteles y restaurantes; reserva en línea de mesas de restaurantes; suministro de calificaciones en línea de restaurantes; servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas; servicios de bares de café y té; servicios de bares y coctelerías; servicios de bares de salón; servicios de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; servicios de bares de shisha; servicios de bares de hookah; servicios de bares de narguile; alquiler de equipamientos para bares; servicios de bares de vinos.; servicios de bar; servicios de restaurante; cafetería; cantinas; catering, hoteles; cabinas; hospedaje; servicio de comidas y bebidas; servicio de comidas para llevar; servicio de restaurante chinos; servicio de restaurantes de comidas japonesas; servicio de comidas para llevar; restaurantes de autoservicio; servicios de cervecerías; servicios de restaurantes de comida española; reservas de restaurantes y de comidas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; bufés de ensaladas; servicios de reserva de hoteles y restaurantes; reserva en línea de mesas de restaurantes; suministro de calificaciones en línea de restaurantes; servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas; servicios de bares de café y té; servicios de bares y coctelerías; servicios de bares de salón; servicios de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; servicios de bares de shisha; servicios de bares de hookah; servicios de bares de narguile; alquiler de equipamientos para bares; servicios de bares de vinos. Ubicado en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, contiguo a la heladería el Barco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024884141 ).

Solicitud N° 2024-0007498.—Isabel Herra Arroyo, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad: 402090638 y José Mateo Arias Barrantes, soltero (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad: 603230984, con domicilio en Barva, Sta. Lucía, costado sur, Clínica Naranjo, Heredia, Costa Rica y Barva, Sta. Lucía, costado sur, Clínica Naranjo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de ciclismo. Reservas: se reservan los colores: rojo, negro, blanco. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024884147 ).

Solicitud N° 2024-0007639.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad: 112450269, en calidad de apoderado especial de Viduni, Sociedad Anónima, otra identificación: 217035630016, con domicilio en Uruguay, Montevideo, Luis Alberto De Herrera, Torre II, OF 811, San José, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencia de publicidad especializada en servicios creativos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024884156 ).

Solicitud N° 2024-0007004.—Edward Gustavo Garita Valverde, cédula de identidad N° 114080190, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnomangueras & Acoples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735274, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio los Ángeles, de la Gruta, 50 metros al este, local de Tecnomangueras & Acoples, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de distribución, comercialización y ensamblaje de todo tipo de mangueras para atender el mercado industrial, alimenticio, agroindustrial, automotriz, equipos pesador, jardinería y hogar, sistemas de gas e hidráulicos, accesorios, partes y sus acoples, fitinería, fajas automotrices e industriales, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos, mangueras para máquinas de lavado, compresores, secadores, gazas metálicas. Aceites lubricantes, cremas desengrasantes, limpiadores y restauradores de piezas plásticas, productos de limpieza para vehículos, escobillas, baterías. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Parrita, Barrio Los Ángeles, frente a la Cruz Roja. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024884158 ).

Solicitud N° 2024-0006667.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de CP Costa Rica Magic Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102847705, con domicilio en CP Costa Rica Magic Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmético. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024884171 ).

Solicitud Nº 2024-0000835.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, cédula de residencia 155833377601, con domicilio en Danzas del Sol N° 22, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rosado, fucsia y negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024884173 ).

Solicitud Nº 2024-0007266.—Daniela Nicole Matarrita Trejos, casada una vez, cédula de identidad 304870984, en calidad de Apoderado Generalísimo de D Creativa La Ergonomía del Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102909224 con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, del Abastecedor Dos Mil, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al suroeste, calle El Jardín, última casa a mano derecha de dos plantas de color vino, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024884187 ).

Solicitud Nº 2024-0007291.—Alberto Soto Herrera, divorciado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 204740297 con domicilio en Calle Margarita Condominio Montesol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase 36: Servicios Financieros y Monetarios; Servicios de Seguros; Servicios de Bienes Raíces; en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos; Investigación y Diseño en estos ámbitos Reservas: Color primario de la marca Fucsia con Azul. Color secundario Verde con Azul (ver pdf adjuntos) Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024884188 ).

Solicitud Nº 2024-0006265.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda con domicilio en Rúa Augusto Bruno Nielson, NO. 345, Ciudad: Joinville, Estado: SC. Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; partes y componentes para autobuses; carrocerías de autobuses. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024884206 ).

Solicitud Nº 2024-0006267.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss Industria Catarinense De Carrocerías Ltda con domicilio en Rúa Augusto Bruno Nielson, NO. 345, Ciudad: Joinville, Estado: SC. Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de autobuses; partes y componentes para autobuses; carrocerías de autobuses. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024884207 ).

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Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762870, denominación: Alianza para Centroamérica Libertad y Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 407364.—Registro Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-562341, denominación: Asociación Folklórica Celajes De Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 358785.—Registro Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883819 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787658, denominación: Asociación para la Conservación de Vida Silvestre y Marina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 465972.—Registro Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743811, denominación: Asociación Comité Organizador Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe de Mar y Playa Dos Mil Veinticinco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 527302.—Registro Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-881291, denominación: Asociación Amigos de Dominicalito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 513802.—Registro Nacional, 26 de julio de 2024..Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883822 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Genans Biotechnology CO., LTD, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTA OPTOGENÉTICA BASADA EN NEUROPSINA ULTRA SENSIBLE A LA LUZ PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN ACOPLADA A Gq- Y/O ACTIVACIÓN DE CELULAS. La presente invención se refiere a una opsina aislada sensible a la luz para activar de forma rápida, reversible y precisa la señalización Gq y/o activar células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61N 5/06, A61P 25/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Yu, Tao (CN); DAI, Ruicheng (CN); Weng, Danwei (CN) y Luo, Minmin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/139751 del 20/12/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2023116720. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000294, y fue presentada a las 14:56:06 del 18 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024883623 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTICO (DIVISIONAL 2021-0486). Se describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1, R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el presente documento. También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 31/18, C07D 471/04 y C07D 491/06; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Han, Xiaochun (US); Li, Jiayao (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Wu, Qiaoyin (US); Guo, Hongyan (US); Shivakumar, Devleena M. (US) y Yang, Hong (US). Prioridad: N° 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y N° 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/197991. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0238, y fue presentada a las 14:03:55 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024883628 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN AL DOMINIO SERINA PROTEASA DE MASP-2. Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a un epítopo dentro del dominio de serina proteasa de MASP-2 humana. En algunas realizaciones, los anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos inhiben la activación de la ruta del complemento de la lectina. También se proporcionan polinucleótidos que codifican los anticuerpos monoclonales divulgados o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y vectores de clonación o casetes de expresión que comprenden dichos polinucleótidos. Además, se proporcionan métodos para inhibir la activación del complemento de la ruta de las lectinas y métodos para tratar enfermedades y trastornos de la ruta de las lectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/40; cuyos inventores son Dudler, Thomas (US); Nollert Von Specht, Peter, Kurt (US); Yabuki, Munehisa (US) y Yaseen, Sadam (US). Prioridad: N° 63/288,174 del 10/12/2021 (US) y N° 63/350,580 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/108028. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000271, y fue presentada a las 08:53:02 del 3 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024883647 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KATTIA MARÍA OVIEDO ROJAS, con cédula de identidad número 107330242, carné número 30660. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 201551.—San José, 03 de julio del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024885696 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0886-2024.—Exp. 25492.—La Pica de La Cima S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros, por segundo del nacimiento toma canon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.420 / 572.965 hoja Cuereci. (2) 1 litros, por segundo del nacimiento toma albergue, efectuando la captación en finca de SU propiedad en Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.270 / 572.698 hoja Cuereci. (3) 2 litros, por segundo del nacimiento toma truchas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.188 / 572.765 hoja Cuereci. (4) 2 litros, por segundo del nacimiento toma la manga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.223 / 572.258 hoja Cuereci. (5) 6 litros, por segundo del nacimiento toma naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.188 / 572.632 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024885001 ).

ED-0900-2024.—Expediente N° 24958P.—Fomento Urbano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1152 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.596 / 508.613 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024885088 ).

ED-0753-2021.—Expediente N° 20768PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Manuel Ling, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.883 / 364.958 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2024885101 ).

ED-0909-2024.—Expediente N° 12795P.—Las Vistas Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-48 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial, agropecuario-riego, turístico-restaurante y bar, consumo humano-comercial, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas 226.850 / 246.160 hoja Cerro Brujo. (2) 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-49 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial, agropecuario-riego, turístico-restaurante y bar, consumo humano-comercial, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas 227,500 / 346.700 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024885108 ).

ED-0892-2024.—Exp 3440P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arrabará FFPI, I ETAPA, solicita concesión de: (1) 4.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-165 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas 203.100 / 549.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024885062 ).

ED-0908-2024.—Exp. N° 25508.—Maynor, Gamboa Arias, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Río, Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Ivannia Gamboa Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 151.722 / 591.700 hoja Durika. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024885148 ).

ED-0910-2024.—Exp. N° 25509-A.—Inversiones Agroforestales SINAI V&S Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 96.855 / 619.253 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024885152 ).

ED-0902-2024.—Exp. 24112P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-169 en finca del solicitante en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 229.759 / 450.850 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024885196 ).

ED-0801-2024.—Exp. N° 25447.—Buena Vista desde la Alfombra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.526 / 560.298, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024885198 ).

ED-0907-2024.—Exp. N° 25507PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acón y Monge S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 31 litros por segundo del pozo sin nombre en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.155 / 409.200 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024885210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0884-2024.—Exp. N° 15061.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: (1) 34,72 litros por segundo del Nacimiento Aguilar, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Palmeras, S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 255.480 / 491.945, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. N° 18381-1.—Solicitud N° 526513.—( IN2024885255 ).

ED-0913-2024.—Expediente N° 25502.—3-102-457876 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 110.746 / 584.632 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024885339 ).

ED-UHTPNOL-0081-2023.—Expediente N° 13946P.—Quiet Coast Mist S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-97, en finca de Quiet Coast Mist S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.391/349.037, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024885341 ).

