PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332
“AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOSVALORES
EN EL MERCADO INTERNACIONAL”
Expediente N.º 24.462
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.°10332[1] “Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional”
la Asamblea Legislativa autorizó al Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio de
Hacienda, para que emitiera títulos
valores a ser colocados en el mercado internacional,
con el fin de sustituir exclusivamente colocaciones de deuda bonificada interna autorizada por el presupuesto de la República por deuda externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva, en comparación con las condiciones en que se obtendrían dichos recursos en el
mercado doméstico.
El monto autorizado
a colocar, según se indicó en el
párrafo anterior es hasta US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), distribuido en cuatro tractos de la siguiente manera:
a) Para el primer semestre del año 2023: hasta US$1.500.000.000
(mil quinientos millones de
dólares).
b) Para el segundo semestre
de 2023: hasta US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
c) A más tardar el
mes de diciembre de 2024:
hasta US$1.000.000.000 (mil millones
de dólares).
c) A más tardar el
mes de diciembre de 2024:
hasta US$1.000.000.000 (mil millones
de dólares).
d) A más tardar el
mes de diciembre de 2025:
hasta US$1.000.000.000 (mil millones
de dólares).
De lo anterior destacar, que las primeras dos emisiones se realizaron exitosamente en el 2023 y respecto a los montos referidos
en los incisos
c) y d) precitados se podrán
colocar sólo si se cumplen las condiciones previstas en el artículo
12 y el artículo 12 bis de
la ley que se citarán más adelante.
En abril 2023, se concretó la primera emisión de títulos valores en mercados internacionales en el marco
de la Ley N.° 10332 por US$1.500 millones
con un vencimiento a marzo
del 2034 (con tres amortizaciones),
a una tasa cupón de 6.55% muy similar al rendimiento otorgado a países inclusive con grados de inversión.
El país encontró un ambiente favorable por parte de los inversionistas
quienes ofertaron hasta
US$7.300 millones; es decir,
4,9 veces más del monto puesto a la venta. La alta demanda de los títulos valores costarricenses provocó alcanzar el objetivo
planteado de ejercer una menor presión
sobre las tasas de interés en el
mercado interno, extender el
perfil de vencimiento de la
deuda y mejorar la liquidez. Por otra parte, aunque la Ley faculta al Ejecutivo a realizar operaciones de pasivos, en esta
oportunidad no se consideró
adoptar esa acción por razones
que se explican más adelante.
El rendimiento obtenido en este eurobono
fue el resultado
de la mejora de las cifras fiscales, los acuerdos
pactados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), las mejoras
de las calificaciones de riesgo
y en términos generales por la confianza en el
desempeño de la economía de
Costa Rica.
Posteriormente, el
6 de noviembre se realizó
la segunda colocación de eurobonos del 2023, según lo estipulado en la Ley N.° 10332, por el monto
de US$1.500 millones. Costa Rica se benefició de las condiciones favorables del mercado internacional
y de las mejoras en la calificación de riesgo soberano anunciadas en octubre y noviembre
de ese año por las calificadoras Standard & Poor’s y Moody’s respectivamente. En esta oportunidad, el proceso de colocación fue de un bono a 31 años plazo, con tres amortizaciones (2052, 2053 y 2054), una
captación de US$1,421 millones,
rendimiento final de 7.75% y una
tasa cupón de 7.30%. Por estos bonos se obtuvieron ofertas que superaron 3.5 veces el valor nominal ofrecido de
US$1,500 millones.
Esta segunda emisión al haberse colocado a un período de vencimiento de 31 años, permite diversificar
la estructura del portafolio
de deuda pública, distribuyendo los vencimientos de manera estratégica en el largo plazo y este plazo de colocación
coadyuva en la construcción de la curva de rendimientos
de los instrumentos de deuda pública de Costa Rica.
Ahora bien, conforme a la Ley
N.° 10332 para el año 2024 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda
dispone de autorización para realizar
una colocación de hasta por US$1.000.000.000; sin embargo,
como se indicó anteriormente dichas colocaciones se encuentran condicionada a lo previsto en los artículos
12 y 12 bis de la ley N.° 10332.
En ese sentido, el precitado
artículo 12 refiere a la presentación de un informe sobre condiciones para las colocaciones subsiguientes, que a
más tardar el 31 de marzo de cada año, el
Ministerio de Hacienda debe
presentar ante la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios, con el cumplimiento de los siguientes indicadores, con fecha de corte al 31 de diciembre
del año anterior: a) Balance primario
fiscal del Gobierno Central como
porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB, nivel piso mínimo); b) Relación de la deuda total del Gobierno Central al PIB (nivel techo máximo); c) Ejecutoria cuantitativa decreciente en el saldo de la deuda total del Gobierno Central
al 31 de diciembre de 2022, calculada
en colones al tipo de cambio pactado por el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Monetario Internacional,
en el memorándum
técnico de entendimiento vigente; d) Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo). Datos que previa a
su presentación deben estar verificados
por el Banco Central de
Costa Rica y validados por
la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, el
artículo 12 bis establece como requisito previo a la tercera emisión del 2024, presentar ante
la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con la implementación de escáneres en el puesto
fronterizo de Paso Canoas y en
Japdeva, y de previo a la cuarta emisión del 2025, se debe presentar un informe con la implementación de escáneres en el
puesto fronterizo de Peñas Blancas. De no cumplirse esta implementación, no se autorizará la emisión correspondiente.
Finalmente, previo a la
tercera y cuarta emisión el Ministerio de Hacienda debe presentar un informe de avance y seguimiento del
plan de Hacienda Digital ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
Ahora bien, con el
objetivo de cumplir lo dispuesto en el
artículo 12 antes citados respecto a los indicadores, el Ministerio de Hacienda presentó el 22 de marzo del 2024 ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios mediante el oficio
MH-DM-OF-0364-2024 el informe
respectivo. Y en relación al informe de avance y seguimiento del plan de
Hacienda Digital el mismo
se estará remitiendo una vez que se decida realizar la tercera emisión.
En lo que se refiere a la implementación de escáneres en el
puesto fronterizo de Paso
Canoas y en Japdeva requerido en el
artículo 12 bis, vale destacar
la evaluación técnica realizada por parte
del Distrito Móvil del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército de los Estados Unidos (USACE) sobre los posibles sitios en Costa Rica para la implementación
de sistemas de escáner de
carga destinados a ser donados
por el Gobierno
de los Estados Unidos, donde los sitios visitados prioritariamente fueron los principales
puertos marítimos y terrestres de entrada a Costa Rica, incluyendo
APM Terminals, Puerto Japdeva, Peñas
Blancas, Puerto Caldera y Paso Canoas, siendo
el objetivo de la visita evaluar cada puerto para examinar los requisitos
operacionales y la viabilidad
e integrar sistemas e infraestructura de escáner nuevos o adicionales en cada sitio.
En dicho estudio se determinó que cada sitio tiene requisitos de infraestructura específicos necesarios para integrar un nuevo sistema de escáner. Estas prescripciones son menos intrusivas para los puertos de entrada terrestres que
para los puertos marítimos. Cada uno de los dos puertos de entrada terrestre se encuentran actualmente en construcción (la construcción está en etapa
de finalización en Paso
Canoas) y se puede incorporar
un sistema de escáner sin necesidad de una obra civil significativa. Siendo los puertos
marítimos quienes requerirán más inversión para incorporar un sistema de escáner y su infraestructura de apoyo. Se requiere una evaluación de ingeniería detallada en cada sitio seleccionado
para respaldar los requisitos de planificación y diseño específicos del sitio para
el proyecto prospectivo. Por lo que, debido
al aumento de la amenaza
del tráfico de estupefacientes,
el estudio realizado recomienda desplegar los dos primeros sistemas de escáner donados en el Puerto Japdeva
y Puerto Caldera, dado que los dos puertos marítimos tienen un desafío mayor y requerirán una inversión adicional por la tecnología de escáner que se requiere. Esto se debe a la capacidad y calidad de la infraestructura de servicios públicos y del sitio existente o a las limitaciones de
capacidad.
En razón de lo expuesto, siendo que el Gobierno
de los Estados Unidos inicialmente estaría donando dos escáneres y que por la amenaza del tráfico de estupefacientes se estarían instalando en Puerto Japdeva y Puerto
Caldera se propone modificar el
artículo 12 bis de la Ley N.° 10332 para que la tercera emisión se realice en el
2025 y esté condicionada al
plan de implementación de escáneres
en el puesto
fronterizo de Japdeva y
Caldera y que la cuarta emisión
se lleve a cabo en el 2026, una
vez se conozca el plan de implementación de los escáneres en
los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas
Blancas.
Dado lo anterior, el presente
proyecto de ley obedece a
que durante este 2024 no se
estaría instalando los escáneres de los puestos fronterizos
previstos en el artículo 12 bis de la Ley N.°
10332, por lo que se pretende
modificar los incisos c) y d) de artículo 2 de
la precitada ley para que la tercera
emisión y cuarta emisión se trasladen al 2025 y
2026 respectivamente.
De tal manera, el objeto de este
proyecto de ley, no es crear
nuevos requisitos para la autorización de la emisión de endeudamiento externo, sino por el
contrario, adaptar los requisitos establecidos por los diputados en
el 2022, a las realidades económicas y de seguridad nacional, dos años después de la discusión de la Ley
N° 10.332. Lo anterior con el fin de que la emisión en el
mercado internacional, se pueda
dar bajo condiciones de
balance primario, endeudamiento
y pago de intereses realistas, que permitan fortalecer los compromisos en gasto social y seguridad nacional de Costa Rica.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as), el siguiente proyecto de ley “MODIFICACIÓN
DE LA LEY N° 10332 “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO
INTERNACIONAL”.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 10332
“AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS
VALORES EN EL MERCADO
INTERNACIONAL
ARTÍCULO
1- Modifíquense
los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley de Autorización
para emitir títulos valores en el
mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:
Artículo 2- Monto autorizado
para la emisión de títulos valores
El monto autorizado en el artículo
anterior es hasta de US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares), el cual podrá
colocarse en dólares, moneda de uso común de los
Estados Unidos de América o su
equivalente en cualquier otra moneda. Ese monto se distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:
(…)
c) A más tardar el mes
de diciembre de 2025: hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).
d) A más tardar el mes
de diciembre de 2026 hasta US$1.000.000.000 (mil millones de dólares).”
ARTÍCULO
2- Modifíquense
los incisos a), b) y d) del
artículo 12 de la Ley de Autorización
para emitir títulos valores en el
mercado internacional, Ley N.° 10.332 del 1 de diciembre de 2022, para que en adelante se lean:
Artículo 12- Presentación de informe sobre condiciones
para las colocaciones subsiguientes
A más tardar el
31 de marzo de cada año, el Ministerio
de Hacienda deberá presentar
y exponer un informe, ante
la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios, sobre el cumplimiento
de los indicadores establecidos en el presente artículo,
con fecha de corte al 31 de diciembre
del año anterior.
Previo a la presentación
de dicho informe, el Banco Central de Costa Rica verificará
los datos presentados por el Ministerio de Hacienda:
a. Balance primario
fiscal del Gobierno Central como
porcentaje del producto interno bruto (nivel piso mínimo):
i. Para el año 2022: +1,00% (uno coma
cero por ciento).
ii. Para el año 2024: +1,30% (uno coma treinta por ciento).
iii. Para el año 2025: +1,85% (uno coma ochenta y cinco por ciento).
b. Relación de la deuda total del Gobierno Central
al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):
i. Para
el año 2022: 70,00% (setenta coma cero por ciento).
ii. Para el año 2024: 64,00% (sesenta y cuatro coma cero por ciento).
iii. Para el año 2025: 63,55% (sesenta y tres coma cincuenta y cinco por ciento).
En el caso de que la
colocación de los bonos autorizados por esta ley se haga en el
último trimestre de un año y se use para cancelar o amortizar deuda en el año
siguiente, se entenderá por excluido el
monto de la emisión para el cálculo respectivo.
(…)
d. Relación del pago de intereses de la deuda del Gobierno Central al producto interno bruto (PIB) (nivel techo máximo):
i. Para el año 2022: 5, 10% (cinco coma diez por ciento).
ii. Para el año 2024: 5, 10% (cinco coma diez por ciento).
iii. Para el año 2025: 5,00% (cinco coma cero por ciento).
(…)
ARTÍCULO
3- Refórmese
el artículo 12 bis de la
Ley de Autorización para emitir
títulos valores en el mercado internacional,
Ley N°10.332 del 1 de diciembre de 2022, para en adelante se lea:
Artículo 12 bis- Fortalecimiento
de la gestión tributaria
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 12, como requisito previo a la tercera emisión del 2025, se presentará,
ante la Comisión de Asuntos
Económicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el plan de implementación de escáneres en el
puesto fronterizo de
Caldera y en Japdeva. De previo a la cuarta emisión del 2026, se presentará
un informe con el plan de implementación de escáneres en los puestos
fronterizos de Paso Canoas y Peñas
Blancas. De no cumplirse este
plan de implementación, no se autorizará
la emisión correspondiente.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda deberá presentar un informe de avance
y seguimiento del plan de Hacienda Digital ante la Comisión
de Asuntos Económicos de la
Asamblea Legislativa,
previo a la tercera y cuarta emisión. Sin avance no se autorizan estas emisiones.
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024885002 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 24.292
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN
PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA SER DONADO A LA COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 1- Segregación del bien
Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica
tres-cero cero siete – cero
cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a segregar
de la finca madre inscrita en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Número uno – seis cinco tres ocho cuatro siete – cero cero cero (1-653847-000), y que se describe así:
naturaleza: terreno destinado al aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, situado en el distrito
noveno: Pavas, cantón Primero
San José, provincia de San José. Con los siguientes linderos: al norte Río Torres,
Caja Costarricense de Seguro Social, Junta de Protección Social de San José (Cementerio Metropolitano) Caja Costarricense
de Seguro Social (Hospital Psiquiátrico) Rosilu S. A. Donald Edward Gims, Vicitor
Hugo Tinoco Solias, Dora Marina Lanzoni y otros; este: Tajos
Virilla S. A. Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular y calle
pública; oeste: Mario
Guardia Oreamuno, Quebrada Chapui, mide setecientos veintinueve mil diecisiete metros
cuadrados (729.017,74 m²), descrito
por el plano catastrado número SJ-uno cinco cuatro seis dos dos tres – dos cero uno uno (SJ-
1546223-2011); un terreno que será
destinado a uso institucional, y se describe así:
situado en la provincia de San José, cantón San
José, Distrito Pavas. Sus linderos son: al norte con Consejo Técnico de Aviación
Civil; al sur con Calle Pública, al este con Consejo Técnico de Aviación
Civil y al oeste con Consejo Técnico de Aviación Civil, con dos frentes que sumados completan un total de 59.51 metros. El terreno
a segregar mide veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados
(22.646 m2) según el Plano
de Catastro SJ-59064-2023.
El resto de la finca madre se la reserva
el Consejo Técnico de Aviación
Civil como propietario.
ARTÍCULO 2- Desafectación del bien segregado
Se desafecta del uso
público de “TERRENO DESTINADO AL AEROPUERTO TOBÍAS
BOLAÑOS”, únicamente la finca a segregar descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano
SJ-59064-2023.
El resto de la finca conserva su naturaleza.
ARTÍCULO 3- Autorización para donar
el bien segregado
Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica
tres-cero cero siete – cero
cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a donar
el terreno de su propiedad segregado
y desafectado en los artículo primero y segundo de esta ley, a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula de persona jurídica
tres-cero cero siete – uno uno uno uno
uno uno (3-007-111111).
ARTÍCULO 4- Destino del bien segregado
El inmueble donado será utilizado
para albergar las Instalaciones
Administrativas y Operativas
de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
Rige a partir
de su publicación.
DIPUTADO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
PRESIDENTE
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
1 vez.—Exonerado.—( IN2024885243 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 párrafo 1., 27 párrafo 1. y 28 inciso 2. subinciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e
i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990: los artículos 5,
6, 22, 49, 50 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y
Considerando:
I.—Que es prioritario mejorar la competitividad del país y fortalecer el clima
de inversión, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como con la implementación de controles inteligentes: en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de
las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas
y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
II.—Que en concordancia con la Organización
Mundial del Comercio y el Centro de Comercio
Internacional, junto con la definición de reglas y procedimientos transparentes, accesibles y previsibles en materia de facilitación del comercio, resulta esencial fomentar las condiciones para que operen en el país
proveedores de servicios
que permitan el traslado de las mercancías a su destino final de forma rápida y eficiente.
III.—Que existe
un interés nacional para
que Costa Rica se desarrolle como
un centro logístico
regional, con el objetivo
final de contribuir en la creación de las oportunidades de empleo para los costarricenses, generar un mayor incremento de la inversión nacional y extranjera, así como para fomentar
la diversificación de los sectores económicos.
IV.—Que el desarrollo de la actividad logística representa un potencial de progreso importante para las empresas
locales, lo cual mejora las
cadenas de valor y notablemente
la competitividad del país.
V.—Que la ubicación
geográfica, la apertura comercial, las condiciones políticas y socioeconómicas de
Costa Rica constituyen elementos
importantes de competitividad
para consolidar y posicionar
al país como un referente en el
ámbito internacional.
VI.—Que en el ámbito de comercio
exterior y en especial, para la atracción
de inversión extranjera directa, el Régimen
de Zonas Francas es un instrumento
esencial para competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie
de beneficios e incentivos fiscales que incide en las empresas a la hora de decidir si se instalan
y operan en el país.
VII.—Que la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo
3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación
de las actividades económicas
no deben impedir, entorpecer ni distorsionar
las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar
y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...
“.
VIII.—Que según el artículo
5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor
desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía
con la realidad socioeconómica
imperante al interpretarse
la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.
IX.—Que el inciso b) del artículo 6 de la
Ley General de Aduanas dispone que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar
y agilizar las operaciones
de comercio exterior.
X.—Que el inciso e) del artículo 9 de la
Ley General de Aduanas dispone el
deber del Servicio Nacional
de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para
adaptarlas a los requerimientos del comercio internacional, así como a los cambios
técnicos y tecnológicos.
XI.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas
estipula que el control aduanero en ejercicio
de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas,
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.
XII.—Que en el Régimen de Zona Franca, el acto de otorgamiento
que realiza el Poder Ejecutivo al amparo del artículo
17 de la Ley del Régimen de Zona franca, es el que determina cuáles son las actividades que pueden realizar las empresas a fin de determinar los incentivos que le corresponden según su clasificación. Al respecto, la Procuraduría General
de la República, mediante el
dictamen jurídico N° 321 de 06 de setiembre
del 2005, ha señalado que “entre las actividades que realicen las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca y la categoría
en que se ubique de acuerdo
al artículo 17 debe existir conexión, ello trae como
consecuencia, que una empresa clasificada en una determinada
categoría no pueda realizar actividades propias de otra categoría, sino que tampoco puede extender los incentivos fiscales que le corresponden de acuerdo a la ley a aquellas actividades no comprendidas en el acto
de clasificación.”
XIII.—Que, en virtud de lo anterior, las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas sólo están
autorizadas para realizar
las actividades previstas por ley y asignadas en el Acuerdo
Ejecutivo de Otorgamiento y
relacionadas con las categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zona Franca. Por lo tanto, las empresas beneficiarias que operan en el
régimen como empresas de servicios de logística integral, sólo pueden efectuar las actividades que tienen como propósito la prestación de servicios de logística integral descritas en el artículo
127 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. El detalle
de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del régimen.
XIV.—Que, como parte del ejercicio del control aduanero de las mercancías, la Dirección General de Aduanas ha identificado una serie de oportunidades de mejora para la trazabilidad del ingreso, permanencia y salida de las mercancías de las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios de logística integral, establecidas en el Capítulo
XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, lo cual
se traduce en la definición
de reglas claras y seguridad jurídica para el Administrado.
XV.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y 194 de la Ley General de Aduanas, se concedió un plazo de diez días hábiles a partir del 30 de noviembre del
2023, fecha desde la cual se publicó la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H de fecha
29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance
N° 35 al Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para
la recepción de observaciones,
en el sitio web del Ministerio de Hacienda, Proyectos
en Consulta Pública, en el siguiente
enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
XVI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-106-2024
de fecha 13 de mayo del 2024, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
XVII.—Que en virtud de las consideraciones anteriores y con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades logísticas en el país,
resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, en
especial las que integran el
Capítulo XXIII, para que de esa
forma se cumpla con el interés nacional de reactivar la economía y la generación de empleo, así como para contribuir
con el crecimiento del flujo de intercambio comercial en el
país. Por tanto,
Decretan:
Reformas a los artículos
4, 127, 127 ter, 128 bis, 128 Quater, 129 ter, 129 Quater, 130 Quater y 130 Sexies
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas;
así como la adición de los artículos
94 bis y 130 Septies
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H de fecha
29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance
N° 35 al Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008 para
que se adicione, según el orden alfabético,
la definición que se indica a continuación:
“Sistemas de información informáticos: son
los sistemas encargados de realizar
las funciones de entrada, proceso,
almacenamiento, salida y
control de la información sobre
los inventarios de las empresas de Zona Franca para posteriormente
entregar resultados a partir de ello. Estos sistemas deben tener controles
de seguridad, trazabilidad
y bitácoras que garanticen
la integridad, seguridad y disponibilidad de la información
de manera permanente. También deben contar
con interfases para la conectividad
de la autoridad aduanera
con la finalidad de que esta
pueda ejercer los controles necesarios
en cualquier momento. Dichas interfases serán estandarizadas y definidas por la autoridad aduanera según corresponda. Para efectos del presente Reglamento, al hacer referencia a los sistemas de información, debe entenderse como Sistemas de información informáticos”.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 127, 127 ter, 128 bis, 128 water, 129 ter,
129 water, 130 quater y 130 sexies
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta
N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera
siguiente:
CAPÍTULO XXIII
Empresas de Servicios de Logística
Artículo 127.—Actividades
y operaciones relativas a servicios de logística.
Las empresas que cumplan
con lo establecido para optar
por el régimen
deberán realizar alguna de las siguientes actividades, con el propósito de prestar servicios de logística integral
que se indican a continuación:
a) Planificación, control y manejo
de inventarios, que podrían incluir
actividades tales como tomas físicas de inventarios, control de lotes,
series, fechas de vencimiento,
control de calidad y otras actividades conexas.
Para tales efectos, las empresas deberán contar con un conjunto de
prácticas de gestión eficiente de inventarios utilizando sistemas de información que permitan un adecuado control, flujo de las mercancías a las cuales se les brinda servicios de logística. Tales sistemas deberán identificar las mercancías en existencia,
las cantidades y la ubicación
de éstas, desde el momento de su
ingreso a la empresa de servicios de logística, durante su permanencia
y su salida.
b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.
c) Otras actividades similares.
Ninguna de las actividades anteriores
realizadas por las empresas de servicios de logística podrá transformar la naturaleza de las mercancías. Dichas actividades tampoco consistirán en un simple almacenamiento y/o custodia.
En todos los incisos
señalados anteriormente, debe existir un contrato escrito que pruebe la relación comercial para la prestación de los servicios de logística pactados entre las
partes.
El detalle de las actividades por realizar deberá
incluirse en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del régimen.
Artículo
127 ter. - Obligaciones
de las empresas de servicios
de logística. Además de
las establecidas en la Ley
y en el presente
reglamento, las empresas
SEL tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento, retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos,
medios y condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c) Responder por el pago de los
tributos producto de las obligaciones tributarias y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y
hayan sido declaradas como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los inventarios
de las mercancías nacionales o nacionalizadas,
quien asume la responsabilidad es la empresa SEL
que ingresó las mercancías
a la zona franca, salvo caso fortuito,
fuerza mayor o destrucción
de las mercancías, debidamente
comprobado.
De existir estos faltantes,
la empresa de servicios de logística que custodia tales mercancías
es la llamada a demostrar con documentos fehacientes, a qué obedece tal faltante,
pues a ella es a quien le compete establecer y llevar los controles
necesarios y pertinentes
para que no existan faltantes,
robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a zona franca responde
por el pago
del impuesto de venta; sin perjuicio de las consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
d) del artículo 3 del Reglamento
a la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó
el servicio a una empresa SEL, pierde el crédito
fiscal que se podría aplicar
por el faltante
de tales mercancías.
e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas,
dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.
f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación,
estiba, depósito e identificación de las mercancías
bajo su custodia, que al efecto
emita la Dirección para este tipo de empresas,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
g) Contar con los medios de seguridad
para la efectiva custodia y conservación
de las mercancías cuya información deba transmitirse a la aduana, según los requerimientos
ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
i) Disponer de un sistema
de información para el registro, trazabilidad y control
de inventarios, que permita
el acceso continuo a la autoridad tributaria y aduanera competente, según los lineamientos
que emita la Dirección, mediante resolución de alcance general.
Artículo
128 bis. - Del consignatario
de las mercancías. Las mercancías
que son objeto del servicio
logístico deberán estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística, cuando se trate de mercancías cuyo destino final sea fuera del territorio aduanero nacional. Cuando resulte necesario modificar el destino
final de las mercancías, a solicitud
del cliente, se deberán utilizar los mecanismos
de traslado del conocimiento
de embarque señalados en este Reglamento,
dejando constancia de la solicitud antes indicada.
Las
mercancías serán consignadas a nombre de un tercero predefinido, según se indique en el conocimiento
de embarque, para su
posterior entrega en el territorio aduanero
nacional.
Artículo 128 quater. - Del internamiento de las mercancías a
las SEL. Todas las mercancías
que son objeto de servicios
de logística deberán ampararse a una declaración aduanera de internamiento y debe venir acompañada por los siguientes
requisitos:
a) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
b) Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el
remitente, en los términos definidos
en el artículo
129 inciso f), sub inciso
i. del presente reglamento.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español, se debe adjuntar la traducción correspondiente.
c) Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo
título de transporte.
d) Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.
Cuando la empresa
SEL requiera entregar las mercancías ingresadas al Régimen a otra empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento
Activo, o empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento
aduanero establecido.
Asimismo, la empresa deberá
registrar en sus sistemas informáticos de inventarios las mercancías objeto del servicio logístico en espera de su
posterior destinación a alguno de los regímenes
aduaneros permitidos.
Artículo
129 ter. - Plazo
de permanencia de las mercancías.
La permanencia de las mercancías
ingresadas que serán objeto de la prestación del servicio de logística no puede ser mayor a tres años, contado a partir de la aceptación de la declaración aduanera o del documento electrónico de recepción de mercancías, cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Tratándose, de mercancías ingresadas al amparo
de una declaración aduanera, vencido dicho plazo sin que se haya procedido con una destinación diferente a la contemplada en el presente
capítulo deberá proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado. De no efectuar dicho pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha
mercancía, procediendo lo dispuesto en el
párrafo final del inciso f)
del artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
En caso de que opere el abandono en
los términos indicados, las mercancías
permanecerán en las instalaciones de la empresa logística, quien será la responsable por su custodia ante una eventual pérdida o destrucción, hasta tanto sea retirada por el
adjudicatario.
Tratándose de mercancías nacionales o nacionalizadas, vencido el plazo de tres
años se procederá con la devolución de éstas a su propietario o a quien tenga, por
algún título, derecho a recibir las mercancías.
Artículo 129 quater. - Inventario
de mercancías. La empresa beneficiaria deberá mantener en su sistema
de información, el inventario de mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
El
sistema de información de
control de inventarios debe
separar aquellas mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o nacionalizadas.
Artículo 130 quater.
- Del documento equivalente a la
factura comercial. En el caso previsto en los
artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se debe aportar documento
equivalente emitido por el remitente,
el cual debe
detallar la siguiente información:
i.
Nombre y domicilio
de la empresa SEL. Si hubiere
un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá
declarar en el documento equivalente
su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.
ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas
o reacondicionadas. En caso
de omisión este dato puede ser agregado por el
interesado o agente aduanero firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las
marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado en español,
se deberá adjuntar la traducción correspondiente.
Cuando exista una compraventa y las mercancías estén consignadas a un tercero predefinido, se debe aportar la factura comercial correspondiente al momento de realizar el ingreso y salida
de la mercancía en la empresa de servicios de logística.
Artículo
130 sexies. Control de
ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y/o mercancías compradas en el
mercado local por empresas beneficiarias de zonas francas, a
las instalaciones de las empresas
de servicios de logística.
Las empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas
en el mercado nacional, según el porcentaje establecido
en el artículo
22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas.
Las mercancías nacionales o
nacionalizadas y/o mercancías
compradas en el mercado local por
empresas beneficiarias de
zonas francas que ingresen
a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I.—Documento electrónico
de recepción de mercancías
Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del territorio aduanero nacional y las mercancías compradas en el mercado local, con el objeto de someterlas
a la prestación de los servicios de logística, se utilizará un documento electrónico de recepción de mercancías; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso contrario, el respaldo será
una factura comercial.
La Dirección, en conjunto con la
DGT, definirá un único formato
de documento electrónico de
recepción de mercancías,
que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por la empresa
nacional que solicitó el servicio.
II.—Registro
de mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el
mercado local ingresadas a las SEL
Las empresas SEL deben llevar en
su sistema de información, el detalle del inventario de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:
a) Las mercancías se registrarán por separado, por tipo
de mercancía y cliente; independientemente que las mercancías
ingresen a nombre de la empresa SEL o no.
Es obligación de la empresa contar con el respaldo
documental y/o electrónico respectivo,
el cual debe
estar a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.
b) Si las mercancías
van a ser objeto de transferencia
de dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial
que demuestre la transferencia.
c) Nombre de la persona física
o jurídica, número de identificación y dirección exacta
tanto de la empresa que brinda
el servicio como de quien lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías, especificación de su clase, cantidad,
precio unitario y total.
Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Origen de las mercancías.
g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
h) Unidad de medida y cantidad.
i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse cada uno de ellos.
III.—Control de
inventarios
La empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios en un sistema de información de las mercancías nacionales o nacionalizadas y las
mercancías compradas en el mercado local ingresadas y retiradas del Régimen, el cual
debe estar a disposición de las autoridades tributarias y aduaneras cuando le sea requerido.
IV.—Conservación
de la documentación
Las empresas SEL
y las empresas nacionales deben resguardar la documentación electrónica, citada en este
artículo, durante los plazos establecidos
en las normas tributarias y/o aduaneras.
V.—Aplicación
de los controles al resto
de empresas de servicios
Para el resto de
las empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y las
mercancías compradas en el mercado local al territorio aduanero primario debe realizarse
en un sistema de información que controle los inventarios según lo establecido en el presente
artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el capítulo
XV del presente reglamento.
Cuando una empresa de
zonas francas realice compras en el
mercado local, podrá disponer que el
proveedor local entregue
las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de la empresa de logística contratada al efecto.
VI.—La salida
de las mercancías nacionales
o nacionalizadas
La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL, debe estar respaldada por los siguientes
documentos:
a) Factura comercial
del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria correspondiente.
b) Descripción y valor
de cada servicio prestado.
c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio
y de aquella que lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías que salen de zona
franca, con especificación de su
clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Tipo de embalaje,
las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.
g) Unidad de medida y cantidad.
Artículo 3°—Adiciónense los artículos 94 bis y 130 septies al Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, textos que indicarán lo siguiente:
Artículo 94 bis. -Exportación
temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías ingresadas al régimen Zona Franca. Las empresas beneficiarias del régimen de Zona
Franca podrán exportar temporalmente productos elaborados, semielaborados o terminados, maquinaria y equipo, para ser objeto de análisis, validaciones, o algún proceso mediante
la aplicación del perfeccionamiento
pasivo y su posterior retorno. En tales casos, no se considerará una
exportación definitiva o comercialización, conforme a lo
que establece el artículo 187 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 130 septies. Entrega
directa de mercancías en las instalaciones de las empresas SEL. Las empresas de
Zona Franca que realicen compras
en el mercado local podrán disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de una empresa beneficiaria de servicios logísticos contratada al efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el Ministerio
de Hacienda deberá actualizar
los procedimientos aduaneros y el sistema informático a las disposiciones aquí reformadas, para lo cual contará con un plazo máximo de un año.
Durante ese período, para garantizar la operatividad de las empresas, éstas se regirán con fundamento en los
procedimientos autorizados por la Dirección y para las empresas que no tienen
procedimiento deberán llevar los controles
de inventarios. En ambos casos,
las empresas deben mantener dichos controles a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, en el tanto se actualicen los procedimientos aduaneros y el sistema informático.
Transitorio II.—A partir de la entrada en
vigor de la presente reforma,
las empresas que no cuenten
con sistemas de información
para el registro, trazabilidad y control de inventarios,
contarán con un plazo máximo de seis meses para su adquisición e instalación.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en
la ciudad de San José, a los trece
días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud
Nº 007-204 GAF.—( D44570 - IN2024885130 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2. acápite b) y 103 inciso l) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de fecha
02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas N° 7557 de
fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones;
artículo 192 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones;
Considerando:
I. Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas, establece
entre otros fines del régimen
jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.
II. Que conforme
a los artículos 28 y 46 de
la Ley General de Aduanas, los
depositarios aduaneros son auxiliares de la función pública aduanera que, custodian y
conservan temporalmente,
con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo
la supervisión y el control
de la autoridad aduanera.
III. Que según
dispone el artículo 48 de
la Ley General de Aduanas, los depositarios
aduaneros se encuentran obligados, entre otras cosas a: mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas; responder del pago de las
obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y
hayan sido declaradas como recibidas; además, pagar los daños
que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia; recibir y custodiar las mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias
especiales.
IV. Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
43519-H del 14 de febrero de 2022, se establecieron los lineamientos aplicables para la disposición de vehículos en mal estado o inservibles.
V. Que dada la condición de auxiliares de la función pública que ostentan los depositarios
aduaneros y a fin de hacer más expedito el
reconocimiento de los vehículos que se encuentran en abandono en
sus instalaciones, y que, además,
puedan ser considerados en mal estado o inservibles, según las características establecidas en el Decreto
anterior, se considera conveniente
y oportuno la coadyuvancia
que los depositarios aduaneros en dicha
labor pueden prestar, según propuesta expresada a la Dirección General
de Aduanas, por parte de la Cámara de Almacenes Fiscales (CAMALFI).
VI. Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N0
37045-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe
DMR-AR-INF-096-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 6
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43519-H”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo denominado “Disposición de vehículos en mal estado o inservibles”, N043519-H
del 14 de febrero de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126 del 04 de julio de 2022, para que se lean en
los siguientes términos:
“Artículo 3º—Verificación de los vehículos.
Los funcionarios de la Aduana de jurisdicción,
o el depositario aduanero correspondiente bajo su responsabilidad, determinarán los vehículos que se encuentran en mal estado o inservibles, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto; para tal efecto, los
funcionarios deberán dejar constancia de las condiciones de cada vehículo en un acta y los depositarios en una declaración
jurada; en ambos casos, se deberá adicionar fotografías y demás documentación que demuestre las condiciones del vehículo.
En un plazo de tres días hábiles a la suscripción de la declaración jurada ante notario público, el depositario aduanero deberá
presentar ante la Aduana de jurisdicción la declaración jurada citada, para que esta verifique la condición de abandono de los vehículos o proceda conforme el artículo
6 del presente decreto y continúe con el trámite de disposición de los vehículos.
Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo
5, los depositarios aduaneros, podrán realizar alianzas estratégicas para la compactación
de los vehículos objeto del presente decreto, para su posterior entrega al IMAS de los restos compactados.
“Artículo 6º—Vehículos objeto de un proceso judicial.
Cuando los vehículos que reúnen las características establecidas en el artículo
2 para ser considerados en
mal estado o inservibles,
son objeto de un proceso
judicial, la aduana de control solicitará
mediante escrito a la autoridad judicial competente, autorización para la donación del
vehículo como chatarra por intermedio
del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para tales efectos, le señalará las condiciones en que se encuentra el vehículo,
incluyendo las características
citadas en el artículo 2 del presente decreto, que ponen en riesgo
la salud y adjuntará fotografías, así como cualquier otra información o documentación que sustente la petición”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600088967.—Solicitud N° 006-2024 GAF.—( D44483 - IN2024885149 ).
N° 533-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26, inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP y sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los numerales 172 y 173 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739, el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
(CNNA) está integrado por representantes gubernamentales y de organizaciones
sociales, quienes serán objeto de nombramiento por el Presidente de la República.
II.—Que mediante el oficio N° 0777-2024 de fecha 7 de junio de 2024, la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, designa a la señora Guiselle
María Alpízar Elizondo, cédula de identidad:
1-0786-0203, para ser nombrada como
representante suplente del Ministerio de Educación Pública, ante el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Guiselle María Alpízar Elizondo, cédula de identidad:
1-0786-0203, como representante
del Ministerio de Educación Pública, en condición de suplente, ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
(CNNA).
Artículo 2°—Rige a partir del día tres de julio de dos mil veinticuatro y
hasta el 8 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 20240002074.—( IN2024884103
).
N° 537-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; artículo 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la señora ministra Paula Bogantes
Zamora, fue autorizada por el señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a participar
en una misión
a Corea del Sur y en la delegación
presidencial a Japón, por medio del correo electrónico del 11 julio del
2024, a las 13:22 que da respuesta al oficio MICITT-DM-OF-603-2024, y el
oficio MICITT-DM-OF-638-2024.
ll.—Que esta participación se llevará a cabo entre el 03 y el 09 de agosto, del 3 al 6 de agosto en la ciudad de Seúl Corea del Sur, y del 06 al 09 de agosto
en la ciudad de Tokio, Japón.
III.—Que dentro de esta visita se realizarán reuniones con los ministros y presidentes de los ministerio y agencias con que MICITT tiene proyectos de cooperación en Corea del Sur en los temas de Gobierno
digital, Ciberseguridad e Innovación,
así mismo con el ministerio del Interior y comunicaciones de Japón para ver los temas
de Inteligencia artificial y 5G.
IV.—Que la participación
de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos
anteriores del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas
para mejorar el fortalecimiento de la cooperación
internacional con esos países, para el continuo desarrollo de proyectos en beneficio del país.
V.—Que los gastos asociados a este viaje
serán cubiertos por el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), incluyendo costos
de boleto aéreo de Costa
Rica a Corea del Sur, de Corea del Sur a Japón y de Japón a Costa Rica, así como el alojamiento
y viáticos del 03 al 09 de agosto
de 2024 y póliza de viaje. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula N° 108580771, para que participe en una misión
a Corea del Sur y en la delegación
presidencial a Japón, del
01 al 09 de agosto de 2024.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 11:05 horas del 01 de agosto de 2024 hasta las 19:37 horas del 09 de agosto de 2024, se nombra ministro a. í. al señor Hubert
Vargas Picado, Viceministro de Telecomunicaciones,
cédula N° 113750029.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo de
Costa Rica a Corea del Sur, de Corea del Sur a Japón
y de Japón a Costa Rica, hospedaje,
póliza de viaje y viáticos del 01 al 09 de agosto
de 2024, los cubre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) por un monto de
$10.590,80 (diez mil quinientos
noventa dólares con ochenta centavos) desglosado de
la siguiente manera: monto de viáticos $1.892,80 (mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos) + Tiquete aéreo (Costa Rica a Corea
del Sur, de Corea del Sur a Japón y de Japón a Costa Rica) $8.621 (ocho
mil seiscientos veintiún dólares) + $77 (setenta y siete dólares) póliza en cumplimiento
al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
existe la posibilidad de reconocimiento
de diferencias especiales.
En caso de que se deba cubrir por concepto
de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada
para el lugar de que se trate, se tendrá el derecho al reconocimiento de esa diferencia.
Artículo 5º—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 11:05 horas del 01 de agosto de 2024 hasta las 19:37 horas del 09 de agosto de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 17 de julio del 2024.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600089709.—Solicitud N° MICITT-09-04.—( IN2024884652 ).
N° 493-P
28 de mayo de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso l) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 de 02 de mayo de 1978, y teniendo presente los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República números
C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 y C-113-2020
del 31 de marzo de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, a partir de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día viernes 31 de mayo de 2024.
Artículo 2º—Dado que, el Ministro Tovar Rivera saldrá del país durante sus vacaciones y los días sábado 01 y domingo 02 de junio del año en curso,
se designa en su ausencia como
Ministra a. í. del Ministerio
de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos
Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533, a partir
de las 00:00 horas del 31 de mayo y hasta las 11:38 horas del 02 de junio de 2024.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 31 de mayo y hasta las 11:38
horas del 02 de junio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 034-2024-MCE.—Solicitud N° 034-2024-MCE.—(
IN2024884653 ).
N° 524-P
18 de junio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es la entidad encargada
de definir y liderar la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello,
se le ha encomendado la responsabilidad
de llevar a cabo acciones tendientes a la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversiones
y la mejora constante de la
facilitación del comercio y
la eficiencia estatal. Todas estas acciones
contribuyen al entorno empresarial y a las oportunidades
que se ofrecen a los ciudadanos del país.
II.—Que promover
y consolidar la posición de
Costa Rica en la economía
global es esencial para fomentar
el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. La inversión extranjera directa (IED) desempeña un rol fundamental en el desarrollo
económico de nuestro país, ya que también contribuye
significativamente al empleo,
la transferencia de tecnología
y conocimiento, la diversificación
de la economía y el desarrollo inclusivo. La Administración Chaves Robles reconoce
el papel fundamental del comercio exterior y la inversión en el crecimiento
económico, ya que aumenta el ingreso
nacional, mejora las condiciones de vida, e impulsa la competitividad.
III.—Que, en este contexto,
es fundamental fortalecer la relación
bilateral con los Estados
Unidos de América, nuestro principal socio comercial. La reciente designación de Costa Rica como aliado estratégico bajo la Ley de
Chips y Ciencia, junto con la visita
de la Secretaria de Comercio Gina Raimondo y el lanzamiento de la Hoja de Ruta
para el Fortalecimiento del
Sector de Semiconductores, subrayan
la necesidad de promover al
país como un destino seguro y confiable para la inversión.
IV.—Que la gira
de trabajo del Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera, al Estado de Washington D.C., del 25 al 27 de junio,
busca dar seguimiento a la visita de la Secretaria Raimondo, fortalecer
la relación bilateral con dicho
socio comercial y consolidar
la imagen de Costa Rica como un destino
atractivo para la inversión,
especialmente en la industria de semiconductores.
V.—Que el 26 de junio el Ministro Tovar sostendrá una reunión con representantes del Instituto de Investigación
de Tecnología Industrial (conocido
como ITRI, por sus siglas en inglés)
con el fin de identificar posibles espacios de sinergias en la promoción y fortalecimiento del
capital humano costarricense.
Además, participará en una reunión
con miembros de la Cámara de Representantes
de los Estados Unidos con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral y posicionar el interés y aspiración
de Costa Rica de ser parte del Tratado
entre México, Estados Unidos y Canada (United
States-Mexico-Canada Agreement o USMCA). Por último, participará en encuentros con inversionistas con
el fin de promocionar a
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar oportunidades
para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento.
VI.—Que el 27 de junio el Ministro sostendrá una reunión
con representantes de la Universidad de Purdue y con
la Secretaria de Comercio de los
Estados Unidos, señora Gina
Raimondo, con el fin de dar
seguimiento a la implementación
de la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento
de la Industria de Semiconductores
y abordar otros temas de interés bilateral.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Washington D.C., Estados
Unidos de América, a partir de las 16:55 horas del 25
de junio hasta las 22:39 horas del 27 de junio de 2024, para representar a
Costa Rica en las reuniones
con autoridades de los Estados Unidos de América, así como representantes de universidades, organizaciones, empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión, del 25 al 27 de junio
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones
con las autoridades del Gobierno
de los Estados Unidos de
América, con el fin de posicionar
las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) asistir a reuniones con el Instituto de Investigación de Tecnología Industrial (ITRI) y la Universidad Purdue para identificar sinergias en el fortalecimiento
del capital humano costarricense;
3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) posicionar la
Hoja de Ruta para el Fortalecimiento
del Ecosistema y destacar
las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de semiconductores en el país.
Artículo II.—Los gastos
del viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $797,12 (setecientos
noventa y siete dólares con doce centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte
terrestre en Estados Unidos de América serán sufragados con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX, de
la subpartida 10501 del programa
792. Los gastos correspondientes
al costo de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso
de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
gastos que serán sufragados con recursos de COMEX.
El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al señor
Ministro en su viaje a realizar escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 27 de junio de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad
de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir
de las 16:55 horas del 25 de junio hasta las 22:39
horas del 27 de junio de 2024.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 16:55 horas del 25 de junio
hasta las 22:39 horas del 27 de junio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600092253.—Solicitud N° 035-2024-MCE.—( IN2024884654 ).
N°538-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 251-P del 03 de mayo de 2023, se nombró al señor Jorge Rodríguez
Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, como Ministro
de Comunicación, publicado en el Alcance
N° 89 al Diario Oficial La
Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2023.
II.—Que a partir del día 11 de julio de 2024, mediante Acuerdo N° 528-P del 11 de julio
de 2024, se cesa al señor
Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, como Ministro
de Comunicación.
III.—Que el señor
Arnold Martín Zamora Miranda, cédula de identidad número 4-0179-0906, será nombrado como Ministro de Comunicación y Enlace. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arnold Martín Zamora Miranda, cédula de identidad número 4-0179-0906, como Ministro de Comunicación y
Enlace.
Artículo 2º—Rige a partir del día veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de julio del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 082202400010.—Solicitud N° 527911.—( IN2024885245 ).
N° 0151-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 70-2023 de fecha 12
de abril de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, a la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 10 y 23 de abril de 2024, la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, solicitó
la ampliación de la actividad
y la disminución del nivel
de empleo inicial y total.
En cuanto a la disminución
del nivel de empleo indica
la empresa que “Durante el
tiempo de pandemia finales del 2020 y durante el 2021 y 2022, nuestra compañía experimento un “boom” de órdenes
que nos llevó a ventas históricas en Costa Rica, esto debido a que nuestros componentes fueran utilizados para producir en general, equipos para soporte de vida debido a las personas que sufrían
de COVID alrededor del mundo,
sin embargo, el grave problema
es que esta situación llevó a nuestros distribuidores a comprar en exceso y como
consecuencia su inventario subió tanto que durante el primer trimestre del 2023, empezamos a experimentar una caída importante en nuestras ventas
y por ende debimos ajustar nuestro nivel de empleo en la compañía
en forma importante.(…) Observando el comportamiento
del mercado en el 2023 y extrapolando en lo que estamos pronosticando según nuestro nivel
de negocios, es nuestra recomendación responsable en este momento
que se considere por esta autoridad una modificación en mínimo de empleo
de 520 colaboradores a partir
de la aprobación de esta solicitud y mantener este nivel hasta completar el compromiso
a Diciembre del 2030 en 570
empleos, lo cual implicaría una adición de 50 colaboradores…”
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa TRIMPOT ELECTRÓNICAS LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-038603, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 148-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de fecha 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 70-2023 de fecha
12 de abril de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, para que en el futuro las cláusulas
segunda y sexta se lean de
la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación
de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; CAECR “2029
Fabricación de otros productos químicos n.c.p”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores; y fabricación de Lubricantes; CAECR
“2022 Fabricación de pinturas, barnices
y productos de revestimiento
similares, tintas de imprenta y masillas, con el siguiente detalle:
Fabricación de tintas resistivas y conductivas; CAECR
“2013 Fabricación de plásticos
y de caucho sintético en formas primarias, con el siguiente detalle:
Fabricación de cemento epóxico; CAECR “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de
la empresa; CAECR “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión; y tornillos de bronce roscados; y CAECR “2829 Fabricación
de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle:
Fabricación de robots de uso
industrial. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital”; y “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 520 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0151-2024, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 570 trabajadores,
a partir del 13 de diciembre
del 2030. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
48.492.506,56 (cuarenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis
dólares con cincuenta y
seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 24 de mayo del 2023, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 13 de diciembre del 2030 y conforme al
plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$
1.500.000,00 (un millón quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 13 de diciembre del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
58.492.506,56 (cincuenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis
dólares con cincuenta y
seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 70-2023 de fecha
12 de abril de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.
3.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior Ministra a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024883986 ).
N° 0200-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 234 del
06 de diciembre de 2021; modificado
por el Informe N° 186-2023 de fecha 25 de julio
de 2023, emitido por
PROCOMER; a la empresa Farm Treats
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-825443, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 23 de mayo y 04 de junio
de 2024, la empresa Farm Treats Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825443, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Farm
Treats Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825443, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 166-2024 de fecha 05 de junio de 2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 158-2021 de fecha
22 de octubre de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 234 del 06 de diciembre
de 2021 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas, vegetales y tubérculos frescos, troceados, y/o congelados. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
158-2021 de fecha 22 de octubre
de 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 234 del 06 de diciembre
de 2021 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2024884038 ).
N° 160-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad
número 3-04030622, en su condición de apoderado especial de la empresa
3-101-761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-761036, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa
requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos
25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-22-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa 3-101761036 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-761036.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo
del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el
uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración
Pública:
11.1 Dirección
General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de
Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos
1° y 17 inciso ch)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de mayo
del dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024884458 ).
N° 0201-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad
número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa
AE Logistics Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872118, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció
la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-27-2024,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto.
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
AE Logistics Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872118.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del
Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente
podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos
y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado
local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
Reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas:
La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración
Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados:
El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas,
cuya puntuación en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
sea igual o superior a 101 y que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley 7210
(punto 2.3.1 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como Zona Franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar
actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente
al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y
2.3.2.2 del artículo primero del presente
Acuerdo Ejecutivo.
16.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024884466 ).
N° 215-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 18-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 90 del 24 de abril de 2020, a la empresa Alimentos Bermudez Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-464877, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
II.—Que Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N°
3-101-464877, se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 600 metros
al este de la escuela La
Flaminia, distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023
y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, estableció
lo siguiente: “(…) Transitorio
II.-Las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas
clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente;
b. LEED o equivalente”, definido
por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos
en sesión extraordinaria celebrada a las
once horas del día doce de noviembre
de dos mil diez, y que mediante
el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos, los
derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen
indicado (…)”.
IV.—Que el señor Gabriel Murillo Bonilla, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1430-0350, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial administrativo
con facultades suficientes
para estos efectos de
Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N°
3-101-464877, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en la solicitud mencionada Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 23.181.143,08 (veintitrés
millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 19,72% el compromiso asumido por la empresa en el Acuerdo
Ejecutivo número 18-2020. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 23,24% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo que propone la empresa (273 trabajadores), no resulta de recibo en los términos
planteados por ella; antes bien se estima procedente mantener el nivel de empleo
al que la misma se comprometió
(280 trabajadores) en el Acuerdo Ejecutivo
número 18-2020 de fecha 14
de febrero de 2020, y así
se dispone en el presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877 y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 20-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VIII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IX.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica N° 3-101-464877 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.” con el siguiente detalle:
Producción de snacks. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO
14001 (14004) o equivalente” y ello en los
términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de
2023, Transitorio II. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 600 metros al este de la escuela La Flaminia, distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°— a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 280 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 23.181.143,08 (veintitrés
millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
de al menos US $4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 06 de marzo de 2027.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 27.681.143,08 (veintisiete
millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 18-2020 de
fecha 14 de febrero de
2020, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024884468 ).
N° 0156-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2020 de fecha
14 de agosto de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 251 del 15 de octubre de 2020; modificado por los Informes
números 210-2020 y 211-2020, ambos de fecha 08 de octubre de 2020 y por el informe número
214-2020 de fecha 12 de octubre
de 2020, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se
le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la empresa
FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se encuentra
ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una
vez, abogado, portador de
la cédula de identidad número
3-0403-0622, vecino de Cartago, en
su condición de apoderado especial de la empresa FL
Pallets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-797433, presentó ante PROCOMER, la solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en la solicitud mencionada, la empresa FL
Pallets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-797433, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 1.358.161,34 (un millón
trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera
en un 35,82% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 10.185.000,00 (diez millones
ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
de un 1.018,5% respecto del compromiso de inversión al que se
comprometió la empresa en el indicado
Acuerdo Ejecutivo N°
120-2020. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo adicional de 10 trabajadores, que representa un aumento de un 30,30% respecto del compromiso de empleo al que se comprometió la empresa en el
indicado Acuerdo de Otorgamiento, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
V.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
13-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P
del 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa FL
Pallets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-797433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2°—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1623
Fabricación de recipientes
de madera”, con el siguiente detalle: Fabricación de tarimas y marcos para embalaje. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 141 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 151 trabajadores, a partir del 02 de noviembre de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.358.161,34 (un millón
trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 10.185.000,00 (diez millones
ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre del 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
11.543.161,34 (once millones quinientos
cuarenta y tres mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 120-2020 de fecha
14 de agosto de 2020 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024884470 ).
N° 0087-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0157-2023 de fecha
02 de junio de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto
de 2023, a la empresa Matthews International
Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-691889, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de diciembre de 2023;
16 de enero; 08, 21 y 29 de febrero
de 2024, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER); la empresa Matthews International Corporation Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-691889, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad, así como el aumento
de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa
Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-691889, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 57-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 157-2023 de fecha
02 de junio de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto
de 2023, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Matthews International Corporation
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-691889 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2. La
actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.
La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Manufactura y empaque de tintas de impresión, ensamble de impresoras y ensamble de controles de automatización. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentran
dentro del sector estratégico:
Electrónica avanzada. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
.Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
(…)
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores a partir del 10 de julio de 2023, de 65 trabajadores
a más tardar el 20 de marzo de 2026, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 84 trabajadores, a más tardar el 13 de diciembre de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$4.989.058,46 (cuatro millones
novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
a partir del 10 de julio de
2023, de al menos US$ 600.000,00 (seiscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de marzo de 2026, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$750.000,00 (setecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 13 de diciembre de 2026. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.739.058,46 (cinco millones setecientos treinta y nueve mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2024, y
en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir del 10 de julio de 2023.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 157-2023 de fecha
02 de junio de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 139 del 01 de agosto
de 2023.
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024884540 ).
N° 0208-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 2 inciso d) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996; así como el artículo 4 inciso
c) del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional y
su participación activa en los
foros internacionales en los que se tratan
temas relacionados con el comercio y la inversión, resultan fundamentales para propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes
del país y su proyección a nivel global como nación comprometida
con las mejores prácticas y
políticas en tales materias. La Administración
Chaves Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta
importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias
de tecnología; y mejora de
la competitividad.
II.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, otorga,
expresamente, al Ministerio
de Comercio Exterior la representación de nuestro país en
la Organización Mundial del Comercio y en los demás
foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión; entre ellos la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas
en inglés).
III.—Que, en ese contexto, el Presidente de la República y el
Ministro de Comercio Exterior, de común acuerdo, han delegado
en el Primer Vicepresidente de la República la representación
de Costa Rica en el Foro de Líderes Mundiales que se ha organizado
para celebrar el 60 aniversario de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, a celebrarse
del 12 al 14 de junio de 2024 en
Ginebra, Suiza. Este foro es la plataforma
mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales en estas
materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para
estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad
única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios y política.
IV.—Que, en virtud delo anterior, el Primer Vicepresidente dela
República, Stephan Brunner Nelbig, presidirá la delegación oficial de alto nivel que se ha conformado para participar en el evento
referido, de la cual formará parte el
Embajador y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza y otros asesores del Ministerio de Comercio Exterior destacados
en esa delegación.
Esta participación tiene como objetivo exponer
la posición de Costa Rica respecto
a proyectos de apoyo a la aceleración de la inversión para el desarrollo y se compartirán perspectivas sobre los principales
desarrollos contemporáneos
y sus implicaciones para la inversión
sostenible.
V.—Que la participación
del Primer Vicepresidente de la República, Stephan
Brunner Neibig, presidiendo
la delegación oficial, denota la relevancia que el Gobierno dela República otorga a la atracción de inversión extranjera directa (IED) responsable y sostenible.
VI.—Que es de alto interés
para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno
de la República, la conformación de la delegación oficial que mediante el presente
acuerdo ejecutivo se
integra, como un medio para propiciar
el cumplimiento de los objetivos planteados
en los considerandos
precedentes, que encuadran
de forma directa bajo las competencias
asignadas a COMEX por el ordenamiento jurídico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor Stephan Brunner Neibig, portador
de la cédula de identidad N° 1-0551-0932, para que presida la delegación oficial compuesta por la Primera Vicepresidencia de
la República y el Ministerio
de Comercio Exterior para participar en el
evento referido en los considerandos
anteriores.
Artículo 2°—Dado el alto interés
que representa para el Ministerio de Comercio Exterior la participación
en el evento
indicado, en virtud de las competencias que la
ley le asigna, los gastos de viaje del Primer Vicepresidente de la República, específicamente
los correspondientes al costo del hospedaje de los días 11, 12, 13 y 14 de junio
de 2024, serán cubiertos por el Ministerio
de Comercio Exterior, con cargo a la subpartida 10504
del Programa 796. Para tales efectos
se le otorga la suma de $l
.063,20 (mil sesenta y tres
dólares con veinte
centavos) sujetos a liquidación.
Se solicita el reconocimiento de diferencia de hospedaje, en caso
de ser necesario.
Artículo 3°—Rige del 11 al 14 de junio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 92253.—Solicitud
N° 0332024-MCE.—( IN2024884656 ).
N° 0255-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739 COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
y;
Considerando:
I.—Que el señor
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, cédula de identidad número 106640989, en su condición
representante legal con facultades
de Apoderado especial de la empresa
CDG Zona Franca Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-892192, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció
la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-34-2024,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen
de Zona Franca a la empresa CDG ZONA FRANCA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número:
3101892192.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos
y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con
base en el artículo 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de Zonas Francas:
La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio
para los beneficiarios y
las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
11.—de las obligaciones con otras Instituciones de la Administración
Pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 44051
del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas,
cuya puntuación en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
sea igual o superior a 101 y que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de julio
del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024885584 ).
Nº 0266-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y
Cuarto del Acuerdo de Viaje
número 0247-2024, con fecha
tres de julio de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, Asesora de la Dirección
de Inversión del Ministerio
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510,
para que viaje a San Francisco, Estados
Unidos de América del 9 al 12 de julio de 2024, para formar parte de la delegación que representará a
Costa Rica en el evento Semicon West y participar en las reuniones con representantes de empresas e inversionistas internacionales, para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión, del 9 al 11 de julio
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el
evento Semicon West para conectar con representantes de gobierno, líderes empresariales del sector de semiconductores
y dar a conocer las oportunidades de Costa Rica para desarrollar
en esta industria;
2) asesorar a la Viceministra
de Comercio Exterior Indiana Trejos que representará
a Costa Rice en el panel liderado por el
Departamento de Estado de los
Estados Unidos para participar
de un panel donde se discutirá
el potencial de la región para la industria. Además, es la oportunidad para poder presentar la Hoja de Ruta
de Semiconductores, su implementación y el ecosistema actual de este sector en Costa Rica con el objetivo de dar a conocer las oportunidades que ofrece Costa Rica para el desarrollo de este sector; 3) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como, explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 4) posicionar la
Hoja de Ruta para el Fortalecimiento
del Ecosistema y destacar
las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de semiconductores en el país.”