ED-0911-2024.—Expediente N° 25512.—Sociedad Agroindustrial Los Arrayanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Florida, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 219.433 / 578.136 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2024.—Departamento de Información.— Karol Herrera Cubero.—( IN2024885409 ).

ED-0912-2024.—Exp. N° 25513-A.—Cesar Rodolfo Guevara Valverde, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San Jose, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.303 / 498.599 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024885448 ).

ED-0917-2024.—Exp. N° 10201P.—Propiedades E Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2046 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.525 / 509.820, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024885500 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0062-2024.—Expediente N° 24844P.—San Alfredo Malpaís Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-547 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotelbar-restaurante - piscina recreativa-. Coordenadas 177.243 / 412.591 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de julio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024885502 ).

ED-0733-2024.—Expediente N° 5653.—Sociedad de Usuarios de Agua Paja de Agua Río La Unión, San Pedro, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del Río La Unión, efectuando la captación en finca de Mayela Céspedes Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 141.929 / 588.712 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024885510 ).

ED-0887-2024.—Expediente N° 25493.—Irma Hidalgo Vega, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Concepción de Pilas, efectuando la captación en finca de José Miguel Abarca Mora En Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.149 / 593.451 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024885523 ).

ED-0916-2024.—Expediente N° 14800P.—El Tremedal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-39 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 313.572 / 468.007 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024885524 ).

ED-0919-2024.—Expediente N° 8616P.—BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero AB-1612, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-restaurante-bar y balneario. Coordenadas 211.980 / 532.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024885532 ).

ED-0918-2024.—Exp. N° 15355P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Arboleda de Machuca con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (2) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1129 en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.492 / 481.812 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024885569 ).

ED-0926-2024.—Exp. N° 25516-P.—Ater Tumti S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 216.894 / 371.341 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024885626 ).

ED-0829-2024.—Expediente N° 15685P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-509 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 264.128 / 362.374 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024885638 ).

ED-0924-2024.—Expediente N° 25510.—Carnes Virrey Colonial S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.352 / 467.218 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.198 / 467.248 hoja Fortuna. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.013 / 467.552 hoja Fortuna. (4) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.368 / 467.612 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024885687 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Samuel Alexzander Sojo Musett, venezolano, cédula de residencia N° DI-186201317935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4834-2024.—Alajuela, al ser las 10:02 del 26 de julio de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024884129 ).

Eduardo Antonio Obregón Ampie, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821553921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3305-2024.—San José, al ser las 13:08 horas del 14 de mayo de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024884131 ).

Sania Yoelsi Gonzales Fonseca cc Sania Yoelsi González Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805253721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4687-2024.—San José, al ser las 11:08 horas del 26 de julio de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024884140 ).

Tania Lizeth Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825625925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5025-2024.—San José, al ser las 8:43 del 30 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024884148 ).

Montoya Hernández Rayline Alejandra, hondureña, cédula de residencia N° 1340005588432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4962-2024.—Alajuela, al ser las 12:20 del 26 de julio de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024884150 ).

Brenda Massiel Largaespada Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818371026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4616-2024.—San Ramón, al ser las 14:04 horas del 26 de julio de 2024.—Lic. Meredith D, Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024884169 ).

Díaz Morales Keyling Eneyda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821579114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4676-2024.—Alajuela, al ser las 11:55 del 22 de julio de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024884175 ).

Jenniffer Margarita Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802185401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5028-2024.—San José, al ser las 9:24 del 30 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024884200 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

DIRECCIÓN

Artículo 1°—Se reforman los artículos 3 incisos i, w, x, y, y cc, 22, 44, 58, 61, 69 inciso k, 70 incisos z y ff, 71 inciso f, 72 inciso e, 73 inciso j, 87 incisos a, b y e, 88, 109 y 114 del “R-DR-021, Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3°—Para los efectos del Reglamento se entiende por:

i.      Carrera Profesional: Procedimiento administrativo de Capital Humano del Estado por medio del cual se concede un incentivo económico que se otorga por capacitación recibida, publicaciones especializada, experiencia laboral de carácter profesional relacionada con su especialidad o afín a su puesto de trabajo y otros puntos obtenidos a los colaboradores que laboran en la Administración Pública y que posean como mínimo el título de Bachiller Universitarios y se encuentren como mínimo ejecutando un puesto de nivel profesional. El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

w.    Jornada diurna: Trabajo comprendido entre las 5:00 horas y las 19:00 horas de un día. Es de ocho horas por día (con un máximo de 10 horas en aquellos trabajos que sean insalubres y peligroso) con un máximo de 48 horas semanales.

x.     Jornada mixta: Trabajo que comprende parte de la jornada diurna y de la nocturna. La jornada mixta inicia después de las 19:00 horas y hasta las 22:30 horas. (Jornada que inicia una parte en el periodo comprendido entre las 05:00 horas y las 19:00, la otra parte se labora entre las 19:00 y las 05:00 horas, es de 7 horas diarias y máximo de 42 horas semanales). En trabajos no peligrosos o insalubres la jornada mixta puede ser de 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales, lo cual constituiría una jornada de excepción. En caso de que se laboren 3 horas y media o más entre las 19:00 y las 05:00 horas la jornada se tipificará como nocturna.

y.     Jornada nocturna: Trabajo comprendido entre las 19:00 horas de un día y las 05:00 horas del día siguiente. La jornada ordinaria nocturna no puede exceder las seis horas, con un máximo de 36 horas semanales.

cc.   Órgano Decisor: Será la Dirección, como jerarca de la institución. Es el competente para dictar el acto final de un procedimiento administrativo.

Artículo 22.—Todas las personas funcionarias, independientemente de su condición de contratación, sea por nuevo ingreso, ascenso o reasignación, traslados u otros deberán de cumplir con los tres meses de prueba.

Artículo 44.—Mediante estudios de reasignación de puesto o revaloración de clase, un puesto que se ubicare en una categoría de la escala de salarios de inferior nivel salarial, la persona funcionaria que lo desempeñe no sufrirá disminución de su salario devengado mensual. En este caso, la suma de dinero que corresponde a la diferencia negativa se mantendrá como sobre valoración, manteniéndose como reserva, la que se rebajará cuando ocurran revaloraciones del puesto o que el salario base de la persona, sea modificado por otros movimientos, excepto cuando ocurran aumentos generales por costo de vida. Lo anterior, salvo que expresamente la persona lo solicite o acepte ser relevado de un puesto determinado a otro, que implique menor salario, para lo cual se harán los ajustes correspondientes en forma inmediata, sin que se aplique la sobrevaloración.

Artículo 58.—Conforme lo establece el Código de Trabajo, el 9-1-1 concederá vacaciones anuales a todo el personal después de las primeras cincuenta semanas de trabajo, de la siguiente forma:

a.  Quince días hábiles, cuando hayan trabajado de uno hasta cinco años inclusive.

b.  Veintidós días hábiles, cuando hayan trabajado más de cinco años hasta diez años inclusive.

c.  Treinta días hábiles, después de diez años.

Artículo 61.—El pago del promedio vacaciones se hará con base en el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas 50 semanas a partir del momento en que adquirió el derecho al descanso.

Artículo 69.—El personal del 9-1-1 deberá acatar los deberes que se señalan en los siguientes incisos, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este reglamento:

k.  Deber de abstención: Toda persona funcionaria no sólo debe actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares. La apreciación de ese interés general puede sufrir alteraciones cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir, en cuyo caso, la persona funcionaria deberá abstenerse

Artículo 70.—Además de lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras disposiciones normativas, son obligaciones de las personas funcionarias del 9-1-1:

z.   Solicitar a la Administración o gestionar por iniciativa o por medios propios, las capacitaciones o herramientas necesarias para mantenerse actualizado en su área de especialidad.

ff. Atender la normativa interna y externa asociada a aspectos de seguridad y ciberseguridad, caso contrario cualquier incumplimiento será considerado como falta grave.

Artículo 71.—Además de las señaladas anteriormente, la Administración tendrá las siguientes obligaciones:

f.   Establecer mecanismos de control de marcas que considere pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo. Los controles a que se refiere este artículo deben ser razonables y proporcionales a los fines de un registro de asistencia y debidamente informados al personal.

Artículo 72.—El Superior Jerárquico, además de lo indicado anteriormente, tiene las siguientes obligaciones propias de su cargo:

e. Procurar el adecuado desempeño en las labores del proceso asignado, redistribuyendo el trabajo del personal que esté ausente, a fin de que no se produzcan atrasos en la ejecución normal de las actividades.

Artículo 73.—Además de las señaladas en el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la normativa interna y el derecho público aplicable, es prohibido para el personal del 9-1-1:

j.   Que, estando incapacitada la persona funcionaria, se dedique a otras labores, salvo por disposición médica expresa.

Artículo 87.—El Superior Jerárquico inmediato podrá conceder las siguientes licencias:

a.  Por matrimonio: Cinco días hábiles contados a partir del día de la celebración. Para tal efecto se debe presentar la copia del acta correspondiente en el siguiente día hábil a reincorporarse a sus labores.

b.  Por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero: Cinco días hábiles, se debe presentar copia del acta de defunción, al día siguiente hábil a reincorporarse a sus labores.

e.  Por nacimiento o adopción de hijo(s): El padre biológico podrá optar por una licencia de paternidad de dos días a la semana, durante las primeras cuatro semanas de vida, a partir del nacimiento de su hija o hijo, en caso de adopción se considera lo establecido en la Ley N° 10211.

Artículo 88.—Para todos los casos anteriormente señalados se deberán presentar los comprobantes correspondientes debidamente autorizados ante el Superior Jerárquico inmediato y remitir los originales a Capital Humano, al reintegrarse a sus funciones. En caso de que el documento probatorio no se presente en el plazo establecido, la persona funcionaria deberá pactar con su Superior Jerárquico como se tramitarán los días otorgados, para lo cual se hará comunicación inmediata a Capital Humano.

Artículo 109.—Con la finalidad de obtener soluciones preventivas ante un eventual conflicto, toda persona funcionaria tiene derecho a presentar su solicitud o petición de mejoramiento de sus condiciones laborales, ante quien la Administración defina, de acuerdo con su contrato de trabajo y plantear las inquietudes o sugerencias sobre aspectos relacionados con el mejoramiento del proceso donde presta los servicios que la Institución brinda a sus usuarios.

Artículo 114.—Cuando a una persona funcionaria le sea suspendida por seis meses o más la licencia para conducir, por infringir la Ley de Tránsito, siendo este indispensable para el desempeño de su puesto y no sea posible asignarle otras labores acordes con sus competencias, clasificación, obligaciones y responsabilidades de conformidad con el estudio técnico respectivo, se podrá plantear la liquidación de su contrato con responsabilidad patronal, previa valoración y estudio vinculante de Capital Humano, de las razones que motivaron la suspensión de la licencia de conducir y su aprobación por la Dirección. Si la suspensión fuera inferior a seis meses el trabajador podrá ser reubicado temporalmente en otras labores.

Artículo 2°—Se adicionan dos nuevos artículos 62 y 87 inciso l al “R-DR-021, Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 62.—Para el caso del pago de la liquidación de vacaciones por finalización de relación laboral este se realizará en base al promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengados de los últimos seis meses.

Artículo 87.—El Superior Jerárquico inmediato podrá conceder las siguientes licencias:

l.   Realizar gestiones en el Fondo de Garantías y Ahorro: para aquellas personas funcionarias afiliadas, siempre y cuando el servicio que se brinda permita el retiro del funcionario, por el tiempo que dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta.

Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202400080.—Solicitud N° 524358.—( IN2024884961 ).

Artículo Único: Que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, procedió a revisar el Reglamento “R-DR-022, Reglamento para el otorgamiento de becas a funcionarios de las Instituciones Adscritas”, donde se deroga el artículo 5 y se reforman los artículos 4, 6 y 7, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4°—Una vez aprobado, total o parcialmente, el plan anual de capacitación del organismo o institución requirente por parte de la Comisión Coordinadora del Sistema se procederá a incluir dentro del presupuesto ordinario del Sistema las partidas necesarias para ello.

Artículo 6°—El organismo o institución requirente será responsable ante el Sistema del fiel cumplimiento y aprobación de la capacitación que se otorgue con base en este reglamento y a lo aprobado por la Comisión Coordinadora, por lo que la responsabilidad financiera con el Sistema por la capacitación no aprobada será del organismo o institución requirente. Para lo anterior, el organismo o institución requirente informará al Sistema de la situación de las capacitaciones otorgadas, así como copia de los contratos de estudio que autoricen la capacitación requerida.

Artículo 7°—Con base en los informes anteriormente citados, el organismo o institución requirente reintegrará al Sistema, si es del caso, los recursos por la capacitación no aprobada por las personas funcionarias del organismo o institución requirente.”

Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud N° 524296.—( IN2024885004 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 18, tomado en la sesión ordinaria 008-2024, celebrada el 19 de junio del 2024, que acuerda:

Con dispensa de trámite de comisión, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba en todos sus extremos la moción escrita, con consecutivo No 009-2024, presentada por el señor Alcalde municipal, Fernando Portuguez Parra, respaldada por: regidor propietario Carlos Abarca Cruz, presidente municipal y la regidora propietaria Daniela Gutiérrez Valverde, vicepresidenta municipal, que textualmente dice:

Solicito se tome un acuerdo de aprobaciónReglamento Interno sobre el trámite de variaciones al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la Municipalidad de Tarrazú”, para tales efectos se adjunta oficio MT-DL-031-2024 emitido por el departamento de asesoría legal municipal, el machote de dicho reglamento.

Solicito que el acuerdo se dispense de trámite de comisión y quede definitivamente aprobado”.

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba el Reglamento Interno sobre el trámite de variaciones al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PLAN OPERATIVO ANUAL

 Y AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE TARRAZÚ

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Tarrazú, para el trámite y aprobación de las modificaciones al Presupuesto Municipal y de las variaciones al Plan Operativo Anual.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Tarrazú

Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.

Aprobación de planificación operativa: Proceso de planificación mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el Plan Operativo Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley y quien tiene por competencia la aprobación de las variaciones al presupuesto municipal y al Plan Operativo Anual.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

Jefe (a) de Planificación: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de Corto, Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.

Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el registro de todos los documentos de presupuesto y de Plan Operativo Anual aprobados por el Concejo Municipal, en la página web de la Contraloría General de la República.

Variación al Plan Operativo Anual: Mecanismo legal y técnico para realizar ajustes en la programación de objetivos, indicadores y metas.

Tipos de Variaciones al Plan Operativo Anual: Se definen los siguientes tipos:

a)  Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores por objeto del gasto y programáticos, según los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

b)  Ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa, sea dentro de un mismo programa de gastos trasladando recursos de una partida a otra, o de una subclasificación programática a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación Presupuestaria.

Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de detalle de la aprobación interna de las variaciones al presupuesto institucional mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle que establezca el clasificador por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda y que la Contraloría General de la República solicite; según lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el ente Contralor.

Fichero: Es un control digital interno, que se generan de formularios de Google y se comparten por One drive. Existen tres tipos de propuestas: 1- Gestiones Administrativas, 2Servicios Existentes 3-Proyectos y 4-Recursos Ligados a la Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria. Cada una de estas contiene una serie de datos estructurados que se consultan para dar trámite a las bienes y servicios, presupuestos extraordinario y modificaciones presupuestarias.

Ficha: Consecutivo de los formularios que se compone de dos dígitos, el primero es el número consecutivo, seguido del año vigente.”

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3ºAprobación interna de las variaciones al Plan Operativo Anual. La aprobación de las variaciones al Plan Operativo Anual corresponderá al Concejo Municipal.

 Artículo 4ºAprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

 Artículo 5ºDisposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución a los ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y por actividades o proyectos. 

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

5.1  Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de cinco documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo Municipal y la Administración.

5.2  Los ajustes al Plan Operativo Anual se formularán respetando las directrices de planificación definidas por la Contraloría General de la República y para los movimientos que contemplen, se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para suspender la ejecución de recursos mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.

5.4  La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Jefatura de Planificación.

5.5  Todo ajuste al POA aprobado por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobado.

5.6  Los ajustes al Plan Operativo Anual que sean improbados por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

5.7  De todo ajuste al Plan Operativo Anual, el Jefe (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a.  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.  Cuadros del POA ajustados conforme a las matrices de planificación vigentes.

d.  Documentos de justificación de las variaciones.

e.  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso.

f.   Detalle de las reservas tramitadas ante el Departamento de Presupuesto, de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.

5.8. No podrán ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente, éste no ha sido aprobado por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento. 

5.9  Todo ajuste al Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Concejo Municipal, deberá ser registrado en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos; así como en los sistemas internos para registro y control del POA.

Artículo 6ºDisposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

6.1  Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional como un máximo de cinco modificaciones presupuestarias. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las cinco modificaciones presupuestarias mencionadas, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, según Norma Técnica 4.3.11 de la Contraloría General de la República. 

6.2  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

6.3  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad, el cual será elaborado por el Departamento de Planificación Institucional.

6.4  Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

6.5  La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darles un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión la Comisión de Hacienda conforme dispone el Código Municipal podrá requerir la presencia de cualquier funcionario, que se considere necesario y pertinente, a aclarar las modificaciones solicitadas.

6.6  Toda Modificación Presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobada.

6.7  Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

6.8  De toda Modificación Presupuestaria, la Jefatura de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a. Nombre, cargo y firma de los responsables que        intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.  Toda Modificación Presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d.  Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas previamente aprobados por el Concejo Municipal.

e.  Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

f.   Incluir en el expediente toda la evidencia documental o digital que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Jefes, fichas, etc,). Para tales efectos se adjuntará en el expediente un documento ejecutivo que reuna por Unidad Administrativa, los requerimientos y forma en que fue solicitada la variación o ajuste presupuestario. 

6.9  La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

 6.10  No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

6.11   Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

6.12   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

6.13   No podrá ejecutarse ninguna Modificación Presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

6.14   El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el jefe (a) de Presupuesto.

6.15   Toda Modificación Presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser registrada en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos, así como en los sistemas internos para registro y control del Presupuesto.

6.16   Toda Modificación Presupuestaria deberá ser presentada al Concejo para su conocimiento y deliberación con una anticipación de ocho días.

Artículo 7ºComunicación de las aprobaciones de modificaciones presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual. Los documentos de esta índole aprobados por el Concejo Municipal serán comunicados por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, al Departamento de Planificación y al Departamento de Presupuesto; dentro de los plazos de ley. Lo anterior para el correspondiente proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.

Artículo 8ºResponsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario y de planificación, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria, así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.

Artículo 9ºIncumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales y directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia disciplinaria.

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2024885124 ).

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por Acuerdo Nº 06-03-2024 acuerdo dictado por el Consejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión Ordinaria Nº03-2024 celebrada el día 15 de marzo del 2024, con el quórum y votación El Consejo Directivo acuerda dar por aprobada la propuesta de Reglamento de Caja Chica de Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), con base a lo descrito en el criterio jurídico bajo oficio MPO-GAL-00029V-2024, con fecha 14 de marzo de 2024 y suscrito por el Lic. Víctor Alonso Ramírez Chaves, Asesor Legal (a. í.) Municipalidad de Poás, mediante el cual indica que dicha propuesta CUMPLE con los parámetros y requisitos para ser cuerpo normativo al servicio de FEDOMA. Se autoriza al Director Ejecutivo y la administración a proceder la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial la Gaceta. A continuación, se transcribe literalmente la propuesta de Reglamento de Caja Chica de Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

AVISA:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA PARA

EL MANEJO DE FONDO FIJO DE

A. CAJA CHICA FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA PARA

EL MANEJO DE FONDO FIJO DE

B. CAJA CHICA DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA.

C. CAPÍTULO I

Definiciones conceptuales

Artículo 1ºEntiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

Arqueo de caja chica: Verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

Bienes y Servicios de uso común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Federación. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades

Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente, indispensable, impostergable y requiera atención inmediata.