“Artículo
Segundo: Los gastos del viaje
de la señora Arianna Arce Camacho por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.107,00 (mil ciento siete
dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de
América, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La funcionaria
viajará en calidad de asesora de la Viceministra del 9 al 12 julio de
2024. Se solicita reconocimiento
de diferencia de hospedaje,
en caso de ser necesario amparado en el artículo
35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, pues
la funcionaria participa como asesora de señora Viceministra Indiana
Trejos y debe hospedarse en el mismo
hotel. Se requiere el reconocimiento de gastos conexos al evento Semicon West, amparado en el artículo
52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Con la finalidad de que la funcionaria
Arianna Arce pueda coordinar
con la Viceministra, se requiere
que el vuelo de ida y regreso coincida
con el de la jerarca. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria a realizar
escala en San Salvador, El
Salvador y Ciudad de México, México por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 9 de julio y regresa a Costa Rica el 12 de julio de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo
Cuarto: Rige del 9 al 12 de julio
de 2024.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el Acuerdo 0247-2024 se mantiene incólume.
San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 08220240027.—Solicitud
Nº 527450.—( IN2024884965 ).
N° 0270-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido
por la Contraloría General
de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo
del acuerdo de viaje número 0257-2024, con fecha del diez de julio de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Pamela María Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $538,36 (quinientos
treinta y ocho dólares con treinta y seis
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Estados Unidos de
América y Costa Rica serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria, hacer escala en San Salvador, El
Salvador por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 16 de julio y regresa a Costa Rica el 18 de julio de 2024. Se autoriza a la señora Pamela María
Sittenfeld Hernández, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el acuerdo 0257-2024 se mantiene incólume.
San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 527452.—( IN2024884966 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0006852.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad N°
1-0838-0978, en calidad
de apoderado generalísimo
de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193068, con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta
metros norte del Banco Nacional, Bufete
Suarez y Asociados, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA
PRO como marca de comercio, en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos
o cuatro ruedas y cualquier
tipo de vehículos de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024882384 ).
Solicitud N°
2024-0007230.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado
especial de Grupo Pampa C R C S. A., cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas
Milano, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante. Reservas:
colores: blanco, negro y
rosado. Fecha: 22 de julio
de 2024. Presentada el: 10
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024882389 ).
Solicitud Nº 2024-0007058.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farmanova- Intermed (GFI), S. A., cédula jurídica
3101287257, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
mercantil dedicado a
la venta y entrega de domicilio de medicamentos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam Bodega 500. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024882404 ).
Solicitud N° 2024-0005706.—Allen Chang Wang, casado una vez, cédula de identidad 110600004 con domicilio en Residencial
Estancia Antigua, San Rafael, La Unión, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, en todas sus presentaciones,
ya sea en verde, seco, tostado, sin tostar,
en grano, molido, instantáneo, bebibas de café. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024883273 ).
Solicitud N° 2024-0006342.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad
N° 1-1082-0184, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045260, con domicilio en doscientos metros sur del Liceo de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una plataforma divulgativa integrada a la comunicación corporativa de Coopesantos dedicada a idear, crear
y divulgar contenidos informativos y educativos a través de diferentes medios o canales: la televisión
de Cablesantos, la aplicación
Net Plus y las redes sociales. Ubicado
en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros sur del Liceo
de Tarrazú. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883347 ).
Solicitud Nº 2024-0007203.—Gustavo Barrientos Arias, divorciado una vez, cédula de identidad 204900431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798721 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización
La Roca, setenta y cinco
metros este del Parque Infantil,
casa número 4, color beige, portones
café, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALOR
VM, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales, lo anterior relacionado
con animales bovinos. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883439 ).
Solicitud No. 2024-0006782.—Luisa Fernanda Santamaría Gañán, unión libre, cédula de
residencia 117000121031; John Farley Santamaría Gañan, casado
una vez, cédula de identidad 801090482 y Helen Yaribay
Cortéz, soltera, cédula de residencia 186200923403
con domicilio en San Rafael
de Santa Ana, diagonal Súper
al Pinar, San José, Costa Rica; Santa Ana, San Rafael, del Súper El Pinar 50 sur portón negro mano izq., San José,
Costa Rica y Santa Ana, Ent San Rafael 50 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Boñuelos de requesón, postres de crema, de frutas de lácteos; en clase 30: Empanadas, arepas,
pan, repostería, postres
chocolate. Reservas: De los
colores: blanco, negro,
rojo y amarillo. Fecha: 15
de julio de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024883494 ).
Solicitud Nº 2024-0007409.—Manolo Guerra Raven, Cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica
3101014499 con domicilio en
Escazú, San Rafael, KM 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje,
1.5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, edificio Raven
Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Perindonex
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Productos para la hipertensión, insuficiencia cardiaca, enfermedades coronarias estables. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883513 ).
Solicitud N° 2024-0007410.—Manolo Guerra Raven, casado por primera vez,
cédula de identidad 800760914, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael,
km 6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km., oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven
Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENOVIT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Productos para el tratamiento de los síntomas relacionados
con el insuficiencia venosa. Productos para el alivio de los
síntomas relacionados con
las hemorroides. Cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883514 ).
Solicitud N°
2024-0007411.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad
de apoderado generalísimo
de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación del Peaje
1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Venoguard como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, productos para el tratamiento de los síntomas relacionados
con el insuficiencia venosa, productos para el alivio de los
síntomas relacionados con hemorroides, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883515 ).
Solicitud Nº 2024-0007413.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Escazú, San Rafael,
KM 6 Autopista Próspero Fernández, de La Estación de Peaje, 1.5 KM Oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DiZZiguard,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para la prevención y tratamiento de náuseas, vómito y vértigo. Productos para el tratamiento del vértigo provocado por enfermedades que afectan el sistema
vestibular. Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883516 ).
Solicitud Nº 2024-0007414.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica
3101014499 con domicilio en
Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje,
1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven
Productos Farmacéuticos.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laxitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Productos para el tratamiento del estreñimiento. Productos para el tratamiento y prevención de la encefalopatía hepática portosistémica. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024883517 ).
Solicitud Nº 2024-0006562.—Deivis Agustín Anchía
Leitón, soltero, cédula de identidad 603850292 con domicilio
en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Horizontal Hacienda Las Flores, casa 162,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría en ingeniería y ambiente. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024883524 ).
Solicitud N° 2024-0006284.—Adriana Melissa Fernández Delgado, soltera, abogada, cédula de identidad N°
206910265, en calidad de apoderado especial de
Erick Rolando Sánchez Díaz, casado una vez, sastre, cédula de identidad N° 801210597, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Ipís, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, conjuntos de vestir, trajes, ropa de confección, pantalones, vestidos. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883525 ).
Solicitud Nº 2024-0006766.—Jonatán Poveda Herrera, soltero, cédula
de identidad 117540541 con domicilio
en Vásquez De Coronado, San Isidro, Villaflores II
Etapa Casa Nº21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024883553 ).
Solicitud N°
2024-0003217.—Sebastián Javier Garro Ortega, soltero, cédula de identidad N°
117120425, y Esteban Torres Monge, soltero, cédula de
identidad N° 207900353, con domicilio
en central, La Garita, de La Fiesta del Maíz un kilómetro sureste y quinientos metros sur,
Alajuela, Costa Rica y Escazú, central, de la Cruz Roja, setenta
y cinco metros sur, trecientos
metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
audiovisual de contenido multimedia, fotografía, video, cine y televisión,
publicidad, documental y relaciones,
así como la corrección del guión técnico y creación de guión gráfico. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883571 ).
Solicitud N°
2024-0005073.—María Lupita Quintero
Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, Edif.
platina, nivel 5, zona 10, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: URANDAS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024883577 ).
Solicitud Nº 2024-0007087.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía
tres cinco guion cuarenta y dos de la zona
cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024883582 ).
Solicitud Nº 2024-0004224.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio
en AV. industrial N° 184, Ate, Provincia
Y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Clindapet
Biomont como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Veterinarios. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883585 ).
Solicitud Nº 2024-0005805.—Ariana Lizano Soto, Mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad 113520826, en
calidad de Apoderado
Especial de Nutricare Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101179050 con domicilio
en San Jose-Tibas, San Juan, de la esquina sureste del Estadio
Ricardo Saprissa setenta y cinco
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 5; 10 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; Suplementos alimenticios para
personas o animales; Emplastos,
material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material
de sutura; Dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas con discapacidad;
Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024883592 ).
Solicitud N° 2024-0006871.—Gerardo Rafael Falconi Barbieri, otra identificación N° 124252108, en calidad de apoderado generalísimo de Falbardi Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102903992, con domicilio
en Vasquez de Coronado, San Isidro, Villas Paseo del
Río, Casa 1B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Restaurantes peruano, servicios de provisión de alimentos y bebidas peruanas. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 22
de julio de 2024. Presentada
el 28 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2024883612 ).
Solicitud N° 2024-0007545.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Termo Pack
R&A Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-694357 con domicilio en
provincia de San José, cantón
Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros este y trescientos cincuenta metros noreste de la esquina sureste de la iglesia católica de Coronado, Ofibodegas
Coronado, número L-11, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos
de limpieza; cepillos para el piso; cepillos
para fregar; cubos con escurre fregonas; cubos con escurridor para trapeadores; cubos con escurridor para fregonas; cubos con pedal con escurridor
para trapeadores; paños de limpieza; paños de microfibra para limpieza; trapos
de piso; mechas para limpiar
pisos de microfibra; fregonas o mechas de microfibra
para la limpieza; escobas, escobillas y escobones para limpieza Reservas: No se hace reserva ni
se reclama derecho exclusivo sobre
la palabra “TRAPO” Fecha: 24 de julio
de 2024. Presentada el: 19
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024883618 ).
Solicitud Nº 2024-0007270.—Marisol Dyalá Castillo Martínez, casada una vez,
cédula de identidad 116660654 con domicilio
en Puntarerenas, Garabito,
Jacó, Hotel Villa Monta, Apto 7-3, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Reservas: No reservas Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883629 ).
Solicitud Nº 2024-0000367.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo
Logistico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; en clase 35: Publicidad, dirección
de negocios, administración
de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano y preparaciones farmacéuticas, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024883672 ).
Solicitud N° 2024-0002455.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Felipe de Jesús Álvarez Vergara, casado con domicilio en Av. del Bosque N° 6146, Bugambilias,
Puebla, Puebla, CP. 72580, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado para la industria de servicios alimentarios; uniformes de
cocinero; artículos de sombrerería,
todos los anteriores relacionados con artículos para chef. Fecha: 9 de
mayo de 2024. Presentada el:
8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883682 ).
Solicitud N° 2024-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WRAP & PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables para bebés, pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883684 ).
Solicitud N° 2024-0004704.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Cwelding
Technology CO., LTD, con domicilio en 29/F Building N° 1, Landmark Center, 88
Sichuan North Road, Hongkou District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas
de mano que no sean accionadas manualmente; dínamos; destornilladores eléctricos; máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; máquinas empaquetadoras; gatos [máquinas]; grúas [aparatos de levantamiento]; martillos neumáticos; máquinas para trabajar metales; punzones para el tratamiento de metales; prensas [máquinas para uso industrial]; martillos eléctricos; fileteadoras; cuchillas en cuanto partes de máquinas; coronas de sondeo
[partes de máquinas];recortadoras;
máquinas y aparatos de pulir eléctricos; perforadoras; taladradoras de
mano eléctricas; sierras de sable; taladradoras eléctricas manuales [excluidas las taladradoras eléctricas para carbón]; llaves inglesas accionadas por motor; herramientas hidráulicas manuales; prensas hidráulicas manuales; herramientas neumáticas manuales; máquina de desoxidación [eléctrica]; clavadoras neumáticas; pulidoras angulares; máquinas para pintar; pistolas para pintar; pistolas de pulverización de pintura; bombas
[máquinas]; sopladores para
comprimir, aspirar y transportar gases; máquinas de aire comprimido; lanzas térmicas [máquinas]; soldadoras eléctricas; electrodos para soldadoras; máquinas de soldar; hierros de soldadura eléctricos; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico; quitanieves; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras;
muelas de afilado [partes
de máquinas]; hojas de sierras circulares que son
partes de máquinas; hojas de sierras [partes de máquinas]; cabezales de perforación para taladradoras; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; amoladoras angulares; sierras
circulares; instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; taladradoras de mano
accionadas manualmente;
sierras de vaivén; pistolas
para encolar en caliente; afiladores eléctricos; sierras eléctricas; máquinas para fabricar cuerdas de paja; bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]. Fecha:
14 de mayo de 2024. Presentada el:
10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024883685 ).
Solicitud N° 2024-0001368.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Viña del Pedregal S. A., con domicilio en Avenida Francisco
Antonio Encina N° 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII
Región, Chile, solicita la inscripción de: SINCE 1825 como
marca de fábrica y comercio, en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y
vinos espumosos. Fecha: 13
de mayo de 2024. Presentada el
12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883686 ).
Solicitud N° 2024-0006153.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Regalarte de las Américas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101358795,
con domicilio en calle nueve, entre avenida central y primera, Edificio Keith y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Imanes decorativos. Clase 14: Productos
de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros. Clase 18: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos. Clase 20: Productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Clase 21: Productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: Juguetes
de peluche. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883688 ).
Solicitud N° 2024-0007446.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Cuernos Chuecos Productions SA de CV, con
domicilio en Paseo de Bonn
206, Residencial Tejeda, Corregidora, Querétaro,
México, solicita la inscripción
de: CUERNOS CHUECOS como marca
de fábrica y servicios, en clases 18; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos
de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prensas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883689 ).
Solicitud N° 2024-0003804.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Shakeup Cosmetics Limited, con domicilio en 37 Great Pulteney Street, Bath, Avon, BA2 4DA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
maquillaje; fragancias, perfumería; aceites esenciales; preparaciones de ducha y baño; preparaciones
para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel, ojos y uñas:
preparaciones para el cuidado del cabello; humectantes; correctores debajo de los ojos;
potenciadores debajo de los ojos; preparaciones
para el cuidado de los labios; cosméticos
y maquillaje para cejas; cosméticos y maquillaje para pestañas; preparaciones para el cuidado de la barba; jabón; leche para lavar la cara/limpiador facial; crema para
el acné; lociones para después de afeitar; preparaciones de protección solar. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883690 ).
Solicitud N°
2024-0007361.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Kim’s Auto Corporation con domicilio en Unit 601, N°3999 Hongxin Road,
Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores
de combustión interna;
pistones [partes de máquinas
o motores de combustión]; filtros que sean partes de máquinas o motores de combustión; bombas [partes de máquinas, motores de combustión o motores eléctricos]; aerocondensadores; cojinetes [partes de máquinas];
correas para motores eléctricos
y motores de combustión; radiadores [enfriamiento] para motores eléctricos y motores de combustión; inyectores para motores de combustión.; en clase 12: Pastillas de freno para
automóviles; parachoques
para automóviles; capós
para motores de combustión
de vehículos; chasis de automóviles; embragues para vehículos terrestres; espejos retrovisores; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
discos de freno para vehículos.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el 15 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024883711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006827.—Víctor Daniel Chacón Mata, soltero, cédula de identidad
304740428 con domicilio en
Santa María De Dota, 500 metros norte del CTP Dota,
Calle San Rafael, casa de alto, color rosado a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado, café y negro. Fecha:
4 de julio de 2024. Presentada
el: 28 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024883620 ).
Solicitud Nº 2024-0006897.—Esteban Zúñiga Alvarado, en calidad de Apoderado Especial de
Diego Waldemar Hidalgo Belches, Pasaporte 231203136
con domicilio en República
de Guatemala, Departamento de Guatemala, Municipio de
Mixco, 1 Avenida 15-54 Zona 10, Ciudad de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Herramientas eléctricas como llave
de impacto; - taladro de impacto; - destornillador de impacto; - máquina de soldar inverter; - pulidora;
- lijadora; - mezcladora; -
rotomartillo. Reservas: Se reserva el color blanco
de las letras y el rojo de fondo. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024883637 ).
Solicitud Nº 2024-0007350.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Arezzo Industria E Comercio S. A. con domicilio en Rúa Fernándes Tourinho, 147, Sala
402, Bairro Savassi-Belo Horizonte -MG CEP:
30112-000, Brasil, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Asas de maletas; Baúles; Baúles
de viaje; Bolsas; Bolsas de caza; Bolsas de malla; Bolsas de mano; Bolsas de viaje; Bolsas para alpinistas; Bolsas para campistas; Cajas de cuero para sombreros; Fundas de paraguas;
Billeteras de bolsillo; Estuches de cosméticos (neceseres); Paraguas; Sombrillas; Imitaciones de cuero; Maletas de ropa para viaje; Maletas de viaje; Maletines para documentos;
Mochilas; Bornales; Mochilas cruzadas
para transportar bebés;
Mochilas escolares; Carpetas;
Maletines escolares; Pieles; Pieles de animales; Portatarjetas; Maletas;
Bolsa de ropa común; Bolsa
para tenis; Monedero; Llavero (artículo de cuero, tipo billetera);
Estuche para cosméticos (neceser vacío, solo la bolsa); Neceser; Bolsa de viaje; Portanotas; Cuerdas de cuero; Tiras de cuero; Conjuntos de viaje (artículos de cuero); Correas de cuero usadas al hombro.; en clase
25: Abrigos para las manos; Alpargatas;
Antideslizantes para botas y zapatos;
Artículos de punto [ropa];
Bandanas; Punteras; Gorras;
Botas; Botas para deportes; Botines;
Bufandas; Calzado; Calzado de madera;
Calzado en general; Camisas; Camisetas;
Capotes; Capuchas [ropa]; Abrigos [ropa]; Sombreros [sombrerería]; Zapatillas [pantuflas]; Fajas [ropa
interior]; Cinturones [ropa];
Cinturones portamonedas [ropa]; Chalecos; Combinaciones [ropa]; Estolas de piel; Fajas [ropa]; Cintas para la cabeza [ropa];
Forros confeccionados [parte de ropa]; Botas de agua; Gorros; Corbatas;
Chaquetas; Jerséis [ropa]; Pañuelos de cuello; Guantes [ropa]; Mitones; Monos; Prendas de punto [ropa];
Medias; Sacos; Plantillas; Parkas; Pieles [ropa]; Pijamas; Polainas; Tacones de zapatos; Sandalias; Sobretodos [ropa]; Suéteres; Tirantes; Trajes; Atuendos; Ropa; Cincho [ropa común]; Botas militares; Chal; Estolas; Poncho;
Visores [sombrerería]; Pulóveres; Pantalones largos;
Ropa de cuero; Ropa de imitación
de cuero. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024883673 ).
Solicitud Nº 2024-0004932.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 205620778 con domicilio
en Palmares, Distrito La Granja, Condominio
Candilejas, Casa N°14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PINGUI como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: Pingui pronunciada de forma particular, es un sonido
de 2 segundos donde con un acento marcado en la primera sílaba
de la palabra se establece un audio particular y distintivo con aspectos melódicos que se diferencian por sobre la manera
en que las personas pronunciarían
esa palabra de manera
normal. Fecha: 18 de julio
de 2024. Presentada el 15
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883674 ).
Solicitud Nº 2024-0000365.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Ceoderma S.A con domicilio
en Maipú 509-4to piso, Ciudad Autónoma De Buenos
Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CEODERMA como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Compra y Venta al por
mayor de productos cosméticos
y farmacéuticos; Compra y
Venta al por menor de productos cosméticos y farmacéuticos; gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024883675 ).
Solicitud Nº 2023-0011009.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona
S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ATENTTO SIEGFRIED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplemento dietario para mejorar la función cognitiva Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024883676 ).
Solicitud Nº 2024-0001573.—José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
AC Farma S.A con domicilio en
Calle Los Hornos, 110, Urb Vulcano, Ate Lima, Perú, solicita la inscripción de: LIMENDAN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883678 ).
Solicitud Nº 2024-0000507.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número
Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para publicitar y promocionar productos de agricultura, horticultura y de silvicultura y
granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos; frutas y hortalizas frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Se relacionar con la marca registrada AURRERA número de registro 221275. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024883681 ).
Solicitud Nº 2024-0005066.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado especial
de Disangro de Guatemala S.A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: AQUAULTRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el 17 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883691 ).
Solicitud Nº 2024-0004660.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Empower Brands, LLC con domicilio en
3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SENSIMAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras
eléctricas de uso doméstico; batidoras eléctricas de uso doméstico; robots de cocina eléctricos; aparatos de cocina eléctricos para cortar en dados, picar, rebanar y trocear alimentos; tarros, vasos, cuchillas, discos para cortar en rodajas, discos para triturar y discos para picar que sean partes y piezas de aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883692 ).
Solicitud Nº 2024-0007560.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, mayor de edad,
Costarricense, soltero,
Abogado, cédula de identidad 112940325 con domicilio en San José, San José,
San Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros al oeste de la
Escuela República Dominicana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: para proteger y distinguir una aplicación de rastreo vehicular en tiempo real mediante dispositivos de sistemas de posicionamiento
Global, redes sociales, pagos;
descargable para dispositivos
móviles, computadoras y tabletas. Reservas: Se hacen reservas sobre el diseño
de incluir un pin de geolocalización dentro de las letras, y de los colores Pantone negro #000000, Pantone amarillo
#ffe927 y Pantone verde #7ed957. Fecha:
23 de julio de 2024. Presentada
el: 19 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024883694 ).
Solicitud Nº 2024-0005067.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de Apoderado
Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AQUABLUE PRO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024883696 ).
Solicitud Nº 2024-0006248.—Edward James Fuller Morgan, cédula de identidad
701000809, en calidad de apoderado generalísimo de Bekuo Galaxy Limitada, cédula jurídica 3102464195 con domicilio
en Limón, Talamanca, Cahuita, de la entrada Principal
a Cahuita, 300 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Reservas: colores: gris, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883704 ).
Solicitud Nº 2024-0007532.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEALION, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno
para automóviles; Carros autónomos;
Carros que se conducen solos. Prioridad:
Fecha: 22 de julio de 2024.
Presentada el 18 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024883709 ).
Solicitud Nº 2024-0001037.—Jahaira Marin Sandí, soltera,
cédula de identidad 206900360 con domicilio
en ochocientos metros al
sur de la Iglesia Católica en Ronrón
de Florencia, San Carlos, al final de la calle casa
de medio Zócalo a mano derecha., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de viajes (suministros de información sobre viajes). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, verde, café y gris. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024883710 ).
Solicitud N°
2024-0005068.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883712 ).
Solicitud N° 2024-0005886.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Foshan Zihong
Lighting Technology CO. LTD. con domicilio en room 101, building 15, block A, phase 1, Shenke Chuangzhi Park, N° 6 Xingye East Road, Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Bombillos; aparato e instalaciones de alumbrado; aparato de alumbrado de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones
de alumbrado para vehículos
aéreos; aparato de alumbrado para vehículos; faros
para vehículo; luces para bicicleta;
luces para motocicleta;
reflectores de lámpara; pantallas de lámpara; luces para automóviles; luces indicadoras de
dirección para bicicletas;
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [accesorios
para lámparas]; lámparas de
seguridad. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883714
).
Solicitud N° 2024-0007016.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de Suavizante” ni “Explosión de frescura”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024883715 ).
Solicitud N°
2024-0005065.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AQUABIO CARE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883719 ).
Solicitud N° 2024-0004699.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Relacart
Electronics Co. Ltd., con domicilio en N° 10 Fuxing Road, Enping City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajas de altavoces; Mesas de sonido; Micrófonos; Megáfonos; Aplicaciones informáticas descargables; Micrófonos para altavoces inalámbricos; Cascos
auriculares; Cascos con micrófono; Interfaces de
audio; Aparatos de transmisión
de sonido; Aparatos de grabación de sonido. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024883720 ).
Solicitud N° 2024-0005391.—Wendy Yorleny Rojas Calero, casada una vez, cédula de identidad N° 701790272, con domicilio
en Barrio Los Almendros, de la curva de la chicharronera Los Almendros, entrada a la derecha, ultima casa columnas en espiral gris., Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 25 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Preparaciones de higiene personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, desodorantes para
personas o animales, velas
de masaje para uso cosmético. Perfumes, preparaciones
para perfumar el ambiente, aguas de colonia, agua micelar. Aceites
de tocador, aceites esenciales, lociones para uso cosmético. Acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, astringentes para uso cosmético, cera depilatoria, cera para el bigote, champús en seco, champús para animales [preparaciones de
higiene no medicamentosas],
champús, pastillas de jabón,
preparaciones cosméticas
para el baño, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones
para ondular el cabello. Cosméticos para animales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, cremas cosméticas,
crema para aclarar la piel,
productos para el cuidado de las uñas, bálsamos que no sean para uso médico, brillos
de labios, maquillaje, productos de maquillaje, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, parches de gel para los
ojos de uso cosmético, piedras de alumbre [astringentes]. Productos depilatorios / depilatorios, desmaquilladores, Extractos de flores [productos de
perfumería], extractos de plantas para uso cosmético, henna [tinte cosmético] / alheña [tinte cosmético]. Geles de masaje que no sean para uso médico, jabones
cosméticos, jabón de afeitar lociones capilares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas, prendas
de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir / ropa, gorras, kimonos, leotardos, pantalones, batas/ batines [saltos de cama], uniformes, viseras para gorras, vestidos, bolsos de tela (no de cuero), bolsos para viajes (tela, plástico).; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos; la organización
y presentación de exposiciones con fines culturales
o educativos; Organización
y la dirección de conferencias,
coloquios congresos y simposios; organización de foros presenciales educativos y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres de formación. La publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios;
Los servicios de reporteros,
reportajes fotográficos; servicios fotográficos; Servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques
de atracciones, galerías de
arte y museos; Servicios realizados por academias [educación], coaching [formación],
educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos, interpretación lingüística, investigación en materia de educación. Orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]. Publicación de libros. Publicación de textos que no sean publicitarios. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Servicios de pintura facial. Servicios
de tutoría [instrucción]. Servicios educativos prestados por escuelas.
Suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de
certificación. Suministro de información sobre educación. Transferencia de conocimientos especializados. Transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024883721 ).
Solicitud N° 2024-0005868.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Diseño Nativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621126,
con domicilio en Pavas, San
José, Costa Rica./ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería;
Bisutería; Relojería. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883722 ).
Solicitud N° 2024-0004761.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites
para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de
control remoto; tableros de control; aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos
eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores;
adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos;
convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus;
hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video;
reproductores de dvd; monitores de visualización de
video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores
(video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión;
videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas,
equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e
instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en
la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos
de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza
eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra
accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para
computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y
video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten
la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de
programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a
equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un
televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra
correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a
sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus
informáticos y programas espías; software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos
informáticos; software para control parental, software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet
por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes
informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales;
software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos,
extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota; software que
permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms
y mensajes mms que provengan de contactos no deseados
software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en linea; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que
permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos
digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales
representados por tokenes criptográficos no fungibles
a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no
fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o
tecnología de registro distribuido; archivos de imagen descargables; imágenes
holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia.; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales;
transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de
telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio,
telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto
servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de
internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación
de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de
telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico,
suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios
em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos
del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en
internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones
inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros;
suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de
intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de
telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de
comunicación; servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho
de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada;
servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de
datos; servicios de video conferencia;
servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de
conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en
relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga
distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en linea.
servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.
Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883725 ).
Solicitud N° 2024-0004771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en
N° 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: JOYCICI como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champús; perfumes; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; aerosoles
refrigerantes para uso cosmético; difusores de perfumes
de ambiente con varillas; bálsamos que no sean para uso médico; cosméticos;
productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; desodorantes para personas o animales;
enjuagues bucales que no sean para uso médico.
Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada
el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024883726
).
Solicitud N° 2024-0000053.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderado especial de Clorofila
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-111532, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883727 ).
Solicitud N° 2023-0012572.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
Grupo Variopinto S. A., cédula jurídica N° 3-101-842411, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Avenida Segunda, setenta y cinco metros al este de la Soda Tapia, edificio blanco de dos pisos, primer piso, Oficina Uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería.
Reservas: No se hace reserva sobre términos
de uso común. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883728 ).
Solicitud N° 2024-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de FVR Ltd., con domicilio en PO Box 897, Windward
1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación
y liderazgo. Fecha: 17 de
mayo de 2024. Presentada el:
15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024883729 ).
Solicitud N° 2024-0005865.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Diseño Nativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101621126, con
domicilio en Pavas, San
José, Costa Rica./Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería; bisutería (auténticos y falsos); relojería (auténticos y falsos). Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024883730 ).
Solicitud N°
2024-0007365.—Abigail Alvarado Arroyo, soltera, cédula de identidad:
207510639, con domicilio en
Guácima
Abajo, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante de perros
calientes (hot dog). Reservas: se reservan
los colores vino, rojo, amarillo y verde. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024883731 ).
Solicitud N°
2024-0006536.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad: 105550988, en calidad de apoderado
especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad: 110960233, en calidad de apoderado generalísima de El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica: 3101268981, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la ruta treinta y dos, del cruce hacia la Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos usados en la industria;
la agricultura; horticultura;
y silvicultura; abonos para
las tierras; sustancias químicas
para conservar los productos alimenticios y fertilizantes, todos los anteriores productos son biodegradables, todos
los anteriores productos son biodegradables; en
clase 5: insecticidas; larvicidas; fungicidas;
herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883732 ).
Solicitud N°
2024-0004781.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Guangdong Taili
Technology Group Co., LTD., con domicilio en 2ND Front Block, 40 Hubin North Road, Shiqi District,
Zhongshan, 528400 Guangdong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 20 y 22 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: guantes de amianto de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; ropa
antibalas; chalecos antibalas; dispositivos de protección personal contra accidentes;
chalecos de seguridad reflectantes;
calzado de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de protección que no sean para uso médico; cascos de protección; guantes de protección contra accidentes; parachispas; en clase
20: toalleros [muebles]; caballetes [muebles]; travesaños [almohadas]; cómodas; perchas para
prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; estantes de almacenamiento; colchonetas para dormir; colchones; bustos de sastre; anaqueles [baldas] de muebles; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; organizadores de cajones; cojines; ganchos no metálicos para percheros; cajas no metálicas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; cojines de aire que no sean para uso médico; muebles
inflables; espejos (vidrio argentado); en clase 22: bolsas
para almacenamiento; materias
textiles fibrosas en bruto; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; hamacas [redes]; materiales de relleno que no sean
de caucho, materias plásticas,
papel o cartón; rellenos
que no sean de caucho, materias
plásticas, papel o cartón; bolsas de malla para lavar la ropa; sacos de vivac que son refugios; materiales de embalaje [relleno]
que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; tiendas de campaña; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
sábanas guardapolvo; bolsas para la ropa sucia. Fecha: 15 de mayo de 2024.
Presentada el: 13 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024883733 ).
Solicitud N°
2024-0005064.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: OLAVIC, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883734 ).
Solicitud N°
2024-0007426.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad:
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENTIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024883735 ).
Solicitud N°
2024-0007424.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad:
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICAHET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
18 de julio de 2024. Presentada
el: 16 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024883736 ).
Solicitud N° 2024-0007425.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad: 112180530, en
calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica: 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BESUMID, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024883737 ).
Solicitud N° 2024-00074151.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-534220, con domicilio en
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: POTENTIX como marca
de fábrica
y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 17 de julio de 2024.
Presentada el 16 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024883738 ).
Solicitud N° 2024-0005085.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Maver S.A. con domicilio en Las Encinas 1777, Lampa, Región Metropolitana, Chile, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883739 ).
Solicitud Nº 2024-0005028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Timab
Magnesium con domicilio en
57 Boulevard Jules Verger 35800 Dinard, France, solicita la inscripción de: CAPMAG
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos para animales; suplementos dietéticos de magnesio; en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
con magnesio para animales Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024883741 ).
Solicitud Nº 2024-0006352.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado
Especial de One Stop Search Limitada. con domicilio en Barrio Tournon, Edificio JCM, Oficina Nº 12, San José./ Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol
para uso farmacéutico;
alcohol líquido; alcohol en
spray; desinfectantes. Fecha:
20 de junio de 2024. Presentada
el: 18 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883742 ).
Solicitud Nº 2024-0005180.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Carros jaula; Brazos de señal
para vehículos; Ejes de vehículos;
Parachoques para automóviles;
Techos solares para vehículos; Viseras para automóviles; Asientos de automóvil;
Coches; Salpicaderos
para automóviles; Bocinas
para automóviles; Ventanas
para coches de motor; Manillas de puertas
para vehículos terrestres;
Volantes para vehículos; Escalones
para vehículos; Clips diseñados
para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Muelles de suspensión para automóviles; Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Vehículos de automoción; Plataformas elevadoras [partes de vehículos
terrestres]; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres; Frenos de vehículos;
Carrocerías de automóviles;
Cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; Puertas de coches; Retrovisores; Cajas portaequipajes
para techos de vehículos; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Muelles amortiguadores para vehículos; Tapacubos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Parabrisas; Fundas
para vehículos; Sistemas
de freno para vehículos; Limpiaparabrisas; Asientos infantiles
de seguridad para vehículos;
Fundas ajustables para salpicaderos
de vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Servicios de carga de baterías de
vehículos de motor; Servicios
de aeroembalaje de vehículos
de motor; Mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; Personalización
de vehículos a motor; Servicio
de reparación de vehículos;
Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y
mantenimiento); Servicios
de sustitución del aceite
del motor del automóvil; Servicio
de sustitución de baterías de vehículos; Vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada
el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024883745 ).
Solicitud Nº 2024-0007210.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana
Este, frente a la Antigua Federación
de Fútbol, contiguo a Servicentro,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883746 ).
Solicitud Nº 2024-0005401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Lilacliving
Interiors Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-891779 con domicilio
en Residencial Hacienda Las Delicias,
Nosara, 50206, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Carteles;
Carteles impresos. Reservas: De los colores café y anaranjado. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024883747 ).
Solicitud Nº 2024-0007208.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio
en San José, Sabana Este, frente
a la antigua Federación De
Fútbol, contiguo a Servicentro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios funerarios Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024883748 ).
Solicitud Nº 2024-0005162.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Faldones
de máquinas; Válvulas de admisión para motores de combustión interna; Culatas de cilindros de motor; Inyectores
para motores; Limpiador de aceite [parte del motor]; Sistemas de inyección de combustible para motores;
Convertidores catalíticos; Filtros de partículas para sistemas de escape de motores de combustión interna; Turbogeneradores;
Radiador de refrigeración del
motor del automóvil; Bobinas
de encendido para motores
de automoción; Bujía de encendido del motor de automóvil;
Generadores de electricidad;
Cajas de cambio que no sean
para vehículos terrestres; Sobrealimentadores; Embrague para
maquinaria; Alternadores para vehículos
terrestres; Filtro de
combustible para el motor del vehículo;
Silenciador para motor de automóvil; Filtro de aire [parte de los motores];
Radiadores de refrigeración
para motores; Bombas para motores de refrigeración; Compresores para aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de condensación; en clase 9: Acumuladores eléctricos para vehículos; Baterías para vehículos; Baterías de ánodos; Grabadoras de vídeo para coche; Equipos acústicos para automóviles; Cámara de ángulo muerto para automóviles; Sensores; Radares; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Sensores de estacionamiento para vehículos; Indicadores de gasolina; Software informático; en clase 11: Luces para vehículos; Instalaciones de climatización para vehículos;
Aire acondicionado; Equipos
e instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de calefacción para vehículos; Instalaciones de ventilación
[climatización]
para vehículos; Aparato para desinfectar
neumáticos de vehículos; Luces para
automóviles; Refrigeradores; Dispositivos antihielo para vehículos; en clase 12: Motores
para coches; Cajas de cambios
para vehículos terrestres;
Cadenas de accionamiento para vehículos
terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Engranajes de inversión [para vehículos terrestres]; Cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; Bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
volante del automóvil; Piezas
embellecedoras para interior de automóviles;
Sistemas hidráulicos de
control para vehículos; Asientos de automóvil; Convertidores de par
motor para vehículos terrestres;
Árboles de transmisión para
vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos
terrestres; Chasis de automóviles; Cubos de ruedas de vehículos; Amortiguadores para automóviles;
Brazos de señal para vehículos;
Puertas de coches; Parabrisas
para automóviles; Espejos
para vehículos; Parachoques
para automóviles; Coches; Alarmas para vehículos; en clase 37: Acolchado
de muebles; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de recarga de vehículos eléctricos; Servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Conservación de muebles; Servicios de recarga de baterías para teléfonos celulares. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024883749 ).
Solicitud Nº 2024-0007213.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Servicios
Funcionarios De La Empresa Vida R.L. (Coopefunevida R.L.), Cédula jurídica
3-004-654699 con domicilio en
San José, de Pizza Hut del Paseo Colón 100 metros al norte,
edificio esquinero, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de cooperativas de crédito
y de ahorro Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024883750 ).
Solicitud Nº 2024-0005103.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Nio Technology (Anhui) Co., Ltd. con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Área, Hefei City, Anhui Province, China ,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; Baterías recargables;
baterías para vehículos y vehículos eléctricos; gafas inteligentes
[procesamiento de datos]; rastreadores de acción portátiles; Programas
informáticos descargables; Aparatos para registrar el tiempo; Instrumentos de
medida automáticos;
Aparatos de intercomunicación; Detectores; simuladores de dirección y control
de vehículos y vehículos eléctricos; aparato de control de velocidad para
vehículos y vehículos eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; chaleco
reflectante de seguridad; Gafas de sol; Memorias USB; unidades de disco de
conexión externa para ordenadores; Relojes
inteligentes (tratamiento de datos); Podómetros; Balanzas; Instrumentos de
navegación; Micrófonos; Cajas de altavoces; Cámaras fotográficas; baterías
móviles (baterías recargables); Respiradores para filtrar el aire, que no sean
para uso médico; todos los productos mencionados que no estén relacionados con
tabletas, dispositivos de transmisión multimedia, servicios de transmisión
multimedia y software para escanear y reconocer productos.; en clase 12:
Coches; Coches deportivos; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Cubiertas
de neumáticos para vehículos; Vehículos acuáticos; Volantes para vehículos;
Vehículos eléctricos; Autociclos; Motocicletas;
Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Vehículos; Vehículos de
automoción; Vehículos para su uso en tierra; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; Ejes de vehículos; Carrocerías para vehículos eléctricos; Zapatas y
forros de freno para vehículos; Mordazas de freno para vehículos, Sistemas de
freno para vehículos, Parachoques de vehículos, Acoplamientos para vehículos
terrestres, Diferenciales para vehículos terrestres, Engranajes de transmisión
[partes de vehículos terrestres], Ejes para vehículos terrestres, Motores para
vehículos terrestres, selector de cambio de marchas para vehículos terrestres,
Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, Árboles de
transmisión para vehículos terrestres, cilindros de freno y motores para
vehículos terrestres, rodamientos portantes [piezas de vehículos], todo para
vehículos; Chasis de vehículos; Aparatos de dirección manual y asistida para
vehículos terrestres, Sujeciones de seguridad para uso en vehículos, Asientos
de vehículos, Techos solares para vehículos, columnas de dirección para
vehículos, todo para vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Ruedas de
vehículos; Brazos de señal para vehículos, puertas, escotillas para vehículos,
Tapizados para interiores de vehículos, manillas para puertas de vehículos;
claxon para vehículos; Retrovisores, Portaequipajes para vehículos, Portaesquís para vehículos, Guardabarros, Cadenas para la
nieve para vehículos automóviles, Cadenas antiderrapantes,
Reposacabezas para vehículos, Cinturones de
seguridad para asientos de vehículos, Asientos infantiles de seguridad para
vehículos, guardabarros, Bacas, amortiguadores muelles para automóviles;
Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos; Muelles de ballesta para
suspensiones de vehículos; Muelles de suspensión para automóviles; carros;
barras estabilizadoras para bicicleta, Arranques para motores, Volantes, Juegos
de palancas de dirección para vehículos, Suspensiones para vehículos, Barras de
torsión para vehículos, Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de
motores, Cristales de vehículos,
Mecanismos elevalunas para ventanillas de vehículos, Limpiaparabrisas, todo para vehículos; Reposabrazos para vehículos; Contrapesos de plomo
para equilibrar ruedas de vehículos; Cubiertas protectoras, rejillas del
radiador, siendo todos ellos partes de vehículos; Paneles de acabado para
carrocerías de vehículos; Partes y componentes de vehículos, en particular los
vehículos de motor y los vehículos eléctricos; Mandos mecánicos para
motores, frenos, embragues, pedales de acelerador y cajas de cambio, soportes
de motor, todos para vehículos; Partes y piezas para vehículos terrestres a motor;
en clase 37: Lavado de automóviles;
Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Servicios de recarga de
baterías de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; reparación, mantenimiento, instalación y montaje, limpieza y
cuidado de aparatos eléctricos y electrónicos, instrumentos y dispositivos, así
como vehículos eléctricos, Vehículos de automoción, motores y piezas de los
productos antes mencionados; Servicios de vehículos, a saber; servicios
de recarga de vehículos eléctricos, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Servicios de
reparación en caso de daño de vehículos; Servicios de llenado de combustible
para vehículos terrestres; Servicios de información y asesoramiento en materia
de reparación de vehículos; servicios de asesoramiento para el
mantenimiento y la reparación de vehículos de motor; instalación, integración,
mantenimiento y reparación y mejora de sistemas de baterías eléctricas para
vehículos terrestres; todos los servicios antes mencionados que no estén
relacionados con los ámbitos militar y de defensa o seguridad y, especialmente,
que no estén relacionados con los vehículos para las fuerzas de defensa o a
cargo de las fuerzas de seguridad. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024883751 ).
Solicitud Nº 2024-0001174.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Intertramit Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-895905, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, Octavo Piso, Oficinas
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERTRAMIT como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en materia de tramites
gubernamentales Fecha: 14
de febrero de 2024. Presentada
el 07 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024883752 ).
Solicitud Nº 2024-0002429.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de
Alimentos, S. A., con domicilio en
Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500
metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; servicios
de venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios (excepto mariscos), servicios de venta al detalle y al por mayor de bebidas no alcohólicas, servicios de venta al detalle y al por mayor relacionados con bebidas alcohólicas, servicios de venta al detalle y al por mayor de cerveza,
servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos
cosméticos y de belleza, servicios de venta al detalle y al por mayor de preparaciones para limpiar; organización de presentaciones de
negocios en relación con la compraventa de productos, presentación de productos en medios
de comunicación para su venta. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024883753 ).
Solicitud Nº 2024-0007438.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 4-0210-0667., en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México., México, solicita la inscripción de: MOULIN D’OR como
marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos.; en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa MOULIN D’OR,
tal y como aparece en la presente
solicitud. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 16 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883755 ).
Solicitud Nº 2024-0007056.—Hans Carvajal Cordero, casado dos veces, cédula de identidad
112090417 con domicilio en
Santa Ana, Salitral 800 mts sur casa Nº7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Jiu
Jitsu (Artes Marciales). Fecha:
8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883756 ).
Solicitud Nº 2024-0006129.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de BABYLISS SARL con domicilio
en ARCS De Seine, 18-20 Quai Du Point Du Jour, 92100
Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clases 8; 11 y 21 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Planchas alisadoras; rizadores.; en clase 11: Secadoras
de pelo.; en clase 21: Cepillos de aire caliente. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883758
).
Solicitud Nº 2024-0006128.—María Del Pilar Lopez Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de BABYLISS SARL con domicilio en ARCS De Seine, 18-20 Quai Du Point Du Jour, 92100
Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BABYLISSPRO NANO TITANIUM XL como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas
alisadoras; rizadores.; en clase 11: Secadoras
de pelo.; en clase 21: Cepillos de aire caliente. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883762 ).
Solicitud Nº 2024-0005679.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai All For
Paws CO., LTD con domicilio en
NO. 2, Floor 8, Building 1, NO. 889 Of Yishan Road, Xuhui District, Shanghai,
China., China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; Peluches; Casas
de muñecas; Juegos; Juguetes para animales domésticos; Muñecas; Juegos inflables para piscinas;
Bolas para juegos; Campanas para árboles
de Navidad.; en clase 31: Bebidas para animales de compañía; Comida para animales de
compañía; Cal para forraje
de animales; Papel de lija [lecho]
para animales de compañía; Lecho para animales; Lecho de paja; Arena aromática [lecho] para animales de compañía; Alimentos
para animales; Masticables
comestibles para animales; Arena para inodoros de animales de compañía. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024883763 ).
Solicitud Nº 2024-0006155.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Anthropic, PBC con domicilio en 548 Market ST, PMB 90375, San Francisco, California,
94104, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLAUDE, como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural
y para escribir contenido basado en un tema,
resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación
natural; software descargable en
forma de aplicación móvil descargable que presenta un modelo de inteligencia artificial
para realizar tareas de IA
de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para escribir contenido basado en un tema, resumir
texto, responder preguntas
de documentos y simular una conversación natural.; en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable que incluye, accede, utiliza e interactúa con un modelo de inteligencia artificial
para realizar tareas de IA
de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural y para producir contenido escrito basado en un tema,
resúmenes de texto, respuesta a preguntas de documentos y simulación de conversación natural; proveedor
de servicios de aplicaciones
que ofrece software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para realizar tareas
de IA de texto generativo y
tareas de IA de procesamiento
de lenguaje natural y para escribir
contenido basado en un tema, resumir
texto, responder a preguntas
de documentos y simular una conversación natural;
software como servicio
(SAAS) que ofrece software que utiliza
inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento del lenguaje
natural y para redactar contenidos
basados en un tema, resumir textos,
responder a preguntas de documentos
y simular conversaciones
naturales Fecha: 17 de junio
de 2024. Presentada el: 12
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883765 ).
Solicitud Nº 2024-0006150.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Anthropic, PBC con domicilio en 548 Market ST, PMB
90375, San Francisco, California, 94104, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANTHROPIC,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento del lenguaje
natural y para escribir contenido
basado en un tema, resumir texto,
responder preguntas de documentos
y simular una conversación natural; software descargable
en forma de aplicación móvil descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural
y para escribir contenido basado en un tema,
resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación
natural; publicaciones electrónicas
descargables en forma de artículos, trabajos de investigación, informes y boletines informativos en los campos de la inteligencia artificial, la informática
y el diseño y desarrollo de software informático.;
en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que utiliza un modelo de inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural
y para escribir contenido basado en un tema,
resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación
natural; proveedor de servicios
de aplicaciones que ofrece
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural
y para escribir contenido basado en un tema,
resumir texto, responder preguntas de documentos y simular una conversación
natural; software como servicio
(SAAS) que ofrece software que utiliza
inteligencia artificial para realizar
tareas de IA de texto generativo y tareas de IA de procesamiento de lenguaje natural
y para escribir contenido basado en un tema,
resumir texto, responder preguntas de documentos y simular conversaciones naturales;
proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API); investigación
y desarrollo científicos; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y
software; prestación de servicios
de desarrollo e ingeniería
de productos en el ámbito de la inteligencia artificial; prestación
de servicios de investigación
técnica en los ámbitos de la inteligencia artificial, la informática
y el diseño y desarrollo de programas informáticos; prestación de servicios de consultoría en materia de diseño
y desarrollo de tecnología en los ámbitos
de la inteligencia artificial, la informática
y el diseño y desarrollo de programas informáticos; servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos. Fecha:
17 de junio de 2024. Presentada
el: 12 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024883766 ).
Solicitud Nº 2024-0006190.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Olaplex, INC. con domicilio
en 1187 Coast Village Road Nº1-520, Santa Barbara,
CA, 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de preparaciones
para el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador; Servicios de venta al por menor en
línea de preparaciones para
el cuidado del cabello, cosméticos y preparaciones de tocador. Prioridad: Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024883768 ).
Solicitud Nº 2024-0005866.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan
Automobile CO., LTD. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China/República De China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos eléctricos; Camiones; Automóviles; Automóviles de turismo; Amortiguadores
para automóviles;
Motores de propulsión para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024883770 ).
Solicitud Nº 2024-0005869.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Ana Gabriela Chaverri Oreamuno,
cédula de identidad 108770913 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
30: Productos de pan; repostería;
galletas. Fecha: 10 de junio
de 2024. Presentada el: 5
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024883772 ).
Solicitud Nº 2024-0005679.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado
especial de Shanghai All For Paws CO., LTD., con domicilio en NO. 2, Floor 8,
Building 1, N° 889 of Yishan Road, Xuhui District, Shanghai,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; peluches; casas de muñecas; juegos; juguetes para animales domésticos; muñecas; juegos inflables para piscinas; bolas para
juegos; campanas para árboles
de navidad; en clase 31: Bebidas para animales de compañía; comida para
animales de compañía; cal para forraje de animales; papel de lija [lecho] para animales de compañía; lecho para animales; lecho de paja; arena aromática [lecho] para animales de compañía; alimentos para animales; masticables comestibles
para animales; arena para inodoros
de animales de compañía. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024883773 ).
Solicitud Nº 2024-0007445.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Formal Rincón,
mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, soltero, comerciante, Cédula de identidad
111500716 con domicilio en
San José, San Pedro, Montes De Oca, Mall San Pedro, 2do Piso Ofimall, altos del BCR, Oficina Administrativa, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 29; 30; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes;
en clase 30: salsas de
carne, salsas para carne, sales de mesa para ser usadas
en carnes; en clase 35: servicios
de venta y comercialización
de carnes; en clase 41: servicios de organización de eventos relacionados con la venta y/o la preparación de carnes y/o con el ganado para carne; servicios de entretenimiento relacionados con la venta y/o la preparación de carnes y/o con el ganado para carne; servicios de educación relacionados con el ganado para carne, con las carnes
y/o su preparación Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024883774 ).
Solicitud Nº 2024-0007417.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALCARD como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
17 de julio de 2024. Presentada
el 16 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024883775 ).
Solicitud N° 2024-0007418.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Rio, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUTIB
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales
Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024883776 ).
Solicitud Nº 2024-0005870.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Shineray
Motorcycle CO., LTD. con domicilio en NO.8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; automóviles; Scooters; vehículos todo terreno; chasis
de automóviles; chasis de motocicletas; automóviles alimentados por hidrógeno; ambulancias; carros portamangueras; coches con autonomía; furgonetas [vehículos]; vehículos refrigerados; capós
para motores de vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024883777 ).
Solicitud Nº 2024-0006237.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Eloro, S.A., con domicilio en BLVD. Miguel de Cervantes Saavedra N°
301, Torre Sur, Piso 3, Col. Granada, Miguel Hidalgo, CP 11520, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol; jugos de frutas;
bebidas sin alcohol saborizadas;
bebidas rehidratantes; bebidas saborizadas rehidratantes adicionadas con electrolitos; bebidas hidroelectrolíticas; bebidas hidratantes adicionadas con electrolitos orales y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883784 ).
Solicitud Nº 2024-0006576.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de
Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle CO., LTD. con domicilio
en N° 1588, Xiuxian
Road, Nanchang Economic and Technological Development Zone, Nanchang City,
Jiangxi Province, China., solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados a vehículos de motor y vehículos eléctricos, entre ellos; Servicios de agencia de importación y exportación; Subastas; Promoción de ventas por cuenta
de terceros; Publicidad; Organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Suministro
de información comercial; Consultoría en gestión y organización de empresas; Consultoría en gestión de personal; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Presentación de mercancías
en medios de comunicación, con fines de venta
al por menor; Asistencia en gestión
empresarial; Servicios de aprovisionamiento por cuenta de terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Marketing; Demostración
de mercancías. Fecha: 27 de
junio de 2024. Presentada el 21 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024883785 ).
Solicitud Nº 2024-0006694.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Sonyo Compressor (Dalian) CO., LTD., con domicilio en N° 8#,
Songlan Street, Economical & Technical
Development Zone, dalian, liaoning,
China, República de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas de aire comprimido; compresores para frigoríficos; máquinas centrífugas; bombas [máquinas]; instalaciones de condensación; aerocondensadores; condensadores de aire; compresores
[máquinas]; turbocompresores; válvulas
[partes de máquinas]. Fecha:
28 de junio de 2024. Presentada
el: 26 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024883788 ).
Solicitud Nº 2024-0007593.—Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, cédula de residencia 110860871, en calidad de Apoderado
General de Carol Priscilla Oviedo Hidalgo soltera, administrador - La Tierra Arte Esencia,
cédula de identidad 110860871 con domicilio
en Rio Oro Santa Ana de la Escuela Isabel La Católica
75 mts oeste y 75 metros sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de bolsos, pulseras, aretes, sombreros, collares,
prensas, anillos, prendas de vestir, zapatos, cosmetiqueras,
cosmética natural, jabones,
cremas, tónicos, maquillaje, esencias, artículos para el hogar pinturas, manteles, centro de mesas, colchas, artículos
de decoración para el hogar. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024883790 ).
Solicitud Nº 2024-0005404.—Francisco González Bolaños, casado una vez, cédula de identidad
4-0152-0454, en calidad de Apoderado Especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101010663 con domicilio en
Heredia, Heredia, calle segunda,
avenida sexta, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y comercialización de productos tales como pero no limitados a prendas de vestir y accesorios para hombres, mujeres,
niños y niñas de todas las edades, lencería, calzado, y sombrerería, artículos personales y bisutería, artículos para el hogar como cristalería,
mantelería y ropa de cama, artículos para baño, telas, tapices,
librería, confitería. Reservas: No hay. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024883798 ).
Solicitud N°
2024-0005148.—Janes Stewart Aristizábal
Barrera, casado una vez, cédula de identidad N°
801240216, con domicilio en
Santa Domingo, de la Iglesia San Martín, cien al este, Condominio Terra Nostra,
casa trece, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de electrónicos (cargador
de casa, cargador de carro, cargador de motos, cargados universal, cargados
Power Bank, módulos bluetooth,
cables data carga, cable hdmi, otg
tc-usb, otg ip-Usb, otg 3.5 tc, otg 3.5 ip,
cable 3.5 a rca, adaptador hdmi tc, adaptador
de memoria usb-c hub conexión usb c, cable auxiliar,
cable vga, adaptador de
audio, adaptador wifi paa pc, web cam, repatidores wifi, lápiz para pantalla touch, teclados bluetooh, teclados inlámbricos para pc, diademas de
audio para pc, lámparas de escritorio,
memoria usb 3.0, memoria usb c, micro sd clase diez,
lector de códigos, imprsoras
de punto de venta, cajones
de dinero, lectores de control de ingreso
por huella dactilar, luces let en rollo, bombillo rgb, reflectores led, holder carro, holder
moto, estabilizadores gymbal,
aros de luz, paneles de luz, cajas
de luz, cajas de luz para fotografía,
relojes inteligentes, audífonos bluetooh, parlantes de diferentes tamaños, radios A.M F.M., cámaras
de vigilancia, cámaras deportivas, intercomunicadores
para casco de motocicleta, bases de carga inalámbricas, radios de comunicación,
proyectores Smart, controles
tv universales, estuches de
celular, estuches para
tablet, estuches para cargadores de celular, estuches sumergibles al agua, dry bags, abanicos de mesa, maquinas hidrogel vidrios temperados, láminas de hidrogl, máquinas para personalizar estuches, tablet,
radio reloj, reloj de pared
digital, mochilas y bolsos para laptop, sillas gamer, regleta con varias entradas usb y c, lámparas animadas para mesa de noche. Ubicado en San José, San José, Merced, cincuenta
metros sur de Mundo Mágico de Mercado Calle dieciséis, en frete
del parqueo centro uno. Reservas: Se reservan los colores azul,
amarillo y blanco. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el 20 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024883800 ).
Solicitud N° 2024-0005807.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia
y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Prevomax
Biomont, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883802 ).
Solicitud N°
2024-0005668.—Erick Jesús Mora Acuña, casado por primera
vez, cédula de identidad:
111040603, en calidad de apoderado generalísimo de Alema
Shoes Limitada, cédula jurídica: 3102468332, con domicilio en Catedral, de la Armería Polini, 75 metros oeste, local beige, N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Fecha:
8 de julio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024883804 ).
Solicitud N° 2024-0007275.—Farid Breedy González, cédula de identidad: 103360397, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Costarricense
de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA, cédula jurídica:
3002051110, con domicilio en
Heredia, Belen, La Asunción, instalaciones de la Empresa Multimodal S.A., Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
logísticos
de transporte relacionado
con los servicios de aduanas. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024883806 ).
Solicitud N° 2024-0007485.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad:
304550677, en calidad de apoderada especial de Diego Alberto Brenes Solano, soltero, cédula de identidad:
113840127, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco,
Condominio Ayarco Real, apartamento: 601, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de restauración (alimentación), ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Vía Guayabos, local N° 2, Costa Rica. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024883807 ).
Solicitud N°
2024-0005353.—María Camilla Apéstegui
Quesada, cédula de identidad: 114230778, en calidad de apoderada
generalísima de HQ Lavish S. A., cédula jurídica: 3101894606, con domicilio
en Nest Freses Apartamento 904, Granadilla, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler
de lavarropas / alquiler de
máquinas de lavandería; lavado; lavado de ropa blanca; limpieza
de pañales; limpieza de prendas de vestir; limpieza en seco; mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; planchado de prendas de vestir; planchado de ropa blanca; renovación
de prendas de vestir; servicios de lavandería. Reservas: lavanda, color morado. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Maria
Camilla Apéstegui Quesada, Registradora.—( IN2024883809 ).
Solicitud N° 2024-0007483.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad: 304550677, en calidad
de apoderada especial de Diego Alberto Brenes Solano,
soltero, cédula jurídica:
113840127, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco,
Condominio Ayarco Real, apartamento: 601, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
relacionados con la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo; servicio de restauración (alimentación). Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024883810 ).
Solicitud N°
2024-0007178.—Arleth Pamela Venegas Bermúdez, divorciada una vez, cédula de identidad:
114510455, con domicilio en
300 oeste de la Clínica de Ciudad Colón, San José, Mora, Colón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
femenina (informal, formal, casual y deportiva). Reservas: negro y oro Rosa. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada
el: 9 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024883811 ).
Solicitud N° 2024-0007452.—Sol Faride Ramírez Olejua, cédula de identidad: 800970673, en calidad
de apoderada generalísima
de Solvisas Lluvia de Oro Sociedad S. A., cédula jurídica N° 3101851242, con domicilio en San José, Distrito Pavas, Residencial Betania, casa N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales y asesoría en general, tramitación de visas internacionales,
servicios de fotografía y afines, ubicado en San José, Pavas, 25 m. este de
la embajada Americana. Reservas:
de los colores: amarillo, blanco y azul. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024883813 ).
Solicitud N° 2024-0006748.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad: 113520826, en calidad de apoderada
especial de Havana Club Holding S. A., con domicilio en 5 Place De La Gare, L-1616 Luxembourg, Luxembourg, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha:
1 de julio de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883814 ).
Solicitud N° 2024-0007250.—Éricka Chavarría Vargas, cédula de identidad: 109540002, en calidad
de apoderada generalísima
de 3-101-765409 S. A., cédula jurídica N° 3101765409, con domicilio en San Nicolas, Condominio Rivera
del Irazú, casa M26,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
de aventura, tours naturalistas.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024883818 ).