Fuerza mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo, producido por la naturaleza o por hechos del hombre. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica. Mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Viáticos o gastos de viaje: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante. El solicitante debe llenar el formulario según el reglamento de la contraria general de la Republica y enviarlo al correo de Tesorería de la Federación en ese mimo formato con las firmas respectivas. (firmas digital o manual).

Encargado de las cajas chicas: Tesorero de la Federación, quien según el artículo 118 y artículo 17 inciso b). del Código Municipal vigente, es quien se asignará el fondo de las cajas chicas.

Fondo de Caja Chica General. Son los fondos los fondos que contienen recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría de la Federación. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y compra menor. Federación: Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones

de entrega de dinero

Artículo 2ºEste reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Federación tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3ºLas compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, procederán siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública Nº9986 artículo numero 3 inciso g lo anterior aplica para uso y manejo correcto y exclusivo de los fondos de caja chica. —Monto del Fondo de Caja Chica. Para efectos de establecer el monto del fondo se debe considerar:

El límite para adquirir bienes, servicios u obra pública será del monto o porcentaje previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la LGCP y su RLGCP.

A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 3.000.000.00 (Tres millones de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar el ¢500.000.00 (quinientos mil colones netos).

Artículo 4ºLa custodia de cada uno de los fondos será responsabilidad del Tesorero de la Federación, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente esos fondos y proponer ante la Dirección Ejecutiva y de estar a bien remitir al Consejo Directivo de la Federación, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5ºLas Cajas Chicas funcionarán el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 6ºLas Cajas Chicas mantendrán siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 7ºLas Cajas Chicas recibirán devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 8ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por los fondos de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

Si en la Proveeduría o en la bodega de la Federación no hay existencia del bien que se solicita y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.

Si ningún funcionario de la Federación, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar motivada por el solicitante del vale; en dicha justificación deberán indicarse con la mayor precisión el daño que podría ocasionar postergar la compra; así como dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación de la urgencia es responsabilidad del titular de la unidad solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad o incumplimiento en la aplicación del solicitante de las causas que aduce como urgentes.

Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

la adquisición del bien o servicio son de carácter indispensable e impostergable, por lo que se justifica su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

cuenta con una decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por la Dirección Ejecutiva.

Será responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia absoluta de las condiciones descritas anteriormente.

Artículo 9ºEste reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y su correspondiente reglamento, Ley General de Contratación Pública N° 9986, y su correspondiente reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia. En lo correspondiente al registro de compras por medios fondos de Caja Chica se estará a lo dispuesto en el reglamento a la ley N°9986. Será responsabilidad del titular de la unidad solicitante, gestionar el registro correspondiente en el sistema digital unificado (SICOPI), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

Respecto al plazo para realizar el registro en el sistema digital unificado, se deberá obedecer el plazo dispuesto en el ordinal Numero 56 incisos g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

D. CAPITULO III

Del Vale

Artículo 10.—El vale de caja chica debe de tramitarse en forma manual o mediante el sistema informático de la Federación, ante la Tesorería de la Federación, una vez corroborado el cumplimiento de del Art. 8°, 9°, y Art. 10 del presente reglamento.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán.

En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual debe considerar el pago del impuesto al valor agregado. La fecha de la factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale, toda vez que se trata, de trámites de urgencia que en principio se deben atender en las próximas 24 horas al hecho acontecido como impostergable.

Tenga aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

Establecer el control respectivo sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.

Se detalla en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir, con la correspondiente justificación.

Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán ser autorizados mediante firma de la Unidad Solicitante, la Tesorería y la Dirección Ejecutiva.

Aplicar la retención del 2% a las compras con montos superiores al salario base de un oficinista del poder judicial (¢462.200,00, cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones con 00/100).

E. CAPITULO IV

De la Liquidación

Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 13.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.

Artículo 14.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Federación.  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

Método de pago: Efectivo o de contado.

Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y en caso de tratarse de facturas físicas, deberá traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 15.—El monto de la compra no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe justificar el gasto diferencial resultante de la compra imprevista inicialmente.

Artículo 16.—Se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario del vale.

Artículo 17.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán pre-numerados.

F. CAPITULO V

De los Arqueos

Artículo 20.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 21.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de las Cajas Chicas, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 22.—Todo arqueo de Caja Chica lo realizará la Dirección Ejecutiva en presencia del Tesorero de la Federación, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 23.—Cuando el Tesorero de la Federación sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del la Dirección Ejecutiva y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería de la Federación se reintegre a su Puesto.

Artículo 24.—Cuando se presente faltantes o sobrantes de las cajas chicas, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando a la Federación en el caso de sobrantes de dinero.

G. CAPITULO VI

De los Reintegros

Artículo 25.—Los egresos que se realicen por Cajas Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero de la Federación como encargado del fondo fijo por medio del sistema informático de la Federación.

Artículo 26.—Se confeccionarán los reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el 50% del fondo fijo, se confeccionará el cheque de su respectiva cuenta bancaria a nombre del responsable de la caja chica, el cual debe ser cambiado en el banco de forma mancomunada Tesorero y Dirección Ejecutiva.

H. CAPITULOVII

De las Prohibiciones

Artículo 27.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría de la Federación mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, o proveedores se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite para lo cual cada jefatura es responsable.

Artículo 28.—No se tramitará por medio de los fondos fijos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Federación, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 29.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más del vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N° 9986.

Artículo 30.—Podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que se encuentren en condiciones de relación laboral de propiedad o interinos.

Artículo 31.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 32.—Los fondos de Cajas Chica no podrán ser utilizados para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 33.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Federación, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Dirección de la dependencia de que se trate.

Artículo 34.—Ningún funcionario de la Federación, con la excepción de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más del día hábil siguiente a la solicitud del dinero.

I. CAPITULO VIII

De las Sanciones

Artículo 35.—Todo funcionario que haga uso de los fondos de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado.

Artículo 36.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento anterior, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo.

J. CAPITULO IX

De la derogatoria y vigencia

Artículo 37.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Federación, con anterior al presente, y rige a partir de su publicación, en La Gaceta

Grecia, Alajuela, jueves 01 de agosto de 2024.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 082202400020.—Solicitud N° 527985.—( IN2024885364 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Upala informa: Acuerdo N° 15, de la sesión N° 0020-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 29 de julio del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 04: El Concejo Municipal con los votos positivos de seis los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Adilia Reyes Calero, Juan C. Camacho Espinoza, Juan J. Segura Lobo, Luis W. Tenorio García, Angie V. García Navarrete Francisca Ortiz Chevez. Alcaldesa Yamileth López Obregón. Por única vez.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE UPALA

Reglamento de sesiones, acuerdos y votaciones. Disposiciones generales:

Artículo—El Concejo Municipal de Upala en concordancia con las atribuciones que la ley le confiere, establece el siguiente reglamento con el fin de normar las sesiones municipales, los acuerdos y las votaciones, según lo dispone el capítulo V del Código Municipal y su articulado.

ArtículoDe las sesiones, sede y quórum: El Concejo Municipal, en conjunto con la Alcaldía Municipal, son la autoridad máxima de un Municipio, que se constituyen en un ente deliberativo con la participación de los regidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios, síndicos suplentes y el alcalde Municipal según las funciones y atribuciones que el Código Municipal y la Constitución Política le determinan.

Artículo—El Concejo tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias según lo dispuesto por la ley. Todas sus sesiones serán públicas sin perjuicio de que, en casos muy especiales por mayoría calificada, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.

Artículo—El Concejo acordará el día y la hora de sus sesiones ordinarias tomando en cuenta el criterio de los regidores propietarios. 

Artículo—Se deberá efectuar como mínimo una sesión ordinaria por semana. Cuando un día que corresponda sesionar ordinariamente coincida con días feriados o de asueto, el Concejo Municipal sesionará el día siguiente hábil. En el caso específico de la Semana Santa, el Concejo podrá sesionar un día hábil anterior al día de asueto.

Artículo—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y hora estipulada en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias tendrán una duración de dos horas más una hora extra en casos urgentes.

a)            La duración de las sesiones ordinarias será de cuatro horas. Solo en caso de fuerza mayor se extenderá por una hora más.

b) La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y debe notificarse a todos los miembros del Concejo.

c) En sesión extraordinaria se conocerá sólo los asuntos señalados en la convocatoria. Además, podrán conocerse los asuntos que por unanimidad acuerden los miembros del Concejo.

d) Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el salón de sesiones de la Municipalidad. Sin embargo, podrá celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier lugar de la jurisdicción a solicitud del Concejo de Distrito respectivo, o por acuerdo del Concejo, debiendo publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta.

ArtículoDel quórum y dietas: El quórum para cualquier sesión será de mitad más uno de los regidores propietarios:

a) para formar parte del quorum los regidores deberán encontrarse dentro del salón de sesiones, ocupando su curul al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, salvo.

b) Si en el transcurso de la sesión se rompe el quorum, el presidente llamará a los regidores a ocupar sus curules; si en cinco minutos no se incorporaran, levantará la sesión dejando constancia de los miembros presentes para efecto del pago de la dieta.

c) Cuando los Regidores deban asistir a una actividad en representación de la Municipalidad, ya sea por invitación o donde tenga interés la Municipalidad, tendrán derecho a la misma dieta de asistencia de las sesiones, así como a los viáticos respectivos.

d) Cuando las sesiones del Concejo Municipal se extiendan a horas en que no exista transporte público, la Municipalidad deberá trasladar por sus medios a los miembros del Concejo que así lo requieran. 