Solicitud N° 2024-0006745.—Luis Enrique Pal Hegedus,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen Huafurui
Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 01, Floor 6, Block A, Ganfeng
Science and Technology Building, No. 993, Jiaxian
Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: relojes
inteligentes; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta. Fecha:
28 de junio de 2024. Presentada
el: 26 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024883825 ).
Solicitud N° 2024-0005808.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad N° 113520826, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Biomont
S.A., con domicilio en Av.
Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Vitalan
Biomont, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883826 ).
Solicitud N° 2024-0007207.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
206750850, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Mentfit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882495, con domicilio en del Restaurante Kurkuma, cincuenta metros al sur,
local color negro y gris, a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MENTFIT, como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y accesorios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024883828 ).
Solicitud N°
2024-0006575.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial de Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle Co., LTD., con domicilio en No. 1588, Xiuxian Road, Nanchang Economic and Technological
Development Zone, Nanchang City, Jiangxi Province, China, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; coches de turismo; autobuses; casas rodantes;
tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024883829 ).
Solicitud Nº 2024-0007086.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres
cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala
República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza para bebés. Reservas: Sin reservas. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024883830 ).
Solicitud Nº 2024-0006504.—Sandra Lucía Sanabria Chaves, soltera, cédula de identidad N° 113590096, con domicilio en Mercedes Norte, 250
metros este del Colegio Claretiano,
Apartamentos Piazza Renda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial destinado a terapia física, nutrición, medicina general, psicología, estética, ginecología, oftalmología, endocrinología, gastroenterología
y odontológicos. Heredia, San Francisco, frente a Taco Bell, Plaza San Francisco, segunda planta, filial 12. Reservas:
De los colores: azul oscuro y negro. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883834 ).
Solicitud Nº 2024-0007237.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado
Especial de Tucaya LLC, Otra
identificación 2024001429534 con domicilio
en 1912 Capitol Ave Ste 500 Cheyenne, WY 8200, Estados Unidos de América, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes y corretaje de transporte aéreo, marítimo o terrestre; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; transporte
para circuitos turísticos; preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios logísticos de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre transporte; transporte y transporte aéreo / transportes aeronáuticos. Reservas: Colores azul y blanco. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024883841 ).
Solicitud Nº 2024-0006513.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road,
Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; Coches; Vehículos eléctricos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Soportes de motor para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Cadenas de transmisión
para vehículos terrestres;
Ejes para vehículos; Tapacubos;
Ejes de transmisión para vehículos
terrestres; Zapatas de freno
para automóviles; Neumáticos
para ruedas de vehículos; Asientos para vehículos; Cinturones de seguridad para
asientos de vehículos Fecha:
26 de junio de 2024. Presentada
el: 20 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024883868 ).
Solicitud Nº 2024-0006750.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad
113520826, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries (L.L.C.)
con domicilio en P.O. BOX:
40769, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Perfumes, perfumería, aceites
esenciales, productos para perfumar el ambiente,
aromas [aceites esenciales],
cosmética no medicinal, y preparaciones de tocador. Fecha:
1 de julio de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024883871 ).
Solicitud Nº 2024-0005986.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad
113520826, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Alonso Villarón,
mayor, casado una vez, con domicilio en Avda. Conde Guadalhorce, 57 -
59 33400 Avilés Asturias, España, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. bicicletas, sus componentes y accesorios (no incluidos en otras
clases).; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa deportiva; ropa para ciclistas.; en clase 35: Publicidad por todos los medios
de difusión; publicidad en línea en
una red informática; organización de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación/exportación; promoción de ventas para terceros, representaciones comerciales y ventas exclusivas; servicios de venta al menor y mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de todo lo relacionado con bicicletas, sus componentes y accesorios, recambios, ropa deportiva; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia.;
en clase 37: Servicios de instalación, montaje, reparación y mantenimiento de todo lo relacionado con bicicletas y sus componentes y con artículos de deporte. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024883872 ).
Solicitud Nº 2024-0006768.—Diana María Vargas Rodríguez,
cédula de identidad 115010540, en
calidad de apoderado
especial de César Martín Guzmán Brenes, divorciado, pasaporte
120252689 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses Bufete Central Law, San José, Perú, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergente líquido; en clase 35: Venta de detergente líquido. Reservas: se reserva el color verde limón para las letras EC y Detergente Liquido. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024883873 ).
Solicitud Nº 2024-0007057.—Jacqueline María Quirós González,
cédula de identidad 114790954, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Magonli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862505 con domicilio en
Heredia, La Puebla, ciento cincuenta
metros oeste de la Plaza de Deportes,
casa a mano izquierda, color azul
con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación primaria bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado
en La Puebla de Heredia, cien
metros oeste de la Plaza de Deportes
La Puebla. Reservas: Se reserva
los colores blanco, cian, verde
jade y verde limón. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024883874 ).
Solicitud Nº 2024-0006306.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad
111630458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS),
cédula jurídica 3002066031 con domicilio
en cantón 01 San José, del distrito 04 Catedral, Edificio ubicado sobre avenida
segunda, de las Oficinas Centrales de la CCSS, 250 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alojamiento para viajeros, servicios de hotelería y servicios de hospedaje en general. Ubicado
en Guanacaste, Cantón:
Carrillo, Distrito: Sardinal, 4 kilómetros
antes de Playas del Coco. Reservas: colores: azul (pantone 300c), verde (pantone 2287c). Fecha: 19
de julio de 2024. Presentada
el: 14 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024883880 ).
Solicitud Nº 2024-0006302.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad
111630458, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS),
cédula jurídica 3002066031 con domicilio
en Catedral, Edificio ubicado sobre Avenida Segunda, de
las Oficinas Centrales de
la CCSS, 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios prestados en el marco
de operaciones financieras
y monetarias, así como los
servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo. Ubicado en
San José, Catedral, edificio ubicado
sobre avenida segunda, de las oficinas centrales de la CCSS, 250 metros este.
Reservas: colores: azul (pantone 2935c) y celeste (pantone 2915c). Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024883882 ).
Solicitud N°
2024-0000088.—Sailyn Ramírez Obando, soltera, cédula de identidad N°
113840360, con domicilio en
300 m. sur EPA, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas espirituosas fermentadas. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883885 ).
Solicitud N°
2024-0006674.—Kenneth Rodolfo Castro Sánchez cc
Kendall Castro Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad: 111120471, con domicilio
en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 metros al sur
del Hogar Ama, segunda casa, a mano izquierda, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de instrumentos musicales, alarmas para autos, radios de
autos y audio marino, audios parlantes,
pantallas y video, cables, sistemas
de seguridad para empresas,
luces y accesorios para autos, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, sobre carretera interamericana, frente a estación de buses de Tracopa. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024883893 ).
Solicitud N° 2024-0007388.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado especial de
Van Pur S. A., con domicilio
en Rakszawa 334, 37-111,
Polonia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas sin
alcohol. Reservas: se reservan
los colores: negro, café, blanco,
gris. Fecha: 17 de julio de
2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024883901 ).
Solicitud N° 2024-0007389.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755,
en calidad de apoderado especial de Van Pur S.
A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas
sin alcohol. Reservas: de los
colores: verde musgo, azul y gris. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024883902 ).
Solicitud N° 2024-0007391.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755,
en calidad de apoderado especial de Van Pur S.
A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas sin
alcohol. Reservas: se reservan
los colores: negro, café, blanco, gris. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024883903 )
Solicitud N° 2024-0007392.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad: 110800755,
en calidad de apoderado especial de Van Pur S.
A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas
sin alcohol. Reservas: de los
colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el:
15 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883904 )
Solicitud N° 2024-0007387.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, casado por segunda vez,
cédula de identidad: 110800755, en calidad de apoderado
especial de Van Pur S.A., con domicilio
en Rakszawa 334, 37-111 Rakszawa, Polonia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: rojo, verde, gris y gris
claro. Fecha: 22 de julio
de 2024. Presentada el: 15
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024883905 )
Solicitud N° 2024-0005508.—Luis Enrique Pal Hegedus,
en calidad de apoderado especial de Miniso Hong
Kong Limited, con domicilio en
Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL,
Hong Kong, China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de asesoramiento para
la gestión empresarial; consultoría de gestión y organización empresarial; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; servicios de aprovisionamiento
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; servicios de venta al por menor
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; demostración de bienes; organización de ferias comerciales.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024883909 ).
Solicitud N°
2024-0005858.—Jimmy Gerado Paniagua Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad: 205760309, en calidad de representante legal de
Sercicomplet Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101301594, con domicilio en San Carlos, Santa Clara de Florencia, kilómetro y medio al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
y distinguir un local comercial
que se dedica en su actividad principal a la venta de máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, distribuidores automáticos, aparatos de locomoción terrestre, área o acuática, ubicada en Alajuela, San Carlos,
Santa Clara de Florencia, kilómetro y medio al norte de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: azul, morado, gris, negro y blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883912 ).
Solicitud N° 2024-0006570.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de
Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle Co., LTD., con domicilio
en No. 1588, Xiuxian Road,
Nanchang Economic And Technological Development Zone, Nanchang City, Jiangxi
Province, China, solicita la inscripción
de: JMEV, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; coches de turismo;
autobuses; casas rodantes; tapicería
para vehículos; motores
para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos de locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024883915 ).
Solicitud Nº 2024-0006571.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Jiangxi Jiangling Group Electric Vehicle CO., LTD. con domicilio
en NO.1588, Xiuxian Road,
Nanchang Economic And Technological Development Zone,
Nanchang City, Jiangxi Province, China, China, China, solicita
la inscripción de: JMEV como
Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios relacionados
a vehículos de motor y vehículos
eléctricos, entre ellos; Servicios de agencia de importación y exportación; Subastas; Promoción de ventas por cuenta
de terceros; Publicidad; Organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Suministro
de información comercial;
Asesoramiento en gestión y organización de empresas;
Asesoramiento en gestión de
personal; Sistematización de información
en bases de datos informáticas; Presentación de mercancías
en medios de comunicación, con fines de venta
al por menor; Asistencia en gestión
comercial; Servicios de aprovisionamiento por cuenta de terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Comercialización; Demostración de mercancías. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024883916 ).
Solicitud Nº 2023-0000702.—Christian Alberto Solano Chinchilla, cédula de identidad
N° 110660523, en calidad de
apoderado generalísimo de Niuvort Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101760808, con domicilio en Zapote, 300m este de Purdy
Motor Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
marketing digital; desarrollo de páginas
web; artículos promocionales.
Un establecimiento comercial
ubicado en San José /
Zapote / 300m este de Purdy Motor Zapote / Costa
Rica. Fecha: 06 de febrero
de 2024. Presentada el 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883929 ).
Solicitud Nº 2024-0006756.—Marilyn Díaz Chavarri, cédula de identidad
2-0497-0002, en calidad de Apoderado Especial de Elder Arguedas Diaz, soltero, cédula de identidad
207240126 con domicilio en
Alajuela, San Ramon, Ángeles, Bajo Zúñiga, de la Escuela 450 metros noreste, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución
Reparto de Mercancía Gas LP
Reservas: De los colores: Amarillo, rojo y azul. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024883931 ).
Solicitud Nº 2022-0009774.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: PENTASIL como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimento para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024883935 ).
Solicitud Nº 2023-0009917.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Viatris Specialty LLC con domicilio
en 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia
26505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NORVASC V como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión
arterial y la insuficiencia cardiaca
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024883936 ).
Solicitud Nº 2024-0006707.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá,
República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: VIXATEN como
Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024883937 ).
Solicitud Nº 2024-0006711.—Laura Maria Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: DUTAMIGRON como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTAMIGRON, en todo tamaño y tipografía.
Fecha: 28 de junio de 2024.
Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024883938 ).
Solicitud Nº 2024-0006675.—Zelidey Zamora Ureña, divorciada dos veces, cédula de identidad 113100686 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Unesco, del Talles Mesen 140 mts noroeste,
casa octava a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Clínica de servicios y tratamientos médicos para personas con especialidad
en quiropodia. Reservas: De los colores: gris, blanco y planta. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024883943 ).
Solicitud Nº 2024-0007576.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad
116420248, en calidad de apoderado especial de Edwin Antonio de María Cruz Vargas,
cédula de identidad 602040765 con domicilio
en Corazón de Jesús. Arancibia Norte, distrito Arancibia de la provincia
de Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Aromas de Arancibia como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café; café procesado en verde, tostado o molido; extractos de café y bebidas a partir de café; sucedáneos del
café y extractos de sucedáneos
de café. Fecha: 24 de julio
de 2024. Presentada el: 22
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024883949 ).
Solicitud Nº 2024-0003795.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad 109270291, en calidad de Apoderado
General de Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, Cédula jurídica 300745587 con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del Ministerio de Ganadería, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Congresos
médicos nacionales. Reservas: De los colores: azul naranja,
rojo y blanco. Fecha: 24 de
mayo de 2024. Presentada el:
18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024883968 ).
Solicitud Nº 2024-0006679.—Luis Alejandro López Garbanzo, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad
900960687 con domicilio en vecino de setenta y cinco metros sur de Almacén El
Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas., Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en provincia
Puntarenas, cantón Monteverde, distrito
Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores verde,
café, negro, naranja
y fondo blanco. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024883982 ).
Solicitud Nº 2024-0007300.—Marcelo Acuña González, cédula de identidad
116160240, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propella SRL, cédula jurídica
3102761185 con domicilio en
Bufete BF Legal Corp, Trejos Montealegre, Escazú, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos como Tutorías, Consejería Académica, Obtención de Becas en el Extranjero.
Fecha: 23 de julio de 2024.
Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024883983 ).
Solicitud Nº 2024-0006272.—Judith Fabiola Olivares Mora, cédula de identidad 503260569, en calidad de Apoderado
Generalísimo de ASL Soluciones
Musicales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102901510 con domicilio en
cantón Goicoechea, distrito
Mata de Plátano, doscientos
metros este de la Iglesia Católica, Residencial
Prusia, filial número cuarenta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos musicales y accesorios. Ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, doscientos metros este de la Iglesia Católica, Residencial Prusia, Filial número
cuarenta. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024883991 ).
Solicitud Nº 2024-0006989.—Diego Armando López Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112080723 con domicilio
en Arado, Santa Cruz, Barrio La Garuba, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores
rojo y blanco. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024883993 ).
Solicitud Nº 2024-0006399.—Ana Lucrecia Jiménez Delcore, divorciada, cédula de identidad
108240684 con domicilio en
El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hogares
para ancianos (retiro). Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024883997 ).
Solicitud Nº 2024-0007639.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, Abogado, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de Viduni,
Sociedad Anónima, Otra identificación 217035630016 con domicilio
en Uruguay, Montevideo, Luis Alberto De Herrera,
Torre II, OF 811, SAN JOSÉ, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Agencia de publicidad especializada en servicios creativos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024883998 ).
Solicitud Nº 2024-0006963.—Magnolia Valencia Gómez, divorciada una vez, cédula de residencia 117001352233, con domicilio en Mercedes Norte, Res.
Romy 5ta casa, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir
(mujeres y hombres). Reservas:
de los colores: negro y
gris. Fecha: 10 de julio de
2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024883999 ).
Solicitud Nº 2024-0000066.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad
601920357, en calidad de Apoderado Especial de L G C Ingeniería
de Pavimentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101303726 con domicilio
en Desamparados San Miguel de La Plaza de Deportes 600 metros al sur y 400 metros al oeste, edificio a mano derecha de dos niveles color terracota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría
en control de calidad para
la construcción de caminos,
carreteras y puentes. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024884030 ).
Solicitud Nº 2024-0007073.—Juan José Quirós Coto, cédula
de identidad 117460467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ambientech S.A.,
cédula jurídica 3101891845, con domicilio en provincia
01 San José, cantón
18 Curridabat, Granadilla, Torre Ifreses,
Apartamento dos mil ciento diez, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Generador de agua a partir de la humedad, con sistema de filtración de agua; Instalaciones de suministro de agua. Reservas: Si, color azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024884084 ).
Solicitud Nº 2024-0005832.—Carlos Humberto Víquez
Ramírez, cédula de identidad
401240256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio
en San Francisco, 600 norte
de Plaza Real Cariari, sobre la paralela
a la Autopista General Cañas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de trabajo compartido o, como comúnmente se le conoce, un área de co-working. Ubicado en Heredia, San
Francisco, 600 norte de Plaza Real Cariari, sobre la paralela a la Autopista General Cañas. Zona Franca América, edificio C10, primer piso. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024884109 ).
Solicitud N°
2024-0006661.—Keilor
Francisco Hidalgo Cruz, abogado, cédula de identidad:
20500911, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Alfaro Umaña, soltero, cédula de identidad:
115650836, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa
Campo Alto, Apartamento: 8_05, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento musical tipo
conciertos. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024884110 ).
Solicitud N° 2024-0005298.—Cinthya Umaña Matamoros,
casada por primera vez, cédula de identidad: 109690791, con domicilio
en Sarchí Norte, 200 sur de
la delegación de policía,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería, joyería. Reservas: de los colores: blanco,
negro, dorado, verde oscuro,
verde claro, café, amarillo
y lila. Fecha: 24 de mayo
de 2024. Presentada el: 23
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024884138 ).
Solicitud N°
2024-0007286.—Rudy
Rodríguez Mesén, cédula de identidad N° 206530031, en
calidad de apoderado especial de 3-102-906384 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102906384, con
domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, cincuenta metros oeste de los
Tribunales de Justicia de Garabito, Edificio Leonardo, segundo piso, oficinas
del Bufete Jaco Legal Firm, Jaco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOCALS, como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a: servicios de bar; servicios de restaurante; cafetería;
cantinas; catering, hoteles; cabinas; hospedaje; servicio de comidas y bebidas;
servicio de comidas para llevar; servicio de restaurante chinos; servicio de
restaurantes de comidas japonesas; servicio de comidas para llevar;
restaurantes de autoservicio; servicios de cervecerías; servicios de
restaurantes de comida española; reservas de restaurantes y de comidas;
restaurantes con servicio de reparto a domicilio; bufés de ensaladas; servicios
de reserva de hoteles y restaurantes; reserva en línea de mesas de
restaurantes; suministro de calificaciones en línea de restaurantes; servicios
de hoteles, moteles, restaurantes, bares y catering; servicio de comidas y
bebidas para clientes de restaurantes; servicios de cafés-restaurantes y bares
de comidas rápidas; servicios de bares de café y té; servicios de bares y
coctelerías; servicios de bares de salón; servicios de bares de tapas;
servicios de bares de cervezas; servicios de bares de shisha;
servicios de bares de hookah; servicios de bares de
narguile; alquiler de equipamientos para bares; servicios de bares de vinos.;
servicios de bar; servicios de restaurante; cafetería; cantinas; catering,
hoteles; cabinas; hospedaje; servicio de comidas y bebidas; servicio de comidas
para llevar; servicio de restaurante chinos; servicio de restaurantes de
comidas japonesas; servicio de comidas para llevar; restaurantes de
autoservicio; servicios de cervecerías; servicios de restaurantes de comida
española; reservas de restaurantes y de comidas; restaurantes con servicio de
reparto a domicilio; bufés de ensaladas; servicios de reserva de hoteles y
restaurantes; reserva en línea de mesas de restaurantes; suministro de calificaciones
en línea de restaurantes; servicios de hoteles, moteles, restaurantes, bares y
catering; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes;
servicios de cafés-restaurantes y bares de comidas rápidas; servicios de bares
de café y té; servicios de bares y coctelerías; servicios de bares de salón;
servicios de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; servicios de bares
de shisha; servicios de bares de hookah;
servicios de bares de narguile; alquiler de equipamientos para bares; servicios
de bares de vinos. Ubicado en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz,
contiguo a la heladería el Barco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el 11
de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024884141 ).
Solicitud N° 2024-0007498.—Isabel Herra Arroyo, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad: 402090638 y José Mateo Arias Barrantes, soltero
(50% de la titularidad de la marca),
cédula de identidad: 603230984, con domicilio en Barva, Sta. Lucía, costado sur, Clínica Naranjo,
Heredia, Costa Rica y Barva, Sta. Lucía, costado sur,
Clínica Naranjo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes
de ciclismo. Reservas: se reservan los colores:
rojo, negro, blanco. Fecha:
22 de julio de 2024. Presentada
el: 17 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024884147 ).
Solicitud N° 2024-0007639.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad: 112450269, en calidad de apoderado especial de Viduni, Sociedad Anónima, otra identificación:
217035630016, con domicilio en
Uruguay, Montevideo, Luis Alberto De Herrera, Torre II, OF 811, San José,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: agencia de publicidad especializada en servicios creativos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024884156 ).
Solicitud N°
2024-0007004.—Edward Gustavo Garita Valverde, cédula de identidad
N° 114080190, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tecnomangueras & Acoples
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101735274, con domicilio en
Puriscal, Santiago, Barrio los
Ángeles, de la Gruta, 50 metros al este,
local de Tecnomangueras & Acoples,
color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial de distribución, comercialización y ensamblaje de todo tipo de mangueras
para atender el mercado
industrial, alimenticio, agroindustrial,
automotriz, equipos pesador, jardinería y hogar, sistemas de gas e hidráulicos, accesorios, partes y
sus acoples, fitinería, fajas automotrices e industriales, bandas transportadoras y de transmisión, lubricantes, rodamientos, mangueras para máquinas de lavado, compresores, secadores, gazas metálicas. Aceites lubricantes, cremas desengrasantes, limpiadores y restauradores de piezas plásticas, productos de limpieza para vehículos, escobillas, baterías. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Parrita, Barrio Los Ángeles, frente a la Cruz Roja. Reservas:
de los colores: no específica. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024884158 ).
Solicitud N° 2024-0006667.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
N° 800800886, en calidad de apoderado especial de
CP Costa Rica Magic Seven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102847705, con
domicilio en CP Costa Rica
Magic Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmético.
Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024884171 ).
Solicitud Nº 2024-0000835.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, cédula de residencia 155833377601, con domicilio
en Danzas del Sol N° 22,
La Unión, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante. Reservas:
De los colores: rosado, fucsia y negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024884173 ).
Solicitud Nº 2024-0007266.—Daniela Nicole Matarrita Trejos, casada una vez, cédula de identidad 304870984, en calidad de Apoderado Generalísimo de D Creativa La Ergonomía
del Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102909224 con domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, del Abastecedor Dos
Mil, veinticinco metros al sur y veinticinco
metros al suroeste, calle
El Jardín, última casa a mano derecha
de dos plantas de color vino,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024884187 ).
Solicitud Nº 2024-0007291.—Alberto Soto Herrera, divorciado, Administrador de Empresas, cédula
de identidad 204740297 con domicilio
en Calle Margarita Condominio
Montesol, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; Gestión de Negocios
Comerciales; Administración
Comercial; Trabajos de Oficina; en clase
36: Servicios Financieros y
Monetarios; Servicios de Seguros; Servicios de Bienes Raíces; en clase 42: Servicios
Científicos y Tecnológicos;
Investigación y Diseño en estos ámbitos
Reservas: Color primario de
la marca Fucsia con Azul.
Color secundario Verde con Azul (ver
pdf adjuntos) Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 11 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024884188 ).
Solicitud Nº 2024-0006265.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda con domicilio en Rúa Augusto Bruno
Nielson, NO. 345, Ciudad: Joinville, Estado: SC. Brasil,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; partes y componentes para autobuses; carrocerías de autobuses. Fecha:
24 de julio de 2024. Presentada
el: 14 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024884206 ).
Solicitud Nº 2024-0006267.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Carbuss Industria Catarinense De Carrocerías Ltda con domicilio en Rúa Augusto Bruno
Nielson, NO. 345, Ciudad: Joinville, Estado: SC. Brasil,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercio de autobuses; partes y componentes para autobuses; carrocerías de
autobuses. Fecha: 24 de julio
de 2024. Presentada el: 14
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024884207 ).
Registro de
personas jurídicas
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-762870, denominación: Alianza para Centroamérica Libertad y Desarrollo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 407364.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883816 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-562341, denominación: Asociación Folklórica Celajes De Santa Ana.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 358785.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883819 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-787658, denominación: Asociación
para la Conservación
de Vida Silvestre y Marina. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 465972.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883820 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-743811, denominación: Asociación Comité Organizador Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe de Mar y Playa Dos Mil Veinticinco. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 527302.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883821 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-881291, denominación: Asociación
Amigos de Dominicalito. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 513802.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2024..—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024883822 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado
especial de Genans Biotechnology CO., LTD, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTA OPTOGENÉTICA BASADA EN NEUROPSINA
ULTRA SENSIBLE A LA LUZ PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN ACOPLADA A Gq- Y/O ACTIVACIÓN DE CELULAS. La presente
invención se refiere a una opsina aislada
sensible a la luz para activar de forma rápida, reversible y precisa la señalización Gq y/o activar células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61N 5/06, A61P 25/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Yu, Tao (CN); DAI, Ruicheng
(CN); Weng, Danwei (CN) y Luo, Minmin
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/139751 del 20/12/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2023116720. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000294, y fue presentada
a las 14:56:06 del 18 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024883623 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE CARBAMOYL PIRIDONA TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTICO (DIVISIONAL
2021-0486). Se describen compuestos
para usar en el tratamiento o prevención de la infección por el
virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH). Los compuestos tienen
la siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y
sales farmacéuticamente aceptables
del mismo, en la que R1,
R2, L, W1, W2, X, Y y
Z son como se define en el presente documento.
También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4375, A61P 31/18, C07D 471/04 y C07D 491/06; cuyos
inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell,
Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan
(US); Chu, Hang (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Shapiro, Nathan D.
(US); Han, Xiaochun (US); Li, Jiayao
(US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Wu, Qiaoyin
(US); Guo, Hongyan (US); Shivakumar, Devleena M. (US)
y Yang, Hong (US). Prioridad: N° 62/822,703 del
22/03/2019 (US) y N° 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/197991. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0238, y fue presentada a las 14:03:55 del
6 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024883628 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Omeros Corporation, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN
AL DOMINIO SERINA PROTEASA DE MASP-2. Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados y fragmentos de unión a antígeno
de los mismos que se unen específicamente a un epítopo dentro del dominio de serina proteasa de MASP-2 humana. En algunas realizaciones, los anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos inhiben la activación de la ruta del complemento de la lectina. También se proporcionan polinucleótidos que codifican los anticuerpos monoclonales divulgados o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos, y vectores de clonación o casetes de expresión que comprenden dichos polinucleótidos. Además, se proporcionan métodos para inhibir la activación del complemento de la ruta de las lectinas y métodos para tratar enfermedades y trastornos de la ruta de las lectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/40; cuyos inventores son
Dudler, Thomas (US); Nollert
Von Specht, Peter, Kurt (US); Yabuki, Munehisa (US) y
Yaseen, Sadam (US). Prioridad: N° 63/288,174 del
10/12/2021 (US) y N° 63/350,580 del 09/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/108028. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000271, y fue presentada a las 08:53:02 del
3 de julio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024883647 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KATTIA MARÍA OVIEDO ROJAS, con cédula de identidad
número 107330242, carné
número 30660. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 201551.—San José, 03 de julio
del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024885696 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0886-2024.—Exp. 25492.—La Pica de La Cima S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros,
por segundo del nacimiento toma canon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.420 /
572.965 hoja Cuereci. (2) 1 litros,
por segundo del nacimiento toma albergue, efectuando la captación en finca de SU propiedad en Rivas, Perez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.270 /
572.698 hoja Cuereci. (3) 2 litros,
por segundo del nacimiento toma truchas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.188 /
572.765 hoja Cuereci. (4) 2 litros,
por segundo del nacimiento toma la manga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Perez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.223 /
572.258 hoja Cuereci. (5) 6 litros,
por segundo del nacimiento toma naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 171.188 /
572.632 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024885001 ).
ED-0900-2024.—Expediente N° 24958P.—Fomento Urbano Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1152 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.596 /
508.613 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024885088 ).
ED-0753-2021.—Expediente N° 20768PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Manuel Ling, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.883 /
364.958 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2024885101 ).
ED-0909-2024.—Expediente N° 12795P.—Las Vistas
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3.3 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CJ-48 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-comercial, agropecuario-riego,
turístico-restaurante y bar, consumo humano-comercial, agropecuario-riego y turístico-balneario.
Coordenadas 226.850 / 246.160 hoja Cerro Brujo. (2)
1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CJ-49 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-comercial, agropecuario-riego,
turístico-restaurante y bar, consumo humano-comercial, agropecuario-riego y turístico-balneario.
Coordenadas 227,500 / 346.700 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024885108 ).
ED-0892-2024.—Exp
3440P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arrabará FFPI, I ETAPA,
solicita concesión de: (1)
4.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-165 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso Agropecuario-Riego-Flores.
Coordenadas 203.100 / 549.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024885062 ).
ED-0908-2024.—Exp. N° 25508.—Maynor, Gamboa Arias,
solicita concesión de: (1)
0.01 litros por segundo del Río, Río San Rafael, efectuando
la captación en finca de
Ivannia Gamboa Arias en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 151.722
/ 591.700 hoja Durika. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024885148 ).
ED-0910-2024.—Exp. N° 25509-A.—Inversiones Agroforestales
SINAI V&S Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.11 litros
por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 96.855 / 619.253 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024885152 ).
ED-0902-2024.—Exp.
24112P.—Banco Improsa S.A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-169 en finca del solicitante en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 229.759 / 450.850 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024885196 ).
ED-0801-2024.—Exp.
N° 25447.—Buena Vista desde la Alfombra
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
143.526 / 560.298, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024885198 ).