Artículo.—Del desarrollo de las sesiones: Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si por alguna razón no existe, se iniciará con el reloj del presidente o presidenta del Concejo. Si pasados los quince minutos de rigor, no hubiere quórum, se hará constar en acta y se tomará la nómina de los presentes, a fin de hacer efectivo el pago de la dieta correspondiente. El presidente podrá señalar minutos de receso, por decisión propia o a solicitud de al menos la mitad más uno de los integrantes del Concejo. Los regidores y síndicos que lleguen después de los 15 minutos reglamentarios perderán el derecho a devengar la dieta, aunque no tenga sustituto. Podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El regidor suplente que sustituya a un propietario tiene derecho a permanecer en propiedad toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos a que se refiere este reglamento y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario. Para lo anterior, el presidente manifestará a viva voz al inicio de la sesión, que regidores propietarios están siendo sustituidos y quienes los sustituye, para que así conste en actas.

Artículo 9º.—Las sesiones se desarrollarán conforme al Orden del Día elaborado previamente por la presidencia, asistido por la secretaria del Concejo. La presidencia podrá, eventualmente incluir a última hora asuntos que sean considerados de trámite urgente.

Artículo 10.El Orden del Día deberá respetarse después de pasado los quince minutos de reglamento. No obstante, por iniciativa de un regidor o del alcalde se puede solicitar su alteración, debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presente.

Artículo 11.—El Orden del Día contará con los puntos siguientes: Aprobación de actas; Audiencias y juramentaciones; lectura de la correspondencia; Informes de Comisión; Asuntos de trámite Urgente; Mociones y Asuntos de Alcaldía.

Artículo 12.—El uso de la palabra será regulada por el presidente, respetando el orden en que se le solicitó. También podrá retirar el uso de la palabra a quien intervenga sin permiso o quien se exceda en sus expresiones, reitere lo dicho por otro regidor o que se salga del tema en discusión. Además de lo que establece el Código Municipal.

Artículo 13.Los regidores propietarios, suplentes y síndicos podrán intervenir hasta en dos ocasiones por cada tema discutido.

a) Los regidores propietarios podrán intervenir la primera por un lapso de cinco minutos y la segunda de tres minutos.

b) En ninguna situación podrán acumularse minutos no utilizados en otra intervención ni por otro miembro del Concejo. 

Artículo 14.—De los dictámenes de comisión: El coordinador de Comisión entregará copia de los dictámenes a cada uno de los regidores por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de la sesión.

 Artículo 15.—Las comisiones permanentes podrán emitir dictámenes sobre un determinado asunto que generen iniciativas o proyectos por mismos o por solicitud expresa del Concejo Municipal.

Artículo 16.De las mociones, acuerdos, votaciones y actas: En cuanto a las iniciativas de los regidores, deberán presentar sus mociones, preferiblemente, por escrito en hojas que para ese efecto confeccione la secretaria del Concejo, sin perjuicio de que sea presentada en otro tipo de papel.

 Artículo 17.—Se excluye del trámite anterior las mociones de orden y de su alteración o las que surjan después del debate de algún tema específico.

Artículo 18.—Las mociones de orden y de su alteración pueden presentarse en forma verbal en cualquier momento del debate y se harán únicamente para cuestiones de formalidad en el debate, para regular el uso de la palabra, para asuntos de urgencia o participación de las personas:

a) El presidente les dará trámite y resolverá de inmediato.

b) Solo se aceptará una moción de orden sobre el mismo asunto.

c) Si el regidor proponente no está de acuerdo con el resultado podrá apelar ante el Concejo y el presidente lo pondrá en debate por un lapso no mayor a cinco minutos, procediendo a su votación, pasado ese lapso.

Artículo 19.—Toda iniciativa tendiente a reformar disposiciones reglamentarias deberá ser dictaminada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que establece el Artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 20.—Todos los reglamentos emanados de este Concejo deberán someterse a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Una vez aprobado se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Se exceptúan de la consulta pública los reglamentos internos:

a) Con respecto a la consulta pública que establece este artículo anterior, se convocará a una sesión extraordinaria para ese efecto.

b) Cualquier persona u organización que quiera participar deberá presentar con un día de anticipación su intervención por escrito y en la sesión se les darán 5 minutos para que sinteticen sus argumentos.

c) En esa sesión extraordinaria será obligatorio que esté presente el alcalde. Una vez aprobado el Reglamento será publicado en La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Artículo 21.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente, (se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los votantes de los regidores).

Artículo 22.—Todo acuerdo de Concejo se tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El trámite de comisión podrá dispensarse en casos urgentes y si el Concejo así lo autoriza por mayoría establecida en el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 23.—Al aprobarse el acta respectiva los acuerdos tomados quedarán definitivamente firmes. Para declarar como definitivamente aprobado un acuerdo se necesitará el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.

Artículo 24.El recurso ordinario de revisión procederá contra los acuerdos que no han sido declarados en firme y solo podrá ser presentado por los regidores antes de la aprobación del acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 25.—Las actas serán preparadas por la secretaría y se entregarán a todos los regidores y síndicos, Una para el alcalde municipal. Los dictámenes de Comisión solo se entregarán a los regidores propietarios y suplentes.

 Artículo 26.Las actas y los dictámenes de comisión se colocarán en las curules dos horas antes de que se inicie la sesión según lo establece el Código Municipal.

Artículo 27.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria inmediata posterior salvo por razones de fuerza mayor. En este caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria de la atención audiencias e intervención de los particulares.

Artículo 28.En todas las sesiones ordinarias se atenderá al público. Los interesados deberán solicitar su participación por escrito con al menos 24 horas de anticipación, donde se explicaran los motivos de la solicitud y se aceptarán las audiencias que la presidencia considere necesarias, de personas físicas o jurídicas. En caso de que sea por invitación del Concejo se omitirá el trámite anterior.

 Artículo 29.—El presidente hará la presentación de rigor de los participantes exponiendo los motivos de la visita y de inmediato les concederá el uso de la palabra. Después de la exposición, los miembros del Concejo podrán hacer preguntas por tres minutos, lo anterior para cada regidor y síndico:

a) intervención de los regidores en las audiencias deberá ser solo interrogar con el fin de ampliar criterio sobre el asunto en cuestión o para ampliar conceptos importantes de la exposición.

b) El asunto se retomará en la sección de Asuntos Varios sin ser necesaria la presencia de los interesados.

Artículo 30.Cada vez que la administración quiera someter un asunto de aprobación por el Concejo deberá presentarlo con 3 días de anticipación para su ejecución o vencimiento, adjuntando un documento para cada uno de los miembros del concejo, lo cual será resuelto en una sesión municipal, salvo modificaciones presupuestarias y emergencias justificadas mediante la ley. En caso de conocimiento de asuntos presupuestarios, la administración deberá presentar el asunto con al menos tres días de antelación, pudiéndose convocar a Comisión incluso antes de ser conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 31.Los participantes en las sesiones deberán de hacer uso del celular, computadoras y otros dispositivos electrónicos en modo de vibración, para asuntos de interés institucional y de manera razonable. 

Artículo 32.—Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo a rendir información atinente a su cargo, sin que por ello deba recibir remuneración alguna.

Artículo 33.—El Concejo podrá realizar consultas públicas para mejor resolver en asuntos de interés general.

 Artículo 34.El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.

Aura Yamileth López Obregón.—1 vez.—( IN2024885487 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Extraordinaria Nº46-2024, Articulo 2, celebrada el primero de agosto del dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA AYUDAS TEMPORALES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente.

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales, el cual fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal, 69-2021, Artículo 25, celebrada el 23 de noviembre del 2021 y ratificada el 30 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del miércoles 26 de enero del 2022.

2º—Que mediante acuerdo adoptado por este Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 04-2024, se ha instado a la Administración Municipal la necesidad de plantear una reforma, a los fines de atender las necesidades de las personas que viven en el sector de San Vicente, que registralmente tiene bienes inmuebles inscritos en el cantón de Belén.

3º—Que en atención a lo solicitado la Dirección de Desarrollo Social ha planteado una propuesta de reforma según oficio ADS-M-122-2024 de 22 de julio del 2024. Por tanto,

El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA AYUDAS TEMPORALES

Artículo 1ºRefórmese el artículo 10 inciso b. en lo sucesivo se lea así:

Artículo 10.—Requisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a…

b.  Ser mayor de edad con domicilio inscrito registralmente en el cantón de Belén.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación definitiva el en cantón de Belén.”

Acuerdo 2. Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado: Aprobar la Reforma al Reglamento de Ayudas Temporales.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43 del Código Municipal se remita dicha propuesta de modificación a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles desde su publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de agosto del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 37280.—Solicitud N° 528334.—( IN2024885547 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-182-2024.—Clarke Tayler McLellan, R-159-2024, pasaporte 531012979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Zoología, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024883927 ).

ORI-237-2024.—Santamaría Villegas Laura María, R-196-2024, cédula de identidad: 205430184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024883933 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Michael Leonard Sullo, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro, dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Sullo Hernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSA-00080-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 525899.—( IN2024883500 ).

Al señor Marcos Jiménez Ortiz se le comunica que por resolución de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00040-2023, a favor de la persona menor de edad Y.J.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2023.—Oficina Local de Turrialba .—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 525904.—( IN2024883501 ).

Al señor Álvaro Antonio Bojorge Delgado, se le comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00219-2024, a favor de la persona menor de edad: K. D. B. C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00219-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525918.—( IN2024883504 ).

Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas se le comunica que por resolución de las once horas del primero de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución que ordena mantener las Medidas de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00377-2020, a favor de la persona menor de edad T.A.R.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 525919.—( IN2024883505 ).

Al señor Jeremías Aguilar Payan se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección con dictado de medida cautelar de cuido, todo bajo el expediente número OLTU-00084-2022, a favor de las personas menores de edad H.D.A.S. N.M.A.S. D.M.A.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00084-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 525923.—( IN2024883506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María José Torrez Romero, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de julio del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección en favor de la persona menor de edad J.K.B.T. Se le confiere audiencia a la señora Maria Jose Torrez Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente Nº OLSJO-00095-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Angel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16824-2024.—Solicitud Nº 526423.—( IN2024883794 ).

A la señora Diana Carolina Méndez Umaña se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de julio del años dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de PME con recurso institucional en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00175-2015, a favor de la persona menor de edad J.G.B.M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00175-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526426.—( IN2024883796 ).

Al señor Evaristo Martínez López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME T.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Evaristo Martínez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00136-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 525963.—( IN2024883854 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro que ordenó reubicar a la persona menor de edad AHRC en un hogar de acogimiento familiar. Asimismo, se pone en conocimiento de la señora Rugama el informe de fecha quince de julio del año dos mil veinticuatro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525966.—( IN2024883855 ).

Al señor Warner Arturo Pichardo Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las pme: Y.P.A. Se le confiere audiencia al señor Warner Arturo Pichardo Chavarría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00082-2019.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525969.—( IN2024883856 ).

A: Roger Alexander Noguera González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas del veintitrés de julio del año en curso, en la SE RESUELVE: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las quince horas del once de junio del dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. II- Las presentes medida rigen hasta el 11 de diciembre del 2024. III- El resto de las resoluciones de las quince horas del once de junio del dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro se mantienen incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 525983.—( IN2024883857 ).

A Julio Cesar Calero Brenes. Se le comunica la resolución de las once horas cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida administrativa de Cuido Provisional, dictada en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: J.L. C.M.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00111-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 525991.—( IN2024883858 ).

Al señor Jose Antonio Quesada Ramírez, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del dos mil veinticuatro, a las ocho horas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 525994.—( IN2024883859 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Alberto Gil Godínez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00124-2024, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro. Visto: único: que en revisión del informe social de archivo con fecha del 19 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual Proceso Especial de Protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad S G B, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. SE RESUELVE: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional: Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo con fecha 19 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 526029.—( IN2024883862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jose Benito Suarez Zamora se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 525996.—( IN2024883861 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad H.D.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 526033.—( IN2024883863 ).

Al señor Daniel Gerardo Sánchez Arrieta, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, de las veinte horas veintisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D. G. S. M. y L. G. O. M.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas treinta minutos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLBA-00045-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526036.—( IN2024883864 ).

Al señora Audely de Los Ángeles Solís Lampin, nicaragüense, cédula de residencia 155821724517, se le notifica 1.—Resolución de archivo de proceso dictada mediante resolución de las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: J. S. S. L.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00265-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526038.—( IN2024883865 ).

Se le comunica a la señora Allison Jesarela Jiménez Vega, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: J.I.G.J. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00208-2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526040.—( IN2024883866 ).

Se le comunica al señor Luis Alberto González Urbina, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: J.I.G.J. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00208-2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526041.—( IN2024883867 ).

Al señor Hairol Mola Santana identificación 801030280 y Glenda Rebeca Murcia Calvo identificación 111480464, se le comunica la resolución del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se dicta medida cautelar provisionalísima de cuido, donde se inicia proceso especial de protección bajo la figura de Cuido, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada a realizarse el día treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad NJMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 526094.—( IN2024883869 ).

Al señor José Leitano Granados Mayorga, con cédula de identidad: 6-0342-0459, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 24/07/2024 dictadas por la Oficina Local de Pococí en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: Y. V. G. G.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00095-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526095.—( IN2024883870 ).

A Karla Vanessa Miranda Solís, cédula de identidad número 503580483 sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia, a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Medida de cuido provisional por el plazo de seis meses, en favor de la persona menor de edad M.M.S. fecha de nacimiento 28/10/2023, se le confiere audiencia a Karla Vanessa Miranda Solís, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00138-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526544.—( IN2024883900 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro, se reprogramó audiencia oral y privada, señala como fecha nueve horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad: D. A. C. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-000040-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526541.—( IN2024883907 ).

A la señora: Carolina Drummond Drummond, costarricense, CI: 701740313, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado del archivo final del proceso especial de protección en sede administrativo a favor de la persona menor de edad. K.M.Z.D. Se le confiere audiencia a la señora: Carolina Drummond Drummond, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00165-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526539.—( IN2024883910 ).

Al señor José Benito Suarez Zamora se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526548.—( IN2024883945 ).

Al señor Jose Antonio Quesada Ramírez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro donde se ratifica medida de cuido a favor de las personas menores de edad A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526553.—( IN2024883950 ).

Se comunica a los señores Edwin Leonardo Castillo Mora y Krista Joselyn Durán Torres, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME F.R.C.D., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00079-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526556.—( IN2024883952 ).

Al señor Víctor Cuadra, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad D.F.C.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OL AL 00 324 20 1515.—Oficina Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526569.—( IN2024883969 ).

OLPO-00038-2016.—A los señores Keilyn Tatiana Peraza Price, cédula de identidad 604450879, se les comunica la resolución de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores de edad, del 09 de julio del 2024, Juzgado de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad T.V.R.P. del expediente administrativo OLCAR-00352-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00352-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526561.—( IN2024883970 ).

Al señor Roy Antonio Pérez Pérez, cédula 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.P.Z., y que mediante la resolución de las 16 horas del 26 de julio del 2024 se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Roy Antonio Pérez Pérez y Jessica de los Ángeles Zúñiga Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Verónica Quesada Zúñiga y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Esmeralda Brenes Campos. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del 26 de julio del 2024, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Además, la interrelación familiar supervisada está condicionada a que tanto el progenitor como la progenitora, no cuestionen a la persona menor de edad sobre lo denunciado, ni conversen sobre el asunto, ni traten de variar o influir en lo denunciado por la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora y su progenitor. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.— Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, comunicación asertiva y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquiera estabilidad emocional y pueda superar los hechos vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y al progenitor de la persona menor de edad, así como a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales respecto a la aquí persona menor de edad, ni del padrastro del presunto ofensor sexual. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de agosto del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00286-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526567.—( IN2024883992 ).

Se comunica al señor: Julio Ismael López Murillo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las nueve horas con cuarenta minutos del dos de julio de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.L.M; con número de identificación: 155839247628, bajo el cargo de la señora María Elena Téllez Blandon, portadora de la cédula de residencia N° 155813253224. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00096-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526563.—( IN2024883994 ).

Se comunica a los señores: María Lucía Mata Cascante y Nelson Manuel García Salazar, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME: M.Y.G.M., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLG-00274-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526558.—( IN2024883995 ).

A la señora: Maricela del Carmen Gómez Polanco, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 47 minutos del 12 julio 2024, mediante la cual se ha declarado adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: A.D.G.P. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria y apelación, en el entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo: OLSCA-00271-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526606.—( IN2024884020 ).

Se comunica a la señora: Gabriela Elizondo Brade, la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME: J.F.C.E., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente: OLVCM-00155-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526621.—( IN2024884036 ).

Luciana Fumero Salazar, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos: Fumero Salazar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLHN-00051-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526626.—( IN2024884041 ).

A la señora: Yaudy Daniela Emery Carvajal, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menor de edad: JDGE. Se le confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526624.—( IN2024884044 ).

Al señor Daniel Gerardo Sanchez Arrieta, se le comunica y notifica la resolución dictada por La Oficina local de Cartago de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa a favor de las personas menores de: D.G.S.M. y L.G.O.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00347-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526631.—( IN2024884046 ).

Al señor: Luis Alberto Castro Calero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa a favor de las personas menores de B.Y.C.M., A.C.M. y Y.S.C.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00114-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526629.—( IN2024884047 ).

Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 6-0241-0908, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526628.—( IN2024884064 ).

A los señores: Mariluz Salgado García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155852410802, Luisa Amanda García Pérez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155841652505 y Ángel Enrique Mendoza Condega, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 24 de julio del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor: MESG. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00138-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526873.—( IN2024884333 ).

Se comunica al señor Félix Monge Arce, cédula número 123360392 la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.A.M.R., correspondiente a la Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00055-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526893.—( IN2024884354 ).

a Marcos Alonso Cerdas Alvarado, cédula de identidad número 503510241, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia, A las diez horas del dia veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve nuevo señalamiento audiencia oral y privada. , en favor de las personas menores de edad X.A.C.G fecha de nacimiento 28/03/2010, M.J.C.G fecha de nacimiento 10-01-2014, K.A.C.G, fecha de nacimiento 02-02-2015, M.F.C.G fecha de nacimiento 15-05-2018, Se le confiere audiencia a Marcos Alonso Cerdas Alvarado:, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLA-00560-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N°16864-2024.—Solicitud N° 526879.—( IN2024884343 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad M.A.S.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526908.—( IN2024884369 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonel Fabricio Carpio García con la cédula de identidad 702610049, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00502-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas trece minutos del treinta de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K M S W, G C S, N K O S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad K M S W, G C S, N K O S. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el treinta de enero del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena se refiera para atención a nivel psicológico al grupo familiar a nivel de la CCSS. 5) Se ordena se refiera a la progenitora para valoración desde INAMU, donde puedan brindar acompañamiento a la Sra. Latoya ante el hecho de sufrir violencia doméstica. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526973.—( IN2024884429 ).

Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 23 de julio del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00215-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 527139.—( IN2024884436 ).

Al señor Wagner Palacios Rodríguez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 604370799, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 26/07/2024, resolución para revocar medida de protección y archivo, a favor de la persona menor de edad A.C.P.B. Se le confiere audiencia al señor, Wagner Palacios Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente OLCB-00194-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 527135.—( IN2024884438 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

El Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y contratistas de la Junta de Protección Social que existen saldos por concepto de garantías de participación y cumplimiento presentadas en efectivo sin retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes procesos de contratación administrativa ha vencido. Dado lo anterior, se les solicita revisar la lista que se encuentra en el siguiente acceso https://www.jps.go.cr/contrataciones y en avisos de SICOP.

En caso de estar en la lista se les invita a solicitar la devolución de la garantía correspondiente mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, con identificación del número de cédula jurídica y la cuenta cliente en colones, junto con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto o el respectivo comprobante de SICOP, así como una copia de la personería jurídica.