ED-0907-2024.—Exp. N°
25507PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
Acón y Monge S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 31 litros por segundo del pozo sin nombre en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 220.155 / 409.200 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2024.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2024885210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0884-2024.—Exp. N° 15061.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: (1) 34,72 litros por segundo del Nacimiento
Aguilar, efectuando la captación en
finca de Agrícola
Ganadera Las Palmeras, S.
A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
- poblacional. Coordenadas:
255.480 / 491.945, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—O. C. N° 18381-1.—Solicitud N°
526513.—( IN2024885255 ).
ED-0913-2024.—Expediente N°
25502.—3-102-457876 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 110.746 / 584.632 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024885339 ).
ED-UHTPNOL-0081-2023.—Expediente N° 13946P.—Quiet Coast Mist S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-97, en finca de Quiet
Coast Mist S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 222.391/349.037, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de
2023.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2024885341 ).
ED-0911-2024.—Expediente N° 25512.—Sociedad Agroindustrial Los
Arrayanes Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Florida, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
219.433 / 578.136 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—
Karol Herrera Cubero.—( IN2024885409 ).
ED-0912-2024.—Exp. N° 25513-A.—Cesar Rodolfo Guevara
Valverde, solicita concesión
de: (1) 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San Jose, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.303 / 498.599 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024885448 ).
ED-0917-2024.—Exp. N° 10201P.—Propiedades E Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2046 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
212.525 / 509.820, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024885500 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0062-2024.—Expediente N° 24844P.—San Alfredo Malpaís Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-547 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico-hotelbar-restaurante
- piscina recreativa-. Coordenadas
177.243 / 412.591 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024885502
).
ED-0733-2024.—Expediente N° 5653.—Sociedad de Usuarios
de Agua Paja de Agua Río La Unión, San Pedro, solicita concesión de: (1) 17 litros
por segundo del Río La Unión, efectuando la captación en
finca de Mayela Céspedes Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 141.929 / 588.712 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024885510 ).
ED-0887-2024.—Expediente N° 25493.—Irma Hidalgo Vega, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada
Concepción de Pilas, efectuando la captación en finca de José Miguel
Abarca Mora En Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 122.149 / 593.451 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024885523 ).
ED-0916-2024.—Expediente N° 14800P.—El Tremedal
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-39 en finca de el mismo en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 313.572 / 468.007 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024885524 ).
ED-0919-2024.—Expediente N° 8616P.—BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1.30 litros por segundo del acuífero AB-1612, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-restaurante-bar
y balneario. Coordenadas
211.980 / 532.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024885532 ).
ED-0918-2024.—Exp. N° 15355P.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico
Arboleda de Machuca con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (2) 2 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1129 en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 216.492 / 481.812 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024885569 ).
ED-0926-2024.—Exp. N°
25516-P.—Ater Tumti S.R.L., solicita
concesión de: (1) 0.18 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-376 en finca de su propiedad en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas
216.894 / 371.341 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024885626 ).
ED-0829-2024.—Expediente N° 15685P.—Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-509 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 264.128 /
362.374 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024885638 ).
ED-0924-2024.—Expediente N° 25510.—Carnes Virrey Colonial S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.352 / 467.218 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.198 / 467.248 hoja Fortuna. (3) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.013 / 467.552 hoja Fortuna. (4) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.368 / 467.612 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024885687 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Samuel Alexzander Sojo Musett, venezolano,
cédula de residencia N° DI-186201317935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4834-2024.—Alajuela, al ser las 10:02 del 26 de julio de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024884129 ).
Eduardo Antonio Obregón Ampie, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821553921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3305-2024.—San José, al ser las 13:08 horas del 14 de mayo de
2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2024884131 ).
Sania Yoelsi Gonzales Fonseca cc Sania Yoelsi González Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805253721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4687-2024.—San
José, al ser las 11:08 horas del 26 de julio de
2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2024884140 ).
Tania Lizeth Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825625925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5025-2024.—San José, al ser las 8:43 del 30 de julio de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024884148 ).
Montoya Hernández
Rayline Alejandra, hondureña,
cédula de residencia N° 1340005588432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4962-2024.—Alajuela,
al ser las 12:20 del 26 de julio de 2024.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2024884150 ).
Brenda Massiel
Largaespada Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818371026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4616-2024.—San
Ramón, al ser las 14:04 horas del 26 de julio de 2024.—Lic. Meredith D, Arias
Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024884169 ).
Díaz Morales Keyling Eneyda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821579114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4676-2024.—Alajuela, al ser las 11:55 del 22 de julio de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024884175 ).
Jenniffer Margarita Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802185401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5028-2024.—San José, al ser las 9:24 del 30 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024884200 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
DIRECCIÓN
Artículo 1°—Se reforman los artículos 3 incisos i, w, x, y, y
cc, 22, 44, 58, 61, 69 inciso k, 70 incisos z y ff, 71 inciso f, 72 inciso e, 73 inciso j, 87 incisos a, b y e, 88, 109 y 114 del “R-DR-021, Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias
9-1-1”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Para los
efectos del Reglamento se entiende por:
i. Carrera Profesional: Procedimiento administrativo de Capital Humano del Estado por medio del cual se concede un incentivo económico que se otorga por capacitación
recibida, publicaciones especializada, experiencia laboral de carácter profesional relacionada
con su especialidad o afín a su puesto
de trabajo y otros puntos obtenidos a los colaboradores que laboran en la Administración Pública y que posean como mínimo el
título de Bachiller Universitarios
y se encuentren como mínimo ejecutando un puesto de nivel profesional. El incentivo por carrera profesional
no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.
w. Jornada diurna: Trabajo comprendido entre las 5:00 horas y las 19:00 horas de un
día. Es de ocho horas por
día (con un máximo de 10 horas en
aquellos trabajos que sean insalubres y peligroso) con un máximo de 48
horas semanales.
x. Jornada mixta: Trabajo que comprende parte de la jornada diurna y de la nocturna. La
jornada mixta inicia después de las 19:00 horas y hasta las 22:30 horas.
(Jornada que inicia una parte en el
periodo comprendido entre
las 05:00 horas y las 19:00, la otra parte se labora entre las 19:00 y
las 05:00 horas, es de 7 horas diarias y máximo de 42 horas semanales). En
trabajos no peligrosos o insalubres la jornada mixta puede ser de 8 horas diarias y
hasta 48 horas semanales, lo cual
constituiría una jornada de
excepción. En caso de que
se laboren 3 horas y media o más
entre las 19:00 y las 05:00 horas la jornada se tipificará como nocturna.
y. Jornada
nocturna: Trabajo comprendido entre las 19:00 horas
de un día y las 05:00 horas del día siguiente. La
jornada ordinaria nocturna
no puede exceder las seis
horas, con un máximo de 36 horas semanales.
cc. Órgano Decisor: Será la Dirección,
como jerarca de la institución. Es el competente para dictar el acto final de un procedimiento administrativo.
Artículo 22.—Todas las personas funcionarias, independientemente
de su condición de contratación, sea por nuevo ingreso, ascenso o reasignación, traslados u otros deberán de cumplir con los tres meses de prueba.
Artículo 44.—Mediante estudios de reasignación de puesto o revaloración de clase, un puesto que se ubicare en una
categoría de la escala de salarios de inferior nivel salarial, la persona funcionaria
que lo desempeñe no sufrirá
disminución de su salario devengado mensual. En este caso, la suma de dinero que corresponde a la diferencia negativa se mantendrá como sobre valoración,
manteniéndose como reserva, la que se rebajará cuando ocurran revaloraciones del puesto o que el salario base de la persona, sea modificado por otros movimientos, excepto cuando ocurran aumentos generales por costo
de vida. Lo anterior, salvo que expresamente
la persona lo solicite o acepte
ser relevado de un puesto determinado a otro,
que implique menor salario, para lo cual se harán los ajustes
correspondientes en forma inmediata, sin que se aplique la sobrevaloración.
Artículo 58.—Conforme lo establece el Código de Trabajo, el 9-1-1 concederá vacaciones anuales a todo el personal después de las primeras cincuenta semanas de trabajo, de la siguiente forma:
a. Quince días hábiles, cuando hayan trabajado de uno hasta cinco años inclusive.
b. Veintidós
días hábiles, cuando hayan trabajado más de cinco años
hasta diez años inclusive.
c. Treinta días hábiles, después de diez años.
Artículo 61.—El pago del promedio vacaciones se hará con base en el promedio
de las remuneraciones ordinarias
y extraordinarias devengadas
durante las últimas 50 semanas a partir del momento en que adquirió el derecho al descanso.
Artículo 69.—El personal del
9-1-1 deberá acatar los deberes que se señalan en los
siguientes incisos, sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la Ley y este reglamento:
k. Deber de abstención: Toda persona funcionaria
no sólo debe actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su
actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares.
La apreciación de ese interés
general puede sufrir alteraciones cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir,
en cuyo caso,
la persona funcionaria deberá
abstenerse
Artículo 70.—Además de lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras disposiciones normativas, son obligaciones de
las personas funcionarias del 9-1-1:
z. Solicitar
a la Administración o gestionar
por iniciativa o por medios propios,
las capacitaciones o herramientas
necesarias para mantenerse actualizado en su área de especialidad.
ff. Atender la normativa interna y
externa asociada a aspectos
de seguridad y ciberseguridad,
caso contrario cualquier incumplimiento será considerado como falta grave.
Artículo 71.—Además de las señaladas anteriormente, la Administración tendrá las siguientes obligaciones:
f. Establecer
mecanismos de control de marcas
que considere pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo. Los controles a que se refiere este artículo
deben ser razonables y proporcionales a los fines de un registro de asistencia y debidamente informados al
personal.
Artículo 72.—El
Superior Jerárquico, además
de lo indicado anteriormente,
tiene las siguientes obligaciones propias de su cargo:
e. Procurar el adecuado desempeño en las labores del proceso asignado, redistribuyendo el trabajo del personal
que esté ausente, a fin de
que no se produzcan atrasos
en la ejecución normal de
las actividades.
Artículo 73.—Además de las señaladas en el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, la normativa
interna y el derecho público
aplicable, es prohibido
para el personal del 9-1-1:
j. Que, estando
incapacitada la persona funcionaria,
se dedique a otras labores, salvo por disposición médica expresa.
Artículo 87.—El
Superior Jerárquico inmediato
podrá conceder las siguientes licencias:
a. Por matrimonio:
Cinco días hábiles contados
a partir del día de la celebración.
Para tal efecto se debe presentar la copia del acta correspondiente en el siguiente
día hábil a reincorporarse
a sus labores.
b. Por el
fallecimiento de padres, hijos,
hermanos, cónyuge o compañero: Cinco días hábiles, se
debe presentar copia del acta de defunción, al
día siguiente hábil a reincorporarse a sus labores.
e. Por nacimiento
o adopción de hijo(s): El
padre biológico podrá optar por una
licencia de paternidad de
dos días a la semana, durante
las primeras cuatro semanas
de vida, a partir del nacimiento de su hija o hijo, en
caso de adopción se considera lo establecido en la Ley N° 10211.
Artículo 88.—Para
todos los casos anteriormente señalados se deberán presentar los comprobantes
correspondientes debidamente
autorizados ante el Superior
Jerárquico inmediato y remitir los originales
a Capital Humano, al reintegrarse a sus funciones. En caso de que el documento probatorio
no se presente en el plazo establecido,
la persona funcionaria deberá
pactar con su Superior Jerárquico como se tramitarán los días otorgados, para lo cual se hará comunicación inmediata a Capital Humano.
Artículo 109.—Con
la finalidad de obtener soluciones preventivas ante un
eventual conflicto, toda
persona funcionaria tiene
derecho a presentar su solicitud o petición de mejoramiento de sus condiciones laborales, ante quien la Administración defina, de acuerdo con su contrato de trabajo y plantear las inquietudes o sugerencias
sobre aspectos relacionados con el mejoramiento del proceso donde presta los
servicios que la Institución
brinda a sus usuarios.
Artículo 114.—Cuando a una persona funcionaria le sea suspendida por seis meses o más la licencia para conducir, por infringir la Ley de Tránsito, siendo este indispensable para el desempeño de su puesto y no sea posible asignarle otras labores acordes con sus competencias, clasificación, obligaciones y responsabilidades
de conformidad con el estudio técnico respectivo, se podrá plantear la liquidación de su contrato con responsabilidad patronal, previa valoración
y estudio vinculante de
Capital Humano, de las razones que motivaron la suspensión de la licencia de conducir y su aprobación por
la Dirección. Si la suspensión
fuera inferior a seis meses el
trabajador podrá ser reubicado temporalmente en otras labores.
Artículo 2°—Se adicionan dos nuevos
artículos 62 y 87 inciso l
al “R-DR-021, Reglamento Autónomo
de Servicio del Sistema de Emergencias
9-1-1”, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 62.—Para
el caso del pago de la liquidación de vacaciones por finalización de relación laboral este se realizará en base al promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengados de los últimos seis meses.
Artículo 87.—El
Superior Jerárquico inmediato
podrá conceder las siguientes licencias:
l. Realizar
gestiones en el Fondo de Garantías y Ahorro:
para aquellas personas funcionarias
afiliadas, siempre y cuando el servicio
que se brinda permita el retiro del funcionario,
por el tiempo
que dure la gestión, más una hora de ida y una hora de vuelta.
Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202400080.—Solicitud N° 524358.—(
IN2024884961 ).
Artículo Único: Que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, procedió a revisar el Reglamento “R-DR-022, Reglamento para el otorgamiento de becas a funcionarios de las Instituciones
Adscritas”, donde se deroga el artículo
5 y se reforman los artículos 4, 6 y 7, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4°—Una vez aprobado,
total o parcialmente, el
plan anual de capacitación
del organismo o institución
requirente por parte de la Comisión Coordinadora del Sistema se procederá
a incluir dentro del presupuesto ordinario del Sistema las partidas
necesarias para ello.
Artículo 6°—El organismo
o institución requirente será responsable ante el Sistema del fiel cumplimiento y aprobación de la capacitación que se otorgue con
base en este reglamento y a lo aprobado por la Comisión Coordinadora, por lo que la responsabilidad financiera con el Sistema por la capacitación no aprobada será del organismo o institución requirente. Para lo
anterior, el organismo o institución requirente informará al Sistema de la situación
de las capacitaciones otorgadas,
así como copia de los contratos
de estudio que autoricen la
capacitación requerida.
Artículo 7°—Con base en los informes anteriormente
citados, el organismo o institución requirente reintegrará al
Sistema, si es del caso, los recursos por
la capacitación no aprobada
por las personas funcionarias
del organismo o institución
requirente.”
Adirman Miranda Mejía, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202400080.—Solicitud N° 524296.—( IN2024885004 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 18, tomado en la sesión ordinaria 008-2024, celebrada el 19 de junio del 2024, que acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba en todos
sus extremos la moción escrita, con consecutivo No
009-2024, presentada por el señor Alcalde municipal,
Fernando Portuguez Parra, respaldada por: regidor propietario Carlos
Abarca Cruz, presidente municipal y la regidora propietaria Daniela
Gutiérrez Valverde, vicepresidenta municipal, que textualmente dice:
“Solicito se tome un acuerdo de aprobación “Reglamento Interno sobre el
trámite de variaciones al
Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la Municipalidad de Tarrazú”,
para tales efectos se adjunta
oficio MT-DL-031-2024 emitido
por el departamento
de asesoría legal municipal, el
machote de dicho reglamento.
Solicito que el acuerdo se dispense de trámite de comisión y quede definitivamente aprobado”.
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba el Reglamento
Interno sobre el trámite de variaciones
al Plan Operativo Anual y
al Presupuesto de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE VARIACIONES AL PLAN OPERATIVO ANUAL
Y AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
establece las disposiciones
que son de aplicación obligatoria
en la Municipalidad de Tarrazú,
para el trámite y aprobación de las modificaciones
al Presupuesto Municipal y de las variaciones
al Plan Operativo Anual.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección
popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Tarrazú
Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario
mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.
Aprobación de planificación operativa: Proceso de planificación
mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el Plan Operativo Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado
por los regidores
que determine la Ley y quien tiene
por competencia la aprobación de las variaciones al presupuesto municipal y al Plan Operativo
Anual.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto
de la Municipalidad del Cantón de Tarrazú.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas
de gastos ordenadas
y agrupadas de acuerdo con
la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general
de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la codificación
presupuestaria. Representa el objeto del gasto
por su naturaleza.
Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida: Los últimos dos dígitos
de la codificación presupuestaria;
es considerada el nivel de mayor especificación del
gasto.
Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario
de la administración activa, titular subordinado,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón
de Tarrazú.
Jefe (a) de Planificación: El funcionario
de la administración activa, titular subordinado,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de Corto, Mediano y Largo Plazo
de la Municipalidad del Cantón de Tarrazú.
Jerarca: Persona que ejerce la máxima
autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.
Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución,
mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa,
en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
presupuestarios establecidos.
Sistema Integrado de
Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el registro
de todos los documentos de presupuesto y de
Plan Operativo Anual aprobados por el
Concejo Municipal, en la página web de la Contraloría
General de la República.
Variación al
Plan Operativo Anual: Mecanismo legal y técnico
para realizar ajustes en la programación de objetivos, indicadores y metas.
Tipos de Variaciones
al Plan Operativo Anual: Se
definen los siguientes tipos:
a) Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación
Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores
por objeto del gasto y programáticos, según los niveles
oficiales de aprobación
interna como externa.
b) Ajustes
al Plan Operativo Anual que
sí implican una variación presupuestaria
en los niveles
oficiales de aprobación
interna como externa, sea dentro
de un mismo programa de gastos trasladando recursos de una partida a otra,
o de una subclasificación programática a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación Presupuestaria.
Modificación Presupuestaria: Mecanismo
legal y técnico para realizar los
aumentos o las disminuciones
de los gastos, sin que se altere el monto
global de presupuesto aprobado.
Nivel de detalle de la aprobación interna de las variaciones al presupuesto
institucional mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle
que establezca el clasificador por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público,
emitido por el Ministerio de Hacienda y que
la Contraloría General de la República solicite; según lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el
ente Contralor.
Fichero: Es un control digital interno, que se generan de formularios de Google
y se comparten por One
drive. Existen tres tipos de propuestas: 1- Gestiones Administrativas,
2Servicios Existentes 3-Proyectos y 4-Recursos Ligados a la Ley 8114 Simplificación
y Eficiencia Tributaria. Cada una de estas
contiene una serie de datos estructurados que se consultan
para dar trámite a las bienes y servicios, presupuestos extraordinario y modificaciones presupuestarias.
Ficha: Consecutivo de los
formularios que se compone
de dos dígitos, el primero
es el número consecutivo, seguido del año vigente.”
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Aprobación interna
de las variaciones al Plan Operativo
Anual. La aprobación de las
variaciones al Plan Operativo
Anual corresponderá al Concejo Municipal.
Artículo 4º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias. La aprobación
de las modificaciones presupuestarias
corresponderá al Concejo
Municipal.
Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución a los ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación
Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y por actividades o proyectos.
El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
5.1 Durante el ejercicio económico
anual el Concejo Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de cinco documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo Municipal y la Administración.
5.2 Los ajustes
al Plan Operativo Anual se formularán respetando las
directrices de planificación definidas
por la Contraloría General
de la República y para los movimientos
que contemplen, se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para
suspender la ejecución de recursos
mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.
5.4 La comisión
de Hacienda y Presupuesto podrá
aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Jefatura
de Planificación.
5.5 Todo ajuste al POA aprobado
por el Concejo
Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de
la sesión en que fue aprobado.
5.6 Los ajustes
al Plan Operativo Anual que
sean improbados por el Concejo
Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan
sido corregidas las causas de su rechazo
o improbación.
5.7 De todo
ajuste al Plan Operativo Anual, el Jefe (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente
junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre,
cargo y firma de los responsables que intervinieron en
el proceso.
b. Acuerdo
del Concejo Municipal.
c. Cuadros del POA ajustados conforme a las matrices
de planificación vigentes.
d. Documentos
de justificación de las variaciones.
e. Incluir en
el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso.
f. Detalle de las reservas
tramitadas ante el Departamento de Presupuesto,
de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.
5.8. No podrán ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente,
éste no ha sido aprobado por el
órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
5.9 Todo ajuste
al Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Concejo
Municipal, deberá ser registrado
en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto
(SIPP) en la página web de
la Contraloría General de la República, dentro de los plazos
definidos por el ente Contralor
para estos efectos; así como en
los sistemas internos para registro y control
del POA.
Artículo 6º—Disposiciones
comunes que deben observarse en
el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual que sí implican
una variación presupuestaria en los niveles oficiales
de aprobación interna como
externa.
El procedimiento deberá
sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1 Durante el ejercicio económico
anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional como un máximo de cinco modificaciones presupuestarias.
El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las cinco modificaciones presupuestarias mencionadas, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los
presupuestos extraordinarios
aprobados, según Norma
Técnica 4.3.11 de la Contraloría General de la
República.
6.2 Las modificaciones
de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa, partida,
grupo y subpartida correspondiente.
6.3 Los traslados de asignaciones
presupuestarias entre programas,
así como el rebajo o aumento
de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad, el cual será elaborado
por el Departamento
de Planificación Institucional.
6.4 Toda modificación
deberá indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean
por aumento o disminución.
6.5 La comisión
de Hacienda y Presupuesto podrá
aprobar la dispensa de trámites o darles un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis
y discusión la Comisión de
Hacienda conforme dispone el
Código Municipal podrá requerir
la presencia de cualquier funcionario, que se considere necesario y pertinente, a aclarar las modificaciones
solicitadas.
6.6 Toda Modificación
Presupuestaria aprobada por
el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue
aprobada.
6.7 Las modificaciones
que sean improbadas por el Concejo
Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan
sido corregidas las causas de su rechazo
o improbación.
6.8 De toda
Modificación Presupuestaria, la Jefatura
de Presupuesto levantará un
expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente
junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron
en el proceso.
b. Acuerdo
del Concejo Municipal.
c. Toda Modificación Presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico
y numérico consecutivo,
iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.
d. Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas previamente aprobados por el
Concejo Municipal.
e. Documentos de justificación de
las variaciones presupuestarias y su
valoración de la razonabilidad
de lo aplicado.
f. Incluir en el expediente
toda la evidencia
documental o digital que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias,
solicitudes de Jefes, fichas, etc,).
Para tales efectos se adjuntará
en el expediente
un documento ejecutivo que reuna por Unidad Administrativa, los requerimientos y forma en que fue solicitada la variación o ajuste presupuestario.
6.9 La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados
dentro del destino previsto por la ley.
6.10 No podrán rebajarse
los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo
que se acredite que éstos ya han sido
atendidos.
6.11 Las modificaciones presupuestarias
sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido
presupuestario necesario.
6.12 No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias
para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados.
6.13 No podrá ejecutarse
ninguna Modificación
Presupuestaria, si previamente,
ésta no ha sido aprobada por el
órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.14 El cumplimiento
de las limitaciones establecidas
en el presente
reglamento, deberán hacerse constar en todos los
casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el jefe (a) de Presupuesto.
6.15 Toda Modificación
Presupuestaria debidamente aprobada
por el Concejo
Municipal, deberá ser registrada
en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto
(SIPP) en la página web de
la Contraloría General de la República, dentro de los plazos
definidos por el ente Contralor
para estos efectos, así como en
los sistemas internos para registro y control
del Presupuesto.
6.16 Toda Modificación
Presupuestaria deberá ser presentada
al Concejo para su conocimiento y deliberación con una anticipación de ocho días.
Artículo 7º—Comunicación de las aprobaciones de modificaciones presupuestarias y
de los ajustes al Plan Operativo Anual. Los documentos de esta
índole aprobados por el Concejo
Municipal serán comunicados
por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, al Departamento de Planificación y
al Departamento de Presupuesto;
dentro de los plazos de ley. Lo anterior para el
correspondiente proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.
Artículo 8º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario y de planificación,
serán responsables de velar
por el fiel
cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la
República en materia presupuestaria, así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.
Artículo 9º—Incumplimiento. El incumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y de las normas legales y directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia
disciplinaria.
Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Concejo Municipal.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2024885124 ).
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Por Acuerdo Nº 06-03-2024 acuerdo dictado por el
Consejo Directivo de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión
Ordinaria Nº03-2024 celebrada
el día 15 de marzo del
2024, con el quórum y votación El Consejo Directivo acuerda dar por
aprobada la propuesta de Reglamento de Caja Chica de Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA),
con base a lo descrito en el criterio jurídico
bajo oficio MPO-GAL-00029V-2024, con fecha 14 de marzo de 2024 y suscrito por el
Lic. Víctor Alonso Ramírez Chaves, Asesor Legal (a. í.) Municipalidad de Poás,
mediante el cual indica que dicha propuesta CUMPLE con los parámetros y requisitos para ser cuerpo normativo al servicio de FEDOMA. Se autoriza
al Director Ejecutivo y la administración
a proceder la publicación
de dicho reglamento en el Diario
Oficial la Gaceta. A continuación,
se transcribe literalmente la propuesta
de Reglamento de Caja Chica de Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
AVISA:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA PARA
EL MANEJO DE FONDO FIJO DE
A. CAJA CHICA FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA PARA
EL MANEJO DE FONDO FIJO DE
B. CAJA CHICA DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA.
C. CAPÍTULO I
Definiciones conceptuales
Artículo 1º—Entiéndase en el
texto de esta normativa las siguientes definiciones:
Arqueo de caja
chica: Verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo
de caja chica.
Bienes y Servicios
de uso común: Son los bienes
y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Federación. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades
Compra menor: Es la adquisición de bienes
y servicios que no superen los límites preestablecidos
para los vales de Caja Chica y cuya
necesidad sea urgente, indispensable, impostergable
y requiera atención inmediata.
Fuerza mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo, producido por la naturaleza o por hechos del hombre. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica. Mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Viáticos o gastos
de viaje: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido para el comprobante. El solicitante debe llenar el
formulario según el reglamento de la contraria general de la Republica
y enviarlo al correo de Tesorería de la Federación en ese mimo formato
con las firmas respectivas.
(firmas digital o manual).
Encargado de las cajas chicas: Tesorero de la Federación, quien según el
artículo 118 y artículo 17 inciso b). del Código Municipal vigente,
es quien se asignará el fondo de las cajas chicas.
Fondo de Caja
Chica General. Son los fondos los fondos
que contienen recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría de la Federación. Las
adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que
las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y compra menor. Federación: Federación Occidental de Municipalidades
de Alajuela.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja
chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 2º—Este reglamento tiene
por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Federación
tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde a la Dirección Ejecutiva, fijar el procedimiento
de trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar
estos fondos.
Artículo 3º—Las compras realizadas
con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, procederán siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública Nº9986 artículo numero 3 inciso g lo anterior aplica para uso y manejo correcto y exclusivo de los fondos de caja chica. —Monto del Fondo de Caja Chica. Para efectos de establecer el monto del fondo
se debe considerar:
El límite para adquirir bienes, servicios u obra pública será
del monto o porcentaje previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la LGCP y su RLGCP.
A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por
la suma de ¢ 3.000.000.00 (Tres millones de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar el
¢500.000.00 (quinientos mil colones
netos).
Artículo 4º—La custodia de cada uno de los fondos será
responsabilidad del Tesorero de la Federación, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente esos fondos y proponer
ante la Dirección Ejecutiva
y de estar a bien remitir
al Consejo Directivo de la Federación,
el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Las Cajas Chicas funcionarán
el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes
y necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 6º—Las Cajas Chicas mantendrán
siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado de la siguiente
forma: dinero en efectivo,
facturas y vales en trámite
de reintegro. En ningún momento ni por
motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Artículo 7º—Las Cajas Chicas recibirán
devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Artículo 8º—La compra de bienes
y/o servicios se tramitará por los fondos
de Caja Chica, solamente cuando
se den las siguientes condiciones:
Si en la Proveeduría o en la bodega de la Federación no hay existencia del
bien que se solicita y cuya
naturaleza no obedezca a la
existencia normal.
Si ningún funcionario de la Federación, según sus funciones, está en posibilidad
de prestar el servicio de que se trate.
Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar motivada
por el solicitante
del vale; en dicha justificación deberán indicarse con la mayor precisión el daño que podría
ocasionar postergar la compra; así como
dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación
de la urgencia es responsabilidad
del titular de la unidad
solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad
las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad
o incumplimiento en
la aplicación del solicitante
de las causas que aduce como urgentes.
Si existe contenido económico con cargo a
la respectiva partida presupuestaria.
Sí la adquisición del bien o servicio son de carácter
indispensable e impostergable, por
lo que se justifica su pago fuera de los
trámites ordinarios que establece la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Sí cuenta con una decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por la Dirección Ejecutiva.
Será responsabilidad del solicitante,
verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale,
la concurrencia absoluta de
las condiciones descritas anteriormente.
Artículo 9º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de
Administración Financiera
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N°
7494, y su correspondiente reglamento, Ley General de Contratación
Pública N° 9986, y su correspondiente reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del
Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia. En lo correspondiente al registro de compras por medios
fondos de Caja Chica se estará
a lo dispuesto en el reglamento a la ley N°9986. Será responsabilidad del titular
de la unidad solicitante, gestionar el registro
correspondiente en el sistema digital unificado (SICOPI), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.
Respecto al plazo
para realizar el registro en el
sistema digital unificado,
se deberá obedecer el plazo dispuesto
en el ordinal Numero 56 incisos g) de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986.
D. CAPITULO
III
Del Vale
Artículo 10.—El vale de caja chica
debe de tramitarse en forma manual o mediante el sistema informático
de la Federación, ante la Tesorería
de la Federación, una vez corroborado el cumplimiento de del Art. 8°,
9°, y Art. 10 del presente reglamento.
Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Se presente debidamente lleno, indicando el monto
exacto y los artículos o servicios que se comprarán.