Para consultas, pueden comunicarse al número telefónico 2522-2172 y 2522-2171, o bien por medio del correo electrónico rmcorrespondencia@jps.go.cr

Departamento de Recursos Materiales.—Jorge Baltodano Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26480.—Solicitud N° 524288.— ( IN2024885521 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Hernández Kelly Grettel, cédula de identidad N° 1-0572-0096, cuadro: G, línea: 01, N° 01, donde consta inhumación de: no aparecen registros.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

San José, Moravia, al ser las diez horas del 24 de julio del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024884081 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo VIII, Inciso B, de la sesión ordinaria N° 0012, celebrada el día 22 de julio de 2024, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO VIII, Inciso B:

Se señala para Audiencia Pública la propuesta de Actualización del Estudio Tarifario para los Servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: qué con base al dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto sobre el Estudio Tarifario, promover la Audiencia Pública para la actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.

Propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota.

La audiencia pública se llevará a cabo el día jueves 22 de agosto del año 2024 a las 3:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Asimismo, se insta y se solicita a los contribuyentes que deseen participar hacerlo con 15 días de anticipación la reservación de la participación de los asistentes con el Secretario del Concejo Municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr concejo@dota.go.cr

Para el acceso a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2024, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr concejo@dota.go.cr

En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el Reglamento de Audiencias Públicas indicando un lugar o un medio de correo electrónico del interesado para efecto de notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica. Acuerdo definitivamente aprobado.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024883884 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL MULTIPARK

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark

Improsa Capital, S.A., con cédula jurídica número 3-101-322972, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representada en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con cédula jurídica número 3-109-560636, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Condominios, que se celebrará a las 9:00 la horas del día 29 de agosto del 2024 de forma virtual mediante la plataforma zoom, a través del enlace

https://us06web.zoom.us/j/87135998398?pwd=oztQlfRZ3I9bsWKAUpqsaMAs64BNox.1

ID de reunión: 871 3599 8398

Código de acceso: 354067

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor total del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación del proyecto de instalación del TOTEM en área comercial norte a solicitud del condómino DATACARD de Costa Rica S.A propietario de FF-68 (3).

5.  Protocolización de Acta.

6.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco (5) días naturales de emitida el día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30 horas.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina (lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San José, 05 de agosto del 2024.—Rashid Alice Chacón. P/ IMPROSA CAPITAL, S.A.—1 vez.—1 vez.—( IN2024885499 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

URBANIZACIONES Y CARRETERAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Castegnaro Velázquez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros al norte de la Fábrica de la Irex, Finca Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0528-0460, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Urbanizaciones y Carreteras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-009107; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11. Habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo mencionado, se procederá con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Secretario.—( IN2024883479 ).

OROPEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Castegnaro Velázquez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros al norte de la Fábrica de la Irex, Finca Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0528-0460, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Oropel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-016483; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11. Habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo mencionado, se procederá con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—( IN2024883481 ).

M A P SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Castegnaro Velázquez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros al norte de la Fábrica de la Irex, Finca Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0528-0460, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad M A P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013763; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11. Habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo mencionado, se procederá con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio Castegnaro Velázquez, Presidente.—( IN2024883486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIZAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rocío Villalobos Solís, Notaría Pública, doy fe y hago constar que mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento diez, vuelto del tomo treinta y uno, se realizó la escritura de solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, en virtud del extravió, de la sociedad Lizagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -ocho seis uno dos cinco uno. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—( IN2024883812 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA EL PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veinticuatro; el señor Álvaro Enrique Sánchez Bontempo, mayor, casado una vez, administrador de empresa, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, San Gerardo, Residencia Loma Linda, casa número treinta y ocho, portador de la cédula de identidad número un-mil ciento setenta-cero once, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Palmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco nueve nueve cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Cipreses, de la Embajada de Italia, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, hace constar que su representada solicita la reposición de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravió de los mismos.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete y un minuto del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 257, folio 119 V del tomo 30 de las 16:00 horas del 16 de julio del 2024 otorgada ante el suscrito notario se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-473873, por acuerdo de socios.—Grecia 24 de julio del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana.—( IN2024883878 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 256, folio 119 F del tomo 30 de las 8:00 horas del 16 de julio del 2024 otorgada ante el suscrito notario se acuerda Disolver la sociedad Importaciones Chamosu S. A., sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-101-468326, por Acuerdo de Socios.—Grecia, 24 de julio del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2024883832 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 30 de julio de 2024, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad Haras de Flamingo Ltda. Publíquese una vez.—San José, 30 de julio de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024884228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de julio de 2024, se constituye la Sociedad: Reumalabcr, SRL cuyo nombre es de fantasía y con domicilio social en Cartago, Occidental, del Polideportivo 500 metros al oeste y 10 metros sur, Residencial El Molino, específicamente a mano izquierda Portón Gris y Pared Verde.—San José, 30 de julio de 2024.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024884309 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio se hace constar que por escritura pública número sesenta y dos, de las ocho horas del día treinta y uno de julio de 2024, otorgada por la suscrita Notaria, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Ecoservicios Forestales VG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-784325, y Compañía Tarimas VG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-833079, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Ecoservicios Forestales VG Sociedad Anónima, sociedad prevaleciente, en la suma de dos mil ciento noventa dólares, representado por cuatrocientas treinta y ocho acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de Ecoservicios Forestales VG Sociedad Anónima se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, treinta y uno de julio de 2024.—Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884349 ).

En mi notaría, por escritura número 160, de mi tomo cuarto, del 29 de julio 2024, se protocolizó acta de la sociedad Kiwicare SRL mediante la cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024884355 ).

En mi notaría, por escritura número 161, de mi tomo cuarto, del 29 de julio 2024, se protocolizó acta de la sociedad MMB Group SRL mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024884357 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2024, compareció el señor José Rafael Cerdas Barahona, mayor, titular de la cédula de identidad número tresdoscientos seis – mil, en su condición de gerente de Inmobiliaria Martínez Cerdas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tresciento dos – seiscientos mil cincuenta y cuatro, a solicitar la legalización por primera vez del libro de asamblea de cuotistas y del libro de Registro de Cuotistas de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884358 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Dawn On The Bech S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, 30 de julio de 2024.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2024884361 ).

Ante la notaria pública, Daniela Jiménez Góngora, mediante escritura otorgada a diez horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Solutex C R Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Gulshan Capital Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024884383 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del año en curso, la señora Ana Yancy Rodríguez Zúñiga, solicita el cese de disolución de la sociedad All Frozen, Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—( IN2024884389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aidah Manaar, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—( IN2024884390 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro visible al folio ciento cincuenta y cinco, de mi tomo décimo, a las trece horas, del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, el señor: Marco Andrehy Chacón Quirós, cédula de identidad número: 1-1057-0005, socio titular del capital social de la empresa Medsurgical S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno siete cinco siete, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser frente a la agencia del Banco Banex, segundo piso, otorga escritura y solicita la liquidación de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta.—San José, 22 de julio del 2024.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024884393 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis-cinco, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo cinco, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día 30 de julio del 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad APS Airport Passenger Services International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-856814, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la razón social de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del 30 de julio del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884394 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, de aumento de capital social de cien millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos.—1 vez.—( IN2024884395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas cuarenta y cinco minutos del día 8 de julio del 2024, la sociedad Lanlintruck LLC, Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-681170, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del nombre donde la sociedad se denominará Falhazvcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 30 de julio del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884396 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:45 horas del 30 de julio del 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tomandsue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884397 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 24 de julio 2024, protocolicé el acta número 4, acta de reunión de cuotistas de la sociedad Avellanas de Conchal Veinte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-643792, celebrada a las catorce horas del 19 de julio del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al nombre o denominación de la sociedad y la del domicilio de la sociedad.—31 de julio del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2024884406 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora de Bicicletas DISDEBI S. A., donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2024884407 ).

Por escritura número: ciento ochenta y ocho, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 11:55 horas del 18 de julio de 2024, se protocolizó acta uno, de asamblea de socios cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica número: 3-102-895532, en la cual se acuerda remplazar la cláusula quinta de los estatutos, relacionada con la administración de la sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024884409 ).

Por escritura de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, se procede a nombrar junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta de los estatutos la sociedad de esta plaza denominada, Hotel Dunn S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos ochenta y cinco. Tel: 2234-5413.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.—Stefan Ali Chaves Boulanger. Carne: 19704.—1 vez.—( IN2024884412 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner a las 09:00 horas del dieciocho de julio del año 2024 se protocolizó acta de IUSTA Possesio S. A., cedula jurídica 3-101-317317, reformando su cláusula séptima y se nombra nueva junta directiva.—Jacó, 31 de julio del 2024.—Notificaciones al fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2024884415 ).

Mediante la escritura número 5, otorgada por , a las 13 horas del 29 de julio de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de XDBS Latin America Holding SRL., cédula jurídica número 3-102-722209, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación en cuanto a las facultades del gerente. Tel: 89317762.—San José, 29 de julio de 2024.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024884417 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada BNG Properties LLC Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tel: 8883-27-24.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024884419 ).

Por escritura numero 145-5 visible al folio 186 frente del tomo 5 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 30 de julio del año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres–Ciento Uno–Ochocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Uno S.A. cédula jurídica tresciento unoochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio y la junta directiva de la presente sociedad . Es todo.—San José, 30 de julio del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024884420 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Mangrove Riviera Park Estates Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024884421 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Vecinos de Calle Rosales, en la cual se constituye dicha asociación. Domicilio: Alajuela, cantón central, distrito décimo Desamparados, calle Rosales, cincuenta metros norte de la Asociación al Niño con Cariño. Junta Directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2024884422 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Vasto Espacio Vacío Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3–102–765934, celebrada a las 15 horas del 25 de junio del 2024 y protocolizada en esta notaría el 26 de julio del 2024 mediante escritura tres del sétimo tomo de su protocolo, se toman los siguientes acuerdos: “primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.” Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024884424 ).

Ellen Laura (nombre) Sossin (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad canadiense, portadora de la cedula de residencia costarricense 112400120621, en calidad de presidente y liquidador de la sociedad Blois Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-121226, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; direccion: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—1 vez.—( IN2024884425 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-catorce otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Monserrat Alvarado Keith a las 13:00 horas del 30 de julio del año 2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad Bahías Estate Home Seis La Coral Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-881665.—San José, 31 de julio del 2024.—F) Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2024884428 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 30 de julio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Repso Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-339010, donde se modifica la cláusula de junta directiva en todos sus puestos y se cambia la denominación social a CONSTRUREM Construcciones y Remodelaciones S. A.—Heredia, 30 de julio del 2024.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024884430 ).

En esta notaria mediante escritura número diecinueve, visible al folio ocho vuelto, del tomo dos, a las nueve horas, del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, la señora Floribeth Gutiérrez Chaves, cédula, uno-cero ocho tres nueve-cero cinco cero cero, vecina de Heredia, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima y sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Tres Dos Uno Dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres dos uno dos con domicilio en Heredia, Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente a las instalaciones de Tributación, edificio Iguazu, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024884431 ).

Por asamblea general de socios, la sociedad Quintas Don Abel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco seis cero uno, modifica la cláusula primera para denominarse: Kéktala Consultoría Integral Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro.—Mayra Tatiana Alfaro Porras. Notaria Pública, código número 14562.—1 vez.—( IN2024884437 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 30 de julio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 9 de Momentos Gastronómicos Sibarita S.A en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024884439 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 18 de 07 de 2024 se constituyó la sociedad denominada: Compu Electronic de Cipreses Sociedad Anónima, suscrito y pagado, domicilio social: San José, Curridabat, Cipreses, del cajero de la Uaca, cincuenta metros al sur casa color terracota, casa nueve A. presidente.—30 de 07 del 2024. Presidente Shane Arturo Forbes Thomas.—1 vez.—( IN2024884440 ).

Mediante escritura pública número 184, del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Plama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento catorce, el 29 de julio de dos mil veinticuatro donde se modifica la cláusula del domicilio al pacto social. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024884442 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas con treinta minutos, del día treinta de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nexus CP Holdings, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio diez vuelto del tomo dieciséis, a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Booking.com Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693433, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativo al capital social.—San José, 31 de julio de 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884446 ).

La suscrita Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública, mediante escritura pública 143, protocolicé cambio de junta directiva de la sociedad Artesano Pan S.A., escritura otorgada, en la ciudad de San José las 11:00 horas del 31 de julio del 2024.—San José, 31 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024884447 ).

Mediante escritura numero 18-7, de las 12 horas del 11 de julio del 2024, se modifica el acta constitutiva de la sociedad de esta plaza: Automotors J A C J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738473, se reforma la cláusula sexta del pacto social: “De la representación: La sociedad será administrada por el presidente que corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, 31 de julio del 2024.—Licenciada Karen Sandi Sandi.—1 vez.—( IN2024884454 ).

La sociedad La Pochotona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200769, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de administración y el domicilio. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 31 de julio 2024.—Grace María Sanchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pristalo Ferdi, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 31 de julio del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercaditos de Luna, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 31 de julio del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884463 ).

Por escritura ciento veinte-diez, de las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo décimo de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número uno de la compañía 3-102-847045, SRL., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024884469 ).

Por escritura otorgada ante está notaría pública, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y tres, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2024884471 ).

Por escritura otorgada hoy ante , en Cartago, se reforma la cláusula 21 de los estatutos de la sociedad Corporación Grupo Samsa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672172. Es todo.—27 de julio del año 2024.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884472 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las doce horas del día treinta de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Breca Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 31 de julio de 2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2024884473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta en lo literal, el acta número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionista, de la sociedad denominada Log Terminals Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social siendo, San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier y Asociados Abogados, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cinco mil quinientos veintiuno. Reforma de la junta directiva, modificación de domicilio.—Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las quince horas y treinta y dos minutos del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta en lo literal, el acta número siete: de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Anjucha Sarovi Sociedad Anónima, domiciliado en San José-Turrubares, San Pedro, casa habitación de la Finca El Palmar, un kilómetro al oeste y un kilómetro al norte del cementerio de lugar, calle sin salida, casa color azul y blanca, ubicada a mano derecha, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trece. Reforma la representación de la sociedad.—Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884475 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Sunny Days View S.D. Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-443274, celebrada a las 10 horas y 30 minutos del 17 de mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría, el 26 de julio del 2024 mediante escritura uno del tomo sétimo, se modifica la cláusula segunda para que de ahora en adelante la sociedad tenga domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados. Se acuerda modificar la cláusula octava para que en lo sucesivo se lea que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.” Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024884489 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Roble de Esterillos R.E.Tres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-442118 celebrada a las 11 horas y 45 minutos del 16 de mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría el 27 de julio del 2024 mediante escritura 2 del tomo 7, se modifica la cláusula segunda para que de ahora en adelante se lea así: “Segunda: Su domicilio será en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados” y la “Octava… La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.” Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024884490 ).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada ante , a las dieciséis horas del día treinta de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Newmark Real Estate Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cien, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veinticuatro.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2024884492 ).

Mediante escritura número ciento tres-seis, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número trece de Arbo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil veintitrés, en la que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración.—Alajuela, treinta de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024884493 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, a las ocho, al ser las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Ana Catalina Brenes Loaiza, mayor, soltera, del hogar, vecina de El Carmen de Cartago, doscientos metros norte de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero cero sesenta y siete, quien fungía como socio y presidente como apoderado generalísimo, de la sociedad Domitila de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos doce, domiciliada en El Carmen de Cartago, doscientos metros norte de la Iglesia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884494 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-seis, otorgada en Alajuela, a las quince horas del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, visible al folio noventa y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Casa Rosa (Lote Uno) Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete, en la que se acordó reformar las cláusulas: segunda, referente al domicilio y sexta, referente a la administración, de los estatutos de la sociedad.—Alajuela, treinta de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024884496 ).

Ante , Alfredo Esteban Cortés Vílchez, en escritura número 56, visible al folio 40 frente tomo 37, otorgada a las 10:00 horas del 24 de junio del año 2024, Marrindrax Sociedad Anónima, reforma la cláusula representación. Es todo.—Heredia, 31 de julio de 2024.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2024884510 ).

El suscrito notario, Ivannia Jesús Marín Valerio, con oficina abierta en Alajuela, hago constar que mediante escritura ochenta y cinco del tomo cincuenta y uno del suscrito, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Adali Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres siete cuatro cuatro, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad mencionada, referente a la administración y representación de la compañía. Correo electrónico: ivanniajmv@abogados.or.cr.—Alajuela, 31 de julio de 2024.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884511 ).

En escritura pública número 113-24, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 31 de julio de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Midtown Matapalo Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458553. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero de la sociedad, por el resto del plazo social.—Palmares de Pérez Zeledón, 31 de julio de 2024.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884512 ).

El suscrito notario, Ivannia Jesús Marín Valerio, con oficina abierta en Alajuela, hago constar que mediante escritura ochenta y uno del tomo cincuenta y uno del suscrito, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Cheldalu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad mencionada, referente a la administración y representación de la compañía. Correo electrónico: ivanniajmv@abogados.or.cr.—Alajuela, 31 de julio de 2024.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motor Link Importaciones, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 31 de julio del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024884514 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Grupo Ingesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753610, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas acordó realizar un aumento de capital. Es todo.—San José, doce horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2024884515 ).

Mediante escritura pública número 60, tomo 1 del notario público Luis Alberto Hernández Garbanzo, otorgada a las 12:00 horas, del día 27 de junio del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en donde se disuelve la sociedad Hernández y Murillo HERMU 2010 S.A.—San Juan de Tibás, 30 de julio del 2024.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo.—1 vez.—( IN2024884516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: distrito primero San Ramón del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884517 ).

La suscrita, María Fernanda Cuevillas Mora, titular de la cédula de identidad número uno-mil setecientos cuarenta y siete-cero seiscientos ochenta y seis, en mi condición de liquidadora de la sociedad Lindora Holdings Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad Lindora Holdings Sociedad Anónima: “De conformidad con lo anterior, se propone a la asamblea de accionistas que, a fin de dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad y con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, treinta de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024884519 ).

Mediante escritura ciento ochenta y siete, otorgada ante , a las dieciséis horas treinta minutos del de julio del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabeto y Marce, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y uno, la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, veintisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024884521 ).

Mediante escritura pública número noventa y nueve-dieciocho, otorgada a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bellísima Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884525 ).

En escritura 160-11, protocolicé el acta de BP Vista Buenas Olas Limitada, cédula N° 3-102-780605, en donde la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, 29 de julio del 2024.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884527 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial N&Q Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve ocho dos tres cero; por lo tanto, al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Jessica Andrea Brenes González, Notaria.—1 vez.—( IN2024884529 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sunshine WP Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Sánchez Porras.—1 vez.—( IN2024884536 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S. A., número patronal 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00835 por omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.404.000,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Edificio Central de la CCSS, avenida segunda, entre calles 5 y 7 Edifico Laureano Echandi, piso 11 en la Dirección de Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio de 2024.—Daniel Arrieta F, Jefe.—O. C. N° 08220 2411030.—Solicitud N° 525240.—( IN2024883879 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RZMT-022-2024.—Cruz Monge Carlos Gerardo, cédula de identidad 9-0098-0468, de conformidad el artículo 32 del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, se resuelve archivo del expediente 2638-05 según revisión y consulta al sistema digitalizado del Tribunal Supremo de Elecciones, sección Registro Civil, cita 202732550510 el señor Cruz Monge Carlos Gerardo falleció el 25 de diciembre del 2019, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Notifíquese en la sección denominada notificaciones siendo que en el expediente no existe medio para notificaciones.—Puntarenas, Cóbano, 18 julio 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—( IN2024883853 ).

 



[1]       Publicada en el Alcance N.° 260 del Diario Oficial La Gaceta N.° 230 del 01 de diciembre del 2022.

 

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