En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo
cual debe considerar el pago
del impuesto al valor agregado.
La fecha de la factura no puede
ser inferior a la fecha en
la que se tramita el vale, toda vez que se trata, de trámites de urgencia que en principio se deben atender en
las próximas 24 horas al hecho
acontecido como impostergable.
Tenga aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso b) del
Código Municipal.
Establecer el control respectivo
sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.
Se detalla en el formulario
la compra de los bienes y servicios por adquirir, con la correspondiente justificación.
Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud
de compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán ser autorizados mediante firma de la Unidad Solicitante,
la Tesorería y la Dirección
Ejecutiva.
Aplicar la retención del 2% a las compras con montos superiores al salario base de un oficinista del poder judicial
(¢462.200,00, cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
con 00/100).
E. CAPITULO IV
De la Liquidación
Artículo 12.—Los vales de caja chica
deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos
de fortuito o fuerza mayor
no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada.
Artículo 13.—Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado. Para tal
efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.
Artículo 14.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el
sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación
y del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos en favor de la Federación. Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
Método de pago: Efectivo
o de contado.
Indicar claramente
y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y en caso
de tratarse de facturas físicas,
deberá traer impreso el sello
de cancelado de la casa proveedora
o tiquete de caja y por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
Si la factura no tiene
logotipo debe indicarse el nombre,
el número de cédula de la
persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 15.—El monto de la compra
no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario
a nombre de quien se giró el vale debe
justificar el gasto diferencial resultante de la compra imprevista inicialmente.
Artículo 16.—Se reconocerá, el
importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario
del vale.
Artículo 17.—No se entregará otro
Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los
requisitos y entrega el efectivo conforme
y será responsabilidad de
la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los comprobantes
de pago que se utilizarán por
Caja Chica, estarán pre-numerados.
F. CAPITULO V
De los Arqueos
Artículo 20.—Se procederá a realizar
arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.
Artículo 21.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada
por el responsable
de las Cajas Chicas, quien además deberá en
forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante,
según corresponda.
Artículo 22.—Todo arqueo de Caja
Chica lo realizará la Dirección
Ejecutiva en presencia del Tesorero de la Federación,
según lo dispuesto en el numeral 118 del Código
Municipal. Este funcionario tendrá
el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 23.—Cuando el Tesorero de la Federación sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del la Dirección Ejecutiva y de la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería de la Federación se reintegre a su Puesto.
Artículo 24.—Cuando se presente faltantes o sobrantes de las cajas chicas, como resultado
del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio
con el caso de los faltantes y depositando a la Federación en el caso
de sobrantes de dinero.
G. CAPITULO VI
De los Reintegros
Artículo 25.—Los egresos que se realicen
por Cajas Chica se tramitarán
a través del correspondiente
reintegro de Caja Chica, que preparará
el Tesorero de la Federación
como encargado del fondo fijo por
medio del sistema informático
de la Federación.
Artículo 26.—Se confeccionarán los
reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el
50% del fondo fijo, se confeccionará el cheque de su respectiva cuenta
bancaria a nombre del responsable de la caja chica, el cual
debe ser cambiado en el banco de forma mancomunada Tesorero y Dirección Ejecutiva.
H. CAPITULOVII
De las Prohibiciones
Artículo 27.—Por ningún motivo
se tramitarán las adquisiciones
o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría de la Federación mantenga en existencia
los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, o proveedores se encuentre en capacidad
de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que
lo necesite para lo cual cada jefatura es responsable.
Artículo 28.—No se tramitará por
medio de los fondos fijos de caja chica
las compras que se hayan definido como artículo
de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Federación, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Artículo 29.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más del vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N°
9986.
Artículo 30.—Podrán hacer uso del fondo
de caja chica las personas
que se encuentren en condiciones de relación laboral de propiedad o interinos.
Artículo 31.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.
Artículo 32.—Los fondos de Cajas Chica no podrán ser utilizados para el cambio de cheques personales ni usarse
para fines distintos para el
que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.
Artículo 33.—Los encargados de las cajas
chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún
motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Federación,
salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el
aval del Dirección de la dependencia
de que se trate.
Artículo 34.—Ningún funcionario de la Federación, con
la excepción de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá mantener
en su poder
fondos de caja chica por más
del día hábil siguiente a
la solicitud del dinero.
I. CAPITULO
VIII
De las Sanciones
Artículo 35.—Todo funcionario que haga
uso de los fondos de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado.
Artículo 36.—Las sanciones que correspondan,
según lo dispuesto en el Reglamento
anterior, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de
Trabajo.
J. CAPITULO IX
De la derogatoria y vigencia
Artículo 37.—El presente reglamento
deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Federación,
con anterior al presente, y rige
a partir de su publicación, en La Gaceta
Grecia, Alajuela, jueves 01 de agosto de 2024.—Licda. Natalia Garita
Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 082202400020.—Solicitud
N° 527985.—( IN2024885364 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Upala informa: Acuerdo
N° 15, de la sesión N° 0020-2024 celebrada
por el Concejo
Municipal de Upala el 29 de julio
del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo
04: El Concejo Municipal con los
votos positivos de seis los siete regidores
(as) propietarios (as) presentes:
Adilia Reyes Calero, Juan C. Camacho Espinoza, Juan J. Segura Lobo, Luis W.
Tenorio García, Angie V. García Navarrete Francisca Ortiz Chevez. Alcaldesa Yamileth López Obregón.
Por única vez.
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE UPALA
Reglamento de sesiones, acuerdos y votaciones. Disposiciones generales:
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Upala en concordancia con las atribuciones que la ley le confiere,
establece el siguiente reglamento con el fin de normar las sesiones municipales, los acuerdos y las votaciones, según lo dispone el capítulo V del Código
Municipal y su articulado.
Artículo 2º—De las sesiones, sede
y quórum: El Concejo
Municipal, en conjunto con la Alcaldía
Municipal, son la autoridad máxima
de un Municipio, que se constituyen en un ente deliberativo
con la participación de los
regidores propietarios, regidores suplentes, síndicos propietarios, síndicos suplentes y el alcalde Municipal según las funciones y atribuciones que el Código Municipal y la Constitución
Política le determinan.
Artículo 3º—El Concejo tendrá
sesiones ordinarias y extraordinarias según lo dispuesto por la ley. Todas sus sesiones serán públicas sin perjuicio de que, en casos muy especiales
por mayoría calificada, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
Artículo 4º—El Concejo acordará
el día y la hora de sus sesiones
ordinarias tomando en cuenta el
criterio de los regidores propietarios.
Artículo 5º—Se deberá efectuar
como mínimo una sesión ordinaria
por semana. Cuando un día que corresponda sesionar ordinariamente coincida con días feriados o de asueto, el Concejo
Municipal sesionará el día siguiente hábil. En el caso específico
de la Semana Santa, el Concejo
podrá sesionar un día hábil anterior al día de asueto.
Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y hora estipulada en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias tendrán una duración
de dos horas más una hora
extra en casos urgentes.
a) La duración
de las sesiones ordinarias será de cuatro horas. Solo en caso de fuerza mayor se extenderá por una
hora más.
b) La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 24
horas de anticipación y debe
notificarse a todos los miembros del Concejo.
c) En sesión extraordinaria se conocerá sólo los
asuntos señalados en la convocatoria. Además, podrán conocerse los asuntos
que por unanimidad acuerden los miembros
del Concejo.
d) Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el
salón de sesiones de la
Municipalidad. Sin embargo, podrá celebrarse
sesiones extraordinarias en cualquier lugar
de la jurisdicción a solicitud
del Concejo de Distrito respectivo,
o por acuerdo del Concejo, debiendo publicarse previamente en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 7º—Del quórum y dietas:
El quórum para cualquier sesión será de mitad más uno de los regidores propietarios:
a) para formar parte del quorum los regidores deberán
encontrarse dentro del salón de sesiones, ocupando su curul
al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, salvo.
b) Si en el transcurso
de la sesión se rompe el quorum, el presidente
llamará a los regidores a ocupar
sus curules; si en cinco minutos
no se incorporaran, levantará
la sesión dejando constancia de los miembros presentes para efecto del pago de la dieta.
c) Cuando los Regidores
deban asistir a una actividad en
representación de la Municipalidad, ya sea por invitación
o donde tenga interés la Municipalidad, tendrán
derecho a la misma dieta de
asistencia de las sesiones,
así como a los viáticos respectivos.
d) Cuando las sesiones del Concejo Municipal se extiendan a
horas en que no exista transporte público, la
Municipalidad deberá trasladar
por sus medios a los miembros del Concejo que así lo requieran.
Artículo 8º.—Del desarrollo de las sesiones: Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si por alguna razón
no existe, se iniciará con el reloj del presidente
o presidenta del Concejo.
Si pasados los quince minutos de rigor, no hubiere quórum, se hará constar en acta y se tomará la nómina de los presentes, a fin de hacer efectivo el pago de la dieta
correspondiente. El presidente
podrá señalar minutos de receso, por decisión propia
o a solicitud de al menos
la mitad más uno de los integrantes del Concejo. Los regidores y síndicos que lleguen después de los 15 minutos reglamentarios perderán el derecho a devengar la dieta, aunque no tenga sustituto. Podrá participar con derecho a voz, pero no a voto.
El regidor suplente que sustituya
a un propietario tiene
derecho a permanecer en propiedad toda la sesión, si la sustitución
hubiere comenzado después de los quince minutos a que se refiere este reglamento y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.
Para lo anterior, el presidente
manifestará a viva voz al inicio de la sesión, que regidores propietarios están siendo sustituidos
y quienes los sustituye, para que así conste en actas.
Artículo 9º.—Las sesiones se desarrollarán
conforme al Orden del Día elaborado
previamente por la presidencia, asistido por la secretaria del Concejo. La presidencia podrá, eventualmente incluir a última hora asuntos que sean considerados de trámite urgente.
Artículo 10.—El Orden
del Día deberá respetarse después de pasado los quince minutos de reglamento. No obstante, por iniciativa de un regidor o del alcalde se puede solicitar su alteración, debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presente.
Artículo 11.—El Orden
del Día contará con los
puntos siguientes: Aprobación
de actas; Audiencias y juramentaciones;
lectura de la correspondencia;
Informes de Comisión; Asuntos de trámite Urgente; Mociones y Asuntos de Alcaldía.
Artículo 12.—El uso de la palabra será regulada por el
presidente, respetando el orden en
que se le solicitó. También
podrá retirar el uso de la palabra a quien intervenga sin permiso o quien se exceda en sus expresiones,
reitere lo dicho por otro regidor o que se salga del tema en discusión. Además
de lo que establece el
Código Municipal.
Artículo 13.—Los regidores propietarios, suplentes y síndicos podrán intervenir hasta en dos ocasiones por cada tema
discutido.
a) Los regidores propietarios podrán intervenir la primera por un lapso de cinco minutos y la segunda de tres minutos.
b) En ninguna situación podrán acumularse minutos no utilizados en otra intervención
ni por otro
miembro del Concejo.
Artículo
14.—De los dictámenes de comisión: El coordinador de Comisión entregará copia de los dictámenes a cada uno de los regidores por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de la sesión.
Artículo 15.—Las comisiones permanentes podrán emitir dictámenes
sobre un determinado asunto que generen iniciativas o proyectos por sí mismos
o por solicitud expresa del Concejo Municipal.
Artículo 16.—De las mociones,
acuerdos, votaciones y actas: En cuanto
a las iniciativas de los regidores, deberán presentar sus mociones, preferiblemente, por escrito en hojas que para ese efecto confeccione la secretaria del Concejo, sin perjuicio de que sea presentada en otro
tipo de papel.
Artículo 17.—Se excluye del trámite anterior las mociones de orden y de su alteración o las que surjan después del debate de algún tema específico.
Artículo 18.—Las mociones de orden y de su alteración pueden
presentarse en forma verbal
en cualquier momento del debate y se harán únicamente para cuestiones de formalidad en el
debate, para regular el uso
de la palabra, para asuntos de urgencia
o participación de las personas:
a) El presidente les dará trámite y resolverá de inmediato.
b) Solo se aceptará una moción
de orden sobre el mismo asunto.
c) Si el regidor proponente no está de acuerdo con el resultado podrá
apelar ante el Concejo y el presidente
lo pondrá en debate por un lapso no mayor a cinco minutos, procediendo a su votación, pasado ese lapso.
Artículo 19.—Toda iniciativa tendiente a reformar disposiciones reglamentarias deberá ser dictaminada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que establece el Artículo 49 del Código
Municipal.
Artículo 20.—Todos los reglamentos
emanados de este Concejo deberán someterse a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, luego
del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto. Una vez aprobado se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se exceptúan de la consulta pública los reglamentos
internos:
a) Con respecto a la consulta pública
que establece este artículo anterior, se convocará a
una sesión extraordinaria para ese efecto.
b) Cualquier persona u organización
que quiera participar deberá presentar con un día de anticipación su intervención por escrito y en la sesión se les darán 5 minutos para que sinteticen sus argumentos.
c) En esa sesión extraordinaria
será obligatorio que esté presente el
alcalde. Una vez aprobado el Reglamento será
publicado en La Gaceta
y regirá a partir de su publicación.
Artículo 21.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría
absoluta, salvo los casos que de conformidad con la
ley se requiera una mayoría diferente, (se entenderá por mayoría
absoluta la mitad más uno de los votantes de los regidores).
Artículo 22.—Todo acuerdo de Concejo se tomará previo dictamen de
una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto.
El trámite de comisión podrá dispensarse en casos urgentes
y si el Concejo
así lo autoriza por mayoría establecida
en el artículo
44 del Código Municipal.
Artículo 23.—Al aprobarse el acta respectiva los acuerdos tomados quedarán
definitivamente firmes.
Para declarar como definitivamente aprobado un acuerdo se necesitará el voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros del Concejo.
Artículo 24.—El recurso ordinario de revisión procederá contra los acuerdos que no han sido declarados
en firme y solo podrá ser presentado por los regidores
antes de la aprobación del acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 25.—Las actas serán preparadas
por la secretaría y se entregarán a todos los regidores y síndicos, Una para el alcalde
municipal. Los dictámenes de Comisión
solo se entregarán a los regidores propietarios y suplentes.
Artículo 26.—Las actas y los dictámenes
de comisión se colocarán en las curules dos horas antes de
que se inicie la sesión según lo establece el Código Municipal.
Artículo 27.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria
inmediata posterior salvo por
razones de fuerza mayor. En
este caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria de la atención
audiencias e intervención de los
particulares.
Artículo 28.—En todas las sesiones ordinarias se atenderá al público. Los interesados deberán solicitar su participación por escrito con al menos 24 horas de anticipación, donde se explicaran los motivos de la solicitud y se aceptarán las
audiencias que la presidencia considere
necesarias, de personas físicas
o jurídicas. En caso de que
sea por invitación
del Concejo se omitirá el trámite anterior.
Artículo 29.—El presidente hará la presentación de rigor de los participantes exponiendo los motivos de la visita y de inmediato les concederá el uso
de la palabra. Después de la exposición,
los miembros del Concejo podrán hacer preguntas por tres minutos,
lo anterior para cada regidor y síndico:
a) intervención de los
regidores en las audiencias
deberá ser solo interrogar con el fin de ampliar criterio sobre el asunto en
cuestión o para ampliar conceptos importantes de la exposición.
b) El asunto se retomará en la sección de Asuntos Varios sin ser necesaria la presencia de los interesados.
Artículo 30.—Cada vez que la
administración quiera someter un asunto de aprobación por el Concejo deberá
presentarlo con 3 días de anticipación
para su ejecución o vencimiento, adjuntando un documento para cada uno de los miembros del concejo, lo cual será resuelto en
una sesión municipal, salvo
modificaciones presupuestarias
y emergencias justificadas mediante la ley. En caso de conocimiento de asuntos presupuestarios, la administración
deberá presentar el asunto con al menos tres días de antelación, pudiéndose convocar a Comisión incluso antes de ser conocido por el Concejo
Municipal.
Artículo 31.—Los participantes en las sesiones deberán de hacer uso del celular,
computadoras y otros dispositivos electrónicos en modo de vibración, para asuntos de interés institucional y de manera razonable.
Artículo 32.—Cualquier funcionario
municipal podrá ser llamado
a las sesiones del Concejo
a rendir información atinente a su cargo, sin que por ello deba
recibir remuneración alguna.
Artículo 33.—El Concejo podrá realizar consultas públicas para mejor resolver en
asuntos de interés general.
Artículo 34.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior.
Aura Yamileth López Obregón.—1 vez.—( IN2024885487 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Concejo
Municipal
La suscrita del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Extraordinaria
Nº46-2024, Articulo 2, celebrada
el primero de agosto del
dos mil veinticuatro, que literalmente
dice:
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA
AYUDAS TEMPORALES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso
a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente.
Considerando:
1º—Que La
Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales, el cual fue debidamente
aprobado por el Concejo Municipal, 69-2021, Artículo 25, celebrada el 23 de noviembre del 2021 y ratificada el 30 de noviembre del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 del miércoles
26 de enero del 2022.
2º—Que
mediante acuerdo adoptado por este
Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 04-2024,
se ha instado a la Administración
Municipal la necesidad de plantear
una reforma, a los fines de atender las necesidades de las personas que viven
en el sector de San
Vicente, que registralmente tiene
bienes inmuebles inscritos en el
cantón de Belén.
3º—Que en atención a lo solicitado la Dirección de Desarrollo Social ha planteado
una propuesta de reforma según oficio
ADS-M-122-2024 de 22 de julio del 2024. Por tanto,
El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA AYUDAS TEMPORALES
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 inciso b. en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10.—Requisitos.
Podrá otorgarse esta clase de ayudas
a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a…
b. Ser mayor de edad
con domicilio inscrito registralmente en el cantón de Belén.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
definitiva el en cantón de Belén.”
Acuerdo 2. Se acuerda por
unanimidad y en forma definitivamente aprobado: Aprobar la Reforma al Reglamento de Ayudas Temporales.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
43 del Código Municipal se remita dicha
propuesta de modificación a
consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles desde su
publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia, 05 de agosto del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 37280.—Solicitud N°
528334.—( IN2024885547 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-182-2024.—Clarke
Tayler McLellan, R-159-2024, pasaporte 531012979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
de Filosofía en Zoología, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024883927
).
ORI-237-2024.—Santamaría
Villegas Laura María, R-196-2024, cédula de identidad:
205430184, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de julio de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024883933 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Michael Leonard Sullo, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro, dictó Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Sullo Hernández. Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra las resoluciones procede
Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSA-00080-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 525899.—( IN2024883500 ).
Al señor Marcos Jiménez Ortiz se le comunica
que por resolución de las
once horas del veintitrés de julio
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número
OLTU-00040-2023, a favor de la persona menor de edad Y.J.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2023.—Oficina
Local de Turrialba .—Lic. Luis Alberto Miranda
García, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 525904.—( IN2024883501 ).
Al señor Álvaro Antonio Bojorge Delgado, se le comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección, todo bajo el expediente
número OLTU-00219-2024, a favor de la persona menor de edad: K. D. B. C. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00219-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 525918.—( IN2024883504 ).
Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas se le comunica
que por resolución de las
once horas del primero de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución que ordena mantener las Medidas de Protección, todo bajo el expediente número
OLTU-00377-2020, a favor de la persona menor de edad T.A.R.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 525919.—( IN2024883505 ).
Al señor Jeremías Aguilar Payan se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección
con dictado de medida cautelar de cuido, todo bajo el expediente
número OLTU-00084-2022, a favor de las personas menores de edad H.D.A.S. N.M.A.S.
D.M.A.S. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00084-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
525923.—( IN2024883506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María José Torrez Romero, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 23 de julio del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la medida de protección en favor de la persona
menor de edad J.K.B.T. Se
le confiere audiencia a la señora
Maria Jose Torrez Romero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).. Expediente
Nº OLSJO-00095-2024.—Oficina
Local De San José Oeste.—Lic. Angel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16824-2024.—Solicitud Nº 526423.—(
IN2024883794 ).
A la señora Diana Carolina Méndez Umaña se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de julio del años dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de reubicación de PME con recurso
institucional en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente
número OLTU-00175-2015, a favor de la persona menor de edad J.G.B.M. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00175-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2024.—Solicitud N° 526426.—( IN2024883796 ).
Al señor Evaristo Martínez López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME T.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor
Evaristo Martínez López por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00136-2022.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 525963.—( IN2024883854 ).
A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón
se le comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro que ordenó reubicar a la persona menor de edad AHRC en un hogar de acogimiento familiar. Asimismo,
se pone en conocimiento de
la señora Rugama el informe de fecha quince de julio del año dos mil veinticuatro extendido por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPR-00153-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 525966.—( IN2024883855 ).
Al señor Warner Arturo Pichardo Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las pme:
Y.P.A. Se le confiere audiencia al señor Warner Arturo Pichardo Chavarría por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00082-2019.—Oficina
local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525969.—(
IN2024883856 ).
A: Roger
Alexander Noguera González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas del veintitrés de julio
del año en curso, en la SE RESUELVE: I- Mantener
la medida de protección de cuido provisional de las quince horas del once de junio del dos mil veinticuatro y
la resolución de las doce
horas del veinticuatro de junio
del dos mil veinticuatro. II- Las presentes
medida rigen hasta el 11 de diciembre del 2024. III-
El resto de las resoluciones de las quince horas del
once de junio del dos mil veinticuatro
y la resolución de las doce
horas del veinticuatro de junio
del dos mil veinticuatro se mantienen
incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00212-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24
de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
OC 16864-2.—Solicitud N° 525983.—( IN2024883857 ).
A Julio Cesar
Calero Brenes. Se le comunica la resolución
de las once horas cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida administrativa de Cuido Provisional, dictada
en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad: J.L. C.M.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00111-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N° 525991.—(
IN2024883858 ).
Al señor Jose Antonio Quesada Ramírez, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago de las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinticuatro, donde se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con medida urgente de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del dos mil veinticuatro, a
las ocho horas. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00456-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 525994.—( IN2024883859 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Alberto Gil Godínez, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00124-2024, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinticuatro. Visto: único:
que en revisión del informe social de archivo con fecha del 19 de julio de 2024 a
cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
cual Se recomienda al área legal archivar el actual Proceso Especial de Protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
S G B, pues al momento de
la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para las
personas menores de edad,
lo anterior sin inconvenientes de reapertura
en caso de ser necesario. SE
RESUELVE: Archivar el
presente proceso especial
de protección en sede administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional: Jenny
Castillo Russell, en su informe social de archivo con fecha 19 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 526029.—( IN2024883862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jose Benito Suarez Zamora se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las quince horas
cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinticuatro
donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.F.S.Z.,
G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
525996.—( IN2024883861 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde
Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro se
archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad H.D.V.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 526033.—( IN2024883863 ).
Al señor Daniel Gerardo Sánchez Arrieta, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago, de las veinte horas veintisiete
minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veinticuatro,
donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D. G. S. M. y L.
G. O. M.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas cinco minutos
del veinticuatro de julio
del año dos mil veinticuatro
donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas treinta minutos. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLBA-00045-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 526036.—( IN2024883864 ).
Al señora Audely de
Los Ángeles Solís Lampin,
nicaragüense, cédula de residencia 155821724517, se le notifica 1.—Resolución
de archivo de proceso dictada mediante resolución de las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme,
de las actuaciones administrativas
que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad: J.
S. S. L.. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00265-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526038.—(
IN2024883865 ).
Se le comunica a la señora Allison Jesarela Jiménez Vega, de nacionalidad
nicaragüense, la resolución
de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro,
con la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección
con medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: J.I.G.J. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00208-2024.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526040.—(
IN2024883866 ).
Se le comunica al señor Luis Alberto
González Urbina, de nacionalidad nicaragüense,
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección con medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: J.I.G.J. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00208-2024.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526041.—(
IN2024883867 ).
Al señor Hairol Mola Santana identificación 801030280 y Glenda Rebeca Murcia Calvo identificación 111480464, se le comunica
la resolución del dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro,
donde se dicta medida cautelar provisionalísima de cuido, donde se inicia proceso especial de protección bajo la figura de
Cuido, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada
a realizarse el día treinta y uno de julio de dos mil
veinticuatro, en favor de
la persona menor de edad
NJMM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 526094.—( IN2024883869 ).
Al señor José Leitano Granados
Mayorga, con cédula de identidad: 6-0342-0459, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:22 horas del 24/07/2024 dictadas por la Oficina Local de Pococí en la cual
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad:
Y. V. G. G.. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00095-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 526095.—(
IN2024883870 ).
A Karla Vanessa
Miranda Solís, cédula de identidad número 503580483 sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia,
a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Medida de cuido provisional por el plazo
de seis meses, en favor de la persona menor de edad M.M.S. fecha de nacimiento 28/10/2023,
se le confiere audiencia a Karla Vanessa Miranda
Solís, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00138-2017.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526544.—( IN2024883900 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 206780697, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro, se reprogramó
audiencia oral y privada, señala
como fecha nueve horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad: D. A. C. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-000040-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526541.—( IN2024883907 ).
A la señora: Carolina Drummond Drummond, costarricense, CI: 701740313, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las catorce
horas con cincuenta minutos
del cuatro de junio del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado del archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativo a favor de la
persona menor de edad.
K.M.Z.D. Se le confiere audiencia a la señora: Carolina Drummond Drummond,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00165-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a.
í.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526539.—( IN2024883910 ).
Al señor José Benito Suarez Zamora se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las quince horas
cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinticuatro
donde se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con medida urgente de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.F.S.Z.,
G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z.; así como
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa para el viernes veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro a las ocho horas.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526548.—( IN2024883945
).
Al señor Jose Antonio Quesada Ramírez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veinticuatro donde se ratifica medida de cuido a favor de las personas menores
de edad A.F.S.Z., G.M.Z.M., R.Z.M. y R.N.Q.Z. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00456-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº
526553.—( IN2024883950 ).
Se comunica a los señores Edwin Leonardo Castillo Mora y Krista Joselyn Durán
Torres, la resolución de las trece
horas con cuarenta minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veinticuatro en relación a la PME F.R.C.D., correspondiente
a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente
OLVCM-00079-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 526556.—( IN2024883952 ).
Al señor Víctor Cuadra, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de julio
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
D.F.C.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OL AL
00 324 20 1515.—Oficina
Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud
Nº 526569.—( IN2024883969 ).
OLPO-00038-2016.—A los señores
Keilyn Tatiana Peraza Price, cédula de identidad 604450879, se les comunica
la resolución de medida de Solicitud de Depósito Judicial de
personas menores de edad,
del 09 de julio del 2024, Juzgado
de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad T.V.R.P. del expediente administrativo
OLCAR-00352-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00352-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2024.—Solicitud
Nº 526561.—( IN2024883970 ).
Al señor Roy Antonio Pérez Pérez, cédula
107530425, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad D.A.P.Z., y que mediante
la resolución de las 16 horas del 26 de julio del 2024 se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Roy
Antonio Pérez Pérez
y Jessica de los Ángeles Zúñiga Brenes, el
informe, suscrito por la Licda. Verónica Quesada
Zúñiga y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante
en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Esmeralda Brenes Campos. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del 26 de julio del 2024,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada de la progenitora
y del progenitor: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada
una vez a la semana, y en común
acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. Además, la interrelación familiar
supervisada está condicionada a que tanto el
progenitor como la progenitora,
no cuestionen a la persona menor
de edad sobre lo denunciado, ni conversen sobre el asunto, ni
traten de variar o influir en lo denunciado
por la persona menor de edad. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de la persona menor
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de la persona menor de edad
con su progenitora y su progenitor. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.— Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones,
comunicación asertiva y vinculación positiva con la
persona menor de edad, y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.—Medida
cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada-,
insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de adquiera estabilidad emocional y pueda superar los
hechos vivenciados, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.—Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora y al progenitor de la persona menor de edad, así como a la persona cuidadora nombrada no permitir el acercamiento
de los presuntos ofensores sexuales respecto a la aquí persona menor de edad, ni del padrastro del presunto ofensor sexual. XI.—Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 7 de agosto
del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00286-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2024.—Solicitud Nº 526567.—( IN2024883992 ).
Se comunica al señor:
Julio Ismael López Murillo, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las nueve
horas con cuarenta minutos
del dos de julio de dos mil veinticuatro,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.L.M; con número de identificación: 155839247628, bajo el
cargo de la señora María Elena Téllez Blandon, portadora de la cédula de
residencia N° 155813253224. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas
en el presente
proceso especial de protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00096-2024.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526563.—( IN2024883994 ).
Se comunica a los señores: María Lucía Mata Cascante y Nelson Manuel García
Salazar, la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veinticuatro, en relación a la PME: M.Y.G.M., correspondiente
a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente:
OLG-00274-2014. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526558.—( IN2024883995 ).
A la señora: Maricela del Carmen Gómez Polanco, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, y cualquier persona
interesada, se les comunica
la resolución de las 09 horas 47 minutos
del 12 julio 2024, mediante
la cual se ha declarado adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad:
A.D.G.P. Se les confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria y apelación, en el
entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo: OLSCA-00271-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526606.—( IN2024884020
).
Se comunica a la señora: Gabriela
Elizondo Brade, la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME: J.F.C.E., correspondiente
a la resolución de medida
de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras,
expediente: OLVCM-00155-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526621.—( IN2024884036
).
Luciana Fumero
Salazar, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veinticuatro,
se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido
provisional, a favor de la PME de apellidos: Fumero
Salazar. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente:
OLHN-00051-2024.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 526626.—( IN2024884041 ).
A la señora: Yaudy Daniela Emery
Carvajal, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de julio del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menor de
edad: JDGE. Se le confiere
audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526624.—( IN2024884044
).
Al señor Daniel Gerardo Sanchez Arrieta, se le comunica y notifica la resolución dictada por La Oficina local de Cartago
de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa
a favor de las personas menores de: D.G.S.M. y
L.G.O.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00347-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526631.—( IN2024884046 ).
Al señor: Luis Alberto Castro Calero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticuatro de
julio del dos mil veinticuatro,
donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa
a favor de las personas menores de B.Y.C.M., A.C.M. y
Y.S.C.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00114-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526629.—( IN2024884047 ).
Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad N°
6-0241-0908, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve
de julio del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve
resolución
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de la persona menor de edad:
A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00024-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 526628.—(
IN2024884064 ).
A los señores: Mariluz Salgado García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia: 155852410802, Luisa Amanda García Pérez, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia: 155841652505 y Ángel Enrique Mendoza Condega, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 24 de julio
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta resolución de cuido
en recurso familiar a favor
de la persona menor: MESG. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00138-2024.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526873.—( IN2024884333
).
Se comunica al señor Félix Monge
Arce, cédula número 123360392 la resolución
de las ocho horas y cuarenta
minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.A.M.R., correspondiente a la Resolución
de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección, Expediente
OLVCM-00055-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 526893.—( IN2024884354 ).
a Marcos Alonso
Cerdas Alvarado, cédula de identidad número 503510241, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia,
A las diez horas del dia veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve nuevo señalamiento
audiencia oral y privada. , en
favor de las personas menores de edad
X.A.C.G fecha de nacimiento
28/03/2010, M.J.C.G fecha de nacimiento
10-01-2014, K.A.C.G, fecha de nacimiento
02-02-2015, M.F.C.G fecha de nacimiento
15-05-2018, Se le confiere audiencia a Marcos Alonso
Cerdas Alvarado:, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLA-00560-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N°16864-2024.—Solicitud N° 526879.—( IN2024884343 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Se
resuelve apelaciones dictada a favor de la persona menor
de edad M.A.S.D. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 526908.—( IN2024884369 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonel Fabricio Carpio García con la cédula de identidad 702610049, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00502-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las ocho horas trece
minutos del treinta de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia,
a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y
métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia
(con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K M S W, G C S, N
K O S, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad K M S W, G C S, N K O S. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence el treinta de enero
del dos mil veinticuatro. Para lo cual,
se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se ordena
se refiera para atención a nivel psicológico al grupo familiar a nivel de la
CCSS. 5) Se ordena se refiera
a la progenitora para valoración
desde INAMU, donde puedan brindar acompañamiento a la Sra. Latoya ante el
hecho de sufrir violencia doméstica. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 526973.—( IN2024884429 ).
Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica
la resolución de las 07:55 horas del 23 de julio del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor
Wolman José Obando Calero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00215-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 527139.—( IN2024884436 ).
Al señor Wagner Palacios Rodríguez, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
604370799, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 26/07/2024, resolución para revocar medida de protección y archivo, a favor de la persona menor
de edad A.C.P.B. Se le confiere
audiencia al señor, Wagner Palacios Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito
de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente OLCB-00194-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud
N° 527135.—( IN2024884438 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
El Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y contratistas de la Junta de Protección
Social que existen saldos por concepto de garantías de participación y cumplimiento presentadas en efectivo sin retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes
procesos de contratación administrativa ha vencido. Dado
lo anterior, se les solicita revisar
la lista que se encuentra en el siguiente
acceso https://www.jps.go.cr/contrataciones y en avisos de SICOP.
En caso de estar en
la lista se les invita a solicitar la devolución de la garantía correspondiente mediante carta firmada por el representante
legal de la empresa, con identificación
del número de cédula jurídica
y la cuenta cliente en colones, junto con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto o el
respectivo comprobante de
SICOP, así como una copia de la personería jurídica.
Para consultas, pueden comunicarse al número telefónico 2522-2172 y
2522-2171, o bien por medio del correo
electrónico rmcorrespondencia@jps.go.cr
Departamento de Recursos Materiales.—Jorge
Baltodano Méndez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26480.—Solicitud
N° 524288.— ( IN2024885521 ).
OFICINA DEL CEMENTERIO
EDICTO
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura
Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Hernández Kelly Grettel, cédula de identidad N° 1-0572-0096, cuadro:
G, línea:
01, N° 01, donde consta
inhumación de: no aparecen registros.
En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia,
al ser las diez horas del 24 de julio
del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024884081
).
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
VIII, Inciso B, de la sesión
ordinaria N° 0012, celebrada
el día 22 de julio de 2024,
tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO VIII, Inciso
B:
Se señala para Audiencia Pública la propuesta de Actualización del Estudio Tarifario para los Servicios de la Municipalidad
de Dota. El Concejo
Municipal del Cantón de Dota, por
unanimidad de votos (5 de 5
regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: qué con base al dictamen de la Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto sobre el Estudio
Tarifario, promover la
Audiencia Pública para la actualización
de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio
de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.
Propuesta de actualización del estudio
tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota.
La audiencia pública
se llevará a cabo el día jueves 22 de agosto del año 2024 a las 3:00
p.m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Dota, ubicado en
la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Asimismo, se insta y se solicita
a los contribuyentes que deseen participar hacerlo con 15 días de anticipación
la reservación de la participación
de los asistentes con el Secretario del Concejo Municipal al teléfono
2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr
concejo@dota.go.cr
Para el acceso a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2024, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr concejo@dota.go.cr
En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el Reglamento
de Audiencias Públicas indicando
un lugar o un medio de correo
electrónico del interesado
para efecto de notificación,
dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la
audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica. Acuerdo definitivamente aprobado.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Alexander Díaz
Garro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2024883884 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
MULTIPARK
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark
Improsa Capital, S.A., con cédula jurídica número 3-101-322972, con domicilio
social ubicado en San José,
Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República, representada
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, el señor
Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Multipark, con cédula jurídica
número 3-109-560636, con fundamento
en los artículos
24 y 25 de la Ley 7933 y en el
Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Condominios, que se celebrará a las 9:00 la horas del día 29 de agosto del 2024 de forma virtual mediante
la plataforma zoom, a través
del enlace
https://us06web.zoom.us/j/87135998398?pwd=oztQlfRZ3I9bsWKAUpqsaMAs64BNox.1
ID de reunión: 871
3599 8398
Código de acceso: 354067
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del
valor total del condominio.
En caso de no estar presentes los Condóminos
que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria
a las 10:00 horas, en la cual
el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se
discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos
y verificación del quórum
de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación y aprobación del proyecto de instalación del TOTEM en área comercial norte a solicitud del condómino DATACARD de Costa Rica S.A propietario
de FF-68 (3).
5. Protocolización
de Acta.
6. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad
con el Reglamento del Condominio. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
(5) días naturales de emitida el
día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30
horas.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente
indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio
para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com,
gestiones que deberán realizarse en horario
de oficina (lunes a viernes
de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el
día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San José, 05 de agosto del
2024.—Rashid Alice Chacón. P/ IMPROSA
CAPITAL, S.A.—1 vez.—1 vez.—( IN2024885499 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
URBANIZACIONES Y CARRETERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Antonio Castegnaro
Velázquez, mayor, casado una vez, ingeniero
civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros al norte de la Fábrica de la Irex, Finca
Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0528-0460, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Urbanizaciones y Carreteras Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-009107; de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud
de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas
en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business
Center, piso 11. Habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo
mencionado, se procederá
con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio Castegnaro
Velázquez, Secretario.—( IN2024883479 ).
OROPEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Antonio Castegnaro
Velázquez, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros
al norte de la Fábrica de
la Irex, Finca Montealegre, portador
de la cédula de identidad número
1-0528-0460, en mi condición
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Oropel Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-016483; de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud
de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas
en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business
Center, piso 11. Habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo
mencionado, se procederá
con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio
Castegnaro Velázquez, Presidente.—( IN2024883481 ).
M A P SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Antonio Castegnaro
Velázquez, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, vecino de Cartago, La Unión, dos kilómetros
al norte de la Fábrica de
la Irex, Finca Montealegre, portador
de la cédula de identidad número
1-0528-0460, en mi condición
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad M A P
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013763; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición de los certificados de acciones de la compañía antes descrita en virtud de su
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas
en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business
Center, piso 11. Habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo
mencionado, se procederá
con la reposición solicitada.—San José, junio 2024.—Marco Antonio
Castegnaro Velázquez, Presidente.—( IN2024883486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIZAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rocío Villalobos Solís, Notaría Pública, doy fe
y hago constar que mediante escritura número ciento setenta
y uno, visible al folio ciento diez, vuelto del
tomo treinta y uno, se realizó la escritura de solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, en virtud del extravió, de la sociedad Lizagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -ocho seis uno dos cinco uno. Es todo.—Ciudad
Quesada, dieciocho de julio
del año dos mil veinticuatro.—Rocío
Villalobos Solís, Notaria Pública.—( IN2024883812 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA EL PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veinticuatro; el señor Álvaro Enrique Sánchez
Bontempo, mayor, casado una
vez, administrador de empresa, vecino de Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Gerardo, Residencia Loma Linda, casa número
treinta y ocho, portador de la cédula de identidad
número un-mil ciento setenta-cero once, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Palmar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco nueve nueve
cuatro, domiciliada en San
José, Curridabat, Cipreses,
de la Embajada de Italia, doscientos
metros al sur y doscientos metros al este, hace constar
que su representada solicita la reposición de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta
Directiva. Lo anterior por extravió
de los mismos.—Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, a las diecisiete y un minuto del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura 257, folio 119 V del tomo
30 de las 16:00 horas del 16 de julio del 2024 otorgada ante el suscrito notario se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-473873, por
acuerdo de socios.—Grecia 24 de julio del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana.—(
IN2024883878 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 256, folio 119 F del tomo
30 de las 8:00 horas del 16 de julio del 2024 otorgada ante el suscrito notario se acuerda Disolver la sociedad Importaciones Chamosu S. A., sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-101-468326, por Acuerdo de Socios.—Grecia, 24 de julio del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana.—1
vez.—( IN2024883832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de julio
de 2024, se reformó la cláusula
del nombre de la sociedad Haras
de Flamingo Ltda. Publíquese una
vez.—San
José, 30 de julio de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024884228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del día 27 de julio de 2024, se constituye
la Sociedad: Reumalabcr, SRL cuyo nombre es de fantasía y con domicilio social en Cartago, Occidental, del Polideportivo
500 metros al oeste y 10 metros sur, Residencial El
Molino, específicamente a mano izquierda
Portón Gris y Pared Verde.—San
José, 30 de julio de 2024.—Lic.
Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024884309 ).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del
Código de Comercio se hace constar
que por escritura pública número sesenta y dos, de las ocho horas
del día treinta y uno de julio
de 2024, otorgada por la suscrita Notaria, se protocolizaron
los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Ecoservicios
Forestales VG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-784325, y Compañía Tarimas VG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-833079, mediante
los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de pleno
derecho, todos los derechos
y obligaciones de la sociedad
absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez
que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Ecoservicios
Forestales VG Sociedad Anónima,
sociedad prevaleciente, en la suma de dos mil ciento noventa dólares, representado por cuatrocientas treinta y ocho acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una
íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto
constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de Ecoservicios
Forestales VG Sociedad Anónima
se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta
fusión.—San
José, treinta y uno de julio
de 2024.—Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884349 ).
En mi notaría, por escritura
número 160, de mi tomo cuarto, del 29 de julio 2024, se protocolizó acta de la sociedad Kiwicare SRL mediante
la cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—(
IN2024884355 ).
En mi notaría, por escritura
número 161, de mi tomo cuarto, del 29 de julio 2024, se protocolizó acta de la sociedad MMB
Group SRL mediante la cual
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—(
IN2024884357 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en
San José, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2024,
compareció el señor José Rafael Cerdas Barahona, mayor, titular de la
cédula de identidad número tres – doscientos seis – mil, en su condición
de gerente de Inmobiliaria
Martínez Cerdas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres – ciento dos – seiscientos mil cincuenta y cuatro, a solicitar
la legalización por primera vez del libro de asamblea de cuotistas y del libro de Registro de Cuotistas de la sociedad.—San José, 31 de julio
del 2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024884358 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad The
Dawn On The Bech S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio
de dos pisos color beige.—Palmar
Norte, 30 de julio de 2024.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2024884361 ).
Ante la notaria pública, Daniela Jiménez Góngora, mediante escritura otorgada a diez horas del día diecinueve del mes de julio del año
dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Solutex
C R Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela
Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Gulshan Capital Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta de los estatutos
y nombra nuevo vicepresidente,
secretario y tesorero.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2024884383 ).
En escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las nueve
horas del veintisiete de julio
del año en curso, la señora Ana Yancy Rodríguez Zúñiga, solicita
el cese de disolución de la sociedad All
Frozen, Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1
vez.—( IN2024884389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Aidah Manaar, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de julio del
dos mil veinticuatro.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—( IN2024884390 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro visible
al folio ciento cincuenta y
cinco, de mi tomo décimo, a las trece horas, del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, el señor: Marco Andrehy Chacón Quirós, cédula
de identidad número:
1-1057-0005, socio titular del capital social de la empresa
Medsurgical S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno siete cinco siete, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser frente a la agencia del Banco Banex, segundo piso, otorga
escritura y solicita la liquidación de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta.—San José, 22
de julio del 2024.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2024884393 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento cuarenta
y seis-cinco, visible al folio ciento
ochenta y siete frente, del tomo cinco, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día 30
de julio del 2024, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad APS
Airport Passenger Services International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número
3-102-856814, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la razón social de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del 30 de julio del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024884394 ).
El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el
acta de modificación
de estatutos de la sociedad
Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima,
de aumento de capital social de cien
millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos.—1 vez.—( IN2024884395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas cuarenta y cinco minutos del día 8 de julio del
2024, la sociedad Lanlintruck
LLC, Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-681170, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del nombre donde la sociedad se denominará Falhazvcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 30
de julio del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024884396 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 15:45 horas del 30 de julio del 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tomandsue Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024884397 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 24 de julio
2024, protocolicé el acta número 4, acta de reunión de cuotistas de la sociedad Avellanas de Conchal Veinte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-643792, celebrada a las catorce horas del
19 de julio del 2024, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al nombre o denominación de la sociedad y la
del domicilio de la sociedad.—31
de julio del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2024884406 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora de Bicicletas
DISDEBI S. A., donde se acordó
la modificación de la cláusula
del plazo social. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan,
Notario.—1 vez.—( IN2024884407 ).
Por escritura número: ciento ochenta y ocho, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 11:55 horas del 18 de julio
de 2024, se protocolizó acta uno, de asamblea de socios cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Dos Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-895532, en la cual se
acuerda remplazar la cláusula quinta de los estatutos, relacionada con la administración
de la sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2024884409 ).
Por escritura de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos
mil veinticuatro, se procede
a nombrar junta directiva y
fiscal y se reforma la cláusula
sexta de los estatutos la sociedad de esta plaza denominada, Hotel
Dunn S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos ochenta y cinco. Tel: 2234-5413.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.—Stefan Ali Chaves
Boulanger. Carne: 19704.—1 vez.—( IN2024884412 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner a las 09:00 horas del dieciocho de julio del año 2024 se protocolizó acta de IUSTA Possesio
S. A., cedula jurídica 3-101-317317, reformando su cláusula
séptima y se nombra nueva junta directiva.—Jacó, 31 de julio del 2024.—Notificaciones al fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2024884415 ).
Mediante la escritura número 5, otorgada por mí,
a las 13 horas del 29 de julio de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de XDBS
Latin America Holding SRL., cédula jurídica
número 3-102-722209, mediante
la cual se modificó la cláusula de la representación en
cuanto a las facultades del
gerente. Tel: 89317762.—San
José, 29 de julio de 2024.—Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024884417 ).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada BNG Properties LLC Limitada,
en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tel: 8883-27-24.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024884419 ).
Por escritura numero 145-5 visible al
folio 186 frente del tomo 5
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 30 de julio
del año 2024 se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres–Ciento Uno–Ochocientos
Sesenta y Siete Mil Quinientos
Treinta y Uno S.A. cédula jurídica tres–ciento uno–ochocientos sesenta y
siete mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio y la junta directiva de la presente sociedad . Es todo.—San José, 30 de julio del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2024884420 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 30 de julio del 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Mangrove
Riviera Park Estates Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024884421 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación
de Vecinos de Calle Rosales, en
la cual se constituye dicha asociación. Domicilio: Alajuela, cantón
central, distrito décimo
Desamparados, calle Rosales, cincuenta
metros norte de la Asociación
al Niño con Cariño. Junta Directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos y fiscal.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2024884422 ).
Que por acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa:
Vasto Espacio Vacío
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3–102–765934, celebrada a las 15 horas del 25 de junio del 2024 y protocolizada en esta notaría
el 26 de julio del 2024 mediante escritura tres del sétimo tomo de su protocolo,
se toman los siguientes acuerdos: “primero: disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.” Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2024884424 ).
Ellen Laura (nombre) Sossin (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad
canadiense, portadora de la
cedula de residencia costarricense 112400120621, en calidad de presidente
y liquidador de la sociedad
Blois Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número 3-101-121226, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía indicada
no cuenta con ningún bien y/o activo,
ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se
insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante
el liquidador. Teléfono: 4056-5050; direccion:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—1 vez.—( IN2024884425 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-catorce otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas
Winiker y Monserrat Alvarado Keith a las 13:00 horas
del 30 de julio del año
2024, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social y de la administración
de la sociedad Bahías
Estate Home Seis La Coral Limitada, con cédula de
persona jurídica número
3-102-881665.—San José, 31 de julio del 2024.—F)
Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2024884428 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del 30 de julio del año en curso, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Constructora
Repso Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-339010, donde se modifica la cláusula de junta directiva en todos
sus puestos y se cambia la denominación
social a CONSTRUREM Construcciones y Remodelaciones S. A.—Heredia, 30 de julio
del 2024.—Lic. Pamela
Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2024884430 ).
En esta notaria mediante escritura número diecinueve, visible al
folio ocho vuelto, del tomo dos, a las nueve horas, del veinticuatro de julio del dos mil
veinticuatro, la señora Floribeth Gutiérrez
Chaves, cédula, uno-cero ocho tres
nueve-cero cinco cero cero, vecina de Heredia, en calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
y sin límite
de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Tres Dos Uno Dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres dos uno dos con domicilio en Heredia, Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente a las instalaciones de Tributación, edificio Iguazu, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación
de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del veintiséis
de julio del dos mil veinticuatro.—Elizabeth
Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024884431 ).
Por asamblea general de socios, la sociedad Quintas Don Abel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco
seis cero uno, modifica la cláusula
primera para denominarse: Kéktala Consultoría
Integral Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince horas
del treinta de julio del
dos mil veinticuatro.—Mayra Tatiana Alfaro Porras.
Notaria Pública,
código número
14562.—1 vez.—( IN2024884437 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 14:00 horas del 30 de julio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 9 de Momentos Gastronómicos Sibarita S.A en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024884439 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15 horas del 18 de 07 de 2024 se constituyó la sociedad denominada: Compu Electronic de Cipreses
Sociedad Anónima,
suscrito y pagado, domicilio social: San José, Curridabat,
Cipreses, del cajero de la Uaca, cincuenta metros al sur
casa color terracota, casa nueve
A. presidente.—30 de 07 del 2024. Presidente Shane Arturo Forbes Thomas.—1 vez.—( IN2024884440 ).
Mediante escritura pública número 184, del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Plama
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento catorce, el 29 de julio de dos mil veinticuatro donde se modifica la cláusula del domicilio al pacto social. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024884442 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos, del día treinta de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Nexus CP Holdings, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartín Feoli,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024884445 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número tres, visible al folio diez vuelto del tomo dieciséis, a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Booking.com Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-693433, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativo al capital social.—San José, 31 de julio de
2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884446 ).
La suscrita Fabiola Fernández Ugarte, Notaria
Pública, mediante escritura pública 143, protocolicé cambio de junta directiva de la sociedad Artesano Pan S.A., escritura
otorgada, en la ciudad de
San José las 11:00 horas del 31 de julio del 2024.—San José, 31 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024884447 ).
Mediante escritura numero 18-7, de las 12
horas del 11 de julio del 2024, se modifica el acta constitutiva de la sociedad de esta plaza: Automotors
J A C J Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-738473, se reforma
la cláusula sexta del pacto social: “De la representación:
La sociedad será administrada por el presidente que corresponderá a dicho personero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, 31 de julio
del 2024.—Licenciada Karen Sandi Sandi.—1 vez.—( IN2024884454 ).
La sociedad La Pochotona Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-200769, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de administración y el domicilio. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 31 de julio
2024.—Grace María Sanchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 31 de julio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pristalo Ferdi, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 31 de julio del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024884459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 31 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mercaditos de Luna, S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 31 de julio del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884463 ).
Por escritura ciento veinte-diez, de las nueve horas
del treinta y uno de julio
del dos mil veinticuatro, otorgada
en el protocolo
décimo
de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se
protocolizó acta de asamblea
número uno de la compañía 3-102-847045,
SRL., en la que se reformaron
estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024884469
).
Por escritura otorgada ante está notaría pública, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Doscientos Sesenta
y Tres, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y tres, por la cual
se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San
José, treinta y uno de julio
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—(
IN2024884471 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforma la cláusula 21 de los estatutos de la sociedad Corporación
Grupo Samsa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672172. Es todo.—27 de julio del año 2024.—Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024884472 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del día treinta de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inversiones
Breca Sociedad Anónima, donde
se procede a modificar la cláusula sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 31 de julio de 2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2024884473 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta en lo
literal, el acta número
uno: De la asamblea general extraordinaria
de accionista, de la sociedad
denominada Log Terminals Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social siendo, San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta
metros al norte Edificio
Torre Cordillera, cuarto piso,
Bufete Castro Garnier y Asociados
Abogados, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cinco mil quinientos veintiuno. Reforma de la junta directiva, modificación de domicilio.—Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, a las quince horas y treinta y dos minutos del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta en lo
literal, el acta número siete: de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la sociedad denominada Anjucha Sarovi Sociedad
Anónima,
domiciliado en San José-Turrubares, San Pedro, casa habitación
de la Finca El Palmar, un kilómetro al oeste y un kilómetro al norte del cementerio de lugar, calle sin salida, casa color azul y blanca, ubicada a mano derecha, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trece. Reforma la representación de la sociedad.—Cerro Cortes, Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, a las quince horas y cuarenta y
cuatro minutos del día treinta
del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2024884475 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Sunny
Days View S.D. Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-443274, celebrada a
las 10 horas y 30 minutos del 17 de mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría, el
26 de julio del 2024 mediante
escritura uno del tomo sétimo, se modifica la cláusula segunda para que de ahora en adelante
la sociedad tenga domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados. Se acuerda
modificar la cláusula octava para que en lo sucesivo se lea que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.” Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó. 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2024884489 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Roble
de Esterillos R.E.Tres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-442118 celebrada a las 11 horas y 45 minutos
del 16 de mayo del 2024 y protocolizada en esta notaría
el 27 de julio del 2024 mediante escritura 2 del tomo 7, se modifica la cláusula segunda para que de ahora en adelante
se lea así: “Segunda: Su domicilio
será en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados” y la “Octava… La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.” Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó. 30 de julio de 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2024884490 ).
Por escritura número ciento veintitrés del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Newmark
Real Estate Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cien, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veinticuatro.—Fernando
Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2024884492 ).
Mediante escritura número ciento tres-seis, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día treinta de julio del año dos mil veinticuatro, visible al folio noventa
y dos vuelto del tomo sexto
de mi protocolo, se protocolizó
el acta número trece de Arbo de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil veintitrés, en la que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración.—Alajuela,
treinta de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024884493 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y tres visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, a las ocho, al ser las
diez horas del dieciocho de
julio del año dos mil veinticuatro, el señor Ana Catalina Brenes Loaiza, mayor, soltera, del hogar, vecina de El Carmen de Cartago, doscientos
metros norte de la Iglesia, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos ochenta
y nueve-cero cero sesenta y
siete, quien fungía como socio y presidente como apoderado generalísimo, de la sociedad Domitila de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos doce, domiciliada en El Carmen de
Cartago, doscientos metros norte
de la Iglesia, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez
horas del treinta y uno de julio
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884494 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-seis, otorgada en Alajuela, a las quince horas del día treinta
de julio del año dos mil veinticuatro, visible al folio noventa
y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Casa Rosa (Lote Uno) Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete, en la que se acordó reformar las cláusulas: segunda, referente al domicilio y sexta, referente a la administración, de
los estatutos de la sociedad.—Alajuela, treinta de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024884496 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, en
escritura número 56,
visible al folio 40 frente tomo
37, otorgada a las 10:00 horas del 24 de junio del año 2024, Marrindrax Sociedad Anónima,
reforma la cláusula representación.
Es todo.—Heredia,
31 de julio de 2024.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2024884510 ).
El suscrito notario, Ivannia Jesús Marín Valerio,
con oficina abierta en Alajuela, hago constar que mediante escritura ochenta y cinco del tomo cincuenta y uno del suscrito, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Adali Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho tres siete cuatro cuatro, en la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad mencionada, referente a la administración y representación de la compañía.
Correo electrónico: ivanniajmv@abogados.or.cr.—Alajuela,
31 de julio de 2024.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884511 ).
En escritura pública número 113-24, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 31 de julio de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad
Midtown Matapalo Developments Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-458553. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero de la sociedad, por el resto del plazo social.—Palmares de Pérez
Zeledón, 31 de julio de 2024.—Licda.
Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884512 ).
El suscrito notario, Ivannia Jesús
Marín Valerio, con oficina abierta
en Alajuela, hago constar que mediante escritura ochenta y uno del tomo cincuenta y uno del suscrito, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Cheldalu Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad mencionada,
referente a la administración
y representación
de la compañía. Correo electrónico:
ivanniajmv@abogados.or.cr.—Alajuela, 31 de julio de 2024.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024884513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motor Link Importaciones,
Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, 31 de julio del 2024.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—(
IN2024884514 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, asentada en el
tomo dos de la Notaria Pública
Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Grupo Ingesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753610, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas acordó realizar un aumento de capital. Es todo.—San José, doce horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2024884515 ).
Mediante escritura pública número 60, tomo 1 del notario público Luis Alberto Hernández Garbanzo, otorgada a las 12:00 horas, del día 27 de junio del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, en donde se disuelve la sociedad Hernández y Murillo HERMU
2010 S.A.—San Juan de Tibás, 30 de julio
del 2024.—Lic. Luis Alberto
Hernández Garbanzo.—1 vez.—(
IN2024884516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada conforme a lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno-J.
Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Domicilio: distrito primero San Ramón del cantón
segundo San Ramón de la provincia
de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, treinta
y uno de julio del año dos
mil veinticuatro.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884517 ).
La suscrita, María Fernanda Cuevillas
Mora, titular de la cédula de identidad número uno-mil setecientos
cuarenta y siete-cero seiscientos ochenta y seis, en mi condición de liquidadora de la sociedad Lindora Holdings Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Pozos, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve, en cumplimiento
con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad
Lindora Holdings Sociedad Anónima: “De conformidad con
lo anterior, se propone a la asamblea de accionistas que, a fin de dar el curso adecuado
a la liquidación
de la sociedad y con vista de la inexistencia
de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente
informe de liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario
Oficial La Gaceta”.—San José, treinta de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024884519 ).
Mediante escritura ciento ochenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del de julio del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabeto y Marce, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y uno, la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
Isidro de Heredia, veintisiete de julio
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2024884521 ).
Mediante escritura pública número noventa y nueve-dieciocho, otorgada a las doce horas del día veintinueve de
julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Bellísima
Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil trescientos
cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve
de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024884525 ).
En escritura 160-11, protocolicé el acta de BP Vista Buenas
Olas Limitada, cédula N°
3-102-780605, en donde la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—San José, 29 de julio del
2024.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024884527 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria, a las dieciocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Agroindustrial
N&Q Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve ocho
dos tres cero; por lo
tanto, al no existir activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro.—Jessica Andrea Brenes González,
Notaria.—1 vez.—( IN2024884529 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve-cinco, del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil
veinticuatro, se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Sunshine WP Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro
mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual
se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica
la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil
veinticuatro.—Lic.
Alexander Sánchez Porras.—1 vez.—(
IN2024884536 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono SVE
Seguridad y Monitoreo del
Este S. A., número patronal 2-03101253976-1-1,
la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00835 por
omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢1.404.000,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, Edificio Central de la CCSS, avenida segunda, entre calles 5 y 7 Edifico Laureano
Echandi, piso 11 en la Dirección de Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de julio de 2024.—Daniel Arrieta F, Jefe.—O.
C. N° 08220 2411030.—Solicitud N° 525240.—(
IN2024883879 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RZMT-022-2024.—Cruz Monge Carlos Gerardo, cédula de identidad 9-0098-0468,
de conformidad el artículo 32 del Reglamento a la
Ley 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre, se resuelve archivo
del expediente 2638-05 según
revisión y consulta al sistema
digitalizado del Tribunal Supremo de Elecciones, sección Registro Civil, cita 202732550510
el señor Cruz Monge Carlos
Gerardo falleció el 25 de diciembre del 2019, se ordena el archivo definitivo
del presente expediente. Notifíquese en la sección denominada notificaciones siendo que en el expediente
no existe medio para notificaciones.—Puntarenas, Cóbano, 18 julio 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—( IN2024883853 ).
[1]
Publicada en el Alcance N.° 260 del Diario Oficial La Gaceta N.° 230 del 01 de
diciembre del 2022.